SECCIÓN I. DEFINICIONES
SECCIÓN I. DEFINICIONES
Artículo 1. DEFINICIONES
Cada palabra o expresión para la que se haya fijado un significado específico de conformidad con el contenido de esta sección, mantendrá ese mismo significado dondequiera que se utilice en este contrato.
1. Acreedor:
Persona física o jurídica facultada por el Asegurado y/o Tomador para recibir el pago de la indemnización derivada de un contrato de seguro debido a las condiciones de garantía que guarda el seguro respecto a una obligación contraída de previo por el Asegurado y/o Tomador.
2. Ademe:
Cubierta o xxxxx xx xxxxxx con que se aseguran y resguardan los tiros, pilares y otras obras en los trabajos subterráneos.
3. Agravación del Riesgo:
Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos, el riesgo cubierto por la póliza adquiere una peligrosidad superior a las condiciones en las que originalmente se otorgó el seguro.
4. Alhajas:
Conjunto de objetos preciosos usados para el adorno de las personas, hechos con base de metales preciosos, piedras preciosas y perlas u otras sustancias de origen orgánico, incluyendo relojes de brazalete.
5. Arco eléctrico o arco voltaico:
Descarga luminosa producto del paso de la carga eléctrica entre dos electrodos o conductores, que no se hallan en contacto directo entre sí. Esta corriente provoca un gran calentamiento; ambos fenómenos, en caso de ser accidentales, pueden ser sumamente destructivos.
6. Asegurado:
Persona física que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro
y que, en defecto del Tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.
7. Asegurador:
Instituto Nacional de Seguros, Instituto o INS.
8. Automóvil:
Artefacto terrestre impulsado por su propio motor, provisto o no de remolque y destinado al transporte de personas remunerado o no, materiales o equipos, a labores agrícolas o de construcción de cualquier tipo. Sinónimo de Vehículo.
9. Beneficiario:
Persona física o jurídica en cuyo favor se ha establecido lícitamente la indemnización o prestación a la que se obliga el Asegurador.
10. Colisión:
Choque súbito, violento y accidental de un automóvil contra otro objeto, mueble o inmueble, o contra un animal.
11. Concusión:
Conmoción violenta o sacudimiento provocado por ondas expansivas.
12.Condiciones Generales:
Conjunto de principios básicos que establece el Asegurador para regular todos los contratos de seguros que emita.
13.Condiciones Particulares:
Conjunto de condiciones aplicables de manera específica a cada póliza, sea que provengan de la voluntad del Asegurado y/o Tomador expresada en la Solicitud de Seguro o porque hubieren sido establecidas por el Instituto como condición para otorgar la cobertura del seguro.
Sinónimo de Solicitud de Seguro.
Las condiciones particulares tienen prelación sobre cualquier condición general y especial establecida en el contrato.
14. Conmoción civil:
Motín prolongado con desafío a la autoridad, pero que no constituye revuelta armada contra el Gobierno.
15. Contaminación:
Alteración de la pureza de algún elemento (alimento, agua, aire, etc.).
16. Daño malicioso o actos de personas malintencionadas:
Pérdida, daño o destrucción que resulte directamente de un acto malicioso, voluntario, premeditado, sin fin de beneficio económico, causado por cualquier persona distinta al Asegurado y/o Tomador.
17. Declinación:
Rechazo de la solicitud de indemnización.
18. Deducible:
Suma fija o porcentual que se establece en las condiciones particulares de la póliza, rebajable de la pérdida indemnizable bajo las coberturas correspondientes. Representa la participación económica del Asegurado, en la pérdida que se indemnice, por cada una de las coberturas que afecten el reclamo.
19. Equipo Fijo:
Equipo diseñado por el fabricante, especialmente para permanecer en un lugar determinado permanentemente y que no tiene la condición para ser llevado de un lugar a otro regularmente.
20. Equipo Móvil:
Equipo diseñado por el fabricante, especialmente para poder ser transportado o llevado regularmente de un lugar a otro, operando o no; y que no tiene movimiento por sí mismo.
21. Explosión:
Separación o rompimiento repentino y violento de la estructura del bien Asegurado por cualquier causa no expresamente excluida de la póliza, que provoque la dislocación fuera de su sitio de la estructura o de cualquier sector de la misma y siempre que vaya acompañada del lanzamiento forzado de sus partes componentes.
22. Fuego Hostil:
Aquel que es capaz de propagarse.
23. Fuerza o violencia sobre las cosas:
Se entiende que la hay, cuando el robo se verifique con la rotura xx xxxxx, paredes, techos o suelos, con empleo de la fuerza mediante fractura de puertas o ventanas, interiores o exteriores, con la fractura o forzamiento de armarios, arcas, o cualquier otra clase de muebles cerrados, de lo cual deben quedar marcas visibles producidas por herramientas, explosivos, electricidad o productos químicos.
24. Golpe de ariete:
Onda de choque originada en una conducción de fluido incomprensible al reducirse o anularse bruscamente la velocidad de la vena fluida.
El golpe de ariete es un fenómeno causado por los cambios súbitos en la velocidad del flujo de agua, o por su interrupción repentina, cuando se cierra el grifo, por ejemplo, lo que provoca que se produzcan presiones al verse detenido el avance del líquido y genera ruidos y tensiones en las cañerías.
25. Huelga:
Suspensión en el trabajo realizada voluntariamente y de común acuerdo por personas empleadas en un mismo oficio, para obligar al patrono a que acepte determinadas condiciones, normalmente de carácter económico o social. Los participantes en este acto se denominan huelguistas. Sinónimo de Disturbio Obrero.
26. Hurto:
Acto por medio del cual una persona se apodera ilegítimamente de un bien material, sin utilizar como medio para tal acto la intimidación o violencia en las personas o fuerza en los bienes.
27. Implosión:
Irrupción brusca del aire, acompañada de ruido y con efectos destructivos, en un recinto que se halla a presión inferior a la de la atmósfera.
Acción de romperse hacia dentro con estruendo las paredes de una cavidad en cuyo interior existe una presión inferior a la exterior.
28. Incendio:
Combustión y abrasamiento accidental o fortuito de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser consumidos por un fuego hostil en el lugar y el momento en que este se produce.
29. Ingresos:
Es la suma de las ventas netas totales y cualquier otro ingreso derivado de la operación normal del comercio; menos el costo de: Inventario vendido, incluyendo el empaque, materiales y abastecimientos usados en servicios prestados a la clientela y servicios contratados con terceros.
30. Interés asegurable:
El interés económico que el Asegurado y/o Tomador debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de la integridad patrimonial del Asegurado. Si el interés del Asegurado y/o Tomador se limita a una parte de la cosa asegurada su derecho se limitará únicamente a la parte de su interés.
31. Irrupción:
Entrada violenta, impetuosa y brusca a un determinado lugar.
32. Materias primas:
Toda clase de materias propias y necesarias para el giro del negocio que todavía no han sido sometidas al proceso de transformación.
33. Inventario:
Toda clase de productos terminados propios del giro del negocio cuando ya están en condición de venta en el mercado.
34. Monto Asegurado:
Suma máxima de responsabilidad del Instituto en caso de ocurrencia de uno o varios eventos durante un período de vigencia de la póliza.
35. Motín:
Movimiento desordenado de una muchedumbre que actúa de manera tumultuosa, bulliciosa y violenta y en desafío de la autoridad constituida, con infracción de sus disposiciones.
36. Muerte súbita:
Cuando el bien asegurado estando en funcionamiento deja de funcionar sin causa aparente y no puede volver a ser capaz de trabajar.
37. Solicitud de Seguro: Sinónimo de Condición particular.
38. Obras de arte:
Manifestación artística que requiere de la aplicación de una técnica precisa y cuyo objetivo es reflejar aspectos de la realidad entendida estéticamente, así como colecciones de cualquier clase.
39. Operador de Seguro Autoexpedible:
Operadores de Seguro Autoexpedibles las personas jurídicas que, mediante la celebración de un contrato mercantil con una entidad aseguradora, se comprometen frente a dicha entidad aseguradora a realizar la distribución de los productos de seguro convenidos que se encuentren registrados ante la Superintendencia como seguros autoexpedibles.
40. Paro legal:
Interrupción del ejercicio o explotación a la que se dedica el Asegurado -empresario o patrono-, por causa legal en contraposición a la huelga de operarios.
41. Partida:
Descripción de los bienes Asegurados que se realiza en el contrato de seguros, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Sinónimo de rubro.
42. Pérdida:
Es el perjuicio económico sufrido por el Asegurado en su patrimonio, provocado por un siniestro.
43. Pérdida consecuencial:
Pérdida real sufrida por el Asegurado como resultado de la suspensión necesaria e ineludible de los negocios,
causada por daño o destrucción de los bienes asegurados como consecuencia de una pérdida amparada.
44. Xxxxxx Xxxx de Venta:
Es el que comprende la utilidad por la venta del producto al distribuidor de mayoreo, menos descuentos, impuestos, fletes, acarreos, comisiones y cualquiera otra suma no erogada por el Asegurado por no realizarse la venta del producto terminado a causa del siniestro.
45. Predio:
Sitio o lugar que pertenezca, arriende, alquile o posea el Asegurado y/o Tomador, el cual esté debidamente declarado en la Solicitud de Seguro y aceptado por el Instituto, desde el cual sean manejadas o desarrolladas sus actividades.
46. Prima:
Suma que debe pagar el Asegurado y/o Tomador al Asegurador, como contraprestación por la cobertura de riesgo que el Asegurador asume al amparo que éste otorga mediante el Contrato de Xxxxxx.
47. Productos en proceso de elaboración:
Materia prima que han sufrido algún proceso voluntario dentro de los predios Asegurados, para obtener un producto aún no acabado.
48. Productos terminados:
Cualquier artículo producido por el Asegurado que en el curso ordinario del negocio está listo para ser empacado, embarcado o vendido.
49. Robo:
Es el apoderamiento de los bienes que se encuentren en el interior del edificio descrito en las Condiciones Particulares del Seguro, por persona o personas que hagan uso de la fuerza o violencia sobre las cosas o las personas para procurarse la entrada y cometer el hecho.
50. Sabotaje:
Es el daño que realizan los empleados y obreros del Asegurado en los bienes Asegurados, con el objeto de causarle perjuicios.
51. Salvamento:
Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.
52. Saqueo:
Apoderamiento de los bienes Asegurados en el transcurso o después de un evento, amparado o no por la póliza.
53. Sicigia:
Oposición de la luna con el sol.
54. Siniestro:
Acontecimiento inesperado y ajeno a la voluntad del Asegurado y/o Tomador del que derivan daños o pérdidas indemnizables por la póliza. Sinónimo de evento.
55. Sistema de aguas servidas:
Es aquel sistema que forma parte de la edificación asegurada, destinado a la evacuación de aguas provenientes de las diferentes piezas sanitarias (lavatorios, inodoros, fregaderos, pilas y similares).
56. Sobreseguro:
Es cuando el valor que el Asegurado y/o Tomador atribuye al objeto Asegurado es superior al que realmente tiene.
57. Tasación:
Medio de solución alterna de los conflictos relacionados con las sumas a indemnizar, mediante el cual un tercero ajeno a las partes de este contrato, de manera definitiva dictaminará sobre la valoración de los bienes Asegurados y las pérdidas sufridas ante un evento.
58. Tomador del seguro:
Persona física que por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos al Asegurador. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Puede concurrir en el Tomador la figura del Asegurado y Beneficiario del seguro.
59. Valor Contable:
Costo histórico de un activo, menos la depreciación contable acumulada atribuible a la proporción de la vida
útil del bien que haya sido consumida, de acuerdo con el estándar de depreciación generalmente aceptado para el activo.
60. Valor de reposición:
Es el costo que exige la compra, reconstrucción, reemplazo o reparación de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, impuestos, montaje y derechos de aduanas si los hubiese.
61. Valor expuesto:
Lo que vale el bien Asegurado al momento del siniestro.
62. Valor real efectivo:
Valor de reposición del bien menos la depreciación real acumulada a la fecha del siniestro. La depreciación a utilizar estará en función de la edad, desgaste y estado del bien.
