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PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO ADMINISTRATIVAS QUE HAN REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA TECNICA DEL CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA SUPERVISIÓN, MODIFICACION DE PROYECTO DE EJECUCIÓN Y DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS DE EJECUCIÓN DE UN EDIFICIO DE 55 APARTAMENTOS PARA MAYORES EN LA PARCELA G.00, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL A.I.U. “IN.05 MONS"
INDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES 3
ARTICULO PRELIMINAR. NECESIDADES A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO 3
ARTÍCULO 1º.- OBJETO DEL CONTRATO. REGIMEN JURÍDICO 5
ARTICULO 2º.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO 6
ARTÍCULO 3º.- FINANCIACIÓN DEL SERVICIO 7
ARTÍCULO 4º.- FORMA DE PAGO 7
ARTÍCULO 5º.- JURISDICCIÓN. 8
ARTÍCULO 6º.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 8
II.- CONDICIONES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA Y ADJUDICACIÓN 10
ARTÍCULO 7º.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION. NATURALEZA DEL CONTRATO 10
ARTÍCULO 8º.- REQUISITOS QUE HAN DE CUMPLIR LOS LICITADORES 11
ARTÍCULO 9º.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIÓNES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA 15
ARTÍCULO 10º.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. COMITÉ DE EVALUACION. 19
ARTÍCULO 11 º.- APERTURA DE PROPOSICIÓNES. 19
ARTÍCULO 12º.- CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS 21
ARTÍCULO 13º.- ADJUDICACION DEL CONTRATO. DOCUMENTACION PREVIA A LA ADJUDICACION 21
ARTÍCULO 14º.- FORMALIZACION DEL CONTRATO 25
III. - EJECUCIÓN DEL CONTRATO 26
ARTÍCULO 15º.- RESPONSABLE DEL CONTRATO 26
ARTICULO 16º.- DURACION DEL CONTRATO 26
ARTÍCULO 17º.- MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES. 27
ARTÍCULO 18º.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 28
ARTÍCULO 19º.- OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES 30
ARTÍCULO 20º.- REVISION DE PRECIOS. 31
ARTÍCULO 21º.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO 32
ARTÍCULO 22º.- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION 32
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ARTÍCULO 23º.- RESOLUCION DEL CONTRATO 32
ARTÍCULO 24º.- FINALIZACION DE LOS TRABAJOS Y RECEPCION DE LOS MISMOS 33
ARTÍCULO 25º.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA 35
ANEXO I.a 36
MODELO DE AVAL GARANTÍA DEFINITIVA 36
ANEXO I.b 37
MODELO DE SEGURO DE CAUCION GARANTÍA DEFINITIVA 37
ANEXO II 39
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 39
ANEXO III 40
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA, CUANDO CONCURRAN 40
UNIONES TEMPORALES DE EMPRESARIOS 40
ANEXO IV 42
DESIGNACIÓN DE MEDIO PREFERENTE DE RECEPCION DE LAS NOTIFICACIONES 42
I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO PRELIMINAR. NECESIDADES A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
1. Con de fecha 28 xx xxxx de 2014, el Consejo de Administración de la Entidad acuerda adjudicar a FIARK ARQUITECTOS S.L.P. la elaboración del Proyecto de Ejecución de edificio de apartamentos para mayores en la parcela g.00 del A.Y.U. “IN.05” MONS, a FIARK ARQUITECTOS S.L.P. por la cantidad de 70.400,00 € IVA excluido.
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2. Con de fecha 28 de julio de 2015, el Consejo de Administración de la Entidad, acuerda adjudicar el contrato de obras de construcción de un edificio de apartamentos para mayores en la parcela g.00, equipamiento comunitario, del A.I.U. “IN.05 MONS” en Intxaurrondo a CONSTRUCCIONES IZA S.A.
3. En la misma sesión de 28 de julio de 2015, el Consejo de Administración de la Entidad acuerda extender el objeto del contrato suscrito con FIARK ARQUITECTOS S.L.P. a la Dirección facultativa de las obras del citado edificio por el precio ofertado de su día de 84.800,00 € IVA excluido.
4. Con fecha 17 de septiembre de 2015 se suscribe con IZA OBRAS Y PROMOCIONES, S.A el correspondiente contrato de ejecución de la citada obra de edificación, dando comienzo las obras de edificación bajo la Dirección facultativa referida el día 29 xx xxxxx de 2016.
5. El Consejo de Administración de la Entidad con fecha 21 de julio ha acuerdado incoar el procedimiento para la resolución del contrato de obras del citado edificio adjudicado a IZA OBRAS Y PROMOCIONES, S.A., causado por la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, con base en la causa de resolución del art. 223.g) TRLCSP., acordando en igual fecha incoar el procedimiento de resolución del contrato suscrito con FIARK ARQUITECTOS S.L.P. para su dirección facultativa.
6. Siendo de interés de la Entidad Pública Empresarial de Vivienda, Donostiako Etxegintza, la continuación de las obras de ejecución del edificio en las más optimas condiciones, se ha considerado por ésta la necesidad de que, con caracter previo al reinicio de las obras, se acometan una serie de actuaciones:
a) Se supervise el Proyecto de Ejecución elaborado por FIARK ARQUITECTOS S.L.P, con el fin determinar su suficiencia y corrección, con planteamiento, en su caso, de todas aquellas otras modificaciones que desde el punto de vista técnico, normativo, o económico fueran necesarias.
b) Además de las modificaciones que se consideren precisas por la Entidad a resultas de dicha supervisión del Proyecto, se proceda a la modificación del citado Proyecto en algunos aspectos ya detectados como de interes de la Entidad, como son los relativos a fachadas, a incorporación al Proyecto de las determinaciones necesarias para la ejecución de las instalaciones fotovoltaicas no contempladas pero exigidas por el Departamento de Medio ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Donostia, a la modificación de la carpintería interior, y a la habilitación del local sito en planta baja del edificio a ejecutar, para uso del hogar del jubilado.
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c) Asímismo, se proceda al análisis de viabilidad y en su caso propuesta de modificación del Programa de una planta completa del edificio para la habilitación de viviendas comunitarias/apartamentos tutelados de acuerdo con programa de necesidades del Departamento municipal de Bienestar Social.
d) Se acometa la contratación de nueva Dirección facultativa de las obras, adjudicandose dicha asistencia al mismo equipo técnico que realice la supervisión y modificación del Proyecto de Ejecución
7. En definitiva y toda vez que podrá iniciarse al tiempo que se incoa el expediente de resolución, el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, la adjudicación de la asistencia técnica que del presente Pliego se derive, quedará condicionada y a reserva de la terminación del expediente de resolución tanto del contrato de obras como del contrato para su dirección facultativa.
ARTÍCULO 1º.- OBJETO DEL CONTRATO. REGIMEN JURÍDICO.
