PROFORMA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORIA Y PATROCINIO JUDICIAL
ANEXO Nº 05
PROFORMA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORIA Y PATROCINIO JUDICIAL
Conste por el presente documento, el Contrato de Prestación de Servicios de asesoría, defensa y patrocinio judicial, que celebran de una parte:
La CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE, con RUC
N° 20100116392, con domicilio en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxx, representada por el Gerente de la Unidad de Administración y Logística, señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, identificado con DNI N°
, y por , identificada con DNI Nº
, ambos facultados según poderes inscritos en los asientos y
de la Partida N° del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se denominará COFIDE; y de la otra parte,
El Estudio Xxxxxxx-Xxxxx Xxxxxx EIRL, con RUC N° , con domicilio en
, debidamente representado por el señor
, identificado con DNI N° , facultados según poderes inscritos en el asiento de la Partida N° del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará EL ESTUDIO, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 COFIDE es una empresa de economía mixta, que requiere contar con los servicios de asesoría legal, defensa y patrocinio judicial en materia penal en las investigaciones y denuncias de índole penal de sus trabajadores, ex trabajadores, Directores y ex Directores.
1.2 EL ESTUDIO es una asociación de abogados constituido para el ejercicio colectivo de la profesión de abogado que cuenta con profesionales debidamente registrados en el Ilustre colegio de abogados de Lima, con experiencia especializada en derecho penal y derecho penal económico, de reconocido prestigio profesional, que cuenta con reconocida experiencia en la prestación de servicios en materia penal y en procesos penales vinculados a la materia económico-financiera y societaria.
1.3 Por Acuerdo de Directorio de la Corporación N° 022-2002, se aprobó contratar los servicios especializados en asesoría legal para la defensa de sus trabajadores, ex trabajadores, directores y ex directores que sean sometidos a cualquier tipo de proceso penal, administrativo o civil por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones.
1.4 Como consecuencia de las conclusiones de la Comisión Investigadora de Delitos Económicos y financieros del Congreso de la República 1990-2001
se formuló denuncia ante la Fiscalía de la Nación contra los señores Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Gerente de Cofide y entre otros de FONAFE y Electro Sur Medio y los demás que resulten responsables.
1.5 Debido a la complejidad que reviste la investigación y la denuncia por delito contra la administración pública, en modalidad de Omisión y Rehusamiento de actos funcionales en agravio del Estado, que involucra además de la materia penal, la materia económico financiera y societaria vinculada a la administración de un fideicomiso por una entidad del sistema financiero, se hace necesaria la contratación de un estudio de abogados especializado en los temas extraordinarios y complejos señalados que cuente además con experiencia notoria no solo en materia penal sino en temas relativos al derecho económico-financiero y societario.
1.6 En virtud de lo señalado en el numerales 1.2 de la presente cláusula se evidencia claramente y de manera objetiva que el Estudio Xxxxxxx Xxxxx- Xxxxxx E.I.R.L. se adecua como el proveedor esencial para satisfacer la complejidad del objeto contractual requerido por COFIDE, configurándose así la causal de exoneración del proceso de selección, por servicios personalísimos, establecida en el artículo 145º del Reglamente de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
1.7 Mediante Acuerdo N°
tomado en la sesión N°
de fecha de
l del 2007, el Directorio de COFIDE aprobó la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública correspondiente para la contratación por servicios personalísimos del Estudio Xxxxxxx-Xxxxx Xxxxxx
E.I.R.L. por servicios de asesoría legal, defensa y patrocinio judicial en las denuncias por delito contra la administración pública, en modalidad de Omisión y Rehusamiento ante la Décimo Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima, por actos funcionales en agravio del Estado, de conformidad con lo señalado en el literal f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
SEGUNDA: OBJETO
Por el presente Contrato EL ESTUDIO se obliga a prestar a COFIDE los servicios de asesoría legal, defensa y patrocinio judicial en materia penal en las investigaciones y denuncias de índole penal relativas a la denuncia formulada por la Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros del Congreso de la República 1990-2001, derivada ante la 14º Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima.
