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Condiciones Generales
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LE10AUT 07/15
07/15
LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx. Reg. Merc. de Madrid, Tomo 29777, Secc. 8ª, Hoja M-377257, Folio 2, CIF: X-00000000.
NOTA INFORMATIVA
El estado miembro al que corresponde el control de la actividad aseguradora de la entidad es España, y la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto, la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre; texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, así como las normas que los desarrollan.
LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., dispone de un Departamento de Atención al Cliente y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de sus agentes de seguros u operadores de bancaseguros, conforme al procedimiento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx.
Los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes de los mismos podrán someter sus quejas y reclamaciones:
– Al Departamento de Atención al Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
– En segunda instancia, al Defensor del Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido al domicilio X/ Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx
Las quejas y reclamaciones formuladas por los clientes, serán atendidas y resueltas en el plazo máximo de dos meses desde su presentación.
En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento adoptado por cualquiera de las instancias anteriormente citadas, o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido una respuesta, el reclamante podrá formular su queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante escrito dirigido al domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx.
Además de los cauces de reclamación indicados anteriormente, los conflictos podrán plantearse en vía judicial ante los jueces y tribunales competentes.
Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de Liberty Seguros, el reglamento para la Defensa del Cliente, donde se detalla el procedimiento para la atención de quejas y reclamaciones. También se podrá tener acceso a dicho reglamento en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, o a través de su mediador.
La entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. tiene su domicilio social en Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx (Xxxxxx).
La entidad ha adoptado la forma jurídica de sociedad anónima.
IMPORTANTE
Le aconsejamos que lea detenidamente las condiciones generales y particulares de este contrato para conocer sus derechos y obligaciones. Compruebe los datos que figuran en las condiciones particulares y si todos son correctos, remítanos firmado el ejemplar a devolver firmado. Si algún dato no es correcto, debe comunicárnoslo para proceder a su modificación. No olvide comunicar cualquier variación que se produzca en las personas declaradas como conductores del vehículo asegurado. Es importante que lleve en su vehículo el recibo de prima de la última anualidad como justificante de la existencia del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria. Tenga en cuenta que puede ser sancionado en el caso de que no lo aporte cuando le sea solicitado por las autoridades de tráfico.
ÍNDICE
0
1
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Artículo preliminar – Definiciones 5
Objeto y extensión del seguro 7
Responsabilidad civil derivada de la conducción del
vehículo asegurado 7
Daños propios sufridos por el vehículo asegurado 12
Incendio del vehículo asegurado 13
Robo del vehículo asegurado 15
Rotura de lunas 17
Defensa jurídica 17
Accidentes personales de ocupantes 22
Accidentes personales del conductor: Capital más renta 26
Subsidio por privación temporal del permiso de conducir 27
Asistencia en viaje 28
Vehículo de sustitución 35
Riesgos no cubiertos de aplicación a todas las garantías 36
Ámbito territorial del seguro 38
Formalización, perfección y duración del seguro 39
Declaraciones sobre el riesgo (al formalizar el seguro y
durante su vigencia) 40
En caso de agravación del riesgo 40
Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo 41
Declaraciones falsas o inexactas 41
En caso de disminución del riesgo 41
Transmisión del vehículo asegurado 41
Pago de la prima 42
Domiciliación bancaria 43
Siniestros 43
Deber de salvamento 45
Pago de la indemnización 46
Subrogación 46
Concurrencia de seguros 46
Repetición 47
30
31
32
33
Extinción del seguro 47
Prescripción 48
Comunicaciones y jurisdicción 48
Cláusula de indemnización 48
DEFINICIONES
ARTÍCULO PRELIMINAR
En este contrato se entiende por:
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Asegurador: La sociedad aseguradora es Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. quien suscribe la póliza junto con el tomador del seguro y se obliga, mediante el cobro de la correspondiente prima, al pago de la prestación correspondien- te a cada una de las garantías que figuran incluidas en la condiciones particulares, con arreglo a los límites y condiciones establecidos en la póliza.
Tomador del seguro: La persona física o jurídica que juntamente con el asegura- dor, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.
Asegurado: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.
Beneficiario: La persona física o jurídica titular del derecho a la indemnización, por 5
la cesión del asegurado o por así haberse pactado en póliza.
Conductor: La persona física que estando legalmente habilitada para ello, mediante la posesión del correspondiente permiso de conducción idóneo para el vehículo objeto del seguro, y con autorización del tomador, asegurado y/o propietario del mismo, en caso de no ser uno de ellos, lo conduzca o lo tenga bajo su custodia y responsabilidad en el momento de la ocurrencia del siniestro.
Conductor habitual: La persona designada como tal en el contrato de seguro, cuyas circunstancias determinan el cálculo de la prima.
Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del contrato de seguro. Forman parte integrante de la póliza: las condiciones generales, las condiciones particulares, las condiciones especiales y los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Prima: El precio del seguro, el recibo contendrá además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
Franquicia: La cantidad que en cada siniestro y según lo pactado en la póliza, para cada uno de los riesgos cubiertos, sea a cargo del asegurado.
Suma asegurada: La cantidad fijada en la póliza para cada una de las garantías indi- cadas en el artículo 1 de las condiciones generales, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador en caso de siniestro. En el caso del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria estará limitado a las sumas fijadas en la legislación vigente en el momento de la ocurrencia del mismo.
Accidente: Se considera accidente todo acto que, derivado de un hecho fortuito, súbito y violento, cause daños en los vehículos de manera que queden imposibilitados para la circulación.
Siniestro:
– Todo hecho accidental ocurrido dentro del período de vigencia de la póliza, cuyas consecuencias estén garantizadas por alguna de las coberturas del seguro.
– Constituye un solo siniestro el conjunto de daños personales y materiales derivados de un mismo hecho.
Daño corporal: La lesión corporal o muerte causadas a personas físicas.
Daño material: La pérdida o deterioro de las cosas o de los animales.
Incendio del vehículo: La combustión y abrasamiento con llama total o parcial del vehículo asegurado.
Explosión del vehículo: La acción súbita y violenta de la presión o depresión del gas o vapor del vehículo asegurado.
Accidentes personales: La lesión corporal que deriva de causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, en su condición de conductor u ocu- pante de automóviles, que produzca invalidez temporal, permanente o muerte.
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Robo: Entendiendo por tal la sustracción ilegítima realizada por terceras personas con ánimo de lucro y con empleo de fuerza en las cosas, incluyendo su tentativa.
Expoliación: Entendiendo por tal la sustracción ilegítima realizada por terceras personas con ánimo de lucro y con empleo de fuerza y/o violencia o intimidación en las personas.
6 Hurto: Entendiendo por tal la sustracción ilegítima realizada por terceras personas
con ánimo de lucro y sin empleo de fuerza en las cosas y/o violencia o intimidación en las personas.
Hurto de uso: Entendiendo por tal la sustracción ilegítima realizada por terceras personas sin ánimo de lucro y sin empleo de fuerza en las cosas y/o violencia o intimi- dación en las personas.
Valor de nuevo: El precio total de venta al público en estado de nuevo del vehículo asegurado, incluyendo los recargos, tasas e impuestos legales (excluido el impuesto de circulación) que lo hacen apto para circular por la vía pública. En el supuesto de que el vehículo ya no se fabrique o no se encuentre comprendido en los catálogos o listas del fabricante, se aplicará como valor de nuevo el correspondiente a otro vehículo de análogas características.
Valor venal: El valor de venta del vehículo asegurado, inmediatamente antes de la ocurrencia de un siniestro, en función de su antigüedad, desgaste y/o estado de conser- vación. A estos efectos se tomará como base el valor venal del vehículo según las tablas del Manual de Precios de Venta de Automóviles de Ocasión publicado por EDITORIAL EUROTAX ESPAÑA S.A.
Pérdida total: Se considera que en un siniestro existe pérdida total cuando el impor- te presupuestado de la reparación del vehículo siniestrado excede del 75% del valor de nuevo si la antigüedad del vehículo es inferior a 4 años, o cuando excede del 75% del valor venal si la antigüedad del vehículo es superior a 4 años.
Accesorios: Los elementos de mejora u ornato no comprendidos entre los integran- tes del vehículo a su salida de fábrica. También tendrán la consideración de accesorios las opciones de compra sobre el modelo y/o versión del vehículo base de serie objeto del seguro y detallado en las condiciones particulares de la póliza, a pesar de que sean instaladas en fábrica, de obligada adquisición u obsequiadas por el distribuidor.
Antigüedad del vehículo: Período de tiempo transcurrido desde la primera matriculación del vehículo asegurado, tanto si ha tenido lugar en España como en el extranjero, hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
Recinto portuario o aeroportuario: Espacio perteneciente a un puerto de mar o a un aeropuerto, respectivamente, que no es accesible para personas y/o vehículos sin acreditación o permiso específico para ello, y que se encuentra vallado y vigilado por la autoridad competente.
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OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
Por el presente contrato, el asegurador, dentro de los límites fijados para el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria vigentes en el momento de ocurrencia del siniestro y de los contratados para el seguro voluntario complementario en las condiciones generales, particulares y especiales, asume la cobertura de los riesgos que a continuación se indican y que figuren expresamente contratados en las condi- ciones particulares:
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– Responsabilidad civil derivada de la conducción del vehículo asegurado (artículo 2).
Modalidad A: Responsabilidad civil de suscripción obligatoria. Modalidad B: Responsabilidad civil de suscripción voluntaria. Modalidad C: Responsabilidad civil de la carga.
– Daños propios sufridos por el vehículo asegurado (artículo 3). 7
– Incendio del vehículo asegurado (artículo 4).
– Robo del vehículo asegurado (artículo 5).
– Rotura de lunas (artículo 6).
– Defensa jurídica (artículo 7).
A. Defensa penal.
B. Reclamación de daños.
C. Asistencia jurídica en materia de infracciones administrativas de tráfico, circula- ción y seguridad vial.
– Accidentes personales de ocupantes (artículo 8).
– Accidentes personales del conductor: Capital más renta (artículo 9).
– Subsidio por privación temporal del permiso de conducir (artículo 10).
– Asistencia en viaje (artículo 11).
– Vehículo de sustitución (artículo 12).
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RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA CONDUCCIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO
MODALIDAD A: RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
1. Con esta cobertura (de contratación obligatoria para todo propietario de vehículo a motor) el asegurador asume, hasta los límites cuantitativos reglamentariamente vigentes, la obligación indemnizatoria derivada, para el conductor y/o propietario del vehículo asegurado en las condiciones particulares, de hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños a las personas y/o en los bienes, exigible a tenor de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro de la circulación de vehículos a motor, su reglamento de desarrollo, y demás normas de legal aplicación.
2. En las indemnizaciones por daños a las personas, el asegurador, dentro de los lími- tes del aseguramiento de suscripción obligatoria, deberá reparar el daño causado a las personas, excepto cuando pruebe que el mismo fue debido únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. No se considerarán como fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
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3. En la indemnización por daños en los bienes, el asegurador, dentro de los límites de aseguramiento de suscripción obligatoria, deberá resarcir el daño causado cuando el conductor del vehículo resulte civilmente responsable, según lo establecido en el artículo 1902 y sucesivos del Código Civil, artículos 109 y sucesivos del Código Penal.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
8 a. Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del
conductor del vehículo asegurado.
b. Los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge y los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
c. Los daños a las personas y en los bienes causados cuando el vehículo asegura- do haya sido robado, entendiéndose, exclusivamente, las conductas tipificadas como tal en el Código Penal.
d. Los daños personales y materiales cuando fueran causados por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Este riesgo no cubierto no será oponible al perjudi- cado, sin perjuicio del derecho de repetición del asegurador.
e. Los daños personales y materiales causados cuando el conductor del vehículo carezca de permiso de conducir. Esta exclusión no será oponible al perjudica- do, sin perjuicio del derecho de repetición del asegurador.
MODALIDAD B: RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA
1. Con esta cobertura el asegurador garantiza, en el ámbito y hasta el límite pactado en las condiciones particulares de esta póliza, la obligación indemnizatoria derivada, para el conductor y/o propietario del vehículo reseñado en las condiciones particulares, de hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños a las personas y/o en los bienes y de los que resulte civilmente responsable dicho conductor, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1902 y sucesivos del Código Civil, 109 y sucesivos del Código Penal.
2. Esta garantía, cubrirá las indemnizaciones dentro del límite pactado en las condicio- nes particulares que excedan del límite cuantitativo establecido para la cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria fijada en cada momento por las disposi- ciones legales que regulan dicha cobertura.