El objeto del contrato de este contrato lo constituye:
1. Supervisión del Proyecto de Ejecución, con un análisis cualititativo y cuantitativo del mismo con el fin de determinar su suficiencia y corrección, con planteamiento, en su caso, de todas aquellas modificaciones que desde el punto de vista técnico, normativo, o económico fueran necesarias para que el proyecto a ejecutar constituya un conjunto documental completo, coherente y suficiente.
La supervisión del proyecto a realizar, comprenderá la ejecución de los trabajos definidos en el artículo
2.1. xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
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2. Además de las modificaciones que se consideren precisas por la Entidad Pública Empresarial de Vivienda- Donostiako Etxegintza a resultas de la supervisión del Proyecto, se deberá llevar a cabo la redacción de la modificación del Proyecto de ejecución, en cuanto a los aspectos relativos a fachadas, a incorporación al Proyecto de las determinaciones necesarias para la ejecución de las instalaciones fotovoltaicas no contempladas pero exigidas por el Departamento de Medio ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Donostia, a la modificación de la carpintería interior, y a la habilitación del local sito en planta baja del edificio a ejecutar, para uso del hogar del jubilado, todo ello de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 2.2. xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
3. Asímismo, se procederá al análisis de viabilidad y en su caso propuesta de modificación del Programa de una planta completa del edificio para la habilitación de viviendas comunitarias/apartamentos tutelados de acuerdo con programa de necesidades del Departamento municipal de Bienestar Social.
4. La prestación de los servicios de consultoría y asistencia técnica para la Dirección Facultativa de las obras pendientes de ejecutar.
Estos servicios, que incluyen fundamentalmente las obligaciones y funciones que se establecen en los arts. 12 y 13 de la Ley de Ordenación de la Edificación, las definidas en el artículo 2.3. xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, se ajustarán a las condiciones que figuren en el Texto Refundido del Proyecto de
Ejecución finalmente aprobado de acuerdo a los apartados anteriores, al presente Xxxxxx y Xxxxxx de prescripciones técnicas, documentos todos ellos que formarán parte integrante del contrato.
5. En todo caso, para el desarrollo de los trabajos objeto de la presente licitación se seguirán las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los documentos contractuales, dieran los representantes de la Entidad Pública Empresarial de Vivienda-Donostiako Etxegintza al adjudicatario.
6. Este contrato tiene carácter privado y se regirá por:
- El presente Pliego de Condiciones Económico-Administrativas.
- El Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Instrucciones de Contratación de la Entidad, aprobadas por el Consejo de Administración de 00 xx xxxxx xx 0000.
- Xx Xxxx Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que respecta a las normas que sean de aplicación para los contratos celebrados por Entidades del Sector Público que siendo poder adjudicador no reunan la condicion de Administración Pública.
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- Por las normas de Derecho Privado.
El desconocimiento por parte del/de la contratista de la normativa aplicable al contrato no le eximirá de la obligación de su cumplimiento.
ARTICULO 2º.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
1. De conformidad kon lo previsto en el artículo 88 del TRLCSP el presupuesto base de licitación se fija en 95.066,66 € más 19.964,00 € (21% IVA ) = 115.030,66 €.
2. Este importe es maximo y podrá ser mejorado a la baja por los licitadores.
3. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación y formalización del mismo, que en ningún caso superará el presupuesto de licitación y consistirá en un precio cerrado que deberá expresarse en
euros, y que comprenderá la xxxxxxxx por el contratista de todas las obligaciones derivadas del contrato y del presente Xxxxxx, e incluirá como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
4. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier clase que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Xxxxxx.
5. El precio del contrato no se verá afectado por las variaciones en el coste o plazo de duración de la obra de edificación misma.
ARTÍCULO 3º.- FINANCIACIÓN DEL SERVICIO.
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Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso. Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que pudieran resultar afectados.
ARTÍCULO 4º.- FORMA DE PAGO.
1. El pago del precio se realizará, previa presentacion de factura detallada en el Registro de la Entidad Pública Empresarial, Donostiako-Etxegintza, y una vez conformada la misma por el Responsable del Departamento Técnico.
2. El abono se realizará de la siguiente manera y de acuerdo a los siguientes hitos:
a) Finalizada la supervisión del Proyecto de Ejecución con elaboración del correspondiente informe, se abonará 10% del precio del contrato.
b) Una vez elaborada el correspondiente Refundido del Proyecto de Ejecución, debidamente visado y previo informe favorable de la Responsable del Departamento Técnico de la Entidad Pública Empresarial de Vivienda- Donostiako Etxegintza, se abonará 35% del precio del contrato.
d) El resto del precio se abonará, una vez comenzada la obra de edificación, a medida que se presenten las correspondientes certificaciones de obra de construcción del edificio al que se refiere el presente este Pliego, y de manera proporcional a las obras realmente ejecutadas, si bien se retendrá un 20% para la liquidacion final.
3. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo al precio convenido, esto es, al precio de adjudicación, el cual será fijo con independencia de la liquidación final de la obra.
ARTÍCULO 5º.- JURISDICCIÓN.
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1. La jurisdicción competente para resolver los conflictos que puedan producirse en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento o extinción del contrato, será la jurisdiccional civil.
2. Los licitadores renuncian a su propio fuero si lo tuvieren y se someten a los Juzgados y Tribunales a los que la Entidad Pública Empresarial de Vivienda / Donostiako Etxegintza se encuentra sometida.
ARTÍCULO 6º.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
1. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
2. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del servicio, en especial las derivadas de su deber xx xxxxxxx, respondiendo la adjudicataria de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados pudiera incurrir.
3. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se prestan como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias en las que se desarrolle su trabajo.
4. La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento íntegro de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa de desarrollo.
5. La ejecución de este Acuerdo llevará consigo el tratamiento de datos de carácter personal, por ello la empresa adjudicataria adquiere la condición de Encargado del Tratamiento y la Entidad de Responsable del Fichero, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 de la LOPD.
6. Así pues, la persona encargada del Tratamiento, se verá obligada a:
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• Utilizar dichos datos única y exclusivamente para la ejecución del contrato y a llevar a cabo el tratamiento conforme a las especificaciones dadas por el Responsable del Fichero.
• Velar para que los datos sean adecuados, pertinentes y no excesivos, garantizando su exactitud y su periódica actualización.
• No ceder ni comunicar a terceras partes a los que tenga acceso para la prestación del servicio, sin la previa autorización de la persona Responsable del Fichero.
• La persona responsable del Fichero a la finalización del servicio decidirá si el o la Encargada del Tratamiento devuelve o destruye los datos.
• Mantener y cumplir durante y con posterioridad a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx profesional recogido en el art. 10 de la LOPD.
