SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
jueves 2 xx xxxxx de 2016
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA XXXXXXXX DE FUNCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE; EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA ASUNCIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE; EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXX X XXX XX XXXX, XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX.
AVISOS JUDICIALES: 2513, 2516, 2525, 2519, 1050-A1,
1051-A1, 1052-A1, 2522, 2533, 2512, 2515, 2518,
1047-A1, 1045-A1, 2523, 2520, 2514, 2511, 389-B1,
388-B1, 387-B1, 390-B1 y 391-B1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2524, 2526, 2528, 2531, 386-B1, 2530, 1046-A1, 2517,
2529, 2532, 386-B1, 2534, 2527, 2510, 1053-A1,
2509, 2521, 1048-A1, 1049-A1 y 2508.
CCI
100
SECCIÓN SEGUNDA
400
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA ASUNCIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE; EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE REPRESENTADA POR SU TITULAR EL XX. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, ASISTIDO POR LA DRA. XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX, DIRECTORA GENERAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MTRO. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, VALIDADO POR EL LIC. XXXXX XXXXX XXXXXX, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y ASISTIDOS POR EL LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO METROPOLITANO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ, “LA SECRETARÍA” Y “EL MUNICIPIO” RESPECTIVAMENTE, Y EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
El plan Estatal de desarrollo del Estado de México 2011-2017, dentro del apartado denominado Desarrollo Sustentable, contempla como uno de sus objetivos una política ambiental, mediante la cual reconoce que es necesaria la acción coordinada del Gobierno Estatal y Municipal, así como el diseño de políticas públicas para crecer con armonía ecológica y plantea dentro de los instrumentos de política económica medidas concretas para avanzar hacia un desarrollo plenamente sustentable; reforzando dicha política con tres pilares fundamentales: I. Elaborar propuestas para el control de emisiones originadas por la actividad económica de la entidad. II. Manejar de modo sustentable los recursos industriales y residenciales y III. Implementar una política ambiental con visión municipalista que reconozca la importancia de los Gobiernos locales en esta materia.
La Federación y los Estados, en los términos xx xxx podrán convenir la Asunción por parte de estos, del ejercicio de sus funciones, la ejecución, operación de la obras y la presentación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesarios, de acuerdo a lo que establece el Art. 116 Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Ejecutivo del Estado, podrá convenir con los Ayuntamientos la Asunción de las Funciones que originalmente le corresponden a aquél; la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario, de acuerdo a lo establecido en el Art. 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
El ejercicio de funciones delegadas a “EL MUNICIPIO”, mediante Convenios xx Xxxxxxxx, ha dado resultados benéficos en el mejoramiento del Medio Ambiente, con apego irrestricto a lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y las Leyes vigentes en la materia, logrando un mayor control de la problemática ambiental de su jurisdicción.
D E C L A R A C I O N E S
1. DE “LA SECRETARÍA”:
1.1 Es una Dependencia del Poder Ejecutivo, en términos de lo dispuesto en los Artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 19 Fracción XVII y 00 Xxx xx xx Xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx; 1.4 del Código Administrativo del Estado de México; 1.5 del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 3, 4 fracción I del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México; y 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente.
1.2 El Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Titular de la Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, está facultado para suscribir el presente Convenio en términos de los dispuesto en los Artículos 1, 3, 15, 19 Fracción XVII y 00 Xxx xx xx Xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx; 1.1, 1.5, 1.6 fracción
VI, 2.1, 2.2, fracción I, 2.3 fracción VII, 2.6 fracción II, 2.8 fracciones XII y XV, 2.144 y 2.149 y 2.184 del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 3, 4 fracciones I y XVII del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México; y 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente.
1.3 La Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica es una Unidad Administrativa de la Secretaría del Medio Ambiente y su titular cuenta con facultades legales para signar el presente instrumento, conforme a los dispuesto en los Artículos 3 fracción I, 6 Bis fracción I, 7, 8 fracción III, y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente.
1.4 Entre otras facultades que le confiere el Código para la Biodiversidad del Estado de México se encuentra la de prevenir y controlar la contaminación a la atmósfera en todo el territorio del Estado, generado por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, comerciales y de servicio.
1.5 Tiene interés en coordinar acciones con el Municipio, confiriéndole funciones a su favor que por su propia importancia y problemática en Materia Ambiental, lo situé en la posibilidad de dar respuesta a reclamos de la ciudadanía en su Territorio, estableciendo medidas inmediatas de preservación y control de la contaminación atmosférica y del suelo, generadas por fuentes fijas, sin que esta pierda la posibilidad del ejercicio directo de estas funciones.
1.6 Señala como domicilio para efectos del cumplimiento de este convenio, el ubicado en Ex Rancho San Xxxxxxx, S/N Edificio Central Conjunto SEDAGRO, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000.
2. DE “EL MUNICIPIO”:
2.1 Es una entidad con personalidad jurídica propia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y 1 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
2.2 Que el X. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, tiene las atribuciones para suscribir y formalizar el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 113, 122 y 128 fracciones II y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 5, 31 fracción XXIII, 48 fracciones II y IV, 49, 50 y 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1.4,1.5 fracción VI y 1.38 del Código Administrativo del Estado de México; y 1.6 fracción VI del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
2.3 Que al presente Convenio de Coordinación concurre el C. XXXXX XXXXX XXXXXX, en su calidad de Secretario del Ayuntamiento, a efectos de Suscribirlo para validarlo en términos de lo establecido en la fracción V del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
2.4 Que “EL MUNICIPIO” a través del X. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, dará cumplimiento a las obligaciones contraídas en el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 fracción I inciso f), 31 y 32 fracciones XLV, XLVI, XLVII y XLIX, del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y 37, 38 fracción VI, 109 y 114 xxx Xxxxx Municipal 0000 xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
2.5 Que en el punto veintiuno del Orden del Día de la Primera Sesión del Ayuntamiento de Tipo Pública, de Régimen Solemne, celebrada el día primero de enero del dos mil dieciséis, se autorizó al XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, para celebrar convenios con las autoridades Estatales competentes.
2.6 Que cuenta con la capacidad técnica, financiera y humana para llevar a cabo todas y cada una de las funciones objeto de este instrumento de coordinación, asumiendo las mismas para el cabal cumplimiento de la Legislación aplicable.
2.7 Que para los efectos de este Convenio, se señala como domicilio legal el ubicado en Avenida Primero xx Xxxx, número cien, Colonia Centro Urbano, Xxxxxxx Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, Código Postal 54700.
3. DE “LAS PARTES”:
ÚNICA.- Que reconocen la personalidad con que comparecen y la capacidad para obligarse, por lo que conviene en celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes.
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- “LA SECRETARÍA” delega a “EL MUNICIPIO” las siguientes funciones contempladas en el Código para la Biodiversidad del Estado de México, con excepción a lo referente a Verificentros y Laboratorios de Prueba, por lo cual podrá recibir, integrar, evaluar y en su caso expedir:
I. La Licencia de Funcionamiento de Emisiones a la Atmósfera xx Xxxxxxx Fijas, ubicadas en la jurisdicción de “EL MUNICIPIO” (Registro de Emisiones a la Atmósfera).
II. El Registro como Generador de Residuos de manejo Especial.
III. El Registro como Prestador de Servicios en materia de Recolección, Traslado y disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial.
1. Solicitará “EL MUNICIPIO” a la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México, realizar diligencias de verificación y vigilancia a establecimientos industriales, comerciales y de servicios ubicados en su jurisdicción, cuando sean de competencia estatal y exista presunción de violación a la legislación vigente y aplicable en la materia.
2. Iniciará y dará trámite a denuncias ante la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México, como resultado de las diligencias de verificación y vigilancia ordenadas en cumplimiento al Código para la Biodiversidad del Estado de México.
SEGUNDA.- De conformidad con el Artículo 255 Fracción V, del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México, “EL MUNICIPIO” se compromete a vigilar que el combustible utilizado por las Fuentes Fijas a las que se autorice la Licencia de Funcionamiento de Emisiones a la Atmósfera, no corresponda al combustóleo.
TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que la “LA SECRETARÍA” seguirá ejerciendo en el ámbito de su competencia en la jurisdicción del Municipio, las funciones que se delegan en el presente instrumento.
CUARTA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a mantener dentro de su estructura jurídico-administrativa a la Dirección General de Desarrollo Metropolitano, con el propósito de realizar las funciones delegadas objeto de este instrumento.
QUINTA.- “LA SECRETARÍA” designa como su área responsable operativa a la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, quien realizará la coordinación, seguimiento, control y supervisión, y proporcionará a “EL MUNICIPIO” los elementos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos objeto del presente instrumento.
SEXTA.- “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, capacitará y actualizará al personal que designe “EL MUNICIPIO” a través del ÁREA RESPONSABLE para que realice las funciones delegadas objeto de este instrumento.
SÉPTIMA.- “EL MUNICIPIO”, se obliga a observar y aplicar los procedimientos y lineamientos que lleva a cabo “LA SECRETARÍA” para los trámites descritos en la cláusula primera del presente Convenio, los cuales podrán ser consultados en el Registro Estatal de Trámites y Servicios (RETyS).
OCTAVA.- “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica proporcionará a “EL MUNICIPIO” por conducto del ÁREA RESPONSABLE los formatos que serán utilizados en el trámite de las funciones delegadas en la cláusula primera del presente Convenio.
NOVENA.- “EL MUNICIPIO” se incorporará al o a los Sistemas Automatizados para consulta de los solicitantes, relativo a los requisitos, plazos y situación que guardan los trámites ingresados, cuando así lo solicite la “LA SECRETARÍA”, en cuanto estos se establezcan.
DÉCIMA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a expedir y mantener actualizadas las Licencias de Funcionamiento (Registro de Emisiones a la Atmósfera) y los Registros como Generador de Residuos de Manejo Especial, así como el Registro como Prestador de Servicios en Materia de Recolección, Traslado y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, a través del Sistema Automatizado, señalado en la cláusula que antecede.
DÉCIMA PRIMERA.- “EL MUNICIPIO” por medio del ÁREA RESPONSABLE se compromete a rendir un informe consultable a través del Sistema Automatizado a “LA SECRETARÍA”, sobre el cumplimiento de las funciones delegadas y plasmadas en el presente Convenio.
DÉCIMA SEGUNDA.- “LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica supervisará y evaluará el cumplimiento de las obligaciones de “EL MUNICIPIO”, de conformidad con lo establecido en el presente instrumento, haciendo las observaciones y recomendaciones que se consideren.
DÉCIMA TERCERA.- “EL MUNICIPIO” se obliga a reconocer los Acuerdos y Convenios que “LA SECRETARÍA” celebre con las empresas o particulares para la práctica de auditorías concertadas en actividades industriales, comerciales y de servicio de su jurisdicción, situación que será informada oportunamente a “EL MUNICIPIO”, el cual no podrá realizar actuaciones a dichas empresas.
DÉCIMA CUARTA.- De conformidad con el Artículo 1.38 del Código Administrativo del Estado de México, “LAS PARTES”
deberán informar a la Legislatura, en un plazo de seis meses, sobre los resultados obtenidos.
DÉCIMA QUINTA.- “LAS PARTES”, expresan que el personal que cada una designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las acciones objeto del presente Instrumento y Convenios que de él deriven, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se genere algún tipo de relación laboral, otros derechos u obligaciones para la otra parte, en ningún caso podrá considerárseles mutuamente como intermediarios, patrones sustitutos o solidarios, deslindándolos de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica.
DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES”, acuerdan que con la finalidad de eficientar los trámites administrativos en materia ambiental y evitar la duplicidad de los mismos, se comprometen que a partir de la publicación del presente en los periódicos oficiales de estas, “LA SECRETARÍA” informará a las fuentes fijas que lo soliciten, la autoridad que es competente para realizar o continuar el trámite.
DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente Convenio de Coordinación tendrá una vigencia a partir de la fecha de firma hasta el 15 de septiembre de 2017 y podrá ser modificado, adicionado, adecuado o concluido, previo consentimiento por escrito de “LAS PARTES” y justificado plenamente a satisfacción de las mismas, siendo obligatorias las modificaciones, adiciones o adecuaciones a partir de la fecha de firma del presente Convenio.
DÉCIMA OCTAVA.- “LAS PARTES” están de acuerdo que las causas que originaran la terminación anticipada del presente instrumento son las siguientes:
I. Que “EL MUNICIPIO” no rinda los informes oportunamente;
II. Que “LA SECRETARÍA” considere y compruebe que “EL MUNICIPIO” no cumple con las funciones que le fueron delegadas en el presente instrumento;
III. Que se acredite fehacientemente algún acto de corrupción en el ejercicio de las funciones delegadas e imputables a “EL MUNICIPIO” o a sus servidores públicos; y
IV. En general, por cualquier otra causa imputable a “EL MUNICIPIO”, que ocasione el incumplimiento del presente Convenio.
DÉCIMA NOVENA.- “LAS PARTES” están de acuerdo que en la celebración del presente Convenio no existe dolo, error, violencia, mala fe, lesión o cualquier otro vicio del consentimiento, por lo que renuncian expresamente a anularlo o rescindirlo por algún motivo de los expresados.
VIGÉSIMA.- En caso de suscitarse duda o controversia sobre la interpretación y cumplimiento del presente instrumento jurídico, “LAS PARTES” están de acuerdo en resolverlas de común acuerdo en forma administrativa y de no ser así se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, renunciando a cualquier otro domicilio o vecindad presentes y futuros que pudieran corresponderles.
VIGÉSIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” se comprometen a publicar el presente instrumento en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y la Gaceta Municipal respectivamente.
ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL DEL PRESENTE CONVENIO, LO RATIFICAN FIRMANDO AL CALCE Y MÁRGEN PARA SU DEBIDA CONSTANCIA LEGAL EN CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE XXXXXX, X 00 XX XXXXXXX XXX 0000.
POR “LA SECRETARÍA” POR “EL MUNICIPIO”
XX. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO
(RÚBRICA).
