PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
LICITACIÓN No LIC 23 - 2018
“INSTALACIÓN TUBERÍA REBOSE EBAR XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXX - XXXXXXXXXXXX XXX
”
XXXXXXXXX
NOVIEMBRE DE 2018
1
Gerencia Administrativa
ÍNDICE DE CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO 5
CLÁUSULA SEGUNDA: ALCANCE DEL PROYECTO 5
CLÁUSULA TERCERA: PRESUPUESTO 5
CLÁUSULA CUARTA: VALORES COMPARABLES DE LA OFERTA 5
CLÁUSULA QUINTA: EMPRESAS PARTICIPANTES 6
CLÁUSULA SEXTA: ETAPAS Y CRONOGRAMA DEL PROCESO LICITATORIO 9
CLAUSULA SÉPTIMA: VIGENCIA Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO 15
CLAUSULA OCTAVA: FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN 15
CLÁUSULA NOVENA: ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS 20
CLÁUSULA DÉCIMA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO E INICIO DEL OBJETO CONTRATADO 21
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: PRECIO 23
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PRESENTACIÓN DE FACTURAS 24
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ASPECTOS Y TEMAS TRIBUTARIOS 24
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: FUENTE DE RECURSOS Y FORMA DE PAGO 25
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RETENCIÓN DE PAGOS 27
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CONDICIONES ESPECÍFICAS 27
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD Y GARANTIA DE LA CALIDAD DE LA OBRA
.................................................................................................................................................................27
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS 28
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: RECEPCIÓN DEFINITIVA 29
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DISPONIBILIDAD DE RECURSOS 29
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 30
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: INTERVENTORÍA 31
XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA 33
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: PENAS 33
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA 34
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA 35
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: CONTRATISTA INDEPENDIENTE 35
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO 36
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO 37
CLAUSULA TRIGÉSIMA: MODIFICACIONES 37
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: CONFLICTOS DE INTERESES E IMPEDIMENTOS 37
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL 38
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: CONFIDENCIALIDAD 39
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 39
ANEXO 1 XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS GENERALES 40
ANEXO 2 XXX XXXXXX DE CLAUSULAS GENERALES 41
ANEXO 3 XXX XXXXXX DE CLAUSULAS XXXXXXXXX 00
XXXXX 0 MODELO CONTRATO DE OBRA 43
ÍNDICE DE ANEXOS
ANEXO 1 MODELO CARTA PRESENTACION DE LA OFERTA.
ANEXO 2 MODELO DE CARTA DE INFORMACION DE UNIÓN TEMPORAL Y/O CONSORCIO.
ANEXO 3 INFORMACIÓN GENERAL.
ANEXO 4 RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL. ANEXO 5 MODELO CONTRATO DE OBRA.
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
o
proyect “INSTALACIÓN TUBERÍA REBOSE EBAR MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA
- DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO” de acuerdo con el alcance señalado en los Pliegos de Condiciones Técnicas definidas por TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P.
El objeto de esta licitación es la selección del contratista que será el encargado de ejecutar el
De igual manera formarán parte del objeto contratado las Cláusulas contenidas en los Pliegos de Condiciones Generales y sus Anexos, Pliegos de Condiciones Técnicas y sus Anexos, el Anexo de Seguridad y Salud en el Trabajo y Manual de Seguridad para Contratistas.
CLÁUSULA SEGUNDA: ALCANCE DEL PROYECTO
El proyecto consta de la instalación de una tubería de rebose de 20” PVC con sus respectivos manholes para evacuar los excesos y en épocas de mantenimiento en la estación de bombeo Xxxxxxx, desde el colector que llega a la estación.
La descripción y secuencia de las obras a realizar se presentan a continuación:
Excavación de zanjas para tuberías de interconexión y descarga de efluentes.
Construcción de manholes en concreto reforzado, impermeabilizado y con recubrimiento epóxido resistente al contacto con el agua residual doméstica.
Se requiere la instalación de:
145 m de tubería de PVC NOVAFORT PN10 Ø 500 mm (20").
Conexión de tuberías a manhole existente.
Relleno con material seleccionado de sitio y reparcheo de las zonas con pavimento donde se instaló la tubería.
Construcción de cabezal de descarga en concreto reforzado.
Limpieza general.
Y demás actividades contempladas en detalle en el Pliego de Condiciones Técnicas el cual hace parte de este proceso licitatorio.
CLÁUSULA TERCERA: PRESUPUESTO
El presupuesto para esta licitación para la ejecución de la obra es de Ciento Noventa y Cuatro Millones Ciento Cincuenta Mil Setecientos Setenta Pesos M/L ($ 194.150.770); valor que incluye el AU e IVA.
EL VALOR TOTAL OFERTADO NO PODRÁ EXCEDER EL MONTO PRESUPUESTADO NI SER INFERIOR A LA SUMA DE $ 165.028.155; LAS
PROPUESTAS CUYOS VALORES ESTÉN POR FUERA DE ESTE LÍMITE ESTIPULADO SERÁN RECHAZADAS.
CLÁUSULA CUARTA: VALORES COMPARABLES DE LA OFERTA
El OFERENTE presentará una única OFERTA para la ejecución del proyecto, la cual será de carácter obligatorio, esta debe ajustarse en todos los aspectos a los Pliegos de Condiciones Generales y Pliegos de Condiciones Técnicas y sus respectivos anexos. NO podrá presentar ofertas parciales ni alternativas. El valor de la oferta presentada por el OFERENTE deberá especificar el valor unitario para cada una de los ítems señalados en el Cuadro de Presentación de la Oferta para la ejecución de la obra.
La moneda que se establece para la presentación de ofertas es en Pesos Colombianos.
La propuesta económica deberá estar ajustada de acuerdo con los formatos que se anexan a este pliego (Anexo 1. Cuadro Presentación de la Oferta).
CLÁUSULA QUINTA: EMPRESAS PARTICIPANTES
En el proceso objeto de esta licitación podrán participar las personas naturales o jurídicas, individualmente o en Consorcio o Unión Temporal, consideradas legalmente capaces de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Las personas jurídicas nacionales y extranjeras y/o los miembros integrantes de los consorcios y/o uniones temporales deberán acreditar una duración mínima del término de vigencia del contrato y un año más.
El número de empresas y la participación de cada una de ellas dentro del Consorcio o la Unión Temporal podrán ser libremente fijados por los OFERENTES.
No se admitirá que una persona natural o jurídica pertenezca a más de un Consorcio o Unión Temporal, so pena de eliminarlo de todas las propuestas.
Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en este proceso de contratación deberán garantizar las siguientes condiciones mínimas:
5.1 EXPERIENCIA.
Las empresas concursantes deberán acreditar experiencia comprobable en construcción de redes de alcantarillado, con diámetros mayores o iguales a 300 mm y longitud mayor a 500 metros.
La experiencia deberá ser soportada como máximo con la suma de dos (2) contratos ejecutados y terminados en los últimos 10 años, por un valor igual o superior al presupuesto
de este proceso de contratación.
Esta experiencia debe haberse adquirido en el territorio colombiano.
En caso de consorcios y/o uniones temporales, este requisito se validará con la sumatoria de las experiencias de cada una de las empresas que lo conforma. Las empresas que lo integran deberán tener una participación igual o superior al veinticinco por ciento (25%). Si solo uno de los integrantes es quien acredita la experiencia, su participación no podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%).
La experiencia requerida será reconocida únicamente para proyectos o contratos terminados, no se aceptarán experiencias de proyectos en ejecución.
5.2 INSCRIPCIÓN Y CALIFICACIÓN EN EL REGISTRO UNIFORME DE EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE PARA CONTRATISTAS (RUC) OTORGADO POR EL CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD.
Los interesados en participar en este concurso licitatorio, deberán acreditar inscripción y calificación mínima de 80 en el Registro Uniforme de Evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente para Contratistas.
En caso que el Oferente no cumpla con esta calificación deberá aportar el informe de la auditoría RUC y el Plan de Acción donde determine las medidas que llevará a cabo para subsanar los hallazgos evidenciados en dicho informe. Será responsabilidad del Interventor del Contrato, realizar seguimiento al cumplimiento de Plan de Acción presentado.
Si el Contratista se encontraba inscrito, previamente a esta licitación, deberá comprobar la renovación al Registro Uniforme de Evaluación para Contratistas.
Para el caso de los Consorcio o Uniones Temporales se cumplirá este requisito si cada una de las empresas que lo conforma, presentan el Certificado emitido por el Consejo Colombiano de Seguridad. Adicionalmente el Representante Legal del Consorcio o la Unión Temporal deberán emitir una carta de compromiso en la que define los lineamientos de Seguridad y Salud en el Trabajo que regirán para la ejecución de las actividades a contratar.
En la ejecución del contrato, podrá ser auditable por la Interventoría del Contrato los compromisos adquiridos en lo relacionado con Seguridad y Salud en el Trabajo.
Para mayor información consultar en la siguiente dirección electrónica: xxxx://xxx.xxx.xx/xxx.xxx.
En caso que el Oferente no cumpla con este requisito puede homologar el cumplimiento del mismo con la presentación de las siguientes dos (2) certificaciones en los Sistemas de Gestión de:
- Seguridad y Salud Laboral OHSAS 18001 y
- SGA (Sistema de Gestión Ambiental) ISO 14001.
Ambas por un Ente Certificador Acreditado, las cuales deberán estar vigentes para la prestación del servicio u obra a contratar.
Para el caso de los Consorcio o Uniones Temporales se cumplirá este requisito si cada una de las empresas que lo conforma cumple con el requisito, contando con cada certificación de Sistemas de Gestión mencionados.
5.3 EVALUACIÓN FINANCIERA: CAPITAL DE TRABAJO
EL OFERENTE deberá demostrar mediante sus estados financieros un capital de trabajo igual o superior a Ciento Treinta y Cinco Millones Novecientos Cinco Mil Quinientos Treinta y Nueve Pesos M/L ($ 135.905.539).
En caso que el Capital de Trabajo no cumpla con el anterior requerimiento, el proponente podrá presentar una Carta de Aprobación de Cupo de Crédito o Crédito (no se acepta Carta de Intención, ni de Pre-aprobación), expedida por una entidad bancaria o financiera vigilada por la Superintendencia Bancaria, dirigida a TRIPLE A S.A E.S.P., que establezca como destinación específica del crédito, el proyecto a ejecutar, hasta completar el monto mínimo exigido.
Para la evaluación del cupo de crédito asignado para la ejecución de este proyecto se confirmarán los datos que proporcione EL OFERENTE a través de la Certificación de Disponibilidad del Cupo emitida por las entidades financieras.
El capital de trabajo se evaluará de la siguiente forma:
CT = AC - PC ≥ ($ 135.905.539).
CT = Capital de trabajo.
AC = Activo corriente.
PC = Pasivo corriente.
Este indicador nos muestra la capacidad de la empresa para desarrollar sus actividades de manera normal en el corto plazo.
Para los Consorcios o Uniones Temporales, los indicadores se calcularán con base en la sumatoria de los índices calculados por el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes.
5.4 INSCRIPCIÓN EN EL RUP DE LA CÁMARA DE COMERCIO.
Estar inscritas en el REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) de la Cámara de Comercio, de acuerdo con el régimen del Decreto 1082 de 2015 compilatorio, “por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública”, según el clasificador de bienes y servicios – UNSPSC (Sistema de Codificación de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios), en alguna de las siguientes categorías:
SEGMENTO | FAMILIA | CLASE |
72. Servicio de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento | 7210. Servicio de mantenimiento y reparaciones de construcciones e instalaciones | 721029. Servicios de mantenimiento y reparación de instalaciones |
72. Servicio de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento | 7212. Servicios de construcción de edificaciones no residenciales | 721210. Servicios de construcción de edificios industriales y bodegas nuevas |
72. Servicio de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento | 7212. Servicios de construcción de edificaciones no residenciales | 721214. Servicios de construcción de edificios públicos especializados |
72. Servicio de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento | 7212. Servicios de construcción de edificaciones no residenciales | 721215. Servicios de construcción de plantas industriales |
72. Servicio de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento | 7214. Servicios de construcción pesada | 721411. Servicios de Construcción y revestimiento y pavimentación de infraestructura |
La inscripción del proponente debe estar vigente y el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio deberá haber sido expedido antes de la fecha de apertura de este concurso licitatorio.
Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada una de las empresas integrantes deberá presentar el respectivo Certificado de Registro, Clasificación y Calificación en el RUP y deben cumplir con los requisitos de inscripción exigidos.
En caso de prórroga de la fecha de esta licitación, el registro único de proponentes tendrá validez con respecto a la primera fecha.
EL NO CUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE ESTOS CUATRO (4) REQUISITOS, SERÁ CAUSAL PARA RECHAZAR LA OFERTA RECIBIDA.
CLÁUSULA SEXTA: ETAPAS Y CRONOGRAMA DEL PROCESO LICITATORIO
Consideraciones particulares:
Para facilitar el ingreso en cualquier instalación de Triple A, las empresas interesadas deberán presentar en portería los soportes de pago de seguridad social, copia u
original de ARL y EPS y tener en cuenta que no se aceptan certificaciones, ni pantallazos, ni versión digital, debe ser físico y legible.
Los participantes deberán contar con la indumentaria adecuada para la actividad en campo que se desarrollará.
6.1 VISITA TÉCNICA AL SITIO DE LAS OBRAS.
Los interesados en participar en este proceso de contratación, deberán asistir a esta actividad, la cual es de carácter OBLIGATORIO cumplimiento.
La visita técnica, será coordinada por el Ingeniero de Proyectos, Xxxxxx Xxxxxxxx. Día: miércoles 07 de noviembre de 2018
Hora: 09:00 a.m.
Punto de encuentro: Xxxxx 0 Xx 00X - 0 Xxxxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxx residuales de Puerto Colombia, Planta Triple A (Al lado xxx xxxxxx).
Los OFERENTES interesados en asistir a esta visita técnica, deberán inscribirse previamente al correo electrónico xxxxxx.xxxxxxxx@xxx.xxx.xx o comunicarse previamente vía telefónica al: 3614395 - 3614195.
La movilización de los participantes a esta visita técnica será responsabilidad de EL OFERENTE. TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P no asumirá gastos de transporte de terceros.
Para el caso de los consorcios o uniones temporales, se validará este requisito si alguno de los oferentes integrantes asiste a la actividad programada.
6.1 REUNIÓN ACLARATORIA DE DUDAS
TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. organizó una reunión aclaratoria de dudas, la cual NO es OBLIGATORIA, pero si es importante la asistencia de los Oferentes, para mayor comprensión del proyecto a ofertar; para el día jueves 08 de noviembre de 2018 a las 10:30 a.m. en la oficina de la Gerencia de Planeación, ubicado en la Xxxxxxx 0 Xxx 0 Acueducto Distrital.
La reunión de aclaración de dudas, será coordinada por el Ingeniero de Proyectos, Xxxxxx Xxxxxxxx.
Los OFERENTES interesados en asistir a esta reunión, deberán inscribirse previamente al correo electrónico xxxxxx.xxxxxxxx@xxx.xxx.xx o comunicarse previamente vía telefónica al: 3614395 - 3614195.
6.2 PREGUNTAS Y RESOLUCIÓN DE INQUIETUDES
Las dudas o inquietudes relacionadas con los pliegos de este proceso licitatorio se recibirán hasta las 4:00 PM el día miércoles 14 de noviembre de 2018, vía email a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx. Las respuestas a las inquietudes manifestadas se publicarán la página Web de la empresa: xxx.xxx.xxx.xx.
