EXPEDIENTE NUM. 14/2019
Ayuntamiento de Ojós (Murcia)
EXPEDIENTE NUM. 14/2019
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES A REGIR PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO DE DOCENCIA PARA CURSO “INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO XX XXXXXXXX Y ZONAS VERDES (AC-2018-907)”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA.
CLÁUSULA 1ª. Régimen Jurídico
El contrato a realizar se califica como contrato administrativo de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017.
La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas:
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 -XXXX 0000.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
CLÁUSULA 2ª. Capacidad para contratar
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentran incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 LCSP 2017 y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
CLÁUSULA 3ª. Objeto
Es objeto de la presente convocatoria la contratación de personal profesional docente en régimen de contratación administrativa, para la realización de las actividades de
preparación, impartición, tutoría de módulos de prácticas, así como la búsqueda de empresas para el desarrollo de prácticas profesionales no laborales, y evaluación, a los participantes de las acciones formativas a impartir, incluidas las horas de tutorías de las prácticas profesionales no laborales, contemplados en los correspondientes al certificado de profesionalidad AGAO0208 Instalación y Mantenimiento xx Xxxxxxxx y Zonas Verdes, dentro de las acciones de formación profesional para el empleo, pertenecientes a la oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Dicho objeto se encuadra en el Código CPV: 80000000-4 (Servicios de enseñanza y formación).
La ejecución del objeto del contrato debe adecuarse a las condiciones que figuran en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA 4ª. Necesidades Administrativas a satisfacer mediante el Contrato.
A los efectos exigidos por el artículo 28 de la Ley de Contratos del Sector Público las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, consisten en el desarrollo de una acción formativa encaminada a trabajadores desempleados, con el fin de ayudarles y facilitarles formación para la obtención de un puesto de trabajo.
CLÁUSULA 5ª. Órgano de Contratación
En virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación que actúa en nombre del Ilmo. Ayuntamiento de Ojós, es la Junta de Gobierno Local por delegación del Sr. Alcalde- Presidente mediante Resolución de fecha 19 xx Xxxxx de 2019.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el presente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretación, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender su ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Igualmente ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y límites establecidos en la normativa de contratación.
Los acuerdos que a éste respecto dicte serán ejecutivos, pudiendo ser recurridos en vía administrativa, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
CLÁUSULA 6ª. El Perfil de Contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante, alojado en la plataforma de contratación del sector público al que se tendrá acceso a través de la siguiente página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 y 154 de la LCSP es preceptiva la publicación de la convocatoria de la licitación y la formalización del contrato.
CLÁUSULA 7ª. Presupuesto base de licitación
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS EUROS (21.600,00 €) exento de IVA.
Dicho importe, se desglosa:
a) Un máximo de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTE EUROS (18.720,00 €), a razón de 48 € la hora, por el total de 390 horas correspondientes a la impartición de los módulos formativos y otras acciones no formativas.
b) Un máximo de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA EUROS (2.880,00 €), por la tutorización del módulo de prácticas profesionales no laborales del certificado de profesionalidad, por un total de 80 horas, a razón de 3 € por cada hora de prácticas efectivamente realizada por los alumnos, con un máximo de 12 alumnos.
Los licitadores podrán presentar ofertas a la baja de la cantidad fijada en el apartado a), si bien se considera que una oferta por debajo de 40 €/hora se considera anormal o desproporcionada, presuponiendo una baja calidad del servicio a contratar.
Igualmente se considera anormal la oferta por debajo de 3 €/hora de la tutorización de las prácticas profesionales no laborales.
Las ofertas de los licitadores que no podrán exceder del importe de licitación, determinarán el precio del contrato para la realización del servicio. El precio comprenderá asimismo la totalidad de los gastos que tenga que hacer el adjudicatario para la realización del trabajo objeto de este contrato.
El precio del contrato se abonará con cargo a la partida 326 22716 del vigente Presupuesto Municipal, según informe de existencia de crédito expedido por el Servicio de Intervención. El contrato queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en los ejercicios correspondientes, conforme con el artículo 174 del RDL 2/2004, de 5 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
El órgano competente para efectuar la contratación se compromete a consignar y reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
CLÁUSULA 8ª. Valor estimado del precio del contrato
El valor estimado del contrato calculado de acuerdo con otros contratos de docentes para la formación similares realizados anteriormente, asciende a un total de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS EUROS (21.600 €) exento de IVA.
