CONTRATO DE CONCESIÓN
REPÚBLICA DEL PERÚ
Autoridad Portuaria Nacional (APN)
CONTRATO DE CONCESIÓN
CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES DEL PROCESO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN XXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX
(Actualizado al 11 xx xxxxx de 2014)1
11 xx xxxx de 2011
1 Versión Incluye las Adendas suscritas y las interpretaciones efectuadas por el Organismo Regulador.
ÍNDICE
SECCIÓN I: ANTECEDENTE Y DEFINICIONES ANTECEDENTES
DEFINICIONES
1.23.1. Acreedores Permitidos
1.23.2. Acta de Entrega de los Bienes del CONCEDENTE
1.23.3. Actas de Recepción de las Obras
1.23.4. Actas de Reversión de los Bienes de la Concesión
1.23.5. Adjudicatario
1.23.6. Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN
1.23.7. Amarradero
1.23.8. Amarre y Desamarre
1.23.9. Año Calendario
1.23.10. Año de la Concesión
1.23.11. APN
1.23.12. Área de la Concesión
1.23.13. Área de respaldo
1.23.14. Atraque
1.23.15. Autoridad Aduanera
1.23.16. Autoridad Ambiental Competente
1.23.17. Autoridad Gubernamental
1.23.18. Bases
1.23.19. Bienes de la Concesión
1.23.20. Bienes del CONCEDENTE
1.23.21. Bienes de la SOCIEDAD CONCESIONARIA
1.23.22. Caducidad de la Concesión
1.23.23. Calendario de Ejecución de Obras
1.23.24. Comité
1.23.25. CONCEDENTE
1.23.26. Concesión
1.23.27. Concurso
1.23.28. Conservación
1.23.29. Construcción
1.23.30. Contrato de Concesión
1.23.31. Contrato de Asociación en Participación
1.23.32. Control Efectivo
1.23.33. Controversia Técnica
1.23.34. Controversia no Técnica
1.23.35. DFBOT (Design, Finance, Build, Operate and Transfer
1.23.36. Desatraque
1.23.37. Días
1.23.38. Olas Calendario
1.23.39. Dólar o Dólar Americano o US$
1.23.40. Empresa Afiliada
1.23.41. Empresa Matriz
1.23.42. Empresa Subsidiaria
1.23.43. Empresa Vinculada
1.23.44. ENAPU
1.23.45. Endeudamiento Garantizado Permitido
1.23.46. Equipamiento Portuario
1.23.47. Eslora
1.23.48. Especificaciones Técnicas Ambientales
1.23.49. Estiba / Desestiba
1.23.50. Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
1.23.51. Evaluación de Impacto Ambiental
1.23.52. Etapa
1.23.53. Expediente Técnico
1.23.54. Explotación
1.23.55. Fideicomiso
1.23.56. Fecha de Suscripción de los Contratos
1.23.57. Fuerza Mayor
1.23.58. Garantía de Fiel Cumplimiento
1.23.59. Grupo Económico
1.23.60. IGV
1.23.61. Informes de Avance de Obras
1.23.62. Infraestructura Portuaria
1.23.63. Ingresos Netos Mensuales
1.23.64. Inventarios
1.23.65. Inversión Referencial
1.23.66. Inversión Complementaria Adicional (ICA)
1.23.67. Inversiones Complementarias
1.23.68. Leyes y Disposiciones Aplicables
1.23.69. LIBOR
1.23.70. Manipuleo
1.23.71. Nave
1.23.72. Niveles de Servicio y Productividad
1.23.73. Normas Regulatorias
1.23.74. Nuevo Sol o S/.
1.23.75. Obras
1.23.76. Obras Iniciales
1.23.77. Obras en función a la demanda
1.23.78. Operador Estratégico
1.23.79. Parte
1.23.80. Partes
1.23.81. Participación Mínima
1.23.82. Patio de contenedores
1.23.83. Periodo Pre-operativo
1.23.84. Plan de Conservación
1.23.85. Plan Manejo Ambiental
1.23.86. Potestad aduanera
1.23.87. Precio
1.23.88. Presupuesto Estimado de Obras
1.23.89. Propuesta Técnica
1.23.90. Proyecto Referencial
1.23.91. Puerto
1.23.92. Recinto Portuario
1.23.93. Reglamento del TUO
1.23.94. REGULADOR
1.23.95. Retribución
1.23.96. Revisión de precintos
1.23.97. Servicios
1.23.98. Servicios Especiales
1.23.99. Servicios Estándar
1.23.100. SOCIEDAD CONCESIONARIA
1.23.101. Suspensión
1.23.102. Tarifa
1.23.103. Tasa de descuento para efectos de Caducidad (r)
1.23.104. Terminal Norte Multipropósito
1.23.105. Términos de Referencia
1.23.106. TEU
1.23.107. Tipo de Cambio
1.23.108. Toma de Posesión
1.23.109. Tracción
1.23.110. Transbordo
1.23.111. Trinca o destrinca
1.23.112. TUO
1.23.113. Usuario
1.23.114. Verificación de la carga para la tarja
1.23.115. Zona primaria
SECCIÓN II: NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO, MODALIDAD Y CARACTERES NATURALEZA JURÍDICA
OBJETO
MODALIDAD CARACTERES
SECCIÓN III: EVENTOS A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS
4
DECLARACIONES DE LAS PARTES
CONSTATACIONES EN LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS SECCIÓN IV: PLAZO DE LA CONCESIÓN
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN
AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS SECCIÓN V: RÉGIMEN DE BIENES
REGIMEN DE BIENES TOMA DE POSESIÓN INVENTARIOS
TRANSFERENCIA DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA ÁREA DE LA CONCESIÓN
MODIFICACIÓN DEL ÁREA DE LA CONCESIÓN DE LAS SERVIDUMBRES
DEFENSAS POSESORIAS REVERSIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN REEMPLAZO DE BIENES DE LA CONCESIÓN DE LA FORMALIZACIÓN DE LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL CORRESPONDIENTE A LOS CONTRATOS CONSIGNADOS EN EL ANEXO
SECCIÓN VI: DE LAS OBRAS DE LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO
SUPERVISIÓN DE DISEÑO
INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS LIBRO DE OBRA
CALENDARIO Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRAS APROBACIÓN DE LAS OBRAS
INFORMACIÓN
INFRAESTRUCTURA Y FACILIDADES OPERATIVAS Y LOGISTICAS PARA ENTIDADES
PÚBLICAS
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONSTRUCCIÓN COMITÉ DE INVERSIONES
INVERSIONES COMPLEMENTARIAS
SECCIÓN VII: DE LA CONSERVACIÓN DE LA CONCESIÓN PLAN DE CONSERVACIÓN
REPARACIÓN DE EMERGENCIA SUPERVISIÓN DE CONSERVACIÓN
INFORMACIÓN
SECCION VIII: EXPLOTACION DE LA CONCESION
DERECHOS Y DEBERES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
SUPERVISIÓN DE LA EXPLOTACIÓN
INFORMACIÓN DERECHOS Y RECLAMOS DE LOS USUARIOS REGLAMENTOS INTERNOS
CONTRATOS DE RESERVA DE ESPACIOS DE ACODERAMIENTO OBTENCION DE CERTIFICACION INTERNACIONAL
INICIO DE LA EXPLOTACIÓN ALCANCES DEL SERVICIO
NIVELES DE SERVICIO Y PRODUCTIVIDAD RÉGIMEN ECONÓMICO: TARIFAS Y PRECIO
RETRIBUCIÓNEQUILIBRIO ECONÓMICO - FINANCIERO RÉGIMEN TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA CONCESIÓN
SECCIÓN IX: FIDEICOMISO
SECCIÓN X: GARANTÍAS GARANTÍA DEL CONCEDENTE
GARANTÍA A FAVOR DEL CONCEDENTE
GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS SECCIÓN XI: RÉGIMEN DE SEGUROS
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS
RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA SECCIÓN XII: CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL PASIVOS AMBIENTALES
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL GESTIÓN SOCIO AMBIENTAL INFORMES AMBIENTALES
SECCIÓN XIII: RELACIONES CON SOCIOS, TERCEROS Y PERSONAL RELACIONES CON EL OPERADOR ESTRATÉGICO
RELACIONES CON TERCEROSCLÁUSULAS EN CONTRATOS
RELACIONES CON EL PERSONAL
SECCIÓN XIV: COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
DISPOSICIONES COMUNES FACULTADES DEL REGULADOR
DE LA POTESTAD DE SUPERVISIÓN DE LA POTESTAD SANCIONADORA APORTE POR REGULACIÓN
SECCIÓN XV: CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN CAUSALES DE CADUCIDAD
PROCEDIMIENTO PARA LAS SUBSANACIONES
VALOR DEL INTANGIBLE (VI) PROCEDIMIENTO GENERAL DE LIQUIDACIÓN INVERSIONES COMPLEMENTARIAS EFECTOS DE LA CADUCIDAD PROCEDIMIENTOS PARA LA CADUCIDAD
REGLAS ESPECIALES DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN SECCIÓN XVI: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
LEY APLICABLE ÁMBITO DE APLICACIÓN
CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN
RENUNCIA A RECLAMACIONES DIPLOMÁTICAS TRATO DIRECTO
ARBITRAJE
REGLAS PROCEDIMENTALES COMUNES
SECCIÓN XVII: MODIFICACIONES AL CONTRATO DE CONCESIÓN SECCIÓN XVIII: FUERZA MAYOR
EVENTOS DE FUERZA MAYOR SECCIÓN XIX: PENALIDADES SECCIÓN XX: DOMICILIOS
FIJACIÓN
CAMBIOS DE DOMICILIO ANEXO 1
RELACIÓN BIENES DEL CONCEDENTE Apéndice 1 ÁREA DE LA CONCESIÓN MEMORIA DESCRIPTIVA
Apéndice 2: PLANO DEL ÁREA DE LA CONCESIÓN DEL TERMINAL NORTE MUL TIPROPÓSITO
Apéndice 3: PLANO DE EDIFICACIONES
Apéndice 4: RELACIÓN DE LAS EDIFICACIONES DENTRO DEL ÁREA DE LA CONCESIÓN
Apéndice 5: OTROS BIENES ANEXO 2
TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y
ESTATUTO
DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA ANEXO 3
NIVELES DE SERVICIO Y PRODUCTIVIDAD ANEXO 4
PARÁMETROS TÉCNICOS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LAS OBRAS Y EQUIPAMIENTO
ANEXO 5
RÉGIMEN TARIFARIO ANEXO 6
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO ANEXO 7
PLAN DE CONSERVACION DE LA CONCESIÓN ANEXO 7
Apéndice 1: Alcances del Mantenimiento ANEXO 8
ENTIDADES DEL ESTADO PERUANO PRESENTES EN EL TERMINAL NORTE MULTIPROPÓSITO
Anexo 8
Apéndice 1
Requisitos de infraestructura, facilidades logísticas y operativas mínimas destinadas al despacho aduanero
ANEXO 9
Apéndice 1.- OBRAS INICIALES Y OBRAS EN FUNCIÓN A LA DEMANDA ANEXO 10
MODELO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ANEXO 11
MODELO DE DECLARACIÓN DEL ACREEDOR PERMITIDO ANEXO 12
MODELO DE CARTA DE APROBACIÓN EN FAVOR DEL ACREEDOR PERMITIDO ANEXO 13
TERMINOS DE REFERENCIA PARA CONTENIDO MINIMO DE LA EVALUACIÓN PRELIMINAR PROYECTO MODERNIZACIÓN DEL TERMINAL NORTE
MUL TIPROPÓSITO EN EL TERMINAL PORTUARIO DEL CALLAO ANEXO 14
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL APROBADO ANEXO 15
PROPUESTA ECONÓMICA ANEXO 16
PROPUESTA TÉCNICA ANEXO 17
CUADRO DE PENALIDADES APLICABLES AL CONTRATO DE CONCESIÓN ANEXO 18
RELACION DE CONTRATOS SUSCRITOS POR ENAPU VINCULADOS AL TERMINAL NORTE MULTIPROPÓSITO VIGENTES A LA FECHA EN LA QUE EL ADJUDICATARIOSOLICITÓ A ENAPU LA FORMALIZACIÓN DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
APÉNDICE 0 XXX XXXXX 00
RELACIÓN DE CONTRATOS RESPECTO DE LOS CUALES LA SOCIEDAD CONCESIONARIA DE MANERA OBLIGATORIA DEBE ASUMIR LA POSICIÓN CONTRACTUAL DE ENAPU
APÉNDICE 0 XXX XXXXX 00
RELACIÓN DE CONTRATOS VINCULADOS AL TERMINAL NORTE MULTIPROPÓSITO
RESPECTO DE LOS CUALES EL ADJUDICATARIO SOLICITÓ A ENAPU PROCEDA A LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL A SU FAVOR
ANEXO 20
ACUERDO DE DIRECTORIO N° 000-000-00/07/2010/0 ADOPTADO POR EL DIRECTORIO DE LA APN EN SESIÓN DE FECHA 00 XX XXXXX XX 0000
XXXXX 00
CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
Apéndice 0 xxx Xxxxx 00
Relación de bienes aportados por el Asociado ANEXO 22
SERVICIOS ESPECIALES ANEXO 23
RELACIÓN DE TRABAJADORES DE ENAPU DEL TERMINAL PORTUARIO DEL CALLAO
ANEXO 24
CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO
CONTRATO DE CONCESIÓN
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una en la que conste el Contrato de Concesión para el diseño, Construcción, financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión), suscrito de una parte por el Estado de la República del Perú (en adelante, el CONCEDENTE), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC), quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN), conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27943 Y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, debidamente representada por Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, identificado con D.N.I. N° 43314888, con domicilio en Xx. Xxxxx Xxxx Xx 000, Xx Xxxxx, Xxxxxx, debidamente facultado mediante Acuerdo de Directorio N° 000-000-00/04/2011/D Y de la otra, APM Terminals Callao S.A. (en adelante, la OCIEDAD CONCESIONARIA), con R.U.C. N° 20543083888 Y domicilio en Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xx 000, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, Perú, debidamente representado por Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx identificado con Pasaporte de Dinamarca N° 000000000, Y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx identificado con D.N.I. N° 09300066, debidamente facultados mediante poderes inscritos en la Partida N° 12653831 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima.
Con la intervención de:
La Autoridad Portuaria Nacional, a título propio, a fin de declarar su conformidad con los términos y condiciones de este Contrato de Concesión, debidamente representada por Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, identificado con D.N.I. N° 43314888, con domicilio en Xx. Xxxxx Xxxx Xx 000, Xx Xxxxx, Xxxxxx, debidamente facultado mediante Acuerdo de Directorio N° 000-000-00/04/2011/D.
SECCIÓN I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES ANTECEDENTES
1.1. Con fecha 01 xx xxxxx de 2003 se publicó la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, la LSPN). Mediante Decreto Supremo N° 003- 2004-MTC, publicado el 04 de febrero de 2004, se aprobó el reglamento de esta ley. Estas normas regulan las actividades y servicios en los terminales, infraestructura e instalaciones que conforman el Sistema Portuario Nacional (en adelante, el SPN).
1.2. La LSPN crea a la APN como un organismo público descentralizado encargado del SPN.
1.3. La LSPN establece que corresponde a la APN el fomento de la participación del sector privado, preferentemente a través de la inversión en el desarrollo de la infraestructura y equipamiento portuarios, para lo cual cuenta con el apoyo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSIÓN). En este sentido, el reglamento de la LSPN dispone que corresponde a la APN la conducción de los procesos de promoción de la inversión privada en la infraestructura y equipamientos portuarios nacionales, debiendo, para efectos de su ejecución, celebrar con PROINVERSIÓN convenios de cooperación.
1.4. Con fecha 10 xx xxxxx de 2005 se suscribió un Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx (en adelante, el Convenio) mediante el cual la APN encargó a PROINVERSIÓN el desarrollo y ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada en infraestructura e instalaciones portuarias de titularidad pública, los que se llevarán a cabo de acuerdo a los planes de promoción, previamente aprobados por la APN a propuesta de PROINVERSIÓN, conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario (en adelante, el PNDP) elaborado por la APN.
1.5. El Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión del 30 xx xxxxx de 2005, aceptó tomar a su cargo la promoción de la inversión privada en la infraestructura e instalaciones portuarias de titularidad pública nacional, dentro de los alcances de la LSPN y el Decreto de Urgencia N° 054-2001 y, bajo los mecanismos y procedimientos del Decreto Supremo N° 059-96-PCM y el Decreto Legislativo N° 674, sus normas reglamentarias y complementarias, encargándose al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos (hoy, Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Portuaria – PRO PUERTOS) el desarrollo y ejecución del proceso de promoción de la inversión privada de infraestructura portuaria de titularidad pública. Dicho acuerdo fue ratificado mediante Resolución Suprema N° 098-2005-EF del 10 xx xxxxxx de 2005.
1.6. La Ley N° 29157 delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, sobre la facilitación del comercio, promoción de la inversión privada mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificación administrativa, y modernización del Estado. De conformidad con esa Ley se aprobó el Decreto Legislativo N° 1012, Xxx Xxxxx de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, cuyo reglamento está aprobado por el Decreto Supremo N° 146- 2008-EF; así como el Decreto Legislativo N° 1022, que modifica en parte o en todo los artículos N° 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 15, 16 y 17 y, entre otras, la Vigésimo Sexta Disposición Transitoria y Final de la LSPN, con el objeto de facilitar las actividades portuarias en su conjunto y la puesta al servicio del
comercio exterior dentro de un marco facilitador del comercio, orientado a mejorar la competitividad del país.
1.7. Mediante Resolución Suprema N° 036-2009-EF de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxxxx los Comités de PROINVERSIÓN, dentro de los cuales se encuentra el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Portuaria – PRO PUERTOS (en adelante, el Comité), quien asumió las funciones y atribuciones del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos.
1.8. Mediante Resoluciones Supremas N° 051-2010-EF, N° 070-2010-EF y N° 140- 2010 - EF, publicadas el 0 xx xxxxx, xx 0 xx xxxxx y el 25 de diciembre de 2010, respectivamente, se designaron a los actuales miembros permanentes del Comité.
1.9. Mediante Decreto Supremo N° 019-2010-MTC del 13 xx xxxxx de 2010, se modifica el artículo 57 del Reglamento de la LSPN. Posteriormente, con fecha 16 xx xxxxx de 2010, dicho artículo fue nuevamente modificado mediante Decreto Supremo N° 020-2010-MTC. En dichas normas se dispone que cuando por razones de necesidad pública el MTC determine que resulta conveniente promover la competencia en la administración de la infraestructura portuaria pública comprendida en el proceso de promoción de la inversión privada, la entrega en administración al sector privado de la referida infraestructura se realizará con la participación de ENAPU S.A., a través de la modalidad de Asociación en Participación.
1.10. Mediante Oficio N° 671-2010-MTC/01 del 17 xx xxxx de 2010, el MTC solicitó a PROINVERSIÓN que inicie cuanto antes y concluya en forma exitosa el proceso de promoción de la inversión privada en el Terminal Norte Multipropósito, remitiendo asimismo un documento elaborado por el Sector relacionado con los elementos esenciales, obras mínimas, parámetros y niveles de servicio así como generalidades respecto de la capacidad económica y experiencia técnica que PROINVERSIÓN deberá considerar para efectos del proceso de promoción, bajo la modalidad de asociación en participación con la participación de ENAPU S.A.
1.11. Con fecha 10 xx xxxxx de 2010, se publicó el Decreto de Urgencia N° 039-2010, mediante el cual se incorpora dentro de los proyectos prioritarios de necesidad nacional, a que se refiere el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 121-2009, modificado por Decreto de Urgencia N° 032-2010, los proyectos denominados Modernización del Terminal Norte Multipropósito del Callao y Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco. Posteriormente, el 18 de enero de 2011 se publicó el Decreto de Urgencia N° 001-2011, modificado por el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 002-2011, mediante el cual se declaró de necesidad nacional y ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, entre otros, el
proyecto de promoción de la inversión privada vinculado a la concesión del Terminal Norte Multipropósito del Callao.
1.12. Con fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx xx Xxxxxxx Supremo N° 146-2010-EF, mediante el cual se dispone que, en los casos en los cuales la participación de la inversión privada en infraestructura pública de servicios públicos incorporados al proceso de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN, se realice a través de la modalidad de asociación en participación, el diseño del proceso de promoción correspondiente deberá considerar la celebración de dicho contrato como una obligación de la Sociedad Concesionaria en virtud a la relación jurídica principal que será el contrato de concesión correspondiente, constituyéndose la suscripción del contrato de asociación en participación como una de las condiciones de la fecha de cierre de la relación concesional.
1.13. El Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto "Modernización del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao" con fecha 7 de julio de 2010. Asimismo, con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de la APN aprobó el referido Plan.
1.14. Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx xx Xxxxxxx Supremo N° 027-2010-MTC, mediante el cual se modificó el PNDP en lo relativo al Terminal Portuario del Callao.
1.15. Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xxxxxxx xx xxxxxxx xxx Xxxxxxx Directivo de PROINVERSIÓN por el cual se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto "Modernización del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao".
1.16. Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Directivo de PROINVERSIÓN, aprobó las Bases del Concurso de Proyectos Integrales del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (Terminal Norte Multipropósito). Dichas Bases fueron aprobadas por el Directorio de la APN con fecha 20 de julio de 2010.
1.17. Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xxxxxxx xx Xxxxxxx Supremo N°033-2010-MTC, norma que establece que en el caso de los puertos donde se prevea la participación de más de un administrador portuario, no podrá participar en los procesos de selección destinados a la entrega en administración del terminal portuario correspondiente, el administrador portuario privado que tenga vínculo contractual con el Estado para administrar infraestructura portuaria de titularidad y uso público en el mismo puerto. De conformidad con lo dispuesto en la citada norma, la restricción alcanza a toda persona natural o jurídica vinculada al referido administrador portuario, conforme las normas especiales sobre vinculación y grupo económico aprobadas mediante Resolución SBS No. 445-2000 y Resolución CONASEV N° 090-2005-EF/94.10.
1.18. Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Directivo de PROINVERSIÓN, contando con la opinión favorable de la APN, aprobó el Contrato de Concesión a ser suscrito entre el Estado de la República del Perú representado por el MTC, quien a su vez actúa a través de la APN, y la SOCIEDAD CONCESIONARIA. Asimismo, se aprobó el Contrato de Asociación en Participación que suscribirá la SOCIEDAD CONCESIONARIA con ENAPU.
1.19. Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxx xxxxxxxx xx xxxxx pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Terminal Norte Multipropósito, al Consorcio APM Terminals Callao, cuyos integrantes han constituido a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, quien ha acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas en las Bases para proceder a la suscripción del presente Contrato de Concesión.
1.20. Mediante Acuerdo de Directorio N° 000-000-00/04/2011/0 adoptado en sesión de fecha 19 xx xxxxx de 2011, se autorizó al señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx para que en representación de la APN, suscriba el presente Contrato de Concesión.
1.21. Mediante Decreto Supremo N° 016-2011-MTC publicado el 20 xx xxxxx de 2011, el MTC aprobó el presente Contrato de Concesión, de conformidad con el artículo
10.2 de la LSPN y el artículo 48 del reglamento de la LSPN aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC.
DEFINICIONES
1.22. En este Contrato de Concesión cada vez que se haga mención a la APN, se entenderá que ésta actúa a nombre propio en ejercicio de sus facultades originarias conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables o por delegación de las facultades del CONCEDENTE.
1.23. En este Contrato de Concesión, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
1.23.1. Acreedores Permitidos
El concepto de Acreedores Permitidos es sólo aplicable para los supuestos de Endeudamiento Garantizado Permitido. Para tales efectos, Acreedor Permitido será:
(i) cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro,
(ii) cualquier institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas,
(iii) cualquier institución financiera aprobada por el Estado de la República del Perú y designada como Banco Extranjero de Primera
Categoría en la Circular N° 042-2010-BCRP emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o cualquier otra circular que la modifique, y adicionalmente las que las sustituyan, en el extremo en que incorporen nuevas instituciones,
(iv) cualquier otra institución financiera internacional o nacional aprobada por la APN que tenga una clasificación de riesgo no menor a "A", evaluada por una entidad de reconocido prestigio aceptada por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV),
(v) todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por la SOCIEDAD CONCESIONARIA,
(vi) cualquier persona natural o jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por la SOCIEDAD CONCESIONARIA mediante oferta pública, o
(vii) los patrimonios fideicometidos administrados por fiduciarios o sociedades titulizadoras.
Queda expresamente establecido que bajo ninguna circunstancia se permitirá que los accionistas o socios de la SOCIEDAD CONCESIONARIA sean Acreedores Permitidos directa o indirectamente. Asimismo, el Acreedor Permitido no deberá tener ningún tipo de vinculación con la SOCIEDAD CONCESIONARIA conforme los términos establecidos en la Resolución N° 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV N° 005 2006-EF/94.10 o norma que la sustituya.