Cualquier aclaración o modificación a los documentos de esta licitación, que TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. considere oportuno hacer, será notificada por medio de adendas las cuales serán publicadas en la página Web de la empresa, a más tardar un (1) día hábil antes de vencerse el plazo para la entrega de las propuestas. Estas aclaraciones y modificaciones formarán parte xxx Xxxxxx de Condiciones Generales.
En caso que TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. no genere respuestas a una, alguna o todas las inquietudes planteadas por los interesados dentro de los términos señalados en el presente numeral, se entenderá que se ratifica el contenido de las condiciones y términos originales.
La solicitud y respuesta a las aclaraciones no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.
6.3 PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas se presentarán en la oficina de Gestión Documental de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., ubicada en la Xxxxxxx 00 Xx. 00-00, Sede Xxxxx, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. y 04:00 p.m. hasta el día martes 20 de noviembre de 2018. Sin excepciones de ningún tipo las ofertas que sean presentadas después de las 04:00 p.m. de este día NO serán recibidas.
En el día y hora señalada como plazo para presentar las ofertas, en acto público que se efectuará en el salón Mangos de la Sede Xxxxx ubicada en la Xxxxxxx 00 Xx 00 – 09, se abrirán las Propuestas originales recibidas dentro del plazo establecido y se leerán los términos básicos de cada una de las propuestas presentadas.
Los documentos que serán revisados en la Reunión de Apertura de Ofertas será: Presentación del Original y Copia de los documentos solicitados, documentación de los sobres solicitados foliados y firmados por el Representante Legal de la empresa OFERENTE, Póliza de Seriedad de la Oferta, Certificado de existencia y representación legal y la Oferta Económica presentada de acuerdo con el Anexo 1 Modelo carta de presentación de la oferta de estos pliegos. En el caso que alguna empresa no presente su oferta foliada, el delegado asistente del OFERENTE procederá al momento de la apertura de la oferta a foliarla para dejar constancia de los folios entregados en cada uno de los sobres; si la oferta no se presenta foliada y no hay un delegado por parte del OFERENTE, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. no se hace responsable del contenido de la misma. Del acto de cierre de la Contratación y apertura de las propuestas, se levantará un Acta que contendrá la relación de las propuestas con indicación del objeto a contratar, fecha y hora de cierre, Proponentes presentados, número de folios, número y vigencia de la Póliza de Seriedad. Esta acta será suscrita por el representante o delegado de las empresas oferentes que participe de la Reunión de Apertura y por los miembros de TRIPLE A DE B/Q
S.A E.S.P. presentes.
6.4 EVALUACIÓN DE OFERTAS
Durante los quince (15) días siguientes a la presentación de la oferta, TRIPLE A DE B/Q S.A
E.S.P. realizará los estudios técnicos, económicos, financieros y jurídicos necesarios para la evaluación de las ofertas, pudiendo solicitar a los OFERENTES las aclaraciones o explicaciones pertinentes. La información que se solicite durante esta etapa deberá ser
remitida a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. en los plazos que xxxx xxxxxxx, o la propuesta será eliminada; so pretexto de estas aclaraciones o explicaciones los OFERENTES no podrán modificar sus OFERTAS.
Durante el proceso de evaluación se verificará el cumplimiento de los requisitos definidos en cada uno de los tres sobres solicitados, y se realizaran las siguientes evaluaciones:
Evaluación Técnica: El concepto emitido por el área especialista responsable de la evaluación será de acuerdo con el cumplimiento o incumplimiento de los documentos presentados en el Sobre C “Documentos Técnicos”. El no cumplimiento de estos requisitos será causal de eliminación de la oferta.
Evaluación Económica: En esta evaluación se analizará los precios del proyecto ofertado para el objeto del presente proceso licitatorio. Durante la evaluación se corregirán los errores aritméticos detectados y el valor corregido será el utilizado para efectuar la comparación económica de las mismas. En los casos que el error aritmético encontrado incremente el valor de la oferta inicialmente presentada en un 5% se eliminará la oferta recibida.
Evaluación Financiera: En esta evaluación se analizará toda la información financiera que permita determinar el estado financiero del OFERENTE y su capacidad para llevar a cabo la ejecución del proyecto de esta licitación.
Evaluación Jurídica: El concepto emitido por el área especialista responsable de la evaluación será de acuerdo con el cumplimiento o incumplimiento de los documentos presentados en el Sobre B “Documentos Generales”; adicionalmente se analizará entre otros aspectos la capacidad jurídica del oferente para la ejecución del contrato, así como las facultades de los representantes legales para la presentación de la oferta y celebración del respectivo contrato.
Posterior al análisis de las evaluaciones técnica, financiera y jurídica; se seleccionarán las ofertas que cumplan con todos los requisitos mínimos definidos; para posteriormente efectuar las ponderaciones de acuerdo con los siguientes criterios:
Sistema de Evaluación Criterio | Puntuación |
Evaluación Económica | 700 Puntos |
Evaluación Financiera | 300 Puntos |
Total | 1000 Puntos |
La evaluación se realizará teniendo en cuenta los factores mencionados en el Sistema de Evaluación, con una calificación máxima de Mil (1000) Puntos, de acuerdo con los anteriores criterios y puntuaciones.
En caso de surgir empate en el Sistema de Evaluación de ofertas, se dará prioridad al Oferente que mayor puntaje obtenga resultado de la evaluación económica.
En el evento que el empate persista, se dará prioridad al proponente que haya radicado primero la oferta, de acuerdo con la hora de recibido del soporte generado en la oficina de Gestión Documental.
6.4.1 EVALUACIÓN ECONÓMICA: 700 PUNTOS
Se evaluarán las propuestas económicas de acuerdo a la siguiente fórmula:
= á ∗ (1 − í )
í
Dónde:
Pt = Puntaje de la propuesta que se está evaluando Pmáx = Puntaje máximo asignado
Vmín = Menor valor entre todas las propuestas calificados Vx = Valor de la propuesta que se está evaluando
TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. para la asignación de los puntos en la evaluación económica tomará como referencia el valor de la oferta económica presentada en el Anexo 1. Cuadro Presentación de la Oferta.
6.4.2 EVALUACIÓN FINANCIERA: 300 PUNTOS
Para los Consorcios o Uniones Temporales, los indicadores se calcularán con base en la sumatoria de los índices calculados por el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes.
6.4.2.1 SOLVENCIA ECONÓMICA: 100 PUNTOS
Solvencia Económica (Liquidez) = Activo Corriente
Pasivo Corriente
Este indicador deberá ser mayor o igual que uno (1,0), midiendo este la capacidad de la empresa en cumplir con sus obligaciones a corto plazo, este indicador debe mostrar mínimo la siguiente relación de 1:1 es decir que por cada $1 que se tiene como obligación de corto plazo se dispone de $1 para el pago.
Para esta evaluación si el OFERENTE, no cumple este requisito, no se le asignarán puntos (0 puntos).
6.4.2.2 NIVEL DE ENDEUDAMIENTO: 100 PUNTOS
Nivel de Endeudamiento: (Total Pasivo / Total Activo) x100
Este indicador deberá ser menor al sesenta y ocho por ciento (68%), Corresponde al grado de apalancamiento utilizado e indica la participación de los acreedores sobre los activos de la
compañía. Para esta evaluación si el OFERENTE, no cumple este requisito, no se le asignarán puntos (0 puntos).
6.4.2.3 RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES: 100 PUNTOS
Razón de cobertura de intereses: (Utilidad Operacional / Gastos de Intereses)
Este indicador deberá ser mayor a cuatro (4,0), refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras. A mayor cobertura de intereses, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones financieras. Para esta evaluación si el OFERENTE, no cumple este requisito, no se le asignarán puntos (0 puntos).
6.5 ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA
El criterio de adjudicación para la licitación objeto de estudio será el mejor puntaje resultado del Sistema de Evaluación; siempre y cuando el proponente cumpla con los requisitos legales, financieros, económicos y técnicos, exigidos dentro de este Pliego de Condiciones Generales.
Este concurso licitatorio será declarado DESIERTO, cuando:
Cuando no se presente propuesta alguna.
Ninguna de las empresas participantes cumpla con los requisitos mínimos definidos en el Pliego de Condiciones Generales y/o en el Pliego de Condiciones Técnicas.
6.6 PLAZO DE COMUNICACIÓN
Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibido de las ofertas se comunicará por escrito a cada uno de los oferentes acerca de la aceptación o rechazo de las mismas, a la dirección que figure reportada en la respectiva oferta.
6.7 PLAZO DE SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO
El contrato entre el TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., y EL OFERENTE se suscribirá dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la remisión de la comunicación de aceptación de la oferta.
Si el oferente seleccionado no concurriere a suscribir el contrato, no hiciere las diligencias necesarias para su legalización o no demostrase interés en suscribirlo dentro de los quince
(15) días calendarios posteriores a la recepción de la carta de adjudicación, TRIPLE A DE B/Q
S.A E.S.P podrá efectuar una nueva adjudicación eligiendo a quien se encuentre en segundo lugar de acuerdo con el valor de la oferta económica presentada y reúna las condiciones legales y técnicas-económicas definidas en este concurso licitatorio; o abrir un proceso de contratación.
CLAUSULA SÉPTIMA: VIGENCIA Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá un tiempo de ejecución de cuatro (4) meses contados a partir de la firma del acta de inicio y una vigencia, que comprende el tiempo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, término que comprende la ejecución de la obra y la liquidación de la misma.
CLAUSULA OCTAVA: FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN
8. 1.- FORMALIDADES:
1. La oferta se presentará en medio magnético (CD), constará de tres carpetas nombradas como A, B y C; cada una deberá contener todos los documentos requeridos en cada carpeta, tal cual como se señala en los numerales a, b y c, en formato PDF.
2. La propuesta económica de la Carpeta A (Anexo 1. MODELO CARTA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA) y todos los documentos de la Carpeta B se presentarán adicionalmente por escrito, en sobre cerrado sin borrones, tachaduras o enmendaduras a menos que se hagan con salvedad, la cual se entiende con la firma del OFERENTE o su representante legal al pie de la corrección, debidamente foliados, folder pasta dura, folder argollado o en algún tipo de método utilizado para legajar la información suministrada en ambos sobres.
Estos documentos deben corresponder de forma idéntica a los aportados en medio magnéticos (CD).
Es causal de eliminación de la oferta cuando no se presente la carta de Presentación de la Propuesta o cuando no se encuentre debidamente firmada por el OFERENTE.
3. La propuesta económica de la Carpeta A (Anexo 1. MODELO CARTA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA) y la Carpeta B deberán ser presentadas por escrito, numeradas y refrendadas en todas sus páginas con la firma del OFERENTE o su representante legal.
4. La propuesta deberá presentarse en idioma español.
5. Los OFERENTES deberán estudiar minuciosamente las condiciones contenidas en este Pliego e informarse de todas las circunstancias que puedan afectar los plazos, precios y el desarrollo de todos y cada uno de los bienes y servicios que se oferta. TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. no aceptará como motivos de reclamación, ni reconocerá indemnización alguna por el hecho de que EL OFERENTE no ofrezca u olvide ofrecer alguna de los bienes o servicios necesarios para la ejecución cabal del objeto de la contratación de estos pliegos, hasta su recibo a satisfacción por parte de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P.
6. TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., no se responsabiliza de las propuestas enviadas por medios diferentes a los señalados, la recepción de las propuestas se hará conforme al
contenido del numeral PLAZO DE PRESENTACION DE OFERTAS, es importante que todos los ejemplares de la propuesta (por escrito y digital) sean de idéntica información, en caso de discrepancias, entre los documentos aportados por escritos y los documentos en medio digital, primará el contenido de la propuesta por “escrito”.
a
a. Carpeta A, denominada PROPOSICIÓN ECONÓMICA, se presentará en medio magnético (CD) en formato .PDF, adicionalmente deberá aportar la propuesta económica (Anexo 1. MODELO CARTA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA), por medio escrito. La Proposición Económica para optar a la contratación de l “INSTALACIÓN TUBERÍA REBOSE EBAR
MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO” contendrá tal
cual se señala los siguientes documentos digitalizados con la siguiente numeración:
*A.1.- Propuesta económica (Anexo 1. MODELO CARTA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA), la cual deberá ir acompañada del Análisis de Precios Unitarios (APU), y la oferta ajustada al formulario suministrado (FORMULARIO DE CANTIDADES Y PRECIOS UNITARIOS). La información solicitada en este numeral deberá ser presentada en físico y en medio magnético (CD) en Excel.
*A.2.- Estados Financieros a diciembre de 2.017. Los Estados Financieros solicitados son el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias, los cuales deberán cumplir con toda la Reglamentación Colombiana e incluir las Notas de los mismos. Los Estados Financieros se presentarán de manera comparativa a diciembre de 2016 y a diciembre de 2017.
*A.3.- DECLARACIÓN DE LA RENTA DE LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS FISCALES de
Diciembre del año 2016 y Diciembre del Año 2017.
* A.4.- Certificado de existencia y representación legal con vigencia hasta de UN (1) MES a la fecha de presentación de la oferta. El tiempo de constitución de la empresa no podrá ser inferior a seis (6) meses previos a la presentación de la oferta.
* A.5.- En caso de Consorcio o Uniones Temporales: documento privado donde conste la constitución de Consorcio o Unión temporal para optar a la contratación para las “INSTALACIÓN TUBERÍA REBOSE EBAR MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA -
DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO”. Dicho documento de constitución deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre del representante legal, domicilio social, porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal, responsabilidad y duración; también deberán aportarse los certificados que acrediten la existencia y representación legal
expedida por el funcionario u organismo competente, y con fecha de expedición máxima de treinta (30) días anteriores a la presentación de la oferta.
”
,
Nota: Toda la información solicitada se considera NO SUBSANABLE. La no presentación o presentación incompleta de los documentos solicitados será causal de eliminación de la oferta.
b. Carpeta B, denominada DOCUMENTOS GENERALES, expresará la inscripción de: Documentos Generales para optar a la contratación de las “INSTALACIÓN TUBERÍA REBOSE EBAR MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO este sobre deberá ser entregado por escrito, en original y en medio magnético
(CD) en formato .PDF, contendrá:
s
* B.1.- Documento privado donde conste la constitución de Consorcio o Unión temporal para optar a la contratación para la “INSTALACIÓN TUBERÍA REBOSE EBAR MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO”. Dicho documento de
constitución deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre del representante legal, domicilio social, porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal, responsabilidad y duración; también deberán aportarse los certificados que acrediten la existencia y representación legal expedida por el funcionario u organismo competente, y con fecha de expedición máxima de treinta (30) días anteriores a la presentación de la oferta.
Si se llegase a adjudicar el proyecto a una propuesta presentada sea por una Unión Temporal o Consorcio, la adjudicación será de carácter provisional, hasta que se aporte el NIT correspondiente a dicha Unión Temporal o Consorcio, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recibido de la carta de adjudicación; posterior a dicha presentación se procederá a realizar la adjudicación definitiva.
* B.2.- Poder y/o acta o extracto de acta debidamente otorgados cuando se actúe por representación y/o autorización para firmar la propuesta y suscribir el contrato.
* B.3.- Declaración del oferente firmado por el Representante Legal de la empresa o por quien haga sus veces, debidamente facultado, dirigida a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. haciendo constar que no se haya incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar señalados en las leyes colombianas vigentes aplicables.
B.4.- Declaración extraprocesal firmada por el Representante Legal de la empresa o por quien haga sus veces, debidamente facultado, dirigida a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., acreditando la no existencia de manejo de dinero proveniente xx xxxxxx de Activos.
