CONTRATO DE SERVICIOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE CONCESIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ: POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, FRONTONES DONIBANE Y CAMPOS DE FÚTBOL EL MALECON
Fecha de aprobación por el Órgano de Contratación:
CONTRATO DE SERVICIOS
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO
TRAMITACIÓN: ORDINARIA URGENTE
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SÍ NO
DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: PLENO DEPARTAMENTO O SERVICIO: CULTURA RESPONSABLE DEL CONTRATO: TÉCNICO DE CULTURA Y DEPORTE |
OBJETO DEL CONTRATO: Gestión integral de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Muskiz: Polideportivo municipal, frontones Donibane y campos de fútbol el Malecon. CPV (Vocabulario Común de Contratos): 92610000-0 “Servicios de explotación de instalaciones deportivas”. |
Número exp.: |
Necesidades administrativas a satisfacer: Constituye el objeto de este contrato el desempeño de las funciones necesarias para el funcionamiento integral del Polideportivo de Muskiz, los frontones Donibane y los campos de Fútbol El Malecón, así como la explotación del bar-cafetería, incluyendo gestión de ingresos y gastos, oferta de actividades, gestión de personas y entidades usuarias, mantenimiento y la limpieza de las instalaciones, con excepción de los consumos energéticos y el mantenimiento eléctrico y xx xxxxxxxx y máquinas climatizadoras. |
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
A.1 Precio a tanto alzado:
A.2 Otros sistemas de determinación del precio (Especificar el que sea de aplicación):
Precio referido a unidad de ejecución: Precio referido a unidad de tiempo: Otros sistemas: | Presupuesto de gasto máximo (IVA excluido): |
IVA: | IVA: |
Total: | Total: |
A.3 Valor estimado del contrato (calculado según art. 88)
6.942.148,76€ (IVA excluido) |
B. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES
B.1 Distribución por anualidades:
Año | Total (IVA incluido) | Partida presupuestaria |
2015 | 700.000,00€ | 00400 452 00/227 03 00 |
2016 | 700.000,00€ | 00400 452 00/227 03 00 |
2017 | 700.000,00€ | 00400 452 00/227 03 00 |
2018 | 700.000,00€ | 00400 452 00/227 03 00 |
2019 | 700.000,00€ | 00400 452 00/227 03 00 |
2020 | 700.000,00€ | 00400 452 00/227 03 00 |
2021 | 700.000,00€ | 00400 452 00/227 03 00 |
2022 | 700.000,00€ | 00400 452 00/227 03 00 |
2023 | 700.000,00€ | 00400 452 00/227 03 00 |
2024 | 700.000,00€ | 00400 452 00/227 03 00 |
B.2 Financiación conjunta
No procede. |
C. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
Duración inicial del contrato: 5 años Plazo de ejecución total: 10 años = 5 + 5 de posible prórroga Plazos de ejecución parciales: Fecha de inicio del servicio: 01/01/2015 |
D. ADMISIÓN DE PRÓRROGA DEL CONTRATO
NO SÍ Condiciones en las que la prórroga se llevará a cabo (plazo, preaviso, etc.): Se prevén prórrogas anuales hasta un máximo de seis. Deberá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, mediante solicitud remitida por la empresa contratada al Ayuntamiento de Muskiz con una antelación mínima a la expiración del contrato de 4 meses. |
E. PLAZO DE GARANTÍA
Un año tras la finalización del contrato. |
F. SOLVENCIA
F.1 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS: NO PROCEDE (exento según el artículo 65.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
F.2 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Art. 75 TRLCSP
Criterios de selección: La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente a la gestión de instalaciones deportivas durante el último ejercicio completo (2013), por un importe igual o superior a 700.000€ |
F.3 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA. Art. 78 TRLCSP
Criterios de selección: La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, mediante una relación de, como mínimo, 2 servicios o trabajos similares en cada uno de los últimos tres años, que incluya breve descripción, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. |
F.4 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA DE EMPRESAS NO ESPAÑOLAS DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UE. Art. 66.1 TRLCSP
Los contratistas de otros Estados miembros de la Unión Europea que no estén clasificados en España, deberán acreditar su personalidad y su solvencia técnica, financiera y económica conforme a lo dispuesto en el TRLCSP. Las empresas extranjeras, presentarán sus documentos constitutivos traducidos al castellano por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, así como un despacho expedido por la embajada de España en el País respectivo donde se certifique que conforme a su legislación tiene capacidad para contratar y obligarse. Además de los elementos comunes indicados, estos empresarios deberán presentar los siguientes documentos: a) Documentos que acrediten su capacidad de obrar. Se acreditará mediante la inscripción en un registro profesional o comercial cuando el mismo sea exigido por la legislación del Estado respectivo o presentación de las certificaciones que se indican en el número 1 del Anexo I del Real Decreto 390/1996. Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano. b) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. |
F.5 CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA
Además de la solvencia o clasificación indicadas, se exige la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales siguientes:
Los descritos en el pliego técnico. |
Especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Art. 64.1 TRLCSP
SÍ NO | |
Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales indicados. Art. 64.2 TRLCSP
SÍ NO | |
Carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el art. 223.f): | |
SÍ NO | |
G. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede | ||
Fórmula: | ||
85% de la variación del IPC, según EUSTAT | ||
Otros: | ||
Sistema de aplicación: |
X. XXXXXXXXX
H.1 GARANTÍA PROVISIONAL: MÁXIMO 3% DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA excluido)
H.2 GARANTÍA DEFINITIVA: 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN (o del presupuesto de licitación cuando la cuantía del contrato se determina en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales) (IVA excluido)
Forma de prestar la garantía:
En cualquiera de las formas reguladas en el art. 96.1 TRLCSP Mediante retención de precio (art. 96.2 TRLCSP)
No procede
H.3 GARANTÍA COMPLEMENTARIA: MÁXIMO 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN (IVA excluido)
I. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Lugar: Área de Contratación del Ayto. de Muskiz, San Xxxx, 2 Fecha límite:20 días siguientes a contar desde la publicación en el XXX Xxxx límite:14:00 horas |
Dirección a la que puede anunciarse la remisión por correo de la oferta: - Fax: 000000000 |
J. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS
NO SÍ | |
Elementos y condiciones sobre los que se aceptan (Cláusula 14.1.4 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares): a) Dotación de equipamientos propios de las instalaciones deportivas, tanto de nueva creación como de renovación de elementos ya instalados pero obsoletos, (elementos de sauna y Spá, maquinaria de control de accesos, maquinaria deportiva…). b) Ejecución de obras y trabajos de mejora de las instalaciones tanto interiores como exteriores (gimnasios, vestuarios, canchas, zonas verdes…). Cada mejora se presentará con la documentación indicada en la cláusula 14.1.4 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. Se considerarán mejoras aquellas prestaciones ofertadas que supongan ejecución de nuevas instalaciones o renovación de material y equipos, en todo caso, sin incremento de precio. Sólo serán objeto de valoración aquellas mejoras que reporten utilidad real y que no se hallen comprendidas en el resto de criterios de adjudicación. |
K. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Art. 152 TRLCSP
De los criterios objetivos establecidos anteriormente, se tomarán en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, el PRECIO, siendo los límites para apreciar que se dan en aquella dicha circunstancia, los siguientes: - Cuando sea inferior el precio al presupuesto base de licitación en más de 10 unidades porcentuales. |
L. CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES (Cláusula 15.5 y D.A. 4ª TRLCSP)
Cuando se estime conveniente, a los efectos de la solución de empates, y cuando proceda según la cláusula 15.5, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del empresario que acredite la circunstancia siguiente (indicar una o el orden de preferencia): Número de trabajadores con discapacidad superior al 2% en los términos de la DA 4ª.2 Empresas de inserción (DA 4ª.3) Entidades sin ánimo de lucro en los términos de la DA 4ª.4 Entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo en los términos de la DA 4ª.5 |
M. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Art. 118 TRLCSP