63. Vehículo:
Medio de transporte terrestre impulsado o no por su propio motor, provisto o no de remolque, destinado al transporte de personas, materiales o equipos (no equipo electrónico) utilizados para labores agrícolas, o de construcción, etc.
64. Vicio propio:
Defecto, predisposición o cualidad originaria e intrínseca de un bien, que generan su propio deterioro o destrucción, sin verse afectado por un siniestro.
65. Vientos huracanados:
Vientos que se desplazan con capacidad destructiva en razón de sus altas velocidades, que afectan extensas zonas geográficas y que científicamente permiten ser declarados como huracanes, tifones, tomados, ciclones o tormentas tropicales.
66. Vientos locales:
Vientos que sin alcanzar el grado destructivo ni expansivo geográfico de los vientos huracanados, provocan daños a los bienes asegurados.
67. Violencia sobre las personas:
Se entiende que la hay, cuando ha mediado intimidación o cuando se ha ejercido sobre ellas la fuerza física, o la de
cualquier instrumento que sirva como arma, o se usen medios hipnóticos o de narcóticos, con el mismo propósito.
SECCIÓN II. BASES DE LA PÓLIZA
Artículo 2. BASES DE LA PÓLIZA
Constituyen esta póliza y por ende son los únicos documentos válidos para fijar los derechos y obligaciones del Asegurado: la Solicitud del Seguro y las Condiciones Generales.
Artículo 3. RECTIFICACIÓN DE PÓLIZA
El Asegurado tendrá un plazo de treinta (30) días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas.
Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, caducará el derecho del Asegurado de solicitar la rectificación de la póliza.
SECCIÓN III ÁMBITO DE COBERTURA
Artículo 4. ÁMBITO DE COBERTURA
Las presentes condiciones generales son de riesgo nombrado, combinan las coberturas de Incendio, Inundación, Deslizamiento y Vientos, Riesgos Varios, Convulsiones de la Naturaleza, Robo, Daño Directo al Equipo Electrónico fijo y móvil, mejoras y acondicionamiento de edificios arrendados, inventarios (equipo de oficina y/o mobiliario) y/o materia prima (productos en proceso y terminados), con información concisa de los riesgos que serán amparados en las coberturas.
Artículo 5. COBERTURAS
El Instituto indemnizará, según se haya establecido en las Condiciones particulares, al Tomador y/o Asegurado y/o beneficiario, por la pérdida directa e inmediata que sufran los bienes o rubros Asegurados como Equipo Electrónico
fijo y móvil, mejoras y acondicionamiento de edificios arrendados, inventarios (equipo de oficina y/o mobiliario) y/o materia prima (productos en proceso y terminados), a causa de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallan, siempre y cuando no sean causadas por dolo del Asegurado y/o Tomador y hayan sido incluidas en el contrato de conformidad con lo estipulado en las Condiciones Particulares, y se haya pagado la prima que acredita la protección.
COBERTURA BÁSICA
COBERTURA A- DAÑO DIRECTO A CONTENIDOS
La protección ofrecida por esta cobertura cubre las pérdidas que resulten de:
1. INCENDIO HOSTIL Y RAYO
La protección ofrecida por esta cobertura cubre las pérdidas que resulten de:
1. Incendio hostil y rayo.
2. Incendio de bosques, malezas, selvas, charrales, praderas, pampas o fuego empleado en el despeje del terreno, siempre y cuando no sean producidos por el Asegurado.
3. Daños causados por el calor y el por humo producto del incendio hostil; y daños por humo de una operación repentina, inusual y defectuosa de unidades de cocina o calefacción y solamente cuando tal unidad esté provista de un extractor de humo o chimenea.
2. LLUVIA Y DERRAME
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura:
1. Lluvia y Derrame:
Ampara los daños que sufran directamente los bienes asegurados, producto de:
a. Derrames de agua de receptáculos, tanques elevados o a nivel de tierra, o de cualquier tipo de conductor de alimentación o descarga.
b. Desagüe o derrame accidental del agua del sistema de aguas servidas, agua potable o industrial del Asegurado.
c. Entrada de agua a través de ventanas, tragaluces, puertas abiertas o rotas, cubiertas defectuosas, canoas, bajantes y desagües.
3. RIESGOS VARIOS
El Instituto por esta cobertura, se compromete con el Asegurado a indemnizar la pérdida sufrida por el bien asegurado a consecuencia de:
1. Motín, huelga, paro legal, conmoción civil, daño malicioso o actos de personas malintencionadas:
Esta protección opera solamente cuando los daños que sufran directamente los bienes asegurados, sean producto de:
a. La acción de toda autoridad legalmente constituida, que tenga como fin reprimir cualquiera de las alteraciones del orden público cubiertas; la tentativa de ejecutar dicha reprimenda; o bien, aminorar las consecuencias de tales alteraciones.
b. Actos de huelguistas realizados con motivo de disturbios de carácter laboral.
c. Acciones que se lleven a cabo para contrarrestar un disturbio obrero.
d. El incendio y la explosión, el robo, el hurto y rotura xx xxxxxxxxx que ocurran a causa de un motín, huelga, paro legal o conmoción civil.
2. Colisión de vehículos de terceras personas contra los bienes asegurados, caída de aeronaves u objetos desprendidos de los mismos.
Ampara los daños que sufran directamente los bienes asegurados, producto de los riesgos mencionados.
3. Implosión y explosión o el incendio derivado de la misma.
Ampara los daños que sufran directamente los bienes asegurados, producto de:
a. La explosión o ruptura xx xxxxxxxx, tubos, turbinas o máquinas de vapor y partes rotativas de maquinaria.
b. Implosión.
4. Caída de árboles, antenas y xxxxxx de televisión, radio, electrificación y similares.
COBERTURA B- INUNDACIÓN, DESLIZAMIENTO Y VIENTOS
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños derivados de:
1. Inundación:
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños derivados de:
a. La elevación de las xxxxx xx xxxx, lagos, diques, represas, embalses y otros depósitos semejantes, producida esa elevación por fenómenos de la naturaleza.
b. La entrada de agua proveniente de los sistemas públicos de alcantarillado pluvial, siempre y cuando esto se origine por obstrucción o falta de capacidad de conducción del mismo, y se encuentren fuera del control del Asegurado.
2. Deslizamiento:
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños derivados del desplazamiento de una masa de tierra, roca u otro material de que están formados los predios adyacentes, o sobre los cuales están asentados los edificios o instalaciones donde se encuentren ubicados los bienes objeto de seguro.
3. Vientos
Ampara los daños producidos a los bienes asegurados como consecuencia de:
a. La acción directa o indirecta de vientos huracanados que incluye la inundación en los términos usados en esta póliza, siempre que sea provocada por las precipitaciones pluviales que usualmente acompañan a estos fenómenos de la naturaleza.
b. La acción directa o indirecta de vientos locales que, sin alcanzar el grado destructivo ni expansivo geográfico de los vientos huracanados, pueden provocar daños a los bienes asegurados. En tales casos, el Instituto aplicará sobre las pérdidas y por evento, el deducible establecido en las Condiciones Particulares de este contrato.
COBERTURA C- ROBO Y TENTATIVA DE ROBO
Ampara los daños que sufran directamente los bienes asegurados, con excepción de los bienes contemplados en la cobertura E, hasta un 30% del monto total asegurado en este rubro, producto de:
a. Pérdidas o daños, ocasionados por robo o tentativa de robo mientras los bienes asegurados se encuentren dentro del edificio o local descrito en la solicitud.
b. Daños debidos a tales causas que sufra las mejoras y los acondicionamientos de edificios arrendados, hasta un máximo del 5% de la suma asegurada en el rubro.
c. Cuando ocurra un evento amparable por este contrato, el Instituto cubrirá los gastos razonables, en que el Asegurado incurra para aminorar la pérdida, destrucción o daño, hasta un máximo del 5% de la suma asegurada en el rubro de materia prima (productos en proceso y terminados).
En todo caso, la suma total a pagar no excederá el límite de responsabilidad amparado.
COBERTURA D- CONVULSIONES DE LA NATURALEZA
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños que sufran los bienes asegurados, derivados de:
1. Temblor y terremoto y el incendio derivado del mismo.
2. Erupción volcánica, maremoto, fuego subterráneo y el incendio derivado de los mismos.
COBERTURA E- EQUIPO ELECTRÓNICO FIJO y MÓVIL (RIESGO NOMBRADO)
DAÑO DIRECTO EQUIPO ELECTRÓNICO
Ampara las pérdidas que sufran los bienes asegurados como equipo electrónico fijo y móvil, originadas por las siguientes causas, de manera específica equipo fijo en tanto el evento ocurra mientras se encuentren dentro de los predios indicados en las Condiciones Particulares de esta póliza, y se haya pagado la prima correspondiente:
1. Gases o líquido o polvos corrosivos
2. Corto circuito
3. Variaciones de voltaje, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Artículo que menciona las “Medidas de Seguridad”.
4. Pérdida que sufra el equipo móvil y/o portátil producto de la colisión y/o vuelco del automóvil en que se transporten.
SUBLÍMITE ROBO EQUIPO ELECTRÓNICO
Ampara la pérdida que sufra el bien asegurado originada por robo para equipo electrónico portátil y fijo.
De manera específica para el equipo electrónico fijo, se cubrirá el robo, en tanto el evento ocurra mientras los equipos se encuentren dentro de los predios indicados en las Condiciones Particulares de esta póliza, hasta un 30% de la suma asegurada.
Artículo 6. GASTOS ADICIONALES
Cubre los gastos en que el Asegurado incurra para: aminorar la pérdida, adoptar medidas para extinguir y
evitar la propagación del incendio, daños por evacuación, demolición de mejoras y acondicionamientos de edificios arrendados, que se han realizado en el edificio ocupado por el asegurado, u otros para salvar los bienes asegurados. Además cubre el saqueo de los bienes Asegurados durante el incendio.
En todo caso, la suma total a pagar no excederá el límite de responsabilidad amparado.
Artículo 7. BASE DE ASEGURAMIENTO
Las sumas aseguradas indicadas en las Condiciones Particulares, aplicará según corresponda para Equipo Electrónico fijo y móvil, mejoras y acondicionamiento de edificios arrendados, inventarios (equipo de oficina y/o mobiliario) y/o materia prima (productos en proceso y terminados) y estarán regulados por lo siguiente:
Mejoras y condicionamiento de edificios arrendados, inventarios (equipo de oficina y/o mobiliario)
El valor real efectivo de los bienes amparados. El porcentaje de depreciación a utilizar estará en función de edad, desgaste, estado de conservación y obsolescencia del bien.
Para las Mejoras y condicionamiento de edificios arrendados, inventarios (equipo de oficina y/o mobiliario), que se encuentre declarado según libros de contabilidad, la depreciación que se utilice será la contable.
Equipo Electrónico
Valor de reposición de cada uno, incluyendo los siguientes rubros: el costo de transporte, impuestos, gastos de montaje y derechos de aduana.
Inventarios de materia prima (productos en proceso y terminados)
Para inventarios de materia prima (productos en proceso y terminados), que se encuentre declarado según libros
de contabilidad, la depreciación que se utilice será la contable.
Deberá considerarse para Inventarios de materia prima, lo estipulado en el artículo sobre ASEGURAMIENTO DE INVENTARIOS SEGÚN LIBROS DE CONTABILIDAD EMPRESAS COMERCIALES
Artículo 8. CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO
MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO: PRIMER RIESGO ABSOLUTO (P.R.A.):
Este seguro sólo podrá ser suscrito bajo la modalidad de aseguramiento de Primer Riesgo Absoluto (P.R.A.), la cual es una forma de aseguramiento en donde el monto del seguro se fija en un máximo con respecto al valor de los bienes, en apego a la base de aseguramiento que fue establecida en el artículo 7, hasta un máximo de
¢50.000.000,00 (colones) y mínimo ¢2.000.000,00 (colones). Este monto será definido por el asegurado y será considerado como el límite máximo de responsabilidad del Instituto, para las coberturas ofrecidas en el presente Seguro.
