CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO SIN CONDUCTOR
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO SIN CONDUCTOR
La empresa contratante, en adelante el Arrendador, alquila al Arrendatario, cuyos datos y firma figuran en este contrato, el Vehículo asignado, de conformidad con las cláusulas y condiciones que se establecen y que el Arrendatario acepta y se compromete a cumplir.
ARTÍCULO 1.- UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO.
1.1 El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo.
1.2 El Arrendatario se compromete a no utilizar el Vehículo y/o no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos:
a) Transporte remunerado de pasajeros.
b) Empujar o remolcar cualquier Vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no.
c) Participar en competiciones, oficiales o no.
d) Conducir el Vehículo bajo los efectos del alcohol o de narcóticos.
e) Transporte de mercancías que infrinjan la ley o las disposiciones legales vigentes o con fines ilícitos.
f ) Transporte de pasajeros en número superior al autorizado e indicado en la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.
g) Transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.
h) Transporte de mercancías clasificadas como especiales o peligrosas por las vigentes Leyes de transportes.
i) No usar ni permitir que sea usado el vehículo arrendado como medio o instrumento para la comisión de delitos, actuaciones penadas, prohibidas o simplemente sancionadas por la Xxx, xxxxxxx a delincuentes o protección, transporte y cobijo de objetos procedentes de delitos.
1.3 Sólo están autorizados a conducir el Vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por el Arrendador en el contrato de alquiler y/o cualquier anexo al mismo, con la condición de que hayan cumplido más de 25 años, según el grupo de Vehículo indicado en la Tarifa General Xxxxxxx, y sean titulares y estén en posesión de permiso de conducir válido y en vigor de, como mínimo, dos años de antigüedad.
1.4 El Arrendatario se compromete a mantener el Vehículo cerrado cuando no lo utilice y a conservar en su interior los documentos del mismo.
1.5 Queda expresamente prohibido al Arrendatario ceder, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía: el Vehículo, el contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del Vehículo y/o cualquier parte o pieza del mismo, o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al Arrendador.
1.6 En la Península se prohibe, salvo autorización expresa del Arrendador, el traslado del Vehículo a las Islas. Cualquier infracción a las presentes condiciones autorizará al Arrendador a obligar al Xxxxxxxxxxxx a que restituya el Vehículo inmediatamente, sin necesidad de justificación ni compensación.
1.7 Salvo autorización expresa al efecto el vehículo arrendado solo podrá circular por el ámbito autorizado.
1.8 Para salir al extranjero necesitará autorización expresa y se le facilitará el seguro de cobertura en el extranjero.
1.9 El Arrendador se reserva el derecho de rescindir el contrato siempre que el Arrendatario no cumpla con lo dispuesto en el artículo 1.
ARTÍCULO 2.- ESTADO DEL VEHÍCULO.
2.1 El Arrendatario reconoce que ha recibido el vehículo en buen estado de funcionamiento y limpieza, incluidos los cinco neumáticos, que en caso de deterioro por causa que no sea el desgaste normal, el Arrendatario deberá reemplazar inmediatamente, a su xxxxx por otro u otros de idénticas características y estado de uso o satisfacer su importe. Igualmente el Arrendatario será responsable del daño que hubiera causado al vehículo.
2.2 Queda expresamente prohibido al Arrendatario variar cualquier característica técnica del Vehículo, las llaves del Vehículo, el equipamiento del Vehículo, las herramientas y/o accesorios del Vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior. En caso de infracción de este artículo, el Arrendatario deberá correr con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento del Vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del vehículo.
2.3 El Arrendatario releva al Arrendador de toda responsabilidad por pérdidas o daños que se produzcan en objetos dejados o transportados en el Vehículo por el Arrendatario o por cualquier otra persona o en la ropa de estos, bien durante la vigencia del contrato o después de la devolución del Vehículo.
ARTÍCULO 3.- SISTEMA DE LOCALIZACIÓN POR SATELITE (GPS).