1.23.2. Acta de Entrega de los Bienes del CONCEDENTE
Es el documento suscrito por la APN y la SOCIEDAD CONCESIONARIA, mediante el cual se deja constancia que la SOCIEDAD CONCESIONARIA ha tomado posesión de los Bienes del CONCEDENTE entregados a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, según los listados entregados por la APN en la Fecha de Suscripción de los Contratos.
1.23.3. Actas de Recepción de las Obras
Son los documentos emitidos por la APN y suscritos conjuntamente con la SOCIEDAD CONCESIONARIA y el REGULADOR en condición de veedor, mediante los cuales se deja constancia de la recepción de las Obras en forma total y/o por Etapas, así como de la ejecución e instalación del Equipamiento Portuario de conformidad con el Expediente Técnico. Las Actas de Recepción de las Obras deberán señalar las fechas en las que se dio la conformidad de las Obras ejecutadas y/o de la instalación del Equipamiento Portuario. Suscritas las referidas Actas se entenderá
concedida la autorización para el inicio de la Explotación de la Obra correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Sección VI.
1.23.4. Actas de Reversión de los Bienes de la Concesión
Es el documento suscrito por la APN y la SOCIEDAD CONCESIONARIA mediante el cual se deja constancia de la entrega en favor del CONCEDENTE de los Bienes de la Concesión una vez producida la Caducidad de la Concesión o cuando se produzca la entrega de bienes obsoletos o desfasados, es decir que no permitan alcanzar los Niveles de Servicio y Productividad establecidos en el Contrato de Concesión y que deban ser repuestos por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, cuando en aplicación de lo dispuesto en las Cláusulas 5.40 y 6.4, deba producirse la reversión de la Infraestructura Portuaria xxx Xxxxxx de Hidrocarburos o del área 111 del Área de la Concesión, según corresponda.
1.23.5. Adjudicatario
Es el postor precalificado favorecido con la adjudicación de la buena pro del Concurso.
1.23.6. Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN
Es el organismo a que se refiere el Decreto Supremo N° 027-2002-PCM, modificado mediante Decreto Supremo N° 095-2003-EF y la Ley N° 28660, a quien la APN encargó la ejecución y desarrollo del Concurso para promover la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios portuarios de titularidad pública que incluye el Terminal Norte Multipropósito.
1.23.7. Amarradero
Espacio físico designado en el Terminal para el Amarre y Desamarre de la Nave.
1.23.8. Amarre y Desamarre
Servicio que se presta a las Naves en el Amarradero para recibir y asegurar las amarras, cambiarlas de un punto de amarre a otro y largarlas.
1.23.9. Año Calendario
Significa el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
1.23.10. Año de la Concesión
Es el período anual computado desde la Fecha de Suscripción de los Contratos, contado de fecha a fecha, concluyendo un día antes al del año en el que se inició el cómputo.
1.23.11. APN
Es la Autoridad Portuaria Nacional, organismo técnico especializado creado por la LSPN, encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrito al MTC, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, y facultad normativa por delegación del MTC. Tiene a su cargo la conducción del proceso de promoción de la inversión privada en infraestructura e instalaciones portuarias nacional de titularidad estatal. Su Reglamento de Organización y Funciones ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 034- 2004-MTC.
1.23.12. Área de la Concesión
Son las áreas descritas en el Anexo 1 que serán entregadas a la SOCIEDAD CONCESIONARIA para efectos de la Concesión. El Área de la Concesión podrá ser modificada de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 5.34.
1.23.13. Área de respaldo
Área destinada a brindar los servicios portuarios a la carga y que trabaja de manera conjunta con un determinado Amarradero. Esta área de respaldo no incluye el área correspondiente al muelle. El Área de respaldo en su totalidad no debe ser necesariamente contigua o adyacente al muelle, sino que debe localizarse de modo tal que las operaciones y movilización del flujo de cargo; entre el Amarradero y dicha área puedan realizarse en estrecha colaboración en forma continua para la prestación de los Servicios Estándar.
1.23.14. Atraque
Operación de conducir la Nave desde el fondeadero oficial del Puerto y atracarla al Amarradero que se haya asignado.
1.23.15. Autoridad Aduanera
Es la SUNAT, entidad que ejerce la Potestad aduanera, contando con facultades propias y específicas para autorizar y controlar la realización de operaciones aduaneras en el territorio nacional.
1.23.16. Autoridad Ambiental Competente
Es el MTC a través de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales - DGASA o la entidad que lo sustituya en el desempeño de sus funciones.
1.23.17. Autoridad Gubernamental
Es cualquier gobierno o autoridad nacional, regional, departamental, provincial o municipal, o cualquiera de sus dependencias o agencias, regulatorias o administrativas, o cualquier entidad u organismo del Perú
que conforme x xxx ejerza poderes ejecutivos, legislativos o judiciales, o que pertenezca a cualquiera de los gobiernos, autoridades o instituciones anteriormente citadas, con competencia sobre las personas o materias en cuestión.
1.23.18. Bases
Es el documento que contiene los aspectos administrativos, procedimientos y condiciones, incluidos sus Anexos, Formularios y Apéndices y las Circulares expedidas por el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Portuaria - PRO PUERTOS, que fijó los términos bajo los cuales se desarrolló el Concurso, que contó con la aprobación de la APN.
1.23.19. Bienes de la Concesión
Son: i) los Bienes del CONCEDENTE; ii) Obras y iii) cualquier otro bien, incluyendo los bienes intangibles, que se hubiera integrado a las Obras y que no puedan ser separados sin afectar el adecuado funcionamiento de las mismas y que permitan a la SOCIEDAD CONCESIONARIA cumplir con los Niveles de Servicio y Productividad previstos en el Contrato de Concesión. Dichos bienes serán revertidos al CONCEDENTE a la Caducidad de la Concesión.
Los Bienes de la Concesión no incluyen las Obras resultantes de las Inversiones Complementarias, a excepción, en este último caso, de las Obras que no puedan ser removidas o cuya remoción pudiera causar daño a los Bienes de la Concesión. Los Bienes de la Concesión, serán revertidos al CONCEDENTE a la terminación del Contrato de Concesión.
Los bienes aportados por ENAPU en el marco del Contrato de Asociación en Participación a que se refiere el Anexo 21, que califiquen como Equipamiento Portuario, adquirirán la calidad de Bienes de la Concesión a partir de la fecha de suscripción del acta a la que se refiere el acápite (vi) de la Cláusula 5.7.
1.23.20. Bienes del CONCEDENTE
Son todos los bienes destinados a la ejecución del Contrato de Concesión incluyendo el Área de la Concesión; que serán entregados por el CONCEDENTE a la SOCIEDAD CONCESIONARIA en la Toma de
Posesión, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 5.15.
1.23.21. Bienes de la SOCIEDAD CONCESIONARIA
Son todos aquellos bienes, distintos a los Bienes de la Concesión, incluyendo pero sin limitarse a aquellos resultantes de las Inversiones Complementarias, a excepción de las Obras resultantes de las Inversiones Complementarias que no puedan ser removidas o cuya remoción cause
daño a los Bienes de la Concesión. Asimismo, serán los bienes intangibles asociados directa y únicamente a la prestación de los Servicios Especiales. Al término de la Concesión, estos bienes podrán ser adquiridos por el CONCEDENTE de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 5.21 a 5.32.
Los Bienes de la SOCIEDAD CONCESIONARIA pueden ser afectados a finalidades distintas a las de la Concesión, con aprobación expresa de la APN.
1.23.22. Caducidad de la Concesión
Consiste en la extinción de la Concesión, por las causales previstas en este Contrato de Concesión o en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
1.23.23. Calendario de Ejecución de Obras
Es el documento en el que consta la programación de la ejecución de las Obras en sus diferentes Etapas, y que formará parte integrante del respectivo Expediente Técnico.
1.23.24. Comité
Es el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Portuaria
- PRO PUERTOS, constituido mediante la Resolución Suprema N° 036- 2009-EF y encargado de la ejecución y desarrollo del proceso de promoción de la inversión privada en el Terminal Norte Multipropósito de acuerdo a lo previsto en el Convenio suscrito entre PROINVERSIÓN y la APN. La designación de los actuales miembros permanentes del Comité se realizó mediante Resoluciones Supremas N° 051-2010-EF, N° 070-2010- EF y N° 140-2010-EF.
1.23.25. CONCEDENTE
Es el Estado de la República del Perú, representado por el MTC. Para todos los efectos del presente proceso de promoción, el CONCEDENTE, representado por el MTC, actuará a través de la APN, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LSPN tiene entre sus atribuciones, celebrar con el sector privado los compromisos contractuales establecidos en la LSPN.
1.23.26. Concesión
Es la relación jurídica de derecho público que se establece entre el CONCEDENTE y la SOCIEDAD CONCESIONARIA a partir de la Fecha de Suscripción de los Contratos, mediante la cual el CONCEDENTE otorga a la SOCIEDAD CONCESIONARIA el derecho a explotar y la obligación de diseñar construir, financiar y conservar el Terminal Norte Multipropósito, durante el plazo de vigencia del Contrato de Concesión.
1.23.27. Concurso
Fue el proceso regulado por las Bases para la entrega en Concesión del Terminal Norte Multipropósito al sector privado.
1.23.28. Conservación
Es el conjunto de actividades efectuadas a partir de la Toma de Posesión, con el objeto de preservar, recuperar o alargar la vida de los Bienes de la Concesión de modo que la SOCIEDAD CONCESIONARIA pueda dar cumplimiento a los Niveles de Servicio y Productividad establecidos en el presente Contrato de Concesión. La Conservación incluye el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico y la reparación de emergencia, la misma que se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo 7.
1.23.29. Construcción
Comprende las actividades necesarias para la implementación y puesta en servicio de la Concesión del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao. Entre dichas actividades se incluye: (1) la realización de obras civiles de diversa naturaleza, (2) la instalación del Equipamiento Portuario y (3) la implementación de tecnología de información. La Construcción se podrá realizar por Etapas.
1.23.30. Contrato de Concesión
Es el presente documento y los Anexos que lo integran, que regirán las relaciones y obligaciones entre la SOCIEDAD CONCESIONARIA y el CONCEDENTE, relacionados con la Concesión del Terminal Norte Multipropósito.
1.23.31. Contrato de Asociación en Participación
Es el contrato que regirá la relación entre la SOCIEDAD CONCESIONARIA y ENAPU estableciendo, entre otros, las obligaciones y derechos de cada una de las partes, su plazo de vigencia y causales de resolución. El Contrato de Asociación en Participación forma parte del Contrato de Concesión como Anexo del mismo. La suscripción del Contrato de Asociación en Participación es una obligación de la SOCIEDAD CONCESIONARIA que deberá cumplirse en la Fecha de Suscripción de los Contratos.
1.23.32. Control Efectivo
Una persona natural o jurídica ostenta o está sujeta al Control Efectivo de otra persona natural o jurídica en los casos previstos en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94.10 modificada por Resolución CONASEV N° 005-2006- EF/94.10 o norma posterior que la modifique o sustituya.
1.23.33. Controversia Técnica
Controversia que versa sobre un hecho o acto concreto, cuya dirimencia o resolución depende de la exclusiva aplicación de reglas, criterios, conceptos y/o parámetros de carácter estrictamente técnicos, científicos y/o artísticos.
1.23.34. Controversia no Técnica
Cualquier controversia que no sea considerada Controversia Técnica.
1.23.35. DFBOT (Design, Finance, Build. Operate and Transfer)
Es la modalidad mediante la cual corresponde a la SOCIEDAD CONCESIONARIA diseñar, financiar, construir, conservar y explotar el Terminal Norte Multipropósito, debiendo transferir los Bienes de la Concesión al CONCEDENTE al término de la Concesión.
1.23.36. Desatraque
Operación de desamarrar la Nave y conducirla hacia el fondeadero o directamente enrumbarla fuera del Puerto hacia su destino.
1.23.37. Días
Son los días hábiles, es decir los días que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en la ciudad de Lima. También se entienden como feriados los días en que los bancos en la ciudad de Lima no se encuentren obligados a atender al público por disposición de la Autoridad Gubernamental.
1.23.38. Días Calendario
Son los días hábiles, no hábiles y feriados.
1.23.39. Dólar o Dólar Americano o US$
Es la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
1.23.40. Empresa Afiliada
Una empresa será considerada afiliada a otra empresa cuando el Control Efectivo de tales empresas se encuentre en manos de una misma Empresa Matriz.
1.23.41. Empresa Matriz
Es aquella empresa que posee el Control Efectivo de una o varias empresas.
También está considerada en esta definición aquella empresa que posee el Control Efectivo de una Empresa Matriz, y así sucesivamente.
1.23.42. Empresa Subsidiaria
Es aquella empresa cuyo Control Efectivo es ejercido por la Empresa Matriz.
1.23.43. Empresa Vinculada
Es cualquier Empresa Afiliada, Empresa Subsidiaria o Empresa Matriz, conforme a las definiciones contenidas en el presente Contrato de Concesión y en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94.10, modificada por Resolución CONASEV N° 005-2006-EF/94.10 o norma que la modifique o sustituya.
1.23.44. ENAPU
Es la Empresa Nacional de Puertos S.A., que suscribirá el Contrato de Asociación en Participación en calidad de Asociado.
1.23.45. Endeudamiento Garantizado Permitido
Consiste en el endeudamiento por concepto de operaciones de financiamiento, emisión de valores mobiliarios y/o de dinero tomado en préstamo de cualquier Acreedor Permitido bajo cualquier modalidad, cuyos fondos serán destinados al (cumplimiento del objeto de este Contrato de Concesión, incluyendo cualquier renovación o refinanciamiento de tal endeudamiento, que se garantice conforme a lo previsto en la Cláusula 10.3.
Los términos financieros del endeudamiento, incluyendo los montos del principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización, gastos de emisión, comisiones, penalidades por pago anticipado, seguros, impuestos, entre otros, requerirán la aprobación de la APN, previa opinión favorable del CONCEDENTE y opinión técnica del REGULADOR. El procedimiento de aprobación se señala en la Cláusula 10.3 y siguientes.
1.23.46. Equipamiento Portuario
Para los efectos de lo previsto en el presente Contrato de Concesión, son los bienes muebles destinados a la atención a la nave y a la carga, así como las instalaciones (mecánicas, eléctricas y electrónicas -fijas, móviles o flotantes-) que son parte integrante de la Infraestructura Portuaria del Terminal Norte Multipropósito. Dentro de esta definición se comprende, entre otros, los equipos considerados en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0.
1.23.47. Eslora
La "Eslora" debe considerarse como la longitud máxima de la Nave que consta en el certificado de matrícula expedido por el Estado de abanderamiento.
1.23.48. Especificaciones Técnicas Ambientales
Es el conjunto de técnicas, procedimientos y buenas prácticas establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, relacionadas con los requisitos exigidos en materia de protección y conservación del medio ambiente, aplicables en todas las etapas de la Concesión.
1.23.49. Estiba / Desestiba
Implica el movimiento de la carga desde la zona de muelle hasta su colocación en la bodega o cubierta del buque o viceversa de forma segura a través de medios mecánicos, como grúas.
1.23.50. Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
Es el instrumento de gestión a que se refiere el artículo 25 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, derivado de la Evaluación de Impacto Ambiental, que deberá ser presentado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA ante la Autoridad Gubernamental Competente para su conformidad y/o aprobación, antes del inicio de ejecución de Obras, de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables. El EIA aprobado por la Autoridad Gubernamental Competente formará parte del presente Contrato de Concesión como Anexo 14.
1.23.51. Evaluación de Impacto Ambiental
Es un proceso participativo técnico-administrativo, destinado a prevenir minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y así mismo intensificar sus impactos positivos.
1.23.52. Etapa
Es cada uno de los tramos o partes en los que se divide la ejecución de las Obras. Cada Etapa deberá estar claramente definida y la operación de la(s) Obra (s) comprendida (s) en cada una de éstas deberá poder llevarse a cabo de manera independiente a las demás Etapas.
1.23.53. Expediente Técnico
Es el documento que contiene la información necesaria y suficiente para permitir la ejecución y supervisión de las Obras que deberá ser formulado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA de acuerdo a la Propuesta Técnica y lo dispuesto en el presente Contrato de Concesión. Dicho documento deberá ser presentado a la APN para su aprobación y tiene carácter vinculante para la ejecución de las referidas Obras. Podrá ser presentado por Xxxxxx.
1.23.54. Explotación
Comprende los siguientes aspectos: la operación y administración del Terminal Norte Multipropósito, la prestación de los Servicios Estándar y los Servicios Especiales dentro del Terminal Norte Multipropósito, el cobro a los Usuarios de las Tarifas correspondientes por la prestación de los Servicios Estándar, así como el cobro a los Usuarios del Precio o Tarifa correspondiente por la prestación de los Servicios Especiales y, en general, el aprovechamiento de la infraestructura concesionada en los términos establecidos en el Contrato de Concesión.
1.23.55. Fideicomiso
Es el contrato de fideicomiso a ser celebrado entre una empresa autorizada a desempeñarse como fiduciaria conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, la APN en calidad de fideicomisario y la SOCIEDAD CONCESIONARIA en calidad de fideicomitente, por medio del cual este último transfiere en dominio fiduciario el monto por concepto de Inversión Complementaria Adicional, conforme a lo establecido en la Sección IX.
1.23.56. Fecha de Suscripción de los Contratos
Es el día y hora en que se suscribe el Contrato de Concesión, así como el Contrato de Asociación en Participación que forma parte del Contrato de Concesión como anexo del mismo; lo que las Bases denominan Fecha de Cierre.
1.23.57. Fuerza Mayor
Es aquella situación regulada en la Sección XVIII.
1.23.58. Garantía de Fiel Cumplimiento
Es la carta fianza o la carta de crédito stand-by letter que presentará la SOCIEDAD CONCESIONARIA con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión, así como las penalidades establecidas en el mismo, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 10.2.1.1.
1.23.59. Grupo Económico
Es el conjunto de personas jurídicas, cualquiera sea su actividad u objeto social que están sujetas al control de una misma persona, sea natural o jurídica o de un mismo conjunto de personas naturales y/o jurídicas, conforme a las definiciones contenidas en la Resolución de CONASEV N° 090-2005-EF-94.10, modificada por Resolución CONASEV N° 005-2006- EF/94.10 o norma que la modifique o sustituya.
1.23.60. IGV
Es el Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Decreto Supremo W 055 - 99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, o norma que lo sustituya, así como el Impuesto de Promoción Municipal a que se refiere el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, o normas que los sustituyan.
1.23.61. Informes de Avance de Obras
Son los documentos que elaborará la SOCIEDAD CONCESIONARIA, conforme a las disposiciones contenidas en este Contrato de Concesión y las que establezca el REGULADOR, mediante el cual dejará constancia de las Obras construidas, rehabilitadas o mejoradas y de la implementación del Equipamiento Portuario correspondiente. Los Informes de Avance de Obras estarán sujetos a la aprobación del REGULADOR.
1.23.62. Infraestructura Portuaria
Son las obras civiles e instalaciones mecánicas, eléctricas y electrónicas, fijas y flotantes, construidas o ubicadas en los Puertos, para facilitar el transporte y el intercambio modal.
1.23.63. Ingresos Netos Mensuales
Es la totalidad de los ingresos deducido el IGV, obtenidos por la SOCIEDAD CONCESIONARIA directa o indirectamente derivados de la Explotación del Terminal Norte Multipropósito. No se considerarán como ingresos los montos que pudiera recibir la SOCIEDAD CONCESIONARIA por el reembolso del pago de los servicios públicos a los que se refiere la Cláusula 6.33 o los ingresos que perciba alguna de sus Empresas Vinculadas en el servicio de practicaje y/o remolcaje con recursos propios.
1.23.64. Inventarios
Son los Inventarios Inicial, Anual y Final, elaborados y presentado conforme a los términos siguientes:
a. Inventario Inicial.- Es el listado de los Bienes del CONCEDENTE que la SOCIEDAD CONCESIONARIA, dentro de los treinta (30) Días Calendario posteriores a la suscripción del Acta de Entrega de los Bienes del CONCEDENTE, está obligado a presentar a la APN y al REGULADOR En este inventario también se precisarán los bienes muebles y/o inmuebles entregados a la SOCIEDAD CONCESIONARIA que, de acuerdo con ésta, tengan que ser dados de baja o demolidos conforme a los procedimientos previstos en la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2006-CD-OSITRAN, sus normas modificatorias y/o sustitutorias, para la correcta ejecución de
las Obras. En la misma fecha, la SOCIEDAD CONCESIONARIA iniciará el procedimiento de devolución, en las condiciones que fueron recibidos, de los bienes que estime innecesarios o no adecuados para la Concesión. La APN deberá recibir los referidos bienes, dejando constancia de ello por escrito. Si físicamente no fuera posible la devolución de los bienes antes referidos, la SOCIEDAD CONCESIONARIA estará facultado a dar de baja o proceder a la demolición de los mismos, según los procedimientos de alta y baja de bienes establecidos para tal efecto por el REGULADOR El Inventario Inicial pasará a formar parte del Acta de Entrega de los Bienes del CONCEDENTE.
b. Inventario Anual.- Es el listado de los Bienes de la Concesión que la SOCIEDA CONCESIONARIA deberá presentar al REGULADOR y a la APN dentro de los primeros quince (15) Días Calendario del mes xx xxxxx de cada Año Calendario hasta la Caducidad de la Concesión. Este listado incluirá los Bienes de la Concesión y los Bienes de la SOCIEDAD CONCESIONARIA con los que cuenta a la fecha de cierre de dicho inventario. En este inventario también se precisarán los bienes muebles y/o inmuebles que hayan sido dados de baja, devueltos al CONCEDENTE y repuestos, de ser el caso.
c. Inventario Final.- Es el listado de los Bienes de la Concesión con los que cuenta la SOCIEDAD CONCESIONARIA a la fecha de Caducidad de la Concesión, sea que hubieren sido considerados en el Inventario Inicial o incorporados por la SOCIEDAD CONCESIONARIA durante su vigencia. El Inventario Final será presentado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA al REGULADOR y a la APN, cuando, por cualquier causa, se produzca la Caducidad de la Concesión.
1.23.65. Inversión Referencial
Equivale al monto total de inversión referencial de las Etapas 1 a la 5 ascendente a US$ 748 713 939 (Setecientos cuarenta y ocho millones setecientos trece mil novecientos treinta y nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas y expresado en dólares corrientes, distribuido por cada Etapa de acuerdo a lo siguiente:
Sin IGV | |
Etapa 1 | 206 239 641 |
Etapa 2 | 100 929 558 |
Etapa 3 | 120 677 089 |
Etapa US$ Corrientes
Etapa 4 | 154 396 880 |
Etapa 5 | 166 470 771 |
Total | 748 713 939 |
Este monto sólo es aplicable a lo expresamente previsto en el Contrato de Concesión.
1.23.66. Inversión Complementaria Adicional (lCA)
Es el monto ofrecido por el Adjudicatario como un componente de su Propuesta Económica de acuerdo a los términos y condiciones señalados en las Bases. La ICA será aportada a un fideicomiso de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Concesión. La Conservación de las inversiones que se ejecuten con el monto de la ICA, de ser el caso, no será de cargo de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
1.23.67. Inversiones Complementarias
Son las inversiones que la SOCIEDAD CONCESIONARIA realizará de estimarlo conveniente en el transcurso del plazo de la Concesión y que no se encuentran contempladas dentro de las inversiones correspondientes a las Obras Iniciales y Obras en función a la demanda.
Las Obras a ejecutarse con el monto de las Inversiones Complementarias deberán contar con la previa aprobación de la APN, en tal sentido, será de aplicación para tales Obras las disposiciones contenidas en la Sección VI.
1.23.68. Leyes y Disposiciones Aplicables
Es el conjunto de disposiciones legales peruanas que regulan el Contrato de Concesión y el Contrato de Asociación en Participación que la SOCIEDAD CONCESIONARIA se encuentra en la obligación de cumplir. Incluyen la Constitución Política del Perú, las normas con xxxxx xx xxx, las Normas Regulatorias, los reglamentos, directivas y resoluciones, vigentes así como aquellas que sean dictadas por cualquier Autoridad Gubernamental competente.
1.23.69 LlBOR
Es la tasa London Interbank Offered Rate a seis (6) meses informada por Reuters a la hora de cierre en Londres.
1.23.70. Manipuleo
Acción de mover y colocar la carga desde el patio de almacenaje o desde la zona de muelle encima de la unidad de transporte para que pueda ser transportada o viceversa.
1.23.71. Nave
Construcción flotante con medios de propulsión y gobierno propios destinada a la navegación acuática que se utiliza en el comercio para el transporte de carga o pasajeros, o de ambos.
1.23.72. Niveles de Servicio y Productividad
Son aquellos indicadores mínimos de calidad de servicio y de capacidad que la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá lograr y mantener durante la Explotación del Terminal Norte Multipropósito, según se especifica en el Anexo 3.
1.23.73. Normas Regulatorias
Son los reglamentos, directivas y resoluciones que puede dictar el REGULADOR y que resulten aplicables a las Partes, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio.
1.23.74. Nuevo Solo S/.
Es la moneda o signo de curso legal en el Estado de la República del Perú.