Esta modalidad opera bajo las siguientes condiciones:
a. Las Pérdidas se indemnizarán, de acuerdo con la base de aseguramiento, hasta un máximo de la suma asegurada señalada en la Solicitud de Seguro.
b. Se aplicará el salvamento en los casos en que proceda.
Artículo 9. SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO
El Asegurado elegirá la suma asegurada para la cobertura básica entre las opciones que para tal efecto se señalan en la Solicitud de Seguro y estarán sujetas a las condiciones vigentes de aseguramiento.
La suma asegurada en este contrato es única para la cobertura principal y las adicionales que se emitieran; es decir, la existencia de varias coberturas con límites Asegurados en esta póliza no presupone una sumatoria de la suma asegurada.
El Instituto no será responsable en ningún caso por un monto mayor a la suma asegurada especificada en las Condiciones Particulares de esta póliza para cada cobertura, menos el salvamento y deducible señalados en tales Condiciones.
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y/o Tomador y representa la base para establecer la responsabilidad máxima del Instituto.
Artículo 10. ASEGURAMIENTO DE INVENTARIOS SEGÚN LIBROS DE CONTABILIDAD EMPRESAS COMERCIALES
Las empresas comerciales que aseguren materia prima (productos en proceso y terminados) según libros de contabilidad, deberán mantener al menos los siguientes controles internos:
1. Los libros de contabilidad legalizados y sus registros auxiliares deben mantenerse al día, con no más de un mes de atraso. Además, deben ser custodiados en caja fuerte o lugar a prueba de fuego, o conservarse en un local diferente del que contenga el interés Asegurado.
2. Para el registro de entradas del inventario deben utilizarse las facturas de compra originales confeccionadas por los proveedores debidamente timbradas, las cuales deben estar emitidas a nombre de la empresa.
3. Para el registro de las salidas del inventario debe utilizarse:
a. Facturas de venta, prenumeradas y con membrete de la empresa, emitidas en forma cronológica y consecutiva, o
b. Cinta de la máquina registradora, previa autorización de la Administración Tributaria, con su respectivo informe de caja diario.
4. Si la empresa mantiene un sistema de inventario permanente, debe controlar las existencias mediante un registro auxiliar que detalle para cada artículo: descripción, fecha y número de comprobante de entrada y
salida, método de valuación del inventario, entradas, salidas y saldo total en unidades y en valores. En caso de haber varios locales, debe llevarse por separado.
5. La empresa debe mantener actualizados los registros auxiliares de Compras y ventas respectivos atendiendo los requisitos que establece la ley.
6. El inventario en existencia deberá registrarse contablemente a través de una cuenta del mayor llamada "Inventarios" u otra similar que se considere apropiada, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
7. Si la empresa cuenta con varios locales, Asegurados o no, se debe controlar las existencias en cada uno de ellos mediante subcuentas de la partida de inventario.
En caso de que el Asegurado no cumpla con lo anterior, al ocurrir un siniestro, debe cerrar el local y practicar un inventario físico de las existencias en cada uno de ellos en forma inmediata, con el fin de determinar la existencia total al costo acorde con sus registros globales, así como la pérdida sufrida.
Por lo menos una vez al año se deben efectuar inventarios físicos, dejando constancia escrita y firmada de sus resultados por parte de los funcionarios que participaron en dicho inventario. Además, con base en los resultados obtenidos se deben ajustar los registros contables justificando adecuadamente el origen de la diferencia a ajustar.
El incumplimiento de estos controles internos mínimos por parte del Asegurado, relevarán al Instituto de su obligación de indemnizar en caso de siniestro.
Artículo 11. CONTROLES INTERNOS MÍNIMOS PARA EL ASEGURAMIENTO DE ACTIVOS FIJOS, SEGÚN LIBROS DE CONTABILIDAD
Los libros de contabilidad legalizados y sus registros auxiliares deben mantenerse al día, con no más de un mes de atraso. Además, deben ser custodiados en caja fuerte o lugar a prueba de fuego, o conservarse en un local diferente del que contenga el interés Asegurado.
Debe mantenerse un registro auxiliar para cada una de las partidas y activos fijos que tiene la empresa y están Asegurados, tales como:
Equipo Electrónico fijo y móvil, mejoras y acondicionamiento de edificios arrendados, inventarios (equipo de oficina y/o mobiliario) y/o materia prima (productos en proceso y terminados), que contenga para cada activo la siguiente información: fecha y número de factura de adquisición, descripción del activo, nombre del proveedor, tasa de depreciación, depreciación mensual, depreciación acumulada y valor en libros. En caso de reevaluación de activos debe anotarse en el registro: fechas, tasas de depreciación, depreciación acumulada y valor en libros derivados de la variación.
Las partidas de activos fijos, deben registrarse contablemente a través de cuentas del mayor, según corresponda con los principios de contabilidad generalmente aceptados, tales como:
Equipo Electrónico fijo y móvil, mejoras y acondicionamiento de edificios arrendados, inventarios (equipo de oficina y/o mobiliario) y/o materia prima (productos en proceso y terminados).
Por lo menos una vez al año se deben efectuar inventarios físicos de los activos fijos, dejando constancia escrita y firmada de sus resultados por parte de los funcionarios que participaron en dicho inventario. Además, con base en los resultados obtenidos se deben ajustar los registros contables, justificando el origen de la variación.
Cuando la empresa cuente con varios locales Asegurados o no, entre los que se trasladan activos fijos, debe contarse con un documento interno prenumerado con membrete que se controle en forma consecutiva y cronológica, que permita conocer: descripción y ubicación del activo, fecha y motivo del traslado y firma de la persona que autoriza el cambio.
Si la empresa cuenta con varios locales considerados para efectos de seguro como unidades de riesgo diferentes, se debe controlar las existencias de activos
fijos en cada una de ellas mediante subcuentas de la partida de activo fijo correspondiente.
En caso de que el Asegurado no cumpla con lo anterior, de ocurrir un siniestro, debe cerrar todos sus locales y practicar un inventario físico de los activos fijos totales en casa uno ellos en forma inmediata, con el fin de determinar la existencia total de activos fijos acorde con sus registros globales, así como la pérdida sufrida en los activos fijos Asegurados.
El incumplimiento de estos controles internos mínimos por parte del Asegurado, relevarán al Instituto de su obligación de indemnizar en caso de siniestro.
Artículo 12. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO Y/O TOMADOR
Dirección anotada por el Asegurado y/o Tomador en la Solicitud de Seguro, o en su defecto la última reportada al Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 13. SOBRESEGURO
En caso de siniestro, el Instituto indemnizará por el valor del daño efectivamente sufrido, por lo que en ningún caso el Instituto será responsable por suma mayor al valor real del interés que el Asegurado tenga sobre el bien destruido o dañado a la fecha del siniestro.
Artículo 14. DEDUCIBLES
El deducible indicado en la solicitud del seguro, se rebajará de la pérdida indemnizable que corresponda al Asegurado, una vez que se haya aplicado el salvamento.
Para cada una de las pérdidas o serie de pérdidas provenientes o atribuidas a una sola causa que dé lugar a indemnización bajo esta póliza, se aplicará el deducible correspondiente a un sólo evento.
Artículo 15. CLÁUSULA DE LAS 72 HORAS
Si un evento de: vientos huracanados, inundación, deslizamiento, temblor, terremoto, maremoto fuegos subterráneos y erupción volcánica, causa daños a los bienes asegurados, y en el transcurso de las siguientes
72 horas vuelve a repetirse el evento, la nueva ocurrencia para todos los efectos contractuales, se considerará como parte del evento original.
Los eventos que ocurran después de transcurrido dicho lapso se tendrán, para efectos contractuales, como sucesos independientes; por lo tanto, todas las condiciones del contrato, incluidos los deducibles, se aplicarán por separado a cada uno de ellos.
Artículo 16. PLURALIDAD DE SEGUROS
En caso de que los bienes protegidos por este contrato se encuentren amparados por otros seguros, el Asegurado deberá notificar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la suscripción de este contrato a los Aseguradores, sobre este nuevo contrato. Si por incumplimiento de esta obligación, otro Asegurador realizara un pago indebido, podrá éste recuperar lo pagado en exceso, con el debido reconocimiento por parte del Asegurado de los intereses correspondientes.
En caso de que no se haya estipulado en el contrato otra forma de indemnización, se entenderá que los Aseguradores involucrados en el conflicto por pluralidad de seguros, responderán en forma proporcional a cada monto Asegurado en relación con el monto total Asegurado.
SECCIÓN IV PRIMAS
Artículo 17. PRIMA DE LA PÓLIZA
La prima que se establece para esta póliza es la que se detalla en la solicitud del seguro.
Artículo 18. FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX
La prima de este contrato podrá ser pagada según se detalla en la solicitud del seguro.
Si se tratase de una póliza de pago fraccionado y se presenta un reclamo, el Instituto podrá rebajar de la indemnización las primas que faltan para completar la prima quinquenal. Cuando la pérdida de por agotado el
límite máximo de responsabilidad para cada cobertura, la póliza quedará cancelada en forma automática y del pago indemnizatorio se deducirá la prima que falte para completar la prima quinquenal.
Artículo 19. DOMICILIO DE PAGO
Para todo efecto contractual se tendrá como domicilio de pago las Sedes del Instituto, Intermediarios Autorizados o Puntos de Ventas del INS.
Artículo 20. PAGO XX XXXXXX Y PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCION
Esta póliza se basa en el pago anticipado de la prima mensual.
El pago de la prima podrá efectuarse en efectivo, mediante cheque, depósito bancario o transferencia. Sin embargo, cuando no se utilice efectivo, la validez del pago quedará supeditada a que el Instituto reciba el dinero a satisfacción.
Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del Asegurado.
Si el Asegurado decide no mantener este seguro, deberá comunicarlo por escrito ante el Operador de Seguros Autoexpedible, el Intermediario de Seguros Autorizado o en cualquier Sede del Instituto por lo menos con treinta
(30) días naturales de anticipación. En este caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso o bien en fecha señalada expresamente por el Asegurado, que no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso.
Si el asegurado no solicita la cancelación con treinta (30) días naturales de anticipación, las primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más.
Cuando corresponda la devolución xx xxxxxx, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación.
Artículo 21. PLAN DE SEGURO Y VIGENCIA
Esta póliza se emite bajo la modalidad de seguro autoexpedible renovable, con vigencia de un año.
Entrará en vigor en la fecha indicada en la Solicitud de Seguro, siempre que el Asegurado haya pagado la prima estipulada.
El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando no sean causados con dolo del Tomador y/o Asegurado.
Artículo 22. PERÍODO XX XXXXXX
Es una extensión del período de pago de la prima posterior a la fecha de vencimiento anotada, durante el cual puede ser pagada sin el cobro de intereses y recargos y en el cual se mantienen los derechos del Asegurado.
El Instituto concederá al Asegurado un período xx xxxxxx de sesenta (60) días naturales a partir de la fecha estipulada de pago, sin recargo de intereses, para pagar la prima del mes.
En caso de no efectuarse el pago dentro del período xx xxxxxx indicado, la póliza quedará cancelada.
Forma de pago | Periodo xx Xxxxxx (días) |
Mensual | 60 |
Si durante el período xx xxxxxx llegaran a ocurrir siniestros amparados por la presente póliza, ésta se considerará en vigor y el Instituto rebajará de la indemnización correspondiente la prima pendiente.
Artículo 23. PRIMA DEVENGADA
La prima de un período, una vez transcurrido o vencido este, se dará por totalmente devengada.
En el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente a pérdida total, se entenderá por
devengada la prima correspondiente al resto del período con base en el cual fue calculada, salvo que el bien Asegurado estuviera sobreasegurado.
Las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado y/o Tomador podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se deducirá de la suma prevista para la indemnización.
SECCIÓN V
EVENTOS Y PÉRDIDAS NO AMPARADOS POR ESTE CONTRATO
Artículo 24. RIESGOS EXCLUIDOS
El Instituto, no cubrirá pérdidas (inclusive los daños consecuenciales) ni gastos que se produzcan o que sean agravados por:
a. Para todas las coberturas
1. Guerras, terrorismo, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (ya antes o después de una declaración xx xxxxxx), guerras civiles, rebeliones, insurrecciones, revoluciones, xxx xxxxxxx, poder militar usurpado, confiscación, requisa, nacionalización o destrucción ordenadas por el gobierno o por la autoridad.
