CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO CATASTRÓFICO PARA APOYOS DIRECTOS 2 CLÁUSULA DE ESPECIFICACIÓN DE RIESGOS 2 CLÁUSULA DE EXCLUSIONES 2 CLÁUSULA DE MONTOS MÁXIMOS DE APOYO 3 CLÁSULA DE SUMA ASEGURADA 3 CLÁUSULA DE REINSTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA 3...
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO CATASTRÓFICO PARA APOYOS DIRECTOS 2
CLÁUSULA DE ESPECIFICACIÓN DE RIESGOS 2
CLÁUSULA DE MONTOS MÁXIMOS DE APOYO 3
CLÁUSULA DE REINSTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA 3
CLÁUSULA DE ADMINISTRACIÓN DEL ESQUEMA DE ASEGURAMIENTO 3
CLÁUSULAS DE AVISOS E INSPECCIONES 4
CLÁUSULA DE AFECTACIÓN DE LA COBERTURA 4
CLÁUSULA DE LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN 5
CLÁUSULA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 6
CLÁUSULA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 6
CLÁUSULA DE INTERÉS MORATORIO 7
CLÁUSULA DE INFORMACIÓN DE COMISIONES O COMPENSACIONES DIRECTAS 9
ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO 9
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO CATASTRÓFICO PARA APOYOS DIRECTOS
De acuerdo con los términos y condiciones definidos en la Licitación Pública Nacional Mixta No. 08331069-004-17 / LA-000X0X000-E25-2017 y en las Juntas de aclaraciones a la Convocatoria, AGROASEMEX S.A. (en adelante, la "Aseguradora"), cubrirá en el Territorio Nacional, al Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO) (en adelante el Asegurado) las desviaciones financieras derivadas de la frecuencia y severidad de contingencias climáticas que causen afectaciones patrimoniales a los productores elegibles de acuerdo con las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), en específico, del Programa de Apoyos a Pequeños Productores (Programa), en su Componente de Atención a Siniestros Agropecuarios (CASA), cuyas actividades se afecten por daños catastróficos causados directamente por fenómenos naturales relevantes, conforme a lo estipulado en la carátula de la Póliza, en estas Condiciones Generales, en los Términos de Referencia que tienen prelación sobre las Condiciones Generales en todo aquello en lo que se contrapongan.
CLÁUSULA DE ESPECIFICACIÓN DE RIESGOS
Este seguro cubre, las desviaciones financieras del asegurado y hasta el importe de la suma asegurada establecida en la caratula de la Póliza, que se registren por la acumulación de pagos a los productores Agropecuarios de bajos ingresos que no cuenten con algún tipo de aseguramiento público o privado, cuyos activos productivos se vean afectados por los siguientes fenómenos naturales relevantes: sequía, helada, granizada, nevada, lluvia torrencial, inundación significativa, tornado, ciclón, terremoto, erupción volcánica, maremoto y movimientos de ladera.
Asimismo, se podrá considerar cualquier otra condición climatológica atípica e impredecible que provoque afectaciones en la actividad agrícola, pesquera o acuícola.
CLÁUSULA DE EXCLUSIONES
ESTE SEGURO NO CUBRE LOS DAÑOS A LOS ACTIVOS PRODUCTIVOS POR LAS SIGUIENTES CAUSAS:
1. Negligencia o actos dolosos del Asegurado o sus causahabientes, apoderados o empleados o terceros.
2. Alborotos populares, conmoción civil, vandalismo, daños por actos de personas mal intencionadas y accidentes causados por energía nuclear.
3. Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, salvo que tengan como fin evitar una conflagración o cumplir con un deber de humanidad.
4. Daños que no sean consecuencia inmediata y directa del riesgo protegido.
5. Terrorismo.- Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta Póliza:
a. Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza,
destinados a influenciar o presionar al gobierno para que tome una determinación, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado;
b. Las pérdidas o daños materiales directos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por cualquier otro medio violento, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror, zozobra en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública.
CLÁUSULA DE MONTOS MÁXIMOS DE APOYO
Son los contemplados para cada concepto en al apartado de Conceptos de Apoyo y Montos Máximos de las Reglas, y en los Términos de Referencia del Programa de Apoyos a Pequeños Productores. La responsabilidad para la SAGARPA será del 60% (sesenta por ciento) sobre los montos indicados.
CLÁSULA DE SUMA ASEGURADA
Es la máxima obligación de la Aseguradora que se establece en la carátula de la Póliza.
CLÁUSULA DE REINSTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA
Para efectos de la cobertura solicitada no se considera reinstalación de suma asegurada
CLÁUSULA DE VIGENCIA
La Póliza que se emita tendrá vigencia anual, e iniciará a partir de la firma del contrato, tanto el inicio como el final de la misma quedará asentada en la carátula de la Póliza.
CLÁUSULA DE PRIMA
El pago de la prima que derive de la contratación del aseguramiento para apoyos directos del Componente de Atención a Siniestros Agropecuarios, se realizará en una sola exhibición, dentro de los veinte días naturales, contados a partir de la aceptación que emitan por escrito y a entera satisfacción, los Enlaces Designados para la Administración del contrato, de que la Póliza cumple con los términos, condiciones, especificaciones y montos requeridos.
CLÁUSULA DE ADMINISTRACIÓN DEL ESQUEMA DE ASEGURAMIENTO
No existe costo de operación, en virtud a que, de acuerdo a la normatividad, el Gobierno del Estado y la Delegación Estatal de la SAGARPA de la Entidad Federativa correspondiente, realizarán la evaluación de daños en campo (Ajuste). Por lo que la Aseguradora solo tendrá un costo de Administración.
En las reuniones de la Comisión Dictaminadora, se tendrá un lugar para el representante del seguro, con el fin de que dé seguimiento a la autorización de pagos de los apoyos directos.
CLÁUSULA DE ENDOSOS
La Póliza podrá ser modificada mediante la emisión de los endosos siguientes:
1. De aumento.
2. De disminución.
3. De modificación.
4. De cancelación.
Cuando el Asegurado requiera de alguno de los endosos anteriormente señalados, deberá solicitarlo por escrito a la Aseguradora, sin costo alguno para el asegurado.
CLÁUSULAS DE AVISOS E INSPECCIONES
Cuando ocurra algún desastre natural que afecte a las actividades agrícola, pesquera y acuícola de productores de bajos ingresos, cada Gobierno Estatal a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o equivalente en la Entidad Federativa y la Delegación de la SAGARPA en dicho Estado podrán gestionar la publicación de la Declaratoria de Desastre Natural en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, cada Gobierno Estatal realizará la evaluación de daños en campo, integrará el listado de productores afectados en regiones o sectores que no cuenten con algún tipo de aseguramiento o bien cuando las afectaciones rebasen lo asegurado. Los resultados de esta evaluación se presentarán en el Acta de Diagnóstico de Daños. Dicha acta, deberá enviarse por conducto del Gobernador de la Entidad para su análisis por la Comisión Dictaminadora del Componente.
El seguimiento y finiquito a la operación de apoyos directos, se llevará a cabo en la Comisión de Evaluación y Seguimiento la cual será presidida por el Secretario de Desarrollo Agropecuario o equivalente en la Entidad y como Secretario Técnico, el Titular de la Delegación de la SAGARPA en el Estado.
El Beneficiario Preferente informará a la Unidad Responsable la ocurrencia del siniestro, y esta a su vez, al Asegurado, quien emitirá el aviso de siniestro a la Aseguradora.
La Unidad Responsable analizará e integrará el expediente. En caso de cumplir con los requerimientos establecidos en las Reglas, procederá a convocar la reunión de la Comisión Dictaminadora y notificará al Asegurado y éste a su vez informará a la Aseguradora para que asigne un representante, quién realizará los trabajos de revisión en la sesión o sesiones de la Comisión Dictaminadora, sin voz ni voto.
CLÁUSULA DE AFECTACIÓN DE LA COBERTURA
La cobertura del seguro se afecta cuando el monto acumulado de los pagos realizados como apoyos directos del Componente de Atención a Siniestros Agropecuarios, supere el monto del deducible agregado anual. Los pagos realizados como apoyos directos podrán ser efectuados por el Asegurado o la Unidad Responsable del Componente durante la vigencia de la Póliza.
Una vez que se rebase el deducible anual agregado, operará la responsabilidad de la Aseguradora, procediendo al pago de la indemnización correspondiente y, en su caso, el anticipo del 30% (treinta por ciento) de la indemnización, para lo cual bastará con la entrega de la documentación establecida.
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIONES
La Aseguradora indemnizará al Asegurado o Beneficiario Preferente el importe que corresponda a la indemnización que se haya definido como Apoyos Directos una vez agotado el monto del deducible agregado asentado en la carátula de la Póliza, en congruencia con lo establecido en las Reglas para el Componente de Atención a Siniestros Agropecuarios.
El Asegurado podrá solicitar anticipos hasta por el porcentaje del monto de siniestros asentado en la carátula de la Póliza una vez que se cuente con el dictamen emitido por la Comisión Dictaminadora.