MTRO. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI
(RÚBRICA).
DRA. XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX DIRECTORA GENERAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL
DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA (RÚBRICA).
LIC. XXXXX XXXXX XXXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI
VALIDA CON SU FIRMA (RÚBRICA).
LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX DIRECTOR DE GENERAL
DESARROLLO METROPOLITANO (RÚBRICA).
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA ASUNCIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE; EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE REPRESENTADA POR SU TITULAR EL XX. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, ASISTIDO POR LA DRA. XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX, DIRECTORA GENERAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y POR LA OTRA PARTE, EL AYUNTAMIENTO DE HUIXQUILUCAN REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, LIC. XXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXX, ASISTIDO POR EL LICENCIADO XXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXX, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y POR LA C. XXXXX XXXXXXXX XXXXX, DIRECTORA GENERAL DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ, “LA SECRETARÍA” Y “EL AYUNTAMIENTO” RESPECTIVAMENTE Y EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
El Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, dentro del apartado denominado Desarrollo Sustentable, como uno de sus objetivos una política ambiental, mediante la cual reconoce que es necesaria la acción coordinada del Gobierno Estatal y Municipal, así como el diseño de políticas públicas para crecer con armonía ecológica y plantea dentro de los instrumentos de política económica medidas concretas para avanzar hacia un desarrollo plenamente sustentable; reforzando dicha política en materia ambiental en tres vertientes: i). elaborar propuestas para el control de emisiones originadas por la actividad económica de la entidad, ii) manejar de modo sustentable los recursos industriales y residenciales e iii) implementar una política ambiental con visión municipalista que reconozca la importancia de los gobiernos locales en esta materia.
La Federación y los Estados, en los términos xx xxx podrán convenir la Asunción por parte de estos, del ejercicio de sus funciones, la ejecución, operación de la obras y la presentación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesarios, de acuerdo a lo que establece el Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México dispone en su Artículo 77 Fracción XXXIX, el convenir de los Municipios, para que el Gobierno de Estado, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal del ejercicio de funciones o de la prestación de servicios públicos municipales, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio.
El Ejecutivo del Estado, podrá convenir con los Ayuntamientos la Asunción de las Funciones que originalmente le corresponden a aquél; la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario, según determine el Art. 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
El ejercicio de funciones delegadas a “EL AYUNTAMIENTO”, mediante Convenios xx Xxxxxxxx, ha dado resultados benéficos en el mejoramiento del Medio Ambiente, con apego irrestricto a lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y las Leyes vigentes en la materia, logrando un mayor control de la problemática ambiental de su jurisdicción.
D E C L A R A C I O N E S
1. DE “LA SECRETARÍA”:
1.1 Es una Dependencia del Poder Ejecutivo, en términos de lo dispuesto en los Artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 19 Fracción XVII y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y 1.4 del Código Administrativo del Estado de México.
1.2 El Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Titular de la Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, está facultado para suscribir el presente Convenio en términos de los dispuesto en los Artículos 78 y 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15, 19 Fracción XVII y 32 Bis fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.1, 1.5, 1.6 fracción VI, 2.1, 2.2, fracción I, 2.3 fracción VII, 2.6 fracción II, 2.8 fracciones XII y XV, 2.144 y 2.149 y 2.184 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, 3, 4 fracciones I y XVII del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 5 y 6 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente.
1.3 La Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica es una Unidad Administrativa de la Secretaría del Medio Ambiente y su titular cuenta con facultades legales para signar el presente instrumento, conforme a los dispuesto en los Artículos 3 fracción I, 6 Bis fracción I, 7, 8 fracción III, y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente.
1.4 Entre otras facultades que le confiere el Código para la Biodiversidad del Estado de México se encuentra la de prevenir y controlar la contaminación a la atmósfera en todo el territorio del Estado, generado por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, comerciales y de servicio.
1.5 Tiene interés en coordinar acciones con el Municipio, confiriéndole funciones a su favor que por su propia importancia y problemática en Materia Ambiental, lo situé en la posibilidad de dar respuesta a reclamos de la ciudadanía en su Territorio, estableciendo medidas inmediatas de preservación y control de la contaminación atmosférica y del suelo, generadas por fuentes fijas, sin que esta pierda la posibilidad del ejercicio directo de estas funciones.
1.6 Señala como domicilio para efectos del cumplimiento de este convenio, el ubicado en Ex Rancho San Xxxxxxx, S/N Edificio Central Conjunto SEDAGRO, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000.
2. DE “EL AYUNTAMIENTO”:
2.1 Es una Autoridad investida de personalidad jurídica propia, de conformidad con las facultades que le otorgan los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 122, 128 fracción X x 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx x Xxxxxxxx xx Xxxxxx; 1, 2, 5, 31 fracciones II y XXIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1.4, 1.5 fracción VI, 1.38 y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México; 1.1, 1.6 fracción VI, 2.9 y demás aplicables del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
2.2 Que mediante Sesión Solemne xx Xxxxxxx de fecha 01 de enero de 2016, quedó instalado legalmente el H. Ayuntamiento de Huixquilucan para el periodo comprendido desde esa fecha, hasta el 31 de Diciembre 2018.
2.3 El Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx, acredita su carácter de Presidente Municipal, de acuerdo a la constancia de Mayoría, expedida por el Consejo Municipal Electoral de Huixquilucan, dependiente del Instituto Electoral del Estado de México; de fecha 12 xx xxxxx de 2015; así mismo en el Vigésimo Quinto punto de la Sesión Solemne xx Xxxxxxx señalada en la declaración 2.2 que antecede, se facultó al Presidente Municipal Constitucional a suscribir Contratos, Convenios y cualquier otro instrumento jurídico a nombre y en representación del Ayuntamiento.
2.4 El Licenciado Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, fue nombrado Secretario del Ayuntamiento en la Primera Sesión Solemne xx Xxxxxxx, celebrada el primero de enero del dos mil dieciséis, quien firma el presente contrato en términos de lo estipulado en los artículos 86, 87 fracción I y 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
2.5 Cuenta con la capacidad técnica, financiera y humana para llevar a cabo todas y cada una de las funciones objeto de este instrumento de coordinación, asumiendo las mismas para el cabal cumplimiento de la Legislación aplicable.
2.6 Designa a la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, como el ÁREA RESPONSABLE, de vigilar y dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación.
2.7 Señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones, relacionados con el Convenio que nos ocupa el ubicado en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx xxx xxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, X. X. 00000.
3. DE “LAS PARTES”:
ÚNICA.- Que reconocen la personalidad con que comparecen y la capacidad para obligarse, por lo que conviene en celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes.
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- “LA SECRETARÍA” delega a “EL AYUNTAMIENTO” las siguientes funciones contempladas en el Artículo 2.8 Fracciones XIV y XVII del Código para la Biodiversidad del Estado de México, con excepción a lo referente a Verificentros y Laboratorios de Prueba, por lo cual podrá recibir, integrar, evaluar y en su caso expedir:
I. La Licencia de Funcionamiento de Emisiones a la Atmósfera xx Xxxxxxx Fijas, ubicadas en la jurisdicción de “EL AYUNTAMIENTO” (Registro de Emisiones a la Atmósfera).
II. El Registro como Generador de Residuos de Manejo Especial.
III. El Registro como Prestador de Servicios en Materia de Recolección, Traslado y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial.
SEGUNDA.- “EL AYUNTAMIENTO” solicitará a la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México, realizar diligencias de verificación y vigilancia a establecimientos industriales, comerciales y de servicios ubicados en su jurisdicción, cuando sean de competencia estatal y exista presunción de violación a la legislación vigente y aplicable en la materia.
TERCERA.- “EL AYUNTAMIENTO” iniciará y dará trámite a denuncias ante la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México, como resultado de las diligencias de verificación y vigilancia ordenadas en cumplimiento al Código para la Biodiversidad del Estado de México.
CUARTA.- De conformidad con el Artículo 255 Fracción V, del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México, “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a vigilar que el combustible utilizado por las Fuentes Fijas a las que se autorice la Licencia de Funcionamiento de Emisiones a la Atmósfera, no corresponda al combustóleo.
QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan que la “LA SECRETARÍA” seguirá ejerciendo en el ámbito de su competencia en la jurisdicción del Municipio, las funciones que se delegan en el presente instrumento.
SEXTA.- “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a mantener dentro de su estructura jurídico-administrativa a la Dirección General de Ecología y Medio Ambiente, con el propósito de realizar las funciones delegadas objeto de este instrumento.
SÉPTIMA.- “LA SECRETARÍA” designa como su área responsable operativa a la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, quien realizará la coordinación, seguimiento, control y supervisión, y proporcionará a “EL AYUNTAMIENTO” los elementos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos objeto del presente instrumento.
OCTAVA.- “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, capacitará y actualizará al personal que designe “EL AYUNTAMIENTO” a través del ÁREA RESPONSABLE para que realice las funciones delegadas objeto de este instrumento.
NOVENA.- “EL AYUNTAMIENTO”, se obliga a observar y aplicar los procedimientos y lineamientos que lleva a cabo “LA SECRETARÍA” para los trámites descritos en la cláusula primera del presente Convenio, los cuales podrán ser consultados en el Registro Estatal de Trámites y Servicios (RETyS).
DÉCIMA.- “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica proporcionará a “EL AYUNTAMIENTO” por conducto del ÁREA RESPONSABLE los formatos que serán utilizados en el trámite de las funciones delegadas en la cláusula primera del presente Convenio.
DÉCIMA PRIMERA.- “EL AYUNTAMIENTO” se incorporará al o a los Sistemas Automatizados para consulta de los solicitantes, relativo a los requisitos, plazos y situación que guardan los trámites ingresados, cuando así lo solicite la “LA SECRETARÍA”, en cuanto estos se establezcan.
DÉCIMA SEGUNDA.- “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a expedir y mantener actualizadas las Licencias de Funcionamiento (Registro de Emisiones a la Atmósfera) y los Registros como Generador de Residuos de Manejo Especial, así como el Registro como Prestador de Servicios en Materia de Recolección, Traslado y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, a través del Sistema Automatizado, señalado en la cláusula que antecede.
DÉCIMA TERCERA.- “EL AYUNTAMIENTO” por medio del ÁREA RESPONSABLE se compromete a rendir un informe consultable a través del Sistema Automatizado a “LA SECRETARÍA”, sobre el cumplimiento de las funciones delegadas y plasmadas en el presente Convenio.
DÉCIMA CUARTA.- “LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica supervisará y evaluará el cumplimiento de las obligaciones de “EL AYUNTAMIENTO”, de conformidad con lo establecido en el presente instrumento, haciendo las observaciones y recomendaciones que se consideren.
DÉCIMA QUINTA.- “EL AYUNTAMIENTO” se obliga a reconocer los Acuerdos y Convenios que “LA SECRETARÍA” celebre con las empresas o particulares para la práctica de auditorías concertadas en actividades industriales, comerciales y de servicio de su jurisdicción, situación que será informada oportunamente a “EL AYUNTAMIENTO”, el cual no podrá realizar actuaciones a dichas empresas.
DÉCIMA SEXTA.- De conformidad con el Artículo 1.38 del Código Administrativo del Estado de México, “LAS PARTES”
deberán informar a la Legislatura, en un plazo de seis meses, sobre los resultados obtenidos.
DÉCIMA SÉPTIMA.- “LAS PARTES”, expresan que el personal que cada una designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las acciones objeto del presente Instrumento y Convenios que de él deriven, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se genere algún tipo de relación laboral, otros derechos u obligaciones para la otra parte, en ningún caso podrá considerárseles mutuamente como intermediarios, patrones sustitutos o solidarios, deslindándolos de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica.
DÉCIMA OCTAVA.- “LAS PARTES”, acuerdan que con la finalidad de eficientar los trámites administrativos en materia ambiental y evitar la duplicidad de los mismos, se comprometen que a partir de la publicación del presente en los periódicos oficiales de estas, “LA SECRETARÍA” informará a las fuentes fijas que lo soliciten, la autoridad que es competente para realizar o continuar el trámite.
DÉCIMA NOVENA.- El presente Convenio de Coordinación tendrá una vigencia a partir de la fecha de firma hasta el 15 de septiembre de 2017 y podrá ser modificado, adicionado, adecuado o concluido, previo consentimiento por escrito de “LAS PARTES” y justificado plenamente a satisfacción de las mismas, siendo obligatorias las modificaciones, adiciones o adecuaciones a partir de la fecha de firma del presente Convenio.
VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” están de acuerdo que las causas que originaran la terminación anticipada del presente instrumento son las siguientes:
I. Que “EL AYUNTAMIENTO” no rinda los informes oportunamente;
II. Que “LA SECRETARÍA” considere y compruebe que “EL AYUNTAMIENTO” no cumple con las funciones que le fueron delegadas en el presente instrumento;
III. Que se acredite fehacientemente algún acto de corrupción en el ejercicio de las funciones delegadas e imputables a “EL AYUNTAMIENTO” o a sus servidores públicos; y
IV. En general, por cualquier otra causa imputable a “EL AYUNTAMIENTO”, que ocasione el incumplimiento del presente Convenio.
VIGÉSIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” están de acuerdo que en la celebración del presente Convenio no existe dolo, error, violencia, mala fe, lesión o cualquier otro vicio del consentimiento, por lo que renuncian expresamente a anularlo o rescindirlo por algún motivo de los expresados.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- En caso de suscitarse duda o controversia sobre la interpretación y cumplimiento del presente instrumento jurídico, “LAS PARTES” están de acuerdo en resolverlas de común acuerdo en forma administrativa y de no ser así se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, renunciando a cualquier otro domicilio o vecindad presentes y futuros que pudieran corresponderles.
VIGÉSIMA TERCERA.- “LAS PARTES” se comprometen a publicar el presente instrumento en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y la Gaceta Municipal respectivamente.