1.23.75. Obras
Es el resultado de los trabajos de Construcción y Equipamiento Portuario correspondientes al Terminal Norte Multipropósito, que serán ejecutados o instalados por la SOCIEDAD CONCESIONARIA durante la vigencia de la Concesión.
Comprende las Obras Iniciales, las Obras en función a la demanda y las correspondientes a las Inversiones Complementarias. Las Obras se ejecutarán por Etapas, sujetándose a las condiciones previstas en el Contrato de Concesión.
1.23.76. Obras Iniciales
Son las Obras comprendidas en las Etapas 1 y 2, de acuerdo a lo indicado en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0.
1.23.77. Obras en función a la demanda
Son las Obras comprendidas en las Etapas 3, 4, 5 y 6, de acuerdo a lo indicado en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0.
1.23.78. Operador Estratégico
Es el accionista o socio de la SOCIEDAD CONCESIONARIA que, de acuerdo con lo establecido en las Bases, cumple con los requisitos de precalificación en experiencia en operación exigidos para calificar como tal
y que ostenta la titularidad de la Participación Mínima en la SOCIEDAD CONCESIONARIA. Deberá existir un Operador Estratégico durante toda la vigencia de la Concesión.
1.23.79. Parte
Es, según sea el caso, el CONCEDENTE o la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
1.23.80. Partes
Son, conjuntamente, el CONCEDENTE y la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
1.23.81. Participación Mínima
Es la participación accionaria o participación con derecho a voto que deberá tener y mantener el Operador Estratégico en el capital social de la SOCIEDAD CONCESIONARIA durante la vigencia del Contrato de Concesión y que, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 13.1 nunca podrá ser menor al 51 % del capital social de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
1.23.82. Patio de contenedores
Área destinada a brindar servicios al contenedor y a la carga contenedorizada, de ser el caso.
1.23.83. Período Pre-operativo
Es el periodo previo al inicio de la Explotación de las Obras comprendidas en la Etapa correspondiente. Este periodo finaliza con la suscripción del Acta de Recepción de las Obras de dicha Etapa.
1.23.84. Plan de Conservación
Es el programa que contiene el conjunto de acciones, medidas y otras actividades de previsión o corrección necesarias para asegurar la Conservación de los Bienes de la Concesión, así como reducir, superar o neutralizar los daños que pudieran afectarla, de acuerdo al Anexo 7.
1.23.85. Plan de Manejo Ambiental
Está constituido por las acciones, medidas y costos para evitar, reducir o neutralizar los impactos socio ambientales negativos que una Infraestructura Portuaria y su Explotación ejercen sobre los componentes del ambiente, patrimonio cultural y arqueológico, producto de la Evaluación de Impacto Ambiental aprobada.
1.23.86. Potestad aduanera
Es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la Administración Aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de
personas, mercancías y medios de transporte, dentro del territorio aduanero, así como para aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico aduanero.
La Administración Aduanera dispondrá las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera.
1.23.87. Precio
Se refiere a las contraprestaciones que la SOCIEDAD CONCESIONARIA cobra por la prestación de Servicios Especiales, incluyendo los impuestos que resulten aplicables, de conformidad con lo establecido en la Cláusula
8.20. El Precio no estará sujeto a regulación.
1.23.88. Presupuesto Estimado de Obras
Equivale al presupuesto referencial presentado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en el Expediente Técnico correspondiente a las Obras, aprobado por la APN. Este presupuesto sólo es aplicable a lo expresamente previsto en el presente Contrato de Concesión.
1.23.89. Propuesta Técnica
Es la propuesta contenida en el Sobre N° 2 de acuerdo con lo dispuesto en las Bases, presentada por el Adjudicatario.
1.23.90. Proyecto Referencial
Es el proyecto denominado "Modernización del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao", así como, los Informes Complementarios N° 1 y N° 2. El Proyecto Referencial ha sido aprobado por el Directorio de la APN.
1.23.91. Puerto
Para efectos del presente Contrato de Concesión, es la localidad geográfica y unidad económica de una localidad donde se ubican los terminales, infraestructuras e instalaciones, terrestres y acuáticos, naturales o artificiales, acondicionados para el desarrollo de actividades logísticas y portuarias.
1.23.92. Recinto Portuario
Espacio comprendido entre las obras de abrigo o línea externa de demarcación del área operativa acuática y el límite perimetral terrestre del área en que se ubican las instalaciones portuarias.
1.23.93. Reglamento del TUO
Es el Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con xxxxx xx xxx que regula la entrega en Concesión al sector privado de las obras
públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y sus normas modificatorias.
1.23.94. REGULADOR
Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, de acuerdo a lo que dispone la Ley N° 26917 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias y cuyas disposiciones (reglamentos autónomos, directivas de carácter general y normas de carácter particular, indicadas en el artículo 24° del reglamento que aprueba el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM), así como los actos administrativos que emita, son de observancia y cumplimiento obligatorio para la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
1.23.95. Retribución
Es la contraprestación económica que, en forma mensual, la SOCIEDAD CONCESIONARIA está obligada a pagar a favor del CONCEDENTE, durante la vigencia de la Concesión, en los términos establecidos en la Cláusula 8.26.
La Retribución ascenderá a un porcentaje de los Ingresos Netos Mensuales que obtenga la SOCIEDAD CONCESIONARIA por la Explotación del Terminal Norte Multipropósito, desde la Toma de Posesión hasta el término de la Concesión, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión.
1.23.96. Revisión de precintos
Acción de verificar que los precintos están intactos y de registrar la numeración. En caso de precintos no intactos registro de los datos del contenedor y comunicación al personal responsable.
1.23.97. Servicios
Son todos los servicios portuarios que la SOCIEDAD CONCESIONARIA, directamente o a través de terceros, presta en el Área de la Concesión a todo Usuario que lo solicite. Incluye los Servicios Estándar y los Servicios Especiales.
1.23.98. Servicios Especiales
Son todos los servicios portuarios distintos a los Servicios Estándar que la SOCIEDAD CONCESIONARIA está facultada a prestar directamente o a través de terceros y por los cuales la SOCIEDAD CONCESIONARIA tendrá el derecho de cobrar un Precio o una Tarifa, según corresponda. El INDECOPI en virtud de sus atribuciones otorgadas por las Leyes y Disposiciones Aplicables evaluará las condiciones de competencia de estos servicios. Los Servicios Especiales deberán prestarse respetando los principios establecidos en el numeral 14.3 del artículo 14 de la LSPN,
según corresponda. Ello no perjudica el derecho de los Usuarios de exigir la prestación de los Servicios Estándar.
1.23.99. Servicios Estándar
Son los servicios portuarios que, acorde a lo indicado en la Cláusula 8.19, la SOCIEDAD CONCESIONARIA prestará directamente o a través de terceros, tanto a la Nave como a la carga respecto de los cuales cobrará las Tarifas correspondientes. Estos servicios se prestarán obligatoriamente a todo Usuario que los solicite, cumpliendo necesariamente los Niveles de Servicio y Productividad señalados en el Anexo 3.
1.23.100. SOCIEDAD CONCESIONARIA
Es la persona jurídica constituida por el Adjudicatario en el Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, que suscribe el Contrato de Concesión así como el Contrato de Asociación en Participación, en calidad de Asociante.
1.23.101. Suspensión
Es la paralización temporal de las actividades relacionadas con la ejecución del Contrato de Concesión, como resultado de la ocurrencia de cualquier causal de suspensión, de acuerdo a lo previsto por este Contrato de Concesión o por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
1.23.102. Tarifa
Contraprestación económica que, de acuerdo a lo previsto en este Contrato de Concesión, cobrará la SOCIEDAD CONCESIONARIA por la prestación de los Servicios Estándar o de ser el caso, de un Servicio Especial, de acuerdo a lo que establezca el REGULADOR, sin incluir los impuestos que resulten aplicables.
1.23.103. Tasa de descuento para efectos de Caducidad (r)
Es la tasa de descuento que se utilizará para los distintos casos de Caducidad, la cual se determinará de la siguiente manera:
r = Costos promedio de capital anual (o su tasa equivalente mensual), equivalente a la menor tasa entre:
(i) 7.766% anual, y
(ii) la tasa resultante de aplicar la siguiente expresión: (2.7 44+0.532*X%) anual, donde X% corresponde a la tasa promedio ponderado anual de los cierres financieros de cada Etapa de los Acreedores Permitidos.
Si la(s) tasa(s) correspondiente(s) a los cierres financieros está(n) expresada(s) en función a la LIBOR u otra tasa variable, se fijará(n) con el
valor de dicha tasa al día de determinación del cierre financiero de cada Etapa.
La menor tasa anual resultante (o su tasa equivalente mensual) se aplica para el caso que la Caducidad se produzca por las causales previstas en las Cláusulas 15.1.2, 15.1.4, 15.1.5, 15.1.6 y 15.1.7.
Para el caso que la Caducidad se produzca por la causal prevista en la Cláusula 15.1.3 se aplicará la siguiente tasa:
r = Tasa LIBOR de la fecha en que se determina la Caducidad más 3% (o su tasa equivalente mensual).
1.23.104. Terminal Norte Multipropósito
Es el Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao que comprende los denominados Muelles Xxxxxx Xx 0, 0, 0 x 0 (xx xxxxxxx Xx 1, 2, 3 y 4), el Muelle Norte (ex muelle N° 5), el Muelle de Hidrocarburos (ex muelle N° 7), el Muelle de Granos (ex muelle N° 11) y sus Áreas de respaldo correspondientes, administrados actualmente por ENAPU, y cuya modernización, Conservación y Explotación se encuentra a cargo de la SOCIEDAD CONCESIONARIA. Comprenderá también el nuevo Terminal de Contenedores (Zona nor-oeste) y su Área de respaldo correspondiente, en caso así lo decida la SOCIEDAD CONCESIONARIA de acuerdo a la Cláusula 6.4.
1.23.105. Términos de Referencia
Constituyen la descripción de las condiciones, especificaciones técnicas y alcances que deberá considerar la SOCIEDAD CONCESIONARIA, para la elaboración del Expediente Técnico, para la ejecución de las Obras y la instalación del Equipamiento Portuario, tal como se detalla en el Anexo 6.
1.23.106. TEU
Twenty Feet Equivalent Unit. Unidad de medida equivalente a un contenedor de 20 pies.
1.23.107. Tipo de Cambio
Es el tipo de cambio promedio de venta del sistema financiero establecido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y publicado en el diario oficial "El Peruano", para la conversión de Nuevos Soles a Dólares Americanos y viceversa.
1.23.108. Toma de Posesión
Es el acto mediante el cual la SOCIEDAD CONCESIONARIA toma posesión de los Bienes del CONCEDENTE para ser destinados a la
ejecución del Contrato de Concesión, dejando constancia de ello en el Acta de Entrega de los Bienes del CONCEDENTE. La Toma de Posesión se verificará de acuerdo a lo establecido en la Sección V.
1.23.109. Tracción
Acción de transportar la carga desde la zona de muelle a la zona de almacenaje, y viceversa, a través de unidades motorizadas (tractores, reach stackers, terminal trucks, entre otros).
1.23.110. Transbordo
Transferencia de mercancías descargadas de una Nave de llegada y embarcadas en otra de salida o en la misma, en distinto viaje.
1.23.111. Trinca o destrinca
Acción de asegurar la carga de modo que quede bien sujeta en el buque o en la zona de almacenaje a través de distintos medios (twist locks, cuerdas, entre otros).
1.23.112. TUO
Es el Texto Único Ordenado de las Normas con xxxxx xx xxx que regula la entrega en Concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, sus normas modificatorias y complementarias.
1.23.113. Usuario
Es la persona natural o jurídica que recibe los Servicios brindados por la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
1.23.114. Verificación de la carga para la tarja
Registro del estado e información de la carga que se va a embarcar o descargar en un buque incluyendo entre otros identificación, origen y destino y puertos de tránsito para su posterior transmisión electrónica.
1.23.115. Zona primaria
De conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables, es parte del territorio aduanero que comprende los puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atención en frontera para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o despacho de las mercancías y las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana. Adicionalmente, puede comprender recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres, predios o caminos habilitados o autorizados para las operaciones arriba mencionadas. Esto incluye a los almacenes y depósitos de mercancía que cumplan con los requisitos establecidos en la
normatividad vigente y hayan sido autorizados por la Administración Aduanera.
SECCIÓN II: NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO, MODALIDAD Y CARACTERES NATURALEZA JURÍDICA
2.1. La Concesión materia del Contrato de Concesión en una concesión autosostenible que se otorga para el diseño, financiamiento, Construcción, y Explotación del Terminal Norte Multipropósito, en los términos establecidos en el presente documento y, en el marco del proceso de promoción de la inversión privada emprendido por el Estado de la República del Perú.
2.2. El proceso de promoción de la inversión privada antes referido y, en consecuencia, el Contrato de Concesión no suponen la transferencia en propiedad de los Bienes del CONCEDENTE, los mismos que en todo momento mantienen su condición de bienes de dominio público portuario.
2.3. Considerando que el objeto de la Concesión es el diseño, financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación de una obra de infraestructura pública por tiempo determinado, la constitución de derechos de la SOCIEDAD CONCESIONARIA sobre la Concesión debe ser compatible con esta naturaleza y ser aprobada por el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR.
2.4. Sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide el objeto del Contrato de Concesión, conforme se describe en la Cláusula 2.8, el Contrato de Concesión es de naturaleza unitaria y responde a una causa única.
2.5. El Contrato de Concesión es principal y de prestaciones recíprocas.
OBJETO
2.6. Por el presente Contrato de Concesión, el CONCEDENTE otorga en Concesión a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, el diseño, financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito, que constituyen obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA y que deberán ejecutarse de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Contrato de Concesión.
2.7. Sin perjuicio de las declaraciones contenidas en la Cláusula 3.2, el CONCEDENTE y la APN declaran y reconocen expresamente que: (i) la entrega en Concesión para el diseño, financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito, se encuentra dentro de los alcances de lo dispuesto en los numerales 10.3 y 11.3 de los artículos 10 y 11 de la LSPN
modificados por el Decreto Legislativo N° 1022; (ii) el Terminal Norte Multipropósito califica como infraestructura portuaria nueva , de conformidad con lo establecido en el Acuerdo N° 863-188- 16/07/2010/D adoptado por el Directorio de la APN en sesión de fecha 16 de julio de 2010, el mismo que forma parte integrante del presente Contrato de Concesión como Anexo 21, y (iii) la SOCIEDAD CONCESIONARIA tiene el derecho a la ejecución y/o prestación exclusiva de todos y cada uno de los Servicios que se pueden brindar dentro del Terminal Norte Multipropósito a partir de la Toma de Posesión.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo que antecede, las Partes y la APN reconocen expresamente que para la ejecución y/o prestación exclusiva de los Servicios, la SOCIEDAD CONCESIONARIA observará rigurosamente los principios establecidos en el numeral 14.3 del artículo 14 de la LSPN, así como los demás principios establecidos en las Cláusulas 2.10 y 2.11, conforme resulte aplicable.
En tal sentido, los Servicios a cargo de la SOCIEDAD CONCESIONARIA se prestarán a todo Usuario que los solicite bajo los principios de libre competencia, no-discriminación e igualdad ante la Ley, neutralidad, prohibición de transferencias de precios, contabilidad separada y libre elección.
La SOCIEDAD CONCESIONARIA estará obligada a respetar las normas generales de libre competencia contenidas en el Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Esta ley aplicable prohíbe, además de las prácticas colusorias entre competidores, los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizados por agentes económicos que operan en planos distintos de la cadena de producción, distribución o comercialización, que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia, asimismo prohíbe las conductas discriminatorias que coloquen de manera injustificada a unos competidores en situación desventajosa frente a otros, que tengan por efecto impedir o restringir la libre competencia.
A su vez, en virtud de la LSPN, la SOCIEDAD CONCESIONARIA está obligada a prestar sus servicios observando, entre otros, los principios de libre competencia, neutralidad, y no discriminación, de tal manera que no pueda realizar conductas que tengan por efecto afectar la competencia de los servicios portuarios en el Terminal Portuario del Callao.
La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá ejecutar las inversiones cumpliendo con los Niveles de Servicios y Productividad exigidos en el Contrato de Concesión, a fin de viabilizar el desarrollo del Puerto del Callao como el Puerto Hub de la Subregión (Xxxxx Oeste de América del Sur), priorizando el logro de tal fin frente a otros intereses.
Las conductas discriminatorias y anticompetitivas en las que pudiera incurrir la SOCIEDAD CONCESIONARIA, principalmente, a aquellas conductas que favorezcan a una o más Empresas Vinculadas a la SOCIEDAD CONCESIONARIA que presten el servicio de transporte marítimo serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Las Partes y la APN reconocen que en aplicación de lo establecido en el numeral
11.3 del artículo 11 de la LSPN modificado por el Decreto Legislativo N° 1022, no serán de aplicación al presente Contrato de Concesión las normas del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público de OSITRAN, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 014-2003-CD/OSITRAN, modificado por Resolución del Consejo Directivo N° 054-2005-CD/OSITRAN o aquella norma que lo sustituya, salvo en el caso de los servicios de practicaje y remolcaje.
2.8. Las principales actividades o prestaciones de la Concesión, que constituyen los derechos y obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA materia del Contrato de Concesión, son cuando menos las siguientes:
a) El diseño, financiamiento y Construcción de las Obras.
b) La Conservación de las Obras.
c) La Explotación de la Concesión, conforme a las condiciones establecidas en la Sección VIII.
d) El cumplimiento de las obligaciones a su cargo, previstas en el Contrato de Asociación en Participación.
La SOCIEDAD CONCESIONARIA es la única responsable frente al CONCEDENTE del cumplimiento de las obligaciones que le impone el presente Contrato de Concesión, por lo que no estará exenta de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de los contratos que celebre con sus contratistas o proveedores o de las acciones de éstos.
MODALIDAD
2.9. La Concesión es a título oneroso, de conformidad con lo señalado en el artículo 14 literal al del TUO y artículo 4, literal al del Decreto Legislativo N° 1012.
CARACTERES
2.10. Considerando la naturaleza pública de la titularidad, los Servicios que son materia del Contrato de Concesión se rigen por los principios de continuidad, regularidad y de no discriminación, de conformidad con lo dispuesto en la LSPN.
2.11. Conforme a lo establecido en el numeral 14.3 del artículo 14 de la LSPN, para el ejercicio de las actividades portuarias y la prestación de los Servicios, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá observar, según corresponda, los principios de libre competencia, neutralidad, no discriminación e igualdad ante la ley, contabilidad separada, libre elección y prohibición de transferencia de precios.
2.12. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 146-2010- EF, el presente Contrato de Concesión considera la celebración del Contrato de Asociación en Participación como una obligación de la SOCIEDAD CONCESIONARIA que deberá verificarse en la Fecha de Suscripción de los Contratos.
SECCIÓN III: EVENTOS A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS
DECLARACIONES DE LAS PARTES
3.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA garantiza, en la Fecha de Suscripción de los Contratos, la veracidad de las siguientes declaraciones:
a) La Participación Mínima, el estatuto social y los documentos constitutivos de la SOCIEDAD CONCESIONARIA están conforme a las exigencias de las Bases.
b) La SOCIEDAD CONCESIONARIA está debidamente autorizada y en capacidad de asumir las obligaciones que le corresponden como consecuencia de la celebración del Contrato de Concesión, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato de Concesión y para cumplir los compromisos en él contemplados.
No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato de Concesión.
c) La SOCIEDAD CONCESIONARIA, sus accionistas o socios no tienen impedimento de contratar conforme a lo normado por el artículo 1366 del Código Civil, el artículo 27 del TUO y no se encuentran sancionados
administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado de la República del Perú.
d) La SOCIEDAD CONCESIONARIA y sus socios renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato de Concesión.
e) Toda la información, declaraciones, certificación y, en general, todos los documentos presentados en los Sobres N° 1 y N° 2 durante el Concurso permanecen vigentes.
En caso que luego de la suscripción del Contrato de Concesión se demuestre la falsedad en la declaración antes señalada, el presente Contrato de Concesión se resolverá de manera automática, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones de la Sección XV, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento a que se refiere la Cláusula 10.2.1.
f) La SOCIEDAD CONCESIONARIA y sus accionistas o socios renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a:
• Participar en los procesos de selección destinados a la entrega en administración de cualquier infraestructura portuaria de titularidad y uso público en el Puerto del Callao. Tal renuncia alcanza a toda persona natural o jurídica vinculada a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, conforme las normas especiales sobre vinculación y grupo económico aprobadas mediante Resolución N° 090-2005-EF-94.10, modificada por Resolución CONASEV N° 005-2006-EF/94.10 o norma que la modifique o sustituya.
• Participar directamente o a través de cualquier Empresa Vinculada a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, mediante la transferencia o adquisición de acciones o participaciones o a través de cualquier otra modalidad, en la administración de cualquier otra Infraestructura Portuaria ubicada en el Puerto del Callao, distinta al Terminal Norte Multipropósito.
3.2. El CONCEDENTE garantiza a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, a la Fecha de Suscripción de los Contratos, la veracidad de las siguientes declaraciones:
a) Que está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar como el CONCEDENTE en el Contrato de Concesión. La firma, entrega y cumplimiento por parte del CONCEDENTE de los compromisos contemplados en el mismo, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes y Disposiciones Aplicables y han sido debidamente autorizados por todas las Autoridades Gubernamentales cuyas aprobaciones y consentimientos son necesarios para la validez de este
Contrato de Concesión. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del CONCEDENTE o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesario para autorizar la suscripción del Contrato de Concesión o para el cumplimiento de las obligaciones del CONCEDENTE contempladas en el mismo.
b) Se ha cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones a su cargo, para celebrar este Contrato de Concesión y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones.
c) No existen leyes vigentes que impidan al CONCEDENTE el cumplimiento de sus obligaciones emanadas de este Contrato de Concesión. Tampoco existen acciones, juicios, investigaciones, litigios, procesos o procedimientos en curso o inminentes ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental, sentencias o laudos o decisiones de cualquier clase no ejecutadas, que prohíban, se opongan o en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de los términos del Contrato de Concesión por parte del CONCEDENTE.
d) La SOCIEDAD CONCESIONARIA tendrá el derecho de Explotación, conforme se indica en la Sección VIII y hasta el vencimiento del Contrato de Concesión. Este derecho sólo concluirá en los supuestos de Caducidad de la Concesión previstos en la Sección XV.
e) La validez y alcances de las estipulaciones en el Contrato de Concesión han sido formulados sobre la base de las Leyes y Disposiciones Aplicables.
f) No existen pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales, legales o de cualquier otra naturaleza, que de alguna manera afecten o puedan afectar en el futuro la Concesión, los Bienes del CONCEDENTE, o el derecho a la Explotación. En caso de presentarse pasivos o contingencias generadas antes de la suscripción del Acta de Entrega de los Bienes del CONCEDENTE, éstos no serán imputables a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, estando obligado el CONCEDENTE a realizar todas las acciones a fin de sanear aquella situación que pudiera afectar el derecho de Concesión otorgado en virtud del presente Contrato de Concesión, incluyendo, de ser el caso el reembolso de las sumas que la SOCIEDAD CONCESIONARIA, por mandato expreso de una Autoridad Gubernamental o tribunal arbitral; y, en tanto acredite haber agotado las acciones a que hubiere lugar para revertir tal mandato, hubiera tenido que desembolsar para atender el pago de dichas obligaciones o contingencias. A partir de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes del CONCEDENTE, el CONCEDENTE sólo asumirá las obligaciones que expresamente se encuentren bajo su responsabilidad de acuerdo al presente Contrato de Concesión.
g) En tanto la SOCIEDAD CONCESIONARIA y sus inversionistas cumplan con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, se otorgará el convenio de estabilidad jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757, la Ley N° 27342 y el TUO.
h) Que, serán de aplicación al presente Contrato de Concesión lo previsto en el artículo 62 de la Constitución Política del Perú que consagra la libertad de contratación y establece que los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política del Perú referido a que la inversión extranjera y la nacional, se sujetan a las mismas condiciones y al principio de no discriminación en función del origen de la inversión.
i) Para efectos contractuales, las declaraciones, seguridades y obligaciones asumidas por el CONCEDENTE en este Contrato de Concesión no se verán afectadas por variaciones en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE se compromete frente a la SOCIEDAD CONCESIONARIA a otorgar las formalidades legales necesarias para dar la debida eficacia a las declaraciones contenidas en el presente literal, dentro del marco establecido por el Decreto Ley N° 25570 y sus normas modificatorias y complementarias.
j) La SOCIEDAD CONCESIONARIA se encuentra plenamente autorizada en virtud de la suscripción del Contrato de Concesión para efectuar el diseño, la Construcción, financiamiento, Conservación y Explotación de la Concesión, conforme con los términos y condiciones de este Contrato de Concesión. En tal sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, no es de aplicación a la Concesión, el régimen de autorizaciones, habilitaciones y licencias portuarias establecidas en los artículos 8 y 9 de la LSPN y en el Subcapítulo V del Capítulo III del Decreto Supremo N° 003-2004- MTC.
k) Que es responsable y asume cualquier obligación que legalmente o contractualmente le corresponda respecto de cualquier trabajador de ENAPU del Terminal Portuario del Callao hasta un día antes de la Fecha de Suscripción de los Contratos.
l) Que ENAPU formalizará el cese, pagará y liquidará las sumas correspondientes a las remuneraciones, beneficios sociales y demás derechos laborales generados hasta un día antes de la fecha de Toma de Posesión, correspondientes a sus trabajadores en el Terminal Portuario del Callao a los que se refiere el Anexo 23 que, de acuerdo con lo dispuesto en las Cláusulas
13.9 a 13.12, hubieran manifestado su conformidad con la contratación
propuesta por la SOCIEDAD CONCESIONARIA. Asimismo, el CONCEDENTE declara y garantiza que a la fecha de Toma de Posesión, ENAPU habrá cumplido con pagar las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, Sistema Privado de Pensiones y ESSALUD - Seguro Social de Salud y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (antes Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales), Impuesto Extraordinario de Solidaridad (antes Contribución al Fondo Nacional de Vivienda) y Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial y cualquier otras aportaciones requeridas por las leyes peruanas con relación a dichos trabajadores.
m) Que el Anexo 18 incluye la relación de los contratos sean estos operativos y/o administrativos y/o comerciales, suscritos por ENAPU vinculados al Terminal Norte Multipropósito, los mismos que la SOCIEDAD CONCESIONARIA expresamente declara conocer. Dicha relación ha sido validada por ENAPU, habiéndose elaborado por las gerencias y áreas competentes, bajo responsabilidad, siendo los únicos vigentes respecto de los cuales procederá la cesión de posición contractual a la que se refiere el literal siguiente.
n) Que, el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 consigna los contratos suscritos por ENAPU respecto de los cuales es obligatorio que la SOCIEDAD CONCESIONARIA asuma la posición contractual de ENAPU; por su parte el Apéndice 0 xxx Xxxxx
00 consigna la relación de contratos vinculados al Terminal Norte Multipropósito respecto de los cuales el Adjudicatario, de acuerdo a lo previsto en las Bases, ha solicitado a ENAPU la cesión de posición contractual a su favor.
