EX-2021-36669032- -APN-SGA#MS
Convenio Contractual
Adquisición de Elementos de Protección Personal AR-MSAL-24-LPI-2021
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ESTE CONVENIO CONTRACTUAL se celebra ENTRE
El Ministerio de Salud de la Nación “Proyecto de respuesta inmediata de salud pública en el marco de la pandemia COVID-19 para contener, controlar y mitigar su efecto en la prestación de servicios de salud en Argentina” Préstamo bid 5032/OC-AR (C.U.I.T 30-54666342-2) con sede principal en Av. 9 de Julio 1925, piso 1 (en adelante, el “Comprador”), y
La empresa EUROSWISS, S.A. CUIT: 30-70895389-6, sociedad constituida al amparo de las leyes de la República Argentina con sede principal en Miralla 2138. CABA, Aires (en adelante, el “Proveedor”).
POR CUANTO el Comprador ha llamado a licitación respecto de ciertos Bienes y Servicios Conexos, a saber:
Lote 2: 200.000 unidades de Barbijo tipo N95 (Marca comercial SPENQ KN95), por el monto unitario de dolares estadounidenses cero con 24/100 (USD 0,24) por el monto total de dolares estadounidenses CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA CON 00/100 (USD 47.190,00), previamente importados. Los montos incluyen IVA.
367.000 unidades de Barbijo tipo N95 (Marca comercial SPENQ KN95), por el monto unitario de dolares estadounidenses cero con 14/100 (USD 0,14), por el monto total de dolares estadounidenses CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS con 00/100 (USD 50.646,00) a importar. Siendo entonces el total adjudicado por lote de dolares estadounidenses NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 (USD 97.836,00). Los montos son finales por todo concepto.
Lote 3: 4.349.700 unidades de Barbijo tricapa no estéril (Marca comercial EUROSWISS), por el monto unitario de dólares estadounidenses cero con 04/100 (USD 0,04), por el monto total de dólares estadounidenses CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 52/100 (USD
173.683,52). Los montos incluyen IVA.
Lote 10: 40.500 unidades de Máscara protectora (Marca comercial Massuar), por el monto unitario de dólares estadounidenses UNO CON 57/100 (USD 1,57), por el monto total de dólares estadounidenses SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NUEVE CON 34/100 (USD 63.709,34). Los montos incluyen IVA.
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Lote 11: 2.025 unidades de Termómetros clínicos infrarrojos para uso en humanos tipo pistola (Marca comercial JOYTECH), por el monto unitario de dólares estadounidenses DIECIOCHO CON 19/100 (USD 18,19), por el monto total de dólares estadounidenses TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 50/100 (USD 36.841,50). Los montos incluyen IVA.
Plan de Entregas: Primera entrega por el 33,33% a los 20 días hábiles, Segunda entrega por el 33,33% a los 40 días hábiles, Tercera entrega por el 33,33% a los 60 días hábiles.
El comprador ha aceptado la Oferta del Proveedor para el suministro de dichos Bienes y Servicios. El Comprador y el Proveedor acuerdan lo siguiente:
1. En este Convenio Contractual las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en los respectivos documentos del Contrato a que se refieran.
2. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Comprador y el Proveedor, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato. Este Convenio Contractual prevalecerá sobre los demás documentos del Contrato.
(a) la Carta de Aceptación;
(b) la Carta de la Oferta;
(c) Las circulares y enmiendas: IF-2021-70512465-APN-DGPFE%MS - Enmienda N° 1 y IF-2021- 71951162-APN-DGPFE%MS - Circular N° 1;
(d) las Condiciones Especiales del Contrato;
(e) las Condiciones Generales del Contrato;
(f) los requerimientos técnicos (incluyendo los Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos y las Especificaciones Técnicas);
(g) las listas completas (incluyendo las Listas de Precios) ;
(h) cualquier otro documento enumerado en las CGC como parte integrante del Contrato.
3. Como contraprestación por los pagos que el Comprador hará al Proveedor conforme a lo estipulado en este Contrato, el Proveedor se compromete a suministrar los Bienes y Servicios al Comprador y a subsanar los defectos de estos en total consonancia con las disposiciones del Contrato.
4. El Comprador se compromete a pagar al Proveedor, como contraprestación por el suministro de los Bienes y Servicios Conexos y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y en la forma prescriptos en este.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes han suscripto el presente Convenio Contractual, de conformidad con el derecho vigente de la República Argentina en el día, mes y año indicados al final del documento.
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En representación del Comprador
Firma: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
en calidad de Director Nacional del Proyecto
Fecha de firma: Aquella indicada en la firma digital.
En representación del Proveedor
Firma: [Nombre del representante] en calidad de [Apoderado, etc] Fecha de firma:
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Sección VII. Condiciones Generales del Contrato
1. Definiciones
1.1 Las siguientes palabras y expresiones tendrán los significados que aquí se les asigna.
(a) “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o cualquier fondo
administrado por el Banco.
(b) “Contrato” significa el Convenio Contractual celebrado entre el Comprador y el Proveedor, junto con los Documentos del Contrato allí referidos, incluyendo todos los anexos y apéndices, y todos los documentos incorporados allí por referencia.
(c) “Documentos del Contrato” significa los documentos enumerados en el Convenio
Contractual, incluyendo cualquier enmienda.
(d) “Precio del Contrato” significa el precio pagadero al Proveedor según se especifica en el Convenio Contractual, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato.
(e) “Día” significa día calendario.
(f) “Cumplimiento” significa que el Proveedor ha completado la prestación de los Servicios
Conexos de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el Contrato.
(g) “CGC” significa las Condiciones Generales del Contrato.
(h) “Bienes” significa todos los productos, materia prima, maquinaria y equipo, y otros
materiales que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato.
(i) “El país del Comprador” es el país especificado en las Condiciones Especiales del
Contrato (CEC).
(j) “Comprador” significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se
indica en las CEC.
(k) “Servicios Conexos” significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.
(l) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato.
(m) “Subcontratista” significa cualquier persona natural, entidad privada o pública, o cualquier combinación de ellas, con quienes el Proveedor ha subcontratado el suministro de cualquier porción de los Bienes o la ejecución de cualquier parte de los Servicios.
(n) “Proveedor” significa la persona natural, jurídica o entidad gubernamental, o una combinación de éstas, cuya oferta para ejecutar el Contrato ha sido aceptada por el Comprador y es denominada como tal en el Convenio Contractual.
(o) “El Sitio del Proyecto”, donde corresponde, significa el lugar citado en las CEC.
2. Documentos del Contrato
2.1 Sujetos al orden de precedencia establecido en el Convenio Contractual, se entiende que todos los documentos que forman parte integral del Contrato (y todos sus componentes allí incluidos) son correlativos, complementarios y recíprocamente aclaratorios. El Convenio Contractual deberá leerse de manera integral.
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3. Prácticas Prohibidas
3.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos participando en actividades financiadas por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas son las siguientes: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias; (v) prácticas obstructivas y (vi) apropiación indebida. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco ha adoptado procedimientos para sancionar a quienes hayan incurrido en Prácticas Prohibidas. Asimismo, el Banco suscribió con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) un acuerdo de reconocimiento mutuo de las decisiones de inhabilitación.
