Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO PRIVADO TITULADO “PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL PARA LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID”
ÍNDICE
SECCIÓN 1ª: DEFINICIONES
1.1. Tomador del Seguro
1.2. Asegurado
1.3 Terceros
1.4. Daños y Perjuicios indemnizables
1.5. Siniestro
1.6. Actividad Asegurada
1.7. Límite por anualidad y/o período de seguro, siniestro y víctima
1.8. Responsabilidad
SECCIÓN 2ª: OBJETO Y EXTENSIÓN DEL CONTRATO
2.1. Objeto del Seguro
2.2. Ámbito Geográfico de Cobertura
2.3. Ámbito Temporal de Cobertura
SECCIÓN 3ª: CONDICIONES DE COBERTURA
3.1. Riesgos Cubiertos
3.2. Fianza y Defensa
3.3. Riesgos Excluidos
SECCIÓN 4ª: CONDICIONES ECONÓMICAS, LIMITES DE INDEMNIZACIÓN Y FRANQUICIA
4.1. Límites de Indemnización Mínimos
4.2. Franquicia
4.3. Prima Máxima
4.4. Plazo de ejecución del contrato SECCIÓN 5ª: CLÁUSULAS ADICIONALES
5.1 Confidencialidad
5.2. Gestión de las reclamaciones
5.3. Concurrencia
5.4. Aceptación específica de las Cláusulas Limitativas.
5.5. Servicios de Mediación
SECCIÓN 1ª: DEFINICIONES
1.1. TOMADOR DEL SEGURO
Tendrá la condición de Contratante del seguro, la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN de la Comunidad de Madrid.
1.2. ASEGURADO
Tendrán la condición de Asegurado en este Contrato:
1.2.1. El personal directivo, funcionario, laboral, personal docente no universitario, el personal en formación o en prácticas, o los acogidos a algún decreto de fomento al empleo, así como los relacionados con empresas de trabajo temporal y, en general, otros dependientes, cualquiera que fuera su situación administrativa, en el ejercicio de sus actividades por cuenta de la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siempre que preste sus servicios en los centros, dependencias y establecimientos propios de la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID administrados por la misma, y sean remunerados por cuenta de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Quedan comprendidos en esta condición quienes presten servicio en la CONSEJERIA DE EDUCACION en comis ión de servicios procedentes de otros centros, Instituciones de la Comunidad de Madrid o de otras Administraciones Públicas, los becarios y el personal voluntariado que preste sus servicios para y por cuenta de la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN.
No está comprendido, el personal en la situación de comisión de servicios en Entidades, Centros o Instituciones, no pertenecientes a la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN ni administrados por el mismo, salvo el personal de la CONSEJERIA DE EDUCACION autorizados como desplazamiento temporal en otras Entidades, Centros o Instituciones. En el supuesto de comisión de servicios en Entidades, Centros o Instituciones, no pertenecientes al CONSEJERIA DE EDUCACION y cuando dichas Entidades, Centros o Instituciones no extiendan su garantía aseguradora al personal del CONSEJERIA DE EDUCACION en comisión de servicio, el presente contrato asumirá el riesgo de responsabilidad civil de dicho personal.
Quedan excluidos los centros concertados, salvo el personal de la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN que, por cuenta de ésta, preste algún servicio en la misma.
1.2.2. Los herederos y familiares de cualquiera de los Asegurados anteriores, respecto a las responsabilidades profesionales de estos que les pudieran ser exigibles en el caso de fallecimiento de los Asegurados.
1.2.3. La CONSEJERIA DE EDUCACION, en los términos y condiciones establecidas en este contrato.
1.3. TERCEROS
Tendrán la consideración de Terceros a los efectos de este Contrato:
1.3.1. Cualquier persona física o jurídica distinta del contratante del seguro y de los Asegurados, siempre que acredite haber sufrido perjuicio o daños evaluables económicamente como consecuencia de la actividad asegurada
1.3.2. Los Asegurados en su calidad de usuarios de los servicios prestados por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.