• La persona encargada de Tratamiento, estará obligada a adoptar las medidas de seguridad necesarias dispuestas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, tanto técnicas, como organizativas que garanticen la protección de los datos personales objeto de tratamiento conforme el art. 9 de la LOPD y de acuerdo al nivel de seguridad de los datos tratados.
II.- CONDICIONES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA Y ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 7º.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION. NATURALEZA DEL CONTRATO.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y las instrucciones internas de contratación de la Entidad Pública Empresarial de Vivienda- Donostiako Etxegintza el contrato se adjudicara mediante Procedimiento abierto.
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2. El contrato que, conforme a este Pliego se celebre, tendrá el carácter de contrato privado. Se califica como de servicios y se regirá por los artículos contenidos en el presente Pliego, y en lo no previsto se estará a lo dispuesto en las Instrucciones de Contratación de la Entidad aprobadas por el Consejo de Administración de 27 de julio de 2012, así como en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y demás normas de derecho privado.
3. En cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico Administrativas, por las instrucciones internas de contratación de La Entidad Pública Empresarial de Vivienda-Donostiako Etxegintza, y en defecto de previsión expresa en ambos documentos, por lo establecido en los artículos 157, 158, 159, 160 y 161 del TRLCSP, con las correspondientes adaptaciones derivadas del hecho de no tratarse la Entidad Pública Empresarial de Vivienda-Donostiako Etxegintza de Administración Pública.
4. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Economico- Administrativas, y en lo no previsto por las instrucciones internas de contratación de la Entidad Pública Empresarial de Vivienda-Donostiako Etxegintza, por las normas establecidas en el TRLCSP que sean de aplicación y supletoriamente por las normas de derecho privado.
5. En caso de contradicción entre este Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas particulares y el resto de la documentación, tendrá prioridad este Pliego.
ARTÍCULO 8º.- REQUISITOS QUE HAN DE CUMPLIR LOS LICITADORES.
8.1.- CONDICIONES DE APTITUD
1. Están facultados para contratar con la Entidad Pública Empresarial de Vivienda – Donostiako Etxegintza, las personas naturales y jurídicas, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica o profesional y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias en que se prohibe la contratación con el sector público y que se enumeran en el artículo 60 del TRLCSP.
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2. Por lo que se refiere a la prueba de la no concurrencia de una prohibición para contratar se estará a lo establecido en el artículo 73 del citado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
8.2.- CAPACIDAD
1. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
2. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Union Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
3. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
8.3.- CONDICIONES DE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
1. De acuerdo con lo establecido en el art. 62 del TRLCSP, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera, y profesional o técnica que se determinan y se acreditarán de la manera siguiente:
a) Para acreditar la solvencia económica y financiera, deberá/n disponer de un Seguro de indemnizacion por riesgos profesionales vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas por un importe no inferior a 500.000 €, asi como presentar un compromiso de su renovacion o prorroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
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b) En relación con la solvencia técnica, el licitador deberá de disponer del personal necesario para la óptima realización de los trabajos objeto del contrato, incluyendo como mínimo en el equipo:
b.1) Un director o responsable que deberá de disponer de la titulación de Arquitecto superior. Será el coordinador del trabajo objeto del contrato y el interlocutor de la Entidad Pública Empresarial de Vivienda, Donostiako Etxegintza, y que será igualmente el Director de la Obra.
El Director o responsable del equipo deberá de acreditar una experiencia mínima en los últimos 5 años en funciones similares, y en concreto en ese periodo:
• haber proyectado un mínimo de 60 viviendas, 30 de las cuales se han de definir en un mismo proyecto.
• haber dirigido en obra un mínimo de 60 viviendas.
• haber dirigido al menos una obra mayor de 30 viviendas.
b.2) Un Arquitecto técnico o aparejador, que en su caso, será el Director de la ejecución de obra.
El que se señale para como Director de la ejecución de obra deberá acreditar igualmente una experiencia mínima de 5 años en funciones similares, y en concreto en ese periodo:
• haber dirigido la ejecución en obra de un mínimo de 60 viviendas.
• haber dirigido la ejecución de al menos una obra mayor de 30 viviendas.
Se presentará respecto a los 2 puntos anteriores, b.1) y b.2), una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos 5 años que incluya importe, fechas y el destinatario, publico o privado de los mismos. Los servicios se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o mediante una declaración del empresario, o en ambos casos mediante certificado emitido por el Colegio Profesional correspondiente.
b.3) Además, el licitador deberá contar con todos los apoyos necesarios para el desarrollo de las funciones descritas en el presente pliego y, en concreto, deberá contar como mínimo de un especialista adicional en instalaciones.
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Al respecto se deberan aportar cartas de compromiso suscritas.
c) Asímismo el Licitador deberá de disponer de todos aquellos medios materiales y técnicos que sean necesarios para la correcta ejecución del trabajo y que están incluidos en los precios ofertados.
Como mínimo el licitador deberá disponer de:
c.1) Oficina abierta, totalmente operativa, la cual estará dotada con el equipo informático adecuado, fax, teléfono, y demás medios que sean necesarios para el desarrollo del trabajo, así como dirección de correo electrónico.
c.2) Todos aquellos medios materiales y técnicos que sean necesarios para la correcta ejecución del trabajo y que están incluidos en los precios ofertados. Dichos medios se concretan como mínimo en los siguientes:
• Equipamiento informático (ordenadores e impresoras)
• Programas informáticos precisos para las tareas a desarrollar como consecuencia de la ejecución del contrato.
• Fax
• Teléfono.
• Correo electrónico
Al respecto se presentara una declaración jurada indicando que de resultar adjudicatarios contarán con dichos medios para la ejecución del contrato.
2. Para acreditar lo establecido en los apartados b) y c) del número anterior se presentará declaración responsable de disponer de dicha solvencia técnica y profesional mínima, y sin señalar un organigrama completo del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa participante en el presente contrato, definición que se deberá aportar en el Sobre C, relativo a la Propuesta técnica.
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3. No obstante lo anterior, las declaraciones responsables exigidas en los apartados anteriores deberán ser sustituidas por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, previa adjudicación del contrato por los correspondientes certificados o documentos oficiales correspondientes que se estimen precisos por la Entidad.
4. El incumplimiento de los criterios de solvencia señalados dará lugar a la exclusión del licitador del presente procedimiento por parte del Comité de Evaluación.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 TRLCSP, el empresario podrá acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades. A estos efectos, deberá incluir en el sobre A un acuerdo suscrito con la empresa a la que pertenezcan dichos medios.
