CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA AUTOPISTA DEL SOL TRAMO TRUJILLO-SULLANA
REPÚBLICA DEL PERÚ
AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
COMITÉ DE PROINVERSIÓN EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL, INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA E INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA-
PRO INTEGRACIÓN
Pro Inversión
CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA AUTOPISTA DEL SOL TRAMO TRUJILLO-SULLANA
El presente texto ha sido actualizado por OSITRAN como material de consulta teniendo carácter referencial. Última actualización: 25 de enero de 2017, incluye las modificaciones incorporadas mediante Adendas Nos. 1 y 2
INDICE
CAPÍTULO I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES 8
Antecedentes 8
Definiciones 9
1.9.1 Acreedores Permitidos 9
1.9.2 Acta de Aceptación de las Obras 10
1.9.3 Acta Integral de la Entrega de los Bienes 10
1.9.4 Acta de Entrega Parcial de los Bienes 10
1.9.5 Acta de Reversión de los Bienes 10
1.9.6 Adjudicatario 11
1.9.7 Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION 11
1.9.8 Año Calendario 11
1.9.9 Año de la Concesión 11
1.9.10 Área de la Concesión 11
1.9.11 Área de Servicios Opcionales 11
1.9.12 Autoridad Ambiental Competente 11
1.9.13 Autoridad Gubernamental 11
1.9.14 Bases 11
1.9.15 Bienes de la Concesión 12
1.9.16 Bienes Reversibles 12
1.9.17 Bienes no Reversibles 12
1.9.18 Caducidad de la Concesión o Caducidad 12
1.9.19 Xxxxxxx, Calzada Actual 12
1.9.20 Comité de Aceptación de Obras 12
1.9.21 CONCEDENTE 12
1.9.22 Concesión 12
1.9.23 CONCESIONARIO 13
1.9.24 Concurso 13
1.9.25 Conservación 13
1.9.26 Conservación Vial 13
1.9.27 Conservación Xxxx Xxxxxxxxx 00
1.9.28 Conservación Xxxx Xxxxxxxxx 00
1.9.29 Construcción 13
1.9.30 Constructor 14
1.9.31 Contrato de Concesión o Contrato 14
1.9.32 Derecho de Vía 14
1.9.33 Día 14
1.9.34 Día Calendario 14
1.9.35 Dólar o Dólar Americano o US$ 14
1.9.36 Emergencia(s) Vial(es) 14
1.9.37 Empresa Afiliada, Matriz Subsidiaria o Vinculada: 14
1.9.38 Empresa Bancaria 15
1.9.39 Endeudamiento Garantizado Permitido 15
1.9.40 Especificaciones Socio Ambientales 15
1.9.41 Estudio de Impacto Ambiental (EIA) 15
1.9.42 Estudio Definitivo de Ingeniería 15
1.9.43 Expediente Técnico 16
1.9.44 Explotación 16
1.9.45 Fecha de fin de la Concesión 16
1.9.46 Fecha de Inicio de la Explotación 16
1.9.47 Fecha de Suscripción del Contrato 16
1.9.48 Garantía Bancaria 16
1.9.49 Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras. 16
1.9.50 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión 16
1.9.51 IGV 16
1.9.52 Índices de Serviciabilidad 16
1.9.53 Informe de Avance de Obras 17
1.9.54 Ingreso Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx (IMAG) 17
1.9.55 Inventarios 17
1.9.56 Leyes y disposiciones Aplicables 17
1.9.57 LIBOR 17
1.9.58 MTC 17
1.9.59 Normas Regulatorias 18
1.9.60 Obra 18
1.9.61 Obras Adicionales 18
1.9.62 Obras de Construcción a cargo del CONCESIONARIO 18
1.9.63 Obras Obligatorias 18
1.9.64 Operación 18
1.9.65 Pago por Derecho de Concesión 18
1.9.66 Parte 18
1.9.67 Partes 18
1.9.68 Participación Mínima 18
1.9.69 Pasivo Ambiental 19
1.9.70 Peaje 19
1.9.71 Plazo de la Concesión 19
1.9.72 Programa de Ejecución de Obras (PEO) 19
1.9.73 Puesta a Punto 19
1.9.74 Reglamento 19
1.9.75 REGULADOR 19
1.9.76 Xxxxxxx Xxxxxxx a cargo del CONCESIONARIO 19
1.9.77 Servicio 20
1.9.78 Servicios Obligatorios 20
1.9.79 Servicios Opcionales 20
1.9.80 Socio Estratégico 20
1.9.81 Sub- Tramo(s) 20
1.9.82 Tarifa(s) 20
1.9.83 Tarifa Diferenciada 20
1.9.84 Tasa de Xxxxx xx Xxxxx 00
1.9.85 Tipo de Cambio 20
1.9.86 Toma de Posesión 21
1.9.87 Tramo(s) de la Concesión 21
1.9.88 Transitabilidad 21
1.9.89 TUO 21
1.9.90 UIT 21
1.9.91 Usuarios 21
1.9.92 Vehículo Ligero 21
1.9.93 Vehículo Pesado 21
CAPÍTULO II: OBJETO, MODALIDAD Y CARACTERES 21
MODALIDAD 22
CARACTERES 22
CAPÍTULO III: EVENTOS A LA FECHA E SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO 23
DECLARACIONES DEL CONCESIONARIO 23
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO 27
OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO 29
CIERRE FINANCIERO 30
CAPÍTULO IV: PLAZO DE LA CONCESIÓN 31
PLAZO 31
SUSPENSIÓN DE PLAZO 31
AMPLIACIÓN DEL PLAZO 31
CAPÍTULO V: RÉGIMEN DE BIENES 31
ÁREAS DE TERRENO COMPRENDIDAS EN EL ÁREA DE LA CONCESIÓN Y DERECHO DE VIA 32
ENTREGA DEL ÁREA DE LA CONCESIÓN Y DERECHO DE VIA 33
ENTREGA DE BIENES REVERSIBLES 34
TOMA DE POSESIÓN 34
FINES DEL USO DE LOS BIENES REVERSIBLES 34
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO RESPECTO DE LOS BIENES
REVERSIBLES 34
DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES REVERSIBLES 36
DE LOS BIENES NO REVERSIBLES 37
DE LAS SERVIDUMBRES 37
DEFENSAS POSESORIAS 38
CAPÍTULO VI: EJECUCIÓN DE OBRAS 39
DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS 39
SUPERVICIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS OBRAS 39
DE LOS ESTUDIOS DEFINITIVOS DE INGENIERÍA E IMPACTO AMBIENTAL PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN A CARGO DEL CONCESIONARIO 39
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 42
LIBRO DE OBRA Y LIBRO DE SUGERENCIAS Y RECLAMOS 42
PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 42
INICIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS 43
CIRCULACIÓN DEL TRÁNSITO DURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRAS 44
ACEPTACIÓN DE LAS OBRAS 45
OBRAS ADICIONALES 46
OBRAS ADICIONALES EJECUTADAS POR EL CONCESIONARIO POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES 47
OBRAS ADICIONALES EJECUTADAS DIRECTAMENTE POR EL CONCEDENTE 47
COMPROMISO DE CONTRATAR MANO DE OBRA LOCAL PAARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS 48
CAPÍTULO VII: DE LA CONSERVACIÓN 48
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 48
SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE CONSERVACIÓN 49
PLANES DE CONSERVACIÓN 49
EMERGENCIA VIAL 49
INFORMACIÓN 50
CAPÍTULO VIII: EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN 53
DERECHOS Y DEBERES DEL CONCESIONARIO 53
ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS 53
SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA EXPLOTACIÓN 53
DERECHOS Y RECLAMOS DE LOS USUARIOS 54
REGLAMENTOS INTERNOS 55
SERVICIOS OPCIONALES 57
CAPÍTULO IX: EL PEAJE Y LA TARIFA 57
EL PEAJE Y LA TARIFA 57
CAPÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO - FINANCIERO 61
MONTO DEL IMAG 61
PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DEL IMAG 62
OTROS INGRESOS 63
PAGOS DEL CONCESIONARIO POR CONCEPTO DE SUPERVISÓN,
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE OBRAS 63
EQUILIBRIO ECONÓMICO-FINANCIERO 64
REGIMEN TRIBUTARIO DE LA CONCESIÓN 66
CAPÍTULO XI: GARANTÍAS 66
GARANTÍA DEL CONCEDENTE 66
GARANTÍAS A FAVOR DEL CONCEDENTE 66
EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS 68
GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS 69
CAPÍTULO XII: XXXXXXX XX XXXXXXX X XXXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXXX 00
APROBACIÓN 72
COMUNICACIÓN 75
VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS 76
DERECHO DEL CONCEDENTE A ASEGURAR 76
RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO 76
OTRAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 77
OBLIGACIÓN DEL CONCEDENTE 77
CAPÍTULO XIII: CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES 77
OBLIGACIONES SOCIO AMBIENTALES DEL CONCESIONARIO 77
DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL DEL CONTRATO 78
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 78
ESPECIFICACIONES SOCIO AMBIENTALES PARA LAS ETAPAS DE CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN 79
TRATAMIENTO DE SOBRECOSTOS POR MEDIDAS AMBIENTALES NO CONTEMPLADAS EN EL CONTRATO 82
SECCION XIV: RELACIONES CON SOCIOS, TERCEROS Y PERSONAL 82
CLÁUSULAS EN CONTRATOS 83
RELACIONES DE PERSONAL 83
RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO 84
CAPÍTULO XV: COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 85
DISPOSICIONES COMUNES 85
COMPETENCIAS Y FACULTADES DEL REGULADOR 86
DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL 87
DE LA FUNCIÓN SANCIONADORA 87
APORTE POR REGULACIÓN 88
CAPÍTULO XVI: CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN 88
TÉRMINACIÓN DEL CONTRATO 88
TÉRMINO POR VENCIMIENTO DEL PLAZO 89
TÉRMINO POR MUTUO ACUERDO 89
TÉRMINO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO 89
TÉRMINO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCEDENTE 91
TERMINACIÓN POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO 92
VALORIZACIÓN POR CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS PARTES O DECISIÓN UNILATERAL DEL CONCEDENTE 94
EFECTOS DE LA TERMINACIÓN 95
CAPÍTULO XVII: SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE CONTRATO 97
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN 98
MITIGACIÓN 99
CAPÍTULO XVIII: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 99
LEY APLICABLE 99
AMBITO DE APLICACIÓN 99
CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN 100
RENUNCIA A RECLAMACIONES DIPLOMÁTICAS 100
TRATO DIRECTO 100
ARBITRAJE 101
REGLAS PROCEDIMENTALES COMUNES 103
CAPÍTULO XIX: MODIFICACIONES AL CONTRATO 104
CAPÍTULO XX: DOMICILIOS 105
FIJACIÓN 105
CAMBIOS DE DOMICILIO 106
ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA LA EXPLOTACIÓN Y PARA EL CONTROL DE LA GESTIÓN DEL CONCESIONARIO DE LA AUTOPISTA DEL SOL TRAMO
TRUJILLO-SULLANA 107
ANEXO II 169
MODELO DE DECLARACIÓN DEL ACREEDOR PERMITIDO 169
ANEXO III 170
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN 170
ANEXO IV 171
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS 171
ANEXO V 172
TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y ESTATUTO DEL CONCESIONARIO 172
ANEXO VI 173
PODER DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL CONCESIONARIO 172
ANEXO VII 174
PROPUESTA XXXXXXXXX 000
XXXXX XXXX 000
MEDICIÓN DE FLUJOS VEHICULARES 175
ANEXO IX 178
PENALIDADES APLICABES AL CONTRATO 178
ANEXO X 182
PARTIDAS DE GASTOS GENERALES DE LA CONCESIÓN 182
ANEXO IX
FIDEICOMISO DE RECAUDACIÓN 183
CONTRATO DE CONCESIÓN
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una en Ia que conste el Contrato de Concesión de la Autopista del Sol tramo Trujillo — Sullana, suscrito entre el Estado de Ia República del Perú, en adelante el CONCEDENTE, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, facultado por el Artículo 30, Inciso a) del Decreto Supremo N° 060-96-PCM, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000 Xxxx, Xxxx, debidamente representado por el Señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con D.N.I. N° 43345035, debidamente facultado mediante Resolución Ministerial N° 542-2009- MTC/01 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, x xx xx xxxx xxxxx, xx Xxxxxxxx Concesionaria Concesionaria Vial del Sol S.A. en adelante el CONCESIONARIO, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xx 0000, Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxx; Xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxx, Xxxx, debidamente representada por la Señora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, de nacionalidad ecuatoriana, con Pasaporte N° 0000000000, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xx 0000, Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxx; Xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxx Xxxx, debidamente facultada al efecto por poder inscrito en la Partida N° 12336831, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima de Ia Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
CAPÍTULO I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES
Antecedentes
1.1 Mediante Oficio N° 142-2008-MTC/02 de fecha 8 de febrero de 2008, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) la inclusión de la Autopista del Sol tramo Trujillo - Sullana al proceso de concesión, para lo cual adjunta el Memorándum Informativo correspondiente.
1.2 El Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 12 de febrero de 2008, aprobó excluir el tramo Piura-Sullana de la Red Xxxx Xx 0 y aprobó incorporar el proyecto Autopista del Sol, tramo Trujillo- Sullana, al proceso de promoción de la inversión privada, encargando su conducción al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de infraestructura y de Servicios Públicos. El Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN fue ratificado mediante la Resolución Suprema N° 029- 2008-EF del 15 xx xxxxx de 2008.
1.3 El Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de infraestructura y de Servicios Públicos, en sesión del 17 xx xxxxx de 2008, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada de la Concesión de Ia Autopista del Sol, tramo Trujillo — Sullana. Asimismo, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en sesión de fecha 25 xx xxxxx de 2008, aprobó el Plan de Promoción antes mencionado. El Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN fue ratificado mediante Resolución Suprema N°050-2008- EF del 3 xx xxxx de 2008.
1.4 El Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de infraestructura y de Servicios Públicos, en sesión del 23 xx xxxxx de 2008, aprobó las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de la Autopista del Sol, tramo Trujillo — Sullana. Asimismo, el Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN, en sesión de fecha 29 xx xxxxx de 2008, aprobó las Bases del Concurso antes mencionadas.
1.5 Con fecha 07 xx xxxx de 2008 se convocó al Concurso de Proyectos Integrales para Ia Concesión de Ia Autopista del Sol, tramo Trujillo — Sullana, publicándose las Bases del Concurso en la página Web de PROINVERSIÓN.
1.6 El Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 27 xx xxxx de 2009, aprobó la Versión Final del Contrato de Concesión de la Autopista del Sol, tramo Trujillo — Sullana, a ser suscrito entre la República del Perú, representada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el CONCESIONARIO.
1.7 Con fecha 19 xx xxxxx de 2009, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria-PROINTEGRACIÓN adjudicó Ia buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de la Autopista del Sol, tramo Trujillo — Sullana al Postor consorcio Vías del Sol, integrado por las empresas Hidalgo x Xxxxxxx S.A. y Construcción y Administración S.A., cuyos integrantes han constituido al CONCESIONARIO, quien ha acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas en las Bases del Concurso para proceder a la suscripción de este Contrato.
1.8 Mediante Resolución Ministerial N° 542-2009-MTC/01 de fecha 30 de julio de 2009 se autorizó al señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba este Contrato.
Definiciones
1.9 En este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
1.9.1 Acreedores Permitidos
El concepto de Acreedores Permitidos es sólo aplicable para los supuestos del Endeudamiento Garantizado Permitido. Para tales efectos, Acreedor Permitido será:
a) Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx sea miembro,
b) Cualquier institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas,
c) Cualquier institución financiera aprobada por el Estado de la República del Perú y designada como Banco Extranjero de Primera Categoría en la Circular N° 047-2008-BCRP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2008, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o cualquier otra circular que Ia modifique, y adicionalmente las que las sustituyan, en el extremo en que incorporen nuevas instituciones.
d) Cualquier otra institución financiera internacional aprobada por el CONCEDENTE que tenga una clasificación de riesgo no menor a la clasificación de la deuda soberana peruana de largo plazo, evaluada por una entidad de reconocido prestigio aceptada por Ia Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV),
e) Cualquier institución financiera nacional aprobada por el CONCEDENTE, clasificada como institución con una calificación de riesgo no menor a "A" por una empresa clasificadora de riesgo nacional debidamente
autorizada,
f) Todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el CONCESIONARIO, tales como las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP),
g) Cualquier patrimonio fideicometido o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjero, y
h) Cualquier persona jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el CONCESIONARIO mediante oferta
pública.
i) Empresas vinculadas al CONCESIONARIO y/o sus accionistas, según las definiciones previstas en Ia Resolución de CONASEV N° 090-2005-EF- 94.10, modificada por la Resolución de CONASEV N° 005-2006- EF/94.10 o norma que Ia sustituya.
Este acreedor se encontrará subordinado a aquellos acreedores desvinculados al CONCESIONARIO.
1.9.2 Acta de Aceptación de las Obras
Es el documento suscrito por el Comité de Aceptación de Obras, mediante el cual se deja constancia de la aceptación de las Obras, de acuerdo a los Niveles de Servicio exigidos en el Anexo I, debiendo señalar en dicho documento Ia fecha en que el Comité de Aceptación de Obras dio Ia conformidad a las Obras ejecutadas. A dicha acta se anexarán los resultados de las mediciones efectuadas.
1.9.3 Acta Integral de Entrega de los Bienes
Es el documento suscrito por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, mediante el cual se deja constancia que el CONCESIONARIO ha tomado posesión de la totalidad de los Bienes Reversibles en el estado en el cual éstos se encuentran, que serán destinados a Ia ejecución del Contrato. A Ia fecha de suscripción del acta, los Tramos materia de entrega deben cumplir con los Niveles de Servicio exigidos en el Anexo I. A dicha acta se anexarán los resultados de las mediciones efectuadas.
1.9.4 Actas de Entrega Parcial de Bienes
Son aquellas actas que elabora el CONCEDENTE según se vaya entregando los Bienes de Ia Concesión al CONCESIONARIO, que en conjunto forman parte o constituyen el Acta Integral de Entrega de Bienes.
La primera Acta de Entrega Parcial de Bienes que reciba el CONCESIONARIO antes del inicio de la Explotación deberá incluir necesariamente Ia entrega de las unidades de peaje existentes. A Ia fecha de suscripción del acta, los Tramos materia de entrega deben cumplir con los Niveles de Servicio exigidos en el Anexo I. A dicha acta se anexarán los resultados de las mediciones efectuadas.
1.9.5 Acta de Reversión de los Bienes
Es el documento suscrito por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO mediante el cual se deja constancia de la entrega a favor del CONCEDENTE de los Bienes Reversibles cuando se producen principalmente las siguientes situaciones: a) la caducidad de la concesión, b) la entrega al CONCEDENTE de los tramos del Área de la concesión que ya no sean explotados por el CONCESIONARIO o c) la entrega de bienes obsoletos o desfasados que no permiten alcanzar los objetivos del contrato y que
deban ser repuestos por el CONCESIONARIO, en virtud de los dispuesto en la Cláusula 5.23.
1.9.6 Adjudicatario
Es el Postor favorecido con la adjudicación de la buena pro.
1.9.7 Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN
Es la entidad del Estado a que se refiere el Decreto Supremo N° 042-2009- EF, encargada entre otras funciones, de promover la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que pueden ser entregados en concesión al sector privado de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
1.9.8 Año Calendario
Es el periodo computado desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
1.9.9 Año de la Concesión
Es el periodo anual computado desde la Fecha de Suscripción del Contrato, contado de fecha a fecha, concluyendo un día igual al del año en el que se inició el cómputo.
1.9.10 Área de Ia Concesión
Es la franja de territorio de dominio público ubicada dentro del Derecho de Vía, que a Ia fecha de Toma de Posesión no se encuentra ocupada o invadida, que será entregada al CONCESIONARIO para la Construcción, Conservación y Explotación de Ia infraestructura vial y Ia prestación de Servicios para efectos de Ia Concesión. El Área de Ia Concesión se irá incrementando progresivamente luego de concluidos los procedimientos de adquisición y expropiación de predios, según corresponda. Dentro de esta franja se encuentra Ia carretera, sus accesos y obras complementarias tales como obras de arte, drenaje, muros de contención, señalización, veredas, puentes, etc.; también los servicios y zonas de seguridad, las áreas destinadas a las unidades de peaje y estaciones de pesaje, así como las áreas destinadas para Ia habilitación de los Servicios Obligatorios.
1.9.11 Área de Servicios Opcionales
Es el área que se encuentra ubicada dentro del Derecho de Vía conformada por los terrenos susceptibles de ser ocupados par las instalaciones destinadas a prestar los Servicios Opcionales convenidos a que se refiere Ia Cláusula 8.13 del Contrato.
1.9.12 Autoridad Ambiental Competente
Es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de Ia Dirección General de Asuntos Socio Ambientales — DGASA.
1.9.13 Autoridad Gubernamental
Es cualquier gobierno o autoridad nacional, regional o municipal, o cualquiera de sus dependencias o agencias, regulatorias o administrativas, o cualquier entidad x xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx que conforme x xxx ejerza poderes ejecutivos, legislativos o judiciales, o que pertenezca a cualquiera de los gobiernos, autoridades a instituciones anteriormente citadas.
1.9.14 Bases
Es el documento público que contiene los aspectos administrativos, procedimientos y condiciones, incluidos sus Anexos, Formularios, Apéndices y las Circulares que expida el Comité de PROINVERSIÓN en
Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos, fijando los términos bajo los cuales se desarrollará el Concurso. Las Bases forman parte del Contrato.
1.9.15 Bienes de la Concesión
Son los bienes que se encuentran afectados a Ia Concesión y están constituidos por: i) los bienes del CONCEDENTE; ii) el Área de Ia Concesión; iii) Obras y iv) cualquier otro fin que se haya integrado a las Obras y no pueda ser separado sin afectar el adecuado funcionamiento de las mismas. Este término incluye Ia infraestructura vial del Tramo (carretera, bermas, obras de protección y seguridad, puentes, entre otros), unidades de Peaje y sistemas de pesaje, las edificaciones, los equipos y sistemas eléctricos, mecánicos o electrónicos. Los Bienes de la Concesión pueden ser Reversibles o no Reversibles.
1.9.16 Bienes Reversibles
Son los bienes muebles o inmuebles que de una u otra forma se encuentran incorporados a Ia Concesión, están afectados a esta o constituyen bienes inseparables del objeto de la misma, sea que hubieren sido entregados por el CONCEDENTE al inicio o durante Ia Concesión, o los adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante Ia vigencia de Ia misma. Dichos bienes son esenciales para la prestación del Servicio, y serán entregados al CONCEDENTE al término de Ia Concesión.
1.9.17 Bienes no Reversibles
Son los bienes no esenciales, afectados a Ia Concesión, que al término de la Concesión permanecerán en propiedad o posesión del CONCESIONARIO.
1.9.18 Caducidad de Ia Concesión o Caducidad
Consiste en Ia extinción de la Concesión por las causales previstas en el Capítulo XVI del Contrato o en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
1.9.19 Xxxxxxx, Calzada Actual
a) Calzada
El aquella que comprende la superficie de rodadura + bermas + drenajes.
b) Calzada Actual
Son los tramos viales Trujillo — Chiclayo — Piura - Sullana existentes a Ia Fecha de Suscripción del Contrato. Incluye todos los Bienes Reversibles correspondientes.
1.9.20 Comité de Aceptación de Obras
Es el comité designado por el CONCEDENTE y que actuar y en su representación para la aceptación de las Obras, según lo especificado en el Capítulo VI.
1.9.21 CONCEDENTE
Es el Estado de Ia República del Perú, que actuará representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
1.9.22 Concesión
Es Ia relación jurídica de Derecho Público que se establece entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato, mediante la cual, el CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO el derecho a explotar los Bienes de Ia Concesión, y por lo cual éste se obliga a ejecutar las Obras, conservar dichos bienes y prestar una serie de
servicios destinados a los usuarios de la Autopista del Sol, de acuerdo a lo que establezca el Contrato de Concesión y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
1.9.23 CONCESIONARIO
Es Ia persona jurídica constituida por el Adjudicatario que celebra el Contrato de Concesión con el CONCEDENTE.
1.9.24 Concurso
Es el proceso regulado por las Bases para Ia entrega en Concesión al sector privado de la Autopista del Sol, tramo Trujillo — Sullana, conducido por PROINVERSIÓN y respecto del cual se adjudicó Ia buena pro al Adjudicatario.
1.9.25 Conservación
Es el conjunto de actividades efectuadas a partir de Ia Toma de Posesión con el objeto de preservar, recuperar o retardar la pérdida de las condiciones estructurales y funcionales originales de los Bienes de la Concesión.
1.9.26 Conservación Vial
Es el conjunto de actividades técnicas efectuadas a partir de Ia Toma de Posesión destinadas a preservar en forma continua y sostenida el buen estado de la infraestructura vial, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario, puede ser de naturaleza rutinaria o periódica.
Comprende la Conservación Vial Periódica y Conservación Vial Rutinaria.
1.9.27 Conservación Vial Periódica
Es el conjunto de actividades programables cada cierto periodo, que se realizan en las vías para conservar sus niveles de servicio. Estas actividades pueden ser manuales o mecánicas y están referidas principalmente a: i) reposición de capas de rodadura, colocación de capas nivelantes y sello, ii) reparación o reconstrucción puntual de capas inferiores del pavimento, iii) reparación o reconstrucción puntual de túneles, muros, obras de drenaje, elementos de seguridad vial y señalización, iv) reparación o reconstrucción puntual de la plataforma de carretera y v) reparación o reconstrucción puntual de los componentes de los puentes tanto de Ia superestructura como de Ia subestructura.
1.9.28 Conservación Vial Rutinaria
Es el conjunto de actividades que se realizan en las vías con carácter permanente para conservar sus niveles de servicio. Estas actividades pueden ser manuales o mecánicas y están referidas principalmente a labores de limpieza, bacheo, perfilado, roce, eliminación de derrumbes de pequeña magnitud, así como de limpieza o reparación de juntas de dilatación, elementos de apoyo, pintura y drenaje en Ia superestructura y subestructura de los puentes.
1.9.29 Construcción
Ejecución de obras de una vía nueva con características geométricas acorde a las normas de diseño y construcción vigentes.
1.9.30 Constructor
Es Ia persona(s) jurídica(s), o un consorcio de éstas, que suscribirá(n) el o los contratos de construcción de Ia Concesión con el CONCESIONARIO, pudiendo ser un tercero, el Adjudicatario, un accionista de éste, un
integrante del Postor en caso de tratarse de un Consorcio, una Empresa Subsidiaria o Empresa Vinculada del Postor o de uno de sus integrantes, encargada(s) de realizar Ia Construcción.
1.9.31 Contrato de Concesión o Contrato
Es el presente Contrato incluyendo sus Anexos, Apéndices, celebrado entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, el mismo que rige las relaciones entre las Partes para Ia ejecución y Explotación de la de Ia Xxxxxxxxx xxx Xxx xxxxx Xxxxxxxx - Xxxxxxx durante el plazo de la Concesión.
1.9.32 Derecho de Vía
Es la franja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida Ia carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho está establecido en la Resolución Ministerial N° 218-2009-MTC/02, o norma que la sustituya.
1.9.33 Día
Son los días hábiles, es decir, que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en la ciudad de Lima. También se entienden como feriados los días en que los bancos en la ciudad de Lima no se encuentran obligados a atender al público por disposición de Ia Autoridad Gubernamental y los feriados regionales no laborables.
1.9.34 Día Calendario (dc)
Son todos aquellos días, incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados.
1.9.35 Dólar o Dólar Americano o US$
Es la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
1.9.36 Emergencia(s) Vial(es)
Daño imprevisto que experimenta Ia vía por causas de las fuerzas de la naturaleza o de la intervención humana, y que obstaculiza o impide la circulación de los usuarios de la vía. No se encuentra comprendida dentro de esta definición Ia ocurrencia de fenómeno del niño, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 7.15.
1.9.37 Empresa Afiliada, Matriz Subsidiaria o Vinculada:
El marco normativo, es el que se encuentra contemplado en el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos aprobado por Resolución CONASEV 90-2005-EF/94.10 y en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobado par Resolución SBS N° 445-2000 a aquellas normas que las modifiquen, sustituyan o reemplacen.
a) Empresa Afiliada: Es aquella empresa que tiene una Empresa Matriz común.
b) Empresa Matriz: Es aquella empresa que posee el Control Efectivo de otra. También está considerada en esta definición aquella empresa que posee el Control Efectivo de una Empresa Matriz, tal como ésta ha sido definida, y así sucesivamente.
c) Empresa Subsidiaria: Es aquella empresa cuyo Control Efectivo es ejercido por otra empresa.
d) Empresa Vinculada: Es cualquier Empresa Afiliada, Matriz o Subsidiaria.
1.9.38 Empresa Bancaria
Es aquella empresa así definida conforme a la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a que se refiere las Bases.
1.9.39 Endeudamiento Garantizado Permitido
Consiste en el endeudamiento por concepto de operaciones de financiamiento, emisión de valores y/o préstamos de dinero de cualquier Acreedor Permitido bajo cualquier modalidad, cuyos fondos serán destinados al cumplimiento del objeto del Contrato, incluyendo cualquier renovación o refinanciamiento de tal endeudamiento que se garantice; cuyos términos financieros principales, incluyendo los montos del principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización u otros términos similares, hayan sido informados por escrito al REGULADOR y al CONCEDENTE.
1.9.40 Especificaciones Socio Ambientales
Es la recopilación organizada de las normas vigentes, generales y específicas, relacionadas con los requisitos exigidos en materia de protección y conservación del medio ambiente, aplicable en todas las etapas de la Concesión.
1.9.41 Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
Documento técnico que contiene el plan de manejo socio-ambiental de los proyectos de infraestructura vial según su grado de riesgo, para las diferentes fases de estudios, ejecución de obras, conservación y operación incluyendo los sistemas de supervisión y control en concordancia con los dispositivos legales sobre Ia materia. Además incluye las normas, guías y procedimientos relativos al Reasentamiento Involuntario y temas relacionados con el desarrollo de pueblos indígenas y arqueología del área de trabajo.
1.9.42 Estudio Definitivo de Ingeniería
Es el documento técnico donde se establecen los detalles de diseño de Ingeniería de los elementos que constituyen el proyecto de la Autopista del Sol y que le corresponde desarrollar al CONCESIONARIO de acuerdo con los Términos de Referencia de las Bases y el Contrato. El Estudio Definitivo de Ingeniería incluirá como mínimo lo siguiente: (i) Resumen Ejecutivo, (ii Memoria Descriptiva, (iii) Metrados, (iv) Análisis de precios unitarios, Presupuesto de la totalidad de recursos que cubran las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, (vi) Cronogramas, (vii) Especificaciones Técnicas, (viii) Estudios básicos, (ix) Diseños, (x) Plan de mantenimiento, (xi) Unidades de Peaje, (xii) Estaciones de Pesaje, y (xiii) Planos.
