Contract
"MODELO DEL CONTRATO"
CONTRATO DEL LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA, VIGILANCIA Y PROTECCIÓN., DERIVADO DE LA INVITACIÓN RESTRINGIDA INV-IMA-002/2022, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINDADO INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON, A TRAVÉS DE SU DIRECTOR GENERAL, LICENCIADO XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, A QUIEN PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ "LA CONTRATANTE", POR LA OTRA LA EMPRESA DENOMINADA
REPRESENTADA POR , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ " EL PRESTADOR DE SERVICIOS ", CONTRATO QUE AMBAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO EN SUJETAR AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
ÚNICO.- Que en fecha del mes de _ del año 2022, “LA CONTRATANTE” emitió el fallo definitivo de la Invitación Restringida INV-IMA-002/2022, relativa a la contratación del LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA, VIGILANCIA Y PROTECCIÓN, mediante el cual se adjudicó a la persona moral denominada _, la ejecución del servicio objeto del presente contrato, toda vez que dicha persona moral fue declarada como Participante Invitado Ganador, al cumplir con todos los requisitos establecidos en las Bases y Ficha Técnica de dicho procedimiento de Invitación Restringida; documentos que constituyen parte integrante del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en la clausula denominada “anexos” de este instrumento.
Declara “LA CONTRATANTE”, a través de su Director General:
a Que es un Organismo Público Descentralizado de Participación Ciudadana de la Administración Pública Estatal, con personalidad Jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, constituido mediante decreto número 260-doscientos sesenta que contiene la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado
de fecha 08 de enero de 2020, y tiene como objeto lo establecido en el artículo 23 de dicho ordenamiento y como uno de sus objetivos específicos, racionalizar y ampliar el sistema de transporte público en el Estado, principalmente en el área metropolitana de Monterrey, con el propósito de ofrecer mejores y más económicos servicios de transporte, mejorar la vialidades, acortar el tiempo de los traslados y fortalecer la imagen progresista del Estado de Nuevo León, logrando beneficios ambientales y urbanísticos.
b Que interviene en el presente contrato en su carácter de Director General de “LA CONTRATANTE”, cuenta con las facultades necesarias para suscribir instrumentos como el que nos ocupa, acreditándolo con el oficio 70-A/2021 de fecha 08 de octubre de 2021, mediante el cual el C. Gobernador constitucional del Estado de Nuevo León, lo designa como Director General del Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León, así como de conformidad con lo acordado en la segunda sesión
extraordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León, celebrada en fecha 08 de octubre de 2021.
c De acuerdo con el Fallo y Adjudicación de la Invitación Restringida No. INV-IMA-002/2022, el servicio objeto del presente contrato le fue adjudicado a “LA CONTRATANTE”, como Participante Invitado ganador, de acuerdo con las especificaciones y características que se señalan en las Bases y Ficha Técnica correspondientes.
d Interviene en la formalización del presente contrato, en cumplimiento a lo señalado en el último párrafo del punto 10.2 de las Bases, así como al Acta de Fallo y Adjudicación de fecha _ de del 2022, emitida dentro de la Invitación Restringida NO. INV-IMA-002/2022.
e Que a través de la citada Invitación Restringida le fue encomendado a " EL PRESTADOR DE SERVICIOS " la contratación del SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA, VIGILANCIA Y
PROTECCIÓN, solicitado por “LA CONTRATANTE” de acuerdo con las especificaciones y características que se señalan en las Bases, Junta de Aclaraciones y Ficha Técnica correspondientes.
f La contratación del LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA, VIGILANCIA Y
PROTECCIÓN, objeto del presente instrumento, se realizara con recursos financieros propios de "LA CONTRATANTE".
ll. Declara " EL PRESTADOR DE SERVICIOS":
a Que su representada es una empresa legalmente constituida de acuerdo con las Leyes Mexicanas, con domicilio en , y que de conformidad con su objeto social se dedica a
entre otros, según consta en Escritura Pública No. _ otorgada
por el _ Notario Público con ejercicio en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio Mercantil
Electrónico No. - de fecha _ de del _ _ con registro en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público No.