3.1 El vehículo arrendado está dotado de un sistema de localización por satelite (GPS) el cual estará en funcionamiento durante toda la duración del contrato, y cuya manipulación está expresamente prohibida al Arrendatario en todos los casos, este localizador GPS, almacena y envía la velocidad actual en vivo, velocidad media y velocidad máxima registrada del vehículo en todo momento, así como situación xx xxxxxx ó movimiento, tiempos
de funcionamiento y parada, etc...En caso de detectarse conducción negligente en cuanto a velocidad sobre todo se refiere, se notificará al arrendatario la suspensión del contrato del alquiler, teniendo que ser devuelta la autocaravana en las siguientes
24 horas y con la consecuencia de la pérdida total del depósito de fianza.
3.2 Cualquier manipulación y/o incidencia detectada por el Arrendador en el GPS del vehículo arrendado, será causa de rescisión del contrato. El Arrendatario quedará obligado a resarcir al Arrendador de cuantos daños se hayan producido en el sistema GPS derivados de la manipulación y/o incidencia.
ARTÍCULO 4.- PRECIO, DEPÓSITO Y PRÓRROGA.
4.1 El precio del alquiler, así como el depósito se determinan por la Tarifa General Xxxxxxx y deberán ser abonados previamente por el Arrendatario. En ningún caso el depósito podrá servir para una prórroga del alquiler. El pago de dichos importes deberá ser realizado mediante tarjeta de crédito, transferencia bancaria o en metálico. En caso de que se efectúe en metálico, el Arrendador se reserva el derecho de poder solicitar al Arrendatario una o más tarjetas de crédito en concepto de garantía.
4.1.1 Si se diese el caso en que el arrendatario no se presentase el día del inicio del contrato sin avisar con la suficiente antelación , ó anulase la reserva del mismo, no tendrá derecho a la devolución del importe entregado hasta la fecha, sin nada que reclamar por ningún concepto.
4.2 La duración del alquiler será pactada en el contrato. Para la devolución del vehículo, pasado el horario acordado, se realizará un cargo adicional del triple del precio diario, por cada 24 horas de retraso en la devolución de la autocaravana.
4.3 En caso de que el Arrendatario quisiera conservar el Vehículo por tiempo superior al convenido en el contrato, deberá obtener autorización escrita del Arrendador por cualquier medio valido y contractuál, a
quien deberá abonar el importe correspondiente.
4.4 El Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo al Arrendador en la fecha, hora y en el lugar previstos en el contrato de alquiler. Únicamente se considera el servicio terminado una vez que el Vehículo y las llaves del mismo han sido entregadas al Arrendador.
4.4.1 En caso de que llegado el día de comienzo del contrato de xxxxxxxx, no fuese posible disponer del vehículo contratado por cualquier causa y no fuera posible la sustitución por otro vehículo similar, el arrendatario no podrá reclamar , salvo la devolución íntegra del importe pagado hasta la fecha.
4.5 Si el Arrendatario circula con el contrato caducado y sin autorización del Arrendador, automáticamente quedarán en suspenso los seguros contratados, y se procederá a efectuar la denuncia correspondiente ante los organismos competentes.
ARTÍCULO 5.- PAGOS.
5.1 El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:
a) La cantidad resultante de la aplicación de la Tarifa General Vigente y el precio pactado en el contrato de alquiler, correspondiente a duración, seguros, exenciones opcionales, equipamiento opcional y servicios complementarios, según las condiciones aplicadas, así como los impuestos y tasas aplicables.
b) El importe de los daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente en el Vehículo. La responsabilidad máxima del Arrendatario será el valor del Vehículo en el mercado.
En caso de daños al vehículo, así como a sus accesorios y complementos, y/o sustracción de los mismos, se efectuará el correspondiente cargo al Arrendatario por los siguientes conceptos e importes:
□ Chapa:
golpes, roces: Sujeto a peritaje en taller homologado.
