PLIEGO DE CONDICIONES DE CONTRATACIÓN.
PLIEGO DE CONDICIONES DE CONTRATACIÓN.
ACUERDO XXXXX PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE VINOS, CON DESTINO AL APARTADO DE “LA SELECCIÓN DE PARADORES ”, DE LA CARTA DE BODEGA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.M.E., S.A.
1.- OBJETO: El objeto del presente Xxxxxx es establecer las cláusulas que sirvan de base a la licitación abierta electrónica del acuerdo marco para la contratación y posterior suministro de de vinos, con destino al apartado de “LA SELECCIÓN DE PARADORES”, de la Carta de Bodega de los establecimientos de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A. (en lo sucesivo Paradores).
Con el fin de seleccionar los mejores vinos posibles para su inclusión en el apartado de la Carta de Bodega de Paradores identificado con el nombre de “LA SELECCIÓN DE PARADORES”, esta sociedad llevará a cabo una cata interna que será realizada por expertos de la red de Paradores.
Los vinos seleccionados se ubicarán en la Carta Bodega en un espacio preferente para el cliente, siendo para cada una de las empresas participantes una acción promocional, ya que su vino estará durante 3 meses en toda la península, Canarias, Ceuta y Melilla, en los Paradores relacionados en el Anexo I, del presente Pliego de Condiciones de Contratación.
La citada acción se llevará a cabo de conformidad con las siguientes condiciones:
A criterio de Paradores, los vinos seleccionados (distintos para cada trimestre), se incluirán en las cartas de nuestros establecimientos durante los periodos comprendidos entre:
- 01/04/2022 y 30/06/2022.
- 01/07/2022 y 30/09/2022.
- 01/10/2022 y 31/12/2022.
El objeto de este contrato está dividido en cinco (5) lotes, los cuales se adjudicarán de forma independiente, pudiendo los licitadores presentarse al lote o lotes que estimen oportunos. La división por lotes es:
LOTE | ARTÍCULO | FORMATO CRISTAL |
LOTE 1 | VINO TINTO | 3/4 |
LOTE 2 | VINO BLANCO | 3/4 |
LOTE 3 | VINO ROSADO | 3/4 |
LOTE 4 | CAVA | 3/4 |
LOTE 5 | VINO ESPUMOSO | 3/4 |
Dentro de cada lote se seleccionarán los vinos de la siguiente manera:
• Dentro del Lote 1 serán seleccionadas 3 referencias de vino tinto:
o 1 referencia para el período de xxxxx x xxxxx 2022.
o 1 referencia para el período de julio a septiembre 2022.
o 1 referencia para el periodo de octubre a diciembre 2022.
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• Dentro del Lote 2 serán seleccionadas 3 referencias de vino blanco:
o 1 referencia para el período de xxxxx x xxxxx 2022.
o 1 referencia para el período de julio a septiembre 2022.
o 1 referencia para el periodo de octubre a diciembre 2022.
• Dentro del lote 3 será seleccionada una referencia de vino rosado:
o 1 referencia para el período de julio a setiembre 2022.
• Dentro del lote 4 serán seleccionadas dos referencias de cava:
o 1 referencia para el período de xxxxx x xxxxx 2022.
o 1 referencia para el periodo de octubre a diciembre 2022.
• Dentro del lote 5 serán seleccionadas dos referencias de vino espumoso:
o 1 referencia para el período de xxxxx x xxxxx 2022.
o 1 referencia para el periodo de octubre a diciembre 2022.
Esta selección puede verse modificada y/o ampliada según las necesidades operativas y de negocio de Paradores.
Se fijan los siguientes precios únicos de compra para todos los vinos, los cuales permanecerán en vigor durante cada uno de los citados periodos de tres meses, sin posibilidad de incremento alguno:
• 3,75 €/botella (sin IVA) para vinos tintos y cavas.
• 2,75 €/botella (sin IVA) para vinos blancos, rosados y espumosos.
Cada adjudicatario realizará un “primer envío general” de 12 botellas en toda la red, excepto Canarias que será de 24 botellas y que tendrá que estar suministrado en su totalidad antes del primer día de inicio de cada trimestre para el que haya sido seleccionado su vino.
Algunos Paradores por obras, cierres por temporada, ofertas de restauración especiales, etc... , no serán objeto de este “primer envío general”, no suministrándose cantidad alguna de vino. Una vez se produzca su reapertura, cambien su oferta de restauración o bien se incorporen a la relación nuevos establecimientos, serán éstos los que, a criterio de Paradores, soliciten el vino directamente al adjudicatario seleccionado como si se tratase de un pedido normal de reposición.
Agotado el “primer envío general” y hasta el final de cada uno de los periodos de tres meses, los Paradores directamente podrán realizar “pedidos de reposición” de los vinos seleccionados, al precio indicado y fijándose un plazo máximo de entrega de 7 días naturales en península y 20 días naturales en Ceuta, Melilla y Canarias (contados siempre a partir del día siguiente al de realización del pedido). Queda bien entendido entre las partes que estas reposiciones se realizarán bajo pedido, sin que exista compromiso de compra de una cantidad mínima total de botellas por parte de Paradores en cada periodo de 3 meses, aunque si se fija una cantidad inicial de 12 botellas en península, Ceuta y Melilla y 24 botellas en Canarias para este “primer envío general”.
Para los siguientes “pedidos de reposición”, el pedido mínimo se establecen 6 botellas en los Paradores de Península, Ceuta y Melilla y 12 botellas en los Paradores de Canarias.
Paradores facilitará toda la información precedente a sus Establecimientos, así como la ficha técnica de cada vino y los datos de los adjudicatarios para facilitar el desarrollo de esta acción.
Al presente pliego le acompaña como parte integrante del mismo el Pliego de Prescripciones Técnicas y condiciones del suministro a contratar, al que deberán ajustarse las diferentes propuestas que se presenten.
Para cualquier consulta técnica o administrativa de la presente licitación deberán dirigirlas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Para mayor información técnica sobre la prestación del suministro, deberán dirigirse a la Xxx. Xx Xxxx Xxxx, Directora de Restauración de Paradores, en el teléfono 00.000.00.00.
Otras consultas (dudas del procedimiento de contratación/plazo de presentación, temas contractuales...), con la Dirección de Inversiones y Compras, Att. Xx. X. Xxxxxx Cascos Xxxxx, Xxxx. 00.000.00.00.
2.-RÉGIMEN JURÍDICO: El contrato que se suscriba con los adjudicatarios, del que forma parte integrante este pliego, tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los pliegos de condiciones de contratación.
Para lo no previsto en el pliego, el contrato se regirá por la Instrucción Interna de Contratación de Paradores y por lo dispuesto en los artículos 321, 322 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Contra las actuaciones realizadas en la preparación y adjudicación del presente contrato, podrá interponerse recurso en vía administrativa, ante el titular de la Secretaría de Estado de Turismo, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la correspondiente actuación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por los artículos 321.5 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, y 2.3.c) del Real Decreto 903/2017, de 13 de Octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Nota: Para interponer recurso de alzada deberá acceder al siguiente enlace: xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx/xx- es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=157
El orden jurisdiccional Contencioso Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con las actuaciones realizadas para la preparación y adjudicación de los contratos que se celebren por Paradores, para la adquisición de suministros, obras y servicios.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, modificación y extinción de los contratos que se celebren por Paradores para la adquisición de bienes, obras y servicios.
3.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR: Podrán optar a la adjudicación de la presente contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar con el Sector Público de las previstas por el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo establecido en este pliego y en su caso, de ser expresamente requerido en el pliego, se encuentren debidamente clasificadas. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales o materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. En el caso de las personas jurídicas, éstas solo podrán ser adjudicatarias
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de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 68 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
4.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: Las proposiciones se presentarán por los licitadores, necesaria y únicamente, de forma electrónica en el plazo indicado en el anuncio de licitación publicado en el perfil del contratante, es decir, sin que se admitan aquellas proposiciones que no se presenten en la forma, plazos y lugar indicados.
El acceso al perfil del contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la página Web de Paradores en el sitio Web institucional: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/ o en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el sitio Web: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx se ofrecerá la información relativa a las convocatorias de licitación de este contrato, anuncio de licitación, incluyendo los pliegos y documentación complementaria en su caso.
La presentación electrónica se realizará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Todos los archivos electrónicos deberán estar firmados electrónicamente por el representante del licitador.
Asimismo, toda la documentación contenida en cada uno de los archivos electrónicos deberá ser firmada electrónicamente.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente todos los sobres de sus proposiciones de forma telemática a través de la PCSP o Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), utilizando para ello la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, que se descargará en su equipo local. Todo ello de acuerdo con lo previsto en la “Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas: Preparación y presentación de proposiciones” que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
La empresa debe estar registrada en la plataforma de contratación del Sector Público, para ello es preciso ser usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver “Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas.- Guía del Operador Económico” disponible en el anterior enlace).
Toda proposición que por cualquier causa no sea presentada por medios telemáticos será automáticamente inadmitida del procedimiento de licitación.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una proposición no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente dicho documento en formato digital. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la proposición. Si Paradores comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la proposición del licitador no será tenida en cuenta.
Cuando la forma de presentación sea electrónica las comunicaciones de los elementos esenciales del procedimiento de contratación y notificaciones se harán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público a la dirección de correo utilizada para constituirse en usuario registrado en la misma o, cuando ello no resultara posible, directamente a la citada dirección. A estos efectos, deberán indicar esta dirección de correo electrónico en el sobre de documentación administrativa.
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Cuando se requiera la firma electrónica de sobres o documentos, ésta deberá realizarse con aquellos certificados electrónicos emitidos por proveedores de servicios de certificación reconocidos por la plataforma @firma. Para más información, consulte el siguiente enlace: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx-xxxxx-xxx
Se recomienda que antes de realizar la firma de los documentos y sobres verifique que dispone de un certificado válido. Para ello consulte el apartado 2.2.2.3 de la Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico).
No obstante, las personas extranjeras podrán firmar con otros certificados siempre que justifiquen que los mismos son generalmente aceptados en la contratación del sector público de su país.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, quedará vinculado al cumplimiento de la misma, a la presentación de documentación y a la firma del contrato en los propios términos de aquella, así como la autorización al Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
5.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES: Las proposiciones constarán de DOS (2) SOBRES, firmados por el licitador o persona que lo represente. Los números y denominaciones de cada sobre son:
• SOBRE nº 1: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”.
• SOBRE nº 2: “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA SOBRE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR”.
Todos los archivos electrónicos deberán estar firmados electrónicamente por el representante del licitador. Asimismo, toda la documentación contenida en cada uno de los archivos electrónicos deberá ser firmada electrónicamente.
Todos los documentos deberán presentarse en lengua castellana.