b Que cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento a nombre de su representada de conformidad con la Escritura Pública No. _ de fecha pasada ante
la fe del Lic. Notario Público No. _ con ejercicio en Monterrey, N.L., inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio mercantil electrónico No.
de fecha
c Manifiesta bajo protesta de decir verdad que cuenta con registro Vigente en el Padrón de Proveedores de Gobierno del Estado de Nuevo León bajo el No.
d Que su representada cuenta con la capacidad técnica y material humano necesario para cumplir con las condiciones pactadas en el presente Contrato.
e Que cuenta con las facultades legales necesarias para celebrar el presente Contrato a nombre de su representada, manifestando bajo protesta de decir verdad, que dichas facultades no le han sido a la fecha limitadas o revocadas.
f Que conoce el contenido del artículo 10 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y de los artículos relativos de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León y demás disposiciones legales aplicables.
Atentas las partes a las anteriores Declaraciones, están de acuerdo en sujetar el presente Contrato al tenor de las siguientes:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO Y CONTRAPRESTACIÓN: Mediante el presente Contrato, " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga mediante este instrumento a proporcionar a "LA CONTRATANTE" la contratación del SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA, VIGILANCIA Y PROTECCIÓN,
solicitado por EL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON, de conformidad a lo siguiente:
)
SEGUNDA. - LUGAR DONDE SE PRESTARÁN LOS SERVICIOS: En los domicilios que se detallan en el listado anexo B de las Bases. Las entregas de los bienes y servicios recibidos deberán hacerse ante la presencia del personal de "LA CONTRATANTE", quienes deberán verificar los servicios recibidos que para tal efecto designe "LA CONTRATANTE".
VIGENCIA: Será a partir de la fecha de la firma del contrato correspondiente y hasta el 31 de diciembre de 2022.
TERCERA.- IMPORTE.
Las partes acuerdan que “LA CONTRATANTE” pagará a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” por concepto de contraprestación por los servicios prestados, las cantidades que se detallan de acuerdo a los siguientes lineamientos:
En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 46 (cuarenta y seis), fracción XIV (décima cuarta), de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, las partes acuerdan que los importes asentados en el presente contrato, son comprendidos en Moneda Nacional (Pesos Mexicanos), misma moneda en la que se efectuarán todos y cada uno de los pagos derivados del presente instrumento.
CUARTA.- CONDICIONES Y FORMA DE PAGO.
Las partes acuerdan que los pagos que “LA CONTRATANTE” realice a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” por motivo del presente contrato, se efectuarán en un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la factura presentada por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
El pago se realizará a través de transferencia bancaria, en la cuenta que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” ha señalado para tales fines, misma que se detalla de la siguiente manera:
Cuenta: .
Institución Bancaria: . CLABE: .
En caso de que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se vea en la necesidad de modificar la información bancaria antes especificada, deberá notificar por escrito a “LA CONTRATANTE” lo conducente, con mínimo 05 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha de pago correspondiente; notificación que interrumpirá el plazo establecido para el pago correspondiente, hasta que la información sea actualizada por “LA CONTRATANTE”. De no hacerlo, se entenderá que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” recibe de conformidad el pago en la cuenta detallada en esta cláusula.
Asimismo, una vez realizado el pago o los pagos a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, éste tendrá 10 (diez) días hábiles para solicitar aclaraciones sobre cualquier aspecto del mismo, siempre y cuando no contravenga lo establecido en el párrafo anterior; transcurrido dicho plazo, sin que se presente reclamación alguna, éste se considerará definitivamente aceptado y sin derecho a ulterior reclamación.
QUINTA.- ANTICIPO.
En el presente contrato “LA CONTRATANTE” no otorgará anticipo alguno.
SEXTA.- FACTURACIÓN.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” manifiesta su voluntad de obligarse a presentar sus facturas al prestar los servicios, en la sección de recibo de la Dirección de Administración y Finanzas de “LA CONTRATANTE”, para inicio de trámite de pago, dentro de los primeros 15 (quince) días de cada mes. Dicha factura deberá corresponder a los servicios prestados en el mes anterior.
Asimismo, al momento de facturar “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá hacer referencia a este contrato, respecto de la mensualidad y suma correspondientes.