ARTÍCULO 9º.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIÓNES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
1. El expediente de esta licitación estará de manifiesto en las oficinas de la Entidad Pública Empresarial de Vivienda – Donostiako Etxegintza de Donostia-San Xxxxxxxxx, sitas en Donostia-San Xxxxxxxxx en C/ Xxxx, 1 bajo, a disposición de quien desee examinarlo, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
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2. En el mismo lugar, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, podrán presentarse las proposiciones en el plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha de publicación en el Perfil del Contratante de la Entidad. Dichas proposiciones se entregarán en tres sobres cerrados, denominados "A" y "B" y "C" , junto con la documentación preceptiva, señalando en su exterior el nombre del contrato al que concurre: “Proposición de participación en la adjudicación de un contrato de asistencia técnica para la supervisión, modificacion de Proyecto de Ejecución y Dirección facultativa de las obras de ejecución de un edificio de 55 apartamentos para mayores en la parcela g.00, equipamiento comunitario, del A.I.U. “IN.05 MONS" denominación de la empresa o profesional, nombre y apellidos de quien firma la proposición. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contiene, siguiendo la numeración que se especifica en el artículo 9, así como la designación de una persona de contacto, número de fax o dirección de correo electrónico donde la Entidad Pública Empresarial de Vivienda, Donostiako-Etxegintza pueda dirigir cuantas comunicaciones o requerimientos precise.
3. Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo indicado no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del mismo, salvo que se justifique por correo electrónico, telex o telegrama, la fecha de remisión de la oferta el mismo día en que se envió por correo. En cualquier caso, transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido, no será admitida la oferta.
4. Cuando las proposiciones u ofertas contractuales se entreguen en mano en las oficinas de la Entidad Pública Empresarial de Vivienda – Donostiako Etxegintza, sitas en Donostia-San Xxxxxxxxx en X/ Xxxx, 0 xxxx, se dará recibo de entrega de cada proposición, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del servicio de la licitación y el día y la hora de su presentación. Una vez entregada la proposición, no podrá ser retirada bajo ningún concepto, obligándose el licitador a mantenerla durante tres meses a contar desde el día de la apertura de proposiciones.
5. Cada licitador tan sólo podrá presentar única proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta de unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o lo ha hecho como unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.
6. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y del resto de los documentos contractuales, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos para la contratación del servicio.
SOBRE A.- APTITUD PARA CONTRATAR.
Contendrá:
Primero.- Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la proposición en nombre propio o como apoderado.
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Cuando no actúe en nombre propio o se trate de Sociedad o persona jurídica, se acompañará apoderamiento bastante para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, aportándose certificación del mencionado Registro acerca de su vigencia.
Segundo.- Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, todo ello debidamente compulsado. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su
vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los Entes, organismos o entidades del sector público , en forma sustancialmente análoga.
Tercero.- En caso de Uniones Temporales de Empresas, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y el grado de participación de cada uno, nombramiento de representantes o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato pudieran derivarse, así como documento de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.
Cuarto.- Declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Quinto.- Documentación relativa al cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera, profesional y técnica, en los términos indicados en el artículo 8 de este Pliego de Condiciones.
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Sexto.- Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Septimo.- Documento que figura como anexo IV, debidamente cumplimentado a efectos de notificaciones.
Octavo.- La aportación inicial de la documentación establecida en los apartados, primero, segundo, tercero, cuarto y quinto podrá ser sustituida por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y de que en el caso de que a su favor recaiga la propuesta de adjudicación se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
SOBRE B.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA - CRITERIOS AUTOMATICOS.
1. Dicho sobre contendrá exclusivamente una sola proposición firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme a los modelos que se acompañan a este Pliego (Anejos II y III), y los factores de valoración, incluidos suplidos, desplazamientos, gastos de personal y cualquier otro gasto que, según los documentos contractuales y la legislación vigente sean de cuenta de la parte adjudicataria.
SOBRE C.- PROPOSICIÓN TECNICA.
Se aportará una Memoria con una descripción detallada de las actuaciones a llevar a cabo para el desarrollo de los trabajos, en la que se incluirán los siguientes apartados:
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a) Análisis de la problemática planteada por el proyecto y su ejecución y propuesta de resolución de dicha problemática. Analisis y en su caso propuestas de las modificaciones requeridas por el art. 1.2 del presente Pliego.
b) Se presentará metodología y organización del equipo de trabajo: se detallarán las tareas/funciones a realizar por cada uno de los componentes del equipo propuesto, con incorporación de organigrama completo del personal técnico o unidades técnicas adscritas al servicio, describiendo curriculums, acreditándose especialidades concretas, experiencia profesional y dedicación, que no podrá ser en ningún caso inferior ni en número ni en dedicación al exigido como mínimo en el presente Pliego.
c) A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública, se advierte de que el contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y seguridad y salud en el trabajo.
En ese contexto, en la propuesta técnica prevista los licitadores indicarán el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios.
ARTÍCULO 10º.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. COMITÉ DE EVALUACION.
1. En virtud de lo establecido en las Instrucciones de Contratación de la Entidad Pública Empresarial de Vivienda, Donostiako Etxegintza, el órgano de contratación en la presente licitación es el Presidente del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial de Vivienda-Donostiako Etxegintza.
2. La evaluación de las ofertas se hará por el Comité de evaluación de acuerdo con las Instrucciones de Contratación aprobadas por el Consejo de Administración de 27 de julio de 2012. Dicho Comité estará compuesto, además del Secretario del Consejo de Administración o persona en quien éste delegue, por el Responsable del contrato, la Responsable del Departamento Técnico y por la Responsable del Departamento Jurídico o personas en quienes estos delegen.
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ARTÍCULO 11 º.- APERTURA DE PROPOSICIÓNES.
1. Concluido el plazo de recepción de proposiciones, el Comité de evaluación se reunirá en el Xxxxxxx Goikoa y examinará, con carácter previo, el contenido de los sobres denominados "A" APTITUD PARA CONTRATAR y calificará previamente los documentos presentados por los licitadores en tiempo y forma.
La no presentación de alguno de los documentos exigidos o la presentación de los mismos en forma distinta a la requerida dará lugar a la inadmisión definitiva de la proposición, pudiéndose conceder un plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación, para que el licitador subsane los defectos materiales o de hecho observados en la documentación presentada. El Comité de evaluación comunicará a los licitadores en el mismo acto público las proposiciones que una vez examinadas hayan sido admitidas.
2. El Comité de evaluacion, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
3. Posteriormente el Comité de evaluacion y respecto de las empresas admitidas procederá en acto público a la apertura de los sobres "C" PROPOSICION TECNICA, elaborándose el informe de valoración correspondiente a las distintas ofertas y dejando constancia documental de ello.
4. Una vez valoradas las ofertas técnica y tambien en acto público se procederá a la apertura de los sobres "B" PROPOSICIÓN ECONÓMICA- CRITERIOS AUTOMATICOS, a fin de efectuar su valoración. Primeramente se dará cuenta a los presentes del resultado de la valoración de las proposiciones o aspectos técnicos sobre los criterios de adjudicación que no son cuantificables o valorables mediante la mera aplicación de fórmulas.