Los documentos en idioma extranjero u otras lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas que dispongan de las mimas, deberán presentarse traducidos al castellano mediante traducción privada o jurada.
Si se presentan mediante traducción privada, el órgano de contratación o los demás licitadores, en el solo caso de suscitarse duda sobre el significado del documento en cuestión en la lengua extranjera en que se hubiere presentado, deberá presentarse, x xxxxx del licitador, traducción jurada del mismo en el plazo de subsanación que al efecto se les confiera.
Por formar parte inseparable del oportuno expediente de contratación, Paradores no devolverá ningún documento presentado por los licitadores, sin perjuicio de la obtención de copia a cargo del solicitante de las partes de su proposición que tenga por conveniente.
5.1.- SOBRE nº 1: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”.
Se presentará un sobre que deberá contener los siguientes documentos: 5.1.1.- Declaración responsable:
5.1.1.1.- Personas jurídicas. En caso de que el licitador sea persona jurídica, éste deberá aportar una declaración responsable acerca de que quien suscribe los documentos en nombre de la empresa licitadora tiene poder suficiente para obligarla a los efectos de la presente licitación, sujetándose a todas las responsabilidades legales a que haya lugar en caso contrario, y de que, el objeto social de la entidad licitante comprende las prestaciones objeto del presente contrato, transcribiendo a tal efecto el objeto social de la empresa en la propia declaración responsable (según el “MODELO A. PERSONAS JURÍDICAS” que se incluye en el Anexo II al presente Pliego de Condiciones de Contratación).
5.1.1.2.- Personas físicas. En caso de que el licitador sea persona física, éste deberá aportar una declaración responsable acerca de que quien suscribe los documentos en nombre de la empresa licitadora tiene poder suficiente para obligarla a los efectos de la presente licitación, sujetándose a todas las responsabilidades legales a que haya lugar en caso contrario. (según el “MODELO B. PERSONAS FÍSICAS” que se incluye en el Anexo II al presente Pliego de Condiciones de Contratación).
5.1.2.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera en los términos y por los medios que se relacionan a continuación: Una declaración relativa al volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles, en función de la fecha de constitución o de inicio de actividades del licitador, y que deberá ser igual o superior al importe estimado anual de licitación de cada lote o sumatorio de lotes a los que se presente, euros al año, tomándose como referencia el valor estimado mayor, por lote, de entre los tres trimestres, según se detalla a continuación:
LOTES. | IMPORTE DE REFERENCIA. |
LOTE 1 VINO TINTO | 45.000,00 |
LOTE 2 VINO BLANCO | 28.600,00 |
LOTE 3 VINO ROSADO | 7,425,00 |
LOTE 4 CAVA | 18.000,00 |
LOTE 5 VINO ESPUMOSO | 9.900,00 |
5.1.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia técnica en los términos y por los medios que se relacionan a continuación:
5.1.3.1.- Solvencia técnica: Para acreditar la solvencia técnica, el licitador deberá presentar una relación de los principales suministros o trabajos realizados en los últimos tres años, del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del presente contrato, que incluya objeto de suministro, importe, fechas de realización y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
5.1.3.2.- Con independencia de la documentación acreditativa de poseer la solvencia señalada en apartados anteriores, todos los licitadores deben aportar una declaración responsable indicando que el licitador cuenta con una organización propia y estable, debidamente formada, y con medios, tanto materiales como personales, suficientes para el desarrollo de las tareas que constituyan el objeto del contrato, con la calidad requerida de acuerdo al Pliego de Condiciones de Contratación y al Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen la licitación y que el licitador cuenta con una clientela ajena a la propia de Paradores (Anexo III).
5.1.3.3.- Requisitos mínimos de documentación técnica: Los licitadores deberán presentar, como requisitos mínimos exigibles (el no cumplimiento de alguno de ellos conlleva la exclusión automática del licitador del proceso de adjudicación), la siguiente documentación técnica con carácter obligatorio:
Documento (Anexo IX), en el que se especifiquen los datos de la empresa licitadora a efectos de consulta (nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente N.I.F., datos de contacto de la empresa, teléfono y correo electrónico, etc…), con indicación de los lotes a los que se presentan, describiendo el vino que se oferta para cada lote: marca, bodega, añada, (2021 como requisito imprescindible para blancos y rosados jóvenes sin crianza), D.O., formato (como requisito imprescindible botella de 3/4), etc… acompañando la correspondiente ficha técnica de cada uno de ellos.
Todas las notificaciones y comunicaciones que realice el Órgano de Contratación se practicarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, mediante cuenta de correo electrónico habilitada. A estos efectos, el licitador deberá designar una cuenta de correo electrónico debiendo haber registrado un usuario en dicha Plataforma con la cuenta de correo designada.
5.1.3.4.- Uniones temporales de empresarios: Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a Paradores deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx de cada uno del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven y quedarán obligados solidariamente, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para el cobro y pago de cuantías significativas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el C.I.F. asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento.
Una vez formalizado el contrato con una unión temporal de empresas, se observarán iguales reglas que las previstas por el artículo 69, apartado 9 de la repetida Ley 9/2017.
La información pública de los contratos adjudicados a estas uniones incluirá los nombres de las empresas participantes y la participación porcentual de cada una de ellas en la Unión Temporal de Empresas, sin perjuicio de la publicación en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas.
5.1.3.5.- Documentación relativa a los criterios de desempate en la adjudicación: A efectos de la aplicación de los criterios de adjudicación específicos para el desempate, entre dos o más ofertas, según lo previsto en la cláusula 11 del presente pliego, “Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación”, deberá presentarse formando parte del SOBRE nº 1, la siguiente documentación:
• Personas trabajadoras con discapacidad: Los licitadores deberán aportar, en todo caso, una declaración responsable en que conste el número global de personas trabajadoras de plantilla con el número particular de personas con discapacidad en la misma. Asimismo, podrán hacer constar en la declaración responsable el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en plantilla, a efectos de lo
establecido para supuestos de empate, tanto en el caso de empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores como que tengan menos de 50 trabajadores (Anexo IV).
• Empresas o licitadores que presenten un menor porcentaje de contratos temporales en su plantilla: Los licitadores deberán aportar, en todo caso, una declaración responsable en que conste el porcentaje de trabajadores temporales que tienen en su plantilla (Anexo V).
• Empresas o licitadores que presenten un mayor porcentaje de mujeres en su plantilla: Los licitadores deberán aportar, en todo caso, una declaración responsable en que conste el porcentaje de mujeres que tienen en su plantilla (Anexo VI).
5.1.3.6.- Certificados UNE EN ISO 9001 en vigor y certificado UNE EN ISO 14001 en vigor (si se dispone de ellos).
La documentación administrativa a la que se refieren los párrafos precedentes se incluirá única y exclusivamente,
en el SOBRE nº 1 ”DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”.
No se deberá incluir en el SOBRE nº 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, ninguna documentación o referencia relativa a criterios evaluables mediante juicio de valor exigidos en el SOBRE nº 2 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA SOBRE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR”, serán excluidas del procedimiento de
licitación las propuestas que incumplan esta prescripción.
5.2.- SOBRE nº 2 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA SOBRE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR”
5.2.1.- Los licitadores aportarán única y exclusivamente dentro de este SOBRE nº 2, una declaración responsable, según modelo Anexo X, indicando que “Para proceder a la valoración de los criterios técnicos evaluables mediante juicio de valor, Paradores realizará una prueba y les requerirá a los licitadores, a tal efecto y a través xxx xxxxxx de Condiciones de Contratación, la solicitud de un número de muestras de artículos en un plazo establecido”.
La documentación técnica a la que se refiere el párrafo precedente (Anexo X), se incluirá única y exclusivamente en el SOBRE nº 2 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA SOBRE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR”.
5.2.2.- Presentación de muestras: Para un mejor conocimiento de lo ofertado, evaluar las calidades y evidenciar que cumplen con los requisitos solicitados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, cada licitador deberá presentar, sin cargo alguno para Paradores, muestras de todos los vinos que se ofertan, de acuerdo a lo siguiente:
- Las muestras podrán ser objeto de distintos análisis, ensayos ó pruebas, por lo que podrán no ser devueltas al licitador. El coste de las muestras, de los análisis, ensayos ó pruebas (incluso la aportación de todos los medios necesarios para su realización) y el envío de los artículos solicitados al punto de entrega que sea comunicado por Paradores, irán a cargo del licitador, así como otros análisis, ensayos ó pruebas que se realicen durante la duración del contrato y sus posibles prórrogas, los cuales correrán a cargo del adjudicatario.
- Para proceder a la valoración de los criterios técnicos evaluables mediante juicio de valor, Paradores realizará una prueba, consistente en una cata de productos.
- Cada licitador puede participar en esta cata con los vinos que estimen oportuno, TINTOS y/o BLANCOS y/o ROSADOS y/o CAVAS y/o VINOS ESPUMOSOS, debiendo tener en cuenta que únicamente podrán ofertar UN (1), SOLO VINO PARA CADA LOTE, resultando desestimadas las ofertas que propongan dos o más vinos para un mismo lote.
- Los licitadores deberán enviar, imprescindiblemente, un mínimo dos botellas de cada uno de los vinos que oferten. La entrega debe realizarse hasta las 14,00 horas del día 25/02/2022, en el Parador de Turismo de Xxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx), X/Xxxxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx), Tfno.: 918.880.330, a la atención de
D. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Director de A&B . Cada bulto debe identificarse con los datos del licitador y la frase “VINOS PARA LA SELECCIÓN DE PARADORES”, adjuntándose dentro del mismo una relación de los vinos que se presentan y el nº de lote al que corresponde cada uno, así como el oportuno Albarán de Entrega, responsabilizándose el licitador de que en el Parador le firmen y sellen el mismo, en prueba de conformidad de lo recibido.
- El licitador que entregue las muestras requeridas fuera de la fecha y horario establecido a tal efecto o no entregue la totalidad de las muestras solicitadas, no se procederá a la valoración de las mismas, quedando excluidas las propuestas del procedimiento licitación.
Para mayor información técnica al respecto de las muestras deberán dirigirse a la Xxx. Xx Xxxx Xxxx, Directora de Restauración de Paradores, en el teléfono 00.000.00.00.
6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO: El presupuesto base de licitación del contrato asciende a un importe estimado de 271.312,25 euros (DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOCE EUROS, CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE EURO), de los cuales 224.225,00 euros son la base imponible del gasto y 47.087,25 euros es el importe correspondiente al 21% de IVA, para un periodo de duración de 9 meses.
