CONTRATO DE SERVICIOS
CFE DISTRIBUCIÓN
CFE DISTRIBUCION
CONTRATO HOJA
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Proveedor:
Su número en nuestra empresa: 4293541 AVG COMPRA Y VENTA MERCHANDISE,
S.A. DE C.V. FAISAN No. 13
57000 CD. NEZAHUALCOYOTL, EDO. DE MÉXICO
R.F.C. ACV110621LEA TELFAX.:(00 00) 00 00 00 00 Teléfono(s): (01 55) 26 19...
Oferta Fecha
TOTAL ..372,476.00" MXP
Sfrvase suministrar a:
Dirección indicada en cada posición
Ver claúsula de plazo de entrega ó ejecución
Facturara:
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AV. PASEO DE LA REFORMA No.164
COL. JUAREZ DELEGACION XXXXXXXXXX
C.P. 06600 CIUDAD DE MEXICO
R.F.C. CDl160330RC9
Procedimiento de compra:
INV. A CUANDO MENOS TRES PERSONAS POR MONTO
Datos generales:
Sociedad DOOO CFE DISTRIBUCION
Moneda MXP Pesos Mexicanos Gpo. Comp. Comprador s/Clave Cond. pago Pago a 20 Días Normatividad Aplicable: LAASSP
Procedimiento No. Fecha
IMPORTE CON LETRA "TRESCIENTOS SETENTA ▼ DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS MEXICANOS 00/100""
La adjudicación del presente contrato se realiza con fundamento en lo preceptuado en los artículos 26 fracción 11. 28 fracción I y 42 de la LAASSP, a través de un procedimiento de INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL para la contratación del: SERVICIO DE ROTULACIÓN DE CODIFICACIÓN Y/O NOMENCLATURA DE NUMERO ECONOMICO DE TRANSFORMADOR, EQUIPO DE SECCIONAMIENTO DE BANCO DE ESTRUCTURA TIPO POSTE Y ROTULACIÓN DE CODIFICACIÓN Y/O NOMENCLATURA EN EQUIPO DE SECCIONAMIENTO. TRANSFORMADOR, BOVEDA O GABINETE DE EQUIPO SUBTERRANEO
· Solped: 6004448831, Posición 1 y 2.
No. de procedimiento: IA-000XXX000-E4788-2017 (IR3-DVMC-S/ZP-007-2017)
Tipo de procedimiento: INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL
Importe antes de IVA $321,100.00 (Trescientos Veintiún Mil Cien Pesos 00/100 M.N) Precios: Fijos.
LAPEM: NO.
Garantía: Si (20%)
Plazo de prestación de los servicios: La prestación del servicio dará inicio al partir del día natural siguiente al de la notificación del fallo y hasta el 09 de Noviembre de 2017, o hasta agotar el importe total del contrato.
Fecha de fallo: 1O de octubre de 2017 "J:ipo de Empresa: micro.
Origen de los Servicios: Nacionales
Vigencia del contrato: al 31 de diciembre 2017.
Usuario: lng. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Jefe del Departamento Operaci n Zl,¡;¡__��é1j;il)f"'."/
FECHA REVISA 2:
NOMBRE LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX PUESTO JEFE DEPTO. JURIDICO XXXX XXXXXXX FECHA
NO API ICA
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CFE DISTRIBUCION EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA DE COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, A LA QUE EN LO SUCESIVO, SE LE DENOMINARÁ LA CFE DISTRIBUCION REPRESENTADA POR EL ING. XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL Y POR LA OTRA AVG COMPRA Y VENTA MERCHANDISE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL PRESTADOR DEL SERVICIO REPRESENTADA POR EL LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, ADMINISTRADOR ÚNICO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
... - DECLARACIONES
l. LA CFE DISTRIBUCIÓN declara que:
1.1. Es una empresa productiva subsidiaria de Comisión Federal de Electricidad, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de su Acuerdo de Creación,
. publkado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
1.2. Tiene por objeto realizar las actividades necesarias para prestar el servicio público de distribución de energía eléctrica, así como para llevar a cabo, entre otras actividades, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de distribución, de conformidad con lo previsto en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, la Ley de la Industria Eléctrica, los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad y demás disposiciones juridicas aplicables, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario.
1.3. Los contratos y, en general, todos los actos jurídicos que celebre para el cumplimiento de su objeto, podrán incluir cualquiera de los términos permitidos por la legislación mercantil y civil y deberán cumplir con la regulación aplicable en las materias que corresponda.