Éstos deberán someterse a la aprobación del CONCEDENTE de acuerdo lo indicado en Ia Cláusula 6.4 del Contrato.
1.9.43 Expediente Técnico
Es el conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obras, metrados, presupuesto, valor referencial, análisis de precios, calendarios de avance, y, si el caso lo requiere, todos los estudios y disciplinas de ingeniería desarrollados que lo sustentan o complementan.
1.9.44 Explotación
Comprende Ia Operación y Ia Conservación de la infraestructura vial, de los Bienes de Ia Concesión, Ia prestación de los Servicios Obligatorios y Opcionales y el cobro a los Usuarios por la utilización de Ia infraestructura
vial e instalaciones, así como por Ia prestación de los mencionados servicios, en los términos establecidos en el Contrato.
1.9.45 Fecha de fin de Ia Concesión
Es Ia correspondiente al día siguiente de la Fecha de Suscripción del Contrato, luego de 25 años ó cuando se produzca Ia Caducidad por otro motivo diferente.
1.9.46 Fecha de inicio de Explotación
Es el día en que se inicia la Explotación de la Concesión, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 8.10.
1.9.47 Fecha de Suscripción del Contrato
Es el día en que se suscribe el Contrato y que en las Bases se denomina como la Fecha de Cierre.
1.9.48 Garantía Bancaria
El término Garantía Bancaria abarca a las garantías que otorgan las instituciones bancarias y financieras, incluyendo la carta fianza y la carta de crédito stand-by.
1.9.49 Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras
Es Ia Garantía Bancaria otorgada para garantizar Ia correcta ejecución de las Obras, incluyendo el pago de las penalidades y demás sanciones y otras obligaciones, de conformidad con lo señalado en Ia Cláusula 11.2.
1.9.50 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión
Es Ia Garantía Bancaria otorgada para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, incluidas las de Explotación, conforme lo señalado en Ia Cláusula 11.3.
1.9.51 IGV
Es el Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Decreto Supremo N° 055- 99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo, o norma que lo sustituya, así como el Impuesto de Promoción Municipal a que se refiere el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, o normas que lo sustituyan.
1.9.52 Índices de Serviciabilidad
Son indicadores que califican y cuantifican el estado de la vía, y que se utilizan como límites admisibles hasta los cuales puede evolucionar su condición superficial, funcional, estructural y de seguridad. Son los indicados en el Anexo I del Contrato de Concesión, los cuales debe alcanzar el CONCESIONARIO y serán utilizados como elementos de evaluación por el REGULADOR.
1.9.53 Informe de Avance de Obras
Es el documento que presentará mensualmente el CONCESIONARIO al REGULADOR conforme a las disposiciones que para tal efecto establezca éste último y mediante el cual dejará constancia de Ia ejecución de las Obras, señalado el monto invertido y los porcentajes de avance de cada partida del presupuesto aprobado en el Estudio Definitivo de Ingeniería.
1.9.54 Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG)
Es la garantía otorgada por el CONCEDENTE a efectos de asegurar al CONCESIONARIO un nivel mínimo de ingresos.
1.9.55 Inventarios
Son los Inventarios Inicial, de Obra, Anual y Final elaborados y presentados conforme a los términos siguientes:
a) Inventario Inicial.- Es el listado de los Bienes Reversibles que el CONCEDENTE entrega al CONCESIONARIO, que contiene los bienes necesarios para iniciar la Explotación de Ia Concesión (unidades de peaje) y el listado que contiene los Bienes sobre los cuales el CONCEDENTE haya realizado Obras (Calzada Actual). El Inventario Inicial y las Actas de Entrega Parcial de Bienes serán elaboradas por el CONCEDENTE y formarán parte del Acta Integral de Entrega de Bienes.
b) Inventario de Obra.- Es el listado de los Bienes Reversibles correspondiente a cualquier Obra que se ejecute durante Ia Concesión, que en oportunidad de su culminación, será presentado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE y al REGULADOR.
c) Inventario Anual.- Es el listado de los Bienes Reversibles y Bienes no Reversibles con los que cuenta el CONCESIONARIO a las fechas de cierre anual de cada año de vigencia del Contrato hasta su caducidad, que será presentado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE y al REGULADOR en forma anual, antes del 30 de enero de cada Año de Ia Concesión, y durante todo el plazo de vigencia de la misma.
d) Inventario Final.- Es el listado de los Bienes Reversibles y Bienes no Reversibles con los que cuenta el CONCESIONARIO a la fecha de Caducidad de la Concesión. Será elaborado por el CONCESIONARIO.
1.9.56 Leyes y Disposiciones Aplicables
Es el conjunto de disposiciones legales peruanas de carácter general que regulan el Contrato. Incluyen la Constitución Política del Perú, las normas con xxxxx xx xxx, los reglamentos, directivas y resoluciones que pueda dictar cualquier Autoridad Gubernamental competente de conformidad con su ley de creación; las que serán de observancia obligatoria para las Partes.
1.9.57 LIBOR
Es la tasa London Interbank Offered Rate a seis (6) meses informada por Reuters a las 5:00 p.m. hora de Londres.
1 . 9 . 58 MTC
Es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de CONCEDENTE.
1.9.59 Normas Regulatorias
Son los reglamentos, directivas y resoluciones que conforme a su ley de creación puede dictar el REGULADOR y cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio para el CONCESIONARIO.
1.9.60 Obra
Es el elemento físico resultado de un diseño y de Ia ejecución de trabajos que requieren necesariamente de un Expediente Técnico y dirección técnica para su realización, empleando mano de obra, materiales, equipo o alguno (s) de estos.
1.9.61 Obras Adicionales
Son aquellas Obras que no se encuentran contempladas en el Anexo 9 de
las Bases o en el Estudio Definitivo de Ingeniería, pero cuya ejecución puede ser decidida durante el periodo de Concesión por el CONCEDENTE, con opinión previa del REGULADOR, por considerarlas convenientes para el cumplimiento del objeto de Ia Concesión.
La ejecución y Conservación de las Obras Adicionales se encontrará sujeta a lo regulado en las Cláusulas 6.27 al 6.36 del Contrato.
1.9.62 Obras de Construcción a cargo del CONCESIONARIO
Son aquellas Obras comprendidas en Ia Xxxxxxx Xxxxxxx a cargo del CONCESIONARIO, Obras Obligatorias y aquellas Obras para Casos de Desempate, que el CONCESIONARIO como postor hubiere ofertado durante el Concurso. Estas Obras constituyen una obligación.
1.9.63 Obras Obligatorias
Son aquellas Obras cuya ejecución es de carácter obligatorio por parte del CONCESIONARIO, y que no serán obras materia de Concurso entre Postores. Dichas Obras constituyen una obligación.
1 . 9 .64 Operación
Es el conjunto de actividades a desarrollar para que Ia vía funcione normalmente e incluye el cuidado y Ia vigilancia de la vía, el control de cargas y pesos vehiculares, seguridad vial y la prevención de Emergencias Viales.
1.9.65 Pago por Derecho de Concesión
Es el monto a favor del CONCEDENTE a que se refiere el Literal a) del Artículo 14 del TUO, conforme se indica en Ia Cláusula 10.12.
1.9.66 Parte
Es, según sea el caso, el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO.
1.9.67 Partes
Son, conjuntamente, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
1.9.68 Participación Mínima
Es la participación accionaria equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del capital social suscrito y pagado del CONCESIONARIO que el Socio Estratégico deberá tener y mantener como mínimo en el CONCESIONARIO durante toda la vigencia de la concesión. Esta participación necesariamente tendrá de voto.
1.9.69 Pasivo Ambiental
Un pasivo es una obligación, una deuda derivada de la restauración, mitigación o compensación por un daño ambiental o impacto no mitigado. Este pasivo es considerado cuando afecta de manera perceptible y cuantificable elementos ambientales naturales (físicos y bióticos) y humanos, es decir, la salud, Ia calidad de vida e incluso bienes públicos (infraestructura) como parques y sitios arqueológicos.
1.9.70 Peaje
Es el monto en Nuevos Soles (no incluye el IGV ni algún otro tributo) que se cobra por el uso de los Tramos de Ia Concesión que el CONCESIONARIO está obligado a exigir a los Usuarios en los términos establecidos en el Contrato.
El monto recaudado se encuentra destinado, principalmente, al financiamiento de las Obras y Conservación del Tramo Vial.
1.9.71 Plazo de Ia Concesión
Es el periodo comprendido entre Ia Fecha de Suscripción del Contrato y la Caducidad de Ia Concesión.
1.9.72 Programa de Ejecución de Obras (PEO)
Es el documento en el que consta la programación mensual de la ejecución de las Obras, el cual deberá presentarse conforme a lo señalado en las Cláusulas 6.8 y 6.9 del presente Contrato.
1.9.73 Puesta a Punto
Son aquellas Obras en la Calzada Actual que debe ejecutar el CONCEDENTE en los Tramos Xxxxxx Xxxxxxxx - Xxxxxxxx - Xxxxx - Xxxxxxx a fin de que los tramos asfaltados existentes alcancen los Índices de Serviciabilidad exigidos en el Anexo I del Contrato.
Al término de las Obras, los tramos serán entregados al CONCESIONARIO para su Explotación.
1.9.74 Reglamento
Es el Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con Xxxxx xx Xxx que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 060-96-PCM.
1.9.75 REGULADOR
Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, de acuerdo a lo que dispone Ia Ley N° 26917 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias y cuyas disposiciones (reglamentos autonomos, directivas de carácter general y Normas de carácter particular, indicadas en el Artículo 22 del Reglamento que aprueba el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM), el numeral 3.1 del artículo 3° de Ia Ley N° 27332 son de observancia y cumplimiento obligatorio para el CONCESIONARIO.
1.9.76 Xxxxxxx Xxxxxxx a cargo del CONCESIONARIO
Es aquella que comprende Ia longitud de la xxxxxxx xxxxxxx del tramo Piura-Sullana, más la longitud mínima de Xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx xxxxxxx, xxxxxxxxxxx xxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, más la longitud adicional ofertada por el Adjudicatario durante el Concurso.
1.9.77 Servicio
Es el Servicio público a ser prestado por el CONCESIONARIO en los Tramos de la Concesión, conforme al presente Contrato y a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
1.9.78 Servicios Obligatorios
Comprenden aquellos servicios básicos relacionados con el objeto específico de Ia Concesión y que son imprescindibles para el correcto funcionamiento de la misma. Dichos servicios se encuentran contemplados en Ia Cláusula 8.12 del Contrato.
1.9.79 Servicios Opcionales
Los Servicios Opcionales son todos aquellos que sin ser indispensables para Ia operatividad de la Concesión y no encontrándose contemplados en el Expediente Técnico, el CONCESIONARIO podrá prestar siempre que sean Útiles y contribuyan a elevar los estándares de calidad y comodidad del Servicio. Dichos servicios no podrán ser contrarios a la moral, a las buenas costumbres y al orden público, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Marco de Acceso a la
Infraestructura de Transporte de Uso Público. El CONCESIONARIO o quien éste designe estará autorizado a prestarlos, previa aprobación por parte del REGULADOR.
1.9.80 Socio Estratégico
Son los accionistas o participacionistas del CONCESIONARIO que acreditaron el cumplimiento de los requisitos de operación señalados en las Bases, y que ostentan Ia titularidad de Ia Participación Mínima en el CONCESIONARIO.
1.9.81 Sub-Tramo(s)
Parte(s) componente(s) de un tramo de la carretera.
1.9.82 Tarifa(s)
Es el monto por cada Vehículo Ligero o, en el caso de Vehículos Pesados, por cada eje, expresado en Nuevos Soles, que el CONCESIONARIO está obligado a cobrar a los Usuarios por el uso de los Tramos de Ia Concesión. Este monto incluye el IGV y otros tributos que puedan generarse.
1.9.83 Tarifa Diferenciada
Es aquella tarifa especial otorgada por el MTC de acuerdo a los criterios y procedimientos vigentes.
1.9.84 Tasa de Costo de Deuda
Corresponde a Ia tasa interna de retorno anual de los flujos de deuda del CONCESIONARIO.
1.9.85 Tipo de Cambio
Es el promedio del tipo de cambio promedio ponderado de compra y venta de Dólares Americanos del Sistema Financiero publicado periódicamente por la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” para la conversión de Nuevos Soles a Dólares Americanos y viceversa.
1.9.86 Toma de Posesión
Es el acto mediante el cual el CONCESIONARIO toma posesión de manera parcial o total del Área de Concesión y de los Bienes Reversibles para ser destinados a Ia ejecución del Contrato, dejando constancia de ello en el Acta de Entrega Parcial de Bienes. La Toma de Posesión se verificará de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 5.17 a 5.20 y 7.10 del Contrato.
1.9.87 Tramo(s) de Ia Concesión
Son los aprobados en el Plan de Promoción: Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana.
RUTA | TRAMO | LONGITUD (Km)* |
PE-1N | Trujillo - Chiclayo | 242.61 |
PE-1N | Xxxxxxxx - Xxxxx | 000.00 |
XX-0X | Xxxxx - Xxxxxxx | 27.80 |
LONGITUD TOTAL | 474.99 |
* Aproximadamente.
1.9.88 Transitabilidad
Nivel de servicio de la infraestructura vial que asegura un estado tal de Ia misma que permite un flujo vehicular regular durante un determinado periodo.
1.9.89 TUO
Es el Texto Único Ordenado de las Normas con xxxxx xx xxx que regula Ia entrega en Concesión al sector privado de las Obras Públicos de infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM.
1.9.90 UIT
Es Ia Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de su aplicación.
1.9.91 Usuarios
Son los beneficiarios del Servicio prestado por el CONCESIONARIO.
1.9.92 Vehículo Ligero
Son aquellos comprendidos en Ia categoría M1, M2 y N1, y los remolques incluidos en la categoría O1 y O2, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC o la norma que lo sustituya.
1.9.93 Vehículo Pesado
Son aquellos comprendidos en la categoría X0, X0, X0 y los remolques incluidos en la categoría O3 y O4 de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC o la norma que lo sustituya.
CAPÍTULO II: OBJETO, MODALIDAD Y CARACTERES OBJETO
2.1. Conforme a la definición contenida en el Artículo 3 del Reglamento, por el Presente Contrato el CONCEDENTE transfiere al CONCESIONARIO Ia potestad de prestar el Servicio a favor de los Usuarios, para lo cual le concede el aprovechamiento económico de los Bienes de Ia Concesión durante el plazo de vigencia de Ia misma. Para tal fin, el CONCESIONARIO deberá cumplir con los parámetros, niveles, capacidad y otros asociados a la inversión, así como con los Índices de Serviciabilidad, previstos en el presente Contrato.
2.2. Las principales actividades o prestaciones que forman parte de la Concesión que por tanto constituyen el objeto de los derechos y obligaciones que asumen las Partes en virtud del Contrato, son las siguientes:
a) La entrega, transferencia, uso y devolución de los Bienes Reversibles que se regula en el Capítulo V del presente Contrato.
b) La Construcción de la infraestructura vial de los Tramos Viales de Ia Concesión, según se detalla en el Capítulo VI del Contrato.
c) La Explotación de la Concesión, conforme a las condiciones de los Capítulos VII y VIII del Contrato.
2.3. El presente Contrato de Concesión responde a un esquema BOT (build, operate and transfer), por ello, la transferencia de actividades antes referidas no supone Ia transferencia de propiedad de Ia infraestructura que forma parte de los Tramos de la Concesión, la misma que en todo momento mantiene su condición pública. El CONCESIONARIO adquiere el derecho de Concesión durante la vigencia de la misma.
2.4. Considerando que el objeto del derecho de Concesión es contribuir con el bienestar social de la población a través de una adecuada prestación del Servicio, en las condiciones económicas y de Serviciabilidad que se establecen en el Contrato de Concesión por tiempo determinado, los actos de disposición y Ia constitución de derechos sobre Ia Concesión, deben ser compatibles con esta naturaleza y ser aprobados por el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, conforme a lo que disponga el Contrato.
MODALIDAD
2.5. La modalidad de Ia Concesión es onerosa de conformidad con lo señalado en el Literal a) del Artículo 14 del TUO.
CARACTERES
2.6. Sin perjuicio de Ia multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide su objeto, conforme se describe en las Cláusulas 2.1 a 2.4, el Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una causa única.
2.7. El Contrato es principal, de prestaciones recíprocas, de tracto sucesivo y de ejecución continua. Por otra parte y tal como se señala en las Cláusulas
10.7 a 10.10 del presente Contrato, una de las características principales del mismo consiste en que en todo momento se debe mantener el equilibrio económico - financiero de las Partes.
2.8. Considerando Ia naturaleza pública de la titularidad de los Bienes de la concesión, el servicio que es materia del Contrato se rige por los principios de continuidad, regularidad y no-discriminación.
CAPÍTULO III: EVENTOS A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DECLARACIONES DEL CONCESIONARIO
3.1. El CONCESIONARIO declara y garantiza al CONCEDENTE que, a la Fecha de Suscripción del Contrato, las siguientes declaraciones son ciertas, correctas y completas. Asimismo, reconoce que la suscripción del Contrato por parte del CONCEDENTE, se basa en las siguientes declaraciones:
a) Constitución, validez y consentimiento
Que, el CONCESIONARIO (i) es una sociedad debidamente constituida en el Perú conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables; (ii) de acuerdo a su objeto social está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente le corresponde como consecuencia de la celebración de este Contrato; y (iii) ha cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar este Contrato y para cumplir los compromisos aquí contemplados.
b) Autorización, firma y efecto
Que, Ia firma y cumplimiento del presente Contrato, así como el cumplimiento de las obligaciones aquí contempladas por parte del CONCESIONARIO están comprendidos dentro de sus facultades y ha sido debidamente autorizado por el directorio u otros órganos similares.
Que, el CONCESIONARIO ha cumplido totalmente con los actos y/o procedimientos exigidos en el Concurso para autorizar Ia suscripción de este Contrato y para el cumplimiento de las obligaciones que respectivamente le corresponde bajo este Contrato. Este Contrato ha sido
xxxxxx y válidamente firmado por el CONCESIONARIO y constituye obligación válida, vinculante y exigible para el CONCESIONARIO.
Que, Ia suscripción de este Contrato constituye Ia ratificación de todos los actos realizados y documentos suscritos por el o los Representantes Legales del Adjudicatario, incluyendo cualquier derecho u obligación que le corresponda conforme a las Bases, este Contrato o las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Que, no es necesaria Ia realización de otros actos o procedimientos por parte del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato.
c) Conformación del CONCESIONARIO y su capital El CONCESIONARIO declara lo siguiente:
(i) El objeto social único del CONCESIONARIO permite la prestación de Servicio y su domicilio está fijado en Ia provincia de Lima.
(ii) El CONCESIONARIO tiene un capital social suscrito y pagado que cumple con lo establecido en el Literal b) de la Cláusula 3.5.
(iii) La conformación del capital del CONCESIONARIO vigente a la Fecha de Suscripción del Contrato se encuentra conforme a lo establecido en las Bases.
(iv) El socio estratégico es propietario y titular de por lo menos la Participación Mínima.
d) Litigios
Que, no tiene constancia ni ha sido formalmente notificado de demandas, denuncias, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el CONCESIONARIO y/o el Socio Estratégico que tengan por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este Contrato.
e) De la contratación
El CONCESIONARIO declara y reconoce expresamente que ha logrado dicha condición como consecuencia del Concurso.
Que, el CONCESIONARIO no tiene impedimento ni está sujeto a restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, legal o cualquier otra) para celebrar contratos con el Estado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables o para asumir y cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le corresponden o pudieran corresponder conforme a las Bases, Ia Propuesta Técnica, Ia Propuesta Económica y el presente Contrato.
Que, no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, el Artículo 27 del TUO, y no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado.
f) Limitación de responsabilidad
Que el CONCESIONARIO ha basado su decisión, incluyendo la de elaborar, determinar y presentar la Propuesta Técnica, Propuesta Económica y suscribir el presente Contrato, en sus propias investigaciones, exámenes, inspecciones, visitas, entrevistas y otros.
En consecuencia, el MTC, PROINVERSIÓN, los asesores y el Estado de la
República del Perú o cualquier dependencia de éste, no garantizan, ni expresa ni implícitamente, la totalidad, integridad, fiabilidad, o veracidad de la información, verbal o escrita, que se suministre a los efectos de, o dentro del Concurso. En consecuencia, no se podrá atribuir responsabilidad alguna a cualquiera de las partes antes mencionadas o a sus representantes, agentes a dependientes por el uso que pueda darse a dicha información o por cualquier inexactitud, insuficiencia, defecto, falta de actualización o por cualquier otra causa no expresamente contemplada en esta Cláusula.
La limitación antes enunciada alcanza, de la manera más amplia posible, a toda Ia información relativa al Concurso que fuera efectivamente conocida, a Ia información no conocida y a Ia información que en algún momento debió ser conocida, incluyendo los posibles errores u omisiones en ella contenidos, por el MTC, PROINVERSIÓN, los asesores y el Estado de la República del Perú o cualquier dependencia de éstos. Del mismo modo, dicha limitación de responsabilidad alcanza a toda información, sea o no suministrada o elaborada, directa o indirectamente, por cualquiera de las partes antes mencionadas.
La limitación de responsabilidad alcanza también a toda Ia información general alcanzada por PROINVERSIÓN, documentos de mercadeo, así como Ia proporcionada a través de Circulares o de cualquier otra forma de Comunicación, Ia que se adquiera durante las visitas a la Sala de Datos, y Ia que se menciona en las Bases, incluyendo todos sus Formularios, Anexos y Apéndices.
g) Que, a la Fecha de Suscripción del Contrato, toda la información, declaraciones, certificación y, en general, todos los documentos presentados en los Sobres N° 1 y N° 2 exigidos en las Bases en Ia etapa del Concurso permanecen vigentes.
En caso que luego de Ia suscripción del Contrato se demuestre la falsedad en la declaración antes señalada, el presente Contrato se resolverá de manera automática, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones de la Sección XVI del Contrato, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere la Cláusula 11.3.
h) Que, Ia Participación Mínima del Socio Estratégico, el estatuto social y los documentos constitutivos del CONCESIONARIO están y se mantendrán conforme a las exigencias de las Bases.
3.2. El CONCESIONARIO renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a invocar o ejercer cualquier privilegio o inmunidad, diplomática u otra, o reclamo por Ia vía diplomática que pudiese ser incoado por o contra el MTC o sus dependencias, PROINVERSIÓN, los asesores, el Estado o sus dependencias, bajo las Leyes y Disposiciones Aplicables o bajo cualquier otra legislación que resulte aplicable, con respecto a cualesquiera de las obligaciones que le correspondan o pudieran corresponder conforme a las Bases, la Propuesta Técnica, la Propuesta Económica y al presente Contrato.
3.3. El CONCESIONARIO guardará confidencialidad sobre la información de naturaleza reservada que con tal carácter les hubiere sido suministrada por el CONCEDENTE durante el Concurso, o aquella a cuya reserva obligan las Leyes y Disposiciones Aplicables. Sólo con la autorización previa y por escrito del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá divulgar la referida información confidencial o reservada.
DECLARACIONES DEL CONCEDENTE
3.4 El CONCEDENTE, por su parte, declara y garantiza al CONCESIONARIO, en la Fecha de Suscripción del Contrato, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones. Asimismo, reconoce que la suscripción del Contrato por parte del CONCESIONARIO se basa en estas declaraciones.
a) Que, está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar como el CONCEDENTE en el Contrato. La suscripción del Contrato por parte del CONCEDENTE se encuentra conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, par tanto, ninguna otra acción o procedimiento por parte del CONCEDENTE o cualquier otra entidad gubernamental es necesaria para autorizar Ia suscripción del Contrato. El presente Contrato ha sido debido y válidamente firmado para el o los representantes autorizados del CONCEDENTE y, junto con la debida autorización y firma del mismo por parte del CONCESIONARIO, constituye una obligación válida y vinculante para el CONCEDENTE.
b) Que, se ha cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones necesarias para celebrar este Contrato para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones. Asimismo, que el Concurso fue efectuado en cumplimiento y observando las Leyes y Disposiciones Aplicables.
c) Que, no existen Leyes y Disposiciones Aplicables que impidan al CONCEDENTE el cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente Contrato. Que tampoco existen demandas, denuncias, juicios, investigaciones, litigios o procedimientos en curso ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental, que prohíban, se opongan o en cualquier forma impidan la firma o cumplimiento de los términos del presente Contrato por parte del CONCEDENTE.
d) Que, el CONCESIONARIO tendrá derecho a la Explotación desde el día siguiente de la suscripción de la primera Acta de Entrega Parcial de Bienes, conforme lo señalado en la Cláusula 8.10 hasta el vencimiento del Contrato, y este derecho sólo concluirá en los supuestos de Caducidad de la Concesión previstos en el Capítulo XVI del Contrato.
e) Que, la validez y alcances de las estipulaciones en el Contrato han sido formulados en base a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
f) Que, cualquier controversia referente a Caducidad de Ia Concesión, suspensión o resolución del Contrato Únicamente se resolverá de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XVIII.
g) Las Partes dejan constancia que los contratos que el CONCESIONARIO celebre con terceros no serán oponibles respecto del CONCEDENTE.
h) Que, no existen pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales, legales o de cualquier otra naturaleza, que de alguna manera afecten o puedan afectar en el futuro la Concesión, los Bienes del CONCEDENTE, o el derecho a Ia Explotación. En caso de presentarse pasivos o contingencias generadas antes de Ia Fecha de Suscripción del Contrato, estos serán asumidos por el CONCEDENTE, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables, o alternativamente será su responsabilidad el sanear aquella situación que pudiera afectar el derecho de Concesión otorgado en virtud del presente
Contrato.
i) Que, Ia validez y alcances de las estipulaciones en el Contrato han sido formulados sobre la base de las Leyes y Disposiciones Aplicables.
j) Que, hará las gestiones necesarias para obtener las expropiaciones requeridas.
k) Que, de conformidad con el Artículo 4 de la Ley N° 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos, el Poder Ejecutivo ha expedido el Decreto Supremo al que se refiere el Artículo 2 del Decreto Ley N° 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo N° 674, modificado por el Artículo 6 de la Ley N° 26438, por el cual se otorga la garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías del CONCEDENTE establecidas en el Contrato de Concesión. Esta no es una garantía financiera.
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
3.5. El CONCESIONARIO deberá haber cumplido a la Fecha de Suscripción del Contrato con lo siguiente:
a) Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO o en su caso, escritura pública de aumento de capital social y modificación parcial de estatutos, con Ia constancia de inscripción registral, con el objeto de acreditar: (i) que es una sociedad válidamente constituida de acuerdo a las leyes de la República del Perú, habiendo adoptado una de las formas reguladas por la Ley General de Sociedades y de acuerdo con lo establecido en las Bases. Este testimonio se adjunta al presente Contrato como Anexo V; y, (ii) que cuenta como mínimo, con los mismos socios, accionistas, o integrantes que formaron parte del Adjudicatario; no permitiéndose en la estructura del accionariado del CONCESIONARIO, la participación de alguna persona natural o jurídica que haya presentado, directa o indirectamente a través de alguna Empresa Vinculada, una propuesta económica en el Concurso.
b) El CONCESIONARIO a Ia Fecha de Suscripción del Contrato deberá acreditar un capital social mínimo de Dos Millones y 00/100 Dólares Americanos (US$ 2'000,000.00), el cual deberá estar íntegramente suscrito y pagado. Posteriormente, a la fecha del cierre financiero el CONCESIONARIO deberá acreditar como mínimo un incremento del capital social equivalente al Quince por ciento (15%) del presupuesto aprobado en el Estudio Definitivo de Ingeniería, el cual deberá ser suscrito íntegramente, y pagado proporcionalmente en forma semestral, de conformidad con las previsiones de Ia Ley General de Sociedades, sin perjuicio que al finalizar el mes cuarenta y ocho (48) de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá haber pagado íntegramente el incremento del capital mínimo antes señalado.
Segundo párrafo del literal b) de la Cláusula 3.5 incorporado por el numeral 3.1 de la Cláusula Tercera de la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, suscrita con fecha 23 de diciembre de 2016, cuyo texto es el siguiente:
Los pagos semestrales indicados en el párrafo anterior, que estuvieran pendientes a la fecha de celebración de la Adenda N° 2, quedarán suspendidos automáticamente desde la fecha en que venció cualquiera de los plazos de entrega de las áreas de terrenos previstos en las
Cláusulas 5.11 o 5.12, sin responsabilidad para el CONCESIONARIO. Esta suspensión se mantendrá hasta los cuarenta y cinco (45) Días siguientes a la fecha en la que el CONCEDENTE cumpla con entregar al CONCESIONARIO el 95% de la totalidad de terrenos necesarios para las Obras de Construcción a cargo del CONCESIONARIO, exceptuando las áreas identificadas como resultado de las notificaciones al EDI, cumpliendo con las condiciones previstas para ellos en el Contrato de Concesión.”
c) Entregar copia de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el presente Contrato y acreditar la inscripción en la oficina registral correspondiente de los poderes del representante legal del CONCESIONARIO que suscribe el Contrato en su nombre y representación.
d) Entregar copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones o documento equivalente, en donde conste la conformación del accionariado o de las participaciones del CONCESIONARIO.
e) Presentar la propuesta de pólizas de seguro, de conformidad con la Cláusula 12.2 para su aprobación de acuerdo a la Cláusula 12.1 del mismo Capítulo.
f) El estatuto del CONCESIONARIO debe contener como mínimo las siguientes disposiciones:
i) Una restricción a Ia libre transferencia, disposición o gravamen de acciones o participaciones que representen el treinta y cinco por ciento (35%) de la Participación Mínima del Socio Estratégico, a favor de terceros o a otros socios distintos de los que conforman el Socio Estratégico, de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente, hasta la culminación de las Obras que se indican en Ia Cláusula 6.1, salvo por lo previsto en el Literal c) de la Cláusula 11.6 respecto de Ia posibilidad de gravar la Participación Mínima desde el inicio de la Concesión con Ia finalidad de obtener financiamiento. A partir de dicha fecha el Socio Estratégico podrá transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones previa aprobación del CONCEDENTE, con opinión del REGULADOR, quien deberá velar por el cumplimiento de los requisitos de operación exigidos en las Bases del Concurso, en la etapa de precalificación de postores, de modo tal que durante la vigencia del Contrato se cumplan en todo momento con dichos requisitos, bajo causal de Caducidad de Ia Concesión. Queda establecido que durante Ia vigencia de la Concesión, siempre se deberá mantener la Participación Mínima en el CONCESIONARIO.