Como efecto de la cesión de posición contractual, corresponderá a la SOCIEDAD CONCESIONARIA cumplir con las obligaciones correspondientes a la posición contractual asumida, así como ejercer todos los derechos derivados de dicha posición contractual. En caso de la existencia de pasivos generados con anterioridad a la cesión, éstos serán de cargo de ENAPU, por lo que la SOCIEDAD CONCESIONARIA no asumirá responsabilidad por los incumplimientos de cargo de ENAPU. En tal sentido, el CONCEDENTE se compromete a mantener indemne a la SOCIEDAD CONCESIONARIA por cualquier reclamo judicial o extrajudicial derivado de dicho incumplimiento. Asimismo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA no adquirirá derechos ni obligaciones de cobro que se deriven de esos contratos y que se hubiere generado y devengado hasta la fecha de la referida cesión de posición contractual.
Más aún, respecto de los contratos cuya cesión no hubiera sido requerida por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, éste no asumirá responsabilidades ni pasivos generados como consecuencia de dichos contratos.
o) Que a fin de coadyuvar con el desarrollo de la Construcción, el CONCEDENTE garantiza que a la Fecha de Suscripción de los Contratos, se habrá efectuado el reordenamiento del área del fondeadero para las embarcaciones pesqueras artesanales cercana a los Amarraderos C y D xxx Xxxxxx Norte, a fin que el uso del área por las referidas embarcaciones no afecte la operatividad del Terminal Norte Multipropósito ni la ejecución de las Obras.
CONSTATACIONES EN LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS
3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe, a la Fecha de Suscripción de los Contratos, haber cumplido con lo siguiente:
a) Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, con la constancia de inscripción registral, con el objeto de acreditar: (i) que es una nueva persona jurídica válidamente constituida de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables; y (ii) que cuenta con los mismos socios, accionistas, o integrantes y en las mismas proporciones que éstos mantenían como miembros del Adjudicatario. La exigencia a que se refiere el acápite (ii) no será de aplicación cuando el Adjudicatario sea una sola persona jurídica, en cuyo caso, éste únicamente deberá contar, como mínimo, con la Participación Mínima dentro de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá acreditar un capital social mínimo de US$ 61 433 839,80 (20% de la Inversión Referencial de las Obras Iniciales), el cual deberá estar totalmente suscrito y pagado como mínimo en un veinticinco por ciento (25%), de conformidad con lo establecido en la Ley General de Sociedades, a la Fecha de Suscripción de los Contratos. La diferencia deberá ser pagada a más tardar, a la culminación de las Obras de la Etapa 2, siendo ello requisito necesario para la aprobación de las Obras de dicha Etapa.
Posteriormente, para efectos del inicio de la Construcción de cada una de las Etapas de las Obras en función a la demanda, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá acreditar un incremento de capital social, equivalente al 20% del Presupuesto Estimado de Obras establecido en el Expediente Técnico aprobado por la APN correspondiente a la(s) Etapa(s) objeto de la Construcción, totalmente suscrito y pagado como mínimo en un veinticinco por ciento (25%), de conformidad con lo establecido en la Ley General de Sociedades.
En caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA opte por desarrollar la Etapa 6, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 6.4, antes del inicio de la Construcción de dicha Etapa, deberá acreditar un incremento de capital social, equivalente al 20% del Presupuesto Estimado de Obras establecido en el
Expediente Técnico aprobado por la APN correspondiente a la referida Etapa 6, totalmente suscrito y pagado como mínimo en un veinticinco por ciento (25%), de conformidad con lo establecido en la Ley General de Sociedades .
b) El estatuto referido en el Literal a) precedente debe contener como mínimo las siguientes disposiciones:
(i) Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones que representen el porcentaje correspondiente a la Participación Mínima (51 %), a favor de terceros, incluyendo a los propios socios o accionistas de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, hasta finalizado el quinto año contado a partir de la fecha de suscripción del Acta final de Recepción de las Obras Iniciales por la APN, salvo por lo previsto en la Sección X respecto de la posibilidad de gravar la Participación Mínima desde la Fecha de Suscripción de los Contratos, con la finalidad de obtener financiamiento.
A partir del inicio del sexto año contado desde la fecha de suscripción del Acta final de Recepción de las Obras Iniciales por la APN, el Operador Estratégico podrá transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones a favor de un nuevo Operador Estratégico, previa aprobación del CONCEDENTE, con opinión del REGULADOR que contará con un plazo máximo de veinte (20) Días para pronunciarse, luego de lo cual se entenderá que ha emitido un pronunciamiento favorable. El REGULADOR podrá requerir a la SOCIEDAD CONCESIONARIA información complementaria al respecto, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 13.1. El CONCEDENTE contará con un plazo de quince (15) Días contados desde la recepción de la opinión del REGULADOR o de transcurrido el plazo para que éste se pronuncie, lo que ocurra primero, para emitir su opinión, luego de lo cual se entenderá no aprobada la solicitud de la SOCIEDAD CONCESIONARIA. Este nuevo Operador Estratégico deberá cumplir con los mismos requisitos y condiciones que se establecieron para el Operador Estratégico originario.
La restricción indicada en el primer párrafo de este inciso, no incluye la transferencia de la Participación Mínima a una empresa del mismo Grupo Económico, en la medida que el Control Efectivo de ambas sea ejercido por la misma Empresa Matriz, contando con autorización previa y por escrito del CONCEDENTE y la opinión favorable del REGULADOR.
El CONCEDENTE no podrá negar la aprobación de la transferencia en tanto el nuevo Operador Estratégico cumpla como mínimo con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases para el Operador Estratégico inicial. En este caso, resultará de aplicación el procedimiento y plazos previstos en el segundo párrafo del presente inciso.
(ii) Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones, distintas a la Participación Mínima, a favor de las otras personas jurídicas postoras o de los integrantes de los otros consorcios que presentaron ofertas económicas durante el Concurso, hasta finalizado el quinto año contado a partir de la fecha de suscripción del Acta final de Recepción de las Obras Iniciales por la APN, luego de lo cual los accionistas o socios podrán transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones libremente.
La limitación antes señalada comprende también, la transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones, a favor de empresas que pudieran tener vinculación directa o indirecta o que formen parte de un Grupo Económico relacionadas con las personas jurídicas postoras o con los integrantes de los consorcios que presentaron ofertas económicas durante el Concurso.
(iii) Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA a favor de cualquier persona jurídica encargada de la administración de cualquier infraestructura portuaria de titularidad y uso público en el Puerto del Callao, incluyendo a toda persona natural o jurídica vinculada a dicha persona jurídica, conforme las normas especiales sobre vinculación y grupo económico aprobadas mediante Resolución CONASEV No. 090-2005- EF/94.10 modificada por Resolución CONASEV N° 005-2006-EF/94.10 o norma que la modifique o sustituya. Dicha restricción se mantendrá vigente durante todo el plazo de la Concesión.
(iv) Cualquier modificación al estatuto social que implique un cambio en el régimen de mayorías, de las clases de acciones y de las proporciones que los accionistas o socios de la SOCIEDAD CONCESIONARIA deben mantener en el capital social de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, de sus órganos de administración, así como cualquier proceso de modificación del capital social, fusión, escisión, transformación o liquidación de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, desde la Fecha de Suscripción de los Contratos hasta finalizado el quinto año contado a partir de la fecha de suscripción del Acta final de Recepción de las Obras Iniciales por la APN, deberá ser aprobado por los accionistas o socios de la SOCIEDAD CONCESIONARIA que en conjunto representen, cuando menos, dos tercios (2/3) de su capital social, tanto en primera como en segunda convocatoria.
La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá presentar, ante el CONCEDENTE y el REGULADOR, el proyecto de acuerdo de junta general
en el cual se aprobaría cualquiera de los procesos anteriormente mencionados. Dicho proyecto de acuerdo será autorizado por el CONCEDENTE en el plazo total de treinta (30) Días, con opinión del REGULADOR la misma que deberá ser emitida dentro de los primeros quince (15) Días de recibido el proyecto de acuerdo, en tanto no se afecte el capital mínimo ni la Participación Mínima, de acuerdo a lo indicado en esta Cláusula, pudiendo solicitar información sustentatoria dentro de los primeros cinco (5) Días. El plazo de quince (15) Días quedará suspendido hasta que la SOCIEDAD CONCESIONARIA presente la documentación sustentatoria. En caso el REGULADOR o el CONCEDENTE no se pronuncien dentro de los referidos plazos, se entenderá que el pedido ha sido aprobado.
A partir del inicio del sexto año desde la fecha de suscripción del Acta final de Recepción de las Obras Iniciales por la APN y durante el plazo de la Concesión, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá informar al REGULADOR sobre los aumentos y reducciones de capital social, cada vez que los efectúe.
En ningún caso las modificaciones del capital social, podrán afectar la Participación Mínima, de acuerdo a lo indicado en esta Cláusula. En ningún caso, el capital mínimo podrá ser inferior a lo establecido en la Cláusula
3.3. a).
(v) La SOCIEDAD CONCESIONARIA es una sociedad cuyo objeto social se circunscribe exclusivamente a la prestación de los Servicios contenidos en el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito, así como al cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en el Contrato de Asociación en Participación suscrito con ENAPU.
(vi) Para efectos de su constitución y desempeño, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, deberá cumplir obligatoriamente con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
(vii) El plazo de duración de la SOCIEDAD CONCESIONARIA debe ser, como mínimo, de treinta y cinco (35) años.
c) Acreditación de la inscripción en la Oficina Registral correspondiente de los poderes suficientes del representante legal de la SOCIEDAD CONCESIONARIA que suscribirá tanto el Contrato de Concesión como el Contrato de Asociación en Participación, en su nombre y representación.
d) Entregar copia legalizada notarialmente de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el Contrato de Concesión y el Contrato de Asociación en Participación.
e) Entregar copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones o documento equivalente, en donde conste la conformación del accionariado o de las participaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
f) Presentar la propuesta de pólizas de seguro, el listado de compañías que cubrirán las mismas y el cronograma de contratación, de conformidad con la Sección XI, para su aprobación por parte del REGULADOR de acuerdo a lo dispuesto en la referida Sección.
g) Entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento establecida en la Sección X.
h) Acreditar haber efectuado el reembolso correspondiente a los gastos del proceso a PROINVERSIÓN.
i) Suscribir el Contrato de Asociación en Participación con ENAPU.
3.4. El CONCEDENTE, por su parte, a la Fecha de Suscripción de los Contratos deberá haber cumplido con:
a) Devolver a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta, presentada por el Adjudicatario.
b) Entregar copia de la publicación del decreto supremo por el cual se otorga la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones y seguridades del CONCEDENTE estipuladas en este Contrato de Concesión, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley N° 25570, modificado por el artículo 6 de la Ley N° 26438 Y suscribir el contrato de garantía. Ésta no es una garantía financiera.
c) Entregar a la SOCIEDAD CONCESIONARIA los contratos de cesión de posición contractual de los contratos indicados en el Anexo 18 respecto de los cuales la SOCIEDAD CONCESIONARIA hubiese solicitado expresamente la cesión y que se incluyen en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00; así como de los contratos indicados en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 respecto de los cuales la SOCIEDAD CONCESIONARIA debe asumir la posición contractual de ENAPU, debidamente suscritos por los representantes legales de ENAPU y de las contrapartes. En virtud de los contratos de cesión de posición contractual, ENAPU transferirá, en forma incondicional y con los mismos términos y condiciones, a favor de la SOCIEDAD CONCESIONARIA los contratos
comerciales y administrativos a que se refiere el Anexo 19, en concordancia con la Cláusula 5.47.
d) Entregar a la SOCIEDAD CONCESIONARIA los listados que comprendan la totalidad de los Bienes del CONCEDENTE, elaborados por la APN, y que le serán entregados en la fecha de la Toma de Posesión, sobre los cuales la SOCIEDAD CONCESIONARIA elaborará el Inventario Inicial.
SECCIÓN IV: PLAZO DE LA CONCESIÓN
4.1. La Concesión del Terminal Norte Multipropósito, se otorga por un plazo de treinta
(30) años, contado desde la Fecha de Suscripción de los Contratos.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN
4.2. El plazo de la Concesión se podrá suspender a petición de cualquiera de las Partes, en los siguientes casos:
a) Fuerza Mayor, con arreglo a lo señalado en la Sección XVIII.
b) Acuerdo entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a la referida en el literal anterior, en cuyo caso será necesario contar con la previa opinión favorable del REGULADOR la misma que deberá ser emitida en un plazo no mayor a quince (15) Días Calendario. Dicho plazo se contará a partir de la fecha en que el REGULADOR reciba el documento que contiene el referido acuerdo, el mismo que podrá ser enviado por cualquiera de las Partes indistintamente.
c) Los demás casos expresamente previstos en el presente Contrato de Concesión.
Durante el periodo de la Suspensión, se paralizará el cómputo del plazo de la Concesión, el cual se reanudará vencido el plazo de Suspensión, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma para el cumplimiento de las obligaciones, cuando ello resultare necesario.
La Suspensión entrará en vigencia y surtirá efectos a partir de la fecha en que la Parte ponga en conocimiento de la otra, dentro de los plazos establecidos en el Contrato de Concesión, el evento producido. Sin perjuicio de ello, para los casos previstos en los literales precedentes, excepto el Literal b), la Parte que haya sido afectada, dentro de los siete (7) Días siguientes de producido el evento, deberá presentar a su contraparte con copia al REGULADOR el informe de la Suspensión mediante el cual se fundamentará el período estimado de Suspensión y el grado de impacto previsto, para su aprobación, de acuerdo al procedimiento establecido
en la Cláusula 18.2. Atendiendo a la magnitud del evento, los plazos antes mencionados podrán ser ampliados de común acuerdo entre las Partes.
En tanto la contraparte no manifieste su conformidad con el periodo estimado de Suspensión o respecto de las causas que la motivan conforme a lo contemplado en el informe referido en el párrafo anterior, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá continuar prestando los Servicios para que los Usuarios puedan utilizar el Terminal Norte Multipropósito objeto de la presente Concesión, en la medida en que ello sea materialmente posible y siempre que no signifique poner en inminente riesgo el ambiente, la salud o la seguridad de las personas. Sin perjuicio de ello, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá cumplir con las demás obligaciones derivadas del presente Contrato de Concesión y que no estén afectas al objeto de la Suspensión. De igual modo, durante el período de Suspensión, el CONCEDENTE deberá seguir cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión.
Durante la Suspensión, no corresponderá la aplicación a la SOCIEDAD CONCESIONARIA de penalidades vinculadas al incumplimiento de una obligación afectada por el evento. En caso el informe no haya sido aprobado por el CONCEDENTE, las penalidades correspondientes a la SOCIEDAD CONCESIONARIA serán aplicadas de manera retroactiva, contando desde la fecha en que la contraparte hubiese recibido la comunicación referida a la existencia del evento de Suspensión; salvo que la SOCIEDAD CONCESIONARIA hubiese optado por recurrir al mecanismo de solución de controversias señalada en la Sección XVI o al REGULADOR, según corresponda; en cuyo caso la imposición de la penalidad contractual se suspende hasta que se emita un pronunciamiento firme respecto de la controversia planteada.
AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS
4.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá presentar solicitudes de ampliación de los plazos previstos en este Contrato de Concesión para ejecutar actividades específicas o para cumplir prestaciones u obligaciones individuales, siempre y cuando dichas solicitudes no impliquen necesariamente una ampliación del plazo de la Concesión. Las solicitudes de ampliación de plazo debidamente fundamentadas se sujetarán al procedimiento de aprobación y plazos previstos en la Cláusula 6.22. En el caso que las solicitudes de ampliación estuvieran referidas a la ejecución de actividades específicas vinculadas a las Obras o su Conservación, el CONCEDENTE solicitará a la APN aprobación previa de los aspectos técnicos, de acuerdo a lo previsto en las Cláusulas 6.21 en adelante.
SECCIÓN V: RÉGIMEN DE BIENES REGIMEN DE BIENES
5.1. En la presente Sección se establece la regulación contractual aplicable a los Bienes de la Concesión.
5.2. El Área de la Concesión que el CONCEDENTE esté obligado a entregar a la SOCIEDAD CONCESIONARIA bajo este Contrato de Concesión, deberá estar debidamente inscrita en los Registros Públicos a nombre del CONCEDENTE.
Asimismo, todos los Bienes del CONCEDENTE deberán ser entregados por el CONCEDENTE libres de cargas, gravámenes y/u ocupantes, con excepción del derecho que le asiste a la SUNAT respecto del área afectada en uso a favor de dicha entidad de conformidad con lo establecido en la Resolución Directoral N° 001-2009-MTC/10.
5.3. Durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE mantendrá la titularidad de los Bienes de la Concesión. Sin perjuicio de ello, esta Concesión es título suficiente para que la SOCIEDAD CONCESIONARIA ejerza derechos exclusivos de Explotación sobre los mismos y haga valer sus derechos frente a terceros.
5.4. La SOCIEDAD CONCESIONARIA tendrá derecho a la Explotación de los Bienes de la Concesión, para la prestación de los Servicios, así como el ejercicio de los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el Contrato de Concesión y las Leyes y Disposiciones Aplicables.
5.5. La SOCIEDAD CONCESIONARIA está obligada a realizar actividades dirigidas a preservar, durante el plazo de la Concesión, el estado de conservación y la naturaleza de los Bienes de la Concesión. La SOCIEDAD CONCESIONARIA está obligada también a realizar actividades de mantenimiento rutinario, periódico y de emergencia y, en general, todos aquellos trabajos necesarios para mantener la operatividad de dichos bienes y para evitar un impacto ambiental negativo conforme al alcance definido en la Evaluación de Impacto Ambiental. La SOCIEDAD CONCESIONARIA está obligada a realizar las mejoras necesarias y útiles que requieran los bienes antes mencionados de acuerdo con los Niveles de Servicio y Productividad exigidos. En todas estas tareas la SOCIEDAD CONCESIONARIA procurará tanto utilizar tecnologías de conocida efectividad, así como la introducción de nuevas tecnologías, con la finalidad de cumplir con los requerimientos mínimos de Niveles de Servicio y Productividad.
Para efecto de lo mencionado en el párrafo anterior, se considera impacto ambiental negativo a cualquier alteración significativa que cause daño a uno o más de los componentes del ambiente, provocados por la acción antrópica o por
fenómenos naturales en el área de influencia directa definida en la Evaluación de Impacto Ambiental.
5.6. Los Bienes de la Concesión están afectos únicamente a la finalidad de la Concesión, no podrán ser trasladados fuera del Área de la Concesión, ni transferidos separadamente de la Concesión, hipotecados, prendados o sometidos a gravámenes de ningún tipo sin la aprobación previa del CONCEDENTE. El CONCEDENTE deberá pronunciarse en un plazo de treinta (30) Días contados desde la fecha de recibida la solicitud de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, con opinión del REGULADOR, la misma que deberá ser emitida dentro de los primeros quince (15) Días. De no existir pronunciamiento del CONCEDENTE en dicho plazo, la solicitud se entenderá denegada.
5.7. Adquirirán la condición de Bienes de la Concesión:
(i) Los Bienes del CONCEDENTE, a partir de la Toma de Posesión.
(ii) Las Obras, desde la fecha de suscripción del Acta de Recepción de las Obras correspondientes.
(jii) Cualquier otro bien, incluyendo los bienes intangibles, que se hubiera integrado a las Obras y que no pueda ser separado sin afectar el adecuado funcionamiento de las mismas.
(iv) Las Obras resultantes de las Inversiones Complementarias que no puedan ser removidas o cuya remoción cause daño a los Bienes de la Concesión.
(v) Cualquier derecho de paso o servidumbre que la SOCIEDAD CONCESIONARIA adquiera u obtenga, según sea el caso, como consecuencia de este Contrato de Concesión, o del cumplimiento de las obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, en el momento que se adquieran u obtengan.
(vi) Los bienes aportados por ENAPU en el marco del Contrato de Asociación en Participación a que se refiere el Anexo 21, que califiquen como Equipamiento Portuario, a partir de la suscripción del acta de recepción de los bienes aportados por ENAPU prevista en la cláusula cuarta del Contrato de Asociación en Participación.
5.8. Todos y cada uno de los bienes que adquieran la condición de Bienes de la Concesión, conforme a lo dispuesto en la Cláusula precedente, quedarán transferidos en propiedad del CONCEDENTE cuando obtengan dicha condición, salvo lo indicado en el punto (i) de dicha Cláusula, siendo también obligación de la SOCIEDAD CONCESIONARIA el ejecutar todos los actos necesarios para que dicha transferencia se realice y perfeccione adecuadamente, según la naturaleza de cada bien.
5.9. La propiedad sobre los Bienes de la Concesión no supone la transferencia del riesgo sobre dichos bienes al CONCEDENTE. El riesgo sobre los Bienes de la
Concesión corresponde a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, en los términos y condiciones establecidos en este Contrato de Concesión.
5.10. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá acreditar la inscripción de los Bienes de la Concesión, que se construyan o instalen a partir de la fecha de Toma de Posesión, en el Registro Público respectivo, de ser ello legalmente posible, de conformidad con las normas de cada Registro, a nombre del CONCEDENTE, dentro del plazo máximo de seis (6) meses de suscrita el Acta de Recepción de las Obras de la Etapa que corresponda, salvo demora o retraso de la administración pública. Para los efectos de lo dispuesto anteriormente, el CONCEDENTE autoriza expresamente a la SOCIEDAD CONCESIONARIA a realizar todas las gestiones administrativas que se requieran y se obliga a prestar su colaboración y mejores esfuerzos, cuando fuera necesario. En este caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá mantener una cuenta de activos intangibles de duración limitada derivados del derecho de uso sobre los activos cedidos en Concesión por el CONCEDENTE que amortizará conforme a lo estipulado en el cuarto párrafo del artículo 22 del TUO.
El CONCEDENTE se compromete a suscribir todos los documentos que le fuesen requeridos por la SOCIEDAD CONCESIONARIA para perfeccionar la transferencia de propiedad a favor del CONCEDENTE y obtener los registros e inscripciones registrales que correspondan.
5.11. La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes de la Concesión cuando ellos se generen como consecuencia de hechos imputables a la SOCIEDAD CONCESIONARIA desde la fecha de Toma de Posesión, su adquisición, Construcción o instalación hasta su entrega al CONCEDENTE.
5.12. La SOCIEDAD CONCESIONARIA mantendrá indemne al CONCEDENTE respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión, siempre y cuando esta situación se hubiera originado por actos u omisiones ocurridos durante el periodo comprendido entre la fecha del Acta de Entrega de Bienes del CONCEDENTE y hasta la fecha de suscripción del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, salvo que exista una causa imputable al CONCEDENTE.
La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable ante el CONCEDENTE, el REGULADOR y los terceros, según corresponda, por la correcta administración y uso de los Bienes de la Concesión, así como por el riesgo inherente a los mismos.