La empresa contratista debe cumplir durante la ejecución del contrato las concretas condiciones especiales de ejecución en materia de inserción sociolaboral, de igualdad de mujeres y hombres, de calidad de empleo y derechos laborales básicos, y de seguridad y salud laboral establecidas en las correspondientes cláusulas xxx xxxxxx:
M.1 DE TIPO SOCIAL:
Durante todo el período de ejecución del contrato, la empresa contratista está obligada a no minorar unilateralmente las condiciones de trabajo que, en materia de jornada y salario y en términos anualizados, correspondan en cada momento a los trabajadores adscritos al contrato en función del convenio colectivo que resulta de aplicación al presentarse la oferta, y que se adjunta como Anexo V al presente pliego; y ello con independencia de que tal convenio pueda posteriormente perder su vigencia en aplicación de las previsiones legales o convencionales sobre finalización de la vigencia de los convenios colectivos. La obligación se entenderá cumplida si se mantiene el salario/hora convenio vigente en su momento inmediatamente anterior a aquel en que, en su caso, se produzca la pérdida de vigencia. El contratista vendrá obligado a facilitar al órgano de contratación cualquier información o documentación que le sea requerida para acreditar este extremo. En todo caso, se entenderá igualmente cumplida la obligación si la reducción que eventualmente pueda producirse en el salario/hora convenio se adopta por acuerdo alcanzado entre el empresario contratista y la representación de los trabajadores. De no respetarse esta obligación, se impondrá al contratista una penalidad cuyo importe se calculará aplicando al presupuesto del contrato el porcentaje en que se haya minorado el salario/hora convenio del trabajador adscrito al contrato cuya reducción se haya operado en mayor medida hasta el límite del 10%, o en caso de que el contratista no facilitara la información requerida para acreditar el cumplimiento de la obligación establecida en esta cláusula, se considerará incumplida una obligación esencial del contrato incurriendo el contratista en causa de resolución. |
M.2 DE TIPO MEDIOAMBIENTAL:
No se establecen. |
M.3 OTRAS ESPECIFICACIONES:
La empresa licitadora deberá suscribir y presentar el compromiso de adscripción de medios y de cumplimiento de condiciones especiales de ejecución recogido en el Anexo II. |
N. IMPORTE MÁXIMO GASTOS DE PUBLICIDAD
A cuenta del Ayuntamiento de Muskiz. |
O. PROGRAMA DE TRABAJO EN CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO
SÍ. Plazo de presentación para su aprobación: No
P. PAGO DEL PRECIO. Art. 216 TRLCSP
Mediante factura mensual, entre los días uno y cinco del mes siguiente a la prestación del servicio. |
Q. SUBCONTRATACIÓN. Art. 227 TRLCSP
No se permite Se permite para: | ||
-Cafetería del polideportivo. -Eventos y actividades puntuales que el adjudicatario organice como complemento a la actividad principal del polideportivo. -Mantenimiento especializado (ascensores, bombas, motores y maquinaria, sistemas xx xxxxx, vehículos, trabajos verticales, trabajos no básicos de gremios, etc.) |
R. LUGAR DE ENTREGA O PRESTACIÓN
Polideportivo, Campos de Fútbol El Malecón y Frontones Donibane de Muskiz.
S. PENALIDADES ESPECÍFICAS PARA ESTE CONTRATO NO INCLUIDAS EN EL ART. 212 TRLCSP
En caso de incumplimiento de plazos parciales: según lo previsto en el Pliego de condiciones Administrativas Particulares. |
En caso de incumplimiento del plazo total: según lo previsto en el Pliego de condiciones Administrativas Particulares. |
En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación: según lo previsto en el Pliego de condiciones Administrativas Particulares. En caso de incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato: según lo previsto en el Pliego de condiciones Administrativas Particulares. En caso de que el incumplimiento afecte a características tenidas en cuenta para definir los criterios de adjudicación (art. 150.6): según lo previsto en el Pliego de condiciones Administrativas Particulares. |
En caso de incumplimiento de compromisos o de condiciones especiales de ejecución del contrato (arts. 64.2 y 118.1): según lo previsto en el Pliego de condiciones Administrativas Particulares. |
Otras: según lo previsto en el Pliego de condiciones Administrativas Particulares. |
T. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Se permite en las condiciones siguientes: |
- Incremento o decremento de instalaciones deportivas a gestionar por parte del Ayuntamiento de Muskiz. - Modificación de horarios de las instalaciones. - Razones de interés público. - Revisión indicadores. - Causas imprevistas. - Cambios en las tarifas. - Ampliación del servicio a los horarios que desde la entrada en vigor del contrato serán competencia personal del propio Ayuntamiento de Muskiz. Alcance y límites de la modificación: estas modificaciones serán obligatorias para el contratista siempre que no alteren en más o menos el 20% del precio del contrato. La modificación se realizará mediante una Orden de Cambio que deberá contener lo siguiente: - Motivación del cambio propuesto. - Definición literal y gráfica suficiente para poder ser ejecutado. - Valoración. La modificación propuesta requerirá que antes de ser aprobada se haya consultado expresamente al contratista para que manifieste por escrito cuanto considere oportuno en relación con la Orden de Cambio propuesta. |
U. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Causas especiales de resolución del contrato:
-La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
-El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer.
-La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
-El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
-El incumplimiento de la obligación del contratista de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
-El incumplimiento de la obligación del contratista de no adscribir personal al servicio, sin la previa y expresa autorización escrita del Ayuntamiento de Muskiz, cuando ello suponga la necesidad de subrogación del mismo.
Incumplimientos parciales que pueden suponer causa de resolución del contrato: según lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Incumplimientos de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, a los que se atribuye carácter de obligación contractual esencial a los efectos del art. 223.f) (art. 150.6 TRLCSP): según lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
V. PLAZO ESPECIAL DE RECEPCIÓN. Art. 222.2 TRLCSP
Según lo previsto en el artículo 222.2 del TRLCSP |
W. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
SÍ NO
X. INFORMACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL
Toda aquella que el adjudicatario pudiera conocer como consecuencia de la prestación del servicio. |
Y. OBSERVACIONES
Visita guiada a las instalaciones: Con el objetivo de que los licitadores puedan inspeccionar las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Muskiz de cara a presentar su mejor oferta, el Técnico de Cultura y Deporte del Ayuntamiento de Muskiz organizará a solicitud de los licitadores visitas a las instalaciones. De la misma manera, los licitadores podrán solicitar aclaraciones a los pliegos. Los licitadores presentarán las solicitudes tanto de visita de instalación como de aclaraciones a través del siguiente correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx . No se tendrá en cuenta ninguna solicitud que no presente a través de la vía indicada. Las solicitudes de visita se deberán presentar como fecha límite diez días naturales después de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia. Las fechas de las visitas serán determinadas por el Técnico de Cultura y Deporte notificándose las mismas a los licitadores que hayan realizado la correspondiente solicitud. Tanto si se han realizado visitas y/o se han solicitado aclaraciones, como si no se ha hecho, el licitador mediante la presentación de su oferta asume la plena responsabilidad con relación a la viabilidad de los servicios con sujeción a los términos y condiciones del presente pliego. |
CUADRO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
A. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que sirven de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación, son:
Criterio | Ponderación | |
1.- Proposición económica | (criterio sujeto a fórmula) | 55 puntos |
2.- Proposición técnica | (criterio sujeto a juicio de valor) | 30 puntos |
3.- Mejoras | (criterio sujeto a juicio de valor) | 15 puntos |
B. FORMA DE EVALUAR LAS PROPOSICIONES
Las fórmulas para la valoración de las proposiciones o el modo en que se valoran respecto a los criterios de adjudicación es el siguiente:
1.- Proposición económica (máx. 55 puntos)
Mejor oferta económica de los licitadores
Puntos =
x 55
Oferta económica del licitador
(*) Según lo dispuesto en la letra K del Cuadro de Características del contrato del presente Xxxxxx se considerará baja anormal o desproporcionada cuando sea inferior el precio al presupuesto de licitación en más de 10 unidades porcentuales.