B.5.- Declaración firmada por el Representante Legal de la empresa o por quien haga sus veces, debidamente facultado, dirigida a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., donde el Oferente garantice en cada una de sus actuaciones la dignificación del trabajo y la no discriminación, refiriéndose a la seguridad y protección en el trabajo, la remuneración de acuerdo a la ley, la equidad de género y el no al trabajo infantil.
* B.6.- Póliza de Seriedad de la Oferta (Original) con una vigencia de tres (03) meses contados a partir de la fecha de presentación de la misma y por el 20% del valor del presupuesto del presente concurso licitatorio para toda la vigencia del contrato. Con la póliza emitida se deberá adjuntar la constancia de pago de la prima correspondiente.
El cumplimiento de la Póliza de Seriedad debe estar dirigido a la empresa contratante, TRIPLE A S.A E.S.P. La Póliza debe ser emitida en Pesos Colombianos.
B.7.- Registro Único Tributario (R.U.T).
B.8.- Nombramiento del representante autorizado y competente para actuar en su nombre en todo lo relativo a la ejecución del contrato en los términos de la Cláusula REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA.
* B.9.- Original certificado de existencia y representación legal con vigencia hasta de UN (1) MES a la fecha de presentación de la oferta. El tiempo de constitución de la empresa no podrá ser inferior a seis (6) meses previos a la presentación de la oferta.
Notas: La información solicitada en los ítems B.1, B.2, B.3, B.6 y B.9 se considera NO SUBSANABLE.
Todos los documentos que son SUBSANABLES requeridos por TRIPLE A DE B/Q S.A
E.S.P. deberán ser entregados para su revisión y aceptación dentro del plazo establecido durante el proceso de evaluación de las ofertas, el cual será hasta de tres
(3) días.
La no presentación o presentación incompleta de los documentos solicitados será causal de eliminación de la oferta.
s
c. Carpeta C, denominada DOCUMENTOS TÉCNICOS, presentada en medio magnético (CD) en formato .PDF, para optar a la contratación de la “INSTALACIÓN TUBERÍA REBOSE EBAR MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO”., contendrá tal cual se señala los siguientes documentos digitalizados con la siguiente numeración:
C.1.- Declaración de maquinaria, material y equipo técnico disponible para la ejecución de la obra ofertada. Para la ejecución del proyecto, se requiere la disponibilidad de todos los equipos y maquinaria señalados en la CLÁUSULA VIGÉSIMA: DISPONIBILIDAD DE RECURSOS del presente Pliego de Condiciones Generales.
El OFERENTE deberá presentar certificación de la disponibilidad de los equipos y/o maquinarias requeridas para el proyecto, emitida por el proveedor donde garantice que éste contará con lo requerido durante el tiempo de vigencia del contrato. Si los equipos y/o maquinarias son de propiedad del OFERENTE, deberá refrendarlos a través de alguno de los siguientes documentos: certificados de propiedad, contrato de compra – venta, comodato, leasing o facturas que demuestren que los equipo y/o maquinaria son de su propiedad.
C.2.- Requisitos En Seguridad Y Salud En El Trabajo:
1. Copasst: acta de constitución y últimas tres actas de reunión.
2. Resolución 1111 de 2017: resultados de la autoevaluación, plan de mejoramiento y soportes.
3. Plan de gestión en SST anual: que incluya capacitaciones, actividades, jornadas de salud, auditorias e implementación de controles en el sistema de gestión
4. Políticas SST: debe incluir la política SST, objetivos, metas e indicadores en SST
5. Matriz de peligros: de cada actividad a licitar de acuerdo al objeto del contrato, se deben identificar todos los requisitos, analizar y evaluar el riesgo y definir los controles, adjuntar el procedimiento y matrices.
6. Listado de EPP por cargo
7. Requisitos legales: matriz de requisitos legales y evaluación de cumplimiento. C.3.- Reglamento de Higiene y Seguridad.
C.4- Cancelación de los aportes a la EPS, ARL y AFP de los trabajadores relacionados en el Organigrama del personal a utilizar en la Obra (En los casos que aplique).
*C.5.- Relación de certificaciones y/o contratos finalizados en los últimos 10 años en donde se demuestre la experiencia exigida en la Cláusula de EMPRESAS PARTICIPANTES numeral EXPERIENCIA.
Las certificaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Que sean expedidas por la empresa contratante y firmadas por quien tenga la facultad para hacerlo.
- Las certificaciones deberán contener como mínimo la siguiente información: Nombre de la entidad contratante, Descripción u objeto contratado, Xxxxx ejecutado en Pesos Colombianos, Fecha de inicio y terminación del objeto contratado, Nombre del interventor del contrato y Teléfono de contacto.
Esta información podrá ser verificada por parte de TRIPLE A DE B/Q SA ESP.
C.6.- Certificado de Inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP). La información contenida en el certificado deberá estar actualizada. TRIPLE A de B/Q S.A E.S.P, podrá solicitar la información adicional que sirve de soporte a los documentos contenidos en dicho certificado. Este certificado deberá ser presentado por el OFERENTE con una fecha de expedición no superior a (30) días calendarios anterior a la fecha de cierre del presente proceso de contratación simplificado.
En caso de Consorcio o Unión Temporal, cada integrante deberá aportar el registro en forma independiente.
C.7.- Copia del Registros (RUC) o en su defecto, copia de los certificados actualizados emitidos por el Ente Certificador competente de cada uno de los siguientes Sistemas, los cuales deberán estar vigentes:
- Inscripción y calificación en el Registro Uniforme de Evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente para Contratistas.
O
- Certificación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Laboral (OHSAS 18001) acorde con el objeto a contratar, y
- Certificación de un Sistema de Gestión Ambiental (SGA ISO 14001) acorde con el objeto a contratar.
C.8.- Especificaciones Medio Ambientales y de Calidad:
Suministrar la Matriz de valoración de aspectos e impactos ambientales, de acuerdo a las actividades directas y conexas a la actividad a ejecutar de acuerdo al cronograma constructivo del proyecto.
Esta matriz podrá ser desarrollada de acuerdo a los lineamientos establecidos en la metodología que el oferente tenga implementada al interior de su organización.
Suministrar la Matriz de requisitos legales ambientales, asociado a cada uno de los
aspectos ambientales que genera el proyecto.
Estructurar y suministrar documento referenciando los controles a implementar en las actividades que generen impacto sobre el medio ambiente; relacionar el nombre de posibles empresas que manejarán cada uno de los residuos generados durante la ejecución del proyecto, adicionando para el caso de las que manejen los residuos peligrosos y de RCD, número del acto administrativo (resolución expedida por la autoridad ambiental competente) que les otorgó el permiso para realizar dicha gestión (recolección y transporte – manejo final).
Matriz de comunicación entre el proveedor y TRIPLE A.
C.9.-Anexo No 4. RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL, completamente diligenciado y firmado por el Representante Legal. Este anexo se encuentra publicado de manera permanente en la página Web de la empresa: xxx.xxx.xxx.xx.
C.10.-Anexo 3. INFORMACIÓN GENERAL.
Nota: Los documentos solicitados en el ítem C.5 se consideran NO SUBSANABLE. Todos los documentos que son SUBSANABLES requeridos por TRIPLE A DE B/Q S.A
E.S.P. deberán ser entregados para su revisión y aceptación dentro del plazo establecido durante el proceso de evaluación de las ofertas, el cual será hasta de tres
(3) días.
La no presentación o presentación incompleta de los documentos solicitados será causal de eliminación de la oferta.
CLÁUSULA NOVENA: ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS
TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. al analizar la información presentada por EL OFERENTE en cada una de las carpetas descritas en la cláusula anterior, rechazará las propuestas, en cualquiera de los siguientes casos:
- La presentación incorrecta de las Carpetas A, B y C requeridas para la propuesta, descritas en la Cláusula de FORMALIDADES Y DOCUMENTACION.
- Cuando la Propuesta sea extemporánea, es decir, si se presenta después de la fecha y hora fijadas en el numeral PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA de la Cláusula ETAPAS Y CRONOGRAMA DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SIMPLIFICADO.
- Cuando no se presenten alguno de los documentos señalados como NO SUBSANABLES en la Cláusula de FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.
- Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo OFERENTE o cuando este tenga participación en otra (s) sociedad; salvo cuando se trate de sociedades anónimas.
- Cuando EL OFERENTE altere la descripción, unidad o cantidad de al menos uno de los ítems que forman parte del cuadro de la Oferta o cuando no se consigne el precio unitario de uno o varios ítems del formulario (s) de Precios Unitarios.
- Cuando EL OFERENTE presente documentación que contenga información que no sea consistente con documentos aportados en otros procesos que se hayan adelantado con la empresa.
- Cuando EL OFERENTE presente documentación que sea inexacta, adulterada, o que no sea veraz y fiel reflejo de la realidad financiera, jurídica, técnica y comercial de los oferentes.
- Cuando la empresa OFERENTE no presente los documentos subsanables requeridos por TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. dentro del plazo establecido durante el proceso de evaluación de las ofertas, el cual será hasta de tres (3) días.
- Cuando del análisis jurídico se establezca la ausencia de capacidad para contratar por parte del OFERENTE.
- Cuando no se aporten por escrito los documentos de la carpeta B y/o no se presente la carta de Presentación de la Propuesta o cuando esta no se encuentre debidamente firmada en original por el Representante Legal del OFERENTE.
- Cuando se verifique el impedimento señalado en la cláusula CONFLICTOS DE INTERESES E IMPEDIMENTOS.
- Cuando los valores ofertados superen el monto presupuestado o sean inferiores a la suma de $ 165.028.155.
TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. se reserva el derecho de verificar toda la información suministrada en la Propuesta.
CLÁUSULA DÉCIMA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO E INICIO DEL OBJETO
CONTRATADO
El contrato deberá suscribirse y formalizarse dentro de los quince (15) días siguientes a la remisión de la comunicación de aceptación de la oferta. El oferente deberá anexar junto con el contrato debidamente firmado, el original de las pólizas requeridas y constituidas. En el evento que resulte una corrección de las pólizas a cargo del oferente aceptado, éste deberá subsanarlas y remitirlas a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación que en tal sentido dirija TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P.
10.1 EXPEDICIÓN DE PÓLIZAS DE GARANTÍA
EL CONTRATISTA, se obliga a contratar, mantener vigentes y entregar a satisfacción de Triple A de B/Q S.A E.S.P., en original y con evidencia del pago de las primas correspondientes, las siguientes garantías, otorgadas por Compañías de Seguros legalmente establecidas en
Colombia y autorizadas para expedirlas, y que sean aceptables por Triple A de B/Q S.A E.S.P. Las pólizas de Garantía deberán expedirse a favor de:
TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. NIT. 800.135.913 – 1
Cada póliza deberá cumplir lo siguiente:
10.1.1 DE CUMPLIMIENTO.
La cual garantizará el cumplimiento del contrato, tendrá una suma asegurada del 20% del valor de este, y una vigencia igual a la duración del contrato y noventa (90) días más.
10.1.2 AMPARO DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LEGALES.
Con objeto de garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal que el CONTRATISTA haya de utilizar para la ejecución del Contrato, por el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor estimado del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo, su liquidación y tres (3) años más.
10.1.3 DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
Con objeto de protegerse contra reclamaciones por daños y perjuicios, lesiones personales, muerte y daño contra la propiedad, que puedan surgir por causa de la obra ejecutada por el CONTRATISTA, sus empleados, directores o asociados y subcontratistas, el CONTRATISTA deberá mantener una Póliza de Seguros por tales conceptos, que cubra al menos el 30% del valor del Contrato y deberá constituirse por el término de duración del contrato y tres (3) meses más. Se deberá tener en cuenta que el beneficiario de la misma será TRIPLE A DE B/Q S.A
E.S.P. y terceros afectados.
Amparo o coberturas:
Predios labores y operaciones 100% Contratistas y subcontratistas 100% Amparo Patronal 50% Responsabilidad Civil Cruzada 40% Vehículos Propios y no propios al 50%
Bienes Bajo Cuidado Tenencia y Control 50% Gastos Médicos 20%
10.1.4 DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
El CONTRATISTA deberá constituir una póliza que garantice protegerse contra reclamaciones por daños y perjuicios, lesiones personales, muerte y daños a terceros, que puedan surgir por causa a la ejecución del objeto del contrato por el CONTRATISTA, sus empleados, directores o asociados y subcontratistas. Que opere en exceso de la póliza derivada del contrato.
El CONTRATISTA deberá mantener una Póliza de Seguros por tales conceptos hasta la suma de $ 135.905.539 y deberá constituirse por el término de duración del contrato. Esta póliza se puede reemplazar por la póliza matriz de RCE que la empresa tiene para su operación, aportando certificación de la Aseguradora, donde indique que dicha actividad se encuentra cubierta. También opera en exceso de la inicial.
10.1.5 DE ESTABILIDAD DE LA OBRA.
El CONTRATISTA deberá constituir una póliza de estabilidad de la obra, y el reemplazo o reparación de ésta o de una parte de ella por defectos encontrados después de haber sido
recibida, con una vigencia de cinco (5) años a partir de la entrega de la obra y por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor definitivo de la obra civil objeto del contrato.
10.1.6 DE CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO.
El CONTRATISTA deberá constituir una póliza que garantice la calidad y el buen funcionamiento de los bienes suministrados e instalados en la ejecución de las obras del contrato, con una vigencia de cinco (5) años a partir de la entrega de la obra y por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor definitivo de la obra civil objeto del contrato.
Los riesgos no cubiertos serán asumidos directamente y exclusivamente por el CONTRATISTA.
PARAGRAFO PRIMERO: Cualquier deducible incluido en las pólizas de seguro suscritas por EL CONTRATISTA será a su cargo y en ningún caso el valor de dicho deducible constituirá un costo reembolsable para éste.
PARAGRAFO SEGUNDO: En las pólizas de seguro figurarán como cláusula adicional la siguientes: “Se entienden incorporadas a la presente póliza de seguro o garantía, todas las estipulaciones del contrato garantizado e igualmente todos los documentos que lo determinan, regulan, complementan o adicionan”.
PARAGRAFO TERCERO: Los riesgos no cubiertos, o cuyas sumas aseguradas no sean suficientes para cubrir el siniestro, serán asumidos directamente y exclusivamente por el CONTRATISTA.
10.2 DOCUMENTOS, ACTIVIDADES Y REQUISITOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Antes de dar inicio al objeto de este concurso, el Interventor del Contrato y el CONTRATISTA SELECCIONADO, revisarán todos los permisos, formatos y procedimientos establecidos por la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo para la aprobación y puesta en marcha del objeto contratado.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: PRECIO
El CONTRATISTA percibirá como contraprestación de las actividades ejecutadas que constituyen el objeto contractual, el valor de los precios que consten en la Proposición Económica presentada.
Los precios pactados en ningún caso serán objeto de reajuste por parte de TRIPLE A DE B/Q
S.A E.S.P. ni del Oferente.
EL CONTRATISTA asumirá el pago de las estampillas e impuestos que se generen por la celebración, ejecución y pago de este contrato; y presentará las constancias de estos pagos al momento de presentar las facturas de conformidad con lo estipulado en la cláusula de Fuente de Recursos y Forma de Pago de estos Pliegos.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PRESENTACIÓN DE FACTURAS
El CONTRATISTA presentará ante TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. la factura de las actividades ejecutadas, ante la Dirección de Tesorería de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., en la Casa Xxxxx Xxxxxxx 00 Xx. 00 - 00.
Xx factura presentada por el Contratista deberá ir acompañada por el Recibido Conforme de las obras que constituyen el objeto contractual, con el Visto Bueno de la Interventoría de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., la cual comprobará lo ejecutado.