Por su parte, el CONCEDENTE, reconoce y se obliga a mantener indemne a la SOCIEDAD CONCESIONARIA Y tomará las acciones que sean necesarias
respecto de cualquier reclamo, acción o acto iniciado por terceros con relación a los Bienes del CONCEDENTE entregados por éste, por hechos o situaciones originadas antes de la fecha del Acta de Entrega de los Bienes del CONCEDENTE; quedando expresamente establecido que no serán de responsabilidad de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, siendo de responsabilidad de quien corresponda, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE se obliga a mantener libre de responsabilidad a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, por los reclamos, acciones o actos antes mencionados.
5.13. La SOCIEDAD CONCESIONARIA se obliga a contratar una póliza de seguro sobre los Bienes de la Concesión, en los términos que fija la Sección XI.
5.14. La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable y estará obligada a pagar los impuestos, tasas y contribuciones que le correspondan en relación a los Bienes de la Concesión, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
TOMA DE POSESIÓN
5.15. Los Bienes del CONCEDENTE que sean entregados en la fecha de Toma de Posesión serán recibidos por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en el lugar y estado de conservación en que se encuentren.
Para el caso del área II del Área de la Concesión, incluida parte de la avenida Contralmirante Xxxxxxx colindante al Patio y Factoría Guadalupe, la entrega en posesión se producirá en la fecha de suscripción del acta de entrega de tales bienes, lo cual será a más tardar a los seis (6) meses contados a partir de la Fecha de Suscripción de los Contratos.
Asimismo, la entrega en posesión del área III - acceso del Área de la Concesión, se producirá en la fecha de suscripción del acta de entrega de tales bienes, la que deberá ocurrir a más tardar a los seis (6) meses contados a partir de la fecha en que la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicite a la APN la aprobación del Expediente Técnico de las Obras de la Etapa 6.
5.16. La APN y la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberán suscribir el Acta de Entrega de los Bienes del CONCEDENTE, en un plazo de sesenta (60) Días Calendario contados desde la Fecha de Suscripción de los Contratos, siempre y cuando se haya verificado lo dispuesto en la Cláusula 5.2. En el Acta de Entrega de los Bienes del CONCEDENTE, se dejará constancia de los Bienes del CONCEDENTE que hubiese tomado posesión la SOCIEDAD CONCESIONARIA, especificando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento.
En caso venza el plazo establecido en el párrafo precedente y no sea posible dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la Cláusula 5.2, el Acta de Entrega de los Bienes del CONCEDENTE deberá suscribirse como máximo a los treinta
(30) Días Calendario posteriores al vencimiento del plazo antes mencionado.
En caso que dentro del plazo previsto, incluyendo la prórroga indicada en el párrafo precedente, no se suscriba el Acta de Entrega de los Bienes del CONCEDENTE, por causa no imputable a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, se procederá a la Suspensión conforme lo dispuesto en la Cláusula 4.2.
Asimismo, en el caso que dentro de los plazos previstos en la Cláusula 5.15, no se suscriban las actas de entrega de las áreas II y III-acceso, respectivamente, procederá la Suspensión de las obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA vinculadas a dichas áreas.
De ser el caso, Bienes del CONCEDENTE podrán ser entregados a la SOCIEDAD CONCESIONARIA dentro del plazo de prórroga previsto en la presente cláusula, de forma parcial, de modo que ésta pueda dar inicio a la Explotación de aquellos Bienes del CONCEDENTE respecto de los cuales se hubiera verificado lo dispuesto en la Cláusula 5.2, debiendo para ello suscribir la respectiva Acta de Entrega de los Bienes del CONCEDENTE.
5.17. Formará parte del Acta de Entrega de Bienes del CONCEDENTE el Inventario Inicial, así como cualquier otro elemento que ayude a individualizar e interpretar el bien entregado, su condición y estado. A tales fines, se incluirá planos de límites de la Concesión así como también se podrá incluir fotografías o esquemas.
5.18. El Acta de Entrega de los Bienes del CONCEDENTE se suscribirá en tres (3) ejemplares originales, las que deberán ser entregadas al REGULADOR, a la SOCIEDAD CONCESIONARIA y a la APN, respectivamente.
5.19. Estando a lo dispuesto en el Anexo 21, en la misma fecha en que se suscriba el Acta de Entrega de los Bienes del CONCEDENTE, la SOCIEDAD CONCESIONARIA y ENAPU suscribirán el acta de recepción de bienes aportados por ENAPU a la que se refiere la cláusula cuarta del referido anexo. Copia de dicha acta debidamente suscrita, será puesta en conocimiento de la APN.
INVENTARIOS
5.20. La SOCIEDAD CONCESIONARIA está obligado a realizar y presentar a la APN y al REGULADOR, los Inventarios de los Bienes de la Concesión. Los Inventarios exigidos en el Contrato de Concesión son de tres tipos: a) Inventario Inicial; b) Inventario Anual y; c) Inventario Final. Los Inventarios cumplen con las finalidades
expresamente previstas para cada caso, en el Contrato de Concesión. Tanto la APN como el REGULADOR pueden realizar observaciones a estos Inventarios.
Los Inventarios deberán contener, al menos, una sucinta descripción de los Bienes de la Concesión, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y de ser aplicable, marca, modelo y año de fabricación. Podrán incluirse elementos interpretativos tales como fotografías, planos, esquemas e informes de terceros.
El Reglamento Aplicable al Control de las Altas y Bajas de los Bienes de la Concesión aprobado por el REGULADOR es de aplicación supletoria al presente Contrato de Concesión.
TRANSFERENCIA DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
5.21. Mediante el presente Contrato de Concesión, la SOCIEDAD CONCESIONARIA otorga a favor del CONCEDENTE la opción de compra respecto de los Bienes de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, de modo que en caso de ejercicio de la opción por parte del CONCEDENTE la propiedad de dichos bienes será automáticamente transferida a su favor conforme a los términos y condiciones establecidos en las Cláusulas 5.22 a 5.32.
5.22. El ejercicio de la opción podrá efectuarse en cualquier momento a partir del último Año de la Concesión y hasta en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde la fecha de Caducidad de la Concesión por vencimiento del plazo. En el caso de Caducidad de la Concesión de manera anticipada, por cualquiera de las causales previstas en este Contrato de Concesión, el ejercicio de la opción podrá efectuarse hasta en un plazo máximo de seis (6) meses contados desde la fecha de Caducidad.
5.23. El CONCEDENTE tendrá el derecho a ejercer la opción por uno o más de los Bienes de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, a su solo criterio y decisión.
5.24. El ejercicio de la opción surtirá efecto en la fecha de Caducidad de la Concesión en el día siguiente al ejercicio de la opción, lo que ocurra después. Una vez que el CONCEDENTE haya efectuado el pago del precio a favor de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, los Bienes de la SOCIEDAD CONCESIONARIA serán obligatoria y automáticamente transferidos en propiedad a favor del CONCEDENTE.
5.25. La opción se deberá ejercer por escrito, mediante carta notarial dirigida al domicilio de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, conforme a lo establecido en las Cláusulas 20.1 y 20.2.
5.26. El valor de venta del o de los bienes objeto de la opción (en adelante, el valor de venta), será aquel que resulte de aplicar el concepto de depreciación económica del o de los bienes objeto de la opción.
Para aplicar el concepto de depreciación económica del o de los bienes, se procederá de la siguiente manera:
i) Se convierte el valor de adquisición de cada bien en cuotas mensuales de acuerdo a la vida útil del bien, según la siguiente fórmula (o su equivalente la función PAGO de Excel):
𝑪𝒖𝒐𝒕𝒂𝑏𝑖𝑒𝑛 = 𝑉𝐴𝐷𝑄 ∗ [
𝑟 ∗ (1 + 𝑟)𝑉𝑢𝑡
(1 + 𝑟) − 1
𝑉𝑢𝑡
]
Donde: | ||
𝐶𝑢𝑜𝑡𝑎𝑏𝑖𝑒𝑛 | = | Cuota equivalente de cada bien. |
𝑉𝐴𝐷𝑄 | = | Valor de adquisición del bien, expresado en Dólares. |
𝑉𝑢𝑡 | = | Vida útil del bien, expresado en meses. |
𝑟 | = | Es la Tasa de descuento para efectos de Caducidad. |
Se entenderá por valor de adquisición para estos efectos, al valor de la compra del bien respectivo, más los montos incurridos por concepto xx xxxxx, seguros, derechos arancelarios e IGV, que fueron inscritos en los libros contables, que no hubieran sido susceptibles de recuperación o reintegro a favor de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
En caso que el CONCEDENTE considere que el valor de adquisición del bien excede el valor xx xxxxxxx, podrá solicitar su revisión a la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
En caso no lleguen a un mutuo acuerdo en un plazo de quince (15) Días Calendario, la controversia será dirimida por peritaje técnico, a cargo de un perito elegido de común acuerdo entre dichas Partes.
El pronunciamiento xxx xxxxxx deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta
(30) Días contados a partir de la fecha en que ambas partes sustentaron su posición y tendrá carácter definitivo no pudiendo ser impugnado.
El perito determinará las responsabilidades y la proporción en la que las partes deberán asumir los costos y costas.
En caso que luego de transcurridos quince (15) Días Calendario desde la fecha de emplazamiento, las Partes no hubieran designado al perito común, la controversia
se considerará de carácter técnico y será resuelta conforme al procedimiento previsto en el Literal a) de la Cláusula 16.12.
ii) Se calcula el valor de cada bien de acuerdo al valor actual de los meses que le falta depreciar, según la siguiente fórmula (o su equivalente la función VA de Excel):
(1 + 𝑟)𝑛 − 1
𝑽𝒂𝒍𝒐𝒓𝒅𝒆𝒗𝒆𝒏𝒕𝒂𝑏𝑖𝑒𝑛 = 𝐶𝑢𝑜𝑡𝑎𝑏𝑖𝑒𝑛 ∗ [ r ∗ (1 + 𝑟)𝑛 ]
Donde: | ||
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟𝑑𝑒𝑣𝑒𝑛𝑡𝑎𝑏𝑖𝑒𝑛 | = | Valor de venta de cada bien. |
𝐶𝑢𝑜𝑡𝑎𝑏𝑖𝑒𝑛 | = | Cuota mensual equivalente de cada bien. |
r | = | Es la Tasa de descuento para efectos de Caducidad. |
𝑛 | = | Número de meses no depreciados, es la diferencia |
entre la vida útil del bien y los meses transcurridos | ||
entre la adquisición del bien y la Caducidad de la | ||
Concesión. |
5.27. La transferencia en propiedad a favor del CONCEDENTE, de los bienes que hubiesen sido objeto de opción, deberá realizarse libre de cualquier carga o gravamen.
5.28. El valor de venta deberá ser pagado por el CONCEDENTE en un plazo no mayor de sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la fecha en que surta efecto la opción. El CONCEDENTE se obliga a obtener las autorizaciones que resulten necesarias para permitir el cabal y oportuno cumplimiento de esta obligación.
5.29. Los bienes adquiridos por el CONCEDENTE como consecuencia del ejercido de la opción de compra serán obligatoria y automáticamente transferidos en propiedad por la SOCIEDAD CONCESIONARIA al CONCEDENTE en la fecha en que efectúe el pago del valor de venta. En cualquier caso, la SOCIEDAD CONCESIONARIA se obliga a cuidar y mantener los bienes hasta su entrega efectiva al CONCEDENTE, salvo que por causa imputable al CONCEDENTE este último no los reciba, en cuyo caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA no tendrá responsabilidad alguna sobre dichos bienes.
5.30. Los tributos que pudieran gravar la opción o la transferencia de los Bienes de la SOCIEDAD CONCESIONARIA a favor del CONCEDENTE serán de cuenta y cargo de quien corresponda según las Leyes y Disposiciones Aplicables.
5.31. El otorgamiento de la opción a favor del CONCEDENTE se realiza a título gratuito, sin perjuicio de la obligación de pago del valor de venta de los bienes objeto de opción conforme a lo establecido en la Cláusula 5.26 anterior.
5.32. Sin perjuicio de lo indicado en las Cláusulas anteriores, la SOCIEDAD CONCESIONARIA está obligada a poner a disposición del CONCEDENTE los Bienes de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, para su Explotación por parte del CONCEDENTE, desde la fecha de Caducidad de la Concesión y hasta la fecha en que venza el plazo para el ejercicio de la opción o el CONCEDENTE cumpla con el pago del valor de venta. En este supuesto, el CONCEDENTE pagará a la SOCIEDAD CONCESIONARIA una renta mensual equivalente al 0.5% del valor de venta.
Tratándose de los Bienes de la SOCIEDAD CONCESIONARIA sujetos a contratos de arrendamiento financiero o similar, cuando el CONCEDENTE haya ejercido la opción de compra a que se refiere la Cláusula 5.21, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá ceder su posición contractual en los referidos contratos a favor del CONCEDENTE. Para tal caso, la SOCIEDAD CONCESIONARIA se obliga a incluir en cada uno de estos contratos una cláusula que permita al CONCEDENTE, a su sola opción, asumir la posición contractual de la SOCIEDAD CONCESIONARIA en dicho contrato, a través de una cesión de posición contractual autorizada irrevocablemente y por adelantado por la tercera persona, en caso se produzca la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, posibilitando la continuación de tales contratos en los mismos términos vigentes al momento de producida la Caducidad de la Concesión. El CONCEDENTE se reserva el derecho de asumir o no la posición contractual en cada uno de los contratos mencionados inicialmente. El ejercicio de la opción de compra prevista en la Cláusula 5.21 respecto de los Bienes de la SOCIEDAD CONCESIONARIA sujetos a contratos de arrendamiento financiero o similar, no genera obligación de pago de suma alguna a favor de la SOCIEDAD CONCESIONARIA. Los pagos que el CONCEDENTE deba realizar en aplicación de los referidos contratos se realizarán directamente al arrendador del bien.
Asimismo, se deberá incluir en los contratos la obligación del arrendador de notificar al CONCEDENTE previamente a una eventual resolución o terminación del contrato, por causa de cualquier naturaleza según el respectivo contrato. Esta comunicación deberá hacerse al CONCEDENTE con un plazo no menor a diez
(10) Días previos a que opere la resolución del contrato.
ÁREA DE LA CONCESIÓN
5.33. El CONCEDENTE está obligado a poner a disposición de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, las áreas terrestres y acuáticas descritas en el Anexo 1 correspondientes al Área de la Concesión, en los plazos establecidos en el
presente Contrato de Concesión. Esta área será de Explotación a cargo de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, a la que le corresponderá determinar las áreas a ser destinadas a la ejecución de las Obras.
MODIFICACIÓN DEL ÁREA DE LA CONCESIÓN
5.34. Vencido el plazo establecido en la Cláusula 6.4, para que la SOCIEDAD CONCESIONARIA decida desarrollar la Etapa 6 sin que haya comunicado tal decisión al CONCEDENTE, el área III del Área de la Concesión, excluyendo el área correspondiente al Muelle de Hidrocarburos, revertirá a favor del CONCEDENTE. A tal efecto, se deberá suscribir la respectiva Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión.
En tal caso, para todos los efectos del Contrato de Concesión, el área remanente se considerará como el Área de la Concesión, modificándose el Anexo 1 en tales términos.
DE LAS SERVIDUMBRES
5.35. El CONCEDENTE realizará sus mejores esfuerzos a efectos de establecer las servidumbres que hayan sido determinadas en el Expediente Técnico aprobado, requeridas por la SOCIEDAD CONCESIONARIA para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato de Concesión, previa solicitud de éste, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El CONCEDENTE otorgará de forma gratuita las servidumbres respecto de bienes de titularidad pública.
Las servidumbres para la ocupación de bienes podrán ser, entre otras, las siguientes:
a. De ocupación temporal de bienes indispensables para el diseño, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito.
b. De tránsito, para la custodia, Conservación y reparación de las Obras, equipos e instalaciones.
Las servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como derechos de la Concesión.
5.36. Las servidumbres de ocupación temporal dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes y Disposiciones Aplicables, durante el tiempo necesario para
la ejecución de las Obras, siempre y cuando afecten la propiedad de privados. La negociación y el pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar, como resultado de la imposición de tales servidumbres, corresponderán a la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
5.37. El CONCEDENTE reconoce el derecho de la SOCIEDAD CONCESIONARIA de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con una servidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con la Infraestructura Portuaria o con la operación de la misma.
La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar al CONCEDENTE su intervención para la adecuada defensa de su derecho. En caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA efectúe la solicitud antes referida, el CONCEDENTE prestará toda la colaboración que requiera la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
5.38. En caso una servidumbre se extinguiera por culpa de la SOCIEDAD CONCESIONARIA y por esta razón hubiera necesidad de una nueva servidumbre, corresponderá a la SOCIEDAD CONCESIONARIA obtenerla por su cuenta y costo.
Si por alguna razón no imputable a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, ésta perdiera el derecho a alguna servidumbre ya constituida, el CONCEDENTE brindará apoyo a la SOCIEDAD CONCESIONARIA para la obtención de una nueva servidumbre que pueda sustituir la anterior.
DEFENSAS POSESORIAS
5.39. Luego de suscrita el Acta de Entrega de los Bienes del CONCEDENTE, la SOCIEDAD CONCESIONARIA tiene la obligación de ejercer cualquiera de las siguientes modalidades de defensa posesoria:
a) Defensa posesoria extrajudicial, utilizada para repeler la fuerza que se emplee contra la SOCIEDAD CONCESIONARIA y poder recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeída, pero absteniéndose siempre del empleo de vías de hecho no justificadas por las circunstancias.
b) Defensa posesoria judicial, tales como interdictos y otras acciones judiciales para la que la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá, en caso recaiga sobre la Concesión cualquier afectación, desposesión, ocupación, usurpación, entre otras, comunicar al REGULADOR y al CONCEDENTE dichos hechos y hacer uso de los mecanismos y recursos judiciales que le permitan tener indemne el derecho del CONCEDENTE sobre los Bienes de la Concesión.
El ejercicio de las defensas antes descritas, no exime de responsabilidad a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, la cual, ante un supuesto como los descritos en el párrafo precedente, deberá comunicar y coordinar inmediatamente con el CONCEDENTE las acciones legales que haya interpuesto o que vaya a interponer. El CONCEDENTE realizará sus mejores esfuerzos para coadyuvar con la SOCIEDAD CONCESIONARIA en dichos fines. El CONCEDENTE estará en libertad de entablar las acciones legales que considere idóneas a fin de mantener indemne su derecho sobre los Bienes de la Concesión.
REVERSIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
5.40. El CONCEDENTE podrá solicitar la reversión de la Infraestructura Portuaria xxx Xxxxxx de Hidrocarburos, en el vigésimo Año de la Concesión, para lo cual deberá comunicar tal decisión a la SOCIEDAD CONCESIONARIA con un plazo de anticipación no menor de 12 (doce) meses. En este supuesto, el CONCEDENTE garantizará que no se verá afectada la operatividad del Terminal Norte Multipropósito.
5.41. Producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, la SOCIEDAD CONCESIONARIA tiene la obligación de revertir al CONCEDENTE, a través de la APN, dentro de los treinta (30) Días siguientes, en un único acto, todos los Bienes de la Concesión, los mismos que deberán estar en buen estado de conservación, en condiciones de uso y Explotación, acorde con el desgaste natural por su uso bajo los términos del Contrato de Concesión.
5.42. Durante el acto de devolución, la SOCIEDAD CONCESIONARIA y la APN suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión. En dicha Acta se establecerán los datos de los representantes y la descripción de los Bienes objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés.
5.43 Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión el Inventario Final así como cualquier otro elemento que ayude a identificar el bien entregado y su estado de conservación, pudiendo incluirse planos, fotografías o esquemas.
Todos los bienes contenidos en el Inventario Inicial son considerados Bienes de la Concesión, salvo los que la SOCIEDAD CONCESIONARIA hubiera demolido o dado de baja.
REEMPLAZO DE BIENES DE LA CONCESIÓN
5.45. La SOCIEDAD CONCESIONARIA tiene como obligación principal, reponer a su costo, los Bienes de la Concesión que pudieran resultar perdidos, así como
aquellos que, debido a su estado de conservación, no permitan alcanzar y mantener los requerimientos contenidos en los Anexos 3 y 4.
5.46. En los casos que sea necesaria la reposición de uno o más Bienes de la Concesión o cuando resulte conveniente el reemplazo de uno o más de dichos bienes para la mejor prestación de los Servicios, la SOCIEDAD CONCESIONARIA comunicará de tales situaciones al REGULADOR con copia a la APN. Transcurrido quince (15) Días Calendario de recibida esta comunicación, el silencio del REGULADOR implicará su conformidad irrevocable con el reemplazo. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá efectuar la devolución al CONCEDENTE de los Bienes de la Concesión a sustituir, mediante la suscripción del Acta de Reversión de los Bienes, para tal fin. La SOCIEDAD CONCESIONARIA pondrá a disposición del CONCEDENTE dichos bienes mediante una comunicación escrita, en un plazo que no deberá exceder de los treinta (30) Días Calendario de producida la conformidad, expresa o tácita, del REGULADOR. La SOCIEDAD CONCESIONARIA enviará copia de dicha comunicación al REGULADOR.
Lo dispuesto en las presentes Cláusulas no será de aplicación para los casos de Fuerza Mayor.
De conformidad a lo establecido en la Cláusula 5.20, el Reglamento Aplicable al Control de las Altas y Bajas de los Bienes de la Concesión aprobado por el REGULADOR es de aplicación supletoria al presente Contrato de Concesión.
DE LA FORMALIZACIÓN DE LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL CORRESPONDIENTE A LOS CONTRATOS CONSIGNADOS EN EL ANEXO 19
5.47. En un plazo no mayor a cuarenta (40) Días Calendario contados a partir de la Fecha de Suscripción de los Contratos, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá solicitar por escrito a ENAPU con copia al CONCEDENTE, la formalización de la cesión de posición contractual en los contratos consignados en el Anexo 19, a los efectos que la empresa realice, dentro de los 15 Días Calendario previos a la fecha de Toma de Posesión, la comunicación de fecha cierta a la que se refiere el artículo 1435 del Código Civil a las respectivas contrapartes.
SECCIÓN VI: DE LAS OBRAS DE LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO
6.1. Para supervisar la elaboración del Expediente Técnico, la APN deberá designar a un supervisor de diseño, en un plazo máximo de cuatro (04) meses computados desde la Fecha de Suscripción de los Contratos. Dicha designación deberá ser comunicada a la SOCIEDAD CONCESIONARIA en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Calendario desde tal designación.
Cualquier retraso respecto de dicha designación, dará lugar a la Suspensión del plazo de conformidad con lo establecido en el Inciso c) de la Cláusula 4.2, a solicitud de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, por un período igual al que dure dicho retraso.
6.2. El Expediente Técnico podrá ser presentado por Etapas. Éste comprenderá por lo menos una Etapa de las Obras, que deberá estar claramente definida y cuya operación pueda ser llevada a cabo de manera independiente a las demás Etapas. En cualquier caso, el Expediente Técnico correspondiente a cada Etapa deberá contar con información necesaria y suficiente para facilitar su aprobación y permitir iniciar la Construcción, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.11.
6.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA, dentro de los ocho (08) meses contados a partir de la Fecha de Suscripción de los Contratos, deberá presentar a la APN para su aprobación, por lo menos el Expediente Técnico correspondiente a las Etapas 1 y 2 a las que se refiere la presente Cláusula. El Expediente Técnico de cada Etapa deberá comprender cuando menos lo dispuesto en el Anexo 6. Asimismo, forma parte integrante del Expediente Técnico, el Plan de Conservación, de acuerdo a las condiciones establecidas en las Cláusulas 7.3. a 7.7.
En el caso de las Obras comprendidas en las Etapas siguientes a las Etapas 1 y 2, la SOCIEDAD CONCESIONARIA determinará la oportunidad de presentación de los respectivos Expedientes Técnicos, debiendo considerar, para tal efecto, las exigencias de infraestructura, equipamiento y oportunidad previstas en el presente Contrato de Concesión. Los indicados Expedientes Técnicos deberán precisar la fecha de culminación de la Construcción o, en el caso de Equipamiento Portuario, la de su instalación o puesta en servicio. La aprobación de los correspondientes Expedientes Técnicos se sujetará al procedimiento y plazos previstos en la presente Sección en aquello que resulte aplicable. Para efectos de la supervisión del diseño de las siguientes Etapas, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá comunicar a la APN que iniciará la elaboración del Expediente Técnico correspondiente, con no menos de cuatro (04) meses de anticipación. A tal efecto, la designación del supervisor de diseño para cada una de las siguientes Etapas, se sujetará al procedimiento establecido en la Cláusula 6,1,
6.4. Para efectos de lo dispuesto en la Cláusula 6,2, se considera que la ejecución de las Obras comprende las siguientes Etapas:
Etapa 1: Comprenderá como mínimo, i) la optimización de áreas e instalaciones existentes, ii) la modernización de un Amarradero que permita atender Naves post- panamax, preparado para un dragado a -16 m, con su respectiva Área de respaldo y Equipamiento Portuario necesarios para la atención a la Nave y a la carga, iii)
dos grúas móviles y iv) dragado para contar en el Amarradero con una profundidad de -14,00 m, de conformidad con la Propuesta Técnica,
Etapa 2: Comprenderá como mínimo, la modernización de la Infraestructura Portuaria xxx Xxxxxx de Granos, de conformidad con la Propuesta Técnica,
Etapa 3: Comprenderá como mínimo, las inversiones referidas a: i) Construcción de un segundo Amarradero preparado para un dragado a -16 m, con su respectiva Área de respaldo y Equipamiento Portuario necesarios para la atención a la carga y a las Naves post-panamax, ii) dragado para contar en el Amarradero con una profundidad de -14,00 m, de conformidad con la Propuesta Técnica.