1.3.3. Los Asegurados respecto a la responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo, incluyendo al personal docente no universitario.
1.4. DAÑOS Y PERJUICIOS INDEMNIZABLES
Tendrán la consideración de indemnizables por el presente contrato:
1.4.1. Daños corporales:
La muerte, lesiones u otros daños a la integridad física o la salud de las personas.
1.4.2. Daños Materiales:
La destrucción, deterioro o pérdida de cosas o animales.
1.4.3 Perjuicios económicos consecutivos :
Las pérdidas económicas ocasionadas como consecuencia directa de los daños corporales o materiales indemnizables sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
1.5. SINIESTRO
Todo hecho del que pueda resultar legalmente responsable el asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados.
Se considerará como sólo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas y el número de profesionales implicados.
1.6 ACTIVIDAD ASEGURADA
La desarrollada por la Consejería de Educación y las personas incluidas en el concepto de asegurado en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente.
1.7. LIMITES
1.7.1. Límite por anualidad y/o por período de seguro:
La cantidad máxima a cargo de la Compañía Aseguradora por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en el contrato, o el período anual establecido en la última prórroga o recibo de prima correspondiente.
1.7.2. Límite por siniestro:
La cantidad máxima a cargo de la Compañía Aseguradora por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro.
1.7.3. Sublímite por víctima:
La cantidad máxima a cargo de la Compañía Aseguradora por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicados.
1.8. RESPONSABILIDAD:
1.8.1. Profesional:
La responsabilidad derivada de los daños o perjuicios producidos a terceros como consecuencia del ejercicio profesional.
1.8.2. Explotación:
La responsabilidad que tiene la Consejería de Educación, derivada de los daños y/o perjuicios producidos a terceros, como consecuencia de la utilización de bienes muebles e inmuebles para el desarrollo de su actividad dentro o fuera de sus instalaciones(oficinas administrativas, centros públicos educativos y otras dependencias).
1.8.3. Patronal:
La responsabilidad que le sea exigida a la Consejería de Educación, por los accidentes de trabajo sufridos por el personal que tenga la condición de Asegurado conforme se define en la cláusula 1.2.1. de la esta misma sección, ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
1.8.4. Patrimonial:
Es la responsabilidad que le sea exigida a la Consejería de Educación, cuando la reclamación del perjudicado se encauce por la vía de la Responsabilidad Patrimonia l de la Administración, según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999), y su Reglamento, aprobado por RD 429/1993 de 26 xx xxxxx.
SECCIÓN 2ª: OBJETO Y EXTENSIÓN DEL CONTRATO
2.1. OBJETO DEL SEGURO
2.1.1. El presente contrato tiene por objeto el aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad profesional, de explotación y patronal o por accidente de trabajo que durante la vigencia del mismo pudiera corresponder directa, solidaria o subsidiariamente al Asegurado, por daños corporales o materiales y perjuicios consecutivos, causados por acción u omisión a terceros, en el ejercicio de sus actividades y funciones, incluyendo la responsabilidad que corresponda al Asegurado por acciones y omisiones de las personas sobre las que el Asegurado ejerza el deber “in vigilando”.
2.1.2. Queda igualmente garantizada la responsabilidad patrimonial exig ible a la Administración, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), en lo que respecta a los daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos causados.
2.1.3 Asimismo, el seguro ampara los costes y gastos judiciales y extrajudiciales que se deriven y la prestación de fianzas para garantizar las resultas de dichos procedimientos.
2.2. ÁMBITO GEOGRÁFICO Y JURISDICCIONAL DE LA COBERTURA
La garantía de este contrato se extiende y limita a las responsabilidades civiles/ patrimoniales derivadas de los daños sobrevenidos en el territorio nacional español, y reconocidas por Tribunales españoles o de cualquier otro estado de la Unión Europea.
2.3. ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA
Daños cuyo hecho generador haya ocurrido durante la vigencia del contrato de seguro y cuya reclamación se efectúe durante su vigencia y/o al menos durante un año después de la cancelación del mismo.