El monto total de las indemnizaciones que se generen en términos de estas Condiciones Generales en ningún caso excederá la suma asegurada.
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al cierre del mes de que se trate, la Aseguradora entregará al Asegurado por escrito y en medio magnético (excel), un reporte en donde deberá plasmarse el importe acumulado de los daños que erosionen el deducible agregado, y en su caso, de la afectación a la cobertura,
Para el pago de la indemnización el Asegurado deberá presentar la siguiente documentación:
• Original del oficio de reclamación formal del Asegurado.
• Original o Copia del dictamen emitido por la Comisión Dictaminadora.
• Copia del Anexo Técnico suscrito con el Beneficiario Preferente
• Datos bancarios del Beneficiario Preferente para el pago de la indemnización vía transferencia bancaria
Para el pago de anticipos el Asegurado deberá presentar la siguiente documentación:
• Original del oficio de reclamación formal por parte del Asegurado.
• Original o Copia del dictamen emitido por la Comisión Dictaminadora.
• Datos bancarios del Beneficiario Preferente para el pago del anticipo vía transferencia bancaria.
CLÁUSULA DE LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Las indemnizaciones se pagarán mediante transferencia electrónica en la cuenta bancaria que el Asegurado o el Beneficiario Preferente le indique, en un plazo no mayor xx xxxx días hábiles siguientes a la fecha en la que haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
CLÁUSULA DE MONEDA
El pago de la Prima y de la indemnización que, en su caso, proceda, serán liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente de los Estados Unidos Mexicanos a la fecha de pago.
CLÁUSULA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
Los Derechos y Obligaciones del Asegurado serán los establecidos en los Términos de Referencia del servicio de aseguramiento para Apoyos Directos del Componente de Atención a Siniestros Agropecuarios.
CLÁUSULA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
No obstante, el término de vigencia de la Póliza, las partes convienen en que ésta podrá darse por terminada anticipadamente en los términos sustentados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mediante notificación por escrito dada por el Asegurado, considerando un plazo de 5 (cinco) días naturales.
La prima a devolver, en cualquier caso, será calculada en forma proporcional (prorrata) por el término faltante a la terminación de la vigencia de la Póliza en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales.
Para determinar la Prima no devengada se dividirá el importe de la Prima entre el número de días de la vigencia original; el resultado se multiplicará por el número de días que falten para la conclusión de la vigencia.
CLÁUSULA DE RESCISIÓN
El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contenidas en este contrato, cuya consecuencia sea la rescisión del mismo en los términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro, facultará a las partes para rescindirlo sin necesidad de recurrir a los Tribunales Judiciales, bastando para ello que la parte que lo invoque lo comunique por escrito a la parte incumplida.
CLÁUSULA DE PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años contados en los términos de lo dispuesto por el Artículo ochenta y uno de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo ochenta y dos de la misma Ley.
Además de las causas ordinarias, la prescripción se interrumpirá por el nombramiento xx xxxxxx, o por la iniciación del procedimiento conciliatorio ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. La presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora suspenderá el término de la prescripción.
CLÁUSULA DE OTROS SEGUROS
Si el riesgo amparado por esta Póliza estuviera en cualquier tiempo protegido en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, el Asegurado estará obligado a declararlo por escrito a la Aseguradora, y le informará, además, el nombre de la Aseguradora de que se trate y las sumas aseguradas.
Si el Asegurado omite el aviso a que se refiere esta cláusula o si contrata los seguros para obtener un provecho ilícito, la Aseguradora quedará liberada de cualquier obligación en relación y con motivo de este contrato.
CLÁUSULA DE INTERÉS MORATORIO
En el caso de que la Aseguradora no cumpla con las obligaciones asumidas en el contrato al hacerse exigibles, estará obligada, aun cuando la reclamación sea extrajudicial, a cubrir la indemnización por xxxx que se calculará conforme a lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas que al texto dice:
Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas:
“Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la
obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.”
CLÁUSULA DE COMPETENCIA
En caso de controversia, el Contratante reclamante podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o a la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Aseguradora, en los términos de los artículos cincuenta Bis, sesenta y cinco y sesenta y ocho de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la reclamación o, en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del Contratante. Si el reclamante no ejerce las opciones anteriores; o las partes no se someten al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o del árbitro que ésta proponga, quedarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes que éste decida en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
CLÁUSULA DE INFORMACIÓN DE COMISIONES O COMPENSACIONES DIRECTAS
Durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado podrá solicitar por escrito a la Aseguradora le informe el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Aseguradora proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
“Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.”
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 12 de septiembre del 2017, con el número CNSF-S0074-0457-2017”.
TÉRMINOS DE REFERENCIA
QUE SE ADHIEREN Y FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PÓLIZA NO. CAD00001
Estos Términos de Referencia tienen prelación sobre las Condiciones Generales en todo aquello en lo que se contrapongan.
PÓLIZA DE SERVICIO DE ASEGURAMIENTO PARA APOYOS DIRECTOS DEL COMPONENTE DE ATENCIÓN A SINIESTROS AGROPECUARIOS
I. ANTECEDENTES.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 ("PND 2013-2018") reconoce que el campo es un sector estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional.
En este sentido, la capitalización del sector debe ser fortalecida, por lo que establece como una de las cinco metas nacionales la de un "México Próspero".
Dirigida a promover el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo.
Asimismo, busca proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos.
De igual forma, el "PND 2013-2018", señala que los recursos gubernamentales destinados al sector agrícola deberán de ser utilizados de una manera más eficiente para atender la problemática en la que está inmerso el sector.
Asimismo, establece dentro de la Meta Nacional Vl.4. México Próspero, el Objetivo 4.1, Mantener la estabilidad macroeconómica del país, objetivo que se pretende alcanzar mediante la Estrategia 4.1.1. Proteger las finanzas públicas ante riesgos del entorno macroeconómico, estableciendo como Línea de Acción: Fortalecer y, en su caso, establecer fondos o instrumentos financieros de transferencia de riesgos para mitigar el impacto fiscal de choques externos, incluyendo los desastres naturales.
En el Objetivo 4.10, señala: Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, el cual está soportado en 5 Estrategias: Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país, así como los modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado de los productores del sector agroalimentario, promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgo, y modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo;
Por su parte, el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 establece en el Objetivo 3 Promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos a través del diseño de un mecanismo integral de aseguramiento frente a riesgos climáticos y xx xxxxxxx comprendiendo los eslabones de la cadena productiva.
Que respecto al Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario (PSDAPA), el Programa contribuye, principalmente, al logro del objetivo 5) Contribuir a erradicar la carencia
alimentaria en el medio rural; de igual forma al cumplimiento de los objetivos: 1) Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria; 2) Impulsar modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado al sector agroalimentario; y 3) Promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgo;
En el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a Pequeños Productores de la SAGARPA, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2016, se establece en el Capítulo II, al Componente de Atención a Siniestros Agropecuarios, en adelante referido como el COMPONENTE. En el Artículo 20, del mismo, se señala que son objeto de atención del Componente fenómenos hidrometeorológicos, geológicos, así como cualquier otra condición climatológica atípica e impredecible que provoque afectaciones en la actividad agrícola, pecuaria, pesquera o acuícola y en el Artículo 21 que los apoyos serán destinados a productores(as) de bajos ingresos y productores(as) agrícolas, pecuarios y acuícolas con o sin acceso al seguro.
Para la ejecución del COMPONENTE, en el Artículo 25 de las Reglas de operación antes referidas, se establece como Unidad Responsable la Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario, quien con fundamento en lo establecido en el Artículo 5, fracción I, inciso G de las Disposiciones Generales aplicables a las citadas Reglas, designó como Instancia Dispersora de los Recursos al FIRCO, en adelante referidas como UR e IDR' respectivamente.
Para efecto de los presente Términos de Referencia se entenderá por REGLAS las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a Pequeños Productores de la SAGARPA y Criterios Operativos sobre el proceso de gestión de Apoyos Directos para Productores de Bajos Ingresos del Componente de Atención a Siniestros Agropecuarios.