En caso de que las facturas entregadas por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” presenten errores o deficiencias, “LA CONTRATANTE” notificará por escrito a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” dentro de los 03 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, las deficiencias que deberá corregir. Dicha notificación interrumpirá el plazo establecido para el pago correspondiente, hasta que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” realice las correcciones solicitadas
Cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” emita facturación electrónica, deberá enviarla a la dirección de correo electrónico: xxxxx.xxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” acepta que, de las facturas y liquidaciones del presente contrato, se descuente cualquier cantidad por cualquier incumplimiento o penas convencionales, derivado de cualquier acto jurídico celebrado con “LA CONTRATANTE”.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES FISCALES.
Las partes pagarán todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que, conforme a las Leyes Federales, Estatales y Municipales de los Estados Unidos Mexicanos, tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus anexos, sin perjuicio de que “LA CONTRATANTE” realice, de los pagos que haga a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, las retenciones que le impongan las leyes de la materia.
OCTAVA.- FIANZA DE BUEN CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: " EL PRESTADOR DE SERVICIOS"
al momento de la suscripción del contrato o dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente instrumento deberá hacer entrega de una fianza de garantía de buen cumplimiento del contrato, expedida por institución legalmente autorizada por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, en favor del INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON, para garantizar el cumplimiento del contrato, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
La garantía señalada en el párrafo anterior estará vigente por un mínimo de 6 (seis) meses después de que el servicio objeto del presente contrato haya sido realizado en su totalidad y quedará extendida hasta la fecha en que se satisfagan las responsabilidades no cumplidas y se corrijan los defectos o vicios ocultos en los casos en que esa fecha sea posterior al vencimiento del plazo anteriormente señalado, esta garantía será indivisible.
La fianza deberá contener las declaraciones expresas para la cual se expide, en tal sentido, dentro de la misma deberá incluirse el siguiente texto:
"Para garantizar por la empresa denominada _ , con domicilio en , con Registro en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público No.
el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato celebrado entre el Gobierno del Estado de Nuevo León y la empresa denominada _ _ por el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato en favor de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y/o EL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON para garantizar el cumplimiento del contrato, relativo a la contratación del SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA, VIGILANCIA Y PROTECCIÓN, solicitado por EL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON derivado de la Invitación Restringida NO. INV-IMA-002/2022.
"Esta institución fiadora hace suyas las obligaciones contraídas en el contrato referido y por lo mismo se obliga a pagar al INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON, hasta el monto total de la presente fianza. Asimismo, esta institución fiadora pagará al INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON el importe de este documento a título xx xxxx convencional. "
"Esta fianza garantiza la contratación del SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA, VIGILANCIA Y PROTECCIÓN, solicitado por EL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON.
"En caso de que sea necesario prorrogar el plazo señalado en el contrato para los bienes y/o servicios objeto del contrato, o exista espera concedida a la empresa denominada _ _ , la vigencia de esta fianza queda automáticamente prorrogada, en concordancia con dicha prórroga o espera en caso de incumplimiento de la empresa denominada , las partes convienen
en considerar que la resolución de rescisión por parte de “LA CONTRATANTE” opera de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial, de cualquier otro trámite o formalidad. "
"Asimismo garantiza la buena calidad de los bienes y/o servicios en concordancia con el contrato referido." 'Dicha fianza se expide de acuerdo con las siguientes cláusulas:
a Que la fianza se otorga en los términos de este contrato.
b Que en caso de que sea prorrogado el plazo establecido para llevar a cabo la contratación del SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA, VIGILANCIA Y PROTECCIÓN, solicitado por “LA CONTRATANTE”, o exista
espera, la vigencia de la fianza quedará automáticamente prorrogada, en concordancia con dicha prórroga o espera.
c La Institución Afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 279, 280, 282 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor. "
NOVENA. - De conformidad con lo establecido por el artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León " EL PRESTADOR DE SERVICIOS " se obliga a no sobrepasar un 50% (cincuenta por ciento) del valor contratado vía subcontratación, los derechos y obligaciones que adquiere a través del presente instrumento.
