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PLIEGO DE CLAUSULAS TÉCNICAS QUE HABRÁN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE TOTANA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL
1. DEFINICIONES:
a) ASEGURADO
La Administración del Ayuntamiento de Totana, sus Mercantiles ( CEDETO Y PROINVÍTOSA) y demás Organismos dependientes del Ayuntamiento, sus autoridades, sus representantes, las personas encargadas de la dirección, sus empleados, sus funcionarios y dependientes en el ejercicio de sus funciones o de su actividad profesional por cuenta de aquellos y sus Organismos Autónomos.
b)TERCEROS
Tendrán la condición de terceros a los efectos de la presente póliza cualquier persona física o jurídica distinta del contratante y el asegurado salvo que se implique otra cosa en la póliza.
c) SINIESTRO
Se entiende por siniestro la producción por acejón u omisión de un resultado dañoso, exista o no culpa en el Asegurado, que cause un perjuicio efectivo, evaluable individual y económicamente, respecto a una persona o grupo de personas, existiendo nexo de causalidad entre la acción u omisión y el daño.
d) DAÑO
Se incluyen en este concepto los siguientes:
• Los daños corporales, incluyendo lesión, enfermedad y muerte.
• Los darlos materiales.
• Los perjuicios consecuenciales. Consecutivos de un previo daño material y/o corporal.
e) LIMITE POR ANUALIDAD
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por periodo de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en ias Condiciones Particulares o en el periodo anual establecido en el último recibo xx xxxxxx.
f) SUBLÍMITES
Cantidades indicadas en las Condiciones Particulares que representan los límites máximos asumidos por el Asegurador para cada una de las coberturas especificadas en dichas condiciones, a tal efecto se entenderá como sublímite por víctima la cantidad máxima indemnizable por la póliza por cada persona física afectada por lesiones, enfermedad e incluso la muerte, estableciéndose en cualquier caso como limite máximo por siniestro el establecido en las Condiciones Particulares como máximo de: indemnización por siniestro.
g) FRANQUICIA
La cantidad o procedimiento para su deducción establecido en las Condiciones Particulares de esta póliza, que no será de cuenta del Asegurador por ser asumida directamente por el Asegurado o por otro seguro distinto.
h) RECLAMACIÓN
El requerimiento judicial o extrajudicial formulado con arreglo a derecho contra el Asegurado como presunto responsable de un hecho dañoso amparado por la póliza, o contra el Asegurador, en el ejercicio de ia acción directa por tal motivo.
I) RESPONSABILIDAD f
Explotación: La responsabilidad que tiene el Asegurado, derivada de Sos daños o perjuicios producidos a terceros, como consecuencia de la utilización de bienes muebles e inmuebles para el desarrollo de su actividad dentro o fuera de sus instalaciones.
Accidentes de trabajo: La responsabilidad que le sea exigida al Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por el personal que téngala condición de Asegurado conforme se define en esta misma sección, ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
Profesional: La responsabilidad derivada deH'ios daños o perjuicios producidos a terceros como consecuencia del ejercicio profesional de cualquier personal titulado o graduado cuando realicen trabajos para el Asegurado. ,.;
Por Alimentos: La responsabilidad que le sea atribuida al Asegurado de acuerdo con las leyes vigentes, por la venta o suministro no intencionado de alimentos o bebidas defectuosas o nocivas en o a través de los establecimientos dependientes del Asegurado.
RC de Productos: La RC de productos consiste en la responsabilidad en que puede incurrir el asegurado por ios daños ocasionados a terceros como consecuencia de la entrega de un producto defectuoso.
Subsidiaria de Contratistas y Subcontratistas: Se garantiza la Responsabilidad Civil Subsidiaria del Asegurado, derivada de ios daños causados por sus contratistas y/o subcontratistas.
2. GARANTÍAS DE LA PÓLIZA
a) RESPONSABILIDAD CIVIL / PATRIMONIAL OBJETO DEL SEGURO
Bajo la presente sección se garantiza las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil, que según la normativa legal vigente, corresponda directa o subsidiariamente al Asegurado, por daños y perjuicios corporales, materiales y/o consecuenciales causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de su actividad.