Por lo que, en este marco, el 23 xx xxxx de 2017, se suscribió un Convenio de Colaboración entre la SAGARPA y el FIRCO, en adelante referido como el CONVENIO, que en su Cláusula Sexta establece:
“Para el debido cumplimiento del objeto el “FIRCO” llevará a cabo entre otras, las acciones siguientes:
a) …
b) Con el fin de cubrir posibles impactos financieros derivados de un incremento en la frecuencia y severidad de Desastres Naturales, el “FIRCO” a más tardar en el mes xx xxxxxx de 2017, deberá contratar un esquema de aseguramiento para disponer de los recursos que permitan proteger el monto federal de apoyos directos destinados a la atención de daños por la ocurrencia de desastres naturales; y lograr una cobertura universal para el sector Agrícola al cubrir el 100% de la exposición elegible a nivel nacional de acuerdo a los términos de las “REGLAS”. El “FIRCO” deberá remitir copia de la documentación comprobatoria del contrato del esquema de aseguramiento de los recursos federales.
c) Para llevar a cabo la contratación del esquema de aseguramiento la “UR” del “COMPONENTE” presentará al “FIRCO” a más tardar en el mes xx xxxxx de 2017, la solicitud de contratación de seguro acompañada de los Términos de Referencia que incluyan las características de cobertura, requisitos, especificaciones y condiciones a cumplir por las aseguradoras, así como el sondeo xx xxxxxxx, conforme lo establecen las disposiciones normativas en materia de contrataciones públicas.
d) …
e) …”
Con el propósito de dar cumplimiento a lo antes señalado, y para mayor claridad del proceso para el pago de los apoyos directos a pequeños productores relacionados con el Componente de Atención a Siniestros Agropecuarios, enseguida se transcriben los artículos correspondientes de las REGLAS.
“Del Componente de Atención a Siniestros Agropecuarios”
Artículo 20. Son objeto de atención del Componente fenómenos hidrometeorológicos: sequía, helada, granizada, nevada, lluvia torrencial, inundación significativa, tornado, ciclón; y fenómenos geológicos: terremoto, erupción volcánica, maremoto y movimiento de ladera. Asimismo, se podrá considerar cualquier otra condición climatológica atípica e impredecible que provoque afectaciones en la actividad agrícola, pecuaria, pesquera o acuícola.
Artículo 21. Conceptos de Apoyo y Montos Máximos.
Los apoyos serán destinados a productores(as) de bajos ingresos y productores(as) agrícolas, pecuarios y acuícolas con o sin acceso al seguro; lo cual será en razón de los siguientes conceptos y montos máximos:
I. Se tienen dos conceptos de apoyo para la atención a Productores(as) de bajos ingresos:
A. Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico, mediante el cual se apoya en coparticipación con los Gobiernos Estatales, la adquisición de esquemas de aseguramiento para las actividades agrícola, pecuaria, acuícola x xxxxxxxx de productores de bajos ingresos en caso de ocurrir desastres naturales.
Asimismo, no se aceptará la aplicación de coaseguros o deducibles a los productores, el pago de bonos de baja siniestralidad o el pago de comisiones en su contratación.
Para este concepto, la coparticipación de recursos es:
i. Municipios de alta y muy alta marginación 90% aportación Gobierno Federal -10% aportación Gobierno Estatal
ii. Municipios de media, baja y muy baja marginación 80% aportación Gobierno Federal
- 20% aportación Gobierno Estatal
B. Apoyos Directos, los cuales complementan la atención a productores de bajos ingresos en caso de ocurrir desastres naturales en regiones o sectores no asegurados, o bien cuando lo daños rebasan lo asegurado.
Para este concepto, la coparticipación de recursos es: 60% aportación Gobierno Federal y 40% aportación Gobierno Estatal.
Los montos máximos de apoyo a productores(as) de bajos ingresos que entregarán los Gobiernos Estatales tanto en indemnizaciones del SAC, como en apoyos directos, son los siguientes:
Concepto | Cantidad máxima de apoyo | Monto máximo |
Cultivos anuales de temporal. | Hasta 20 Has./Productor(a) | $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por hectárea |
Cultivos anuales xx xxxxx, frutales, café y nopal. | Hasta 20 Has/Productor(a) para cultivos anuales Hasta 10 Has./Productor(a) para frutales, café y nopal | $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por hectárea. |
Actividad Pecuaria. | Para suplemento alimenticio, hasta 60 U.A. Para suplemento alimenticio a productores(as) de leche con ganado estabulado, hasta 20 U.A. por productor(a) | $600.00 (seiscientos pesos 00/100) por UA. |
En caso de muerte de ganado, hasta 5 U.A. por productor afectado | $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100) por UA. | |
Actividad Pesquera. | Una embarcación/Productor(a) | $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) por embarcación. |
Actividad Acuícola | Hasta 2 Has./Productor(a) de camarón para Sistema extensivo o semi intensivo. | $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100) por hectárea para sistema extensivo; $6,000.00 (seis mil pesos 00/100) por hectárea para semi intensivo. |
Hasta 550 m2/Productor (a) para peces en estanques en sistemas extensivo y semi intensivo | $8.00 (ocho pesos 00/100 M.N.) por m2 para sistema extensivo; $18.00 (dieciocho pesos 00/100 M.N.) por m2 para sistema semi intensivo. | |
Hasta 5 jaulas/productor para peces | $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) por jaula. | |
Hasta 20 canastas, sartas o costales/productor (a) para cultivo de moluscos | $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) por canasta, sarta o costal. |
Estos apoyos se entregarán a productores en efectivo o cheque nominativo.
En seguimiento a lo dispuesto por la Comisión Intersecretarial para la Atención de Xxxxxxx e Inundaciones, con el fin de llevar a cabo acciones de prevención a las afectaciones ocasionadas por sequías extraordinarias, se deberán considerar preferentemente a los municipios definidos como vulnerables por esta Comisión Intersecretarial, en la contratación del portafolio de aseguramiento agropecuario catastrófico para la protección de sequía.
Para cubrir posibles desviaciones financieras derivadas de un incremento en la frecuencia y severidad de Desastres Naturales, la Secretaría podrá contratar esquemas de aseguramiento que permitan proteger el monto federal de apoyos solicitados por las entidades federativas para atender daños por la ocurrencia de desastres naturales.
II. Para la atención a Productores(as) agrícolas, pecuarios y acuícolas con acceso al seguro. Se tienen cuatro conceptos que se refieren al apoyo para complementar el pago de la prima del seguro, derivada de la contratación de esquemas de protección de productores (as) por desastres naturales por parte agrícola, pecuario y acuícolas, a través de fondos de aseguramiento y aseguradoras privadas. Los apoyos se otorgarán independiente a los que pudieran existir por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la finalidad de apoyar a los productores para la contratación de esquemas de protección por riesgos que enfrente la unidad productiva integral o parte de ella que consideren al menos los desastres naturales, según los criterios señalados por SAGARPA para la operación de este incentivo; entendiendo como unidad productiva integral las actividades agrícola, pecuaria y/o acuícola y el propio productor.
A. Productores(as) agrícolas.
Se otorgan apoyos a productores de bajos ingresos para la contratación de esquemas de aseguramiento para los cultivos y regiones que se indican en el siguiente cuadro.
Asimismo, a través de fondos de aseguramiento y aseguradoras privadas, se podrán apoyar a productores de manera individual o en gestión colectiva, que deseen adherirse al seguro de carteras agrícolas contratado por las Instituciones de Banca de Desarrollo e Instituciones Financieras No Bancarias que cuenten con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar créditos agrícolas.
Concepto | Cantidad máxima de Apoyo |
Apoyo a productores agrícolas. Productores de 20 hectáreas o menos ubicados en las 32 Entidades Federativas Únicamente los cultivos: maíz, frijol, ajonjolí, aguacate, arroz, haba, xxxxx, xxxxxxxx, canola, cebada, café, coco, sorgo, soya, plátano, cítricos, higuerilla, tamarindo, guayaba, caña de azúcar, mango, girasol, uva y papaya. Para el caso de los municipios de Ahome y El Fuerte en Sinaloa, así como Álamos y Huatabampo en Sonora, no se apoyarán los cultivos de maíz, frijol, soya y frutales. Productores de hasta 5 hectáreas o menos ubicados en las 32 Entidades Federativas. Únicamente los cultivos: Chile verde, papa, cebolla, tomate rojo (jitomate), tomate verde y brócoli | Para productores que se ubiquen en municipios de alta y muy alta marginación según el índice de marginación de CONAPO: i. 32 puntos porcentuales del costo de la prima del seguro en los Estados de Chiapas, Colima, Guerrero, Oaxaca, Morelos y Michoacán. ii. 27 puntos porcentuales del costo de la prima del seguro en el resto del país (26 entidades federativas) Para productores que se ubiquen en municipios de media, baja y muy baja marginación según el índice de marginación de CONAPO: i. 30 puntos porcentuales del costo de la prima del seguro en los Estados de Chiapas, Colima, Guerrero, Oaxaca, Morelos y Michoacán. ii. 25 puntos porcentuales del costo de la prima del seguro en el resto del país (26 entidades federativas) |
B. Productores(as) Pecuario
Se otorgan apoyos a productores pecuarios para la contratación de esquemas de aseguramiento para sus unidades animal e infraestructura productiva pecuaria según lo siguiente.
