CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO No. …/……
CONTRATO XX XXXXXXXX DE DINERO No. …/……
EN BOLIVIANOS CON GARANTIA DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
CONSTE POR EL PRESENTE CONTRATO PRIVADO XX XXXXXXXX DE DINERO O MUTUO, EN MONEDA NACIONAL, CON GARANTIA DE DEPOSITO A PLAZO FIJO, SUSCRITO AL TENOR DE LAS CLÁUSULAS Y CONDICIONES QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN:
PRIMERA.- PARTES INTERVINIENTES.-
Intervienen en la suscripción del presente documento:
1.1. LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA “EDUCADORES XXXX XXXXX” X.X., con domicilio en Xxxxx Xxxxxxx Xx000 xxxx Xxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, y Numero de Identificacion Tributaria (NIT) 0000000000, representada en este acto por el Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx, Gerente General y Lic Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Sub Gerente General, en mérito a los Poderes N°810/2018 de 24/08/2018 y 1180/2018 de 12/10/2018 ambos otorgados ante Notaría de Fe Publica Nº
4 de la ciudad de Yacuiba a cargo de la Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, de este Distrito Judicial, el que sin necesidad de transcripción forma parte del presente documento y que en lo posterior se denominará simplemente LA COOPERATIVA.
1.2. ………………………. con C.I. Nº …………….. Boliviano, mayor de edad, ……., de ocupación …………………. y hábil por derecho que en lo posterior será identificado como DEUDOR y/o DEUDORES O PRESTATARIOS.
SEGUNDA.- PRESTAMO.-
LA COOPERATIVA concede y otorga un préstamo de dinero en favor del DEUDOR por la cantidad de Bs……..,00(……….00/100 BOLIVIANOS) dicho importe será recibido en su totalidad por los DEUDORES, en calidad xx XXXXXXXX una vez que se cumplan con las formalidades exigidas por LA COOPERATIVA, constituyéndose en DEUDORES de ésta, por dicha suma de dinero y demás obligaciones inherentes, relativas y emergentes xxx XXXXXXXX, y se obligan al pago con estricta sujeción a los términos, formas y condiciones que se detallan en el presente documento. Las partes convienen que los documentos internos de LA COOPERATIVA, sean papeletas contables, documentos internos de transferencia o abono, extractos de cuenta o liquidaciones, firmadas o no por el DEUDOR, constituirán la evidencia del desembolso y sobre la base de tales documentos se computará el plazo establecido en el presente contrato.
TERCERA.- OBJETO.-
Los DEUDORES se comprometen y obligan a utilizar los recursos xxx XXXXXXXX para ……………………. asumiendo a su vez la responsabilidad y compromiso de no asignar al mutuo un destino diferente al pactado en esta cláusula.
CUARTA.- PLAZO Y MODALIDAD –
El Préstamo de dinero recibido por EL DEUDOR, deberá ser restituido en el periodo de …. MESES computables a partir del desembolso y serán pagados mediante …… CUOTAS MENSUALES A CAPITAL, de Bs….y la última de Bs…. Las cuotas deberán ser pagadas el día … de cada mes, dicha cuota no incluye el interés anual pactado, el cual deberá ser cubierto junto con la correspondiente amortización mensual de capital de acuerdo a la cláusula 5ta. del presente contrato.
QUINTA.- INTERESES.-
El (Los) DEUDOR(ES), se obliga(n) a pagar durante el plazo xxx xxxxxxxx, una tasa de interés del …… %, anual la cual únicamente puede ser modificada en función a lo previsto en el Artículo 59 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros referido al Régimen de Control de Tasas de Interés, aplicando dicho interés a partir del día del Desembolso; por lo tanto, se mantendrá dentro los límites máximos establecidos mediante Decreto Supremo, durante toda la vigencia de la operación.
Además del interés antes establecido, el préstamo generará en caso xx xxxx un interés penal sobre saldos de capital de las cuotas impagas, aun cuando fuere exigible todo el capital del crédito, el cual será cobrado de acuerdo a la escala establecida por el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 28166 de 17 xx xxxx de 2005, aplicada y ajustada conforme lo prevé el Artículo Único del Decreto Supremo N° 0530 de 2 xx xxxxx de 2010.