Los Aseguradores acuerdan bajo esta póliza, sujeto a sus exclusiones, términos y condiciones establecidas más adelante, indemnizar al Asegurado por todas las sumas que venga obligado a pagar en razón de tal responsabilidad: i
• La impuesta al mismo por ministerio de la Ley, tanto la normativa jurídica esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma.
• La derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados.
° La que corresponda al Asegurado en la explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimonio, cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
• La que corresponda al Asegurado en virtud del deber "in vigilando" que le compete respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión, por los daños que dichos bienes puedan causar a terceros.
RIESGOS CUBIERTOS
Bajo esta sección se cubre cualquier responsabilidad civil del Asegurado, que dentro del alcance del apartado Objeto del Seguro, no estén expresamente excluidas en la misma.
A título meramente enunciativo y no limitativo se garantizan las siguientes responsabilidades del Asegurado:
• Las derivadas de los daños causados a bienes de terceros, incluso aunque se encuentren bajo el cuidado, controlo custodia del Asegurado. Esta cobertura actuará en defecto o exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable suscrita por el Asegurado.
• Las derivadas de los actos administrativos singulares, de cualquiera de sus agentes y funcionarios, órganos y servicios.
• Los derivados de la actuación material de los servicios públicos prestados.
• Los derivados del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) qué utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título para el concreto desarrollo de su actividad.
• Las derivadas de incendio, explosión, humo, aguas, gases, olores, vapor y hundimientos de terreno, siempre que tengan un origen accidental, súbito y repentino.
• Las derivadas de su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de bienes, muebles e inmuebles, así como la responsabilidad civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupen en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título en ambos casos por los daños ocasionados, exclusivamente por incendio, agua o explosión, a los bienes inmuebles que el Asegurado ocupe a título de arrendamiento y hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
• Las derivadas de la condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes.
• Las derivadas de la obligación de control sanitario de los alimentos durante su manipulación, venta y distribución.
• Las derivadas del Servicio de Vigilancia y Seguridad, incluso aún cuando comprenda el uso xx xxxxx.
• Las derivadas de trabajos realizados para el Asegurado por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas¿ bn defecto o en forma subsidiaria a las coberturas de seguro de responsabilidad civil suscritas por éstos. No queda cubierta la responsabilidad civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas.
a Las derivadas del uso xx xxxxx de fuego así como de los medios de represión utilizados por las fuerzas de seguridad dependientes del Asegurado.
• Las que pudieran ser exigidas ai Asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilización de vehículos a motor, por parte de sus empleados u otros terceros, y respecto a los cuales el Asegurado no tuviese la calidad de propietario, tenedor o poseedor. La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes condiciones:
• Que, en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados o terceros se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el Asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del seguro.
• Que los mencionados empleados o terceros sean declarados directamente responsables.
• Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del Automóvil para indemnizar los daños sobrevenidos.
• Que sea declarada la Insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al Asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños.
• En cualquier caso, las garantías contempladas en este apartado solamente entrarán en juego en exceso de los límites de indemnización establecidos en las disposiciones reguladoras del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria del Automóvil, se haya o no suscrito la póliza correspondiente.
• Las derivadas del transporte mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad civil del asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte.
• Las derivadas de daños que se puedan.'ocasionar a propiedades de dependientes del Asegurado, ostenten o no la condición de funcionarios, siempre que estuvieran situados dentro o en los alrededores del lugar de trabajo del Asegurado. Esta cobertura actuará en defecto o en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable suscrita por el Asegurado
• Por los daños que puedan ocasionar las vías públicas, aceras, caminos vecinales, carriles, acequias u otras conducciones de agua a cargo del Ayuntamiento, incluso los producidos por filtraciones de agua en terrenos, o por hundimientos y corrimientos de tierra y/o puertas.
Por la explotación directa de mercados municipales.
• Por la existencia de vertederos municipales y el servicio de recogida de basuras.