2.- Proposición técnica (máx. 30 puntos)
Serán objeto de valoración el plan de captación y fidelización de los abonados-usuarios, contenido de los servicios (horarios, características, objetivos, contenidos, metodología, material y funcionamiento), plan económico-financiero, la organización de los planes de limpieza y mantenimiento de las instalaciones y cuantas propuestas se aporten para el óptimo funcionamiento de las instalaciones, del mantenimiento y limpieza y de la gestión de usuarios/as.
3.- Mejoras (máx. 15 puntos)
Cada una de las mejoras ofertadas, presentada en los términos de la Cláusula 14.1.4 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, se considerará independiente, de tal forma que el órgano de contratación podrá optar por valorar una, varias o ninguna de ellas. Sólo serán objeto de valoración aquellas mejoras que reporten utilidad real y que no se hallen comprendidas en el resto de criterios de adjudicación.
Aquellas mejoras susceptibles de valoración, serán puntuadas en función de la inversión comprometida, otorgándose mayor puntuación a las mayores inversiones previstas durante el período de vigencia inicial del contrato (primeros 5 años), siempre y cuando se considere que el presupuesto de la inversión es proporcionada y adecuada a la mejora propuesta.
C. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que debe presentarse es la siguiente (se indica también el sobre en el que debe incluirse):
Documentación | Sobre n° |
1.- Documentación general (ver cláusula 14.1.1 del presente Pliego) | 1 |
2.- Proposición económica (ver cláusula 14.1.2 del presente Pliego) | 2 |
3.- Proposición técnica (ver cláusula 14.1.3 del presente Pliego) | 3 |
4.- Mejoras (ver cláusula 14.1.4 del presente Pliego) | 4 |
D. PROCEDIMIENTO CON FASES: No procede
E. ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO
No hay. |
F. COMITÉ DE EXPERTOS
No hay. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
ÍNDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato
2. Órgano de contratación
3. Régimen jurídico, prerrogativas de la Administración y jurisdicción
4. Capacidad para contratar
5. Solvencia. Clasificación
6. Presupuesto de licitación
7. Existencia de crédito
8. Duración del contrato. Plazo de ejecución
9. Revisión de precios
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. Procedimiento de adjudicación y tramitación
11. Garantía provisional
12. Proposiciones de los interesados
13. Forma de las proposiciones
14. Contenido de las proposiciones
15. Criterios de adjudicación
16. Calificación de la documentación general
17. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación
18. Adjudicación
19. Constitución de la garantía definitiva
20. Documentación a presentar por el licitador seleccionado para la adjudicación
21. Perfección del contrato
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. Formalización del contrato
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23. Responsable del contrato
24. Obligaciones del contratista
25. Gastos e impuestos por cuenta del contratista
26. Pago del precio
27. Incumplimiento del contrato
28. Cesión del contrato y subcontratación
29. Modificación del contrato
30. Suspensión del contrato
31. Secuestro del servicio.
V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
32. Cumplimiento del contrato
33. Resolución y extinción del contrato
34. Plazo de garantía
35. Devolución o cancelación de la garantía definitiva
36. Reversión de las obras e instalaciones al Ayuntamiento.
37. Condiciones lingüísticas de ejecución del contrato.
ANEXO I: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
ANEXO II: COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
ANEXO III: DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL
XXXXX XX: PERSONAL QUE EL ADJUDICATARIO ESTÁ OBLIGADO A SUBROGAR
ANEXO V: CONVENIO DE APLICACIÓN ANEXO VI: REGLAMENTO DE SERVICIOS ANEXO VII: TARIFAS 2014
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato es la gestión integral del servicio público que se indica en la Portada y en el Cuadro de características del contrato del presente Pliego.
Cuando la contratación se fraccione en lotes, el objeto de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente.
La ejecución del objeto del contrato debe adecuarse a las condiciones que figuran en el contrato, en este Pliego y en el Pliego de prescripciones técnicas, en su caso, documentos que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde a los códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea y de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) que, en su caso, se indican en la Portada de este Pliego.
1.2.- Cuando así se indique en la letra J del Cuadro de características del contrato, se admitirá la presentación de variantes o mejoras sobre los elementos y en las condiciones que en dicho Cuadro se determinan.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación es el que se indica en la Portada de este Pliego.
2.2.- El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3 . RÉGIMEN JURÍDICO, PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
3.1.- Dado que este contrato tendrá todos los efectos de carácter jurídico- administrativo, y gran parte de los servicios comprendidos en el presente contrato tienen la consideración de gestión de servicios públicos, de conformidad con lo
establecido en la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, será de aplicación al siguiente contrato:
a) El presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
b) El Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado junto con este Pliego.
c) La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 xx xxxxx de 1955; y demás disposiciones legales concordantes en la materia.
d) El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, o las normas reglamentarias que los sustituyan.
e) El Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), y demás legislación aplicable en materia de contratos administrativos y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En concreto, y en relación al RD 3/2011, el contrato a realizar es de gestión de servicios públicos, previsto en el artículo 8 del citado cuerpo legal, y se regulará al amparo de lo establecido en el artículo 275 y siguientes.
3.2.- La Administración tiene facultad para interpretar el presente Xxxxxx y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificarse el alcance del servicio, por razones de interés público, dentro de los límites y con los requisitos señalados en la legislación vigente sobre contratación administrativa.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en vía administrativa, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de lo que antecede, podrá ejercitarse cualquier otro recurso que se estime ante la Ley.
3.3.- En cualquier caso, se hace constar que el contrato objeto de la presente licitación se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista.
4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 14 de este Pliego.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.
Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o del Territorio Histórico que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
Así, todos los licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por Decreto 12/1998, de 3 de febrero sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, publicado en el BOPV nº 31, de 16 de febrero de 1998, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar, deberán presentar únicamente, copia del certificado vigente expedido por el Letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en presente Xxxxxx, salvo lo relativo a la solvencia técnica del presente Xxxxxx.
De igual manera se aplicará la exención de presentación de documentación a todos aquellos que se encuentren inscritos en el Registro de contratistas del territorio histórico de Bizkaia regulado por Decreto Xxxxx 59/1994, de 21 xx xxxxx.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadas.