2. Reacción nuclear, irradiación nuclear o contaminación radiactiva por combustibles nucleares o desechos radiactivos, debidos a su propia combustión.
3. Armas o instrumentos xx xxxxxx utilizando fisión o fusión atómica o nuclear u otro como material o fuerza de reacción o radioactiva.
4. Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas o de otra naturaleza peligrosa, de unidades nucleares explosivas o de un componente nuclear de ella.
5. Acciones u omisiones del Asegurado, sus empleados o personas actuando en su representación o a quienes se les haya encargado la custodia de los bienes Asegurados, que a criterio del instituto produzcan o agraven las pérdidas.
6. Contaminación.
7. Pérdidas debidas al empleo de armas atómicas, ya sea en tiempo de xxx x xx xxxxxx.
8. Pérdidas o daños a los bienes asegurados por fermentación, vicio propio o combustión espontánea, o por procedimientos de calefacción o desecación, al cual hubiese sido sometida.
9. Saqueo, excepto si el siniestro ocurrido es a consecuencia de Incendio.
10. Pérdidas directas que tengan su origen en errores de diseño o defectos constructivos, aún cuando la causa inmediata sean los riesgos cubiertos por esta póliza.
11. Pérdidas que se originen por cumplimiento xx xxxxx, ordenanzas o reglamentos que impidan la restauración, reedificación o reparación de los bienes destruidos o dañados a su estado original.
12. Dolo del Asegurado y/o Tomador.
13. Los daños sufridos por los objetos Asegurados que se encuentren fuera de los predios Asegurados.
14. Pérdida Consecuencial
15. Infidelidad (incluidos actos dolosos, tales como: hurto, robo, estafa o pillaje) de parte de los empleados del Asegurado causados directamente o en complicidad con otros. Pérdida de beneficios, gastos de alquiler, gastos adicionales por horas extra, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso y fletes al exterior, ocasionados en conexión directa con los trabajos de reparación de un daño indemnizable.
b. Daño Directo a Contenidos
16. Pérdidas resultantes de algún desperfecto o daño eléctrico, que debido a errores humanos o fallas de origen, sufran los aparatos eléctricos, instrumentos, dispositivos, instalaciones o alambrados eléctricos, a menos que el desperfecto o el daño eléctrico sea seguido por un incendio, en cuyo caso el Instituto será responsable únicamente por aquella proporción de la pérdida, que sea por causa de tal incendio subsecuente.
17. Los fenómenos resultantes de sobrevoltaje o sobre-corriente, recalentamiento, corto circuito, perforación o carbonización del aislamiento, lo mismo que
chisporroteos y arcos voltaicos a menos que produzcan incendio.
18. El presente contrato no cubre los daños que se produzcan por colillas de cigarrillo o similares, a menos que produzcan incendio.
19. Explosión, a menos que produzca incendio y, en este caso, sólo por las pérdidas o daños que dicho incendio ocasione, siempre que fuera por los cubiertos por esta póliza. Esto no obstante, el Instituto responderá de las pérdidas o daños que cause la explosión del gas para el alumbrado, calefacción y usos domésticos.
20. Pérdidas o daños a los bienes asegurados, causados por vehículos poseídos u operados por el Asegurado o sus empleados, o sean operados por el inquilino o persona que trabaje o resida con él.
21. Rotura o reventadura de tubos no destinados a la conducción de agua.
22. Concusión, a menos que sea causada por una explosión.
23. Arco eléctrico o arco voltaico.
24. Golpe de ariete.
25. El daño al bien objeto de explosión o implosión.
26. Pérdidas o daños a los bienes asegurados, causados por polvo o arena, sean o no traídos por el viento.
27. Los daños a los bienes asegurados, debido a la penetración del agua de las lluvias a los bienes asegurados, que no sean traídas por vientos huracanados, tales como el desbordamiento de canoas, techos, tanques, bajantes, desagües, y otros sistemas de drenaje de las instalaciones o locales, o que son de uso, que alquile, mantiene y tiene a su cuidado.
d. Inundación, Deslizamiento y Vientos
28. Las inundaciones originadas por, o a consecuencia del ciclo natural de las mareas, o por efecto de las mareas de Sicigia.
29. El hundimiento del terreno debido a cavidades internas, o el asentamiento del mismo debido a deformaciones internas por falta de compactación, fenómenos de consolidación o arcillas expansivas.
30. Pérdida por falta de ademe adecuado en caso de excavación, dentro o fuera de los predios del Asegurado.
31. Fallas en los muros de contención por falta de capacidad de soporte.
32. Deslizamiento de rellenos en laderas.
33. Flotación por oscilación del nivel freático y penetración de agua en instalaciones subterráneas.
e. Convulsiones de la Naturaleza
34. Pérdidas derivadas de la acumulación de arena o ceniza volcánica producto de la caída continúa de estos elementos.
f. Robo
35. Robo o tentativa de robo de bienes (siempre y cuando éstos sean de la misma naturaleza a los bienes asegurados en este contrato) que no sean propiedad del Asegurado y/o Tomador, pero por los cuales sea civilmente responsable.
36. Robo o tentativa de robo, en que el Asegurado, sus asociados en interés, sirvientes o empleados, sean autores o cómplices.
37. Hurto.
g. Equipo electrónico
38. Desposeimiento permanente o temporal resultante de la confiscación, apropiación o requisición por una autoridad legalmente constituida.
39. El efecto de virus informático.
40. El aterrizaje xx xxxxxxx lectoras, que produzca daños a discos duros.
41. El funcionamiento continuo, desgaste, cavitación, erosión, corrosión, o incrustaciones del equipo electrónico asegurado; así como por el deterioro gradual, debido a condiciones atmosféricas del ambiente en que se encuentren los bienes asegurados.
42. La eliminación de fallos operacionales.
43. El mantenimiento de los bienes asegurados. Esta exclusión aplica también a las partes sustituibles en el curso de dichas operaciones de mantenimiento.
44. La responsabilidad del fabricante o el proveedor de los bienes asegurados, sea legal o contractual, y todo aspecto relacionado con la garantía que otorga el fabricante y/o proveedor.
45. Muerte súbita del equipo (electrónico).
46. Pérdidas o daños a Equipo Electrónico fijo y móvil, mejoras y acondicionamiento de edificios arrendados, inventarios (equipo de oficina y/o mobiliario) y/o materia prima (productos en proceso y terminados), que no sean propiedad del asegurado.
47. Daños de partes desgastables, tales como: bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica o un medio de operación (lubricantes, combustibles, agentes químicos o similares).
48. Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
49. La exposición continua a la caída de arena, cuando el Asegurado pueda ejercer control para minimizar o evitar tales pérdidas.
50. Pérdidas o daños sufridos por los bienes fijos asegurados, mientras se transporten fuera de los predios asegurados.
51. Daños o pérdidas por robo de los bienes asegurados en las siguientes circunstancias:
a) Cuando se encuentren en un automóvil de techo xx xxxx, capota o convertible.
b) Cuando se encuentren visibles en un automóvil estacionado y sin ocupantes.
52. Cuando los bienes se encuentren instalados en, o sean transportados como carga por una aeronave, artefacto aéreo, embarcación u otro medio distinto a un vehículo automotor.
Artículo 25. RIESGOS NO ASEGURABLES
El Instituto no amparará bajo esta póliza al Asegurado por pérdidas que se produzcan a:
1. Empresas Industriales.
2. Plantas de producción de energía, petroquímicas, empresas industriales.
3. Estaciones de servicio (gasolineras), sin embargo sí podrá incluirse las
tiendas para venta de artículos que se ubican dentro de ellas.
4. Hoteles y similares.
5. Contenido xx xxxxx fuertes que estén empotradas y su contenido.
6. Tanques de combustible.
7. La edificación, así como estructuras complementarias (salvo que sean mejoras y acondicionamientos del edificio arrendado) y equipos (electrónicos o no electrónicos) que se incorporen de manera fija al inmueble (instalaciones de aire acondicionado, ascensores, dispositivos de seguridad, cámaras de video, xxxxxx, piscinas, bodegas, y similares). Estructuras y/o edificaciones fijas que formen parte del inmueble.
8. Equipo Electrónico fijo y móvil, mejoras y acondicionamiento de edificios arrendados, inventarios (equipo de oficina y/o mobiliario) y/o materia prima (productos en proceso y terminados), que se encuentren ubicados en patios, y/o que no se encuentren debidamente resguardados.
9. El terreno, incluyendo el terreno donde se localiza el bien asegurado.
10. Toda especie de seres vivos.
11. Líneas de trasmisión, postes u otros dispositivos de conducción eléctrica.
12. Bienes inmuebles de baja exposición al riesgo de incendio que son propios del seguro de Obra Civil Terminada.
13. Este producto no se comercializa para Almacenes de Depósito Fiscal y/o General.
14. Maquinaria de generación y similares.
15. Aparatos de Vapor.
16. Portadores externos de datos.
Artículo 26. PROPIEDAD EXCLUIDA
A menos que existan en la póliza estipulaciones expresas, quedan excluidas las pérdidas o gastos que se produzcan a:
1. Los lingotes de oro y plata, joyas, alhajas y las piedras preciosas.
2. Objetos de arte y/o y obras de arte o colección
3. Celulares, tablets, smartphone, I phone y sus similares.
4. Cámaras fotográficas, de vídeo, discos compactos.
5. Calderas
6. Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
7. Títulos valores, papeletas de empeño o documentos, sellos, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, recibos, registros, libros de comercio, Tarjetas de crédito, débito o transferencia de fondos u otros documentos de valor.
8. Explosivos.
9. Los grabados, pinturas e inscripciones hechos sobre vidrios, cristales, espejos.
10. Los xxxxxx, cuadros, armazones, y otros accesorios (excepto rótulos).
11. Bienes por los que el Asegurado sea civilmente responsable, pero que no sean de su propiedad.
12. Antigüedades.
13. Aparatos de vapor y similares.
14. Objetos de colección o cualesquiera otros objetos de similar naturaleza que se hallen en el bien asegurado, aun cuando la persona asegurada pruebe su preexistencia o su destrucción, o deterioro por el siniestro.
15. Los daños que se causen a los bienes de los vecinos de la propiedad que tiene en su interior los bienes asegurados.
SECCIÓN VI INDEMNIZACIONES
Artículo 27. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza el Asegurado y/o Tomador deberá:
Dar aviso al Instituto en forma escrita sobre el acaecimiento del siniestro, en un plazo no mayor a los siete (7) días hábiles, siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
Para el trámite el Instituto pone a su disposición los siguientes medios de comunicación:
Teléfono: 800-Teleins (000-0000000)
Fax: 2221-2294
Correo Electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx
También el asegurado podrá interponer aviso de siniestro ante el Operador de Seguro Autoexpedible o el Intermediario de Seguros Autorizado, con el cual adquirió la póliza.
Presentar factura proforma de un bien igual al siniestrado, que contenga el valor de reposición de los bienes.
En caso que se sospeche haya ocurrido daño malicioso o premeditado, informará al organismo o autoridad competente, y prestará toda la asistencia razonable en la investigación o recuperación de los bienes que resultaron con pérdida o indemnizados. Asimismo, tomará todas las acciones que sean necesarias para no obstaculizar la subrogación.
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al aviso de siniestro o en el plazo que el Instituto le hubiera especialmente concedido por escrito, el Asegurado presentará un detalle de todos los artículos o partes de los bienes que resultaron con pérdida, destruidos o dañados.
Los plazos señalados en los incisos anteriores son los establecidos por el Instituto para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el reclamo. Los daños ocurridos en el siniestro y la valoración de la pérdida se establecerán con los valores vigentes en la fecha del siniestro.
Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementado como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, el Instituto únicamente pagará lo correspondiente a la pérdida original.