CLÁUSULA 9ª. Régimen de Revisión de Xxxxxxx
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y el artículo 103 LCSP 2017, que regulan los requisitos para que proceda la revisión de precios en los contratos del sector público, a este contrato no resulta aplicable la citada revisión.
CLÁUSULA 10ª. Plazo de ejecución y prórroga
El contrato tendrá un plazo de vigencia de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a la firma del documento de formalización del contrato, debiendo finalizar la acción formativa antes del día 31 xx Xxxxx de 2020.
El plazo podría verse ampliado por acuerdo expreso del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
CLÁUSULA 11ª. Procedimiento de adjudicación
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, de conformidad con lo que establece en los artículos 156 a 158 de la LCSP, rigiéndose, asimismo, por las reglas aplicables a la tramitación ordinaria.
CLÁUSULA 12ª. Criterios de adjudicación
La adjudicación se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios y en aplicación del artículo 145 y de los artículos 156 a 159 del LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos son los siguientes:
A) CRITERIOS QUE NO DEPENDEN DE JUICIO DE VALOR:
1. Menor precio de ejecución, hasta 80 puntos. Este criterio se valorará asignando
80 puntos a la oferta más económica, y aplicando a las restantes ofertas realizadas la siguiente fórmula:
Importe Oferta más ventajosa x 80 Puntuación oferta =
Importe oferta que se valora
B) CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR:
1. Mejor Memoria Técnica, hasta 20 puntos.
En esta se debe describir:
- Programación didáctica completa correspondiente al certificado de profesionalidad a impartir, incluido el módulo de prácticas no laborales - Anexos y actas de evaluación a utilizar para la recogida de resultados obtenidos por los alumnos y su seguimiento
- Métodos e instrumentos de evaluación a seguir
- Documentación de inicio y fin del módulo de prácticas no laborales.
- Toda aquella información que el licitador estime relevante.
CLÁUSULA 13ª. Presentación, forma y contenido de las proposiciones
13.1 LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ojós, C/ Mayor Nº 9, C.P.: 30.611–Ojós (MURCIA), en horario de 9:00 14:00 horas, dentro del plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la fecha de publicación del anuncio de licitación, que se publicará en el Perfil del Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, siendo de aplicación lo establecido en el art. 80 del RCAP.
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Si el último día de presentación coincidiese en xxxxxx, xxxxxxx o festivo se entenderá automáticamente prorrogado al siguiente hábil.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar el órgano de contratación la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial, de conformidad con el artículo 133 de la LCSP.
En el Portal de Contratación Pública del Ayuntamiento de Ojós se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
13.2. FORMA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS.
Con carácter general, las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente.
SOBRE Nº1. DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA.
Declaración responsable del licitador, indicando que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley de Contratos del Sector Público y cuyo desglose aparece en la cláusula 18 y que será requerida al licitador que presente la mejor oferta.
Igualmente en la misma se requiere declaración expresa relativa al grupo empresarial al que pudiera pertenecer y dirección de correo electrónico para ser notificado a través de la Dirección Electrónica Habilitada.
En el ANEXO I del Presente Xxxxxx se establece modelo de declaración responsable. Alternativamente a este Anexo I, puede presentar los ANEXOS II Y III
Para el caso de agrupación temporal de empresas, deberá cumplimentarse, además de cada uno de ellos la declaración anterior que corresponda, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en caso de resultar adjudicatario del contrato.
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
SOBRE Nº 2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
En este sobre se incluirá la MEMORIA TÉCNICA en la que se describa:
- Programación didáctica completa correspondiente al certificado de profesionalidad a impartir, incluido el módulo de prácticas no laborales
- Anexos y actas de evaluación a utilizar para la recogida de resultados obtenidos por los alumnos y su seguimiento
- Métodos e instrumentos de evaluación a seguir
- Documentación de inicio y fin del módulo de prácticas no laborales.
- Toda aquella información que el licitador estime relevante.
SOBRE Nº 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
La Oferta económica, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el ANEXO IV al presente pliego.
No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere el artículo 140 LCSP 2017, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
CLÁUSULA 14ª. Garantía Provisional
De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 LCSP 2017, no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional.
