CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
Conste por el presente documento el contrato de compraventa internacional de mercaderías que suscriben de una parte: PEPADEMANGO S.A.C .,empresa constituida bajo las leyes de la República Peruana, debidamente representada por su RUC , con Documento de Identidad N°637759926756, domiciliado en su Oficina principal ubicado en Xx. Xxxxxxxxxx , 000 Xxxxx Xxxxx , x quien en adelante se denominará PEPADEMANGO
S.A.C y, de otra parte BEFER FRUIT S.R.L., y señalando domicilio ubicado en Centro Agroalimentario de Bolonia CAAB. Xxxxx Xxx Xxxxxx 0, Xxxxxxx, xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, a quien en adelante se denominará EL COMPRADOR, que acuerdan en los siguientes términos:
GENERALIDADES
CLAUSULA PRIMERA:
1.1. Las presentes Condiciones Generales se acuerdan en la medida de ser aplicadas conjuntamente como parte de un Contrato de Compraventa Internacional entre las dos partes aquí nominadas.
En caso de discrepancia entre las presentes Condiciones Generales y cualquier otra condición Específica que se acuerde por las partes en el futuro, prevalecerán las condiciones específicas.
1.2. Cualquier situación en relación con este contrato que no haya sido expresa o implícitamente acordada en su contenido, deberá ser gobernada por:
a) La Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Productos (Convención de Viena de 1980, en adelante referida como CISG, por sus siglas en Ingles ) y,
b) En aquellas situaciones no cubiertas por la CISG, se tomará como referencia la xxx xxx Xxxx donde el Vendedor tiene su lugar usual de negocios.
1.3. Cualquier referencia que se haga a términos del comercio (Como FOB, CIF, EXW, FCA, etc.) estará entendida en relación con los llamados Incoterms, publicados por la Cámara de Comercio Internacional.
1.4. Cualquier referencia que se haga a la publicación de la Cámara de Comercio Internacional, se entenderá como hecha a su versión actual al momento de la conclusión del contrato.
1.5. Ninguna modificación hecha a este contrato se considerará valida sin el acuerdo por escrito entre las Partes.
CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS
CLAUSULA SEGUNDA:
2.1. Es acordado por las Partes que PEPADEMANGO S.A.C. venderá los siguientes productos: CONSERVA DE MANGO , y BEFER FRUIT S.R.L pagará el precio de dichos productos de conformidad con la Cláusula Cuarta del Plazo de Entrega
2.2. También es acordado que cualquier información relativa a los productos descritos anteriormente referente al uso, peso, dimensiones, ilustraciones, no tendrán efectos como parte del contrato a menos que esté debidamente mencionado en el contrato.
PLAZO DE ENTREGA
CLAUSULA TERCERA:
PEPADEMANGO S.A.C. se compromete a realizar la entrega de 320 000 (trescientos veinte mil) conservas de mango periodo de 60 días luego de recibidas las ordenes de compra debidamente firmadas por el comprador.
PRECIO
CLAUSULA CUARTA:
Las Partes acuerdan el precio de FOB 50, 000 de euros (6,4 euros unitario) por el envío de los productos de conformidad con la carta oferta recibida por el comprador en el 29 de octubre del 2016.
A menos que se mencione de otra forma por escrito, los precios no incluyen impuestos, aranceles, costos de transporte o cualquier otro impuesto.
CONDICIONES DE PAGO
CLAUSULA QUINTA:
Las Partes han acordado que el pago del precio o de cualquier otra suma adecuada por BEFER FRUIT S.R.L a PEPADEMANGO S.A.C. deberá realizarse por pago adelantado equivalente al CINCUENTA PORCIENTO (50 %) de la cantidad debitada precio al embarque de los productos, y el restante CINCUENTA PORCIENTO (50 %) después de 15 días de recibidos los productos por parte del comprador.
Las cantidades adeudadas serán acreditadas, salvo otra condición acordada, por medio de transferencia electrónica a la cuenta del Banco del Vendedor en su país de origen, y EL COMPRADOR considerara haber cumplido con sus obligaciones de pago cuando las sumas adecuadas hayan sido recibidas por el Banco de PEPADEMANGO S.A.C. y este tenga acceso inmediato a dichos fondos.
INTERES EN CASO DE PAGO RETRASADO
CLAUSULA SEXTA:
Si una de las Partes no paga las sumas de dinero en la fecha acordada, la otra Parte tendrá derecho a intereses sobre la suma por el tiempo que debió ocurrir el pago y el tiempo en que efectivamente se pague, equivalente al UNO POR CIENTO (1 %) por cada día de retraso, hasta un máximo por cargo de retraso de QUINCE PORCIENTO (15 %) del total de este contrato.