4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 56 del TRLCSP)
4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la clasificación y/o solvencia en las condiciones exigidas en este Pliego para participar en el procedimiento de adjudicación.
5. SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN
5.1.- La solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y/o la clasificación exigible en el presente contrato, se acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección de los licitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato.
5.2.- Además de la solvencia o la clasificación exigidas en los apartados 1 a 4 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales.
En los supuestos en que se haya indicado alguna exigencia en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, y así se indique expresamente a continuación, en el presente contrato se exige, de conformidad con el artículo 64 del TRLCSP, que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante:
- L a especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
- El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación puede atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
Estos documentos deberán detallarse en su oferta y deben presentarse junto con la documentación acreditativa de su solvencia o clasificación.
5.3.- En el supuesto en que sea exigible la clasificación para esta contratación de conformidad con el artículo 65 del TRLCSP, se hará constar en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato.
En los casos en que se exija una clasificación en un grupo correspondiente a la ejecución de una parte de la prestación objeto del contrato que deba ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en dicho grupo puede suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar su ejecución con un empresario que disponga de la habilitación y, en su caso, la clasificación necesaria.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de la clasificación exigida para esta contratación, sin perjuicio de su obligación de acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que se reseñan en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato.
Cuando sea exigible la clasificación y concurra a la licitación una unión de empresarios integrada por empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
5.4.- En los supuestos en que no sea exigible la clasificación, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2, 3, 4 y 5 de la letra F del Cuadro de características del contrato.
La acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con los medios que consten en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o del Territorio Histórico de Bizkaia, que aporte el licitador.
La acreditación de la solvencia podrá ser sustituida por la acreditación de una clasificación suficiente, adecuada al objeto del contrato.
5.5.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
5.7.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 80 y 81 del TRLCSP.
5.8.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido.
6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación.
6.3.- En el supuesto de precio referido unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo.
6.4.- En el supuesto de que se utilice otro sistema de determinación del precio del contrato, se indicará dicho sistema en la letra A.2, así como el presupuesto de gasto máximo que se prevé para el contrato.
6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes.
6.6.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato.
El órgano de contratación tiene la facultad de reajustar las anualidades cuando las exigencias de ejecución presupuestaria lo aconsejen.
6.7.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
6.8.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 88 del TRLCSP, es el que figura en la letra A.4 del Cuadro de características del contrato.
7. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión.
En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato.
La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan del presente contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato.
8. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación.
El plazo de vigencia del contrato no puede ser superior a veinticinco años, incluidas las prórrogas, según prevé el artículo 278.b) del TRLCSP. La admisibilidad de la prórroga se indica en la letra D del Cuadro de características del contrato.
8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas totalmente imprevistas y que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.
El plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del TRLCSP, si así se indica en la letra D del Cuadro de características del contrato y en los términos que se indican. En el supuesto de que el contrato se prorrogue, se mantendrán inalterados los precios unitarios iniciales, sin perjuicio de las posibles revisiones de precios que procedan, de conformidad con lo establecido en la cláusula 9 del presente Xxxxxx.
La ejecución de las unidades que se soliciten por la Administración se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la cláusula 24 y lo estipulado en el contrato, en los plazos máximos que se indiquen desde que se formalice cada solicitud.
9. REVISIÓN DE PRECIOS
La procedencia o no de la revisión de precios, el sistema o fórmula de revisión de precios aplicable a la presente contratación, así como su sistema de aplicación, en su caso, se indican en la letra G del Cuadro de características del contrato. El sistema o fórmula indicados también se aplicarán en el caso de prórroga del contrato. Los licitadores podrán proponer otro sistema más ventajoso para el órgano de contratación.
La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando haya transcurrido un año desde su adjudicación.
Cuando el índice de referencia que se adopte sea el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en él se integran, la revisión no podrá superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice adoptado.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN
La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimiento abierto, de conformidad con lo que se establece en los artículos 157 a 161 del TRLCSP.
El contrato se adjudicará tomando como base los criterios de adjudicación que se indican en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato, que se encuentra en la Portada de los presentes pliegos.
La tramitación del procedimiento será ordinaria o urgente, según lo indicado en la Portada de este Pliego. Cuando la tramitación utilizada sea de urgencia, los plazos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del TRLCSP.
El órgano de contratación podrá articular el procedimiento de adjudicación en varias fases. Se entenderá que en esta contratación existirán diversas fases cuando en la letra D del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato se indiquen las fases y los criterios de adjudicación a utilizar.
En el caso de que en este procedimiento se puedan realizar notificaciones electrónicas de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se indicará así en la letra W del Cuadro de características del contrato. En este caso los interesados podrán designar este medio como preferente o consentir expresamente su utilización. A tal fin deberán presentar un documento con los datos contenidos en el modelo normalizado que figura en el perfil de contratante en el que se identifique el correo electrónico en el que deben recibirse los avisos de las notificaciones electrónicas. En cualquier momento del procedimiento los interesados podrán solicitar la modificación del sistema de notificación.
El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será xx xxxx días, salvo en el caso de que se notifique la adjudicación del contrato, en el que será de cinco días.
11. GARANTÍA PROVISIONAL
11.1.- Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe fijado en letra H.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá como máximo al 3 % del presupuesto de licitación (IVA excluido), salvo que en dicho Cuadro se indique que no procede.
11.2.- En caso de existir lotes y así se indique expresamente, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el o los importes fijados en la letra H.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá, como máximo, al 3 % del presupuesto establecido para el lote o lotes a los que se licite, IVA excluido, en la letra
A.3 del Cuadro de características del contrato.
11.3.- En los supuestos en que no haya previa fijación del presupuesto de licitación y así se indique expresamente, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe fijado en la letra H.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá, como máximo, al 3 % del presupuesto de gasto máximo, IVA excluido, previsto en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato.
11.4.- La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
La garantía provisional deberá constituirse de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 103 del TRLCSP, así como en la normativa de desarrollo y la normativa autonómica que sea de aplicación.
No se exige el bastanteo de las garantías. No obstante, cuando la garantía se constituya mediante aval o seguro de caución se exige la verificación de la representación.
11.5.- En el supuesto de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
11.6.- La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición haya sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
12. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS
12.1.- Las proposiciones se presentarán en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalados en el anuncio de licitación.
Si el día indicado fuera sábado o festivo, se estará al primer día hábil siguiente.
La presentación podrá realizarse mediante entrega en la oficina que se indique en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo en los términos de la cláusula 12.10.
12.2.- Los interesados podrán examinar los pliegos y la documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación y, en la medida en que sea posible, en el perfil de contratante.
Asimismo, tal y como se establece en el apartado Y del Cuadro de Características del Contrato, se podrán visitar las instalaciones objeto de gestión integral.
12.3.- La presentación de la proposición presupone la aceptación incondicionada por el interesado del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego y, en su caso, xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
12.4.- El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la letra A del Cuadro de características del contrato.
12.5.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la gestión integral objeto del contrato. No obstante, si hubiese lotes, los interesados podrán presentar ofertas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes, especificando, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.
12.6.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, o del lote o lotes a los que licite. Cuando se permita la presentación de variantes o mejoras en la letra J del Cuadro de características del contrato, las variantes o mejoras que incluya en su oferta deberán sujetarse a las condiciones establecidas.
12.7.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. En el supuesto en que haya lotes esta prohibición también será de aplicación en relación a cada lote de la licitación.