3. A los efectos de esta cobertura, tendrá la consideración xx xxxxxxx, en lo relativo a los daños a las personas, cualquier persona física distinta del conductor; y en lo relativo a los daños en los bienes, cualquier persona física o jurídica distinta de tomador, asegurado, propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
Asimismo se garantiza:
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– La responsabilidad por incendio del vehículo, por daños causados a terceros a consecuencia de incendio originado en el vehículo asegurado, cuando este se encuentre estacionado.
El límite de esta garantía se establece en 600.000 euros por siniestro.
– La responsabilidad por remolques y/o caravanas, por daños causados a terceros como consecuencia del arrastre de remolques y/o caravanas, siempre y cuando su peso total no exceda de 750 kg y su matrícula coincida con la del vehículo
asegurado. 9
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Además de las exclusiones determinadas para el seguro de suscripción obligatoria:
a. La responsabilidad por daños causados a los objetos y bienes transportados en el vehículo.
b. Las responsabilidades por daños causados por los objetos o bienes transpor- tados en el vehículo, o que se hallen en poder del asegurado o de personas de quien este deba responder, aun cuando tengan su origen en un accidente de circulación.
c. La responsabilidad civil contractual.
d. La responsabilidad derivada de daños o lesiones causados a personas transpor- tadas, cuando se trate de un vehículo no autorizado oficialmente para el trans- porte de personas, excepto en casos de deber xx xxxxxxx o estado de necesidad.
e. El pago de las multas o sanciones impuestas por los tribunales o autoridades competentes y las consecuencias de su impago.
f. En ningún caso tendrán la consideración de terceros a efectos de esta cobertura:
– Aquellos cuya responsabilidad civil resulte cubierta por esta póliza.
– Cuando el asegurado sea una persona jurídica, sus representantes legales, así como el cónyuge y los miembros de las familias de dichos representantes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
– Los empleados o asalariados de las personas cuya responsabilidad civil resultara cubierta por esta póliza, en aquellos siniestros que se reconozcan como accidentes de trabajo.
g. La responsabilidad civil derivada de daños causados por remolques y/o cara- vanas acoplados al vehículo, salvo que se trate de remolques y/o caravanas cuyo peso total no exceda de 750 kg y su matrícula sea coincidente con la del vehículo asegurado.
MODALIDAD C: RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA CARGA
Se garantiza la responsabilidad civil extracontractual del conductor y/o propietario por daños causados a terceros derivada de los objetos o mercancías transportadas en el vehículo asegurado, incluso por la carga y/o descarga de los mismos.
El límite de esta garantía se establece en 100.000 euros por siniestro.
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NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños ocasionados al propio vehículo por los objetos o mercancías transportadas.
b. Los daños sufridos por las personas que realizan la carga y/o descarga de los objetos transportados.
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c. Los daños derivados del transporte o manipulación de materias tóxicas,
inflamables, combustibles, radioactivas, explosivas y, en general, materias de naturaleza peligrosa, así como los transportes que, por sus peculiares caracte- rísticas, necesiten de permisos especiales para circular.
DE APLICACIÓN EN LAS MODALIDADES DE RESPONSABILIDAD CIVIL A, B Y C
Prestaciones del asegurador
Dentro de los límites fijados en las condiciones particulares, correrán por cuenta del asegurador:
– El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del asegurado o del conductor en los térmi- nos expresados en el presente artículo 2.
– La prestación de las fianzas que por responsabilidad civil puedan ser exigidas por los tribunales al asegurado o al conductor. Si los tribunales exigiesen una fianza para responder conjuntamente de las responsabilidades civil y cri- minal, el asegurador depositará como garantía de la primera, la mitad de la fianza global exigida, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 – Defensa jurídica.
– La defensa del asegurado: El asegurador asumirá a sus expensas la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando en su caso los letrados y procuradores que defenderán y representarán al asegurado en las actuaciones xxxx- ciales que se le siguieren en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta garantía, y ello aun cuando dichas reclamaciones fueran infundadas.
Procedimiento de actuación en caso de siniestro
(responsabilidad civil, defensa del asegurado)
1. Deber de información y colaboración. El asegurado deberá prestar la cola- boración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador,
comprometiéndose en su caso, a otorgar los poderes y la asistencia personal que sean precisos. El tomador del seguro o el asegurado, deberán además comunicar al asegurador, a la mayor brevedad, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento relacionada con el siniestro, así como cualquier clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias.
En caso de violación de este deber, la pérdida de derecho a la indemnización solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave, en cuyo caso, si el asegurador hubiese efectuado pagos o se viera obli- gado a efectuarlos, podrá reclamar el reembolso de dichos pagos al tomador del seguro o al asegurado.
2. Recursos y procedimientos. Independientemente del fallo o resultado del proce- dimiento judicial, el asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedan contra dicho fallo o resultado, o de conformarse con el mismo.
Si el asegurador estima improcedente el recurso, sin perjuicio de proceder por razones de urgencia a su interposición, lo comunicará al asegurado, quedando este en libertad para mantenerlo por su exclusiva cuenta y aquel obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los gastos de abogado y pro- curador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
3. Conflicto de intereses. Cuando se produzca algún conflicto entre el asegurado y el asegurador, motivado por tener que sustentar este en el siniestro intereses contrarios a la defensa del asegurado, el asegurador lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso únicamente se otorga cobertura si el asegurado mantiene la dirección jurídica de la defensa al asegurador.
4. Indemnización. Las indemnizaciones por todos los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán con los criterios y límites que establece el anexo del texto refun- dido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
El asegurado no podrá, sin autorización del asegurador, negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a siniestros cubiertos por la presente póliza. En otro caso, el asegurador podrá reclamarle los daños y perjuicios que le hubiere ocasionado con su actuación.
El asegurador podrá transigir en cualquier momento con los perjudicados el importe de las indemnizaciones por ellos reclamadas, dentro de los límites de la cobertura de la póliza.
5. Derecho de repetición. El asegurador puede repetir contra el tomador, el con- ductor, el propietario y el asegurado el importe de las indemnizaciones que haya satisfecho como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en su reglamento, en las demás disposiciones legales vigentes y en el presente contrato.
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DAÑOS PROPIOS SUFRIDOS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO
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Esta cobertura comprende, dentro de los límites establecidos en la póliza, los daños par- ciales o la pérdida total que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta e instantánea, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o en curso de transporte.
Por consiguiente, quedan expresamente comprendidos en las garantías del seguro los daños debidos a:
– Vuelco o caída del vehículo, choque del mismo con otros vehículos o con cualquier otro objeto móvil o inmóvil.
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– Hundimiento de terrenos, puentes y carreteras.
– Hechos malintencionados de terceros, siempre que el asegurado haya hecho lo posible para evitar su realización y el hecho no se derivara de terrorismo, rebe- lión, sedición, motín, tumulto popular, hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempos xx xxx, cuya cobertura corres- ponde al Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con las condiciones del artículo 33.
– Accidentes producidos por vicio de material, defecto de construcción o mala conser- vación, entendiéndose que las garantías del asegurador en tales casos se limitan a la reparación del daño producido por el accidente y no a la de las partes defectuosas o mal conservadas.
– Daños o desperfectos ocasionados en la tapicería interior del vehículo asegurado, con motivo de la ayuda a víctimas de accidente, hasta un máximo de 300 euros.
– La rotura de lunas, con el alcance y exclusiones que se especifican en el artículo 6.
– Daños ocasionados por viento, pedrisco o granizo que no tengan la consideración legal de riesgos extraordinarios.
Si así se pacta expresamente en las condiciones particulares de la póliza, la garantía comprendida en este artículo se limitará a la pérdida total del vehículo asegurado.
Para la consideración de pérdida total se estará a lo dispuesto en el artículo Preliminar – Definiciones.
Los accesorios integrados en el vehículo a su salida de fábrica, quedan cubiertos hasta un máximo de 1.000 euros, el exceso de esta cantidad solo quedara cubierto si ha sido declarado.
INDEMNIZACIÓN SOBRE VALOR DE NUEVO EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL
Si la antigüedad del vehículo es inferior a cuatro años, en caso de pérdida total la indemnización se determinará tomando como base el valor de nuevo del vehículo en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro (con deducción del valor de los restos), de acuerdo a la siguiente escala:
– El 100% del valor de nuevo, si su antigüedad es inferior a dos años.
– El 80% del valor de nuevo, si su antigüedad es superior a dos años e inferior a tres años.
– El 70% del valor de nuevo, si su antigüedad es superior a tres años e inferior a cuatro años.
Si la antigüedad del vehículo es superior a cuatro años, se indemnizará por su valor venal (con deducción del valor de los restos).
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños que se causen al vehículo asegurado por remolques arrastrados, así como por los objetos transportados o con motivo de la carga o descarga de los mismos.
b. Los daños producidos a los remolques arrastrados por el vehículo asegurado, así como los producidos a avances de autocaravanas.
c. Los daños ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos (incluso los debidos a la congelación del agua del radiador), salvo los ocasiona- dos por pedrisco, granizo o viento.
d. Los daños que afecten a neumáticos (cubiertas y cámaras), salvo en los casos de pérdida total del vehículo y en aquellos casos en los que el vehículo asegu- rado sufra otros daños materiales.
e. La eventual depreciación del vehículo, como consecuencia de su reparación tras un siniestro.
f. Los daños que se produzcan con ocasión de la circulación del vehículo asegu- rado por lugares que no sean vías aptas para ello, salvo pacto en contrario en las condiciones particulares.
g. Las averías mecánicas.
h. Los gastos de transporte del vehículo siniestrado, salvo que se tenga concerta- da esta cobertura, la cual queda específicamente regulada en el artículo 11 de Asistencia en viaje y en el apartado E de Asistencia en viaje del artículo 24 de estas condiciones generales.
i. La reparación del simple desgaste por uso o deficiente conservación, así como la subsanación de defectos de construcción o reparación.
j. Los daños que afecten a los accesorios del vehículo, según definición del artículo preliminar del vehículo asegurado, si estos no han sido expresamente declarados en las condiciones particulares de la póliza, o excedan de la cober- tura automática de 1.000 euros definida en esta garantía. En ningún caso que- dan cubiertos los accesorios que no forman parte fija del vehículo, como llaves o mandos de apertura.
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INCENDIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO
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Esta cobertura comprende dentro de los límites establecidos en las condiciones parti- culares de la póliza, los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuen- cia de incendio, rayo o explosión, en todo caso con independencia de la voluntad del
conductor o asegurado hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o en curso de transporte.
Quedan cubiertos en las garantías del seguro, los incendios producidos por:
– Vicio de material, defecto de construcción o mala conservación, entendiéndose que las garantías del asegurador en tales casos se limitan a la reparación del daño produ- cido por el accidente y no a las partes defectuosas o mal conservadas.
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El asegurador estará obligado a indemnizar los daños producidos por el incendio cuando este se origine por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia propia o de las personas de quienes responda civilmente.
El asegurador no estará obligado a indemnizar los daños provocados por el incendio cuando este se origine por dolo o culpa grave del asegurado, del toma- dor o del conductor del vehículo.
El asegurador indemnizará todos los daños y pérdidas materiales causados al vehículo por
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la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del
incendio y en particular los daños que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad, el tomador, el asegurado o el conductor, para impedir, cortar o extinguir el incendio, con inclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas.
Para la consideración de pérdida total se estará a lo dispuesto en el artículo Preliminar – Definiciones.
Los accesorios integrados en el vehículo a su salida de fábrica, quedan cubiertos hasta un máximo de 1.000 euros, el exceso de esta cantidad solo quedara cubierto si ha sido declarado.
INDEMNIZACIÓN SOBRE VALOR DE NUEVO EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL
Si la antigüedad del vehículo es inferior a cuatro años, en caso de pérdida total la indemnización se determinará tomando como base el valor de nuevo del vehículo en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro (con deducción del valor de los restos), de acuerdo a la siguiente escala:
– El 100% del valor de nuevo, si su antigüedad es inferior a dos años.
– El 80% del valor de nuevo, si su antigüedad es superior a dos años e inferior a tres años.
– El 70% del valor de nuevo, si su antigüedad es superior a tres años e inferior a cuatro años.
Si la antigüedad del vehículo es superior a cuatro años, se indemnizará por su valor venal (con deducción del valor de los restos).