DÉCIMA. - "LA CONTRATANTE" podrá visitar las instalaciones de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" durante la contratación del SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA, VIGILANCIA Y PROTECCIÓN, solicitado por “LA CONTRATANTE”, objeto del presente contrato, para verificar que el mismo se realice conforme a lo estipulado en las Bases, Ficha Técnica y el presente instrumento legal.
Asimismo, "LA CONTRATANTE" sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría y Transparencia Gubernamental y a la Auditoría Superior del Estado, podrá verificar la calidad de los bienes y/o servicios requeridos mediante las personas que "LA CONTRATANTE" designe para ello y así lo notifique a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS". El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por "EL PRESTADOR DE SERVICIOS". La falta de firma de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no invalidará el dictamen, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
DÉCIMA PRIMERA.- SUBCONTRATACIÓN.
Queda prohibido para “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” realizar cualquier subcontratación derivada del presente contrato, de conformidad con lo establecido por el artículo 49 (cuarenta y nueve), de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, como empresario y patrón del personal que ocupa para la ejecución del objeto de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadores.
Asimismo, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” reconoce y acepta que con relación al presente contrato, actúa exclusivamente como “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” independiente, por lo que nada de lo contenido en este instrumento jurídico, ni la práctica comercial entre las partes, creará una relación laboral o de intermediación en términos del artículo 13 (trece), de la Ley Federal del Trabajo, entre “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, incluyendo sus vendedores, subcontratistas, funcionarios o empleados y “LA CONTRATANTE”.
Por lo anterior, en caso de cualquier reclamación o demanda, relacionada con los supuestos establecidos en la presente cláusula y proveniente de cualquiera de las personas antes mencionadas, que pueda afectar los intereses de “LA CONTRATANTE”, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
queda obligado a sacarlos en paz y a salvo de dicha reclamación o demanda, obligándose también a resarcir a “LA CONTRATANTE”, de cualquier cantidad que llegaren a erogar por tal concepto.
DÉCIMA TERCERA.- PENAS CONVENCIONALES.
Las penas convencionales a las que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se haga acreedor por incumplimiento en la fecha de prestación de los servicios, se calcularán a partir del día siguiente del cumplimiento del plazo pactado para la prestación de los mismos, o en su caso, modificado mediante convenio, y serán determinadas en función del valor total de los servicios a razón de un 0.1% (cero punto uno por ciento), por cada semana calendario de atraso, proporcional a la cantidad de servicios no aceptados y hasta por el importe de la de la partida de que se trate, si fuera el caso.
Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” incurre en atrasos imputables, emitirá una nota de crédito que ampare el monto de las penas convencionales a que se haya hecho acreedor, correspondientes a los días de atraso entre la fecha pactada en el contrato o convenio modificatorio y la fecha real de prestación de los servicios.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
Para determinar la aplicación de las penas convencionales, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
DÉCIMA CUARTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.
“LA CONTRATANTE” podrá acordar con “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” por razones fundadas y explicitas, el incremento en la cantidad de servicios amparados en el mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el 20% (veinte por ciento) de los conceptos y volúmenes establecidos, el precio de los servicios sea igual al originalmente pactado, el contrato esté vigente y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no se encuentre en incumplimiento.
Cualquier solicitud de modificación al contrato que se presente por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” sobre las condiciones aquí pactadas, deberá tramitarse por escrito exclusivamente ante la Dirección de Administración y Finanzas de “LA CONTRATANTE”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el área citada en la presente cláusula, se considerará inexistente para todos los efectos administrativos y legales del presente instrumento. De igual manera, “LA CONTRATANTE” podrá hacer del conocimiento a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” por escrito, de modificaciones a los términos pactados en este documento.
Por ningún motivo la solicitud de modificación realizada por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente establecidos. De igual modo, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas para “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, comparadas con las establecidas originalmente.
DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O CAUSAS DE FUERZA MAYOR.
Ninguna de las partes será responsable ante la otra por causa que derive de caso fortuito o fuerza mayor.