12.8.- El incumplimiento de las normas contenidas en los dos apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el licitador.
12.9.- Las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y hora de la presentación. Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada.
12.10.- Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día, mediante cualquiera de los medios permitidos, de acuerdo con lo previsto en la letra I del Cuadro de características del contrato. Sólo se admitirá la comunicación por correo electrónico cuando así figure indicado; en caso contrario se entiende que no se admite.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
12.11.- Una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación general de los licitadores o candidatos que no hayan resultado adjudicatarios quedará a su disposición en las oficinas del órgano de contratación. En el caso de que la documentación no sea retirada en el plazo de 6 meses, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella y el órgano de contratación quedará facultado para destruirla.
13. FORMA DE LAS PROPOSICIONES
13.1.- Las proposiciones constarán de dos, tres o cuatro sobres, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación, de conformidad con las reglas siguientes:
13.1.1.- El sobre nº1 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°1: Documentación general”.
13.1.2.- El sobre nº 2 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°2: Proposición económica”.
13.1.3.- El sobre nº 3 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°3: Proposición técnica”.
13.1.4.- El sobre nº 4 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°4: Mejoras” 13.2.- Los sobres deben estar cerrados y deben estar identificados en su exterior
con indicación de la licitación a la que se concurra, el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, el NIF, el nombre y los apellidos del representante, en su caso, los números de teléfono y de fax, y la dirección de correo electrónico, de disponer de ellos.
El sobre debe estar firmado por el licitador o la persona que le represente.
Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios, debiendo los sobres ir firmados por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
13.3.- En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
14. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
14.1.- Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en la forma indicada en la cláusula 13. La documentación general, la proposición económica, la proposición técnica, y, en su caso, la proposición sobre mejoras, se presentarán en los términos que se establecen a continuación.
14.1.1.- Documentación general (Sobre n°1).
a) Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
La declaración responsable a presentar por el licitador supone que por el licitador se garantiza el cumplimiento de lo siguiente:
1.-La personalidad del empresario.
2.-La representación, cuando se actúe mediante representante.
3.-La clasificación, en su caso, y/o la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 5 de este Pliego y la letra F del Cuadro de características del contrato.
4.- No estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP.
5.- En caso de tratarse de empresa extranjera, el compromiso de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6.- Titulaciones académicas y currículum del personal directivo que se adscriba a la ejecución del contrato.
b) La acreditación de la garantía provisional, en su caso.
Cuando se exija garantía provisional, debe presentarse el resguardo acreditativo de dicha garantía, si se constituye en metálico o títulos valores.
Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro, con la diligencia de verificación previa de la representación.
En el caso de licitación por lotes, el resguardo de la garantía provisional debe ir acompañado de una relación detallada de los lotes a los que se licita.
c) Los documentos a que hace referencia la cláusula 5.2 de este Pliego en los casos en que se hayan exigido en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato para la concreción de determinadas condiciones de solvencia, esto es, Anexo II.
d) La declaración sobre la intención de celebrar subcontratos a que se refiere el artículo 227.2.a) del TRLCSP cuando así se haya exigido en la letra Q del Cuadro de características del contrato.
e) La acreditación de las circunstancias a que hace referencia la cláusula 15.6 de este Pliego y, en su caso, la letra L del Cuadro de características del contrato, cuando la empresa pretenda acogerse al sistema de solución de empates previsto en la cláusula
15.6 de este Pliego.
f) La declaración expresa relativa al grupo empresarial al que pertenece la empresa y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, cuando varias empresas del grupo participen en el procedimiento. En el supuesto de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido. Según Anexo III.
g) Un documento en el que se designe como preferente la utilización de medios electrónicos en las notificaciones que se practiquen en este procedimiento y se manifieste que se consiente expresamente su utilización, en el caso de que en la letra X del Cuadro de características del contrato se indique que en el procedimiento se podrán realizar notificaciones electrónicas y el licitador quiera recibirlas por este medio, de conformidad con la cláusula 10 de este Pliego.
h) Cualquier otro documento exigido en este Pliego.
14.1.2.- Proposición económica (Sobre n° 2).
El licitador debe presentar su oferta económica según el modelo del Anexo I de este Xxxxxx. La oferta debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello, y no
debe contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de la misma.
El importe debe expresarse claramente en números y letras. Se indicará el importe IVA excluido y, a continuación, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido. También debe indicarse el tipo impositivo de IVA aplicable a la prestación y el importe total de la oferta.
En el supuesto de que el importe expresado en números y letras no sea coincidente, será válido el expresado en letras.
Esta misma información se hará constar, de forma desglosada, en el caso de que haya lotes o de que se trate de una licitación con precios unitarios.
14.1.3.- Proposición técnica (Sobre n°3).
El licitador debe presentar la documentación relativa a los criterios de adjudicación que se indica en la letra C del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
Esta documentación, que deberá estar firmada, se incluirá, según cada caso, en el sobre n°3, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 13 y en la letra C del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estos criterios de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas no debe incluirse en los sobres que contienen la documentación relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor. La infracción de este mandato dará lugar a la exclusión del licitador.
La inclusión de documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables mediante un juicio de valor en los sobres que contienen la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas dará lugar a la no valoración de dicha documentación.
La proposición técnica deberá tener el siguiente contenido:
a) Plan deportivo con inclusión de la metodología de trabajo, actividades a realizar, propuesta de nuevas actividades, plan de ocupación (horarios de cada actividad e instalaciones para llevarlas a cabo).
b) Plan de personal (se incluirá calendario laboral):
Distrución de la jornada laboral.
Descripción de tareas a realizar por cada uno de los trabajadores o grupos de trabajo.
c) Plan de mantenimiento y l impieza de las instalaciones y equipamiento/maquinaria asignado al contrato.
Descripción de tareas, así como los medios materiales y humanos.
Compromiso de disponibilidad.
Medios materiales y humanos propios de la empresa licitadora que pueda aportar a la gestión integral.
d) Plan de Calidad:
Modelo de gestión de la información: metodología para mantener al personal informado y al corriente de las actividades y marcha del contrato.
Registro de documentos relacionado con el desarrollo de la gestión integral.
Procedimiento para la gestión general de incidencias.
Plan de Marketing y diseño de cartelería.
Medidas adoptadas para controlar el servicio.
Modelo de gestión de las subcontrataciones.
e) Plan económico-financiero
14.1.4.- Mejoras (Sobre nº 4).
Se considerarán mejoras todas aquellas prestaciones ofertadas que supongan ejecución de nuevas instalaciones o renovación de material y equipos afectos a las mismas, sin incremento de precio.
La prestación de mejoras se ajustará a las siguientes reglas:
a) Tratándose de suministros para la reposición o mejora de los bienes muebles adscritos al servicio (maquinaria, mobiliario, equipos) se indicará para cada uno de ellos:
- La descripción de la máquina, equipo o mueble.
- Finalidad o destino que el bien cumple con relación al servicio.
- Importe del bien (IVA excluido).
- Fecha prevista de suministro del mismo.
b) Tratándose de la ejecución de nuevas instalaciones o de la reparación de las existentes, se indicará para cada uno de las actuaciones a ejecutar:
- La descripción de la obra que se va a ejecutar.
- Justificación de la necesidad o conveniencia de la obra.
- Presupuesto de las obras o de cada una de sus fases (IVA excluido).