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños ocasionados al vehículo por objetos transportados o con motivo de carga y descarga de los mismos, así como los producidos en los remolques arrastrados por el vehículo asegurado.
b. Los daños ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos, excepto por caída xxx xxxx.
c. Los daños que afecten a neumáticos, excepto en los casos en que el vehículo asegurado sufra otros daños materiales.
d. Los gastos de transporte del vehículo siniestrado, salvo que se tenga con- certada esta cobertura, que queda específicamente regulada en el artículo 11
– Asistencia en viaje y en el apartado E de asistencia en viaje del artículo 24 de estas condiciones generales.
e. La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a su reparación después de un siniestro.
f. Los daños que afecten a los accesorios del vehículo, según definición del artículo preliminar del vehículo asegurado, si estos no han sido expresamente declarados en las condiciones particulares de la póliza, o excedan de la cober- tura automática de 1.000 euros definida en esta garantía. En ningún caso que- dan cubiertos los accesorios que no forman parte fija del vehículo, como llaves o mandos de apertura.
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ROBO DEL VEHÍCULO ASEGURADO
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Esta cobertura comprende los daños o la pérdida del vehículo asegurado y elementos de este a consecuencia de sustracción ilegítima o de su tentativa, por parte de terceros. Por consiguiente, quedan expresamente comprendidos el robo, expoliación, hurto y hurto de uso de acuerdo con lo dispuesto en al artículo Preliminar – Definiciones.
Los elementos de mejora e instalación fija integrantes de serie u opcionales del vehículo a su salida de fábrica, quedan cubiertos hasta un máximo de 1.000 euros, el exceso de esta cantidad solo quedará cubierto si ha sido declarado.
A. INDEMNIZACIÓN SOBRE VALOR DE NUEVO EN CASO DE SUSTRACCIÓN ILEGÍTIMA DEL VEHÍCULO COMPLETO O TODOS LOS NEUMÁTICOS
La indemnización se determinará tomando como base el valor de nuevo del vehículo en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, de acuerdo a la siguiente escala:
– El 100% del valor de nuevo, si su antigüedad es inferior a dos años.
– El 80% del valor de nuevo, si su antigüedad es superior a dos años e inferior a tres años.
– El 70% del valor de nuevo, si su antigüedad es superior a tres años e inferior a cuatro años.
Si la antigüedad del vehículo es superior a cuatro años, se indemnizará por su valor venal.
Se considera robo total de los neumáticos el robo en un mismo siniestro de todos los neumáticos del vehículo, sin considerar el de repuesto.
B. SUSTRACCIÓN PARCIAL DE ELEMENTOS FIJOS
Si lo sustraído afecta a elementos fijos del vehículo a su salida de fábrica o a elementos con- siderados accesorios que estén expresamente declarados en las condiciones particulares de la póliza, se indemnizará el 100% de su valor de nuevo, con excepción de baterías y neumáticos, cuya indemnización se limitaría al 80% de su valor de nuevo.
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En el caso de sustracción ilegítima de aparatos de radio, telefonía, navegación por satélite, reproducción, grabación de sonido y/o imagen que sean de insta- lación fija en el vehículo, se garantiza la indemnización de los mismos, como se indica en el párrafo anterior, siempre que se proceda a su sustitución, con verificación pericial por parte del asegurador y limitándose la cobertura a una única indemnización por anualidad del contrato.
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C. TENTATIVA DE SUSTRACCIÓN ILEGÍTIMA
El asegurador garantiza también el 100% de los daños que se produzcan en el vehículo asegurado como consecuencia de la tentativa de sustracción ilegítima.
Si como consecuencia de la tentativa de sustracción ilegítima, se produje- ran daños de tal cuantía que el vehículo sea declarado como pérdida total (según la consideración de pérdida total indicada en el artículo Preliminar – Definiciones), la indemnización se regirá por lo indicado anteriormente en el apartado A de este mismo artículo.
Efectos de la recuperación del vehículo robado
Si el vehículo sustraído se recuperase dentro del plazo de los 40 días siguientes a la comunicación al asegurador, el asegurado viene obligado a admitir su devolución.
En el momento de la indemnización, el asegurado debe entregar y firmar la documen- tación necesaria para que pueda realizarse la transferencia de la propiedad a favor del asegurador en caso de que apareciese el vehículo con posterioridad al cobro de la indemnización. El asegurado puede recuperar el vehículo dentro del plazo de 15 días siguientes a la comunicación de su recuperación, reintegrando, en este caso, la indem- nización percibida.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. La sustracción que tenga su origen en negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro, del conductor o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
b. Las sustracciones de las que fueran autores o cómplices los familiares del asegurado o del tomador del seguro, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos, siempre que de ellos dependan o con ellos convivan.
c. Los remolques arrastrados por el vehículo asegurado.
d. Los daños que afecten a los accesorios del vehículo, según definición del artículo preliminar del vehículo asegurado, si estos no han sido expresamen- te declarados en las condiciones particulares de la póliza, o excedan de la
cobertura automática de 1.000 euros definida en esta garantía. En ningún caso quedan cubiertos los accesorios que no forman parte fija del vehículo, como llaves o mandos de apertura.
e. Los robos que no sean denunciados a la autoridad de policía, debiendo además el asegurado entregar copia de dicha denuncia al asegurador.
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f. La garantía de robo se limita a que tal hecho sea realizado por terceras perso- nas ajenas al contrato de alquiler, no teniendo la consideración de sustracción ilegítima la no devolución del vehículo por parte del arrendatario.
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ROTURA DE LUNAS
En caso de rotura de lunas del vehículo, el asegurador pagará el importe de la reposición y colocación de las mismas y sus accesorios, entendiéndose por rotura el daño total o parcial de tales lunas que las deje inservibles, ocasionado por una causa accidental, violenta e independiente de la voluntad del propietario o conductor del vehículo o del tomador del seguro.
Se garantiza asimismo la reparación de los daños producidos en la luna panorámica delantera del vehículo cuando la naturaleza y la extensión del daño lo permita.
NO QUEDAN CUBIERTAS:
a. Las roturas producidas por instalación defectuosa o durante los trabajos de colocación.
b. Los desperfectos y roturas sufridas en los faros, pilotos, intermitentes, espejos o cualquier otro tipo de objetos de cristal, excepto las lunas del vehículo.
c. Las lunas del remolque que pueda arrastrar el vehículo asegurado, así como en los avances si se trata de autocaravanas.
d. Los efectos de ralladuras, arañazos o picaduras u otras causas que originen simples defectos estéticos y que no impidan un visibilidad normal.
e. El pago de indemnización alguna si no se ha producido sustitución o reparación.
f. Las lunas del vehículo que no correspondan a las características originales del modelo de fabricación de serie o que incluyan serigrafías, trabajos artísticos, blindajes, rotulación y/o adhesivos. En estos casos la indemnización se limitará el valor de las lunas que corresponda al modelo estándar del vehículo asegura- do sin estos accesorios.
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DEFENSA JURÍDICA
Gestión xxx xxxx de defensa jurídica
La gestión de los siniestros de esta modalidad de defensa jurídica será realizada por personal vinculado de forma laboral o mercantil con el asegurador, quienes no ejercen una actividad parecida en otro ramo de los que comercializa el asegurador, ni actividad
parecida para otro asegurador que opere en algún ramo distinto del de vida y que tenga con el asegurador del presente seguro, vínculos financieros, comerciales o administrati- vos con independencia de que esté o no especializado en dicho ramo.
A. DEFENSA PENAL
1. Objeto y alcance del seguro
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Por medio de esta cobertura el asegurador asumirá la defensa del asegurado, enten- diéndose como tal, el conductor del vehículo y de cualquier conductor autorizado por aquel en caso de accidente de circulación, en los procedimientos penales que se le siguieren contra él, quedando expresamente incluidos:
– La defensa personal del asegurado por abogados y procuradores, cuando esta sea preceptiva. Se incluyen los honorarios y gastos de abogado, notariales y de otor-
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gamiento de los poderes que procesalmente fueren necesarios, así como las actas,
requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegu- rado. En el caso de libre elección de abogado y procurador (apartado 3) el límite de esta prestación se establece en 3.000 euros por siniestro.
– Los honorarios y gastos de peritos necesarios, siempre que haya existido autori- zación expresa del asegurador.
– La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la liber- tad provisional del asegurado, hasta un límite de 35.000 euros por siniestro.
– La fianza depositada por el asegurador servirá para responder al final del proceso de las costas judiciales de orden penal, pero no de las sanciones per- sonales, multas ni de la indemnización a terceros por responsabilidad civil.
2. Procedimiento en caso de siniestro
En el caso de producirse un siniestro cubierto por la cobertura del seguro de defensa jurídica, el asegurado deberá informar al asegurador de su ocurrencia en el plazo más breve posible, facilitándole toda clase de información sobre sus circunstancias y con- secuencias. Asimismo deberá comunicarle cualquier reclamación extrajudicial, deman- das, denuncias, citaciones y notificaciones judiciales o requerimientos que reciban el tomador, asegurado, propietario, conductor y demás personas que ocupasen plaza en el vehículo asegurado en el momento del accidente.
Su defensa penal será dirigida por abogados y procuradores propuestos por el asegu- rador, siendo a cargo de este la totalidad de los honorarios y gastos según se especifica en el apartado anterior. En el caso de que el asegurado desee confiar la defensa de sus intereses a un abogado de su elección, deberá comunicarlo al asegurador, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.
Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, el asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación.
De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el asegurador comuni- cará tal circunstancia al asegurado a fin de que este pueda decidir sobre si desea confiar su defensa a los profesionales designados libremente o a los elegidos por el asegurador.
3. Elección de abogado y procurador
El asegurado tendrá derecho a elegir libremente al procurador, cuando su interven- ción sea preceptiva, y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
Antes de proceder a su nombramiento, el asegurado comunicará al asegurador el nom- bre del abogado y procurador elegidos.
En caso de que el abogado o procurador elegido por el asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesio- nal incluya en su minuta.
Los profesionales elegidos por el asegurado tendrán la más amplia libertad en la direc- ción técnica de los asuntos encomendados por aquel, sin depender de las instrucciones del asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resul- tado del asunto o procedimiento.
4. Pago de los honorarios
El asegurador satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía española, y de no existir estas normas, se estará a lo dispuesto por las del respectivo Consejo de la Comunidad Autónoma y en su defecto por las del respectivo colegio. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del asegurador.
En el caso de que el asegurado haya hecho uso del derecho a la libre elección de aboga- do y procurador especificado en el apartado 3 anterior, se establece un límite máximo de 3.000 euros por siniestro.
Los gastos de defensa y las fianzas derivados de la responsabilidad civil se regirán por lo establecido en el apartado – Prestaciones del asegurador – del artículo 2 de las presentes condiciones generales.
5. Disconformidad en la tramitación del siniestro
Cuando el asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al asegurado.
El asegurado tendrá derecho, hasta el límite máximo de 3.000 euros por sinies- tro, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el asegurador, e incluso con el arbitraje, cuando por su propia cuenta haya obtenido un resultado más beneficioso.
Las diferencias que pudieran surgir entre el asegurado y el asegurador sobre la interpre- tación del contrato podrán ser sometidas a arbitraje.
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
6. Pagos no cubiertos
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuera condenado el asegurado.
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b. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, procedentes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
c. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refiera a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
B. RECLAMACIÓN DE DAÑOS
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Mediante esta cobertura el asegurador garantiza la reclamación amistosa o judicial al tercero responsable por las indemnizaciones debidas al asegurado por los daños y per- juicios corporales o materiales que le fueren causados directamente por accidentes de circulación, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima fijada en las presentes condiciones generales de la póliza.
A los efectos de esta cobertura se entiende por:
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Asegurado: El tomador, el propietario del vehículo y/o el conductor autorizado.
PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
1. Reclamación de daños corporales
Reclamación de las indemnizaciones que pueda corresponder al asegurado, contra terceros responsables, en los supuestos de lesiones o muerte sufridas en accidente de circulación como conductor del vehículo asegurado designado en las condiciones par- ticulares de la póliza.
Reclamación de las indemnizaciones que puedan corresponderle al tomador del seguro, su cónyuge y los hijos, siempre que convivan con él, contra terceros responsables, en los supuestos de lesiones o muerte sufridas en accidente de circulación como peatón.
Defensa de los intereses jurídicos de los usuarios del vehículo asegurado en reclama- ción de las indemnizaciones que puedan corresponderles y, en su caso, a sus familiares, herederos o perjudicados, contra terceros responsables, en los supuestos de lesiones o muerte sufrida en accidente de circulación.