CLÁUSULA 15ª. Mesa de contratación
La Mesa de Contratación Permanente, cuya composición consta en el perfil del contratante, estará formada por los siguientes miembros:
- X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Alcalde- Presidente que actuará como presidente de la mesa.
- Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Secretaria-vocal que actuará como secretaria
de la mesa.
- Dña. Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Agente de desarrollo Local, vocal.
- X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, técnico municipal, vocal.
- Dña. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, personal laboral, vocal.
CLÁUSULA 16ª. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 LCSP 2017, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA 17ª. Calificación de la documentación y apertura de proposiciones
La Mesa de contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, quién procederá a la apertura de los Sobres «1» "Documentación Administrativa" y calificará la declaración responsable y la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición.
Una vez calificada la documentación general y/o subsanados los defectos u omisiones, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y causas de su rechazo.
Posteriormente se procederá a la apertura del Sobre 2 “Documentación Técnica”, que contiene la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. En este acto sólo se abrirá el sobre 2, procediendo a la valoración de la documentación contenida en el mismo. La Mesa de Contratación podrá recabar los informes técnicos, jurídicos y/o económicos que estime convenientes. Igualmente podrá requerir de los licitadores aclaraciones a sus ofertas o convocarles a sesión explicativa del contenido de las mismas.
Una vez realizada la valoración de los criterios contenidos en el Sobre 2, emitidos, en su caso, los informes solicitados para la valoración de los mismos, se procederá en acto público a la apertura y lectura de la proposición económica contenida en el Sobre 3, que se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado, y que será publicado y anunciado en el perfil del contratante.
La Mesa de Contratación recibidos, en su caso, los informes valorativos de las Proposiciones económicas, celebrará nueva sesión para adoptar la correspondiente propuesta de adjudicación. La Mesa formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación en la que constará una relación de los licitadores por orden decreciente de puntuación y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en este pliego. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no adopte el acuerdo de adjudicación.
CLÁUSULA 18ª. Requerimiento de documentación
La mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la mesa de contratación. Para realizar la citada clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estimen pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (EDL 2007/43994), los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación. Reglamentariamente se regulará el procedimiento al que se refiere el presente párrafo.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP 2017 para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 LCSP 2017 si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP 2017; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. En particular se le requerirá para la presentación de la siguiente documentación:
1. Documentos acreditativos de la personalidad jurídica:
1.1.- DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.2.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.3.- Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
1.4.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2. Bastanteo de Poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por la Secretaria General del Ayuntamiento. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente, todo ello en original o copia compulsada, haciendo efectiva la correspondiente tasa. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación.
Se significa que la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo liquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
3. Solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifican a continuación.
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaración apropiada de entidades financieras, en el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente contratación o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, que cubra la cantidad mínima de 300.000 € por siniestro, seguro que deberá comprometerse a mantener vigente durante toda la ejecución del contrato. Se acreditará mediante un certificado expedido por el asegurador en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha del vencimiento. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido al año de mayor volumen de los tres últimos años concluidos, que deberá ser al menos de importe igual o superior al presupuesto base de licitación.
La solvencia técnica o profesional, deberá apreciarse teniendo en cuenta los medios siguientes:
a) Relación de los principales servicios efectuados durante los tres últimos años que incluya importes, fechas, destinatario, público o privado. Se acreditará mediante certificado expedido o visado por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, falta de este certificado, mediante una declaración responsable del empresario. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución debe ser igual o superior al 60 % del importe del contrato.
b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
En todo caso, de acuerdo con lo indicado en Pliego de Prescripciones Técnicas, deberán cumplir y acreditar que:
1.- Cumplen con los criterios de titulación y capacidad técnica que para la impartición de la acción formativa referida, establece el SEPE en el RD 645/2011, de 9 xx Xxxx, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Administración y gestión y que corresponde a la acreditación que se requiere para impartir esta acción formativa siendo
- Experiencia profesional con acreditación dos años
- Sin acreditación cuatro años.
2.- Cumplir con la competencia docente, según establece el RD 34/2008, de
18 de Enero, por lo que el formador deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo.
Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:
a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
c) Xxxxxxx acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
3.- Estar de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda en el momento de inicio de la acción formativa a impartir hasta su finalización.
4. Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
5. Registro de Licitadores.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
6 .Notificación.
Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico para la práctica de las notificaciones, que aceptan le sean practicadas por este medio, por el sólo hecho de la presentación de la oferta. Asimismo, deberán completar dicha información con un domicilio y un número de teléfono.
7 .Obligaciones tributarias y con la seguridad social
a)Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Ojós, comprobándose de oficio mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
b)Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP 2017.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CLÁUSULA 19ª. Ofertas anormalmente bajas.
Se considera que una oferta por debajo de 40 €/hora correspondientes a la impartición de los módulos formativos y otras acciones no formativas, es anormal o desproporcionada, presuponiendo una baja calidad del servicio a contratar.
Igualmente se considera anormal la oferta por debajo de 3 €/hora de la tutorización de las prácticas profesionales no laborales.
CLÁUSULA 20ª. Adjudicación (art. 151 LCSP 2017)
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato, de forma que la resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 LCSP 2017, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126.7 y 8 LCSP 2017, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 LCSP 2017.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la Disp. Adic 15ª LCSP 2017.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
CLÁUSULA 21ª. Perfección y formalización del contrato
De conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la LCSP, los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación.
La formalización se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación (art. 153.3 de la LCSP).
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 154.1 LCSP 2017, la formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
CLÁUSULA 22ª. Responsable del contrato.
Conforme a lo previsto en el art. 62 de la LCSP, el órgano de contratación designa como responsable del contrato al Jefe de Servicio de área de Desarrollo Local y Comercio, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
CLÁUSULA 23ª. Ejecución del contrato
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado y en los Pliegos y conforme a las instrucciones que para su interpretación de al contratista el responsable del contrato. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, ar.311 de la LCSP.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas, requiriendo en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Asimismo, deberá indemnizar todos los daños de cualquier naturaleza que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de la ejecución del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP.
La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados, de las que eventualmente puedan dirigirse contra la Administración.
El contratista aportará los medios personales y materiales necesarios para la correcta ejecución del contrato.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo.
El contratista garantizará la seguridad y protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. Dicha obligación tendrá el carácter de esencial a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Ojós, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el
Ayuntamiento de Ojós, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del sector público contratante, siendo no obstante x xxxxx del contratista las indemnizaciones al personal adscrito a este contrato que por esa circunstancia lleguen a producirse.
La relación de personal propuesta por la empresa vinculará a la misma, siendo dicho personal el único autorizado para prestar el servicio.
A los efectos del párrafo anterior, la empresa adjudicataria deberá comunicar al responsable del contrato, con la debida antelación, a fin de que en su caso se autorice por el Concejal Delegado del Área promotor del contrato, cualquier variación o sustitución que en relación a dicho personal pudiera producirse.
Se establece como condición especial de ejecución, atribuyéndole carácter de obligación contractual esencial, el que el adjudicatario debe proceder al abono puntual de los salarios que devenguen todas las personas que adscriba a la ejecución del contrato. En caso de producirse el retraso injustificado en el abono de las nóminas de dicho personal por periodo superior a dos meses, la administración podrá optar por la resolución del contrato o abonar los salarios devengados y no satisfechos por el adjudicatario con cargo al precio del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 197 LCSP 2017.
CLÁUSULA 24ª. Cumplimiento de plazos y penalidades por incumplimiento
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato que quede fijado por la Administración. Si llegado el término del plazo citado, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas en la cuantía establecida en el artículo 193.3 de la LCSP, salvo que se establezcan otras distintas en el presente pliego.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP.
En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194.2 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar su continuidad con imposición de nuevas penalidades. Asimismo en caso de que el contratista incurra en los incumplimientos que más abajo se indican, el órgano de contratación, podrá optar por resolver el contrato, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 20% del presupuesto del contrato.