□ Cristales/espejos:
picadas, rajas, pérdidas, sustracción: Sujeto a peritaje en taller homologado.
□ Luces:
carcasas, pilotos, faros, rotos ó arañados: Sujeto a peritaje en taller homologado.
□ Neumáticos:
pinchazos, ó cualquier desperfecto del neumatico: Sujeto a peritaje en taller homologado.
□ Cabina:
tapicería, salpicadero, cinturones: Sujeto a peritaje en taller homologado.
□ Radio , Navegador: Sustracción: 500.-€.
□ Documentación y/o Llaves: pérdida, sustracción: 250.-€.
□ Porta bicis:
pérdida, sustracción, deterioro: 500 -€
□ Imagen corporativa:
Completa: 500.-€
Laterales 250.-€ - 125.-€ unidad
□ Alteración elementos originales:
manipulación de cuenta kilómetros, Gps, del motor y otros: Sujeto a peritaje en taller homologado.
□ Pérdida herramientas: Gato: 100.-€
Bombillas recambio: 20.-€
Neumático auxilio:120.-€ Chaleco: 10.-€ Triángulos: 20.-€ Destornillador: 5.-€
□ Servicio de repostado: 90.-€
A todos los importes reseñados se les añadirá el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto que lo sustituya.
c) La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción a la legislación vigente y aplicable, especialmente la relativa al Código de Circulación y normativa de Transportes, en el que pudiera incurrir el Arrendatario, así como los cargos correspondientes por el retraso en el pago por parte del Arrendatario y los gastos judiciales o extrajudiciales en que hubiera podido incurrir el Arrendador como consecuencia de lo anterior. Así como el importe de los días que el Arrendador no pueda disponer libremente del vehículo por motivo de embargo, avería o daños causados al mismo durante el arrendamiento imputable al Arrendatario. Todo ello con excepción de los que sea responsable el Arrendador como propietario y titular del Vehículo.
5.2 El pago de los importes señalados en el apartado 5.1 anterior deberá ser realizado mediante tarjeta de crédito, transferencia bancaria o en metálico. En caso de que se efectúe en metálico, el Arrendador se reserva el derecho de poder solicitar al Arrendatario una o más tarjetas de crédito en concepto de garantía.
Si el pago de cualquiera de los importes referidos anteriormente se efectúa mediante una tarjeta de crédito o de débito, la firma del arrendatario en el acepto de los términos y condiciones generales del contrato de alquiler, constituye autorización al arrendador para cargar el importe total final del contrato a la cuenta del arrendatario en la entidad emisora de la tarjeta.
5.3 La forma de pago será siempre al contado (efectivo, transferencia bancaria ó tarjeta de crédito / débito) en el momento de la firma del contrato. Podrá pactarse una forma de pago distinta, cuyas condiciones se deberán reflejar por escrito en el contrato.
ARTÍCULO 6.- SEGUROS.
6.1 Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del seguro a todo riesgo con franquicia de 800 euros, las cuantías establecidas reglamentariamente en el momento del accidente; y del Complementario de Responsabilidad Civil, defensa jurídica y reclamación de daños, con coberturas limitadas, y todo ello derivado del uso y circulación del Vehículo.
6.2 Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con el que el Arrendador tenga concertada la correspondiente póliza de seguro.
6.3 Mediante la firma del contrato de alquiler el Arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza, de la cual existe una copia en la sede social del Arrendador.
6.4. Exclusiones del Seguro Obligatorio del Vehículo.
Este seguro no cubre:
- Los daños producidos al vehículo asegurado por los equipajes, mercancías u objetos transportados en el vehículo.
- Los daños corporales y materiales producidos con ocasión de haber sido robado el vehículo asegurado.
Estos daños serán por cuenta del Arrendatario.
