CONTRATO PARA LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
CONTRATO PARA LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
La Entidad vinculante (BANCO GNB Sudameris S.A. , SERVITRUST GNB SUDAMERIS , SERVIVALORES GNB SUDAMERIS ), en adelante “LA ENTIDAD” y la persona que suscribe este documento, en adelante “EL CLIENTE”, conjuntamente las Partes, celebran el presente Contrato, el cual se regulará por las siguientes cláusulas: PRIMERA – OBJETO: Establecer, junto con el Reglamento de cada Producto o Servicio respectivo, los términos y condiciones en que LA ENTIDAD proveerá o prestará a EL CLIENTE los productos o servicios que éste adquiera con LA ENTIDAD. En todo caso, la adquisición del producto o servicio respectivo se sujetará al cumplimiento de las condiciones particulares para la prestación efectiva de aquel, esto es, a la previa aprobación y posterior entrega del mismo, así como al perfeccionamiento del Contrato respectivo. PARÁGRAFO PRIMERO: Suscrito el Contrato y siempre que éste se encuentre vigente, no se requerirá nuevamente la firma del mismo para la utilización de los productos y/o servicios que EL CLIENTE adquiera con posterioridad a éste. PARÁGRAFO SEGUNDO: Este Contrato aplica para los siguientes productos y servicios: Cuenta de Ahorros, Cuenta Corriente, Cartera, Libranzas, Tarjeta de Crédito Visa y/o MasterCard, Tarjeta Producto Agencias, Tarjeta Débito, Banca Virtual, CDT, CDAT, Operaciones en Moneda Extranjera, Fondos de Inversión Colectiva y aquellos que LA ENTIDAD llegare a ofrecer no regulados por un Contrato especial. SEGUNDA – DERECHOS Y RESPONSABILIDADES: La utilización de los productos y servicios genera a cargo de las partes los siguientes derechos y responsabilidades:
1. DERECHOS DE EL CLIENTE.
1.1. Recibir información cierta, suficiente, clara, oportuna y verificable respecto a las características, condiciones de uso, costos, comisiones, tasas y tarifas de los productos y servicios, así como de sus derechos y obligaciones.
1.2. Recibir los productos y/o servicios aprobados por LA ENTIDAD, con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas, así como las remuneraciones a que haya lugar conforme a la naturaleza de cada producto y/o servicio.
1.3. Recibir información respecto del estado de los Productos y Servicios.
1.4. Recibir las sumas de dinero a que haya lugar.
1.5. Reserva de la información suministrada a LA ENTIDAD.
1.6. A que no se le exija el pago de las obligaciones antes del plazo pactado, salvo por el incumplimiento de cualquier disposición contractual o legal que dé lugar a ello.
1.7. Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante LA ENTIDAD y/o el Defensor del Consumidor Financiero y/o la Superintendencia Financiera de Colombia y/o demás autoridades a que haya lugar.
1.8. Ser informado de manera previa de las modificaciones a este Contrato y los Reglamentos que rigen cada uno de los productos o servicios de los que es predicable que fueren factibles o procedentes, atendiendo el marco normativo específico de cada producto y/o servicio, las disposiciones generales contempladas en la ley, así como aquellas específicas contenidas en otras normas.
1.9. Finalizar el Contrato correspondiente al producto o servicio de los que es predicable este Contrato y el Reglamento respectivo sin penalidad alguna y sin perjuicio de las obligaciones que según el mismo Contrato deba cumplir, en el evento de no ser informado de acuerdo con lo señalado en el ítem anterior.
1.10. Solicitar el respectivo paz y salvo de los productos y servicios, una vez hayan sido cancelados en su totalidad.
1.11. En caso de no ser aprobado el producto y/o servicio solicitado, EL CLIENTE tiene la facultad de solicitar la devolución de los documentos aportados para la solicitud del producto, en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la notificación referente a la negación del producto y/o servicio solicitado.
1.12. Los demás previstos en la Ley, los que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia y aquellos que se deriven de la naturaleza de los productos y servicios que adquiera y del respectivo Reglamento.
2. DERECHOS DE LA ENTIDAD.
2.1. Verificar la información suministrada por EL CLIENTE reservándose el derecho a saldar o cancelar los productos y/o servicios, cuando ésta no se pueda verificar, sea falsa o inexacta.