Los incumplimientos, que pueden dar lugar a penalizaciones son los siguientes:
a) Realización defectuosa del servicio o trabajos en que consista el contrato.
b) Incumplimiento parcial de las prestaciones definidas en el mismo.
c) Incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello e indicados en la oferta.
d) Incumplimiento de las condiciones ofertadas que fueron valoradas en los criterios de adjudicación.
e) Incumplimiento de la normativa de protección de datos personales.
f) Incumplimiento de los medios de solvencia indicados.
g) La sustitución del equipo técnico designado para la ejecución del contrato, salvo causa justificada.
h) El incumplimiento por parte del adjudicatario de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
i) El incumplimiento del adjudicatario de sus obligaciones y compromisos como empresario respecto a su personal, en particular el abono de salarios. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación,
previa audiencia al contratista por plazo xx xxxx días hábiles, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o, en su defecto, se abonarán con cargo a la garantía del contrato.
CLÁUSULA 25ª. Derechos y obligaciones del contratista
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y realizar correctamente la prestación objeto del contrato.
Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia sanitaria, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 26ª. Abonos al contratista
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, a través del responsable del contrato.
El servicio se abonará al adjudicatario de la siguiente manera:
Las facturas por prestación del servicio serán mensuales, con el importe que resulte de multiplicar las horas de formación realizadas en el mes por el precio hora adjudicado. La factura deberá indicar que el servicio se encuentra subvencionado por el Servicio Regional de Empleo y Formación de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
CLÁUSULA 27ª. Modificación del contrato
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo, sin perjuicio de los supuestos previstos en la LCSP 2017 respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 y ss LCSP 2017 y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP 2017, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP 2017.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
CLÁUSULA 28ª. Suspensión del contrato
El Ayuntamiento podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diera la circunstancia señalada en el artículo 208 LCSP 2017.
Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 LCSP 20147, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
CLÁUSULA 29ª. Cesión y subcontratación del contrato
No proceden
CLÁUSULA 30ª. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato las recogidas en el artículo 211 y 313 LCSP 2017, y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP y 109 y 113 del RGLCAP.
CLÁUSULA 31ª. Constatación, recepción y liquidación del contrato de servicios.
La recepción y liquidación se efectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 311 de la LCSP y art. 203 del RGLCAP.
Para la constatación de la correcta ejecución del contrato, el responsable del mismo emitirá informe en el que se acredite la correcta prestación de éste, de acuerdo con las prescripciones técnicas establecidas, así como la ausencia de defectos en dicha prestación.
CLÁUSULA 32ª. Confidencialidad y Protección de Datos
Las partes se atendrán en materia de protección de datos de carácter personal, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
CLÁUSULA 34ª. Jurisdicción
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, y los mismos podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I
DECLARACION ART. 140 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO
D/Xx...................., con DNI núm. ............, domiciliado en calle ...................., núm. ............, de
...................., Código Postal ............, Provincia ...................., País ...................., Teléfono , Fax
............, mayor de xxxx, en nombre propio o actuando en representación de , cuyo
Código de Identificación Fiscal es ............, y su domicilio en calle ...................., núm , de
...................., Código Postal ............, Provincia ...................., País ...................., Teléfono , Fax
............, conocedor de las condiciones exigidas para optar a la contratación relativa al SERVICIO DE DOCENCIA PARA CURSO “INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO XX XXXXXXXX Y ZONAS VERDES (AC-2018-907)”, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA .
DECLARA EXPRESAMENTE Y BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que al tiempo de finalizar el plazo de presentación de proposiciones en la presente licitación, la empresa a la que represento cumple las condiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas:
Que ostenta la plena capacidad para contratar con la Administración, así como más concretamente:
a) Que cuento con la habilitación empresarial exigida para la realización de la actividad que constituye el objeto de este contrato.
b) Cuento con la clasificación y/o la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida.
c) Que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración por si misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación de artículo
71.3 de la LCSP.
d) Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y con el Ayuntamiento de Ojós en periodo ejecutivo.
e) Declaración de Grupo Empresarial en su caso (marcar la que corresponda).
-Que la citada empresa no pertenece a ningún grupo de empresas entendiéndose por tales las que se encuentren por algunos de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
-Que la citada empresa pertenece al grupo de empresas denominado
……………………………………………… siendo la única que presenta proposición en este expediente de contratación.