(a) A los efectos de esta disposición, las definiciones de las Prácticas Prohibidas son las siguientes:
(i) Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte;
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
1 En el sitio virtual del Banco (▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción, y el acuerdo que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
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i. destruir, falsificar, alterar u ocultar evidencia significativa para una investigación del Grupo BID, o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con la intención de impedir una investigación del Grupo BID;
ii. amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para una investigación del Grupo BID o que prosiga con la investigación; o
iii. actos realizados con la intención de impedir el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría e inspección del Grupo BID previstos en la Subcláusula 3.1 (f) abajo, o sus derechos de acceso a la información;
(vi) Una apropiación indebida consiste en el uso de fondos o recursos del Grupo BID para un propósito indebido o para un propósito no autorizado, cometido de forma intencional o por negligencia grave.
(b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de Sanciones del Banco, que los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, cualquier firma, entidad o individuo participando en una actividad financiada por el Banco o actuando como, entre otros, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
i. no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
ii. suspender los desembolsos de la operación si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Comprador ha cometido una Práctica Prohibida;
iii. declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
iv. emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta oficial de censura por su conducta;
v. declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por un período determinado de tiempo, para la participación y/o la adjudicación de contratos adicionales financiados con recursos del Grupo BID;
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vi. imponer otras sanciones que considere apropiadas, entre otras, restitución de fondos y multas equivalentes al reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones previstas en los Procedimientos de Sanciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas" (las sanciones “arriba referidas” son la amonestación y la inhabilitación/inelegibilidad).
vii. extender las sanciones impuestas a cualquier individuo, entidad o firma que, directa o indirectamente, sea propietario o controle a una entidad sancionada, sea de propiedad o esté controlada por un sancionado o sea objeto de propiedad o control común con un sancionado, así como a los funcionarios, empleados, afiliados o agentes de un sancionado que sean también propietarios de una entidad sancionada y/o ejerzan control sobre una entidad sancionada aun cuando no se haya concluido que esas partes incurrieron directamente en una Práctica Prohibida.
viii. remitir el tema a las autoridades nacionales pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) de la Subcláusula 3.1 (b) se aplicará también en los casos en que las partes hayan sido declaradas temporalmente inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, u otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida definitiva que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Con base en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Decisiones de Inhabilitación firmado con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFIs), cualquier firma, entidad o individuo participando en una actividad financiada por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, personal de los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, podrá verse sujeto a una sanción. A los efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una IFI aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, funcionarios o empleados, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes o agentes, y concesionarios le permitan revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y el cumplimiento del contrato, y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo licitante, oferente, proponente, solicitante, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que los licitantes,
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oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de que las actividades han sido financiadas por el Banco, estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor debidamente designado. Si los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación, el Banco, discrecionalmente, podrá tomar medidas apropiadas en contra los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario;
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones relativas a las Prácticas Prohibidas, y a las sanciones correspondientes, se aplicarán íntegramente a los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles temporal o permanentemente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible por el Banco, este no financiará los gastos conexos y tomará las medidas que considere convenientes.
3.2 El Proveedor declara y garantiza:
(a) que ha leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables de conformidad con los Procedimientos de Sanciones;
(b) que no ha incurrido o no incurrirán en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de este contrato;
(c) que no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de este contrato;
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(d) que ni ellos ni sus agentes, subcontratistas, subconsultores, directores, personal clave o accionistas principales son inelegibles para la adjudicación de contratos financiados por el Banco;
(e) que ha declarado todas las comisiones, honorarios de representantes o agentes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco; y
(f) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías podrá dar lugar a la imposición por el Banco de una o más de las medidas descritas en la Subcláusula 3.1 (b).
4. Interpretación
4.1 Si el contexto así lo requiere, el singular significa el plural, y viceversa.
4.2 Incoterms
(a) El significado de cualquier término comercial, así como los derechos y obligaciones de las partes serán los prescritos en los Incoterms, a menos que sea inconsistente con alguna disposición del Contrato.
(b) Los términos CIP, FCA, CPT y otros similares, cuando se utilicen, se regirán por las normas establecidas en la edición vigente de los Incoterms especificada en las CEC, y publicada por la Cámara de Comercio Internacional en ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇.
4.3 Totalidad del Contrato
El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre el Comprador y el Proveedor y substituye todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos (ya sea escritos o verbales) realizados entre las partes con anterioridad a la fecha de la celebración del Contrato.
4.4 Enmienda
Ninguna enmienda u otra variación al Contrato será válida a menos que esté por escrito, fechada y se refiera expresamente al Contrato, y esté firmada por un representante de cada una de las partes debidamente autorizado.
4.5 Limitación de Dispensas
(a) Sujeto a lo indicado en la Subcláusula 4.5 (b) siguiente de estas CGC, ninguna dilación, tolerancia, demora o aprobación por cualquiera de las partes al hacer cumplir algún término y condición del Contrato o el otorgar prórrogas por una de las partes a la otra, perjudicará, afectará o limitará los derechos de esa parte en virtud del Contrato. Asimismo, ninguna dispensa concedida por cualquiera de las partes por un incumplimiento del Contrato, servirá de dispensa para incumplimientos posteriores o continuos del Contrato.
(b) ▇▇▇▇ dispensa a los derechos, poderes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de una de las partes en virtud del Contrato, deberá ser por escrito, llevar la fecha y estar firmada por un representante
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autorizado de la parte otorgando dicha dispensa y deberá especificar la obligación que está dispensando y el alcance de la dispensa.
4.6 Divisibilidad
Si cualquier provisión o condición del Contrato es prohibida o resultase inválida o inejecutable, dicha prohibición, invalidez o falta de ejecución no afectará la validez o el cumplimiento de las otras provisiones o condiciones del Contrato.
5. Idioma
5.1 El Contrato, así como toda la correspondencia y documentos relativos al Contrato intercambiados entre el Proveedor y el Comprador, deberán ser escritos en el idioma especificado en las CEC. Los documentos de sustento y material impreso que formen parte del Contrato, pueden estar en otro idioma siempre que los mismos estén acompañados de una traducción fidedigna de los apartes pertinentes al idioma especificado y, en tal caso, dicha traducción prevalecerá para efectos de interpretación del Contrato.
5.2 El Proveedor será responsable de todos los costos de la traducción al idioma que rige, así como de todos los riesgos derivados de la exactitud de dicha traducción de los documentos proporcionados por el Proveedor.
6. Asociación en Participación o Consorcio
6.1 Si el Proveedor es una Asociación en Participación o Consorcio, todas las partes que lo conforman deberán ser mancomunada y solidariamente responsables frente al Comprador por el cumplimiento de las disposiciones del Contrato y deberán designar a una de ellas para que actúe como representante con autoridad para comprometer a la Asociación en Participación o Consorcio. La composición o constitución de la Asociación en Participación o Consorcio no podrá ser alterada sin el previo consentimiento del Comprador.
7. Elegibilidad
7.1 El Proveedor y sus Subcontratistas deberán ser originarios de países miembros del Banco. Se considera que un Proveedor o Subcontratista tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos:
(a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si satisface uno de los siguientes requisitos:
(i) es ciudadano de un país miembro; o
(ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está
legalmente autorizado para trabajar en dicho país.