LEÍDO EL PRESENTE CONVENIO POR “LAS PARTES” Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO ALCANCE Y FUERZA LEGAL, LO FIRMAN POR DUPLICADO AL MÁRGEN DE TODAS LAS HOJAS, DE CONFORMIDAD Y PARA SU DEBIDA CONSTANCIA, EN HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
POR “LA SECRETARÍA” POR EL “AYUNTAMIENTO”
XX. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO
(RÚBRICA).
DRA. XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX DIRECTORA GENERAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA (RÚBRICA).
XXX. XXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX
(RÚBRICA).
LIC. XXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
DE HUIXQUILUCAN (RÚBRICA).
C. XXXXX XXXXXXXX XXXXX DIRECTORA GENERAL DE ECOLOGÍA Y
MEDIO AMBIENTE (RÚBRICA).
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC
E D I C T O
En el expediente 597/2016, relativo al Juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO de INFORMACION DE DOMINIO promovido por XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, sobre un inmueble ubicado en la calle General Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, sin número, Colonia la Merced, Jilotepec, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son Al Norte: 53.00 metros y colinda con callejón sin nombre, Al Sur:
30.40 metros y colinda con Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Al Oriente: 42.50 metros y colinda con callejón sin nombre y, Al Poniente: en tres líneas de 22.00, 25.00 y 20.00 metros y colinda con calle Revolución Sur y Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, con una superficie aproximada de 1,773.00 m2 (mil setecientos setenta y tres metros cuadrados) en tal virtud, mediante proveído de fecha veintiséis xx xxxx de dos mil dieciséis, se ordenó la publicación respectiva, por lo tanto, con fundamento en los artículos 8.51 y 8.52 fracción I del Código Civil.
Procédase a la publicación de los edictos, los cuales se publicarán por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación.-DOY FE.-Dado en Jilotepec, México, veintisiete xx xxxx de dos mil dieciséis.-Auto de fecha: veintiséis xx xxxx de dos mil dieciséis.-Primer Secretario, Lic. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.-Rúbrica.
de Atlacomulco, Estado de México; cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: EN DOS LINEAS UNA DE 6.20 MTS (SEIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS) QUE COLINDA CON AVENIDA XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX; Y UNA DE
2.20 MTS (DOS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS) QUE COLINDA CON LA PROPIEDAD DE XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX; AL SUR: 8.00 (OCHO METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD DE XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX; AL ORIENTE: 84.10 MTS (OCHENTA Y CUATRO METROS CON DIEZ CENTÍMETROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD DE XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX; AL PONIENTE: 31.00 MTS (TREINTA Y UN METROS) Y 54.00 (CINCUENTA Y CUATRO METROS) COLINDANDO CON LA PROPIEDAD DE XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, cuenta con una superficie total de
625.00 metros cuadrados.
El Juez del conocimiento dictó auto de fecha nueve xx xxxx de dos dieciséis, donde se ordena publicar los edictos en GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en un periódico de esta Ciudad de mayor circulación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho terreno, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho. Dado en la Ciudad de Atlacomulco, México, a veinticuatro xx xxxx de dos mil dieciséis.-DOY FE.-Validación del edicto.- Acuerdo de fecha: nueve (09) xx xxxx de dos mil dieciséis (2016).-Secretario de Acuerdos, Funcionario: Xxxxxxxxxx XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.-Xxxxx.-Xxxxxxx.
0000.-0 y 7 junio.
2513.-2 y 7 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO
E D I C T O
En los autos del expediente número 540/2016, la señora XXXX XXXXXX XXXXXXXXX, por su propio derecho, promueve Procedimiento Judicial no Contencioso (INFORMACIÓN DE DOMINIO) respecto de un inmueble ubicado en el paraje denominado “LA XXXX" en la Comunidad de Tecoac, Municipio
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO XX XXXXX
X X X X X X
EXPEDIENTE: 499/2016.
A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.
Se hace saber, en el expediente 499/2016, que se tramita en este Juzgado, promueve XXXXX XXXX XXXXXXXX por su propio derecho, promueve en vía de Procedimiento Judicial no
Contenciosos, Información de Dominio, respecto del inmueble ubicado en Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx x/x, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, con las medidas y colindancia siguientes;
AL NORTE: 13.00 metros, colinda con Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
AL SUR: 13.00 metros, colinda con Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
AL ORIENTE: 23.00 metros, colinda con Xxxxxxx Xxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx); y.
AL PONIENTE 23.00 metros, colinda con Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Con una superficie aproximada de 299.00 metros cuadrados.
A partir de la fecha 4 (cuatro) de febrero del 2008, XXXXX XXXX XXXXXXXX, ha estado en la posesión pública, pacifica, continua, de buena fe y a título de propietario. Lo que se hace saber a quién se crea con mayor o igual derecho a fin de que comparezca ante este Tribunal a deducirlo en términos xx Xxx.- Se expide para su publicación por dos intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria.-Dado en Xxxxx xx Xxxxxxx a los veinticuatro días del mes xx xxxx del año dos mil dieciséis.- DOY FE.-FECHA DE ACUERDO EN QUE SE ORDENA: DIECISÉIS XX XXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE XXXXX XX XXXXXXX, MEXICO, LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.- RÚBRICA.
2525.-2 y 7 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO XX XXXXX
X X X X X X
A LOS INTERESADOS.
EL C. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX,
promueve ante el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia de Xxxxx xx Xxxxxxx, Estado de México, bajo el expediente número 481/2016 PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO,
INFORMACION DE DOMINIO en relación al inmueble ubicado en calle Chapultepec, sin número, Xxxxxx xx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 18.00 metros con XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX; AL SUR: 18 metros con XXXXXXXX XXXXXX XXXXX; AL ORIENTE: 12.00 metros con SERVIDUMBRE DE PASO DE CINCO METROS LIBRES DE TERRENO FIJO Y AEREO; AL PONIENTE: 12.00 metros con
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX. Con una superficie de 216 metros cuadrados. Refiriendo el promovente que el dieciséis de enero de dos mil ocho, celebró un contrato de compraventa respecto del inmueble referido con XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, y desde que lo adquirió ha tenido la posesión del inmueble en forma pacífica, continua, pública, de buena fe, sin interrupción alguna y en calidad de dueño, exhibiendo documentos para acreditar su dicho.
SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION, DADO EN XXXXX XX XXXXXXX ESTADO DE MEXICO, A LOS VEINTITRES DEL MES XX XXXX DEL AÑO DOS MIL
DIECISEIS.-DOY FE.-FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA SU PUBLICACION: DIECISIETE XX XXXX DE DOS MIL DIECISEIS.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX.-RÚBRICA.
2519.-2 y 7 junio.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO
E D I C T O
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, por su propio derecho, bajo el expediente número 465/2016, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso (Información de Dominio), respecto de un PREDIO UBICADO EN CALLE OSIRIS SIN NÚMERO, EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL BARRIO DE SANTIAGO, MUNICIPIO Y DISTRITO JUDICIAL DE
ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 09.22 metros con calle Osiris; AL SUR: 07.88 metros con Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx; AL ORIENTE: 14.44 metros con Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx actualmente con Xx. xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx; AL PONIENTE: 14.49 metros con Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx actualmente con Xx. xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx; con una superficie aproximada de 123.25 Metros Cuadrados.
Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en este Ciudad, por dos veces, por intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos xx xxx, se expide la presente en la Ciudad de Zumpango, México a los veintisiete días del mes xx xxxx del año dos mil dieciséis (2016).VALIDACION DEL EDICTO.-Acuerdo de fecha veintitrés xx xxxx del año dos mil dieciséis (2016).- Funcionario LICENCIADA XXXXX XXXXX SANTIAGO XXXXXX.-
Secretario de Acuerdos.-Firma.-Rúbrica.
1050-A1.-2 y 7 junio.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO
E D I C T O
XXXXX XXXXX XXXXXX, por su propio derecho, bajo el expediente número 1184/2015, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso (Información de Dominio), respecto de un TERRENO UBICADO EN AVENIDA MADRID S/N BARRIO DE ESPAÑA SANTA XXXXX XXXXXX, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ZUMPANGO, ESTADO
DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 50.60 metros con Avenida Madrid; AL SUR: 46.30 metros con Propiedad Privada actualmente con Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx; AL ORIENTE: 59.50 metros con propiedad privada actualmente con Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx; y AL PONIENTE: 72.45 metros con Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx; con una superficie de 3,165.00 Metros Cuadrados.
Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en este Ciudad, por dos veces, por intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos xx xxx, se expide la presente en la Ciudad de Zumpango, México a los veintisiete días del mes xx xxxx del año dos mil dieciséis (2016).-VALIDACION DE EDICTO Acuerdo de fecha veinticuatro xx xxxx del año dos mil dieciséis (2016).- Funcionario: LICENCIADA XXXXXXXX XXXX XXXXXXX,
Secretario de Acuerdos.-Firma.-Rúbrica.
1051-A1.-2 y 7 junio.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO
E D I C T O
- - -XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, por su
propio derecho, bajo el expediente número 231/2016, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso Inmatriculación Judicial, respecto del inmueble ubicado en cerrada 2 xx Xxxxx, sin número, Colonia Santa Xxxxx, Municipio de Zumpango Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 09.90 metros con cerrada 2 Abril; AL SUR: 09.90 metros con lote 19, manzana 31 actualmente con Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx; AL ORIENTE: 13.10 metros con xxxxx 0 xx Xxxxx; AL PONIENTE: 13.10 metros con lote 2 manzana 31 actualmente con Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx; con superficie total aproximada de 130.00 metros cuadrados.
Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos xx Xxx, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los seis (06) días del mes xx xxxxx del año dos mil dieciséis (2016).-Validación del edicto acuerdo de fecha cuatro (04) xx xxxxx de dos mil dieciséis (2016).-Funcionario Licenciada XXXXX XXXXX SANTIAGO XXXXXX, Secretario de Acuerdos.-FIRMA.-RÚBRICA.
1052-A1.-2 y 7 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANCINGO-IXTAPAN DE LA SAL
E D I C T O
En el expediente número 266/16, radicado en el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, con residencia en Ixtapan de la Sal, Estado de México; XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX, apoderado legal de XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, promueve en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso, DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto de un inmueble o casa habitación; denominado "Fracción Intermedia xx Xxxxxxx Potrerito" ubicado en la Colonia 10 xx Xxxxxx, sobre la calle Prolongación xx Xxxxxxx, en Ixtapan de la Sal, México, cuyas medidas y colindancias actuales son: AL NORTE: 12.95 metros con la fracción uno "norte" del señor XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX; AL SUR: 13.40 metros con la fracción tres "sur" antes del señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, actualmente con XXXXX XXXXXX XXXXX; AL ORIENTE: 6.35 metros con XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Y AL PONIENTE; 6.45 metros con CALLE DE SU UBICACIÓN PROLONGACIÓN DE XXXXXXX XXXXXXX SUR; CON UNA SUPERFICIE DE 84.32 METROS
CUADRADOS; y mediante resolución judicial solicita, se le declare propietario de dicho inmueble, en virtud de las razones que hace valer; por lo que, mediante proveído de fecha dieciocho xx xxxx del año dos mil dieciséis, se admitieron las presentes diligencias en la vía y forma propuestas, y se ordenó la expedición de los edictos correspondientes para su publicación, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en otro periódico de circulación diaria, para que quien se sienta con mejor o igual derecho lo deduzca en términos, xx Xxx. Se expiden los presentes edictos en la Ciudad de Ixtapan de la Sal, Estado de México, a los treinta días del mes xx xxxx del año dos mil dieciséis.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
2522.-2 y 7 junio.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
E D I C T O
SE HACE SABER: Que en el expediente marcado con el número 255/2016, promovido por XXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX y XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, por su
propio derecho, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO, radicado en el
Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia de Toluca, con residencia en Metepec, México, el cual promueve para acreditar posesión y dominio, respecto del inmueble ubicado en XXXXX XXXXX XX XX XXXX X/X XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, cuyas
medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 26.50 metros, con XXXX XXXX AALVAREZ XXXXXXXXX; AL SUR: 26.50 metros con XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX; AL ORIENTE:
10.00 metros COLINDANDO CON XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX; y AL PONIENTE: 10.00 metros colindando con COLINDANDO CON CALLE ARBOL DE LA VIDA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 265.00 METROS CUADRADOS. Lo que se hace del conocimiento para quien se crea con igual o mejor derecho, lo deduzca en términos xx Xxx.
PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DE DOS DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN ESTA CIUDAD. DADO EN EL JUZGADO QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES XX XXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-DOY FE.
FECHA DE ACUERDO: 10/05/2016.-SECRETARIO ADSCRITA AL JUZGADO QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX.-RÚBRICA.
2533.-2 y 7 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA
E D I C T O
Por este conducto se hace saber que en los autos del expediente 438/2016, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO “INFORMACIÓN DE DOMINIO” promovido
por XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, respecto del predio denominado “SANTA XXXXX” ubicado en calle Cerrada xx Xxxxxxx sin número, Barrio de San Xxxxxx, perteneciente a la Cabecera Municipal de Axapusco, Estado de México, que en fecha veinticuatro (24) de febrero del dos mil diez (2010) lo adquirió mediante contrato de compra-venta, celebrado con XXXXXXXXX XXXXXXX RAYON, siendo esta la causa generadora de su posesión, en concepto de propietario, en forma pacífica, pública, continua, de buena y a título de propietario, mismo que tiene las siguiente medidas y colindancias: AL NORTE.- en 19.63 metros y colinda con XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX; AL SUR.- en 17.20 metros y colinda con XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX actualmente XXXXX
XXXXXX XXXXX; AL ORIENTE.- en dos líneas, la primera 21.13 metros y colinda con calle privada sin nombre, segunda 21.40 metros y colinda con calle privada sin nombre; AL PONIENTE.- en 43.17 metros y colinda con XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX. Con una superficie aproximada de 787.61 metros cuadrados. SE EXPIDE EL PRESENTE PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS (2) VECES CON INTERVALO DE DOS DÍAS HÁBILES EN EL PERIÓDICO OFICIAL (GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA, EN ESTA CIUDAD DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES XX XXXX DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016).-Doy Fe.