2.2. Recibir las sumas de dinero que se hagan exigibles.
2.3. Debitar de los depósitos de EL CLIENTE conforme a las autorizaciones que se indican en el “Anexo de Autorizaciones”, del presente contrato.
2.4. Cobrar la sanción por el incumplimiento del plazo pactado entre las partes, de conformidad con la Ley 1555 de 2012, la norma que la modifique, reglamente o derogue.
2.5. Exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas por EL CLIENTE.
2.6. Reservarse el derecho de aprobación de los productos y servicios que ofrezca.
2.7. Reservarse el derecho de limitar la cantidad para depósitos en su sección de ahorros a la suma que estime conveniente, negarse a recibir un depósito o devolverlo en cualquier tiempo total o parcialmente.
2.8. Terminar o cancelar por disposición o decisión unilateral de LA ENTIDAD sin penalidad alguna, cualquiera de los productos o servicios de los que es predicable el presente Contrato y el Reglamento respectivo, en los casos previstos en la ley, y en los eventos consignados en la cláusula cuarta del presente Contrato y/o en los Reglamentos respectivos.
2.9. Los demás previstos en la ley, los que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia y aquellos que se deriven de la naturaleza de los productos y servicios que adquiera y del respectivo Reglamento.
3. RESPONSABILIDADES DE EL CLIENTE.
3.1. DE CONOCIMIENTO.
3.1.1. Informarse sobre las características, condiciones de uso y disposición de recursos, costos, comisiones, tasas y tarifas de los productos y servicios.
3.1.2. Revisar el contenido de los extractos, informes de rendición de cuentas y demás comunicaciones que envíe LA ENTIDAD e informarle a ésta las diferencias o inconformidades que encuentre en ellos, en los términos establecidos en cada Reglamento.
3.2. DE SUMINISTRAR Y ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN PERSONAL.
3.2.1. Suministrar información cierta, suficiente, clara y oportuna, y cumplir con los requisitos exigidos para la adquisición de cada uno de los productos y servicios, así como hacer uso de ellos de acuerdo con este Contrato y las condiciones uniformes contenidas en los Reglamentos establecidos por LA ENTIDAD.
3.2.2. Actualizar por lo menos una vez al año la información personal, comercial y financiera o antes del término aquí señalado cuando se presente cualquier modificación. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando se trate de personas jurídicas, EL CLIENTE está obligado a poner en conocimiento de LA ENTIDAD, de inmediato y por escrito, los cambios, modificaciones del objeto social, órganos corporativos, apoderados y representantes legales con capacidad de comprometer a EL CLIENTE y cualquier cambio en general de la persona jurídica que pueda afectar, conforme lo previsto en el Reglamento que rige el respectivo producto o servicio, el otorgamiento o la utilización de aquellos productos y/o servicios aprobados. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CLIENTE podrá actualizar la información a través de la Red de Oficinas de LA ENTIDAD, diligenciando los formatos establecidos para este fin y entregando los documentos que ésta requiera.
3.3. DE COOPERACIÓN.
3.3.1. Guardar la reserva de la información suministrada por LA ENTIDAD, garantizar seguridad y confidencialidad en las transacciones que realice y abstenerse de acceder, intervenir en el funcionamiento, usar o disponer de los archivos, sistemas, programas, aplicaciones y/o cualquier otro elemento de carácter exclusivo, reservado o propio de LA ENTIDAD.
3.3.2. Actuar con la debida diligencia y cumplir con las recomendaciones de seguridad establecidas por LA ENTIDAD en este Contrato, en los Reglamentos, en la Red de Oficinas, a través de la Página Web o por cualquier otro canal, así como las establecidas por las autoridades que regulen la materia, para la utilización de los productos y servicios o para las autorizaciones que otorgue a terceros para la realización de operaciones.
3.3.3. Informar a LA ENTIDAD cualquier evento relacionado con fraudes y/o errores a través de los canales establecidos como: (i) La Línea de Servicio al Cliente GNB en Contacto en los teléfonos 000 00 00 en Bogotá y 01 8000 91 04 99 o 01 8000 91 0660 en el resto del país. (ii) Los Sitios Web indicados en la cláusula sexta de este Contrato o a través del link CONTÁCTENOS. (iii) La Red de Oficinas de LA ENTIDAD a nivel nacional. Estos canales pueden ser objeto de modificación en cualquier momento, lo cual será informado a EL CLIENTE por el medio que considere idóneo.