TERCERA: OBLIGACIONES DE EL ESTUDIO
EL ESTUDIO se obliga a:
3.1 Prestar el servicio de asesoría legal, defensa y patrocinio judicial en materia penal a los trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, ex funcionarios,
miembros y ex miembros del Directorio COFIDE que pudiesen estar involucrados en las investigaciones y eventual proceso judicial producto de las investigaciones que resulten de la denuncia hecha por la Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros del Congreso de la República 1990-2001, señalada en la cláusula segunda precedente.
3.2 EL ESTUDIO se compromete a presentar un primer informe respecto a la señalada denuncia, así como, informes mensualmente y otros informes que COFIDE solicite sobre el Estado de la investigación, así como a asistir a todas las diligencias dispuestas en la etapa de investigación preliminar y judicial, preparar y presentar los recursos que sean necesarios a fin de desvirtuar las imputaciones que se realicen contra el/los trabajador(es) denunciados o comprendidos en la investigación y/o el proceso, asimismo a absolver todas las consultas relacionadas con la investigación y/o el proceso.
3.3 EL ESTUDIO no podrá subcontratar o ceder parcial, ni totalmente a terceros, el cumplimiento de los servicios materia del presente contrato, detentando la responsabilidad total y exclusiva sobre su ejecución y cumplimiento.
3.4 A no patrocinar o asesorar directa o indirectamente a cualquier persona, natural o jurídica, en algún proceso judicial o arbitral en contra de los intereses directos de COFIDE. En cualquier caso, deberá informar inmediatamente a COFIDE de cualquier compromiso que pudiera considerarse objetivamente que se encuentre incurso en esta prohibición
3.5 EL ESTUDIO se obliga a prestar el servicio de asesoría, defensa legal y patrocinio judicial de los miembros y ex miembros de la administración y del Directorio en los procedimientos de investigación ante el Ministerio Público y Poder Judicial, respecto de actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio de sus funciones. Dicha asesoría será prestada hasta que tales procesos culminen en todas las instancias correspondientes. Los servicios incluyen el patrocinio y asesoría en aquellos incidentes, excepciones o procesos accesorios derivados de los procesos principales.
3.6 EL ESTUDIO cumplirá además con todas aquellas obligaciones habituales en el patrocinio de procesos judiciales.
3.7 EL ESTUDIO responderá por las deficiencias en la prestación del servicio cuando éste no se sujete a lo detallado en las Bases.
3.8 EL ESTUDIO no podrá subcontratar o ceder parcial, ni totalmente a terceros el cumplimiento de los servicios materia del presente contrato, teniendo la responsabilidad total sobre la ejecución y cumplimiento del contrato.
3.9 EL ESTUDIO no podrá alterar, modificar o sustituir unilateralmente las características de la propuesta presentada, durante la ejecución del presente contrato complementario.
3.10 Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, EL ESTUDIO se compromete a ejecutar aquellas prestaciones que, sin estar enunciadas en el presente contrato tengan relación directa con los servicios contratados y que puedan ser razonablemente exigidas por COFIDE por ser necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos propuestos.
3.11 A no patrocinar o asesorar, directa o indirectamente, a cualquier persona jurídica o natural, en algún proceso judicial o arbitral en contra de los intereses directos de COFIDE. En cualquier caso, deberá informar inmediatamente a COFIDE de cualquier compromiso que pudiera considerarse objetivamente que se encuentre incurso en esta prohibición.
CUARTA: RETRIBUCIÓN Y FORMA DE PAGO
4.1 Las partes acuerdan que COFIDE abonará como contraprestación por el servicio materia del presente contrato la suma total de hasta US$ 60,000 (sesenta mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) monto que incluye todos los impuestos xx xxx; el cual será pagado de la siguiente manera:
• A la presentación de un informe respecto a la denuncia penal formulada y por la asesoría y seguimiento ante la Policía, Fiscalía Provincial, una retribución fija máxima de hasta US$ 20,000.
• A la emisión del Dictamen del Fiscal Provincial, una retribución fija máxima de hasta US$ 20,000.00, por la asesoría legal, defensa, seguimiento y patrocinio judicial. En caso de no encontrarse responsabilidad en trabajadores, ex trabajadores y Directores y ex Directores de la Corporación involucrados se pagará además, un honorario de éxito de US$ 20,000.00.