Se excluyen las reclamaciones dirigidas contra el tomador, asegurado o con- ductor y contra la propia aseguradora.
2. Reclamación de daños materiales
Reclamación a terceros responsables de la indemnización de los daños causados al vehícu- lo asegurado y/o el remolque con misma matrícula que la del vehículo asegurado, como consecuencia de accidente de circulación.
Esta garantía se hace extensiva a la reclamación al tercero responsable del importe de los daños al propio vehículo asegurado, como consecuencia de hechos ajenos a la circulación, tales como derrumbamientos de obras, explosiones, incendios y otros xxx- logos, siempre que no medie relación contractual alguna entre el asegurado y el responsable de tales daños.
Reclamación a terceros responsables de los daños materiales sufridos por mercancías transportadas en el vehículo asegurado, así como de los daños a objetos personales y cosas que lleven consigo, como consecuencia de accidente de circulación.
En caso de concurrencia del asegurador y asegurado frente a terceros responsables, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
El asegurado faculta expresamente al asegurador y a sus representantes legales para percibir directamente las indemnizaciones que, en virtud de esta cobertura, se hayan obtenido a su favor, transaccionalmente o por resolución judicial, sin perjuicio de la ulterior liquidación.
3. Límites
En el caso de elección de abogado y procurador según se establece en el apartado 3 del artículo 7, el límite máximo será de 3.000 euros por siniestro.
Si se trata de acciones que tengan la misma causa de reclamar, serán considerados como un siniestro único.
4. Anticipo de indemnizaciones
Esta garantía comprende un anticipo al asegurado, hasta un máximo de 7.000 euros, por daños materiales causados por acción u omisión de terceros al vehículo asegurado, siempre que exista conformidad de pago por escrito de la compañía contraria o sen- tencia judicial firme condenando a dicho asegurador como responsable directo, o en su defecto, al Consorcio de Compensación de Seguros.
5. Insolvencia
Si a consecuencia de la reclamación judicial realizada en nombre del asegurado se dictase una sentencia firme y ejecutoria por un tribunal español, y la misma no pudiera llegar a ejecutarse, el asegurador pagará al asegurado la indemnización que por daños materiales ocasionados al vehículo asegurado le hubiera sido reconocida en dicha Sentencia, con exclusión de los intereses y de cualesquiera otros perjuicios reconocidos en la misma, en las cantidades y por los supuestos no garantizados por el seguro obli- gatorio de automóviles y hasta la cantidad máxima de 12.000 euros por siniestro.
Si existiesen bienes embargados, pero estos no cubrieran el total importe de la indemniza- ción concedida por los daños materiales ocasionados al vehículo asegurado, el asegurador se hará cargo de la diferencia, hasta el límite y en los términos expresados anteriormente.
Esta indemnización será hecha efectiva una vez recobrada, en su caso, la parte de la misma debida por el Consorcio de Compensación de Seguros, o percibido el cobro de la cantidad obtenida por los bienes embargados.
6. Normas comunes de aplicación
Será de aplicación en esta cobertura lo establecido en los apartados: 3 – Elección de abogado y procurador, 4 – Pago de honorarios, 5 – Disconformidad en la tramitación del siniestro y 6 – Pagos no cubiertos de la cobertura A – Defensa penal de este artículo 7.
C. ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL
Mediante esta garantía el asegurador prestará al asegurado los servicios siguientes:
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– Asesoría jurídica telefónica, que comprende la evaluación de todo tipo de consul- tas relacionadas con la imposición de sanciones administrativas en materia de tráfico en general, o relativas a un procedimiento sancionador en marcha.
– Redacción de informes, sobre la procedencia o no de formalizar oposición legal a la sanción impuesta, para lo cual contra la recepción de una consulta relativa a un procedimiento en marcha o de la documentación que haya sido enviada, se procede- rá a la emisión, a requerimiento del asegurado, de dichos informes razonados.
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– Confección de escritos de oposición, pliegos de descargo y recursos de alza- da, así como cualquier tipo de escrito que haya de presentarse dentro del procedi- miento administrativo sancionador.
– Presentación de escritos. Una vez recibida la documentación necesaria por parte del asegurado, el asegurador confeccionará los escritos necesarios, suscribiéndolo, en su caso, y realizando su correspondiente presentación, quedando a salvo la recep- ción de la notificación de las resoluciones que legalmente ha de recibir el asegurado.
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– Asesoramiento telefónico por pérdida del carnet o perdida de puntos. Asesoramiento legal por infracciones que conlleven la pérdida de puntos en el carnet de conducir. El horario de atención será de 9 de la mañana a 21 horas, de lunes a viernes.
El ámbito territorial para esta cobertura se limita al territorio nacional.
Para la prestación de todas estas garantías el asegurador pone a disposición de sus clientes los teléfonos de servicio de asistencia indicados en la tarjeta. En caso de ausencia inexcusable de este requisito el asegurador no se hará cargo del siniestro.
En ningún caso responderá el asegurador del importe económico de estas sanciones. El asegurador cuidará de la liquidación de la correspondiente sanción, si el asegurado lo solicita y efectúa la necesaria previsión de fondos.
Las prestaciones del asegurador se limitarán a la vía administrativa con expresa exclusión de cualquier otra de tipo judicial.
ACCIDENTES PERSONALES DE OCUPANTES
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A los efectos de esta cobertura se entiende por:
Muerte por accidente: El fallecimiento del asegurado, acaecido como consecuen- cia de un accidente de circulación o por resultado directo y comprobado de las heridas y/o lesiones sufridas en el mismo.
Invalidez permanente por accidente: La pérdida de la capacidad física del asegu- rado como consecuencia de un accidente de circulación del que se derivan pérdidas xxx- tómicas o impotencia funcional absoluta y definitiva de miembros u órganos del mismo.
La invalidez permanente puede ser total o parcial.
Únicamente se considera INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL la pérdida de los dos pies, los dos brazos o de las dos manos, de un brazo y una pierna y una mano y un pie, la parálisis completa, la ceguera total y/o la enajenación mental completa e incurable. En todo caso solo se considera Invalidez Permanente
Total las secuelas anteriormente expuestas, con independencia de la profesión del asegurado y/o de cualquier resolución administrativa o calificación médica.
En el caso de que en las condiciones particulares se limite esta garantía a los accidentes que sufra exclusivamente el conductor, tendrá la condición de ASEGURADO el que lo fuera en el momento del accidente de circulación, siempre que dicho vehículo sea conducido por persona que esté en posesión del reglamentario permiso de conducir.
Se considera asegurado por esta garantía al conductor del vehículo asegurado y/o a las personas que ocupan como pasajeros las plazas del vehículo, según se establezca en condiciones particulares, en base a las siguientes garantías:
1. Muerte por accidente.
2. Invalidez permanente por accidente.
3. Gastos de asistencia sanitaria por accidente.
1. Muerte por accidente
Si el asegurado fallece por causa directa de un accidente cubierto por la póliza y ocu- rrido durante la vigencia de esta y el fallecimiento se produce dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha del accidente, el asegurador indemnizará a los beneficiarios expresamente designados por el asegurado (o a sus herederos legales, en caso de no existencia de designación expresa) con el 100% del capital asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza para esta cobertura, los cuales podrán disponer de inmediato de un anticipo hasta 3.000 euros, a cuenta del pago del capital asegurado, para atender los gastos derivados del fallecimiento.
Del capital a percibir por el beneficiario se deducirán en su caso los pagos efectuados previamente por el asegurador por indemnizaciones en concepto de invalidez permanente a consecuencia del mismo accidente.
2. Invalidez permanente por accidente
Si el asegurado es víctima de un accidente cubierto por la póliza y ocurrido durante la vigencia de esta y sufre una invalidez permanente, total o parcial declarada dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha del accidente, el asegurador le indemnizará con el 100% del capital asegurado, una vez deducida la indemnización que se hubiese producido en caso de haber satisfecho alguna cantidad como invalidez permanente parcial.
Si el asegurado es víctima de un accidente cubierto por la póliza y como conse- cuencia se produce la invalidez permanente parcial, el asegurador le pagará las indemnizaciones que a continuación se especifican, expresadas en porcentajes del capital asegurado para esta garantía en las condiciones particulares de la póliza.
La invalidez permanente parcial se valorará de acuerdo con el siguiente baremo:
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30%
Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad de la columna:
– Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad de la columna cervical
Porcentaje
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– Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad | |
de la columna dorsal | 20% |
– Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad | |
de la columna lumbar | 30% |
– Hernia o desorden discal | 7% |
Dcho. Izdo. | |
Pérdida total de un solo brazo o una sola mano | 60% 50% |
Pérdida total de los dedos de la mano, o de los dedos pulgar e | |
índice, conjuntamente | 40% 30% |
Pérdida total del dedo pulgar solo | 22% 18% |
Pérdida total del dedo índice solo | 15% 12% |
Pérdida total de tres dedos de la mano comprendido el pulgar | 38% 30% |
Pérdida total de tres dedos de la mano comprendido el índice | 31% 24% |
Pérdida total de un dedo de la mano, que no sea el pulgar | |
ni el índice | 10% 8% |
Pérdida total del movimiento de un hombro | 25% 20% |
Pérdida total del movimiento del codo o de la muñeca | 20% 15% |
Pérdida total de una pierna por encima de la rodilla | 50% |
Pérdida total de una pierna, a la altura o por debajo de la rodilla | 40% |
Pérdida total del dedo gordo de un pie | 10% |
Pérdida total de uno de los demás dedos del pie | 5% |
Pérdida total del movimiento de una cadera o una rodilla | 20% |
Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de | |
la visión binocular | 30% |
Acortamiento de una pierna mínimo de 5 cm | 15% |
Fractura no consolidada de una pierna o un pie | 35% |
Fractura no consolidada de la rótula | 25% |
Ablación de la mandíbula inferior | 30% |
Sordera completa de los dos oídos | 50% |
Sordera completa de un solo oído | 15% |
– En caso de que el asegurado fuese zurdo, los porcentajes señalados anteriormente para los miembros superiores derechos serán aplicados al izquierdo y viceversa.
– La pérdida de una falange del dedo pulgar de una mano o del dedo gordo del pie, se indemnizará con la mitad del porcentaje señalado; la pérdida de una falange de cual- quier otro dedo de la mano o del pie, se indemnizará con un tercio del porcentaje establecido para la pérdida total del que se trate.
– La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro equivale a la pérdida total del mismo.
Si el asegurado sufriera en el mismo accidente varias lesiones de las que han quedado enunciadas, el asegurador indemnizará por cada miembro u órgano lesionado con el coeficiente del capital asegurado que ha sido establecido, pero en ningún caso la indemnización total resultante podrá exceder del 100% del capital asegurado para el riesgo de invalidez.
Si el asegurado sufriera varias secuelas parciales de un mismo miembro, la indemnización total nunca podrá superar el porcentaje fijado para la pérdida total del miembro afectado.
Los casos de invalidez permanente no enunciados de modo expreso en el baremo, se indemnizarán por analogía con los que figuren en el mismo. En todo caso, el grado de invalidez se fijará independientemente de la profesión del asegurado.
Si un asegurado presenta ya defectos o secuelas al contratar la póliza o durante esta si no tiene su origen en un accidente sufrido en calidad de ocupante del vehículo asegurado, la indemnización por invalidez se computará atendiendo a las lesiones realmente sufridas, considerándose como no afectados por el accidente los órganos o miembros ya defectuosos con anterioridad al mismo.
En lesiones residuales corregibles mediante prótesis, el asegurador pagará el importe de la primera prótesis ortopédica que se le practique al asegurado hasta un máxi- mo del 10% del capital asegurado por invalidez permanente indicado en las condiciones particulares. El resto de prótesis o elementos ortopédicos, tales como muletas, bastones, collarines cervicales, rodilleras, fajas y/o xxxxxx xx xxxxxx quedan cubiertos hasta un límite de 1.000 euros por asegurado.
3. Gastos de asistencia sanitaria por accidente
Durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del acci- dente amparado por la póliza y ocurrido durante la vigencia de esta, serán por cuenta del asegurador:
– Los gastos médicos, farmacéuticos, de hospitalización y de tratamiento si la asisten- cia es prestada en España por facultativos y/o clínicas designadas por el asegurador.
Tendrán consideración de designación por el asegurador, las clínicas y hospitales reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros dentro del ámbito de la sanidad pública y privada y aquellos otros centros con los que pudiera existir un convenio de asistencia.