Etapa 4: Comprenderá como mínimo, las inversiones referidas a: i) Construcción de un tercer Amarradero preparado para un dragado a -16 m, con su respectiva Área de respaldo y Equipamiento Portuario necesarios para la atención a la carga y a las Naves post-panamax, ii) dragado para contar en el Amarradero con una profundidad de -14,00 m, de conformidad con la Propuesta Técnica
Etapa 5: Comprenderá como mínimo, las inversiones referidas a la Construcción de un cuarto Amarradero que permita atender Naves post- panamax, preparado para un dragado a -16 m, con su respectiva Área de respaldo y Equipamiento Portuario necesarios para la atención a la Nave y a la carga, ii) dragado para contar en el Amarradero con una profundidad de -14.00 m, de conformidad con la Propuesta Técnica.
Etapa 6: Comprenderá como mínimo, las inversiones relacionadas con el nuevo Terminal de Contenedores (zona nor-oeste) dentro xxx xxxxxxx portuario, y la nueva plataforma de descarga de hidrocarburos en la parte externa del rompeolas norte,
La Etapa 6 será desarrollada siempre y cuando la SOCIEDAD CONCESIONARIA lo considere conveniente, debiendo comunicar tal decisión al CONCEDENTE, con copia a la APN y al REGULADOR, en un plazo máximo de cinco (05) años contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Concesión. Caso contrario el área III del Área de la Concesión, excluyendo el área correspondiente al Muelle de Hidrocarburos cuya Explotación y Conservación seguirá siendo responsabilidad de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, revertirá al CONCEDENTE.
Las Obras indicadas en las Etapas 3 a la 6 antes mencionadas, se podrán desarrollar en el orden que la SOCIEDAD CONCESIONARIA estime conveniente, siempre y cuando no afecte la operatividad del Terminal Portuario del Callao ni el cumplimiento de los Niveles de Servicio y Productividad exigidos.
El desarrollo de las Etapas debe permitir disponer de Amarraderos para la atención de todo tipo de carga.
Asimismo, el diseño propuesto no debe afectar el área de maniobras de las Naves en el Terminal Portuario del Callao ni las operaciones relacionadas con las instalaciones de terceros, público o privados, existentes en el Recinto Portuario del Terminal Portuario del Callao. A tal efecto, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá presentar en el Expediente Técnico respectivo, el estudio de maniobras correspondiente.
Para efecto de la formulación del Expediente Técnico de cada Etapa, las Inversiones Complementarias podrán estar consideradas dentro de cualquiera de las Etapas antes mencionadas o como en una Etapa adicional.
La SOCIEDAD CONCESIONARIA asumirá el riesgo de la ejecución de las Obras por Etapas y la obligación de subsanar cualquier anomalía o consecuencia que pudiera afectar la aprobación final del Expediente Técnico y el plazo de ejecución de las Obras.
En cualquier caso, el Expediente Técnico deberá ser realizado conforme a las normas y estándares nacionales y supletoriamente las internacionales.
En el caso que, de conformidad con lo establecido en las Bases, la Propuesta Técnica contemple soluciones alternativas a las previstas en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0, siempre que permitan alcanzar los Niveles de Servicio y Productividad por lo menos en los plazos previstos en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0, dicha Propuesta Técnica es vinculante para efectos de la formulación del Expediente Técnico, el que a su vez es vinculante para la ejecución de las Obras.
6.5. La APN dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) Días Calendario, a partir de recibido el Expediente Técnico para, sobre la base del informe presentado por el supervisor de diseño, emitir observaciones o aprobar el mismo. En el caso que la presentación del Expediente Técnico sea por Etapas, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.2, la APN contará con un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario para emitir las observaciones correspondientes. En caso de formularse observaciones, la APN deberá fundamentarlas indicando, de ser el caso, la norma o especificación técnica incumplida. En caso la APN no se pronuncie en el plazo señalado, el documento presentado se entenderá aprobada, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa a que hubiese lugar.
6.6. La SOCIEDAD CONCESIONARIA dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario para subsanar las observaciones que puedan ser formuladas por la APN, contados desde la fecha de recepción de dichas observaciones.
La APN dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario para evaluar las subsanaciones presentadas por la SOCIEDAD CONCESIONARIA,
contados desde la fecha de recepción de las mismas. En caso la APN no se pronuncie en el plazo señalado, el Expediente Técnico presentado se entenderá aprobado.
6.7. En los supuestos previstos en la Cláusula 6.6 precedente, si la SOCIEDAD CONCESIONARIA y la APN no llegaran a un acuerdo respecto de la subsanación de las observaciones efectuadas, la controversia se resolverá por trato directo, acordando ambas partes someterse a lo que establezca el informe de un perito técnico designado de común acuerdo. El pronunciamiento xxx xxxxxx deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) Días contados a partir de la fecha en que ambas partes sustentaron su posición, para lo cual cuentan con un plazo de quince (15) Días Calendario posteriores a la designación del referido perito. El tal caso, las partes acuerdan delegar al perito técnico la determinación de las responsabilidades y la proporción en la que las partes deberán asumir los costos y costas.
En caso que luego de transcurridos quince (15) Días Calendario desde la fecha de emplazamiento, las partes no hubieran designado al perito común, la controversia se considerará de carácter técnico y será resuelta conforme al procedimiento previsto en el Literal a) de la Cláusula 16.12.
6.8. Aprobado el Expediente Técnico se entenderá que la SOCIEDAD CONCESIONARIA cuenta con la autorización de la APN para la ejecución de las Obras correspondientes a la Etapa o Etapas objeto del documento aprobado, sin perjuicio de las demás licencias, permisos y/o autorizaciones que pudiera requerir la SOCIEDAD CONCESIONARIA, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Expediente Técnico tiene carácter vinculante para la ejecución de las Obras.
El CONCEDENTE realizará sus mejores esfuerzos para que la SOCIEDAD CONCESIONARIA obtenga dichas licencias, permisos y/o autorizaciones correspondientes, conforme a sus competencias.
6.9. Si durante la ejecución de las Obras la SOCIEDAD CONCESIONARIA considerara que se deben realizar modificaciones al Expediente Técnico aprobado, siempre y cuando éstas no impliquen una ampliación del plazo de la Concesión, deberá presentar a la APN su solicitud debidamente fundamentada conjuntamente con el Expediente Técnico modificado, con copia al REGULADOR para su conocimiento.
La APN deberá pronunciarse en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario sobre la modificación solicitada. El silencio deberá interpretarse como una aprobación del pedido de modificación. Los costos que irrogue a la APN la revisión a cargo del supervisor de diseño del Expediente Técnico modificado serán cubiertos íntegramente por la SOCIEDAD CONCESIONARIA. El plazo a que se
refiere el presente párrafo se computará a partir del momento en que la SOCIEDAD CONCESIONARIA haya efectuado el desembolso de los costos de revisión.
En caso haya discrepancias respecto de la aprobación de las modificaciones al Expediente Técnico aprobado, se aplicará lo establecido en la Cláusula 6.7.
SUPERVISIÓN DE DISEÑO
6.10. Durante la elaboración del Expediente Técnico, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá proporcionar al supervisor de diseño, designado por la APN, toda la información que solicite de la cual se disponga o que deba producirse, bajo principio de razonabilidad, relacionada con dicho expediente y facilitarle el acceso las actividades y estudios que la SOCIEDAD CONCESIONARIA realice para este fin.
El supervisor de diseño podrá solicitar a la SOCIEDAD CONCESIONARIA información adicional relacionada a los documentos requeridos conforme .a esta Sección, la cual deberá ser presentada en un plazo, acorde con el tipo de información solicitada, que no será mayor xx xxxx (10) Días, contados a partir de la fecha en que dicho supervisor haya formulado por escrito la solicitud correspondiente.
El supervisor de diseño no deberá estar prestando directamente ni indirectamente ningún tipo de servicios a favor de ENAPU. Asimismo, no deberá haber prestado directamente ni indirectamente ningún tipo de servicios a favor de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, sus accionistas o Empresas Vinculadas, en los doce (12) meses anteriores a la Fecha de Suscripción de los Contratos, en el Perú o en el extranjero.
Asimismo, el supervisor de diseño deberá mantener la confidencialidad debida respecto de la información a la que tenga acceso, para el cumplimiento de sus funciones, y cualquier otra información o comunicación vinculada al Expediente Técnico.
Los costos derivados de las actividades de supervisión de diseño serán de cargo de la APN y serán como máximo 1,5% del presupuesto de Obras establecido en la Propuesta Técnica para cada Etapa, considerando el IGV.
INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN
6.11. La Construcción de las Obras, deberá iniciarse a más tardar a los treinta (30) Días Calendario contados a partir del momento en que se cumpla todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Se haya efectuado la entrega del Área de la Concesión según las condiciones establecidas en la Sección V y el Anexo 1;
b) La APN haya aprobado el Expediente Técnico de, por lo menos, las Etapas 1 y 2, de acuerdo a lo indicado en la Sección VI;
c) La Autoridad Ambiental Competente, haya aprobado el Estudio de Impacto Ambiental de la Etapa que corresponda, indicado en la Sección XII;
d) La Autoridad Gubernamental competente haya otorgado el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), cuando corresponda, de conformidad a lo indicado en la Cláusula 12.12; y
e) Se haya cumplido con lo dispuesto en la Cláusula 6.35.
6.12. La SOCIEDAD CONCESIONARIA se obliga a ejecutar las Obras correspondientes al Terminal Norte Multipropósito, conforme al Expediente Técnico y el Calendario de Ejecución de Obras aprobados por la APN, sin perjuicio de las actividades de Conservación a que se refiere la Sección VII.
El monto de inversión que resulte como consecuencia de la ejecución de las Obras será determinado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, a su cuenta y riesgo, teniendo como objetivo el cumplimiento de las obligaciones del Contrato de Concesión.
SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS
6.13. Corresponde al REGULADOR directamente, o a través del supervisor de obras que designe, efectuar las acciones de supervisión que le competen durante el desarrollo de las Obras. De ser el caso, la designación del supervisor de obras le ser informada por escrito a la SOCIEDAD CONCESIONARIA Y al CONCEDENTE en un plazo máximo de cinco (5) Días Calendario, contados a partir de la referida designación. Sin perjuicio de lo antes mencionado, la titularidad de la función supervisora se mantiene en el REGULADOR.
Las funciones del supervisor de obras, en caso de designación serán ejercidas de acuerdo a las facultades conferidas por el REGULADOR.
Los costos derivados de las actividades de supervisión en que incurra el REGULADOR para las Obras correspondientes al Terminal Norte Multipropósito, serán de cargo del CONCEDENTE y serán como máximo, 4,5% del Presupuesto Estimado de Obras para cada Etapa, considerando el IGV.
6.14. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá dar al REGULADOR o al supervisor de obras libre acceso al Área de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor, sujeto al cumplimiento de todos y cada uno de los protocolos de seguridad establecidos por la SOCIEDAD CONCESIONARIA para ello.
LIBRO DE OBRA
6.15. A partir del inicio de la Construcción, la SOCIEDAD CONCESIONARIA se obliga a abrir y mantener un Libro de Obra. En dicho Libro de Obra se anotarán los hechos más importantes durante la Construcción de las mismas, incluyendo entre otros: relación xx xxxxxxx de materiales que se estén empleando; relación de proveedores y subcontratistas; copia de resultados de ensayo o de pruebas de puesta en funcionamiento; copia de comunicaciones entre la SOCIEDAD CONCESIONARIA y el REGULADOR; copia de los Informes de Avance de Obras incluyendo metrados; de cumplimiento del calendario de avance; relación de los eventos que han afectado el cumplimiento del calendario de avance; y cualquier otra información útil para documentar el proceso de Construcción. Se anotarán, por último, las condiciones en que se pone en servicio la Obra.
6.16. El Libro de Obra deberá llevarse en original. Adicionalmente, se deberán tener hasta tres juegos de copias, en caso haya designación de supervisor de obras, a ser distribuidas de acuerdo a lo establecido en la Cláusula siguiente. Las páginas deberán estar legalizadas notarialmente, numeradas correlativamente, pudiendo adoptarse el sistema mecanizado de hojas sueltas que deberán ser incorporadas al Libro de Obra.
6.17. Tanto el CONCEDENTE, la APN como el REGULADOR y el supervisor de obras tendrán libre acceso al Libro de Obra durante la Construcción y podrán anotar los hechos a que se refiere la Cláusula 6.15. Una vez concluidas las Obras, el original será entregado al REGULADOR, dentro de los treinta (30) Días Calendario desde la aprobación de las Obras, quedando un juego de copias en poder de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, otro en poder de la APN y el otro al supervisor de obras. En la primera anotación en el Libro de Obra, que establece el inicio de la Construcción de las Obras, debe considerarse un protocolo de comunicaciones donde se indique los lineamientos generales de las comunicaciones que se remitirán las Partes y se señale a los funcionarios responsables, tanto de la SOCIEDAD CONCESIONARIA como de la APN, REGULADOR y el supervisor de obras, de ser el caso, autorizados para acceder al Libro de Obra.
CALENDARIO Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
6.18. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá presentar un Calendario de Ejecución de Obras que incluya tiempos de ejecución de todas las subpartidas relativas a la Obras hasta su culminación. El Calendario de Ejecución de Obras deberá definir claramente las actividades de la ruta crítica, es decir, aquellas que implican que la demora en su ejecución retrasará el plazo máximo previsto en el Calendario de Ejecución de Obras para su culminación, asegurando los plazos máximos de cada actividad. Para efectos de lo dispuesto en la Cláusula 6.9, la solicitud de
modificación del Expediente Técnico deberá incluir el Calendario de Ejecución de Obras ajustado.
6.19. Para efectos de la elaboración del Calendario de Ejecución de Obras, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá considerar el plazo y condiciones indicadas en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0, salvo que medie la Suspensión del plazo de la Concesión, de acuerdo con la Cláusula 4.2, o que se apruebe una ampliación del plazo conforme a lo dispuesto en las Cláusulas 6.21 y 6.22. Cuando el Expediente Técnico de la SOCIEDAD CONCESIONARIA contemple y/o esté referido a Inversiones Complementarias, el plazo de ejecución de dichas Inversiones será establecido por la SOCIEDAD CONCESIONARIA y el inicio de su Explotación estará sujeto al procedimiento de Aprobación de las Obras establecido en las Cláusulas 6.24 al 6.30.
6.20. El Calendario de Ejecución de Obras deberá ser presentado en medios magnético y físico como parte integrante del Expediente Técnico.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRAS
6.21. La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar al CONCEDENTE la ampliación o prórroga del plazo total para la ejecución de las Obras, la misma que requerirá estar debidamente fundamentada. El CONCEDENTE podrá autorizar la ampliación del plazo solicitado, previa aprobación de la APN de los aspectos técnicos.
Cuando la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicite tal ampliación, por razones estrictamente imputables a él, sus sub contratistas o proveedores, resultarán de aplicación las penalidades respectivas, de acuerdo al Anexo 17. En el caso que el incumplimiento del plazo por causa de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, genere en forma acumulada, un retraso mayor a seis (6) meses del plazo total, además de la aplicación de las penalidades correspondientes, el CONCEDENTE podrá proceder a la resolución del Contrato de Concesión, previa opinión del REGULADOR.
6.22. Las solicitudes de ampliación de plazo a los que se refiere la Cláusula precedente, se sujetarán al siguiente procedimiento:
La SOCIEDAD CONCESIONARIA, deberá anotar en el Libro de Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo para la culminación del total de las Obras.
Las solicitudes de ampliación de plazo para la ejecución de las Obras serán presentadas al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR debidamente sustentada, incluyendo el nuevo Calendario de Ejecución de Obra propuesto. El REGULADOR deberá remitir su opinión al CONCEDENTE en un plazo máximo de
treinta (30) Días Calendario, contado a partir de la notificación de la solicitud. El CONCEDENTE, previa opinión favorable de la APN sobre los aspectos técnicos, deberá pronunciarse en el término de treinta (30) Días Calendario a partir de la recepción de la opinión del REGULADOR. Transcurrido el plazo indicado, sin pronunciamiento del CONCEDENTE, se entenderá denegada la solicitud. Cuando las ampliaciones sean concedidas por causas no imputables a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, impedirán la aplicación de penalidades y de las demás medidas previstas para penalizar el incumplimiento contractual por causa de demora en la ejecución de la obra correspondiente.
Una vez aprobada la ampliación de plazo la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá presentar al CONCEDENTE con copia al REGULADOR un Calendario de Ejecución de Obra actualizado, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) Días Calendario de aprobada dicha ampliación.
6.23. En el supuesto que el inicio o el avance de las Obras se retrasara por un hecho imputable al CONCEDENTE, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, a su solicitud, tendrá derecho a la Suspensión del plazo de conformidad con lo establecido en el Inciso c) de la Cláusula 4.2 por un período no menor al que dure dicho retraso.
APROBACIÓN DE LAS OBRAS
6.24. Conforme se culminen las Obras, la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitará su recepción a la APN, con copia al REGULADOR, adjuntando un informe que sustente que las Obras han sido culminadas de conformidad con el Expediente Técnico aprobado.
Las Obras deberán cumplir con todos los estándares y parámetros técnicos de diseño y construcción, indicados en el Anexo 4. Asimismo, deberán cumplir con las Leyes y Disposiciones Aplicables y con las prácticas y operaciones portuarias internacionalmente aceptadas.2
2 Interpretación aprobada en virtud de la Resolución de Consejo Directivo N° 076-2013-CD-OSITRAN del 03 de diciembre de 2013:
Artículo 1°.- Interpretar la cláusula 6.24 y 6.25 del Contrato de Concesión para la Modernización del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao, en los siguientes términos:
“Dentro de cada Etapa, el Concesionario puede solicitar la recepción parcial de Obras siempre que estas puedan entrar en operación de manera independiente, su puesta en funcionamiento sea necesaria para los servicios portuarios, su recepción no afecte la ejecución de las demás obras comprendidas en la Etapa correspondiente, así como no afecte el normal desarrollo de las operaciones del Terminal Norte Multipropósito. La APN podrá proceder a la recepción de dichas obras con opinión técnica del REGULADOR.
Para estos efectos las disposiciones contenidas en las cláusulas 6.24 y 6.25 del Contrato de Concesión serán aplicables.
La recepción de obras parciales no excluye la obligación del Concesionario de hacer la entrega final de cada una de las etapas, de conformidad con las cláusulas 6.24 y 6.25 del Contrato de Concesión.”
6.25. Dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) Días de recibida la comunicación a la que se refiere la Cláusula 6.24, la APN deberá determinar la aceptación o rechazo de las Obras, previa opinión técnica del REGULADOR. Mediante Actas de Recepción de las Obras, la APN dejará constancia que la ejecución de las Obras se encuentran conforme a lo exigido en el Contrato de Concesión y se entenderá concedida la autorización para el inicio de su Explotación, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 8.17. De no pronunciarse la APN en el plazo establecido, se entenderá que las Obras han sido aceptadas y concedida la autorización para el inicio de su Explotación. El inicio de la Explotación de la(s) Obra(s) se verificará, de ser el caso, por cada Etapa, de acuerdo con el Expediente Técnico correspondiente a dicha (s) Obra(s).3
La APN aprobará con observaciones las Obras y concederá la autorización para el inicio de su Explotación, en caso que se encuentren defectos que no afecten la normal prestación de los Servicios, cuya subsanación, de acuerdo al informe presentado por el REGULADOR, no represente más del uno por ciento (1.0%) del Presupuesto Estimado de Obras contenido en el Expediente Técnico. En este caso, la SOCIEDAD CONCESIONARIA tendrá treinta (30) Días Calendario prorrogables hasta por treinta (30) Días Calendario adicionales, para efectuar la subsanación de las observaciones.
6.26. En caso de rechazo de las Obras por parte de la APN y sin perjuicio de las penalidades descritas en el Anexo 17, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá cumplir con levantar las objeciones o subsanar las irregularidades detectadas, de modo tal que pueda procederse al inicio de su Explotación en el plazo que le fije la APN, el mismo que en ningún caso podrá exceder los seis (6) meses.
6.27. En caso venza el plazo fijado para la subsanación correspondiente, sin que las Obras hayan sido aceptadas por causas imputables a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, la APN podrá requerir al CONCEDENTE la resolución del Contrato de Concesión previa opinión del REGULADOR conforme a lo prescrito en la Sección XV y a exigir los daños y perjuicios que correspondan, sin perjuicio de
3 Interpretación aprobada en virtud de la Resolución de Consejo Directivo N° 076-2013-CD-OSITRAN del 03 de diciembre de 2013:
Artículo 1°.- Interpretar la cláusula 6.24 y 6.25 del Contrato de Concesión para la Modernización del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao, en los siguientes términos:
“Dentro de cada Etapa, el Concesionario puede solicitar la recepción parcial de Obras siempre que estas puedan entrar en operación de manera independiente, su puesta en funcionamiento sea necesaria para los servicios portuarios, su recepción no afecte la ejecución de las demás obras comprendidas en la Etapa correspondiente, así como no afecte el normal desarrollo de las operaciones del Terminal Norte Multipropósito. La APN podrá proceder a la recepción de dichas obras con opinión técnica del REGULADOR.
Para estos efectos las disposiciones contenidas en las cláusulas 6.24 y 6.25 del Contrato de Concesión serán aplicables.
La recepción de obras parciales no excluye la obligación del Concesionario de hacer la entrega final de cada una de las etapas, de conformidad con las cláusulas 6.24 y 6.25 del Contrato de Concesión.”
las penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente, conforme a las disposiciones de esta Sección.
6.28. Si la SOCIEDAD CONCESIONARIA no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento de la APN, respecto a las observaciones formuladas de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 6.25 y 6.26, la controversia se resolverá por trato directo, acordando ambas partes someterse a lo que establezca el Informe de un perito técnico designado de común acuerdo.
En caso que luego de transcurridos quince (15) Días desde la fecha de emplazamiento, las partes no hubieran designado al perito común, la controversia se considerará de carácter técnico y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el Literal a) de la Cláusula 16.12.
6.29. El pronunciamiento xxx xxxxxx deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta
(30) Días contados a partir de la fecha en que ambas partes sustentaron su posición, y tendrá carácter definitivo no pudiendo ser impugnado. El perito determinará las responsabilidades y la proporción en la que las partes deberán asumir los costos y costas.
6.30. El plazo señalado para efectos de la subsanación se suspenderá hasta la emisión del pronunciamiento xxx xxxxxx.
INFORMACIÓN
6.31. Es obligación de la SOCIEDAD CONCESIONARIA proporcionar al REGULADOR directamente o a través del supervisor de obras, según sea el caso, informes relativos al desarrollo de la ejecución de las Obras. Sin perjuicio de la obligación de presentar otros informes mencionados en el Contrato de Concesión, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá presentar al REGULADOR, un informe mensual de avance de Obras, el que deberá ser presentado dentro de los quince (15) primeros Días Calendario del mes siguiente al de la culminación del periodo correspondiente al informe.
El costo de la preparación de los informes corresponderá a la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá entregar al REGULADOR la información que le sea solicitada, vinculada a los referidos informes, incluyendo metrados, presupuestos, guías de compra, comprobantes de compra de insumos o de pago de servicios.
INFRAESTRUCTURA Y FACILIDADES OPERATIVAS Y LOGÍSTICAS PARA ENTIDADES PÚBLICAS
6.32. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 031 2008-MTC, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá asignar las áreas donde se localizarán las zonas señaladas en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0, así como brindar las facilidades para el acondicionamiento y operación del equipo necesario para que la SUNAT pueda ejercer sus funciones, siendo de responsabilidad, cuenta y cargo de esta entidad pública proveer el mobiliario, equipo de ,cómputo y equipo de inspección no Intrusiva (escáner) a que se refiere el referido Apéndice 0 xxx Xxxxx
0. Para efecto, la SOCIEDAD CONCESIONARIA y la SUNAT harán las coordinaciones pertinentes acerca de las características técnicas, oportunidad de instalación y ubicación de dichos equipos, para efectos de la conformidad de la SUNAT.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la Zona de Control con equipos de inspección no intrusiva (escáner) a que se refiere el Literal d) del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 se ubicará en el área afectada en uso a favor de la SUNAT de conformidad con lo establecido en la Resolución Directoral N° 001- 2009-MTC/10.
Las Partes declaran que conocen y entienden que la responsabilidad de la SOCIEDAD CONCESIONARIA respecto de la implementación de los requisitos de infraestructura, facilidades logísticas y operativas mínimas a que hace referencia el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 se agota en lo mencionado en el párrafo precedente, dentro de los plazos previstos en el Decreto Supremo N° 037-2008-MTC.