- Fecha prevista de inicio y terminación de las obra o de cada una de sus fases.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente apartado, en el caso de que el Ayuntamiento de Muskiz decida durante la ejecución del contrato realizar cualquier tipo de obra, el adjudicatario estará obligado a soportar dicha obra, sin que pueda reclamar indemnización alguna al Ayuntamiento.
Sólo serán objeto de valoración aquellas mejoras que reporten utilidad real y que no se hallen comprendidas en el resto de los criterios de adjudicación.
Esta documentación, que deberá estar firmada, se incluirá, según cada caso, en el sobre n°4, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 13 y en la letra C del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estos criterios de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
14.2.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma o del Territorio Histórico le eximirá de aportar la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, y la representación, así como la habilitación profesional o empresarial, la solvencia económica y financiera y/o la clasificación que se requieran en este contrato, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación exigida que no conste en dicho certificado.
Este certificado debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta a dicho Registro.
14.3.- En el caso de unión temporal de empresarios, se deberá presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Este documento debe ir firmado por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
Los miembros de la unión deben indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la componen, la participación de cada uno de ellos, y deben designar un representante o apoderado único.
14.4.- Cuando un licitador considere que algún documento incluido en su proposición técnica debe ser considerado como confidencial de conformidad con el artículo 140.1 del TRLCSP, deberá designar expresamente los documentos que reúnan dicho carácter. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento.
14.5.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original.
Los documentos deben presentarse en euskara x xxxxxxxxxx.
00. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 150.1 del TRLCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, la letra D del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- En el caso en que se hayan fijado criterios de adjudicación que no puedan valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas, en primer lugar, la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a estos criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.
15.4.- En el caso en que a los criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas se les atribuye una ponderación superior a aquellos criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, deberá constituirse un comité de expertos u organismos técnico especializado.
El criterio o los criterios concretos que se someten a valoración del comité de expertos, del organismo técnico especializado o del técnico encargado de valorar las propuestas, el plazo en que éstos deben efectuar la valoración y los límites máximo y mínimo en que ésta será cuantificada se indicarán en el Cuadro de criterios de adjudicación del contrato, en caso de que proceda.
El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente.
En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas 17.3 y 17.4, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras o porcentajes, pudiendo solicitar los informes que estime oportunos.
Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos criterios, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio.
El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o anormales cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra K del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
15.5.- Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas desproporcionadas o anormales, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que cuenta con un plan de igualdad previamente visado.
En su defecto o cuando persista la igualdad, en la misma forma y condiciones, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las circunstancias que se indican en la letra L del Cuadro de características del contrato, de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
Si aún así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo en acto público.
15.6.- En los casos en que exista un solo criterio de adjudicación y se presenten dos o más proposiciones iguales que resulten ser las de precio más bajo, se decidirá la propuesta de adjudicación de éstas mediante sorteo.
16. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres n°1 presentados por los licitadores.
La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión.
Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
La Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirles para la presentación de otros documentos complementarios.
17. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La apertura de las proposiciones presentadas y la propuesta de adjudicación del contrato se realizará según el procedimiento que se indica a continuación:
Procedimiento en el supuesto en que, además del criterio precio, haya varios criterios de adjudicación del contrato, de los cuales algunos sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y otros sean evaluables mediante un juicio de valor.
17.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, la apertura de los sobres número 3 y 4 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios
de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 y 4 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios de adjudicación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, o, en su caso, recibido el informe del comité de expertos, del organismo técnico especializado o del técnico encargado de valorar las proposiciones a que hace referencia la cláusula 15.4, se convocará a los interesados al acto público de apertura del sobre n° 2, conteniendo la oferta económica.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en los sobres nº 3 y 4.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica.
Concluida la apertura de las proposiciones, se podrá dar por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.3.- La Mesa de contratación, en el mismo acto o en un acto posterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
18. ADJUDICACIÓN
18.1.- La adjudicación del contrato deberá dictarse en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones o de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando en el contrato se valoren, respectivamente, un único criterio de adjudicación o varios criterios.
18.2.- Transcurrido este plazo sin haberse producido la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
18.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
18.4.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se especifica en las cláusulas 19 y 20.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
18.5.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
18.6.- La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
19. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
19.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5
% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra
H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo
98.4 del TRLCSP.
19.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
19.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma. La garantía debe contener la verificación previa de la representación.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando así se indique en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato.
19.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
19.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
19.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
2 0 . DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN
20.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la documentación acreditativa de la posesión y validez de los documentos exigidos en el artículo 146 del TRLCSP cuya posesión manifestó en la declaración responsable previa a la que alude la cláusula 14.1.1 a) del presente pliego.
20.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo del TRLCSP:
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite dicha circunstancia.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último o, en los casos en que así se indique en el requerimiento, autorización al órgano de contratación para que recabe en su nombre dicha certificación.
c) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma o del Territorio Histórica, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma, en los casos en que así se indique en el requerimiento.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. Cuando así se indique en el requerimiento, esta certificación podrá ser sustituida por una autorización al órgano de contratación para que recabe en su nombre dicha certificación. En el supuesto que haya de tenerse en
cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
20.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo deberán presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
20.4.- El licitador deberá aportar, en su caso, los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 5.2 y la letra F.5 del Cuadro de características del contrato del presente Pliego.
20.5.- La documentación acreditativa de la posesión y validez de los documentos exigidos en el artículo 146 del TRLCSP cuya posesión manifestó el adjudicatario en la declaración responsable previa a la que alude la cláusula 14.1.1 a) del presente pliego, se realizará con la aportación de los siguientes documentos:
a) La acreditación de la personalidad del empresario.
Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse su Documento Nacional de Identidad, NIF, o, en su caso, pasaporte.
Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo
del TRLCSP. Además deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. También deberán acreditar la tenencia de sucursal abierta en España, la designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y la inscripción en el Registro Mercantil.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI del representante y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c) La acreditación de la clasificación, en su caso, y/o la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 5 de este Pliego y la letra F del Cuadro de características del contrato.
Cuando se exija clasificación, ésta se acreditará mediante la presentación del certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o del Territorio Histórico que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
Así, todos los licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por Decreto 12/1998, de 3 de febrero sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, publicado en el BOPV nº 31 de 16 de febrero de 1998, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar, deberán presentar únicamente, copia del certificado vigente expedido por el Letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en presente Xxxxxx, salvo lo relativo a la solvencia técnica del presente Xxxxxx.
De igual manera se aplicará la exención de presentación de documentación a todos aquellos que se encuentren inscritos en el Registro de contratistas del territorio histórico de Bizkaia regulado por Decreto Xxxxx 59/1994, de 21 xx xxxxx.
El certificado de clasificación debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han experimentado variación.
No obstante, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 5.3 del presente Pliego y la letra F.4 del Cuadro de características del contrato.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de obras. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la unión temporal de empresas, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente Xxxxxx.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Cuando no se exija clasificación, los licitadores deben aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se indica en la letra F del Cuadro de características del contrato.
En este caso, las empresas que liciten en unión temporal deben acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 5.6 de este Pliego. Las características acreditadas por cada una de ellas se acumularán a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
d) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Administración de la Comunidad Autónoma del Pais Xxxxx y con el Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Esta declaración responsable, u otro documento, incluirá la manifestación expresa de que la empresa no se halla incursa en ninguno de los supuestos a los que se refiere la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos. Y los preceptos de la Ley 7/1981, de 30 xx xxxxx, que regulan el estatuto de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
e) Las empresas extranjeras deben presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
21. PERFECCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con su formalización.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado.