• En caso que se emita el auto de apertura de instrucción, una retribución fija máxima de hasta US$ 10,000 por la asesoría legal, defensa, seguimiento y patrocinio judicial. En caso de no encontrarse responsabilidad en trabajadores, ex trabajadores y Directores y ex Directores de la Corporación involucrados y se culmine para estos el proceso en esa etapa se pagara además un honorario de éxito de US$ 10,000.
• En caso que se emita la resolución que ponga fin al proceso judicial con carácter de cosa juzgada, una retribución fija máxima de hasta US$ 10,000.
Las retribuciones fijas por los servicios contratados para las prestaciones en las etapas antes señaladas, así como los honorarios de éxito se aplican conjuntamente si las etapas referidas concluyen exitosamente para todos y cada uno de los miembros y ex miembros de la administración y el Directorio que pudieran resultar involucrados; y serán acumulativas sólo las retribuciones
fijas según la estructura antes señalada, en la medida que ello no suceda y tengan que brindarse los servicios en la(s) etapa(s) siguiente(s).
4.2 Los honorarios profesionales comprenden la asesoría legal, la elaboración de informes mensuales sobre el estado de la investigación, la asistencia a todas las diligencias dispuesta en la etapa de investigación preliminar y judicial, así como, la preparación y presentación de los recursos necesarias de defensa legal a fin de desvirtuar las imputaciones que contra el denunciado se realicen, absolución de todas las consultas relacionadas con la materia de investigación.
4.3 Los honorarios profesionales pactados incluyen la defensa legal de cualquier otro miembro o ex miembro de la administración o Directorio de COFIDE que sea involucrado en la investigación.
4.4 Se deja expresa constancia que a los pagos mensuales señalados en el numeral anterior se le aplicarán las detracciones o retenciones que se encuentre obligado a realizar COFIDE por mandato legal, quedando obligada a proporcionar a EL ESTUDIO la respectiva constancia de retención.
QUINTA: PLAZO
El plazo del presente contrato es igual a la duración de las investigaciones y procesos judiciales hasta la culminación de los mismos en todas las instancias a satisfacción de COFIDE.
SEXTA: CONFORMIDAD DE SERVICIO
La conformidad a la prestación del servicio estará a cargo de la Unidad de Asesoría Jurídica de COFIDE, y será otorgada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; así como los artículos 204º y 235º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificatorias.
SETIMA: PENALIDAD POR XXXX
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del presente contrato, sin necesidad de intimación alguna, EL ESTUDIO se hará acreedor a una penalidad por cada día de retraso en el cumplimiento de las prestaciones, de acuerdo a la fórmula prevista en el artículo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del valor referencial / monto correspondiente al ítem contratado. La penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o, si fuese necesario, dicho monto será cobrado con la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o garantía adicional por monto diferencial de la propuesta.
OCTAVA: ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
8.1 EL ESTUDIO reconoce que la naturaleza del servicio objeto del presente Contrato permite el acceso a datos e información confidencial y privilegiada y se compromete a no revelar, comentar, suministrar o transferir de cualquier forma, dicha información a terceros sin la aprobación expresa de COFIDE, otorgada con anterioridad y por escrito. Esta obligación incluye a todo el personal designado para la prestación del servicio. EL ESTUDIO se compromete a adoptar las medidas necesarias para garantizar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula.
8.2 EL ESTUDIO deberá mantener en forma reservada toda la información suministrada por COFIDE. Al término de cada encargo, EL ESTUDIO devolverá todos los documentos que le hubiesen sido entregados por COFIDE. Dicho deber de confidencialidad se extenderá por un tiempo de dos
(2) años.
8.3. En caso de incumplimiento de lo previsto en la presente cláusula, EL ESTUDIO deberá indemnizar a COFIDE por el daño causado, sin perjuicio de las acciones legales que COFIDE pueda iniciar contra EL ESTUDIO.
NOVENA: RESPONSABILIDAD DE EL ESTUDIO
EL ESTUDIO se obliga a responder por las deficiencias en la prestación de los servicios o que no se sujeten a lo detallado en las Bases, sean distintos o de inferior calidad de lo especificado en los términos de referencia, por un plazo no menor de un (01) año contado a partir de la conformidad otorgada por COFIDE.