• La responsabilidad civil en que pueda incurrir el Asegurado con motivo de las obras nuevas y reparaciones o conservación, de sus instalaciones y conducciones de agua que sean de su competencia, así como por los trabajos extraordinarios de movimientos de tierras y construcción de zanjas para instalación de nuevos ramales de agua.
• La organización y/o participación en todo tipo de actividades sociales, deportivas (incluidas las piscinas), culturales, recreativas, artísticas, festivas, y festejos, exposiciones, y demostraciones, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, quema de fuegos artificiales, festejos taurinos tradicionales, cabalgatas con o sin vehículos a motor, conciertos al aire libre, etc., así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación en calidad de patrocinador.
• Las derivadas de las actividades realizadas por el personal perteneciente a los diferentes talleres-escuelas dependientes del Ayuntamiento de Ayuntamiento de Totana, incluso aquellas relativas al mantenimiento y restauración de inmuebles, tanto propios como de terceros.
• La derivada de viajes o participación en Congresos y Reuniones de análoga naturaleza, así como la asistencia a ferias de muestras, exposiciones o similares.
« Servicios de Vigilancia y Seguridad, incluso aún cuando comprenda el uso xx xxxxx.
• Por la actuación de la Policía Local, voluntarios de Protección Civil y demás voluntariado.
a Por la organización de pruebas de selección de personal destinadas a puestos del Ayuntamiento de Totana y celebradas tanto en locales propios como ajenos.
• Por la propiedad, mantenimiento y explotación de Residencias, Albergues, Hostales, Campings, establecimientos Hoteleros y similares.
• Por la propiedad, uso, mantenimiento y explotación de maquinaria autopropulsada o no, que no puede ser objeto de seguro obligatorio /o voluntario de vehículos a motor.
• Por la propiedad, mantenimiento, construcción, etc. y prestación de servicios de distribución y suministro de agua, suministro de electricidad, semáforos, postes de alumbrado, señales de tráfico, suministro de gas, alcantarillado, limpieza urbana, recogida de basuras, etc.
• Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil subsidiaria y/o solidaria del Ayuntamiento de Totana con motivo de las actividades indicadas en este apartado realizadas por contratistas y subcontratistas a su servicio.
• Por la explotación directa de depósitos de, vehículos, mercados, cementerios, vertederos y basureros municipales.
• Por la propiedad y explotación de grúas municipales de retirada de vehículos de la vía pública.
• Las derivadas de la explotación de todo tipo de Centros de enseñanza, talleres ocupacionales, centros de formación profesional o centros deportivos; así como la responsabilidad directa o subsididaria por la organización y participación en actividades- talleres tales como: cursos xx xxxxxx, conferencias, talleres de bricolaje y ocio, conciertos, teatros escolares, excursiones y visitas culturales siempre que en todos los casos, los alumnos se hallen bajo el control del personal de los centros.
• Las derivadas de intoxicaciones o envenenamientos producidos a las personas por productos alimenticios o bebidas en malas condiciones)) servidos en los comedores o cantinas de centros educativos, y sociales dependientes del Asegurado.
• Las derivadas de la propiedad, arrendamiento, y uso de toda clase de maquinaria, instrumentos, utensilios, herramientas, necesarias para la actividad asegurada.
a Por las indemnizaciones pecuniarias que con arreglo a las leyes vigentes venga obligado el Asegurado a satisfacer como civilmente responsable de los daños causados a terceros por acción u omisión culposa o negligente de ia dirección, profesorado, servicios auxiliares o subalternos de los centros docentes del Ayuntamiento d,é Totana en el desempeño de sus funciones, así como las derivadas de los daños que puedan^sufrir los alumnos cuando se encuentren bajo la custodia o tutela de uno de dichos centros docentes, tanto en el recinto escolar como con ocasión de realizar viajes, excursiones, campeonatos, visitas culturales y actos similares.
• Los actos de los trabajadores designados por el Asegurado para la prestación del servicio de protección y prevención de riesgos laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
• Queda igualmente cubierta la responsabilidad civil que pudiera exigirse directamente a cualquiera de estos trabajadores.