Para la presentación de la factura se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:
1. En el contenido de la factura debe indicar el Área Funcional, correspondiente al número del contrato actual. Si es orden de pedido, colocar el número de este documento.
2. Especificar la actividad ejecutada y el número del documento que genera SAP, el cual corresponde al recibido conforme de la actividad ejecutada o aprobación de cuota. Requisito indispensable para radicar la factura.
3. Colocar el período de facturación y el número de la cuota correspondiente a su contrato.
4. Para tener en cuenta que su pedido será enviado al correo electrónico que usted actualizó en el formato de proveedores. Este pedido debe imprimirse, firmarse y presentarse junto con la factura original.
5. Detallar el valor de la actividad ejecutada y/o compra y el valor del IVA.
Anexar el acta aprobada por el interventor del contrato, o acta de consumo en caso de mercancías en consignación o la remisión en caso de compras.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ASPECTOS Y TEMAS TRIBUTARIOS
EL CONTRATISTA será el único responsable económico, esto es, con cargo a su cuenta, recursos y riesgo, por el pago de todos los tributos pasados, presentes o futuros de todo orden, que se hayan causado y/o que se causen y/o puedan causarse por la suscripción, desarrollo, ejecución, modificación, terminación y liquidación del presente contrato, incluyendo pero no limitado a todos los impuestos, estampillas, aranceles, derechos, tasas y contribuciones, así como todas las penas y sanciones originadas y/o causadas en relación con estos. Para estos efectos, EL CONTRATISTA declara: (i) que conoce todos los tributos que actualmente se originan en virtud de los eventos antes señalados; (ii) que conoce y acepta que la normatividad sobre este tema es modificable y; (iii) que tuvo presente los elementos anteriores al momento de participar en el concurso, invitación o licitación, de presentar su oferta y de suscribir este contrato, motivos todos los anteriores por los cuales EL CONTRATISTA acepta la realización de las retenciones, descuentos, recaudos, aplicación de compensaciones y cobros que procedan o pudieren proceder por estos conceptos y se obliga a defender e indemnizar plenamente a la sociedad TRIPLE A S.A. E.S.P. y/o a sus empleados por cualquier actuación,
proceso, cobro, perjuicio o gasto que llegaren a iniciarse o causarse en su contra, en relación y/o por el incumplimiento total o parcial de las normas de todo orden sobre los tributos aquí asumidos por EL CONTRATISTA, siempre que dicha actuación, proceso, cobro, perjuicio o gasto hubieren sido originados por acciones u omisiones del CONTRATISTA, tales como planteamiento de disputas, emisión de órdenes, demoras, oposición a retenciones, recaudos y pagos, encubrimiento y simulación de hechos generadores, disminución artificiosa de bases gravables, interpretaciones erradas y, en general, demás acciones u omisiones similares que impidan o conlleven la aplicación y/o la aplicación correcta y oportuna de las normas; esta responsabilidad del CONTRATISTA también aplica en todos aquellos casos en que por simple omisión, olvido o negligencia o por desconocimiento suyo o de TRIPLE A S. A. E.S.P. se incumpla la normativa aplicable. En desarrollo de estas responsabilidades y obligaciones que asume EL CONTRATISTA, en todo tiempo la sociedad TRIPLE A S.A. E.S.P. podrá: (i) verificar y exigirle el debido cumplimiento de la normatividad aplicable y/o cumplirla por cuenta y a cargo de este, (ii) exigirle el cese de toda acción u omisión perturbadora al respecto, (iii) exigirle el pago y/o reembolso de lo pagado por estos tributos, según el caso y, (iv) exigirle el pago o reembolso de todo gasto o perjuicio en que incurriere por los incumplimientos de dichas normas y que sean atribuibles a acciones u omisiones de dicha sociedad, de acuerdo con lo aquí expuesto. Para estos efectos, TRIPLE A S.A. E.S.P. podrá aplicar de forma directa la compensación como mecanismo de pago a su favor, con cualquier obligación por cualquier concepto que deba cumplir en beneficio del CONTRATISTA, incluso si dicha obligación es originada en causa distinta al presente contrato y si es anterior o posterior a la causación del tributo o derecho que origina el crédito en favor de TRIPLE S. A. E.S.P.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: FUENTE DE RECURSOS Y FORMA DE PAGO
TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P pagará a EL CONTRATISTA la suma acordada, los días 5 y 21 de cada mes (en caso de coincidir el día de pago con un día no hábil, el pago se efectuará el día hábil inmediatamente posterior) a través de Itaú Securities Services Colombia S.A. Sociedad Fiduciaria, ubicada en el Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxxxx 00X Xx 00 – 239, piso 3 de ésta ciudad o en el lugar que TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P designe para el pago mediante comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA para tal efecto, previo el cumplimiento de todas y cada una de las siguientes condiciones:
- Radicación ante la Dirección de Tesorería de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. ubicada en la Xxxxxxx 00 Xx. 00-00, xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, xx cuenta de cobro y/o la factura original y una (1) copia.
- Aprobación de la factura y/o cuenta de cobro por parte de la Interventoría de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P.
- Presentación de copia de la última factura pagada de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de la dirección correspondiente al inmueble en los que EL CONTRATISTA tiene la calidad de suscriptor, usuario y/o propietario.
- Presentación de la constancia del último pago de la afiliación del personal de EL CONTRATISTA y propios, para la ejecución del presente contrato a la E.P.S, A.R.L., y Fondo de Pensiones y Cesantías y parafiscales de todos sus trabajadores. Además, cuando se trate de contrato que tenga por objeto la construcción de obra civil y/o su
mantenimiento y reparación, también debe acreditarse el pago correspondiente a la contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción
– FIC o fondo FIC-. Para estos efectos, las partes acuerdan que la contribución al fondo FIC se liquidará y pagará de forma mensual, sea ya por número de trabajadores y/o por cualquiera de las formas presuntivas, de modo que por cada periodo mensual el contratista deberá adjuntar a la factura o cuenta de cobro la liquidación por concepto del FIC efectuada por el SENA por el mes respectivo y el pago de esta.
- Constancia del pago de las estampillas del orden nacional, departamental, municipal o distrital que se generen por la celebración, ejecución y/o pago del presente contrato.
- Encontrarse vigentes las pólizas y garantías objeto del contrato.
La factura deberá contar con los siguientes requisitos:
- Número, fecha y vigencia del contrato.
- Régimen a que pertenece EL CONTRATISTA (común y simplificado).
- Indicar si es gran contribuyente o responsable del I.V.A y/o autoretenedor xx xxxxx.
PARAGRAFO PRIMERO. Del valor facturado, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. aplicará las siguientes deducciones a que haya lugar:
- Retenciones de tipo fiscal, tributario o legal a cargo de EL CONTRATISTA causadas por el presente contrato o y/o por otros contratos o vínculos. Las partes acuerdan que esta facultad se extiende incluso a casos de contratos o vínculos distintos al presente, que hayan generado tributos o derechos sobre los cuales no se efectuó la retención o pago por parte del CONTRATISTA, eventos en los cuales se dará noticia a este para que cumpla la obligación y así lo acredite ante TRIPLE A, so pena que esta efectúe, con cargo a los recursos a pagar por el presente contrato, el pago, la retención, descuento o compensación respectiva del monto de esas obligaciones distintas, para lo cual EL CONTRATISTA la autoriza de forma irrevocable y expresa con el hecho de firmar esta minuta.
- El valor en xxxx a que hubiere lugar, en el evento que EL CONTRATISTA no se encuentre al día en el pago de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo que presta TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. respecto de la dirección correspondiente al inmueble en los que EL CONTRATISTA tenga la calidad de suscriptor, usuario y/o propietario.
- Las sumas de dinero que por cualquier concepto le adeude o le llegare a adeudar a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. o a cualquiera de las sociedades filiales o subsidiarias de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P.
- Las demás que en el contrato o en cualquiera de sus anexos se mencionen.
En el evento de no presentarse estos documentos, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. podrá retener el pago de las facturas, hasta tanto EL CONTRATISTA aporte prueba de haber realizado los pagos correspondientes.
Una vez cumplidos los requisitos contemplados en la presente cláusula, TRIPLE A DE B/Q
S.A E.S.P. pagará a EL CONTRATISTA el valor de la factura Noventa (90) días siguientes a la radicación de la misma.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RETENCIÓN DE PAGOS
TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. podrá retener cualquier monto que deba pagar al CONTRATISTA por la ejecución de las obras, en los siguientes casos:
1. Cuando TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. instaura reclamación judicial o extrajudicial contra el CONTRATISTA.
2. Cuando se instauren reclamaciones contra el CONTRATISTA por parte de sus empleados, subcontratistas, proveedores o terceros que sean notificadas a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. y que se originen con ocasión a la ejecución del objeto contratado.
En cualquiera de estos eventos, se suspenderá el trámite de revisión o pago de todo o parte de las Actas de Pago o de las facturas, a partir del aviso que en tal sentido dirija TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P.
TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. liberará los pagos retenidos en los casos siguientes:
1. Cuando el CONTRATISTA satisfaga las reclamaciones presentadas contra él por TRIPLE A DE B/Q S.A.E.S.P.
2. Cuando el CONTRATISTA asuma responsabilidad por las consecuencias de cualquier reclamo instaurado en su contra por empleados, subcontratistas, proveedores suyos o terceros, comprometiéndose a defender, mantener libre y a indemnizar a TRIPLE A DE B/Q
S.A E.S.P. por estos conceptos, presentando garantía suficiente para ello, a juicio del TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P.
Los fondos retenidos por TRIPLE A DE B/Q S.A.E.S.P. por estos conceptos no serán reajustables ni generarán intereses para el CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CONDICIONES ESPECÍFICAS
1. El CONTRATISTA ejecutará las obras conforme al Diseño y Pliego de Condiciones Técnicas exigidas, debiendo cumplir el CONTRATISTA las indicaciones, y por escrito, reciba de la Interventoría de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P, así como las normas técnicas aplicables a la ejecución de la obra.
2. El CONTRATISTA se obliga a adoptar las medidas de seguridad que TRIPLE A DE B/Q
S.A. a través de su Interventoría estime oportunas y aquellas otras que el Interventor del Contrato indique en cada momento sobre la obra. En todo caso el CONTRATISTA se obliga a cumplir la normativa de seguridad vigente y especialmente debe colocar las señales y medios necesarios para evitar que se produzcan daños de cualquier tipo en las personas o las cosas, durante la ejecución de la obra (Ver anexo de Seguridad y Salud en el Trabajo).
3. El suministro de materiales y/o productos requeridos para la ejecución de la obra conforme a las especificaciones, cantidades y condiciones descritas y señaladas en los Pliegos de Condiciones Técnicas, serán entregados por el CONTRATISTA, de acuerdo con lo
contemplado en forma general en la presente Cláusula y lo que se estipule concretamente en el respectivo contrato.
4. Todo material y/o producto suministrado por el CONTRATISTA deberá cumplir con las Normas y Especificaciones Técnicas de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. o en su defecto con las Normas y Especificaciones expedidas a nivel Nacional o Internacional y acogidas por los organismos certificadores de Normas Técnicas Nacionales o Internacionales respectivamente.
5. Todo material y/o producto suministrado por el CONTRATISTA deberá ser aprobado por el interventor del contrato. El contratista será el único responsable de los materiales y/o productos suministrados.
6. Cualquier material que sea rechazado por el interventor del contrato correrá a cargo del CONTRATISTA.
7. No será causa de ampliación del contrato la demora en la ejecución del mismo por rechazos del material suministrado.
8. El CONTRATISTA se obliga a adoptar medidas de control ambiental en el uso de equipos, productos y métodos usados en la ejecución de la obra, velando por la preservación del hábitat natural ahí presente, así como la salud del hombre, de los animales, de los recursos naturales y del ambiente en general.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD Y GARANTIA DE LA CALIDAD DE
LA OBRA
El CONTRATISTA responderá tanto por la calidad de la obra como por las demás obligaciones contractuales, durante un período de cinco (5) años contado desde la fecha de recepción provisional de la obra, y deberá corregir los defectos de ejecución que se manifiesten.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS
TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. recibirá provisionalmente la obra ejecutada por el CONTRATISTA, una vez este considere que se encuentra en perfecto estado de funcionamiento. La recepción provisional de la obra se efectuará dentro de los plazos contemplados en los Pliegos técnicos de la obra contratada.
Para la recepción provisional de la obra se elaborará un acta, que firmarán el representante legal del CONTRATISTA, y el representante de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P.
Vencido el plazo, y no estando la obra en condición de ser recibida, por ejecución parcial, defectuosa, o cualquier estado que no haga posible su funcionamiento en condiciones de normalidad, se dejará constancia de ello en el acta, señalándose por parte del interventor del contrato designado por la Subgerencia de Interventoría de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P los
defectos detectados: El interventor del contrato impartirá al CONTRATISTA las instrucciones precisas para corregir o ejecutar las obras pendientes y fijará un plazo perentorio para corregirlos.
Corregidos los defectos o transcurrido el plazo señalado para hacerlo se levantará acta de conformidad o, en su defecto, se concederá un nuevo plazo para llevar a cabo la corrección, o se procederá a terminar unilateralmente el contrato por incumplimiento del mismo por parte del CONTRATISTA.
Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas y puestas al funcionamiento por fases.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: RECEPCIÓN DEFINITIVA
La recepción definitiva de la obra se efectuará dentro de los plazos contemplados en los Pliegos técnicos de la obra contratada.
La recepción definitiva implica únicamente la extinción de la responsabilidad contractual, en cuanto a la ejecución de la obra.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DISPONIBILIDAD DE RECURSOS
EL CONTRATISTA se obliga a contratar por su cuenta y riesgo, el personal asalariado necesario para realizar los trabajos contratados. Este personal deberá contar, a su vez, con la experiencia y formación adecuada. Estará a cargo de EL CONTRATISTA el pago de todos los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones, traslados entre ciudades, viáticos, y demás derechos laborales que, de acuerdo con la ley colombiana se causen como resultado de los contratos que celebre, los cuales se regirán por la ley colombiana, por lo menos en lo que se refiere al personal de nacionalidad colombiana, o vinculado laboralmente en Colombia.
El CONTRATISTA deberá disponer, en todo momento, de suficientes medios técnicos y humanos para la perfecta ejecución de la obra contratada, y para la finalización de su ejecución en el plazo pactado.
Para la ejecución de estas obras, EL CONTRATISTA, deberá contar con un personal idóneo.
Se requiere para el desarrollo de las obras, la permanencia mínima del siguiente personal con matricula profesional vigente:
PERSONAL PROFESIONAL
Se requiere para el desarrollo de las obras, la permanencia mínima del siguiente personal profesional con matricula vigente:
Director de Obra: Ingeniero Civil o Sanitario con experiencia general de al
menos 8 años y experiencia específica de al menos 5 años contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta profesional en obras de acueducto.
Deberá tener una dedicación de 25% en la obra.
Residente de obra: Ingeniero Civil o Sanitario con experiencia específica certificada mayor o igual a 2 años en construcción de redes de alcantarillado. Deberá tener una dedicación del 100% en la obra.
Profesional SSTA: Un (1) profesional titulado en SSTA, con experiencia mínima de 2 años en construcciones que incluyan trabajos en zanjas y excavaciones, ejecución y seguimiento a planes de manejo ambiental de obras civiles. Deberá tener una dedicación de 100% en la obra.
PERSONAL TÉCNICO
Inspector de obras: Inspector de obra con título de tecnólogo en construcción o similar, con experiencia específica certificada mayor a un año en obras de Instalación de tuberías. Deberá tener una dedicación de 100% en la obra en cada uno de los frentes de trabajo establecidos para la ejecución.