El objeto del contrato está dividido en cinco (5), lotes, siendo el importe estimado de licitación por cada trimestre y lote (€ sin IVA), para un periodo de 9 meses:
LOTES. | 2º TRIMESTRE 2022 | 3º TRIMESTRE 2022 | 4º TRIMESTRE 2022 | TOTALES |
LOTE 1 VINO TINTO | 37.500,00 | 31.500,00 | 45.000,00 | 114.000,00 |
LOTE 2 VINO BLANCO | 18.425,00 | 15.400,00 | 28.600,00 | 62.425,00 |
LOTE 3 VINO ROSADO | 0,00 | 7.425,00 | 0,00 | 7.425,00 |
LOTE 4 CAVA | 8.625,00 | 0,00 | 18.000,00 | 26.625,00 |
LOTE 5 VINO ESPUMOSO | 9.900,00 | 0,00 | 3.850,00 | 13.750,00 |
TOTALES: | 74.450,00 | 54.325,00 | 95.450,00 | 224.225,00 |
Para el cálculo de las propuestas de cada lote se han tenido en cuenta los precios únicos unitarios de cada vino (3,75 €/botella sin IVA, para vinos tintos y cavas y 2,75 €/botella sin IVA, para vinos blancos, rosados y espumosos), multiplicados por el consumo estimado anual en botellas, de dichos artículos que a continuación se detalla:
LOTES. | 2º TRIMESTRE 2022 | 3º TRIMESTRE 2022 | 4º TRIMESTRE 2022 | TOTALES |
LOTE 1 VINO TINTO | 10.000,00 | 8.400,00 | 12.000,00 | 30.400,00 |
LOTE 2 VINO BLANCO | 6.700,00 | 5.600,00 | 10.400,00 | 22.700,00 |
LOTE 3 VINO ROSADO | 0,00 | 2.700,00 | 0,00 | 2.700,00 |
LOTE 4 CAVA | 2.300,00 | 0,00 | 4.800,00 | 7.100,00 |
LOTE 5 VINO ESPUMOSO | 3.600,00 | 0,00 | 1.400,00 | 5.000,00 |
TOTALES: | 22.600,00 | 16.700,00 | 28.600,00 | 67.900,00 |
Dichos datos son orientativos, quedando bien entendido entre las partes que no existe compromiso alguno de contratar ninguna cantidad mínima ni máxima/trimestral por parte de Paradores.
Para los suministros objeto de este contrato se establecen, para todos los lotes, los importes únicos de licitación de cada vino que especifican a continuación. En dicho importe se incluyen todos los factores de valoración y gastos (ver cláusula nº 28), que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole y el importe de aduanas, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido:
• 3,75 €/botella (sin IVA), para vinos tintos y cavas.
• 2,75 €/botella (sin IVA,) para vinos blancos, rosados y espumosos.
7.- CRITERIOS DE VALORACIÓN TÉCNICOS: Se valorarán y puntuarán los siguientes aspectos:
7.1 CRITERIOS TÉCNICOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR (documentación a incluir única y exclusivamente en sobre número 2).
Dicha valoración está basada en las muestras de los artículos requeridos y podrán ser objeto de distintos análisis, ensayos ó pruebas. Se realizará una prueba, consistente en una cata de productos para cada uno de los lotes.
Se valorarán y puntuarán los siguientes aspectos, sobre un total de 100 puntos por lote, en una cata:
ATRIBUTO. | PUNTUACIÓN MÁXIMA. | PUNTUACION TOTAL. | |
VISTA. | COLOR. Bajo, medio o alto. | 15 PUNTOS. | 100 PUNTOS |
AROMAS. | INTENSIDAD. Baja, media o alta. | 18 PUNTOS. | |
TIPO. Floral, frutal o con crianza. | 22 PUNTOS. | ||
PASO EN BOCA. | PASO. Acido, amargo o tanino. | 25 PUNTOS. | |
FINAL. Bajo, medio o alto. | 20 PUNTOS. |
VISTA. Hasta 15 puntos.
- Color ( Bajo, medio o alto)… Hasta 15 puntos.
AROMAS. Hasta 40 puntos, desglosados en:
- Intensidad (baja, media o alta) Hasta 18 puntos.
- Tipo (floral, frutal o con crianza)… Hasta 22 puntos.
PASO EN BOCA. Hasta 45 puntos, desglosados en:
- Paso (ácido, amargo o tanino)… Hasta 25 puntos.
- Final (bajo, medio o alto) Hasta 20 puntos.
8.- NORMATIVA: Tanto las empresas licitadoras como los productos ofertados deberán cumplir con toda la normativa, reglamentación o legislación vigentes o que se dicten durante la duración del contrato, relativas a la producción, transporte, almacenamiento, manipulación, seguridad e higiene y política medioambiental, etc..., relativas al suministro de los productos objeto de la presente contratación.
El adjudicatario responderá y mantendrá indemne a Paradores de cualquier reclamación, daño o perjuicio “incluidas sanciones administrativas o de cualquier otro tipo” que se le irroguen a la misma, como consecuencia del incumplimiento por la empresa adjudicataria de cualesquiera normas o reglamentaciones referidas en el párrafo precedente.
9.- CONDICIONES QUE RIGEN LA LICITACIÓN: Los oferentes deberán concurrir a la licitación ajustándose en todos los detalles y pormenores a las características que se especifican en las presentes Condiciones de Contratación y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Una vez abiertas las proposiciones no se admitirá ninguna clase de documento que no hubiese sido entregado durante el plazo de presentación de ofertas, o el de subsanación de defectos que se haya concedido. No obstante, Paradores se reserva la facultad, una vez conocidas las ofertas presentadas, de recabar de los licitadores que estime oportuno y cuantas veces lo considere necesario, aclaraciones sobre el contenido de las mismas.
10.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN Y
APERTURA DE OFERTAS: Para la calificación de la documentación administrativa, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, la Dirección de Inversiones y Compras comunicará a los licitadores incursos en las mismas, mediante la dirección de correo electrónico habilitada o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no inferior a tres días naturales y no superior a siete días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Dirección de Inversiones y Compras procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección que se establecen en la cláusula 5.1 de las presentes Condiciones de Contratación, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores incursos en las mismas, mediante comunicación a la dirección de correo electrónico habilitada por el licitador o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación.
Seguidamente se realizará la apertura de la documentación técnica sobre criterios evaluables mediante juicio de valor, si los hubiere, y se remitirá a la dirección, departamento o Parador solicitante de dicha contratación para que proceda a su valoración técnica.
Una vez emitido el informe de valoración técnica sobre criterios evaluables mediante juicio de valor, en el caso de que los hubiere, como se ha señalado, se realizará la apertura de la oferta económica y documentación técnica sobre criterios evaluables mediante fórmula o puntuación directa, si las hubiera, se remitirá la documentación técnica sobre criterios evaluables mediante fórmula o puntuación directa a la dirección, departamento o Parador solicitante de dicha contratación para proceder a su valoración técnica y seguidamente se procederá por la Dirección de Inversiones y Compras a la emisión del correspondiente certificado de las ofertas económicas relacionando las empresas presentadas, y se podrán solicitar mejoras técnicas y económicas de la oferta a aquellos licitadores que hayan sido aceptados a licitación. Finalizado el proceso anterior, será considerada como mejor oferta en base a su mejor relación calidad-precio de las recibidas, la oferta que obtenga una mayor
puntuación de las que hayan accedido a esta fase de la licitación, que serán valoradas con arreglo a lo establecido en la cláusula 7. CRITERIOS DE VALORACIÓN de este documento.
Igualmente, en los supuestos de ofertas fuera de plazo, que superen el precio máximo de licitación, que no oferten todos los artículos, servicios o prestaciones objeto de licitación o que se quede desierta la licitación por falta de licitantes, la Dirección de Inversiones y Compras procederá a determinar las empresas admitidas a licitación, los rechazados y las causas de su rechazo o declarar desierta la contratación. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores incursos en las mismas, mediante comunicación a la dirección de correo electrónico habilitada por el licitador o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, una vez se resuelva la licitación de la contratación.
11.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN: El órgano de contratación de
Paradores clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta y propondrá como adjudicatario de la contratación al licitador que, en su conjunto, presente la mejor oferta en base a su mejor relación calidad-precio, mediante la aplicación de los criterios de valoración establecidos en la cláusula séptima de este pliego, sin atender necesariamente al valor económico de la misma o declarar desierta la contratación motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios indicados.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
En caso de empate entre dos o más proposiciones, la propuesta de adjudicación se hará a favor de la empresa, que en el momento de acreditar al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que imponga la normativa y así lo hayan hecho constar en la declaración responsable (Anexo IV), a incluir en el SOBRE nº 1, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa, desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base a la adjudicación.
En este supuesto, si varias empresas licitadoras, de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa, acrediten tener relación laboral con personas discapacitadas en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si aún, después de verificado el criterio anterior, se mantuviera el empate entre los licitadores, se adjudicará a aquella que presente un menor porcentaje de contratos temporales en su plantilla y así lo hayan hecho constar en la declaración responsable (Anexo V), a incluir en el SOBRE nº 1, en el momento del vencimiento del plazo de presentación de ofertas.
Si aún, después de verificado el criterio anterior, se mantuviera el empate entre los licitadores, se adjudicará a aquella que presente mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas y así lo hayan hecho constar en la declaración responsable (Anexo VI), a incluir en el SOBRE nº 1, en el momento del vencimiento del plazo de presentación de ofertas.
En todos los casos, la empresa podrá ser requerida para justificar documentalmente tales porcentajes, mediante la aportación de contratos de trabajo y documentos de cotizaciones a la Seguridad Social.
Si se produce empate entre dos ó más empresas una vez tenidas en cuenta las circunstancias anteriores, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo.
12.- ADJUDICACIÓN: Una vez realizada la propuesta de adjudicatario, el licitador o licitadores propuestos deberán presentar en un plazo inferior a cinco hábiles, la siguiente documentación:
- Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Convenios del Sector Público, (Anexo VII).
- Certificados de estar al corriente de pago de las Obligaciones Tributarias y Seguridad Social
- Impuesto de Actividades Económicas, último recibo pagado
- Carta de Compromiso ambiental (Anexo VIII).
- Pliegos de Condiciones y de Prescripciones Técnicas firmados por el adjudicatario.
La totalidad de la citada documentación deberá presentarse en español, o con traducción a dicho idioma por traductor intérprete jurado.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de documentación en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido en concepto de penalidad, que se hará efectivo, en primer lugar, contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la aplicación en su caso, de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la citada Ley 9/2017.
13.- PERSONAL Y CALIDAD DE LOS TRABAJOS: El Adjudicatario deberá disponer del personal preciso, y con la cualificación técnica que en su caso sea necesaria, para cumplir todas las obligaciones que se deriven del contrato.
En el caso de que Paradores no esté conforme con la calidad del suministro o servicio prestado, lo pondrá en conocimiento de la empresa adjudicataria a través del coordinador designado por la misma, dicho coordinador deberá estar accesible para la interlocución con Paradores, en todo momento durante la vigencia del contrato, y si la interlocución requiriese la presencia física de dicho coordinador del suministro o servicio en las instalaciones de Paradores.