La presente operación devengará una tasa de interés del ……% calculado sobre saldos equivalente al ……… % ANUAL (…….. PUNTO CINCO POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS) sobre esta tasa fija, los DEUDORES dejan constancia expresa que se le ha proporcionado toda la información necesaria, asimismo se estipula que la amortización al capital y pago de intereses será MENSUAL. El valor de la TEAC (Tasa Efectiva Activa al Cliente) es de: ..,….. % ANUAL, tomando como fecha de desembolso el
../../.. siendo esta la tasa de interés anual que iguala el valor presente de los flujos de los desembolsos con el valor presente de los flujos del servicio del crédito. El cálculo del valor presente considerará la existencia de períodos de tiempo inferiores a un año cuando así se requiera. En tal caso la TEAC será el resultado de multiplicar la tasa periódica por el número de períodos del año. En caso de no realizarse el desembolso en la fecha prevista precedentemente, la TEAC que regirá será la del plan de pagos que se emita a tiempo de efectivizarse el desembolso, el mismo que se anexará y formará parte indisoluble del presente contrato. Los otros cargos financieros que forman parte de la TEAC y que se aplican en esta operación además de la tasa de interés corriente, e interés penal en caso xx xxxx ya señalados son: el Seguro de desgravamen del cual los deudores deciden, aceptan y suscriben el Seguro de Desgravamen Hipotecario, es decir el Seguro Mancomunado, con la cobertura del …% en caso de fallecimiento del deudor y ..% en caso de fallecimiento de la Co- Deudora, con el factor del ……% anual calculado sobre el saldo de capital, el cual podrá ser modificado en caso de reajuste establecido por la Compañía de Seguros contratada, reajuste que será informado oportunamente a los prestatarios y que serán pagados por el prestatario en cada amortización hasta la total cancelación del crédito. El acumulativo de pagos es el siguiente: Capital Bs….000,00. ( ….. 00/100 BOLIVIANOS), interés Corriente Bs……. ( ………..….. ../100 BOLIVIANOS), cargos por Seguro Bs….. ( …….. ../100 BOLIVIANOS); haciendo un total acumulado de Bs. ……. ( ………… ../100 BOLIVIANOS) después de cumplir todas las cuotas del servicio del crédito. Estos montos y la TEAC sufrirán variaciones en caso de que el (los) prestatario (s) incurra (n) en xxxx, obtenga reprogramaciones y por cambio de costo del seguro de desgravamen. De no desembolsarse el préstamo en la fecha prevista, estos datos pueden variar, los que estarán consignados en el cronograma del servicio del crédito emitido al momento de desembolsarse el crédito, cuya copia será
entregada al DEUDOR (la que a su vez será de conocimiento de los GARANTES O FIADORES). Los DEUDORES y GARANTES recibirán
información a tiempo de realizar el servicio del crédito o en cualquier momento que lo soliciten sobre: desglose de capital y cargos financieros (Interés, comisiones y otros) que apliquen a la operación en cuestión; actualización del cronograma completo del servicio del crédito; y forma de cálculo de los cargos financieros, únicamente estando restringida la información en los alcances del derecho y reserva de confidencialidad o que rige en las entidades del Sistema Financiero Nacional.
OCTAVA.- (DÉBITOS AUTOMÁTICOS).- El (Los) DEUDOR(ES) faculta(n)
e instruye(n) a la COOPERATIVA a debitar de forma automática, de la(s) Cuenta(s)…(Incorporar la(s) Cuenta(s) de Caja de Ahorro, en el marco de la normativa vigente).. y mientras el préstamo no se encuentre en estado de ejecución, las obligaciones pendientes de pago conforme al Plan de Pagos, hasta el monto de los fondos disponibles y sin necesidad de aviso, siendo responsabilidad de éste (éstos), mantener los fondos suficientes.
De existir obligaciones pendientes de pago, la presente cláusula no exime ni limita la(s) responsabilidad(es) del (de los) DEUDOR(ES) de cancelar dichas obligaciones; además de mantenerse la facultad de la COOPERATIVA de ejercer su “DERECHO DE ACELERACIÓN Y/O ACCIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES”, señaladas en el
presente documento.
SEXTA.- XXXX Y ACELERACION.-
La falta de pago de una de las cuotas o alguna de ellas en las fechas de vencimiento según cronograma establecido, o de cualquiera de los intereses convencionales o penales establecidos en la cláusulas QUINTA y SEPTIMA, respectivamente, dará lugar a que LA COOPERATIVA exija el pago total de la obligación, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial de ninguna índole.