-Que la citada empresa pertenece al grupo de empresas denominado
…………………………………………..y, además de la misma, presentan proposiciones en este expediente de contratación los siguientes. (Cítese la Razón social y CIF de todas).
f) Se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, con renuncia en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle en caso de que la empresa fuera extranjera. Que a requerimiento del Órgano de Contratación aportará, en el plazo establecido al efecto, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Que la dirección de correo electrónico para realizar las notificaciones que se deriven del presente procedimiento, para realizar en Sede Electrónica, es el siguiente:
Que completo los datos de contacto con la aportación de los siguientes: Teléfono
Dirección
Y para que conste, firma la presente declaración en a fecha
FIRMA
ANEXO II
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC).
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador de la entidad adjudicataria.
La información que demanda esta parte del formulario deberá constar en el anuncio de la convocatoria de la licitación.
Parte II: Información sobre el operador económico.
En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propia DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. Parte III: Motivos de Exclusión
La pregunta recogida en la sección D hace referencia a la prohibición de contratar recogida en el artículo 71 LCSP.
Parte IV: Criterios de Selección.
El operador económico podrá limitarse a cumplimentar la sección α de esta parte omitiendo cualquier otra sección de la misma.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
No se debe cumplimentar este apartado.
Parte VI: Declaraciones Finales
Una vez cumplimentado todo el documento se debe imprimir y firmar manualmente
xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
ANEXO III
D/Xx...................., con DNI núm. ............, domiciliado en calle ...................., núm ............, de
...................., Código Postal ............, Provincia ...................., País ...................., Teléfono , Fax
............, mayor de xxxx, en nombre propio o actuando en representación de , cuyo
DNI es ............, y su domicilio es calle ...................., núm ............, de , Código Postal
............, Provincia ...................., País ...................., Teléfono ............, Fax , conocedor de las
condiciones exigidas para optar a la contratación relativa al SERVICIO DE DOCENCIA PARA CURSO “INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO XX XXXXXXXX Y ZONAS VERDES (AC- 2018-907)”, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA.
DECLARA EXPRESAMENTE Y BAJO SU RESPONSABILIDAD
1.- Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y con el Ayuntamiento de Ojós en periodo ejecutivo. 2.- Declaración de Grupo Empresarial en su caso (marcar la que corresponda).
- Que la citada empresa no pertenece a ningún grupo de empresas entendiéndose por tales las que se encuentren por algunos de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
- Que la citada empresa pertenece al grupo de empresas denominado
……………………………………………… siendo la única que presenta proposición en este expediente de contratación.
- Que la citada empresa pertenece al grupo de empresas denominado
…………………………………………..y, además de la misma, presentan proposiciones en este expediente de contratación los siguientes. (Cítese la Razón social y CIF de todas).
3.- Que la dirección de correo electrónico para realizar las notificaciones que se deriven del presente procedimiento, para realizar en Sede Electrónica, es el siguiente:
Que completo los datos de contacto con la aportación de los siguientes: Teléfono
Dirección
Y para que conste, firma la presente declaración en a fecha
FIRMA
ANEXO IV
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en la dirección de correo electrónico , con DNI nº , en representación de D./Xx (o en nombre propio), con DNI nº , interesado en el procedimiento abierto del contrato administrativo de SERVICIO DE DOCENCIA PARA CURSO “INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
XX XXXXXXXX Y ZONAS VERDES (AC-2018-907)” expte. / , anunciado en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Ojós, hago constar que conozco el pliego de cláusulas administrativas que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
€ EXENTO DE IVA, desglosándose dicho precio en los siguientes términos:
390 horas a razón de …….…… €/hora, ascendiendo a €
80 horas de tutorización del módulo de prácticas, para cada uno de los alumnos, que asciende a un máximo de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA EUROS € (2.880
€), a razón de 3 €/hora, de las efectivamente realizadas.
Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de Ojós y en particular efectúa el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente la prestación.
En , a de de .
Firma del licitador.»
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente pliego de cláusulas económico – administrativas particulares que han de regir para la contratación de los servicios de un/a formador/a para la acción formativa “(AC-2018-907) INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO XX XXXXXXXX Y ZONAS VERDES” que extendido en 20 folios escritos a una cara, consta de 34 cláusulas y cuatro anexos, fue aprobado por la Junta de Gobierno Local, celebrada el 25 de septiembre de 2019. CERTIFICO.-
27248867P XXXXXX XXXXXX (R: P3003100I)
Firmado digitalmente por 27248867P XXXXXX XXXXXX (R: P3003100I)
Fecha: 2019.10.03
12:03:38 +02'00'