ANEXO II
ANEXO II
MODELO DE ACUERDO MÓDULO FORMACIÓN PRÁCTICA EN CENTROS DE TRABAJO
NÚMERO DE EXPEDIENTE | NOMBRE DE LA ACCIÓN FORMATIVA | CONVENIO Nº |
REUNIDOS
En a de de 202_.
De una parte,
D/Dña. | Con NIF | |||
en nombre y representación del centro de formación | ||||
Nº de censo | NIF | |||
Y domiciliado en la Calle | Nº | Piso | Localidad | CP |
Correo electrónico | Teléfono | |||
Y de otra,
D/Dña. | Con NIF | |||
en nombre y representación del centro de empresa | ||||
Y domiciliado en la calle | Nº | Piso | Localidad | CP |
Correo electrónico | Teléfono | |||
Dirección del centro de trabajo | Localidad | CP | ||
DECLARAN
PRIMERO. – Que ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente acuerdo.
SEGUNDO. -Que la entidad BBBBBB es beneficiaria de una subvención para la realización de un programa de formación en el marco de la Orden por la que se establecen l as bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de ámbito estatal dirigidas a las personas trabajadoras y se procede a su convocatoria en el año 2022.
TERCERO. -Que el objeto del presente acuerdo es facilitar a (INDICAR NÚMERO DE ALUMNOS Y ALUMNAS) la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo del certificado de profesionalidad código de la acción formativa n.º , impartido en el centro , para su realización en centros de trabajo de la empresa .
CUARTO. - Que la actividad económica de la empresa que acoge a los alumnos está relacionada con la acción formativa cursada por las personas en prácticas, de forma que se posibilita el desarrollo completo del programa del módulo.
QUINTO. - Que la realización de las prácticas no supone la existencia de relación laboral entre los alumnos y la empresa de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio que la desarrolla y en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
SEXTO. - Que la empresa no ha sido sancionada por infracción en materia laboral en los 12 meses anteriores. Asimismo, ambas partes reconocen expresamente la inexistencia, previa a la firma del presente convenio, entre ellas de vínculo jurídico alguno o de otra índole, que las incapacite para la formalización del mismo.
SÉPTIMO. - Que la colaboración en la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo implica, por parte del beneficiario, la suscripción de una póliza de seguro de accidentes de trabajo para los participantes y la designación de un tutor encargado del seguimiento de las mismas, comprometiéndose la empresa a llevar a cabo dicha designación con anterioridad al inicio del mismo.
Por lo anterior, ambas partes deciden suscribir el presente acuerdo, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente acuerdo , se regirá además de por lo establecido en él, por lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, así como, en su caso, por lo dispuesto en el R.D.34/2008, de 18 de enero por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en el real decreto por el que se aprueba el certificado de profesionalidad al que se refiere el presente convenio, y por las demás normas que resulten de oportuna y preceptiva aplicación.
SEGUNDA. - El módulo de formación práctica en centros de trabajo, se desarrollará en el centro de trabajo de la empresa firmante, ubicado en la dirección indicada en el encabezamiento de este acuerdo, sin que el mismo pueda ser variado sin acuerdo previo de los firmantes y de la Administración autorizante de este acuerdo. En el caso de ser varios los centros de trabajo de la empresa, se presentará una adenda indicando la dirección completa de los mismos.
Si el centro o centros de trabajo estuvieren en espacio o instalaciones pertenecientes a otra entidad, se aportará una declaración responsable acreditativa de la cesión de servicios y/o instalaciones a la empresa firmante.
TERCERA. - La duración prevista del módulo de formación práctica en centros de trabajo será la establecida en los correspondientes reales decreto por los que estos se aprueban.
Las prácticas se realizarán, como criterio general, en días laborables de lunes a viernes. Las horas diarias de prácticas serán las determinadas por su normativa reguladora y siempre por un tiempo mínimo de cuatro horas hasta el máximo de la jornada diaria autorizada por la normativa laboral para la actividad de la empresa.
En su caso, la Subdirección de Planificación y Gestión de Formación Profesional, podrá autorizar la realización de prácticas en días y jornadas distintos de los establecidos con anterioridad, previa solicitud razonada del centro de formación y de la empresa.
CUARTA. -El centro de formación y la empresa donde se realizan las prácticas, designarán tutores que realizarán el seguimiento de las mismas y la evaluación de los alumnos.
QUINTA. -El centro de formación y la empresa aplicarán el programa formativo del módulo de prácticas del certificado de profesionalidad, haciendo constar los departamentos de trabajo por los que rotará el alumno y las tareas a desarrollar, con sus horas correspondientes, así como el seguimiento y evaluación de los alumnos.
SEXTA. - Ambas partes cooperarán para garantizar que el alumnado recibe la formación y la información suficiente sobre los riesgos laborales que afectan a su actividad en la empresa y sobre las medidas de prevención personal y colectiva, seguridad e higiene, actuación ante emergencias, medidas medioambientales y equipos de protección individual, que deberá utilizar durante su estancia formativa y especialmente los relacionados con las actividades del programa formativo que deba desarrollar.