(b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:
(i) esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y
(ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
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7.2 Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.
7.3 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco. Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el proveedor, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde éste fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, éstos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos.
8. Notificaciones
8.1 Todas las notificaciones entre las partes en virtud de este Contrato deberán ser por escrito y dirigidas a la dirección indicada en las CEC. El término “por escrito” significa comunicación en forma escrita con prueba de recibo.
8.2 Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega y la fecha de la notificación.
9. Ley Aplicable
9.1 El Contrato se regirá y se interpretará según las leyes del país del Comprador, a menos que se indique otra cosa en las CEC.
10. Solución de Controversias
10.1 El Comprador y el Proveedor harán todo lo posible para resolver amigablemente mediante negociaciones directas informales, cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre ellos en virtud o en referencia al Contrato.
10.2 Si después de transcurridos veintiocho (28) días las partes no han podido resolver la controversia o diferencia mediante dichas consultas mutuas, entonces el Comprador o el Proveedor podrá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las disposiciones que se indican a continuación; no se podrá iniciar un proceso de arbitraje con respecto a dicho asunto si no se ha emitido la mencionada notificación. Cualquier controversia o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje de conformidad con esta cláusula, se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El proceso de arbitraje
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puede comenzar antes o después de la entrega de los bienes en virtud del Contrato. El arbitraje se llevará a cabo según el reglamento de procedimientos estipulado en las CEC.
10.3 No obstante las referencias a arbitraje en este documento,
(a) ambas partes deben continuar cumpliendo con sus obligaciones respectivas en virtud del Contrato, a menos que las partes acuerden de otra manera; y
(b) el Comprador pagará el dinero que le adeude al Proveedor.
11. Inspecciones y Auditorias
11.1 El Contratista permitirá, y realizará todos los trámites para que sus Subcontratistas o Consultores permitan, que el Banco y/o las personas designadas por el Banco inspeccionen todas las cuentas y registros contables del Contratista y sus sub contratistas relacionados con el proceso de licitación y la ejecución del contrato y realice auditorías por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. El Contratista, Subcontratistas y Consultores deberán prestar atención a lo estipulado en la Cláusula 3, según la cual las actuaciones dirigidas a obstaculizar significativamente el ejercicio por parte del Banco de los derechos de inspección y auditoría consignados en ésta Subcláusula 11.1 constituye una práctica prohibida que podrá resultar en la terminación del contrato (al igual que en la declaración de inelegibilidad de acuerdo a los procedimientos vigentes del Banco).
12. Alcance de los Suministros
12.1 Los Bienes y Servicios Conexos serán suministrados según lo estipulado en la Lista de Requisitos de los Bienes y en la Lista de Servicios Conexos.
13. Entrega y Documentos
13.1 Sujeto a lo dispuesto en la Subcláusula 33.1 de las CGC, la Entrega de los Bienes y Cumplimiento de los Servicios Conexos se realizará de acuerdo con el Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento indicado en la Lista de Requisitos de los Bienes y en la Lista de Servicios Conexos. Los detalles de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor se especifican en las CEC.
14. Responsabilidades del Proveedor
14.1 El Proveedor deberá proporcionar todos los Bienes y Servicios Conexos incluidos en el Alcance de Suministros de conformidad con la Cláusula 12 de las CGC, el Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 13 de las CGC.
15. Precio del Contrato
15.1 Los precios que cobre el Proveedor por los Bienes proporcionados y los Servicios Conexos prestados en virtud del Contrato no podrán ser diferentes de los cotizados por el Proveedor en su oferta, excepto por cualquier ajuste de precios autorizado en las CEC.
16. Condiciones de Pago
16.1 El precio del Contrato, incluyendo cualquier pago por anticipo, si corresponde, se pagará según se establece en las CEC.
16.2 La solicitud de pago del Proveedor al Comprador deberá ser por escrito, acompañada de recibos que describan, según corresponda, los Bienes entregados y los Servicios Conexos
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cumplidos, y de los documentos presentados de conformidad con la Cláusula 13 de las CGC y en cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato.
16.3 El Comprador efectuará los pagos prontamente, pero de ninguna manera podrá exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura o solicitud de pago por el Proveedor, y después de que el Comprador la haya aceptado.
16.4 Las monedas en las que se le pagará al Proveedor en virtud de este Contrato serán aquellas que el Proveedor hubiese especificado en su oferta.
16.5 Si el Comprador no efectuara cualquiera de los pagos al Proveedor en las fechas de vencimiento correspondiente o dentro del plazo establecido en las CEC, el Comprador pagará al Proveedor interés sobre los montos de los pagos morosos a la tasa establecida en las CEC, por el período de la demora hasta que haya efectuado el pago completo, ya sea antes o después de cualquier juicio o fallo de arbitraje.
17. Impuestos y Derechos
17.1 En el caso de Bienes fabricados fuera del país del Comprador, el Proveedor será totalmente responsable por todos los impuestos, timbres, comisiones por licencias, y otros cargos similares impuestos fuera del país del Comprador.
17.2 En el caso de Bienes fabricados en el país del Comprador, el Proveedor será totalmente responsable por todos los impuestos, gravámenes, comisiones por licencias, y otros cargos similares incurridos hasta la entrega de los Bienes contratados con el Comprador.
17.3 El Comprador interpondrá sus mejores oficios para que el Proveedor se beneficie con el mayor alcance posible de cualquier exención impositiva, concesiones, o privilegios legales que pudiesen aplicar al Proveedor en el país del Comprador.
18. Garantía de Cumplimiento
18.1 Si así se estipula en las CEC, el Proveedor, dentro de los siguientes veintiocho (28) días de la notificación de la adjudicación del Contrato, deberá suministrar la Garantía de Cumplimiento del Contrato por el monto establecido en las CEC.
18.2 Los recursos de la Garantía de Cumplimiento serán pagaderos al Comprador como indemnización por cualquier pérdida que le pudiera ocasionar el incumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato.
18.3 Como se establece en las CEC, la Garantía de Cumplimiento, si es requerida, deberá estar denominada en la(s) misma(s) moneda(s) del Contrato, o en una moneda de libre convertibilidad aceptable al Comprador, y presentada en una de los formatos estipuladas por el Comprador en las CEC, u en otro formato aceptable al Comprador.
18.4 A menos que se indique otra cosa en las CEC, la Garantía de Cumplimento será liberada por el Comprador y devuelta al Proveedor a más tardar veintiocho (28) días contados a partir de la fecha de Cumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato, incluyendo cualquier obligación relativa a la garantía de los bienes.
19. Derechos de Autor
19.1 Los derechos de autor de todos los planos, documentos y otros materiales conteniendo datos e información proporcionada al Comprador por el Proveedor, seguirán siendo de propiedad del Proveedor. Si esta información fue suministrada al Comprador directamente o a través del Proveedor por terceros, incluyendo proveedores de materiales, el derecho de autor de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos terceros.
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20. Confidencialidad de la Información
20.1 El Comprador y el Proveedor deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el Contrato, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante lo anterior, el Proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Comprador para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contrato. En tal caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor bajo la Cláusula 20 de las CGC.
