F-BAC-CONTRATO PARA LA ADMINISTRACIÓN
F-BAC-CONTRATO PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE UN PLAN INDIVIDUAL VOLUNTARIO DE PENSIONES-HON-0001507-Ver1
Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, mayor de edad, casado, Licenciado en Finanzas, hondureño, con domicilio en Tegucigalpa, con tarjeta de identidad No. 0000-0000-00000, quien actúa en su condición de Gerente General de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías BAC|Pensiones Honduras, S.A., con RTN No. 08019016834122, tal como consta en el Testimonio de Escritura Pública No. 175, del Poder General de Administración autorizado por el notario Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx e inscrito con el No. 33317 de la matricula 2550588, del Registro Mercantil del Departamento de Xxxxxxxxx Xxxxxxx con fecha 04 xx Xxxxx de 2016, en adelante denominada como la ADMINISTRADORA y ,
mayor de edad, estado civil , con profesión u oficio
, de nacionalidad y de este domicilio
, con documento de identificación No. , quien actúa en su condición personal, en adelante denominado como EL AFILIADO, convenimos en celebrar, el presente Contrato para la Administración de un PLAN INDIVIDUAL VOLUNTARIO DE PENSIONES, que se regirá por los términos y condiciones contenidas en las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: Definiciones
Para los fines del presente Contrato se entenderá por:
a. ADMINISTRADORA: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías BAC|Pensiones Honduras, S.A., entidad organizada y constituida conforme x Xxx, encargada de la gestión y administración de los Fondos Privados de Pensiones y Cesantías con la autorización del Banco Central de Honduras y de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
b. AFILIADO: La persona que mediante la suscripción de este Contrato se afilia al PLAN INDIVIDUAL VOLUNTARIO DE PENSIONES, participando en el FONDO DE PENSIONES administrado por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías BAC|Pensiones Honduras, S.A.
c. APORTE: Xxxxx en lempiras o en dólares de los Estados Unidos de América, que de conformidad a lo establecido en el respectivo Contrato de afiliación, y las que en su carácter de cotizante voluntario, el AFILIADO se haya comprometido a contribuir en el plazo y monto pactado.
d. BCH: Banco Central de Honduras.
e. BENEFICIARIO: Es la(s) persona(s) designada(s) por el AFILIADO para gozar de los beneficios del PLAN INDIVIDUAL VOLUNTARIO DE PENSIONES en caso de fallecimiento del AFILIADO, de acuerdo a las cláusulas contenidas en este Contrato.
f. CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL: Es la cuenta individual donde se registran, en forma unificada y expresada en valor cuota, todas las operaciones que respecto a cada AFILIADO se realicen por diferentes conceptos como ser: aportes
ordinarios y extraordinarios, rendimientos, comisiones, retiros y primas de seguros si fuese el caso.
g. CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
h. COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN: Es la comisión que cobra la ADMINISTRADORA por la gestión de los fondos administrados y las labores operativas relacionadas.
i. COMISIÓN POR RETIROS ANTICIPADOS: Es la comisión que se cobra sobre el monto retirado de manera anticipada.
j. INSTITUCIÓN DE SEGUROS: Es la institución de seguros contratada por la ADMINISTRADORA para otorgar la cobertura del Seguro Previsional.
k. FONDO DE PENSIONES: Es el Fondo constituido por la ADMINISTRADORA con los aportes de los AFILIADOS para el PLAN INDIVIDUAL VOLUNTARIO DE PENSIONES; así como, los rendimientos de las inversiones que dicho Fondo produzca una vez deducidas las comisiones correspondientes conforme al presente Contrato; dicho Fondo será propiedad exclusiva de los AFILIADOS.
l. PLAN INDIVIDUAL VOLUNTARIO DE PENSIONES: Programa privado de formación de un ahorro individual destinado a la obtención de una pensión conforme a lo dispuesto en este Contrato.
m. REGLA DE COMPENSACIÓN: Son los plazos regulados para la compensación de títulos valores x xxxxxx de compensación de cheques y transferencias entre bancos.
n. RETIROS ANTICIPADOS: Son los retiros realizados por el AFILIADO que no están comprendidos dentro de las modalidades de pensión definidas en este Contrato.
o. SEGURO PREVISIONAL: Seguro colectivo que contratará la ADMINISTRADORA, con las coberturas de vida e invalidez total y permanente, siendo la contratación de forma voluntaria.
p. SOLICITUD DE AFILIACIÓN: Documento que el cliente debe completar para su registro como AFILIADO.
q. VALOR CUOTA: Está representado por un valor uniforme, que se obtiene de dividir el activo neto del Fondo entre el número de cuotas.
CLÁUSULA SEGUNDA: Solicitud de Afiliación
El AFILIADO se obliga a llenar el formulario denominado SOLICITUD DE AFILIACIÓN, que forma parte integral de este Contrato, el cual será proporcionado por la ADMINISTRADORA, donde registrarán todos sus datos requeridos para la afiliación.