• La responsabilidad civil en que pueda incurrir el Asegurado con motivo de las obras nuevas y reparaciones o conservación, de sus instalaciones y conducciones de agua que sean de su competencia, así como por los trabajos extraordinarios de movimiento de tierras y construcción de zanjas para instalación de nuevos ramales de agua.
RIESGOS OPCIONALES
Las Compañías podrán Garantizar las responsabilidades que siguen considerándose como una mejora a los Riesgos Cubiertos:
• Las derivadas de la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza, quedando siempre excluidos los realizados en las propias instalaciones del Asegurado.
• Las derivadas por daños causados, directa o indirectamente, por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres.», marítimas o subterráneas, del suelo y subsuelo, y, en general, del medioambiente siempre que se deba a un hecho repentino, súbito e imprevisto.
b) RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL OBJETO DEL SEGURO
La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigida al Asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza, por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
En concreto, por esta cobertura queda amparada:
La Responsabilidad que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los empleados incluidos en su nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la relación laboral.
La Responsabilidad Civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.
La cantidad indicada como sublímite por víctima en las Condiciones Particulares de esta póliza para la cobertura de R.C. por Accidentes de Trabajo será aplicable a cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados.
ASEGURADO
La Administración del Ayuntamiento de Totana, sus Sociedades Mercantiles CEDETO y PROINVITOSA.
TERCEROS
A efectos de ésta garantía única y exclusivamente tendrán la consideración de terceros los trabajadores por cuenta ajena incluidos en la plantilla del Asegurado y dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad u Organismo-que corresponda en el momento de ocurrencia de los hechos (personal estatutario y personal laboral).
También tendrán la consideración de terceros a efectos de esta garantía los miembros del Consistorio, el Alcalde y los Concejales.
ASEGURADO {
Tendrán la condición de Asegurado en esta sección:
• El personal técnico titulado en el ejercicio de sus actividades profesionales por cuenta del Ayuntamiento de Totana y sus sociedades mercantiles.
• La condición de Asegurado se aplicará a dicho personal que preste servicios técnico para la Administración del Ayuntamiento de Totana, y sus sociedades mercantiles en alguna de las formas jurídicamente autorizadas, siempre que sean servicios remunerados, por cuenta de la misma (a titulo meramente enunciativo y no limitativo: directores de obra, directores de seguridad y salud...),
• La Administración del Ayuntamiento de Totana, empresas mercantiles.
RIESGOS CUBIERTOS
Bajo esta sección se cubre la responsabilidad derivada de la actuación profesional del personal técnico titulado ai servicio de la Administración del Ayuntamiento de Totana el ejercicio de sus funciones.
c) RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LAS ACTUACIONES PROFESIONALES POR CUENTA DE LA ADMINISTRACION DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOTANA
OBJETO DEL SEGURO
Bajo esta sección se garantizan las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil profesional, que según la normativa legal vigente, corresponda directa o subsidiariamente al Asegurado, por los daños y perjuicios corporales y/o no corporales, materiales y/o no materiales, así como los consecuenciales y/o no consecuenciales, causados a terceros por acción u omisión profesional en que puede incurrir en su calidad de técnico.
ASEGURADO
Tendrán la condición de Asegurado en esta sección:
• El personal técnico titulado en el ejercicio de sus actividades profesionales por cuenta del Ayuntamiento de TOTANA, sus Patronatos y Organismos.
• La condición de Asegurado se aplicará a dicho profesional que preste servicios técnicos para la Administración del Ayuntamiento de TOTANA, en alguna de las formas jurídicamente autorizadas, siempre que sean servicios remunerados por cuenta de la misma y con excepción de la situación de “comisión de servicios” o similar, en entidades, centros e instituciones no pertenecientes a la Administración del Ayuntamiento de TOTANA.
• La Administración del Ayuntamiento de TOTANA, sus Patronatos y Organismos.