3.4. EN LOS CONTRATOS Y EN LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES.
3.4.1. Diligenciar en forma correcta, clara y suficiente y sin dejar espacio entre los caracteres toda la información requerida para la realización de operaciones, en documentos tales como: formatos y cupones para consignaciones y retiros, pagos de tarjetas, cheques, notas débito y demás que se requieran en el desarrollo de las operaciones.
3.4.2. No ceder a terceros ni hacerse sustituir en los Contratos y servicios contratados con LA ENTIDAD, sin autorización previa y escrita de LA ENTIDAD.
3.4.3. Pagar las comisiones, tasas, tarifas y/o demás sumas de dinero que se causen por la realización de operaciones y/o solicitudes, en los términos y condiciones pactados para cada producto y/o servicio, así como aquellas que se causen, por las gestiones y actuaciones de cobro extrajudicial y judicial que efectivamente realice LA ENTIDAD por cualquier medio atendiendo la normativa vigente al respecto.
3.4.4. Suministrar los documentos e información veraz, necesaria y suficiente, por solicitud y a satisfacción de LA ENTIDAD como soporte de las operaciones realizadas, dentro del plazo previsto en la solicitud de información enviada a EL CLIENTE.
3.5. DE CUSTODIA.
Verificar al momento de recibir por parte de LA ENTIDAD y custodiar en debida forma, los títulos valores e instrumentos para la realización de operaciones tales como: talonarios, Tarjeta de Crédito Visa y/o MasterCard, chequeras, claves, contraseñas, dispositivos de autenticación fuerte, entre otros.
En el evento de cancelación y/o terminación de los productos y servicios, devolver a LA ENTIDAD los instrumentos entregados para la realización de operaciones.
3.6. DE PAGAR.
3.6.1. Dar cumplimiento a las obligaciones contraídas con LA ENTIDAD, en las fechas y montos establecidos para las operaciones activas o de financiación, por concepto de cuotas, intereses, comisiones, seguros, sobregiros o cualquier otro concepto, ya sea que consten en pagarés, documentos o Contratos. El incumplimiento en el pago de sus obligaciones conllevará el bloqueo para la adquisición de nuevos productos con LA ENTIDAD.
3.6.2. En el evento que por efecto de autorizaciones y compensaciones electrónicas, entre otras, EL CLIENTE llegare a disponer de saldos y/o cupos superiores a los autorizados por LA ENTIDAD, se obligará previa solicitud de LA ENTIDAD a la devolución inmediata de las sumas correspondientes, salvo que se haya pactado un plazo para el reintegro o LA ENTIDAD haya concedido alguno, incluyendo los intereses, comisiones, impuestos y demás gastos que se generen hasta la fecha de reintegro. Las demás previstas en la Ley, las que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia y aquellas que se deriven de la naturaleza de los productos y servicios que adquiera y del respectivo Reglamento.
4. RESPONSABILIDADES DE LA ENTIDAD.
4.1. DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN.
4.1.1. Entregar o poner a disposición de EL CLIENTE a través de la Página Web y la Red de Oficinas información suficiente, cierta, clara y oportuna referente a las características de los productos y servicios, costos, comisiones, tasas, tarifas y condiciones de uso.
4.1.2. Capacitar a EL CLIENTE sobre los productos y servicios de LA ENTIDAD y permitir su utilización siempre que se dé cumplimiento a los términos y condiciones previstos en los Reglamentos.
4.1.3. Informar a EL CLIENTE las modificaciones de los Reglamentos, en los términos establecidos en los mismos, y aquellas que se realicen al presente Contrato de manera previa mediante los extractos y/o a través de publicaciones en el Sitio Web de las entidades, atendiendo el marco normativo específico de cada producto y/o servicio, las disposiciones generales contempladas en la ley, así como aquellas específicas contenidas en otras normas.
4.1.4. Dar constancia del estado y/o las condiciones específicas de los productos cuando EL CLIENTE lo solicite, salvo aquellos casos en los que LA ENTIDAD se encuentre obligada a hacerlo sin necesidad de solicitud previa y dejar constancia de todas las operaciones que se realicen a través de los distintos canales de distribución.
4.1.5. Permitir la consulta gratuita del estado de sus productos y servicios al menos una vez al mes, por los canales y en los términos que se señalen en los Reglamentos de cada producto y/o servicio.