Tal personal dependerá exclusivamente del Adjudicatario y éste, por tanto tendrá derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, debiendo cumplir, por ello, las condiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del personal designado por él, no implicará responsabilidad alguna para Paradores.
En ningún caso se producirá la subrogación de Paradores en los contratos laborales, ni en ninguna otra responsabilidad que se derive de las relaciones entre la empresa adjudicataria y el personal a la que ésta haya encomendado el suministro o servicio.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y suministros realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Paradores, el personal dependiente del mismo, o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista queda obligado a aportar el equipo y medios auxiliares precisos para la ejecución del contrato en los plazos convenidos.
Corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del trabajo.
La empresa adjudicataria correrá a cargo de todos aquellos capítulos que hacen referencia a su propio personal laboral: remuneración, prestaciones, accidentes, enfermedad, etc.
El adjudicatario tiene la obligación de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación.
La empresa adjudicataria responderá y mantendrá indemne a Paradores de cualquier reclamación, daño o perjuicio –incluidas sanciones administrativas o de cualquier otro tipo o responsabilidades de cualquier índole, civiles, laborales, fiscales — que se le irroguen a la misma, como consecuencia del incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de cualesquiera normas o reglamentaciones referidas en esta cláusula, en sus efectos económicos incluso en el caso de que las resoluciones, sentencias o actos de que dimanen recaigan nominalmente sobre Paradores.
14.- RESPONSABILIDADES SOCIALES Y LABORALES: La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato y será la única titular de los derechos y obligaciones inherentes a su condición de patrono respecto del personal que tenga contratado para la realización de los suministros o servicios objeto del contrato, quedando Paradores libre de toda responsabilidad a que, por dicho concepto, pudiera haber lugar.
Sin perjuicio de cualquier otra obligación que pudiera corresponderle en su calidad de patrono, será de su cargo:
• La selección del personal asignado a la prestación del suministro o servicio
• La formación del personal asignado al suministro o servicio, cuando este lo requiera.
• La concesión de permisos, licencias, vacaciones y sustituciones
• Las condiciones salariales del personal asignado a la presentación del suministro o servicio respetando el convenio colectivo sectorial de aplicación.
• Las cuotas a la Seguridad Social del mencionado personal.
• El ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
• El seguro de los riesgos derivados de posibles accidentes de trabajo.
• Las indemnizaciones a que hubiera lugar.
• Toda clase de seguros exigibles o necesarios para el desarrollo normal de la actividad o los que en el futuro pudieran exigirse.
El adjudicatario procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas. Si durante la ejecución del contrato fuera preciso realizar alguna sustitución de personal, la empresa adjudicataria lo hará, manteniendo los mismos requisitos solicitados en el Pliego de prescripciones técnicas para el perfil sustituido y siempre previa acuerdo con Paradores, garantizando un periodo mínimo de una semana de solapamiento entre la persona saliente y la entrante a acordar entre Paradores y la empresa adjudicataria para permitir el traspaso de conocimientos.
La empresa adjudicataria velará, especialmente, porque los trabajadores designados por la empresa adjudicataria para la ejecución del contrato, desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
• Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al responsable del contrato canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo designado por la empresa para la ejecución del contrato, de un lado, y el responsable del contrato, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
• Garantizar, en todo caso, su presencia en los lugares en que se desarrolle el suministro o servicio tanto como el ejercicio efectivo de sus obligaciones requiera.
• Distribuir el trabajo entre el personal designado para la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias, en relación con la prestación del suministro o servicio contratado.
• Supervisar el correcto desempeño por parte del personal Integrante del equipo de trabajo, de las funciones que tienen encomendadas, así como, controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
La empresa adjudicataria deberá cumplir la normativa vigente referente a la Prevención de Riesgos Laborales, Salud Laboral, Legislación Laboral y Legislación de la Seguridad Social. Paradores podrá solicitar documentación justificativa de la aplicación de esta normativa en la empresa o en las empresas contratadas por ésta. Cualquier incumplimiento de dicha normativa será imputable a la empresa adjudicataria, y será causa directa de rescisión de este contrato.
15.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: El adjudicatario deberá cumplir y acreditarlo documentalmente en el plazo de 3 días naturales, si así le fuera solicitado por Paradores, tanto al contratar como en todo momento durante la vigencia de la contratación, con lo establecido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Para mayor información contactar con el Departamento de
Prevención de Riesgos Laborales de Paradores xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
Iguales obligaciones de indemnidad con respecto a Paradores asume la empresa adjudicataria respecto a los incumplimientos de las obligaciones asumidas en esta cláusula, que las previstas en el último párrafo de la cláusula que regula personal y calidad de los trabajos.
16.- SEGURO DE DAÑOS: Las empresas adjudicatarias se comprometerán a asumir la indemnización de cualquier clase de daños o perjuicios, personales o materiales, causados durante la prestación del servicio o suministro o como consecuencia de los mismos, tanto en instalaciones, maquinaria, materiales, prendas o terceras personas. A tal efecto concertarán una póliza de Responsabilidad Civil frente a terceros que les permita cubrir cualquier riesgo, incluidos los derivados de los productos, en su caso, así como los deterioros causados directa o indirectamente por su personal.
17.- DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN DEL SUMINISTRO O SERVICIO: La dirección y supervisión del suministro corresponde a la responsable del contrato, Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Directora de Restauración de Paradores, en el teléfono 00.000.00.00, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del suministro.
Paradores tiene la facultad de ser informada del desarrollo de los servicios o suministro, la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma cuando así proceda análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato.
Cualquier observación o recomendación que Paradores desee hacer a la empresa adjudicataria deberá dirigirla por medio del citado coordinador o mando correspondiente de la empresa adjudicataria.
El servicio o suministro objeto de contratación podrá ser objeto de distintos análisis, ensayos ó pruebas y auditorias de calidad. El coste de estas auditorías de calidad, análisis, ensayos ó pruebas y el envío de los artículos solicitados al punto de entrega que sea comunicado por Paradores para su realización, irán a cargo del licitador, así como otros análisis, ensayos ó pruebas que se realicen durante la duración del contrato y sus posibles prórrogas, los cuales correrán a cargo del adjudicatario.
18.- LUGAR, MODO Y PLAZO DE ENTREGA DE LOS SUMINISTROS: La entrega se realizará en todos los establecimientos de Paradores (incluso Ceuta, Melilla y Canarias), descritos en el Anexo I, sin perjuicio de que se puedan incorporar otros.
El adjudicatario se compromete al suministro, descarga y ubicación de la mercancía solicitada en las dependencias y horario que les sean indicados por cada Parador (preferiblemente entre las 09:00 h y las 13,30 h).
El Parador de Granada, debido a su ubicación en el recinto de La Alhambra, tiene unas condiciones y horarios especiales de carga y descarga:
HORARIO DE MAÑANA (durante todo el año):
-. HORARIO DE ACCESO: A partir de las 6.00 horas de la mañana.
-. HORARIO DE SALIDA: Máximo hasta las 8.00 horas de la mañana.
HORARIO DE TARDE:
-. En horario de invierno (del 15 de octubre al 31 xx xxxxx): HORARIO ÚNICO PARA ACCESO Y SALIDA: De 18:30 a 19.30 horas.
-. En horario xx xxxxxx (del 1 xx xxxxx al 14 de octubre): HORARIO ÚNICO PARA ACCESO Y SALIDA: De 20.30 a
21.30 horas.
Las DIMENSIONES MÁXIMAS PERMITIDAS de los vehículos de carga y descarga, para todos los vehículos, son:
-. LONGITUD MÁXIMA: 9 METROS.
-. ALTURA MÁXIMA: 3,20 METROS.
-. MMA NO SUPERIOR A 3,5 TONELADAS (conforme a clasificación en el Reglamento General de Vehículos).
Debiendo comunicar al Parador la matrícula del vehículo/os, nombre y DNI del conductor/es, para que el Parador les acredite ante el Patronato de la Alhambra.
Los pedidos se irán realizando a medida que los distintos Paradores vayan solicitando artículos, según sus necesidades, estableciéndose un pedido mínimo de 6 botellas para península, Ceuta y Melilla y 12 botellas para Canarias.
El adjudicatario atenderá directamente los pedidos de reposición de cada Parador, solucionando cualquier duda, reclamación o consulta técnica que pudieran producirse, disponiendo de los siguientes plazos máximos de entrega (contados a partir del día siguiente al de realización del pedido), en los Paradores de Península, Canarias, Ceuta y Melilla:
- Paradores de la Península: 7 días naturales.
- Paradores de Canarias: 20 días naturales.
- Ceuta y Melilla: 20 días naturales.
Cada pedido se suministrará por la totalidad de lo solicitado, no admitiéndose (salvo autorización expresa de Paradores), entregas parciales.
El adjudicatario se hará cargo de los artículos que en el momento de su recepción en cada Parador presenten cualquier tipo de defecto, ya sea a causa de deficiencias de producción, embalaje o transporte, diferencias de calidad entre lo contratado y lo realmente suministrado, etc... procediendo a su retirada e inmediata reposición en las condiciones acordadas y sin que suponga gasto alguno para Paradores.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios causados en los bienes antes de la entrega a Paradores. La entrega se entenderá hecha cuando el producto haya sido efectivamente recibido por Paradores de acuerdo con lo estipulado
El número de unidades a suministrar de cada uno de los artículos que figuran en el presente Pliego de Condiciones es una estimación meramente indicativa de consumo anual. Queda bien entendido que el suministro de los artículos objeto de la presente contratación se realizará bajo pedido, sin que exista compromiso alguno de contratación de ninguna cantidad mínima ni máxima/trimestral por parte de Paradores.
El contratista mantendrá el stock necesario de todos y cada uno de los artículos a servir, de manera que el suministro de cada una de los pedidos se lleve a cabo en los plazos indicados.
En caso finalización del contrato, Paradores no se hará cargo del stock que obre en poder del contratista.
19.- OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES: Son obligaciones contractuales esenciales aquéllas cuyo incumplimiento da lugar a la resolución del contrato:
• Puntual observancia de las características de la prestación que se hayan tenido en cuenta para definir los requisitos mínimos y los criterios de adjudicación.
• Cumplimiento de los requisitos de la subcontratación previstos en este pliego.
• Cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad prevista en este pliego.
• Cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal recogidas en los puntos1 a 4 del apartado tercero de la cláusula 31 de este pliego.
• No incurrir en conflicto de intereses en la prestación del servicio.
• La salvaguarda de los intereses de los trabajadores en general y el estricto cumplimiento de la normativa laboral, de prevención de riesgos laborales y de la precariedad en el empleo, recogidas en las cláusulas de este pliego.