1.4 Su representante el lng. Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal cuenta con las facultades legales suficientes para comparecer a la celebración del presente Contrato, lo cual acredita con la escritura pública 43,284, expedida el 13 de octubre de 2016 ante la xx xxx Xxxxxxx Público no. 174 de la Ciudad de México, Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Por lo que cuenta con las facultades legales suficientes para comparecer a la celebración del presente Contrato, las cuales, a la fecha de firma del presente no le han sido modificadas, revocadas o canceladas.
1.5. Cuerita con el Registro Federal de Contribuyentes número CDl160330RC9 y su domicilio fiscal es el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma 164, colonia Juárez, delegación Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, CP 06600
•· .. 1.6. Requiere del: SERVICIO DE ROTULACIÓN DE CODIFICACIÓN Y/O NOMENCLATURA DE NUMERO ECONOMICO DE TRANSFORMADOR, EQUIPO DE SECCIONAMIENTO DE BANCO DE
·--� "'ESTRUCTURA TIPO POSTE Y ROTULACIÓN DE CODIFICACIÓN Y/O NOMENCLATURA EN EQUIPO DE SECCIONAMIENTO, TRANSFORMADOR, BOVEDA O GABINETE DE E SUBTERRANEO.
1.7. Para asegurar las mejores condiciones disponibles en uanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así mo la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, LA COMISIÓ �
e , c· cía 'nergética, uso resp sable del
� �yílto en lo artículos 26, frac ión II y 28,
�
fracción 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y icios del Sector Público, publicó en Compranet la Convocatoria No. IA-018T 7 B'.'.2017 (IR3�-D �C-S/ZP-007- . 17) para la contratación del servicio materia del presente Contrato.
. \
1.8. Mediante fallo emitido con fecha 10 de octubre de 2017 y notifica el 10 de octubre de 2017 se adjudicó el presente Contrato a AVG CO
cumplió con los requisitos legales, técnicos y económicos solicitados en a convocatoria. /
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Pos Fin 3830, Centro Gestor D418; de la Zona de Distribución Xxxxxxx.
1H.9a.ciPeanrdaa eyl CprréedsietontPeúebjleicrocicyi,ocofisnclaols, fcounednotas nceocneslaaraioustopriazraachióanceprrelassupeuroegsatac!iocnoersreqsupeonsdeiemnoteti,vedne daeculaercdoontcraotnaceiól nofiocbiojetNood.e3l 0p7re-Ase-4n7te69Codnetrfaetcoh, aco1n4cdaergoDiacielampbarretiddaep2re0s1u6pueemsittiad!osipgourielnateS: eFcornedtaoriaA0d4e,
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· 11. EL PRESTADOR DEL SERVICIO declara que:
México y del Patrimonio Inmobiliario Federal, Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxx.
México folio mercantil electrónico número 5728*11 de fecha veintitrés de noviembre de 2009.
1a1.l 11.1E7s, outnoargSaodcaieadnated lAanfóendimelaNdoetaCrioapPitúabl lVicaoriparbolevisleiognaalml Xxxxx.e11co3,nsdteitluEidsataddeo cdoenfMorémxiicdoady cdoenl PlaatlreimgisolnaicoióInmmoebxiliicaarinoaF, esedegúranl,cLoicn.stJaoseén OesrtcízritGuriarópn,úibnlisccaritnaúmenereol R31e,g4is6t1ro, vPoúlubmliceondneúCmoemroe5rc6io4,dfeolioEsstdaedlo1d1e2 1t1e.s2t.imEol nSior. dOeselaarEDscarnitiuerlaCPoúnbtrleicraasnúSmalearzoar36e,n40s8u, cvaorluámcten dneúmAedrmoin6is6t5ra, dfoolriosÚndiceol 0c2u9enatla0c3o3n, dlaesfefacchualta21dedselejugnailoesdesu2fi0c1ie1n, tepasspaadraa asnutsecrlaibifreedsetel NcotnatrriaotoPúebnlicsou Nreop.repsroevnitsaiocinóanl, Ndoe. c1o1n3f,odrmelidEasdtacdoondeel
11.3.Tiene capacidad jurídica para contratar y cuenta con los recursos técnicos, financieros y humanos idóneos, para suministrar los bienes objeto del presente contrato.