Concepto | Cantidad Máxima de Apoyo |
Apoyo a productores pecuarios Cobertura universal a Productores (as) pecuaria que se encuentren inscritos en el Padrón Ganadero Nacional. | i. 75 puntos porcentuales del costo de la prima del seguro para proteger la disponibilidad de forraje en los agostaderos o la floración, derivado de la presencia de desastres naturales. ii. 70 puntos porcentuales del costo de la prima del seguro para proteger la muerte de ganado y los daños en infraestructura productiva pecuaria derivado de la presencia de desastres naturales. |
C. Productores(as) Acuícolas.
Se otorgan apoyos a productores acuícolas para la contratación de esquemas de aseguramiento para la biomasa, según lo siguiente:
Concepto | Cantidad máxima de apoyo |
Apoyo a productores acuícolas Productores(as) acuícolas en sistemas intensivos, semi intensivos, y extensivos que se encuentren registrados en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura y cuenten con concesión o permiso de operación vigente. | Para productores que se ubiquen en municipios de alta y muy alta marginación según el índice de marginación de CONAPO: i. 35 puntos porcentuales del costo de la prima del seguro Para productores que se ubiquen en municipios de media, baja y muy baja marginación según el índice de marginación de CONAPO: i. 33 puntos porcentuales del costo de la prima del seguro El apoyo se otorga para proteger la muerte de la Unidad Asegurable, biomasa, derivado de la presencia de desastres naturales. El límite máximo del apoyo al costo de la prima es $1,800.00/ha. en sistemas intensivos y semi intensivos y $250.00/ha. en sistemas extensivos para camarones; $0.30/m2 en peces y $6.00/canasta, sarta o costal en moluscos |
D. Protección a la Unidad Productiva Integral
Se otorgan apoyos a productores agrícolas, pecuarios y acuícolas que contrataron esquemas de aseguramiento para sus actividades productivas con apoyo de este Componente, para que contraten la protección del propio productor y con ello se proteja a la unidad productiva integral. Este apoyo estará sujeto a la disponibilidad presupuestal del Componente.
Concepto | Cantidad Máxima de Apoyo |
Protección a la Unidad Productiva Integral | 50 puntos porcentuales del costo de la prima del seguro del propio productor |
Artículo 22. Además de los requisitos generales que se mencionan en el artículo 9 de este Acuerdo, se deben cumplir con los siguientes requisitos específicos:
I. Productores(as) de bajos ingresos
Productores(as) de bajos ingresos que cumplan con los criterios técnicos de selección, que no cuenten con algún tipo de aseguramiento público o privado, que se vean afectados por desastres naturales relevantes para la actividad agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, cuya ocurrencia será dictaminada por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o equivalente en la Entidad Federativa y la Delegación Estatal de la Secretaría. Únicamente para el caso de los productores beneficiarios de apoyos directos no será necesario cumplir con lo establecido en el artículo 9.
II. Productores(as) agrícolas, pecuarios y acuícolas con acceso al seguro
Productores agropecuarios y acuícolas, personas físicas x xxxxxxx que, sin distinción de género ni discriminación alguna, cumplan con los requisitos de elegibilidad y contraten en la entidad federativa o municipio, con empresas aseguradoras o fondos de aseguramiento, la protección sobre los riesgos a los que está expuesta su unidad productiva y que consideren al menos los desastres naturales.
Artículo 23. Se considerarán los siguientes aspectos para seleccionar a las personas beneficiarias:
I. Productores(as) de bajos ingresos
Se considerarán como productores(as) de bajos ingresos, independientemente del concepto de apoyo que se solicite, aquellos que cumplan con los siguientes criterios:
A. Productores(as) agrícolas
i. Con cultivos anuales con 20 hectáreas o menos de temporal o riego.
ii. Con plantaciones de frutales perennes, café o nopal con 10 hectáreas o menos de temporal o riego
B. Productores(as) pecuarios, con un hato ganadero de 60 unidades animal o menos de ganado mayor (bovino) o su equivalente en ganado menor, conforme a lo siguiente: 1 unidad animal de ganado mayor = 1 equino; 5 ovinos; 6 caprinos; 4 porcinos; 100 aves; o 5 colmenas. Para cualquier otra especie animal no señalada anteriormente y para la cual se soliciten apoyos del Componente, se deberá consultar la Tabla de equivalencias de ganado mayor y menor publicada en el DOF del 2 xx xxxx del 2000.
C. Productores(as) de leche, con hato estabulado de 20 unidades animal o menos de ganado mayor (bovino).
D. Productores(as) pesqueros en aguas continentales y ribereños en aguas marinas con una embarcación menor a 10.5 metros de eslora que estén inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, cuenten con permiso o concesión de pesca vigente, matriculados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
E. Productores(as) acuícolas que se encuentren en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura y cuenten con concesión o permiso de operación vigente: de camarón con 2 hectáreas o menos en sistema extensivo y semi intensivo; de peces en estanques con 550 metros cuadrados (m2) en sistema extensivo y semi-intensivo; de peces en jaula con 5 jaulas o menos y de moluscos con 20 canastas, sartas o costales o menos. La unidad de medida para efecto de los montos de apoyo será: para camarón por hectárea; para peces por m2 o jaula y para moluscos por canasta, sarta o costal.
II. Productores(as) agrícolas, pecuarios y acuícolas con acceso al seguro Productores(as) en las 32 entidades federativas del país según el sector:
A. Productores(as) agrícolas con 20 hectáreas o menos
B. Productores(as) pecuarios que deseen adquirir protección para pastos en agostaderos, para floración en zonas de cobertura, por muerte de ganado y por daños en infraestructura productiva pecuaria ante la presencia de desastres naturales, que se encuentren inscritos en el Padrón Ganadero Nacional.
C. Productores(as) acuícolas que deseen proteger la producción de biomasa en sus unidades de producción ante la presencia de desastres naturales, que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura y cuenten con concesión o permiso de operación vigente.
D. Para acceder al Seguro a la Unidad Productiva Integral, los productores deberán haber sido beneficiarios del Componente para la contratación de al menos alguna de las coberturas de aseguramiento a sus actividades productivas.
Artículo 24. El procedimiento de selección está determinado por:
En virtud de que el fin del Componente es la atención a los daños ocasionados por Desastres Naturales que se caracterizan por ser atípicos e impredecibles, la priorización se enfoca a apoyar la contratación de esquemas de aseguramiento a través de los Gobiernos Estatales y con los Productores. Adicionalmente, se podrá atender afectaciones ocasionadas por desastres naturales a través de los apoyos directos.
Artículo 25. Las instancias que participan en la operación en este Componente son:
I. Para el caso del apoyo a Productores(as) de bajos ingresos:
A. Unidad Responsable: Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario;
B. Instancia ejecutora: Secretaría de Desarrollo Agropecuario o equivalente del Gobierno del Estado;
II. Para el caso del apoyo a Productores(as) agrícolas, pecuarios y acuícolas con acceso al seguro:
A. Unidad Responsable: Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario;
B. Instancia ejecutora: Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario
Artículo 26. De la apertura y cierre de las ventanillas para solicitar los apoyos.
I. Presentación de Propuestas de contratación del Xxxxxx Xxxxxxxx, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico, del 9 de enero al 31 xx xxxxx de 2017.
II. Adhesión al Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico, del octavo día hábil xx xxxx al 31 xx xxxx de 2017.
III. Para Apoyos Directos y Apoyo a productores(as) agrícolas, pecuarios y acuícolas con acceso al aseguramiento, todos los días hábiles del año, siempre y cuando existan recursos presupuestarios disponibles.
Artículo 27. El Componente trabaja con la siguiente Mecánica Operativa:
I. Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola y Pesquero Catastrófico (SAC)
El Gobierno Estatal a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o equivalente en la Entidad Federativa, deberá enviar a la Comisión Dictaminadora del Componente la propuesta de aseguramiento agrícola, pecuaria, pesquera y/o acuícola para su análisis y dictamen.
II. Apoyos Directos
Cuando ocurra algún desastre natural que afecte a las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y/o acuícola de productores de bajos ingresos, el Gobierno Estatal a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o equivalente en la Entidad Federativa y la Delegación de la SAGARPA en el Estado podrán gestionar la publicación de la Declaratoria de Desastre Natural en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, el Gobierno Estatal realizará la evaluación de daños en campo, integrará el listado de productores afectados en regiones o sectores que no cuenten con algún tipo de aseguramiento o bien cuando las afectaciones rebasen lo asegurado. Los resultados de esta evaluación se presentarán en el Acta de Diagnóstico de Daños. Dicha acta, deberá enviarse por conducto del Gobernador de la Entidad para su análisis por la Comisión Dictaminadora del Componente.
Para el SAC y Apoyos Directos, en caso de que se radiquen recursos federales al Estado, se suscribirá un Anexo Técnico al Convenio de Coordinación que firma la SAGARPA con los Gobiernos Estatales y posteriormente se procederá a la radicación de la aportación federal.
El seguimiento y finiquito a la operación del SAC, sus indemnizaciones y apoyos directos, se llevará a cabo en la Comisión de Evaluación y Seguimiento la cual será presidida por el Secretario de Desarrollo Agropecuario o equivalente en la Entidad y como Secretario Técnico, el Titular de la Delegación de la SAGARPA en el Estado.