Entregar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización a medida que éstas sean requeridas, como libros contables, cálculos de inventarios, entre otros, según lo
establecido en la Ley 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento de esta obligación facultará al Instituto para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El Instituto quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si el Asegurado incumpliera esta obligación con dolo.
Conservar las partes dañadas a fin de que puedan ser evaluadas por el Instituto, por lo que, tan pronto como el Asegurado haya informado del siniestro, permitirá que un representante del Instituto inspeccione los bienes afectados, antes de que se proceda a hacer reparaciones o alteraciones.
La exigencia y/o recepción de documentos o comprobantes por parte del Instituto no implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación del mismo en el siniestro y aún posteriormente.
El Asegurado y/o Tomador no podrá hacer dejación total o parcial de los bienes Asegurados y siniestrados a favor del Instituto a menos que las partes lo convengan expresamente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Instituto no estará obligado a cancelar las sumas correspondientes al salvamento.
En adición a lo anterior, para las coberturas indicadas se deben presentar los siguientes documentos:
Para la Cobertura de Robo y Tentativa de Robo en general:
Fotocopia de la denuncia presentada ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) u otra autoridad judicial competente, donde se indique claramente como mínimo: fecha de siniestro, descripción exacta del equipo (electrónico o no electrónico) robado y forma en que ocurrió el evento.
Fotocopia del Acta de Inspección Ocular realizada por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) u otra autoridad judicial competente.
Para la Cobertura de Equipo Electrónico:
Presentar factura proforma de un bien igual al siniestrado, que contenga el valor de reposición del equipo electrónico.
a. En caso de Xxxx, además debe aportar:
Informe técnico elaborado por un profesional (de acuerdo al equipo electrónico de que se trate), el cual debe contener al menos: fecha causa del daño, descripción exacta del equipo revisado, monto de los daños (si el equipo tiene reparación) o en su defecto indicar si se trata de una pérdida total.
b. En caso de Xxxx, además debe aportar:
Fotocopia de la denuncia presentada ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) u otra autoridad judicial competente, donde se indique claramente como mínimo: fecha de siniestro, descripción exacta del equipo robado y forma en que ocurrió el evento.
Fotocopia del Acta de Inspección Ocular realizada por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) u otra autoridad judicial competente.
Cuando el Instituto revise la información presentada y detecte la falta de requisitos para la presentación de un reclamo, comunicará el requerimiento al Asegurado o al Beneficiario según corresponda y al Operador de Seguros Autoexpedible o el Intermediario de Seguros Autorizado.
Será responsabilidad del Instituto disponer las medidas necesarias para comprobar la autenticidad de la información recibida, sin que esto signifique solicitar requisitos adicionales al Asegurado o al (los) Beneficiarios.
En caso de indemnización por las coberturas de esta póliza, si la forma de pago de la prima es mensual, del monto a indemnizar se deducirán las cuotas pendientes para completar el total de la prima del año de esta póliza.
El Asegurado o Beneficiario (s) podrá (n) realizar el pago correspondiente en ese momento o en su defecto, éste se deducirá de la suma prevista para la indemnización.
No se tramitará ninguna solicitud de reclamación con los requisitos incompletos.
El incumplimiento de estos incisos facultará al Instituto para no acoger el reclamo.
Artículo 28. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN
El Instituto pagará la indemnización en dinero en efectivo o de común acuerdo con el Asegurado, podrá reparar el daño o reemplazar el bien afectado por otro de similar calidad.
Artículo 29. OBJETOS RECUPERADOS
El Asegurado no tendrá derecho a reclamar el pago de la indemnización respecto a los bienes robados y recuperados, mientras está en poder de las autoridades.
Si la recuperación de los bienes se efectúa posterior al pago de las indemnizaciones, éstos serán propiedad del Instituto.
Artículo 30. BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA
El Instituto indemnizará la pérdida directa e inmediata que sufran los bienes o rubros Asegurados como Equipo Electrónico fijo y móvil, mejoras y acondicionamiento de edificios arrendados, inventarios (equipo de oficina y/o mobiliario) y/o materia prima (productos en proceso y terminados), sobre la base de valoración de la pérdida que a continuación se detalla, hasta un máximo de la Suma Asegurada que se eligió en la Solicitud de Seguro, el que sea menor.
Equipo Electrónico
a. Pérdidas Parciales:
Aquellos casos en que pudiera repararse los daños ocurridos a los bienes asegurados, el Instituto indemnizará los gastos que sea necesario erogar para dejar la unidad dañada en las condiciones existentes antes de ocurrir el siniestro.
Si las reparaciones se llevaran a cabo en un taller propiedad del Asegurado, el Instituto indemnizará el costo de los materiales y jornales estrictamente erogados en dicha reparación, así como un porcentaje razonable por concepto de gastos indirectos.
No se aplicará reducción alguna a las partes sustituidas, por concepto de depreciación, pero sí se tomará en cuenta el valor del salvamento que resultara en la pérdida.
Si el costo de reparación igualara o excediera el valor real efectivo de los bienes asegurados inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, se hará el ajuste con base en lo estipulado en el siguiente inciso b.
b. Para pérdidas totales:
En caso de que el equipo electrónico asegurado fuera totalmente destruido o robado, el Instituto indemnizará hasta el monto del Valor de Reposición del bien, siempre y cuando el equipo electrónico tenga una antigüedad menor de tres (3) años. Los equipos electrónicos totalmente destruidos cuya antigüedad sea mayor a las indicadas anteriormente se indemnizarán hasta el monto del Valor Real Efectivo.
El Instituto también indemnizará los gastos razonables, necesarios para desmontar el objeto destruido, tomando en consideración el valor del salvamento respectivo.
El equipo electrónico que se indemnice como pérdida total se excluirá en forma automática de la póliza.
Mejoras y acondicionamiento de edificios arrendados, inventarios (equipo de oficina y/o mobiliario)
Tanto para pérdida total como parcial, a valor real efectivo.
Con excepción del Mejoras y acondicionamiento de edificios arrendados, inventarios (equipo de oficina y/o mobiliario), que se encuentre declarado según libros de contabilidad, para lo cual, la depreciación que se utilice será la contable.
Inventarios de materia prima (productos en proceso y terminados)
Tanto para pérdida total como parcial, el detalle de los inventarios se indemnizarán según libros de contabilidad, la depreciación que se utilice será la contable, a Precio de venta (neto, bruto), o la Suma Asegurada que se detalla en la Solicitud de Seguro, el que sea menor.
Deberá considerarse para inventarios, lo estipulado en el artículo sobre ASEGURAMIENTO DE INVENTARIOS SEGÚN LIBROS DE CONTABILIDAD EMPRESAS COMERCIALES
Conforme lo anterior el Instituto indemnizará aquellos gastos que sean necesarios erogar para dejar el bien dañado de forma equivalente en las condiciones existentes antes de ocurrir el siniestro, tomando en consideración el valor de salvamento si lo hubiere y la depreciación respectiva.
Valoración de la pérdida de Activos Fijos (no edificaciones)
El Instituto conviene, en caso de pérdida amparada, indemnizar al Asegurado hasta por el Valor de Reposición del Activo Fijo dañado o destruido, de acuerdo con las siguientes condiciones:
El Asegurado se obliga a iniciar en el menor tiempo posible las acciones necesarias para emprender las obras de construcción, reconstrucción, reposición o reparación de los Activos Fijos dañados según sea aplicable.
El beneficio de indemnización a valor de reposición cesará si en el término de cuatro meses a partir de la fecha de indemnización, el Asegurado no inicia las obras de construcción, reconstrucción, reposición o reparación de los Activos Fijos dañados o destruidos, salvo que a juicio del Instituto se conceda un plazo mayor.
Si el Asegurado decide o debe remplazar o reponer el bien destruido u dañada en sitio diferente al que se encontraba a la fecha del siniestro, la responsabilidad del Instituto será hasta por el Valor de Reposición de la pérdida que se hubiese reconocido en el sitio original.
En ningún caso, el Instituto será responsable de:
Gastos adicionales motivados por leyes o reglamentos que regulen la construcción, reparación o reposición de los bienes dañados.
Sumas en exceso del Valor de Reposición de la parte o partes estrictamente dañadas o destruidas, cuando se trate de activos fijos constituidos por un conjunto de ellas.
Un monto mayor que el Valor Real Efectivo del bien dañado o destruido, que al sucederse un siniestro amparado, se encuentre permanentemente fuera de uso, o que no sea posible reponer, reconstruir o reparar.
Artículo 31. COOPERACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Ocurrido un siniestro, el Asegurado queda obligado a cooperar con el Instituto y el Organismo de Investigación Judicial, aportando las pruebas que posea, participando en las diligencias en que se requiera su participación personal, con el fin de establecer la verdad real de los hechos y circunstancias que causaron el siniestro y valorar la pérdida.
Este deber de cooperación deberá ser necesario, razonable, proporcional y posible de cumplir por parte del Asegurado.
El Asegurado autoriza al Instituto a la realización las inspecciones, reconstrucciones, valoraciones periciales, investigaciones y análisis técnicos
necesarios para determinar las circunstancias del siniestro y valorar la pérdida.
Cuando sea necesaria su cooperación, el Instituto notificará al Asegurado en el domicilio contractual estipulado en la póliza, con la indicación expresa de lo requerido.
El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que impida al Instituto constatar las circunstancias en que ocurrió el siniestro y determinar la pérdida, liberará a este de su obligación de indemnizar.
Artículo 32. PAGO PROPORCIONAL
Para todo tipo de contenido que conste de pares, juegos, vajillas, colecciones, equipo electrónico, como parte de sus componentes, se entiende, conviene y acepta que la responsabilidad del Instituto por las pérdidas parciales de ese equipo electrónico y sus partes componentes, estará limitada únicamente al valor de la parte dañada.
Artículo 33. OBSOLESCENCIA
Para los equipos electrónicos que ya no se fabriquen o para los cuales ya no se suministren piezas de repuesto (equipos electrónicos descontinuados), así como aquellos equipos electrónicos que se encuentren totalmente depreciados; la responsabilidad del Instituto en el caso de pérdidas parciales quedará limitada al porcentaje que represente el valor de la pieza o piezas dañadas, con respecto del valor de reposición que tenga el equipo a la fecha del siniestro.
En caso de no contar con dicho valor, se utilizará como base el valor de reposición de un bien con características similares el que más se aproxime al equipo electrónico asegurado.
Sobre toda pérdida se considerará para la indemnización lo indicado en el artículo denominado Base de Valoración de la Pérdida.
Artículo 34. CONTINUIDAD DEL EQUIPO ELECTRÓNICO
La responsabilidad del Instituto con respecto a los equipos electrónicos bajo esta póliza cesará, si dicho bien continúa operando después de una reclamación, sin haber sido reparado a satisfacción del Instituto, o si se realizaran las reparaciones provisionales sin su consentimiento.
Artículo 35. REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO DEL SEGURO POR SINIESTRO
El monto de seguro de esta póliza será reducido a partir de la fecha del siniestro, por el pago de reclamos, en un tanto igual a la suma que estipula el artículo de Base de Valoración de la Pérdida según corresponda, quedando la prima correspondiente a esta suma, totalmente devengada por el Instituto, hasta el vencimiento de la póliza.
Artículo 36. CUSTODIA Y TRASPASO DE BIENES INDEMNIZADOS
Cuando el Instituto lo requiera, el Asegurado y/o Tomador deberá gestionar ante el propietario de los bienes o rubros Asegurados como Equipo Electrónico fijo y móvil, mejoras y acondicionamiento de edificios arrendados, inventarios (equipo de oficina y/o mobiliario) y/o materia prima (productos en proceso y terminados), indemnizados, su traspaso a nombre del Instituto o a nombre de quien éste designe. Los gastos derivados de este traspaso serán asumidos por el adquirente.
Mientras el Instituto no solicite la entrega, los bienes indemnizados permanecerán bajo custodia del Asegurado y/o Xxxxxxx y la responsabilidad por su cuido recaerá en el Asegurado y/o Tomador, quien no podrá disponer ni hacer abandono de ellos sin autorización expresa del Instituto.