M11.é4.xiScou. Registro Federal de Contribuyentes es ACV110621LEA y su domicilio fiscal se encuentra ubicado en Calle faisán número 13, colonia Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad Nezahualcóyotl, C.P. 57000, Estado de
_A11.d5q.Buiasjiociopnroetse,sAtarredneddaemciier nvteorsdaydS, emrvaicniiofisesdteal Squeectolar sPoúcbielicdoa.d o las personas que forman parte de ella, no se encuentran en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60, de la Ley de
· A11.d6m. iPnaisrtaralcoisónefTercibtoustadrieal (ASrAtíTc)u,lore3sp2e-DctodedleCl cóudmigpolimFiisecnatloddeelsausFeodbelirgaaccióionn, ehsafisccuamlepsli,dloo cunal ealcreqduitiasictoondel pdroecsuemnteanrtocodpeiafodlieol a1c7uNsBe6d7e20r4e0sp0uedesta fedcehala s1o8lidceituodctduebroepdineió2n01e7n. el Portal del Sistema de
. 1p1.o7s.itAivsaí msoisbmreoeplrCesuemnptalimeilednotcoudmeelnatso OvibgleignateciocnoensnFúimscearolesdeenfomlioa1te5r0ia91d2e6S72e0gu5r0id5a1d41S8o5c2i0a8l, 2d,edecofnefcohram: id2a4ddecoonctluoberestadbele2c0id1o7,eenxpeel daicduoeprdoor eCl DInOs:titSuAto.1M.HeCxiTca1n0o1d2e1l4S8e1.gPu.rDoIRsoyciasul, qaunexcoonútnieicnoe, lpauobpliicnaiódno
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. emnedeiladnitaeriooficOiofi:ciCalGdReF/laGSFFeydCerFa/cGióCnPCelyG27/0d0e00f2e1b3re5r6o6d/2e012701d5e. fAedcehamá2s4 dpereoscetnutbareladceo2n0s1ta7n.cia de cumplimiento de obligaciones con el Instituto del Fondo Naciona /qe la Vivienda para los Trabajadores
11.8. De acuerdo a la estrat1f1cación establecida en el artículo 3, cc*ió*n**111*d*e*la**Le*y*p*a*r*a*e*l *D*e*sa*r*ro*ll*o*d*e*la**C*o*m*p*et*iti*vi*d*ad**d*e*la* *M*ic*ro*,*P*e*q*u*eñ*a**y *M*e*d*ia*n*a*E*m*p*r*esa, su \mpresa se ubica co
********* ** *** * *********** ***************** ** ******** *********** **************
.. ,
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Pos. Cantidad UM Descri ción P. Unitario
00001 1 UNI SERVICIO DE ROTULACION DECODIFICA CION
Esta posición es creada con referencia a la solped 600448831 posición 00001
SERVICIO DE ROTULACION DE CODIFICACION Y/O NOMENCLARTURA DE EQUIPO DE
SECCIONAMIENTO, TRANSFORMASOR. BOVEDA O GABINETE DE EQUIPO SUBTERRANEO
Entregar en:
(D418) XXXXXX XXXXXXXX PUERTO 422 O C.P. 02220
Ciudad De México, Atención a:
XXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXX
JEFE DEL DEPARTAMENTO DISTRIBUCION
La posición contiene los siguientes servicios:
·--. ·1 1 UNI 3000000 MANTENIMIENTO A EDIFICIOS 169,000.00
00002 1 UNI ROTULACION DE CODIFICACION
Esta posición es creada con referencia a la solped 600448831 posición 00002
Entregar en:
(D418) XXXXXX XXXXXXXX PUERTO 422 O C.P. 02220
Ciudad De México, Atención a:
Xxxxxx X Xxxxxxxx Xxxxxxx
152,100.00
152,100.00
JEFE DEL DEPARTAMENTO DISTRIBUCION
La posición contiene los siguientes servicios:
1 UNI 3000000 MANTENIMIENTO A EDIFICIOS
Im orte
169,000.00
Car ar a
Centro de coste D7324
Centro de coste D7324
Presu uesto
3830/D418/A04
3830/D418/A04
Subtotal | 321,100.00 |
/VA Total | 51,376.00 |
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· Cláusulas del Contrato
···- · Expuesto lo anterior, LA COMISIÓN y EL PRESTADOR DEL SERVICIO, celebran el presente Contrato al tenor de las siguientes:
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente contrato es que EL PRESTADOR DE SERVICIOS preste a LA CFE DISTRIBUCION los servicios que a continuación se describen, en el lugar y plazo que se indican: SERVICIO DE ROTULACIÓN DE CODIFICACIÓN Y/O NOMENCLATURA DE NUMERO ECONOMICO DE TRANSFORMADOR, EQUIPO DE SECCIONAMIENTO DE BANCO DE ESTRUCTURA TIPO POSTE Y ROTULACIÓN DE CODIFICACIÓN Y/O NOMENCLATURA EN EQUIPO DE SECCIONAMIENTO, TRANSFORMADOR, BOVEDA O GABINETE DE EQUIPO SUBTERRANEO. (Anexo 3 de
. junta de aclaraciones)
-�'SEGUNDA.- PLAZO DE INICIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
La prestación del servicio dará inicio al partir del día natural siguiente al de la notificación del fallo y hasta el 09 de Noviembre de 2017, o hasta agotar el importe total del contrato.