SEPTIMA.- PENALIDADES.-
En caso de no dar cumplimiento puntual al pago de sus obligaciones, al margen del interés convencional pactado, se aplicará la tasa de interés penal, que se aplicara conforme prevé el articulo 1334 del Código de Comercio con relación al articulo 1326 del mismo cuerpo xx xxx, es la tasa de interés corrientes pactada, a la cual se recargara con el interés penal establecido por el Decreto Supremo Nº 28166 de 17 xx xxxx de 2005 modificado mediante D.S. Nº 530 de 2 xx xxxxx de 2010, sobre saldo deudor para prestamos financieros, lo cual será aplicado durante todo el tiempo que dure la xxxx. La Tasas de interés Penal se aplicara sobre saldos de capital de crédito. De acuerdo al inciso 1) de la Sección 2 articulo 5 del Reglamento de Tasas de Interés y Decreto Supremo Nº28166 de fecha 17/05/2005 modificado mediante D.S. Nº 530 de 2 xx xxxxx de 2010”. La Tasa de Interés Penal (TIP) de la Cooperativa se actualizará mensualmente respecto a la TRE que se aplica como base para fijar las tasas de interés penal. Las partes declaran conocer y aceptar las penalidades aplicables al presente contrato. En caso de cobro mediante acciones judiciales, los demandados deberán cubrir todos los costos judiciales, es decir los costos procesales y Honorarios Profesionales de Abogado. En caso que la regulación de honorarios sea establecida por el juez dentro de un proceso de cobranza judicial u otro con el mismo fin se aplicara preferentemente la misma.
OCTAVA.- GARANTIAS.-
Los DEUDORES garantizan el pago xxx xxxxxxxx, su interés y penalidades pactadas, con la generalidad de sus bienes, acciones y derechos, muebles e inmuebles, presentes y futuros. Se deja establecido que los DEUDORES han proporcionado manifestaciones de bienes y que, por lo tanto, los bienes declarados constituyen la garantía plena de la obligación; especialmente con el CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO N°… CEC 700–…….-00-000 POR UN MONTO DE Bs….000,00(……00/100
BOLIVIANOS), de propiedad de la deudora ………………, quien expresamente autoriza a la Cooperativa, como parte ACREEDORA, la pignoración, prorroga automática, en cuanto al plazo de vencimiento, en caso xx XXXX Y EJECUCION. Con el respectivo cobro de INTERESES Y ACCESORIOS pactados en el presente contrato, que se constituyen en parte indivisible del presente contrato.
NOVENA.- VERIFICACIÓN DE DATOS.- Se establece que la Cooperativa, realizada la verificación de datos del Cliente en el Registro Único de Identificación administrado por el Servicio General de Identificación Personal SEGIP, previamente autorizada por el Cliente en forma escrita; dispondrá que la Información documental obtenida forme parte del análisis socio-económico realizado internamente y por tanto sea archivada en la carpeta de crédito correspondiente, sin costo para el Cliente.
DÉCIMA.- LIQUIDACIONES.-
La DEUDORA declara conocer el cronograma de pago inicial que establece las cuotas, empero, si existe xxxx, los importes de interés de dicho cronograma serán modificados, aplicando los intereses penales que correspondan.
Cualquier liquidación que se presente, sea judicial o extrajudicialmente, deberá respetar las reglas contractuales establecidas en forma precedente. DÉCIMA PRIMERA.- EJECUCION.-
Para el inesperado caso xx xxxx, LA COOPERATIVA podrá perseguir la obligación, todos sus accesorios, gastos, reposición de formularios, costas y honorarios profesionales, por la vía ejecutiva, bastando para ello presentar este documento y la respectiva liquidación. Al efecto, las partes fijan como jurisdicción la ciudad de Yacuiba.
DECIMA SEGUNDA .- DOMICILIO.-
Para todos los fines, y a los efectos del Xxx. 00, xxxxxxx 0 xxx Xxxxxx Xxxxx, Xxx XXXXXXXX señalan que su domicilio se encuentra establecido en: DEUDOR: ……………., domiciliado en la Calle ……. de la ciudad de Yacuiba.
DECIMA TERCERA.- CONDICIONES ESPECIALES.-
En cumplimiento de la normativa CREDITICIA aprobada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, las partes que intervienen en la suscripción del presente documento convienen lo que se detalla a continuación:
1) Los recursos que LA COOPERATIVA desembolsará como consecuencia de la operación crediticia serán utilizados exclusivamente para
………………………….. y no podrá darse uso distinto al señalado, de lo contrario caducará el término y se hará exigible la totalidad de la obligación, con la sola constatación de LA COOPERATIVA del desvío de los recursos a otras actividades que no sean las previstas precedentemente.
2) EL DEUDOR se obliga a proporcionar toda la información que les sea requerida por LA COOPERATIVA sin que puedan excusarse, la simple negativa motivará la exigibilidad de toda la operación por la vía legal que corresponda, sin necesidad de ningún trámite previo.
3)Los obligados se comprometen y obligan a presentar, flujos de caja en forma semestral, nuevos avalúos según la naturaleza de los bienes otorgados en garantía y con la periodicidad que les sea requerida, así como declaraciones patrimoniales, Balances, y otros documentos que sean necesarios para establecer su situación económico - financiera.