Los bienes indemnizados por robo u otras causas similares, que aparezcan con posterioridad al pago de la indemnización, pertenecerán al Instituto, quien podrá disponerlos libremente. Cuando el Asegurado y/o Tomador de los bienes lo solicite, el Instituto podrá devolverle el bien, previo reintegro de la suma indemnizada, sus intereses desde la fecha de pago hasta la de reintegro según la Tasa de interés pasiva neta promedio del Sistema Financiero para depósitos en moneda nacional, y los gastos
administrativos (6,38%) incurridos en la tramitación del reclamo y el reintegro. Dicha devolución podrá hacerse en cualquier momento a partir de la aparición del bien.
SECCIÓN VII PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
Artículo 37. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
Los derechos derivados del contrato de seguro prescriben en un plazo de 4 años contados partir del momento en que esos derechos sean exigibles por parte de quien los invoca.
SECCIÓN VIII TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 38. NULIDAD ABSOLUTA DE DERECHOS
Este contrato terminará y el Instituto quedará liberado de sus obligaciones contractuales cuando con fundamento en las pruebas analizadas determine que el Asegurado y/o Tomador, o sus representantes han declarado de manera falsa o inexacta hechos o circunstancias conocidas como tales por el Asegurado y/o Tomador, por el Asegurador o por el representante de uno o de otro que hubieran podido influir de modo directo en las existencias o condiciones del contrato.
Si la falsedad o inexactitud proviene del Asegurado y/o Tomador o de quien lo represente, el Asegurador tiene derecho a retener las primas pagadas; si proviniere del Asegurador o su representante, el Asegurado y/o Tomador podrá exigir la devolución de lo pagado por primas más un 10% en calidad de perjuicios. Cuando hubiere mutuo engaño el Asegurado y/o Tomador solo tendrá derecho a percibir las primas que haya pagado. El Instituto hará el reintegro en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato.
Artículo 39. DECLINACIÓN Y REVISIÓN DEL RECLAMO
1. Declinación: En aquellos casos de declinación, el Instituto comunicará por escrito al Asegurado o Beneficiario (s) cualquier resolución o requerimiento que emita referente a la tramitación del reclamo.
2. Revisión: El Asegurado o el (los) Beneficiario (s) puede (n) solicitar una revisión ante el Instituto. Dicha revisión podrá presentarla directamente en el Instituto o ante un Operador de Seguro Autoexpedible o el Intermediario de Seguros Autorizado.
Para la revisión deberá presentar su alegato por escrito y aportar las pruebas correspondientes. Cuando proceda el Operador de Seguro Autoexpedible o el Intermediario de Seguros Autorizado, remitirá la revisión al Instituto en un plazo máximo de dos (2) días hábiles luego de recibida.
Artículo 40. REPOSICIÓN DE LA PÓLIZA
En caso de destrucción, extravío o robo de esta póliza, el Instituto, el Operador de Seguro Autoexpedible o el Intermediario de Seguros Autorizado, emitirá un duplicado sin costo alguno, previa solicitud escrita del Asegurado.
Artículo 41. CANCELACIÓN DEL CONTRATO
Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador.
Si el Asegurado y/o Xxxxxxx decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo menos con 30 días de anticipación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso o bien a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, que no podrá ser anterior a la fecha en que recibe el aviso.
Igualmente el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:
a. El contrato se dará por terminado si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, al Instituto le corresponderán las primas devengadas hasta
que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio.
b. Finalización del interés económico del Asegurado en los bienes objeto del seguro.
c. Traspaso del interés que tenga el Asegurado sobre los bienes protegidos, a no ser que aquel se efectúe por testamento o en cumplimiento de preceptos legales, en cuyo caso se tendrá como Asegurado al nuevo dueño de la misma.
El Instituto devolverá la prima no devengada menos los gastos administrativos (6,38%).
Para que proceda la cancelación de la póliza, deben encontrarse liquidados todos los reclamos ocurridos en el periodo afectado.
Si alguna de las partes decide cancelar el contrato, deberá comunicarlo con al menos 30 días de anticipación.
SECCIÓN IX DISPOSICIONES FINALES
Artículo 42. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS Y SEGURIDAD
El Asegurado y/o Tomador adoptará por su propia cuenta, todas las medidas de prevención para evitar daños, atenderá las recomendaciones razonables, justificadas y proporcionales que le haga el Instituto para prevenir pérdidas, destrucciones o daños y cumplirá las resoluciones legales y las recomendaciones del fabricante.
Adicionalmente se estipulan, Medidas de Seguridad aplicables únicamente a Equipo Fijo Electrónico:
1. Adoptar por cuenta propia, todas las disposiciones de prevención y/o disminución de pérdidas y cumplir con las recomendaciones del fabricante en la debida utilización de los equipos asegurados.
2. La instalación eléctrica debe cumplir con las especificaciones del Código Eléctrico Nacional.
3. Todos los equipos deben estar conectados a un supresor de transientes de voltaje o contar con una UPS que posea un sistema de supresión de transientes y regulación de voltaje
Específicamente para la cobertura de Robo y Tentativa de Robo
En particular, el Asegurado deberá mantener en debido estado de conservación y funcionamiento, los herrajes, cerrojos y llaves. Si el Asegurado no cumpliese con estas obligaciones, no podrá reclamar del Instituto la indemnización prevista en esta póliza.
Asimismo, el Asegurado se obliga, cuando así proceda, a:
1. Bajar la cortina metálica en todo momento en que el negocio no esté en actividad comercial, sin cuyo requisito en el caso de ocurrir un siniestro, el Instituto no se responsabiliza de las consecuencias del mismo.
2. Mantener en perfecto estado de conservación los sistemas de alarma o protección existente en la fecha de contratación de la póliza, debiendo, además, vigilar el buen funcionamiento de los mismos, mediante ensayos periódicos (no menos de 2 al año).
Queda entendido que el incumplimiento de las siguientes medidas facultará al Instituto para declinar un reclamo cuyo origen se deba, directa o indirectamente, a dicha omisión.
Artículo 43. TASA DE DEPRECIACIÓN
Para calcular el Valor Real Efectivo de los equipos electrónicos asegurados, se utilizará una tasa de depreciación con base en el año de la factura de compra (en ausencia de la factura de compra se calculará la depreciación con base en el año de fabricación del bien), mediante el método de línea recta y aplicando los siguientes criterios de vida útil:
a. Equipos de cómputo móviles, equipos de cómputo fijos. Vida útil: 5 años.
b. Equipos o unidades especiales fijos de medición, Diagnóstico médico, industriales o equipos de Computación sofisticados, sistemas de computación Integrados, etc. Vida útil: 7 años
Además, para el ajuste de la pérdida se tomarán en cuenta otros aspectos como su operación, condiciones en las cuales trabaja y mantenimiento.
Artículo 44. COMUNICACIONES
Las comunicaciones relacionadas con este contrato, serán remitidas por el Instituto directamente al Asegurado y Tomador, su representante legal o quien en su nombre ejerza representación o bien enviarlos por correo ordinario o certificado a la dirección señalada por el Asegurado y Tomador en la Solicitud de Seguro o a la última recibida por el Instituto.
El Asegurado y Xxxxxxx deberá reportar por escrito al Instituto el cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última dirección reportada.
Artículo 45. DERECHO A INSPECCIÓN
El Asegurado autoriza al Instituto a inspeccionar el objeto del seguro al gestionar la presentación de un siniestro y proporcionará a sus representantes todos los pormenores e informaciones que sean necesarios para su evaluación.
Esta inspección no impone ninguna responsabilidad al Instituto.
El incumplimiento de estas disposiciones facultará al Instituto para dejar sin efecto el reclamo cuyo origen se deba, a dicha omisión.
En el caso de inspecciones por reclamos, éstas se realizarán dentro del Plazo de Resolución de Reclamos establecido en este contrato.
Artículo 46. FINALIZACIÓN DE LA PÓLIZA
Esta póliza finalizará automáticamente cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
1. Finalice la vigencia de la póliza.
2. Se presente un siniestro amparado, que agote el Monto Asegurado.
3. Solicitud expresa del Asegurado.
4. Vencido el Período xx Xxxxxx de esta póliza.
Artículo 47. VARIACIONES EN EL RIESGO
Por corresponder este contrato a una póliza autoexpedible, el Asegurado está obligado a velar por que el estado del riesgo no sufra ninguna variación.
Por tal motivo, en caso de que el riesgo asegurado sufra modificaciones, el Asegurado y/o Tomador deberá solicitar al Instituto la emisión de una nueva póliza, conforme a las nuevas características del riesgo.
El Instituto podrá aplicar la prima no devengada a la nueva póliza, o en su defecto devolver al Tomador el exceso de prima pagado y no devengada. Dicha devolución deberá darse en un plazo xx xxxx días hábiles a partir del momento en que el Tomador notifique esta circunstancia o el Instituto tenga conocimiento de ella.
Artículo 48. ACREEDOR
A solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador, el Instituto incorporará al Contrato como Acreedor a la persona física o jurídica que él determine.
En caso de ocurrir un evento cubierto por este contrato, para pérdidas parciales el Instituto realizará el pago directamente al Asegurado, previa presentación del visto bueno del Acreedor, y en pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia.
En caso que el Asegurado y/o Tomador Nombrado haya cedido todos sus derechos al Acreedor no podrá realizar ninguna modificación al Contrato de Seguros, salvo que demuestre documentalmente que revocó tal cesión.
Artículo 49. SUBROGACIÓN Y TRASPASO
Cuando el Instituto pague una indemnización se subrogará de pleno derecho y hasta el monto de su importe, en los derechos del Asegurado y/o Tomador, contra las personas responsables del siniestro.
El Asegurado, cederá al Instituto sus derechos, privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables de la pérdida indemnizada.
También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizado, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, el Instituto podrá requerir el traspaso de los mismos a su nombre o a nombre de quien éste designe, y el Asegurado, deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por cuenta del adquirente.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado, queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto pueda ejercer los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos.
Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada.
Perderá el derecho a indemnización el Asegurado que renuncie total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del Instituto Asegurador.
El Asegurado, que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros
responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización.
El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 50. TASACIÓN
Si hubiese desacuerdo entre el Instituto y el Asegurado respecto al monto de la pérdida se podrá solicitar una tasación del patrimonio en discordia.
Los tasadores designados deberán tener probidad y conocimiento en la materia.
La valoración será efectuada por un Tasador único, o por dos nombrados uno por cada parte, quienes en previsión de un dictamen discrepante designarán de mutuo acuerdo a un tercero. De ser necesaria la intervención de este último, el dictamen que emita deberá mantenerse dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos Tasadores, por lo tanto, no podrá ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor.
Los honorarios de los Tasadores serán pagados por mitades entre el Instituto y el Asegurado.
Los dictámenes del Tasador único, de los dos Tasadores, o del tercero, según corresponda, obligan a las partes. Sin embargo, una parte podrá desconocer el resultado si descubriera evidencia que responsabilice a la otra por conducta fraudulenta o maliciosa en la tramitación de la tasación.
Artículo 51. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS
El Instituto brindará respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los 30 días naturales contados a partir de la presentación de la reclamación que realice el Asegurado y/o Tomador.
El Instituto efectuará el pago cuando corresponda, en un plazo máximo de 30 días naturales.
Artículo 52. JURISDICCIÓN
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 53. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cuando las partes lo acuerden, las controversias originadas por la aplicación de este contrato, podrán ser resueltos a través de los diferentes medios establecidos en la Ley 7727 del 09/12/1997 sobre resolución Alterna de Conflictos y promoción de la Paz Social, en cualquiera de los centros establecidos en el país creados para la dirección y control de este tipo de procesos.
Artículo 54. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA
Esta póliza cubre únicamente las consecuencias de los eventos que ocurran dentro de los límites geográficos de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 55. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
El Asegurado y/o Tomador se compromete, a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario denominado “Conozca su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando el Instituto se lo solicite.
El Instituto, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso que el Asegurado y/o Tomador incumpla con esta obligación. El Instituto devolverá la prima no devengada en un plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de cancelación.
Artículo 56. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado y/o Tomador en
que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial.