– Si el asegurado fuera atendido por médicos o clínicas en un país extranjero, o si en España acude a médicos o clínicas de libre elección, el asegurador solo responderá hasta el límite de la suma asegurada indicada en las condiciones particula- res para esta garantía, que comprende todos los gastos de curación, incluidos los de hospitalización hasta un máximo de 200 euros diarios.
Independientemente de la cobertura señalada en los apartados anteriores, el asegurador se hará cargo de los gastos derivados de:
– Transporte urgente del accidentado inmediatamente después del accidente hasta el centro asistencial más próximo.
– Transporte en ambulancia, inmediatamente después de ocurrido el accidente y pos- teriormente cuando sea necesario su uso por prescripción médica.
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– Primera adquisición de prótesis, gafas, aparatos acústicos y ortopédicos que sean necesarios a consecuencia del accidente y/o reparación o sustitución (valor a nuevo) de los mismos si se han destruido o deteriorado. El límite de esta garantía es de 700 euros por siniestro.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Para los apartados anteriores 1, 2 y 3.
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a. Los accidentes que no estén relacionados con la condición de ocupante del vehículo asegurado y que no hayan sido producidos por un hecho de circulación.
b. Los accidentes resultantes de competiciones deportivas, apuestas, desafíos o expediciones de exploración.
c. Las secuelas estéticas.
ACCIDENTES PERSONALES DEL CONDUCTOR: CAPITAL MÁS RENTA
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El asegurador, dentro de los límites fijados en la póliza, garantiza el pago de la cantidad fija y las 24 rentas mensuales que figuren en las condiciones particulares en caso de muerte o invalidez permanente total del conductor.
A los efectos de esta cobertura se entiende por:
Asegurado: El conductor del vehículo que sufra un accidente de circulación conduciendo el vehículo asegurado, siempre que esté en posesión del reglamentario permiso de conducir.
Únicamente se considera INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL la pérdida de los dos pies, los dos brazos o de las dos manos, de un brazo y una pierna y una mano y un pie, la parálisis completa, la ceguera total y/o la enajenación mental completa e incurable. En todo caso solo se considera Invalidez Permanente Total las secuelas anteriormente expuestas, con independencia de la profesión del asegurado y/o de cualquier resolución administrativa o calificación médica.
En caso de muerte del conductor asegurado, el asegurador pagará la suma asegurada fijada en condiciones particulares, así como el pago de la renta mensual especificada en condiciones particulares hasta un máximo de 24 mensualidades.
Si el conductor asegurado sufriese una invalidez permanente total, el asegurador le indemnizará con el pago de la cantidad fija indicada en las condiciones particulares, así como con el pago de la renta mensual designada en las condiciones particulares hasta un máximo de 24 mensualidades.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los accidentes que afecten al conductor del vehículo pero que no le causen la muerte o invalidez total permanente.
b. Los accidentes no relacionados con la conducción del vehículo asegurado.
c. Los accidentes resultantes de competiciones deportivas, apuestas, desafíos o expediciones de exploración.
SUBSIDIO POR PRIVACIÓN TEMPORAL DEL PERMISO DE CONDUCIR
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Condición de asegurado: A los efectos de esta cobertura tendrá la consideración de asegurado, el conductor habitual reseñado en las condiciones particulares de la póliza. En el caso de que el tomador del seguro sea una persona jurídica, lo será el conductor autorizado quien y, salvo pacto en contrario, será beneficiario de las indemnizaciones resultantes el tomador del seguro.
Condiciones que deben cumplir las sanciones: Las sanciones que den origen a la prestación deben ser cometidas con el vehículo reseñado en las condiciones parti- culares en territorio español durante la vigencia de la garantía por causas distintas a conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas o estupefacientes, drogas tóxicas, psicotrópicos, y otras sustancias análogas o por la negación a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección del grado de alcoholemia.
Alcance de la cobertura: El asegurador garantiza el pago de la indemnización estable- cida en las condiciones particulares cuando el asegurado haya sido privado del permiso de conducir por:
– Privación Temporal del permiso de conducir decretado por sentencia judicial firme o por resolución gubernativa siempre y cuando tal privación se produzca a consecuencia del uso del vehículo objeto de este seguro.
La indemnización comprenderá el pago de la cantidad mensual estipulada en las con- diciones particulares de la póliza por el periodo que dure la suspensión pero que en ningún caso será superior a 24 mensualidades, desde la fecha de la notificación en firme.
– Revocación del permiso de conducir debido a la pérdida de la totalidad de los puntos con ocasión de una sanción administrativa. La indemnización comprenderá el pago de la cantidad mensual estipulada en las condiciones particulares de la póli- za, durante el plazo máximo de seis meses, desde la notificación de la sanción. En el caso de que el asegurado hubiera perdido su saldo total de puntos en circunstancias que no cumplen las condiciones detalladas, la prestación económica se reducirá en la proporción resultante entre los puntos retirados bajo las circunstancias que no cumplen dichas condiciones y el saldo total de puntos.
El asegurado deberá facilitar al asegurador la información necesaria sobre las actua- ciones judiciales o administrativas que puedan dar lugar a la privación o revocación del permiso, así como de su restitución.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. La privación del permiso de conducir por hechos acaecidos antes de la entrada en vigor de la misma.
b. La privación del permiso de conducir por quebrantamiento de una orden de privación anterior o por abandono de víctima u omisión xx xxxxxxx.
c. La pérdida de la vigencia del permiso de conducción por la desaparición de las habilidades o aptitudes físicas y psíquicas así como de los conocimientos exigidos.
d. La privación del permiso de conducir que derive de la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico o imprudencia temeraria.
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ASISTENCIA EN VIAJE
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DEFINICIONES
En esta cobertura se entiende por:
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Vehículo asegurado: Vehículo designado en condiciones particulares de peso infe- rior a 3.500 kg y, en su caso, la caravana o remolque siempre que su matrícula coincida con la del vehículo asegurado.
Ámbito territorial: Las garantías de este seguro tienen validez en todo el mundo para las personas y para el vehículo en Europa y los demás países ribereños del Mediterráneo, salvo las limitaciones establecidas en esta póliza.
Las garantías de esta modalidad serán de aplicación desde el km 0, es decir,
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desde el propio domicilio del asegurado.
11.1. Asistencia al vehículo y sus ocupantes
Para los siniestros derivados del uso del vehículo, serán asegurados el conductor y los ocupantes del mismo siempre que sean transportados gratuitamente.
1. Ayuda técnica en carretera desde el km 0 del domicilio
Cuando el vehículo se encontrara inmovilizado y fuera posible efectuar en el mismo lugar en que se encuentre una reparación de urgencia, entendiéndose por tal la que realizada en un tiempo no superior a una hora, permita la circulación del vehículo por sus propios medios, el asegurador toma a su cargo el pago de la misma, hasta el límite de 100 euros.
En ningún caso serán a cargo del asegurador el coste de las piezas que eventualmente fuera necesario sustituir.
2. Remolcaje desde el km 0 del domicilio
Cuando el vehículo no pudiera ser reparado “in situ”, el asegurador asumirá los gastos de su remolque hasta el taller oficial de la marca más próximo al lugar del hecho o el elegido por el asegurado siempre que, en este último caso, se encuentre a una distancia máxima de 100 km.
También se prestará el servicio de remolque a los vehículos asegurados cuyos modelos sean de los denominados todo terreno/campo a través, cuando lo precisen fuera de las carreteras de libre circulación, siempre que su acceso sea lícito y posible.
El asegurador solo se hará cargo de los gastos de transporte propiamente dichos, con exclusión de cualquier otro, como piezas de repuesto, reparaciones efectuadas, expedi- ción de equipajes, objetos personales, etc.
3. Rescate desde el km 0 del domicilio
El asegurador tomará a su cargo el servicio de rescate o salvamento del vehículo asegura- do que, transitando por vías ordinarias, quedara por vuelco o caída en desnivel, en situa- ción de imposibilidad de circular o de ser remolcado, hasta un límite de 600 euros.
4. Prestaciones a los asegurados en caso de inmovilización del vehículo por avería o accidente
Gastos de hotel
Cuando la reparación del vehículo inmovilizado no se pudiese efectuar en el día y la duración de su reparación fuese superior a 2 horas, según el baremo del constructor, el asegurador, en espera de la reparación, tomará a su cargo los gastos de alojamiento y desayuno en un hotel, en la localidad en la que se encuentre el vehículo asegurado, de categoría tres estrellas o equivalente en España y de categoría cuatro estrellas o equiva- lente en el extranjero o 61 euros por persona, hasta el fin de la reparación del vehículo y un máximo de 4 noches.
Transporte o repatriación de los asegurados
Si la inmovilización del vehículo fuera superior a un día (o medie una noche), y siempre que el asegurado no hiciera uso de “Gastos de hotel”, el asegurador se hará cargo de los gastos de transporte (billetes de avión, tren y autobús) de los asegurados hasta su domicilio o, a su elección, hasta el destino de su viaje, si el costo no supera al de regreso a domicilio, o se pondrá a disposición de los asegurados un vehículo de alquiler hasta un importe máximo de 300 euros (supeditado a las disponibilidades existentes y al cumplimiento de las condiciones del contrato de alquiler). Esta opción de vehículo de alquiler no es aplicable a vehículos dedicados al transporte público de personas.
5. Prestaciones a los asegurados en caso de robo del vehículo
Las prestaciones descritas en el párrafo anterior serán de aplicación, si el vehículo fuese robado, desde el momento de la denuncia ante las autoridades competentes.
6. Transporte o repatriación del vehículo accidentado averiado o robado
Cuando la reparación del vehículo comporte más de 8 horas, según baremo del cons- tructor o, más de 3 días de inmovilización o, en caso de robo, si el vehículo es recupe- rado con posterioridad al regreso del asegurado a su domicilio, el asegurador se hará cargo de:
Gastos de transporte del vehículo hasta el domicilio del asegurado
Si el valor venal en el mercado en España del vehículo asegurado, antes del accidente o de la avería fuera inferior al importe de las reparaciones a efectuar, también en España, el asegurador se hará cargo solamente de los gastos de abandono legal del vehículo en el lugar donde se encuentre, y de encontrarse en España, procederá a trasladarlo al desguace más cercano.
Gastos de pupilaje o custodia que se hayan producido en relación al vehículo transportado hasta un máximo de 160 euros
Solo serán a cargo del asegurador los gastos de transporte con exclusión de cualquier otro (expedición de equipajes, reparaciones efectuadas, etc.).
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7. Traslado del asegurado para recoger su vehículo reparado
Reparado en el lugar donde se produjo la avería o accidente, o recuperado en condicio- nes de circular en caso de robo y si el asegurado no hiciera uso de la garantía otorgada en el apartado anterior, el asegurador toma a su cargo los gastos de transporte (billetes de avión, tren primera clase o vehículo de alquiler) del asegurado, o de la persona que este designe, a fin de recoger su vehículo.
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8. Envío de chófer profesional
El asegurador enviará un conductor profesional para transportar el vehículo asegurado y sus ocupantes hasta el domicilio del asegurado o lugar de destino, a elección, siempre que los días a emplear sean los mismos, si por causa de enfermedad grave, accidente o muerte, el asegurado hubiese sido trasladado o estuviese incapacitado para conducir y
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ningún otro ocupante pudiera sustituirlo en la conducción.
El asegurador asumirá únicamente los gastos en que incurra el propio chófer, con exclu- sión de todos los restantes (carburante, mantenimiento del vehículo, peajes, gastos de hotel y restaurante del asegurado y/o pasajeros, etc.).
9. Envío de piezas de recambio
Si por accidente o avería del vehículo asegurado, su reparación precisara de piezas de recambio que no pudieran obtenerse en la zona de ocurrencia, el asegurador se hará cargo de su envío y de los correspondientes gastos de transporte.
El asegurado, al término de su viaje, deberá reembolsar al asegurador los anticipos que este hubiese efectuado para la adquisición de piezas o el pago de derechos de aduana.
10. Obtención y envío de duplicado de llaves
En caso de extravío o sustracción de las llaves del vehículo asegurado, el asegurador cuidará, por todos los medios a su alcance, de la obtención de duplicado de las mismas y su envío del modo más rápido posible al asegurado, al lugar donde se encuentre.
11. Defensa jurídica automovilística en el extranjero
Si a consecuencia de un accidente de circulación ocurrido en el extranjero, se instru- yeran procedimientos civiles o penales contra el asegurado, el asegurador tomará a su cargo la defensa jurídica del asegurado hasta la cantidad máxima de 1.250 euros.