4.1.6. Suministrar anualmente un reporte a EL CLIENTE, informándole la suma total de todos los costos que ha pagado durante el año inmediatamente anterior, asociados a servicios, tales como cuotas de administración y manejo, tarifas por operaciones en Cajeros Automáticos, internet, consultas telefónicas y demás conceptos que determine la ley.
4.2. SEGURIDAD Y SERVICIO.
4.2.1. Permitir el acceso a los productos y/o servicios previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos por LA ENTIDAD, así como suministrar a EL CLIENTE los formatos que éste requiere para la utilización o permitir aquellos que haya aprobado LA ENTIDAD.
4.2.2. Entregar las sumas de dinero que haya aprobado a EL CLIENTE previo cumplimiento de los requisitos establecidos por LA ENTIDAD.
4.2.3. No exigir el pago de las obligaciones antes del plazo pactado, salvo que se presente cualquiera de las causales de resolución anticipada del Contrato previstas en este documento, en cualquier otro que EL CLIENTE suscriba con LA ENTIDAD o en la ley.
4.3. CONFIDENCIALIDAD.
Guardar la reserva de la información suministrada por EL CLIENTE y garantizar seguridad y confidencialidad en la realización de transacciones.
4.4. ATENCIÓN OPORTUNA.
4.4.1. Dar respuesta a las peticiones, quejas y reclamos de EL CLIENTE, en los plazos y condiciones establecidos en la Ley y demás normas aplicables.
4.4.2. Con ocasión a la solicitud de EL CLIENTE de terminación de los productos, entregar constancia en la que se advierta encontrarse x xxx y salvo por todo concepto, siempre que proceda.
4.4.3. Dar cumplimiento a las órdenes de embargo o medidas cautelares que se reciban contra EL CLIENTE atendiendo las disposiciones contenidas en la ley, en especial los montos de inembargabilidad. Las demás previstas en la Ley que le sean atribuibles conforme a su actividad.
TERCERA – AUTORIZADOS: En el evento en que EL CLIENTE autorice a terceros para la realización de operaciones o para el manejo de los productos y/o servicios, éstos deberán cumplir con los requisitos exigidos por LA ENTIDAD. Los terceros autorizados para la realización de operaciones o para el manejo de los productos y/o servicios serán designados por EL CLIENTE ante LA ENTIDAD, deberán acatar el presente Contrato, las condiciones uniformes contenidas en los Reglamentos establecidos para cada producto y/o servicio y las recomendaciones de seguridad. Los requisitos exigidos a terceros para la realización de operaciones o el manejo de productos o servicios son indicados a EL CLIENTE cuando adquiere el producto y/o servicio respectivo y se encuentran permanentemente disponibles en la Página Web y en la Red de Oficinas.
CUARTA – VIGENCIA: El término del presente Contrato es indefinido, iniciará una vez EL CLIENTE haya adquirido por lo menos un producto y/o servicio, esto es, que LA ENTIDAD se lo haya aprobado. Para los productos en los que se requiere la entrega de sumas de dinero para efectos de entenderse perfeccionado el Contrato bancario celebrado, la vigencia del presente Contrato para ese producto específico, iniciará a partir de la entrega efectiva del dinero.
Sin perjuicio de lo anterior, el Contrato podrá darse por terminado en los siguientes eventos: 1.Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por LAS PARTES en el presente Contrato, en los Reglamentos y/o demás documentos que se suscriban. 2.En el evento en que LA ENTIDAD decida no aprobar más productos a EL CLIENTE o éste decida no solicitarlos o no continuar con su utilización. 3.En virtud de disposición legal o por el incumplimiento de la normativa aplicable. 4.Cuando se compruebe que EL CLIENTE ha utilizado los productos y/o servicios para la preparación, realización o ejecución de hechos ilícitos o fraudulentos, o que EL CLIENTE, sus representantes o directores se encuentren incursos en cualquier tipo de investigación administrativa o penal relacionadas con el lavado de activos o financiación del terrorismo, o cualquier otra actividad delictiva conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Penal Colombiano tales como narcotráfico, terrorismo, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo, trata de personas, etc. o sea reportado en alguna de las listas inhibitorias x xx xxxxxxx no objetivo o listas de alerta, expedidas por autoridades nacionales o extranjeras, y se afecte el desarrollo del producto y/o servicio. 0.Xx muerte y/o liquidación de alguna de LAS PARTES; en caso de fallecimiento los poderes generales o especiales que haya otorgado dejarán de producir efectos; se debe informar por escrito a LA ENTIDAD y adjuntar copia del registro civil de defunción y los depósitos que se encuentren a nombre de EL CLIENTE solo serán entregados a quienes de acuerdo con las disposiciones legales tengan la calidad de herederos o legatarios, previo el trámite del respectivo proceso de sucesión, judicial o notarial, salvo los eventos expresamente exceptuados de este requisito.