SÉPTIMA. -El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente, al finalizar el período de prácticas el correspondiente documento de evaluación del alumnado del módulo de formación práctica en centros de trabajo del certificado de profesionalidad.
OCTAVA. El centro de formación asume los siguientes compromisos:
Comunicará a Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional el contenido de las prácticas (Programa formativo del módulo de formación práctica en centros de trabajo), duración, horario y lugar de ejecución de las mismas aportando el anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
a) Pondrá en conocimiento de la persona que realizará las prácticas, la suscripción del acuerdo de prácticas entre la empresa y la entidad formadora, el contenido de las mismas (programa formativo de prácticas), duración, lugar de realización y horario.
b) Asignará un tutor de prácticas responsable de acordar el programa formativo con la empresa y de realizar, junto con el tutor designado por esta, el seguimiento y la evaluación de los alumnos en prácticas.
c) El tutor de prácticas designado tendrá, además, entre sus funciones apoyar y asesorar al alumnado durante el desarrollo de las misma, y orientar a la empresa en cuantas cuestiones pudieren plantearse en relación con las prácticas profesionales no laborales.
d) Ayudará a la empresa que acoja a los alumnos en prácticas en los trámites administrativos a seguir para el buen fin de las prácticas acordadas.
e) Se responsabilizará del buen desarrollo de las prácticas profesionales y de la efectiva adecuación de las mismas al programa de prácticas establecido en el correspondiente certificado de profesionalidad
NOVENA. - La empresa receptora de los alumnos en prácticas adquiere los siguientes compromisos:
a) Respetará la normativa general y específica, en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales.
b) Comunicará a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere, la existencia del acuerdo de prácticas y la relación del alumnado en prácticas que acogerá la empresa. La comunicación será siempre escrita y en ella figurará el correspondiente recibí firmado.
c) Nombrará un tutor de prácticas que se responsabilizará de las comunicaciones con el centro de formación, guiará, orientará y asistirá al alumnado durante todo el desarrollo de las prácticas. Además, se responsabilizará, junto con el tutor designado por el centro de formación, del seguimiento y evaluación de las prácticas con criterios que permitan medir las competencias alcanzadas por cada uno de los participantes.
d) Ordenará a cada persona en prácticas un puesto de trabajo adecuado para el desarrollo de los contenidos formativos del programa de prácticas facilitando a cada persona en prácticas los equipos y materiales necesarios para el desempeño de las funciones y tareas asignadas.
e) Elaborará para cada participante un informe con la valoración y resultados observados por la empresa durante el desarrollo del módulo.
f) Facilitará a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional cuanta información adicional le fuere solicitada sobre el módulo de formación práctica en el centro de trabajo a las que se refiere este acuerdo, así como permitirá el acceso al centro de trabajo en el que se realice el mismo.
g) Emitirá una certificación acreditativa de las prácticas realizadas con los contenidos inherentes a las mismas, su duración y el periodo de realización.
DÉCIMA. -Podrá excluirse la participación de alumnado en este acuerdo, por decisión unilateral de la entidad beneficiaria, de la empresa, o conjunta de ambas, previa audiencia de la persona interesada, en los siguientes casos:
a) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.
b) Incumplimiento del programa formativo en el centro de trabajo.
c) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
DECIMOPRIMERA -En caso de formalizarse un contrato de trabajo entre alguno de los alumnos o alumnas en prácticas y la empresa, estos causarán baja como tales.
DECIMOSEGUNDA. - Las partes se obligan y se comprometen a poner en marcha las medidas que aseguren mantener durante la vigencia del presente acuerdo, así como tras su finalización, el más riguroso secreto profesional y el carácter reservado y confidencial de los datos e informaciones relativos a las partes, sus instalaciones, productos y clientes, obligándose a adoptar todas las medidas que sean necesarias.
DECIMOTERCERA- El tratamiento de los datos de carácter personal que se precisen con la finalidad de la gestión del módulo de formación práctica en centros de trabajo, se realizará, por ambas partes, según lo estipulado en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 xx xxxxx de 2016, de Protección de Datos Personales y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en lo relativo al tratamiento de datos personales.
DECIMOCUARTA - La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el día siguiente al de su firma hasta la fecha de finalización de los módulos de formación práctica desarrollados al amparo del mismo.
El acuerdo podrá ser denunciado por la parte que considere que se han vulnerado las finalidades del mismo o por incumplimiento de alguna de sus estipulaciones. La denuncia se materializará mediante escrito motivado, que deberá ser comunicado a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda tenga efectos dicha denuncia. Salvo acuerdo expreso en contrario, deberán finalizar las prácticas ya iniciadas garantizando en lo posible los intereses formativos de los alumnos. En ningún caso, salvo causa de fuerza mayor, se interrumpirán las prácticas ya iniciadas, garantizando en lo posible los intereses formativos de los alumnos participantes.
Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por la Entidad Beneficiaria Por la Empresa