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5. En todo caso el Comité de Evaluación en aquellos casos que lo considere necesario, podrá encomendar la realización de los informes técnicos precisos en orden a la adjudicación del contrato.
6. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Comité de Evalución estime fundamental para considerar la oferta, aquéllas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan del tipo de licitación o las que varíen sustancialmente con respecto al modelo de proposición establecido.
7. Una vez evaluadas, se clasificarán por orden decreciente las proposiciones presentadas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el art. 12 del presente pliego.
8. En caso de igualdad entre dos o más licitadores, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que presente la mejor oferta técnica. Si se mantiene la igualdad será preferida la proposición presentada por aquella empresa que presente la mejor oferta económica y si no obstante se mantiene la igualdad se adjudicará mediante sorteo.
ARTÍCULO 12º.- CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS.
Para la adopción de la propuesta de adjudicación del contrato, El Comité de Evaluación tomará en consideración los criterios que a continuación se estipulan:
12.1 Proposición económica (55 puntos máximo)
Quedarán excluidas las propuestas que superen el tipo.
La oferta con mayor baja se puntuará con 55 puntos, y el resto de ofertas se asignarán los puntos proporcionalmente a la baja formulada con respecto a la oferta con mayor baja.
12.2 Proposición Técnica. Memoria (45 puntos máximo).
En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:
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a) Análisis de la problemática planteada por el proyecto y su ejecución y propuesta de resolución de dicha problemática . Analisis y en su caso propuestas de las modificaciones requeridas por el art. 1.2 del presente Pliego: Máximo 25 puntos.
b) Metodología de trabajo. Organización del equipo de trabajo y disposición medios técnicos y personales adicionales a los establecidos como minimos en este Pliego en cuanto a número, especialidades, experiencia profesional y dedicación que van a emplearse en el desarrollo del trabajo y servicio: Máximo de 20 puntos.
ARTÍCULO 13º.- ADJUDICACION DEL CONTRATO. DOCUMENTACION PREVIA A LA ADJUDICACION.
1. El órgano de contratación, con caracter previo a la adjudicación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días, a contar desde el
siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, los siguientes documentos, debidamente relacionados:
a) Acreditación de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. A tal efecto de deberán presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Justificación acreditativa de figurar en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en epígrafe correspondiente al objeto de este contrato. En caso de radicación del contratista en municipio distinto de Donostia-San Xxxxxxxxx o en territorio distinto de Guipúzcoa, ámbito provincial, deberá acreditarse la matrícula en Donostia-San Xxxxxxxxx, salvo habilitación nacional, y presentar su correspondiente alta, junto a justificante de hallarse al corriente de abono del mismo, en ambos casos.
b) Justificación documental de haber constituido la Garantía definitiva.
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Se consignará por un importe del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía se constituirá de las formas previstas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Si se constituye mediante aval bancario, el documento se habrá de ajustar al modelo que se adjunta a este pliego en el Anexo II.a que debe ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división y pagadero al primer requerimiento.
El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que la Entidad no autorice su cancelación. Si se constituye mediante seguro de caución se estará a lo dispuesto a tal efecto por el artículo 57 del Reglamento General de la Ley de contratos y el documento se deberá de ajustar al modelo que se adjunta a este Pliego en el Anexo II.b.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La devolución y cancelación de la garantía se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y demás normativa concordante.
c) Copia de una póliza y justificante del pago de la prima de un seguro de responsabilidad civil, que cubra las responsabilidades en que puedan incurrir el director de la obra y componentes de su equipo
de apoyo, en función de su intervención en el proceso edificatorio y conforme a las atribuciones señaladas en la Ley de Ordenación de la Edificación por los daños causados a personas, inmuebles colindantes y próximos, bienes muebles, etc. y en general cualquier daño que pudiera causarse como consecuencia de la realización de las prestaciones objeto de este contrato, incluidos los daños que afecten a elementos de terminación o acabados.
En esta póliza, además del adjudicatario, deberán constar como asegurada la Entidad Pública Empresarial de Vivienda - Donostiako Etxegintza.
Se deberán hacer constar en la póliza de seguro que se suscriba, así mismo, entre otras cosas, las siguientes condiciones y prohibiciones:
En caso de siniestro, el asegurador no pagará cantidad alguna a la empresa adjudicataria, sin previo consentimiento de la Entidad Pública Empresarial de Vivienda - Donostiako Etxegintza y hasta no haber abonado todos los daños y perjuicios causados como consecuencia del siniestro a la mencionada Entidad.
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Se deberá hacer constar así mismo en la póliza de seguro que ha sido emitida de conformidad con el artículo 13 xxx Xxxxxx por el que se rige la presente licitación pública y de que en caso de contradicción entre la póliza y lo estipulado en el dicho artículo, prevalecerá lo dispuesto en éste.
El asegurador se obligará a poner en conocimiento de la Entidad Pública Empresarial de Vivienda - Donostiako Etxegintza cualquier contingencia de renovación del seguro o falta de pago del mismo, en forma tal que no haya interrupción en la vigencia del mismo bajo ningún concepto, pasando el recibo pendiente, en su caso, a la mencionada Entidad y pudiendo hacerlo efectivo ésta por cuenta de la empresa adjudicataria, a cuenta de las certificaciones de obra y en su caso, de la garantía definitiva.
En ningún caso se podrá modificar ni cancelar la cobertura de estos riesgos ni el capital asegurado sin la autorización de forma expresa y por escrito de la Entidad Pública Empresarial de Vivienda - Donostiako Etxegintza, siendo siempre y en todo caso a cargo del adjudicatario el abono de la prima y de las franquicias en su caso.
d) Acreditación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
e) Las empresas extranjeras, en caso de resultar adjudicatarias, deberán aportar, así mismo y en todo caso, certificado de tener suscrita y estar al corriente en el pago de la cuota de una Mutua patronal de accidentes y enfermedades profesionales para todo el personal adscrito a la empresa y haberle dado de alta en la Seguridad Social y estar al corriente en sus cotizaciones, así como certificados de cumplir con sus obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Xxxxx y Ayuntamiento de
Donostia- San Xxxxxxxxx.
2. Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación, se entenderá que el mismo ha retirado su oferta procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas.
La no presentación en plazo de la documentación requerida, puede considerarse como retirada injustificadamente su oferta.
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3. Presentada la documentación requerida, el Comité de evaluación procederá a su calificación y siempre que sea posible se efectuará en la misma sesión del mismo, a realizar la propuesta de adjudicacion del contrato. Si del examen de la documentación aportada se observa defectos u omisiones subsanables, se le comunicará al interesado concediendole un plazo de tres días para la subsanación.