PARÁGRAFO: En caso de presentarse cualquiera de los eventos de terminación, se procederá de la siguiente manera respecto de los productos y servicios vigentes o inactivos:
Los productos y servicios vigentes o inactivos se darán por terminados, para lo cual deberá mediar el respectivo aviso a EL CLIENTE. Por lo tanto, EL CLIENTE no podrá continuar con su utilización y se obliga conforme a este Contrato, a devolver a LA ENTIDAD los instrumentos entregados para la disposición de los recursos.
LA ENTIDAD reintegrará los depósitos y demás sumas de dinero a que tenga derecho EL CLIENTE en el momento de la terminación o en la fecha en que se hagan exigibles.
EL CLIENTE pagará de inmediato a LA ENTIDAD la totalidad de las sumas de dinero que adeude hasta la fecha, siempre que concurra una causal de aceleración del pago de acuerdo con lo establecido en los respectivos títulos de deuda que instrumenten la respectiva operación.
QUINTA – ATENCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS: Teniendo en cuenta la obligación de LA ENTIDAD de atender las peticiones, quejas y reclamos, EL CLIENTE podrá acudir a los siguientes medios: a) Red de Oficinas, b) Línea de Servicio al Cliente GNB en Contacto 3 07 77 07 en Bogotá y 01 8000 910499 a nivel nacional, o Línea Telelibranzas 6 06 96 97 en Bogotá y 01 8000 91 96 89 en el resto del país. c) La Defensoría del Consumidor Financiero o el organismo que lo sustituya, cuya identificación y datos de contacto serán dados a conocer en el Sitio Web del Banco xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx. d) La Superintendencia Financiera de Colombia a través de medios, tales como la Página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o el correo electrónico xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Para Soporte y Servicio sobre Cajeros Automáticos Servibanca podrá acudir a la Línea Gratuita Nacional 01 800 01 111 45 o al Centro de Soporte 3501677 - 3444600 en Bogotá.
SEXTA - FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO: En caso de presentarse suspensión o interrupción en la prestación de los servicios por cierre o bloqueos de oficinas por huelga, conmoción civil, acciones de autoridad o de movimientos subversivos, fallas en el servicio de los Cajeros Automáticos en razón de la actividad de mantenimiento y/o suspensión del servicio por carencia de efectivo, fallas en el fluido eléctrico, fallas en los sistemas de comunicación o en los equipos de cómputo o similares que origine la caída del sistema en línea, LA ENTIDAD realizará todos los actos conducentes para el restablecimiento del servicio. Sin embargo, cualquiera de los hechos arriba relacionados, cuya ocurrencia LA ENTIDAD no haya logrado evitar o cuyas consecuencias LA ENTIDAD no haya logrado superar, por haber superado las previsiones normales, constituirá fuerza mayor o caso fortuito. LA ENTIDAD será responsable por los hechos, actos delictivos o fraudes que se presenten en cualquier canal habilitado por ella para la realización de operaciones cuando se establezca la responsabilidad de LA ENTIDAD y la existencia de culpa o dolo de los empleados de ésta.
SÉPTIMA – DISPOSICIONES FINALES: Lo no dispuesto por este Contrato se regulará por lo contemplado en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las Circulares Básica Jurídica y Financiera y Contable de la Superintendencia Financiera de Colombia, el Código de Comercio y las demás disposiciones legales aplicables. En caso de contradicción entre el presente Contrato y los Reglamentos, se dará aplicación al Reglamento del producto y/o servicio.
OCTAVA – DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN: LA ENTIDAD ha puesto a disposición de EL CLIENTE a través de la Red de Oficinas y su Página Web (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) la siguiente información según corresponda a cada entidad: 1. Información General de los Productos y Servicios: a) Los mecanismos habilitados para la atención a EL CLIENTE. b) Los convenios de recaudo suscritos con entidades públicas y privadas. c) La información referente al Defensor del Consumidor Financiero. d) Proceso de cobranza. e) Seguro de Depósito FOGAFIN. f) Mecanismos y canales para la atención a personas con discapacidad y adultos mayores. 2. Información Exclusiva del Producto y/o Servicio solicitado con ocasión a la suscripción de este Contrato: a) Definición, beneficios, tasas y tarifas. b) Canales y medidas de seguridad para la realización de operaciones. c) Procedimientos para la apertura, funcionamiento, bloqueo, inactivación, reactivación y cancelación.