20.2 El Comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del Proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el Contrato. Así mismo el Proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Comprador para ningún otro propósito que el de la ejecución del Contrato.
20.3 La obligación de las partes de conformidad con las Subcláusulas 20.1 y 20.2 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que:
(a) el Comprador o el Proveedor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato;
(b) actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes;
(c) puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra parte; o
(d) que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad.
20.4 Las disposiciones precedentes de esta Cláusula 20 de las CGC no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del Contrato con respecto a los Suministros o cualquier parte de ellos.
20.5 Las disposiciones de la Cláusula 20 de las CGC permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del Contrato por cualquier razón.
21. Subcontratación
21.1 El Proveedor informará al Comprador por escrito de todos los subcontratos que adjudique en virtud del Contrato si no los hubiera especificado en su oferta. Dichas notificaciones, en la oferta original u ofertas posteriores, no eximirán al Proveedor de sus obligaciones, deberes y compromisos o responsabilidades contraídas en virtud del Contrato.
21.2 Todos los subcontratos deberán cumplir con las disposiciones de las Cláusulas 3 y 7 de las CGC.
22. Especificaciones y Normas
22.1 Especificaciones Técnicas y Planos
(a) Los Bienes y Servicios Conexos proporcionados bajo este Contrato deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y a las normas estipuladas en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos y, cuando no se hace referencia a una norma aplicable, la norma será equivalente o superior a las normas oficiales cuya aplicación sea apropiada en el país de origen de los Bienes.
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(b) El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre del Comprador, mediante notificación al Comprador de dicho rechazo.
(c) Cuando en el Contrato se hagan referencias a códigos y normas conforme a las cuales éste debe ejecutarse, la edición o versión revisada de dichos códigos y normas será la especificada en la Lista de Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del Contrato se aplicará solamente con la aprobación previa del Comprador y dicho cambio se regirá de conformidad con la Cláusula 33 de las CGC.
23. Embalaje y Documentos
23.1 El Proveedor embalará los Bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el Contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
23.2 El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el Contrato, y cualquier otro requisito, si lo hubiere, especificado en las CEC y en cualquiera otra instrucción dispuesta por el Comprador.
24. Seguros
24.1 A menos que se disponga otra cosa en las CEC, los Bienes suministrados bajo el Contrato deberán estar completamente asegurados, en una moneda de libre convertibilidad de un país elegible, contra riesgo de extravío o daños incidentales ocurridos durante fabricación, adquisición, transporte, almacenamiento y entrega, de conformidad con los Incoterms aplicables o según se disponga en las CEC.
25. Transporte
25.1 A menos que se disponga otra cosa en las CEC, la responsabilidad por los arreglos de transporte de los Bienes se regirá por los Incoterms indicados.
26. Inspecciones y Pruebas
26.1 El Proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes y Servicios Conexos según se dispone en las CEC, por su cuenta y sin costo alguno para el Comprador.
26.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus Subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de los Bienes o en otro lugar en el país del Comprador establecido en las CEC. De conformidad con la Subcláusula 26.3 de las CGC, cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para el Comprador.
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26.3 El Comprador o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la Subcláusula 26.2 de las CGC, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
26.4 Cuando el Proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente al Comprador indicándole el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al Comprador o a su representante designado presenciar las pruebas y/o inspecciones.
26.5 El Comprador podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
26.6 El Proveedor presentará al Comprador un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
26.7 El Comprador podrá rechazar algunos de los Bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para el Comprador. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para el Comprador, una vez que notifique al Comprador de conformidad con la Subcláusula 26.4 de las CGC.
26.8 El Proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte de ellos, ni la presencia del Comprador o de su representante, ni la emisión de informes, de conformidad con la Subcláusula 26.6 de las CGC, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contrato.
27. Liquidación por ▇▇▇▇▇ y Perjuicios
27.1 Con excepción de lo que se establece en la Cláusula 32 de las CGC, si el Proveedor no cumple con la entrega de la totalidad o parte de los Bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexos dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Comprador tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del Precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios, una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los Bienes atrasados o de los servicios no prestados establecido en las CEC por cada semana o parte de la semana de retraso hasta alcanzar el máximo del porcentaje especificado en esas CEC. Al alcanzar el máximo establecido, el Comprador podrá dar por terminado el Contrato de conformidad con la Cláusula 35 de las CGC.
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28. Garantía de los Bienes
28.1 El Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados en virtud del Contrato son nuevos, sin uso, del modelo más reciente o actual e incorporan todas las mejoras recientes en cuanto a diseño y materiales, a menos que el Contrato disponga otra cosa o que en las CEC se establezca la adquisición de bienes de segunda mano.
28.2 De conformidad con la Subcláusula 22.1(b) de las CGC, el Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados estarán libres de defectos derivados de actos y omisiones que éste hubiese incurrido, o derivados del diseño, materiales o manufactura, durante el uso normal de los bienes en las condiciones que imperen en el país de destino final.
28.3 Salvo que se indique otra cosa en las CEC, la garantía permanecerá vigente durante el período cuya fecha de terminación sea la más temprana entre los períodos siguientes: doce
(12) meses a partir de la fecha en que los Bienes, o cualquier parte de ellos según el caso, hayan sido entregados y aceptados en el punto final de destino indicado en el Contrato, o dieciocho (18) meses a partir de la fecha de embarque en el puerto o lugar ▇▇ ▇▇▇▇▇ en el país de origen.
28.4 El Comprador comunicará al Proveedor la naturaleza de los defectos y proporcionará toda la evidencia disponible, inmediatamente después de haberlos descubierto. El Comprador otorgará al Proveedor facilidades razonables para inspeccionar tales defectos.
28.5 Tan pronto reciba el Proveedor dicha comunicación, y dentro del plazo establecido en las CEC, deberá reparar o reemplazar los Bienes defectuosos, o sus partes sin ningún costo para el Comprador.
28.6 Si el Proveedor después de haber sido notificado, no cumple con corregir los defectos dentro del plazo establecido en las CEC, el Comprador, dentro de un tiempo razonable, podrá proceder a tomar las medidas necesarias para remediar la situación, por cuenta y riesgo del Proveedor y sin perjuicio de otros derechos que el Comprador pueda ejercer contra el Proveedor en virtud del Contrato
29. Indemnización por Derechos de Patente
29.1 De conformidad con la Subcláusula 29.2, el Proveedor indemnizará y librará de toda responsabilidad al Comprador y sus empleados y funcionarios en caso de pleitos, acciones o procedimientos administrativos, reclamaciones, demandas, pérdidas, daños, costos y gastos de cualquier naturaleza, incluyendo gastos y honorarios por representación legal, que el Comprador tenga que incurrir como resultado de transgresión o supuesta transgresión de derechos de patente, uso de modelo, diseño registrado, marca registrada, derecho de autor u otro derecho de propiedad intelectual registrado o ya existente en la fecha del Contrato debido a:
(a) la instalación de los bienes por el Proveedor o el uso de los bienes en el País donde está el lugar del proyecto; y
(b) la venta de los productos producidos por los Bienes en cualquier país.