Topógrafo: Cuadrilla completa compuesta por 1 topógrafo y mínimo 2 ayudantes o cadeneros. Xxxx acreditar una experiencia mínima de 5 años en proyectos de instalación de tuberías de conducción o redes de acueducto.
MANO DE OBRA CALIFICADA
Maestro de obra: Maestro con certificado de experiencia mínima de 5 años en obras civiles.
Oficial de instalación de tuberías (1): Oficial con certificado de experiencia mínima de 3 años en obras de instalación de tuberías. Deberá tener una dedicación exclusiva de 100% en el frente de trabajo.
Para la ejecución de las actividades objeto de esta licitación se deberá garantizar y comprobar mínimo la disponibilidad de las siguientes maquinarias y/o equipos necesarios, tales como:
Herramientas menores (Palas, martillos, sierras manuales, taladros eléctricos, pulidoras, rodillos, etc.).
Equipos de seguridad y trabajos en altura.
Cortadora de concreto.
Saltarín o compactador.
Compresor para rotura de concreto.
Camión Volteo.
Cargador pequeño.
Volquetas 8 m3.
Mezcladora o trompo para preparación de concreto.
Equipo de topografía compuesto por nivel y estación total o tránsito. Este deberá tener certificado de calibración de no más de seis (6) de expedido.
Retroexcavadoras y maquinaria pesada.
Equipos de soldadura.
Equipos y herramientas para proceso de termofusión de tuberías de Polietileno.
Planta eléctrica.
Grúa pequeña para izaje de equipos y accesorios (5 toneladas).
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
EL CONTRATISTA ejecutará las labores objeto del contrato en forma directa. EL CONTRATISTA no podrá ceder o subcontratar total o parcialmente el presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: INTERVENTORÍA
TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. a través de la Gerencia de Planeación, ejecutará las funciones de interventoría, supervisión y vigilancia en la ejecución del objeto contratado.
La Interventoría tendrá las funciones de supervisión y vigilancia de las actividades y obligaciones de EL CONTRATISTA, verificando el cumplimiento oportuno y eficaz de las mismas en sus aspectos técnicos, operativos, administrativos y en consecuencia, está autorizada para impartir instrucciones a EL CONTRATISTA, así como para exigirle la información que considere necesaria.
Las instrucciones que imparta la Interventoría a EL CONTRATISTA deberán comunicarse por escrito al representante de EL CONTRATISTA.
Funciones de la Interventoría:
Las principales funciones de la Interventoría serán las siguientes:
a) Colaborar con El CONTRATISTA para la óptima ejecución del contrato.
b) Exigir el cumplimiento del contrato en todas sus partes.
c) Estudiar y recomendar los cambios que se consideren convenientes o necesarios para la ejecución del objeto contratado a fin de que sean implementados por EL CONTRATISTA.
d) Aprobar o rechazar - previo examen, análisis o ensayo que fuere del caso - y ejercer permanente control sobre la calidad de los materiales e insumos que EL CONTRATISTA asigne para la adecuada ejecución del objeto contratado.
e) Ordenar y verificar que se ejecuten las modificaciones y adiciones que se requieran para la eficiente ejecución del contrato.
f) Controlar y comprobar que EL CONTRATISTA utilice el personal y los equipos destinados a la ejecución del objeto contratado.
g) Para efectos de pago, verificar los cómputos de cantidades y aprobar las actas mensuales por las obras ejecutadas.
h) Exigir a EL CONTRATISTA el empleo de personal técnico capacitado, así como la desvinculación del que, a su juicio, sea descuidado, incompetente, insubordinado o cuyo servicio sea perjudicial para los intereses de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., sin que ello de lugar al pago de indemnización alguna a cargo de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P.
i) Vigilar que EL CONTRATISTA cumpla con las disposiciones laborales vigentes, para lo cual podrá exigirle las constancias e inspecciones que sean necesarias.
j) Realizar el procedimiento para la imposición de las penas a que se refiere la Cláusula xx XXXXX del presente pliego.
k) Diligenciar todas las actas requeridas para y en la ejecución del contrato.
l) En general, todas las demás atribuciones que se deriven de la ejecución del contrato.
m) Revisión de los informes mensuales presentados por el contratista, verificando el cumplimiento de las obligaciones que, en materia de seguridad y salud en el trabajo, ambiental y otros que se suscriba.
n) Constatar que el personal de EL CONTRATISTA que adelanta las labores objeto de este contrato estén en todo momento amparados por la Seguridad Social.
o) Realizar seguimiento al cumplimiento de Plan de Acción presentado respecto a los hallazgos evidenciados en la auditoría RUC.
P) Cumplir con las funciones compiladas en el documento DC_26 “MANUAL PARA LA INTERVENTORÍA DE CONTRATISTAS Y PROVEEDORES DE TRIPLE A S.A. E.S.P”. Todas las instrucciones y autorizaciones que se den a EL CONTRATISTA serán impartidas por escrito por la Interventoría del contrato. EL CONTRATISTA deberá proceder a ejecutar el contrato de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Interventoría.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA será el único responsable de los daños que se causen a terceros, en la ejecución del objeto contratado. Este riesgo lo deberá garantizar de acuerdo con lo establecido en la cláusula referente a seguros.
El CONTRATISTA será responsable de la conducta de sus empleados, de tipo civil, administrativa o penal, siendo de su exclusivo cargo las responsabilidades en que éstos incurran.
EL CONTRATISTA responderá hasta por culpa leve en la ejecución del objeto contratado, sin menoscabo de la imposición por parte de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. al CONTRATISTA de las penas a que se refiere la Cláusula xx XXXXX Y CLAUSULA PENAL del presente pliego. No será responsable de fuerza mayor o caso fortuito, a menos que este haya sobrevenido por su culpa o durante la xxxx. Para estos efectos no se considerará fuerza mayor o caso fortuito la falta de supervisores o trabajadores, ineficiencia de éstos o situaciones similares, huelga, disminuciones en el ritmo de trabajo o paros.
Estará a cargo de EL CONTRATISTA la responsabilidad civil frente a terceros. En consecuencia, defenderá, indemnizará y mantendrá libre a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. por toda reclamación, demanda o proceso instaurado por cualquier persona, sea por daños o pérdidas de bienes de terceros o por lesiones a terceros, y que surgieren de cualquier acto u omisión imputable a EL CONTRATISTA, sus funcionarios, empleados, agentes, representantes o subcontratistas.
Aún después de la terminación del contrato, EL CONTRATISTA continuará obligado a defender e indemnizar a TRIPLE A DE B/Q S.AE.S.P. por toda demanda, acción o pretensión, sea que provenga de socios, empleados, agentes, funcionarios, proveedores o subcontratistas de EL CONTRATISTA, o de terceros, por causas imputables a EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: PENAS
Si EL CONTRATISTA fuere responsable por una deficiencia o incumplimiento de sus obligaciones en la ejecución de la obra, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. podrá deducir del saldo a su favor, penas por incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales o por xxxx en su ejecución, así: a) Una pena diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor de la actividad incumplida por cada día xx xxxx en la iniciación o la entrega de cada una de las obras objeto de este proceso de contratación. b) Una pena diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor de la actividad incumplida en el contrato por cada día de incumplimiento a las órdenes impartidas por EL INTERVENTOR del contrato que se suscriba. c) Una pena diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor de la actividad en la que incumpla con las recomendaciones dadas por EL INTERVENTOR relacionadas con Seguridad y Salud en el Trabajo.
Las penas podrán imponerse de manera sucesiva y se considerará agotada la etapa de imposición xx xxxxx cada mes, cuando el valor acumulado de las mismas alcance un valor igual al diez (10%) del valor mensual del contrato.
No obstante, las disposiciones precedentes, EL CONTRATISTA, siempre que le fuere posible, efectuará de inmediato la corrección de la deficiencia, evitando las demoras relativas al procedimiento de información.
El CONTRATISTA autoriza a que en caso de imposición xx xxxx(s), el monto correspondiente le sea descontado de cualquier valor que le adeude o llegare a adeudarle a TRIPLE A DE B/Q
S.A E.S.P.
PARAGRAFO PRIMERO. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN XX XXXXX. TRIPLE A
DE B/Q S.A E.S.P. a través de la Interventoría notificará a EL CONTRATISTA, por escrito dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la ocurrencia de los hechos o de la fecha en que tuvo conocimiento, el acaecimiento de cualquier deficiencia o falla detectada en la ejecución de la obra contratados que pueda dar lugar a la imposición de las penas establecidas.
EL CONTRATISTA, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al recibo de dicha notificación, presentará a la Interventoría de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., un informe sobre la investigación de la(s) deficiencia(s) detectada(s), indicando su(s) causa(s), daños resultantes si los hubiese y la acción realizada para solucionar el problema.
Si las razones expuestas por EL CONTRATISTA son aceptadas por TRIPLE A DE B/Q S.A
E.S.P. como eximentes de su responsabilidad, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. a través de la Interventoría lo comunicará a EL CONTRATISTA, mediante escrito en el cual se podrán solicitar modificaciones o correcciones a las acciones propuestas por EL CONTRATISTA.
Por el contrario, si las explicaciones rendidas por EL CONTRATISTA no son consideradas causas eximentes de responsabilidad, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del informe de EL CONTRATISTA o vencido el plazo sin que se hubiere presentado el informe, previo concepto favorable de la Interventoría, procederá a imponer las penas pertinentes mediante acto empresarial contra el cual procederá el recurso de Reposición ante TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
PARAGRAFO SEGUNDO. La imposición de las penas señaladas en la presente cláusula se hará sin perjuicio del derecho de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., a solicitar judicial o extrajudicialmente la indemnización de perjuicios causados por el incumplimiento del presente contrato o exigir el cumplimiento de la obligación principal incumplida.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA
En caso de incumplimiento o retardo de EL CONTRATISTA, que a juicio de EL CONTRATANTE pudiese afectar de manera grave la ejecución del contrato, respecto de cualquiera de las obligaciones que sean de conformidad con el presente contrato, se causará a su cargo y en favor de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P., como tasación anticipada de perjuicios, el pago de una pena pecuniaria equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. pueda perseguir la
indemnización por perjuicios adicionales causados, que excedan lo aquí establecido. La indemnización aquí establecida, no extingue la obligación principal y será exigible en forma inmediata una vez se verifique el incumplimiento, razón por la cual EL CONTRATISTA renuncia de antemano a cualquier requerimiento judicial o constitución en xxxx, para el cobro de esta pena.
EL CONTRATISTA autoriza a TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. para descontarle el valor de la cláusula penal pecuniaria directamente de cualquier suma que le adeude o llegue a adeudarle. Para aplicar este descuento bastará la simple comunicación de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. informando a EL CONTRATISTA la efectividad de la cláusula penal pecuniaria, suma que podrá también ser exigible judicial o extrajudicialmente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA designará un representante autorizado y competente para actuar en su nombre en todo lo relativo a la ejecución de las Obras. Todas las comunicaciones relacionadas con la obra deberán provenir de él y dirigirse a los representantes autorizados de las partes.
El representante del CONTRATISTA deberá ser aceptado por TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. y no podrá ser cambiado sin la previa autorización de éste. Los avisos, notificaciones, decisiones, instrucciones y demás comunicaciones del representante autorizado del CONTRATISTA obligarán a EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: CONTRATISTA INDEPENDIENTE
El CONTRATISTA se considera un contratista independiente en los términos del Artículo 3o. del Decreto 2351 de 1965 y no el representante o empleado de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P.
El CONTRATISTA no tendrá facultad de hacer ninguna declaración, representación o compromiso de ninguna especie, ni de tomar ninguna acción que pueda comprometer a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S. P. salvo si ha sido autorizado previamente por escrito por esta. El CONTRATISTA se compromete a asumir todos los riesgos y a realizar la obra con sus propios medios y absoluta autonomía técnica y directiva y serán de su cargo y cuenta exclusiva, los salarios, prestaciones sociales, legales y extralegales, indemnizaciones y/o cualquier otra obligación laboral que tenga o llegase a tener con el personal utilizado para la ejecución de las OBRAS, pues el CONTRATISTA es el único y verdadero patrono de dicho personal. En consecuencia, el CONTRATISTA mantendrá libre y defenderá a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. de todo reclamo, acción o pretensión relacionado con este concepto.
No obstante, lo anterior, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. se reserva el derecho de exigir la exclusión de cualquiera de los empleados del CONTRATISTA asignados a la ejecución de la obra.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se terminará en las formas previstas en la presente cláusula:
a) Por ambas partes
1. Por expiración del término contractual pactado.
2. De común acuerdo entre las partes, en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, para lo cual, si las partes así lo acuerdan podrán hacer efectiva la terminación de forma inmediata.
3. Disolución o incapacidad financiera de cualquiera de las partes.
b) Por parte de EL CONTRATANTE:
1. Por aparecer, en cualquier momento de la vigencia del contrato en los Registros del Sistema de Administración de Riesgos xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo.
2. Por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la cláusula de protección de datos personales.
3. De pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, el contrato terminará, mediante aviso por escrito por parte de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. en los siguientes eventos:
a) Incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, de las obligaciones a su cargo, lo cual incluye, la inejecución total, ejecución parcial, defectuosa o retrasada del objeto contratado de tal manera que afecte razonablemente el contrato generando la suspensión o interrupción de la obra contratado.
En todo caso, para que se den las causales de terminación por parte del contratante contemplada en el literal a) del numeral 3 de esta Cláusula en el contrato, deberá seguirse el siguiente procedimiento: EL CONTRATANTE deberá notificar por escrito a EL CONTRATISTA el hecho, evento y/o las razones por las cuales se da la causal de terminación, con base en esta comunicación, EL CONTRATISTA deberá dar una justificación o realizar los actos necesarios para solucionar el mismo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del Contratante. Si transcurridos estos cinco (5) días el Contratante encuentra que las razones esgrimidas no son valederas o que no se presentaron explicaciones adecuadas, o encuentra que no se tomaron las acciones necesarias y el incumplimiento continúa, se declarará la terminación del contrato por parte de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P.
PARAGRAFO: En los eventos descritos en los numerales 1,2 y 3 del literal b de la presente cláusula, TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P., podrá dar por terminado este contrato sin estar obligada a realizar requerimiento judicial, ni a pagar indemnización de perjuicios por dicho concepto a los cuales EL CONTRATISTA renuncia expresamente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Harán parte del contrato los siguientes documentos:
1.- Los Pliegos de Condiciones Generales y Pliego de Condiciones Técnicas junto con sus anexos, Cláusulas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Manual de Seguridad para Contratistas.
2.- La oferta presentada por EL CONTRATISTA con los documentos adjuntos con la misma, así como las modificaciones aceptadas por TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P.
3.- La comunicación de aceptación de la oferta.
4.- Los documentos que se produzcan y los convenios adicionales que se acuerden y suscriban entre las partes durante la ejecución del contrato firmado por TRIPLE A DE B/Q S.A
E.S.P. y/o su representante autorizado. Así mismo las actas a que haya lugar.
5.- Los demás que las partes acuerden.
CLAUSULA TRIGÉSIMA: MODIFICACIONES
Cualquier modificación del presente contrato se deberá acordar por las partes de común acuerdo y deberá constar en un documento escrito y firmado por las mismas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: CONFLICTOS DE INTERESES E IMPEDIMENTOS
Ninguna persona natural o jurídica con régimen jurídico público, privado o mixto, podrá participar en el presente concurso licitatorio, si a la fecha del inicio de esta o en el transcurso de la misma, aquellas presenten o hayan presentado en contra de la Empresa, demandas y/o denuncias de carácter o naturaleza judicial o administrativas ante organismos judiciales, entidades ambientales y/o entes de control o que sean potencialmente conflictivas a criterio de la administración, siempre que las razones sean debidamente sustentadas por escrito por el área respectiva.