SECCIÓN 3ª: CONDICIONES DE COBERTURA
3.1. RIESGOS CUBIERTOS
A título meramente enunciativo y no limitativo, pero con carácter de mínimos se deberán garantizar las siguientes responsabilidades del Asegurado:
3.1.1. Los Riesgos Profesionales derivados de:
a) Las actividades de administración, dirección, mantenimiento, hostelería, docencia, investigación, formación, etc.
b) En general la derivada de la actuación profesional del personal de la Consejería de Educación en el ejercicio de sus funciones por acción u omisión profesional en que dicho personal pueda incurrir.
3.1.2. Los Riesgos generales de Explotación derivados de:
a) La propiedad o posesión, usufructo o arrendamiento, de bienes muebles e inmuebles afectos a la actividad descrita en el presente contrato.
b) La condición de promotor o constructor de obras o instalaciones menores, entendiendo por tales las que tengan un valor de ejecución inferior a 1 millón de Euros.
c) La preparación, distribución y suministro de alimentos y bebidas.
d) Los servicios de vigilancia y seguridad.
e) La responsabilidad Civil que corresponda a la Consejería de Educación por acciones u omisiones de las personas sobre las que dicha Consejería ejerce un deber “in vigilando”.
f) Servicio de transporte de alumnos. Esta cobertura funcionará en exceso de cualquier otro seguro obligatorio y de cualquier seguro válido y cobrable que pudiese existir para cubrir el específico riesgo.
g) Los daños causados por el transporte y por las mercancías transportadas, así como los daños causados por las operaciones de carga, descarga, manipulación, trasvase y almacenamiento, con exclusión de los daños causados a las propias mercancías.
h) Los derivados de incendio, explosión, humo, agua, gases, olores, vapor y hundimiento de terreno, siempre que tengan un origen accidental, súbito y repentino.
i) Daños ocasionados por la organización y/o participación en actividades culturales, deportivas, artísticas y sociales como actividades extraescolares.
j) La responsabilidad subsidiaria del Asegurado por los daños que ocasionen a terceros los contratistas y subcontratistas del Asegurado, siempre que actúen por cuenta del mismo.
k) Daños que se puedan ocasionar a propiedades del personal asegurado hasta un límite por siniestro de 6.000 euros.
l) Los derivados de la responsabilidad Civil/ Patrimonial que subsidiariamente pueda recaer sobre el Asegurado, como consecuencia del uso de vehículos a motor en comisiones de servicio. Esta cobertura funcionará en exceso de la cifra establecida para el seguro obligatorio sobre uso y circulación de vehículos a motor, y de cualquier otro seguro valido y cobrable que pudiese existir para cubrir este específico riesgo.
3.1.3. El Riesgo de Responsabilidad Civil Patronal o por Accidente de Trabajo:
a) La responsabilidad que le sea exigida a la Consejería de Educación por los accidentes de trabajo sufridos por el personal que tenga la condición de Asegurado. Esta cobertura se refiere en todo caso a los daños personales o corporales que sufra el personal asegurado como consecuencia del accidente de trabajo.
3.1.4. El Riesgo de Responsabilidad Patrimonial, entendida como la responsabilidad por todos los riesgos anteriormente expuestos imputable al CONSEJERÍA DE EDUCACION por el funcionamiento de los servicios públicos que presta.
3.2. FIANZA Y DEFENSA
Igualmente, quedan comprendidas en este contrato las siguientes garantías:
3.2.1. La defensa del Asegurado, incluso ante reclamaciones infundadas, en cualquier procedimiento judicial, comprendiendo los honorarios y gastos de toda clase que vayan a cargo del Asegurado como civilmente responsable. En el caso de declararse por sentencia judicial firme que la conducta del Asegurado es dolosa quedará éste obligado a rembolsar a la compañía todos los gastos satisfechos.
3.2.2. La defensa del Asegurado por los Abogados y Procuradores en los Procedimientos que se les siguiera, aún después de liquidadas las Responsabilidades Civiles.