Se entiende por caso fortuito o causa de fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de las partes, siempre y cuando, dichos hechos o acontecimientos sean imprevisibles, irresistibles, insuperables, actuales y no provengan de alguna negligencia o provocación de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, tales como los que a continuación se señalan de manera enunciativa mas no limitativa: terremotos, incendios, inundaciones, ciclones o huracanes, huelgas o paros no
imputables a la administración de la empresa de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, actos terroristas, estado de sitio, levantamiento armado, alborotos públicos, escasez en el mercado de materias primas que incidan directamente con la prestación de los servicios y otras causas imputables por Autoridad Competente. Cualquier causa no obstante ser del dominio público, deberá acreditarse documentalmente por la parte que la padezca, y notificar a la otra parte dentro de un plazo de 05 (cinco) días hábiles, contados a partir de que se presente el evento que la motivó, a través de un oficio con acuse de recibo. Cuando se le notifique a “LA CONTRATANTE”, dicho oficio deberá presentarse exclusivamente ante la Dirección de Administración y Finanzas.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” podrá solicitar la modificación al plazo y/o fecha establecida para la prestación de los servicios, por caso fortuito o fuerza mayor que ocurran de manera previa o hasta la fecha pactada.
Para estos efectos cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” por causa de fuerza mayor o caso fortuito no pueda cumplir con sus obligaciones en la fecha convenida, deberá solicitar por escrito a la Dirección de Administración y Finanzas de “LA CONTRATANTE”, una prórroga al plazo pactado, sin que dicha prórroga implique una ampliación al plazo original, acompañando los documentos que sirvan de soporte a su solicitud, en la inteligencia de que si la prórroga solicitada se concede y no se cumple, se aplicará la pena convencional correspondiente en términos de la cláusula xx xxxxx convencionales. En caso de que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no de aviso en los términos a que se refiere este párrafo, acepta que no podrá reclamar caso fortuito o fuerza mayor.
Cuando se determine justificado el caso fortuito o fuerza mayor, se celebrará entre las partes, a más tardar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a que se reanuden los servicios o se actualice la condición operativa a que hubiere quedado sujeta la misma, un convenio modificatorio de prórroga al plazo respectivo sin la aplicación xx xxxxx convencionales.
No se considera caso fortuito o fuerza mayor, cualquier acontecimiento resultante de la falta de previsión o ya sea por negligencia, impericia, provocación o culpa de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, o bien, aquellos que no se encuentren debidamente justificados, ya que de actualizarse alguno de estos supuestos, se procederá a la aplicación de las penas convencionales que se establecen en este contrato.
DÉCIMA SEXTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
Ambas partes convienen y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” está de acuerdo en que “LA CONTRATANTE” podrá, en cualquier momento, por causas imputables a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, rescindir administrativamente el presente contrato, cuando éste incumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas en el mismo. Dicha rescisión operará de pleno derecho, sin necesidad de declaración o resolución judicial, bastando que se cumpla con el procedimiento señalado en la cláusula de procedimiento de rescisión administrativa del contrato.
Las causas que pueden dar lugar a que “LA CONTRATANTE” inicie el procedimiento de rescisión administrativa del contrato, son las siguientes:
1. Cuando se agote el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales.
2. Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” antes del vencimiento del plazo para la prestación de los servicios, manifieste por escrito su imposibilidad de prestar los mismos.
3. Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no presta los servicios en la vigencia establecida en el presente contrato.
4. Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se niega a subsanar los servicios que “LA CONTRATANTE” hubiere recibido como incompletos, averiados o discrepantes.
5. Si los servicios no cumplen con las especificaciones y calidades pactadas en este contrato.
6. Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” es declarado en concurso mercantil o de acreedores, o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio.
7. Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin sujetarse a la autorización previa y por escrito de “LA CONTRATANTE”.
8. Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no da a “LA CONTRATANTE” o a quien éste designe por escrito, las facilidades o datos necesarios para la inspección de los servicios.
9. En general, por el incumplimiento por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato y sus anexos o a las leyes y reglamentos aplicables.
En caso de incumplimiento de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” a cualquiera de las obligaciones del contrato, “LA CONTRATANTE” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el pago de las penas convencionales por el atraso, o declarar la rescisión administrativa conforme al procedimiento que se señala en la cláusula de procedimiento de rescisión administrativa del contrato, sin menoscabo de que “LA CONTRATANTE” pueda ejercer las acciones judiciales que procedan.
Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante Autoridad Judicial y obtenga la declaración o resolución correspondiente.
DÉCIMA SÉPTIMA. - PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
El procedimiento de rescisión administrativa del contrato se iniciará a partir de que a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” le sea comunicado por escrito el o los incumplimientos en que haya incurrido, para que en un término de 05 (cinco días) naturales exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, “LA CONTRATANTE” resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
La determinación de dar o no por rescindido el contrato, deberá ser comunicada a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula, o contados los 15 (quince) días a partir del día siguiente en que “LA CONTRATANTE” reciba la contestación de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
Cuando se rescinda el contrato, “LA CONTRATANTE” formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que éste notificó la rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativamente el presente contrato, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” prestare los servicios, el procedimiento quedará sin efecto, sin perjuicio de que “LA CONTRATANTE” pueda aplicar las penas establecidas en la cláusula xx xxxxx convencionales.
Se podrá negar la recepción de los servicios una vez iniciado el procedimiento de rescisión administrativa del contrato, cuando el incumplimiento de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” implique que se extinga para “LA CONTRATANTE” la necesidad de los servicios contratados, por lo que en este supuesto, “LA CONTRATANTE” determinará la rescisión administrativa del contrato.
En caso de que “LA CONTRATANTE” decida no dar por rescindido el contrato, se deberá establecer con “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” el plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, debiéndose celebrar un convenio modificatorio del presente documento.
De actualizarse, “LA CONTRATANTE” podrá recibir los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, en cuyo caso, mediante Convenio se modificará la vigencia del presente contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario se considerará nulo.
DÉCIMA OCTAVA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Ambas partes convienen y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” está de acuerdo en que “LA CONTRATANTE” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio a “LA CONTRATANTE”, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Autoridad Competente. Esto de conformidad con lo establecido por el artículo 51 (cincuenta y uno), de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
En este supuesto, “LA CONTRATANTE” procederá a reembolsar, previa solicitud de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, los gastos no recuperables en que éste hubiere incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato, los cuales deberán señalarse en el finiquito correspondiente. Bajo ninguna circunstancia podrá ser efectuado el reembolso, cuando no obre solicitud previa y por escrito de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", firmada de conformidad por ambas partes.
DÉCIMA NOVENA.- DOMICILIOS CONVENCIONALES Y NOTIFICACIONES.
Para los efectos del presente contrato, las partes señalan como su domicilio convencional para recibir y oír todo tipo de notificaciones, en los siguientes:
“LA CONTRATANTE” | “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” |
Domicilio: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx. Atención: Dirección de Administración y Financias del Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León. | Domicilio: Atención: |
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a comunicar por escrito a “LA CONTRATANTE” cualquier cambio en su domicilio y acepta que todas las notificaciones y avisos relacionados con el presente contrato las dirigirá a “LA CONTRATANTE”, en los siguientes términos:
a) Por escrito y con acuse de recibo entregado en el domicilio convencional señalado en esta cláusula.
b) Por correo certificado con acuse de recibo.
Asimismo, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” acepta que en caso de incumplir con la obligación de informar su cambio de domicilio, y una vez que obre constancia fehaciente emitida por Autoridad Jurisdiccional o Fedatario Público en el expediente formado con motivo de la contratación, de que no se encuentra en el domicilio convencional, reconoce como válidas las notificaciones que se fijen, aceptando expresamente que la notificación realizada por dicho medio será legal y surtirá sus efectos al día siguiente de su fijación en dicho lugar.
VIGÉSIMA.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” será el único responsable de la prestación de los servicios y deberá sujetarse a todas las Leyes, Reglamentos y Ordenamientos de las Autoridades Competentes en materia de seguridad, protección ecológica y medio ambiente que rijan en el ámbito Federal, Estatal y/o Municipal, así como también a las instrucciones que al efecto le señale “LA CONTRATANTE”, de acuerdo a lo pactado en el presente contrato y a las leyes aplicables. Las responsabilidades, daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
Las partes reconocen que la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no podrá exceder el monto total del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las penas por atraso y/o deducciones establecidas en el presente instrumento.