Incurrirán en la misma prohibición las personas naturales o jurídicas con régimen jurídico público, privado o mixto que hayan celebrado contratos con la empresa y que se hayan terminado anticipadamente por causa de su incumplimiento.
Así mismo no podrá participar en la presente licitación, ninguna persona natural o jurídica con régimen público, privado o mixto que aparezcan en los registros del sistema de administración de riesgos xx xxxxxx de activos y de la financiación del terrorismo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL
En cumplimiento de la Norma de Protección de Datos Personales adoptada por TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P., EL CONTRATISTA asume la obligación constitucional, legal y jurisprudencial de proteger los datos personales a los que acceda y trate con ocasión de este contrato. Por tanto, deberá adoptar las medidas que le permitan dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes 1581 de 2012 y 1266 de 2008, ésta última en lo que le sea aplicable. Consecuencia de esta obligación legal, entre otras, deberá adoptar las medidas de seguridad de tipo logístico, administrativo y físico, acorde a la criticidad de la información personal a la que accede, para garantizar que este tipo de información no será usada, comercializada, cedida, transferida y/o no será sometida a cualquier otro tratamiento contrario a la finalidad comprendida en lo dispuesto en el objeto del presente contrato.
Así mismo deberá adoptar las políticas y/o normas que consignen las directrices a sus empleados sobre el uso de la información personal que tratará por cuenta de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. y el procedimiento de Habeas Data requerido para que los titulares de los datos puedan ejercer sus derechos. En esta materia capacitará a sus empleados y colaboradores. Cuando la información personal de los trabajadores sea indispensable para la ejecución del objeto contratado EL CONTRATISTA deberá obtener la autorización de sus dependientes, por tanto, la recepción de tal información por TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. se hace bajo en entendido que EL CONTRATISTA cumplió con tal obligación.
EL CONTRATISTA indemnizará los perjuicios que llegue a causar a TRIPLE A DE B/Q S.A.
E.S.P. como resultado del incumplimiento de las leyes 1581 de 2012 y 1266 de 2008, aplicables al tratamiento de la información personal, así como por las sanciones que llegaren a imponerse por violación de las mismas.
TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. se reserva el derecho de ejercer las facultades que le otorga la ley de protección de datos, para auditar cuando lo considere necesario, todo lo relativo a la custodia y protección de datos que EL CONTRATISTA maneje con ocasión del objeto contractual.
Es obligación de EL CONTRATISTA informar a TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. cualquier sospecha de perdida, fuga o ataque contra la información personal a la que ha accedido y/o trata con ocasión de este contrato, aviso que deberá dar una vez tenga conocimiento de tales eventualidades. La pérdida, fuga o ataque contra la información personal implica así mismo la obligación de EL CONTRATISTA de gestionar el incidente de seguridad conforme las buenas practicas alrededor de la gestión de este tipo de situaciones y prestar toda la colaboración en la investigación correspondiente.
Así mismo TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. cuenta con una política de tratamiento y protección de datos personales, la cual se entiende incorporada al presente contrato. Teniendo en cuenta que en la celebración y ejecución del presente contrato se requiere o podría requerirse la recopilación, uso y tratamiento de algunos datos personales de EL CONTRATISTA y/o de sus dependientes, empleados o subcontratistas, EL CONTRATISTA declara que ha leído, conoce y acepta el contenido de la política de privacidad de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. y autoriza incorporar, en su base de datos interna, los datos personales que sean suministrados para la celebración y ejecución del presente contrato, y para darle el tratamiento que estime necesario de conformidad con los términos y finalidades señaladas en la política de tratamiento antes señalada.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de lo consagrado en la cláusula PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL relativa a la protección de datos personales, EL CONTRATISTA se obliga a mantener estricta reserva de la información de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. que no esté disponible al público, es decir, que se entienda de manera razonable como confidencial, habiéndose establecido o no tal calidad previamente, y que obtenga EL CONTRATISTA, que le sea revelada, o a la cual tenga acceso, con ocasión o como consecuencia de la celebración y/o ejecución del presente que se celebre, bien sea de manera oral, escrita o por cualquier otro medio, y relacionada con la actividad o negocio de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. o de sus socios o accionistas, compañías relacionadas, subsidiarias, controlantes, controladas, sucursales, o subcontratistas.
Por lo tanto, EL CONTRATISTA se obliga a guardar la debida confidencialidad de dicha información, no usarla en provecho propio o ajeno, no divulgarla a terceros ni hacer uso de la misma para operaciones distintas del objeto del contrato que se celebre, y en el evento de ser requerido legalmente para revelar información confidencial como consecuencia de un proceso judicial o actuación administrativa, deberá notificar oportunamente y por escrito a TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. para permitir que está pueda iniciar las acciones legales o administrativas que sean necesarias para efectos de proteger dicha información confidencial o para autorizar a EL CONTRATISTA que haga la divulgación parcial o total de dicha información confidencial.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier diferencia que surjan entre las partes con ocasión de la celebración, interpretación, desarrollo, terminación y liquidación del presente contrato serán definidas ante la jurisdicción ordinaria.
ANEXO 1 XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS GENERALES
(A ser diligenciada en papel con membrete del OFERENTE)
MODELO CARTA PRESENTACION DE LA OFERTA
, mayor de edad, vecino de , con domicilio en la ciudad de , identificado con documento de identidad No.
a
, expedido en , actuando en nombre propio, o en representación de la (Sociedad, Consorcio u Unión Temporal) , con domicilio en , conforme acredito con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido en la Cámara de Comercio de , o en representación de en virtud del poder amplio y suficiente debidamente otorgado por mi poderdante, para presentar oferta par INSTALACIÓN TUBERÍA REBOSE
EBAR XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXX - XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX”, se
compromete a la ejecución de las mismas, de acuerdo con lo especificado en el Pliego de Cláusulas Generales y en las Condiciones Técnicas, por valor de: (DEFINIR EL VALOR TOTAL DE LAS OBRA A EJECUTAR) pesos, incluido I.V.A.
Atentamente,
(NOTA: AQUÍ DEBE FIRMAR EN ORIGINAL EL REPRESENTANTE LEGAL)
PERSONA NATURAL O REPRESENTANTE LEGAL
Barranquilla, de de 2018
ANEXO 2 XXX XXXXXX DE CLAUSULAS GENERALES
(A ser diligenciada en papel con membrete del OFERENTE)
MODELO DE CARTA DE INFORMACION DE UNIÓN TEMPORAL Y/O CONSORCIO.
Barranquilla, _ de _ de 2018 Señores
Ciudad.
Los representantes _ debidamente autorizados para actuar en nombre de y nos permitimos
manifestar por este documento que hemos convenido asociarnos en
_ _ para optar a la contratación de la obra
_ _ y por lo tanto, manifestamos lo siguientes:
1.- La duración de este _ _ (Consorcio, Unión Temporal ), será igual al término de vigencia del contrato y Un (1) año más.
2.- El (Consorcio, Unión Temporal ), está integrado así:
NOMBRE DE LA EMPRESA | NIT | NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL | PORCENTAJE DE PARTICIPACION |
3.- La responsabilidad de los integrantes es solidaria, limitada y mancomunada.
4.- El representante del Consorcio, Unión Temporal es , identificado
con cédula de ciudadanía No. de _ _ quien está expresamente facultado para firmar, presentar la Oferta y en caso de ser aceptada, para firmar el contrato y tomar las determinaciones que fueren necesarias al respecto, con amplias y suficientes facultades.
En constancia se firma en
FIRMA NOMBRE
C.C. No.
FIRMA NOMBRE
X.X. Xx.
XXXXX 0 XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
(X ser diligenciada en papel con membrete del OFERENTE)
INFORMACIÓN GENERAL
Me permito informar que las comunicaciones relativas a este concurso licitatorio las recibiré en la siguiente:
Nombre Empresa: | |
Nit: | |
Contacto: | |
Dirección: | |
Ciudad: | |
Teléfono(s): | |
Fax: | |
Teléfono Móvil: | |
Correo Electrónico: |
ANEXO 5 MODELO CONTRATO DE OBRA
Entre los suscritos, XXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía número No. XXXXXXXXX expedida en XXXXXXX, en su condición de Gerente General y Representante Legal de la SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P., Sociedad legalmente
constituida mediante escritura pública No. 1667 del 17 de julio de 1991, otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla, tal como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla, en adelante TRIPLE A DE B/Q S.A.
E.S.P. por una parte, y por la otra XXXXXXXXXX mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número XXXXXXX, quien actúa en nombre y representación legal de XXXXXXXX, sociedad comercial constituida mediante escritura pública No. XXXXX de XXXXXX de XXXXX otorgada en la Notaria Xª de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de esta ciudad el XX de XXXX de XXXX bajo el No. XXXXXX del libro respectivo y transformada según acta No. X del XX de XXXX de 20XX correspondiente a la asamblea de accionistas en Barranquilla e inscrita en la cámara de comercio de esta ciudad el XX de XXXX de XXXX bajo el No. XXXX del libro respectivo e identificada con NIT. XXXXXXXX-X, en adelante denominado EL CONTRATISTA, hemos acordado la celebración del presente contrato de obra, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, previa las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Que TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. cursó la licitación a presentar oferta para la ejecución de las obras para la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
SEGUNDA. Que participaron en esta licitación las empresas XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXX.
TERCERA. Que mediante comunicación de fecha XXXX (XX) de XXXXX de XXXX, TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. informó a la empresa XXXXXXXXX, su decisión de contratar con ellos la ejecución de las obras para la XXXXXXXXX.
Teniendo en cuenta lo anterior las partes
ACUERDAN
a
CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: Mediante el presente contrato EL CONTRATISTA se obliga, bajo su plena responsabilidad técnica y directiva a desarrollar a favor de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. la ejecución de las obras para l “XXXXXXXXX”, de acuerdo con el alcance señalado en los de Condiciones Técnicas definidas por TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P.
CLÁUSULA SEGUNDA – ALCANCE: Las obras a ejecutar mediante el presente proyecto consisten en XXXXXXXXX.
CLÁUSULA TERCERA – VIGENCIA Y EJECUCIÓN: xxxxxxxxxxxxxxxxx.
CLÁUSULA CUARTA – VALOR: TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. pagará a EL CONTRATISTA
como contraprestación por la obra ejecutada la suma XXXXXXXXXXXXXX PESOS M/L ($ XXXXXXXXXXXX), incluido AU e IVA.
XXXXXXXX XXXXXX – PRESENTACIÓN DE FACTURAS: El CONTRATISTA presentará
ante TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. la factura de las actividades ejecutadas, ante la Dirección de Tesorería de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P., en la Casa Xxxxx Xxxxxxx 00 Xx. 00 - 00.
Xx factura presentada por el Contratista deberá ir acompañada por el Recibido Conforme de las obras que constituyen el objeto contractual, con el Visto Bueno de la Interventoría de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., la cual comprobará lo ejecutado.
Para la presentación de la factura se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:
- En el contenido de la factura debe indicar el Área Funcional, correspondiente al número del contrato actual. Si es orden de pedido, colocar el número de este documento.
- Especificar el servicio prestado y el número del documento que genera SAP, el cual corresponde al recibido conforme del servicio o aprobación de cuota. Requisito indispensable para radicar la factura.
- Colocar el período de facturación y el número de la cuota correspondiente a su contrato.
- Para tener en cuenta que su pedido será enviado al correo electrónico que usted actualizó en el formato de proveedores. Este pedido debe imprimirse, firmarse y presentarse junto con la factura original.
- Detallar el valor del servicio y/o compra y el valor del IVA.
- Anexar el acta aprobada por el interventor del contrato, o acta de consumo en caso de mercancías en consignación o la remisión en caso de compras.
CLAÚSULA SEXTA – FUENTE DE RECURSOS Y FORMA DE PAGO: TRIPLE A DE B/Q
S.A. E.S.P. pagará a EL CONTRATISTA la suma acordada, los días 5 y 21 de cada mes (en caso de coincidir el día de pago con un día no hábil, el pago se efectuará el día hábil inmediatamente posterior) a través de Itaú Securities Services Colombia S.A. Sociedad Fiduciaria, ubicada en el Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxxxx 00X Xx 00 – 239, piso 3 de ésta ciudad o en el lugar que TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. designe para el pago mediante comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA para tal efecto, previo el cumplimiento de todas y cada una de las siguientes condiciones:
Radicación ante la Dirección de Tesorería de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. ubicada en la Xxxxxxx 00 Xx. 00-00, xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, xx cuenta de cobro y/o la factura original y una
(1) copia.
- Aprobación de la factura y/o cuenta de cobro por parte de la Interventoría de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P.
- Presentación de copia de la última factura pagada de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de la dirección correspondiente al inmueble en los que EL CONTRATISTA tiene la calidad de suscriptor, usuario y/o propietario.
- Presentación de la constancia del último pago de la afiliación del personal de EL CONTRATISTA y propios, para la ejecución del presente contrato a la E.P.S, A.R.L., y Fondo de Pensiones y Cesantías y parafiscales de todos sus trabajadores. Además, cuando se trate de contrato que tenga por objeto la construcción de obra civil y/o su mantenimiento y reparación, también debe acreditarse el pago correspondiente a la contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción – FIC o fondo FIC-. Para estos efectos, las partes acuerdan que la contribución al fondo FIC se liquidará y pagará de forma mensual, sea ya por número de trabajadores y/o por cualquiera de las formas presuntivas, de modo que por cada periodo mensual el contratista deberá adjuntar a la factura o cuenta de cobro la liquidación por concepto del FIC efectuada por el SENA por el mes respectivo y el pago de esta.
- Constancia del pago de las estampillas del orden nacional, departamental, municipal o distrital que se generen por la celebración, ejecución y/o pago del presente contrato.
- Encontrarse vigentes las pólizas y garantías objeto del contrato.
La factura deberá contar con los siguientes requisitos:
- Número, fecha y vigencia del contrato.
- Régimen a que pertenece EL CONTRATISTA (común y simplificado).
- Indicar si es gran contribuyente o responsable del I.V.A y/o autoretenedor xx xxxxx.
PARAGRAFO PRIMERO. Del valor facturado, TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P aplicará las siguientes deducciones a que haya lugar:
- Retenciones de tipo fiscal, tributario o legal a cargo de EL CONTRATISTA causadas por el presente contrato o y/o por otros contratos o vínculos. Las partes acuerdan que esta facultad se extiende incluso a casos de contratos o vínculos distintos al presente, que hayan generado tributos o derechos sobre los cuales no se efectuó la retención o pago por parte del CONTRATISTA, eventos en los cuales se dará noticia a este para que cumpla la obligación y así lo acredite ante TRIPLE A, so pena que esta efectúe, con cargo a los recursos a pagar por el presente contrato, el pago, la retención, descuento o compensación respectiva del monto de esas obligaciones distintas, para lo cual EL CONTRATISTA la autoriza de forma irrevocable y expresa con el hecho de firmar esta minuta.
- El valor en xxxx a que hubiere lugar, en el evento que EL CONTRATISTA no se encuentre al día en el pago de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo que presta TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P respecto de la dirección correspondiente al inmueble en los que EL CONTRATISTA tenga la calidad de suscriptor, usuario y/o propietario.
- Las sumas de dinero que por cualquier concepto le adeude o le llegare a adeudar a TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P o a cualquiera de las sociedades filiales o subsidiarias de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P.
- Las demás que en el contrato o en cualquiera de sus anexos se mencionen.