TERCERA.- LUGAR DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
EL PROVEEDOR los centros de trabajo de la Xxxx Xxxxxxx De acuerdo a lo establecido Anexo 3 de junta de aclaraciones.
CUARTA.- PRÓRROGA EN LAS FECHAS PACTADAS DE ENTREGA.
En términos del artículo 45 fracción XV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el Contrato podrá prorrogarse por caso fortuito, fuerza mayor, o causas atribuibles a LA CFE DISTRIBUCION, y se deberá llevar a cabo el convenio modificatorio correspondiente, de acuerdo lo indicado en el Procedimiento para la atención de solicitudes de modificaciones contractuales contenido en el Manual Institucional de Compras.
QUINTA.- IMPORTE.
LA CFE DISTRIBUCIÓN y EL PROVEEDOR convienen que el importe total de este Contrato es de $321,100.00 (Trescientos Veintiún Mil Cien Pesos 00/100 Moneda Nacional).sin IVA. EL PROVEEDOR está de acuerdo en que la suma indicada incluye la remuneración o pago total por los servicios que prestará.
. SEXTA.- CONDICIÓN DE LOS PRECIOS
LA CFE DISTRIBUCION y EL PROVEEDOR están conformes en que el precio de la prestación del servicio son Fijos.
SÉPTIMA.- IMPUESTOS.
El Impuesto al Valor Agregado será trasladado en los términos de la ley e la materia.
Cada una de las partes del presente Contrato convienen en cubrir los imp estos que les correspondan de conformidad con la legislación aplicable, en la inteligencia de que LA�FE DISTRIBUCION
::: .. las retenciones que procedan cuando asi lo requiera la legislación fiscal ap ·cable.
·-· ··OCTAVA.- RECURSOS FINANCIEROS.
Los servicios descritos en la CLÁUSULA PRIMERA serán liquidados con rec
NOVENA.- ANTICIPO.
.. LA CFE DISTRIBUCION NO otorgará a EL PROVEEDOR ningún anticipo.
DÉCIMA.- PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO.
EL PROVEEDOR, una vez cumplida la obligación consignada en la CLAUSULA PRIMERA y recibida la prestación del servicio por LA CFE DISTRIBUCION, para el efecto de obtener el pag actado resentará la si uiente documentación:
. ' CFE DISTRIBUCIÓN
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SERVICIOS:
" Original de la Factura.
" Evidencia fotográfica de entrega de los servicios con firma del Administrador del Contrato.
• - ·.._::A la emisión de la factura y previo a la entrega de la misma deberán hacer llegar al correo electrónico Xxxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xxx.xx el archivo .xml de la factura.
Para pago de la última factura, presentar el Acta de Entrega Recepción del Servicio Contratado.
Por su parte, LA CFE DISTRIBUCION cubrirá el precio convenido dentro de los 20 ( VEINTE ) días naturales posteriores a la presentación de la factura, previa presentación de la evidencia de ejecución del servicio a entera satisfacción de LA CFE DISTRIBUCION.
El proveedor deberá de presentar en sus factura los dígitos de la cuenta bancaria de Banco Santander siendo para este contrato 3019
El pago será en Moneda Nacional
EL PRESTADOR DE SERVICIOS deberá presentar de Lunes a Jueves en un horario de 08:00 a 14:00 horas, las facturas para su revisión y trámite de pago, en la Oficina de finanzas de la Distribuidora Xxxx Xxxxxxx, ubicada en calle Xxxxxx Xxxxxxxx Puerto, no. 422, Col. Pensil San Xxxxxxx, Delegación, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11440, Ciudad de México, con atención al Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Tel. 0000 0000 Ext. 16018
En el caso de que las facturas entregadas por EL PROVEEDOR para su pago, presenten errores o deficiencias, LA CFE DISTRIBUCION dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción,
_indicará a EL PROVEEDOR las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de que se le indiquen las deficiencias y hasta que EL PROVEEDOR presente las facturas corregidas,
-·· • interrumpirá el plazo para el pago.
·-· Préferentemente los pagos a EL PROVEEDOR se realizarán vía transferencia electrónica de fondos o depósitos en cuentas de cheques, de ser el caso EL PROVEEDOR deberá indicar a LA CFE
DISTRIBUCION, el número de cuenta bancaria, CLASE (SWIFT), o cualquier otro requisito necesario para realizar el pago por ese conducto. LA CFE DISTRIBUCION no el tiempo que se tomen las instituciones bancarias en realizar la transferencia bancaria.