3.2.3. En ningún caso queda excluida la actuación jurisdiccional de los Letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la ley 3/1999, de 30 xx xxxxx, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
3.2.4. La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
3.2.5. La constitución de la fianza que en causa criminal se les exigiera para asegurar su libertad provisional.
3.2.6. La constitución de la totalidad de la fianza que en causa criminal les fuera pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
3.2.7. El pago de todos los costes y gastos judiciales y extrajudiciales que sobrevinieran a consecuencia del siniestro.
Todos los pagos que debe realizar la Compañía Aseguradora, tanto en virtud de esta garantía como del contrato, no podrán superar la cantidad máxima asegurada por cada siniestro.
Las fianzas que por los conceptos previstos en el contrato y esta cobertura deba constituir la Compañía Aseguradora, no pueden exceder del límite fijado en el contrato por cada siniestro.
Si el Asegurado fuera condenado en un procedimiento criminal, la Compañía resolverá, de común acuerdo con el mismo, sobre la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente. Si no existiese acuerdo y la Compañía estimara improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo, pero por su exclusiva cuenta. La Compañía quedará obligada a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
3.3. RIESGOS EXCLUIDOS
Se consideran a título orientativo exclusiones comunes las siguientes:
3.3.1. Actos administrativo normativos, tanto generales como singulares.
3.3.2. La responsabilidad de la CONSEJERÍA DE EDUCACION y de los Asegurados por daños que tengan su origen en actos dolosos, fraudulentos y/o derivados de la infracción o incumplimiento voluntario e injustificado de las normas que rigen las actividades objeto del seguro, declarados por sentencia judicial firme, con excepción de la responsabilidad civil subsidiaria que pudiera corresponder a la CONSEJERÏA DE EDUCACION, en su condición de empleador.
3.3.3. Las reclamaciones fundadas en pactos o acuerdos que modifiquen la legalmente exigible en ausencia de ellos.
3.3.4. El pago de multas, penalizaciones o sanciones impuestas por los Tribunales y demás Autoridades.
3.3.5. Queda excluido cualquier daño inmaterial o perjuicio económico que no sea consecuencia directa de daños materiales y/o corporales, garantizados por el contrato.
3.3.6. La responsabilidad civil derivada del uso, tenencia o explotación de las instalaciones radiactivas según éstas son definidas en la Ley 15/1964, de 29 xx xxxxx, sobre Energía Nuclear y demás disposiciones legales vigentes.
3.3.7. La responsabilidad directa derivada del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, autorizados en circulación de vías públicas.
3.3.8. La responsabilidad derivada de daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea.
3.3.9. El transporte y entrega de materias peligrosas, definidas en el Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (T.P.C.), y/o legislación o normativa en vigor.
3.3.10. El almacenamiento, utilización y transporte de explosivos.
3.3.11. Los trabajos de demolición y modificación de estructuras.
3.3.12. La responsabilidad que pudiera corresponder directamente a contratistas o subcontratistas.
3.3.13. Las responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
3.3.14. Guerras, medie o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo xx xxx.
3.3.15. Alborotos populares, motines, disturbios, sabotaje, huelgas y /o cierre patronal.
3.3.16. En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador los daños producidos por causa, o a consecuencia directa o indirecta, de terrorismo, independientemente de que existan otras causas o eventos que hayan contribuido al siniestro, concurrentemente o en cualquier otra secuencia.
En el concepto de terrorismo se entenderá: cualquier acto, preparación o amenaza de una acción, destinados a influenciar al sistema político establecido de cualquier nación o división política de la misma, en persecución de propósitos polít icos, religiosos o similares, o para causar temor o inseguridad en el medio social en el que se produce, cometido por cualquier persona o grupo de personas, ya sea actuando solas, por instrucción de o en conexión con cualquier organización o gobierno de “iure” o de “facto” y que:
➢ Implique violencia contra una o más personas, o
➢ implique daños a los bienes, o
➢ ponga en peligro vidas distintas de los que cometen la acción, o
➢ cree un riesgo para la salud, la seguridad de la población o una parte de la misma, o
➢ esté destinada a interferir o interrumpir un sistema electrónico.
Se excluyen también las pérdidas, daños o gastos directa o indirectamente causados por cualquier acción para controlar, prevenir, suprimir, tomar represalias o responder a cualquier acto de terrorismo, así como cualquier pérdida de beneficio o paralización del negocio causada por cualquier acto de terrorismo.
3.3.17. Fenómenos naturales, tales como terremoto, temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de carácter extraordinario.
3.3.18. Las reclamaciones por asbestosis o cualquiera otra enfermedad, incluido el cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan.
3.3.19. La prestación de fianzas y la defensa judicial que puedan tener su origen en siniestros no amparados en esta póliza.
3.3.20. Transmisión de encefalopatías espongiformes.
3.3.21. Reclamaciones por daños corporales causados por campos eletrómagneticos.
3.3.22. Daños causados a obras, edificios y/o instalaciones, bien sean estos preexistentes o sean objeto de los trabajos del asegurado. Igualmente quedaran excluidos los daños a los aparatos, equipos y materiales utilizados en dichas obras, edificios y/o instalaciones.
3.3.23. Reclamaciones derivadas de diagnosis del s.i.d.a. o transmisión xxx x.x.x.x.x agentes patógenos del mismo.
3.3.24. Exclusiones específicas para la cobertura de responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo:
− Las reclamaciones por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos del seguro de accidentes de trabajo, así como las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del seguro obligatorio de accidentes de trabajo o no tengan el seguro obligatorio del régimen especial procedente.
− Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología, salvo que sea calificada como accidente de trabajo.
− Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.
− Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empleador de carácter general de las que no se deriven daños corporales.
SECCIÓN 4ª: CONDICIONES ECONÓMICAS, LIMITES DE INDEMNIZACIÓN Y
FRANQUICIA
4.1. LIMITES DE INDEMNIZACIÓN MÍNIMOS
Las garantías del presente Contrato, se establecen considerando los siguientes límites mínimos de indemnización:
4.1.1. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL / PATRIMONIAL:
3.000.000 Euros por siniestro.
4.1.2. RESPONSABILIDAD DE EXPLOTACIÓN / PATRIMONIAL:
3.000.000 Euros por siniestro.
4.1.3. RESPONSABILIDAD PATRONAL O POR ACCIDENTE DE TRABAJO:
3.000.000 Euros por siniestro.
4.1.4. SUBLIMITE POR VÍCTIMA O LESIONADO:
Para la cobertura de responsabilidad civil patronal: 150.000,00 Euros
Para el resto de coberturas del contrato:
180.000 Euros
4.1.5. LIMITE ANUAL DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
3.000.000 Euros
Se entenderán garantizados los gastos y la imposición de las fia nzas dentro de los límites anteriormente indicados.
4.2. FRANQUICIA MÁXIMA
Serán por cuenta del Asegurado aquellos siniestros cuya cuantía indemnizatoria sea inferior a 600 euros, si bien, el Asegurador abonará la totalidad del importe del siniestro, sin deducción de franquicia alguna, cuando la cuantía indemnizatoria sea superior al importe de la franquicia reflejada en el presente apartado.
Se valorarán a aquellas ofertas que mejoren la franquicia indicada en el párrafo anterior, y el sistema de gestión de la misma.
4.3.- PRIMA MÁXIMA
A los efectos de la licitación se estable ce una Prima Total Máxima de 200.000 euros (incluido impuestos).
La Prima indicada podrá disminuirse por el licitador, valorándose de acuerdo con los criterios
de adjudicación.
Cada anualidad, y en el caso de que el contrato se prorrogue, se podrá actualizar el precio del contrato con el IPC interanual del mes inmediatamente anterior al del vencimiento natural de la póliza, publicado por INE.
Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de 4 meses de anticipación a la conclusión del período de seguro.
4.4.- PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato objeto del presente Xxxxxx será de 8 meses a contar desde la formalización del mismo.
El contrato al que se refiere el presente pliego podrá prorrogarse por períodos de 1 año, por mutuo acuerdo de las partes, con las condiciones y límites establecidos en la Ley de Contrato de Seguro y las demás normas de Derecho Privado que rijan el mismo.
Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de cuatro meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
SECCIÓN 5ª: CLÁUSULAS ADICIONALES
5.1. CONFIDENCIALIDAD
La Compañía Aseguradora se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre la CONSEJERÏA DE EDUCACIÓN en ejecución de las condiciones previstas en el contrato, no pudiendo utilizar las mismas más que para las finalidades estrictas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
Asimismo, se obliga a mantener controlado el acceso de los datos a los que se hace referencia en el párrafo anterior en el caso de que hayan sido o fueran informatizados, de acuerdo con la legislación vigente.
5.2. GESTIÓN DE LAS RECLAMACIONES
Con independencia de la plena sujeción de la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN a lo dispuesto en el Real Decreto 429/1993 de 26 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, la relación de la CONSEJERIA DE EDUCACION con la Compañía Aseguradora se acomodará a los siguientes principios:
En el caso de siniestro, el tratamiento de las comunicaciones de incidencias y/o reclamaciones y la gestión de las mismas se realizará conforme al sistema de funcionamiento que se acuerde entre la Compañía Aseguradora adjudicataria y la CONSEJERIA DE EDUCACION, y que como mínimo debe incluir:
Una Comisión de Seguimiento y Control en las que intervendrán todas las partes del contrato o aquellas que por su interés se considere conveniente.
La Comisión de Seguimiento y Control se encargará de la tramitación y gestión de las reclamaciones económicas que afecten al contrato de seguro.
En dicha Comisión concurrirán la Compañía Aseguradora, la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN y el Corredor de Seguros.
La liquidación de las indemnizaciones acordadas convencionalmente será efectuada por la Compañía Aseguradora en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su adopción.
5.3. CONCURRENCIA
En aquellos casos en que la decisión de la Comisión de Seguimiento haya sido la de negociar o transar económicamente, y se produzca concurrencia de seguros entre el presente contrato y otros contratos de seguros, individuales o colectivos, suscritos por el Asegurado, la Compañía Aseguradora, en cumplimiento de lo determinado por la citada Comisión, deberá llevar a cabo todas las gestiones tendentes a la resolución amistosa, sin perjuicio de la liquidación obligatoria del siniestro, sin que en ningún caso pueda paralizar su tramitación por motivos de concurrencia.
No obstante, una vez que la Compañía Aseguradora haya procedido al pago y liquidación del siniestro, podrá ejercer las acciones que le correspondan, de cara a la recuperación del importe indemnizado, con la Compañía Aseguradora con la que el asegurado tenga suscrito el contrato de seguros concurrente.
5.4. ACEPTACIÓN ESPECÍFICA DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS
Las Condiciones Económicas de esta póliza han sido establecidas teniendo en cuenta los términos y limitaciones estipulados por las partes, particularmente en lo que refiere a alcance del Seguro, ámbito temporal de cobertura, limitaciones por anualidad de seguro, límites de indemnización y franquicias así como exclusiones y otras estipulaciones.
Si se hubiera pretendido extender las garantías a otras esferas de responsabilidad, bien el seguro no hubiera sido suscrito, o bien tanto las condiciones del riesgo a cubrir como las primas asignadas hubieran alcanzado un ámbito diferente a un nivel más gravoso.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de Octubre de 1.980, las condiciones resaltadas de modo especial en el presente contrato en negrilla, y para el caso de que pudieran ser consideradas limitativas de los derechos del Tomador del Seguro o del Asegurado son específicamente aceptadas por el Tomador del Seguro, quien deja expresa constancia de haberlas examinado detenidamente cada una de ellas y de mostrarse conforme plenamente conforme con cada una de las mismas en virtud de la correspondiente firma
5.5 SERVICIOS DE MEDIACIÓN
La actividad de mediación regulada por la Ley 9/1992, de 30 xx xxxxx, se llevará a cabo por Aon Xxx y Xxxxxxxx, S.A. Correduría de Seguros, actual mediador-asesor de la Consejería de Educación.