En el evento de no presentarse estos documentos, TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P podrá retener el pago de las facturas, hasta tanto EL CONTRATISTA aporte prueba de haber realizado los pagos correspondientes.
Una vez cumplidos los requisitos contemplados en la presente cláusula, TRIPLE A DE B/Q
S.A. E.S.P. pagará a EL CONTRATISTA el valor de la factura Noventa (90) días siguientes a la radicación de la misma.
CLÁUSULA SÉPTIMA - RETENCIÓN DE PAGOS:
TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. podrá retener cualquier monto que deba pagar al CONTRATISTA por la ejecución de las obras, en los siguientes casos:
1. Cuando TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. instaura reclamación judicial o extrajudicial contra el CONTRATISTA.
2. Cuando se instauren reclamaciones contra el CONTRATISTA por parte de sus empleados, subcontratistas, proveedores o terceros que sean notificadas a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. y que se originen con ocasión a la ejecución del objeto contratado.
En cualquiera de estos eventos, se suspenderá el trámite de revisión o pago de todo o parte de las Actas de Pago o de las facturas, a partir del aviso que en tal sentido dirija TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P.
TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. liberará los pagos retenidos en los casos siguientes:
1. Cuando el CONTRATISTA satisfaga las reclamaciones presentadas contra él por TRIPLE A DE B/Q S.A.E.S.P.
2. Cuando el CONTRATISTA asuma responsabilidad por las consecuencias de cualquier reclamo instaurado en su contra por empleados, subcontratistas, proveedores suyos o terceros, comprometiéndose a defender, mantener libre y a indemnizar a TRIPLE A DE B/Q
S.A E.S.P. por estos conceptos, presentando garantía suficiente para ello, a juicio del TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P.
Los fondos retenidos por TRIPLE A DE B/Q S.A.E.S.P. por estos conceptos no serán reajustables ni generarán intereses para el CONTRATISTA.
CLÁUSULA OCTAVA – GARANTIAS: EL CONTRATISTA, se obliga a contratar, mantener vigentes y entregar a satisfacción de Triple A de B/Q S.A E.S.P., en original y con evidencia del pago de las primas correspondientes, las siguientes garantías, otorgadas por Compañías de Seguros legalmente establecidas en Colombia y autorizadas para expedirlas, y que sean aceptables por Triple A de B/Q S.A E.S.P. Las pólizas de Garantía deberán expedirse a favor de:
TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. NIT. 800.135.913 – 1
Cada póliza deberá cumplir lo siguiente:
DE CUMPLIMIENTO.
La cual garantizará el cumplimiento del contrato, tendrá una suma asegurada del 20% del valor de este, y una vigencia igual a la duración del contrato y noventa (90) días más.
AMPARO DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LEGALES.
Con objeto de garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal que el CONTRATISTA haya de utilizar para la ejecución del Contrato, por el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor estimado del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo, su liquidación y tres (3) años más.
DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
Con objeto de protegerse contra reclamaciones por daños y perjuicios, lesiones personales, muerte y daño contra la propiedad, que puedan surgir por causa de la obra ejecutada por el CONTRATISTA, sus empleados, directores o asociados y subcontratistas, el CONTRATISTA deberá mantener una Póliza de Seguros por tales conceptos, que cubra al menos el 30% del valor del Contrato y deberá constituirse por el término de duración del contrato y tres (3) meses más. Se deberá tener en cuenta que el beneficiario de la misma será TRIPLE A DE B/Q S.A
E.S.P. y terceros afectados.
Amparo o coberturas:
Predios labores y operaciones 100% Contratistas y subcontratistas 100% Amparo Patronal 50% Responsabilidad Civil Cruzada 40% Vehículos Propios y no propios al 50%
Bienes Bajo Cuidado Tenencia y Control 50% Gastos Médicos 20%
DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
El CONTRATISTA deberá constituir una póliza que garantice protegerse contra reclamaciones por daños y perjuicios, lesiones personales, muerte y daños a terceros, que puedan surgir por causa a la ejecución del objeto del contrato por el CONTRATISTA, sus empleados, directores o asociados y subcontratistas. Que opere en exceso de la póliza derivada del contrato.
El CONTRATISTA deberá mantener una Póliza de Seguros por tales conceptos hasta la suma de $ 460.000.000 y deberá constituirse por el término de duración del contrato. Esta póliza se puede reemplazar por la póliza matriz de RCE que la empresa tiene para su operación, aportando certificación de la Aseguradora, donde indique que dicha actividad se encuentra cubierta. También opera en exceso de la inicial.
DE ESTABILIDAD DE LA OBRA.
El CONTRATISTA deberá constituir una póliza de estabilidad de la obra, y el reemplazo o reparación de ésta o de una parte de ella por defectos encontrados después de haber sido recibida, con una vigencia de tres (3) años a partir de la entrega de la obra y por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor definitivo de la obra civil objeto del contrato.
DE CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO.
El CONTRATISTA deberá constituir una póliza que garantice la calidad y el buen funcionamiento de los bienes suministrados e instalados en la ejecución de las obras del contrato, con una vigencia de tres (3) años a partir de la entrega de la obra y por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor definitivo de la obra civil objeto del contrato.
Los riesgos no cubiertos serán asumidos directamente y exclusivamente por el CONTRATISTA.
PARAGRAFO PRIMERO: Cualquier deducible incluido en las pólizas de seguro suscritas por EL CONTRATISTA será a su cargo y en ningún caso el valor de dicho deducible constituirá un costo reembolsable para éste.
PARAGRAFO SEGUNDO: En las pólizas de seguro figurarán como cláusula adicional la siguientes: “Se entienden incorporadas a la presente póliza de seguro o garantía, todas las estipulaciones del contrato garantizado e igualmente todos los documentos que lo determinan, regulan, complementan o adicionan”.
PARAGRAFO TERCERO: Los riesgos no cubiertos, o cuyas sumas aseguradas no sean suficientes para cubrir el siniestro, serán asumidos directamente y exclusivamente por el CONTRATISTA.
CLÁUSULA NOVENA - CONDICIONES ESPECÍFICAS:
1. El CONTRATISTA ejecutará las obras conforme al Diseño y Pliego de Condiciones Técnicas exigidas, debiendo cumplir el CONTRATISTA las indicaciones, y por escrito, reciba de la Interventoría de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P., así como las normas técnicas aplicables a la ejecución de la obra.
2. El CONTRATISTA se obliga a adoptar las medidas de seguridad que TRIPLE A DE B/Q
S.A. E.S.P. a través de su Interventoría estime oportunas y aquellas otras que el Interventor del Contrato indique en cada momento sobre el servicio. En todo caso el CONTRATISTA se obliga a cumplir la normativa de seguridad vigente y especialmente debe colocar las señales y medios necesarios para evitar que se produzcan daños de cualquier tipo en las personas o las cosas, durante la ejecución de la obra. (Ver anexo de Seguridad y Salud en el Trabajo)
3. El suministro de materiales y/o productos requeridos para la ejecución de la obra conforme a las especificaciones, cantidades y condiciones descritas y señaladas en los Pliegos de Condiciones Técnicas, serán entregados por el CONTRATISTA, de acuerdo con lo contemplado en forma general en la presente Cláusula y lo que se estipule concretamente en el respectivo contrato.
4. Todo material y/o producto suministrado por el CONTRATISTA deberá cumplir con las Normas y Especificaciones Técnicas de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. o en su defecto con las Normas y Especificaciones expedidas a nivel Nacional o Internacional y acogidas por los organismos certificadores de Normas Técnicas Nacionales o Internacionales respectivamente.
5. Todo material y/o producto suministrado por el CONTRATISTA deberá ser aprobado por el interventor del contrato. El contratista será el único responsable de los materiales y/o productos suministrados.
6. Cualquier material que sea rechazado por el interventor del contrato correrá a cargo del CONTRATISTA.
7. No será causa de ampliación del contrato la demora en la ejecución del mismo por rechazos del material suministrado.
8. El CONTRATISTA se obliga a adoptar medidas de control ambiental en el uso de equipos, productos y métodos usados en la prestación del servicio, velando por la preservación del hábitat natural ahí presente, así como la salud del hombre, de los animales, de los recursos naturales y del ambiente en general.
CLÁUSULA DÉCIMA – RESPONSABILIDAD Y GARANTIA DE LA CALIDAD DE LA OBRA:
El CONTRATISTA responderá tanto por la calidad de la obra como por las demás obligaciones contractuales, durante un período de cinco (5) años contado desde la fecha de recepción provisional de la obra, y deberá corregir los defectos de ejecución que se manifiesten.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS: TRIPLE A
DE B/Q S.A. E.S.P. recibirá provisionalmente la obra ejecutada por el CONTRATISTA, una vez este considere que se encuentra en perfecto estado de funcionamiento. La recepción provisional de la obra se efectuará dentro de los plazos contemplados en los Pliegos técnicos de la obra contratada.
Para la recepción provisional de la obra se elaborará un acta, que firmarán el representante legal del CONTRATISTA, y el representante de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P.
Vencido el plazo, y no estando la obra en condición de ser recibida, por ejecución parcial, defectuosa, o cualquier estado que no haga posible su funcionamiento en condiciones de normalidad, se dejará constancia de ello en el acta, señalándose por parte del interventor del contrato designado por la Subgerencia de Interventoría de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. los defectos detectados: El interventor del contrato impartirá al CONTRATISTA las instrucciones precisas para corregir o ejecutar las obras pendientes y fijará un plazo perentorio para corregirlos.
Corregidos los defectos o transcurrido el plazo señalado para hacerlo se levantará acta de conformidad o, en su defecto, se concederá un nuevo plazo para llevar a cabo la corrección, o se procederá a terminar unilateralmente el contrato por incumplimiento del mismo por parte del CONTRATISTA.
Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas y puestas al funcionamiento por fases.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – RECEPCIÓN DEFINITIVA: La recepción definitiva de la obra se efectuará dentro de los plazos contemplados en los Pliegos técnicos de la obra contratada.
La recepción definitiva implica únicamente la extinción de la responsabilidad contractual, en cuanto a la ejecución de la obra
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – DISPONIBILIDAD DE RECURSOS: EL CONTRATISTA
se obliga a contratar por su cuenta y riesgo, el personal asalariado necesario para realizar los trabajos contratados. Este personal deberá contar, a su vez, con la experiencia y formación
adecuada. Estará a cargo de EL CONTRATISTA el pago de todos los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones, traslados entre ciudades, viáticos, y demás derechos laborales que, de acuerdo con la ley colombiana se causen como resultado de los contratos que celebre, los cuales se regirán por la ley colombiana, por lo menos en lo que se refiere al personal de nacionalidad colombiana, o vinculado laboralmente en Colombia.
El CONTRATISTA deberá disponer, en todo momento, de suficientes medios técnicos y humanos para la perfecta ejecución de la obra contratada, y para la finalización de su ejecución en el plazo pactado.
Para la ejecución de estas obras, EL CONTRATISTA, deberá contar con un personal idóneo.
Se requiere para el desarrollo de las obras, la permanencia mínima del siguiente personal con matricula profesional vigente:
PERSONAL PROFESIONAL
Se requiere para el desarrollo de las obras, la permanencia mínima del siguiente personal profesional con matricula vigente:
- xxxxxxxxxxx PERSONAL TECNICO
- xxxxxxxxxxx
MANO DE OBRA CALIFICADA
- xxxxxxxxxxxx
La maquinaria y vehículos que emplee el CONTRATISTA deberán estar cubiertos en todo momento por las oportunas pólizas de responsabilidad civil por daños a terceros que se ocasionen con motivo de su empleo en la ejecución del objeto contratado.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA
ejecutará las labores objeto del contrato en forma directa. EL CONTRATISTA no podrá ceder o subcontratar total o parcialmente el presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA – INTERVENTORIA: TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. a través
de la XXXXXXXXXXXXXXXXX, adscrita a la Gerencia de Planeación y Desarrollo, ejecutará las funciones de interventoría, supervisión y vigilancia en la ejecución del objeto contratado.
La Interventoría tendrá las funciones de supervisión y vigilancia de las actividades y obligaciones de EL CONTRATISTA, verificando el cumplimiento oportuno y eficaz de las mismas en sus aspectos técnicos, operativos, administrativos y en consecuencia, está autorizada para impartir instrucciones a EL CONTRATISTA, así como para exigirle la información que considere necesaria.
Las instrucciones que imparta la Interventoría a EL CONTRATISTA deberán comunicarse por escrito al representante de EL CONTRATISTA.
Funciones de la Interventoría:
Las principales funciones de la Interventoría serán las siguientes:
a) Colaborar con El CONTRATISTA para la óptima ejecución del contrato.
b) Exigir el cumplimiento del contrato en todas sus partes.
c) Estudiar y recomendar los cambios que se consideren convenientes o necesarios para la ejecución del objeto contratado a fin de que sean implementados por EL CONTRATISTA.
d) Aprobar o rechazar - previo examen, análisis o ensayo que fuere del caso - y ejercer permanente control sobre la calidad de los materiales e insumos que EL CONTRATISTA asigne para la adecuada ejecución del objeto contratado.
e) Ordenar y verificar que se ejecuten las modificaciones y adiciones que se requieran para la eficiente ejecución del contrato.
f) Controlar y comprobar que EL CONTRATISTA utilice el personal y los equipos destinados a la ejecución del objeto contratado.
g) Para efectos de pago, verificar los cómputos de cantidades y aprobar las actas mensuales por las obras ejecutadas.
h) Exigir a EL CONTRATISTA el empleo de personal técnico capacitado, así como la desvinculación del que, a su juicio, sea descuidado, incompetente, insubordinado o cuyo servicio sea perjudicial para los intereses de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., sin que ello de lugar al pago de indemnización alguna a cargo de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P.
i) Vigilar que EL CONTRATISTA cumpla con las disposiciones laborales vigentes, para lo cual podrá exigirle las constancias e inspecciones que sean necesarias.
j) Realizar el procedimiento para la imposición de las penas a que se refiere la Cláusula xx XXXXX del presente pliego.
k) Diligenciar todas las actas requeridas para y en la ejecución del contrato.
l) En general, todas las demás atribuciones que se deriven de la ejecución del contrato.
m) Revisión de los informes mensuales presentados por el contratista, verificando el cumplimiento de las obligaciones que, en materia de seguridad y salud en el trabajo, ambiental y otros que se suscriba.
n) Constatar que el personal de EL CONTRATISTA que adelanta las labores objeto de este contrato estén en todo momento amparados por la Seguridad Social.
o) Realizar seguimiento al cumplimiento de Plan de Acción presentado respecto a los hallazgos evidenciados en la auditoría RUC.
P) Cumplir con las funciones compiladas en el documento DC_26 “MANUAL PARA LA INTERVENTORÍA DE CONTRATISTAS Y PROVEEDORES DE TRIPLE A S.A. E.S.P”. Todas las instrucciones y autorizaciones que se den a EL CONTRATISTA serán impartidas por escrito por la Interventoría del contrato. EL CONTRATISTA deberá proceder a ejecutar el contrato de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Interventoría.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA – RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: El
CONTRATISTA será el único responsable de los daños que se causen a terceros, en la ejecución del objeto contratado. Este riesgo lo deberá garantizar de acuerdo con lo establecido en la cláusula referente a seguros.
El CONTRATISTA será responsable de la conducta de sus empleados, de tipo civil, administrativa o penal, siendo de su exclusivo cargo las responsabilidades en que éstos incurran.
EL CONTRATISTA responderá hasta por culpa leve en la ejecución del objeto contratado, sin menoscabo de la imposición por parte de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. al CONTRATISTA de las penas a que se refiere la Cláusula xx XXXXX Y CLAUSULA PENAL del presente contrato.