ACUERDO DE FECHA DIECISÉIS (16) XX XXXX DEL DOS MIL DIECISÉIS.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
2512.-2 y 7 junio.
JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL MEXICO, D.F.
E D I C T O
MAESTRA XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
X. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XX XX XXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO. FIDUCIARIO SUSTITUTO DE BANCO DE MÉXICO EN EL FONDO DE OPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA (FOVI) en contra de XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXX con número de expediente 605/2008, la C. Xxxx ordenó la publicación de edictos el auto de fecha doce xx xxxx de dos mil dieciséis. Que en lo conducente dice. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta del apoderado de la parte actora personalidad reconocida en proveído de doce xx xxxxx de dos mil once, como lo solicita para que tenga verificativo la audiencia de remate en tercer almoneda sin sujeción a tipo se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTICUATRO
XX XXXXX DE DOS MIL DIECISÉIS, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles se saca a pública subasta el inmueble materia del presente juicio ubicado en la VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL PROGRESIVO “UNO A”, XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX 0, XXXX XX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Y UNO, MANZANA VEINTICUATRO, DEL CONJUNTO URBANO
del conocimiento dicto un auto, procédase a emplazar a juicio a Inmobiliaria Shtaim S.A. de C.V., a través de edictos, respecto de hacerle saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda reconvencional instaurada en su contra respecto de las prestaciones que reclama el pago de los daños y perjuicios y el pago de los gastos y costas judiciales que la actora ha ocasionado por el inicio del presente juicio y por ser sabedora de la trasmisión legal de la propiedad del inmueble motivo de la Litis, en fecha 1 xx Xxxxx del año en curso (2015), el suscrito adquirí mediante compra venta un inmueble identificado como casa dos del Fraccionamiento “Los Xxxxxx”, ubicado en xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00 Xxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx; cuyas medidas y colindancias son: al Norte, en quince metros con vialidad; al Este: en siete metros ciento cincuenta milímetros, con lote número tres; al Sur: en quince metros, con propiedad privada: al Oeste: en siete metros ciento cincuenta milímetros, con lote número uno; con una superficie de ciento siete metros cincuenta milímetros cuadrados, el suscrito adquirí el inmueble antes descrito y deslindado de la xxxxxx XXXXXX ROMANA XXXX XXXXXX mediante compra venta que se formalizó en escritura número 22855, de fecha 01 xx xxxxx del año 2015, inscrita en la Oficina Registral de Toluca, del Instituto de la Función Registral del Estado de México, en fecha 06 de julio del año 2015, bajo el folio real electrónico número 00050952, acto traslativo de dominio a favor del suscrito, que se llevó a cabo ante la fe de la Notaria 94 del Estado de México, con residencia en Toluca, Licenciada Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx; apercibidos que de no hacerlo, se seguirá el juicio en rebeldía y se les notificarán las determinaciones judiciales por lista y Boletín, ordenando el Juez del conocimiento se publique una relación de la misma, por tres veces de siete en siete días en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en la población y en el Boletín Judicial.
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA VEINTIOCHO XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL DECISEIS.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEXTO CIVIL DE METEPEC, MÉXICO, LIC. XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
2518.-2 13 y 22 junio.
CUATRO VIENTOS, UBICADO EN LA ZONA CONOCIDA COMO RANCHO SAN XXXXXXXX CUATRO VIENTOS, EN EL
MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO,
debiéndose anunciar el remate por medio de edictos que se fijarán por DOS VECES en los tableros de avisos del Juzgado, en los de la Tesorería de la Ciudad de México, así como en el periódico “El Diario de México” debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS hábiles y entre la última y la fecha del remate igual plazo. Se tiene como postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL precio que sirvió de base para la segunda subasta... NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Xxxx Xxxxxxxxx Octavo de lo Civil MAESTRA XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, quien autoriza y da fe.- DOY FE.- En la Ciudad de México, A 12 XX XXXX DE 2016.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.-RÚBRICA.
2515.-2 y 14 junio.
JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
E D I C T O
A QUIEN SE CREA CON MAYOR O IGUAL DERECHO.
Hago saber, que en el expediente marcado con el número 344/2015, radicado en el Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia de Toluca, con residencia en Metepec, México, relativo al Juicio Ordinario Civil (Usucapión) promovido por Inmobiliaria Shtaim S.A. de C.V., en contra de XXXX XXXX XXXXXX, el Juez
JUZGADO CUARTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC XX XXXXXXX-COACALCO XX XXXXXXXXXXX E D I C T O
En el expediente número 1133/2014, relativo a la CONTROVERSIA DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DE DERECHO FAMILIAR sobre GUARDA Y CUSTODIA Y
ALIMENTOS, promovido por XXXX XXXXXXXX XXXXXX en representación de sus menores hijos XXXX, XXXX XXXXXXX y XXXXX XXXXXXXX todos de apellidos XXXXXXXX XXXXXXX, demandando de la señora XXXXXX XXXXXXX XXXXX las siguientes prestaciones: A) La resolución judicial en la cual se me otorgue en un principio de manera provisional y posteriormente de forma definitiva la GUARDA Y CUSTODIA de mis menores hijos XXXX, XXXX XXXXXXX y XXXXX XXXXXXXX los tres de apellidos XXXXXXXX XXXXXXX; B) En resolución judicial en la cual se le requiera y establezca conforme a lo estipulado por los artículos 4.126, 4.130, 4.135, 4.138 y segundo párrafo del 4.139 del Código Civil para el Estado de México, el pago de una pensión alimenticia a la señora XXXXXX XXXXXXX XXXXX, a favor de mis menores hijos XXXX, XXXX XXXXXXX y XXXXX XXXXXXXX los tres de apellidos XXXXXXXX XXXXXXX y C) La RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE CONDENE A LA DEMANDADA AL PAGO DE GASTOS Y COSTAS QUE ORIGINEN CON MOTIVO DE LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE JUICIO HASTA
SU TOTAL TERMINACIÓN. Para el caso de que se conduzca con temeridad o mala fe, al momento de producir su contestación. Admitida que fue la demanda, previos los trámites xx Xxx correspondientes, por auto de fecha veinte (20) xx xxxx del año dos mil dieciséis (2016), se ordenó el emplazamiento de la
demandada XXXXXX XXXXXXX XXXXX por medio de EDICTOS, que se publicarán por TRES VECES de SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”, en otro de mayor circulación y en el Boletín Judicial, haciéndole saber a dicha demandada, que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a apersonarse al presente procedimiento, dando contestación a la demanda incoada en su contra, apercibida que si pasado el término antes referido no señala domicilio para oír y recibir notificaciones, ni comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarle, se seguirá el juicio en rebeldía en todas sus etapas procesales, haciéndole las posteriores notificaciones por medio de lista y Boletín Judicial. SE EXPIDEN LOS PRESENTES A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES XX XXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016).-DOY FE.- SECRETARIO JUDICIAL, LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX.- RÚBRICA.
1047-A1.-2, 13 y 22 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA
E D I C T O
SE EMPLAZA POR EDICTOS A INMOBILIARIA XXXXXX SOCIEDAD ANÓNIMA.
En el expediente 597/2014, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX en contra de FRACCIONADORA Y CONSTRUCTORA TULPA SOCIEDAD ANÓNIMA y INMOBILIARIA XXXXXX
SOCIEDAD ANÓNIMA. La parte actora reclama de FRACCIONADORA Y CONSTRUCTORA TULPA SOCIEDAD ANÓNIMA y INMOBILIARIA XXXXXX SOCIEDAD ANÓNIMA, LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA O USUCAPIÓN, RESPECTO DEL LOTE DE TERRENO NUMERO CINCO, MANZANA OCHENTA Y UNO, DEL FRACCIONAMIENTO XXXXX DORADO, MUNICIPIO
del presente juicio en forma pacífica, continua y pública, pues nunca ha sido interrumpida en su posesión y la misma ha sido a la vista de todos.
Y toda vez que se desconoce el domicilio y paradero actual de la sociedad demandada INMOBILIARIA XXXXXX SOCIEDAD ANÓNIMA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.134, 1.138 y 1.181 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México vigente; se procede a emplazar a la demandada INMOBILIARIA XXXXXX SOCIEDAD ANÓNIMA,
por medio de Edictos los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el PERIODICO OFICIAL (GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO), EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, ASÍ COMO EN LA TABLA DE AVISOS O PUERTA DE
ESTE JUZGADO; haciéndole saber a la demandada INMOBILIARIA XXXXXX SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá
contestar la demanda instaurada en su contra dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir de que surta sus efectos la última publicación, con el apercibimiento que de no hacerlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y se le tendrá por contestada la demanda a petición de parte en los términos que establece el artículo 2.119 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de México, asimismo las notificaciones se le realizarán por medio de lista y Boletín Judicial, en términos de los dispuesto por el artículo 1.170 del Código en cita. Dado en el local de éste Juzgado a los dieciocho días del mes xx xxxxx del año dos mil dieciséis.
DOY FE.
Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación del presente edicto: once (11) xx xxxxx del dos mil dieciséis (2016).-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX.-RÚBRICA.
1045-A1.-2, 13 y 22 junio.
DE TLALNEPANTLA XX XXX, ESTADO DE MÉXICO. Dicho lote
tiene una superficie de 140.00 (ciento cuarenta metros
cuadrados), y cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 20.00 XXXXXX, X XXXXX XXX XXXX XXXXXX 0; AL SUR: 20.00 XXXXXX, X XXXXX XXX XXXX XXXXXX 00; AL ORIENTE: 07.00 XXXXXX, X XXXXX XXX XXXXX XXX XX XXXXXXX; X XX XXXXXXXX: 07.00 XXXXXX, X XXXXX XXX XXXX XXXXXX 00.
Bien inmueble que se encuentra registrado en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, bajo la partida 319, del volumen 97, Libro Primero, Sección Primera, de fecha 04 de febrero de 1970; lo anterior fundándose bajo los siguientes hechos:
I.- Que mediante contrato privado de cesión de derechos celebrado en el año de mil novecientos sesenta y nueve, la demandada FRACCIONADORA Y CONSTRUCTORA TULPA SOCIEDAD ANÓNIMA cedió a favor de INMOBILIARIA XXXXXX
SOCIEDAD ANONIMA los derechos de propiedad del bien inmueble identificado como XXXX XX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXXX X XXX, XXX XXXXXXXXXXXXXXX XXXXX DORADO, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA XX XXX, ESTADO DE MÉXICO... 2.- Que
posteriormente mediante contrato privado preliminar de compraventa celebrado con el tercero INMOBILIARIA XXXXXX SOCIEDAD ANÓNIMA, el día primero de enero de mil novecientos setenta adquirió la parte actora la propiedad del bien inmueble ya citado... 3.- Que desde el día uno de enero de mil novecientos setenta la parte actora recibió la posesión física y material DEL LOTE DE TERRENO NUMERO CINCO, MANZANA OCHENTA Y UNO, DEL FRACCIONAMIENTO XXXXX DORADO, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA XX XXX, ESTADO DE
MÉXICO... 5.- Que ha venido poseyendo el bien inmueble materia
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
En el expediente número 322/2016, promovido por Xxxxx del Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en vía de PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, sobre DILIGENCIAS DE
INFORMACIÓN DE DOMINIO, para acreditar la posesión a título de propietario, respecto de un inmueble ubicado en LA XXXXX XXXX XXXXXX, 000, XXXXXX XX XXXXX XXXXX,
XXXXXXXXXXXX XXXXXX, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE: 15.00 METROS (QUINCE METROS) Y, COLINDA CON XXXXX XXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX XX
XXXXX, siendo actualmente SERVIDUMBRE DE PASO, propiedad de XXXXXX XXXX XXXXXX.
AL SUR: 18.00 METROS (DIECIOCHO METROS) Y,
COLINDA CON XXXXXXXXX XXXXXX actualmente propiedad de XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.
AL ORIENTE: 16.85.00 METROS (DIECISÉIS METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS) Y, COLINDA CON CALLE XXXX XXXXXX.
AL PONIENTE: 16.35.00 METROS (DIECISÉIS METROS CON TREINTA Y CINCO) Y, COLINDA CON XXXXX XXX
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XX XXXX, actualmente propiedad de XXXX XXXXX XXXX XXXXX.
CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 272.25 M2 (DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS).
Para acreditar, que ha poseído por el tiempo y condiciones xx xxx, y se ordena su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación en esta ciudad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciéndose saber a quienes se crean con igual o mejor derecho, comparezcan a deducirlo en términos xx xxx.
Toluca, Estado de México, mayo veintisiete, de dos mil dieciséis.- Doy Fe.
SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, M. EN X. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX.- RÚBRICA.
2523.- 2 y 7 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO XX XXXXX
X X X X X X
En el expediente número 480/2016 relativo al juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACION DE DOMINIO promovido por XXXX XXXXXXX
XXXXXX XXXXXXXXX, respecto del inmueble que se encuentra ubicado en: XXXXX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXX, XXXXXX XXX XXXXX, XXXXXXXXX XX XXX XXXXX XXXXXX, XXXXXX
XX XXXXXX; con una superficie aproximada de 412.02 metros cuadrados (CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS),
con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 18.00 metros con XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX; AL SUR: 18 METROS con XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX; AL
ORIENTE: 22.90 con SERVIDUMBRE de paso de cinco metros libres de terreno fijo y aéreo; AL PONIENTE: 22.90 metros con XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX. Con fundamento en el artículo
3.23 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se admitió la solicitud de diligencias de Información de Dominio, en los términos solicitados, por tanto se ordenó la publicación de la solicitud por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria, para que se informe del presente asunto a quien o a quienes se crean con igual o mejor derecho y comparezcan a éste juzgado a deducirlo en términos xx xxx.