Con independencia de lo anterior, los daños y perjuicios que cualquiera de las partes cause a la otra y/o a terceros por su negligencia, dolo o mala fe serán a cargo de la parte que los provoque. Cuando sin negligencia, dolo o mala fe de alguna de las partes se produzcan dichos daños o perjuicios, cada una de ellas soportará los propios sin derecho a indemnización.
Se conviene que bajo ningún concepto las partes serán responsables entre sí por daños indirectos de cualquier naturaleza, punitivos, o consecuenciales no inmediatos.
Cuando alguna de las partes cause un daño y el afectado demande la reparación del mismo a la parte que no se lo causó y así se haya determinado por resolución judicial o administrativa, quien lo causó deberá cubrir las cantidades que la demandada hubiere erogado con motivo de acciones, quejas, demandas, reclamos, juicios, procesos, impuestos, costos y gastos directos e inmediatos, incluyendo honorarios de abogados y costas judiciales, regulados en el arancel correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA.- PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE AUTOR.
“XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX”, xxxx ninguna circunstancia podrá usar para fines comerciales, publicitarios o de cualquier otra índole, el nombre de “LA CONTRATANTE”, sus logotipos, signos y/o símbolos físicos, digitales o de cualquier otro tipo, distintivos de su propiedad.
Si derivado de los servicios prestados por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, se invadieran derechos de propiedad intelectual de terceros, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a asumir toda responsabilidad, esclarecer los hechos, socorrer y sacar en paz y a salvo a “LA CONTRATANTE” de cualquier acción que se interponga en su contra; obligándose en este caso, a reembolsar y/o indemnizar de cualquier gasto y/x xxxxx judicial, así como los relativos a la defensa legal que realice y utilice “LA CONTRATANTE” en relación con el asunto.
Si se actualiza dicho supuesto, “LA CONTRATANTE” dará aviso a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y en su caso, a las Autoridades Competentes, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, en un plazo de 03 (tres) días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, proporcionará a “LA CONTRATANTE” un informe circunstanciado sobre la referida violación.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” asumirá el control de la defensa de la reclamación y de cualquier negociación o conciliación. Si dicha reclamación, negociación o conciliación afecta los intereses de “LA CONTRATANTE”, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a informar a “LA CONTRATANTE” respecto de los medios y estrategias de defensa necesarios que interpondrá, sin restringirse las facultades de “LA CONTRATANTE” de implementar sus propios medios y estrategias de defensa.
En caso de que derivado del objeto del presente contrato se generen derechos de propiedad intelectual, la titularidad sobre los mismos corresponderá en todo momento a “LA CONTRATANTE”.
Bajo el supuesto señalado en el párrafo inmediato anterior, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a obtener por parte de quien corresponda, los contratos de cesión de derechos, cartas de colaboración remunerada, o cualesquiera instrumentos necesarios para la acreditación o constitución en favor de “LA CONTRATANTE” de los derechos de propiedad intelectual generados.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” asume cualquier tipo de responsabilidad por las violaciones que pudieran darse por la falta de Licencias, Autorizaciones y Permisos, tanto en el ámbito nacional como internacional, con respecto a los servicios objeto del presente Contrato, por lo que de presentarse alguna reclamación a “LA CONTRATANTE” durante la vigencia del contrato o posterior, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a pagar cualquier importe que de ello se derive y socorrer y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones a “LA CONTRATANTE”, a más tardar a los 15 (quince) días naturales contados a partir que sea notificado de ello por este último.
VIGÉSIMA TERCERA.- CORRECCIÓN Y/O REPOSICIÓN DE SERVICIOS.
En el caso de que los servicios objeto del presente contrato presenten fallas de calidad o de cumplimiento de las especificaciones originalmente convenidas, “LA CONTRATANTE” podrá exigir a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” que lleve a cabo las correcciones, reparaciones o reposiciones inmediatas que se requieran, si al ser recibidos o puestos en operación, no corresponden a las especificaciones técnicas, clase y/o calidad requeridas, sin que las sustituciones impliquen su modificación, lo que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá realizar por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por tal concepto.