No será responsable de fuerza mayor o caso fortuito, a menos que este haya sobrevenido por su culpa o durante la xxxx. Para estos efectos no se considerará fuerza mayor o caso fortuito la falta de supervisores o trabajadores, ineficiencia de éstos o situaciones similares, huelga, disminuciones en el ritmo de trabajo o paros.
Estará a cargo de EL CONTRATISTA la responsabilidad civil frente a terceros. En consecuencia, defenderá, indemnizará y mantendrá libre a TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. por toda reclamación, demanda o proceso instaurado por cualquier persona, sea por daños o pérdidas de bienes de terceros o por lesiones a terceros, y que surgieren de cualquier acto u omisión imputable a EL CONTRATISTA, sus funcionarios, empleados, agentes, representantes o subcontratistas.
Aún después de la terminación del contrato, EL CONTRATISTA continuará obligado a defender e indemnizar a TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. por toda demanda, acción o pretensión, sea que provenga de socios, empleados, agentes, funcionarios, proveedores o subcontratistas de EL CONTRATISTA, o de terceros, por causas imputables a EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA – PENAS: Si EL CONTRATISTA fuere responsable por una deficiencia o incumplimiento de sus obligaciones en la ejecución de la obra, TRIPLE A DE B/Q
S.A E.S.P podrá deducir del saldo a su favor, penas por incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales o por xxxx en su ejecución, así: a) Una pena diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor de la actividad incumplida por cada día xx xxxx en la iniciación o la entrega de cada una de las obras objeto de este proceso de contratación. b) Una pena diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor de las actividades incumplidas en el contrato por cada día de incumplimiento a las órdenes impartidas por EL INTERVENTOR del contrato que se suscriba. c) Una pena diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor de la actividad en la que incumpla con las recomendaciones dadas por EL INTERVENTOR relacionadas con Seguridad y Salud en el Trabajo.
Las penas podrán imponerse de manera sucesiva y se considerará agotada la etapa de imposición xx xxxxx cada mes, cuando el valor acumulado de las mismas alcance un valor igual al diez (10%) del valor mensual del contrato.
No obstante, las disposiciones precedentes, EL CONTRATISTA, siempre que le fuere posible, efectuará de inmediato la corrección de la deficiencia, evitando las demoras relativas al procedimiento de información.
El CONTRATISTA autoriza a que en caso de imposición xx xxxx(s), el monto correspondiente le sea descontado de cualquier valor que le adeude o llegare a adeudarle a TRIPLE A DE B/Q
S.A E.S.P.
PARAGRAFO PRIMERO. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN XX XXXXX. TRIPLE A
DE B/Q S.A E.S.P. a través de la Interventoría notificará a EL CONTRATISTA, por escrito dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la ocurrencia de los hechos o de la fecha en que tuvo conocimiento, el acaecimiento de cualquier deficiencia o falla detectada en la ejecución de la obra contratados que pueda dar lugar a la imposición de las penas establecidas.
EL CONTRATISTA, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al recibo de dicha notificación, presentará a la Interventoría de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P., un informe sobre la investigación de la(s) deficiencia(s) detectada(s), indicando su(s) causa(s), daños resultantes si los hubiese y la acción realizada para solucionar el problema.
Si las razones expuestas por EL CONTRATISTA son aceptadas por TRIPLE A DE B/Q S.A.
E.S.P. como eximentes de su responsabilidad, TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. a través de la Interventoría lo comunicará a EL CONTRATISTA, mediante escrito en el cual se podrán solicitar modificaciones o correcciones a las acciones propuestas por EL CONTRATISTA.
Por el contrario, si las explicaciones rendidas por EL CONTRATISTA no son consideradas causas eximentes de responsabilidad, TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del informe de EL CONTRATISTA o vencido el plazo sin que se hubiere presentado el informe, previo concepto favorable de la Interventoría, procederá a imponer las penas pertinentes mediante acto empresarial contra el cual procederá el recurso de Reposición ante TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
PARAGRAFO SEGUNDO. La imposición de las penas señaladas en la presente cláusula se hará sin perjuicio del derecho de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P., a solicitar judicial o extrajudicialmente la indemnización de perjuicios causados por el incumplimiento del presente contrato o exigir el cumplimiento de la obligación principal incumplida.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA – CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de
incumplimiento o retardo de EL CONTRATISTA, que a juicio de EL CONTRATANTE pudiese afectar de manera grave la ejecución del contrato, respecto de cualquiera de las obligaciones que sean de conformidad con el presente contrato, se causará a su cargo y en favor de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P., como tasación anticipada de perjuicios, el pago de una pena pecuniaria equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. pueda perseguir la indemnización por perjuicios adicionales causados, que excedan lo aquí establecido. La indemnización aquí establecida, no extingue la obligación principal y será exigible en forma inmediata una vez se verifique el
incumplimiento, razón por la cual EL CONTRATISTA renuncia de xxxxxxxx a cualquier requerimiento judicial o constitución en xxxx, para el cobro de esta pena.
EL CONTRATISTA autoriza a TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. para descontarle el valor de la cláusula penal pecuniaria directamente de cualquier suma que le adeude o llegue a adeudarle. Para aplicar este descuento bastará la simple comunicación de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. informando a EL CONTRATISTA la efectividad de la cláusula penal pecuniaria, suma que podrá también ser exigible judicial o extrajudicialmente.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA – REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA: El
CONTRATISTA designará un representante autorizado y competente para actuar en su nombre en todo lo relativo a la ejecución de las Obras. Todas las comunicaciones relacionadas con la obra deberán provenir de él y dirigirse a los representantes autorizados de las partes.
El representante del CONTRATISTA deberá ser aceptado por TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. y no podrá ser cambiado sin la previa autorización de éste. Los avisos, notificaciones, decisiones, instrucciones y demás comunicaciones del representante autorizado del CONTRATISTA obligarán a EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA – CONTRATISTA INDEPENDIENTE: El CONTRATISTA se
considera un contratista independiente en los términos del Artículo 3o. del Decreto 2351 de 1965 y no el representante o empleado de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P.
El CONTRATISTA no tendrá facultad de hacer ninguna declaración, representación o compromiso de ninguna especie, ni de tomar ninguna acción que pueda comprometer a TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. salvo si ha sido autorizado previamente por escrito por esta. El CONTRATISTA se compromete a asumir todos los riesgos y a realizar la obra con sus propios medios y absoluta autonomía técnica y directiva y serán de su cargo y cuenta exclusiva, los salarios, prestaciones sociales, legales y extralegales, indemnizaciones y/o cualquier otra obligación laboral que tenga o llegase a tener con el personal utilizado para la ejecución de las OBRAS, pues el CONTRATISTA es el único y verdadero patrono de dicho personal. En consecuencia, el CONTRATISTA mantendrá libre y defenderá a TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. de todo reclamo, acción o pretensión relacionado con este concepto.
No obstante, lo anterior, TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. se reserva el derecho de exigir la exclusión de cualquiera de los empleados del CONTRATISTA asignados a la ejecución de la obra.
CLÁUSULA VIGÉSIMA – TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se terminará en las formas previstas en la presente cláusula:
a) Por ambas partes
1. Por expiración del término contractual pactado.
2. De común acuerdo entre las partes, en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, para lo cual, si las partes así lo acuerdan podrán hacer efectiva la terminación de forma inmediata.
3. Disolución o incapacidad financiera de cualquiera de las partes.
b) Por parte de EL CONTRATANTE:
1. Por aparecer, en cualquier momento de la vigencia del contrato en los Registros del Sistema de Administración de Riesgos xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo.
2. Por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la cláusula de protección de datos personales.
3. De pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, el contrato terminará, mediante aviso por escrito por parte de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. en los siguientes eventos:
a) Incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, de las obligaciones a su cargo, lo cual incluye, la inejecución total, ejecución parcial, defectuosa o retrasada del objeto contratado de tal manera que afecte razonablemente el contrato generando la suspensión o interrupción de la obra contratado.
En todo caso, para que se den las causales de terminación por parte del contratante contemplada en el literal a) del numeral 3 de esta Cláusula en el contrato, deberá seguirse el siguiente procedimiento: EL CONTRATANTE deberá notificar por escrito a EL CONTRATISTA el hecho, evento y/o las razones por las cuales se da la causal de terminación, con base en esta comunicación, EL CONTRATISTA deberá dar una justificación o realizar los actos necesarios para solucionar el mismo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del Contratante. Si transcurridos estos cinco (5) días el Contratante encuentra que las razones esgrimidas no son valederas o que no se presentaron explicaciones adecuadas, o encuentra que no se tomaron las acciones necesarias y el incumplimiento continúa, se declarará la terminación del contrato por parte de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P.
PARAGRAFO: En los eventos descritos en los numerales 1,2 y 3 del literal b de la presente cláusula, TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P., podrá dar por terminado este contrato sin estar obligada a realizar requerimiento judicial, ni a pagar indemnización de perjuicios por dicho concepto a los cuales EL CONTRATISTA renuncia expresamente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA – ASPECTOS Y TEMAS TRIBUTARIOS: EL
CONTRATISTA será el único responsable económico, esto es, con cargo a su cuenta, recursos y riesgo, por el pago de todos los tributos pasados, presentes o futuros de todo orden, que se hayan causado y/o que se causen y/o puedan causarse por la suscripción, desarrollo, ejecución, modificación, terminación y liquidación del presente contrato, incluyendo pero no limitado a todos los impuestos, estampillas, aranceles, derechos, tasas y contribuciones, así como todas las penas y sanciones originadas y/o causadas en relación con estos. Para estos efectos, EL CONTRATISTA declara: (i) que conoce todos los tributos que actualmente se originan en virtud de los eventos antes señalados; (ii) que conoce y acepta que la normatividad sobre este tema es modificable y; (iii) que tuvo presente los elementos anteriores al momento de participar en el concurso, invitación o licitación, de presentar su oferta y de suscribir este contrato, motivos todos los anteriores por los cuales esta sociedad acepta la realización de las retenciones, descuentos, recaudos, aplicación de compensaciones y cobros que procedan o pudieren proceder por estos conceptos y se obliga a defender e indemnizar plenamente a la sociedad TRIPLE A S.A. E.S.P. y/o a sus empleados por cualquier actuación, proceso, cobro, perjuicio o gasto que llegaren a iniciarse o causarse en su contra, en relación y/o por el incumplimiento total o parcial de las normas de todo orden sobre los tributos aquí asumidos por EL CONTRATISTA, siempre que dicha actuación, proceso, cobro, perjuicio o gasto
hubieren sido originados por acciones u omisiones del CONTRATISTA, tales como planteamiento de disputas, emisión de órdenes, demoras, oposición a retenciones, recaudos y pagos, encubrimiento y simulación de hechos generadores, disminución artificiosa de bases gravables, interpretaciones erradas y, en general, demás acciones u omisiones similares que impidan o conlleven la aplicación y/o la aplicación correcta y oportuna de las normas; esta responsabilidad del CONTRATISTA también aplica en todos aquellos casos en que por simple omisión, olvido o negligencia o por desconocimiento suyo o de TRIPLE A S. A. E.S.P. se incumpla la normativa aplicable. En desarrollo de estas responsabilidades y obligaciones que asume EL CONTRATISTA, en todo tiempo la sociedad TRIPLE A S.A. E.S.P. podrá: (i) verificar y exigirle el debido cumplimiento de la normatividad aplicable y/o cumplirla por cuenta y a cargo de este, (ii) exigirle el cese de toda acción u omisión perturbadora al respecto, (iii) exigirle el pago y/o reembolso de lo pagado por estos tributos, según el caso y, (iv) exigirle el pago o reembolso de todo gasto o perjuicio en que incurriere por los incumplimientos de dichas normas y que sean atribuibles a acciones u omisiones de dicha sociedad, de acuerdo con lo aquí expuesto. Para estos efectos, TRIPLE A S.A. E.S.P. podrá aplicar de forma directa la compensación como mecanismo de pago a su favor, con cualquier obligación por cualquier concepto que deba cumplir en beneficio del CONTRATISTA, incluso si dicha obligación es originada en causa distinta al presente contrato y si es anterior o posterior a la causación del tributo o derecho que origina el crédito en favor de TRIPLE S.A. E.S.P.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA – DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Harán parte del contrato los siguientes documentos:
1.- Los Pliegos de Condiciones Generales y Pliego de Condiciones Técnicas junto con sus anexos, Cláusulas de Seguridad y Seguridad Ocupacional y Manual de Seguridad para Contratistas.
2.- La oferta presentada por EL CONTRATISTA con los documentos adjuntos con la misma, así como las modificaciones aceptadas por TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P.
3.- La comunicación de aceptación de la oferta.
4.- Los documentos que se produzcan y los convenios adicionales que se acuerden y suscriban entre las partes durante la ejecución del contrato firmado por TRIPLE A DE B/Q S.A
E.S.P. y/o su representante autorizado. Así mismo las actas a que haya lugar.
5.- Los demás que las partes acuerden.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA – MODIFICACIONES: Cualquier modificación del presente contrato se deberá acordar por las partes de común acuerdo y deberá constar en un documento escrito y firmado por las mismas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA – CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA, se obliga a
mantener estricta reserva de la información de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. que no esté disponible al público, es decir, que se entienda de manera razonable como confidencial, habiéndose establecido o no tal calidad previamente, y que obtenga EL CONTRATISTA, que le sea revelada, o a la cual tenga acceso, con ocasión o como consecuencia de la celebración y/o ejecución del presente contrato que se celebre, bien sea de manera oral, escrita o por cualquier otro medio, y relacionada con la actividad o negocio de TRIPLE A DE B/Q S.A.
E.S.P. o de sus socios o accionistas, compañías relacionadas, subsidiarias, controlantes, controladas, sucursales, o subcontratistas.
Por lo tanto, EL CONTRATISTA se obliga a guardar la debida confidencialidad de dicha información, no usarla en provecho propio o ajeno, no divulgarla a terceros ni hacer uso de la misma para operaciones distintas del objeto del contrato que se celebre, y en el evento de ser requerido legalmente para revelar información confidencial como consecuencia de un proceso judicial o actuación administrativa, deberá notificar oportunamente y por escrito a TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. para permitir que está pueda iniciar las acciones legales o administrativas que sean necesarias para efectos de proteger dicha información confidencial o para autorizar a EL CONTRATISTA que haga la divulgación parcial o total de dicha información confidencial.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Cualquier diferencia
que surjan entre las partes con ocasión de la celebración, interpretación, desarrollo, terminación y liquidación del presente contrato serán definidas ante la jurisdicción ordinaria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS
PERSONALES: En cumplimiento de las normas vigentes sobre protección de datos personales, TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. cuenta con una Política de Privacidad, Tratamiento, y Protección de Datos Personales (en adelante, la Política de Privacidad) la cual se entiende incorporada al presente contrato. Teniendo en cuenta que en la celebración y ejecución del presente contrato se requiere o podría requerirse la recopilación, uso y tratamiento de algunos datos personales de EL CONTRATISTA y/o de sus dependientes, empleados o sub- contratista, EL CONTRATISTA declara que ha leído, conoce y acepta el contenido de la política de privacidad de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. y autoriza a incorporar, en su base de datos interna, los datos personales que sean suministrados para la celebración y ejecución del presente contrato, y para darles el tratamiento que estime necesario de conformidad con los términos y finalidades señaladas en la Política de Privacidad antes mencionada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA - PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfeccionará con la firma de las partes que en el intervienen, y la aprobación de las pólizas exigidas por parte de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P.
En constancia de acuerdo se firma por las partes en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor a los XXXXX (XXX) días del mes de XXXXX xx XXXX.