NOVENA – AUTORIZACIÓN PARA TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: EL CLIENTE autoriza a LA ENTIDAD para dar tratamiento a sus datos personales, en los términos contenidos en la Ley 1581 de 2012, reglamentada mediante Decreto 1377 de 2013, a fin de que LA ENTIDAD desarrolle sus funciones, autorizaciones, operaciones o atribuciones propias en desarrollo de su objeto social o el giro ordinario de sus negocios o funciones que le otorga la ley, en su condición, según el caso, de establecimiento bancario, sociedad fiduciaria, sociedad comisionista de bolsa o entidad administradora de sistemas de pago de bajo valor, respectivamente. En tal sentido, EL CLIENTE autoriza para que sus datos personales sean utilizados por LA ENTIDAD en los términos legalmente autorizados, y a través de todas sus dependencias; dado lo anterior, LA ENTIDAD mantendrá y manejará los datos personales del CLIENTE, especialmente para dar tratamiento, recolectar, recaudar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, actualizar, compartir y disponer de los datos suministrados e incorporados en distintas bases o bancos de datos, o en repositorios electrónicos de todo tipo con que cuenta LA ENTIDAD. Esta información es y será utilizada para los fines antes indicados.
ANEXO DE AUTORIZACIONES.
El presente documento hace parte integral del CONTRATO PARA LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS suscrito por EL CLIENTE y contiene las autorizaciones que la persona que suscribe este documento, en adelante “EL CLIENTE”, otorga a la entidad vinculante, en adelante “LA ENTIDAD”, en virtud del producto que ha adquirido, así: EL CLIENTE otorga a LA ENTIDAD las siguientes autorizaciones: 1. Siempre que existan obligaciones vigentes adquiridas por EL CLIENTE directa o indirectamente, productos y/o servicios, a: Debitar de los depósitos a la vista que tenga EL CLIENTE en LA ENTIDAD el monto correspondiente a la suma no cancelada en la fecha acordada, por concepto de: a) Los pagos ordinarios que EL CLIENTE adeude a LA ENTIDAD en virtud del uso y goce de cualquier producto o servicio adquirido o el valor que quede pendiente por pagar de éstos; b) El costo por concepto de expedición de certificados sobre el manejo o estado de los productos y/o servicios; c) El costo o comisión generado por las operaciones que realice con cualquiera de los productos y/o servicios adquiridos, como cuotas de manejo, consultas, comisiones, tarifas y demás costos asociados al manejo de éstos; d) Pago total o parcial de las obligaciones adquiridas por EL CLIENTE directa o indirectamente, en el momento en que se hagan exigibles; e) El valor correspondiente a los gastos de cobranza jurídica y prejurídica y,
f) Por los demás eventos previstos en los Reglamentos de cada producto y/o servicio. Lo anterior en virtud de la facultad legal que le asiste al Banco para compensar de los saldos que el CLIENTE tenga a su favor en cualquier producto con el que se encuentre vinculado al BANCO, los valores necesarios para la debida atención de las obligaciones vencidas a cargo del CLIENTE. 2. En los eventos en que sea necesario corregir errores, por operaciones devueltas, en caso de fraudes o por razones de seguridad, por hurto, robo o extravío de los instrumentos para la realización de operaciones, LA ENTIDAD podrá debitar de la Cuenta de Ahorros y/o de la Cuenta Corriente y reversar la transacción, retener y reintegrar a su originador el monto del abono, así como bloquear la respectiva Cuenta, dando aviso al cliente de la situación presentada. 3. Bloquear el respectivo producto y/o servicio en caso de fraudes o por razones de seguridad, por hurto, robo o extravío de los instrumentos para la realización de operaciones o por orden judicial o de autoridad competente. En el evento en que sea necesario corregir errores LA ENTIDAD podrá reversar la transacción, retener y reintegrar a su originador el monto correspondiente. 4. En caso de no ser aprobado el producto y/o servicio, autoriza a destruir los documentos aportados por EL CLIENTE, si éstos no son retirados dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la comunicación referente a la negación del producto y/o servicio solicitado. 5. En el evento en que El CLIENTE incumpla con el pago de sus obligaciones LA ENTIDAD está facultada en los términos y condiciones establecidas en el Reglamento del producto adquirido, para dar aplicación al mecanismo más adecuado que permita el cumplimiento de las mismas, por lo tanto, LA ENTIDAD podrá, de conformidad con lo previsto en el respectivo Reglamento, previo aviso al CLIENTE, realizar la normalización, restructuración y/o refinanciación de las obligaciones. Lo anterior sin perjuicio de los derechos y acciones que como acreedor le corresponden a LA ENTIDAD, en caso de incumplimiento de las obligaciones. Para el caso de la restructuración de las obligaciones, LA ENTIDAD dará cumplimiento a lo establecido en las normas tanto internas como externas, sobre calificación de cartera, en virtud de las cuales es posible otorgar una calificación de mayor riesgo. 6. En el evento que sea necesario generar sobregiros por causa distinta al pago de cheques, se procederá con ello previa confirmación y autorización telefónica con EL CLIENTE, siempre y cuando EL CLIENTE tenga su cupo vigente.