Dicha indemnización no procederá si los Bienes o una parte de ellos fuesen utilizados para fines no previstos en el Contrato o para fines que no pudieran inferirse razonablemente del Contrato. La indemnización tampoco cubrirá cualquier transgresión que resultara del uso de los Bienes o parte de ellos, o de cualquier producto producido como resultado de asociación o combinación con otro equipo, planta o materiales no suministrados por el Proveedor en virtud del Contrato.
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29.2 Si se entablara un proceso legal o una demanda contra el Comprador como resultado de alguna de las situaciones indicadas en la Subcláusula 29.1 de las CGC, el Comprador notificará prontamente al Proveedor y éste por su propia cuenta y en nombre del Comprador responderá a dicho proceso o demanda, y realizará las negociaciones necesarias para llegar a un acuerdo de dicho proceso o demanda.
29.3 Si el Proveedor no notifica al Comprador dentro de veintiocho (28) días a partir del recibo de dicha comunicación de su intención de proceder con tales procesos o reclamos, el Comprador tendrá derecho a emprender dichas acciones en su propio nombre.
29.4 El Comprador se compromete, a solicitud del Proveedor, a prestarle toda la asistencia posible para que el Proveedor pueda contestar las citadas acciones legales o reclamaciones. El Comprador será reembolsado por el Proveedor por todos los gastos razonables en que hubiera incurrido.
29.5 El Comprador deberá indemnizar y eximir de culpa al Proveedor y a sus empleados, funcionarios y Subcontratistas, por cualquier litigio, acción legal o procedimiento administrativo, reclamo, demanda, pérdida, daño, costo y gasto, de cualquier naturaleza, incluyendo honorarios y gastos de abogado, que pudieran afectar al Proveedor como resultado de cualquier transgresión o supuesta transgresión de patentes, modelos de aparatos, diseños registrados, marcas registradas, derechos de autor, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual registrado o ya existente a la fecha del Contrato, que pudieran suscitarse con motivo de cualquier diseño, datos, planos, especificaciones, u otros documentos o materiales que hubieran sido suministrados o diseñados por el Comprador o a nombre suyo.
30. Limitación de Responsabilidad
30.1 Excepto en casos de negligencia criminal o de malversación,
(a) el Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad contractual, de agravio o de otra índole frente al Comprador por pérdidas o daños indirectos o consiguientes, pérdidas de utilización, pérdidas de producción, o pérdidas de ganancias o por costo de intereses, estipulándose que esta exclusión no se aplicará a ninguna de las obligaciones del Proveedor de pagar al Comprador los daños y perjuicios previstos en el Contrato, y
(b) la responsabilidad total del Proveedor frente al Comprador, ya sea contractual, de agravio o de otra índole, no podrá exceder el Precio del Contrato, entendiéndose que tal limitación de responsabilidad no se aplicará a los costos provenientes de la reparación o reemplazo de equipo defectuoso, ni afecta la obligación del Proveedor de indemnizar al Comprador por transgresiones de patente.
31. Cambio en las Leyes y Regulaciones
31.1 A menos que se indique otra cosa en el Contrato, si después de la fecha de 28 días antes de la presentación de ofertas, cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza o estatuto con carácter ▇▇ ▇▇▇ entrase en vigencia, se promulgase, abrogase o se modificase en el lugar del país del Comprador donde está ubicado el Proyecto (incluyendo cualquier cambio en interpretación o aplicación por las autoridades competentes) y que afecte posteriormente la fecha de Entrega y/o el Precio del Contrato, dicha Fecha de Entrega y/o Precio del Contrato serán incrementados o reducidos según corresponda, en la medida en que el Proveedor haya sido afectado por estos cambios en el desempeño de sus obligaciones en virtud del Contrato. No obstante lo anterior, dicho incremento o disminución del costo no
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se pagará separadamente ni será acreditado si el mismo ya ha sido tenido en cuenta en las provisiones de ajuste de precio, si corresponde y de conformidad con la Cláusula 15 de las CGC.
32. Fuerza Mayor
32.1 El Proveedor no estará sujeto a la ejecución de su Garantía de Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida en que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor.
32.2 Para fines de esta Cláusula, “Fuerza Mayor” significa un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir sin que éstos sean los únicos, actos del Comprador en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, y embargos de cargamentos.
32.3 Si se presentara un evento de Fuerza Mayor, el Proveedor notificará por escrito al Comprador a la máxima brevedad posible sobre dicha condición y causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor continuará cumpliendo con sus obligaciones en virtud del Contrato en la medida que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existente.
33. Ordenes de Cambio y Enmiendas al Contrato
33.1 El Comprador podrá, en cualquier momento, efectuar cambios dentro del marco general del Contrato, mediante orden escrita al Proveedor de acuerdo con la Cláusula 8 de las CGC, en uno o más de los siguientes aspectos:
(a) planos, diseños o especificaciones, cuando los Bienes que deban suministrarse en virtud al Contrato deban ser fabricados específicamente para el Comprador;
(b) la forma de embarque o de embalaje;
(c) el lugar de entrega, y/o
(d) los Servicios Conexos que deba suministrar el Proveedor.
33.2 Si cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución en el costo o en el tiempo necesario para que el Proveedor cumpla cualquiera de las obligaciones en virtud del Contrato, se efectuará un ajuste equitativo al Precio del Contrato o al Plan de Entregas/de Cumplimiento, o a ambas cosas, y el Contrato se enmendará según corresponda. El Proveedor deberá presentar la solicitud de ajuste de conformidad con esta Cláusula, dentro de los veintiocho (28) días contados a partir de la fecha en que éste reciba la solicitud de la orden de cambio del Comprador.
33.3 Los precios que cobrará el Proveedor por Servicios Conexos que pudieran ser necesarios pero que no fueron incluidos en el Contrato, deberán convenirse previamente entre las partes, y no excederán los precios que el Proveedor cobra actualmente a terceros por servicios similares.
33.4 Sujeto a lo anterior, no se introducirá ningún cambio o modificación al Contrato excepto mediante una enmienda por escrito ejecutada por ambas partes.
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34. Prórroga de los Plazos
34.1 Si en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, el Proveedor o sus Subcontratistas encontrasen condiciones que impidiesen la entrega oportuna de los Bienes o el cumplimiento de los Servicios Conexos de conformidad con la Cláusula 13 de las CGC, el Proveedor informará prontamente y por escrito al Comprador sobre la demora, posible duración y causa. Tan pronto como sea posible después de recibir la comunicación del Proveedor, el Comprador evaluará la situación y a su discreción podrá prorrogar el plazo de cumplimiento del Proveedor. En dicha circunstancia, ambas partes ratificarán la prórroga mediante una enmienda al Contrato.
34.2 Excepto en el caso de Fuerza Mayor, como se indicó en la Cláusula 32 de las CGC, cualquier retraso en el desempeño de sus obligaciones de Entrega y Cumplimiento expondrá al Proveedor a la imposición de liquidación por daños y perjuicios de conformidad con la Cláusula 27 de las CGC, a menos que se acuerde una prórroga en virtud de la Subcláusula
34.1 de las CGC.