Asimismo, ambas partes acuerdan que una vez que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” reciba de “LA CONTRATANTE” una solicitud de corrección, reparación o reposición por escrito, de alguno de los servicios objeto del presente instrumento, contará con un plazo de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que recibió dicha solicitud, para dar cabal cumplimiento a todos los puntos señalados en la misma, bajo el entendido que en caso de que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no cumpla en tiempo y forma con el contenido del presente párrafo, “LA CONTRATANTE” podrá solicitar a un tercero que realice los trabajos o podrá llevarlos a cabo directamente con cargo a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, a excepción de que se trate de derechos exclusivos.
VIGÉSIMA CUARTA.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.
El área de “LA CONTRATANTE” que administrará el contrato será , a través de su Titular. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido por el artículo 46 (cuarenta y seis), fracción I (primera), de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
VIGÉSIMA QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD.
Toda la información y documentación que resulte de la ejecución del presente contrato, así como la que “LA CONTRATANTE” le proporcione a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, incluyendo información de carácter técnica y/o comercial, será considerada por el mismo como información clasificada como confidencial, y por lo tanto, no deberá usarse dicha información para cualquier otro propósito distinto que no sea para el cumplimiento de las obligaciones pactadas por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, absteniéndose de divulgar dicha información por cualquier medio como lo son, en forma enunciativa mas no limitativa, las publicaciones, conferencias, o bien proporcionarse a cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito de “LA CONTRATANTE”.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá señalar los documentos que entrega a “LA CONTRATANTE” que contengan información clasificada como confidencial, reservada, y/o comercial reservada, siempre que tenga el derecho de reservarse la información de conformidad con las
disposiciones legales aplicables, y salvo aquella información que sea del dominio público, que sea divulgada por causas ajenas a “LA CONTRATANTE”, por disposición legal u orden judicial, la que esté en posesión de una de las partes antes de recibirla la otra, sea recibida legalmente por un tercero sin la obligación de confidencialidad, o bien, sea dada a conocer por la aplicación de una ley y que por tanto esté obligada a revelar.
VIGÉSIMA SEXTA.- ANEXOS.
Se considerarán como anexos del presente contrato, aquellos que se pacten en el futuro entre ambas partes, de acuerdo con las estipulaciones de este contrato.
En caso de cualquier discrepancia entre lo estipulado en el clausulado de este contrato y sus anexos, prevalecerá lo pactado en el cuerpo de este documento.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL.
El presente instrumento constituye un único acuerdo entre las partes, en relación con el objeto del mismo. Por lo que deja sin efecto cualquier otra negociación o comunicación entre éstas, ya sea oral o escrita, anterior a la fecha de celebración del mismo.
Las partes acuerdan que en caso de que alguna de las cláusulas establecidas en el presente instrumento, fuere declarada nula por Autoridad Jurisdiccional Competente, las demás cláusulas serán consideradas como válidas y operantes para todos sus efectos legales.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” reconoce que los convenios modificatorios y/o cualquier instrumento legal derivado del presente contrato, serán suscritos por el servidor público facultado para ello, y de igual manera, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” reconoce y acepta que la rescisión administrativa de este contrato podrá llevarse a cabo por el servidor público facultado.
VIGÉSIMA OCTAVA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.
Este contrato se regirá por las cláusulas que lo integran, por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su Reglamento, así como por las demás disposiciones legales aplicables.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la aplicación de las Leyes vigentes en el Estado de Nuevo León y en caso de controversia se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales competentes con residencia en la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León. Por lo tanto, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” renuncia a cualquier otra jurisdicción o fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
Habiendo leído ambas partes la totalidad de este documento y esclarecido todas y cada una de sus dudas, las partes se manifiestan enteradas del contenido y alcance legal del presente contrato, declarando que en el mismo no existe dolo, error, violencia, lesión, mala fe, inexperiencia o cualesquier otro vicio de la voluntad, firmándolo de conformidad ante 02 (dos) testigos, en la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo león, el día _ del mes de del año .
“LA CONTRATANTE” | “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” |
LIC. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX Director General del Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León |
TESTIGOS
Hoja de firmas perteneciente al modelo del contrato, de la Invitación Restringida NO. INV-IMA-002/2022 relativo a la contratación del SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA, VIGILANCIA Y PROTECCIÓN, solicitado por EL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON.