CONVENIO DE SEGURO MÉDICO
SEGURO MÉDICO TEMPORADA 2016-2017
CONVENIO DE SEGURO MÉDICO
Entre, Futuros Vinotinto C.A, que a los efectos de este documento se denominará LA EMPRESA, por una parte y por la otra, EL CLIENTE que estará representado en este acto por el ciudadano
, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° , quien representa al jugador
, se ha convenido en presentar el acta de prestación de Servicios por Alianzas, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de este contrato es la prestación de servicios en el área de Atención Primaria Terapéutica (APT), por parte de LA EMPRESA, todo lo cual comprende el abordaje, diagnóstico y tratamiento terapéutico de lesiones ocurridas en los usuarios, durante el período de permanencia en las actividades deportivas desarrolladas por el jugador.
SEGUNDA: SERVICIOS DEL CONTRATO
El contrato abarca en su totalidad: consulta medicina física inicial, interconsulta referencial, ocho (8) sesiones mensuales de fisioterapia deportiva, vendajes neuromusculares, asesoría ortopédica, reevaluación terapéutica, cobertura de competencias en categorías específicas, asesoría nutricional trimestral.
TERCERA: DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá una vigencia de contado a partir del hasta agosto de 2017, correspondiente al período de actividad de la Academia Futuros Vinotinto.
CUARTA: DEL LUGAR Y FORMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
LA EMPRESA establece como medio de Atención Primaria Terapéutica (APT), los tratamientos a domicilio particular del usuario para la prestación de sus servicios a EL CLIENTE realizando las actividades señaladas en la cláusula primera con todos sus implementos de trabajo y dentro de los horarios de consulta médica establecidos previamente.
QUINTA: COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
LA EMPRESA guardará durante y después de la vigencia de este contrato, total y absoluta confidencialidad sobre toda información que le hubiere sido suministrada por EL CLIENTE, o que llegara a obtener o conocer, en el desempeño de las actividades realizadas.
SEXTA: PRESENTACIÓN DE INFORMES
LA EMPRESA se compromete a trabajar en coordinación con EL CLIENTE, en sus figuras de Dirección General y Coordinación, debiendo presentar informes sobre las actividades realizadas en relación a consultas, diagnósticos y alta médicas para reinserción deportiva, los cuales serán revisados de forma exclusiva, sin utilización de intermediarios para el cumplimiento de esta cláusula y notificados al entrenador de la categoría correspondiente.
SÉPTIMA: MODO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
1.- El presente contrato no se celebra intuito personae, en consecuencia, LA EMPRESA podrá subcontratar o ceder parcialmente a otra persona, la buena ejecución y cumplimiento de los servicios que aquí se contratan, poniendo a disposición de EL CLIENTE el personal médico y terapéutico necesario, a fin de garantizarle al mismo un servicio óptimo y confiable.
2. Los servicios prestados por LA EMPRESA serán ejercidos en el protocolo, estrategias y tiempo que lo estime conveniente el recurso humano de la misma, y los usuarios deberán supeditarse a dichos mecanismos al hacer uso del convenio.
3. Los servicios relativos a competición serán definidos con previo cronograma de torneo y bajo convocatoria expresa de las categorías correspondientes.
OCTAVA: DE LAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Permitir el acceso a LA EMPRESA y autorizar al personal correspondiente para el suministro la información de apoyo necesario para la realización de sus actividades.
Notificar a los usuarios del convenio de toda información referente al mismo, abarcando las condiciones, accesibilidad y beneficios mediante las vías de comunicación oficiales de la Academia.
El pago por honorarios profesionales derivados de la prestación de servicios se fija en 1.500,00 bs. mensuales hasta el 31 xx xxxxx de 2017, monto que ascenderá a cuotas mensuales de 2.000,00 bs. mensuales, a partir del 1 xx xxxxx de 2017. Queda entendido y así lo acuerdan las partes que los honorarios profesionales serán mantenidos durante once (11) meses, tiempo de ejecución, proyección y consolidación de la presente oferta de servicio, bajo supervisión expresa de EL CLIENTE, es decir, se aplicará como tiempo estimado de diseño y realización el período que abarca el 01/10/2016 al 30/08/2017. Este valor, de acuerdo a lo aprobado previamente por las partes aquí suscritas bajo oferta de servicios profesionales será sustentado como honorarios por alianzas profesionales y se facturará bajo el mismo precepto dentro de las matrículas correspondientes a la Academia.
EL CLIENTE se obliga a pagarle a LA EMPRESA por concepto de honorarios profesionales y como contraprestación de los servicios a que se contrae la cláusula primera del presente contrato, la totalidad del monto correspondiente al pago definido previamente, durante los primeros 6 días de cada mes establecido dentro del período de la oferta de servicios, fecha que en ningún caso y por ninguna causa, será considerada con carácter salarial ya que, por expresa voluntad de las partes, las mismas han querido obligarse mediante un contrato de servicios profesionales sin subordinación y nunca mediante un contrato de trabajo y es por ello que, tales honorarios profesionales, no generarán ni causarán prestaciones sociales de especie alguna para EL CLIENTE. .
NOVENA: DE LAS MODIFICACIONES
Toda modificación que surgiere en ocasión del presente contrato, deberá ser pactada de común acuerdo entre las partes, el cual se anexará al contrato y formará parte integrante del mismo.
DÉCIMA: DOMICILIO Y VIGENCIA
Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes eligen como domicilio único y especial, con la exclusión de cualquier otro, la ciudad de Caracas a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse.
Así mismo ambas partes acuerdan otorgar vigencia al presente contrato desde el día del mes de de 2016.
Se imprimen dos (2) ejemplares del presente contrato, de un mismo tenor y a un solo efecto, repartido uno para EL CLIENTE y uno para LA FISIOTERAPEUTA.
Caracas, de 2016.