III. Esquemas de aseguramiento para Productores Agrícolas, Pecuarios y Acuícolas con acceso al seguro
A. Proceso de registro de Aseguradores Directos
Los Aseguradores Directos (Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural y Empresas Aseguradoras) que deseen proporcionar cualquiera de las coberturas de protección que ofrece el Componente, así como gestionar el incentivo por cuenta y orden de sus asegurados elegibles según estas Reglas de Operación, deberán registrarse ante la Unidad Responsable, a través del SOGE, para lo cual deberán cumplir con los requisitos y autorizaciones que le sean aplicables.
B. Proceso de gestión del incentivo
Los beneficiarios del incentivo son los productores elegibles del sector agrícola, pecuario o acuícola que se aseguren, por lo que las gestiones que realicen los Aseguradores Directos para acceder al incentivo, serán por cuenta y orden de los productores beneficiarios, asumiendo, los Aseguradores la responsabilidad de tener y resguardar la evidencia documental que acredite la elegibilidad del productor, para atender cualquier requerimiento o aclaración.
Para su validación, y en su caso autorización, los Aseguradores Directos deberán gestionar los apoyos para sus asegurados de la actividad productiva acompañada de una base de datos según la actividad de que se trate (agrícola, pecuario o acuícola) que contenga, al menos, la siguiente información: Nombre del Asegurador Directo; nombre(s) y apellidos del (la) productor(a) asegurado(a); CURP del (la) productor(a) asegurado(a), RFC del (la) productor(a) asegurado(a) (opcional): Entidad Federativa y Municipio en el que se ubiquen los bienes asegurados; cultivo, tipo de cultivo y ciclo, especie pecuaria, especie acuícola; superficie asegurada o número de unidades aseguradas; monto de la prima o cuota total; monto de la prima o cuota a cargo del asegurado(a); monto del incentivo a la prima a cargo del Componente; monto de otros apoyos a la prima de parte del Gobierno Federal, en su caso; montos de otros apoyos a la prima de parte de otras Instancias de Gobierno, en su caso; inicio y conclusión de vigencia de la Póliza o Constancia de aseguramiento o Endoso; tipo o esquema de seguro; riesgos protegidos; número de Póliza o Constancia de Aseguramiento; tipo de Endoso, en su caso; suma asegurada; coordenadas geográficas del predio asegurado (opcional).
Para validar la protección de los productores(as) que tengan en usufructo las Unidades Productivas, cada gestión que realicen los Aseguradores Directos deberá estar acompañada de una base de datos que contenga, al menos, la siguiente información: Nombre del Asegurador Directo; nombre(s) y apellidos del (la) productor(a) asegurado(a); CURP del (la) productor(a) asegurado(a); RFC del (la) productor(a) asegurado(a) (opcional); Entidad Federativa y Municipio en el que se ubiquen los asegurados(as); monto de la prima o cuota total; monto de la prima o cuota a cargo del asegurado; monto del incentivo a la prima o cuota a cargo del Componente; suma asegurada; inicio y fin de vigencia de la Póliza o Constancia de Aseguramiento; riesgos protegidos; coberturas de aseguramiento a las actividades productivas que hayan contratado en los ejercicios fiscales 2016 y/o 2017.
Los Aseguradores Directos presentarán, a través del SOGE, las Pólizas, Constancias de Aseguramiento o Endosos, recibos de pago y, en su caso, otros comprobantes de pago que le requiera la Unidad Responsable, correspondientes a cada gestión.
El pago de las primas o cuotas a cargo de los productores agropecuarios y acuícolas se acreditará con los recibos de pago que al efecto expidan los Aseguradores Directos y, en su caso, otros comprobantes de pago a cargo de los productores beneficiarios.
Se podrá otorgar el incentivo siempre que se haya aplicado a favor del asegurado(a) el descuento del incentivo que otorga el Componente y así se haya expedido en la Póliza, Constancia de Aseguramiento, recibo de pago y, en su caso, otros comprobantes de pago
Los Aseguradores Directos que gestionen el incentivo para la contratación de la protección a la Unidad Productiva de manera integral, deberán registrar los nombres del, los(as) beneficiarios(as) de los productores(as) asegurados y el porcentaje en el que se distribuiría la indemnización, para el caso en que ocurra un siniestro.
Los Aseguradores Directos serán responsables del resguardo de estos documentos; y la UR del Componente se reserva el derecho de requerir copia de los formatos requisitados que considere pertinentes, para verificar su cumplimiento.
Los Fondos de Aseguramiento y Empresas Aseguradoras que participan en la operación del esquema de aseguramiento del Componente para apoyar a los(las) productores(as) con acceso al seguro, deberán coordinarse con los aseguradores autorizados para operar la cobertura de protección a los productores, a efecto de que los(las) productores(as) elegibles para este último seguro puedan acceder al incentivo que ofrece el Componente; para lo cual, los primeros comunicarán a la Unidad Responsable del Componente, a través del SOGE, el nombre del Asegurador Directo que proporcionará la protección a los productores.
C. Comunicación a los Aseguradores del dictamen.
La Unidad Responsable emitirá el dictamen, a través del SOGE, en un plazo de 10 días hábiles a partir de la entrega completa de la información requerida.
D. Proceso de entrega de recursos o incentivo
El Asegurador Directo entregará en físico, directamente a la Unidad Responsable del Componente, el comprobante por la cantidad de recursos federales autorizados.
Los recursos del incentivo autorizado se entregarán en un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la recepción en la Unidad Responsable del comprobante.
En virtud a que el fin de Componente es la atención a los daños ocasionados por Desastres Naturales que se caracterizan por ser atípicos e impredecibles, con base en lo establecido en el numeral 4 del Estatuto de la Comisión Dictaminadora del Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero del Programa de Prevención y Manejo de riesgos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 xx xxxxxx de 2013, así como sus modificaciones, dicha Comisión podrá emitir criterios sobre el proceso de gestión tanto para el SAC, Apoyos Directos como para los Esquemas de aseguramiento para Productores Agrícolas, Pecuarios y Acuícolas con acceso al seguro.
Artículo 28. En la ejecución de este componente los Gobiernos Estatales, empresas aseguradoras y fondos de aseguramiento, en su caso, deberán determinar la documentación que acredite que el productor es elegible para recibir los apoyos del Componente y verificar su cumplimiento.
Con la finalidad de fortalecer y elevar la eficiencia de la operación del Componente, así como agilizar el proceso de gestión de los apoyos, el único medio de atención y ventanilla será el Sistema de Operación y Gestión Electrónica (SOGE), conforme a los Lineamientos operativos y técnicos del Sistema de Operación y Gestión Electrónica del Componente de Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero del Programa de Prevención y Manejo de Riesgos (CADENA), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 xx xxxxx de 2011, por lo que no se atenderá ninguna gestión por otra vía. La Secretaría a través de la Unidad Responsable, a petición de los usuarios o cuando se incorporen actualizaciones a dicho sistema, otorgará la capacitación y el apoyo necesario para su utilización.
II. OBJETIVOS
II. 1. Objetivo General
Contratar el esquema de aseguramiento para proteger el monto federal de apoyos solicitados por las Entidades Federativas para atender daños por la ocurrencia de desastres naturales.
II. 2. Objetivos Específicos
a) Disponer de recursos para cubrir la coparticipación federal de las solicitudes de apoyo presentadas por los Gobiernos Estatales a las cuales se hubiese autorizado el apoyo federal por la Comisión Dictaminadora del COMPONENTE.
b) Lograr la cobertura universal para el sector Agrícola al cubrir el 100% de la exposición elegible a nivel nacional de acuerdo a los términos de las REGLAS establecidas.
III. CARACTERÍSTICAS DE LA COBERTURA.
Cláusula 1.- Esquema de aseguramiento. Se requiere la contratación de una póliza en exceso al deducible agregado anual en función a la coparticipación para apoyos directos para la responsabilidad de SAGARPA, misma que se establece en las REGLAS al 60 %.
Se establece como estructura de aseguramiento, la siguiente:
MXN 300,000,000.00 en exceso de un deducible de MXN 300,000,000.00 en el agregado anual.
Cláusula 2.- Territorialidad. La póliza cubrirá daños que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Cláusula 3.- Asegurado. La póliza se emitirá a favor del Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO), teniendo como beneficiarios preferentes a las 32 Entidades Federativas, quienes deberán comprometer, mediante anexo técnico la aportación del 40% de los recursos correspondientes a su coparticipación, conforme lo establecen las REGLAS.
En caso de requerirlo, el FIRCO podrá solicitar a la Aseguradora la emisión de un Endoso de cambio de asegurado a favor de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), sin costo alguno.
Cláusula 4.- Bienes cubiertos. Todas las superficies agrícolas, actividad acuícola y actividad pesquera de acuerdo a lo definido en las REGLAS del Componente de Atención a Siniestros Agropecuarios, que estén vigentes durante la cobertura de la póliza.
Actividad Pesquera.