6.33. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula 6.32 anterior, las Partes acuerdan que la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá proporcionar en forma gratuita a las entidades públicas a que se refiere el Anexo 8, oficinas no amobladas, con servicios públicos de luz, agua, teléfono y acceso a internet; siendo de cargo y cuenta de cada una de dichas entidades públicas, pagar a la SOCIEDAD CONCESIONARIA los gastos por los servicios públicos antes mencionados, salvo lo hicieran directamente. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos.
De ser necesario, por su función, operatividad, política de seguridad de información, privacidad en sus comunicaciones, u otros señaladas en las Leyes y Disposiciones Aplicables respecto a la confidencialidad y reserva de la información propia o de terceros, las entidades públicas a las que se refiere el Anexo 8, podrán implementar sus propias redes privadas de tecnologías de información, telecomunicaciones, seguridad, energía y otros, a su costo, siempre que sea compatible con la normal Explotación y no obstaculice las operaciones portuarias, ni la Construcción.
6.34. La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá reubicar o reasignar dichas oficinas siempre que se deba a las necesidades operativas del Terminal Norte Multipropósito o que genere mayor rentabilidad al mismo y no se afecte el ejercicio de las funciones de las entidades, debiendo previamente coordinar con la entidad respectiva. Asimismo, dichas entidades podrán solicitar a la SOCIEDAD CONCESIONARIA la reubicación o reasignación de sus oficinas, por causas debidamente justificadas y siempre que no afecten la Construcción y Explotación del Terminal Norte Multipropósito.
Para el caso de la SUNAT se deberá tener en consideración lo señalado en la Cláusula 6.32.
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONSTRUCCIÓN
6.35. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá acreditar ante el CONCEDENTE, antes de los treinta (30) Días Calendario del inicio de la Construcción de la Etapa 1, que cuenta con los fondos necesarios para el cumplimiento del Calendario de Ejecución de las Obras Iniciales. La acreditación solicitada podrá efectuarse mediante un plan de financiamiento que contengan los aportes de capital previstos y/o el cierre financiero con los Acreedores Permitidos o terceros. Para el último caso, deberá presentar copia de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y en general cualquier texto contractual que haya sido relevante con relación a los acuerdos que la SOCIEDAD CONCESIONARIA haya adoptado con los Acreedores Permitidos o terceros.
6.36. En caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA acredite ante el CONCEDENTE que sólo cuenta con una parte de los fondos referidos en la Cláusula precedente, quedará obligado a presentar el plan de financiamiento por la diferencia que contengan los aportes adicionales de capital y/o contrato de financiamiento, garantías, fideicomisos y en general cualquier texto contractual que haya sido relevante con relación a los acuerdos que la SOCIEDAD CONCESIONARIA haya adoptado con los Acreedores Permitidos o terceros, a más tardar a los doce (12) meses de iniciadas las Obras correspondientes a la Etapa 1.
6.37. En caso que la SOCIEDAD CONCESIONARIA no cumpla con lo previsto en las Cláusulas 6.35 y 6.36, el CONCEDENTE, previo informe emitido por el REGULADOR, podrá declarar la resolución del Contrato de Concesión de acuerdo con el procedimiento descrito en la Sección XV.
COMITÉ DE INVERSIONES
6.38. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá conformar un Comité de Inversiones encargado de realizar el seguimiento de la ejecución de las Obras Iniciales, que
deberá tener un representante del CONCEDENTE. El Comité de Inversiones podrá requerir a la SOCIEDAD CONCESIONARIA la información disponible que estime necesaria referida a la ejecución de las Obras Iniciales y coordinará con la APN acerca del cumplimiento de las obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA vinculadas a su ejecución.
Para tal efecto, el CONCEDENTE, en un plazo máximo de tres (03) meses anteriores al inicio de la Construcción de las Obras Iniciales, designará un representante en el Comité de Inversiones. Dicha designación deberá ser comunicada a la SOCIEDAD CONCESIONARIA en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Calendario desde tal designación. El Comité de Inversiones regulará su funcionamiento interno.
INVERSIONES COMPLEMENTARIAS
6.39. Las Obras a ejecutarse como Inversiones Complementarias deberán contar con la previa aprobación de la APN, en tal sentido, será de aplicación para el diseño, aprobación del Expediente Técnico y ejecución de tales Obras, las disposiciones contenidas en la presente Sección.
SECCIÓN VII: DE LA CONSERVACIÓN DE LA CONCESIÓN
7.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA se obliga a efectuar la Conservación de los Bienes de la Concesión hasta la fecha de Caducidad de la Concesión.
7.2. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá efectuar las labores de Conservación que sean necesarias para alcanzar y mantener los Niveles de Servicio y Productividad que se encuentran establecidos en el Anexo 3.
PLAN DE CONSERVACIÓN
7.3. La obligación asumida por la SOCIEDAD CONCESIONARIA conlleva la responsabilidad de definir las técnicas, procedimientos y la oportunidad de las labores de Conservación.
7.4. El Plan de Conservación correspondiente a la Infraestructura Portuaria existente del Terminal Norte Multipropósito deberá ser presentado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA a la APN para su aprobación dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes del CONCEDENTE, sin perjuicio de la obligación de la SOCIEDAD CONCESIONARIA de realizar las actividades de Conservación a partir de la Toma
de Posesión. La APN contará con un plazo de hasta treinta (30) Días Calendario para emitir su opinión, vencido dicho plazo sin que hubiera emitido el pronunciamiento, se entenderá aprobado el Plan presentado. Aprobado el Plan de Conservación, la APN deberá remitir copia del mismo al REGULADOR.
7.5. Tratándose de las Obras, la SOCIEDAD CONCESIONARIA presentará a la APN para su aprobación, un Plan de Conservación, como parte integrante de los Expedientes Técnicos correspondientes.
7.6. Los Planes de Conservación mencionados incluirán la descripción y justificación de las políticas a utilizar, el cronograma de las actividades a realizar, las mediciones de índices sobre las que se basan y su justificación técnica general; todo ello de conformidad con las disposiciones establecidas en el Anexo 7. Asimismo, las actividades programadas en dichos Planes deberán comprender cuando menos lo señalado en el Apéndice 1 de dicho anexo. Las labores de Conservación a efectuar por la SOCIEDAD CONCESIONARIA figurarán en los respectivos Planes de Conservación cuyas actividades deberán actualizarse para asegurar permanentemente su vigencia y se mantengan los Niveles de Servicio y Productividad indicados en el Anexo 3. Cuando fuera necesario realizarlas, las actualizaciones del Plan de Conservación deberán contar con la aprobación de la APN.
7.7. El Plan de Conservación presentado para cada Etapa tendrá carácter preliminar. Una vez concluida la ejecución de la totalidad de las Obras en función a la demanda o haya vencido el plazo para ejecutar las Obras en función a la demanda, de acuerdo a lo establecido en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0, lo que ocurra primero, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá presentar a la APN con copia al REGULADOR, el Plan General de Conservación, con carácter definitivo. Para tales efectos la SOCIEDAD CONCESIONARIA contará con un plazo no mayor de treinta
(30) Días Calendario contados a partir de la suscripción del Acta de Recepción de Obras en función a la demanda o del vencimiento del plazo previsto en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0, según corresponda.
REPARACIÓN DE EMERGENCIA
7.8. En caso que sucediera una situación que requiera reparación de emergencia, es decir, que constituya un hecho inevitable o imprevisible que afecte o impida el uso de la Infraestructura Portuaria o Equipamiento Portuario, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá proceder en el más breve plazo posible a tomar las acciones necesarias para recuperar el nivel de operatividad del Terminal Norte Multipropósito, bajo su costo. La SOCIEDAD CONCESIONARIA de común acuerdo con la APN y con la opinión favorable del REGULADOR, en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario, determinarán el plazo requerido a efectos que la Infraestructura Portuaria o Equipamiento Portuario que se hubiese visto
afectada por tal situación, recobre los Niveles de Servicio y Productividad establecidos en el Anexo 3.
No obstante, la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá actuar directamente sin seguir el procedimiento antes indicado, cuando la situación pudiese ocasionar un impacto ambiental negativo, en los términos de la Clausula 5.5., debiendo informar ello al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR.
No se aplicarán penalidades ni sanciones a la SOCIEDAD CONCESIONARIA por incumplimiento de los Niveles de Servicio y Productividad vinculados con la Infraestructura Portuaria o Equipamiento Portuario afectados por el hecho que motivó la reparación de emergencia y únicamente durante el periodo necesario para la realización de las labores de reparación de emergencia, salvo que los hechos que motivaron la reparación de emergencia sean imputables a la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
SUPERVISIÓN DE CONSERVACIÓN
7.9. Corresponde al REGULADOR directamente o a través del supervisor de Conservación que designe, efectuar las acciones de orden técnico y operativo que le competen para fiscalizar el desarrollo de las labores de Conservación indicadas en esta Sección.
El REGULADOR efectuará el control y verificación del cumplimiento del Plan de Conservación y tomará las acciones pertinentes en caso de incumplimiento a fin de evitar la afectación de la calidad de los servicios o la disminución de la vida útil de los Bienes de la Concesión.
7.10. La SOCIEDAD CONCESIONARIA dará al REGULADOR o al supervisor de Conservación, de ser el caso, libre acceso al Área de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor, sujeto al cumplimiento de todos y cada uno de los protocolos de seguridad establecidos por la SOCIEDAD CONCESIONARIA para ello.
INFORMACIÓN
7.11. Es obligación de la SOCIEDAD CONCESIONARIA proporcionar al REGULADOR los informes que correspondan de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento General de Supervisión de OSITRAN aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 036-2004-CD/OSITRAN o normas que los sustituyan.
El costo de la preparación de los referidos informes corresponderá a la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
El REGULADOR mantendrá la confidencialidad sobre la información antes indicada, en tanto ello resulte procedente de conformidad con lo señalado en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
SECCIÓN VIII: EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN DERECHOS Y DEBERES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
8.1. La Explotación del Terminal Norte Multipropósito por la SOCIEDAD CONCESIONARIA constituye un derecho, en la medida que es el mecanismo mediante el cual la SOCIEDAD CONCESIONARIA recuperará su inversión en las Obras, así como un deber, en la medida en que la SOCIEDAD CONCESIONARIA está obligada a mantener la operatividad de dicho Terminal Portuario así como a prestar los Servicios a los Usuarios. Para el cumplimiento de tal obligación, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá observar, como mínimo, los estándares especificados en el Expediente Técnico, en el Contrato de Concesión y sus Anexos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá explotar los Bienes de la Concesión directamente o a través de terceros, siendo no obstante, la única prestataria frente a los Usuarios por los Servicios prestados en el Terminal Norte Multipropósito, así como la única responsable frente al CONCEDENTE del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Contrato de Concesión,
En tal sentido, es deber de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, dentro de los límites del Contrato de Concesión, responder por los actos u omisiones del personal a cargo de la operación del Terminal Norte Multipropósito y de los contratistas que la SOCIEDAD CONCESIONARIA decida contratar,
Asimismo de conformidad con lo establecido en la Cláusula 2.7, la SOCIEDAD CONCESIONARIA tiene el derecho a la ejecución y/o prestación exclusiva de todos y cada uno de los Servicios que se puedan brindar dentro del Terminal Norte Multipropósito a partir de la Toma de Posesión. Sin perjuicio de ello, para la ejecución y/o prestación exclusiva de los Servicios, la SOCIEDAD CONCESIONARIA observará rigurosamente los principios establecidos en el numeral 14.3 del artículo 14 de la LSPN, as! como los demás principios establecidos en las Cláusulas 2.10 y 2.11 conforme resulte aplicable.
La SOCIEDAD CONCESIONARIA tiene derecho a disponer la organización de los Servicios dentro del Terminal Norte Multipropósito y a tomar las decisiones que considere más convenientes para su adecuada operación y funcionamiento, respetando los términos y condiciones del presente Contrato de Concesión y las Leyes y Disposiciones Aplicables. Este derecho comprende la libertad de la
SOCIEDAD CONCESIONARIA en la dirección y gestión del negocio, dentro de los límites contenidos en el presente Contrato de Concesión y en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Con relación a los contratos a los que se refiere el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00, respecto de los cuales la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá asumir la posición contractual de ENAPU, vencido el plazo de vigencia establecido en cada uno de dichos contratos, la SOCIEDAD CONCESIONARIA y la respectiva contraparte determinarán, en el marco de las Leyes y Disposiciones Aplicables, la continuidad de la relación contractual.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la SOCIEDAD CONCESIONARIA se encuentra obligada a prestar los Servicios Estándar que le fuesen requeridos por los Usuarios siempre que ello sea compatible con las operaciones y seguridad del Terminal Norte Multipropósito, no afecte las normales operaciones y fuese técnicamente viable, Corresponde a la APN emitir opinión respecto a la viabilidad técnica del proyecto,
Luego que la APN emita opinión favorable respecto de la viabilidad técnica, la SOCIEDAD CONCESIONARIA y el Usuario negociarán los términos y condiciones operativas y económicas que permitan el inicio de la ejecución de las inversiones necesarias, por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, para la prestación del Servicio Estándar, así como la posterior remuneración de las mismas, De no existir acuerdo respecto de los términos y condiciones operativas y económicas, la SOCIEDAD CONCESIONARIA no estará en la obligación de ejecutar dichas inversiones, En caso se llegue a un acuerdo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA adicionalmente estará obligada a prestar el Servicio Estándar en cuestión, a otros Usuarios que también requieran del servicio.
Con relación al embarque de concentrados de minerales, dicho servicio deberá ser prestado en el Terminal Norte Multipropósito en tanto no se encuentre operativo el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, En tal sentido, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá tomar en cuenta tal condición para efectos de la prestación del referido servicio así como para la suscripción de contratos con terceros vinculados a la instalación, colocación o uso de fajas transportadoras herméticas móviles para su prestación, Se deberá contar con un área adecuada para el estacionamiento de la fajas.
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
8.2. Corresponde a la SOCIEDAD CONCESIONARIA diseñar y administrar los Servicios que proporcionará a los Usuarios del Terminal Norte Multipropósito de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el Contrato de Concesión y en el Expediente Técnico.
SUPERVISIÓN DE LA EXPLOTACIÓN
8.3. Corresponde al REGULADOR efectuar las acciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones contractuales que incluyen el desarrollo de las labores de Explotación de la Concesión, es decir, de la Infraestructura Portuaria que será entregada a la SOCIEDAD CONCESIONARIA en la fecha de la Toma de Posesión, así como la Explotación de las Obras Iniciales y de las Obras en Función a la demanda, una vez concluidas.
El REGULADOR estará a cargo de la verificación del cumplimiento de la obligación de la SOCIEDAD CONCESIONARIA de proveer los Servicios y de observar la calidad de los mismos. Asimismo, verificará que la prestación de los Servicios Estándar a los Usuarios se lleve a cabo siempre dentro de los límites fijados en el Anexo 3.
Para estos efectos, además de estar obligado a brindar la cooperación necesaria para la supervisión de la Explotación, la SOCIEDAD CONCESIONARIA está obligada a entregar la información que se indica en la Cláusula 8.5.
8.4. Adicionalmente, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá elaborar estados financieros trimestrales conforme a las normas y principios contables generalmente aceptados en el Perú y que deberán ser presentados al REGULADOR, de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables y las Normas Regulatorias.
INFORMACIÓN
8.5. La SOCIEDAD CONCESIONARIA, a su costo, deberá proporcionar al REGULADOR, dentro de los plazos indicados por éste, informes relativos al desarrollo de la Explotación de la Concesión, en los términos y condiciones establecidos por el REGULADOR, de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables y las Normas Regulatorias.
El REGULADOR mantendrá la confidencialidad sobre la información antes indicada, en tanto ello resulte procedente de conformidad con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
DERECHOS Y RECLAMOS DE LOS USUARIOS
8.6. La SOCIEDAD CONCESIONARIA es responsable de brindar a los Usuarios:
(i) El acceso a todos los Servicios de la Concesión, para lo cual la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá prestarlos de manera continua y regular, conforme a lo dispuesto en los reglamentos internos indicados en la
Cláusula 8.13, respetando los principios consagrados en el artículo 14.3 de la LSPN;
(ii) La información suficiente sobre las Tarifas, Precios, así como los términos y condiciones aplicables a los Servicios que presta, conforme a este Contrato de Concesión y a las Normas Regulatorias;
(iii) Los Servicios Estándar de acuerdo a los Niveles de Servicio y Productividad y en los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Concesión y sus Anexos; y
(iv) Los demás derechos que contemplan las Leyes y Disposiciones Aplicables y otros que pudieren establecerse en el Contrato de Concesión.
8.7. La SOCIEDAD CONCESIONARIA establecerá un sistema de atención de reclamos en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de solución de Reclamos y Controversias y demás disposiciones dictadas para tal efecto por el REGULADOR.
8.8. Presentado el reclamo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá pronunciarse dentro de los plazos y de conformidad con los mecanismos y procedimientos que establezca el REGULADOR para la atención de reclamos que presenten los interesados.
En caso que la SOCIEDAD CONCESIONARIA y los Usuarios no solucionen el conflicto suscitado, éste deberá ser resuelto por el REGULADOR, conforme a la legislación vigente sobre la materia.
8.9. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá implementar un sistema en donde se registren todos los reclamos que presenten los Usuarios. Este registro debe permitir hacer un seguimiento de los reclamos desde su inicio hasta la emisión de la resolución correspondiente por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
8.10. Cada vez que se registre un reclamo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará al Usuario del número o código del registro del mismo.
8.11. La SOCIEDAD CONCESIONARIA tiene la obligación de remitir al REGULADOR, trimestralmente, un reporte de los reclamos presentados, de acuerdo a su respectiva regulación sectorial.
REGLAMENTOS INTERNOS
8.12. La SOCIEDAD CONCESIONARIA pondrá en conocimiento del REGULADOR en un plazo no mayor de tres (3) meses contados desde la Fecha de Suscripción de los Contratos, el procedimiento de aplicación de Tarifas, así como sus políticas comerciales y operativas, los mismos que deberán cumplir con lo dispuesto en las Normas Regulatorias, incluyendo el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN.
8.13. Asimismo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá presentar a los tres (3) meses contados desde la Fecha de Suscripción de los Contratos, para la aprobación de la APN los siguientes documentos:
a) Reglamento de Operaciones del Terminal Norte Multipropósito.
b) Otros reglamentos que correspondan de acuerdo a las competencias de la APN.
La APN contará con un plazo de sesenta (60) Días Calendario para emitir su pronunciamiento, plazo que empezará a computarse a partir de la presentación de los documentos referidos en el párrafo anterior, De no pronunciarse la APN en el plazo establecido, se entenderá que los documentos presentados han sido aprobados.
Las actualizaciones correspondientes de dichos documentos, se sujetarán a lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables,
En tanto los reglamentos a los que se refiere la presente Cláusula no cuenten con la aprobación indicada, serán de aplicación los reglamentos aprobados a ENAPU, vigentes a la Fecha de Suscripción de los Contratos, para el Terminal Norte Multipropósito.
CONTRATOS DE RESERVA DE ESPACIOS DE ACODERAMIENTO
8.14. La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá celebrar contratos de reserva de espacios de acoderamiento xx Xxxxx de tráfico regular, de acuerdo con sus políticas comerciales y operativas y respetando, según corresponda, lo dispuesto en las Cláusulas 2.7 y 2.11. En tal sentido, se encuentra expresamente prohibida cualquier práctica discriminatoria o que implique el abuso de posición de dominio, así como cualquier otra conducta que constituya competencia desleal. La determinación del incumplimiento de lo estipulado en la presente Cláusula se sujetará a lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Para efectos del presente Contrato de Concesión, entiéndase como contrato de reserva de espacio de acoderamiento, al contrato mediante el cual una línea naviera reserva un espacio en el Terminal Norte Multipropósito por un lapso de tiempo durante el cual sus Naves pueden arribar al mismo, realizar las operaciones de carga y descarga y zarpar.
OBTENCION DE CERTIFICACION INTERNACIONAL
8.15. La SOCIEDAD CONCESIONARIA se obliga a obtener los siguientes certificados:
1. Certificado ISO 9001:2008 correspondiente a los Servicios en un plazo que no excederá de cuatro (4) años computados desde la fecha de inicio de Explotación de la Etapa 1.
2. Certificado ISO 14001 correspondiente al Medio Ambiente en un plazo que no excederá de cuatro (4) años computados desde la fecha de inicio de la Explotación de la Etapa 1.
INICIO DE LA EXPLOTACIÓN
8.16. La fecha de inicio de la Explotación de la Concesión se computará a partir de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes del CONCEDENTE de conformidad a lo establecido en la Cláusula 5.15 y siguientes. El inicio de la Explotación no impedirá que existan Etapas que se encuentren en Periodo Pre- operativo.
8.17. La Explotación sólo podrá iniciarse si la SOCIEDAD CONCESIONARIA ha cumplido con contratar y mantener la vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento, las pólizas de seguros que se exigen en el Contrato de Concesión, de acuerdo con los plazos y condiciones establecidos en el mismo y ha cumplido con las demás obligaciones que dispongan las Leyes y Disposiciones Aplicables.
8.18. La fecha de inicio de Explotación de las Obras se computará a partir que la APN otorgue su conformidad con respecto a las mismas, según lo previsto en el Expediente Técnico. En el caso de la ejecución de las Obras por Etapas, la fecha de inicio de su Explotación se computará a partir que la APN otorgue su conformidad con respecto a las Obras comprendidas en cada Etapa.
En cualquier caso, las Obras Iniciales y las Obras en función a la demanda deberán cumplir con los parámetros técnicos indicados en el Anexo 4 y garantizar los Niveles de Servicio y Productividad indicados en el Anexo 3. La APN deberá dejar constancia en el Acta de Recepción de la Obra que la Obra recibida puede ser explotada por la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
En los casos en que existiesen razones ajenas a la SOCIEDAD CONCESIONARIA que ocasionaran un retraso en el inicio de la Explotación, el CONCEDENTE podrá aprobar una prórroga a los plazos establecidos en el presente Contrato de Concesión, sin afectar el plazo total de la Concesión.
ALCANCES DEL SERVICIO
8.19. SERVICIOS ESTÁNDAR4
4 Interpretación aprobada en virtud de la Resolución 039-2012-CD-OSITRAN: "La cláusula 8.19 establece una descripción general de la naturaleza y características de las actividades que conforman el Servicio Estándar, señalándose una lista de servicios meramente enunciativa. Asimismo, de acuerdo a lo establecido
Son aquellos servicios que, durante el periodo de vigencia de la Concesión, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá prestar obligatoriamente a todo Usuario que lo solicite y que incluye todas las actividades operativas y administrativas necesarias para llevar a cabo el embarque o descarga. Comprenden en el caso de embarque, desde que la carga ingresa al Terminal Norte Multipropósito hasta que la Nave en la que se embarque sea desamarrada para zarpar. En el caso de descarga, comprende desde el amarre de la Nave, hasta el retiro de la carga por el Usuario.
Asimismo, tanto en el caso de embarque como en el de descarga, incluye una permanencia de la carga en el almacén del Terminal Norte Multipropósito de acuerdo a lo establecido en el Literal b) siguiente, libre de pago, así como de cualquier cargo por gasto administrativo, operativo u otros que implique la prestación del Servicio Estándar. Dicho plazo se contabilizará desde que la Nave ha terminado la descarga o una vez que la carga ingrese en el patio del Terminal Norte Multipropósito para su posterior embarque.
Los Servicios Estándar se dividen en:
a) Servicios en función a la Nave
b) Servicios en función a la Carga
La Tarifa por estos servicios será la única contraprestación que los Usuarios están obligados a pagar a la SOCIEDAD CONCESIONARIA por dicho concepto. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá condicionar la prestación del Servicio Estándar a la aceptación por el Usuario de ningún otro servicio o pago adicional,
a) SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA NAVE:
Comprende la utilización de los Amarraderos del Terminal Norte Multipropósito. La Tarifa por este concepto se aplica por metro de Eslora de la Nave y por hora o fracción de hora, Se calcula por el tiempo total que la Nave permanezca amarrada a Muelle, computándose a partir de la hora en que pase la primera espía en la operación de Atraque hasta la hora que largue la última espía en la operación de Desatraque, La Tarifa incluye el servicio de Amarre y Desamarre de la Nave, La presente Tarifa será cobrada a la Nave.
b) SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA CARGA:
en el Contrato de Concesión, los servicios estándar y especiales son actividades portuarias que han sido agrupadas siguiendo claramente criterios operativo-portuarios, dejándose de lado cualquier otro criterio regulatorio en sus definiciones. El uso xx xxxxxxxx de contención no resulta indispensable, desde el punto de vista operativo-portuario, para completar el proceso de embarque o descarga de la carga a granel líquida en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, constituyéndose en un Servicio Especial.”
Comprende los servicios de descarga y/o embarque de cualquier tipo de carga, así como la utilización de la Infraestructura y Equipamiento Portuario requerido del Terminal Norte Multipropósito.