12. Adelanto de fianzas penales en el extranjero
Se incluye en esta cobertura, en concepto de adelanto por cuenta del asegurado, la fianza penal para garantizar la libertad provisional del asegurado o su asistencia perso- nal al juicio.
En este caso, el asegurado deberá firmar un escrito de reconocimiento de deuda, com- prometiéndose a la devolución de su importe dentro de los dos meses siguientes a su regreso al domicilio o, en todo caso en los tres meses de efectuada la petición.
La suma máxima adelantada por este concepto es de 6.100 euros.
El asegurador se reserva el derecho a solicitar del asegurado algún tipo de aval o garan- tía que le asegure el cobro del anticipo.
13. Adelanto de fondos en el extranjero
Si durante un viaje por el extranjero, con el vehículo asegurado, el asegurado se viera privado de dinero en efectivo por motivos de robo, pérdida de equipaje, enfermedad o accidente, o si el vehículo sufriera una avería y el asegurado necesitara fondos para hacer frente al pago de su reparación, el asegurador le gestionará un envío de hasta
1.550 euros para hacer frente a los pagos que fueran necesarios, debiendo depositar previamente tal cantidad en el domicilio del asegurador por mediación de un tercero.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los gastos de restaurante y hoteles salvo los expresamente previstos en los artículos anteriores, los gastos de gasolina, de reparaciones del vehículo, de sustracciones de equipajes y material, de objetos personales o de accesorios incorporados al vehículo.
b. Los gastos de taxis, excepto los previstos en la garantía 4 – Transporte o repa- triación de los asegurados, o los expresamente autorizados por el asegurador.
c. Prestaciones a los ocupantes autoestopistas.
d. Prestaciones a vehículos en estado de abandono.
14. Origen de las inmovilizaciones
Quedarán cubiertas las inmovilizaciones que tengan su origen en averías, accidentes, pin- chazos, errores al repostar, falta de combustible, olvido de las llaves dentro del vehículo, que impida el desplazamiento normal del vehículo.
11.2. Asistencia a las personas
Para las coberturas que se indican a continuación, tendrán derecho al servicio el toma- dor del seguro del automóvil, su cónyuge e hijos u otros familiares que con él convivan.
Las garantías descritas son válidas durante la vigencia de la póliza y para todos cuan- tos desplazamientos efectúen las personas aseguradas por España y por el extranjero, siempre que el tiempo de permanencia fuera del domicilio designado en póliza, no sea superior a 90 días por viaje o desplazamiento.
1. Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos
En caso de sufrir el asegurado una enfermedad o accidente cuyo tratamiento requiera, según criterio médico, su traslado sanitario, el asegurador toma a su cargo el transporte del mismo por el medio más idóneo, incluso vigilancia médica si procede, hasta el cen- tro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias.
Si la hospitalización se realiza en un lugar alejado del domicilio del asegurado, el asegu- rador se hará igualmente cargo del traslado al domicilio en cuanto el asegurado esté en disposición de ser trasladado.
El medio de transporte utilizado en Europa y países ribereños del Mediterráneo, cuando la urgencia y la gravedad del caso lo requiera, será el avión sanitario especial.
En otro caso, o en el resto del mundo, se efectuará por avión de línea regular o por los medios más rápidos y adecuados, según las circunstancias.
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2. Transporte o repatriación de los asegurados
Cuando en aplicación de la cobertura otorgada en el apartado anterior, se haya repatria- do o trasladado a uno de los asegurados y ello impida al resto de los asegurados la conti- nuación del viaje por los medios inicialmente previstos, el asegurador se hará cargo del transporte de los mismos a su domicilio o al lugar de hospitalización.
3. Transporte o repatriación de menores
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Cuando durante un viaje, el asegurado falleciera o hubiese sido trasladado a un centro hospitalario como consecuencia de un accidente o de una enfermedad imprevisible y viajara con niños menores de 18 años o personas que por su edad o estado de salud precisen de atención especial, si ninguno de los acompañantes si los hubiera, pudiera hacerse cargo de ellos, el asegurador asumirá los gastos ocasionados por el billete de ida y vuelta, en el medio de locomoción que considere más adecuado, de un familiar o una azafata para que acudiendo a su lado, les acompañe en el regreso a su domicilio habitual
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en España, haciéndose igualmente cargo de su billete de vuelta.
4. Asesoramiento médico a distancia
En caso de enfermedad o lesiones graves de alguno de los asegurados, el asegurador faci- litará asesoramiento médico para decidir, en combinación con el médico interviniente, el mejor tratamiento a seguir, así como el medio más idóneo de traslado del herido o enfermo, si fuera necesario.
5. Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización
Si el estado del asegurado enfermo o herido requiere su hospitalización durante un periodo superior a cinco días, el asegurador pondrá a disposición de un familiar del asegurado/a o de la persona que este designe, un billete de ida y vuelta, utilizando el medio más idóneo, para que pueda acompañarlo en el momento del regreso a su domicilio.
Asimismo el asegurador se hará cargo de sus gastos de alojamiento y desayuno en un hotel, en la localidad en la que se encuentre el asegurado herido o enfermo, de categoría tres estrellas o equivalente en España y de cuatro estrellas o equivalente en el extranje- ro, hasta la finalización de la hospitalización, o del alojamiento por la prolongación de estancia, del asegurado y por un periodo máximo de 10 días.
6. Gastos de alojamiento para el resto de los asegurados
Si el asegurado sufriera una enfermedad o un accidente y necesitara de hospitalización el asegurador se hará cargo de los gastos de alojamiento y desayuno del resto de los asegurados, en un hotel de categoría tres estrellas o equivalente en España y de cuatro estrellas o equivalente en el extranjero hasta la finalización de la hospitalización, o del alojamiento por la prolongación de estancia, del asegurado y por un periodo máximo de 10 días.
7. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero
Si a consecuencia de una enfermedad o de un accidente, el asegurado necesita asisten- cia médica, quirúrgica u hospitalaria, el asegurador se hará cargo de:
– Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos.
– Los gastos farmacéuticos prescritos por un médico.
– Los gastos de hospitalización.
La cantidad máxima cubierta por el asegurador, por el conjunto de los citados gastos que se produzcan en el extranjero, es de 6.100 euros.
Los gastos odontológicos se limitan, en cualquier caso, a 300 euros o a su equivalencia en moneda local.
8. Envío de medicamentos
Cuando un asegurado que esté bajo tratamiento médico olvide los medicamentos en su domicilio o los extravíe en el transcurso de su viaje y estos sean de difícil o imposible localización en el lugar donde se encuentra, el asegurador realizará las gestiones nece- sarias para disponer de dichos medicamentos y se los hará llegar al asegurado por los medios más idóneos. Solo estarán cubiertos los gastos de envío. Una vez en su domicilio el asegurado deberá devolver al asegurador el precio de los medicamentos recibidos.
9. Convalecencia en un hotel
Si el asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médica, el asegurador tomará a su cargo los gastos de alojamiento y desayuno, motiva- do por la prórroga de su estancia, en un hotel de categoría tres estrellas o equivalente en España y de cuatro estrellas o equivalente en el extranjero tras la hospitalización y previa prescripción facultativa, hasta un máximo de 10 días.
10. Transporte o repatriación de fallecidos y de los asegurados acompañantes
En caso de defunción del asegurado, el asegurador organizará y se hará cargo del tras- lado del cuerpo hasta el lugar de su inhumación en España.
Estarán cubiertos los gastos de acondicionamiento postmortem (tales como embalsama- miento, y ataúd obligatorio por el traslado), según los requisitos legales.
El asegurador tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los asegurados que acompa- ñaran al asegurado fallecido en el momento de su defunción cuando no pudiera hacerlo por los medios inicialmente previstos.
Los gastos de ceremonia e inhumación no serán por cuenta del asegurador.
11. Interrupción del viaje del asegurado a causa del fallecimiento de un familiar
Si en el transcurso de un viaje falleciera en España el cónyuge, ascendiente o descen- diente en primer grado, hermano o hermana del asegurado o de alguno de los ocupan- tes del vehículo, el asegurador se hará cargo del transporte por el medio más idóneo desde el lugar en que se encuentra en tal momento, hasta el lugar de inhumación, en España, del familiar fallecido. De igual forma procederá para que regrese al lugar donde se encontraba al producirse el evento. En el caso de que el asegurado decidiera anticipar su regreso y su billete contratado no se lo permitiese, el asegurador pondría un máximo de 2 billetes hasta su domicilio, designado en la póliza, siempre y cuando el segundo billete se destine a un acompañante asegurado/beneficiario.
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12. Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales
En caso de demora, pérdida o robo de equipajes y efectos personales, el asegurador asesorará al asegurado para la denuncia de los hechos y prestará su colaboración para gestionar la búsqueda y localización de los mismos.
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Tanto en este caso como en el de pérdida o de extravío de dichas pertenencias, si estas fueran recuperadas, el asegurador se encargará de su expedición hasta el lugar donde se encuentre el asegurado de viaje o hasta su domicilio.
13. Envío de objetos olvidados
El asegurador organizará y tomará a su cargo el coste del envío al domicilio del asegu- rado de aquellos objetos que olvidase este en el lugar o lugares donde hubiese estado durante su viaje.
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Esta garantía se extiende a aquellos objetos imprescindibles para el transcurso del
mismo y olvidados en el domicilio antes del inicio de este.
El asegurador únicamente asumirá la organización del envío, así como el coste de este, para objetos de un peso máximo de 10 kg.
14. Transmisión de mensajes
El asegurador se encargará de transmitir mensajes urgentes que, por incidencias ampa- radas por las presentes garantías, los asegurados tuviesen necesidad de enviar.
15. Obtención de salvoconductos
El asegurador se hará cargo de los gastos ocasionados por la gestión y obtención de los salvoconductos precisos para que el asegurado pueda ser repatriado a España cuando como consecuencia de un accidente, hurto o robo ocurridos durante un viaje por el extranjero el asegurado no tuviera a su disposición el documento nacional de identidad, permisos de conducir o de circulación o la ficha de la inspección técnica del vehículo.
El asegurador no será responsable del perjuicio causado por tales circunstancias ni por la utilización indebida de dichos documentos por terceras personas.
16. Transporte de animales domésticos
El asegurador se hará cargo de los gastos ocasionados por el traslado de los animales domésticos, de hasta 75 kg de peso, que acompañaran al asegurado, en el supuesto de que el asegurador deba trasladar al asegurado por cualquier motivo cubierto en el presente contrato. Ello, siempre que no existiera ningún otro asegurado que pueda hacerse cargo del traslado del animal y no fuera posible utilizar el vehículo asegurado para el traslado.
17. Traslado del asegurado a causa de la ocurrencia de un siniestro en su domicilio
En el supuesto de la ocurrencia de un siniestro en el domicilio habitual del asegurado en España, a consecuencia del cual este tuviere que regresar urgentemente al mismo, mientras el asegurado realiza un viaje por el extranjero, el asegurador tomara a su cargo su traslado en el medio de locomoción que el asegurador considere más adecuado, hasta
dicho domicilio. Igualmente tomará a su cargo, en caso de ser necesario, el regreso del asegurado al punto donde se encontrara antes de ocurrir el siniestro.
18. Información legal
El asegurador prestará la información necesaria a los asegurados que así lo soliciten cuando necesiten un abogado en el extranjero y no dispusieran de los datos suficientes para su localización.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en España.
b. Las enfermedades o dolencias crónicas o preexistentes al inicio del viaje, así como sus consecuencias.
c. La muerte por suicidio y las enfermedades o lesiones causadas intencional- mente por el asegurado a sí mismo, así como las producidas por la ingestión de drogas o las derivadas de acción criminal del mismo.
d. Los tratamientos estéticos y el suministro–reposición de gafas, lentillas y pró- tesis en general; así como las enfermedades mentales, los partos y embarazos.
e. Los eventos derivados de la práctica de deportes en competición y el rescate de personas en mar, montaña o desierto.
f. Cualquier tipo de gasto farmacéutico no recetado por un médico.
g. Los gastos de envío de equipajes y efectos personales, salvo los previstos en las garantías anteriores 8, 12 y 13 – artículo 11.
h. Cualquier tipo de gasto médico y farmacéutico inferior a 30 euros.
Solicitud de servicio: Para la prestación de servicios es imprescindible que el asegura- do solicite, desde la producción del evento, la intervención del asegurador a la central permanente 24 horas, contactando para ello con los números de teléfono indicados en la tarjeta que se le entrega.
Los servicios que no hayan sido solicitados o que no hayan sido organizados de acuerdo con el asegurador, no darán derecho a posteriori a reembolso o indemnización com- pensatoria alguna.