35. Terminación
35.1 Terminación por Incumplimiento
(a) El Comprador, sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito al Proveedor en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(i) si el Proveedor no entrega parte o ninguno de los Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador de conformidad con la Cláusula 34 de las CGC; o
(ii) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud del Contrato; o
(iii) Si el Proveedor, a juicio del Comprador, durante el proceso de licitación o de ejecución del Contrato, ha participado en prácticas prohibidas, según se define en la Cláusula 3 de las CGC.
(b) En caso de que el Comprador termine el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad con la Cláusula 35.1(a) de las CGC, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, el Proveedor seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir.
35.2 Terminación por Insolvencia
(a) El Comprador podrá rescindir el Contrato mediante comunicación por escrito al Proveedor si éste se declarase en quiebra o en estado de insolvencia. En tal caso, la terminación será sin indemnización alguna para el Proveedor, siempre que dicha terminación no perjudique o afecte algún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener posteriormente hacia el Comprador.
35.3 Terminación por Conveniencia
(a) El Comprador, mediante comunicación enviada al Proveedor, podrá terminar el Contrato total o parcialmente, en cualquier momento por razones de conveniencia. La comunicación de terminación deberá indicar que la terminación es por conveniencia
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del Comprador, el alcance de la terminación de las responsabilidades del Proveedor en virtud del Contrato y la fecha de efectividad de dicha terminación.
(b) Los bienes que ya estén fabricados y listos para embarcar dentro de los veintiocho (28) días siguientes a al recibo por el Proveedor de la notificación de terminación del Comprador deberán ser aceptados por el Comprador de acuerdo con los términos y precios establecidos en el Contrato. En cuanto al resto de los Bienes el Comprador podrá elegir entre las siguientes opciones:
(i) que se complete alguna porción y se entregue de acuerdo con las condiciones y precios del Contrato; y/o
(ii) que se cancele el balance restante y se pague al Proveedor una suma convenida por aquellos Bienes o Servicios Conexos que hubiesen sido parcialmente completados y por los materiales y repuestos adquiridos previamente por el Proveedor.
36. Cesión
36.1 Ni el Comprador ni el Proveedor podrán ceder total o parcialmente las obligaciones que hubiesen contraído en virtud del Contrato, excepto con el previo consentimiento por escrito de la otra parte.
37. Restricción a la Exportación
37.1 No obstante cualquier obligación incluida en el Contrato de cumplir con todas las formalidades de exportación, cualquier restricción de exportación atribuible al Comprador, al país del Comprador o al uso de los productos/bienes, sistemas o servicios a ser proveídos y que provenga de regulaciones comerciales de un país proveedor de los productos/bienes, sistemas o servicios, y que impidan que el Proveedor cumpla con sus obligaciones contractuales, deberán liberar al Proveedores de la obligación de proveer bienes o servicios. Lo anterior tendrá efecto siempre y cuando el Oferente pueda demostrar, a satisfacción del Banco y el Comprador, que ha cumplido diligentemente con todas las formalidades tales como aplicaciones para permisos, autorizaciones y licencias necesarias para la exportación de los productos/bienes, sistemas o servicios de acuerdo a los términos del Contrato. La Terminación del Contrato se hará según convenga al Comprador según lo estipulado en las Subcláusulas 35.3.
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Sección VIII. Condiciones Especiales de Contrato
Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC.
CGC 1.1(j) | El país del Comprador es: REPÚBLICA ARGENTINA |
CGC 1.1(k) | El comprador es: Ministerio de Salud de la Nación “PROYECTO DE RESPUESTA INMEDIATA DE SALUD PÚBLICA EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19 PARA CONTENER, CONTROLAR Y MITIGAR SU EFECTO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN ARGENTINA” Préstamo BID 5032/OC-AR |
CGC 1.1 (q) | El (Los) Destino(s) final(es) del (de los) Sitio(s) del (de los) Proyecto(s) es/son: Los productos deberán ser entregados por cuenta del adjudicatario en el Depósito de Correo Argentino, ubicado en Estados Unidos Nº 4850 – Área de Promoción el Triángulo, Tortuguitas, Buenos Aires; o un depósito a designar por el Programa Nacional Remediar que estará ubicado dentro de un radio de setenta (70) kilómetros del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) |
CGC 4.2 (a) | El significado de los términos comerciales será el establecido en los Incoterms. Si el significado de cualquier término comercial y los derechos y obligaciones correspondientes a las partes no corresponde al establecidos en los Incoterms, el mismo deberá corresponder al establecidos en: INCOTERMS 2010 |
CGC 4.2 (b) | La versión de la edición de los Incoterms será: 2010 |
CGC 5.1 | El idioma será: ESPAÑOL |
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CGC 8.1 | Para notificaciones, la dirección del Comprador será: Atención: Dirección General de Proyectos con Financiamiento Externo (DGPFE) Dirección Postal: ▇▇▇▇▇▇ 1257 Número de piso/oficina: 2° Piso Ciudad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Código postal: C1091AAY País: República Argentina Dirección de correo electrónico: ▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ la dirección del Proveedor será: Atención: ▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. Dirección: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ – ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ (▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇) País: Argentina Dirección de correo electrónico: ▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇, ▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ |
CGC 9.1 | La ley que rige será la ley de: REPÚBLICA ARGENTINA |
CGC 10.2 | Los reglamentos de los procedimientos para los procesos de arbitraje, de conformidad con la Cláusula 10.2 de las CGC, serán: Cualquier disputa, controversia o reclamo generado por o en relación con este Contrato, o por incumplimiento, cesación, o anulación del mismo, deberán ser resueltos mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje vigente de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. En ningún caso el BID podrá ser designado como árbitro. |
CGC 13.1 | Detalle de los documentos de Embarque y otros documentos que deben ser proporcionados por el Proveedor: a) EN EL CASO DE BIENES SUMINISTRADOS DESDE EL EXTERIOR: Para la percepción del pago Contra Entrega (Aceptación Provisoria): Una vez realizado el embarque, el Proveedor notificará por escrito al Comprador y a la compañía de seguros todos los detalles del embarque, que comprenderán el número del Contrato, una descripción de los bienes, las cantidades, la fecha y lugar del embarque, la modalidad de transporte, la fecha estimada de entrega y la fecha estimada de llegada al lugar de destino convenido. En el caso de los bienes que se envíen por transporte aéreo, el Proveedor notificará al Comprador por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes del despacho, el nombre de la aerolínea, el número del vuelo, la hora estimada de llegada al lugar de destino convenido, y el número de la carta de porte aéreo. El Proveedor enviará al Comprador por mail los siguientes documentos, con copia a la compañía de seguros: |