6.5 Exclusiones del Seguro Complementario de Responsabilidad Civil.
Este seguro no cubre:
- Los daños, pérdidas ni cualquier otro perjuicio sufrido en los equipajes, mercancías u objetos transportados en el Vehículo.
- El pago de las multas o sanciones impuestas por las autoridades competentes y las consecuencias de su impago.
- La Responsabilidad Civil Contractual.
- Los daños producidos al vehículo asegurado por los equipajes, mercancías u objetos transportados en el vehículo.
Estos daños serán por cuenta del Arrendatario.
6.6 Exclusiones del Seguro de Daños Propios del Vehículo.
Este seguro no cubre:
- Los daños producidos al vehículo asegurado por los equipajes, mercancías u objetos transportados en el vehículo, ya sea como consecuencia del transporte o con motivo de la carga y descarga de los mismos.
- Los daños que afecten a neumáticos (cubiertas y cámaras).
- Los daños que afecten a accesorios del vehículo asegurado.
- Los daños que se ocasionen como consecuencia de la circulación del vehículo por vías no aptas para la circulación.
- Las averías mecánicas ocasionadas como consecuencia de una mala conducción.
- Los ocasionados por actos de vandalismo.
Estos daños serán por cuenta del Arrendatario.
6.7 Exclusiones Generales.
Ninguna de las modalidades de seguro cubrirá los daños producidos en el vehículo asegurado como consecuencia de:
- Guerras.
- Catástrofes naturales y fenómenos naturales.
- Terrorismo, tumulto, o motín.
- Actuaciones de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado.
- Participación en competiciones.
- Conducción sin permiso o licencia de circulación, o sin la autorización del arrendador.
- Conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes.
Estos daños serán por cuenta del Arrendatario.
6.8 En la modalidad de Seguro de Daños Propios, los vehículos están cubiertos mediante una franquicia de OCHOCIENTOS EUROS (800.-€), por lo que hasta dicha cantidad el arrendatario se responsabiliza de los daños ocasionados al vehículo si los hubiere.
ARTÍCULO 7.- ACCIDENTES.
7.1 El Arrendatario se compromete a informar en un plazo no superior a 24 horas al Arrendador de cualquier siniestro y a transmitirle inmediatamente cuantas cartas, citaciones o notificaciones que a dicho siniestro se refieran y prestar completa colaboración con el Arrendador y a laCompañía Aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación o proceso.
7.2 En el momento del accidente o siniestro el Arrendatario cumplimentará debidamente el parte de accidentes (el cual se entrega junto con toda la documentación), debiendo entregar una copia firmada por los
conductores implicados en el accidente en nuestras oficinas en un plazo nunca superior a 24h; llamando por teléfono incluso si las circunstancias lo aconsejaran.
7.3 En caso de avería o accidente el Arrendador no asume ninguna responsabilidad por los perjuicios que directa o indirectamente pudieran causar al Arrendatario por tal motivo.
ARTÍCULO 8.- MANTENIMIENTO Y REPARACIONES.
8.1 El desgaste mecánico por el uso normal del Vehículo es asumido por el Arrendador.
8.2 Modalidades de Mantenimiento:
El Arrendatario asume el mantenimiento del vehículo para su correcto funcionamiento: neumáticos, niveles, líquidos y lubricantes del motor, etc. durante la duración del contrato, además de cualquier reparación en la que un perito oficial determine que la causa a sido por negligencia del arrendatario y que no esté incluida por la garantía ofrecida por la marca o concesionario.
8.2.2 – Mantenimiento a cargo del Arrendador:
Para el caso de pactarse expresamente en contrato anexo la presente condición 8.2.2, por la que el mantenimiento del vehículo es a cargo del Arrendador, y sin perjuicio de lo establecido en la misma, el Arrendatario debe comprobar periódicamente, y reponer si fuera preciso, los niveles y líquidos del motor cada 1.000 Kms. recorridos. El importe de la reposición de líquidos correrá a cargo del Arrendador, previa presentación de la correspondiente factura.