4) Los PRESTATARIOS correrán con los Gastos de tramitación ante cualquier Oficina pública como aranceles notariales de Reconocimiento de Firmas.
5) La obligación podrá pagarse en cualquier tiempo, siempre y cuando se materialice la imputación prevista por el Código de Comercio y disposiciones legales aplicables a las obligaciones pecuniarias.
6) Cualquier cambio en la situación patrimonial de los DEUDORES, garantías, fuente de pago o de repago, los obligados deberán informar a la entidad financiera, constituyendo su incumplimiento contractual, y por cierto haciendo viable la exigibilidad de la totalidad de la obligación, sin necesidad de trámite previo.
7) Los obligados autorizan a LA COOPERATIVA a recabar cualquier información sobre su situación patrimonial en entidades financieras, de fiscalización y otras, sean éstas públicas o privadas.
8) La Cooperativa elaborará el correspondiente contrato de otorgación del crédito sin costo para los prestatarios.
9) Los prestatarios podrán hacer amortizaciones extraordinarias o cancelar totalmente el saldo insoluto de la obligación en cualquier tiempo anterior al plazo convenido, sin recargo, comisión o penalidad alguna.
DECIMA CUARTA.- CESION.-
Los DEUDORES, de manera anticipada, autoriza a LA COOPERATIVA a que proceda a ceder el contrato de crédito a favor de terceros, de otras instituciones financieras o de empresas especializadas, para lo cual, expresan de manera anticipada su consentimiento y lo hacen sin que medie ninguno de los vicios del consentimiento como son el error, el dolo o la violencia.
Asimismo, autorizan la posible titularización de los importes adeudados, para lo cual otorgan también su pleno consentimiento y se comprometen y obligan a suscribir todo documento necesario y conducente al consentimiento anticipado que otorgan.
DECIMA QUINTA.- DECLARACION.-
Los DEUDORES, declaran expresamente que a tiempo de firmar el presente contrato, LA COOPERATIVA le ha brindado una explicación detallada sobre el alcance de todas y cada una de las cláusulas precedentes y de las obligaciones que emergen del mismo. De igual manera declaran haber recibido de LA COOPERATIVA una explicación detallada de los distintos modos de estructurar un plan de pagos, habiendo elegido el adjunto al presente contrato, en el que se detalla el monto acumulado de pagos por concepto de servicios a la deuda y la Tasa de Interés Efectiva Activa al Cliente (TEAC).
Ambas partes acuerdan que el plan de pagos con la firma o rúbrica estampada al pie, es parte integrante e inseparable del presente contrato.
Para este efecto, en caso ejecución judicial o extrajudicial, mediante de documento público o privado basta con la simple agregación del Plan de Pagos al presente contrato.
DÉCIMA SEXTA: (MODIFICACIÓN UNILATERAL) La COOPERATIVA, no
podrá modificar unilateralmente los términos y condiciones del presente contrato, salvo que el cambio previsto beneficie al(a los) DEUDOR(ES) y sea comunicado por escrito al(a los) mismo(s) en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la modificación.
DECIMA SÉPTIMA.- CASTIGO DE CRÉDITOS: La Cooperativa podrá castigar en el Sistema Financiero aquellos créditos que tengan más de un año xx xxxx y de los cuales no exista probabilidad de recuperación, el castigo será registrado en la Central de Información de Crediticia (CIC) a nivel nacional por el lapso xx xxxx años, tiempo en el cual el prestatario no podrá acceder a créditos en ninguna entidad financiera del sistema financiero nacional.
La autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, llevará un registro, por 20 años, de los deudores con créditos castigados; vencido este plazo operará el derecho al olvido para el prestatario, es decir que la deuda castigada ya no será reportada, de acuerdo a los requisitos y condiciones para su aplicación que emita la ASFI.
DECIMA OCTAVA.- CONFORMIDAD Y ACEPTACION.-
En señal de conformidad con cada una de las cláusulas y condiciones detalladas precedentemente y obligándose a su xxxx y estricto cumplimiento en toda forma de derecho, las partes intervinientes, es decir LA COOPERATIVA, representada por el Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx C.I. N°1317754-PT. y Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx C.I. N°1885941-TJ. por una parte y por otra, ……………. con C.I. Nº ……………... y en su condición de DEUDOR, suscriben el presente documento xx xxxxxxxx.
Yacuiba, …… de ………… de ………..
POR LA COOPERATIVA:
LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
GERENTE GENERAL SUB GERENTE GENERAL
POR LOS DEUDORES:
…………………………………………..