AUTORIZACIÓN EXCLUSIVA PARA CUENTA DE AHORROS.
El CLIENTE autoriza a LA ENTIDAD para que reverse las transacciones y/o retenga, reintegre, debite o bloquee los recursos que se hayan acreditado en sus CUENTAS DE AHORROS de manera errónea o fraudulenta por parte de LA ENTIDAD u otro(s) CLIENTE(S) de LA ENTIDAD u otras entidades. La operación mediante la cual LA ENTIDAD de cumplimiento a lo aquí dispuesto, será informada al CLIENTE a los teléfonos y/o direcciones registradas en LA ENTIDAD. En caso de que no sea posible el reintegro de los dineros a LA ENTIDAD, el CLIENTE se obliga a devolverlos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud realizada por LA ENTIDAD sin necesidad de requerimientos adicionales. El incumplimiento de lo previsto anteriormente, dará lugar a que LA ENTIDAD inicie los procesos judiciales correspondientes con base en sus registros contables y lo dispuesto en el Reglamento Cuenta de Ahorros.
ESPACIO PARA SER DILIGENCIADO POR EL CLIENTE.
Manifiesto conocer y aceptar la Información Exclusiva del Producto y/o Servicio solicitado, la cual ha sido suministrada por LA ENTIDAD a través de los siguientes canales:
Banco | Servitrust | Servivalores | |||||||||||
Documentos | Lectura en Oficina | Web | Impreso | Correo Electrónico | Otro | Documentos | Lectura en Oficina | Web | Impreso | Documentos | Lectura en Oficina | Web | Impreso |
Guía de Productos y/o Servicios para el Consumidor Financiero | Reglamento | Reglamento | |||||||||||
Prospecto | Prospecto | ||||||||||||
Copia del Contrato | Copia del Contrato | ||||||||||||
Copia del Contrato | Tarifas Vigentes | Tarifas Vigentes | |||||||||||
Reglamento | Ficha Técnica | Ficha Técnica | |||||||||||
Tarifas Vigentes | Guía del Cliente Inversionista | ||||||||||||
Valor Total Unificado | |||||||||||||
Observaciones. | |||||||||||||
Nota: Todos los espacios en blanco deben ser diligenciados.