Se expide en Xxxxx xx Xxxxxxx, México, el veintitrés xx xxxx de dos mil dieciséis. DOY FE.
Validación: Xxxxx xx Xxxxxxx, México, diecisiete xx xxxx de dos mil dieciséis.
SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. XXXXX DEL XXXXX XXXXXXXX XXXXXX.- RÚBRICA.
2520.- 2 y 7 junio.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC XX XXXXXXX, MEXICO
E D I C T O
INCOBUSA S.A. DE C.V.
Por medio del presente se le hace saber que en el juzgado primero civil y de extinción de dominio se radico el juicio Ordinario Civil (USUCAPION), bajo el expediente número
256/2014 promovido por XXXXXXXXX XXXX XXXXXX Y XXXXXXXX XXXXXXX XXXX promoviendo por propio derecho, en contra de INCOBUSA S.A. DE C.V., por lo que se le ordena emplazarla mediante edictos y por ello se transcribe la relación a sucinta de prestaciones del actor a continuación: Bajo Los Siguientes Hechos: EN FECHA CINCO XX XXXX DE 1998, XXXXXXXXX XXXX XXXXXX Y XXXXXXXX XXXXXXX XXXX
celebraron contrato de compraventa con las C. XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, respecto del inmueble en CALLE RIO XXXX, MANZANA 838, LOTE 19, SECCION RIOS, COLONIA XXXXXXXX XX XXXXXXX, ECATEPEC XX
XXXXXXX, ESTADO DE MEXICO, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias I. AL NORESTE 7.00 metros con calle RIO XXXX, II AL SURESTE 7.00 metros con lote 6, III AL NORESTE 17.50 metros con lote 20. IV AL SURESTE 17.50
metros con lote 18, con una superficie total de 122.50 metros cuadrados. Quedando bajo las siguientes prestaciones: A) Declaración judicial que determine por medio de sentencia firma a los suscritos, como legales poseedores y propietarios por usucapión el inmueble señalado en líneas que anteceden. B) Se ordene procedente la acción de usucapión intentada, ordenando la protocolización ante notario público y su debida inscripción en el INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DE ECATEPEC XX
XXXXXXX, ESTADO DE MEXICO. C) El pago de los gastos y costas que se originen en el presente juicio. Comunicándole que se le concede el término de TREINTA DIAS, a fin de que produzca su contestación a la demanda, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación del presente edicto, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las posteriores notificaciones aun las de carácter personal en términos de lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles. PUBLIQUESE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACION EN ESTA POBLACION Y EN EL BOLETIN JUDICIAL, DOY FE, DADO EN ECATEPEC XX XXXXXXX, MEXICO; VEINTISEIS XX XXXXX DE DOS MIL DIECISEIS.
VALIDACION: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO LA PUBLICACION: OCHO XX XXXXX DE 2016.- SECRETARIO, LIC. XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX.- RÚBRICA.
2514.- 2, 13 y 22 junio.
JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL MEXICO, D.F.
E D I C T O
MAESTRA XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
X. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XX XX XXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX
SE CONVOCAN POSTORES
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”.
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BANCO NACIONAL DE MÉXICO, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX HOY RECUPERACIÓN DE COMERCIO INTERIOR, S. DE R.L. DE C.V., en contra de
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, número de expediente 322/2002, la C. JUEZ TRIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL,
MAESTRA XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, dictó un auto que en su parte conducente dice: EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A DOS XX XXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Agréguese a su
expediente el escrito de cuenta del apoderado de la parte actora, personalidad reconocida en proveído de fecha seis xx xxxxx del
dos mil doce, por hechas las manifestaciones que hace valer y visto el estado de los autos, como lo solicita se señalan LAS DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTICUATRO XX XXXXX DE DOS MIL
DIECISÉIS, para que tenga verificativo la celebración de la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA, respecto del inmueble materia de hipoteca consistente en LA CASA HABITACIÓN NÚMERO 115, DE LA CALLE DE NARCISOS, EDIFICADA SOBRE EL LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NÚMERO 39, MANZANA 186, DEL FRACCIONAMIENTO VILLAS DE LAS FLORES, MUNICIPIO DE COACALCO XX
XXXXXXXXXXX, ESTADO DE MÉXICO, debiéndose anunciar el remate por medio de edictos que se fijarán por DOS VECES en los Tableros de Avisos del Juzgado, en los Tableros de Avisos de la Tesorería de la Ciudad de México, así como en el periódico “DIARIO IMAGEN “ debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS hábiles y entre la última y la fecha del remate igual plazo.- Siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL, precio de
avalúo más alto rendido en autos y para tomar parte en la subasta, los licitadores deberán consignar mediante billete de depósito el diez por ciento de la cantidad fijada para el citado remate del inmueble antes señalado, sin cuyo requisito no será admitido, lo anterior con apoyo en lo dispuesto por los artículo 570, 572, 573 y 574 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.-Tomando en consideración que el bien inmueble citado se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, gírese atento exhorto con los insertos necesarios al X. XXXX XX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX
XXXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, para que en auxilio de las labores de éste Juzgado ordene la publicación de los edictos en los estrados o listas del juzgado exhortado, en la Secretaría de Finanzas de dicha Entidad, Boletín Judicial y GACETA DEL GOBIERNO así como en un periódico de mayor circulación, se faculta a la autoridad exhortada para que acuerde promociones y practique cuantas diligencias sean necesarias para el cumplimiento del presente proveído así como para que en su oportunidad sea devuelto a este juzgado por los autorizados de la parte actora, previas las anotaciones correspondientes, con fundamento en el artículo 109 del referido Código Adjetivo.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez Trigésimo Octavo de lo Civil, Xxxxxxx XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, quien autoriza y da fe.- DOY FE.
Para su publicación en el Juzgado competente de esa entidad, por DOS VECES, debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS hábiles y entre la última y la fecha del remate igual plazo.
EN LA CIUDAD DE MEXICO A 02 XX XXXX DE 2016.- LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.- RÚBRICA.
2511.- 2 y 14 junio.
JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO XX XXXXXX – IXTAPALUCA
E D I C T O
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha dieciocho 18 xx Xxxxx del año dos mil dieciséis 2016, dictado en el expediente número 1494/2015, radicado en el JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL XX XXXXXX, CON RESIDENCIA EN IXTAPALUCA, MÉXICO, relativo al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DIVORCIO
INCAUSADO, promovido por XXXXXX XXXXXXX XXXXXX en relación a XXXXXXXXXX XXXXX XXXX, se cita y notifica a XXXXXXXXXX XXXXX XXXX de la tramitación de este procedimiento especial, para que comparezca con su propuesta de convenio a este Juzgado al desahogo de la audiencia de
avenencia que se señale; en el cual el promovente solicita la disolución del vínculo matrimonial que le une con la citada, así como la liquidación de la sociedad conyugal, para la cual presentó su propuesta de convenio en el cual propone que los menores hijos de ambos de nombres XXXXXXX y XXXXX ambos de apellidos XXXXXXX XXXXX, siga viviendo con su padre por lo que él tendrá la guarda y custodia, el régimen de visitas y convivencia podrá ser manera abierta, el solicitante seguirá habitando el domicilio donde se hizo vida en común, alimentos a cargo del cónyuge se propone que la citada deposite dos xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente los primeros cinco días de cada mes ante este Juzgado, garantizándolos mediante billete de depósito.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL, GACETA DEL GOBIERNO, EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL.
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA DIECIOCHO 18 XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS 2016, EXPEDIDO EN IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS DIEZ 10 DÍAS DEL MES XX XXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS 2016.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXXXXX XXXXXX SACAMO.- RÚBRICA.
389-B1.- 2, 13 y 22 junio.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO XX XXXXXX – XXXXX XX XXXXXX SOLIDARIDAD E D I C T O
Por medio del presente se les hace saber que en el expediente marcado con el número 2197/2015, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE USUCAPIÓN promovido por XXXXX XXXXXX XXXXX en contra de XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
XXX y/o XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, demandándole lo siguiente. A) Que mediante declaración judicial se reconozca que ha operado la prescripción positiva (usucapión) en mi favor la cada y terreno marcada con el lote número 06, manzana 92 de la calle Veracruz también conocida como calle Veracruz, esquina calle Agricultura, lote número 06, manzana 92, colonia San Xxxx Tlalpizáhuac, Municipio de Xxxxx xx Xxxxxx Solidaridad, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: SUPERFICIE TOTAL DE 205.00 METROS; NORESTE: 19.04 METROS CON CALLE VERACRUZ: AL SUROESTE: 11.10 METROS CON LOTE 05; AL SURESTE: 14.84 METROS CON XXXX 0 X 0.00 XXXXX XXX XXXXX XXXXXXXX; XX XXXXXXXX: 26.50 METROS CON CALLE DIAGONAL
AGRICULTURA, B) Mediante sentencia definitiva declare su señoría que ha sido procedente la usucapión que se le demanda al demandado en el presente juicio.
Se procede a asentar en estos edictos una relación sucinta de los Hechos de la demanda: 1.- En fecha veintinueve 29 xx xxxxx de dos mil tres 2003, celebre contrato privado de compraventa con el C. XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXX, QUIEN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE TAMBIÉN OSTENTA CON EL NOMBRE DE XXXX
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, por la cantidad de $200.00.00 (doscientos mil pesos 00/100 moneda nacional) respecto del lote de terreno antes descrito. 2.- Dicha fracción del inmueble se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de este Distrito a favor del demandado aludido, bajo el folio real electrónico número 000598028. 3- Adquirí la propiedad del multicitado inmueble por compraventa con el demandado en cita y me puse en posesión del mismo y hasta la presente fecha, lo que ha sido de manera pacífica, pública, continua, de buena fe y en concepto de propietaria por más de cinco años. 4- La suscrita ha realizado actos de dominio sobre dicho inmueble, tales como el mantenimiento y conservación, así como todas las actividades necesarias para tal efecto; pagos de derechos o impuestos que se generan desde que lo poseo como propietaria.
En mérito de lo anterior, se emplaza a XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXX y/o XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, por
medio de edictos, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación de los mismos, a dar contestación a la incoada en su contra, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo por sí o por apoderado legal que la represente, se les tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, se seguirá el juicio en su rebeldía y se ordenará que las ulteriores notificaciones de carácter personal se le realicen en términos de los artículos 1.168 y 1.170 del Código de Procedimientos Civiles, fijándose además en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento. Publíquese por tres veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD EN EL BOLETÍN
JUDICIAL. Expedidos en Xxxxx xx Xxxxxx Solidaridad, Estado de México, a veintitrés xx xxxx del año dos mil dieciséis. DOY FE.
Lo que se hace en cumplimiento al auto de fecha veintiocho xx xxxxx del año dos mil dieciséis.
SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL XX XXXXXX, CON RESIDENCIA EN XXXXX XX XXXXXX SOLIDARIDAD, MÉXICO, M. EN X. XXXXX XXXXXX XXXXXXX.- RÚBRICA.
388-B1.- 2, 13 y 22 junio.
JUZGADO CUARTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
En el Juzgado Cuarto Familiar del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, con residencia en Chimalhuacán., Estado de México, se radico bajo el número de expediente 101/2015, relativo al JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES
DE XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, denunciado por XXXXX XXXX Y XXXXXXX XXXXXX ambos de apellidos XXXXXXXX XXXXX, en el cual se ordenó notificar la radicación del juicio a XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX mediante la publicación de edictos por medio del Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, Boletín Judicial y en un periódico de mayor circulación en esta Ciudad, previniéndosele para que dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente en que surta efectos la última publicación deberá comparecer a este Juzgado a justificar sus posibles derechos hereditarios por sí, por apoderado o por gestor y señalar domicilio para oír notificaciones dentro del primer cuadro de ubicación de este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo el juicio se continuará en sus subsecuentes etapas procesales y las notificaciones se le harán en términos del artículo 1.170 del Código Procesal Civil; dejándose a su disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias de traslado correspondientes. Publíquese el presente edicto por TRES VECES de SIETE en SIETE DÍAS en la GACETA DEL
GOBIERNO del Estado, que se edita en Toluca, México; en un periódico de mayor circulación en ésta población y en el Boletín Judicial; asimismo fíjese una copia del mismo en la tabla de avisos de este Juzgado por todo el tiempo que dure el emplazamiento. Se expide el presente por el Primer Secretario de Acuerdos de este Juzgado, Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, que da fe de lo actuado.- Doy Fe.
VALIDACIÓN.- El primer secretario de acuerdos, certifica que mediante proveído de veintisiete de enero del año dos mil catorce, se ordenó la publicación de edictos en el expediente 101/2015, los cuales son entregados en fecha , y se fija un ejemplar del presente edicto en la tabla de avisos del Juzgado, el que deberá permanecer por todo el tiempo que dure del emplazamiento, lo que se hace constar por los bienes legales
a que haya lugar.- Doy Fe.- Primer Secretario de Acuerdos, Licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.
387-B1.- 2, 13 y 22 junio.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX. EMPLAZAMIENTO.
Por este conducto se le hace saber que XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, le demanda; en los autos del expediente número 433/2015, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL (USUCAPIÓN), el predio ubicado en el lote 00 xx xx Xxxxxxx 00 xx xx xxxxxxx Xxxxxx Segunda Sección del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE: 25.00 metros y linda con lote 15, AL SUR: 25: XXXXXX x xxxxx xxx xxxx 00, XX XXXXXXX: 08.00
metros y xxxxx con xxxxx xxx xxxxxx, XX XXXXXXXX: 08.00 metros y xxxxx con lote 44; con una superficie de 200.00 metros cuadrados; y que la actora manifiesta que tiene en posesión y la ostenta desde el veinte de enero del año dos mil noventa y cinco, de manera pública, continua, de buena fe, pacífica y en concepto de propietaria, derivado de la celebración de un contrato previo de compraventa, con el señor XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX y que acto seguido el vendedor le entrego el correspondiente original del contrato privado de compraventa documento que constituyo la causa generadora de su posesión; desde el momento en que la actora tomo posesión del bien inmueble, materia de la litis ha ejercido actos de dominio sobre el mismo, en razón de la posesión que ejerce desde la fecha de la compraventa del inmueble mencionado y por lo cual considera que ha operado la usucapión a su favor m toda vez que reúne todos y cada uno de los requisitos que la ley establece.