· .• ·• Asimismo, las partes están de acuerdo en que el pago de los servicios es rá condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar a LA CF
-- . áplicación xx xxxxx convencionales y deducciones conforme a lo estipulado n las CLÁUSULAS VIGÉSIMA Y VIGÉSIMA PRIMERA de este Contrato.
LA CFE DISTRIBUCION cubrirá a EL PROVEEDOR el importe de sus facturas en un pla dentro de los 20 (VEINTE) días naturales, posteriores a la presentación ,e de los servicios en los términos del presente Contrato y siempre que haya sido presentada autorizada previamente, a satisfacción de LA CFE DISTRIBUCION, la
En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, así como los intereses correspondientes de c
Artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, es decir, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de I esos de la Feder �ón en los casos de prórroga para el pago de los créditos fiscales. Y se computarán por dias naturales desde la fecha de su entrega hasta en que se pongan efectivamente las cantidades a disp�ción de LA CFE DISTRIBUCION.
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Para el caso de falta de pago oportuno de las facturas, LA CFE DISTRIBUCION, a solicitud de EL PROVEEDOR, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa contemplada por la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL PROVEEDOR.
DÉCIMA PRIMERA.- DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO.
En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso; este deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, asi como los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
· los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades
--·· a disposición de LA CFE DISTRIBUCION.
EL PRO�EEDOR acepta que el pago de los servicios estará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar a LA CFE DISTRIBUCION por concepto de aplicación xx xxxxx convencionales y deducciones, en su caso, conforme a lo estipulado en las CLÁUSULAS VIGÉSIMA Y VIGÉSIMA PRIMERA de este Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- LUGAR DE PAGO.
11.'CFE DISTRIBUCION pagará a EL PROVEEDOR. las facturas por los servicios prestados mediante transferencia bancaria.
DÉCIMA TERCERA.- TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE COBRO.
Tratándose del Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, LA CFE DISTRIBUCION otorga su conformidad para que EL PROVEEDOR pueda transferir su derecho de cobro a favor de cualquier intermediario financiero mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en cadenas productivas.
· EL PROVEEDOR podrá transferir los derechos de cobro, debiendo cumplir para ello con las siguientes condiciones:
l. Solicitud por escrito al área de tesorería, en el que se exprese su intención de transferir todos o parte de sus derechos de cobro. La solicitud que aquí se menciona deberá darse cuando menos con cinco días hábiles de anticipación, especificando claramente los derechos que serán materia de la futura transferencia.
En esta solicitud deberá declarar EL PROVEEDOR, que no ha celebrad con anterioridad otra transferencia de derechos o acto jurídico que se traduzca en transfe/ia a favor de terceros de die derechos de cobro. De existir una transferencia anterior, deberá expresar! a í y aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación. �
11. Conformidad previa, expresa y por escrito de LA CFE DISTRIBUCION resp to de la solicitud del punto anterior.
ill. Notificación, preferentemente a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, de la c · n de la transferencia de derechos celebrada, en la que se indique claramente el número, fech objeto 9 1 Contr
..-: .•. fuente, las facturas y, en su caso, contra-recibos materia de la transferencia, con el desgl e de la transferencia, así como el importe y la fecha de cada uno de ellos, el imP,/rte to de x xxxx fiÍre · , con
el desgl se correspondiente y cualquier otro dato o doc mento indispensable qu se requiera a juicio de LA CFE DISTRIBU ION para que quede plenamente identificado/( eré · o cedid
� � . � � .
IV. En caso de que no se opte por la not1ficac1ón a traves xx xxxxxxxx x xxxxxxx publico, ésta deberá hacerse en forma fehaciente con el acuse de recibo correspondiente � FE STRI que quede constancia indubitable de que se cumplió con el requisito que establece la ley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en el párrafo anterior.
-"V.·La notificación o en su caso el aviso de la transferencia sobre los derechos de cobro deberá ser hecha a LA CFE DISTRIBUCION dentro de los cinco días hábiles ·si uientes a la celebracióndel Contrato
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respectivo o entre las partes que celebren el Contrato o acto jurídico cuyo objeto sea transferir a favor de una de ellas el cobro de las facturas y/o contra-recibos materia del Contrato.
VI. Proporcionar cualquier otro dato o documento que LA CFE DISTRIBUCION estime necesario.
-----·¡_Á CFE DISTRIBUCION tendrá facultad para rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el Contrato, cuando una vez notificada la transferencia de derechos o el acto jurídico de que se trate, los derechos de crédito que comprenda sean cobrados por el cedente o cualquier otra persona distinta del nuevo titular del derecho.
