PÓLIZA DE GARANTÍA PARA ORGANISMOS PÚBLICOS, DE CARÁCTER IRREVOCABLE Y DE EJECUCIÓN INMEDIATA
PÓLIZA DE GARANTÍA PARA ORGANISMOS PÚBLICOS, DE CARÁCTER IRREVOCABLE Y DE EJECUCIÓN INMEDIATA
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120131312
Se aplicaran al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII del Libro II, del código de Comercio. Sin embargo, se entenderán las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
Definiciones.
Para los efectos de esta póliza se entiende por:
a) "Asegurado", la Institución pública que realiza la oferta en el portal xxxxxxxxxxxxxx.xx, que como acreedor tiene derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratante, según la ley o el contrato especificado en las Condiciones Particulares de esta póliza, y a cobrar la correspondiente indemnización en caso de siniestro.
b) "Contratante", la persona natural o jurídica que solicita la emisión de una póliza de garantía en una licitación de xxxxxxxxxxxxxx.xx, para caucionar las obligaciones que contraiga con el Asegurado o acreedor.
c) "Asegurador" o "Compañía", la entidad aseguradora que ha emitido esta póliza.
e) "Ley", "Contrato" o "licitación pública", el individualizado en las Condiciones Particulares, cuyas obligaciones quedan cubiertas por la póliza. Dentro del término "ley" se entenderán también comprendidas las normas reglamentarias o administrativas que la complementen.
Se aplicaran al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII del Libro II, del código de Comercio. Sin embargo, se entenderán las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
1.- REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
1.1.- OBJETO DEL SEGURO
La presente póliza de garantía de Seriedad de la Oferta tiene por objeto cubrir los perjuicios patrimoniales directos que sufra el Asegurado, derivados del incumplimiento, imputable al contratante, de las obligaciones emanadas de la oferta por él presentada dentro de una licitación y de la adjudicación del proceso licitatorio objeto de la oferta, y, en especial, de la obligación de celebrar el Contrato en los términos previstos en la oferta y en los que sirvieron de base para la adjudicación correspondiente.
La presente póliza de garantía tiene carácter de irrevocable, a la vista y de ejecución inmediata.
Se considera que forman parte de dicho contrato las bases establecidas en las licitaciones públicas y todos los documentos que conforme al contrato debe entenderse que forman parte integrante del mismo
2.- COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
2.1.- Responsabilidad de la Póliza.
La presente póliza garantiza el monto asegurado, frente a todas las circunstancias de cobro, establecidas en la ley, normas y bases de licitación generada en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
2.2.- Esta póliza sólo cubre los riesgos que ocurran durante su vigencia.
2.3.- La caducidad del plazo de vigencia de la presente póliza no extingue la responsabilidad de la Compañía para con el Asegurado, pero éste podrá reclamar pago de indemnización sólo hasta dentro de los treinta días siguientes al término de vigencia de la póliza.
3.- EXCLUSIONES
Esta póliza no tiene exclusiones en función del objeto del seguro 4.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
4.1.- Relaciones entre la Compañía y el Contratante.
Las relaciones entre la Compañía y el Contratante se rigen por las cláusulas y estipulaciones contenidas en la póliza de seguro.
El Contratante es el Tomador del seguro y sólo a él afectan las obligaciones sobre pago de la prima y otras que se estipulan en la referida propuesta.
4.2- Pluralidad de Garantías:
Si hubieran otras pólizas de seguros u otras cauciones de las mismas características, respondiendo por las obligaciones establecidas en el contrato asegurado, la indemnización en caso de siniestro se reducirá a la proporción que a esta póliza corresponda en relación a los montos garantizados por las otras pólizas o cauciones concurrentes, de cuya existencia el Asegurado deberá informar a la Compañía.
5.- AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO
5.1.- Queda expresamente prohibido al Asegurado ceder o transferir en todo o en parte los derechos provenientes de esta póliza, a menos que tal cesión haya contado con la aprobación previa, expresa y escrita de la Compañía.
6.- DECLARACIÓN DEL ASEGURADO
6.1.- Relaciones entre la Compañía y el Contratante: Las relaciones entre la Compañía y el Contratante se rigen por las cláusulas y estipulaciones contenidas en la póliza de seguro.