Las transferencias de la Participación Mínima entre quienes integren el Socio Estratégico deberán contar con Ia aprobación previa y por escrito del CONCEDENTE, con opinión del REGULADOR y deberán necesariamente mantener las condiciones establecidas como requisitos de operación en Ia precalificación en el Concurso.
ii) Que, todo proceso de reducción del capital social, fusión, escisión, transformación, disolución o liquidación del CONCESIONARIO requerirá la opinión previa del REGULADOR, y la previa autorización del CONCEDENTE.
iii) Que, en caso que el CONCESIONARIO decida llevar a cabo cualquiera de los procesos anteriormente mencionados, deberá presentar ante el
CONCEDENTE, el proyecto de acuerdo de junta general u órgano equivalente que corresponda. Dicho proyecto también deberá ser remitido al REGULADOR para su opinión previa, la cual deberá ser emitida en un plazo máximo de quince (15) Días. Una vez recibida la opinión previa del REGULADOR, el CONCEDENTE deberá pronunciarse respecto del proyecto de acuerdo en el plazo de quince (15) Días. Si el CONCEDENTE no se pronunciase en el plazo establecido, dicho proyecto de acuerdo se entenderá aprobado, salvo que el REGULADOR hubiere emitido opinión negativa respecto a lo solicitado.
iv) El CONCESIONARIO es una sociedad de propósito exclusivo, cuyo objeto social se circunscribe a aquellas actividades que sean necesarias para Ia ejecución del Contrato, consistiendo exclusivamente en el ejercicio de los derechos y obligaciones relativas a Ia Concesión de los Tramos, así como en Ia prestación de los Servicios Obligatorios y aquellos Opcionales que autorice el REGULADOR. El objeto social deberá indicar además su calidad de CONCESIONARIO del Estado de la República del Perú.
v) Que, el plazo de vigencia de Ia constitución del CONCESIONARIO debe ser, como mínimo, de veinte y siete (27) años. Asimismo, en caso de optar por un plazo definida deberá señalarse que, si por cualquier motivo el CONCESIONARIO solicitase Ia prórroga de la Concesión, deberá prorrogar el plazo de duración de Ia sociedad por un término adicional, igual o mayor al de Ia prórroga, en concordancia con Io establecido en Ia Cláusula 4.3.
vi) Que, cualquier modificación en los contratos de construcción respecto a los requisitos técnicos establecidos en las Bases, estarán sujetas cuando menos a lo siguiente: a) las modificaciones contractuales deberán ser puestas en conocimiento del CONCEDENTE y el REGULADOR; b) las modificaciones que impliquen cambios del Constructor o en la participación accionaria de los accionistas de éstos que acreditaron el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante Ia etapa del Concurso a través de un Consorcio, así como la celebración de nuevos contratos de Construcción, requerirán de Ia aprobación previa del CONCEDENTE, quien para tal efecto deberá solicitar la opinión previa del REGULADOR; c) que en caso de cambio de Constructor o en los accionistas de éstos que acreditaron el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante la etapa del Concurso a través de un Consorcio, se deberá velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos — operativos exigidos en las Bases del Concurso y que dieron lugar a la precalificación del postor Adjudicatario, de modo tal que durante Ia vigencia del Contrato se cumplan en todo momento con dichos requisitos, bajo causal de Caducidad de Ia Concesión.
Las restricciones indicadas en el párrafo precedente no resultarán de aplicación a Ia sub-contratación que pueda realizar el Constructor.
g) El CONCESIONARIO debe entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión, establecida en la Cláusula 11.3. Dicha garantía deberá ser plenamente ejecutable, al sólo requerimiento unilateral del REGULADOR.
h) El CONCESIONARIO debe presentar un convenio suscrito entre las personas jurídicas y/o naturales que conformen el Socio Estratégico por medio del cual se comprometen a cumplir con los puntos que se detallan en Ia Cláusula 14.7 del Contrato o en caso de ser una única persona
natural o jurídica, una declaración jurada en los mismos términos.
i) El CONCESIONARIO deberá presentar un escrito de compromiso para el pago del monto a favor de PROINVERSIÓN, por concepto de actos preparatorios para el proceso de entrega en Concesión de los Tramos, correspondiente a Cuatrocientos Veintidós Mil Trescientos Noventa y 60/100 Dólares Americanos (US$ 422,390.60)
Dicho pago deberá ser efectuado a más tardar a los treinta (30) Días Calendario siguientes de Ia Fecha de Suscripción del Contrato. En caso de incumplimiento total o parcial de este pago, independientemente de las penalidades indicadas en Ia Xxxxx Xx 0 xxx Xxxxx XX, PROINVERSIÓN podrá solicitar al REGULADOR Ia ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta por el monto adeudado.
j) Entregar el Proyecto de Contrato de Fideicomiso de Recaudación, a que se refiere el Anexo Xl.
OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
3.6. A Ia Fecha de Suscripción del Contrato, el CONCEDENTE deberá cumplir con lo señalado a continuación:
a) Devolver Ia Garantía de Validez; Vigencia y Seriedad de la Oferta, entregada por el Adjudicatario durante el procedimiento de Concurso.
b) Entregar al CONCESIONARIO los listados que comprendan los Bienes Reversibles correspondientes a las unidades de peaje que le serán entregadas mediante Ia Toma de Posesión.
c) Entrega al CONCESIONARIO de los listados de los bienes muebles e inmuebles, los mismos que serán entregados conforme el CONCEDENTE entregue los Tramos correspondientes de la Calzada Actual, y que serán actualizados al producirse la entrega.
d) Entregar al CONCESIONARIO la relación de vehículos que se encuentran sujetos al régimen de Tarifa Diferenciada por cada unidad de peaje, cuya recaudación no deberá exceder el tres por ciento (3%) indicado en la Cláusula 9.5.
3.7. Lo estipulado en Ia presente Sección es requisito previo para que sean exigibles las obligaciones y los derechos del CONCEDENTE y del CONCESIONARIO bajo este Contrato.
3.8. El Contrato entrará en vigencia en la Fecha de Suscripción del Contrato.
CIERRE FINANCIERO
3.9. A más tardar a los dieciséis (16) meses contados desde la Fecha de Suscripción del Contrato, el CONCESIONARIO deberá acreditar que cuenta con la totalidad de los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento que se generen para las Obras de Construcción a cargo del CONCESIONARIO.
Para efectos de la acreditación a que se refiere el párrafo precedente, el monto a ser acreditado por el CONCESIONARIO, será como mínimo el consignado en el presupuesto del Estudio Definitivo de Ingeniería debidamente aprobado.
Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE copia legalizada notarial de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos, la Tasa de Costo de Deuda, y en general cualquier texto contractual relevante que el CONCESIONARIO haya acordado con el (los) Acreedor(es) Permitido(s) que participará(n) en la financiación de esta Concesión. Los contratos referidos deberán contener expresamente una disposición referida a que en caso el financiamiento quede sin efecto o el CONCESIONARIO incurra en alguna causal que active su terminación o resolución, el Acreedor Permitido comunicará inmediatamente dicha situación al CONCEDENTE.
En caso que el financiamiento de las inversiones se realice con recursos propios del CONCESIONARIO, este deberá presentar en el plazo señalado en el primer párrafo de la presente cláusula, el testimonio de la escritura pública donde conste el aumento de capital social correspondiente, debidamente pagado e inscrito en registros públicos.
3.10. De no acreditar el Cierre Financiero al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula precedente, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE por única vez una ampliación de dos (2) meses, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes. En caso el CONCESIONARIO no acredite el Cierre Financiero al término del plazo ampliatorio, se producirá la Caducidad de Ia Concesión por causa del CONCESIONARIO, y el CONCEDENTE ejecutará en señal de compensación por daños y perjuicios Ia Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión por un monto equivalente al cien por ciento (100%) de Ia misma.
CAPÍTULO IV: PLAZO DE LA CONCESIÓN PLAZO
4.1 La Concesión se otorga por un plazo de veinticinco (25) años, contados desde Ia Fecha de Suscripción del Contrato, salvo los casos de prórroga, conforme a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.
Este Contrato estará vigente y surtirá plenos efectos jurídicos durante el plazo indicado en el párrafo anterior, concluyendo por cualquiera de las causales de Caducidad establecidas en el Capítulo XVI.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO
4.2. El plazo de la Concesión será suspendido en el supuesto contemplado en el Capítulo XVII del Contrato, en la medida que los efectos de los eventos que generen Ia suspensión, sean de tal magnitud que impidan el cumplimiento de parte de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO
4.3. Cuando conforme al presente Contrato, el CONCESIONARIO estime necesario presentar una solicitud de ampliación del plazo de la Concesión, lo hará con Ia debida fundamentación dirigiéndose al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, quien dispondrá de treinta (30) Días Calendario desde la recepción de la solicitud para que se pronuncie y remita su opinión al CONCEDENTE. Asimismo, el CONCEDENTE tendrá un plazo de treinta (30) Días Calendario para emitir su pronunciamiento, a partir de recibida Ia opinión del REGULADOR. De no emitir el CONCEDENTE pronunciamiento en el plazo antes señalado, deberá interpretarse que Ia
solicitud ha sido denegada.
CAPÍTULO V: RÉGIMEN DE BIENES DISPOSICIONES GENERALES
5.1 En el presente Capítulo se regulan los aspectos relativos a los Bienes reversibles y no reversibles afectados a los tramos de Concesión.
5.2. Los Bienes de la Concesión están afectos únicamente a la finalidad de Ia Concesión. No pueden ser transferidos separadamente de Ia Concesión. Tampoco pueden ser hipotecados, entregados en garantía, o en general gravados sin Ia autorización del CONCEDENTE.
5.3. Durante Ia vigencia de Ia Concesión, el CONCESIONARIO tiene sobre los Bienes de Ia Concesión los derechos exclusivos oponibles a terceros que este Contrato le otorga, para su aprovechamiento económico.
5.4. El CONCEDENTE declara y garantiza que para cada Toma de Posesión, los Bienes del CONCEDENTE estarán libres de cualquier (i) carga, gravamen o derecho; así como libres de ocupantes y de cualquier restricción que pudiera afectar el normal desarrollo de la Obra o la futura Explotación, (ii) embargo, medida judicial, extrajudicial o administrativa, que pueda limitar, impedir o afectar su normal utilización para los fines del Contrato; obligándose el CONCEDENTE al saneamiento a que hubiere lugar, sea por evicción, por xxxxx xxxxxx y/o por acto propio del CONCEDENTE. Para efectos de Ia obligación de saneamiento a cargo del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO deberá notificar a éste sobre la existencia del vicio oculto y/o acto propio del CONCEDENTE, dentro de los quince (15) Días Calendario de haber conocido.
Una vez recibida Ia notificación a la que se refiere el párrafo anterior, el CONCEDENTE asume Ia obligación de sanear dicha situación, lo cual deberá ejecutarse en un plazo no mayor a sesenta (60) Días Calendario. Cualquier retraso o efecto adverso que se genere en las actividades del CONCESIONARIO como consecuencia del evento que origina la obligación de saneamiento antes mencionada, le dará derecho a la suspensión de las obligaciones del CONCESIONARIO afectadas por dicho evento, por el período de Ia demora en el caso que dicho retraso o efecto adverso afecte el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO.
5.5. El CONCESIONARIO tendrá el derecho de uso y Explotación exclusivo de los Bienes de la Concesión, así como el ejercicio de los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.
5.6. El CONCEDENTE se compromete a no ejercer actos de disposición sobre los Bienes de Ia Concesión, ni a constituir cargas ni gravámenes sobre los mismos, durante Ia vigencia de la Concesión.
5.7. Desde la fecha de Suscripción del Contrato hasta la Toma de Posesión, los Bienes del CONCEDENTE serán administrados por éste, o por quien este disponga. Sin embargo, en ningún caso, el CONCEDENTE o el tercero designado para administrar dichos bienes podrán realizar actos que
afecten de cualquier forma los derechos que asume el CONCESIONARIO en virtud del Contrato.
ÁREAS DE TERRENO COMPRENDIDAS EN EL ÁREA DE LA CONCESIÓN Y DERECHO DE VÍA
5.8. El CONCEDENTE está obligado a poner a disposición del CONCESIONARIO, el área de terreno del Área de Ia Concesión y del Derecho de Vía, en los plazos a que se refiere Ia Cláusulas 5.11 y 5.12, respectivamente.
5.9. Después de recibidos los Bienes de Ia Concesión, el Área de la Concesión y/o el Derecho de Vía, donde corresponda, estos serán de uso exclusivo de Ia Concesión durante el plazo de la misma según señalan las Leyes y Disposiciones Aplicables. Cualquier utilización en provecho del CONCESIONARIO distinto del uso antes señalado que comprometa el Área de Ia Concesión y/o Derecho de Vía, deberá contar con la autorización del CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR.
5.10. El CONCESIONARIO podrá solicitar la utilización de los eventuales terrenos remanentes producto de las expropiaciones originales realizadas para la adquisición del Derecho de Vía, si fuere el caso, y que no formen parte de los Bienes de la Concesión, siempre que previamente haya cumplido con la implementación de los Servicios Obligatorios a que se refiere Ia Cláusula
8.12. La autorización para la utilización de esos terrenos remanentes será otorgada por el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 8.13 en materia de Servicios Opcionales.
ENTREGA DEL ÁREA DE LA CONCESIÓN Y DERECHO DE VÍA
5.11. Las áreas de terreno correspondientes al Área de la Concesión o Derecho de Vía deberán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en un solo bloque, o en más de una vez, en los siguientes plazos:
a) A más tardar a los treinta (30) Días Calendario contados desde Ia Fecha de Suscripción del Contrato. Dicha entrega debe incluir necesariamente las unidades de peaje de la Calzada Actual, lo cual se dejará constancia en Ia primera Acta de Entrega Parcial de Bienes.
b) Los Tramos indicados en la Cláusula 7.10 serán entregados de conformidad con lo establecido en dicha Cláusula y siguientes.
Las áreas de terreno referentes al Derecho de Vía o Área de la Concesión para la Construcción de la xxxxxxx xxxxxxx del tramo Piura-Sullana, deberán ser entregadas por el CONCEDENTE a más tardar a los treinta (30) Días Calendario desde la acreditación del Cierre Financiero y en un estado, características y situación tal que permita al CONCESIONARIO dar inicio a la ejecución de las Obras.
Cláusula 5.11.A incorporada por el numeral 3.2 de la Cláusula Tercera de la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, suscrita con fecha 23 de diciembre de 2016, cuyo texto es el siguiente:
“5.11.A. Las áreas de terreno correspondientes al Área de la Concesión o Derecho de Vía podrán a su vez ser entregadas en los siguientes plazos:
a) Como máximo al 00 xx xxxxx xx 0000, xx XXXXXXXXXX deberá entregar:
- La totalidad de las áreas de terreno comprendidos en el Evitamiento Piura.
b) Como máximo al 00 xx xxxxx xx 0000, xx XXXXXXXXXX deberá entregar:
- La totalidad de las áreas de terrenos comprendidos desde el Ovalo Huanchaco (572+800) hasta finalizar el Tramo Continuo 4: Paiján – Pacasmayo (668+388).
c) Como máximo 15 de enero de 2017, el CONCEDENTE deberá entregar:
- Las áreas de terrenos comprendidos en los Tramos Continuos 6 y 7, en kilómetros continuos.
d) El saldo correspondiente a la totalidad de las áreas de terreno referentes al Área de la Concesión o Derecho de Vía del tramo Trujillo – Chiclayo deberá ser entregado a más tardar el 30 xx xxxxxx de 2017.
El plazo para las entregas de áreas de terrenos señaladas en a), b), c) y d) exceptúa, de ser el caso, aquellas nuevas áreas identificadas como resultados de las modificaciones al EDI a solictud del CONCEDENTE señalada en la Cláusula
6.4.A. En caso se presenten estas modificaciones al EDI, el plazo para la entrega de estas áreas de terreno deberá ser definido por el CONCEDENTE a los treinta
(30) Días de aprobada cada modificación al EDI.
En caso que el CONCEDENTE incumpla con el plazo para la entrega de áreas de terreno señalado en d) –excluyéndose aquellos sectores que sean parte de una modificación al EDI a solicitud del CONCEDENTE- el plazo de la concesión se extenderá previo acuerdo entre las Partes, según lo establecido en el marco normativo vigente. Sólo en dicho supuesto, no habrá ningún tipo de reclamación legal posterior por parte del CONCESIONARIO respecto a este incumplimiento del CONCEDENTE”.
5.12 El saldo, correspondiente deberá ser entregado en una (1) o más oportunidades por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO a más tardar a los doscientos cuarenta (240) Días Calendario de la suscripción del Acta de entrega del tramo Piura-Sullana y deberán corresponder a kilómetros continuos desde el inicio de la Concesión, del sur hacia el norte.
El CONCESIONARIO podrá efectuar la liberación de las áreas necesarias para el inicio a continuación de la ejecución de las Obras de Construcción, previo acuerdo con el CONCEDENTE, para tal efecto el CONCEDENTE deberá aprobar el presupuesto que proponga el CONCESIONARIO, para la elaboración de los expedientes individuales (técnico — legal) de los predios afectados por el Área de Concesión y/o Derecho de Vía, de acuerdo a los requisitos establecidos por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Cláusula 5.12 modificada por el numeral 3.3 de la Cláusula Tercera de la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, suscrita con fecha 23 de diciembre de 2016, cuyo texto es el siguiente:
El CONCESIONARIO podrá efectuar la liberación de las áreas necesarias pare el inicio o continuación de la ejecución de las Obras de Construccion, previo acuerdo con el CONCEDENTE, para tal efecto el CONCEDENTE deberá aprobar el presupuesto que proponga el CONCESIONARIO para la elaboracion de los expedientes necesarios para la liberación de predios afectados e interferencias en las Áreas de la Concesión y/o Derecho de Vía.
Previa conformidad y aprobación por parte del CONCEDENTE de los expedientes correspondientes, el CONCESIONARIO podrá realizar las acciones necesarias para contar con la libre disponibilidad de las áreas. Los gastos en que incurra el CONCESIONARIO por Ia ejecución de dichas actividades serán aprobados y pagados por el CONCEDENTE.
Asimismo, para facilitar el proceso de liberación de áreas de terreno necesarios para dar la continuidad a las Obras en ejecución y previo acuerdo entre las partes, el CONCESIONARIO podrá, a solicitud del CONCEDENTE y siempre que este cuente con los recursos para ello, efectuar los pagos a los beneficiarios. Una vez acreditado el pago el CONCEDENTE deberá restituir el desembolso en un plazo no mayor a seis
(06) meses al CONCESIONARIO.
5.13. Las Obras referidas en Ia Cláusula 6.1 no podrán iniciarse en la medida que el CONCEDENTE no hubiera cumplido con entregar las áreas de terreno necesarias para el inicio de la ejecución de las Obras correspondientes, en los términos indicados en la Cláusula precedente.
5.14. En caso que no se produzca la entrega del área de terreno comprendida en el Área de Concesión o Derecho de Vía dentro de los plazos señalados en las Cláusulas 5.11 y 5.12 y que tal atraso no permita al CONCESIONARIO iniciar o continuar con las Obras y presentarlas para su aceptación en el plazo máximo de ejecución previsto en Ia Cláusula 6.1, el CONCEDENTE deberá otorgar una ampliación de plazo en las condiciones fijadas en las Cláusulas 6.12 a 6.14.
ENTREGA DE BIENES REVERSIBLES
5.15. Conjuntamente con la entrega del área de terreno que corresponda al Área de Ia Concesión y Derecho de Vía, se efectuará la entrega de los bienes muebles y/o inmuebles que de alguna u otra forma se encuentran incorporados, están afectados a la Concesión, o constituyen bienes accesorios inseparables del objeto de Ia misma, incluidas las unidades de peaje de Ia Calzada Actual que deberán entregarse al CONCESIONARIO, mediante la primera Acta de Entrega Parcial de Bienes, conforme a Ia Cláusula 8.10.
5.16. La entrega de estos bienes se efectuará en las mismas condiciones establecidas en las Cláusulas 5.11 a 5.14 para el área de terreno correspondiente al Área de la Concesión y Derecho de Vía.
TOMA DE POSESIÓN
5.17. La Toma de Posesión del área de terreno comprendida en el Área de Ia
Concesión así como de los bienes indicados en la Cláusula 5.15, se efectuará en uno o varios actos, dependiendo de lo indicado en las Cláusulas 5.11, 5.12 y 7.10.
5.18. Durante el acto de Toma de Posesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribirán las correspondientes Actas de Entrega Parcial de Bienes, las cuales formarán parte del Acta Integral de Entrega de Bienes. En las respectivas Actas de Entrega Parcial de Bienes se establecerán las condiciones generales de su entrega y Ia afectación específica al cumplimiento del objeto de Ia Concesión, especificando de la forma más detallada posible y respecto a cada uno de sus componentes, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y demás aspectos de interés.
5.19. Formará parte del Acta Integral de Entrega de Bienes, el Inventario Inicial y las Actas de Entrega Parcial de Bienes.
5.20. El Acta Integral de Entrega de Bienes se suscribirá en tres (3) originales, uno de los cuales será entregado al REGULADOR para el CONCEDENTE.
FINES DEL USO DE LOS BIENES REVERSIBLES
5.21. Todos los Bienes Reversibles que el CONCEDENTE entregue al CONCESIONARIO estarán destinados únicamente a Ia Construcción, Operación y Conservación de los Tramos de la Concesión, comprendiendo la prestación de los Servicios Obligatorios establecidos en este Contrato.
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO RESPECTO DE LOS BIENES REVERSIBLES
5.22. El CONCESIONARIO está obligado a realizar actividades destinadas a preservar, en el plazo fijado para Ia Concesión, el estado y la naturaleza de los Bienes Reversibles recibidos del CONCEDENTE, quedando claramente acordado y entendido entre las Partes que tales bienes sufrirán el deterioro proveniente de su uso ordinario. El CONCESIONARIO está obligado también a realizar actividades de Conservación, atender las Emergencias Viales y, en general, todos aquellos trabajos que procuren mantener la operatividad de los Bienes Reversibles y eviten un impacto ambiental negativo conforme al alcance definido en los Estudios de Impacto Ambiental respectivos. El CONCESIONARIO está obligado a realizar las mejoras necesarias y útiles que requieran los Bienes Reversibles de acuerdo a los Índices de Serviciabilidad exigidos. En todas estas tareas el CONCESIONARIO procurará utilizar tecnologías de conocida efectividad, así como Ia introducción de nuevas tecnologías.
Para tal efecto, se considera impacto ambiental negativo cualquier alteración significativa que cause daño a uno o más de los componentes del ambiente, provocados por Ia acción humana o fenómenos naturales en el área de influencia definida en el Estudio de Impacto Ambiental.
5.23. El CONCESIONARIO tiene como obligación principal reponer los Bienes Reversibles que pudieran resultar obsoletos, perdidos, desfasados tecnológicamente, así como aquellos que técnicamente no resulten adecuados para cumplir su objetivo o cuyo estado de conservación no reúna las condiciones para Ia ejecución óptima del Contrato. Mediante la suscripción del Acta de Reversión de los Bienes, el CONCESIONARIO deberá haber efectuado Ia devolución al CONCEDENTE de los bienes a sustituir que este le hubiera entregado, de conformidad con lo establecido en Ia Cláusula 5.33. El CONCESIONARIO pondrá a disposición del CONCEDENTE dichos bienes mediante una comunicación escrita, en un plazo que no deberá exceder los noventa (90) Días Calendario de
producido el desgaste o el desfase de dichos bienes. El CONCESIONARIO enviará copia de dicha comunicación al REGULADOR.
5.24. Los Bienes Reversibles que el CONCESIONARIO incorpore o construya durante Ia Concesión, en tanto que se encuentren afectados a Ia misma, no podrán ser transferidos separadamente de la Concesión, hipotecados, sujetos a garantía mobiliaria a sometida a gravámenes de ningún tipo, durante el plazo de vigencia de Ia Concesión, sin la previa autorización del CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR.
5.25. Sea que hubieren sido entregados con la Concesión o adquiridos o construidos durante su vigencia, todos los Bienes Reversibles que no hubieran sido devueltos al CONCEDENTE con anterioridad a Ia Caducidad de la Concesión, formarán parte del Inventario Final y serán revertidos al CONCEDENTE.
5.26. Tanto la reversión como Ia devolución de bienes que por cualquier causa realice el CONCESIONARIO al CONCEDENTE estará inafecta de todo tributo, creado o por crearse, según lo previsto por el Artículo 22 del TUO y su modificatoria, la Ley N° 27156.
5.27. El CONCESIONARIO será responsable por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes Reversibles que reciba desde la Toma de Posesión, hasta la Caducidad de la Concesión.
5.28. El CONCESIONARIO mantendrá indemne al CONCEDENTE respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes Reversibles, siempre y cuando esta situación se hubiera presentado a partir de la Toma de Posesión y hasta la reversión de los mismos por parte del CONCESIONARIO al CONCEDENTE; y que se origine en alguna causa no imputable al CONCEDENTE.
Por su parte el CONCEDENTE asumirá Ia responsabilidad por los daños y perjuicios que afecten al CONCESIONARIO como consecuencia de; (i) cualquier situación o hecho anterior a Ia Toma de Posesión, incluyendo la responsabilidad para los pasivos ambientales y laborales pre existentes, (ii) cualquier situación o hecho que habiéndose presentado después de Ia Toma de Posesión, se origine por causas surgidas con anterioridad a la misma y, (iii) cualquier situación o hecho imputable al CONCEDENTE. El CONCEDENTE mantendrá indemne al CONCESIONARIO respecto de cualquier reclamo o acción de terceros que se derive de tales hechos.
5.29. El CONCESIONARIO será responsable ante el CONCEDENTE y el REGULADOR y los terceros por la correcta administración y uso de los Bienes Reversibles, así como por el riesgo de pérdida, destrucción y desfase tecnológico inherente a los mismos.
5.30. El CONCESIONARIO, con el objetivo de mitigar los riesgos del Contrato se obliga a contratar una póliza de seguro sobre los bienes en construcción, en los términos que fija el Capítulo XII del presente Contrato.
5.31. El CONCESIONARIO será responsable y estará obligado a pagar los impuestos, tasas y contribuciones que se apliquen a los Bienes Reversibles, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES REVERSIBLES
5.32. Producida la Caducidad de Ia Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de devolver al CONCEDENTE dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes, en un único acto, o mediante entregas parciales, todas aquellas áreas de terreno comprendidas dentro del Área de la Concesión y Derecho de Vía que le fueron entregadas por el CONCEDENTE en la Toma de Posesión o por constitución de servidumbres u otros actos posteriores, en buen estado de conservación (salvo por el deterioro proveniente de su uso ordinario), libres de ocupantes y en condiciones de uso y explotación según los parámetros técnicos del Anexo I y las indicaciones que haya efectuado el REGULADOR.
La obligación contenida en la presente Cláusula no será de aplicación en los casos en que los bienes o áreas de terreno no hayan sido entregados en las condiciones previstas en el presente Contrato o que hayan sido ocupadas por razones imputables al CONCEDENTE.
5.33. De la misma forma, producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de devolver al CONCEDENTE dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes, en un único acto, o mediante entregas parciales, los Bienes Reversibles que se hayan incorporado, hayan sido afectados a la Concesión, o constituyan bienes accesorios inseparables del objeto de la misma. Los bienes se devolverán en buen estado de Conservación (salvo el deterioro proveniente de su uso ordinario), libres de ocupantes y en caso que conforme a los términos del presente Contrato se encuentre obligado, en condiciones de uso y Explotación según los parámetros establecidos en el presente Contrato, las provisiones contenidas en el Anexo I y las indicaciones que haya efectuado el REGULADOR.
Procederá únicamente la devolución de los Bienes Reversibles que estén siendo utilizados a esa fecha por el CONCESIONARIO y no respecto de aquellos que sean sustituidos o repuestos con anterioridad a la Caducidad de la Concesión.
5.34. Durante el acto de devolución, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes. En el Acta se establecerá la descripción del objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés.
5.35. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes Reversibles del Inventario Final, así como cualquier otro elemento que ayude a interpretar el objeto devuelto y su condición de estado. Dentro de los elementos interpretativos podrán incluirse planos, fotografías o esquemas.
5.36. El Acta de Reversión de los Bienes se suscribirá en tres (3) originales, uno de los cuales será entregado al REGULADOR.
DE LOS BIENES NO REVERSIBLES
5.37. Los Bienes no Reversibles del CONCESIONARIO que hubiera afectado a la Concesión y que resultaren convenientes para la continuidad de las operaciones, podrán ser adquiridos por el CONCEDENTE a la terminación de la Concesión, en un plazo no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en la cual el CONCESIONARIO pone a disposición del CONCEDENTE, la relación de los Bienes no Reversibles previa verificación
de su estado de conservación y normal utilización, así como su valor real de acuerdo a las condiciones xx xxxxxxx, determinado por un perito especializado contratado por y a costo del CONCESIONARIO.
En este sentido el CONCEDENTE tiene la opción preferente de compra en el plazo indicado.
DE LAS SERVIDUMBRES
5.38. El CONCEDENTE es responsable y se compromete a ejecutar los procedimientos de expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres que requiera el CONCESIONARIO para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato, previa solicitud de este último, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en la ley de la materia, y las atribuciones conferidas por el Artículo 30 del Reglamento. Todos los costos relacionados con los procedimientos de expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres serán asumidos en su totalidad por el CONCEDENTE.
Las servidumbres para la ocupación de bienes privados podrán ser:
a) De ocupación temporal de bienes de propiedad particular, indispensables para la Construcción y la Explotación de la infraestructura vial.
b) De tránsito, para la custodia, Conservación y reparación de las Obras, equipos e instalaciones de la Concesión.
5.39. Las servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como derechos de Ia Concesión.
5.40. Las servidumbres de ocupación temporal, diferentes a las del Derecho de Vía, dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes y Disposiciones Aplicables. La negociación y el costo de las indemnizaciones a que hubiere lugar, como resultado de Ia imposición de tales servidumbres, corresponderán al CONCEDENTE, con cargo a sus propios recursos.
5.41. El CONCEDENTE brindará las facilidades y efectuará las coordinaciones para que el CONCESIONARIO pueda utilizar el auxilio de Ia fuerza pública, siempre que exista oposición del propietario o conductor del predio sirviente, sin perjuicio a que pueda iniciar las acciones legales a que hubiere lugar.
5.42. El CONCEDENTE reconoce el derecho del CONCESIONARIO de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con una servidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con la infraestructura vial. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE su intervención para Ia adecuada defensa de su derecho.
5.43. En caso una servidumbre se extinguiera por culpa del CONCESIONARIO y por esta razón hubiera necesidad de una nueva servidumbre, corresponderá al CONCESIONARIO obtenerla por su cuenta y costo a favor del CONCEDENTE. Por el contrario, si por alguna razón no imputable al CONCESIONARIO, éste perdiera el derecho a alguna servidumbre ya constituida, el CONCEDENTE estará obligado a obtener, por su cuenta y xxxxx, Ia imposición de una nueva servidumbre a favor del CONCESIONARIO, que sustituya Ia anterior.