LA CFE DISTRIBUCION también podrá rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el presente Contrato, cuando después de ser cobradas las facturas o contra-recibos, éstas se hagan
:;: :figurar por EL PROVEEDOR en un contrato de transferencia de crédito o de constitución de garantía prendaria, de fideicomiso en garantía o en cualquíer otro acto jurídico que tenga como consecuencia
-Gonferir a un tercero los derechos de EL PROVEEDOR, a los créditos generados conforme a este Contrato, con preferencia sobre dichos créditos.
Vil. Queda expresamente convenido y así lo admite EL PROVEEDOR, que LA CFE DISTRIBUCION no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del Contrato, convenio o acto jurídico a través del cual EL PROVEEDOR sea sustituido en los créditos que surgieren a su favor, conforme a lo estipulado en el presente instrumento.
____ ..YIIL LA CFE DISTRIBUCION y EL PROVEEDOR convienen en que en caso de rescisión de este Contrato, los créditos a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de preferencia en su pago:
·�. Créditos a favor de los trabajadores de EL PROVEEDOR.
b. Créditos fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación.
c. Créditos a favor de LA CFE DISTRIBUCION teniendo preferencia dentro de éstos los que resulten de falta de amortización del o de los anticipos que se le hayan otorgado a cuenta de este Contrato.
d. Otros créditos a favor de terceros distintos a los referidos en los puntos anteriores.
DÉCIMA CUARTA-CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
· LA EMPRESA CONTRATANTE podrá ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato, a fa\/o
e cualquiera de sus empresas productivas subsidiarias o
· empresas filiales, en cuyo caso deberá notificar por escrito a EL PROVEEDOR la cesión parcial o total de derechos y obligaciones, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración d ntrato de
-· .. cesión correspondiente, indicando toda aquella información que resulte necesaria para la adecuada ejecución del presente Contrato
Cuando )os bienes o servicios materia del Contrato involucren licencias, se enten rá que las mismas tendrán el carácter de no exclusivas. por lo que EL PROVEEDQB.-con la firma del presente C n otorga su autorización para que LA EMPRESA CONTRATANTE la transmita o ceda cualquiera de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales
=:. -
�� EMPRESA CONTRATANTE y EL PROVEEDOR acuerdan que la cesión o trans ión de las licencias u otro derecho exclusivo, no representara un costo adicional
-por lo que EL PROVEEDOR renuncia expresamente a cualquier retribución por este m Xx
EL PROVEEDOR no podrá ceder en forma parcial ni total los derechos y obligaciones que xx.xx · en del presente Contrato, con excepción de los derechos de cojo.
.. .. EL PROVEEDOR solamente podrá ceder a otras personas físicas x xxxxxxx los derechos de cobro que se deriven a su favor de las facturas que se generen
::: ·· -�utorización previa y por escrito de LA EMPRESA CONTRATANTE
/n los t' (
� Cual uiera ex resión o esti ulación contenida en la oferta o los anexos de este Contrato ue resulte contraria a lo esti ulado en esta cláusula se tendrá or no �
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;:pÉCIMA QUINTA.- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO Y CALIDAD
=·:
·--:-.. 'EL PRESTADOR DE SERVIOS se obliga mediante fianza otorgada por institución de fianzas autorizada por la SHCP en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, carta de crédito a garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este Contrato, incluyendo la calidad de los servicios.
EL PRESTADOR DE SERVICIOS deberá entregar la garantía en la oficina de Adquisiciones y Obra Pública de la Distribuidora Xxxx Xxxxxxx, ubicada en calle Xxxxxx Xxxxxxxx Puerto, no. 422, Col. Pensil San
�-�- .Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, con atención al lng. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Jefe de Oficina de Adquisiciones y Obra Pública de Distribuidora Xxxx Xxxxxxx, Tel.
S229 4400 Ext. 16011, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato. La garantía corresponderá a un (Veinte por ciento) 20% del valor total del Contrato sin incluir el IVA.
Si transcurrido el plazo señalado, no se hubiere otorgado la fianza respectiva en los términos pactados, LA CFE DISTRIBUCION iniciará el procedimiento de rescisión del Contrato conforme lo estipula la CLAÚSULA DECIMA NOVENA y lo podrá declarar rescindido.
Cuando las partes celebren un convenio modificatorio al Contrato, EL PROVEEDOR se obliga a entregar un documento adicional a la fianza en los términos del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor.
-EL PROVEEDOR garantiza a LA CFE DISTRIBUCION que los servicios objeto del presente Contrato serán de óptima calidad y en la eventualidad de que tengan deficiencias, errores o sean de mala calidad, se obliga a tomar las medidas conducentes para corregir dichas deficiencias en un plazo de 48 horas contadas a partir del momento en que le sean reportados por LA CFE DISTRIBUCION dichos defectos,
-··• siri que se tenga derecho a efectuar cargo adicional alguno a la contraprestación pactada en la CLÁUSULA PRIMERA.