El contrato deberá ser suscrito en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique.
22.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
22.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la realización de la prestación del objeto del contrato.
En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en el contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la LO 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Disposición Adicional 26 del TRLCSP.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la
ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará las decisiones y cursará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
El responsable del contrato es el que figura, en su caso, en la Portada de este Xxxxxx, a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección.
24. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
24.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
En el caso de contratos por unidades de obra o de tiempo, el contrato se ejecutará mediante la realización de tantas unidades de las que integran el objeto del contrato como sean solicitadas por la Administración, debiendo ejecutarse el trabajo objeto del contrato en el plazo máximo señalado en la cláusula 8 del presente Pliego o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados.
24.2.- El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 de este Pliego.
24.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 279 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere la cláusula 24.
24.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene
en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El personal que el contratista destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral ni de cualquier otro tipo con la Administración del Ayuntamiento de Muskiz. Este personal quedará exclusivamente bajo el poder de dirección del contratista, sin perjuicio de las facultades que la normativa de contratación reconoce al órgano de contratación.
El adjudicatario del contrato tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores cuya relación y condiciones laborales se detallan en documento anexo al presente pliego.
Con respecto a los medios humanos necesarios para la correcta prestación del Servicio, la nueva adjudicataria se subrogará necesariamente en la titularidad de las relaciones laborales preexistentes (cuya relación se acompaña en el Anexo I) que estuviesen prestando servicios para la saliente empresa adjudicataria, todo ello siempre que se dé alguno de los supuestos establecidos en el Convenio Colectivo aplicable en su caso y de acuerdo a los términos en él fijados.
La referida subrogación supondrá la sustitución del anterior titular de las relaciones laborales por el nuevo adjudicatario, manteniéndose los contratos de trabajo en toda su extensión y vigencia en los términos en que fueron concertados por el primitivo contratista, pero no alcanzará a las deudas de naturaleza salarial y de seguridad social que este último pudiere haber generado con su plantilla de Muskiz durante la ejecución de su contrato.
No estará obligada la nueva adjudicataria, tampoco, a asumir a aquellos trabajadores cuya contratación por parte de la anterior empresa realizada dentro de los SEIS meses anteriores a la finalización del contrato administrativo, no obedeciera a un incremento real y constatable de la jornada de trabajo que derivase de un aumento en el número de beneficiarios a atender por designación del Ayuntamiento y no hubiere sido expresamente autorizado por este.
En anexo de este Pliego se contiene una relación del personal auxiliar adscrito a la empresa saliente, los cuales, conforme en todo caso a lo dispuesto por el respectivo Convenio Colectivo aplicable, quedarían subrogados a la nueva empresa adjudicataria de la contratación.
Entre los trabajadores que la adjudicataria asume, más los que en su caso pudiera posteriormente contratar durante la ejecución del Servicio y el Ayuntamiento de Muskiz, no existirá relación laboral, administrativa, ni mercantil de ningún tipo, quedando la Entidad Local exonerada de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la relación entre la empresa adjudicataria y el citado personal.
24.5.- En el supuesto en que el contrato sea de tracto sucesivo, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se indique en la letra O del Cuadro de características del contrato, que deberá ser aprobado por el órgano de contratación.
24.6.- En los casos en que así lo exija la normativa vigente, el contratista tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores. La relación y las condiciones laborales de estos trabajadores se detallan en el documento anexo a este Pliego.
Cuando se produzca esta subrogación, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste o, en todo caso, con una antelación mínima de 4 meses a la finalización del plazo de ejecución del contrato, la información relativa a la relación y las condiciones laborales de los trabajadores que deban ser objeto de subrogaciones sucesivas.
24.7.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
24.8.- En los casos en que la naturaleza del objeto del contrato lo permita, la Administración adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables.
24.9.- En el supuesto en que el contrato tenga por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, la ejecución del contrato lleva aparejada la cesión a la Administración contratante del derecho de uso de dichos productos, pudiendo ésta, además, autorizar su uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.
24.10.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en la letra X del Cuadro de características del contrato de este Pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en dicho Cuadro o en el contrato se establezca un plazo mayor.
24.11.- En el supuesto en que el objeto del contrato sea la elaboración de un proyecto de obras, el contratista redactor del proyecto deberá entregar el proyecto objeto de la contratación acompañado de una copia en soporte informático.
Serán responsabilidad del contratista los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquél, con arreglo a lo establecido en el artículo 312 del TRLCSP, con excepción de los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
Asimismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviase en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista, éste habrá de abonar una indemnización a la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del TRLCSP.
24.12.- En el supuesto de que el objeto de la contratación incluya la dirección de obra, bien en misión completa o bien en misión parcial, y en el contrato de ejecución de la obra se admita la subcontratación, el director de la obra deberá cuidar por el correcto cumplimiento de los requisitos y régimen establecidos en la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
24.13.- Obligaciones del contratista en materia de Prevención de Riesgos Laborales: El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como la demás normativa vigente.
Por ello, la empresa adjudicataria presentará al AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ la siguiente documentación en el plazo máximo de UN MES a contar desde la formalización del contrato:
Listado de personal que va a trabajar para el AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ con DNI, Nombre y apellidos, y calificación profesional. En dicho listado, se requerirá una persona responsable de la prevención de la empresa contratada (recurso preventivo y su formación en materia preventiva, recurrido conforme Ley 54/03).
Recibo de los trabajadores de haber recibido los Equipos de Protección Individual que correspondiesen, así como su uso.
Contrato en vigor con el Servicio de Prevención Ajeno o documentos que acrediten constitución de servicio de prevención propio, así como copia de acreditación en vigor por parte de la Autoridad Laboral.
Certificado expedido por el Servicio de Prevención ajeno indicando que se ha realizado la Evaluación de Riesgos de los puestos que actuarán en el AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ así como el preceptivo Plan de Prevención
Copia del estado de aptitud de los trabajadores realizada a través de la Vigilancia de la Salud
Listado de maquinaria y equipos a usar en el servicio, adjuntando declaración de conformidad del mismo.
Listado de vehículos con documentación en regla.
Certificados de formación en materia de prevención sobre los riesgos específicos y medidas preventivas a adoptar en su trabajo y en servicio, así como copia de la información de riesgos recibida por parte de los trabajadores que actuarán en el AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ.
Póliza de Responsabilidad Civil y estado de pago.
La documentación relacionada anteriormente deberá ser actualizada en caso de modificaciones de la misma, o en su caso, de darse la circunstancia de inicio de una nueva relación contractual, previa autorización del órgano de contratación.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
Asimismo, el incumplimiento por el contratista de las disposiciones previstas en la presente cláusula, sobre prevención de riesgos laborales, será causa de resolución del contrato, según se indica en la cláusula U del presente pliego.
25. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
25.1.- Son de cuenta del Ayuntamiento de Muskiz todos los gastos derivados de la publicación de la licitación del contrato, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, cuantas veces determine el órgano de contratación y hasta la cuantía máxima especificada en la letra N del Cuadro de características del contrato.
25.2.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que xxxx ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
Cuando el objeto del contrato sea la redacción de proyecto y/o dirección de obras, también se entienden comprendidos los derechos de visados de los proyectos y direcciones de obras.
26. PAGO DEL PRECIO
26.1.- El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.
El pago del precio se realizará de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 del presente Xxxxxx y con la letra P del Cuadro de características del contrato, y previo informe favorable o conformidad del funcionario u órgano directivo que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo.