RIESGOS CUBIERTOS
Bajo esta sección se cubre la responsabilidad derivada de la actuación profesional del personal técnico titulado al servicio de la Administración del Ayuntamiento de TOTANA, en el ejercicio de sus funciones, siempre que estén comprendidas dentro del apartado Objeto del Seguro.
EXCLUSIONES
Las Compañías detallarán las exclusiones que formarán parte del contrato, sin que estas contradigan los riesgos cubiertos anteriormente descritos.
d) CONDICIONES COMUNES A LAS TRES SECCIONES ÁMBITO GEOGRÁFICO
Por lo que respecta a las Secciones í, II y III, las garantías de la póliza ampararán las reclamaciones formuladas ante la Jurisdicción Española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
ÁMBITO TEMPORAL
El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el período de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada ai Asegurador de manera fehaciente en el período de vigencia de la póliza o en el plazo de dos años a partir de la fecha de extinción del contrato.'
A estos efectos se entiende por reclamación cualquier procedimiento judicial o administrativo o bien un requerimiento formal y por escrito contra el Asegurado, como presunto responsable de uno de los riesgos cubiertos por la póliza p bien contra el Asegurador en ejercicio de las acciones legales que correspondan, del que se tenga conocimientos por primera vez y que sea notificado al Asegurador de forma fehaciente.
EXTENSIÓN DE NOTIFICACIONES
En caso de que e! Asegurado notificara a los Aseguradores, durante el período de vigencia de la póliza cualquier incidente o circunstancia qué aquellos consideren que pueden dar lugar a una reclamación bajo la póliza, significará a todos ios efectos que los Aseguradores, al aceptar tal notificación, han aceptado tratar tai incidente o circunstancia como si ya se hubiera concretado en una reclamación al Asegurado y que ésta se hubiera realizado durante el período de vigencia de la póliza.
FIANZA Y DEFENSA CRIMINAL
Igualmente, quedarán comprendidas en el contrato de seguro las siguientes garantías:
La defensa procesal del asegurado en los procedimientos jurídicos de cualquier tipo, incluidos los criminales que los siguiesen, aunque están liquidadas las responsabilidades civiles.
La constitución de la fianza que en causa civil y criminal se les exija por asegurar su libertad provisional.
La constitución de la totalidad de la fianza que en causa civil y criminal les fuese pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
El pago de todos los gastos judiciales, que sin constituir sanción personal, sobreviniesen como consecuencia de cualquier procedimiento civil y criminal que les siguiese.
Quedará incluida la representación y defensa.en juicio de Autoridades y Personal al servicio de la Administración Pública; la prestación de fianzas, provisionales o definitivas, en cualesquiera jurisdicciones, exigibles a dichas personas; los gastos derivados de intervenciones profesionales en los procedimientos judiciales.
No obstante, de producirse algún conflicto entre el Asegurado y la Compañía motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Compañía lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa de aquel, con el fin de que el Asegurado pueda optar entre eí mantenimiento de la dirección jurídica por la compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En ;:este último caso, la compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta eí límite de
15.000 €.
Estas garantías serán de aplicación cuando el siniestro y/o reclamación tenga cobertura bajo las condiciones de esta póliza y sean superiores a la franquicia establecida.
LIBERACIÓN DE GASTOS
La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del limite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
CLAUSULA DE SINIESTROS EN SERIE
Se considerara que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formulares.
3. LIMITE DE INDEMNIZACIÓN
A los objetos de presentación de propuestas, deberán presentar oferta sobre los siguientes límites mínimos de indemnización por siniestro, comprensivo tanto de las indemnizaciones como de las costas, fianzas y gastos, con su correspondiente límite agregado anual de:
RESPONSABILIDAD CIVIL/ PATRIMONIAL
• Por siniestro '.; 600.000,00.- Eur.
• Por anualidad de seguro 1.200.000,00.- Eur.
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
Por siniestro 600.000,00.- Eur.
Por anualidad de seguro 1.200.000,00.- Eur.
• Sublímite por Víctima 250.000,00.- Eur.
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
• Por siniestro 600.000,00.- Eur.
Por anualidad de seguro 1.200.000,00.- Eur.
• RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA 150.000,00.- Eur.
• DEFENSA Y FIANZAS 120.000,00.- Eur.
• FIANZAS CRIMINALES 120.000,00.- Eur.
4. INFORMACIÓN ADICIONAL
Como complemento a la información facilitada, se adjunta como ANEXO N° 1 un Cuestionario para la valoración de la Responsabilidad Civil de Corporaciones Locales.
5. TRAMITACIÓN DE LOS SINIESTROS
En caso de siniestro se procederá de la siguiente manera:
Recibida la reclamación en el Ayuntamiento! de Xxxxxx, éste enviará parte de siniestro a la Correduría Aseguradora para su apertura.
El Ayuntamiento tramitará el expediente administrativo dando traslado, una vez instruido el mismo, del informe técnico y cualquier ottfo documento que se estime relevante, estando el expediente en todo momento a disposición de la Compañía Aseguradora para su estudio.
El Ayuntamiento de Totana dará traslado a la Compañía Aseguradora de la documentación que ésta estime necesaria y reclamará sus conclusiones desestimatorias o estimatorias de la reclamación, en cuyo caso la aseguradora indicará el importe en que, de acuerdo con su experiencia y haremos aplicables, se debe indemnizar a! perjudicado por escrito, dando traslado al Ayuntamiento de Totana de las mismas en un plazo no superior a 15 días.
Se pretende con este sistema que el Ayuntamiento de Totana tenga constancia escrita de la evaluación efectuada por la compañía de seguros de cada expediente para resolver, a la vista del criterio de la misma.
Asimismo, el Ayuntamiento, la Compañía de Seguros y la Compañía de Seguros podrán reunirse a instancias de cualquiera de ellas, cuando se estime oportuno en atención a las particulares circunstancias que se den en las reclamaciones planteadas. Una vez recibida solicitud de convocar reunión por cualquiera de las partes, las demás se comprometen a que dicha reunión se celebre en un plazo inferior a quince días.
Los criterios que se mantengan en dicha reunión se reflejarán por escrito, dejándose constancia de los mismos en el expediente que se refieran.
6. REVISIÓN DE PRECIOS ;
No se procederá a sistema de revisión de precios alguna durante la vigencia del contrato, por lo tanto, no se podrá modificar la tasa, que deberá estar específicamente recogida en la póliza. En el caso de prórroga del contrato, las partes contratantes podrán ajustar la prima en los términos que legalmente sean permitidos, de acuerdo con el siguiente parámetro:
Las cantidades sobre las que se aplicará esta tasa, sí que serán actualizadas cada año, por lo que el Ayuntamiento de Totana comunicará al Asegurador el presupuesto ejecutado o de gastos relativo al ejercicio correspondiente al periodo de la prórroga.
Esta actualización en ningún caso se considerará revisión de precio, sino actualización / regularización de póliza, ya que no se produce modificación alguna en la tasa de prima a aplicar.
7. PRIMA INICIAL Y SUCESIVAS
Una vez adjudicado, el adjudicatario emitirá un primer recibo de Prima que será del 100% de la Prima Neta ofertada y que tendrá carácter de Prima Neta Mínima y de Depósito. En caso de que se produzca la prorroga del contrato en las condiciones previstas en el punto 4 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y una vez finalizada la anualidad de seguro la Compañía emitirá un recibo de Prorroga por el 75% de la Prima Neta ofertada y que tendrá carácter de Prima Neta Mínima y de Depósito.
Posteriormente el Asegurado deberá comunicar la nueva cifra de presupuesto ejecutado o de gastos dentro de los treinta días siguientes a cada vencimiento del contrato. La Compañía emitirá un nuevo recibo de actualización resultante de aplicar la tasa ofertada a la antigua cifra de presupuesto ejecutado o de gastos menos el recibo de prorroga ya emitido.
8. MEJORAS
En el supuesto de que los Licitadores presenten mejoras sobre las garantías exigidas en este pliego, deberán detallarlas en hoja anexa.
Totana, 17 Marzo de 2016. El Secretario Genera!
Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.