DECIMA: SUPERVISIÓN DEL SERVICIO
De conformidad a lo establecido en la Resolución de la SBS Nº 006-2002 (Reglamento para la Administración de los Riesgos de Operación) EL ESTUDIO se obliga a facilitar la revisión de todas las prestaciones a su cargo en virtud del presente contrato, tanto a la Unidad de Auditoria Interna de COFIDE, como a la Sociedad de Auditoria Externa que preste servicios a COFIDE, y a la Superintendencia de Banca y Seguros o a la persona que ésta designe.
DECIMA PRIMERA: DE LAS GARANTÍAS
11.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 215° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, EL ESTUDIO entrega a COFIDE la siguiente Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a favor de COFIDE con las características de incondicional, solidaria, irrevocable, y de realización automática al solo requerimiento de COFIDE:
▪ Carta fianza N°: , emitida por .
▪ Fecha de emisión: de del 200_.
▪ Fecha de vigencia: hasta el de del 200_.
▪ Monto: US$/ S/ ( 00/100 dólares Americanos / nuevos soles).
11.2 La garantía señalada deberá mantenerse vigente durante toda la ejecución del contrato hasta el otorgamiento de la conformidad final de la prestación del servicio. Del mismo modo, en caso que el plazo del contrato sea ampliado o prorrogado, las garantías deberán mantenerse vigentes por el plazo acordado en la ampliación o prórroga, hasta la conformidad final de recepción del servicio.
DECIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN
12.1 En el improbable caso que alguna de las partes incumpliera con cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, la otra parte podrá resolver de pleno derecho el mismo, de conformidad con lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-PCM-2004 y sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084- PCM-2004 y sus modificatorias, y siempre que la parte haya cumplido con el procedimiento y requisitos exigidos en dichas normas.
12.2 Sin perjuicio de las causales establecidas en el artículo 225º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, COFIDE podrá resolver el presente Contrato cuando EL ESTUDIO incurra en alguna de las siguientes causales:
• El incumplimiento o retraso injustificado de cualquiera de las obligaciones y/o prestaciones de EL ESTUDIO en los términos y/o plazos establecidos en el presente Contrato.
• La suspensión, abandono parcial o total de la ejecución del Contrato por parte de EL ESTUDIO.
• La negativa de EL ESTUDIO a continuar con la ejecución del Contrato.
• La fuerza mayor o caso fortuito que impida o desvirtúe el cumplimiento del plazo establecido en el Contrato. Se entiende como caso fortuito o fuerza mayor aquel evento extraordinario o un acto determinante xx xxxxxxx, imprevisible o irresistible, que impida la ejecución de la obligación o determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
• La cesión o transferencia del Contrato a terceros, sin el consentimiento expreso de COFIDE.
12.3 El procedimiento para la resolución del contrato, se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
DECIMO TERCERA: ARBITRAJE
13.1 El presente contrato se sujetará en caso de controversia al Procedimiento de arbitraje establecido en el Artículo 53º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los artículos 272 y siguientes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
13.2 Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del presente contrato será resuelta mediante conciliación o arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
13.3 El arbitraje será resuelto por un Arbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 278º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. A falta de acuerdo en la designación del mismo, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes.
13.4 El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el poder judicial o ante cualquier instancia administrativa.
DÉCIMO CUARTA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las modificaciones que se introduzcan al presente contrato deberán efectuarse por escrito, mediante la celebración de un ADDENDUM, el mismo que será suscrito por los representantes de las partes, y siempre que dichas modificaciones no impliquen variación alguna en las características técnicas, precio, objeto, plazo, calidad y condiciones ofrecidas en el proceso de selección, en atención a lo establecido en el artículo 36º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
DÉCIMO QUINTA: DOMICILIO
Para todos los efectos derivados de este Contrato, las partes señalan como sus domicilios los indicados en la introducción de este documento, lugar donde se practicarán cualesquiera comunicaciones a que hubiere lugar.
Cualquier variación de domicilio deberá ser comunicada a la otra parte notarialmente, surtiendo efectos la variación a los tres (3) días hábiles de la recepción de la comunicación respectiva.
DECIMO SEXTA: DISPOSICIONES FINALES
En todo lo que no esté estipulado en el presente Contrato regirán los dispositivos del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias y supletoriamente por las Normas del Código Civil.
Suscrito en tres ejemplares de igual valor y tenor, en Lima, el de del 200_.
EL ESTUDIO