20.- CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIDADES POR DEMORA: CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIDADES POR
DEMORA: La ordenación del suministro de los productos objeto de la presente contratación y realización de actividades asociadas, irá dirigida, en principio y sin ánimo exhaustivo, a realizarlos con la continuidad convenida y con los medios humanos y materiales ofertados, al cumplimiento de los horarios, a su suministro, al buen orden del mismo y al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
A continuación, se definen los acuerdos de nivel de servicio (ANS) y penalidades asociadas, para el suministro de los productos objeto de la presente contratación y actividades asociadas. En caso de ANS o penalizaciones específicas para una tipología de productos o actividades, se indicará así.
1. Retraso o falta de suministro de productos
• Acuerdo de Nivel de Servicio:
El adjudicatario suministrará el objeto de contratación, con la frecuencia que se requiera según las necesidades operativas de cada Parador, y en el plazo y la franja horaria que establezca Paradores, dentro del plazo total fijado para la ejecución del contrato. El suministro deberá efectuarse en los siguientes plazos máximos de entrega (contados a partir del día siguiente al de realización del pedido), en los Paradores de Península, Canarias, Ceuta y Melilla:
- Paradores de la Península: 7 días naturales.
- Paradores de Canarias: 20 días naturales.
- Ceuta y Melilla: 20 días naturales.
El adjudicatario será responsable de la entrega del suministro objeto de contratación en el lugar acordado con cada Parador, en el plazo establecido y en la franja horaria (que será de al menos 4 horas) indicada por cada Parador. En caso de realizarse antes o después, Paradores podrá no atender la recepción de la mercancía hasta el inicio del horario establecido, en cuyo caso el adjudicatario no tendrá derecho alguno a reclamar los gastos que le pudiera ocasionar la no recepción fuera del horario acordado.
Se considerará que el suministro se está realizando con demora cuando la entrega de los productos solicitados se realice sobrepasada la franja horaria de entrega de mercancías de cada Parador, del plazo establecido en función de la localización del Parador, y hasta 6 horas después de dicho plazo y horario.
Además, en caso de retraso en el suministro (entrega de los productos fuera del plazo y franja horaria establecida por cada Parador, para la entrega de mercancías), el proveedor deberá notificarlo por escrito al Responsable correspondiente de cada Parador, tan pronto como sea conocido, hasta un máximo de 24 horas antes del límite superior de la franja horaria establecida para la entrega de mercancías o, hasta antes de que finalice el horario establecido para la entrega de mercancías de cada Parador en el caso de falta de suministro se debiese a causas de fuerza mayor (de carácter meteorológico, desastres naturales, etc.) que impidiesen el transporte y distribución del producto. En esta comunicación, el proveedor deberá indicar los motivos de la falta de suministro.
Se considerará "falta de suministro" cuando la entrega de los productos solicitados no se realice, de forma total o parcial, sobrepasadas 6 horas del plazo y horario establecido para la entrega:
- Falta de suministro total: se entenderá como falta de suministro total cuando no se realice la entrega de ninguna cantidad de ninguno de los productos del pedido, o cuando no sea entregada ninguna cantidad de alguno de los productos solicitados.
- Falta de suministro parcial: se entenderá como falta de suministro parcial cuando no se realice la entrega de parte de la cantidad de los productos solicitados.
Si el adjudicatario no pudiera suministrar los productos, de forma total o parcial, Paradores podrá recurrir a un suministrador diferente, sin que el adjudicatario pueda reclamar por este motivo.
Paradores podrá realizar las comprobaciones de cantidad, a la recepción de la mercancía, para contrastar si la cantidad de productos suministrados coincide con la solicitada e indicada en el albarán de entrega del proveedor. Estos controles podrán realizarse periódicamente o de forma arbitraria, y sin previo aviso al adjudicatario.
Además, en caso de no poder atender el pedido (de todos o de parte de los productos incluidos), el proveedor deberá notificarlo por escrito al Responsable correspondiente de cada Parador, tan pronto como sea conocido, hasta un máximo 12 horas después de la recepción del pedido o, hasta antes de que finalice el horario establecido para la entrega de mercancías de cada Parador en el caso de falta de suministro se debiese a causas de fuerza mayor (de carácter meteorológico, desastres naturales, etc.) que impidiesen el transporte y distribución del producto. En esta comunicación, el proveedor deberá indicar los motivos de la falta de suministro.
• Penalización:
⮚ Respecto a la demora en el suministro:
En caso de demora reiterada (*) en el suministro de cualquier tipo de producto, y/o de su comunicación, se aplicarán las siguientes penalizaciones:
Demora en el suministro:
- Retraso en el suministro de productos sobre límite superior de franja horaria y plazo establecido ≤ 3
horas: 0% de penalización.
- Retraso en el suministro de productos sobre límite superior de franja horaria y plazo establecido > 3 horas: 10% de penalización.
Comunicación de demora en el suministro:
- Recepción de comunicación sobre demora en la entrega ≤ 24 horas antes del límite superior de la franja horaria establecida para la entrega de mercancía ó ≤ límite superior de la franja horaria y plazo establecido para la entrega de mercancías por causas de fuerza mayor que impidiesen el transporte y distribución del producto: 0% de penalización.
- Retraso en la recepción de comunicación sobre demora en la entrega > 24 horas antes del límite superior de la franja horaria establecida para la entrega de mercancía ó > límite superior de la franja horaria y plazo establecido para la entrega de mercancías por causas de fuerza mayor que impidiesen el transporte y distribución del producto: 5 % de penalización.
(*) Se entenderá por demora reiterada en el suministro o su comunicación, desde la 5ª vez que ocurra y siguientes, en un mismo Parador y durante un año, o el retraso en más de 5 pedidos en un mismo mes, para el conjunto de todos los Paradores objeto del contrato.
Estas incidencias serán comunicadas por escrito por parte de Paradores al adjudicatario.
Para la realización de este cálculo se considerarán las entregas de productos o comunicación de las mismas producidas con retraso a partir del inicio del contrato y durante un año.
El porcentaje de penalización se aplicará sobre el importe correspondiente al pedido que se ha entregado con retraso, en la facturación del Parador del mes al que corresponda la incidencia.
⮚ Respecto a la falta de suministro:
En caso de ocurrencia reiterada (**) de falta de suministro, y/o de su comunicación, se aplicarán las siguientes penalizaciones:
Falta de suministro total:
- Falta de suministro total < 5 ocurrencias en un mismo Parador o < 5 de ocurrencias en toda la red objeto de contratación en un mismo mes: 0% de penalización.
- Falta de suministro total ≥ 5 ocurrencias en un mismo Parador o falta de suministro total ≥ 5 de
ocurrencias en toda la red objeto de contratación en un mismo mes: 20% de penalización.
Comunicación de la falta de suministro total:
- Recepción de comunicación sobre falta de suministro ≤ 12 horas después de la realización del pedido ó
≤ límite superior de la franja horaria y plazo establecido para la entrega de mercancías por causas de
fuerza mayor que impidiesen el transporte y distribución del producto: 0 % de penalización.
- Recepción de comunicación sobre falta de suministro > 12 horas después de la realización del pedido ó
> límite superior de la franja horaria y plazo establecido para la entrega de mercancías por causas de fuerza mayor que impidiesen el transporte y distribución del producto: 10 % de penalización.
Falta de suministro parcial:
- falta de suministro parcial < 5 ocurrencias en un mismo Parador o < 5 de ocurrencias en toda la red objeto de contratación en un mismo mes: 0% de penalización.
- falta de suministro parcial ≥ 5 ocurrencias en un mismo Parador o ≥ 5 de ocurrencias en toda la red
objeto de contratación en un mismo mes:
▫ % total de unidades no suministradas < 25%: 5 % de penalización.
▫ 25% ≥ total de unidades no suministradas ≤ 50%: 10% de penalización.
▫ % total de unidades no suministradas > 50 %: 15% de penalización.
Comunicación de la falta de suministro parcial:
- Recepción de comunicación sobre falta de suministro ≤ 12 horas después de la realización del pedido ó
≤ límite superior de la franja horaria y plazo establecido para la entrega de mercancías por causas de
fuerza mayor que impidiesen el transporte y distribución del producto: 0 % de penalización.
- Recepción de comunicación sobre falta de suministro > 12 horas después de la realización del pedido ó
> límite superior de la franja horaria y plazo establecido para la entrega de mercancías por causas de fuerza mayor que impidiesen el transporte y distribución del producto:
▫ % total de unidades no suministradas < 25%: 2,5 % de penalización.
▫ 25% ≥ total de unidades no suministradas ≤ 50%: 5% de penalización.
▫ % total de unidades no suministradas > 50 %: 7,5% de penalización.
(**) Se entenderá como ocurrencia reiterada de falta de suministro o de su comunicación, desde la 5ª vez que ocurra y siguientes, en un mismo Parador y durante un año, o la falta de suministro en más de 5 pedidos en un mismo mes, para el conjunto de todos los Paradores objeto del contrato. Estas incidencias serán comunicadas por escrito por parte de Paradores al adjudicatario.
Para la realización de este cálculo se considerarán las “faltas de suministro” a partir del inicio del contrato y
durante un año.
El porcentaje de penalización se aplicará sobre el importe total mensual, del Parador y el mes, en el que se ha producido la falta de suministro. En caso de no corresponder facturación durante dicho mes al Parador en el que se ha producido la incidencia, o que la facturación de dicho mes, se encontrará reducida por la falta de suministro total o parcial, la penalización se aplicará en la factura inmediata posterior.
Si se producen distintos porcentajes de penalización sobre el importe mensual, del Parador, en el mes o meses, en el que se ha producido la falta de suministro se calculará el valor medio de todos los porcentajes del Parador en el mes sobre el que se aplica.
Ante faltas de suministro igual o superiores a 5 ocurrencias en un mismo Parador, o a un 10 ocurrencias en el conjunto de los Paradores objeto del contrato, a partir del inicio del contrato y durante un año, Paradores podrá optar por rescindir el contrato.
En caso de que los resultados de controles de pesaje o de cantidad resultasen adversos para Paradores (menor peso o cantidad que la solicitada por Paradores e indicada por el proveedor en el albarán), siendo éstos significativos y recurrentes (diferencias mayores al 10 % en la cantidad resultante de la comprobación respecto de la cantidad indicada en el albarán, y en más de 10 suministros realizados, en el conjunto de los Paradores objeto del contrato, desde el inicio del contrato y durante el periodo completo de vigencia del mismo, incluyendo en su caso las correspondientes prórrogas), Paradores podrá rescindir el contrato.