DEFENSAS POSESORIAS
5.44. El CONCESIONARIO tiene Ia obligación de ejercitar las siguientes modalidades de defensa posesoria a partir de la Toma de Posesión, tanto para el caso de intento de usurpación del área comprometida en el Área de la Concesión, como en el caso de actividades incompatibles con el buen uso de dicha área por parte de terceros, siempre que el CONCEDENTE efectivamente le hubiese entregado dichas áreas desocupadas al CONCESIONARIO:
a) Defensa posesoria extrajudicial, utilizada para repeler Ia fuerza que se emplee contra el CONCESIONARIO y poder recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeída, pero absteniéndose siempre del empleo de vías de hecho no justificadas por las circunstancias.
b) Defensa posesoria judicial, que el CONCESIONARIO deberá ejercitar, en caso que recaiga sobre Ia Concesión cualquier afectación, desposesión, ocupación, usurpación, etc., comunicar al REGULADOR dichos hechos y hacer uso de los mecanismos y recursos judiciales que le permitan mantener indemne el derecho del CONCEDENTE sobre los Bienes de Ia Concesión.
5.45. El ejercicio de las defensas antes descritas no exime de responsabilidad al CONCESIONARIO, el cual, ante un supuesto como los descritos en el párrafo precedente, deberá coordinar inmediatamente con el CONCEDENTE de las acciones legales que haya interpuesto o que vaya a interponer en cuyo caso, EL CONCEDENTE estará en libertad de entablar las acciones legales que considere idóneas a fin de mantener indemne el derecho del CONCEDENTE sobre los Bienes de Ia Concesión, siempre que estos reclamos se originen en hechos ocurridos después de Ia transferencia de dichos bienes al CONCESIONARIO.
CAPÍTULO VI: EJECUCIÓN DE OBRAS DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS
6.1. El CONCESIONARIO se obliga a ejecutar las Obras referidas en el Anexo N°
9 de las Bases, ofertadas durante el Concurso, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses. Para iniciar la Construcción de esta Obra, el CONCESIONARIO deberá cumplir con las condiciones indicadas en la Cláusula 6.10.
Cláusula 6.1.A incorporada por el numeral 3.4 de la Cláusula Tercera de la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, suscrita con fecha 23 de diciembre de 2016, cuyo texto es el siguiente:
“6.1.A. De acuerdo con lo previsto en la Cláusula 5.11.A, el CONCESIONARIO deberá iniciar la construcción de las Obras en cada uno de los sectores, de manera independiente de ser el caso, señalados en a), b) y c) de la Cláusula 5.11.A en un plazo máximo de 30 Días de suscrita la respectiva Acta de Entrega Parcial de Terrenos, en las que conste que la referida Área de la Concesión se encuentra libre de interferencias, ocupantes y/o invasores, excluyendo aquellos sectores que sean parte de una modificación al EDI a solicitud del CONCEDENTE, de ser el caso.
EL CONCESIONARIO se obliga a ejecutar las Obras comprendidas en cada uno de los sectores señalados en los literales a), b) y c) de la Cláusula 5.11.A, en el plazo según el respectivo CEO señalado en 6.8.A. Una vez culminadas las Obras de cada respectivo sector, las Partes procederán a la aceptación de las mismas aplicando lo previsto en las Cláusulas 6.20 y siguientes del Contrato de Concesión.
Con la entrega señalada en el literal d) –excluyéndose aquellos sectores por modificaciones al EDI a solicitud del CONCEDENTE- libre de interferencias ocupantes y/o invasores, el CONCESIONARIO se encuentra en la obligación de iniciar las Obras de Construcción a cargo del CONCESIONARIO, que correspondan, en un plazo máximo de treinta
(30) Días Calendario.
Los posibles mayores plazos de ejecución, de ser el caso, para las obras asociadas a las modificaciones al EDl a solicitud del CONCEDENTE serán determinados en cada expediente aprobado respectivamente. La ejecución de estas modificaciones será mediante previo acuerdo entre las partes e iniciará cuando las áreas de terreno sean entregados en su totalidad al CONCESIONARIO.”
SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS OBRAS
6.2.Corresponde al REGULADOR, directamente o a través del supervisor de Obras, efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen durante el desarrollo de las Obras indicadas en la Cláusula precedente. En caso que el REGULADOR opte por designar a un supervisor de Obras, deberá informar fehacientemente por escrito al CONCESIONARIO en un plazo máximo de cinco (5) Días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato con el supervisor antes indicado.
Cláusula 6.2 modificada por el numeral 3.5 de la Cláusula Tercera de la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, suscrita con fecha 23 de diciembre de 2016, cuyo texto es el siguiente:
“6.2. Corresponde al REGULADOR, directamente o a través del supervisor de Obras, efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen durante el desarrollo de las Obras indicadas en la Cláusula 6.1 y 6.1.A. En caso que el REGULADOR opte por designar a un supervisor de Obras, deberá informar fehacientemente por escrito al CONCESIONARIO en un plazo máximo de cinco (5) Días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato con el supervisor antes indicado.”
6.3. El CONCESIONARIO deberá dar al REGULADOR o al supervisor de Obras y al equipo que éste disponga, de ser el caso, libre acceso al Área de Ia Concesión para realizar sin obstáculos su labor con la exactitud requerida.
DE LOS ESTUDIOS DEFINITIVOS DE INGENIERÍA E IMPACTO AMBIENTAL PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN A CARGO DEL CONCESIONARIO
6.4 Para las Obras de Construcción a cargo del CONCESIONARIO, a que se hace referencia en la Cláusula 6.1, el CONCESIONARIO presentará a consideración del CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, los estudios respectivos de acuerdo a lo indicado en los cuadros siguientes:
Cláusula 6.4.A incorporada por el numeral 3.6 de la Cláusula Tercera de la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, suscrita con fecha 23 de diciembre de 2016, cuyo texto es el siguiente:
“6.4.A. EL CONCESIONARIO podrá proponer modificaciones al Estudio Definitivo de Ingeniería aprobado, siempre y cuando estén orientadas a mejoras técnicas y/o funcionales para cumplir con la meta del proyecto y que no reduzcan los niveles de servicios establecidos en el Anexo I del Contrato de Concesión. Las citadas modificaciones serán aprobadas por el CONCEDENTE, previa opinion de XXXXXXX.
El CONCESIONARIO reconoce que la aceptación de estas modificaciones técnicas no lo liberan del riesgo y responsabilidad respecto al diseño y la construcción.
Estas modificaciones técnicas propuestas por el CONCESIONARIO no darán lugar a la modificación del plazo final de ejecución de la Obra ni generarán costo alguno al CONCEDENTE y deberán contar con el sustento técnico del CONCESIONARIO, respetando las condiciones y parámetros técnicos del Contrato de Concesión.
Los plazos para la aprobacion de las modificaciones a solicitud del CONCESIONARIO serán los siguientes:
De igual modo, el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, podrá proponer, por causas asociadas a la liberación de áreas de terreno o para prever conflictos sociales debidamente sustentado, modificaciones al Estudio Definitivo de Ingenieria aprobado, siempre y cuando no se reduzcan los niveles de servicio establecidos en el Contrato de Concesión, no debiendo generar en ningún caso dichas modificaciones mayores costos al CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE y al REGULADOR el expediente técnico de modificación. EI CONCEDENTE aprobará la modificación, previa opinión del REGULADOR.
El expediente técnico de modificacion deberá contar con la aprobación previa del instrumento de gestión socio ambiental que determine la
Autoridad Ambiental Competente, el mismo que deberá formularse dentro de los plazos establecidos en la presente cláusula.
Los plazos para la aprobacion de las modificaciones a solicitud del CONCEDENTE serán los siguientes:
Para las modificaciones solicitadas por el CONCEDENTE, los mayores costos y gastos que se generen como consecuencia de estos cambios, serán asumidos por el CONCEDENTE quien deberá, de ser el caso, pagar la diferencia entre la mayor inversión y las inversiones originalmente previstas. En caso que corresponda pagar una diferencia a favor del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE compensará al CONCESIONARIO con arreglo al mecanismo previsto para las Obras Adicionales señalado en las Cláusulas 6.27 a 6.36 en lo aplicable.”
ESTUDIO DE INGENIERÍA E IMPACTO AMBIENTAL PIURA SULLANA
Estudio de ingeniería e Impacto Ambiental | Presentación del Concesionario (dc) | Revisión (d c) | Levantamiento Observaciones Concesionario (d c) | Evaluación Levantamiento Observaciones Y Aprobación (d c) | ||
Concedente | Concedente | |||||
Xxxxx Xxxxx – | 30 (*) | 15 (**) | 10 (***) | 15 (****) | ||
Est. Ingeniería Piura- Sultana | 60 (a) | 30 (a a) | 10 (a a a) | 15(a a a a) | ||
impacto Ambiental Xxxxx- | 00 (X) | 00 (XX) | 10 (AAA) | 15(AAAA) |
(*) A partir de Ia firma del Contrato
(**) A partir de la recepción oficial del Estudio de Trazo elaborado por el Concesionario
(***) A partir de Ia recepción oficial xxx xxxxxx de observaciones par parte del Concedente (****) A partir de Ia recepción oficial del levantamiento de observaciones presentado por
el Concesionario.
(a) A partir de Ia fecha que se le comunique oficialmente Ia aprobación del trazo
(aa) A partir de Ia recepción oficial del Estudio de Ingeniería elaborado por el Concesionario (aaa) A partir de Ia recepción oficial xxx xxxxxx de observaciones por parte del Concedente (aaaa) A partir de la recepción oficial del levantamiento de observaciones presentado por
el Concesionario.
(A) A partir de Ia fecha que se le comunique oficialmente Ia aprobación del Est. Ingeniería (AA) A partir de la recepción oficial del Estudio de Impacto Ambiental elaborado por
el Concesionario
(AAA) A partir de la recepción oficial xxx xxxxxx de observaciones por parte del Concedente (AAAA) A partir de la recepción oficial del levantamiento de observaciones presentado por el
concesionario
ESTUDIO DE INGENIERÍA E IMPACTO AMBIENTAL TRUJILLO-CHICLAYO
Estudio de Ingeniería a Impacto Ambiental | Presentación del Concesionario (dc) | Revisión (d c) | Levantamiento Observaciones Concesionario (d c) | Evaluación Levantamiento Observaciones Y | ||
Regulador | Concedente | Regulador | Concedente | |||
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx | 45 (*) | 20 (") | 30 (**) | 10(***) | 10 (****) | 15 (****) |
Est. Xxxxxxxxxx 00 Xx aprox | 60 (a) | 10 (aa) | 15(aa) | 10 (aa a) | 10 (aaaa) | 15(aaaa) |
Est. Xxxxxxxxxx 00 Xx aprox | 120(a) | 10 (aa) | 15(aa) | 10 (aaa) | 10 (aaaa) | 15(aaaa) |
Impacto Ambiental Trujillo- Chiclayo | 90 (A) | 15 (AA) | 20 (AA) | 10 (AAA) | 15 (AAAA) | 20 (AAAA) |
(*) A partir de la firma del Contrato.
(**) A partir de la recepción oficial del Estudio de Trazo elaborado por el Concesionario. (***) A partir de la recepción oficial xxx xxxxxx de observaciones por parte del Concedente. (****) A partir de la recepción oficial del levantamiento de observaciones presentado por el
Concesionario.
(a) A partir de la fecha que se le comunique oficialmente la aprobación del trazo.
(a a) A partir de la recepción oficial del Estudio de Ingeniería elaborado por el Concesionario. (a a a)A partir de la recepción oficial xxx xxxxxx de observaciones por parte del Concedente
(a a a a)A partir de la recepción oficial del levantamiento de observaciones presentado por el Concesionario.
(A) A partir de la fecha que se le comunique oficialmente la aprobación del Est. Ingeniería
(AA) A partir de la recepción oficial del Estudio de Impacto Ambiental elaborado por el Concesionario (AAA) A partir de la recepción oficial xxx xxxxxx de observaciones por parte del Concedente
(AAAA)A partir de la recepción oficial del levantamiento de observaciones presentado por el Concesionario.
Nota: El CONCESIONARIO está obligado a levantar las observaciones que efectúe tanto el CONCEDENTE como el REGULADOR.
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
6.5. Durante la elaboración de los estudios indicados anteriormente, el
CONCESIONARIO se encuentra obligado a proporcionar al REGULADOR y al CONCEDENTE, toda Ia información disponible que estos últimos soliciten y facilitarle el acceso a las actividades y estudios que el CONCESIONARIO realice para este fin. La información deberá ser presentada en un plazo que no será mayor xx xxxx (10) Días Calendario, contados a partir de Ia fecha en que el REGULADOR y/o el CONCEDENTE hayan formulado par escrito la solicitud correspondiente.
Cabe señalar que la información presentada para el CONCESIONARIO no constituye Ia presentación parcial de los estudios solicitados, a que se refiere Ia Cláusula 6.4 del presente Contrato.
LIBRO DE OBRA Y LIBRO DE SUGERENCIAS Y RECLAMOS
6.6. A partir del inicio de las Obras en el plazo indicado en la Cláusula 6.10 el CONCESIONARIO se obliga a abrir y mantener un Libro de Obra y un Libro de Sugerencias y Reclamos. En dicho Libro de Obra se anotarán los hechos más importantes durante la ejecución de las mismas, incluyendo entre otros: relación xx xxxxxxx de materiales que se estén empleando; relación de proveedores y subcontratistas; copia de resultados de ensayo o de pruebas de puesta en funcionamiento; copia de comunicaciones entre el CONCESIONARIO y el REGULADOR; copia de los Informes de Avance de Obra; relación de los eventos que han afectado el cumplimiento del calendario de avance; consultas y respuestas entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE referido a todo evento; y cualquier otra información útil para documentar el proceso de Construcción de las Obras. Se anotarán, por último, las condiciones en que se pone en servicio de la Obra.
6.7. El Libro de Obra deberá llevarse en original, el mismo que deberá estar debidamente legalizado notarialmente, con las páginas numeradas correlativamente, pudiendo adoptarse el sistema mecanizado de hojas sueltas. Del mismo modo, el CONCESIONARIO se obliga a abrir a partir de la Fecha de inicio de Explotación a que se refiere la Cláusula 8.10, un Libro de Sugerencias y Reclamos o algún otro mecanismo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del REGULADOR.
PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
6.8. El planeamiento de la organización de las Obras corresponde al CONSECIONARIO, el mismo que se reflejará en el Programa de Ejecución de Obras.
Con una anticipación de treinta (30) Días Calendario al inicio de las Obras indicadas en la Cláusula 6.1, el CONCESIONARIO deberá presentar en medios magnéticos y físicos para conocimiento del REGULADOR el Programa de Ejecución de Obras que incluya tiempos de las partidas relativas a Ia ejecución de las obras indicadas.
El Programa de ejecución de obras deberá respetar el plazo máximo establecido en la cláusula 6.1
El REGULADOR deberá verificar el cumplimiento del Programa de Ejecución de Obras de acuerdo a lo programado por el mismo CONCESIONARIO.
En caso de demora en el inicio de las Obras y en la terminación de Ia
ejecución de las mismas, por causas imputables al CONCESIONARIO, dar lugar, sin necesidad de un requerimiento previo, a Ia aplicación de una penalidad al CONCESIONARIO equivalente a tres por diez mil (3%00) del presupuesto aprobado en el Estudio Definitivo de Ingeniería por cada Día de atraso, hasta por un máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del referido presupuesto. En caso se supere el porcentaje indicado, será causal de caducidad.
El Regulador en base al PEO definirá el o los parámetros para determinar el control de avance de obras.
Cláusula 6.8.A incorporada por el numeral 3.7 de la Cláusula Tercera de la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, suscrita con fecha 23 de diciembre de 2016, cuyo texto es el siguiente:
“6.8.A Con una anticipación de quince (15) Días Calendario al inicio de Obras indicadas en la cláusula 6.1.A, referidas a los sectores señalados en los literales a), b) y c) de la Cláusula 5.11.A, el CONCESIONARIO deberá presentar en medios magnéticos y físico al Regulador un Cronograma de Ejecución de Obras (CEO) que incluya tiempos de partidas relativas a la ejecución de obras para cada sector específico donde el CONCESIONARIO intervendrá.
Una vez entregados la totalidad de terrenos señalada en el literal d) de la Cláusula 5.11.A, y con una anticipación de quince (15) Días al inicio de dichas Obras, el CONCESIONARIO deberá entregar un Programa de Ejecución de Obra (PEO) actualizado, que considerará los sectores que se encuentren aceptados, para lo cual el CONCESIONARIO deberá cumplir las condiciones, reglas y demás aspectos en las Cláusulas 6.8 y 6.9.”
6.9. El Programa de Ejecución de Obras deberá ser confeccionado teniendo en cuenta que se garantizará que el tránsito no será interrumpido por un periodo mayor a seis (6) horas por día, previa coordinación con el REGULADOR en el Tramo de la Concesión Intervenido durante la Construcción.
INICIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS
6.10. Las Obras de Construcción a cargo del CONCESIONARIO, se deberán iniciar a más tardar a los treinta (30) Días Calendario de haber acreditado el cierre financiero. Para ello, será necesaria la verificación de las siguientes condiciones:
a) El CONCESIONARIO haya acreditado el cierre financiero,
b) Se haya efectuado Ia entrega de las áreas de terreno comprendidas en el Derecho de Vía correspondiente, para Ia ejecución del tramo en mención de acuerdo a lo indicado en la Cláusula 5.11,
c) El Concedente haya aprobado los Estudios Definitivos de Ingeniería e Impacto Ambiental,
d) Se haya presentado el Programa de Ejecución de Obras,
e) El CONCESIONARIO haya presentado copia legalizada de los contratos de construcción, en los términos establecidos en las Bases,
f) El CONCESIONARIO haya presentado Ia documentación que acredite Ia inscripción en Ia Oficina Registral correspondiente de los Estatutos de la persona jurídica que actuara como Constructor. En caso se haya presentado un consorcio de Constructores, se deberá acreditar la constitución de los integrantes del consorcio en las mismas proporciones
que fueron presentadas para efectos de Ia precalificación como Constructor, o en su caso, Ia documentación que acredite el contrato de consorcio a ser celebrado por los constructores,
g) El CONCESIONARIO haya presentado copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones o documento equivalente donde conste Ia conformación a la Fecha de Suscripción del Contrato del accionariado o de las participaciones del Constructor. Dicha documentación no será necesaria en caso Ia participación del Constructor se haya formalizado mediante Ia suscripción de un contrato, y
h) El CONCESIONARIO haya cumplido con entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, de acuerdo a lo señalado en Ia Cláusula 11.2.
6.11. Verificadas las exigencias indicadas en los Literales a), b), c), d), e), f) y g), el CONCESIONARIO deberá presentar en un plazo no mayor a cinco (5) Días la garantía referida en el Literal h) antes indicado. En caso el CONCESIONARIO no cumpla con presentar la garantía en el plazo máxima previsto, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades, el plazo correspondiente a Ia ejecución de esta obra no será prorrogado.
MODIFICACIÓN DE PLAZOS PARA EJECUCIÓN DE OBRAS
6.12. El CONCESIONARIO podrá solicitar la modificación de los plazos parciales contenidos en el Programa de Ejecución de Obras.
6.13. Las solicitudes de ampliación de plazo para Ia ejecución de las Obras de Construcción serán presentadas al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR quien deberá emitir su opinión al CONCEDENTE en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario, contado a partir de Ia notificación de la solicitud. El CONCEDENTE deberá pronunciarse en el término de treinta (30) Días Calendario a partir de la recepción de la opinión del REGULADOR. Dicho plazo empieza a correr desde que reciba la opinión del Regulador o al vencimiento del plazo sin la emisión de esta opinión, lo que ocurra primero. Transcurrido el plazo indicado, el silencio del CONCEDENTE debe interpretarse como una denegatoria del pedido de ampliación. Cuando las ampliaciones sean concedidas por causas no imputables al CONCESIONARIO, impedirán Ia aplicación de penalidades y de las demás medidas previstas para sancionar el incumplimiento contractual por causa de demora en la ejecución de Ia obra correspondiente.
6.14. Las modificaciones de plazo que sean aprobadas, podrán generar Ia reformulación del Programa de Ejecución de Obras, con opinión favorable del REGULADOR. La reformulación del PEO puede presentarse de manera conjunta con Ia ampliación de plazo para la ejecución de Obras y que en el supuesto de presentarse posteriormente, se tramitará conforme al procedimiento indicado para Ia ampliación.
En el caso que el inicio o continuación de las Obras se retrasen por un hecho imputable al CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE, que el plazo de ejecución de Obras se amplíe proporcionalmente a dicha demora, conforme al procedimiento indicado en Ia Cláusula precedente.
CIRCULACIÓN DEL TRANSITO DURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRAS
6.15. El CONCESIONARIO queda obligado, mientras ejecute las Obras de Construcción, a cumplir las Leyes y Disposiciones Aplicables en materia de gestión de tráfico, contenidos en las Especificaciones Técnicas Generales para Construcción de Carreteras y el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor a seguir las indicaciones del Estudio Definitivo de Ingeniería cuando corresponda y a cumplir con las indicaciones y recomendaciones que al respecto determine el REGULADOR, las cuales no podrán establecer obligaciones adicionales para el CONCESIONARIO, a aquellas previstas en este Contrato y en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El cumplimiento de esta obligación no implicará el pago de compensación extraordinaria alguna para el CONCESIONARIO.
6.16. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula que antecede, corresponde al CONCESIONARIO mantener transitables para todo tipo de vehículos, a su costo, los caminos públicos o variantes por los que fuera necesario desviar el tránsito a causa de la ejecución de Obras. Dichos caminos deberán permitir el tránsito y reunir todas las condiciones como para permitir un tráfico fluido.
6.17. Para el cumplimiento de la obligación descrita en Ia Cláusula anterior el CONCESIONARIO se obliga a presentar al REGULADOR para su aprobación, con treinta (30) Días Calendario de anticipación al inicio de cualquier tarea de Construcción, un plan de tránsito provisorio, con expresa mención de los métodos, procedimientos y tecnologías que aseguren el tránsito fluido en todo el sector afectado par las Obras. El REGULADOR emitirá su aprobación u opinión en un plazo no mayor a quince (15) Días. En caso de no emitir pronunciamiento se entenderá que el Plan de Tránsito Provisorio ha sido aprobado. El REGULADOR podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento del plan de tránsito provisorio y aplicar las sanciones que corresponda en caso de comprobarse incumplimientos. Una vez puesto en práctica el plan, el REGULADOR podrá, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, proponer modificaciones al mismo.
6.18. De conformidad con la normatividad vigente sobre la materia, el CONCESIONARIO está obligado a garantizar Ia seguridad del tránsito debiendo proveer, colocar y mantener letreros y señales de peligro, diurno y, nocturno, en el lugar de las Obras y durante todo el periodo de ejecución de las mismas. Estos letreros deberán cumplir los mismos Índices de Serviciabilidad estipulados en el Anexo I del Contrato de Concesión.
6.19. A través de la utilización de carteles, avisos y/o letreros, el
CONCESIONARIO deberá comunicar a la población afectada y Usuarios sobre las actividades indicadas por lo menos con setenta y dos (72) horas de anticipación.
En caso el CONCEDENTE decida ejecutar Obras en el Área de Concesión y/o Derecho de Vía, distintas a las señaladas en la Cláusula 6.1 del Contrato de Concesión, se obligará a efectuar las coordinaciones con el CONCESIONARIO para no afectar el cumplimiento de sus obligaciones.
ACEPTACIÓN DE LAS OBRAS
6.20. El CONCESIONARIO solicitará al CONCEDENTE con copia al REGULADOR la aprobación de las Obras en forma total o parcial, en función a lo establecido en el Programa de Ejecución de Obras, a fin que se compruebe su correcta ejecución. La Obra, deberá cumplir con todas las Especificaciones Técnicas indicadas en el Numeral 5 del Anexo 9 de las Bases y con el Estudio Definitivo de Ingeniería aprobado y con todos los índices de servicio especificados en el Anexo I del contrato.
Cláusula 6.20 modificada por el numeral 3.8 de la Cláusula Tercera de la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, suscrita con fecha 23 de diciembre de 2016, cuyo texto es el siguiente:
6.20. El CONCESIONARIO solicitará al CONCEDENTE con copia al REGULADOR la aprobación de las Obras en forma total o parcial, en función a lo establecido en el Programa de Ejecución de Obras, a fin que se compruebe su correcta ejecución. La Obra deberá cumplir con todas las Especificaciones Técnicas indicadas en el Numeral 5 del Anexo 9 de las Bases y con el Estudio Definitivo de Ingeniería aprobado y con todos los índices de servicio especificados en el Anexo I del contrato.
Excepcionalmente, el CONCESIONARIO podrá solicitar la aceptación de Obras en los siguientes sectores, de conformidad con lo establecido en la cláusula 6.20 y siguientes del Contrato de Concesión.
a). Al menos 26 Km entre el Óvalo Huanchaco y Chicama. b). Al menos 24 Km entre Paiján y Pacasmayo.
c). Dos sectores de Xxxxxxx Xxxxxxx de al menos 10 Km cada uno entre Guadalupe – Chiclayo.
Las solicitudes de aceptación previstas en la presente cláusula, excluirán, de ser el caso, aquellas obras que correspondan a los sectores en los que se requiera efectuar modificaciones al EDI a solicitud del CONCEDENTE señalada en la cláusula 6.4.A.”
6.21. En el plazo de cinco (5) Días de solicitada Ia comprobación de la correcta ejecución de las Obras, el CONCEDENTE nombrará un Comité de Aceptación de Obras, el que deberá contar con por lo menos un representante del REGULADOR. El Comité de Aceptación de Obras, en el plazo de treinta (30) Días, contados desde su nombramiento, dictaminará mediante el Acta de Aceptación de las Obras del Tramo de la Concesión que correspondiere, si su ejecución se encuentra conforme a lo exigido
en el Contrato y determinará la aceptación o rechazo de la Obra. Aceptada la Obra, se entenderá concedida Ia autorización para la puesta en Servicio de la Obra correspondiente al Tramo de la Concesión finalizado. De no pronunciarse el Comité de Aceptación de Obras en el plazo establecido, el Comité, por única vez, tendrá un plazo adicional xx xxxx (10) Días para emitir dicho pronunciamiento. Transcurrido el plazo adicional sin haberse producido el pronunciamiento del Comité, se entenderá que el Tramo correspondiente no ha sido aceptado.
6.22. El Comité de Aceptación de Obras aprobará con observaciones la Obra en caso de que se encuentren defectos menores, cuya subsanación no represente más del uno por ciento (1.0%) del presupuesto aprobado en el Estudio Definitivo de Ingeniería, del Tramo de Ia Concesión por recibir. El CONCESIONARIO tendrá treinta (30) Días prorrogables por el Comité de Aceptación de Obras hasta un máximo de noventa (90) Días, para efectuar Ia subsanación de las observaciones, quedando concedida la autorización para Ia puesta en servicio de Ia Obra una vez verificado el levantamiento de las observaciones.
6.23. En caso de rechazo de la Obra por el Comité de Aceptación de Obras, y sin perjuicio de las penalidades que correspondan, el CONCESIONARIO deberá cumplir con levantar las objeciones o subsanar las irregularidades detectadas por el Comité de Aceptación de Obras, de modo tal que pueda procederse a la puesta en Servicio de Ia Obra en el plazo que le fije el Comité de Aceptación de Obras, el mismo que en ningún caso deberá exceder los ciento veinte (120) Días, contados desde Ia notificación del Comité de Aceptación de Obras.
6.24. Cualquiera de las partes que no esté de acuerdo con el pronunciamiento del Comité de Aceptación de Obras podrá solicitar que Ia controversia sea dirimida por un peritaje técnico a cargo de un ingeniero civil elegido de común acuerdo entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO. En caso que luego de transcurridos cinco (5) Días desde Ia fecha de emplazamiento, las Partes no hubieran designado al perito común, cualquiera de ellas podrá solicitar al Colegio de Ingenieros del Perú Ia designación xxx xxxxxx. En ningún caso, el perito deberá haber tenido vinculación alguna de manera directa o indirecta con ninguna de las Partes en los úItimos cinco (5) años.
6.25. El pronunciamiento xxx xxxxxx deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) Días contados a partir desde que cada una de las Partes sustento su posición, y tendrá carácter definitivo no pudiendo ser impugnado. Los costos del peritaje serán sufragados por Ia Parte que no resultó favorecida con el pronunciamiento xxx xxxxxx.
En este supuesto, los plazos señalados en la Cláusula 6.22 y 6.23, se suspenderá hasta la emisión del pronunciamiento xxx xxxxxx.
6.26. En caso venza el plazo fijado por el Comité de Aceptación de Obras para la subsanación correspondiente, sin que Ia Obra haya sido aceptada par causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE procederá a resolver el Contrato, previa opinión del REGULADOR conforme a lo prescrito en el Capítulo XVI y a ejecutar Ia Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, sin perjuicio de las penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente, conforme a las
disposiciones de este Capítulo.
OBRAS ADICIONALES
6.27. Si durante la vigencia de la Concesión cualquiera de las Partes determinará la necesidad de realizar Obras Adicionales, resultará de aplicación el procedimiento previsto en las Cláusulas siguientes.
6.28. En el caso indicado en Ia Cláusula anterior, la Parte que solicita las Obras Adicionales deberá presentar un informe al REGULADOR, con copia a la otra Parte, que sustente la necesidad de realizar dichas obras. Corresponderá al CONCEDENTE autorizar Ia ejecución de Obras Adicionales, previa opinión del REGULADOR, de ser el caso.
6.29. El monto de inversión agregado de todas las Obras Adicionales que se acuerden no podrá superar en conjunto el diez por ciento (10%) del presupuesto aprobado en el Estudio Definitivo de Ingeniería incluido el IGV.
Cláusula 6.29 modificada por el numeral 3.1 de la Cláusula Tercera de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión, suscrita con fecha 08 de enero de 2016, cuyo texto es el siguiente:
“6.29 El monto de la inversión agregado de todas las Obras Adicionales que se acuerden no podrá superar en conjunto el treinta y seis por ciento (36 %) del presupuesto aprobado en el Estudio Definitivo de Ingeniería, incluido el IGV. Para la ejecución de estas inversiones, el CONCEDENTE deberá verificar si cuenta con la capacidad de financiamiento en su respectivo presupuesto institucional.”
Cláusula 6.29 modificada por el numeral 3.9 de la Cláusula Tercera de la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, suscrita con fecha 23 de diciembre de 2016, cuyo texto es el siguiente:
“6.29 El monto de la inversión agregado de todas las Obras Adicionales que se acuerden no podrá superar en conjunto el treinta y nueve por ciento (39
%) del presupuesto aprobado en el Estudio Definitivo de Ingeniería, incluido el IGV. Para la ejecución de estas inversiones, el CONCEDENTE deberá verificar si cuenta con la capacidad de financiamiento en su respectivo presupuesto institucional.
Asimismo, el CONCEDENTE con cargo a sus recursos, podrá encargar al CONCESIONARIO la elaboración de estudios o expedientes de ingeniería que conlleven a la ejecución de Obras Adicionales, para lo que será necesario un acuerdo entre las partes de las condiciones, plazos, costos y demás aspectos necesarios para la elaboración de dichos estudios o expedientes, para tal fin, el CONCEDENTE deberá verificar si cuenta con la capacidad de financiamiento en su respectivo presupuesto institucional.”