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VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN
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ÁMBITO TERRITORIAL
Este servicio se prestará en España.
CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LA GARANTÍA
En caso de inmovilización del vehículo asegurado a consecuencia de un accidente, incendio o robo (o intento de robo), y siendo la duración estimada de la estancia en un taller autorizado, superior a las 24 horas, el asegurador pondrá a disposición del asegura- do un vehículo de alquiler del grupo C o similar (según la clasificación de las compañías de alquiler más importantes que operan en el mercado español).
Dicho alquiler se hará efectivo desde el primer día de entrada del vehículo en el taller y hasta la finalización de la reparación y con un máximo de 7 días naturales consecutivos transcurridos los cuales no se facilitará vehículo de sustitución.
EXCLUSIONES:
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a. Quedan excluidas de estas garantías las inmovilizaciones de vehículos que tengan origen en una avería. Quedan excluidos los accidentes que sobrevengan en la práctica de competiciones deportivas oficiales, privadas, así como en los entrenamientos o pruebas.
b. Estas prestaciones están sujetas a la disponibilidad de vehículos, y a los requi- sitos y condiciones de contratación vigentes en cada momento para las dife- rentes compañías de alquiler de vehículos.
c. En todo caso será por cuenta del asegurado el importe del combustible, las
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infracciones administrativas (multas), así como los gastos extras solicitados
por el asegurado, o perjuicios extras en que se incurra por parte de este debido a las condiciones de entrega del vehículo.
d. El asegurador no se hará cargo de ningún siniestro que no haya sido comunica- do por el asegurado a través de la central de alarmas.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Para la prestación del servicio es imprescindible que el asegurado solicite la garantía de vehículo de sustitución al asegurador a través de su central de alarmas disponible las 24 horas a través del teléfono indicado en la documentación entregada al asegurado.
Para acceder a la prestación se considerarán los requisitos que obligan las principales compañías de alquiler de vehículos en España, tales como la edad y antigüedad del permiso de circulación de la persona que solicita la cobertura, en ningún caso se prestará cobertura a conductores inferiores a 25 años y con menos de 2 años de antigüedad de permiso circulación.
RIESGOS NO CUBIERTOS DE APLICACIÓN A TODAS LAS GARANTÍAS
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Además de lo especificado en cada una de las garantías, no quedan cubiertas con carácter general, las consecuencias derivadas de los hechos siguientes:
a. Los daños causados con motivo de la utilización del vehículo asegurado como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes.
b. Los causados por terremoto, inundación, erupción volcánica, alzamiento, expo- liación, actos terroristas, guerra civil o internacional, incautación por las auto- ridades civiles o militares, y por motín, algarada x xxxxxxxx, salvo que el motín, algarada x xxxxxxxx, sea consecuencia inmediata y directa de un accidente ocasionado por el vehículo asegurado.
c. Los producidos por una modificación cualquiera de la estructura atómica de la materia, o sus efectos térmicos, radioactivos y otros, o de aceleración artificial de partículas atómicas.
d. Los producidos hallándose el conductor asegurado en estado de embriaguez o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, tóxicos, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Se considerará que se produce la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, cuando las tasas del mismo superen lo estableci- do en la legislación vigente en cada momento o el conductor sea condenado por el delito específico de conducción en estado de embriaguez o en la sentencia dic- tada en contra del mismo, se recoja esta circunstancia como causa concurrente del accidente. Esta exclusión no afectará cuando concurran conjuntamente estas tres condiciones:
– Que el conductor sea asalariado del propietario del vehículo.
– Que no sea ebrio o toxicómano habitual.
– Que por insolvencia total o parcial del conductor, sea declarado responsable civil subsidiario el asegurado.
En la cobertura de daños propios bastará, para que no sea aplicable esta exclu- sión, la concurrencia de las dos primeras condiciones. En cualquier caso, el asegurador tendrá el derecho de repetición contra el conductor. Esta exclusión no afectará a la defensa penal.
e. Los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una per- sona que carezca del correspondiente permiso o licencia, o haya quebrantado la condena de anulación o retirada del mismo, con excepción de los derechos que para el asegurado se deriven de la cobertura de robo cuando esté amparada por la póliza, así como los derivados de la cobertura de defensa penal.
f. Cuando el conductor del vehículo asegurado causante del accidente sea con- denado como autor del delito de “omisión del deber xx xxxxxxx”. Esta exclusión no afectará al propietario del vehículo cuando el conductor sea asalariado del mismo, y sin perjuicio del derecho de repetición del asegurador contra dicho conductor, con la excepción de la garantía de defensa penal.
g. Los que se produzcan con ocasión del robo o hurto del vehículo asegurado. En caso de tener contratada la garantía de robo en la póliza se estará a lo dispues- to en dicha garantía.
h. Los producidos por vehículos de motor que desempeñan labores industriales o agrícolas, tales como tractores, cosechadoras, volquetes camiones con bascu- lante, palas excavadoras, hormigoneras, compresores, grúas y otros similares, cuando los accidentes se produzcan con ocasión de estar desarrollando la correspondiente labor industrial o agrícola y no sean consecuencia directa de la circulación de tales vehículos.
i. Los que se produzcan cuando por el tomador, el asegurado o por el conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de las cosas o animales que pudieran transportarse o forma de acondicionarles, siempre que la infrac- ción haya sido la causa determinante de la producción del accidente.
j. Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en apuestas o desafíos.
k. Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en carreras o concursos, o en las pruebas preparatorias para los mismos.
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l. Los producidos con ocasión de la circulación del vehículo asegurado por luga- res no autorizados expresamente para el tráfico.
m. Los que se produzcan con ocasión de hallarse el vehículo asegurado en el inte- rior de recintos de puertos o aeropuertos.
n. Los que se produzcan transportando el vehículo asegurado materias inflamables, explosivas o tóxicas.
o. Los producidos antes del pago de la primera prima.
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p. Los producidos encontrándose la cobertura de la póliza en suspensión de efec- tos o el contrato extinguido por falta de pago xx xxxxxx.
q. Los que tengan la consideración legal de riesgos extraordinarios según la legis- lación vigente.
En todo caso, el asegurador quedará liberado del pago de la indemnización y de cualquier otra prestación si el siniestro ha sido causado por mala fe del asegura-
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do o del conductor autorizado por él, así como si en la declaración de siniestro se
hubiera incurrido en falsedad intencionada o simulación, sin perjuicio de respon- sabilidades de otro orden que procedan.
ÁMBITO TERRITORIAL DEL SEGURO
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1. Las coberturas de responsabilidad civil de suscripción voluntaria, daños propios, incendio, robo, rotura de lunas, defensa jurídica, reclamación de daños, accidentes personales de ocupantes y accidentes del conductor (capital más renta) son aplica- bles en todo el territorio del espacio económico europeo y de los estados adheridos al convenio multilateral de garantía así como en Marruecos.
2. La cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, surtirá efecto:
– En el territorio nacional, hasta los límites cuantitativos que las disposicio- nes vigentes, en cada momento, establezcan con dicho carácter de suscripción obligatoria.
– En el extranjero, cuando el hecho se produzca en el extranjero, pero dentro del ámbito territorial del espacio económico europeo y de los estados adheridos al acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los estados miembros del espacio económico y de otros estados asociados, esta garantía se concede dentro de los límites y en las condiciones previstas como obligatorias en la legislación del Estado en cuyo territorio se haya producido el siniestro. No obstante, si el siniestro se produce en un estado miembro del espacio económico europeo, se aplicarán los límites de cobertura previstos en el apartado anterior siempre que estos sean superiores a los establecidos en el estado donde se haya producido el siniestro.
– Para los territorios no determinados en el apartado 1, será necesaria la emisión de la carta verde correspondiente.
3. El ámbito territorial aplicable a las coberturas de subsidio por privación temporal del permiso de conducir, asistencia en viaje y vehículo de sustitución se rigen por lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12, respectivamente.
BASES DEL CONTRATO
FORMALIZACIÓN, PERFECCIÓN Y DURACIÓN DEL SEGURO
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La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el tomador del seguro o asegu- rado, así como la proposición del asegurador en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que solo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en la misma especificados.
La solicitud del seguro de suscripción obligatoria, a partir del momento en que esté diligenciada por el asegurador o agente de este, produce los efectos de la cobertura del riesgo durante el plazo de 15 días.
Se entenderá que la solicitud está diligenciada cuando se entregue al solicitante copia de la solicitud sellada por el asegurador o por agente de la misma.
El asegurador, en el plazo máximo de 10 días desde el diligenciamiento de la solicitud de seguro podrá rechazar la misma, mediante escrito dirigido al tomador por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción, especificando las causas, y tendrá derecho a la percepción de la prima que le corresponda por la cobertura de los 15 días previstos en el párrafo anterior. Si transcurrido el plazo de 10 días el asegurador no hubiera rechazado la contratación, se entenderá que la misma ha sido admitida.
Diligenciada la solicitud y transcurrido el plazo de 10 días, el asegurador deberá remitir la póliza de seguro en un plazo de 10 días.
El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza, o del documento provisional de cobertura, por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones, no tomarán efecto, salvo pacto en contrario, mientras el tomador no haya satisfecho el recibo de prima.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro o asegurado, podrá reclamar al asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la diver- gencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Las garantías de la póliza entran en vigor en la fecha y hora indicada en las condicio- nes particulares.
A la expiración del período indicado en las condiciones particulares, se entenderá prorrogado el contrato por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad.
Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de antelación de dos meses a la con- clusión del período del seguro en curso.
El importe de la prima será revisado cada año por el asegurador con carácter general, en base a los principios de equidad y suficiencia establecidos en la en la normativa aseguradora. El criterio para determinar la nueva prima se fundamentará en estudios de carácter técnico–actuarial, teniendo en cuenta, adicionalmente, las causas de agravaciones o disminuciones del riesgo y posibles modificaciones de garantías.
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DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO
AL FORMALIZAR EL SEGURO Y DURANTE SU VIGENCIA
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1. El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de decla- rar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que este le someta, todas las cir- cunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Queda exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el tomador del seguro o el asegu- rado en dicho cuestionario o solicitud de seguro, que han motivado la aceptación
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del riesgo por el asegurador, la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones para él
derivadas del contrato y la fijación de la prima.
2. El tomador de seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comu- nicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por el ase- gurador en el momento de la perfección del contrato no lo habrían celebrado o lo habrían concluido en condiciones más gravosas.
Entre las circunstancias que pueden resultar agravantes, se encuentran las condicio- nes subjetivas de los conductores declarados, las características del vehículo asegu- rado y el uso a que se destina.
3. El tomador del seguro o el asegurado quedan obligados a comunicar al asegurador, la existencia de otras pólizas contratadas con distintos aseguradores, cubriendo los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idén- tico tiempo.
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EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador la agravación del riesgo, este puede proponer una modificación en las condiciones del contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro o el asegurado dispone de 15 días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador de seguro o asegurado, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 días siguientes comunicará al tomador del seguro o al asegurado la rescisión definitiva.
El asegurador podrá igualmente rescindir el contrato, comunicándoselo al tomador del seguro o al asegurado por escrito, en el plazo de un mes desde que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
En caso de agravación del riesgo durante la vigencia del seguro, cuando por esta causa se rescinda el contrato, si la agravación es imputable al asegurado, el asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por
causas ajenas a la voluntad del asegurado, este tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al período de cobertura no consumida.
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CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Si sobreviniera un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá, proporcionalmente, a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
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DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS
El asegurador podrá rescindir el contrato mediante carta certificada dirigida al tomador del seguro o al asegurado, en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, las primas correspondientes al período en curso, en el momento en que haga esta declaración, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniese antes de que el asegurador hubiese hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de este se reducirá en la misma propor- ción existente entre la prima contenida en la póliza y la que correspondería de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiese produci- do mediante dolo o falta grave, el asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
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EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO
El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza, que de haber sido conocidas por este, en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más ventajosas para el tomador del seguro.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, el asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo dere- cho el tomador del seguro en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolu- ción de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
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TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO
El tomador del seguro y/o asegurado están obligados a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de 15 días.
El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la resci- sión, no haya soportado el riesgo.
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El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comu- nica por escrito al asegurador en el plazo de 15 días contados desde que conoció la existencia del contrato.
En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al perío- do que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
En caso de muerte, del tomador de seguro o del asegurado, y declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación, se estará a lo dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo.