⮚ Respecto a la demora y falta suministro:
En aquellos casos en los que la demora o la falta de suministro se debiese a causas de fuerza mayor, de carácter meteorológico, desastres naturales, etc., y por las que la producción de los alimentos y bebidas solicitados (objeto del contrato) quedase total o parcialmente afectada (no habiendo disponibilidad de productos para satisfacer los pedidos), o el transporte y distribución de las mismas no pudiera realizarse en condiciones normales, etc., el retraso o la no entrega (total o parcial) de la mercancía, no se contabilizarían a efectos de aplicación de las penalizaciones relativas a la propia demora o falta de suministro pero, en su caso, sí que se aplicarían las penalizaciones referentes a la comunicación de dichas circunstancias. En cualquier caso, estos motivos de fuerza mayor deberán ser justificados ante Paradores.
En aquellos casos en los que se produzca demora o falta de suministro, y además estas circunstancias no hayan sido comunicadas a Paradores por el adjudicatario, se aplicará la suma de las penalizaciones derivadas de la propia demora o falta de suministro más las penalizaciones derivadas de la falta de comunicación, según el caso, y según se indica en las penalizaciones correspondientes, indicadas en los párrafos anteriores.
• Indicador:
Tiempo de retraso en el suministro objeto de contratación.
Nº xx xxxxxx de suministro (total o parcial) del objeto de contratación. Diferencias adversas de controles de cantidad realizados.
• Requerimientos al proveedor:
Se indicará en el albarán de entrega de los productos, el día y hora en la que se realiza el suministro de los productos y el día y hora de la solicitud del pedido.
En caso de retraso en el suministro o de no poder atender un pedido (de todos o de parte de los productos incluidos), tanto por causas de fuerza mayor como a consecuencia de cualquier otro tipo de circunstancia, el proveedor deberá notificarlo al Responsable del Parador, según se indica en el apartado de acuerdos de nivel de servicio, indicando los motivos del retraso o falta de suministro.
En caso de retraso o falta de suministro (de todos o de parte de los productos incluidos), debido a causas de fuerza mayor, el adjudicatario deberá demostrar y acreditar dichas circunstancias ante Paradores.
2. Calidad deficiente del producto o inferior a la acordada:
• Acuerdo de Nivel de Servicio:
La mercancía suministrada por el proveedor deberá ser de la misma calidad y características especificadas en el pliego u oferta, o superiores, en ningún caso inferior.
Por otra parte, el embalaje y transporte de los productos, así como su etiquetado y documentación, deberán estar conforme se especifica en los pliegos.
Se considerará que el producto tiene calidad inadecuada o deficiente cuando:
- el propio producto o su etiquetado, documentación, embalaje o transporte no cumplan con los requerimientos especificados en el pliego o existan diferencias de calidad entre lo contratado y lo realmente suministrado.
- presente cualquier tipo de defecto causado por deficiencias de producción, documentación y etiquetado, envasado y embalado, almacenamiento, manipulación o transporte.
- presente un color, olor, aroma, densidad, textura o sabor inapropiados, a juicio del responsable correspondiente de cada Parador.
- tengan una forma, color o talla inadecuados, a juicio del responsable correspondiente de cada Parador.
- tenga una fecha de caducidad o de consumo preferente (si procede, en función del tipo de producto), inferior a dos semanas, en el momento de la recepción de la mercancía.
Se dispondrá de un máximo de 48 horas a partir de la recepción de los productos en el Parador, para que éste realice una primera comprobación de la adecuación de la calidad la mercancía, y se comunique cualquier disconformidad al adjudicatario.
En caso de detectarse cualquier tipo de defecto o calidad inadecuada o deficiente en los productos o en sus envases, embalajes, etiquetado y transporte, el adjudicatario se hará cargo de dichos artículos, procediendo a su retirada e inmediata sustitución, en un plazo máximo (a partir de la comunicación de Paradores al adjudicatario) de 24 horas para Paradores de la Península y de 36 horas para Paradores de Canarias, Ceuta y Melilla, sin que esto suponga coste alguno para Paradores.
Por otra parte, también se considerará que el producto tiene calidad inadecuada o deficiente, si se derivasen de su consumo efectos nocivos para la salud, siempre que éstos fuesen imputables al propio producto y no a las condiciones de manipulación del mismo (almacenaje, procesado, etc.) por parte de Paradores, una vez entregado por el proveedor.
Adicionalmente, para comprobar la calidad de los productos, Paradores podrá realizar, periódicamente o cuando lo estime conveniente, los análisis, pruebas, ensayos o inspecciones del producto, su embalaje y/o su transporte, o revisiones de las instalaciones del adjudicatario, que considere necesarias. Estos controles podrán realizarse de forma arbitraria y sin previo aviso al adjudicatario. Por otra parte, estos controles podrán ser realizados por personal propio, personal subcontratado a otra empresa o por laboratorios u organismos independientes, y serán con cargo al adjudicatario.
• Penalización:
En caso de detectarse productos suministrados con defectos o calidad inadecuada o deficiente, sin que el adjudicatario proceda su sustitución, en un plazo máximo (a partir de la comunicación de Paradores al adjudicatario) de 24 horas para Paradores de la Península y de 36 horas para Paradores de Canarias, Ceuta y Melilla, Paradores podrá retirar el suministro de dicho producto como objeto del contrato, y solicitarlo a un proveedor alternativo, sin que el adjudicatario pueda reclamar por este motivo.
En caso de que los resultados de controles o ensayos fueran inferiores a los comprometidos por la empresa adjudicataria y/o a los considerados de referencia con carácter legal, o en caso de efectos nocivos para la salud derivados del consumo de cualquiera de los productos suministrados por el adjudicatario, Paradores podrá rescindir el contrato.
• Indicador:
Defectos o calidad deficiente de productos suministrados.
Efectos nocivos causados por el consumo de productos suministrados. Resultados adversos de controles e inspecciones realizados.
• Requerimientos al proveedor:
En el caso de que Paradores requiera contrastar la calidad o características de los productos suministrados, su embalaje, transporte o instalaciones de la empresa proveedora, ésta deberá facilitar la realización de los controles o inspecciones que Paradores le solicite, los cuales serán a cargo del adjudicatario.
En caso de sustitución de algún producto respecto a los comprometidos en el contrato, el proveedor deberá comunicarlo a Paradores (Dirección de Área de Red y Operativa) para su aprobación de forma previa al suministro.
3. Cumplimiento:
• Acuerdo de Nivel de Servicio:
Tanto el adjudicatario como los productos ofertados y los servicios prestados, deberán cumplir con toda la normativa, reglamentación o legislación vigentes o que se dicten durante la duración del contrato. Asimismo, el adjudicatario se compromete a realizar el objeto del contrato con estricta sujeción a las cláusulas del mismo y de los pliegos correspondientes.
Se asegurará el cumplimiento de la legislación y normativas aplicables vigentes, en materia de:
− Producción, comercialización, etiquetado, envasado, embalaje, almacenamiento, manipulación y transporte de este tipo de productos, destinados al consumo humano.
− Política medioambiental.
− Higiene, seguridad y salud laboral, en especial:
- la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo,
- la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales,
- y el Reglamento que la desarrolla, Real Decreto 171/2004.
− Otras que fueran de aplicación.
También se asegurará el cumplimiento normativo general, incluyendo ámbitos como los siguientes:
- Autorizaciones y licencias obligatorias que se requieran para la realización del trabajo en todas las localizaciones donde se preste el servicio objeto del contrato.
- Seguro de daños; póliza de Responsabilidad Civil frente a terceros.
- Cumplimiento de obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
- Confidencialidad y seguridad de datos de carácter personal y de los trabajos.
- Aval y ampliaciones del mismo en su caso.
- Otros que fueran de aplicación.
Por otra parte, en el ámbito operativo, se deberá aportar la siguiente documentación, y las correspondientes actualizaciones, en su caso, cuando corresponda o a requerimiento de Paradores:
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En cuanto a los productos:
− Ficha técnica de características de cada uno de los productos.
− Cualquier otra referencia técnica que el licitador estime de interés para mejor conocimiento de los productos que oferta.
− Certificado de estar inscrito en el Registro General Sanitario de Alimentos.
− Certificado de implantación en su empresa del Sistema de Control APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos).
− Certificado ISO 9000 o similar, si se dispone de ellos
− Modelo de etiqueta impresa de producto que cumpla los requisitos establecidos para ese tipo de producto.
− Certificado de contenido en alérgenos y ausencia de OMG.
− En cuanto al suministro:
- Declaración responsable de que el licitador potencial adjudicatario cuenta con el personal necesario para la prestación del servicio.
- Explicación de cómo se va a suministrar cada Parador, con qué medios e indicando si son medios propios o un operador logístico.
- Certificados correspondientes que avalen el cumplimiento en cada caso de la normativa vigente y aquellos relativos a Calidad y Respeto al medio Ambiente que haya obtenido.
- Listas de precios.
- Estadísticas, a solicitud de Paradores, por: artículos, Paradores, precios, etc., para cualquier tipo de los productos suministrados.
Para comprobar el cumplimiento normativo y contractual por parte del adjudicatario, Paradores podrá realizar, periódicamente o cuando lo estime conveniente, los análisis, pruebas, ensayos o inspecciones del producto, su embalaje y/o su transporte, o revisiones de las instalaciones del adjudicatario, que considere necesarias. Estos controles podrán realizarse de forma arbitraria y sin previo aviso al adjudicatario. Por otra parte, estos controles podrán ser realizados por personal propio, personal subcontratado a otra empresa o por laboratorios u organismos independientes, y serán con cargo al adjudicatario.
Adicionalmente, Paradores podrá requerir la documentación justificativa que considere necesaria, en el momento que estime conveniente, para la comprobación del cumplimiento normativo o contractual, siendo remitida a la dirección que Paradores indique para tal fin. El tiempo de respuesta para facilitar esta información a requerimiento de Paradores, no será superior a 7 días naturales.
• Penalización:
En caso de incumplimiento de la normativa aplicable al suministro objeto de contratación y servicios asociados, o de los requisitos recogidos en las cláusulas contractuales o pliegos, contrastado por las revisiones efectuadas por Paradores o en caso de retraso en la entrega de documentación solicitada, superior al plazo dado en el requerimiento al proveedor, Paradores podrá optar por la resolución del contrato.
En caso de que de los anteriores incumplimientos se deriven litigios, multas o reclamaciones frente a Paradores, el adjudicatario deberá abonar la valoración económica correspondiente al perjuicio causado a Paradores.
• Indicador:
Valoración económica derivada de la posible reclamación o multa, derivada del incumplimiento (con independencia de que la misma se produzca o no).
Tiempo de retraso en la aportación de la documentación solicitada.
• Requerimientos al proveedor:
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En el caso de que Paradores requiera contrastar el cumplimiento normativo y contractual de los productos suministrados, su embalaje, transporte o instalaciones de la empresa proveedora, ésta deberá facilitar la realización de los controles o inspecciones que Paradores le solicite, los cuales serán a cargo del adjudicatario.