26.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
26.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
26.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra P del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
27. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra S del Cuadro de características del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
27.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
27.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
27.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
27.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas
5.2 y 14.1.1.f) y la letra F.5 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 150.6 del TRLCSP, establecer penalidades o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 223.f) del TRLCSP. Se estará a lo indicado en las letras S y U del Cuadro de características del contrato.
27.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra S del Cuadro de características del contrato.
28. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
28.1.- La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP.
28.2.- Salvo que en la letra Q del Cuadro de características del contrato se prohíba la subcontratación, el contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato en las condiciones que se indiquen en dicho Cuadro, de conformidad con el artículo 227 del TRLCSP.
El importe total de las prestaciones subcontratadas no debe superar el porcentaje indicado, en su caso, en la letra Q, o, si no se indica nada, el 60 % del importe de adjudicación del contrato.
Cuando así se haya indicado en la letra Q del Cuadro de características del contrato, el licitador debe presentar una declaración sobre la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, en los términos del artículo 227.2.a) del TRLCSP.
Cuando así se haya indicado en la letra Q del Cuadro de características del contrato, el adjudicatario deberá subcontratar determinadas partes de la prestación de acuerdo con el artículo 227.7 del TRLCSP. El licitador deberá presentar el compromiso de subcontratación de la parte de la prestación que señala la letra Q mencionada.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, de conformidad con el artículo 227.2.b) del TRLCSP. Asimismo deberá presentar una declaración responsable del subcontratista, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP.
29. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, en su caso, en la letra T del Cuadro de características del contrato, de conformidad con los artículos 210, 219 y 282 del TRLCSP. No obstante, el contrato también podrá modificarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. La modificación del contrato se realizará de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP y deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
30. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 288 del TRLCSP.
31. SECUESTRO DEL SERVICIO
Cuando el concesionario incurra en infracciones graves o muy graves que causen perturbación al servicio, pongan en peligro la gestión adecuada del mismo, o lesionen a los intereses de los usuarios, el Ayuntamiento podrá declarar el secuestro del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 TRLCSP y en el Reglamento de Servicios, siempre que no se decida, cuando sea procedente, la resolución del contrato. En todo caso, el contratista deberá abonar al Ayuntamiento los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
32. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
32.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este Pliego y, en su caso, en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en la letra V del Cuadro de características del contrato. En su caso, se comunicará a la Intervención General, el día del acto de entrega, para su asistencia en sus funciones de comprobación de la inversión.
32.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
32.3.- Podrá realizarse recepción parcial de aquellas partes del contrato susceptibles de ser ejecutadas por fases y de ser utilizadas de forma separada o independiente.
32.4.- Cuando el objeto del contrato sea la elaboración de un proyecto de obras, se estará a lo previsto en el artículo 310 del TRLCSP.
32.5.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
33. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
33.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 286 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 288 del TRLCSP.
En los casos en que se exija el deber de guardar sigilo, producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 24.7, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
33.2.- También serán causas especiales de resolución del contrato, las especificadas en la letra U del Cuadro de características del contrato.
Además, podrán ser causa de resolución los incumplimientos de carácter parcial indicados en la letra U del Cuadro.
33.3.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
34. PLAZO DE GARANTÍA
34.1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía que se indica en la letra E del Cuadro de características del contrato, o el que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Xxxxxx y en el de prescripciones técnicas.
Si en dicho Cuadro no se indica nada, se entiende que no procede su establecimiento, según justificación que consta en el expediente.
Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP respecto de los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
34.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente Pliego y el Título II, Capítulo III del TRLCSP, relativo al contrato de gestión de servicios públicos.
35. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
35.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, previo informe favorable del responsable del contrato o de quien ejerza la dirección del contrato.
35.2.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
35.3.- Transcurrido el plazo de un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, el plazo se reducirá a seis meses.
36. REVERSIÓN DE LAS OBRAS E INSTALACIONES AL AYUNTAMIENTO.
36.1.- Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá al Ayuntamiento, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones afectas al servicio, independientemente de quién las haya ejecutado, en el estado de conservación y funcionamiento adecuado, recuperando el Ayuntamiento los bienes e instalaciones objeto de reversión cedidos. Doce meses antes de que expire el plazo del contrato el Ayuntamiento designará un interventor técnico en la empresa concesionaria, el cual vigilará la conservación de las obras y del material e informará al Ayuntamiento sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlos en condiciones de uso adecuado.
36.2.- Se establece un plazo de garantía de 12 meses, a contar desde la recepción del servicio, que se verificará dentro del mes siguiente al de finalización del contrato mediante acta de recepción positiva.
37. CONDICIONES LINGÚÍSTICAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6º y regulado por
la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla.
Salvo que xxx xxxxxx del prescripciones técnicas se derive que las características intrínsecas de la prestación objeto del contrato exigen su realización necesaria y exclusivamente en otra u otras lenguas, el uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.
En la ejecución de contrato, han de observarse las concretas condiciones lingüísticas de ejecución establecidas en la correspondiente cláusula xxx xxxxxx.
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
..………..…………………………………………………………….………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., con domicilio en
………………………………………………………………………..
………………………..……………………………… CP…………………, y teléfono… ,
DECLARO:
Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de CONCESIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ: POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, FRONTONES DONIBANE Y CAMPOS DE FÚTBOL EL MALECON.
Que me comprometo en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa……………………………………………………………………………………
………..…………, con NIF/CIF ), a ejecutarlo con sujeción
estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato, por los importes siguientes:
Precio (IVA excluido): ………………………..…………….…… euros (en números)
……………………………………...…………………..…………………… (en letras).
IVA euros (en números)
.…………………………………………………………………………..… (en letras). Tipo impositivo de IVA aplicable: ……….
Precio total euros (en números)
…………………………………...……………………………………..… (en letras).
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO II
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
D. ………………………………………, con D.N.I. nº …………………….., en nombre propio o como …………………….……………….. (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa
……………………………………………………, y C.I.F. Nº ………………………….
a efectos de acreditar la SOLVENCIA TÉCNICA necesaria para la contratación de
……………………………………………………………………………………………
………………………… en el expediente nº ……………………………………………
DECLARA DE FORMA RESPONSABLE:
Que adquiere el compromiso de adscripción de medios y de cumplimiento de condiciones especiales de ejecución para la gestión integral objeto de este contrato.
Fdo:
Sello de la empresa
ANEXO III
DECLARACIÓN SOBRE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL
D./Dña. …………………..…………………….., con D.N.I. nº ,
como representante legal de la empresa …………………………………………………
……………………….. con C.I.F. nº …………………………………………………….
DECLARA DE FORMA RESPONSABLE:
Que la empresa a la que represento y al amparo de lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio:
Pertenece al grupo de empresas: …………………………………………………….
No pertenece a ningún grupo empresarial.
En el caso de pertenencia a Grupo de Empresas (se adjunta relación de empresas que componen el grupo), de las empresas que lo conforman:
NINGUNA presenta la proposición para concurrir a la adjudicaciópn del procedimiento para la contratación de ………………………………………………
PRESENTAN proposición para concurrir a la adjudicación del procedimiento para la contratación de las siguientes:
1.- …………………………………………………………………………………
2.- …………………………………………………………………………………
3.- ………………………………………………………………………………… En …………………………., a ………. de ……………………… de ………………
Fdo:
Sello de la empresa