Artículo 57. LEGISLACIÓN APLICABLE
La legislación aplicable será la de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 58. NORMA SUPLETORIA
En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en La Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros N°8653 del 07 xx xxxxxx de 2008, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros N.° 8956 del 12 de setiembre de 2011 el Código de Comercio y el Código Civil.
Artículo 59. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número XXX - VLRCS de fecha XXXXX.
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DIRECCIÓN DE SEGUROS GENERALES
Emisión Póliza Nº
Solicitud de Seguro - Recibo SEGURO AUTOEXPEDIBLE PARA CONTENIDOS EN LOCAL COMERCIAL
DATOS DEL TOMADOR |
DATOS DEL ASEGURADO |
BENEFICIARIOS |
Primer Apellido: | Segundo Apellido: | Nombre Completo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Nombre o razón social: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tipo de Identificación: | Persona física | Cédula de residencia | Pasaporte | Permiso trabajo | Estado Civil: Xxxxxxx Xxxxxx Separado Divorciado Viudo Célibe Otro : | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Nº de Identificación | Ocupación o actividad económica: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fecha de nacimiento: | Día | Mes | Año | Nacionalidad: | Sexo: Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Escolaridad: Sin grado académico Universidad | Primaria Secundaria Postgrado universitario | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Provincia: | Cantón: | Distrito: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Dirección exacta: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Calle: | Avenida: | Otras señas: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Apartado: | Teléfono Oficina: | Teléfono Domicilio: | Teléfono Celular: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ingreso mensual aproximado: | Sitio Web.: | Dirección Electrónica: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Nombre del Patrono: | Teléfono del Patrono: | Nº de Fax: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cuenta Cliente: | Banco Emisor: | Cantidad de Empleados (sólo para Empresas): | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Primer Apellido: | Segundo Apellido: | Nombre Completo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Nombre o razón social: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tipo de Identificación: | Persona física | Cédula de residencia | Pasaporte | Permiso trabajo | Estado Civil: Xxxxxxx Xxxxxx Separado Divorciado Viudo Célibe Otro : | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Nº de Identificación | Ocupación o actividad económica: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fecha de nacimiento: | Día | Mes | Año | Nacionalidad: | Sexo: Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Escolaridad: Sin grado académico Universidad | Primaria Secundaria Postgrado universitario | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Provincia: | Cantón: | Distrito: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Dirección exacta: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Calle: | Avenida: | Otras señas: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Apartado: | Teléfono Oficina: | Teléfono Domicilio: | Teléfono Celular: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ingreso mensual aproximado: | Sitio Web.: | Dirección Electrónica: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Nombre del Patrono: | Teléfono del Patrono: | Nº de Fax: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cuenta Cliente: | Banco Emisor: | Cantidad de Empleados (sólo para Empresas): | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
EXPRESE CLARAMENTE LOS NOMBRES Y APELLIDOS: PARENTESCO O INTERÉS CON EL SOLICITANTE Advertencia en caso de Muerte del Asegurado: En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos y otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quién en todo caso solo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios de un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Nombre: | Identificación: | Parentesco: | Sexo: F | M | Porcentaje: | Teléfono: | Ocupación: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fecha de nacimiento: | Dirección: | Otras señas: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Provincia: | Cantón: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Nombre: | Identificación: | Parentesco: | Sexo: F | M | Porcentaje: | Teléfono: | Ocupación: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fecha de nacimiento: | Dirección: | Otras señas: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Provincia: | Cantón: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Nombre: | Identificación: | Parentesco: | Sexo: F | M | Porcentaje: | Teléfono: | Ocupación: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fecha de nacimiento: | Dirección: | Otras señas: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Provincia: | Cantón: |
Nombre del Operador del Autoexpedible:
Los datos requeridos en el presente formulario son indispensables para conocer el riesgo a proteger, no son excluyentes con
otros formularios que requieran de similar información.
NOTA: El Seguro Autoexpedible para Contenido en Local Comercial, deberá tomarse para cada zona de riesgo de manera independiente
INTERMEDIARIO / OPERADOR DEL SEGURO AUTOEXPEDIBLE | VIGENCIA Desde: Hasta: | HORA: AM PM |
Código del Intermediario / Sede Operador del Seguro Autoexpedible | CÓDIGO CONDUCTO DE COBRO |
COBERTURAS BÁSICAS DEL SEGURO | C- ROBO Y TENTATIVA DE ROBO |
A- DAÑO DIRECTO A CONTENIDOS | D- CONVULSIONES DE LA NATURALEZA |
B- INUNDACIÓN, DESLIZAMIENTO Y VIENTOS | E- EQUIPO ELECTRÓNICO FIJO Y MÓVIL (RIESGO NOMBRADO) |
DATOS DE LA PROPIEDAD DONDE SE UBICA EL CONTENIDO
Provincia:
Distrito:
Urbanización, barrio, residencial, condominio, centro comercial, etc:
Otras señas:
INTERÉS ASEGURABLE DEL SOLICITANTE
Propietario Arrendatario Usufructuario Depositario Acreedor Consignatario Otro Especifique:
Clase de construcción:
A: Cemento B: Mixto C: Madera
A
B
C Actividad que se desarrolla en la zona de riesgo:
Cantón:
SUMAS ASEGURADAS PARA EL SEGURO AUTOEXPEDIBLE DÓLARES
Selección de la suma asegurada | Suma Asegurada | Prima de riesgo | Impuesto de Venta | Prima total anual (IVI) | Prima mensual (IVI) |
( ) | 4.000 | 39 | 5 | 44 | 4 |
( ) | 6.000 | 58 | 8 | 65 | 5 |
( ) | 10.000 | 96 | 13 | 109 | 9 |
( ) | 14.000 | 135 | 18 | 153 | 13 |
( ) | 18.000 | 174 | 23 | 196 | 16 |
( ) | 20.000 | 193 | 25 | 218 | 18 |
( ) | 24.000 | 232 | 30 | 262 | 22 |
( ) | 28.000 | 270 | 35 | 305 | 25 |
( ) | 30.000 | 289 | 38 | 327 | 27 |
( ) | 34.000 | 328 | 43 | 371 | 31 |
( ) | 38.000 | 367 | 48 | 414 | 35 |
( ) | 40.000 | 386 | 50 | 436 | 36 |
( ) | 44.000 | 425 | 55 | 480 | 40 |
( ) | 48.000 | 463 | 60 | 523 | 44 |
( ) | 52.000 | 502 | 65 | 567 | 47 |
( ) | 56.000 | 540 | 70 | 611 | 51 |
PLAN DE PAGO
Mensual
SEGURO EN
Colones
Deducción mensual
Dolares (USD)
Aseguramiento por cuenta de un tercero
Aseguramiento por cuenta propia
INDICAR SI SE ASEGURA POR CUENTA PROPIA O POR CUENTA DE UN TERCERO.
INDIQUE SI TIENE PÓLIZAS SUSCRITAS CON OTRA COMPAÑÍA ASEGURADORA.
Si No
Nombre de la Compañía Aseguradora: Número de póliza suscrita:
DATOS DE LA PROPIEDAD DONDE SE UBICA EL CONTENIDO
DATOS DEL SEGURO
DATOS DE LA PÓLIZA
NOTA
FORMA DE ASEGURAMIENTO
OTRAS ASEGURADORAS
SUMAS ASEGURADAS PARA EL SEGURO AUTOEXPEDIBLE DÓLARES (cont.) | |||||
Selección de la suma asegurada | Suma Asegurada | Prima de riesgo | Impuesto de Venta | Prima total anual (IVI) | Prima mensual (IVI) |
( ) | 60.000 | 579 | 75 | 654 | 55 |
( ) | 64.000 | 617 | 80 | 698 | 58 |
( ) | 68.000 | 656 | 85 | 741 | 62 |
( ) | 72.000 | 695 | 90 | 785 | 65 |
( ) | 76.000 | 733 | 95 | 829 | 69 |
( ) | 80.000 | 772 | 100 | 872 | 73 |
( ) | 84.000 | 810 | 105 | 916 | 76 |
( ) | 88.000 | 849 | 110 | 959 | 80 |
( ) | 92.000 | 888 | 115 | 1.003 | 84 |
( ) | 96.000 | 926 | 120 | 1.047 | 87 |
( ) | 100.000 | 965 | 125 | 1.090 | 91 |
SUMAS ASEGURADAS PARA EL SEGURO AUTOEXPEDIBLE COLONES | |||||
Selección de la suma asegurada | Suma Asegurada | Prima de riesgo | Impuesto de Venta | Prima total anual (IVI) | Prima mensual (IVI) |
( ) | 2.000.000,00 | 18.316 | 2.381 | 20.697 | 1.725 |
( ) | 3.000.000,00 | 27.474 | 3.572 | 31.046 | 2.587 |
( ) | 5.000.000,00 | 45.790 | 5.953 | 51.743 | 4.312 |
( ) | 7.000.000,00 | 64.106 | 8.334 | 72.440 | 6.037 |
( ) | 9.000.000,00 | 82.422 | 10.715 | 93.137 | 7.761 |
( ) | 10.000.000,00 | 91.580 | 11.905 | 103.485 | 8.624 |
( ) | 12.000.000,00 | 109.896 | 14.286 | 124.182 | 10.349 |
( ) | 14.000.000,00 | 128.212 | 16.668 | 144.880 | 12.073 |
( ) | 15.000.000,00 | 137.370 | 17.858 | 155.228 | 12.936 |
( ) | 17.000.000,00 | 155.686 | 20.239 | 175.925 | 14.660 |
( ) | 19.000.000,00 | 174.002 | 22.620 | 196.622 | 16.385 |
( ) | 20.000.000,00 | 183.160 | 23.811 | 206.971 | 17.248 |
( ) | 22.000.000,00 | 201.476 | 26.192 | 227.668 | 18.972 |
( ) | 24.000.000,00 | 219.792 | 28.573 | 248.365 | 20.697 |
( ) | 26.000.000,00 | 238.108 | 30.954 | 269.062 | 22.422 |
( ) | 28.000.000,00 | 256.424 | 33.335 | 289.759 | 24.147 |
( ) | 30.000.000,00 | 274.740 | 35.716 | 310.456 | 25.871 |
( ) | 32.000.000,00 | 293.056 | 38.097 | 331.153 | 27.596 |
( ) | 34.000.000,00 | 311.372 | 40.478 | 351.850 | 29.321 |
( ) | 36.000.000,00 | 329.688 | 42.859 | 372.547 | 31.046 |
( ) | 38.000.000,00 | 348.004 | 45.241 | 393.245 | 32.770 |
( ) | 40.000.000,00 | 366.320 | 47.622 | 413.942 | 34.495 |
( ) | 42.000.000,00 | 384.636 | 50.003 | 434.639 | 36.220 |
( ) | 44.000.000,00 | 402.952 | 52.384 | 455.336 | 37.945 |
( ) | 46.000.000,00 | 421.268 | 54.765 | 476.033 | 39.669 |
( ) | 48.000.000,00 | 439.584 | 57.146 | 496.730 | 41.394 |
( ) | 50.000.000,00 | 457.900 | 59.527 | 517.427 | 43.119 |
XXXXXXX XX XXXXX ASEGURADO POR RUBRO
MEJORAS Y ACONDICIONAMIENTOS DE EDIFICIOS ARRENDADOS | |
INVENTARIOS (equipo de oficina y/o mobiliario) | |
INVENTARIO de Materia prima (productos en proceso y terminados) | |
EQUIPO ELÉCTRONICO (FIJO Y MÓVIL) | |
TOTAL DE SUMA ASEGURADA |
DEDUCIBLES
DÓLARES | COLONES | ||||
COBERTURA A DAÑO DIRECTO A CONTENIDOS | 1. INCENDIO HOSTIL Y RAYO | No aplica deducible | COBERTURA A DAÑO DIRECTO A CONTENIDOS | 1. INCENDIO HOSTIL Y RAYO | No aplica deducible |
2. LLUVIA Y DERRAME | 5% de la pérdida con un mínimo de $300,00 (dólares) | 2. LLUVIA Y DERRAME | 5% de la pérdida con un mínimo de ¢150,000.00 (colones) | ||
3. RIESGOS VARIOS | $300,00 (dólares) por evento | 3. RIESGOS VARIOS | ¢150,000.00 (colones) por evento | ||
COBERTURA B INUNDACIÓN, DESLIZAMIENTO Y VIENTOS | 1. INUNDACIÓN | 5% de la pérdida con un mínimo de $300,00 (dólares) | COBERTURA B INUNDACIÓN, DESLIZAMIENTO Y VIENTOS | 1. INUNDACIÓN | 5% de la pérdida con un mínimo de ¢150,000.00 (colones) |
2. DESLIZAMIENTO | 5% de la pérdida con un mínimo de $300,00 (dólares) | 2. DESLIZAMIENTO | 5% de la pérdida con un mínimo de ¢150,000.00 (colones) | ||
3. VIENTOS | 5% de la pérdida con un mínimo de $300,00 (dólares) | 3. VIENTOS | 5% de la pérdida con un mínimo de ¢150,000.00 (colones) | ||
COBERTURA C ROBO Y TENTATIVA DE ROBO | 10% de la pérdida con un mínimo de $500,00 (dólares) | COBERTURA C ROBO Y TENTATIVA DE ROBO | 10% de la pérdida con un mínimo de ¢250,000.00 (colones) | ||
COBERTURA D- CONVULSIONES DE LA NATURALEZA | 5% de la pérdida con un mínimo de $300,00 (dólares) | COBERTURA D CONVULSIONES DE LA NATURALEZA | 5% de la pérdida con un mínimo de ¢150,000.00 (colones) | ||
COBERTURA E- EQUIPO ELECTRÓNICO FIJO y MÓVIL (RIESGO NOMBRADO) | DAÑO DIRECTO EQUIPO ELECTRÓNICO | 25% de la pérdida con un mínimo de $60,00 (dólares) | COBERTURA E- EQUIPO ELECTRÓNICO FIJO y MÓVIL (RIESGO NOMBRADO) | DAÑO DIRECTO EQUIPO ELECTRÓNICO | 25% de la pérdida con un mínimo de ¢30,000,00 (colones) |
SUBLÍMITE ROBO EQUIPO ELECTRÓNICO | 25% de la pérdida con un mínimo de $60,00 (dólares) | SUBLÍMITE ROBO EQUIPO ELECTRÓNICO | 25% de la pérdida con un mínimo de ¢30,000,00 (colones) |
DETALLES CONSTRUCTIVOS DE LA PROPIEDAD DONDE SE REALIZA LA ACTIVIDAD COMERCIAL
Número de pisos del Edificio: Piso donde de realiza la Actividad Comercial:
Indique el nombre y dirección del Propietario del Edificio:
Indique el área del edificio que se encuentra dedicada a la actividad comercial en metros cuadrados
Si el edificio comparte varias actividades, especifique las mismas:
Propiedad en terreno plano? Si No Existen muros de contención? Si No
Indique si la propiedad a asegurar está cerca de un río, mar, lago, talud o pendiente: Si No
Especifíque la distancia: 20 a 50 mts 50 a 100 mts más de 100 mts
Nota: No se asegura la actividad que se encuentre ubicada en una propiedad con distancias menores de 20 metros x xxxx lagos, taludes o pendiente. Ni serán asegurados a menos de 100 mts de la línea pleamar.