El Contratante es el Tomador del seguro y sólo a él afectan las obligaciones sobre pago de la prima y otras que se estipulan en la referida propuesta
7.- PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA
7.1.- Corresponde a una obligación del Contratante. En consecuencia la falta de pago de la misma, no será oponible ni afectará en modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador. Por consiguiente, el no pago de la prima por parte del Contratante no afecta la validez y eficacia de la póliza emitida.
7.2.- El pago de la prima es de cargo exclusivo del Contratante y deberá hacerse en el plazo y forma que se estipulen en las Condiciones Particulares
8.- DENUNCIA DE XXXXXXXXXX
8.1.- El Asegurado podrá hacer efectiva esta póliza, por un monto no superior a la suma asegurada.
8.2.- Todo reclamo cubierto por esta póliza deberá hacerse por el Asegurado a la Compañía tan luego como se produzca el hecho que motiva el reclamo y, en todo caso, dentro del plazo señalado en el punto 2.3. precedente, o en el especificado en las Condiciones Particulares.
8.3.- La Compañía procederá al pago de la indemnización correspondiente una vez que el siniestro quede configurado, según lo establecido en el párrafo anterior, sin que corresponda exigir otros antecedentes respecto a su procedencia y monto.
El Asegurado podrá requerir el pago a la Compañía. Este requerimiento se realiza a través de una resolución o decreto y se informa vía presencial, e-mail o fax.
Una vez presentado lo anterior, el pago de la indemnización se debe realizar a la vista, abonado directamente en la cuenta corriente que haya establecido el asegurado u otra forma que establezcan las bases de licitación
8.4.- Subrogación: Por el hecho del pago del siniestro la Compañía queda automática y legalmente subrogada en los derechos y acciones que el Asegurado tenga contra el Contratante, de conformidad a lo establecido en los artículos 1610 del Código Civil y 534 del Código de Comercio. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía tiene derecho a que el Contratante le reembolse toda suma que ella haya pagado al Asegurado en virtud de esta póliza con los reajustes e intereses que correspondan.
9.- TERMINACIÓN
9.1.- Este seguro es de carácter irrevocable
9.2.- Retracto de un contrato de seguro celebrado a distancia. En los contratos de seguro celebrados a distancia, el contratante o asegurado tendrá la facultad de retractarse dentro del plazo xx xxxx días, contado desde que reciba la póliza, sin expresión de causa ni cargo alguno, teniendo el derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado.
Este derecho de retractación solo podrá ejercerse hasta 24 horas antes de la fecha de cierre de recepción de los antecedentes de la licitación publicada en el portal o de la oferta y siempre y cuando la póliza no esté anexada o ingresada a una oferta realizada por el contratante a través de la plataforma xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx o en forma presencial.
Este derecho de retractación no aplicará si la licitación está cerrada, adjudicada o declarada nula por el organismo respectivo.
Se podrá hacer uso del derecho de retractación si la licitación es declarada desierta, con certificado de organismo licitador
Este derecho no podrá ser ejercido si se hubiere verificado un siniestro, ni en el caso de los contratos de seguro cuyos efectos terminen antes del plazo señalado en el inciso precedente.
10.-COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
El tribunal arbitral u ordinario a quien corresponda conocer de la causa, tendrá las siguientes facultades:
1° Admitir, a petición de parte, además de los medios probatorios establecidos en el Código de Procedimiento Civil, cualquier otra clase de prueba.
2° Decretar de oficio, en cualquier estado del juicio, las diligencias probatorias que estime convenientes, con citación de las partes.
3° Llamar a las partes a su presencia para que reconozcan documentos o instrumentos, justifiquen sus impugnaciones, pudiendo resolver al respecto, sin que ello implique prejuzgamiento en cuanto al asunto principal controvertido.
4° Apreciar la prueba de acuerdo con las normas de la sana crítica, debiendo consignar en el fallo los fundamentos de dicha apreciación.
Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario.
Las compañías de seguros deberán remitir a la Superintendencia de Valores y Seguros, copia autorizada de las sentencias definitivas que se pronuncien sobre materias propias de la presente ley, recaídas en los procesos en que hayan sido parte, las cuales quedarán a disposición del público.
10.2.- Para todos los efectos de este contrato, se fija como domicilio la ciudad señalada en las Condiciones Particulares de esta póliza