Ignorándose su domicilio, por auto de fecha nueve xx xxxxx de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por el número 1.181 de la ley procesal de la materia se le emplaza para que dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente en que sea la última publicación de este edicto, comparezca por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo a dar contestación a la demanda seguida en su contra, apercibido que de no hacerlo el juicio se seguirá en su rebeldía, asimismo se les apercibe para que señale domicilio dentro de la circunscripción convencional de este Juzgado ya que de no hacerlo las siguientes notificaciones se le harán por boletín judicial.- DOY FE.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, EXPEDIDOS EN CIUDAD NEZAHUALCOYOTL, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES XX XXXX DE DOS MIL DIECISÉIS.
FECHA DEL ACUERDO: CUATRO XX XXXX DE DOS MIL DIECISÉIS.- PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO, LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.- RÚBRICA.
390-B1.- 2, 13 y 22 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX le hago saber que el C. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO
354/2015, demandó en la vía ORDINARIA CIVIL USUCAPIÓN
DE XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX Y XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: a).- La
usucapión del predio ubicado en el lote 11, manzana 82, de la Colonia General Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, primera sección, Nezahualcóyotl, Estado de México y que tiene una superficie de
220.00 M, b) ordene al Registrador del Instituto de la Función Registral del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México la cancelación de los actuales datos registrales y en su lugar se escriban los del actor.
Xxxxxxxx en los hechos de su demanda que en fecha 10 de enero de 2000 el actor celebró contrato contrato de compraventa con XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX respecto del predio ubicado en el lote 11, manzana 82, de la Colonia General Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, primera sección, Nezahualcóyotl, Estado de México, entregando el vendedor el original del contrato privado de compraventa así también le fue entregada la posesión material del inmueble, el señor XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX entrego al actor la posesión física y material del inmueble materia de la litis, misma posesión que ha aostentado desde la fecha de manera ininterrumpida, pública, de Buena fe, pacífica y en calidad de propietario, el lote de terreno citado se encuentra inscrito y registrado a favor de uno de los demandados XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, el terreno de la litis tiene una superficie de 220.00 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: al norte en 22.00 metros y xxxxx con lote 10, al sur 22.00 metros y xxxxx con lote 12, al oriente 10.00 metros y xxxxx con calle y al poniente 10.00 metros y linda con lote 20, inmueble que se encuentra inscrito en el Registrador del Instituto de la Función Registral del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, bajo la partida número 6010, volumen 133 auxiliar 10, folio real 98349, libro primero, sección primera a favor de XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX; desde que el actor tomo la posesión del inmueble ha construido dentro del mismo e incluso ha ejercido actos de dominio.
Como se ignora su domicilio se le emplaza a XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX por edictos haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de los treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto para contestar la incoada en su contra y opongan las excepciones y defensas que estime pertinentes.
Así mismo se habilita a la Notificadora adscrita para que fije en la puerta de este Juzgado, una copia íntegra del edicto por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado ese plazo, no comparece el demandado XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y las notificaciones les surtirán efectos por medio de lista y boletín judicial que se fijará en lugar visible de este Juzgado y las posteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le harán en términos de los artículos 1.168 y 1.170 del Código de Procedimientos Civiles en vigor. PARA SU PUBLICACION POR TRES TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN: EL BOLETIN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE ESTA CIUDAD, TALES COMO LOS DENOMINADOS: “OCHO COLUMNAS, DIARIO AMANECER, O EL RAPSODA", SE EXPIDE EL PRESENTE EN
A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S
FE DE ERRATAS
Del Edicto 289-B1, expediente número 871/2015 promovido por XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, publicado los días 29 xx Xxxxx, 10 y 19 xx Xxxx de 2016, en el séptimo renglón
Dice: del inmueble ubicado en CALLE CHICHIMECA, NÚMERO 155, SEGUNDA SECCIÓN, FRACCIONAMIENTO XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX.
Debe decir: del inmueble ubicado en CALLE CHICHIMECAS, NÚMERO 155, SEGUNDA SECCIÓN, FRACCIONAMIENTO CIUDAD AZTECA, MUNICIPIO DE ECATEPEC XX XXXXXXX, ESTADO DE MÉXICO.
en el décimo renglón
Dice: antes conocido como XXXX 00 XX XX XXXXXXX
000 XXX XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX EN ECATEPEC XX XXXXXXX, ESTADO DE MÉXICO
Debe decir: antes conocido como XXXX 00 XX XX XXXXXXX 000 XXX XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX EN ECATEPEC XX XXXXXXX, ESTADO DE MÉXICO
Atentamente
M. en A. P. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Jefa del Departamento del Periódico
Oficial “Gaceta del Gobierno” (Rúbrica).
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO XX XXXXX
X X X X X X
Exp. 46574/06/2016, LA C. XXXXXX XXXXXXXX
XXXXXXX, promueve inmatriculación Administrativa, sobre el inmueble ubicado en: XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX X/X, XXXXXX XX XXXXXXXXX; Xxxxxxxxx xx XXX XXXXX XXXXXX; Distrito Judicial xx XXXXX, que mide y linda: AL NORTE: 20.00 MTS. COLINDA CON XXXXXXX XXXXXXX; AL SUR: 20.00 MTS. COLINDA CON PASO DE SERVIDUMBRE DE 3.10 MTS. DE ANCHO; AL ORIENTE: 7.35 MTS. COLINDA CON MA. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX; AL PONIENTE: 7.35 MTS. COLINDA CON XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 147.00 METROS CUADRADOS.
La C. Registradora, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación en “GACETA DEL GOBIERNO” y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.- Xxxxx, Xxxxxx, x 00 xx xxxx xx 0000.-X. REGISTRADOR, LIC. XXXX XXXXXX XXXX.-RÚBRICA.
2524.-2, 7 y 10 junio.
NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO, A LOS DOS DIAS DEL MES XX XXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA 20 XX XXXXX DEL 2016.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXXXXX XXXX XXXXXX.- RÚBRICA.
391-B1.- 2, 13 y 22 junio.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO XX XXXXXXXXXX E D I C T O
No. DE EXPEDIENTE 12011/22/2016, El o la (los) C.
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en San Xxxxxx Tenochtitlán, Municipio de Jocotitlán, Estado México el cual mide y linda: AL NORTE:
49.00 mts. y linda con carretera Atlacomulco-San Xxxxxx de Progreso; AL SUR: cuatro líneas 12.50, 14.62, 5.65 y 11.72 mts. y linda con afectación municipal; AL ORIENTE: 47.40 mts. y linda con Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx; y AL PONIENTE: dos líneas 13.95 y
17.35 mts. y xxxxx con Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx; Superficie total aproximada de: 1,788 metros cuadrados.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 00 xx xx Xxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- IXTLAHUACA, Estado de México a 30 xx XXXX del 2016.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD XX XXXXXXXXXX, ESTADO DE MEXICO, LIC. XXXXX XXXXXX XXXXX.- RÚBRICA.
2526.- 2, 7 y 10 junio.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX 00 XXX XXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX
A V I S O N O T A R I A L
En términos del Artículo 124 de la Ley del Notariado del Estado de México, y 67 del Reglamento, hago constar que mediante escritura 57,074 volumen 1132 del 04 xx Xxxx de 2016, se llevó a cabo la Radicación, ante mí de la Sucesión Testamentaria a bienes del señor XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX, también conocido como XXXXX XXXXXXXX XXXXX y XXXXX XXXXXXXX, compareciendo los señores XXXXX, XXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXX XXX XXXXX, XXXXX XXXXXXXX y
XXXXX XXXXXXXX todos de apellidos REVUELTA XXXXXXXXX, así como los señores XXXXXXXX XXX XXXXX XX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX y XXXXX XXXXXXX ambos de
apellidos REVUELTA XXXXXXX, a título de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” y el primero a título “ALBACEA”.- Aceptando el cargo el Albacea y manifestando que formulará el inventario de los bienes.
Ecatepec de Mor., Méx., a 27 xx Xxxx de 2016. XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX.-
XXXXXXX.
XXXXXXX XX. 00 XXX XXXXXX XX XXXXXX.
0000.-0 y 13 junio.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX 00 XXX XXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX
A V I S O N O T A R I A L
Para los efectos del artículo 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, del artículo 70 del Reglamento de la propia Ley y artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México; hago saber que mediante escritura No. 57,020, volumen 1130 de fecha 18 xx Xxxxx de 2016, la señorita XXXXXXX DEL XXXXXX XXXX XXXXX, dio inicio a la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora XXXXX XX XXXXX XXXXX
NOTARIA PUBLICA NUMERO 113 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por instrumento número 52,982 del volumen 1012, de fecha 18 xx xxxx de 2016, otorgada en el protocolo a mi cargo, se hizo constar la RADIACIÓN DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA a bienes del señor XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, que formalizaron los señores XXXXX DEL XXXXXX XXXXXX XXXXXX; XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXX XXXXXX y XXXX DE XXXXX TODOS DE APELLIDOS
XXXXX XXXXXX; en su carácter de cónyuge supérstite e hijos y descendientes directos en primer grado, quienes acreditaron su entroncamiento con la copia certificada de su acta de matrimonio, actas de nacimiento y la copia de acta de defunción del de cujus, por lo que las personas antes señaladas manifestaron su consentimiento y autorización para que se tramite la presente sucesión Vía Notarial, en términos de los artículos ciento diecinueve, ciento veinte fracción segunda, ciento veintidós, ciento veintiséis y ciento veintisiete de la Ley del Notariado vigente para el Estado de México y los artículos sesenta y seis, sesenta y ocho, sesenta y nueve y setenta de su reglamento, por lo que se procede a hacer la publicación en términos del artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado para el Estado de México.
*Para su publicación con un intervalo de 7 en 7 días
hábiles.
Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 25 xx xxxx de 2016.
ATENTAMENTE
LICENCIADO XXXX XXXXX XXXXX.-RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CIENTO TRECE DEL ESTADO DE MÉXICO.
386-B1.-2 y 13 junio.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX 00 XXX XXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX
A V I S O N O T A R I A L
Por escritura 57,114 volumen 1132 del 18 xx xxxx del 2016, se llevo a cabo la Radicación, ante mí de la Sucesión Testamentaria a bienes de la señora XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, compareciendo los señores XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX y XXXX XXXXXX todos de
apellidos XXXXXXX XXXXXXX, en su carácter de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, y este último en su carácter de “ALBACEA”.- Aceptando el cargo de Xxxxxxx y manifestando que formulará el inventario de los bienes.
Ecatepec de Mor., Méx., a 18 xx xxxx del 2016. XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX.-
XXXXXXX.
XXXXXXX XX. 00 XXX XXXXXX XX XXXXXX.
0000.-0 y 13 junio.
Y XXXXX, presentando copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN donde consta que falleció el 26 xx Xxxxxx del año
2010.
Ecatepec xx Xxxxxxx, Xxx. Méx, a 20 xx Xxxx de 2016.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX 00 XXX XXXXXX XX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX
A V I S O N O T A R I A L
LICENCIADO XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX.- RÚBRICA.
NOTARIO NÚMERO 22 DEL ESTADO DE MÉXICO.
2531.-2 y 13 junio.
A QUIEN PUEDA INTERESAR
Se hace saber que se encuentra tramitándose la Sucesión INTESTAMENTARIA artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México vigente, a
bienes de la señora XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, en la Notaría Pública número 91 del Estado de México de la que soy titular. Radicación que consta en el instrumento número 35,555, de fecha 26 xx xxxx del año 2016; y en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México vigente y artículos correlativos, se hace el aviso respectivo; señores XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX y XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.
Publíquese por dos veces de siete en siete días, en el Periódico Gaceta de Gobierno del Estado de México y en otro periódico de circulación en la población en donde se hace la citación, se expide el presente a los 27 días del mes xx xxxx del año 2016.
LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX.- RÚBRICA.
1046-A1.-2 y 13 junio.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX 00 XXX XXXXXX XX XXXXXX XXXXXX, XXXXXX
A V I S O N O T A R I A L
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles en vigor y 70 del Reglamento de la Ley del Notariado ambos en el Estado de México, doy a conocer que:
Por escritura pública número 10588, Volumen 220, de fecha 18 xx xxxx del año 2016, extendida en el Protocolo a mi
XXXXXXX XXXXXXXX a título de "UNICAS Y UNIVERSALES
HEREDERAS" y el propio señor XXXX XXXXXX XXXXXXXX también conocido como XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX a título "ALBACEA".- Aceptando el cargo el Albacea y manifestando que formulará el inventario de los bienes.
Ecatepec de Mor., Méx., a 25 xx Xxxx de 2016. XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX.-
XXXXXXX.
XXXXXXX XX. 00 XXX XXXXXX XX XXXXXX.
2529.- 2 y 13 junio.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX 00 XXX XXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX
A V I S O N O T A R I A L
Por escritura pública número 57,106, volumen 1132, de fecha 17 xx Xxxx de 2016, se radicó ante mí la Sucesión Testamentaria a bienes del señor XXXXXX XXXXXXX XXXXX, compareciendo la señora XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXX, a título de "UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA" y "ALBACEA",
aceptando la herencia instituida en su favor y el cargo de Xxxxxxx, manifestando que formulará el inventario de los bienes.
LICENCIADO XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX.- RÚBRICA.
NOTARIO PUBLICO NUMERO VEINTIDOS.