DÉCIMA SEXTA.- REPRESENTANTES DE LAS PARTES.
EL PROVEEDOR se obliga a designar por escrito y a establecer un representante una vez formalizado el presente Contrato, el cual deberá tener poder para cumplir con los términos y condiciones pactados
·- •. en el Contrato, en todo lo relacionado con la prestación de servicios. LA CFE DISTRIBUCION se reserva el derecho de su aceptación, o en su caso la solicitud de su sustitución, el cual podrá ejercer en
-- �:Cúálquier tiempo.
LA CFE DISTRIBUCION en cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del contrato al: lng. x Xxxxx, Jefe de la Operación Xxxx Xxxxxxx, quien tendrá las facultades y obligaciones que señala el prece ·rn:11tado.
DÉCIMA SEPTIMA.- NOTIFICACIONES.
··Para todos los efectos derivados del presente Contrato, en especial para oír y re bir notificaciones, mismas que sólo surtirán efectos si se realizan por escrito, las pa_!:te
· dbmicilios, los siguientes:
EL PROVE�DOR: Xxxxx xxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx., E-mail: xxxxxxxxxxxxxx0@xxxxxxx.xxx. LA CFE DISTRIBUCION: Xxxxxx Xxxxxxxx Puerto 422, Colonia Pensil San Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Cp. 11440, Cuidad de México.
Las notificaciones de carácter legal o relativo a procedimientos judiciales se sujetarán a los ordenamientos jurídicos aplicables.
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
GFE DISTRIBUCIÓN
CFE DISTRIBUCION
CONTRATO HOJA
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. LA CFE DISTRIBUCION podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato, por razones de interés general, o bien cuando se extinga la necesidad de requerir los servicios contratados y se demuestre
-que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se causa ria 'daño al Estado, o cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al Contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública.
En estos casos se reembolsarán los gastos no recuperables, a solicitud de EL PROVEEDOR, en los términos del articulo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento.
En este supuesto, LA CFE DISTRIBUCION notificará a EL PROVEEDOR mediante escrito las razones o las causas justificadas que den origen a la terminación anticipada del Contrato.
Asimismo, LA CFE DISTRIBUCION pagará a EL PROVEEDOR los servicios efectivamente devengados hasta la fecha en que, en su caso, se dé por terminado anticipadamente el presente Contrato.
. CÍÉCIMA NOVENA-RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
"li>. CFE DISTRIBUCION podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente Contrato cuando EL PROVEEDOR incumpla con las obligaciones a su cargo. La rescisión se sujetará al procedimiento previsto en el artículo 54, fracciones 1, 11 y III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Cuando LA CFE DISTRIBUCION determine rescindir el Contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento
-·- - mencionado en el párrafo anterior, en tanto que si es EL PROVEEDOR quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.
=._ . . GÉSIMA.- PENAS CONVENCIONALES.
Las penas por atraso en las fechas de entrega de los bienes y/o prestación de los servicios, se aplicarán de acuerdo con lo establecido en el Artículo 53 de la LAASSP: La aplicación xx xxxxx convencionales se realizará conforme a lo siguiente: Se aplicará un factor diario de penalización de 0,5% del importe de los bienes o servicios entregados con atraso de acuerdo a la siguiente:
::.: .:�Fórmula: pea= (pd) x (nda) x (vbsepa)
Donde: pea = pena convencional aplicable pd = (0.5%) penalización diaria nda = número de dias de atraso
vbsepa = valor de los bienes o servicios entregados o prestados con atraso
prestación de servicios, acepta que CFE DISTRIBUCION descuente la pena co encional correspondiente de la facturación.
. ÉÍ monto máximo a penalizar será del 20%. VIGESIMA PRIMERA.- DEDUCCIONES
Para el presente contrato no aplicaran deducciones.
En servicios, el importe máximo de penalización será del 20 %. La aplíc ión de las penas convencionales por motivo de la entrega por atraso, es independiente de 1 establecidas, así como de los daños y perjuicios que pudiesen derivarse d incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato. En caso que el proveedor i
CFE DISTRIBUCIÓN
CFE DISTRIBUCION
CONTRATO DE SERVICIOS
CONTRATO HOJA
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VIGÉSIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.
LA CFE DISTRIBUCION y EL PROVEEDOR acuerdan que el presente Contrato solo podrá modificarse por razones fundadas y explícitas mediante la celebración del convenio modificatorio correspondiente, atento a lo previsto por el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
::..: .• YIGÉSIMA TERCERA.- RELACIONES LABORALES.