OBRAS ADICIONALES EJECUTADAS POR EL CONCESIONARIO POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES
6.30. Las Obras Adicionales podrán ser construidas o contratadas por el CONCESIONARIO, en caso de existir mutuo acuerdo entre las Partes, respecto a Ia realización. De las Obras Adicionales, en el precio de ellas, sin exceder el porcentaje indicado en la Cláusula 6.29, y en el mecanismo de pago, para lo cual será necesaria Ia opinión previa
del REGULADOR. En este caso, las inversiones de las Obras Adicionales y el pago por supervisión, seguimiento y control de estas Obras a favor del REGULADOR, serán asumidas por el CONCESIONARIO, con cargo a los recursos del CONCEDENTE, en función al mecanismo que acuerden las Partes. A tal efecto, a fin de viabilizar Ia ejecución de las Obras Adicionales, el CONCEDENTE deberá observar las disposiciones correspondientes al Sistema Nacional de Inversión Pública.
Cláusula 6.30 modificada por el numeral 3.2 de la Cláusula Tercera de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión, suscrita con fecha 08 de enero de 2016, cuyo texto es el siguiente:
“6.30. Las Obras Adicionales podrán ser construidas o contratadas por el CONCESIONARIO, en caso de existir mutuo acuerdo entre las Partes, respecto a Ia realización de las Obras Adicionales, en el precio de ellas, sin exceder el porcentaje indicado en la Cláusula 6.29, y en el mecanismo de pago, para lo cual será necesaria Ia opinión previa del REGULADOR. En este caso, las inversiones de las Obras Adicionales y el pago por supervisión, seguimiento y control de estas Obras a favor del REGULADOR, serán asumidas por el CONCESIONARIO, con cargo a los recursos del CONCEDENTE, o directamente por el CONCEDENTE, en función al mecanismo que acuerden las Partes. A tal efecto, a fin de viabilizar Ia ejecución de las Obras Adicionales, el CONCEDENTE deberá observar las disposiciones correspondientes al Sistema Nacional de Inversión Pública. El monto por concepto de supervisión, seguimiento y control de estas Obras será hasta el cuatro por ciento (4%) del presupuesto del Estudio Definitivo de Ingeniería de la Obra Adicional.”
6.31. El CONCEDENTE o el CONCESIONARIO podrán solicitar la ejecución de las Obras Adicionales hasta dos (2) años antes del término de Ia Concesión. Para ello, una de las Partes enviará a la otra una solicitud de realización de las Obras Adicionales, acompañada de un Expediente Técnico donde se detallarán los volúmenes de Obras Adicionales a construir y los plazos que se requerirían.
6.32. Los volúmenes de Obra Adicionales y su valor sin exceder el porcentaje indicado en la Cláusula 6.29, serán determinados de común acuerdo entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR.
Cláusula 6.32 modificada por el numeral 3.3 de la Cláusula Tercera de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión, suscrita con fecha 08 de enero de 2016, cuyo texto es el siguiente:
"6.32 Los volúmenes de Obra Adicionales y su valor sin exceder el porcentaje indicado en la Cláusula 6.29, serán determinados de común acuerdo entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR. Para la ejecución de estas Obras, el CONCESIONARIO deberá presentar las pólizas de seguro previstas en los literales b) y d) de la Cláusula 12.2 del Contrato de Concesión, de acuerdo a las características de la Obra Adicional, para su aprobación conforme a la Cláusula 12.1 del Contrato de Concesión. Asimismo, el CONCESIONARIO deberá presentar una Garantia de Fiel Cumplimiento de Construcción por un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del presupuesto aprobado en los térrninos del Estudio Definitivo de lngeniería de la respectiva Obra Adicional. Esta Garantía se ejecutará ante el incumplimiento del Concesionario de levantar las observaciones del REGULADOR, segun los plazos establecidos en el procedimiento de aceptacion de la Obra Adicional a ser determinado de comun acuerdo entre las Partes”
OBRAS ADICIONALES EJECUTADAS DIRECTAMENTE POR EL CONCEDENTE
6.33. Cuando no exista mutuo acuerdo entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE para Ia ejecución de las Obras Adicionales, el CONCEDENTE convocará a un procedimiento administrativo de selección para Ia contratación de la ejecución de las mismas, de conformidad con la normativa vigente en materia de obras públicas observando las disposiciones correspondientes al Sistema Nacional de Inversión Pública, para lo cual será necesaria la opinión previa del REGULADOR. En dicho procedimiento podrá participar el CONCESIONARIO.
Las condiciones técnicas del contrato para la ejecución de las Obras Adicionales, serán fijadas por el CONCEDENTE, en coordinación con el CONCESIONARIO de tal forma que se garantice Ia buena ejecución de Ia obra contratada.
6.34. Las inversiones de las Obras Adicionales, así como los montos para su explotación y conservación, serán asumidas directamente por el CONCEDENTE.
A todos los efectos, resultará de aplicación lo establecido en la Cláusula
7.10 y siguientes.
6.35. El contratista que resulte elegido en el proceso indicado en Ia Cáusula
6.33 se comprometerá mediante contrato, con cargo a reposición y al pago de indemnizaciones, a no dañar las Obras existentes a cargo del CONCESIONARIO, para lo cual entregará al CONCEDENTE, una carta fianza bancaria por el monto que este establezca, en garantía del cumplimiento de las obligaciones a su cargo que emanen del contrato celebrado para tal fin. A efectos de proceder a ejecutar la carta fianza, en el caso que el contratista cause daño a las Obras existentes a cargo del CONCESIONARIO, este último deberá remitir un informe debidamente fundamentado al REGULADOR. Una vez recibido el informe, el REGULADOR tendrá un plazo máximo de quince (15) Días y en caso de corroborar los hechos que ocasionaron el daño, procederá Ia ejecución de Ia carta fianza.
CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS ADICIONALES
6.36. Corresponderá al CONCESIONARIO encargarse de la Conservación de las Obras Adicionales a partir de su ejecución o recepción en caso sean ejecutadas por terceros, para lo cual el CONCEDENTE definirá un costo anual de mantenimiento de dichas obras (CAM), previa opinión del REGULADOR. El CONCEDENTE cancelará al CONCESIONARIO el pago correspondiente al costo anual del mantenimiento de dichas Obras Adicionales.
En caso que el CONCESIONARIO no acepte dicho valor entonces éste procederá a ser definido en función al mecanismo establecido en las Cláusulas 6.24 y 6.25.
Dicho procedimiento se aplicará cuantas veces se produzca la necesidad de conservar Obras Adicionales.
Cláusula 6.36 modificada por el numeral 3.4 de la Cláusula Tercera de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión, suscrita con fecha 08 de enero de 2016, cuyo texto es el siguiente:
“6.36. Corresponderá al CONCESIONARIO encargarse de la Conservación de las
Obras Adicionales a partir de su ejecución o recepción en caso sean ejecutadas por terceros, para lo cual el CONCEDENTE definirá un costo anual de mantenimiento de dichas obras (CAM), previa opinión del REGULADOR. EI CAM deberá incluir los gastos asociados a la adquisición de las pólizas de seguros previstas en los Literales a) y c) de la Cláusula
12.2 del Contrato de Concesión. El CONCEDENTE cancelará al CONCESIONARIO el pago correspondiente al costo anual del mantenimiento de dichas Obras Adicionales.
En caso que el CONCESIONARIO no acepte dicho valor entonces éste procederá a ser definido en función al mecanismo establecido en las Cláusulas 6.24 y 6.25.
Dicho procedimiento se aplicará cuantas veces se produzca la necesidad de conservar Obras Adicionales.”
COMPROMISO DE CONTRATAR MANO DE OBRA LOCAL PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS
6.37. El CONCESIONARIO se compromete a realizar todos sus mejores esfuerzos para que el directamente o a través de él o los constructores, se contrate para la ejecución de las Obras, a personas naturales o jurídicas residentes de los lugares en donde se ejecutarán las Obras, en función a la especialización requerida por el tipo de trabajo a realizar.
CAPÍTULO VII: DE LA CONSERVACIÓN OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
7.1. El CONCESIONARIO se obliga a efectuar Ia Conservación de los Bienes Reversibles que haya recibido del CONCEDENTE, desde la Toma de Posesión de los mismos, hasta la fecha de Caducidad de la Concesión, así como respecto de otros Bienes Reversibles que incorpore o sean incorporados a Ia Concesión, desde el momento de Ia incorporación y mientras dure Ia vigencia del Contrato.
La obligación del CONCESIONARIO es mantener los índices de serviciabilidad durante toda la etapa de explotación de acuerdo a los parámetros indicados en Ia cláusula 2 de la Sección 1 del Anexo I, los mismos que serán calculados de acuerdo a lo precisado en Ia cláusula 5 de la Sección 1 del Anexo I del Contrato de Concesión.
7.2. El CONCESIONARIO efectuará las labores de Conservación de la infraestructura, incluyendo las de seguridad, que sean necesarias para alcanzar y mantener los niveles de servicio que se encuentran establecidos en el Anexo I del presente Contrato.
7.3. En la ejecución de las labores de Conservación Vial se respetará igualmente la normatividad vigente sobre mantenimiento de vías en todo en lo que no se oponga a lo establecido en el Anexo I.
Las labores de Conservación a efectuar por el CONCESIONARIO en los diferentes Tramos se ajustarán siempre para alcanzar y garantizar los Índices de Serviciabilidad exigidos en el Anexo I con la finalidad de brindar un servicio óptimo al usuario.
La lista y clasificación de las actividades de Conservación Vial se encuentran en las Especificaciones Técnicas Generales para Ia Conservación de Carreteras, aprobado por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones mediante Resolución Directoral N° 051-2007-MTC el 29 xx Xxxxxx de 2007 o norma que la sustituya.
SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE CONSERVACIÓN
7.4. Corresponde al REGULADOR efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen para el desarrollo de las labores de Conservación indicadas en esta Sección del Contrato.
7.5. El CONCESIONARIO dará al REGULADOR, o a quién éste designe, libre acceso al Área de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor.
PLANES DE CONSERVACIÓN
7.6. La obligación asumida por el CONCESIONARIO conlleva la responsabilidad de definir las técnicas, procedimientos y la oportunidad de las labores de Conservación. A tales efectos, dentro de los plazos establecidos en el Anexo I, el CONCESIONARIO presentará al REGULADOR un plan referencial de Conservación de acuerdo a las Normas Regulatorias. Dicho plan será aprobado por el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR.
El plan incluirá Ia descripción y justificación de las políticas utilizadas, el cronograma de las operaciones a realizar, las mediciones de índices sobre las que se basa y su justificación técnica general, todo ello de conformidad con las disposiciones del Anexo I del Contrato. El plan deberá garantizar el transito fluido en los términos de Ia Cláusula 6.9.
El plan de Conservación podrá ser modificado en caso se presenten circunstancias extraordinarias debiendo ser evaluadas por el REGULADOR y aprobadas por el CONCEDENTE.
EMERGENCIA VIAL
7.7. En caso que sucediera una situación de Emergencia Vial, el CONCESIONARIO realizará bajo su costo, las labores que sean necesarias para recuperar Ia Transitabilidad de la vía en el menor plazo posible.
Además el CONCESIONARIO, de ser necesario, deberá reparar los daños ocasionados hasta recuperar los Índices de Serviciabilidad conforme a lo indicado en el Anexo I.
Las actividades para reparar los daños ocasionados deberán ser cubiertas con los propios recursos del CONCESIONARIO o a través de las coberturas de acuerdo a las pólizas contratadas para dicho fin.
7.8. El CONCESIONARIO deberá dar cuenta al CONCEDENTE y al REGULADOR de las medidas tomadas, en un plazo no mayor de dos (2) Días Calendario de verificada Ia emergencia. En caso que las medidas de emergencia tomadas por el CONCESIONARIO requieran ser reforzadas con medidas definitivas tendientes a recuperar el estándar técnico exigido para el Tramo de la Concesión, en un plazo no mayor de veinte (20) Días Calendario de haber comunicado la emergencia al CONCEDENTE, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE con copia al REGULADOR un informe técnico detallando las medidas definitivas a ser tomadas. Este informe técnico también podrá ser requerido por el CONCEDENTE o REGULADOR, previa opinión de Ia parte que no origina el
requerimiento.
A tal efecto, dentro de un plazo no mayor a quince (15) Días, el CONCEDENTE con opinión del REGULADOR, aprobará el informe técnico antes indicado o podrá indicar al CONCESIONARIO la implementación de acciones alternativas o la reformulación de las propuestas. En caso el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo previsto, se entenderá aprobado el informe técnico presentado para el CONCESIONARIO.
INFORMACIÓN
7.9. Es obligación del CONCESIONARIO proporcionar al REGULADOR informes relativos al desarrollo de la Conservación de la Concesión para su evaluación conforme al procedimiento establecido en el Anexo I del Contrato. En dicho informe se deberá incluir información sobre resultados de niveles de servicio de las actividades de Conservación realizadas. El costo de Ia preparación de los informes corresponderá al CONCESIONARIO conforme al formato aprobado por el REGULADOR.
OBRAS QUE SE ENTEGRARÁN AL CONCESIONARIO
7.10. El CONCEDENTE entregará al CONCESIONARIO para su Explotación, los Tramos de Ia Calzada Actual por Tramos, Sub Tramos o distancias no menores a 80 kilómetros que impliquen la operación de una estación de peaje cuando termine la ejecución de la Puesta a Punto en cada uno de ellos, correspondiéndole al CONCESIONARIO la ejecución de Ia Conservación a partir de ese momento, dichas entregas no deberán sobrepasar el mes de diciembre de 2011; (De no haberse ejecutado totalmente, la entrega será responsabilidad del CONCESIONARIO Ia ejecución de la Conservación Rutinaria en la zona no recibida y en donde no se estén ejecutando trabajos. Para la entrega se seguirá el procedimiento indicado en las Cláusulas 5.15 a 5.20. El CONCEDENTE deberá hacer entrega de los Tramos antes indicados, con los índices de Serviciabilidad exigidos en el Anexo I del Contrato, lo cual se dejará constancia en el Acta de Entrega Parcial de Bienes correspondiente.1
7.11. Una vez suscrita el Acta de Entrega Parcial de Bienes señalada en la Cláusula precedente, el CONCESIONARIO se hará cargo de las labores de Explotación de las vial entregadas cumpliendo los requerimientos de índices de Serviciabilidad exigidos en el Anexo I.
7.12. Durante un periodo de cinco (5) años a partir de Ia recepción de las Obras por el CONCESIONARIO, fecha que deberá constar en el Acta de Entrega Parcial de Bienes, si el CONCESIONARIO detectara un vicio oculto atribuible a defectos en la ejecución de las Obras a que se refiere la Cláusula 7.10, y adicionalmente, el vicio oculto no permitiera, a pesar de que la Conservación Vial Rutinaria y Periódica sea ejecutada de conformidad con Ia establecido en el presente Contrato, cumplir con los
1 Cláusula interpretada por Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2012-CD- OSITRAN de fecha 13 de Octubre de 2012, la cual señala textualmente lo siguiente:
"En caso el Concedente no cumpla con entregar los tramos correspondientes a la Calzada Actual luego de transcurridos treinta (30) Días Calendario del plazo previsto en la Cláusula 7.10, corresponderá el incremento tarifaría a que se refiere el Literal e) de la Cláusula 9.4; para lo cual, se utilizará el Tipo de Cambio vigente al 31 de diciembre de 2011.
índices de Serviciabilidad indicados en el Anexo I, no le serán aplicables al CONCESIONARIO las penalidades correspondientes a aquellas obligaciones que no pudiera cumplir como consecuencia directa del vicio oculto.
En este caso, las inversiones necesarias para recuperar los Índices de Serviciabilidad del Sub Tramo serán de cargo del CONCEDENTE, quien facultativamente podrá optar entre asumir directamente la ejecución de las intervenciones necesarias o podrá encargarlas al CONCESIONARIO previo acuerdo por escrito.
7.13. En caso el CONCESIONARIO identifique un vicio oculto a que se refiere Ia Cláusula anterior en alguno de los Sub-Tramos recibidos, deberá informar al CONCEDENTE con copia al REGULADOR de dicha situación; adjuntando el sustento técnico correspondiente.
Luego de Ia evaluación del sustento técnico presentado por el CONCESIONARIO, el CONCEDENTE deberá pronunciarse en un plazo no mayor a quince (15) Días.
En caso el CONCEDENTE esté de acuerdo con Ia solicitud presentada por el CONCESIONARIO, precisará si asume directamente Ia ejecución de las intervenciones necesarias o se las encarga al CONCESIONARIO, previo acuerdo.
En caso el CONCEDENTE no esté de acuerdo con la solicitud presentada por el CONCESIONARIO, en todo o en parte, dicha discrepancia será resuelta en primera instancia por negociación directa entre las Partes, proceso que no deberá exceder de cinco (5) Días. En caso de no llegar a un acuerdo se suscribirá un Acta de Conclusión de la negociación directa y se podrá llevar a cabo un proceso de controversia técnica que será resuelta por tres (3) peritos independientes, designados de la misma forma prevista para la designación de árbitros en el Capítulo XVIII del presente Contrato.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente Xxxxxxxx, y en tanto se defina la responsabilidad por los daños invocados por el CONCESIONARIO, corresponderá a éste realizar las labores de Conservación del(los) Tramo(s) afectado(s) y/o Transitabilidad, según corresponda.
7.14. Cumplido el periodo de cinco (5) días a que se refiere la cláusula 7.12, el CONCESIONARIO no podrá efectuar reclamo alguno por vicio oculto del Sub-Tramo recibido, siendo a partir de esta fecha de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de los Indices de Serviciabilidad indicados en el Anexo I.
OCURRENCIA DE FENÓMENO DEL NIÑO
7.15. En caso se produzcan daños, destrucción, defectos o mermas en la infraestructura vial por Ia ocurrencia del Fenómeno del Niño en toda o parte de Ia Concesión, regirán las siguientes disposiciones:
a) Ante solicitud del CONCESIONARIO o por decisión del CONCEDENTE, este último, previa coordinación con el REGULADOR deberá realizar las gestiones correspondientes ante Ia autoridad competente a fin se declare en emergencia Ia zona afectada, de conformidad con el DS N° 005-88- SGMD y demás Leyes y Disposiciones Aplicables.
b) A partir de Ia ocurrencia del Fenómeno del Niño, corresponderá al CONCESIONARIO restablecer a la brevedad posible Ia Transitabilidad del tramo afectado, no habiendo compromiso del CONCESIONARIO para cumplir con los Índices de Serviciabilidad en la zona afectada durante el periodo de su restablecimiento.
c) Corresponderá al CONCEDENTE asumir los gastos que demande Ia elaboración de los estudios, así como la rehabilitación de Ia vía hasta recuperar los Índices de Serviciabilidad establecidos en el Contrato.
d) Corresponde al CONCEDENTE agilizar los procedimientos de contratación previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables, a fin de viabilizar Ia elaboración de los estudios que permitan restituir la vía afectada hasta alcanzar los Índices de Serviciabilidad. A tal efecto, dentro de las 24 horas de declarada la emergencia y de verificados los daños producidos en Ia infraestructura vial, el CONCEDENTE y CONCESIONARIO se obligan a coordinar conjuntamente un plan de rehabilitación de Ia zona afectada, así como su implementación. El CONCESIONARIO se obliga a realizar los estudios en la oportunidad y términos que le imparta a tal efecto el CONCEDENTE. La elaboración de dichos estudios se realizará inicialmente con los recursos del CONCESIONARIO, los mismos que serán restituidos luego de su aprobación por parte del CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR.
La ejecución de la obras de rehabilitación de los daños ocasionados por el Fenómeno del Niño podrá ser encargada por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO o a terceros, de acuerdo a Ia normatividad vigente.
En caso la ejecución de las obras de rehabilitación sea encargada a un tercero, éste se comprometerá mediante contrato, con cargo a reposición y al pago de indemnizaciones, a no dañar las obras existentes a cargo del CONCESIONARIO, para lo cual entregará al CONCEDENTE, una carta fianza bancaria por el monto que éste establezca, en garantía del cumplimiento de las obligaciones a su cargo que emanen del contrato celebrado para tal fin. A efectos de proceder a ejecutar la carta fianza, en el caso que el contratista cause daño a las obras existentes a cargo del CONCESIONARIO, este último deberá remitir un informe debidamente fundamentado al REGULADOR. Una vez recibido el informe, el REGULADOR tendrá un plazo máximo de quince (15) Días y en caso de corroborar los hechos que ocasionaron el daño, procederá la ejecución de la carta fianza.
e) A fin de cubrir los daños originados por el Fenómeno El Niño, el CONCEDENTE deberá realizar, en el menor plazo posible, todas las acciones necesarias para que el monto requerido para realizar los estudios y obras de rehabilitación sea considerado en el Presupuesto del Sector Público
f) Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos precedentes, resultará de aplicación lo establecido en el Capítulo XVII.
g) En caso que por decisión del CONCEDENTE, sustentada en Leyes y Disposiciones Aplicables, se estableciera la suspensión del cobro de peajes en Ia zona afectada, el CONCESIONARIO podrá recurrir al
procedimiento del restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero establecido en el Capítulo X del Contrato de Concesión, no siendo de aplicación el porcentaje indicado en el numeral 10.9.
CAPÍTULO VIII: EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN DERECHOS Y DEBERES DEL CONCESIONARIO
8.1. La Explotación de los Tramos de la Concesión por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO recuperará la inversión como consecuencia de la prestación del Servicio, así como un deber, en Ia medida en que el CONCESIONARIO está obligado a cumplir con determinados parámetros, niveles, capacidad y otros asociados a Ia inversión, así como con estándares e Índices de Serviciabilidad propios de la Explotación de los Tramos, previstos en el presente Contrato.
Es deber del CONCESIONARIO dentro de los límites del Contrato, responder por los actos de omisión y/o negligencia del personal a cargo de la Operación de la vía o de los contratistas que el CONCESIONNARIO decida contratar.
ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
8.2. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar los Servicios que se proporcionarán a los Usuarios de los Tramos, de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en las Bases, y el Contrato de Concesión.
SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA EXPLOTACIÓN
8.3. Corresponde al REGULADOR efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen para el desarrollo de las labores de Explotación de la Concesión indicadas en este Capítulo del Contrato.
El REGULADOR estará a cargo de Ia verificación del cumplimiento de Ia obligación del CONCESIONARIO, de mantener determinados parámetros, niveles, capacidad y otros asociados a la inversión, así como con estándares e Índices de Serviciabilidad propios de la Explotación de los Tramos previstos en el presente Contrato.
8.4. El CONCESIONARIO está obligado a brindar la cooperación necesaria para la supervisión, seguimiento y control de la Explotación.
INFORMACIÓN
8.5. Es obligación del CONCESIONARIO proporcionar al REGULADOR lo siguiente:
a) Informes relativos al desarrollo de la Explotación de Ia Concesión. El costo de Ia preparación de los informes corresponderá al CONCESIONARIO conforme al formato aprobado por el REGULADOR. Sin perjuicio de Ia obligación de presentar otros informes mencionados en el Contrato, la
información periódica básica a proporcionar por el CONCESIONARIO se sujeta a lo establecido en el Reglamento General de Supervisión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 036-2004-CD-- OSITRAN, o norma que lo sustituya.
b) A partir de Ia Toma de Posesión de los Tramos indicados en la Cláusula 7.10, informes trimestrales relativos al estado superficial y condición estructural de la vía y las actividades ejecutadas que le han permitido el cumplimiento de los índices de Serviciabilidad de la Concesión, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I. El REGULADOR deberá aprobar dichos informes en un plazo máximo de quince (15) Días de recibido o solicitar la subsanación de observaciones en forma previa a Ia aprobación, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I, en cuyo caso el REGULADOR deberá efectuar Ia aprobación en un plazo no mayor de siete (7) Días de subsanadas las observaciones.
Transcurridos los plazos señalados sin que el REGULADOR emita respuesta sobre los informes a ser presentados por el CONCESIONARIO, estos se entenderán como aprobados.
c) Informes anuales relativos a Ia evaluación y determinación de los índices de Serviciabilidad de Ia Concesión. Deberá acompañar los certificados de las evaluaciones, ensayos, pruebas, análisis, listados de mediciones, metodología del procesamiento de los datos, diseños utilizados, elementos gráficos y otros de acuerdo a lo establecido en el Anexo I. El REGULADOR deberá aprobar dichos informes en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibido a solicitar Ia subsanación de observaciones en forma previa a Ia aprobación, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I, en cuyo caso el REGULADOR deberá efectuar la aprobación en un plazo no mayor de (15) Días de subsanadas las observaciones.
Transcurridos los plazos señalados sin que el REGULADOR emita respuesta sobre los informes a ser presentados por el CONCESIONARIO, estos se entenderán como aprobados.
El REGULADOR podrá realizar las pruebas, ensayos y en general mediciones de los Índices de Serviciabilidad en la oportunidad que lo estime conveniente, con Ia finalidad de verificar los valores mínimos establecidos en el Contrato de Concesión, como resultado de las inspecciones realizadas de verificación del estado de la infraestructura.
DERECHOS Y RECLAMOS DE LOS USUARIOS
8.6. Los derechos inherentes a los Usuarios, consistirán básicamente en la utilización de la vía, en Ia posibilidad de acceder a todos los Servicio Obligatorios y Opcionales de la Concesión, a recibir un Servicio conforme a loestablecido en el Contrato y a encontrarse informado sobre las características del mismo, y los demás que contemplan las Leyes y Disposiciones Aplicables y otros que pudieren establecerse en el Contrato y Normas Regulatorias.
8.7. El CONCESIONARIO abrirá un libro de sugerencias y reclamos o implementará el mecanismo establecido en Ia Cláusula 6.7 en cada unidad de peaje, el que tendrá por finalidad registrar y dar trámite a todos los reclamos que presenten los Usuarios de los Tramos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Atención de reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN.
8.8. Presentado el reclamo, el CONCESIONARIO (entidad prestadora del servicio público) deberá pronunciarse en el plazo previsto en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, o en su propio Reglamento de Reclamos de ser el caso. En caso el usuario no se encuentre conforme con Ia resolución del reclamo, podrá interponer los recursos administrativos que el ordenamiento legal prevé.
REGLAMENTOS INTERNOS
8.9. El CONCESIONARIO deberá poner en conocimiento del REGULADOR los reglamentos internos señalados en los Literales siguientes, en un plazo no mayor de noventa (90) Días Calendario, contados a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato:
a) De procedimientos operativos, incluyendo:
a.1. Procedimientos para la recaudación en la unidad de peaje,
a.2. Procedimientos para la supervisión y el control de calidad.
b) Para la atención de accidentes y emergencias.
La enumeración de los reglamentos mencionados no limita la facultad del REGULADOR de solicitar otros documentos e información de similar naturaleza vinculados con Ia regulación, supervisión, seguimiento y control de Ia infraestructura concesionada.
El CONCESIONARIO deberá incorporar en Ia elaboración de sus Reglamentos Internos, los principios aplicables de acuerdo a lo establecido en las Normas Regulatorias.
En caso de duda o discrepancia, prevalecerá lo establecido en las Normas Regulatorias.
INICIO DE LA EXPLOTACIÓN
8.10. La Fecha de Inicio de la Explotación de Ia Concesión deberá producirse al día siguiente de Ia suscripción de Ia primera Acta de Entrega Parcial de Bienes, referida a la entrega simultánea en dicha fecha de las unidades de peaje existentes a favor del CONCESIONARIO, acto que le dará derecho al cobro de las Tarifas indicadas en la Cláusula 9.4.
La Explotación sólo podrá iniciarse si el CONCESIONARIO mantiene vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión, las pólizas de seguros que exige el Contrato y si ha constituido el Fideicomiso de Recaudación a que se refiere el Anexo XI.
8.11. Si cumplido el plazo establecido, el CONCESIONARIO no ha iniciado la Explotación de la Concesión, por no cumplir con las condiciones indicadas en Ia Cláusula precedente, se le aplicará Ia penalidad indicada en el Anexo IX.
8.12. Los Servicios Obligatorios que deberá implementar o proporcionar el CONCESIONARIO, serán los siguientes:
a) Servicios que se implementarán en forma gratuita y según la regulación indicada en esta Cláusula:
i. Servicio de Central de Emergencia, que funcionará durante las veinticuatro (24) horas.
El CONCESIONARIO deberá atender las solicitudes de emergencias y/o accidentes que hubieren ocurrido en cualquier Tramo de la Concesión, a través de Ia Central de Emergencias, comunicando las mismas o derivando las solicitudes a la Policía Nacional del Perú, algún centro hospitalario, medico, policlínico o similares, compañía de seguros, etc, según sea el caso.
ii. Sistema de Comunicación en Tiempo Real de Emergencia, cuyos terminales deberán estar ubicados a una distancia máxima xx xxxx
(10) kilómetros entre cada uno de ellos. Este sistema al menos deberá permitir Ia realización de llamadas gratuitas exclusivamente a la Central de Emergencia.
iii. Servicio de ambulancia para atención a heridos y traslado hacia un centro hospitalario, centro médico, policlínico, según sea el caso.
iv. Servicio de traslado de vehículos que hubieran resultado averiados en Ia vía, hasta la estación de servicio más próxima, no debiendo exceder de cien
(100) kilómetros.
v. Una oficina para uso de la Policía Nacional del Perú, contigua a las zonas de localización de cada unidad de peaje, con su equipamiento básico y energía eléctrica, para apoyo a las labores de vigilancia y control (área total construida por cada oficina no menor de 25 m2, incluyendo baño y cocina). Será de cargo del CONCESIONARIO el costo de los servicios de agua, energía y teléfono sujeto a las facilidades técnicas en la zona, hasta por un monto de Un Mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 1 000,00) mensuales por cada oficina de la Policía Nacional.
Los servicios indicados en i) y ii), deberán estar en funcionamiento a más tardar a los noventa (90) días calendario desde Ia recepción del Tramo en el que está incluido el (los) respectivo (s) servicio (s) o a partir del 31 de diciembre del 2011, el que ocurra primero. En caso se aplique la segunda posibilidad, el CONCEDENTE proporcionará las facilidades necesarias para facilitar el funcionamiento de los servicios.
Los servicios indicados en iii), iv) y), deberán estar en funcionamiento a más tardar a los (30) días calendario desde la recepción del Tramo en el que está incluido el (los) respectivo(s) servicio(s) o a partir del 31 de diciembre del 2011, el que ocurra primero. En caso se aplique la segunda posibilidad, el CONCEDENTE proporcionará las facilidades necesarias para facilitar el funcionamiento de los servicios.
b) El Servicio Obligatorio que deberá implementar el CONCESIONARIO, y por el que se le permitirá cobrar, serán los servicios higiénicos ubicados en cada unidad de peaje, los cuales deberán estar operativos, a más tardar, a los seis (6) meses, contados desde Ia Fecha de Inicio de Ia Explotación.
Adicionalmente, el CONCESIONARIO podrá brindar y cobrar por el servicio de traslado de vehículos que hubieran resultado averiados en la vía, en distancias que excedan los cien (100) kilómetros.