2532.- 2 y 13 junio.
cargo, se radicó la Sucesión Intestamentaria a bienes de la Señora MA. DE LA XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
CONOCIDA COMO XXXXX DE LA XXX XXXXXXXXX
XXXXXXXXX, a solicitud de los señores XXXXXXXXX XXXXX y XXXXXXXXX de apellidos XXXXXXXXX XXXXXXXXX, en su calidad de hermanos de la de cujus, como presuntos herederos, haciendo saber a quien se crea con igual o mejor derecho comparezca a deducirlo en esta Notaría.
Se extiende la presente para su publicación por dos veces con intervalos de 7 en 7 días en la GACETA DEL GOBIERNO y en un periódico de mayor circulación.
Toluca, Xxxxxx, x 00 xx Xxxx xxx 0000. A T E N T A M E N T E
LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.- RÚBRICA. XXXXXXX XXXXXXX XX. 00 XXX XXXXXX XX XXXXXX, XXX XXXXXXXXXX XX XXXXXX.
2517.- 2 y 14 junio.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX 00 XXX XXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX
A V I S O N O T A R I A L
En términos del Artículo 124 de la Ley del Notariado del Estado de México, y 67 del Reglamento, hago constar que mediante escritura 57,124, volumen 1132, del 23 xx Xxxx de 2016, se llevo a cabo la Radicación, ante mí de la Sucesión Testamentaria a bienes de la señora XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXX, compareciendo los señores XXXX XXXXXX XXXXXXXX también conocido como XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX representada por su apoderada la señora XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX y XXXXX DE XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX a título de "CEDENTES"; las señoras XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX y XXXXX XXXXX
NOTARIA PUBLICA NUMERO 113 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por instrumento número 52,796 del volumen 1008, de fecha 22 xx xxxxx de 2016, otorgada en el protocolo a mi cargo, se hizo constar LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes del señor XXXX XXXXXX XXXXXXXX, que formalizo la señora XXX XXXXXX XXXXXXXXX (HOY SU SUCESIÓN) representada por su albacea XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX; en su carácter de cónyuge supérstite, quien acredito su entroncamiento con la copia certificada de su acta de matrimonio y la copia certificada del acta de defunción del de cujus, por lo que la persona ante señalada manifestó su consentimiento por conducto de su albacea y autorización para que se tramite la presente sucesión Vía Notarial, en términos de los artículos ciento diecinueve, ciento veinte fracción segunda, ciento veintidós, ciento veintiséis y ciento veintisiete de la Ley del Notariado vigente para el Estado de México y los artículos sesenta y seis, sesenta y ocho, sesenta y nueve y setenta de su reglamento, por lo que se procede a hacer la publicación en términos del artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado para el Estado de México.
ATENTAMENTE
Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 25 xx xxxx de 2016.
LICENCIADO XXXX XXXXX XXXXX.- RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CIENTO TRECE DEL ESTADO DE MÉXICO.
Para su publicación con un intervalo de 7 en 7 días
hábiles.
386-B1.- 2 y 13 junio.
FE DE ERRATAS
Del Edicto 306-B1, expediente número 1346/2014 publicado los días 6, 17 y 26 xx Xxxx de 2016, en el cuarto renglón.
Dice: promovido por XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX APODERADO LEGAL DE XXXXXX XXXXXXXX,
Debe Decir: promovido por XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX APODERADO LEGAL DE XXXXXX XXXXX XXXXXXXX,
Atentamente
M. en A. P. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Jefa del Departamento del Periódico
Oficial “Gaceta del Gobierno” (Rúbrica).
XXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX
XX XX XXXXXXX
XXXXXXXX, XXXXXX A 00 XX XXXX XX 0000.
EXPEDIENTE 531/50/2016 PROMOVIDO XXXXXX XXXXX XXXXXX, PUBLICADO LOS DIAS 10, 13 Y 18 XX XXXX DEL 2016, EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO, POR EL VIENTO ORIENTE DICE: 450.00 M. Y COLINDA CON XXXXXXXXX XXXXXXX DEBE DECIR: 450.00 M. Y COLINDA CON XXXXXXXXX XXXXXXX.
REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SULTEPEC
LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXX.-RÚBRICA.
2534.-2 junio.
.
CONVOCATORIA
Tenancingo, Estado de México a treinta xx xxxx de dos mil dieciséis, con fundamento en los artículos 181, 187 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como de los estatutos sociales, se convoca a los accionistas de la Jurídica Colectiva denominada “Central Quirúrgica Tenancingo”, S.A. de C.V.” a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el próximo veintiséis xx xxxxx del año dos mil dieciséis, a las doce horas, en el domicilio ubicado en Matamoros número 306, Xxxxxxxxx y Nezahualcóyotl, Tenancingo Estado de México, conforme al siguiente:
ORDEN DEL DÍA
I. Proposición, discusión y en su caso aprobación del Informe del Balance General y Estado de Resultados de la Sociedad presentado por el Administrador Único, correspondiente a los ejercicios fiscales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce y del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.
II. Proposición, discusión y en su caso aprobación de la revocación y/o ratificación del Administrador Único.
III. Proposición, discusión y en su caso aprobación de la revocación y/o ratificación del Comisario.
IV. Asuntos Generales.
Tenancingo, Estado de México a treinta xx xxxx de dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
C. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Comisario de la sociedad denominada
“Central Quirúrgica Tenancingo”, S.A. de C.V. (Rúbrica).
2527.-2 junio.
“2016. Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente”.
EDICTO
INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO UNIDAD DE CONTRALORÍA INTERNA
SE CITA A GARANTÍA DE AUDIENCIA AL C. XXXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX
Expediente: CI/ISEM/QJ/009/2016.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 19 fracción XIV y 38 Bis fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 2, 3 fracciones IV y VIII, 41, 42, 43, 52 primer párrafo, 59 fracción I, 63 y 91 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 129 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 1.8 del Código Administrativo del Estado de México; 26, 27 y 28 fracciones V, VIII y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, publicado en la Gaceta del Gobierno el 12 de febrero de 2008; 14 fracción XIX y 43 fracciones VIII y XX del Reglamento Interno del Instituto de Salud del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el 12 xx xxxxxx de 2011 y función nueve numeral 217B11000 denominado Unidad de Contraloría Interna del Manual General de Organización del Instituto de Salud del Estado de México, publicado en la Gaceta de Gobierno el 18 de diciembre de 2013, se le cita para: que comparezca a desahogar su garantía de audiencia en el procedimiento administrativo disciplinario que se lleva en el expediente al rubro citado, que tendrá verificativo el próximo 17 xx xxxxx de 2016 a las 12 horas, en las oficinas del Departamento de Asuntos Jurídicos dependiente de la Contraloría Interna del Instituto de Salud del Estado de México, sitas en xxxxx Xxxx Xxxxxxx xxxxxxx 000, xxxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, C. P. 50130. La causa del procedimiento por el cual se le cita, es por la presunta responsabilidad administrativa disciplinaria que se le atribuye por el incumplimiento de las obligaciones que en su calidad de servidor público le establecía el principio de eficiencia y la fracción XXII del artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en relación con lo establecido en los artículos 27 y 44 de la Ley de Bienes del Estado de México y Municipios. La presunta trasgresión se le atribuye debido a que Usted, durante el desempeño de su cargo como Subdirector de Área con funciones de Director del Hospital Materno Infantil “Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx” Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, al haber autorizado el uso del aula de la unidad médica a su cargo a la Delegada Especial del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud sección 9, los sábados por el periodo del 8 de noviembre de 2014 al 8 de noviembre de 2015, a excepción del tercer sábado de cada mes que fue prestada los domingos; a sabiendas de que sería utilizado para la impartición de la Licenciatura de Enfermería por la Institución educativa privada denominada Instituto de Ciencias y Estudios Superiores de Tamaulipas A.C.; circunstancia advertida como irregular en razón a que permitió que la referida institución educativa aprovechara en beneficio particular las instalaciones del Hospital Materno Infantil “Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx”, sin que mediara notificación, autorización o convenio con la Unidad de Enseñanza, Investigación y Calidad del Instituto de Salud del Estado de México, como unidad administrativa encargada de gestionar dichas actividades y verificar su procedencia. Por otra parte, se le comunica que durante el desahogo de su garantía de audiencia se le podrán formular preguntas en los términos establecidos en el artículo 59 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, y que TIENE EL DERECHO DE OFRECER PRUEBAS Y FORMULAR LOS ALEGATOS O CONSIDERACIONES QUE A SUS INTERESES CONVENGA, POR SÍ O A TRAVÉS DE UN DEFENSOR,
respecto de los hechos que se le atribuyen, apercibiéndole que para el caso de no comparecer el día y hora señalados para el desahogo de la diligencia administrativa a la que se le cita, se le tendrá por perdido su derecho de ofrecer pruebas y formular alegatos en esta etapa procesal y por satisfecha su garantía de audiencia en términos de lo establecido por los artículos 30 y 129 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Se le hace del conocimiento que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificación, dentro del territorio estatal, apercibiéndole que para el caso de no hacerlo, las notificaciones subsecuentes, aun cuando se trate de actos y resoluciones que puedan ser impugnados, se realizarán en los estrados ubicados en las oficinas de esta autoridad administrativa, en términos del artículo
25 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Finalmente se le informa que el expediente en que se actúa, se encuentra a su disposición para su consulta en los archivos del Departamento de Asuntos Jurídicos de esta Contraloría Interna, y que en la celebración de la audiencia deberá presentar identificación oficial vigente con fotografía.
El Contralor Interno
LIC. XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX (RÚBRICA).
2510.-2 junio.
SITIO DE TAXIS
COUNTRY CLUB HUIXQUILUCAN
CONVOCATORIA PARA LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE "SITIO DE TAXIS COUNTRY CLUB HUIXQUILUCAN", S.A. DE C.V. R.F.C.
STC-090909-QD3.
PRIMERA CONVOCATORIA.
Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 172, 178, 179, 180, 181, 183, 186, 187, 189, 191, 192, 193 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en concordancia con las CLÁUSULAS VIGÉSIMA a la VIGÉSIMA CUARTA, VIGÉSIMA SEXTA, TRIGÉSIMA, TRIGÉSIMA TERCERA a la TRIGÉSIMA SÉPTIMA, de los estatutos de la sociedad mencionada, se convoca a los socios accionistas de la misma a la Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar el Tres de Julio de Dos mil dieciséis, en punto de las diez horas, en el Centro Comunitario Pirules, ubicado en Calle Álamo sin número, domicilio bien conocido, Colonia Pirules, Huixquilucán xx Xxxxxxxxx, Estado de México, C. P. 52779, (a un costado de la Iglesia xxx Xxxxxxx Corazón de Xxxxx), de conformidad a la siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1).- Lista de asistencia.
2).- Nombramiento de escrutadores.
3).- Cómputo de la misma y declaración en su caso de estar legal y formalmente instalada la Asamblea. 4).- Informe del Presidente.
5).- Presentación, discusión, aprobación y en su caso modificación del Estado de Ingresos y Egresos así como la situación patrimonial de conformidad con el ejercicio del año 2015, presentado por el Consejo de Administración, respecto al periodo comprendido desde el uno de Enero hasta el31 de Diciembre de 2015.
6).- Nombramiento del nuevo del Secretario del Consejo de Administración.
7).- Incremento del capital social, expedición y emisión de nuevas acciones y admisión, reconocimiento y adjudicación de nuevas acciones y nuevos accionistas o socios, de conformidad con anteriores asambleas y resoluciones judiciales; derivadas de la acreditación legal, con la documentación respectiva del origen licito de las acciones, números económicos, plazas y/o lugares, que no están reconocidos en el acta constitutiva madre, procediendo al canje de dichas anteriores acciones por las nuevas que serán debidamente inscritas en el correspondiente Libro de Accionistas que se emita por tales razones, para efecto de otorgar certidumbre legal y formal al patrimonio de los accionistas y de la moral de mérito.
8).- Exposición del status, análisis, discusión y solución a los casos legales que fueron heredados a la actual administración y autorización de llevar a cabo la solvencia de los que resulten necesarios afrontar.
9).- Asuntos Varios.
Rogamos su puntual asistencia, apercibidos para el caso de inasistencia injustificada, les será aplicada una multa consistente en treinta xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente en ésta zona geográfica, la cual será aplicada para aliviar un poco la atribulada economía de nuestra organización y les recordamos que en caso de no completarse el Quórum en primera convocatoria, se citará en ese mismo acto a una segunda convocatoria a las diez horas del día Treinta y uno de Julio de 2016, en la misma dirección señalada para ésta primera convocatoria, notificándoles que los acuerdos que se tomen, serán plena y legalmente válidos para presentes, ausentes y disidentes, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 191 de la Ley de la materia, así mismo quedan a su disposición los informes correspondientes en las oficinas para los efectos legales correspondientes. Se informa y se invita cordialmente a los accionistas que para poder participar en la Asamblea, deberán depositar en la Secretaria de la Sociedad, ubicada en Avenida Palo solo Manzana XXXIII, Lote 7, Fracción B, Colonia Xxxxx Country Club, C.P. 52779, Huixquilucán, Estado de México, cuando menos dos días antes de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea, los títulos de sus acciones o el documento que acredite la legitimidad de su carácter de accionistas, para que a su vez reciban las tarjetas de admisión correspondientes. Los accionistas podrán concurrir a la Asamblea personalmente o por medio de autorizado, designado por medio de carta poder simple.
CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE "SITIO DE TAXIS COUNTRY CLUB HUIXQUILUCAN", S.A. DE C.V. R.F.C.
STC-090909-QD3.
PRIMERA CONVOCATORIA.
Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 178,179,182,183,186,187,190,191, 192 Y 193 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en concordancia con las CLÁUSULAS VIGÉSIMA PRIMERA a la VIGÉSIMA CUARTA, VIGÉSIMA SEXTA, TRIGÉSIMA a la TRIGÉSIMA QUINTA, de los estatutos de la sociedad mencionada, se convoca a los socios accionistas de la
misma a la Asamblea General Extraordinaria, que tendrá lugar el día Tres de Julio de Dos mil dieciséis, en punto de las diez horas, en el Centro Comunitario Pirules, ubicado en Calle Álamo sin número, domicilio bien conocido, Colonia Pirules, Huixquilucán xx Xxxxxxxxx, Estado de México, C. P. 52779, (a un costado de la Iglesia xxx Xxxxxxx Corazón de Xxxxx), de conformidad a la siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1).- Lista de asistencia.