Queda entendido que podrá existir el bien asegurado en función de lo siguiente:
Actividad Pesquera: Una embarcación / Productor(a) / pérdida del producto no capturado equivale a
$10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) por embarcación o su equivalente el producto no capturado de actividad pesquera expresado en kilogramos, lo que corresponde a la suma de kilogramos de producto no capturado hasta una suma asegurada de $10,000.00, a causa de la imposibilidad de emplear una Embarcación propiedad del productor por la ocurrencia de un desastre natural o riesgo de los considerados en la cobertura de la convocatoria.
La relación de las superficies agrícolas, actividad acuícola y actividad pesquera, constan en archivo electrónico (CD) proporcionado por separado como anexo, siendo esta relación enunciativa más no limitativa.
No se considerará el sector pecuario (ganaderos) para efectos de esta cobertura.
Cláusula 5.- Riesgos cubiertos.
Las desviaciones financieras del asegurado que se registren por la acumulación de pagos a los productores agropecuarios de bajos ingresos, que no cuenten con algún tipo de aseguramiento público o privado, cuyos activos productivos se vean afectados por fenómenos naturales relevantes, como fenómenos hidrometeorológicos: sequía, helada, granizada, nevada, lluvia torrencial, inundación significativa, tornado, ciclón; y fenómenos geológicos: terremoto, erupción volcánica, maremoto y movimiento de ladera. Asimismo, se podrá considerar cualquier otra condición climatológica atípica e impredecible que provoque afectaciones en la actividad agrícola, pesquera o acuícola.
La acumulación de pagos corresponde a los apoyos directos efectuados a los productores elegibles que resulten afectados por los riesgos cubiertos en los términos del Componente de Atención a Siniestros Agropecuarios.
Cláusula 6.- Bienes excluidos.
Son bienes excluidos todos los que no se encuentren amparados dentro de las REGLAS del Componente de Atención a Siniestros Agropecuarios.
Para efectos del presente seguro, no se incluirá el sector pecuario (ganadero) en la cobertura.
Cláusula 7.- Riesgos excluidos.
La póliza no cubre los daños por las siguientes causas:
1. Negligencia o actos dolosos del asegurado o sus causahabientes, apoderados o empleados o terceros.
2. Alborotos populares, conmoción civil, vandalismo, daños por actos de personas mal intencionadas y accidentes causados por energía nuclear.
3. Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, salvo que tengan como fin evitar una conflagración o cumplir con un deber de humanidad.
4. Daños consecuenciales, es decir, aquellos que no sean consecuencia inmediata y directa del riesgo protegido.
5. Terrorismo. Para efectos de esta póliza:
a) Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a influenciar o presionar al gobierno para que tome una determinación, o tratar de menoscabar la autoridad del estado;
b) Las pérdidas o daños materiales directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por cualquier otro medio violento, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror, zozobra en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública.
6. Cualquier daño que no corresponda a los riesgos señalados como cubiertos expresamente en el Componente de Atención a Siniestros Agropecuarios.
Cláusula 8.- Límites de responsabilidad. La Aseguradora pagará el 100% de las pérdidas registradas durante la vigencia de la póliza en función de:
Queda entendido y convenido que el límite para todo siniestro ajustado ocurrido durante la vigencia de la póliza es de MXN 300,000,000.00, que opera en exceso de un deducible anual agregado de MXN 300,000,000.00 para cubrir la responsabilidad de SAGARPA en la coparticipación para apoyos directos a pequeños productores.
Operará un sublímite para los siniestros acuícolas y pesqueros de MXN 24,333,600.00
Cláusula 9.- Reinstalación de suma asegurada.
Para efectos de la cobertura solicitada no se considera reinstalación de suma asegurada.
Cláusula 10.- Vigencia de la Póliza.
La póliza que se emita tendrá vigencia anual e iniciará a partir de la firma del contrato que se adjudique.
Cláusula 11.- Moneda.
Tanto el pago de las primas como la indemnización de siniestros a que haya lugar por esta póliza, serán liquidables en moneda nacional (pesos mexicanos), en términos de la Ley monetaria vigente en la fecha de pago. Asimismo, la póliza que se expida será en moneda nacional.
Cláusula 12.- Pago de prima.
El pago de la prima que derive de la contratación del aseguramiento para apoyos directos del Componente de Atención a Siniestros Agropecuarios, se realizará en una sola exhibición, dentro de los veinte días naturales, contados a partir de la aceptación que emitan por escrito y a entera satisfacción, los Enlaces Designados para la Administración del contrato, de que la póliza cumple con los términos, condiciones, especificaciones y montos requeridos.
Cláusula 13.- Administración del esquema de aseguramiento.
No existe costo de operación, en virtud a que de acuerdo a la normatividad, el Gobierno del Estado y la Delegación Estatal de la SAGARPA, realizarán la evaluación de daños en campo (Ajuste), por lo que las Aseguradoras sólo tendrán un costo de administración.
En las reuniones de la Comisión Dictaminadora, se tendrá un lugar para el representante del seguro, con el fin de que dé seguimiento a la autorización de pagos de los apoyos directos.
Cláusula 14.- Mecanismo para el cálculo de la indemnización.
Una vez agotado el deducible agregado se dará por detonada la cobertura y la aseguradora procederá a cubrir el monto de las indemnizaciones al asegurado en los términos descritos en el Procedimiento de indemnización de siniestros de los presentes Términos de Referencia, en congruencia con lo establecido en las REGLAS para el Componente de Atención a Siniestros Agropecuarios. El monto total de las indemnizaciones en ningún caso excederá la suma asegurada que es el límite de responsabilidad de la Aseguradora.
Cláusula 15.- Procedimiento para la indemnización de siniestros.
La cobertura del seguro se afecta cuando el monto acumulado de los pagos realizados como apoyos directos del Componente de Atención a Siniestros Agropecuarios, supere el monto del deducible agregado anual establecido en la Cláusula 1. Esquema de aseguramiento. Los pagos realizados como apoyos directos podrán ser efectuados por el Asegurado o la Unidad Responsable del Componente durante la vigencia de la póliza.
Una vez que se rebase el deducible anual agregado, operará la responsabilidad de la Aseguradora, procediendo al pago de la indemnización correspondiente y, en su caso, el anticipo del 30% de la indemnización, para lo cual bastará con la entrega de la documentación establecida en las Cláusulas 18 y 19 de los presentes Términos de Referencia, según corresponda.
A fin de que la Aseguradora lleve el seguimiento del pago de los apoyos directos realizados por el Asegurado, la Unidad Responsable permitirá el acceso a un representante de la Aseguradora para estar presente en las reuniones de trabajo de la Comisión Dictaminadora.
Cláusula 16.- Cláusula de anticipos por siniestros
El Asegurado podrá solicitar a la Aseguradora anticipos de hasta el 30% del monto del siniestro, entregando la documentación establecida en la Cláusula 19 de los presentes Términos de Referencia.
Cláusula 17.- Liquidación de pérdidas
En caso de cualquier pérdida indemnizable bajo esta póliza, la Aseguradora liquidará el importe de las pérdidas al Asegurado o Beneficiario Preferente, con base en la información y documentación entregada, de acuerdo a lo indicado en las Cláusulas 18 y 19 de los presentes Términos de Referencia, dentro del plazo establecido en la Cláusula 32.- Estándares de Servicios de los presentes Términos de Referencia.
La Aseguradora podrá realizar uno o más pagos al Asegurado o Beneficiario Preferente, de acuerdo a las fechas en que reciba la información y documentación que le permita conocer fehacientemente el monto acumulado de los pagos realizados.
Cláusula 18.- Documentación a entregar por el Asegurado para el pago de la indemnización.
- Original del oficio de reclamación formal del Asegurado.
- Original o Copia del dictamen emitido por la Comisión Dictaminadora.
- Copia del Anexo Técnico suscrito con el Beneficiario Preferente
- Datos bancarios del Beneficiario Preferente para el pago de la indemnización vía transferencia bancaria.
Cláusula 19.- Documentación a entregar por el Asegurado para el pago de anticipos.
- Original del oficio de reclamación formal por parte del Asegurado.
- Original o Copia del dictamen emitido por la Comisión Dictaminadora.
- Datos bancarios del Beneficiario Preferente para el pago del anticipo vía transferencia bancaria.
Cláusula 20.- Finiquito de la indemnización
La Aseguradora emitirá un finiquito al Asegurado o Beneficiario Preferente, una vez concluido el pago de las indemnizaciones de los siniestros dictaminados procedentes por la Comisión Dictaminadora.
Cláusula 21.- Avisos e inspecciones.
El Beneficiario Preferente informará a la Unidad Responsable la ocurrencia del siniestro, y esta a su vez, al Asegurado, quien emitirá el aviso de siniestro a la Aseguradora.
La Unidad Responsable analizará e integrará el expediente. En caso de cumplir con los requerimientos establecidos en las REGLAS, procederá a convocar la reunión de la Comisión Dictaminadora y notificará al Asegurado y éste a su vez informará a la Aseguradora para que asigne un representante, quién realizará los trabajos de revisión en la sesión o sesiones de la Comisión Dictaminadora, sin voz ni voto.
La Aseguradora no requerirá de hacer inspecciones, ya que conforme a lo establecido en las REGLAS, será el Gobierno del Estado y la Delegación Estatal de la SAGARPA, quienes realizarán la evaluación de daños en campo (Ajuste). En caso de que la Aseguradora desee realizar inspecciones, deberán ser por su cuenta y podrá utilizar como instrumento de verificación o seguimiento de la unidad de riesgo imágenes satelitales, estaciones meteorológicas o cualquier otro instrumento que permita valorar la presencia y efectos de los daños ocasionados por alguno de los riesgos cubiertos.
Cláusula 22.- No subrogación.
Una vez pagada la indemnización correspondiente, el Asegurado no se verá obligado a subrogar los derechos a la Aseguradora cuando la, él o los responsables del daño haya o hayan sido cualquier persona física o moral que sean dependencias federales o estatales u organismos de sector o descentralizados, filiales, subsidiarias o empleados o servidores públicos.
Cláusula 23.- Disminuciones o incrementos
Los endosos de altas y bajas en caso de existir, se conciliarán de forma mensual para poder determinar los pagos o devoluciones correspondientes a prorrata.
Cláusula 24.- Beneficios para el Asegurado
Si durante la vigencia de la póliza las autoridades aprueban extensiones de coberturas o nuevas coberturas, serán aplicadas automáticamente por la Aseguradora, sin cargo adicional de prima, en beneficio del Asegurado.
Asimismo, si durante la vigencia de este seguro disminuyen las tarifas aprobadas, a la terminación de este contrato o antes, a solicitud del Asegurado, la Aseguradora le bonificará la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada desde la fecha de tal rebaja hasta la terminación del seguro.
En caso de que durante la vigencia de la póliza exista algún cambio en la denominación del Componente, la Aseguradora acepta que con la notificación por escrito del Asegurado se mantienen los mismos términos y condiciones de la dicha póliza, sin verse afectada su operación hasta el término de su vigencia.
Cláusula 25.- Asistencia Técnica.
Se requerirá de la permanencia en las instalaciones del Asegurado, de dos elementos de la empresa aseguradora que resulte ganadora, con la finalidad de que proporcionen el apoyo y la asistencia necesaria en el seguimiento y administración del esquema de aseguramiento del Componente de Atención a Siniestros Agropecuarios, quienes tendrán un nivel de Subdirector, y entre otras funciones realizarán el análisis y seguimiento de las solicitudes presentadas y del proceso de gestión, así como la integración de los expedientes que deriven de la operación del Esquema de Aseguramiento. A estas personas se asignará un lugar físico que definirá la convocante. Lo anterior, a efecto de asegurar la calidad del servicio, conforme a las disposiciones normativas y procedimientos establecidos para la ejecución del componente. De las cuales la Aseguradora, será la única responsable respecto de su contratación y las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social.
Cláusula 26.- Reporte de siniestralidad.
La Aseguradora se obliga a entregar reportes mensuales de siniestralidad, por escrito y en medio magnético (excel), mismos que se entregarán dentro de los cinco días hábiles posteriores a la conclusión del mes, incluyendo como mínimo: número de póliza, cobertura afectada, causa del siniestro, monto reservado o siniestro pagado, siniestros pendientes por pagar. Asimismo, entregará reportes de siniestralidad cuando así le sea requerido, procediendo a su conciliación con el Asegurado. Igualmente entregará un reporte de siniestralidad de cierre de la vigencia total de la póliza.
Cláusula 27.- De buena fe
Se conviene por ambas partes tanto el Asegurado como la Aseguradora aceptar en términos del artículo 50, fracción IV, de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, renunciar a la rescisión del contrato por la omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la citada Ley.
Cláusula 28.- Errores u omisiones.
Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión no impugnará la validez del presente seguro cuando el Asegurado o Beneficiario Preferente hubiera incurrido en error u omisión involuntario en la administración de la póliza o en la descripción de los bienes asegurados, como alta, descripción, inclusión de los bienes asegurados, estimación de valores asegurables o en el trámite de documentación de cualquiera de sus servidores públicos, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo, sin exceder del límite establecido en la póliza, por tanto cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto.
Cláusula 29.- Prescripción.
Todas las acciones que se deriven de esta póliza, prescribirán en dos años contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado por el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como cualquier comunicación escrita entre el Asegurado y la Aseguradora.
Cláusula 30.- No adhesión
La Aseguradora acepta y conviene que la póliza resultante de las estipulaciones establecidas en la convocatoria de licitación, sus anexos y las modificaciones que pudieran derivarse de la junta de aclaraciones, es un contrato de No Adhesión.
Cláusula 31.- Condiciones impresas
Queda entendido y convenido que sólo se aceptarán las condiciones generales de la Aseguradora ganadora como complemento a lo establecido en los presentes Términos de Referencia, en el entendido que en ningún momento, las condiciones generales de la Aseguradora se opondrán o limitarán el alcance de las presentes condiciones especiales, toda vez que estas tendrán prelación sobre las condiciones generales y sus endosos, no teniendo validez cualquier otra exclusión a las establecidas en la presente o cláusula contenida en dichas condiciones generales.
Cláusula 32.- Estándares de servicio y penalizaciones
Los estándares aquí previstos serán obligatorios para la Aseguradora y su incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas, independientemente de las que se acuerden en el contrato que se llegase a firmar.
No. | Suscripción | Tiempo de respuesta en días hábiles | Penalizaciones |
1 | Emisión de pólizas y entrega | 7 | 5 DSMV por cada día natural de atraso |
2 | Emisión de movimientos (endosos A, B, C y D) | 5 | 5 DSMV por cada día natural de atraso |
3 | Entrega carta cobertura a partir de que el asegurado acepte los términos y condiciones de la misma | A la firma del contrato | 5 DSMV por cada día natural de atraso |
4 | Reexpedición y entrega de póliza y endosos con errores | 5 | 5 DSMV por cada día natural de atraso |
5 | Entrega de duplicado de pólizas y recibos cuando se solicite | 5 | 5 DSMV por cada día natural de atraso |
No. | Reclamación | Tiempo de respuesta en días hábiles | Penalizaciones |
1 | Proporcionar el número de siniestro | 1 | 5 DSMV por cada día natural de atraso |
2 | Entrega del pago de la indemnización una vez recibida la reclamación formal por parte del Asegurado | 10 | 10 DSMV por cada día natural de atraso en siniestros que no rebasen el monto de $70,000.00. Para siniestros por un monto superior a $70,000.01 aplicará el 1 % por cada día natural de atraso. |
3 | Anticipo hasta por el 30% del importe a ajustar, una vez recibida la reclamación formal por parte del Asegurado | 5 | 10 DSMV por cada día natural de atraso en siniestros que no rebasen el monto de $70,000.00. Para siniestros por un monto superior a $70,000.01 aplicará el 1 % por cada día natural de atraso. |
Cláusula 33.- Terminación anticipada del contrato
No obstante el término de vigencia de la póliza, las partes convienen en que ésta podrá darse por terminada anticipadamente en los términos sustentados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mediante notificación por escrito dada por el Asegurado, considerando un plazo de 5 días naturales.
La prima a devolver, en cualquier caso, será calculada en forma proporcional (prorrata) por el término faltante a la terminación de la póliza en un plazo no mayor a 15 días naturales.
Cláusula 34.- Glosario de términos
Para la presente póliza cuando en su texto se citen las siguientes palabras, se entenderá la definición que se adjunta a cada una de ellas, no existiendo ninguna otra interpretación o sinónimo aplicable.
Aseguradora. Aseguradora aseguradora que presta el servicio.
Asegurado. Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO), y en caso de requerirlo, Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).
Beneficiario preferente. Cualquiera de los 32 estados, en forma individual o en conjunto
Entidad federativa. Cualquiera de los 32 estados, en forma individual o en conjunto.
Esquema de aseguramiento. Esquema para proteger el monto federal de apoyos solicitados por las Entidades Federativas para atender daños por la ocurrencia de desastres naturales, Corresponde a un esquema en exceso del deducible pactado en forma xx xxxxxxxx anual, de la responsabilidad de SAGARPA en la coparticipación de indemnizaciones de apoyos directos de acuerdo a las reglas de operación publicadas por la SAGARPA y estarán vigentes durante la vigencia de la póliza.
Evento: Cada vez que suceda un acontecimiento cuyas consecuencias se hayan asegurado.
Valor convenido. Cantidad pactada entre el Asegurado y la Aseguradora que será la indemnización al momento del siniestro.
Prelación: Cualquier contenido dentro de los textos estipulados en estos contratos-póliza tendrán preferencia sobre las condiciones generales y especiales de la Aseguradora y en caso de que las generales o especiales contravengan o modifiquen los pactados en las condiciones particulares solicitadas estas condiciones generales quedarán sin efecto.