Por otra parte, el adjudicatario deberá proporcionar a Paradores la documentación justificativa que le sea requerida, en el momento que estipule Paradores, para la comprobación del cumplimiento normativo o contractual, siendo remitida a la dirección que Paradores indique para tal fin. El tiempo de respuesta para facilitar dicha información no será superior a 7 días naturales.
Consideraciones generales:
Por ejecución defectuosa de las prestaciones del contrato o para el supuesto de incumplimiento de compromisos o de las condiciones especiales de ejecución de contrato y por cada incumplimiento, una penalización de una cuantía, por cada una de ellas, de hasta el 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni la totalidad de las mismas pueda superar el 50 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, Paradores podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el presente pliego.
La imposición de penalidades será, en su caso, independiente al resarcimiento de daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar a Paradores la demora o falta de suministro, la mala calidad de los productos, la no prestación de los correspondientes servicios, no cumplimiento de normativas y legislación aplicables, etc. debiendo ser afrontado por el adjudicatario la reparación económica.
Además, Paradores podrá no satisfacer el precio acordado, en caso de incumplimiento por parte del adjudicatario de alguna de las condiciones xxx xxxxxx o de lo ofertado por el mismo.
Para el cómputo de los posibles incumplimientos de los Acuerdos de Nivel de Servicio por parte del adjudicatario, de cara a la aplicación de las posibles penalizaciones, se considerará el periodo completo de vigencia del contrato, considerando que éste abarca desde el inicio del contrato hasta la finalización de mismo, incluyendo las posibles prórrogas.
Todas las revisiones y verificaciones por parte de Paradores, así como la información soporte a solicitar, podrán tener carácter retroactivo y podrán referirse a meses anteriores, hasta un periodo de un ejercicio de duración.
La aplicación y el pago de las penalidades precedentemente reseñadas será compatible y por lo tanto no excluyen la indemnización a que Paradores pueda tener derecho por daños y perjuicios que se le irroguen.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
21.- SUBCONTRATACIÓN: El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que, en todo caso, con carácter previo a la subcontratación, se dé conocimiento por escrito a Paradores del subcontrato a celebrar, con indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, importe de las mismas, e identidad del subcontratista, justificando suficiente solvencia o aptitud de éste para llevarla a cabo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia. Paradores no podrá
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oponerse irrazonablemente a una determinada subcontratación, pero si lo hiciera motivadamente, el adjudicatario deberá abstenerse de la misma.
b) En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en algunos supuestos del Artículo 71 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. A la comunicación mediante la que se ponga en conocimiento de Paradores el subcontrato a realizar se acompañará declaración responsable de dicha circunstancia.
c) El contratista principal debe notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
d) Que el contratista se obligue a abonar a los subcontratistas el pago del precio pactado en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos en el presente pliego para las relaciones entre Paradores y el contratante.
e) En todo caso, la empresa subcontratista deberá contar con las habilitaciones y autorizaciones exigidas por la normativa aplicable.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a Paradores, con arreglo estricto al presente Pliego y a los términos del contrato. El compromiso del subcontratista del cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral aplicables al contrato, así como su sometimiento al cumplimiento de la normativa nacional española y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigentes en cualquier momento de la duración del contrato.
f) Paradores podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán a Paradores, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del mismo justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos.
En el caso de que la empresa que resulte adjudicataria tenga prevista la subcontratación de alguna/s de las prestaciones objeto de contrato desde el inicio de la ejecución del mismo, una vez notificada la adjudicación del contrato y con carácter previo a su formalización, deberá poner en conocimiento de Paradores: la/s parte/s del contrato a realizar por el subcontratista/s, importe de las mismas, e identidad del subcontratista/s, con aportación de la documentación anteriormente requerida.
22.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS: El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad de técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Paradores o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
23.- DECLARACION DE LICITACIÓN DESIERTA Y DESISTIMIENTO DEL CONTRATO: El suministro contratado se licita en consideración a la determinación de su alcance, partidas que la integran y globalidad, de forma que la aparición durante el proceso de licitación o la ejecución del contrato de nuevas partidas o requerimientos cuya ejecución resulte imprescindible o razonablemente necesaria para la ejecución de las inicialmente previstas y licitadas o contratadas o para la lógica y funcional operativa del servicio o suministro al que se refieran, conjuntamente o antes de aquellas, y que incrementen el coste total previsible en más de un 25 % sobre el inicialmente presupuestado, o resulte de imposible realización por aplicación de las normas de contratación del sector público, sus instrucciones internas de contratación o el presente contrato, facultará a Paradores para declarar desierta la licitación o para desistir de la ejecución del suministro encargado en el estado en que se encuentre, llevando a cabo en su caso la finalización de las tareas iniciadas y de aquellas que fueran imprescindibles para la correcta y ordenada suspensión de las que se hallaren en marcha, en su caso, y liquidar el mismo por la parte estrictamente ejecutada y sin derecho a indemnización por parte de la empresa adjudicataria, por la parte dejada de ejecutar.
24.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
MODIFICACIONES NO PREVISTAS: Las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación solo podrán efectuarse cuando se limiten a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias, y concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando:
1. Implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones no previstas del contrato, del 50 por ciento del importe estimado anual de adjudicación por lote, IVA excluido.
2. El cambio de contratista no fuera posible por razones de tipo económico o técnico, o que dicho cambio generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación. Se considerarán inconvenientes significativos, entre otros, aquellos que entrañen el incumplimiento de compromisos comerciales relevantes o la pérdida de ingresos u otro daño económico significativo para la sociedad o para alguno de sus establecimientos.
b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas, que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, que una gestión diligente no hubiera podido prever, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:
1. Que una gestión diligente no hubiera podido preverlas.
2. Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones no previstas del contrato, del 50 por ciento del importe estimado anual de adjudicación por lote, IVA excluido
3. Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato.
c) Cuando las modificaciones no sean sustanciales. En este caso se tendrá que justificar especialmente la necesidad de las mismas, indicando las razones por las que esas prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial. La modificación de un contrato se considerará sustancial cuando:
1. Tenga como resultado un contrato de naturaleza materialmente diferente al celebrado en un principio.
2. Cuando la modificación introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados
inicialmente o la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación.
3. Cuando la modificación altere el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato inicial lo que se considerará que concurre si introduce unidades nuevas cuyo importe representaría más del 50 por ciento del importe estimado anual de adjudicación del contrato por lote.
4. Que la modificación amplíe de forma importante el ámbito del contrato. Se considerará que se amplia de forma importante el ámbito del contrato cuando:
a) El valor de la modificación suponga una alteración en la cuantía del contrato que exceda, aislada o conjuntamente, del 15 por ciento del precio de adjudicación del mismo, IVA excluido, si se trata del contrato de obras o de un 10 por ciento, IVA excluido, cuando se refiera a los demás contratos.
b) Y cuando las obras, servicios o suministros objeto de modificación se hallen dentro del ámbito de otro contrato, actual o futuro, siempre que se haya iniciado la tramitación del expediente de contratación.
Ya se traten de modificaciones previstas o imprevistas, ni el responsable del contrato, ni el contratista podrán introducir u ordenar modificaciones en el contrato que no estén debidamente autorizadas por el órgano de contratación de Paradores. De las que se efectuasen sin dicha autorización responderán aislada o conjuntamente de su coste y de cualquier otro efecto que de las mismas pueda derivarse para el coste y plazo del suministro.
Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
Las modificaciones del contrato aprobadas con sujeción a lo dispuesto en los apartados anteriores serán obligatorias para el adjudicatario, siempre y cuando se trate de modificaciones previstas en el presente pliego. Las imprevistas reguladas en los apartados anteriores serán obligatorias para el contratista siempre y cuando no impliquen, aislada o conjuntamente una alteración en su cuantía que no exceda del 30 por ciento del importe estimado anual de adjudicación del contrato por lote, IVA excluido.
25.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES A TERCEROS: Paradores podrá ceder parcialmente los derechos y obligaciones de este contrato y hacerlo extensivo a los terceros con los que haya llegado a un acuerdo de licencia, gestión o franquicia de la red de Paradores, previa notificación al adjudicatario. En caso de cesión, el cesionario tendrá los mismos derechos y obligaciones que Paradores, sin variación de las actuales condiciones, con la excepción de que los pedidos serán facturados directamente a los franquiciados y el pago asumido por los mismos en consecuencia. Para que el contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con el Sector Público y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
26.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: Paradores de mutuo acuerdo con el contratista, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato, cuando sea consecuencia de causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente, levantando al efecto un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
El contratista no podrá en modo alguno suspender la ejecución del servicio por causa de discrepancias en la aplicación de lo convenido, respondiendo de los daños y perjuicios que dicha razón se originen, y sin perjuicio de las acciones o reclamaciones que considere oportuno ejercitar.
27.- FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO: El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los suministros o trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por Paradores, siendo la forma de facturación y pago la siguiente.
FACTURACIÓN: Junto con cada suministro, el adjudicatario presentará en cada Parador el correspondiente Albarán de Entrega, en el que, independientemente de su formato, deberá figurar al menos lo siguiente:
- Nº xx xxxxxxx.
- Fecha de entrega.
- Descripción, precio neto unitario y nº de unidades/kgs del artículo suministrado.
- Importe total (precio neto unitario x nº de unidades/kgs).
Los albaranes no podrán recoger el suministro de otros artículos que no sean los adjudicados o los autorizados por Paradores.
Entregada la mercancía, el proveedor se responsabilizará de que en cada Parador se FIRMEN y SELLEN los albaranes en prueba de conformidad de lo recibido, así como de que se los hagan llegar por el sistema que estime más conveniente.
Para Paradores es prioritaria la Facturación Electrónica EDI (ORDERS, DESADV e INVOICE) con proveedores, por lo que, una vez realizadas las oportunas pruebas con el proveedor, se estará en disposición de intercambiar mensajes EDI (pedido, albarán, factura) y por lo tanto, de recibir facturación y gestionar las posibles incidencias electrónicamente.
FORMA DE PAGO: Las facturas emitidas serán abonadas a los 60 días de la fecha de factura, una vez prestado el suministro. Dicho pago se realizará directamente al proveedor por cada uno de los Paradores mediante transferencia bancaria o confirming. El Adjudicatario no podrá ceder los derechos de cobro de las facturas que se generen por la prestación de los servicios o suministros.
El Adjudicatario se compromete a facilitar las estadísticas por artículos, Paradores, precios, etc., que en cada momento sean solicitadas por Paradores.