¿La propiedad cuenta con xxxxxx? | Sí | No | Indique la altura en metros: |
¿La propiedad cuenta con Xxxxxx? | Sí | No | |
¿Tienen alguna medida de Protección? | Sí | No | ¿Cuál es la protección? |
¿El sistema eléctrico está entubado totalmente? Sí No
Voltaje: 110 V 220 V 440 V ¿Breakers en toda la Instalación? Sí No Interruptor de cuchillas: Alambre Fusible
Nota: No se asegura la actividad que no cuente con el sistema eléctrico entubado
Detalle los colindantes al norte, sur, este y oeste de la propiedad:
El local comercial donde se realiza la actividad colinda en cualquier dirección con:
Lotes Baldios
Edificios Desocupados
Nota: No se asegura la actividad que se encuentre ubicada en una propiedad que colinde con xxxxx xxxxxxx
El presente documento constituye una oferta de seguro, por tanto, cumplimentados los datos aquí solicitados y pagada la prima respectiva, se
da por aceptado el riesgo. Declaro que:
1. Los bienes se encuentran en perfecto estado y en el lugar descrito.
2. Autorizo al instituto cuando corresponda a examinar mis libros de contabilidad, inventarios, balances, libros, declaraciones xx xxxxx, estadísticas y cualquier otro elemento que a jucio suyo pueda contribuir a evaluar el riesgo o determinar o verificar una eventual pérdida y que se relacione con el ejercicio fiscal en curso y los ejercicios precedentes.
3. En caso de persona jurídica se debe indicar el nombre del representante legal y su cargo.
Nombre completo: Cargo que ocupa:
Durante todo el día Medio día EL LOCAL PERMANECE SOLO Durante la noche Otro: Especifique | |
¿En los últimos 5 (cinco) años la propiedad a asegurar ha sufrido perdidas (incluyendo intentos de robo), por eventos relacionados con las coberturas solicitadas? Sí No En caso afirmativo detalle en hojas anexas la siguiente información: fecha, evento, cuantía del daño y medidas preventivas tomadas para que no vuelva a suceder. | |
ALARMA CONTRA ROBO | ¿Existe alarma contra robo?: Sí No ¿Está operando?: Sí No Sístema de operación: Magnética Electrónica Conecta con la oficina de seguridad Otros componentes de seguridad: Circuito cerrado de TV en jardines Luces infrarrojas o rayos láser en jardines |
VIGILANCIA | Nombre del Prestario del Servicio: Guarda de seguridad: No hay Interno Externo Nocturno Diurno Permanente Ocacional |
¿Lleva libros de Contabilidad?
Sí
¿Lleva inventarios permanentes?
Sí
No
NOTA: Doy fe de que los libros de contabilidad se llevan de forma ordenada y actualizada.
Los libros de contabilidad y otros registros auxiliares, deberán guardarse en un local diferente al que contiene la propiedad asegurada, pues en un eventual siniestro son documentos probatorios de la pérdida. Por lo tanto, sin ellos el asegurado no podrá respaldar su solicitud de indemnización.
NOTA: No serán asegurables los Comercios que no cuenten con Libros de Contabilidad legalizados y vigentes.
Si se asegura mercancía indique si ésta es: Materia Prima
Producto Terminado
NOTA: No se ofrece protección para el contenido que no sea propiedad del asegurado.
El Instituto Nacional de Seguros tendrá la potestad de solicitar una certificación de la resistencia al fuego, cuando así lo estime necesario, extendida por laboratorios oficiales o privados, nacionales o extranjeros, acreditados para tal fin por la autoridad competente, cuyas pruebas serán las que la Asociación Norteamericana de Ensayo de Materiales - ASTM (American Society of Testing Materials) - tenga publicadas en su última edición, tal como lo regula el Reglamento de Construcción vigente.
- Oferta de Seguro debidamente cumplimentada.
- Fotocopia de la cédula física nacional, residencial o pasaporte del tomador o asegurado, o representante legal y/o apoderado de la empresa
en caso de persona jurídica.
- Para el aseguramiento de Tiendas de video, lista detallada de las películas originales ya sea en formato DVD, Blue Ray, VHS u otros a asegurar, en donde indique el valor unitario, nombre, compañía cinematográfica, indicando si son para venta o alquiler.
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN
ASPECTOS CONTABLES
MEDIDAS DE SEGURIDAD
NOTA IMPORTANTE
COLINDANTES
OTROS ASPECTOS
Señale el medio por el cual desea ser notificado.
Correo electrónico: Fax:
Apartado o Dirección:
NOTA: Recuerde mantener actualizados sus datos.
Naturaleza del negocio ( ) Comercial
( ) Servicios
Tipo de productos que vende:
Fecha de inicio de operaciones:
Nombre de la persona física y jurídica a la que aparecen inscritos los libros:
Indique fecha y número de asiento de inscripción: Indique a que fecha se encuentran las últimas anotaciones en los registros auxiliares y libros de contabilidad legalizados: Nombre del contador de la empresa: NOTA: Doy fé que poseo los controles mínimos para demostrarle al Instituto, cuando así lo requiera, la existencia de los bienes
asegurados según libros de contabilidad.
Declaro que toda la información anterior que ha sido dictada o escrita por mí, es completa y verdadera, y forma la base sobre la cual se fundamenta el Instituto para emitir la póliza. Con lo anterior, es mi deseo y autorizo a la entidad financiera a incorporarme en esta póliza. Acepto las Condiciones Generales del Seguro contratado y que cualquier declaración falsa o inexacta causará el relevo de la obligación de indemnizar del Instituto.
Firma del Asegurado:
En caso de un evento comunicarse al teléfono 800 - TELEINS (000-000-0000), fax 2221-2294 o a la dirección:
En caso de que se presente siniestro amparable bajo el seguro Autoexpedible de Contenido para Local Comercial, el asegurado deberá:
- Dar por escrito aviso del siniestro en un plazo no mayor a los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha del siniestro.
- Detalle de artículos y partes dañadas dentro de los quince(15) días hábiles siguientes a la fecha del siniestro.
- Presentar denuncia ante la Autoridad Competente.
- Libros Contables y otros registros auxiliares, debidamente actualizados y legalizados.
- Factura Proforma de un bien igual al siniestrado.
PARA ROBO:
- Fotocopia de la denuncia presentada al Organismo de Investigación Judicial.
- Fotocopia del Acta de Inspección Ocular elaborada por el Organismo de Investigación Judicial.
PARA EQUIPO ELECTRÓNICO:
- Factura proforma por el valor de Reposición del Equipo.
- Informe Ténico elaborado por un profesional (de acuerdocon el Equipo Electrónico de que se trate).
DECLARACIONES DEL SOLICITANTE
DATOS SOBRE LIBROS CONTABLES
NOTIFICACIONES
NOTIFICACIÓN DEL EVENTO
REQUISITOS EN CASO DE SINIESTRO
OBSERVACIONES DEL INTERMEDIARIO
OBSERVACIONES DEL TOMADOR Y/O ASEGURADO
Nombre: | Tipo de Tarjeta: Visa Master Card | |
Número de tarjeta o cuenta: | Fecha de vencimiento: | |
Moneda: Colones Dólares | Forma de pago de la Prima del Seguro: Mensual | |
Número de Póliza: | Monto a cargar: | El cargo será a partir |
Firma y cédula del Asegurado
Firma y cédula del Tomador
Firma del Vendedor del Operador
Firma del Subgerente
En caso de persona jurídica indique En caso de persona jurídica indique
además el nombre y cargo además el nombre y cargo del firmante. del firmante.
Firma y número de cédula
Firma y número de cédula
Lugar y Fecha de firma
Lugar y Fecha de firma
Firma y número del Intermediario
Nombre: Nombre:
Firma del Vendedor del Operador
Cargo: Cargo:
Fecha : Hora:
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número XXX - VLRCS de fecha XXXXX.
El asegurado autoriza el cargo mensual por cualquiera de las siguientes medios (Marque con “X” según el medio de pago).
Cuenta de Cuenta Efectivo Plantillas Otros Agua Luz Teléfono Cable Tarjeta de Tarjeta de Ahorros Corriente Servicios Débito Crédito
Me comprometo a mantener mi tarjeta de crédito, debito o cuenta de ahorros en condiciones para poder soportar estos cargos con la periodicidad y en los montos previamente acordados entre el Asegurado (Cliente) y el Instituto. Así mismo relevo al Instituto y a la(s) empresa(s) administradora(s) de la(s) tarjeta(s) de cualquier responsabilidad si en la cuenta no hay fondos suficientes para cubrir el pago o se ha superado el límite del crédito. En caso de que el pago no se dé por causas no atribuibles al asegurado no habrá exención de responsabilidad y no cesará la protección de la póliza.
AUTORIZACIÓN PARA PAGO XX XXXXXX MEDIANTE CARGO AUTOMÁTICO