4. Si el licitador no subsana o no cumple con los requisitos establecidos en el presente Xxxxxx, se entenderá que ha retirado su oferta. En este supuesto, el Comité de evaluación propondrá al organo de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
5. El Comité de Evaluación elevará propuesta de adjudicación al Organo de Contratación, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 12.
6. La Entidad Pública Empresarial de Vivienda-Donostiako Etxegintza tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición económicamente mas ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación o declarar desierta la licitación. El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición.
7. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, siempre y cuando se haya aprobado la resolución tanto del contrato de obras formalizado con IZA OBRAS Y PROMOCIONES, S.A. como del contrato para su dirección facultativa suscrito FIARK ARQUITECTOS S.L.P. y se artículará en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el Perfil del Contratante del órgano de contratación.
8. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
ARTÍCULO 14º.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
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1. El documento de formalización del contrato se otorgará no antes de que transcurran quince días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de la adjudicación, pudiéndose elevar a escritura pública a solicitud del contratista adjudicatario, siendo a cargo de éste todos los gastos, impuestos, etc., que pudieran derivarse de la formalización del mismo y de su elevación a escritura pública.
2. El Gerente de la Entidad requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
3. Cuando por causas imputables al empresario adjudicatario, no pudiese formalizarse el contrato, la Entidad Pública Empresarial de Vivienda - Donostiako Etxegintza, acordará la incautación sobre la garantía definitiva, a reserva de la reclamación que en su caso procediera interponer por aquella para la total indemnización de los daños y perjuicios causados.
4. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
III. - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 15º.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
1. El Director-Gerente de la Entidad Pública Empresarial de Vivienda-Donostiako-Etxegintza será el responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
2. El Director-Gerente, por su parte, podrá a su vez facultar expresamente para ejercer dicha función.
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3. La designación del responsable del contrato y el ejercicio de sus facultades no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato.
ARTICULO 16º.- DURACION DEL CONTRATO.
1. Se establecen los siguientes plazos parciales:
• Redacción Informe de Supervisión del Proyecto de Ejecución:
3 semanas contadas desde la fecha de la firma del contrato de adjudicación.
• Redacción de la modificación del Proyecto dejecución:
1 mes contado desde el requerimiento a tal efecto por parte de la Entidad.
• Dirección facultativa de las obras:
Estará vinculada al comienzo de la obra y los plazos establecidos para aquella. En cualquier caso, la duración se extenderá hasta la conclusión de la totalidad de las obras especificadas en el proyecto de
ejecución, recepción y liquidación de la misma con los plazos de garantía previstos en La Ley de Ordenación de la Edificación.
ARTÍCULO 17º.- MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES.
1. Para el desempeño de su función el adjudicatario podrá contar con colaboradores a sus órdenes, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán el equipo de trabajo.
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2. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización de la Entidad.
3. Las funciones como Dirección Facultativa de las obra implicarán una dedicación mínima de un día a la semana de un arquitecto como director de la obra y la asistencia de un arquitecto técnico "director de la ejecución de la obra" durante todo el periodo de duración de los trabajos.
4. El contratista queda obligado a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato.
5. La Entidad podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado. El adjudicatario podrá reclamar frente a tal resolución en el plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de la notificación que le haga por escrito el Director.
ARTÍCULO 18º.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del/de la contratista.
2. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el presente, las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Entidad Pública Empresarial de Vivienda-Donostiako Etxegintza.
3. El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
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En este contexto, en la Propuesta Técnica exigida en el artículo 9 del presente Pliego los licitadores indicaran el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios. La información sobre el convenio colectivo que la empresa adjudicataria declare aplicable a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato se incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante.
Adicionalmente, el adjudicatario estará obligado a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.
El adjudicatario deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél.
Lo dispuesto en el presente apartado tiene el carácter de condición especial de ejecución y obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto cualquier incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato.
4. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para
terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, de la forma establecida en el art. 305 del TRLCSP.
Será por cuenta del adjudicatario indemnizar los daños que se originen a terceros.
Por lo que se refiere a la subsanación de errores, responsabilidades e indemnizaciónes por la elaboración de la Modificación del Proyecto de ejecución se estará a lo que dispone los artículos 310 y ss del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5. La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, para la prestación del servicio, correrá siempre a cargo del/de la adjudicatari@, quien deberá pedirlas en nombre de la Entidad.
6. El/la adjudicatari@ deberá prestar, sin derecho de pago suplementario, los servicios que se estimen necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del periodo de garantía.
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7. La Entidad Pública Empresarial de Vivienda - Donostiako Etxegintza determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados, pudiendo exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo, otorgándole para ello al contratista un plazo prudencial.
8. Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado, el contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Entidad los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
El contratista quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Entidad.
En el caso de que la Entidad estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato o que la prestación no reúna las condiciones necesarias para su recepción, se estará respectivamente a lo dispuesto en los arts. 203.1 y 204.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
9. El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista, por causas imputables al mismo, no precisará intimación previa por parte de la Entidad Pública Empresarial de Vivienda - Donostiako Etxegintza. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto de los plazos parciales de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total o cuando éste hubiera quedado incumplido, la Entidad Pública Empresarial de Vivienda - Donostiako Etxegintza podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción del 0,12 por cada 601,01 euros del precio del contrato. En caso de que se opte por la resolución del contrato se dará audiencia al contratista.
10. De persistir el incumplimiento por cualquiera de las causas previstas en el párrafo anterior, la Entidad podrá optar indistintamente por su resolución o por imponer las siguientes penalidades:
- por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato: 10% del precio del contrato.
- Por ejecución defectuosa del contrato: 10% del precio del contrato.
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11. El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Entidad. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos.
ARTÍCULO 19º.- OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES
Serán obligaciones contractuales del adjudicatario las siguientes:
1. La ejecución del contrato con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado, en el presente Xxxxxx, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como a las instrucciones que diere al contratista el responsable del contrato.
2. La adscripción al contrato de los medios humanos y materiales comprometidos en su oferta.
3. La obediencia de las instrucciones dadas por el responsable del contrato y la ejecución de las tareas objeto del contrato de manera coordinada con aquél, debiéndole mantener informado de manera continua.
4. La satisfacción de cualesquiera gastos que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes.
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5. El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, en los términos recogidos en el tercer guion, de la Cláusula 16ª del presente Xxxxxx. En dicho contexto, el adjudicatario deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél.
6. La constitución de la garantía definitiva, con arreglo a la Cláusula 8ª del presente Xxxxxx.
7. La suscripción y mantenimiento durante toda la vigencia de contrato, de la póliza de seguro indicada en el presente Pliego.
Las obligaciones previstas en el presente artículo tendrán el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante.
ARTÍCULO 20º.- REVISION DE PRECIOS.
Se excluye expresamente la revisión de precios.