Apoyo directo. Corresponde al pago realizado por el asegurado a productores elegibles afectados dentro del término de la vigencia de esta póliza por alguno o algunos de los riesgos cubiertos.
Sequía.- Para la actividad agrícola: insuficiente precipitación pluvial en cultivos de temporal, o falta de provisión de agua en cultivos xx xxxxx, causada por la rotura o fisura en cuerpos para la conducción o almacenamiento de agua; fracturas o derrumbe en los ademes de los pozos y daños en los equipos utilizados para su extracción, con motivo de la ocurrencia de terremoto/sismo y/o erupción volcánica, por un período que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta raquitismo, achaparramiento, enrollamiento, deshidratación, marchitez permanente, secamiento parcial o total de los órganos reproductores, polinización irregular, afectación en la formación del embrión, desecación de los frutos o muerte de la planta.
Helada.- Temperaturas iguales o menores al punto de congelación del agua que den como resultado cualquiera de los siguientes daños en los cultivos en forma separada o conjunta: formación intracelular xx xxxxxxxxx de hielo en los tejidos (muerte celular), marchitez, órganos reproductores deshidratados, granos chupados, flacidez xx xxxxxx o muerte de la planta; o la pérdida de la producción en los agostaderos sin posibilidad de recuperación durante el periodo normal de lluvias.
Granizada.- Acción de precipitación atmosférica de agua en estado sólido que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en los cultivos o en forma separada o conjunta: traumatismo o necrosis, caída y desgarramiento parcial o total xx xxxxxx, hojas y frutos; o la pérdida de la producción en los agostaderos sin posibilidad de recuperación durante el periodo normal de lluvias.
Nevada.- Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo aislado o aglomerados que den como resultado cualquiera de los siguientes daños en los cultivos en forma separada o conjunta: formación intracelular xx xxxxxxxxx de hielo en los tejidos (muerte celular), marchitez, órganos reproductores deshidratados, granos chupados, flacidez xx xxxxxx o muerte de la planta; o la pérdida de la producción en los agostaderos sin posibilidad de recuperación durante el periodo normal de lluvias.
Lluvia torrencial.- Precipitación pluvial con la intensidad suficiente para generar la creación o creciente de avenidas que provoquen el arrastre de cultivos, desprendimiento, traumatismo o rajadura xx xxxxxx, arrastre de ganado.
Inundación significativa.- Cubrimiento temporal del suelo por una lámina visible de agua proveniente de lluvia, y/o brotes acuíferos, incluso cuando se presente asociada con otros fenómenos de la naturaleza como el terremoto/sismo o la erupción volcánica, que causen o no desbordamiento y/o rotura o fisura en cuerpos para la conducción o almacenamiento de agua que dé como resultado
cualquiera de los siguientes daños en los cultivos en forma separada o conjunta: pudrición de raíces; clorosis de hojas y tallo; marchitez; desarraigo y arrastre de plantas; pudrición basal y/o ascendente en el tallo; muerte de la planta; pudrición, desprendimiento, traumatismo o rajadura xx xxxxxx; o la pérdida de la producción en los agostaderos sin posibilidad de recuperación durante el periodo normal de lluvias.
Ciclón o tornado.- Acción del viento con o sin lluvia con la intensidad suficiente para causar daños al cultivo y que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: acame, fractura de tallos, desarraigo, desprendimiento xx xxxxxx o caída de granos. O la pérdida de la producción en los agostaderos sin posibilidad de recuperación durante el periodo normal de lluvias.
Terremoto.- Movimiento de la corteza terrestre de origen tectónico que cause grietas en el suelo o cambios en la nivelación del terreno, que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: daños en la raíz, fractura de tallos, caída xx xxxxxx y frutos o sepultamiento de plantas o ganado.
Erupción volcánica.- Emisión repentina y violenta de lava, rocas y cenizas, arrojadas a través de un cráter, que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: marchitez, quemaduras, arrastre y cubrimiento de plantas o ganado.
Maremoto.- Secuencia de olas que se generan cuando cerca o en el fondo del océano ocurre un terremoto, local o distante respecto del área de impacto, de magnitud considerable. Este fenómeno también puede originarse por deslizamientos submarinos o actividad volcánica extrema. Dichas olas pueden llegar a las costas con gran altura, penetrar grandes distancias sobre el territorio y provocar efectos destructivos en la actividad agrícola, ganadera.
Movimiento de ladera.- Movimiento de tierra o materiales rocosos pendiente abajo ante la influencia de la gravedad, generado esencialmente por lluvias intensas, sismos o actividad volcánica, o la combinación de ellos; que dé como resultado el arrastre y cubrimiento de plantas o ganado.
REGLAS.- Reglas de Operación del Programa de Apoyos a Pequeños Productores de la SAGARPA y Criterios Operativos sobre el proceso de gestión de Apoyos Directos para Productores de Bajos Ingresos del Componente de Atención a Siniestros Agropecuarios.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 12 de septiembre del 2017, con el número CNSF-S0074-0457-2017”.
FOLLETO
Conoce los Derechos que tienes como contratante, Asegurado o beneficiario
Al contratar tu seguro:
* Solicitar de los agentes, empleados y apoderados de AGROASEMEX, S.A., identificación oficial que los acredite como tales;
* Solicitar se le informe sobre el importe de la Comisión o Compensación directa, que recibe el intermediario por la venta del seguro;
* Recibir toda la información que le permita conocer las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, el alcance de la cobertura contratada, la forma de conservarla y la terminación del contrato.
En caso de siniestro:
a).- Recibir el pago de las indemnizaciones procedentes, en función de la suma asegurada, aunque la prima del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx;
c).- Saber que es viable cobrar una indemnización por xxxx, en caso de pago inoportuno por parte de AGROASEMEX, S.A., en términos de la legislación vigente;
d).- En caso de inconformidad con el tratamiento de tu siniestro, puedes presentar una reclamación a AGROASEMEX, S.A., por medio de la Unidad Especializada (UNE); o bien, acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en cualquiera de sus delegaciones Estatales;
e).- Solicitar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la emisión de un dictamen técnico en caso de no someterse a su arbitraje;
f).- Conocer, a través de la CONDUSEF, si eres beneficiario en una póliza de seguro de vida por medio del Sistema de Información Sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIABE-Vida).
Si tienes alguna queja comunícate:
• Comunícate a la Unidad Especializada de Atención a Clientes (UNE),Teléfono de atención: 01
(000) 000 00 00. Domicilio: Xxxxxxxxxxxxxx 000 Xxxxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxx. X.X. 00000.
Horario de atención: En días hábiles, de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas. Correo electrónico: xxxxxx_xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx.
• Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
(CONDUSEF), en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. X.X. 00000, Teléfono: (00) 0000 0000 y (00 000) 000 0000.
Correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Los diversos preceptos legales invocados en el presente seguro, se podrá consultar en la página: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxx-xx-xxxxxxx-00000 o puedes contactarte con la CONDUSEF en la siguiente dirección electrónica: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 12 de septiembre del 2017, con el número CNSF-S0074-0457-2017”.
FORMATO
PÓLIZA DEL SEGURO CATASTRÓFICO PARA APOYOS DIRECTOS
Póliza | Póliza anterior | ||
Ramo | Endoso | ||
Solicitud |
DATOS GENERALES DEL ASEGURADO | |||
Nombre | Clave del Cliente | ||
Domicilio | Teléfono | ||
Entidad Federativa | Código Postal | ||
Municpio | Correo Electrónico |
DATOS GENERALES DEL SEGURO | |||||
Suma asegurada total $ en exceso de $ Prima Total $ Fecha de vigencia desde Forma de pago UNA SOLA EXHIBICIÓN Fecha de vigencia hasta LA VIGENCIA INICIA Y TERMINA A LAS 18 HORAS DE LAS FECHAS INDICADAS | |||||
RIESGOS: | CUBIERTO | EXCLUIDO | |||
SEQUÍA | SUBLIMITE PARA ACUÍCOLA Y PESQUERO | ||||
HELADA | |||||
GRANIZADA | |||||
NEVADA | |||||
LLUVIA TORRENCIAL | |||||
INUNDACIÓN SIGNIFICATIVA | |||||
TORNADO, CICLÓN | |||||
TERREMOTO | |||||
ERUPCIÓN VOLCANICA | |||||
MAREMOTO | |||||
MOVIMIENTO DE LADERA | |||||
ASIMISMO, SE PODRÁ CONSIDERAR CUALQUIER OTRA CONDICIÓN CLIMATOLÓGICA ATÍPICA E IMPREDECIBLE QUE PROVOQUE AFECTACIONES EN LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, PESQUERA O ACUÍCOLA | |||||
% DE ANTICIPO POR SINIESTROS: | HASTA EL 30% DEL MONTO DEL SINIESTRO | ||||
BENEFICIARIO PREFERENTE: | |||||
AGROASEMEX, S.A. expide esta póliza en la ciudad de: el día de de Nombre y firma |