La Tarifa por este concepto incluye, para carga contenedorizada:
i) El servicio de descarga/embarque, incluyendo la estiba/desestiba, utilizando la Infraestructura y Equipamiento necesario.
ii) El servicio de tracción entre el costado de la Nave y el área de almacenaje, o viceversa en el embarque
iii) El servicio de manipuleo -en el área de almacenaje, patio y Nave- para la recepción de la carga de la Nave y carguío al medio de transporte que designe el Usuario, o viceversa en el embarque.
iv) El servicio xx xxxxxx o destrinca.
v) El servicio de verificación de la carga para la tarja, incluyendo la transmisión electrónica de la información.
vi) El servicio de pesaje, incluyendo la transmisión electrónica de la información;
vii) La revisión de precintos; y
viii) Otros servicios vinculados con regímenes aduaneros previstos en las Leyes Disposiciones Aplicables, que deban prestarse únicamente en el Terminal por la Sociedad Concesionaria. No incluye, de ser el caso, los servicios relacionad con el movimiento de la carga para la realización del aforo o similares dentro del Terminal. La prestación de estos servicios en ningún caso afectará el cumplimiento de las obligaciones de carácter aduanero que correspondan a los diferentes operadores de comercio exterior, conforme a la normativa vigente.
En el caso de la carga líquida a granel, el Servicio Estándar incluye:
i) las actividades de estiba o desestiba, descarga/embarque, de ser el caso,
ii) pesaje, incluyendo la transmisión electrónica de la información y
iii) el uso de infraestructura (uso xx xxxxxx).
En el caso de la carga sólida a granel, el Servicio Estándar incluye:
i) Las actividades de estiba o desestiba, descarga/embarque con fajas transportadoras u otros equipos.
ii) El servicio de manipuleo -en el área de almacenaje (silos), o zona de maniobra- para la recepción de la carga de la Nave y xxxxxxx al medio de transporte que designe el Usuario, o viceversa en el embarque.
iii) Pesaje, incluyendo la transmisión electrónica de la información, y
iv) Uso de infraestructura (uso xx xxxxxx).
v) Otros servicios vinculados con regímenes aduaneros previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables, que deban prestarse únicamente en el Terminal por la Sociedad Concesionaria. No incluye, de ser el caso, los servicios relacionados con el movimiento de la carga para la realización del aforo o similares dentro del Terminal. La prestación de estos servicios en ningún caso afectará el cumplimiento de las obligaciones de carácter aduanero que correspondan a los diferentes operadores de comercio exterior, conforme a la normativa vigente.
En el caso de la carga fraccionada, el Servicio Estándar incluye:
i) El servicio de descargue/embarque, incluyendo la estiba/desestiba utilizando la Infraestructura y Equipamiento necesario;
ii) El servicio de tracción entre el costado de la Nave y el área de almacenaje, o viceversa en el embarque;
iii) El servicio de manipuleo -en el área de almacenaje, patio y Nave- para la recepción de la carga de la Nave y carguío al medio de transporte que designe el Usuario, o viceversa en el embarque;
iv) El servicio de verificación de la carga para la tarja, incluyendo la transmisión electrónica de la información;
v) El servicio de pesaje, incluyendo la transmisión electrónica de la información; y
vi) Otros servicios vinculados con regímenes aduaneros previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables, que deban prestarse únicamente en el Terminal por la Sociedad Concesionaria. No incluye, de ser el caso, los servicios relacionados con el movimiento de la carga para la realización del aforo o similares dentro del Terminal. La prestación de estos servicios en ningún caso afectará el cumplimiento de las obligaciones de carácter aduanero que correspondan a los diferentes operadores de comercio exterior, conforme a la normativa vigente.
En el caso de la carga rodante, el Servicio Estándar incluye:
i) El servicio de descarga/embarque utilizando la Infraestructura y Equipamiento necesario,
ii) El servicio de conducción de los vehículos entre la Nave y el área almacenaje, o viceversa en el embarque,
iii) El servicio de manipuleo -en el área de almacenaje, patio y Nave- para la recepción de la carga de la Nave y carguío al medio de transporte que designe el Usuario, o viceversa en el embarque.
iv) El servicio de verificación de la carga para la tarja, incluyendo la transmisión electrónica de la información,
v) El servicio xx xxxxxx o destrinca,
vi) El servicio de pesaje, incluyendo la transmisión electrónica de la información; y
vii) Otros servicios vinculados con regímenes aduaneros previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables, que deban prestarse únicamente en el Terminal por la Sociedad Concesionaria. No incluye, de ser el caso, los servicios relacionados con el movimiento de la carga para la realización del aforo o similares dentro del Terminal. La prestación de estos servicios en ningún caso afectará el cumplimiento de las obligaciones de carácter aduanero que correspondan a los diferentes operadores de comercio exterior, conforme a la normativa vigente.
En el caso de pasajeros, el Servicio Estándar incluye:
i) servicio de embarque/desembarque de pasajeros garantizando en todo momento un acceso seguro desde la Nave hasta el punto de inspección documentaria de inmigración, disponiendo de los equipos y recursos necesarios para ello y preparando los ambientes para la recepción del pasajero,
ii) servicio de control de boarding pass de los pasajeros en el momento de embarque/desembarque,
iii) servicio de control de equipaje de mano a través xx xxxxx X y del pasajero mediante un pórtico detector de metales. Estos controles son independientes de los controles aduaneros que realiza la SUNAT en el ejercicio de la Potestad aduanera,
iv) servicio de embarque/desembarque para la tripulación garantizando en todo momento un acceso seguro desde la Nave hasta el punto de inspección documentaria de inmigración, disponiendo de los equipos y recursos necesarios para ello,
v) servicio de atención médica y/o de emergencias durante 24 horas al pasajero en caso que sea necesario,
vi) servicio de gestión documentaria necesaria relativa a los pasajeros.
La carga podrá permanecer depositada en el Terminal Norte Multipropósito a libre disposición del Usuario, de acuerdo a lo siguiente, según el tipo de carga:
• carga contenedorizada, hasta cuarenta y ocho (48) horas
• carga fraccionada, hasta tres (03) Días Calendario
• carga rodante, hasta tres (03) Días Calendario
• carga sólida a granel excepto concentrado de minerales, hasta cinco
(05) Días Calendario, con uso xx xxxxxx absorbentes y silos.
Transcurrido el plazo que corresponda según el tipo de carga, la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá cobrar el servicio de almacenaje portuario, en aplicación a lo dispuesto en la presente Cláusula Se precisa que no corresponde cobro retroactivo.
El cobro de la Tarifa será independiente de la prestación efectiva de uno o más de los servicios que forman parte de los Servicios Estándar, siempre que su no utilización sea una decisión del Usuario.
La Tarifa podrá ser cobrada a la Nave o al Usuario, según los términos de contratación acordados por las partes en el contrato de transporte marítimo, los que deberán ser consignados en el conocimiento de embarque.
En el caso de pasajeros, la Tarifa será cobrada a la agencia marítima.
En el caso la operación de Transbordo se realice íntegramente en el Terminal Norte Multipropósito, la Tarifa por el Servicio Estándar en función a la Carga se cobra una sola vez e incluye desde la descarga, hasta el embarque en la otra Nave. Incluye asimismo, las cuarenta y ocho (48) horas de permanencia libres de pago.
La SOCIEDAD CONCESIONARIA prestará en forma continua y permanente los Servicios Estándar, sobre una base no discriminatoria, cobrando a todos los Usuarios las mismas Tarifas por los Servicios Estándar, prestados bajo los mismos términos y condiciones de contratación.
La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá ofrecer descuentos y promociones tarifarias a los Usuarios, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN y lo dispuesto en las Cláusulas 2.7 y 2.11.
En el caso que se determine que la SOCIEDAD CONCESIONARIA no cumple con proveer a los Usuarios la prestación de Servicios Estándar en condiciones no discriminatorias, la SOCIEDAD CONCESIONARIA está obligada a adoptar todas las medidas necesarias que dicte el REGULADOR para poner término y compensar tales discriminaciones, sin perjuicio de las penalidades establecidas en el Anexo 17.
En ningún caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá condicionar el retiro de la carga a la acreditación de la realización de pagos por conceptos distintos a los Servicios Estándar o Servicios Especiales.
La SOCIEDAD CONCESIONARIA facilitará el traslado intraportuario de la carga entre los concesionarios portuarios, a fin de agilizar el flujo de las mercancías sometidas a los diferentes regímenes aduaneros.
8.20. SERVICIOS ESPECIALES
Sin perjuicio de los Servicios Estándar antes mencionados, la SOCIEDAD CONCESIONARIA está facultada a prestar adicionalmente los Servicios Especiales a todos los Usuarios que los soliciten.
La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá cobrar un Precio por la prestación de los Servicios Especiales indicados en el Anexo 22, o una Tarifa respecto de los Servicios Especiales indicados en el Anexo 5.
La SOCIEDAD CONCESIONARIA se encuentra obligada a prestar a los Usuario que lo soliciten los Servicios Especiales con Tarifa.
En el Anexo 22 se encuentran listados los Servicios Especiales con Precio que la SOCIEDAD CONCESIONARIA está facultada a prestar, desde el inicio de la Explotación de la Concesión. Para la prestación de nuevos Servicios Especiales se deberá seguir el procedimiento establecido en la Cláusula 8.23.
NIVELES DE SERVICIO Y PRODUCTIVIDAD
8.21. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá cumplir, cuando menos, con los Niveles de Servicio y Productividad indicados en el Anexo 3, para la prestación de los Servicios Estándar, sujeto a lo dispuesto en el mismo.
La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá entregar al REGULADOR la información necesaria para acreditar el cumplimiento de lo establecido en dicho Anexo, de manera trimestral, dentro de los primeros quince (15) Días Calendario del mes posterior al que será motivo de evaluación.
En el caso que la SOCIEDAD CONCESIONARIA no cumpliera con los indicadores establecidos en el Anexo 3, se encontrará sujeto a las penalidades que le fueran aplicables según lo señalado en el Anexo 17.
RÉGIMEN ECONÓMICO: TARIFAS Y PRECIO
8.22. Por la prestación de los Servicios Estándar, la SOCIEDAD CONCESIONARIA estará facultada a cobrar las Tarifas, las que en ningún caso podrán superar los niveles máximos actualizados, de acuerdo al procedimiento establecido en el Contrato de Concesión, sobre la base de lo contenido en el Anexo 5.
8.23. Del mismo modo, por la prestación de cada uno de los Servicios Especiales, la SOCIEDAD CONCESIONARIA cobrará un Precio o una Tarifa, según corresponda. Respecto de los Servicios Especiales con Tarifa, la SOCIEDAD CONCESIONARIA en ningún caso podrá cobrar Tarifas que superen los niveles máximos actualizados, de acuerdo al procedimiento establecido en el Contrato de Concesión, sobre la base de lo contenido en el Anexo 5.
La SOCIEDAD CONCESIONARIA antes de iniciar la prestación de cualquier Servicio Especial no previsto en el presente Contrato de Concesión, o cuando se trate de servicios nuevos, tal como así están definidos en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, deberá presentar al INDECOPI con copia al REGULADOR su propuesta de Servicio Especial debidamente sustentada, a efectos que dicha entidad se pronuncie sobre las condiciones de competencia en los mercados que a la fecha de efectuada la referida solicitud no estén sometidos a régimen de regulación económica.
A solicitud de INDECOPI, la SOCIEDAD CONCESIONARIA y el CONCEDENTE
tendrán la obligación de presentar la información de la que dispongan, a efectos que INDECOPI realice el análisis de las condiciones de competencia. INDECOPI tendrá un plazo de setenta (70) Días Calendario para pronunciarse, contados a partir del Día siguiente de recibida la solicitud respectiva.
En el caso que INDECOPI se pronuncie señalando que no existen condiciones de competencia en el mercado en cuestión, OSITRAN iniciará el proceso de fijación o revisión tarifaria, según corresponda, de acuerdo con los procedimientos y normas establecidos en el Reglamento General de Tarifas (RETA), determinando la obligación de la SOCIEDAD CONCESIONARIA de brindar los referidos Servicios Especiales con Tarifa a todo Usuario que lo solicite, bajo los mismos términos condiciones.
8.24. La SOCIEDAD CONCESIONARIA se obliga a poner en conocimiento de los Usuarios, sin costo para los mismos, a través de su página web, el tarifario, reglamento de Tarifas, Precios, política comercial y los procedimientos de aplicación de descuentos, así como sus modificaciones serán establecidos de acuerdo al Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA) y normas aplicables, por las actividades y Servicios que establezca, sin perjuicio de las Normas Regulatorias aplicables.
8.25. A partir xxx xxxxxx año contado desde el inicio de la Explotación, el REGULADOR realizará la primera revisión de las Tarifas, aplicando el mecanismo regulatorio "RPI - X", establecido en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN tanto para los Servicios Estándar como para los Servicios Especiales con Tarifa.
El RPI (Retail Price Index) es la inflación expresada en un índice general de precios al consumidor de los Estados Unidos de América (EEUU) utilizado para ajustar la Tarifa y de ese modo proteger a la empresa de los efectos de la inflación.
El factor de productividad (X) corresponde a las ganancias promedio por productividad obtenidas por la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
Para efectos del presente Contrato de Concesión, será de aplicación la siguiente fórmula:
Factor Ajuste tarifas máximas = RPI-X Donde:
• RPI: es la variación anual promedio del índice de precios al consumidor (CPI) de los EEUU
• X: es la variación anual promedio de la productividad. El X será calculado por el REGULADOR y será revisado cada cinco (5) años
Las siguientes revisiones de las tarifas máximas se realizarán cada cinco (5) años, aplicando el mismo mecanismo antes descrito.
Para propósito del cálculo del X, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN.
Adicionalmente, cada año, se realizará la actualización tarifaria correspondiente en función al RPI de los últimos doce (12) meses disponibles y el factor de productividad (X) estimado por el REGULADOR para dicho quinquenio. Para los primeros cinco (5) años contados desde el inicio de la Explotación, el factor de productividad (X), será cero (0).
Las reglas y procedimientos complementarios aplicables a la revisión tarifaria se regularán por el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN.
RETRIBUCIÓN
8.26. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá pagar al CONCEDENTE, a través de la APN, una Retribución como contraprestación por el derecho que se le ha otorgado por la Explotación del Terminal Norte Multipropósito. El pago por concepto de Retribución comprende las obligaciones establecidas en la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y demás Leyes y Disposiciones Aplicables.
La Retribución asciende al tres por ciento (3%) de los Ingresos Netos Mensuales que obtenga la SOCIEDAD CONCESIONARIA, a partir del inicio de la Explotación del Terminal Norte Multipropósito hasta la Caducidad de la Concesión.
La Retribución se pagará mensualmente a más tardar en la fecha que vence la presentación de la declaración mensual del IGV.
Dentro de los quince (15) Días Calendario siguientes de su recepción, la APN deberá distribuir los montos recibidos por concepto de Retribución de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
EQUILIBRIO ECONÓMICO - FINANCIERO
8.27. Las Partes declaran su compromiso de mantener a lo largo de todo el período de duración del Contrato de Concesión, el equilibrio económico - financiero de éste. En tal sentido, las Partes reconocen que el Contrato de Concesión a la Fecha de Suscripción de los Contratos, se encuentra en una situación de equilibrio económico financiero en términos de derechos, responsabilidad y riesgos asignados a las Partes.
8.28. El presente Contrato de Concesión estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico-financiero al cual tendrán derecho la SOCIEDAD CONCESIONARIA y el CONCEDENTE en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables en la medida que tenga exclusiva relación a aspectos económicos financieros vinculados a la variación de ingresos o costos de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
El equilibrio será reestablecido siempre que las condiciones anteriores hayan tenido implicancias en la variación de ingresos o la variación de costos, o ambos a la vez, relacionados a los Servicios Estándar. Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio - económico financiero del Contrato de Concesión se ha visto afectado, podrá invocar su restablecimiento, proponiendo por escrito y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento.
El restablecimiento del equilibrio económico se efectuará en base al Estado de Ganancias y Pérdidas auditado de la SOCIEDAD CONCESIONARIA del ejercicio anual en el que se verifiquen las variaciones de ingresos o costos anteriormente referidas. Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE o el REGULADOR podrán solicitar mayor información que sustente las variaciones señaladas.
El REGULADOR establecerá la magnitud del desequilibrio en función a la diferencia entre:
a) Los resultados antes de impuestos resultante del ejercicio; y
b) El recálculo de los resultados antes de impuestos del mismo ejercicio aplicando los valores de ingresos o costos que correspondan al momento previo a la modificación que ocurra como consecuencia de los cambios a los que se refiere la presente Cláusula.
Si el desequilibrio se produce en varios periodos, sin haberse restituido el mismo, se encontrará la diferencia acumulada de los resultados siguiendo el mismo procedimiento.
Acto seguido se procederá a encontrar el porcentaje del desequilibrio dividiendo la diferencia resultante del procedimiento anteriormente descrito entre el resultado antes de impuestos del último ejercicio o del resultado acumulado, según corresponda. Si supera el 10% se procederá a restablecerlo, otorgando una compensación a la SOCIEDAD CONCESIONARIA por el desequilibrio calculado; o viceversa, si el desequilibrio afecta al CONCEDENTE se compensará al mismo incrementando la Retribución en los montos resultantes.
En el supuesto en el que la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicite el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá al REGULADOR determinar, en los treinta (30) Días siguientes de recibida tal solicitud, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el REGULADOR deberá establecer en un plazo no mayor a treinta
(30) Días a partir que determinó la procedencia del pedido, el monto a pagar a favor de la SOCIEDAD CONCESIONARIA aplicando los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula e informará del resultado al CONCEDENTE, para que tome las medidas correspondiente y a la SOCIEDAD CONCESIONARIA. El pago sin considerar intereses se efectuará con cargo a la Retribución a pagar por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en los doce (12) meses siguientes. En el caso que no sea posible cancelar dicho monto dentro del periodo señalado, el CONCEDENTE pagará la suma restante dentro de los noventa (90) Días Calendario posteriores al vencimiento del plazo anterior. Para tal efecto, los recursos requeridos deberán ser considerados en el presupuesto del CONCEDENTE oportunamente. Por cualquier retraso se reconocerá un interés a la tasa LIBOR más uno por ciento (1 %) sobre el saldo no pagado luego del periodo máximo de abono señalado.
En el supuesto que el CONCEDENTE invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá al REGULADOR, determinar en los treinta
(30) Días siguientes de recibida tal solicitud, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el REGULADOR deberá proponer en un plazo no mayor a treinta (30) Días, contados desde emitido su pronunciamiento, el monto a pagar a favor del CONCEDENTE, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula e informará del resultado al CONCEDENTE y a la SOCIEDAD CONCESIONARIA para que tome las medidas correspondientes. El monto resultante será abonado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA al CONCEDENTE dentro de los doce (12) meses siguientes a la determinación del monto a pagar. Por cualquier retraso se reconocerá un interés a la tasa LIBOR más uno por ciento (1%) sobre el saldo no pagado luego del periodo máximo de abono señalado.
En la misma oportunidad que el CONCEDENTE o la SOCIEDAD CONCESIONARIA invoquen el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, se dirigirán al REGULADOR para que emita su opinión técnica dentro del plazo señalado en la presente Cláusula, de conformidad con sus competencias legalmente atribuidas en esta materia, aplicándose la Sección XIV en lo que corresponda.
Cualquier otro mecanismo de pago correspondiente a la restitución del equilibrio económico - financiero será acordado por las Partes.
La discrepancia sobre si existe ruptura del equilibrio económico-financiero será resuelta de conformidad con los mecanismos de solución de controversias regulados en la Sección XVI.
La discrepancia respecto al monto establecido por el REGULADOR originará que la misma sea determinada por tres peritos independientes, designados de la misma forma prevista para la designación de árbitros en la Sección XVI, rigiendo las demás disposiciones de dicha Cláusula en lo que fueran pertinentes, salvo que las soluciones propuestas se refieran a la modificación del régimen tarifario vigente, caso en el cual la solicitud será resuelta por el REGULADOR, conforme al procedimiento que se establecerá por resolución de su Consejo Directivo, por ser la regulación del sistema tarifario una función legal de dicho organismo.
No se considerará aplicable lo indicado en esta Cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de disposiciones expedidas por el REGULADOR que fijen infracciones o sanciones, que estuviesen contemplados en el Contrato de Concesión o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
RÉGIMEN TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA CONCESIÓN
8.29. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad, estando sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable. La SOCIEDAD CONCESIONARIA estará obligada, en los términos que señalen las Leyes y Disposiciones Aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen entre otros, a los Bienes de la Concesión y en general a los que se construyan o incorporen a la Concesión, sean dichos tributos administrados por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal.
8.30. La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá suscribir con el Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, un convenio de estabilidad jurídica, el que conforme a la normatividad aplicable tiene rango de contrato ley, con arreglo a las disposiciones de los
Decretos Legislativos N° 662 y N° 757, la Ley N° 27342 y el TUO, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en dichas normas.
Asimismo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá acceder a los beneficios tributarios que le corresponda, siempre que cumpla con los requisitos y condiciones sustanciales y formales señaladas en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
8.31. El CONCESIONARIO, deberá sujetarse a lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables en materia aduanera que le sean aplicables, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza aduanera que correspondan al ejercicio de su actividad.
SECCIÓN IX: FIDEICOMISO
9.1. El monto correspondiente a la Inversión Complementaria Adicional derivada de la Propuesta Económica del Adjudicatario deberá ser transferido por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, en dominio fiduciario, a un patrimonio fideicometido creado exclusivamente para administrar la Inversión Complementaria Adicional de modo que ésta sea destinada para la ejecución de inversiones que se mencionan en la siguiente Cláusula 9.2. Para estos efectos, se incluye en el Anexo 24 el contenido mínimo del contrato de fideicomiso.
9.2. En aplicación de lo indicado en la Cláusula precedente, el monto de la Inversión Complementaria Adicional, transferido en dominio fiduciario, deberá ser utilizado en primer lugar para cubrir los costos de administración y mantenimiento del patrimonio fideicometido, incluyendo pero no limitándose al pago de tributos vinculados al patrimonio fideicometido, los gastos en que incurra el fiduciario vinculados al patrimonio fideicometido (incluyendo los gastos de supervisión que el fiduciario pueda contratar) y la retribución del fiduciario. En segundo lugar, el monto de la Inversión Complementaria Adicional, transferido en dominio fiduciario, deberá ser utilizado para inversiones en el Puerto del Callao, en los ítems que se mencionan a continuación, según la prioridad y oportunidad que para dicho efecto establezca la APN y de acuerdo a los mecanismos que deberán establecerse en el respectivo contrato de fideicomiso:
• Mejoras de accesos terrestres.
• Mantenimiento del dragado del canal de acceso y la poza de maniobras.
• Desarrollo de Zonas de Actividades Logísticas (ZAL).
• Construcción e implementación del control del tráfico portuario.
• Ayudas a la navegación de las áreas comunes.
• Implementación de Sistemas de Protección y Seguridad en lo referente a áreas comunes
• Contribución al desarrollo de las vías fuera del terminal.
• Implementación en Sistemas de Información Comunitario (SIC).
• Ampliación de las obras de abrigo del Terminal Portuario del Callao.
• Profundización adicional del canal de acceso y la poza de maniobras.
9.3. El contrato de fideicomiso que se celebre para efecto de cumplir con lo estipulado en esta Sección deberá celebrarse en un plazo no mayor de ciento veinte (120) Días Calendario contados desde la Fecha de Suscripción de los Contratos. Para tal efecto, la SOCIEDAD CONCESIONARIA y la APN deberán haber obtenido todas las autorizaciones que pudieran ser necesarias a fin que puedan suscribir el contrato de fideicomiso válidamente y a través de representantes debidamente facultados para ello.
9.4. La transferencia en dominio fiduciario del monto correspondiente a la Inversión Complementaria Adicional deberá realizarse en las oportunidades siguientes:
9.4.1 El 10% del total del monto de la Inversión Complementaria Adicional, a la fecha de suscripción del contrato de fideicomiso.
9.4.2 La diferencia deberá ser transferida en 4 cuotas iguales anuales, contado desde la fecha de suscripción del contrato de fideicomiso.
9.5. La designación de la entidad que deberá actuar como fiduciaria estará a cargo de la APN, la misma que deberá designar dicha entidad en un plazo no mayor de sesenta (60) Días Calendario contados desde la Fecha de Suscripción de los Contratos.
9.6. Los costos y gastos de estructuración del contrato de fideicomiso y la constitución del patrimonio fideicometido, distintos a aquéllos que correspondan a gastos de asesoría interna o externa de la APN, que serán de cargo de ésta, según corresponda, serán pagados por la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
SECCIÓN X: GARANTÍAS
10.1. GARANTÍA DEL CONCEDENTE
El CONCEDENTE garantiza a la SOCIEDAD CONCESIONARIA que le prestará el apoyo que fuere necesario para asegurar la debida protección de los Bienes de la Concesión, con el fin de garantizar la prestación ininterrumpida de los Servicios sin perjuicio de la responsabilidad de la SOCIEDAD CONCESIONARIA respecto de los mismos. En ningún caso, la referida garantía constituirá una garantía financiera.