Todas las facturas que se originen deberán ser emitidas en castellano o formato bilingüe a nombre de PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.M.E., S.A., X/Xxxx Xxxxxxx, 0-0, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx, N.I.F.
nº. A79855201, Departamento de Contabilidad o en formato PDF a través de la dirección de correo electrónico facilitada por cada Parador.
Las facturas serán emitidas al N.I.F. con el que la empresa adjudicataria se haya presentado a la licitación.
El pago del Impuesto sobre el Valor Añadido o los impuestos del lugar donde se preste el servicio se efectuará contra presentación de la factura reglamentaria exigida por la Legislación Fiscal Vigente.
Paradores se reserva la facultad de no satisfacer el precio acordado en caso de incumplimiento, por parte del Adjudicatario, de alguna de las presentes Condiciones o de lo ofertado por éste.
28.- GASTOS: A todos los efectos se entenderá que los precios ofertados por el licitador incluyen todos los gastos derivados de la licitación, formalización y exacto cumplimiento del contrato y su extinción, así como de la correcta ejecución de su objeto, como son, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, los generales, financieros, seguros, diseño, fabricación, embalaje, transportes, punto verde, desplazamientos, alojamientos, seguros de transporte, montajes, honorarios del personal a su cargo, devolución y reposición de mercancías, de comprobación y análisis, ensayos o pruebas, beneficio industrial, visitas a fábrica, aduanas, tasas, impuestos, arbitrios, licencias municipales, de obras, permisos, etc…, así como toda clase de tributos en vigor y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o los impuestos del lugar donde se preste el suministro, cuya liquidación se efectuará contra presentación de la factura reglamentaria exigida por la Legislación Fiscal Vigente.
29.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS: Todos los trabajos, incluidos en su caso los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de Paradores, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente por tiempo indefinido sin nueva contraprestación, sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos, cediendo igualmente todos los derechos de uso.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los mismos, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, este será cedido por el contratista a Paradores.
30.- CONFIDENCIALIDAD DE LOS TRABAJOS: El Adjudicatario adquiere el compromiso de custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entrega y de la información a que tuviere acceso por razón del mismo, no pudiendo aplicar o utilizar los datos obtenidos con fin distinto al que figura en los documentos contractuales, ni cederlo ni siquiera para su conservación, a otras personas.
El adjudicatario se comprometerá a comunicar a Paradores, de forma inmediata, cualquier falla en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener como consecuencia la puesta en conocimiento de terceros de información confidencial obtenida durante la ejecución del contrato.
La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, así como del material que se genere de la ejecución del mismo estando obligados a no hacer
públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
Queda prohibido expresamente que el Adjudicatario y el personal encargado de la realización de los trabajos reproduzcan por cualquier medio la documentación o informes que tengan que realizar como consecuencia de la prestación del servicio/suministro contratado, así como la cesión onerosa o gratuita, total o parcial a cualquier persona física o jurídica de la información y documentación obtenida durante la ejecución de los trabajos, bajo la responsabilidad a que hubiere lugar, exigible a través de las acciones adecuadas.
A la finalización del contrato el adjudicatario quedará obligado a la entrega a Paradores, o destrucción en caso de ser solicitada, de cualquier información obtenida o generada como consecuencia de la prestación del servicio/suministro objeto del presente contrato, en caso de que Paradores opte por su destrucción la empresa adjudicataria la realizará en un plazo de tres meses, la empresa adjudicataria acreditará dicha destrucción presentando una certificación firmada por persona debidamente facultada.
31.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: El Adjudicatario garantizará la seguridad y confidencialidad de los datos de carácter personal facilitados por Paradores, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 a 31 y 32 a 34 del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (en adelante, GDPR/RGPD), queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el citado Reglamento y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente en las disposiciones correspondientes a las obligaciones del Encargado del Tratamiento y a la implementación de las medidas de seguridad adecuadas, con el fin de garantizar los principios de confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia de los datos de carácter personal.
Sin perjuicio de lo anterior, el presente contrato y su ejecución se somete expresamente al cumplimiento de la normativa nacional española y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigentes en cualquier momento durante la vigencia del mismo.
En la medida en que las prestaciones y el cumplimiento del presente contrato impliquen un acceso o tratamiento del Adjudicatario a datos de carácter personal incorporados a los Ficheros de los que sea titular Paradores, el tratamiento de dichos datos incluidas las grabaciones que se realicen por el Adjudicatario a las que se les aplicará igualmente las cláusulas especificas contenidas en este Pliego, deberá realizarse en la forma y condiciones siguientes, asumiendo las obligaciones de los artículos 27 y siguientes del Reglamento, conforme a las cuales:
1) La finalidad para la que se ceden los datos será la de: Llevar a cabo el propio objeto de contratación.
2) La adjudicataria estará obligada a presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto donde va a estar ubicados los servidores y desde donde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
3) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato de la declaración a que se refiere el párrafo anterior.
4) Los licitadores están obligados a indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a que vaya a encomendar su realización.
Las condiciones recogidas en los puntos 1 a 4 anteriores, se consideran en todo caso esenciales a los efectos de la resolución contractual o de las consecuencias de su incumplimiento de cualquier índole
5)Utilizar dicha información de forma reservada, además de restringir el acceso a la información a cualquier persona.
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6) No divulgar ni comunicar la información, técnica o no, facilitada o hallada como consecuencia de la prestación de servicios contratada.
7) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que gocen de aprobación escrita de la otra parte, y únicamente en términos de tal aprobación.
8) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este contrato.
9) Llevar, por escrito, un registro, en virtud de lo señalado en el art. 30.5 RGPD, de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
▪ El nombre y los datos de contacto del Encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el Encargado y, en su caso, del representante del Responsable o del Encargado y del Delegado de Protección de Datos (DPO/DPD).
▪ Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada Responsable.
▪ En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
▪ Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
▪ No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa de Paradores, en los supuestos legalmente admisibles.
El Adjudicatario vendrá obligado a exonerar a Paradores de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros, por reclamaciones de cualquier índole que tengan origen en el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal que le incumben en su condición de Encargado del Tratamiento, y responderá frente a la indicada Sociedad del resultado de dichas acciones. El Adjudicatario vendrá también obligado a prestar su plena ayuda en el ejercicio de las acciones que correspondan a Paradores, especialmente las correspondientes al Protocolo de Comunicación relativo a las posibles brechas de seguridad que conforme al artículo 33 deban ser notificadas a la autoridad de control.
El Adjudicatario se obliga a informar a sus empleados de las advertencias legales indicadas en los párrafos anteriores. El Adjudicatario también se obliga a informar a los usuarios sobre la grabación de las llamadas. A la locución anterior, seguirá la que incluye el texto que garantiza los derechos de información del artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, así como el Protocolo correspondiente al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y olvido (por su acrónimo, XXXXXX).
32.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: El adjudicatario está obligado a cumplir los plazos de respuesta fijados para cada uno de los distintos trabajos.
Todos los trabajos a realizar por la Empresa adjudicataria, se ajustarán a lo especificado en las presentes Condiciones de Contratación, memoria y planos o bien a su oferta aprobada y aceptada por el Parador, quedando obligado a mantener idénticas características y calidades para todos ellos durante la duración del contrato y a realizarlos en el tiempo y lugar fijados. Por lo tanto, el Adjudicatario estará obligado a sustituir, a su cargo, todo lo mal ejecutado.
Para comprobar la calidad de los bienes a entregar por el adjudicatario, Paradores podrá realizar visitas a fábrica y encargar análisis, ensayos o pruebas, con la periodicidad que estime oportuna, en cuanto a las características y calidades de los artículos objeto de la contratación, siendo por cuenta del adjudicatario los gastos ocasionados por dichas visitas, análisis, ensayos o pruebas.
La empresa adjudicataria será responsable de los trabajos que se soliciten en las condiciones establecidas en el contrato.
33.- CONDICIONES DE INDOLE LEGAL: En todo lo relacionado con el contrato y su objeto, la empresa adjudicataria se sujetará a las Leyes, Reglamentos, Normas y Ordenanzas de rango Estatal, Autonómico, Provincial y Local vigentes, así como los que se dicten durante la ejecución del mismo y tengan entrada en vigor antes de la fecha fijada para su terminación.
En todo lo que no se oponga a la Legislación vigente, los documentos del contrato y el conjunto de normas que figuran en las presentes Condiciones de Contratación y sus anexos, constituyen la base del contrato que determina y regula las obligaciones y derechos de ambas partes contratantes, las cuales, con renuncia expresa de cualquier fuero o privilegio propios, se someten al fuero de los Tribunales de Madrid.
La empresa adjudicataria no podrá hacer ningún uso de los signos distintivos de “Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A.” ni del nombre de “PARADORES” o “Paradores de Turismo” o “Paradores nacionales”, ni del hecho de su relación comercial/profesional con Paradores, ni de fotografías u otro tipo de imágenes o representaciones de sus establecimientos, emblemas, eslóganes o cualquier otro elemento asociado a Paradores, ni en su publicidad o materiales de promoción institucional, ni en presentaciones curriculares u otros, sin la previa y expresa autorización por el departamento de Marketing de Paradores.
34.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO: El contrato se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo. A estos efectos son causas de resolución, las siguientes:
- El incumplimiento de las cláusulas esenciales del contrato.
- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogado en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
- La falsedad de cualquiera de las manifestaciones otorgadas en el proceso de contratación y/o en el contrato.
- El incumplimiento de la obligación principal del contrato.
- Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o su interrupción injustificada.
- La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
- La cesión del contrato sin autorización previa y por escrito de Paradores.
- El mutuo acuerdo entre Paradores y el contratista.
- La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento
- La existencia de obligaciones pendientes con la Seguridad y Tributarias del adjudicatario.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de Paradores.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato.
- El impago, durante la ejecución del contrato, de salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
- La salvaguarda de los intereses de los trabajadores en general y el estricto cumplimiento de la normativa laboral, de prevención de riesgos laborales y de la precariedad en el empleo, recogidas en las cláusulas de este pliego, constituyen condiciones esenciales del presente contrato.
- El incumplimiento de pago por el adjudicatario a sus subcontratistas.
- Cualquier otra causa que se establezca expresamente en el Pliego, en el Contrato o en cualquier otra documentación que revista carácter contractual.
Cuando el contrato se resuelva por causas imputables al contratista, éste deberá indemnizar a Paradores de los daños y perjuicios causados.
35.- FIRMA DE LAS CONDICIONES PARTICULARES: Las presentes Condiciones revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmadas en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el momento de la selección de ofertas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por parte del empresario del clausulado de este pliego de condiciones que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
Paradores podrá, en cualquier caso, de incumplimiento, instar la resolución del contrato o exigir su cumplimiento en los propios términos de la oferta y demás condiciones de los pliegos, y en ambos casos reclamar los daños y perjuicios que se le irroguen.
Madrid, febrero de 2022.