El CONCESIONARIO está autorizado a cobrar por este servicio las Tarifas que hubieren sido aceptadas por el REGULADOR, el cual verificará Ia calidad del mismo.
c) Para Ia prestación de los Servicios Obligatorios, el CONCESIONARIO podrá optar para la provisión directa, el arriendo de los equipos o Ia subcontratación de los mismos. Si resultara de conveniencia, y cuando así fuera posible, parte de los Servicios Obligatorios podrán consolidarse en un mismo lugar físico, tomando en cuenta incluso a la unidad de peaje.
En cualquier caso, el CONCESIONARIO será el único responsable porque los Servicios Obligatorios sean prestados oportuna y eficientemente, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I.
SERVICIOS OPCIONALES
8.18. Los Servicios Opcionales que el CONCESIONARIO haya incorporado durante la vigencia de Ia Concesión, podrán llevarse a cabo en aquellos terrenos considerados como Áreas de Servicios Opcionales, de acuerdo a las normas y reglamentos aplicables.
Los ingresos obtenidos por este concepto serán de libre disponibilidad del CONCESIONARIO.
CAPÍTULO IX: EL PEAJE Y LA TARIFA EL PEAJE Y LA TARIFA
9.1. El cobro de la Tarifa se efectuará a través de las unidades de peaje las cuales comenzarán a ser explotadas por el CONCESIONARIO en las fechas indicadas en la Cláusula 9.4.
El número y ubicación de las unidades de peaje consideradas en el Proyecto se presenta en el Cuadro N° 9-1 siguiente.
Xxxxxx Xx 0-0: Unidades de Peaje
DENOMINACIÓN | TRAMO | Ubicación/Km |
Chicama | Trujillo-Chiclayo | 602.306 |
Pacanguilla | Trujillo-Chiclayo | 724.872 |
Mórrope | Chiclayo-Piura | 820.244 |
Cruce Bayovar | Chiclayo-Piura | 983.829 |
Piura-Sullana | Piura-Sullana | 1018.882 |
A la Fecha de inicio de la Explotación le serán entregadas al CONCESIONARIO las unidades de peaje existentes, correspondiente a los Tramos de Ia Calzada Actual, para que éste las explote en los términos indicados en las Cláusulas siguientes.
Las unidades de peaje que correspondan a Ia Xxxxxxx Xxxxxxx a cargo del CONCESIONARIO, serán construidas por éste simultáneamente con Ia Construcción de Ia carretera y Ia ubicación exacta será coordinada con el CONCEDENTE.
Posteriormente, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE podrán llegar a un acuerdo para modificar Ia ubicación de las unidades de peaje, para cuyo efecto el CONCESIONARIO deberá requerir Ia opinión previa del REGULADOR a la aprobación del CONCEDENTE, en cuyo caso el proponente de la modificación asumirá los costos necesarios.
En caso el CONCESIONARIO se vea imposibilitado de explotar las unidades de peaje, debido a actos de protestas sociales que impidan el funcionamiento de las mismas, comunicará por escrito al CONCEDENTE esta situación para que sea considerada como un evento de fuerza mayor, de conformidad con lo establecido en el Literal a) de la Cláusula 17.1. Asimismo, por esta misma causal, el CONCEDENTE con opinión del REGULADOR podrá modificar la ubicación de Ia unidad de peaje, para cuyo efecto el CONCEDENTE asumirá el costo que demande tal modificación.
Sin perjuicio de lo anterior, luego de la verificación por parte del CONCEDENTE, éste procederá en forma conjunta con el CONCESIONARIO a restablecer el orden social con el objetivo de permitir a éste el cumplimiento de Ia obligación indicada.
El CONCESIONARIO deberá agotar esfuerzos para el cumplimiento de la obligación antes mencionada y en caso persista Ia referida resistencia social por más de seis (6) meses, el CONCEDENTE deberá declarar que existe una situación de conmoción social, con lo cual el CONCESIONARIO podrá hacer uso de los seguros correspondientes que cubran los riesgos asociados a esta conmoción.
9.2. Corresponde al CONCESIONARIO el cobro de la Tarifa
Se exigirá el pago de Ia Tarifa a cada Usuario que utilice los Tramos de la Concesión, de acuerdo a la categoría de vehículo, de conformidad con lo especificado en la Cláusula 9.4.
Los vehículos utilizados para atender servicios de emergencia tales como ambulancias, bomberos o vehículos de Ia Policía Nacional, así como vehículos militares en comisión, maniobras, ejercicios o convoys, y los vehículos de la Xxxx Xxxx Peruana que realicen actividades con fines humanitarios estarán exentos del cobra de Ia Tarifa de acuerdo con lo señalado en el Decreto Ley N° 22467, la Ley N° 24423 y Leyes y Disposiciones Aplicables.
9.3. El cobro de la Tarifa será por derecho de paso, lo que implica que se cobrará al Usuario de los Tramos de la Concesión que no se encuentre exento de pago por el derecho de paso en las unidades de peaje.
El CONCESIONARIO podrá cambiar Ia tecnología que emplee para el cobro de la Tarifa, previa comunicación al REGULADOR y siempre que ésta le permita
cumplir con los estándares de tiempo de atención al cliente señalados en el Anexo I.
9.4. El régimen tarifario es el conjunto de reglas contenidas en el Contrato que regula la Tarifa que estará autorizado a cobrar el CONCESIONARIO durante Ia Explotación de la Concesión, conforme a lo siguiente:
a) El CONCESIONARIO aplicará las siguientes reglas:
i) Los Vehículos Ligeros pagarán una Tarifa equivalente a un eje.
ii) Los Vehículos Pesados pagarán una Tarifa por cada eje.
b) Sin embargo, a partir de Ia fecha de inicio de la Explotación de la Concesión y hasta antes que se produzcan los incrementos señalados en los párrafos siguientes de Ia presente cláusula, en las unidades de
peaje existentes el CONCESIONARIO deberá cobrar los Peajes vigentes más el IGV, y cualquier otro tributo aplicable.
c) A partir del mes calendario siguiente al de la fecha de entrega de cada uno de los Tramos, Sub Tramos o distancia no menor a 80 kilómetros que impliquen la operación de una estación de peaje de Ia Calzada Actual, el CONCESIONARIO deberá cobrar en las unidades de Peaje comprendidas dentro de dichos sectores un Peaje de Uno y 50/100 Dólares Americanos (US$ 1,50) más el importe correspondiente al IGV y cualquier otro tributo aplicable.
Todas las Tarifas serán cobradas en Nuevos Soles, para lo cual se utilizará el Tipo de Cambio vigente en Ia fecha de entrega total o parcial de los Tramos correspondientes a Ia Calzada Actual por parte del CONCEDENTE.2
d) A partir del mes calendario siguiente al de la fecha de aceptación de las Obras ejecutadas por el CONCESIONARIO, éste deberá cobrar en las unidades de peaje existentes en ambas calzadas del Tramo decepcionado, un Peaje de Dos con 00/100 Dólares Americanos (US$ 2,00) más el importe correspondiente al IGV y cualquier otro tributo aplicable.
La Tarifa antes mencionada se activará, para el caso del tramo Piura - Sullana, solo cuando se produzca la aceptación de estas Obras ejecutadas por el CONCESIONARIO; para Ia unidad de peaje de Chicama cuando se haya aceptado las obras de su oferta en una longitud mínima de 80 kilómetros desde el inicio de Ia concesión hacia el norte y para Ia unidad de peaje de Pacanguilla cuando la xxxxxxx xxxxxxx llegue a dicha unidad de peaje (es decir la Xxxxxxx Xxxxxxx a cargo del CONCESIONARIO llegue como mínima al inicio del Evitamiento Guadalupe - Chepén - San Xxxx de Moroc — Pachanguilla).
Literal d) de la Cláusula 9.4 modificado por el numeral 3.10 de la Cláusula Tercera de la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, suscrita con fecha 23 de diciembre de 2016, cuyo texto es el siguiente:
d) A partir del mes calendario siguiente al de la fecha de aceptación de las Obras ejecutadas por el CONCESIONARIO, éste deberá cobrar en las unidades de peaje existentes en ambas calzadas del Tramo recepcionado, un Peaje de Dos con 00/100 Dólares Americanos (US$ 2,00) más el importe correspondiente al IGV y cualquier otro tributo aplicable.
La Tarifa antes mencionada se activará:
2 Cláusula interpretada por Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2012-CD- OSITRAN de fecha 13 de Octubre de 2012, la cual señala textualmente lo siguiente:
"En caso el Concedente no cumpla con entregar los tramos correspondientes a la Calzada Actual luego de transcurridos treinta (30) Días Calendario del plazo previsto en la Cláusula 7.10, corresponderá el incremento tarifaría a que se refiere el Literal e) de la Cláusula 9.4; para lo cual, se utilizará el Tipo de Cambio vigente al 31 de diciembre de 2011.”
d. 1. para el caso del tramo Piura - Sullana, sólo cuando se produzca la aceptación de estas Obras ejecutadas por el CONCESIONARIO;
d.2. para la unidad de peaje de Chicama cuando:
i) se haya aceptado las obras de su oferta en una longitud mínima de 80 kilómetros desde el inicio de la concesión hacia el norte, o
ii) en caso de incumplimiento en la entrega de áreas de terreno según lo previsto en la cláusula 5.11, cuando se haya producido la aceptacion de 48 km de Obras de su oferta indicadas en los Literales a) y b) de la Cláusula 6.20.
d.3. para la unidad de peaje de Pacanguilla cuando:
i) la Xxxxxxx Xxxxxxx Ilegue a dicha unidad de peaje (es decir la Xxxxxxx Xxxxxxx a cargo del CONCESIONARIO llegue como mínimo al inicio del Evitamiento Guadalupe-Chepen-San Xxxx de Moroc-Pacanguilla), o
ii) similar longitud se acepte en los tramos Continuos 6 y 7, o
iii) excepcionalmente en caso de incumplimiento en la entrega de áreas de terreno según lo previsto en el literal c) de la cláusula 5.11.A, cuando se haya producido la aceptación de 25 km. de Obras de Xxxxxxx Xxxxxxx indicadas en el Literal c) de la Cláusula 6.20.
Los recursos recaudados correspondientes a los incrementos tarifarios previstos excepcionalmente para las unidades de peaje de Chicama y Pacanguilla, serán transferidos por el CONCESIONARIO al Fideicomiso de Recaudación Temporal mientras este se encuentre vigente; los mecanismos para la transferencia, liberación y vigencia del Fideicomiso de Recaudación Temporal, se regirán por lo señalado en el Anexo XII del Contrato de Concesión.
Literal e) de la Cláusula 9.4 modificado por el numeral 3.10 de la Cláusula Tercera de la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, suscrita con fecha 23 de diciembre de 2016, cuyo texto es el siguiente:
e) A partir del mes calendario siguiente a la aceptación de Ia totalidad de las Obras a cargo del CONCESIONARIO, éste deberá cobrar en las unidades de peaje existentes en toda la Concesión, excepto en las unidades de peaje del Tramo Chiclayo-Piura, un monto de Dos y 00/100 Dólares Americanos (US$ 2.00) más el importe correspondiente al IGV y cualquier otro tributo aplicable.
e) A partir del mes calendario siguiente a la aceptación de Ia totalidad de las Obras a cargo del CONCESIONARIO previstas en los acápites i),
ii) o iii) de la Cláusula 9.4.d.3), lo que ocurra primero, éste podrá cobrar en las Unidades de Peaje existentes en toda la Concesión, excepto en las Unidades de Peaje del Tramo Chiclayo Piura un monto de US$ 2.00, más el importe correspondiente al IGV y cualquier otro tributo aplicable.
Todas las Tarifas serán en Nuevos Soles, para lo cual se utilizará el Tipo de Cambio vigente en la fecha de aceptación de las Obras ejecutadas por el CONCESIONARIO, asimismo, corresponderá variar el último Tipo de Cambio base utilizado para estimar las tarifas correspondientes a lo establecido en el literal precedente, de esta forma todas las tarifas que por concepto de peaje cobrará el CONCESIONARIO tendrán una misma base de cálculo correspondiente a un Tipo de Cambio.
En caso el CONCEDENTE no cumpla con entregar los Tramos correspondientes a la Calzada Actual luego de transcurridos treinta (30) Días Calendario del plazo previsto en Ia Cláusula 7.10, corresponderá el incremento tarifario a que se refiere el Literal c) antes indicado.
Las Tarifas serán redondeadas a los diez (10) céntimos de Nuevo Sol, hacia arriba cuando el valor resultante alcance los 0.05 céntimos y hacia abajo cuando sea menor a 0.05 céntimos.
9.5. Todos los Peajes serán reajustados en forma ordinaria por el CONCESIONARIO, a partir del 10 de enero del Año Calendario subsiguiente al de la aceptación de las Obras. Este reajuste ordinario se realizará cada doce (12) meses a partir de Ia fecha indicada anteriormente, y se Llevará a cabo de acuerdo al siguiente método de ajuste de Peajes:
a) En el caso de las unidades de peaje donde su base tarifaria sea de Un y 50/100 Dólares Americanos (US$ 1,50):
Bb) En el caso de las unidades de peaje donde su base tarifaria sea de Dos y 00/100 Dólares Americanos (US$ 2,00):
Dónde:
Peaje: Es el monto a cobrar en Nuevos Soles, sin incluir el Impuesto General a las Ventas y cualquier otro tributo aplicable, para Vehículos Ligeros o por eje para Vehículos Pesados.
I: Es el mes anterior al que se realiza el ajuste tarifario.
0: Es el mes de entrega de las Obras de Puesta a Punto por el CONCEDENTE.
01: Es el mes de aceptación de la Xxxxxxx Xxxxxxx a cargo del CONCESIONARIO.
CPI: Es el Índice de Precios al Consumidor (Consumer Price Index) de los Estados Unidos de América, publicado por el Departamento de
Estadísticas Laborales (The Bureau of Labour Statistics). Para el mes i de ajuste se utilizará el CPI publicado para el mes anterior. En caso de no haber sido publicado se utilizará el del mes precedente.
TC: Es el promedio mensual del Tipo de Cambio, definido en la cláusula 1.9.85 del Contrato que corresponde al mes anterior que se realiza el ajuste tarifario.
IPC: Es el Índice de Precios al Consumidor Mensual de Lima Metropolitana, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
En la eventualidad de que dentro de un (1) Año Calendario se produzca una variación de más xxx xxxx por ciento (10%) desde el último reajuste ordinario, el REGULADOR procederá a realizar un reajuste extraordinario, dentro de los treinta (30) Días Calendario de solicitado por el CONCESIONARIO, en el cual el Peaje será fijado incorporando a la fórmula anterior, en el primer componente, el Tipo de Cambio del Día Calendario en que se produzca el reajuste extraordinario.
Para efectuar el cobro en las unidades de peaje, el Peaje aplicable, en Nuevos Soles, deberá multiplicarse por el número de ejes cobrables y al resultado se le deberá agregar el monto correspondiente al IGV y otros tributos que puedan generarse. El resultado se deberá redondear a los diez (10) céntimos de Nuevo Sol inmediatamente superior. En caso la menor moneda fraccionaria que se encuentre vigente fuere mayor a los diez (10) céntimos de Nuevo Sol, se efectuará el redondeo en función de esta moneda.
El incremento de las Tarifas Diferenciadas en cada reajuste mantendrá la proporcionalidad en relación a la Tarifa.
En función a la información sobre la Tarifa Diferenciada proporcionada por el CONCEDENTE a la Fecha de Suscripción del Contrato, el CONCEDENTE se obliga a que la recaudación por las Tarifas Diferenciadas no genere un ingreso superior al tres por ciento (3%) en relación a los ingresos totales anuales recaudados en las unidades de peaje. Ninguna reducción en Ia recaudación de peaje ocasionada por la aplicación de la Tarifa Diferenciada por excederse al 3%, afectará bajo ningún concepto ni circunstancia al CONCESIONARIO.
CAPÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO - FINANCIERO
10.1. Los costos de inversión, Operación y Conservación en que incurra el CONCESIONARIO serán, cubiertos con la recaudación del Peaje.
SOBRE EL IMAG
10.2. El CONCEDENTE se compromete a asegurar al CONCESIONARIO, durante el periodo que resulte menor entre: (i) Quince (15) años desde la fecha de aceptación de la totalidad de las Obras o, (ii) el plazo correspondiente al repago de la deuda del CONCESIONARIO, un nivel de ingresos mínimos anuales por Peaje, conforme se indica en los párrafos siguientes.
El pago del IMAG en caso se active, se efectuará a través de fondos provenientes del CONCEDENTE conforme a lo establecido en la Cláusula 10.4.
MONTO DEL IMAG
El monto del IMAG correspondiente a cada año asciende a los montos indicados en el siguiente cuadro:
Cuadro N° 10-2: IMAG sin incluir el IGV
Año Calendario I
i | |||
2011 | 1 | ||
2012 | 1 | ||
2013 | 1 | ||
2014 | 1 | ||
2015 | 1 | ||
2016 | 2 | ||
2017 | 2 | ||
2018 | 2 | ||
2019 | 2 | ||
2020 | 2 | ||
2021 | 2 | ||
2022 | 2 | ||
2023 | 2 | ||
2024 | 2 | ||
2025 | 2 | ||
2026 | 2 | ||
2027 | 2 | ||
2028 | 2 | ||
2029 | 2 | ||
2030 | 2 | ||
2031 | 2 | ||
2032 | 2 | ||
2033 | 3 | ||
2034 | 3 | ||
i: Corresponde el | Año Calendario | en que el CONCEDENTE | acepta la |
M A
totalidad de las Obras ejecutadas por el CONCESIONARIO de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI.
Para el primer año de la vigencia del IMAG, el monto que corresponda del cuadro precedente será reconocido proporcionalmente, de acuerdo al día y mes en que se realiza la aceptación de la totalidad de las Obras, hasta el fin de ese Año Calendario.
PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DEL IMAG
10.3. El procedimiento para el reconocimiento de Ia activación del IMAG se realizará en función a lo siguiente:
a) En los primeros treinta (30) Días del mes de enero de cada año, el CONCESIONARIO presentará al REGULADOR un informe de los flujos vehiculares auditados correspondiente al año anterior de acuerdo a
lo precisado en el Anexo VIII: Medición de Flujos Vehiculares.
b) El REGULADOR emitirá su informe al CONCEDENTE en un plazo no mayor de treinta (30) Días contados desde Ia recepción del informe presentado por el CONCESIONARIO.
c) En caso que la recaudación anual por Peaje sea menor al IMAG correspondiente para dicho año, el CONCEDENTE deberá realizar todas las acciones necesarias a fin que el monto dada par Ia diferencia entre el IMAG y la recaudación anual del peaje sea previsto en el Presupuesto del Sector Público para el siguiente ejercicio presupuestable.
d) Las Partes reconocen que el proceso de formulación presupuestal del Estado de la República del Perú está normado por disposiciones públicas y que son conocidas.
10.4. El procedimiento para el pago del IMAG se realizará en función a lo siguiente:
a) El CONCESIONARIO deberá presentar Ia factura correspondiente al monto resultante de la diferencia entre el IMAG y la recaudación anual, dentro de la primera quincena del mes de enero correspondiente al año siguiente de Ia contabilización anual, a que se refiere el Literal b) de la Cláusula 10.3.
b) El desembolso del monto referido en el Literal a) anterior se realizará a más tardar en Ia primera quincena del mes de febrero del año siguiente al de la contabilización anual, a que se refiere el Literal b) de la Cláusula 10.3 anterior.
c) En caso de no realizarse el desembolso en la fecha establecida en el Literal anterior, se reconocerá a partir de dicha fecha una tasa de interés equivalente a LIBOR más uno por ciento (1%), por día de retraso.
d) El CONCEDENTE no hará ninguna retención, deducción o compensación respecto de las facturas, si a la fecha de pago el CONCESIONARIO le adeuda a sus contratistas cualquier cantidad por adquisición de bienes y/o servicios, multas, indemnizaciones por concepto de daños y perjuicios, salvo resolución de Autoridad Gubernamental de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
OTROS INGRESOS
10.5. Constituirán ingresos adicionales del CONCESIONARIO todos aquellos que éste perciba como consecuencia de la Explotación de Servicios Opcionales, así como de los Servicios Obligatorios en los que le está permitido cobrar, siempre y cuando se trate de actividades realizadas por una Empresa Afiliada, Subsidiaria o Vinculada.
Tratándose de actividades realizadas por terceros no vinculados al CONCESIONARIO, se considerarán ingresos del CONCESIONARIO aquellos que éste reciba por permitir el acceso a las áreas en que se prestarán tales servicios.
En cualquiera de los casos antes indicados, no se limita la responsabilidad del CONCESIONARIO por Ia prestación de estos servicios.
PAGOS DEL CONCESIONARIO POR CONCEPTO DE SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE OBRAS
10.6. El CONCESIONARIO deberá realizar los pagos que demande Ia supervisión de Estudios y Obras, contratada por el REGULADOR, así como el seguimiento y control de la supervisión de las Obras para los fines exclusivamente de este Contrato, para un monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del presupuesto del Estudio Definitivo de Ingeniería y Estudio de Impacto Ambiental.
Para este efecto, el Fideicomiso de Recaudación transferirá al REGULADOR, el monto establecido en el Literal a) del Anexo XI, el mismo que constituirá un pago a cuenta por el concepto de supervisión, seguimiento y control de Obras.
El saldo correspondiente para completar el cuatro por ciento (4%) del presupuesto aprobado en el Estudio Definitivo de Ingeniería e Impacto Ambiental, por concepto de supervisión, seguimiento y control será pagado por el CONCESIONARIO en cinco (5) cuotas semestrales iguales. La primera cuota deberá ser pagada a más tardar a los diez (10) Días Calendario contados desde la notificación de la suscripción del contrato con el supervisor de Obras. Las cuatro (4) cuotas restantes con vencimientos semestrales.
En caso existan Obras Adicionales ejecutadas por el CONCESIONARIO, el cuatro por ciento (4%) antes indicada se aplicará adicionalmente sobre el valor de las mismas.
Último párrafo de la Cláusula 10.6 incorporado por el numeral 3.11 de la Cláusula Tercera de la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, suscrita con fecha 23 de diciembre de 2016, cuyo texto es el siguiente:
“Las cuotas semestrales aún no pagadas por el CONCESIONARIO a la fecha de suscripción de la Adenda N° 2 quedarán automáticamente suspendidas hasta que se inicie (o reinicie) el plazo de ejecución de Obras previsto en la Cláusula 6.1. Sin embargo, en caso que el CONCESIONARIO decida ejecutar Obras en los terrenos con los que cuente (y sin que ello implique el inicio del cómputo del plazo de ejecución de las Obras):
i). El REGULADOR empleará lo recibido por este concepto hasta el momento para aplicarlo a la Supervisión de Obras en forma proporcional al avance de Obras ejecutadas por el CONCESIONARIO.
II). De requerir fondos adicionales para el cumplimiento de sus funciones, solicitará nuevos desembolsos una vez ejecutado lo ya recibido, velando que no se paralicen las labores de la Supervisión de Obras.
iii). Si se solicitan nuevos desembolsos, el REGULADOR podrá solicitar hasta el cuatro por ciento (4%) del presupuesto aprobado en el Estudio Definitivo de Ingeniería para la Obra que efectivamente esté realizando el CONCESIONARIO y hasta el límite de la obligación del CONCESIONARIO indicado en el primer párrafo de la Cláusula.
Las Partes acuerdan que, en caso se generen mayores costos de supervisión, por causas imputables al CONCEDENTE o al CONCESIONARIO, estos deberán ser asumidos por la Parte que haya generado los mayores costos.”
EQUILIBRIO ECONÓMICO-FINANCIERO
10.7. Las Partes declaran su compromiso de mantener a lo largo de todo el periodo de duración del Contrato el equilibrio económico — financiero de éste, para lo cual se señala que el presente Contrato se encuentra en una situación de equilibrio económico - financiero en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes.
10.8. El presente Contrato estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico-financiero al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en la medida que cualquiera de los anteriores tenga exclusiva relación a aspectos económicos financieros vinculados a los ingresos y costos de inversión, Explotación y Conservación Vial de los Tramos Viales objeto de Ia presente Concesión.
El desequilibrio se puede dar por las condiciones anteriores y tendrá implicancias en la variación de ingresos derivados del Servicio o Ia variación de costos, o ambos a la vez; relacionados al Servicio de Ia Concesión. El restablecimiento del equilibrio económico-financiero podrá ser invocado por algunas de las partes a consideración y se efectuará en base al Estado de Ganancias y Pérdidas del ejercicio anual auditado del CONCESIONARIO donde se verifique las variaciones de ingresos o costos anteriormente referidos. Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE podrá solicitar mayor información que sustente las variaciones señaladas.
10.9. El REGULADOR, establecerá Ia magnitud del desequilibrio en función a Ia diferencia entre:
a) Los resultados antes de impuestos resultante del ejercicio; y
b) El recálculo de los resultados antes de impuestos del mismo ejercicio aplicando los valores de ingresos o costos que correspondan al momento previo a Ia modificación que ocurra como consecuencia de los cambios a los que se refiere Ia presente Cláusula.
Para tal efecto, el CONCEDENTE podrá solicitar al CONCESIONARIO Ia información que considere necesaria sobre los ingresos y costos que hayan sido afectados por los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Si el desequilibrio se produce en varios periodos, sin haberse restituido el mismo, se encontrará la diferencia acumulada entre a) y b) en forma acumulada.
Acto seguido se procederá a encontrar el porcentaje del desequilibrio a través de la siguiente expresión:
Porcentaje de desequilibrio = [Monto obtenido en (a) — Monto obtenido en (b)]
[Monto obtenido en (b)]
Si el Porcentaje de desequilibrio, en valor absoluto, supera el diez por ciento (10%) se procederá a restablecerlo. Si (b-a) se otorgará una compensación al CONCESIONARIO equivalente a Ia diferencia del monto obtenido en b) menos el monto obtenido en a) Si el desequilibrio afecta al CONCEDENTE (b-a), el CONCESIONARIO otorgará una compensación equivalente a la diferencia del monto obtenido en a) menos el monto obtenido en b).
Si el monto obtenido en b) es igual a cero (0), para restablecer el equilibrio económico financiero solo se tendrá en cuenta Ia diferencia de Monto obtenido en (a) — Monto obtenido en (b), sin ser necesario calcular el porcentaje de desequilibrio antes mencionado.
10.10. En el supuesto que el CONCESIONARIO invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá al REGULADOR determinar en los treinta (30) Días siguientes, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el REGULADOR deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días el monto a pagar a favor del CONCESIONARIO, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula e informará del resultado al CONCEDENTE, el mismo que será abonado por éste dentro de los ciento ochenta (180) Días siguientes. Por cualquier retraso se reconocerá un interés a la tasa LIBOR más uno por ciento (1%) sobre el saldo no pagado por los días de retraso.
En el supuesto que el CONCEDENTE invoque el restablecimiento del equilibrio económico financiero, corresponderá al REGULADOR, determinar, en los treinta (30) Días siguientes, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el REGULADOR deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días el monto a pagar a favor del CONCEDENTE, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula e informará del resultado al CONCESIONARIO, cuyo monto resultante será abonado por éste dentro de los ciento ochenta (180) Días siguientes. Por cualquier retraso se reconocerá un interés a la tasa LIBOR más uno por ciento (1%) sobre el saldo no pagoda por los días de retraso.
La discrepancia respecto al monto de Ia compensación por efecto de la ruptura del equilibrio económico — financiero será resuelta por tres (3) peritos independientes, designados de Ia misma forma prevista para Ia designación de árbitros en el Capítulo XVIII del presente Contrato, rigiendo las demás disposiciones de esta Cláusula en lo que fueran pertinentes.
No se considerará aplicable lo indicado en esta Cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de disposiciones expedidas por el REGULADOR que fijen infracciones o sanciones, que estuviesen contemplados en el Contrato o que fueran come consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO.
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA CONCESIÓN
10.11. El CONCESIONARIO estará sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al
ejercicio de su actividad. El CONCESIONARIO estará obligado, en los términos que señalados las Leyes y Disposiciones Aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen entre otros, a los Bienes de la Concesión o los que se construyan o incorporen a la Concesión, sean dichos tributos administrados por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal.
PAGO POR DERECHO DE CONCESIÓN
10.12. De conformidad con lo indicado en el Literal a) del Artículo 14 del TUO, el CONCEDENTE recibirá del CONCESIONARIO, por concepto de Pago por Derecho de Concesión, el dos por ciento (2%) del presupuesto aprobado en el Estudio Definitivo de Ingeniería.
En un plazo máximo de quince (15) Días de aprobado el referido estudio, el CONCESIONARIO deberá cancelar a favor del CONCEDENTE, el Pago por Derecho de Concesión, deduciendo de dicho monto el dos por ciento (2%) por concepto de ingreso al Fondo de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y Servicios Públicos — FONCEPRI, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 021-98-PCM, el cual deberá ser abonado a PROINVERSIÓN. Ambos pagos deberán ser efectuados mediante cheques de gerencia.
CAPIÍTULOXI:GARANTIAS GARANTIÍADELCONCEDENTE
11.1. De conformidad con lo establecido en el Literal k) de la Cláusula 3.4 el
CONCEDENTE otorga a favor del CONCESIONARIO Ia garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías del CONCEDENTE establecidas en el Contrato de Concesión.
GARANTÍAS A FAVOR DEL CONCEDENTE
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
11.2. Para garantizar Ia correcta ejecución de las Obras, de acuerdo al Anexo 9 de las Bases, al Estudio Definitivo de Ingeniería y al Estudio de impacto Ambiental, incluyendo el pago de las penalidades y demás sanciones según correspondan, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 6.11, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE una Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto aprobado en el Estudio Definitivo de Ingeniería emitida a favor del CONCEDENTE. En caso el REGULADOR proceda a la ejecución de Ia garantía, deberá abonar al CONCEDENTE el monto entregado por la respectiva entidad bancaria y/o financiera.
Esta garantía tendrá las características de solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, y deberá estar vigente desde el inicio de las Obras de Construcción a cargo del CONCESIONARIO hasta dos (2) meses posteriores a la aceptación de la totalidad de las Obras, conforme al procedimiento previsto en las Cláusulas 6.20 a 6.26.
Dicha garantía deberá ser emitida por una Empresa Bancaria, autorizada de conformidad con lo establecido en el Apéndice 2 del Anexo N° 2 de las Bases del Concurso. En caso dicha garantía sea emitida por una entidad financiera, autorizada de conformidad con el Apéndice 1 del Anexo N° 2 de las Bases del Concurso o alguna de sus filiales o sucursales,
deberá ser necesariamente confirmada por una Empresa Bancaria.
La garantía podrá ser expedida por periodos anuales, siempre y cuando su renovación se realice con una antelación no menor a sesenta (60) Días Calendario a Ia fecha de su vencimiento.
Cláusula 11.2 modificada por el numeral 3.12 de la Cláusula Tercera de la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, suscrita con fecha 23 de diciembre de 2016, cuyo texto es el siguiente:
Para garantizar la correcta ejecución de las obras, de acuerdo al Anexo 9 de las Bases, al Estudio Definitivo de Ingeniería y al Estudio de Impacto Ambiental, incluyendo el pago de las penalidades y demás sanciones según correspondan, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 6.11, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE una Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, según las condiciones que se indican en la presente cláusula.