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i. Original de la Factura del Proveedor, en la que se describa al Comprador como se detalla en la CGC 16.2 y se indique el número de contrato, el número ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, y la descripción, cantidad, precio unitario y monto total de los bienes. ii. Original y copia del conocimiento de embarque negociable, limpio a bordo, con la indicación “flete pagado” y en que se describa al Comprador como como se detalla en la CGC 16.2 y se indique a la parte que se ha de notificar tal como aparece en el Contrato, con entrega en el destino final de conformidad con la Lista de bienes y servicios y plan de entregas, y dos copias del conocimiento de embarque no negociable, o tres copias de la carta de porte ferroviario, aéreo o por carretera, o del documento de transporte multimodal, con la indicación “flete pagado” y con entrega en el destino final de conformidad con la Lista de bienes y servicios y plan de entregas; iii. Copias de la lista de embarque, con indicación del contenido de cada bulto iv. Copia del certificado de seguro, en que el Comprador aparezca como beneficiario v. Un original del certificado de garantía del fabricante o Proveedor, que cubra a todos los artículos suministrados; vi. Un original del certificado de origen de todos los artículos suministrados, emitido por el Proveedor. El comprador deberá recibir los documentos arriba mencionados antes de la llegada de los Bienes al lugar de destino convenido; si no recibe dichos documentos, todos los gastos consecuentes correrán por el Proveedor. Para la percepción del pago Contra Aceptación Definitiva: vii. Copia de la factura del Proveedor en que se describa al Comprador como como como se detalla en la CGC 16.2 y se indique el número del contrato, el número ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, y la descripción, cantidad, precio unitario y monto total de los bienes. Los originales de las facturas deberán estar firmados y timbrados o sellados con el timbre o sello de la empresa; viii. Copia de la aprobación dada por la autoridad reguladora, en caso de que se hubiera producido su modificación respecto del presentado en la oferta ix. Acta de Aceptación definitiva emitida por la Comisión de Recepción Definitiva del Ministerio. b) EN EL CASO DE BIENES DE ORIGEN EN LA REPÚBLICA ARGENTINA: Para la percepción del pago Contra Entrega (Aceptación Provisoria): Al momento o antes de la entrega de los bienes, el Proveedor notificará por escrito al Comprador y le proporcionará los siguientes documentos: i. Original de la Factura del Proveedor, en la que se describa al Comprador como se detalla en la CGC 16.2 y se indique el número de contrato, el |
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número ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, y la descripción, cantidad, precio unitario y monto total de los bienes. Los originales de las facturas deberán estar firmados. ii. Remito original del Proveedor con números de serie u otra identificación de los bienes entregados, en que se describa al Comprador como se describe en en la CGC 16.2 y con indicación del destino final de conformidad con la Lista de Bienes y Servicios y Plan de Entregas. Para la percepción del pago contra Aceptación Definitiva i. Factura del Proveedor en que se indique el Comprador como como se detalla en la CGC 16.2, el número del contrato, el número ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, y la descripción, cantidad, precio unitario y monto total de los bienes. Los originales de las facturas deberán estar firmados. ii. Acta de recepción definitiva emitida por la Comisión de Recepción Definitiva del Ministerio. El Comprador deberá recibir los documentos arriba mencionados antes de la llegada de los Bienes; si no recibe dichos documentos, todos los gastos consecuentes correrán por cuenta del Proveedor. | |
CGC 15.1 | Los precios de los Bienes suministrados y los Servicios Conexos prestados no serán ajustables. |
CGC 16.1 | Los pagos del contrato solo serán a nombre del Licitante que resulte adjudicatario, y en ningún caso serán admitidos pagos a nombre del agente o representante. La forma y condiciones de pago al Proveedor en virtud del Contrato serán las siguientes: a) Pago de bienes importados: (i) Anticipo: El diez por ciento (10%) del monto del contrato se pagará dentro de los treinta (30) días corridos de firmado el mismo, contra facturación por dicho monto, acompañada de una carta de solicitud emitida por el representante autorizado de la empresa y el certificado de garantía de cumplimiento según cláusula 18.1 CEC. (ii) Presentación de garantía: El treinta por ciento (30%) del precio del total del contrato se pagará contra facturación por dicho monto, dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la firma del contrato, contra la constitución de una garantía de demanda bancaria o póliza de seguro de caución cuyo monto debe ser equivalente al porcentual a percibir previo al embarque (40%), debiendo ser válida hasta que se entreguen los bienes y sean aceptados de manera definitiva. (iii) Al embarque: Se pagará el cincuenta por ciento (50%) del precio de los bienes enviados, contra facturación por dicho monto, dentro de los quince (15) días posteriores a la presentación de los documentos especificados en la CGC 13.1; (iv)Aceptación (acta de Comisión de Recepción): Se pagará el diez por ciento (10%) del precio de los bienes recibidos, contra facturación por dicho monto, dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción de los bienes, tras la presentación de una solicitud de pago acompañada del Acta de Recepción Definitiva. b) Pago de bienes y servicios suministrados desde el país del Comprador: |
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El pago de los bienes y servicios suministrados desde el país del Comprador se efectuará en pesos AR de la siguiente manera: (i) Anticipo: El diez por ciento (10%) del monto del contrato se pagará dentro de los treinta (30) días corridos de firmado, contra facturación por dicho monto, acompañada de una carta de solicitud emitida por el representante autorizado de la empresa y la póliza de seguro de caución por un monto equivalente al 10% del valor adjudicado, válida hasta que se entreguen los bienes y sean aceptados de manera definitiva. (ii) Contra entrega: El ochenta por ciento (80%) del precio de los bienes entregados, contra facturación por dicho monto, según calendario de entrega, contra la presentación de los documentos especificados en CGC 13.1. (iii) Contra aceptación: El diez por ciento (10%) restante del precio de los bienes entregados, contra facturación por dicho monto, se pagará al Proveedor dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acta de recepción definitiva emitida por la Comisión de Recepción. Las facturas y toda documentación de respaldo, según lo indicado por pliego, deberá ser ingresado, a través del trámite determinado como “Presentación de Facturas Adquisiciones con Financiamiento Internacional - #Ministerio de Salud". Se comparte el link del TAD: ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇?▇▇▇▇▇▇▇ La dirección electrónica a los efectos de consultas sobre los documentos es: ▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇; Los medios de pago a utilizar es la transferencia bancaria directa a la cuenta que indique el Proveedor. En caso de oferentes del país del Comprador que hayan ofertado en moneda extranjera (titulares de cuenta radicada en el país), el pago se efectuará en moneda nacional por el equivalente en moneda extranjera bajo el Tipo de Cambio vendedor (valor divisa) del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día hábil anterior al pago. En el cuerpo de la factura se detallará la aclaración: “corresponde a USD [monto en números y letras]” | |
CGC 16.5 | El plazo de pago después del cual el Comprador deberá pagar interés al Proveedor es de 45 días. La tasa de interés que se aplicará es del 0,5 % semanal por factura impaga. El monto máximo de la liquidación será: 10 %. |
CGC 18.1 | Se requerirá una Garantía de Cumplimiento. El monto de la Garantía deberá ser del 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO en la misma moneda del contrato” |
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CGC 18.3 | Si se requiere una Garantía de Cumplimiento, ésta deberá presentarse en la forma de: Garantía Bancaria o Póliza de Caución. En caso de optar por ella, la póliza deberá ser ejecutable en la República Argentina. En caso de garante extranjero, deberá contar con una filial en la República Argentina, o bien un convenio con una entidad aseguradora con sede en la República Argentina, habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. La garantía deberá estar emitida en la moneda de la Oferta. Beneficiario: Ministerio de Salud de la Nación “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” - Préstamo BID 5032/OC- AR - |