ARTÍCULO 21º.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en los artículos 219 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 del TRLCSP no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
ARTÍCULO 22º.- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION.
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No se admite en ningún caso ni la cesión del contrato, ni su subcontratación, sin perjucio de lo que señala el artículo 63TRLCSP respecto a la posibilidad de integración de la solvencia con medios externos.
ARTÍCULO 23º.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
1. Constituyen causas de resolución del contrato servicios las establecidas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en general cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.
2. En cualquier caso La Entidad podrá resolver el contrato si concurre cualquiera de las siguientes causas de resolución:
a) La perdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Entidad Pública Empresarial de Vivienda - Donostiako Etxegintza.
b) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
c) La cesión a un tercero de los derechos y obligaciones dimanantes de este contrato, o su subcontratación.
d) El abandono del servicio objeto del contrato sin que medie justa causa. Se entenderá producido el abandono cuando el servicio no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato.
e) El incumplimiento de las demás responsabilidades y obligaciones reflejadas en el presente Xxxxxx y correspondiente contrato.
f) Incumplimientos por el contratista o las empresas de la normativa vigente en materia Laboral y de Seguridad y Salud laboral.
g) El incumplimiento de cualesquiera obligaciones contractuales esenciales, así calificadas como tales por el artículo 19 del Presente Pliego.
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3. Si en cualquiera de los casos de resolución previstos en este artículo decidiera la Entidad Publica Empresarial de Vivienda-Donostiako Etxegintza optar por la resolución del contrato, la misma operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que al efecto realice la Entidad Pública Empresarial de Vivienda - Donostiako Etxegintza al contratista, sin necesidad de acudir a los Tribunales, y llevará aparejada, en concepto de cláusula penal, la perdida de la garantía constituida , con independencia de la indemnización que pudiera corresponder a la Entidad por los daños y perjuicios que le hubieren ocasionado por la resolución, pudiendo optar ésta por la ejecución subsidiaria del contrato, por sí o a través de las personas que designe, x xxxxx del contratista.
4. En lo que respecta a los efectos de la resolución del contratos se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los articulos 225 y 308 del mismo.
ARTÍCULO 24º.- FINALIZACION DE LOS TRABAJOS Y RECEPCION DE LOS MISMOS.
1. Una vez finalizados los trabajos y cumplidas, en su caso, las demás prestaciones accesorias, el adjudicatario instará a la Entidad su aprobación, mediante la presentación de los documentos a los que se
alude en el apartado xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas. La entrega de la documentación tendrá lugar en las oficinas de la Entidad Pública Empresarial de Vivienda-Donostiako Etxegintza. De la entrega acusará recibo al adjudicatario.
2. Los trabajos o prestaciones serán examinados y comprobados por los Técnicos de la Entidad, quienes propondrán que se lleve a cabo la recepción, si se estiman cumplidas las prescripciones del contrato.
3. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a la satisfacción de la Entidad la totalidad de su objeto.
4. En el caso de que se estimasen incumplidas las prescripciones del contrato, los Técnicos de la Entidad reflejarán, por escrito, las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, determinarán un plazo para de subsanación y señalarán las observaciones que estimen oportunas.
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5. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por los Técnicos de la Entidad, éste las elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
6. Si el adjudicatario no reclamase por escrito respecto a las observaciones de los Técnicos de la Entidad se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados en el plazo que se le haya asignado.
7. Transcurrido el plazo que se hubiese concedido al adjudicatario para la subsanación sin que fuesen enmendados los defectos señalados, se podrá resolver el contrato con pérdida para el adjudicatario de la garantía definitiva y con la obligación de indemnizar a la Entidad por los daños ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
8. En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al adjudicatario, podrá rechazarlos la Entidad, por resolución del Organo de Contratación, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
9. Una vez cumplidos los trámites anteriores si se considera que la prestación reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción. La recepción del contrato tendrá lugar dentro del plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de la entrega o realización del objeto del contrato.
10. De la recepción de las prestaciones habrá de levantarse la correspondiente acta. Su constatación exigirá por parte de la Entidad un acto formal y positivo de recepción o conformidad.
11. Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción deberá, en su caso, acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante.
12. Terminado el plazo de garantía sin que la Entidad haya formalizado algún reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
13. El contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
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ARTÍCULO 25º.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA.
Aprobada la liquidación del presente contrato por la Entidad Pública Empresarial de Vivienda - Donostiako Etxegintza y transcurridos los doce meses de plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre ésta, se acordara su devolución.
En Donostia-San Xxxxxxxxx, septiembre 2017
ANEXO I.A
MODELO DE AVAL GARANTÍA DEFINITIVA
La Entidad ( razón social de la entidad de crédito ) ……………………., con N.I.F con
domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en ... C/Plza/Avda. .... C.P. .... y en su nombre y representación (nombre de los apoderados) .... con poder/es suficientes para obligarle en este acto según resulta de la escritura/s pública/s de fecha/s .... otorgada/s ante notario/s de ...D. ..... nº/s de su protocolo/s e
inscrita/s en el Registro Mercantil de que manifiestan vigentes.
AVALA
A .…. con C.I.F./N.I.F. .... y domicilio social en .... C/Plza/Avda. en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo… xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas particulares que rigió el
Concurso y que será firmado por las partes contratantes pasando a formar parte del contrato, en concepto de garantía definitiva para responder de los conceptos expresados en el artículo… de dicho Pliego de
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Cláusulas Económico-Administrativas particulares, y que se puedan derivar de la adjudicación del del contrato de asistencia técnica para la supervisión, modificacion de Proyecto de Ejecución y dirección facultativa de las obras de ejecución de un edificio de 55 apartamentos para mayores en la parcela g.00, equipamiento comunitario, del A.I.U. “IN.05 MONS", por la cantidad de
……………………………………. euros (… Euros)
Este Aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal (poner denominación adjudicatario). con renuncia expresa al beneficio de excusión y división al que se refieren los artículos 1830
y siguientes y concordantes del Código Civil y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Entidad Pública Empresarial de Vivienda - Donostiako Etxegintza
Este aval tendrá validez, en tanto que la Entidad Pública Empresarial de Vivienda - Donostiako Etxegintza no autorice expresamente su cancelación.
En ............., a ......... de ............................ de ....................
Firma:”
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número…………………………..
ANEXO I.B
MODELO DE SEGURO DE CAUCION GARANTÍA DEFINITIVA
"Certificado número ........................
(1) ................................................. (en adelante asegurador), con domicilio en ..................................., calle
....................................................... y NIF ............... debidamente representado por xxx (2)
........................................, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de
.........................................................
A S E G U R A
A (3) ............................................................... NIF/CIF .....................