En constancia de haber leído y aceptado el presente Contrato y el Anexo de Autorizaciones y de haber sido capacitado sobre el Producto y/o Servicio solicitado, firma:
Firma Nombre del Cliente CC/CE/PAS/NIT | Apoderado/Representante Legal (Sólo aplica para empresas) Identificación (Sólo aplica para empresas) Ciudad y Fecha de Firma |
FECHA ACTUALIZACIÓN | DESCRIPCIÓN MODIFICACIONES |
30 de julio de 2012 | Primera emisión. |
26 de septiembre de 2012 | Modificación relacionada con la entrega de información y aceptación por parte del Consumidor Financiero. |
05 xx xxxxx de 2013 | Inclusión la opción para seleccionar la Entidad vinculante. Modificación de las siguientes cláusulas: PRIMERA – OBJETO: Se indican los productos y servicios a los cuales aplica el contrato. TERCERA – AUTORIZADOS: Se menciona que Los requisitos exigidos a terceros para la realización de operaciones o el manejo de productos o servicios son indicados a EL CLIENTE. QUINTA – VIGENCIA: Se incluye el siguiente texto “Para los productos en los que se requiere la entrega de sumas de dinero para efectos de entenderse perfeccionado el Contrato bancario celebrado, la vigencia del presente Contrato para ese producto específico, iniciará a partir de la entrega efectiva del dinero.” OCTAVA – DISPOSICIONES FINALES: Se incluye que “En caso de contradicción entre el presente Contrato y los Reglamentos, se dará aplicación al Reglamento del producto y/o servicio”. Inclusión en el numeral 1.8. del derecho del cliente a ser informado de manera previa de las modificaciones a los Reglamentos que rigen cada uno de los productos o servicios de los que es predicable este contrato. Inclusión del numeral 3 en la Cláusula Cuarta: “Bloquear el respectivo producto y/o servicio en caso de fraudes o por razones de seguridad, por hurto, robo o extravío de los instrumentos para la realización de operaciones o por orden judicial o de autoridad competente. En el evento en que sea necesario corregir errores LA ENTIDAD podrá reversar la transacción, retener y reintegrar a su originador el monto correspondiente”. |
02 xx xxxx de 2014 | Eliminación del numeral 2.4.1.6. “Suministrar anualmente un reporte especial a EL CLIENTE, informándole la suma total de todos los costos que ha pagado durante el año, asociados a servicios, tales como cuotas de administración y manejo, tarifas por operaciones en cajeros, internet, consultas telefónicas y demás conceptos que determine la ley”. Inclusión del producto Cuenta de Ahorros en la cláusula PRIMERA – OBJETO. Modificación el numeral 2.3. de la cláusula SEGUNDA - DERECHOS Y RESPONSABILIDADES, en el sentido de indicar que los débitos que la entidad realice a los depósitos del cliente, se realizarán conforme a las autorizaciones contenidas en el “Anexo de Autorizaciones” que hace parte integral de este Contrato. Modificación el numeral 2.4. de la cláusula SEGUNDA - DERECHOS Y RESPONSABILIDADES, en el sentido de indicar la norma que regula los montos para el cobro de la sanción por prepago. Inclusión del numeral 2.7. de la cláusula SEGUNDA - DERECHOS Y RESPONSABILIDADES, del siguiente derecho de la entidad: “Reservase el derecho de limitar la cantidad para depósitos en su sección de ahorros a la suma que estime conveniente, negarse a recibir un depósito o devolverlo en cualquier tiempo total o parcialmente”. Inclusión del numeral 4.1.6. en la cláusula SEGUNDA - DERECHOS Y RESPONSABILIDADES: “Suministrar anualmente un reporte a EL CLIENTE, informándole la suma total de todos los costos que ha pagado durante el año inmediatamente anterior, asociados a servicios, tales como cuotas de administración y manejo, tarifas por operaciones en cajeros, internet, consultas telefónicas y demás conceptos que determine la ley”. Eliminación de las autorizaciones del cliente de la cláusula CUARTA – AUTORIZACIONES de este Contrato e incorporación en el “Anexo de Autorizaciones”. Inclusión de la cláusula NOVENA – AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. |
20 de febrero de 2015 | Cambio de denominación de Cartera Colectiva por Fondo de Inversión Colectiva. |
01 de Septiembre de 2015 | Actualización de los datos de La Defensoría del Consumidor Financiero. |
16 xx xxxx de 2016 | Inclusión de un nuevo subnumeral en el numeral 2. Derechos de LA ENTIDAD, de la cláusula SEGUNDA – DERECHOS Y RESPONSABILIDADES, en el sentido de regular la facultad de LA ENTIDAD de terminar o cancelar un producto o servicio por decisión unilateral. |
12 de diciembre de 2016 | En virtud de lo establecido en la Circular Externa 018 de 2016 de la Superintendencia de Financiera de Colombia, se realizan las siguiente modificaciones: Se incluye la facultad del cliente para reclamar documentos en un plazo máximo, cuando no se le aprueba un producto o servicio. Se informa que el incumplimiento de sus obligaciones conllevará al bloqueo para adquirir nuevos productos. Se complementa la compensación. |
12 de Julio de 2017 | Inclusión de los campos como “Valor Total Unificado”, “Correo Electrónico”, “Otro” y observaciones en el espacio para ser diligenciado por el Cliente, en cumplimiento del Decreto 2555 de 2010. |