CGC 18.4 | La liberación de la Garantía de Cumplimiento tendrá lugar: previo requerimiento escrito a la siguiente dirección de correo electrónico: ▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ |
CGC 23.2 | El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indica a continuación: Especificaciones técnicas, la Parte II. Sección VII. Requisitos de Bienes y Servicios del presente pliego |
CGC 24.1 | La cobertura de seguro será según se establece en los Incoterms. |
CGC 25.1 | El Proveedor está obligado bajo los términos del Contrato a transportar los Bienes al lugar de destino final dentro del país del Comprador, definido como el Sitio del Proyecto, transportarlos a dicho lugar de destino en el país del Comprador, incluyendo seguro (cobertura del 100% del valor de la mercadería). |
CGC 26.1 | Las inspecciones y pruebas serán como se indica las Especificaciones técnicas, la Parte II. Sección VII. Requisitos de Bienes y Servicios del presente pliego. |
CGC 26.2 | Las inspecciones y pruebas se realizarán de acuerdo a lo establecido en las Especificaciones técnicas, la Parte II. Sección VII. Requisitos de Bienes y Servicios del presente pliego. |
CGC 27.1 | El valor de la liquidación por daños y perjuicios será: 1 % por semana completa de demora sobre cada entrega. Se entenderá por “semana completa de demora” la fracción de cinco (5) días hábiles contados desde la primera entrega; por ello, cada “día hábil de demora” equivale a 0,2% de incremento en el valor ofertado para el lote. El monto máximo de la liquidación por daños y perjuicios será: 10 %. |
CGC 33.2 | A los efectos de las ampliaciones o disminuciones de los plazos de entrega para que el Proveedor cumpla cualquiera de las obligaciones en virtud del Contrato, las Órdenes de Cambio y/o enmiendas al contrato se suscribirán previa conformidad y justificación técnica favorable del área requirente de la Contratación: la Dirección Nacional de Medicamentos y Tecnología Sanitaria. |
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Inspecciones y Pruebas
Se realizarán las siguientes inspecciones y pruebas:
i. Aceptación Provisoria:
La aceptación provisoria se otorgará contra el embarque de los bienes, en el caso de productos provenientes del Exterior, o contra la entrega de los bienes en el sitio del Proyecto según se define en la Sección II. Datos de la Licitación – IAO 14.8; en las Especificaciones Técnicas de la Sección VII. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos; y en la Sección VIII. Condiciones Especiales del Contrato – CGC 28.3 de estos Documento de Licitación, previa realización por parte del Comprador o sus representantes designados, de las siguientes verificaciones:
1) Guía de embarque más el detalle de los productos embarcados (packing list) o entregados según descripción de producto, sobre la base del conocimiento de embarque o remito proporcionado por el Proveedor.
2) Origen de los bienes, de acuerdo a lo indicado en la oferta, sobre la base del Certificado de origen expedido por el fabricante de los bienes (solo para bienes importados).
3) Registro de Producto vigente al momento del embarque o de la entrega, sobre la base del Certificado de Producto expedido por la autoridad reguladora competente.
4) En el caso de bienes provenientes del Exterior, seguro emitido de acuerdo a lo establecido en este Documento de Licitación.
Verificado lo anterior, se producirá la aceptación provisoria de los bienes, dentro de los 5 días hábiles de presentados los documentos enumerados precedentemente.
Si alguno de los aspectos precedentes no se hallaran conformes, la Comisión de Recepción lo asentará en el acta de inspección, e implicará para el proveedor el reemplazo de los bienes no conformes dentro del plazo establecido por el Comprador.
ii. Aceptación Definitiva.
I. Para bienes provenientes del país del Comprador:
Dentro de los 30 días de recibidos los bienes en el sitio del Proyecto según se define según se define en la Sección II. Datos de la Licitación – IAO 14.8; en las Especificaciones Técnicas de la Sección VII. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos; y en la Sección VIII. Condiciones Especiales del Contrato – CGC 28.3 de estos Documento de Licitación, la Comisión de Recepción del Proyecto procederán a realizar las siguientes inspecciones y pruebas:
(a) Descripción de los bienes, conforme a Especificaciones Técnicas y oferta.
(b) Cantidades efectivamente entregadas, conforme a Remito del Proveedor debidamente firmado por el receptor de los bienes, con fecha, firma y aclaración.
(c) Período de caducidad (garantía técnica del producto), conforme lo exigido en las Especificaciones Técnicas.
(d) Embalaje conforme a las exigencias de las Especificaciones Técnicas y recomendaciones del fabricante.
(e). Provisión de los Certificados vigentes de Registro de Producto, emitido por ANMAT
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(f). Provisión del Certificado de Buenas Prácticas vigente, emitido por ANMAT
Una vez practicadas estas inspecciones, la Comisión de Recepción emitirá el acta de aceptación definitiva.
Si alguno de los aspectos precedentes no se hallaran conformes, la Comisión de Recepción lo asentará en el acta de inspección, e implicará para el proveedor el reemplazo de los bienes no conformes dentro del plazo establecido por el Comprador.
II. Para los bienes provenientes del Exterior
En oportunidad de la llegada de los bienes al puerto en el país del Comprador, la ANMAT realizará la inspección de los bienes entregados, a fin de realizar las siguientes verificaciones necesarias para la autorización del ingreso de los bienes al país del Comprador.
Si el ANMAT rechazara el ingreso de total o parcial de los bienes, ello implicará para el proveedor el reemplazo de los bienes no conformes dentro del plazo establecido en las CGC 16.1 de la Sección VIII de este Documento de Licitación.
Asimismo, el representante designado por el Comprador verificará:
(a) Descripción de los artículos, conforme a las Especificaciones Técnicas y oferta.
(b) Cantidades efectivamente entregadas, conforme a Remito del Proveedor debidamente firmado por el receptor de los bienes, con fecha, firma y aclaración
(c) Período de caducidad (garantía técnica del producto), conforme a lo exigido las Especificaciones Técnicas.
(d) Origen de los bienes, conforme a oferta.
(e) Embalaje conforme a las exigencias de las Especificaciones Técnicas.
(f). Provisión de los Certificados vigentes de Registro de Producto, emitido por ANMAT (g). Provisión del Certificado de Buenas Prácticas vigente, emitido por ANMAT
Dentro de los 30 días de entregado los Bienes en el sitio convenido según se define en este Documento de Licitación, la Comisión de Recepción del Proyecto realizarán la inspección de los bienes entregados, a fin de realizar las siguientes verificaciones:
(a) Descripción, Cantidades y condiciones de los artículos efectivamente entregados en el lugar del Proyecto, coincidentes con los verificados en oportunidad de la inspección en puerto.
(b) Plazo de entrega en el lugar del Proyecto.
Una vez practicadas estas inspecciones, la Comisión de Recepción emitirá el Certificado de Aceptación.
Si alguno de los aspectos precedentes no se hallaran conformes, la Comisión de Recepción lo asentará en el acta de inspección, e implicará para el proveedor el reemplazo de los bienes no conformes dentro del plazo establecido en las CGC 16.1 de este Documento de Licitación.
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina ▇▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico
Número: IF-2021-117350475-APN-DGPFE#MS
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 2 de Diciembre de 2021
Referencia: Proyecto de Contrato - Euroswiss
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▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Supervisora Técnica
Dirección General de Proyectos con Financiamiento Externo Ministerio de Salud
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