El CONCESIONARIO previamente al inicio de ejecución de Obras deberá entregar al CONCEDENTE una Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción por la Obras que ejecutará.
El importe garantizado será equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto del Estudio Definitivo de Ingeniería de las Obras que se encuentran en ejecución. Este importe garantizado deberá ser reducido proporcionalmente, en función de la obra ejecutada por el Concesionario, una vez transcurridos dos (2) años de la aceptación de las Obras ejecutadas por el CONCESIONARIO.
Una vez que el CONCESIONARIO reciba el noventa y cinco por ciento (95%) de la totalidad de áreas de terrenos previstas en el Contrato de Concesión, libres de interferencias, ocupantes o invasores, deberá incrementar el monto de la Garantía antes referida al diez por ciento (10%) del presupuesto de las Obras según el Estudio Definitivo de Ingeniería, descontando del importe garantizado el valor proporcional según el Estudio Definitivo de Ingeniería de las Obras que hubiesen sido garantizadas de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente, y en la que hubiese transcurrido el plazo de 2 años desde su aceptación.
En relación a lo indicado en el párrafo precedente, el CONCESIONARIO deberá reducir proporcionalmente el importe garantizado cada vez que se cumplan dos (02) años de aceptadas las Obras ejecutadas por el CONCESIONARIO. Cada reducción deberá ser por el 10% del monto señalado en el Estudio Definitivo de Ingeniería de las Obras entregadas.
En caso el REGULADOR proceda a la ejecución de la garantía, deberá abonar al CONCEDENTE el monto entregado por la respectiva entidad bancaria y/o financiera.
Esta garantía tendrá las características de solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, y deberá estar vigente desde el inicio de las Obras de Construcción a cargo del CONCESIONARIO hasta dos (2) años posteriores
a la aceptación de la totalidad de las Obras, conforme al procedimiento previsto en las Cláusulas 6.20 a 6.26.
Dicha garantía deberá ser emitida por una Empresa Bancaria, autorizada de conformidad con lo establecido en el Apéndice 2 del Anexo N° 2 de las Bases del Concurso. En caso dicha garantía sea emitida por una entidad financiera, autorizada de conformidad con el Apéndice 1 del Anexo N° 2 de las Bases del Concurso o alguna de sus filiales o sucursales, deberá ser necesariamente confirmada por una Empresa Bancaria.
La garantía podrá ser expedida por periodos anuales, siempre y cuando su renovación se realice con una antelación no menor de sesenta (60) Días Calendario a la fecha de su vencimiento.”
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN
11.3. A fin de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará a favor del CONCEDENTE, a la Fecha de Suscripción del Contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión con las características de solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática. Esta garantía no cubre las obligaciones derivadas de las Obras de Construcción a cargo del CONCESIONARIO. En caso el REGULADOR proceda a la ejecución de la garantía, deberá abonar al CONCEDENTE el monto entregado por la respectiva entidad bancaria y/o financiera.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato tendrá una vigencia desde la Fecha de Suscripción del Contrato hasta doce (12) meses posteriores a la culminación del plazo de la Concesión. Esta garantía podrá ser expedida por periodos anuales siempre y cuando su renovación se realice con una antelación no menor a treinta (30) Días Calendario a la fecha de su vencimiento.
Desde la Fecha de Suscripción del Contrato, la garantía será por un monto de Dos Millones Setecientos Mil y 00/100 Dólares Americanos (US$2’700,000.00), la cual permanecerá vigente hasta el último día calendario del mes sesenta (60) de la Concesión.
Desde el primer Día Calendario del mes sesenta y uno (61) contado desde la fecha de Suscripción de Contrato, la garantía será por un monto de Cinco Millones Doscientos Sesenta Mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 5’260,000.00) la cual permanecerá vigente hasta doce
(12) meses posteriores a la culminación de la vigencia de la Concesión.
Dicha garantía deberá ser emitida por una Empresa Bancaria, autorizada de conformidad con lo establecido en el Apéndice 2 del Anexo N° 2 de las Bases del Concurso. En caso dicha garantía sea emitida por una entidad financiera, autorizada de conformidad con el Apéndice 1 del Anexo N° 2 de las Bases del Concurso o alguna de sus filiales o sucursales, deberá ser necesariamente confirmada por una Empresa Bancaria.
Alternativamente, se podrá aceptar una Carta de Crédito stand — by la cual puede revestir la formalidad que emplee el banco que efectué la operación, siempre que cumpla con los requerimientos que se establecerán en el modelo que consta en el Anexo III y sea emitida por un Banco Extranjero de Primera Categoría y confirmada por una Empresa Bancaria local.
EJECUClÓN DE LAS GARANTÍAS
11.4. Las Garantías señaladas en las Cláusulas 11.2 y 11.3 podrán ser ejecutadas por el REGULADOR en forma total o parcial por cualquiera de las siguientes causales:
i. En los supuestos establecidos de manera expresa en el Contrato y en el evento que el CONCESIONARIO incurra en una causal de incumplimiento grave de sus obligaciones, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XVI y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fin.
ii. En el evento que, debido al incumplimiento o al cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de sus obligaciones, una sentencia definitiva firme o laudo condene el CONCESIONARIO a efectuar un pago a favor del CONCEDENTE y siempre que el CONCESIONARIO no hubiere realizado dicho pago en el plazo establecido en la sentencia definitiva o laudo condenatorio.
En caso de ejecución total o parcial de las Garantías mencionadas en el presente Capítulo, el CONCESIONARIO deberá restituir, o hacer restituir, la o las Garantías al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye las Garantías, en un plazo de veinte (20) Días contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución total o parcial de las mismas, entonces el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, mediante comunicación escrita a ese efecto, declarará resuelto el Contrato y la Concesión vencida en la fecha de dicha notificación procediendo a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato por el monto remanente en serial de penalidad.
11.5. Las garantías referidas en este Capítulo deberán ser emitidas o confirmadas, en términos sustancialmente iguales a los contenidos en el Anexo III o Anexo IV, según corresponda, por instituciones financieras locales con una categoría de riesgo equivalente para instrumentos de inversión de largo plazo no menor a “AA” y para instrumentos de inversión a corto plazo no menor a “CP-1”, según la Resolución SBS N° 724-2001 y la circular AFP N° 044-2001 emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP N° 039-2008-BCRP publicada el 28 de setiembre de 2008, emitida por el Banco Central de Reserva o en cualquier otra circular posterior que la modifique y adicionalmente las que la sustituyan.
GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS
11.6. Con el propósito de financiar la Construcción y Explotación de Xx Xxxx, y sin perjuicio de otras garantías que posteriormente se constituyan, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por el CONCEDENTE, con opinión favorable del REGULADOR, imponer un gravamen o asignación de fondos con Ia naturaleza de una garantía a
favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido, entre otros derechos sobre los siguientes bienes, respecto de los cuales cuenta con título de propiedad válido:
a) El derecho de Concesión, conforme a lo previsto en el Artículo 3 de la Ley N° 26885.
b) Los ingresos que sean de libre disponibilidad del CONCESIONARIO.
c) Las acciones que correspondan a Ia Participación Mínima, de conformidad con lo establecido en el Numeral (i) Literal f) de Ia Cláusula 3.5.
11.7. La garantía constituida sobre cada uno de dichos bienes será vinculante y, luego de su registro y protocolización o publicación, según fuera el caso, constituirá una garantía válida y totalmente perfeccionada.
El CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías o asignaciones de fondos no lo relevará de sus obligaciones contractuales.
El CONCEDENTE acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos ni otra persona que actúe en representación de ellos serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO hasta que en su caso los Acreedores Permitidos ejerzan favorablemente los derechos mencionados en la Cláusula 11.9.
11.8. Para efecto de la autorización de constitución de las garantías a que se refiere Ia Cláusula que antecede, el CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE y al REGULADOR copia de los proyectos de Contrato y demás documentos relacionados con Ia operación, así como una declaración del posible Acreedor Permitido en términos sustancialmente iguales a los contenidos en el Anexo II del presente Contrato.
Entregados dichos documentos, el CONCEDENTE tendrá un plazo máximo, de veinte (20) Días contados desde la emisión de la opinión técnica del REGULADOR para emitir su pronunciamiento. El REGULADOR contará con veinte (20) Días contados desde la fecha de recepción de la solicitud para emitir su opinión técnica.
Para los efectos de Ia evaluación, el REGULADOR podrá solicitar información adicional, dentro de los quince (15) primeros días de recibido los documentos. En tal caso, el plazo máximo de veinte (20) Días para la emisión de Ia opinión técnica del REGULADOR comenzará nuevamente a computarse desde Ia fecha de presentación de Ia información adicional solicitada, siempre que haya sido presentada de manera completa. Dicha información deberá ser remitida simultáneamente al REGULADOR y al CONCEDENTE.
Por su parte, el CONCEDENTE podrá solicitar información adicional dentro de los quince (15) primeros Días de recibida la opinión técnica del REGULADOR.
En tal caso, el plazo máximo de veinte (20) Días para emitir su pronunciamiento, comenzará nuevamente a computarse desde la fecha de presentación de la información adicional solicitada.
En caso vencieran los plazos mencionados en los párrafos anteriores sin que el CONCEDENTE se pronuncie, se entenderá concedida Ia autorización.
11.9. Los Acreedores Permitidos podrán solicitar la ejecución de las garantías establecidas en su favor. En el caso del supuesto contemplado en el Literal a) de Ia Cláusula 11.6 precedente, ello se efectuará conforme al procedimiento señalado en el Artículo 3 de la Ley N° 26885, y en la Cláusula 11.10 en lo que resulte pertinente.
11.10. El procedimiento de ejecución de la garantía mobiliaria, de conformidad con lo establecido en Ia Ley N° 28677, correspondiente a la Participación Mínima, de acuerdo a lo establecido en el Literal c) de la Cláusula 11.6 deberá efectuarse bajo la dirección del (los) Acreedor(es) Permitido(s) y con la participación del CONCEDENTE y se regirá obligatoriamente por las siguientes reglas:
La decisión del (los) Acreedor(es) Permitido(s) consistente en ejercer su derecho a ejecutar la garantía mobiliaria constituida a su favor, deberá ser comunicada por escrito al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR y al CONCESIONARIO, en forma fehaciente, con carácter previo a ejercer cualquier acción o adoptar cualquier medida que pueda poner en riesgo ya sea en forma directa o indirecta la Concesión. Recibida dicha comunicación, El REGULADOR deberá emitir opinión previa en un plazo máximo de quince (15) Días. El CONCEDENTE tendrá un plazo máximo de quince (15) Días, contados a partir de recibida la opinión del REGULADOR, para comunicar su pronunciamiento al Acreedor Permitido.
A partir de dicho momento: (a) El CONCEDENTE no podrá declarar la terminación del Contrato y estará obligado a iniciar inmediatamente las coordinaciones del caso con el (los) Acreedor(es) Permitidos(s), con el objeto de designar a la persona jurídica que, conforme a los mismos términos previstos en el Contrato y bajo una retribución a ser acordada con el (los) Acreedor(es) Permitidos(s), actuará como Interventor y estará transitoriamente a cargo de la Explotación de la Concesión durante el tiempo que demande la sustitución del Socio Estratégico a que se hace referencia en los puntos siguientes; y (b) ningún acto del CONCESIONARIO podrá suspender el procedimiento de ejecución de la prenda, quedando impedido a dar cumplimiento a las obligaciones que dieron lugar a la ejecución de la referida garantía.
Para tales efectos, el (los) Acreedor(es) Permitidos(s) podrá proponer al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, operadores calificados, quienes actuarán como interventores teniendo en cuenta los parámetros establecidos en las Bases. El operador que resulte aceptado quedará autorizado para explotar transitoriamente la Concesión en calidad de interventor. Su designación deberá ser comunicada por escrito al CONCESIONARIO.
A partir de dicho momento, el CONCESIONARIO estará obligado a coordinar sus acciones con el interventor designado, con el objeto de que la transferencia se lleve a cabo de la manera más eficiente posible, debiendo quedar perfeccionada dentro del plazo máximo de sesenta
(60) Días.
El CONCESIONARIO será responsable para toda acción u omisión que impida, dilate u obstaculice Ia transferencia de Ia Concesión a manos del Interventor, así como de los perjuicios que ello pueda ocasionar al CONCEDENTE, a los Acreedores Permitidos, a los Usuarios y/o a terceros.
Una vez que la Concesión se encuentre bajo la Explotación transitoria del Interventor, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) deberá(n) coordinar con el CONCEDENTE, el texto íntegro de Ia convocatoria y las bases del procedimiento de selección del nuevo Socio Estratégico, titular de Ia Participación Mínima, que deberá respetar los lineamientos sustantivos contenidos en las Bases, especialmente en lo correspondiente a los requisitos exigidos en experiencia en Explotación, lo cual deberá ser aprobado por el CONCEDENTE.
Sometido el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento a implementar para la selección a consideración el CONCEDENTE, éste deberá formular sus observaciones, teniendo presente para dar su aprobación, el desarrollo que ha tenido el Contrato hasta ese momento y las eventuales causas de los problemas financieros que se suscitaron a efecto de intentar prevenir estas situaciones en el texto de la nueva convocatoria, si fuera el caso.
Dichas observaciones deberán estar contenidas en un pronunciamiento que deberá ser emitido dentro de los diez (10) Días contados a partir de Ia fecha en que se le comunicó con el texto en referencia. Vencido dicho plazo y a falta de pronunciamiento par parte del CONCEDENTE, el referido texto se entenderá aprobado y el(los) Acreedor(es) Permitido(s) podrá(n) proceder en consecuencia al procedimiento de selección.
De existir observaciones del CONCEDENTE, una vez que el (los) Acreedor(es) Permitido(s) tome(n) conocimiento de las mismas, tendrá(n) un plazo no mayor a diez (10) Días para efectos de subsanarlas o rechazarlas y someter al CONCEDENTE por segunda vez el texto de Ia convocatoria y las bases del procedimiento de selección para Ia transferencia de Ia Participación Mínima. Seguidamente, el CONCEDENTE deberá prestar su conformidad con el texto en referencia dentro de los cinco (5) Días contados a partir de Ia fecha en que se le comunico con el mismo. No obstante, vencido el plazo en referencia y a falta de pronunciamiento en sentido aprobatorio, el referido texto se entenderá aprobado.
Aprobado el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección para la transferencia de la Participación Mínima, el (los) Acreedor (es) permitido (s) deberá (n) dar tramites al procedimiento allí establecido en un plazo no mayor a los cinco (5) Días siguientes, hasta el momento en que dicho(s) Acreedor(es) Permitido(s) otorgue(n) la buena pro, lo cual no podrá ocurrir en una fecha posterior a los ciento ochenta
(180) Días contados a partir del momento en que se comunicó al CONCEDENTE la decisión de ejecutar la garantía mobiliaria, salvo que, conforme a las circunstancias del caso, el trámite de dicho procedimiento demande un plazo mayor, en cuyo caso se aplicará la prórroga que determine el CONCEDENTE.
Otorgada la buena pro conforme a lo establecido en el texto de las
bases aprobadas por el CONCEDENTE, así como a lo señalado en esta Cláusula, dicho acto deberá ser comunicado por escrito tanto al CONCEDENTE como a la persona jurídica interventora. A partir de dicho momento, esta última estará obligada a iniciar las coordinaciones del caso, con el objeto de que Ia transición de Ia operación de la Concesión se lleve a cabo de Ia manera más eficiente posible.
La sustitución definitiva del Socio Estratégico a favor del adjudicatario de Ia buena pro deberá quedar perfeccionada en un plazo no mayor a los treinta (30) Días contados a partir de la fecha en que se otorga Ia buena pro de la subasta privada, bajo responsabilidad exclusiva de este último. Dicha sustitución definitiva deberá acreditarse mediante los respectivos certificados o escrituras de transferencia de las acciones a derechos. Una copia de dichos documentos deberá ser entregada a los Acreedores Permitidos, al CONCEDENTE y al REGULADOR, además de efectuarse las inscripciones en los Registros Públicos que corresponda.
Conforme al procedimiento establecido previamente, el adjudicatario de la buena pro será reconocido por el CONCEDENTE como nuevo socio estratégico. Para tales efectos, dicho socio estratégico quedará sustituido íntegramente en la posición contractual del Socio Estratégico original, quedando sujeto a los términos del contrato de concesión suscrito por éste último por el plazo remanente. Las Partes consienten en este acto la cesión de Ia posición contractual del Socio Estratégico según los términos estipulados en Ia presente Cláusula. En consecuencia, el nuevo socio estratégico tendrá los mismos derechos y obligaciones conferidos en el presente Contrato.
• Sin perjuicio de lo anterior, se deberá observar los Incisos 2 y 4 del Artículo 47 de la Ley N° 28677.
CAPÍTULO XII: RÉGIMEN DE SEGUROS Y RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
APROBACIÓN
12.1. El CONCESIONARIO se obliga a contar durante la vigencia del Contrato con los seguros de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo, cuyas propuestas de pólizas deberán ser presentadas al REGULADOR para su aprobación.
Presentadas las propuestas de pólizas a que se refiere el Literal e) de la Cláusula 3.5, el REGULADOR cuenta con un plazo de treinta (30) Días Calendario para su aprobación desde que es notificado por el CONCEDENTE, tal situación es igualmente aplicable a los casos en que el CONCESIONARIO deba presentar Ia relación de pólizas de seguros, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 12.4.
De efectuarse alguna observación, el CONCESIONARIO contará con quince
(15) Días Calendario para subsanar dicha observación. Dicho plazo podrá ser ampliado por única vez por el REGULADOR a propuesta del CONCESIONARIO.
De no efectuarse observación alguna por el REGULADOR, y a los efectos
que los Bienes de la Concesión no queden desprovistos de un seguro, se entenderán aprobadas las propuestas de pólizas. Sin perjuicio de ello, el REGULADOR podrá exigir al CONCESIONARIO la modificación o adecuación de la respectiva póliza, en cuyo caso el CONCESIONARIO deberá presentar la adecuación de la póliza, en un plazo no mayor de treinta (30) Días Calendario de solicitada.
Las pólizas definitivas deberán estar contratadas y entregadas al CONCEDENTE con copia al REGULADOR, en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días Calendario de aprobadas las propuestas de pólizas antes referidas.
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS
12.2. Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO tomará y deberá mantener vigente las siguientes pólizas de seguros, que tendrán como objeto cubrir los siniestros que se produzcan relacionados con Ia infraestructura vial objeto de Ia Concesión.
Durante Ia vigencia de la Concesión, se deberá contar con los siguientes seguros:
a) Seguro de responsabilidad civil.
Desde la recepción de la Calzada Actual por parte del CONCESIONARIO, éste estará obligado a contratar una póliza de seguro por Responsabilidad Civil (RC) que cubrirá cualquier daño, perdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes de terceros a terceros a causa de cualquier acción del CONCESIONARIO, sus contratistas, subcontratistas, sus funcionarios y/o dependientes, en relación con la ejecución del presente Contrato.
En dicho seguro deberá figurar el CONCEDENTE como asegurado adicional.
Este seguro deberá contar al menos con las siguientes coberturas:
RC por las actividades relacionadas con el Contrato (RC Contractual).
RC por Construcción.
RC por Carga.
RC por Filtración, Polución o Contaminación Súbita, Imprevista y Accidental.
RC Patronal incluyendo trabajos en altura y/o subterráneo. Los empleados y trabajadores de los Sub Contratistas también deberán ser incluidos dentro de este seguro o bajo una póliza independiente.
RC Cruzada.
RC de Vehículos motorizados y Equipo Móvil, que obra todos los vehículos propios, arrendados o en leasing utilizados en conexión con las Obras.
b) Seguro sobre bienes en Construcción
El CONCESIONARIO está obligado a contratar, durante la ejecución de Obras según la Cláusula 6.1, un seguro contra todo riesgo de
Construcción (pólizas C.A.R (Construction All Risk)) que cubra dentro de la cobertura Básica ("A") el cien por ciento (100%) del valor de reposición de los bienes en Construcción que resulten afectados.
Adicionalmente a la Cobertura Básica ("A") la Póliza C.A.R. deberá contar con otras coberturas tales como: riesgos de diseño, riesgos de ingeniería y eventos catastróficas como terremotos, inundaciones, Lluvias, incendios, explosiones, terrorismo, vandalismo, conmoción social, robo y cualquier otra cobertura contemplada bajo una póliza C.A.R. hasta una suma asegurada que sea por demos suficiente para ser frente ante cualquier siniestro que pudiese ocurrir durante la Construcción de las Obras.
La cobertura de este seguro no aplicará a los siniestros ocasionados por la ocurrencia del Fenómeno del Niño.
Las pólizas contratadas tendrán como único beneficiario al CONCESIONARIO, el cual estará obligado a destinar de inmediato los fondos obtenidos en la reconstrucción de la infraestructura vial en el menor plazo posible.
El presente seguro deberá incluir una cláusula en la que se establezca que los fondos producto de Ia indemnización por cualquier siniestro deberán ser destinados necesariamente a la reparación de los daños causados por el siniestro.
El valor declarado de Ia póliza de seguro será equivalente al valor de reposición del monto total de las Obras en Construcción y deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. En ningún caso se tomará en cuenta el valor contable de cada uno de ellos.
El cálculo del monto correspondiente a Ia Obra en Construcción se establecerá sobre la base del cronograma de avance físico de Xx Xxxx y su vigencia será igual al periodo de Construcción.
Se podrá tener como asegurado adicional de la póliza a los Acreedores Permitidos, previa aprobación del REGULADOR.
Una vez que las Obras de Construcción a cargo del CONCESIONARIO cuenten con Ia aceptación respectiva de acuerdo con el procedimiento establecido en los Cláusulas 6.20 a 6.26, dichos bienes deberán pasar a estar cubiertos por Ia póliza contemplada en el Literal siguiente.
c) Seguros sobre bienes en Operación.
A partir de Ia Fecha de Inicio de Ia Explotación, el CONCESIONARIO está obligado a contratar por su cuenta y costo un Seguro sobre Bienes en Operación, que cubra el cien por ciento (100%) del valor de reposición de los bienes que resulten afectados, contando con coberturas tales como: eventos de Ia naturaleza, explosiones, vandalismo, conmoción social, entre otros. En caso de presentarse algún siniestro que afecte los bienes en operación, el CONCESIONARIO será responsable por los costos directos e indirectos, relacionados con los daños ocasionados, así como por las franquicias que deberán ser pagadas a las compañías aseguradoras en caso corresponda.
Este Seguro sobre Bienes en Operación servirá para cubrir los costos derivados de una Emergencia Vial. Por lo tanto, Ia cobertura de
esteseguro no aplicará a los siniestros ocasionados por la ocurrencia del Fenómeno del Niño.
Sin perjuicio de lo señalado, el CONCESIONARIO se obliga a destinar cualquier indemnización que obtenga derivada de Ia póliza señalada, a la reposición de los Bienes que se hubiesen perdido.
d) De riesgos laborales.
A partir del inicio de Obras, a que se refiere la Cláusula 6.10, el CONCESIONARIO, en tanto entidad empleadora, está obligado a contratar una póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo, conforme lo regula la Ley N° 26790 y sus reglamentos y cualquier norma modificatoria.
Asimismo, el CONCESIONARIO deberá verificar que las empresas de servicios especiales, agentes contratistas o subcontratistas con la que el CONCESIONARIO vaya a emplear o contratar, también cumplan con la norma señalada en el párrafo anterior, o, en su defecto, deberá contratar directamente dicho seguro por cuenta de ellas.
Los montos asegurados y los amparos contemplados deberán corresponder a las exigencias contenidas en Ia mencionada ley.
e) Otras Pólizas.
Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en los Literales a) al
d) de la presente Xxxxxxxx, el CONCESIONARIO podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos o bien para cumplir con lo establecido por el ordenamiento jurídico de la República del Perú) o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros previa autorización del CONCEDENTE con el consentimiento del REGULADOR, para lo cual se aplicará el procedimiento de aprobación dispuesto en la Cláusula 12.1.
La suma a asegurar en cada una de las pólizas antes mencionadas será determinada por el CONCESIONARIO en un nivel suficiente para cubrir los daños de acuerdo a cada tipo de póliza. El CONCESIONARIO será responsable por el saldo no cubierto con el seguro contratado, en el caso que cualquier siniestro que le sea imputable supere la suma asegurada, relevando de responsabilidad al CONCEDENTE.
COMUNICACIÓN
12.3. Las pólizas emitidas de conformidad con lo establecido en el Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la compañía aseguradora respectiva a notificar por escrito al REGULADOR y al CONCEDENTE sobre cualquier omisión de pago xx xxxxxx en que incurriese el CONCESIONARIO y sobre cualquier circunstancia que afecte la vigencia, validez o efectividad de Ia póliza, con una anticipación no menor a veinte (20) Días a Ia fecha en que el incumplimiento del CONCESIONARIO pueda determinar la caducidad o perdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación será también aplicable al supuesto de cesación, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que el CONCESIONARIO debe mantener conforme a este Contrato.
La póliza respectiva deberá establecer, asimismo, que Ia caducidad o perdida de vigencia de la póliza solo se producirá si Ia compañía aseguradora ha cumplido previamente con Ia obligación a que se refiere el párrafo precedente.
VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS
12.4. El CONCESIONARIO se compromete a presentar al REGULADOR, anualmente, antes del 30 de enero de cada año, y durante todo el plazo de vigencia de la Concesión, una relación de las pólizas de seguro a ser tomadas y/o mantenidas por el CONCESIONARIO durante cada Año Calendario, indicando al menos Ia cobertura, la compañía aseguradora y las reclamaciones hechas durante el año anterior, y un certificado emitido por el representante autorizado de la compañía aseguradora indicando que el CONCESIONARIO ha cumplido durante el año anterior con los términos de la presente Cláusula.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, durante el transcurso del Contrato y cada vez que el REGULADOR lo requiera, el CONCESIONARIO deberá presentar prueba fehaciente ante el REGULADOR y el CONCEDENTE de que todas las pólizas de seguro siguen vigentes.
DERECHO DEL CONCEDENTE A ASEGURAR
12.5. De verificarse el incumplimiento de Ia obligación del CONCESIONARIO de mantener vigentes las pólizas señaladas en los Literales a) al d) de la Cláusula 12.2. o el supuesto contemplado en Ia Cláusula 12.8, el CONCEDENTE tendrá derecho, procediendo en forma razonable, a adquirir por sí mismo estos seguros, en cuyo caso todos los montos pagados por el CONCEDENTE por este concepto deberán ser reembolsados por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE, con un recargo xx xxxx por ciento (10%) por concepto de penalidad dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a la fecha en que el CONCEDENTE haya comunicado formalmente el ejercicio de la facultad comprendida en este Capítulo.
12.6. En caso de incumplimiento de Ia obligación de reembolso así como del recargo señalado, el CONCEDENTE procederá a ejecutar en forma inmediata la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión, sin perjuicio de las eventuales acciones a que diera lugar el referido incumplimiento, entre ellas, la resolución del Contrato de conformidad con lo establecido en Ia Cláusula 16.4.
RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
12.7. La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye Ia responsabilidad de éste, la misma que es atribuible a causas originadas con posterioridad a Ia Toma de Posesión efectuada en forma progresiva mediante Ia entrega parcial de bienes, por tanto el CONCESIONARIO continúa sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. Asimismo, durante la vigencia de Ia Concesión, el CONCESIONARIO será responsable de la correcta ejecución de las Obras, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que correspondan al, CONCEDENTE o al REGULADOR.
El CONCEDENTE no estará sujeto a ninguna responsabilidad por
cualquier perdida, daño, demanda o responsabilidad que provenga o se base en el uso, operación, condición o estado de las Obras en el Área de Ia Concesión desde (e incluyendo) Ia fecha en que se produzca la Toma de Posesión efectuada en forma progresiva mediante Ia entrega parcial de bienes y hasta (e incluyendo) Ia fecha de Caducidad de Ia Concesión, debiendo el CONCESIONARIO indemnizar, defender y mantener indemne al CONCEDENTE, excepto que dichos eventos (i) sean causados por negligencia grave o dolo del CONCEDENTE (o cualquier trabajador, agente, o representante de éste) o (ii) que sean causados única y directamente por cualquier acción regulatoria adoptada por el REGULADOR.
Asimismo y con independencia de lo estipulado en Ia presente Cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar Ia totalidad de las sumas debidas a cualquier persona hasta el límite de su responsabilidad de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables en el Estado de la República del Perú, vigentes en el momento en que se produce el daño.
El CONCESIONARIO asumirá los costos de todo y cada uno de los deducibles y/o coaseguros que haya contratado en las pólizas de seguros requeridas.
OTRAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
12.8 El CONCESIONARIO contratará todas las pólizas de seguro que se requieran en virtud del presente Contrato con Compañías de Seguros y Reaseguros que tengan Ia calificación B+ o una superior, según información de Ia Superintendencia de Banca, Seguro y AFP y/o Clasificadora de Riesgos que operen en el Perú y/o en el extranjero. Los certificados de seguros para cada póliza antes indicadas deberán contener lo siguiente:
a) Una declaración en Ia que el CONCEDENTE aparezca como asegurado adicional.
b) Una declaración en la que Ia Campania de Seguros haya renunciado a los derechos de subrogación con respecto al CONCEDENTE.
c) Una declaración de Ia compañía de seguros a través de Ia cual se obliga a notificar par escrito al REGULADOR y al CONCEDENTE sobre cualquier omisión de pago xx xxxxxx en que incurriese el CONCESIONARIO y sobre cualquier circunstancia que afecte Ia vigencia, validez a efectividad de la póliza, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 12.3.
OBLIGACIÓN DEL CONCEDENTE
En caso el CONCEDENTE recibiera o percibiera algún monto de reembolso de daños producidos en la infraestructura vial en cumplimiento de los términos pactados en las pólizas a que se refiere la presente Sección, serán destinados única y exclusivamente a que el CONCESIONARIO repare dichos daños, de tal manera que pueda seguir explotando normalmente los Tramos. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá entregar los montos percibidos al CONCESIONARIO en un plazo que no deberá exceder de ciento ochenta (180) Días.
CAPÍTULO XIII: CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES
OBLIGACIONES SOCIO AMBIENTALES DEL CONCESIONARIO
13.1 El CONCESIONARIO declara conocer la legislación nacional vigente, las regulaciones internacionales y las que establece este contrato en materia ambiental, en cuanto sean aplicables a las actividades reguladas por este contrato. Durante el periodo de Construcción, Conservación y Explotación de la Concesión, el CONCESIONARIO se obliga a cumplir con dichas normas legales como una variable fundamental de su gestión, implementando las medidas necesarias que aseguren un manejo ambiental apropiado en Ia Autopista del Sol y los mecanismos que permitan una adecuada comunicación con Ia comunidad.
13.2. El CONCESIONARIO será solidariamente responsable con los subcontratistas del cumplimiento de Ia normativa ambiental vigente aplicable a las actividades que se desarrollarán en ejecución de las obligaciones que le corresponden en virtud del presente contrato, en especial de lo establecido en la Ley General del Ambiente, las normas que Ia desarrollan, la legislación sectorial pertinente; así como de las obligaciones que se deriven del Estudio de Impacto Ambiental que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
13.3. Con el propósito de minimizar los impactos negativos que se puedan producir al medio ambiente en el área de influencia del proyecto, el CONCESIONARIO se obliga a cumplir, durante el periodo de Construcción, Conservación y Explotación de Obras, con las especificaciones y medidas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el cual se elaborará de acuerdo a los términos de referencia establecidos en el Apéndice 2 del Anexo N° 9 de las Bases del Concurso.
13.4. El CONCESIONARIO sólo será responsable de Ia mitigación de la contaminación que se generen en el Área de la Concesión (incluyendo otras áreas utilizadas para canteras, depósitos de material excedente, instalación, uso u operación de almacenes, oficinas, talleres, patio de maquinarias, campamentos), a partir de la Toma de Posesión. Tratándose de zonas fuera del Área de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable Únicamente en caso de que se demuestre que Ia causa del daño se hubiere originado en el Área de Ia Concesión a partir de la Toma de Posesión.
A fin de remediar estos impactos, el CONCESIONARIO adoptará las medidas previstas en el Plan de Manejo Ambiental, el mismo que forma parte del Estudio de Impacto Ambiental, elaborado de acuerdo a los Términos de Referencia que figura como Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 de las Bases.
En ningún caso el CONCESIONARIO será responsable por daños ambientales preexistentes (incluidos pasivos ambientales) o generados antes de la Toma de Posesión, aún cuando los efectos dañinos y/o los reclamos correspondientes se produzcan después de dicha fecha.
DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL DEL CONTRATO
13.5. La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en el
Estudio de Impacto Ambiental, serán de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, debiendo dar cumplimiento a toda Ia normativa ambiental vigente. El Estudio de Impacto Ambiental constituye parte integrante del Contrato de Concesión.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
13.6. En cumplimiento de Ia Ley General del Ambiente y de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y de Ia Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el CONCESIONARIO, deberá presentar ante la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales (DGASA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el Estudio de Impacto Ambiental desarrollado a nivel de detalle para la etapa de ejecución de Obras de Ia Conexión para su evaluación y aprobación, previa presentación al Ministerio del Ambiente - Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), en caso fuera necesario, para opinión técnica. El Estudio de Impacto Ambiental del proyecto (EIA), desarrollado a nivel de detalle, se regirá por los Términos de Referencia que como Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 forman parte de las Bases del Concurso.
Tratándose de áreas naturales protegidas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 058-2001-AG a norma que Ia sustituya, se requerirá opinión técnica favorable del Ministerio del Ambiente - Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).
El Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a las Obras de Construcción a cargo del CONCESIONARIO deberá ser presentado con el(los) Estudio(s) Definitivos) de Ingeniería, en los plazos y términos establecidos en Ia Cláusula 6.4.
Sin perjuicio de Ia aplicación de las sanciones administrativas, el incumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental previstas en este Contrato, dará lugar a Ia imposición de penalidades, de acuerdo con lo establecido en la Tabla N° 7 del Anexo IX del presente Contrato.
El CONCEDENTE, a través de Ia DGASA en su calidad de Autoridad Ambiental Competente, aprobará formalmente el Estudio de Impacto Ambiental, mediante Resolución administrativa conforme x xxx.
13.7. El CONCESIONARIO deberá presentar ante Ia Dirección General de Asuntos Socio Ambientales (DGASA) para su evaluación y aprobación, previa presentación al Ministerio del Ambiente - Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) para opinión Técnica, en caso fuera necesario, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, desarrollado a nivel de detalle para las etapas de Conservación y Explotación de Ia Concesión. El referido estudio se regirá por los Términos de referencia que como Apéndice 0 xxx Xxxxx
0 forman parte de las Bases del Concurso. El plazo para la presentación de este Estudio de Impacto Ambiental es el mismo que se indica para el referido en Ia Cláusula 13.6.
Tratándose de áreas naturales protegidas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 058-2001-AG o norma que la sustituya, se requerirá opinión técnica favorable del Ministerio del
Ambiente - Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).
Sin perjuicio de Ia aplicación de las sanciones administrativas, el incumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental previstas en este Contrato, dará lugar a la imposición de Penalidades, de acuerdo con lo establecido en la Tabla N° 7 del Anexo IX del presente Contrato.
ESPECIFICACIONES SOCIO AMBIENTALES PARA LAS ETAPAS DE CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN
13.8. Las Especificaciones Socio Ambientales que deberá implementar el CONCESIONARIO considera medidas de mitigación, compensación, prevención de riesgos, control de accidentes, seguimiento y monitoreo ambiental, según resulte pertinente, para aquellas actividades y Obras del proyecto que produzcan impactos negativos en algún componente ambiental, que no pueda revertirse sin la aplicación de tales medidas, o cuando sea necesario aplicarlas para cumplir con la legislación vigente, de acuerdo a los Términos de Referencia que como Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 forman parte de las Bases del Concurso.
13.9. Las medidas establecidas se complementan con los contenidos y conclusiones de los Estudios de Impacto Ambiental del presente Contrato, y deberán ser considerados dentro de los criterios, procedimientos y acciones necesarias de implementar para el desarrollo de una adecuada y oportuna gestión socio ambiental del Contrato.
13.10. Las Especificaciones Ambientales se presentan desglosadas por componente ambiental de acuerdo a los Términos de Referencia que como Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 forman parte de las Bases del Concurso. Para cada una de ellas se indican los criterios, buenas prácticas y/o medidas de mitigación, prevención de riesgos, contingencias, seguimiento y/o monitoreo ambiental, según resulte pertinente.
13.11. Adicionalmente, se incluyen los contenidos de los Programas de Manejo Ambiental, que el CONCESIONARIO deberá entregar como parte del Estudio de Impacto Ambiental y los contenidos de los Informes Ambientales a entregar.
13.12. El incumplimiento de las medidas establecidas en estas especificaciones y de las instrucciones impartidas por el REGULADOR, a través del libro de obras, distintas de aquellas que emanan de Ia legislación ambiental, hará incurrir al CONCESIONARIO en las penalidades establecidas en la Xxxxx Xx 0 xxx Xxxxx XX xx xxxx contrato.
13.13. Para el tratamiento de los aspectos del Patrimonio Cultural, se considerarán las siguientes especificaciones:
a) Normatividad ambiental aplicable
La Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296, de fecha 22 de julio del año 2004, que reconoce como bien cultural los sitios arqueológicos, estipulando sanciones administrativas por caso de negligencia grave o dolo, en Ia conservación de los bienes del patrimonio cultural de la
Nación y la modificatoria del Artículo 30, establecida en el Decreto Legislativo N° 1003.
El Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura (INC), aprobado por Decreto Supremo N° 017-2003-ED. Este Organismo constituye la entidad gubernamental encargada de velar por el cumplimiento de la norma referente al patrimonio cultural.
b) Conforme a lo establecido por el Artículo 30 de la Ley N° 28296 modificado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1003 que es concordante con lo señalado por el Instituto Nacional de Cultura en los Oficios Nos. 1180-2004-INC/DN y 353-2005-INC/DN, se tendrá en cuenta lo siguiente:
"En caso de vías asfaltadas, tales como la Carretera Panamericana, Vía de Evitamiento y similares, construidas en décadas pasadas, no demandan de la expedición xxx XXXX, debido a que se hallan construidas y en pleno uso, al igual que los casos de los derechos de vías de tales carreteras".
"La concesión de vías (y su derecho de vía) construidas, que actualmente prestan servicio público y que no estuvieran asfaltadas, no requieren de la expedición de un Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos para la realización de obras sobre el trazo actualmente existente"
"En el caso de las Obras Viales Nuevas, se requerirá necesariamente contar con el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, para aquellas áreas que esta involucradas en el nuevo trazo"
"En el caso que las obras requieran de zonas de extracción de material (canteras), las mencionadas zonas deberán contar con el correspondiente Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos".
c) La obtención del correspondiente CIRA será responsabilidad del CONCESIONARIO, para el caso de las Obras de Construcción a cargo del CONCESIONARIO en la eventualidad de que el trazo no se ubique dentro del Derecho de Vía aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debiendo cumplirse con lo estipulado en el Artículo 65 del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, aprobado por Resolución Suprema N° 004-2000- ED.
En el caso que alguna o algunas de las progresivas de las Obras de Construcción a cargo del CONCESIONARIO, determinada en el Estudio Definitivo de Ingeniería, debidamente aprobado por el CONCEDENTE, no se ubique dentro del Derecho de Vía a que se refiere el párrafo anterior, el CONCESIONARIO deberá obtener el o los CIRAs correspondientes; debiendo el CONCEDENTE reintegrar al CONCESIONARIO el xxxxx de su obtención debidamente sustentado, en un plazo no mayor de ciento ochenta
(180) Días, desde Ia presentación del o los CIRAs al CONCEDENTE.
d) En Ia eventualidad de requerir la modificación de uno o más de los Programas de Manejo Ambiental aprobados como parte del
Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a los Términos de Referencia que como Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 forman parte de las Bases del Concurso, el CONCESIONARIO deberá presentarlos como propuesta al REGULADOR, para la aprobación del CONCEDENTE, antes del inicio de la actividad correspondiente.
13.14. Antes de iniciar las Obras de Construcción a cargo del CONCESIONARIO, el CONCESIONARIO deberá realizar una serie de actividades tendientes a capacitar a sus trabajadores, en temas relacionados, entre otros con:
a) Manejo seguro.
b) Procedimientos en caso de accidentes en campamentos, plantas de asfalto y hormigón, de explotación de canteras y depósitos de material excedente.
c) Procedimientos en caso de accidentes en los frentes de faenas.
En el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 de las Bases del Concurso se presenta una lista de medidas que deberán ser consideradas en la elaboración del Plan de Medidas de Control de Accidentes o Contingencias. Al respecto, es importante señalar que las medidas expuestas consideradas son de carácter general, por lo tanto estas deberán ser complementadas con las medidas específicas a definir por el CONCESIONARIO.
TRATAMIENTO DE SOBRECOSTOS POR MEDIDAS AMBIENTALES NO CONTEMPLADAS EN EL CONTRATO
13.15. El incumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental previstas en las Cláusulas 13.6 y 13.7 de este Contrato, distintas de aquellas que emanan de Ia legislación ambiental dará lugar a Ia imposición de penalidades, de acuerdo con lo establecido en Ia Tabla N° 7 del Anexo IX del presente Contrato.
13.16. Si durante Ia vigencia de Ia Concesión, el CONCEDENTE determinará la necesidad de implementar medidas de mitigación y/o compensación ambientales adicionales a las contempladas en el presente Contrato, éstas serán consideradas como Obras Adicionales y, por lo tanto, se regirán por los procedimientos establecidos en las Cláusulas 6.27 y siguientes del Contrato.
SECCIÓN XIV: RELACIONES CON SOCIOS, TERCEROS Y PERSONAL CESIÓN O TRANSFERENCIA DE LA CONCESIÓN
14.1. El CONCESIONARIO no podrá transferir su derecho a Ia Concesión ni ceder su posición contractual sin Ia autorización previa del CONCEDENTE, Ia cual deberá tener en consideración la opinión técnica que previamente debe emitir el REGULADOR.
Para efecto de la autorización, el CONCESIONARIO deberá comunicar su intención de transferir la Concesión o ceder su posición contractual, acompañando lo siguiente:
(a) Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita par el cedente, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social;
(b) Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el cesionario, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social.
(c) Documentación que acredite la capacidad legal necesaria del cesionario.
(d) Documentación que acredite Ia capacidad financiera y técnica del cesionario, teniendo en cuenta las previsiones de las Bases y el Contrato de Concesión.
(e) Acuerdo por el cual el tercero conviene en asumir cualquier daño y pagar cualquier otra suma debida y pagadera por el CONCESIONARIO.
(f) Acuerdo por el cual el Socio Estratégico es sustituido por uno de los accionistas del cesionario en la posición contractual que ocupaba el primero en el Contrato de Concesión. Dicho cesionario deberá cumplir los requisitos de operación indicados para Ia precalificación, conforme a lo señalado en las Bases del Concurso.
(g) Conformidad de los Acreedores Permitidos respecto al acuerdo de transferencia o cesión propuesta.
El CONCESIONARIO deberá presentar toda la documentación señalada en la presente Xxxxxxxx tanto al CONCEDENTE como al REGULADOR. En un plazo no mayor de treinta (30) Días contados desde la presentación efectuada por el CONCESIONARIO, el REGULADOR deberá emitir opinión previa. A su vez, el CONCEDENTE deberá pronunciarse sobre Ia operación en un plazo máximo de cuarenta (40) Días, contados desde Ia recepción de la opinión del REGULADOR. El asentimiento del CONCEDENTE no libera de la responsabilidad al CONCESIONARIO por Ia transferencia de su derecho a la Concesión o cesión de su posición contractual hasta por un plazo máximo de un (1) año desde la fecha de aprobación de Ia transferencia o cesión. Esto implica que durante este periodo el CONCESIONARIO será solidariamente responsable con el nuevo concesionario por los actos realizados hasta antes de la transferencia o cesión. El pronunciamiento negativo o Ia ausencia de pronunciamiento implican el rechazo de Ia operación.
CLÁUSULAS EN CONTRATOS
14.2. En todos los contratos, convenios o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios, terceros y personal, se deberán incluir cláusulas que contemplen los siguientes aspectos:
a) La resolución de los respectivos contratos por Ia Caducidad de Ia Concesión.
b) Que el plazo de vigencia no exceda el Plazo de Ia Concesión.
c) La renuncia a interponer acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE, el REGULADOR y sus funcionarios.
En ningún caso el CONCESIONARIO se exime de responsabilidad alguna frente al CONCEDENTE, por actos derivados de Ia ejecución de contratos suscritos con terceros, que pudiere tener incidencia alguna sobre la Concesión.
RELACIONES DE PERSONAL
14.3. Los contratos de trabajo de personal nacional o personal extranjero del CONCESIONARIO, la ejecución de dichos contratos y la resolución de los mismos se sujetan a las normas que regulan las relaciones laborales de los trabajadores de Ia actividad privada. Asimismo, serán de aplicación los regímenes especiales de trabajo en los supuestos que se presenten.
El CONCESIONARIO deberá cumplir estrictamente con Ia normativa laboral referida a las obligaciones formales del empleador (libros de planillas, boletas de pago y otras), el pago y retención de las cotizaciones previsionales, así como las obligaciones contractuales y legales referidas a Ia seguridad e higiene ocupacional.
14.4. El CONCESIONARIO deberá contar con un equipo de personal que ante cualquier situación de emergencia garantice la prestación adecuada del Servicio durante las veinticuatro (24) horas del día.
14.5. En caso se produzca Ia Caducidad de Ia Concesión, el CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, tales como remuneraciones, condiciones de trabajo y demás beneficios convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores hasta la fecha en que se produjo la Caducidad de la Concesión. El CONCEDENTE no será responsable, en ningún caso, de dichos adeudos.
En el supuesto que judicialmente se ordenara al CONCEDENTE a pagar alguna acreencia laboral, que se hubiese generado mientras se encuentre en vigencia Ia Concesión, éste podrá repetir contra el CONCESIONARIO.
14.6. El CONCESIONARIO determinará libremente el número de personal que requiera contratar para la Explotación de Ia infraestructura vial del Tramo, incluyendo las labores de Conservación Vial y operación de las unidades de peaje y sistema de pesaje. Sin embargo, el CONCESIONARIO dará prioridad en la contratación a los trabajadores que venían operando en el Tramo, en cuyo caso dichos trabajadores deberán haber sido previamente liquidados por el CONCEDENTE o por quien corresponda.
RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO
14.7. Las personas jurídicas y/o naturales que conformen el Socio Estratégico, a Ia Fecha de Suscripción del Contrato, deben haber suscrito un convenio entre ellas, por el cual se comprometen a:
a) Xxxxxxx su conducta en las Juntas Generales del CONCESIONARIO de modo tal que faciliten con su voto los acuerdos y decisiones del máximo órgano de Ia sociedad en favor de asuntos vinculados con Ia cabal ejecución del Contrato.
b) No impedir con sus actos u omisiones que el CONCESIONARIO desarrolle normalmente sus actividades y en especial aquellas que impliquen Ia ejecución del Contrato.
c) Asumir las obligaciones, responsabilidades y garantías que le corresponda conforme a este Contrato y demás convenios vinculados.
d) Xxxxxxxx, a cualquier moción que presente un accionista o socio del CONCESIONARIO que proponga un aumento del capital social respecto del cual el Socio Estratégico no esté en capacidad de ejercer su derecho de suscripción preferente que le permita, cuando menos, seguir manteniendo Ia Participación Mínima en el CONCESIONARIO.
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
14.8. A la fecha de inicio de Ia Construcción de la Obras de Construcción a cargo del CONCESIONARIO, éste deberá haber cumplido con suscribir con una o varias empresas, de acuerdo a lo señalado en las Bases del Concurso, uno o más contratos de construcción en los términos y condiciones establecidos en las Bases. En virtud de dicho (s) contrato(s) de construcción, el o los constructores deberán asumir en forma solidaria con el CONCESIONARIO Ia responsabilidad frente al CONCEDENTE por la Construcción de las Obras, respecto del porcentaje de participación de cada uno de ellos en Ia ejecución de las Obras. Tratándose de un Consorcio de Constructores Ia responsabilidad solidaria deberá ser asumida por Ia persona jurídica constituida para tal fin, de ser el caso.
El contrato de construcción no dará al Constructor ningún derecho invocable ni susceptible de hacer valer directamente frente al CONCEDENTE por ninguna causa o motivo y bajo ninguna circunstancia, toda vez que la relación contractual es entre el CONCESIONARIO y Constructor, no teniendo este último con el CONCEDENTE vinculo alguno.
Para cualquier modificación en los contratos de construcción suscritos por el CONCESIONARIO respecto a los requisitos técnicos establecidos en las Bases, o respecto de los accionistas del Constructor, que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante la etapa del Concurso, a través de un Consorcio, o en caso de celebrarse nuevos contratos de construcción, será de observancia obligatoria lo señalado en el Numeral vi) del Literal f) de la Cláusula 3.5, bajo sanción de Caducidad de Ia Concesión.
El CONCEDENTE sólo podrá oponerse al cambio de Constructor antes referido, en caso se verifique que el Constructor propuesto, no cumpla con las condiciones técnicas — operativas mínimas previstas en las Bases. El CONCEDENTE deberá emitir su opinión en el plazo de treinta (30) Días de presentada la solicitud del CONCESIONARIO. Si el CONCEDENTE no se pronunciase en el plazo establecido, se entenderá que la propuesta ha sido denegada. La solicitud de cambia de Constructor no implicará en ningún caso la extensión del plazo de ejecución de las Obras, siendo los gastos generales que se generen durante dicho periodo asumidos por el CONCESIONARIO.
CAPÍTULO XV: COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS DISPOSICIONES COMUNES
15.1. El CONCEDENTE y el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al
presente Contrato, en estricto cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. El ejercicio de
tales funciones, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2003-CD- OSITRAN, o la norma que lo sustituya.
OPINIONES PREVIAS
15.2. En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias:
a) En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará la otra para emitir Ia suya será de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta Ia entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato.
b) El plazo máximo para emitir una opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que la solicitud de opinión es recibida por Ia entidad correspondiente. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud.
c) En caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE podrán optar por suspender el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida Ia solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta Ia entrega de la información solicitada al CONCESIONARIO.
d) En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que Ia misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para Ia realización de algún acto.
e) De conformidad con el Artículo 37 del Reglamento General del Organismo Supervisor de Ia Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN vigente, las solicitudes de opiniones técnicas sobre renegociación y/o renovación del plazo de vigencia del Contrato de Concesión que se formulen al REGULADOR se entenderán referidas para cada caso a lo siguiente:
Procedencia de Ia solicitud de conformidad con el Contrato y/o las normas legales vigentes; y/o
Análisis de los efectos de Ia renegociación y/o renovación del plazo de vigencia del Contrato de Concesión, analizando el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO.
Toda opinión o aprobación emitida por el CONCEDENTE o el REGULADOR, al ser comunicada al CONCESIONARIO, deberá ser enviada con copia a la otra entidad, según sea el caso.
15.3. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y REGULADOR, en las materias de su competencia.
El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión o el CONCEDENTE y el REGULADOR en el respectivo requerimiento.
El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requieran el REGULADOR, con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato.
El incumplimiento de entrega de información a cargo del CONCESIONARIO se encuentra sometido a lo dispuesto por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN.
COMPETENCIAS Y FACULTADES DEL REGULADOR
15.4. El REGULADOR tiene competencia administrativa para ejercer todas las potestades atribuidas mediante la Ley N° 27332 y Ley N° 26917, así como sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. Sin perjuicio de ello, en virtud del presente Contrato, el REGULADOR se encuentra facultado a realizar las actividades previstas en el mismo.
DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL
15.5. El REGULADOR tiene competencia para Ia supervisión, seguimiento y control al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, técnicas o administrativas, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a Ia Ley N° 27332 y N° 26917, y los reglamentos que dicte sobre Ia materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR.
Los costos derivados de las actividades de supervisión, seguimiento y control serán asumidos por el CONCESIONARIO, quien pagará al REGULADOR los montos indicados en Ia Cláusula 10.6, y en la Cláusula 15.12, en las oportunidades indicadas en dichas Cláusulas.
En caso que el CONCESIONARIO no cancele los montos indicados en dichas Cláusulas, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado.
15.6. El REGULADOR podrá designar a un supervisor de obras, el mismo que realizará las actividades que el primero le asigne. La titularidad de Ia función se mantiene en el REGULADOR.
El supervisor de Obras no deberá haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO y/o CONCEDENTE, sus accionistas o empresas vinculadas en el último año en el Perú o en el extranjero, al momento que el REGULADOR realice Ia contratación.
DE LA FUNCIÓN SANCIONADORA
15.7. El REGULADOR tiene competencia para aplicar sanciones al CONCESIONARIO en caso de incumplimiento de sus obligaciones, conforme a Ia Ley N° 27332 y N° 26917 y los reglamentos que dicte sobre Ia materia. El CONCESIONARIO deberá proceder al cumplimiento de las sanciones que imponga el REGULADOR de acuerdo a las Normas Regulatorias.
Adicionalmente, el OSITRAN es competente para aplicar al CONCESIONARIO las penalidades establecidas en el Anexo IX del presente Contrato, ante el incumplimiento de las obligaciones pactadas a cargo del CONCESIONARIO.
En todo lo no previsto en el presente Contrato, respecto al incumplimiento del CONCESIONARIO, se aplicará supletoriamente el Reglamento de infracciones y Sanciones (RIS) vigente a Ia fecha de ocurrencia del incumplimiento.
Las sanciones administrativas impuestas entre otras autoridades administrativas, por la Administración Tributaria, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que se originen en Ia ejecución del presente Contrato, se aplicarán al CONCESIONARIO independientemente de las penalidades contractuales establecidas en el mismo y sin perjuicio de Ia obligación de responder por los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento.
PENALIDADES CONTRACTUALES
15.8. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir del día siguiente de la notificación que reciba por parte del REGULADOR.
El plazo para el abono de las penalidades a que se refiere la presente Xxxxxxxx será suspendido ante la impugnación de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el REGULADOR.
15.9. El CONCESIONARIO podrá impugnar la penalidad para lo cual deberá presentar ante el REGULADOR, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la misma, la impugnación par escrito dirigida al REGULADOR con el respectivo sustento.
El REGULADOR contará con un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que vencido el plazo antes indicado, el REGULADOR no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del REGULADOR tendrá el carácter de definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO.
15.10. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO cumplir con lo dispuesto en Ia Cláusula 11.4.
15.11. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero.
APORTE POR REGULACIÓN
15.12. El REGULADOR estará facultado para cobrar al CONCESIONARIO el aporte por regulación a que se refiere el Artículo 14 de la Ley N° 26917 y el Artículo 10 de Ia Ley N° 27332, o norma que la modifique o sustituya, en los términos y montos a que se refieren dichos dispositivos legales. (OSITRAN)
CAPÍTULO XVI: CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN TERMINACIÓN DEL CONTRATO
16.1. La presente Concesión caducará por Ia verificación de alguna de las siguientes causales:
a) Vencimiento del Plazo de la Concesión.
b) Mutuo acuerdo.
c) Resolución del Contrato por incumplimiento del CONCESIONARIO.
d) Resolución del Contrato por incumplimiento del CONCEDENTE.
e) Decisión unilateral del CONCEDENTE.
f) Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Cualquiera sea la causal de resolución, con excepción de Ia causal indicada en Ia Cláusula 16.2 del Contrato, el REGULADOR deberá notificar fehacientemente tal circunstancia a los Acreedores Permitidos, con carácter previa a Ia resolución del Contrato.
TÉRMINO POR VENCIMIENTO DEL PLAZO
16.2. El Contrato terminará al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula
4.1 o de cualquier plazo ampliatorio concedido conforme a la Sección IV del Contrato.
La Caducidad de la Concesión por haberse vencido el plazo pactado no contemplará contraprestación por las inversiones en Obras e instalaciones en las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión y/o Derecho de Vía, así como por los Bienes Reversibles, ni monto indemnizatorio alguno por eventuales daños que la Caducidad de la Concesión pueda generar para cualquiera de las Partes.
TÉRMINO POR MUTUO ACUERDO
16.3. El Contrato terminará en cualquier momento, por acuerdo escrito entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR y de los Acreedores Permitidos.
Si el Término del Contrato se produce por mutuo acuerdo entre las Partes, éste deberá contener el mecanismo de liquidación de la Concesión. El acuerdo deberá considerar el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato, los montos de avance de Obra pendientes de ser reconocidos, el valor de los Bienes Reversibles y las circunstancias existentes a la fecha en que las Partes toman esa decisión, como criterios para determinar el mecanismo de liquidación. No se considerará monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la Caducidad de la Concesión a las Partes.
TÉRMINO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO
16.4. El Contrato terminará anticipadamente en caso que el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y la aplicación de sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO, aquellas señaladas expresamente en el Contrato, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:
a) Incumplimiento del CONCESIONARIO de la obligación de integrar su capital inicial, en el plazo y conforme a lo estipulado en el Literal b) de la Cláusula 3.5 del Contrato.
b) La no concurrencia a la Toma de Posesión en el plazo y en la forma prevista para tal efecto.
c) La grave alteración del ambiente, del Patrimonio Histórico y/o de los recursos naturales, producto de la vulneración de las recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental, por causas imputables al CONCESIONARIO.
d) La comisión de cualquier acto u omisión que constituya incumplimiento doloso del CONCESIONARIO que derivase en la comisión de un delito de acción pública en perjuicio del Usuario, del CONCEDENTE y/o del REGULADOR, cuando así lo disponga una sentencia con calidad de cosa juzgada.
e) La transferencia de los derechos del CONCESIONARIO, así como la cesión de su posición contractual, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE.
f) El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación.
g) El inicio, a instancia del CONCESIONARIO de un procedimiento de fusión, escisión o transformación de sociedades u otra reorganización societaria, sin la correspondiente autorización del CONCEDENTE.
h) El incumplimiento del CONCESIONARIO de reponer las Garantías señaladas en las Cláusulas 11.2 y 11.3 en caso hayan sido ejecutadas por su no renovación o por un incumplimiento imputable al CONCESIONARIO, así Como de no mantener vigentes las pólizas de seguros, señaladas en el Capítulo XII, con excepción de lo dispuesto en la Cláusula 12.6, siempre que el CONCEDENTE no haya hecho uso del derecho señalado en la Cláusula 12.5.
i) La disposición de los Bienes de la Concesión en forma distinta a lo previsto en el Contrato por parte del CONCESIONARIO, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE.
j) La expedición de una orden administrativa firme o judicial, consentida ejecutoriada, por causas imputables al CONCESIONARIO que a criterio del Regulador, afecten el negocio o los bienes de la Concesión o del CONCESIONARIO a través de un embargo, gravamen, o secuestro; y si
cualquiera de estas medidas se mantiene vigente durante más de sesenta (60) Días Calendario o dentro del plazo mayor que haya fijado el REGULADOR por escrito, el cual se otorgará cuando medien causas razonables. La declaración de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o nombramiento de interventor del CONCESIONARIO de acuerdo a lo establecido en las normas legales sobre la materia. En estos casos, la resolución del Contrato se producirá cuando el CONCEDENTE tome conocimiento y curse una notificación en tal sentido, previa opinión del REGULADOR, siempre que la insolvencia, disolución y liquidación, quiebra u otra prevista en esta Cláusula no hubiere sido subsanada, conforme x xxx dentro de los sesenta (60) Días siguientes de notificada, o dentro de un plazo mayor que el REGULADOR por escrito haya fijado, el cual se otorgará cuando medien causas razonables, salvo que se pruebe que la declaración de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o nombramiento de un interventor haya sido fraudulenta.
k) Toda modificación de los contratos de construcción o que implique una disminución de la participación accionaria de los accionistas del Constructor, que acreditaron el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante la etapa del Concurso a través de un Consorcio, de ser el caso o la suscripción de nuevos, contratos, de construcción, sin observar lo señalado en el Numeral vi) del Literal f) de la Cláusula 3.5.
l) La aplicación de penalidades contractuales que se hubieren hecho efectivas o quedado consentidas durante la vigencia del Contrato, cuyo monto en conjunto alcance el diez por ciento (10%) del presupuesto aprobado en el Estudio Definitivo de Ingeniería; excepto en el caso de superar el porcentaje indicado en la Cláusula 6.8 por demora en el inicio de las Obras o en la terminación de la ejecución de las mismas.
En estos supuestos, el CONCEDENTE podrá, de considerarlo conveniente para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de la Concesión, no invocar la caducidad de la misma, y llegar a un acuerdo con el CONCESIONARIO, en relación a un nuevo límite de penalidades.
m) Incumplimiento en la presentación de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, cuando hubiesen transcurridos treinta (30) Días del plazo indicado en la Cláusula 6.11, sin perjuicio de las penalidades que correspondan.
n) Incumplimiento de las reglas para la participación del Socio Estratégico, establecidas en el Numeral i) del Literal f) de la Cláusula
3.5 del Contrato.
o) Incumplimiento en la acreditación del Cierre Financiero, en el plazo adicional solicitado por el CONCESIONARIO, conforme a lo indicado en la Cláusula 3.10.
p) La cobranza reiterada de Peaje por montos superiores a los autorizados, verificada hasta en tres (3) oportunidades por el REGULADOR en un periodo de seis (6) meses.
En caso que el REGULADOR certifique alguno de los incumplimientos indicados precedentemente y habiendo aplicado previamente el procedimiento para la subsanación previsto en la Cláusula 16.21 y el CONCEDENTE opte por el término del Contrato, el REGULADOR deberá comunicar esta decisión al CONCESIONARIO por escrito, con una anticipación de al menos noventa (90) Días Calendario, respecto de la fecha de término anticipado prevista.