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en concepto de tomador del seguro, ante la Entidad Pública Empresarial Donostiako Etxegintza, en adelante asegurada, hasta el importe de (en letra y cifra) (4) ...................................................... en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas económico administrativas particulares por la que se rige el contrato de asistencia técnica para la supervisión, modificacion de Proyecto de Ejecución y dirección facultativa de las obras de ejecución de un edificio de 55 apartamentos para mayores en la parcela g.00, equipamiento comunitario, del A.I.U. “IN.05 MONS"y la Dirección facultativa de las obras de edificación en concepto de garantía definitiva., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se pueden derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Entidad Pública Empresarial de Vivienda, Donostiako Etxegintza, en los términos establecidos en el TRLCSP y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la Entidad Pública Empresarial de Vivienda, Donostiako Etxegintza o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP, y legislación complementaria.
En ............., a ......... de ............................ de ....................
Firma:
NOTA: Para el caso de garantías definitivas siempre que la entidad a la que se avala sea una unión de empresarios, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E.
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
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(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe en letras por el que se constituye el seguro.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
X.Xx .................... de nacionalidad .............., con domicilio en ............. calle .............. nº. y
provisto de D.N.I. nº ......... expedido en ................. con fecha .................. , en nombre propio o en
representación de la Empresa ................... con domicilio en ....................calle teléfono
............... fax .............. y C.I.F cuyo Poder se adjunta
MANIFIESTA
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I.- Que teniendo conocimiento del anuncio de licitación para la contratación de un contrato de asistencia técnica para la supervisión, modificacion de Proyecto de Ejecución y dirección facultativa de las obras de ejecución de un edificio de 55 apartamentos para mayores en la parcela g.00, equipamiento comunitario, del A.I.U. “IN.05 MONS", por procedimiento abierto, y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en el Pliego de Condiciones Administrativas y Prescripciones Técnicas, cuyo contenido declara expresamente conocer y aceptar en todos sus términos, se compromete a la ejecución del referido contrato, en las condiciones ofertadas, según la presente oferta fijando el siguiente importe:……………….euros + ………....euros IVA = euros.
Los precios resultantes incluyen la totalidad de los trabajos objeto de adjudicación correspondientes, indicados en el presente Pliego, así como cualquier gasto que pudiera derivarse de su ejecución, incluidos desplazamientos, gastos de personal, gastos administrativos, impuestos, tasas, y cualquier otro gasto que sea de aplicación.
II.- Que la Empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidas por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento, así como para contratar con la Entidad Pública Empresarial de Vivienda - Donostiako Etxegintza.
En ............., a ......... de ............................ de ....................
Firma:
ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA, CUANDO CONCURRAN
UNIONES TEMPORALES DE EMPRESARIOS
D/Xx. .......................... de nacionalidad ............, con domicilio en .......................... calle nº
............ y provisto de D.N.I. nº ........... en nombre propio o en representación de la Empresa , con
domicilio en .................... calle .................... nº......... teléfono ................ fax ............ y CIF nº.................
D./Xx.......................... de nacionalidad ............, con domicilio en .......................... calle nº
............ y provisto de D.N.I. nº ........... en nombre propio o en representación de la Empresa , con
domicilio en .................... calle .................... nº......... teléfono ................ fax ............ y CIF nº.................
Que se comprometen a constituir la Unión Temporal de Empresarios en la participación de (poner la participación de cada una de ellas)..................... y que nombran representante de la misma para ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Entidad Pública Empresarial de Vivienda - Donostiako Etxegintza, a D/Xx ......................... provisto de DNI nº ................. de nacionalidad con domicilio
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en .................... calle .....................nº ........ teléfono ............. fax ............., cuyo poder y escritura de constitución se entregará a la Entidad Pública Empresarial de Vivienda - Donostiako Etxegintza en caso de adjudicación de las obras, debidamente inscritos en el Registro Mercantil correspondiente, junto con su CIF.
MANIFIESTAN
I.- Que teniendo conocimiento de la licitación del del contrato de asistencia técnica para la supervisión, modificacion de Proyecto de Ejecución y Dirección facultativa de las obras de ejecución de un edificio de 55 apartamentos para mayores en la parcela g.00, equipamiento comunitario, del A.I.U. “IN.05 MONS", por procedimiento abierto, y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en el Pliego de Condiciones particulares y Técnicas, cuyo contenido declara expresamente conocer y aceptar en todos sus términos, se compromete a la ejecución del referido contrato, en las condiciones ofertadas en las condiciones ofertadas, según la presente oferta fijando el siguiente importe:……………….euros + ………....euros IVA = euros.
El precio resultante para los ejercicios señalados incluyen la totalidad de los trabajos objeto de adjudicación correspondientes a cada ejercicio, indicados en el presente Pliego, así como cualquier gasto que pudiera derivarse de su ejecución, incluidos desplazamientos, gastos de personal, gastos administrativos, impuestos, tasas, y cualquier otro gasto que sea de aplicación.
II.- Que la Empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidas por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento, así como para contratar con la Entidad Pública Empresarial de Vivienda - Donostiako Etxegintza.
En ……………….. a .......... de ........... de .........
Fdo.: ........................
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Fdo.: .........................
ANEXO IV
DESIGNACIÓN DE MEDIO PREFERENTE DE RECEPCION DE LAS NOTIFICACIONES
D. ………………………….…. mayor de edad, con DNI nº …………………..…., en nombre propio /o en representación de la empresa/s y en relación con la licitación del contrato de
asistencia técnica para la supervisión, modificacion de Proyecto de Ejecución y Dirección facultativa de las obras de ejecución de un edificio de 55 apartamentos para mayores en la parcela g.00, equipamiento comunitario, del A.I.U. “IN.05 MONS", mediante el presente, designo como medio preferente para la recepción de cualquier notificación que la Entidad deba realizar con motivo de la presente licitación (exp… ) el siguiente:
…… Fax: …………………………………………..
…… Correo electrónico (con confirmación de lectura y acuse de recibo):……………………………………
(*) Indiquese con una X el medio designado, e igualmente el dato del medio elegido
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Asimismo se indican los siguientes datos de interés:
Teléfono/s de contacto: …………………………………………………………………………………………
Dirección del correo electrónico (sino se ha indicado arriba): ………………………………………………..
Fax:(si no se ha indicado arriba)………………………………………………………………………………..
Dirección postal: ………………………………………………………………………………………………..
(Empresas) - CIF de la empresa/s: ……………………………………………………………………………….
(Personas físicas) - DNI del licitador:…………………………………………………………………………....
En ……………….. a .......... de ........... de .........
Fdo.: ........................
Nota: Al efecto de dar mayor agilidad a las notificaciones se recomienda designar el correo electrónico de Fax de la empresa o persona licitadora, el cual sería plenamente válido a efecto de notificaciones por ser este el medio señalado por el propio licitador.
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De no efectuar esta designación, se procederá a través del servicio de notificación o correo postal en el Domicilio indicado.