2).- Nombramiento de Presidente y Secretario de Asamblea. 3).- Nombramiento de escrutadores.
4).- Cómputo y declaración en su caso de estar legal y formalmente instalada la Asamblea, así como el establecimiento del lapso de tiempo, para la discusión y debate de cada punto subsiguiente de la presente orden del día.
5).- Aumento de Capital.
6).- Disminución de Capital
7).- Ampliación y complementación del objeto social, en concordancia y armonía con las reformas y nuevas legislaciones aplicables a las actividades relacionadas con el fin Social de "SITIO DE TAXIS COUNTRY CLUB HUIXQUILUCAN", S.A. DE C.V.
8).- Propuesta de financiamiento para el concesionamiento de las acciones otorgadas y signadas a XXXXXX XXXXXX XXXXXX, en/convenio de pago de fecha 26 de Enero de 2015, a la sentencia de mérito.
9).- La elaboración e impresión actualizada del Libro de registro de Xxxxxxxxxxx y las respectivas acciones, para otorgar y materializar ~a certidumbre jurídica de los socios y accionistas sobre su respectivo patrimonio social, estableciendo al efecto el padrón definitivo en relación directa con el Acta Constitutiva y posteriores emisiones de Concesiones.
10).- Tasación de los respectivos valores de la acción sustentada en la concesión, el lugar, plaza o número económico; así como el arrendamiento y las cuentas diarias o semanales.
11).- Determinación de no admisión ni inclusión de nuevos socios, sino se han observado exhaustivamente todos y cada uno de los requisitos, condiciones y determinaciones estatutarias y legales.
12).- Asuntos Varios.
13).- Nombramiento de Delegado Especial para la protocolización de la correspondiente Acta de Asamblea.
Rogamos su puntual asistencia, apercibidos para el caso de inasistencia injustificada, les será aplicada una multa consistente en treinta xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente en ésta zona geográfica, la cual será aplicada para aliviar un poco la atribulada economía de nuestra organización y. les recordamos que en caso de no completarse el Quórum en primera convocatoria, se citará en ese mismo acto a una segunda convocatoria a las diez horas del día Treinta y uno de Julio de 2016, en la misma dirección señalada para ésta primera convocatoria, notificándoles que los acuerdos que se tomen, serán plena y legalmente válidos para presentes, ausentes y disidentes, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 191 de la Ley de la materia. Se informa y se invita cordialmente a los accionistas que para poder participar en la Asamblea, deberán depositar en la Secretaria de la Sociedad, ubicada en Avenida Palo solo Manzana XXXIII, Lote 7, Fracción B, Colonia Xxxxx Country Club, C.P. 52779, Huixquilucan, Estado de México, cuando menos dos días antes de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea, los títulos de sus acciones o el documento que acredite la legitimidad de su carácter de accionistas, para que a su vez reciban las tarjetas "de admisión correspondientes. Los accionistas podrán concurrir a la Asamblea personalmente o por medio de autorizado, designado por medio de carta poder simple, lo anterior con fundamento en el Artículo '192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
PRESIDENTE
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
TESORERO
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX (RÚBRICA).
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX (RÚBRICA).
COMISARIOS.
XXXX XXXXXX XXXXXXXXX (RÚBRICA).
XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXX
0000-X0.-0 junio.
“2016, Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente".
FE DE ERRATAS
DEL ACUERDO MODIFICATORIO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE TEJIDOS DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EL 00 XX XXXXX XX 0000.
Dice: | Debe decir: |
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MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE TEJIDOS DEL ESTADO DE MÉXICO. LA H. JUNTA DE GOBIERNO DEL BANCO DE TEJIDOS DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE CREACIÓN DEL BANCO DE TEJIDOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y DERIVADO DEL ACUERDO BTEM- SO-025-010-2015, DE LA VIGÉSIMO QUINTA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 11 DE DICIEMBRE DEL 2015, POR EL QUE SE AUTORIZA: | ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE TEJIDOS DEL ESTADO DE MÉXICO. LA H. JUNTA DE GOBIERNO DEL BANCO DE TEJIDOS DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 11 FRACCIÓN IV DE LA LEY QUE CREA EL BANCO DE TEJIDOS DEL ESTADO DE MÉXICO; Y |
LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE TEJIDOS DEL ESTADO DE MÉXICO. | |
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE TEJIDOS DEL ESTADO DE MÉXICO. ARTÍCULO ÚNICO.- | ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE TEJIDOS DEL ESTADO DE MÉXICO. |
ÚNICO.- | |
Dice: | Debe decir: |
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CAPÍTULO III DE LOS SUBDIRECTORES Y DE LOS JEFES DE UNIDAD. | CAPÍTULO III DE LOS SUBDIRECTORES Y DE LOS JEFES DE UNIDAD. |
CAPÍTULO IV DE LAS SUBDIRECCIONES Y UNIDADES. | CAPÍTULO IV DE LAS SUBDIRECCIONES Y UNIDADES. |
Aprobado por la H. Junta de Gobierno del Banco de Tejidos del Estado de México, según consta en su Vigésimo Quinta Sesión Ordinaria, celebrada en la Ciudad de Toluca xx Xxxxx, México, a los once días del mes de diciembre de 2015. | Aprobado por la X. Xxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, según consta en el Acta de su Sesión Ordinaria número Vigésimo Quinta, celebrada en la Ciudad de Toluca xx Xxxxx, México, a los once días del mes de diciembre de dos mil quince. |
A t e n t a m e n t e
Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Director General del Banco de Tejidos del Estado de México.
(Rúbrica).
2509.-2 junio.
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO XXXXXXX XXXX REGIONAL
E D I C T O
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX.
En su carácter xx xxxxxxx interesado en los autos del Juicio Administrativo número 399/2015.
En cumplimiento a lo ordenado por acuerdo de fecha nueve xx xxxx del dos mil quince, dictado en los autos del Juicio Administrativo número 399/2015, promovido por XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, en contra de SUBDIRECTOR DE OPERACIÓN URBANA DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION URBANA Y OBRAS PUBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, se llama a Juicio a
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, en su carácter xx Xxxxxxx Interesado, haciéndole saber que el actor en su parte conducente señaló diversos actos como impugnados y de los cuales podría resultar algún perjuicio para el tercero interesado de referencia; por otra parte, se hace saber al tercero Interesado que queda a su disposición en esta Xxxxxxx Xxxx Regional copias simples de la demanda promovida por JESUS ESCAMILLA ZARZA, asimismo que tiene el derecho de comparecer al Juicio Administrativo número 399/2015, radicado ante la SÉPTIMA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, UBICADO EN AV. JOSE VICENTE VILLADA, NUMERO 114, PRIMER PISO, SECCION B, COLONIA CENTRO, EN TOLUCA, ESTADO DE
MEXICO; hasta la celebración de la audiencia de juicio de este asunto, la cual se celebrará A LAS DOCE HORAS DEL DIA DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a hacer valer lo que a sus intereses estime convenientes en relación a los actos reclamados y que ya han quedado precisados en su parte conducente, que tiene derecho a ofrecer los medios de convicción que estime convenientes a sus intereses, del mismo modo que tiene derecho a formular alegatos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 230 fracción III y 251 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; CON EL APERCIBIMIENTO LEGAL que para el caso de no hacerlo, se tendrá por perdido su derecho a ELIANA VARGAS GUTIERREZ en su carácter de tercero Interesado, para que dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación del presente proveído, que por Edicto se practicará, señale domicilio dentro de la Ciudad de Toluca, para oír notificaciones de su parte, CON EL APERCIBIMIENTO LEGAL que para el caso de no hacerlo dentro del citado plazo, las subsecuentes notificaciones y aún las de carácter personal se le harán por medio de los Estrados de la Séptima Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en términos de lo dispuesto por el artículo 233 de la Ley Procesal Administrativa. DADO EN LA CIUDAD DE TOLUCA A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, PARA SU PUBLICACION POR UNA SOLA VEZ, EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN A NIVEL NACIONAL Y POR UNA SOLA VEZ EN LA GACETA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO. -----------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DOY FE
ATENTAMENTE
LA SECRETARIA DE ACUERDOS DE LA SÉPTIMA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. EN D. EDITH SAN AGUSTIN ZAMUDIO (RÚBRICA).
2521.-2 junio.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TLALNEPANTLA
“E D I C T O”
C. MARIA DE LOURDES SALAS ARREDONDO, EN SU CARÁCTER DE NOTARIO PUBLICO NUMERO
31 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN CUAUTITLAN; SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 11, VOLUMEN 54, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 1965, QUE SE DESPRENDE EL INMUEBLE IDENTIFICADO, COMO LOTE 3, MANZANA 50, FRACCIONAMIENTO COLONIA LA ROMANA, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO; CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: EN
25.00 MTS. CON LOTE 4; AL SUR: 25.00 MTS. CON LOTE 2 Y 24; AL ORIENTE: 8.00 MTS. CON LOTE 21; AL PONIENTE: 8.00 CON CALLE REVOLUCIÓN; CUAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE DETERIORADA. LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.
TLALNEPANTLA, MÉXICO A 12 MAYO DEL 2016.
C. REGISTRADORA TITULAR DE LA PROPIEDAD. LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ.-RÚBRICA.
1048-A1.-2, 7 y 10 junio.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TLALNEPANTLA
“E D I C T O”
C. SARA ZENTENO VILLEGAS POR SU PROPIO DERECHO, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 255, VOLUMEN 60, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, QUE SE DESPRENDE EL INMUEBLE IDENTIFICADO, EN CALLE 8 DE BOULEVAR A QUERETARO NUMERO 60, COLONIA VIVEROS DEL VALLE, C.P. 54060, EN TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO; CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: EN 8.00 MTS. COLINDA CON CALLE 8 DE BOULEVAR A QUERETARO; AL SUR: 15.00 MTS. CON LOTE 22; AL ORIENTE: 8.00 MTS. COLINDA CON LOTE 13; AL PONIENTE: 15.00 MTS. CON LOTE 20. SUPERFICIE: 120.00 M2; CUAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE DETERIORADA. LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.
TLALNEPANTLA, MÉXICO A 26 MAYO DEL 2016.
C. REGISTRADORA TITULAR DE LA PROPIEDAD.
LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ.-RÚBRICA.
1049-A1.-2, 7 y 10 junio.
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA E D I C T O
DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES DIRECCIÓN DE LO CONTENCIOSO E INCONFORMIDADES
EXPEDIENTE: QIC/04/16 SE NOTIFICA ACUERDO
Visto el escrito recibido en Oficialía de Partes de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, en fecha dos de mayo de dos mil dieciséis, signado por el C. Jacobo Márquez Herrera, quien se ostenta como Representante Legal de la empresa “Lado Business Entertainment, S.A. de C.V.”, a través del cual presenta queja por el incumplimiento de pago de los contratos número 144/2015, de fecha cuatro de noviembre de dos mil quince, relativo al evento “Irónicos del Norte”, por un importe de $350,000.00 (Trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N); 257/2015, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil quince, correspondiente al evento “Viñetas Brechtianas”, por un importe de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N); y el evento “FESTINARTE” celebrado del veintinueve de marzo al dos de abril de dos mil dieciséis, por un importe de
$3,000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.), contratos celebrados con la Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado de México; se A C U E R D A: PRIMERO. Con fundamento en los artículos 78 y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 38 Bis fracciones VIII, XVIII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 85 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios; 1, 3 fracción VIII, 7, 8, 11 fracción III, 20 y 21 fracciones XXXIII y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, publicado en la Gaceta del Gobierno el doce de febrero de dos mil ocho; y Quinto segundo párrafo del Acuerdo Delegatorio del Director General de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría, publicado en la Gaceta del Gobierno el quince de febrero de dos mil ocho; se tiene por recibido el escrito señalado en el proemio, así como sus anexos. SEGUNDO. Fórmese y regístrese el expediente respectivo bajo el número QIC/04/16, y procédase al trámite legal que corresponda, practicándose las diligencias que se consideren pertinentes. TERCERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29, 30, 118 fracción I y 119 del Código de Procedimiento Administrativos del Estado de México, se le requiere al C. Jacobo Márquez Herrera, quien se ostenta como Representante Legal de la empresa “Lado Business Entertainment, S.A. de C.V.”, a efecto de que dentro del término de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente, exhiba ante esta autoridad el original o en su defecto, copia certificada del documento que acredite fehacientemente la personalidad con la que actúa; apercibiéndolo de que en caso de no cumplir con dicho requerimiento en la forma y términos señalados, se le tendrá por perdido su derecho para ejercerlo con posterioridad y, como consecuencia, se tendrá por no presentada su queja, al ser un elemento indispensable para darle trámite a la misma. CUARTO. De igual forma, y dentro del plazo de tres días hábiles que se le concede en el punto anterior, se le requiere para que señale un domicilio dentro del territorio del Estado de México; para oír y recibir notificaciones, así como referir personas autorizadas para ello; lo anterior, con fundamento en los artículos 29, 30 y 116 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; apercibiéndolo de que en caso contrario, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, en términos de la fracción III del artículo 25 del citado Código Adjetivo Administrativo, se efectuarán por medio de los estrados de esta Dependencia, ubicada en Calle Robert Bosch, número 1731, Segundo Piso, esquina Primero de Mayo, Colonia Zona Industrial, Toluca, Estado de México. QUINTO. Notifíquese.
Para su publicación por una sola vez en la Gaceta del Gobierno y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional.
Toluca, México, a 02 de junio de 2016.
La Directora de lo Contencioso e Inconformidades Lic. Yatzaret Velarde Villagómez.
(Rúbrica).
2508.- 2 junio.