EL PROVEEDOR como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social.
ÉL PROVEEDOR se obliga a sacar en paz y a salvo a LA CFE DISTRIBUCION de las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o en contra de LA CFE DISTRIBUCION, en relación con
::.: :tos servicios objeto de este Contrato.
- · ·VIGÉSIMA CUARTA.- CONTRATO INTUITU PERSONAE.
En virtud de ser el presente un Contrato intuitu personae, EL PROVEEDOR solamente podrá ceder a otras personas físicas x xxxxxxx los derechos de cobro que se deriven a su favor de las facturas que se generen en los términos del presente Contrato, con la autorización previa y por escrito de LA CFE DISTRIBUCION.
;::_-·_ ,:VIG.ÉSIMA QUINTA.- DERECHOS DE AUTOR Y CONFIDENCIALIDAD.
::: -:-EL PROVEEDOR asume la responsabilidad total para el caso de que en cumplimiento del presente Contrato se infrinjan derechos de terceros sobre patentes o marcas, o se violen derechos de autor.
Las partes acuerdan que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios objeto del presente Contrato, invariablemente se constituirán a favor de LA CFE DISTRIBUCION, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Como consecuencia de esto, EL PROVEEDOR no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, la información que le proporcione LA CFE DISTRIBUCION, ni los datos y resultados obtenidos de la prestación del servicio objeto de este Contrato, sin autorización previa y por escrito de LA CFE DISTRIBUCION.
EL PROVEEDOR tomará las medidas necesarias para que el personal que ocupe con motivo de la prestación del servicio objeto de este Contrato, observe la confidencialidad establecida en el párrafo anterior.
::-�-··En el caso de que EL PROVEEDOR sea el que otorgue información confidencial a LA CFE DISTRIBUCION, para la realización del objeto del Contrato, las partes se obligan a guardar reserva respecto de la
- " Información que conozcan con motivo del presente Contrato o que deriv de su ejecución, en los términos de la Ley de Transferenc· y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
VIGÉSIMA SEXTA.-SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
LA CFE DISTRIBUCION podrá suspender temporalmente en todo o en p
__ •. únicamente pagará aquellos servicios que hubieren sido efectivamente pres
:::-Para tales efectos, LA CFE DISTRIBUCION notificará por oficio a EL PROVEEDOR, reanudación de los servicios.
:= -cuando la sus ensión obedezca a causas atribuibles a LA CFE DISTRIBUCION ésta a ará a solicitud de EL PROVEE ensión.
CFE DISTRIBUCIÓN
CFE DISTRIBUCION
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CONTRATO DE SERVICIOS
CONTRATO HOJA
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XXXXXXXX XXXXXXX.- INFORMACIÓN.
La Secretaria de la Función Pública y el Órgano Interno de Control de LA CFE DISTRIBUCION, con motivo de las auditorias, visitas o inspecciones que practiquen, podrán solicitar a EL PROVEEDOR información y/o documentación relacionada con este Contrato debiendo proporcionar la información que en su momento se le requiera.
VIGÉSIMA OCTAVA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO
Las partes convienen que la convocatoria a la licitación y sus anexos, forman parte integral del presente Contrato, sin embargo, en caso de existir discrepancia entre lo establecido en la convocatoria a la licitación y sus anexos con lo previsto en el presente Contrato, prevalecerá lo estipulado en la convocatoria a la licitación y sus anexos.
VIGÉSIMA NOVENA.- LEGISLACIÓN.
Al presente Contrato le es aplicable la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Settor Público, su Reglamento y supletoriamente el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
TREGÉSIMA.- JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES.
Para la interpretación y cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, por lo que EL PROVEEDOR renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio o por cualquier causa.
Las firmas y antefirmas corresponden al Contrato para la Adquisición de Servicios No. 800836868, celebrado entre la CFE DISTRIBUCIÓN y AVG COMPRA Y VENTA MERCHANDISE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
NOTA: SE ACUERDA ENTRE AMBAS PARTES, QUE ESTE CONTRATO SE RIGE POR LA LAASSP, DERIVADO QUE AL MOMENTO DE SU IMPRESION EL SISTEMA MY SAP PLASMA QUE EL PRESENTE SE REGIRA POR LAS DIG'S.
contrato.
Nombre del representante legal � (,b._,j Q \:(/
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El representante acredita su poder para firmar el contrato de la siguiente .forma:"
Fecha:
************************ * ******** * *******************************
Por la presente me obligo a prestar el servicio, suscrito en el presente contrato en los tiempos pactados en el mismo y me sujeto a Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras, (DIGs) de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidarias, así como a todas las cláusulas e incisos establecidos en este