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PAGO DE LA PRIMA
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1. Tiempo del pago
El tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única desde el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas deben hacerse efectivas en los correspondientes vencimientos.
En caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el tomador del seguro podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquella deba tomar efecto.
2. Lugar del pago
Si en las condiciones particulares no se determina ningún lugar para el pago de las primas, se entenderá que este debe hacerse en el domicilio del tomador del seguro.
3. Consecuencias del impago de la prima
Si por culpa del tomador del seguro, la primera prima no ha sido pagada, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecu- tiva con base en la póliza. En todo caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no recla- ma el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
En cualquier caso, el asegurador cuando el contrato esté en suspenso, solo podrá exi- gir el pago de la prima en curso. Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pagó su prima.
Al impago de las fracciones de prima, distintas de la primera, se le aplicará el régimen legal previsto para las primas sucesivas.
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DOMICILIACIÓN BANCARIA
En el caso de que en las condiciones particulares se pacte la domiciliación bancaria de los recibos de prima, el obligado al pago de la prima entregará al asegurador carta dirigida a la entidad bancaria, dando la orden oportuna al efecto.
La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentado el cobro dentro del plazo xx xxxxxx de un mes previsto en la Ley de Contrato de Seguro, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla. En este caso, el asegurador lo notificará al tomador y este deberá hacer efectiva la prima en el domicilio del asegurador.
Si el asegurador dejase transcurrir el plazo xx xxxxxx sin presentar el recibo al cobro y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquel deberá notificar tal hecho al obligado al pago de la prima, por carta certificada o un medio indubitado, concediéndo- le un nuevo plazo de un mes para que pueda satisfacer su importe en el domicilio, dele- gación, sucursal o agencia del asegurador. Este plazo se computa a partir de la recepción de la notificación en el último domicilio del tomador comunicado al asegurador.
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SINIESTROS
El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario debe comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido.
En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causa- dos por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegura- dor ha tenido conocimiento por otro medio.
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
X. Xxxxx propios sufridos por el vehículo asegurado
1. Comprobación de siniestros y valoración de sus consecuencias. Se efectuará de mutuo acuerdo entre el asegurador y el asegurado, iniciando las operaciones de tasación tan pronto como se reciba la notificación correspondiente para ello.
2. Liquidación del siniestro. Si las partes se pusieran de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar el vehícu- lo asegurado.
Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo de 40 días desde la declaración del sinies- tro, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de estas condiciones generales, las partes se someterán al procedimiento pericial contradictorio.
3. Criterio para la valoración de siniestros. Las reparaciones se tasarán con arreglo al coste real de las mismas salvo lo establecido para los neumáticos, y las pérdidas tota- les se valorarán de acuerdo con lo establecido en cada una de las coberturas.
4. Supuesto de variación en el valor de nuevo del vehículo. En caso de variación del valor de nuevo del vehículo, la suma asegurada se entenderá automáticamente adaptada a dicha variación, quedando el asegurador obligado al reajuste xx xxxxxx al próximo vencimiento, sin que sea de aplicación la regla proporcional en caso de siniestro. Dicha variación se determinará de acuerdo con la definición – valor de nuevo – del artículo preliminar de esta póliza.
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5. Exigibilidad de la factura. Reparaciones urgentes. Las partes pueden acordar la sus- titución del pago de la indemnización por la reparación o reposición del vehículo siniestrado. Cuando se acuerde el pago del importe de la indemnización, el asegura- do deberá presentar, como requisito previo, las facturas de reparación del daño.
Siempre que exista motivo urgente de reparación inmediata, el asegurado podrá proceder a ella, cuando su importe no sea superior a 200 euros, debiendo presentar al asegurador, la factura junto con la declaración de siniestro en la forma y plazos establecidos en el primer párrafo de este artículo.
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6. Obligación del asegurado en caso de incendio. El asegurado en caso de incendio,
además de los datos generales que deben constar en la correspondiente declaración de siniestro, deberá precisar el lugar, fecha y hora exacta del siniestro, su duración y causas, conocidas o presuntas, así como las medidas adoptadas para contrarrestar los efectos del fuego y el valor aproximado de los daños.
7. Abandono. El asegurado no podrá abandonar por cuenta del asegurador los bienes siniestrados, aun en el supuesto de que este se halle circunstancialmente en pose- sión de tales bienes.
B. Robo del vehículo asegurado
El asegurado deberá dar conocimiento del robo a las autoridades competentes, ponien- do de su parte cuantos medios tenga a su alcance para el descubrimiento de los autores y recuperación de lo robado.
Son asimismo de aplicación las cláusulas 1, 2, 3, 5 y 7 del apartado A de este mismo artículo.
C. Accidentes personales del conductor
Si a consecuencia de accidentes cubiertos por la póliza fallece el asegurado, el asegura- dor pagará el capital asegurado a los beneficiarios según la siguiente prelación: al cónyu- ge, de hecho o de derecho, del asegurado; en su defecto a su hijos/as por partes iguales, y, en defecto de todos ellos, a sus herederos legales. En caso de invalidez permanente, el beneficiario será el propio asegurado.
El beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:
– Certificado del médico que haya asistido al asegurado en el que se detallarán las circunstancias y causas del fallecimiento, así como el certificado de la autopsia en el caso de que esta se haya practicado.
– Certificado en extracto de inscripción de defunción en el Registro Civil.
– Documentos que acrediten la personalidad y, en su caso, la condición de beneficiario.
– Carta de exención del Impuesto sobre Sucesiones o de liquidación, si procede, debi- damente cumplimentada por la Delegación de Hacienda.
– En el caso de que el capital por fallecimiento se contrate bajo la modalidad xx xxxxxx, xx de vida del beneficiario (mientras dure el pago de las rentas).
– Testamento o declaración de herederos y certificado de últimas voluntades.
Una vez recibidos los anteriores documentos, el asegurador, en el plazo máximo de 5 días, deberá pagar o consignar el capital asegurado.
X. Xxxxxxxx por privación temporal del permiso de conducir
En caso de siniestro, el beneficiario deberá aportar los siguientes documentos:
– Justificante de haber declarado el siniestro.
– Copia de la sentencia firme o resolución gubernativa la retirada efectiva del permiso de conducir.
E. Asistencia en viaje
Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguno de los servicios cubiertos bajo esta póliza, el asegurado se pondrá en inmediato contacto telefónico con el asegurador mediante llamada a cobro revertido al número de teléfono que figura en la tarjeta de asistencia.
En caso de ausencia de este requisito, el asegurador no se hará cargo del siniestro.
Establecido el contacto, el asegurado señalará su número de póliza, teléfono de contacto y lugar donde se encuentra, informando de las circunstancias del siniestro y del tipo de asistencia solicitada. Recibida la notificación, el asegurador, dará las instrucciones necesarias con el objeto de que se preste el servicio requerido.
En los casos en que deba procederse al reembolso de gastos, el asegurador podrá soli- citar del asegurado la presentación de los documentos acreditativos de los desembolsos efectuados.
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DEBER DE SALVAMENTO
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El asegurado, el tomador del seguro o el conductor en su caso, deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incum- plimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la pro- porción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, este quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados serán de cuenta del asegurador, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos, hasta el límite del valor venal del vehículo.
El asegurador que en virtud del contrato solo deba indemnizar una parte del daño cau- sado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamen- to, a menos que el asegurado haya actuado siguiendo las instrucciones del asegurador, en cuyo caso, este se hará cargo de la totalidad de los mismos.
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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del sinies- tro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los 40 días, a partir de la recepción de la decla- ración de siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador puede deber, según las circunstancias por él conocidas.
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El asegurador incurrirá en xxxx cuando no hubiese cumplido su prestación en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días siguientes a partir de la recepción de la declaración del siniestro, en cuyo caso la indemnización se incrementa- rá mediante el pago de un interés anual igual al interés legal del dinero, incrementado
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en un 50%. Estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de recla-
mación judicial. No obstante, transcurridos 2 años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
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SUBROGACIÓN
Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones del asegurado, contra todos los autores responsables del sinies- tro, y aun contra otros aseguradores, si los hubiere hasta el límite de la indemniza- ción, siendo el asegurado responsable de los perjuicios que con actos u omisiones pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá en cambio el ase- gurador, ejercitar en perjuicio del asegurado, los derechos en que se haya subrogado.
Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de una acción u omisión dolosa, el asegurador no tendrá derecho a subrogación contra ninguna de las personas, cuyos actos u omisiones den lugar a responsabilidad del asegurado, ni contra el cau- sante del siniestro que sea, respecto del mismo, pariente en línea directa o colateral, dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado.
Si la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior estuviese amparada por una póliza de seguro, la subrogación se limitará a la cobertura garantizada por la misma.
En caso de concurrencia del asegurador y asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés.
Los tres puntos anteriores no son de aplicación a la cobertura de muerte o invalidez permanente derivada de accidente, pero sí a la cobertura de asistencia sanitaria.
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CONCURRENCIA DE SEGUROS
Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y
durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez pro- ducido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás.
Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmen- te le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores.
Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehículos, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de las obliga- ciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcio- nalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corresponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita.
En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el artículo 2, no parti- cipará el asegurador respecto del cual opere la exclusión establecida en dicho precepto, sin que ello implique reducción en las indemnizaciones correspondientes.
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REPETICIÓN
Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo o haber afianzado sus consecuencias, el asegurador podrá repetir del asegurado, las sumas satisfechas, o aquellas que en virtud de la fianza cons- tituida fuera obligado a abonar.
El asegurador podrá igualmente reclamar los daños o perjuicios que le hubiere causado el asegurado o tomador del seguro en los casos y situaciones previstas en póliza.
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EXTINCIÓN DEL SEGURO
1. En caso de pérdida total del objeto asegurado, el contrato quedará extinguido, y el asegurador tiene derecho a hacer suya la prima del período en curso no consumida. Si el tomador del seguro asume la reparación del vehículo, quedará vigente hasta el venci- miento de la anualidad la cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
2. En caso de desaparición del vehículo asegurado, con la consiguiente baja del vehícu- lo en la Jefatura de Tráfico, el contrato quedará extinguido, y el asegurador tendrá derecho a hacer suya la prima del período en curso no consumida.
3. La extinción del contrato, tal y como se indica anteriormente, no modificará los respectivos derechos y obligaciones de las partes en relación con los siniestros decla- rados con anterioridad.
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PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se deriven del presente contrato entre las partes que lo suscriben, pres- cribirán en el término de 2 años en los supuestos de daños y de 5 años en el supuesto de daños de personas.
En ambos casos, el tiempo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que las respectivas acciones pudieran ejercitarse.
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COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN
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Las comunicaciones al asegurador, por parte del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario, se realizarán en el domicilio social de aquel señalado en póliza,
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pero si se realizan a un agente del asegurador, surtirán los mismos efectos que si se
hubieran realizado directamente a este.
Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro, al asegurado, al beneficiario, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en póliza, salvo que hubieran notificado al asegurador el cambio de domicilio.
Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nom- bre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de este. En todo caso se precisará el consen- timiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, para lo cual este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo era en el extranjero.
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CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN
POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS
DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS.
CLÁUSULA CONJUNTA DAÑOS A LAS PERSONAS Y A LOS BIENES
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraor- dinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b. Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la enti- dad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi- ción, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consocio de Compensación de Seguros.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d. Los producidos por conflictos armados, aunque no hay precedido la decla- ración xx xxxxxx.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instala- ción nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y
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en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimien- to de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera pro- vocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produje- ran con carácter simultáneo a dicha inundación.
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h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reu- niones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i. Los causado por mala fe del asegurado.
j. Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo
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de carencia establecido en el artículo 8 del reglamento del seguro de riesgos
extraordinarios.
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el reglamento del seguro xx xxxx- gos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cober- tura, los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel–oil, gas–oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas a las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
3. Franquicia
En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comu- nidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran los daños propios a los vehículos a motor, el consor- cio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza solo lo haga parcialmente.
En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la formativa reguladora de seguros privados, generen provisión
matemática, la cobertura del consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegu- rado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario o sus respectivos representan- te legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro o bien a través del teléfono 000 000 00 para indemnizaciones por daños materiales. La comunicación se formulará bien en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página del consorcio xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, o en las oficinas de este o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documen- tación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera o bien, facilitando los datos (póliza de seguro, cuenta bancaria, etc.) que se indican en el apartado de “La cobertura de Riesgos Extraordinarios – Solicitud de indemnización” de la web del consorcio antes mencionada.
Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que este quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
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LE10AUT 07/15
xxxxxxxxxxxxxx.xx