RETENCION DE DOCUMENTOS
CLAUSULA SEPTIMA:
Las Partes han acordado que los productos deberán mantenerse como propiedad de PEPADEMANGO S.A.C. hasta que se haya completado el pago del precio por parte de BEFER FRUIT S.R.L
TERMINO CONTRACTUAL DE ENTREGA
CLAUSULA OCTAVA:
Las partes deberán incluir el tipo de INCOTERMS acordado.
Se utilizara el INCOTERM FOB Callao, 2010 por cual los deberes del vendedor terminan a la hora de embarque de las mercancías en el barco.
Desde el momento de la carga de la mercancía, los riesgos y costos correrán por parte del comprador.
RETRASO DE ENVIOS
CLAUSULA NOVENA:
EL COMPRADOR tendrá derecho a reclamar a PEPADEMANGO S.A.C. el pago de daños equivalente al 0,5 % del precio de los productos por cada semana de retraso, a menos que se comuniquen las causas de fuerza mayor por parte de PEPADEMANGO
S.A.C. a BEFER FRUIT S.R.L. INCONFORMIDAD CON LOS PRODUCTOS
CLAUSULA DECIMA:
BEFER FRUIT S.R.L examinará los productos tan pronto como le sea posible luego de llegados a su destino y deberá notificar por escrito a PEPADEMANGO S.A.C. cualquier inconformidad con los productos dentro de 15 días desde la fecha en que EL BEFER FRUIT S.R.L descubra dicha inconformidad y deberá probar a PEPADEMANGO S.A.C que dicha inconformidad con los productos es la sola responsabilidad de PEPADEMANGO S.A.C
En cualquier caso, BEFER FRUIT S.R.L no recibirá ninguna compensación por dicha inconformidad, si falla en comunicar al PEPADEMANGO S.A.C dicha situación dentro de los 45 días contados desde el día de llegada de los productos al destino acordado.
Los productos se recibirán de conformidad con el Contrato a pesar de discrepancias menores que sean usuales en el comercio del producto en particular.
Si dicha inconformidad es notificada por BEFER FRUIT S.R.L, PEPADEMANGO
S.A.C deberá tener las siguientes opciones:
a). Reemplazar los productos por productos sin daños, sin ningún costo adicional para el comparador; o.
b). Reintegrar a BEFER FRUIT S.R.L el precio pagado por los productos sujetos a inconformidad.
COOPERACIÓN ENTRE LAS PARTES
CLAUSULA DECIMO PRIMERA:
EL COMPRADOR deberá informar inmediatamente a PEPADEMANGO S.A.C de cualquier reclamo realizado contra BEFER FRUIT S.R.L de parte de los clientes o de terceras partes en relación con los productos enviados o sobre los derechos de propiedad intelectual relacionado con estos.
PEPADEMANGO S.A.C deberá informar inmediatamente a BEFER FRUIT S.R.L de cualquier reclamo que pueda involucrar la responsabilidad de los productos por parte de BEFER FRUIT S.R.L
CASO FORTUITO DE FUERZA MAYOR
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA:
No se aplicará ningún cargo por terminación ni a PEPADEMANGO S.A.C ni a BEFER FRUIT S.R.L, ni tampoco ninguna de las partes será responsable, si el presente acuerdo se ve forzado a cancelarse debido a circunstancias que razonablemente se consideren fuera de control de una de las partes.
La parte afectada por tales circunstancias deberá notificar inmediatamente a la otra parte.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERCIAS
CLAUSULA DECIMO TERCERA:
A menos que se estipule de otra forma por escrito, todas las disputas surgidas en conexión con el presente contrato deberá ser finalmente resueltas por la ley de Comercio Exterior y serán competencia exclusiva de la jurisdicción de las cortes de Lima, a las cuales las partes por este medio nominan excepto que una parte deseara buscar un procedimiento arbitral en concordancia con las reglas de arbitraje por uno o más árbitros nombrados de conformidad con dichas reglas.
ENCABEZADOS
CLAUSULA DECIMO CUARTA:
Los encabezados que contiene este acuerdo se usan solamente como referencia y no deberán afectar la interpretación del mismo.
NOTIFICACIONES
CLAUSULA DECIMO QUINTA:
Todas las notificaciones realizadas en base al presente acuerdo deberán constar por escrito y ser debidamente entregadas por correo certificado, con acuse de recibo, a la dirección de la otra parte mencionada anteriormente o a cualquier otra dirección que la parte haya, de igual forma, designado por escrito a la otra parte.
ACUERDO INTEGRAL
CLAUSULA DECIMO SEXTA:
Este acuerdo constituye el entendimiento integral entre las partes.
No deberá realizarse cambios o modificaciones de cualquiera de los términos de este contrato a menos que sea modificado por escrito y firmado por ambas Partes.
En señal de conformidad con todos los acuerdos pactados en el presente contrato, las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima, a los 30 Días del mes de Octubre 2016.