El AFILIADO que por decisión propia opte por el beneficio del seguro previsional descrito más adelante, deberá llenar el formulario proporcionado por la INSTITUCIÓN DE SEGUROS. En caso que el EMPLEADO AFILIADO no designe beneficiarios los mismos serán quienes se declaren herederos de conformidad con la Ley.
CLÁUSULA TERCERA: Modificaciones
Los AFILIADOS podrán en cualquier momento efectuar cambios de: beneficiarios, formas de pago, monto de los aportes y cambios domiciliarios; previa notificación a través del Formulario de Gestión de Cambios o notificación escrita debidamente recibida por la ADMINISTRADORA, la cual entregarán a la ADMINISTRADORA por lo menos con treinta
(30) días de anticipación.
En casos excepcionales, la ADMINISTRADORA bajo su propio criterio podrá recibir estas modificaciones por escrito, las cuales procederán siempre y cuando cuenten con el debido acuse de recibo de la ADMINISTRADORA. La ADMINISTRADORA se reserva el derecho de aceptar o rechazar las modificaciones solicitadas por medios distintos al Formulario de Gestión de Cambios.
CLÁUSULA CUARTA: Declaración del AFILIADO
El AFILIADO declara que:
1. Actúa de forma personal y no a nombre de terceros.
2. Los datos suministrados en la solicitud son correctos y autoriza su comprobación y verificación.
3. Se compromete a proporcionar cualquier información y/o registro requeridos por la ADMINISTRADORA y/o por la Ley.
4. Acepta que cualquier omisión o falsedad en los datos suministrados que causaría el cierre y/o cancelación de su CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL.
5. Que todas las aportaciones realizadas por el AFILIADO a su CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL provienen de actividades lícitas y son de procedencia legal.
6. Entiende y acepta que toda la administración y operación de su CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL se hará en la misma moneda en la cual el AFILIADO contrató su PLAN INDIVIDUAL VOLUNTARIO DE PENSIONES y realiza sus aportaciones.
CLÁUSULA QUINTA: Obligaciones de los AFILIADOS
1. Requisitos para la afiliación: Completar la SOLICITUD DE AFILIACIÓN y adjuntar copia del documento de identificación vigente y cualquier otro documento requerido conforme a la legislación nacional.
2. Aportes ordinarios: Los AFILIADOS cumplirán con el pago puntual de sus aportes tanto en cuantía como en frecuencia de conformidad con lo expresado en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN
3. Ajustes en los aportes: El AFILIADO podrá realizar ajustes en sus aportaciones en cualquier momento a través del Formulario de Gestión de Cambios que le proporcionará la ADMINISTRADORA.
Por lo que es recomendable que el AFILIADO se avoque a la ADMINISTRADORA por los medios disponibles (electrónicos y presenciales) para realizar las consultas que considere necesarias relacionadas con su aporte ordinario, considerando los factores de edad del AFILIADO, ajuste en el costo de vida, el tiempo restante antes de su retiro laboral y el tiempo durante el cual desea recibir la renta programada, si fuese el caso,
respetando en todo momento la legislación contra el delito xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo y el acuerdo de confidencialidad contenido en las cláusulas de este Contrato.
4. Aportes extraordinarios: La ADMINISTRADORA deja abierta la posibilidad para que el AFILIADO si así lo desea, pueda realizar en cualquier momento aportes extraordinarios de forma voluntaria, con respecto a los aportes ordinarios definidos en este Contrato.
Los aportes extraordinarios que se hagan a la CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL estarán sujetos al mismo tratamiento que los aportes ordinarios.
5. Designación de beneficiarios: El AFILIADO deberá designar el (los) beneficiario (s) directo (s) distribuidos en un 100% para que en caso de fallecimiento del AFILIADO, dichos beneficiarios puedan reclamar los beneficios acumulados en la CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL. El AFILIADO deberá nombrar beneficiario (s) contingente (s), para que en caso de fallecimiento de (los) beneficiario (s) directo (s), sea(n) sustituido(s) por el beneficiario(s) contingente(s). ). En caso que el AFILIADO no designe beneficiarios los mismos serán quienes se declaren herederos de conformidad con la Ley.
6. Cambio en información del AFILIADO: El AFILIADO debe informar por escrito a la ADMINISTRADORA acerca de todo cambio de empleo, domicilio propio, actualización de sus beneficiarios directos o contingentes, así como sobre cualquier otra variación en la información de la SOLICITUD DE AFILIACIÓN, a través del Formulario de Gestión de Cambios. El AFILIADO entiende y acepta que salvo comunicación por escrito en contrario, la información señalada en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN, será la correcta para los efectos de la ADMINISTRADORA, y cualquier comunicación realizada a través de alguno de los medios de contacto indicados en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN se tomarán como válidos; por lo que, se releva a la ADMINISTRADORA de toda responsabilidad en el envío de información si se produjo un cambio en el domicilio y no se le comunicó debidamente.
7. Cuentas inactivas: Si el AFILIADO suspende el pago de sus aportes ordinarios total o parcialmente durante seis (6) meses consecutivos la CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL del AFILIADO pasa a estado inactivo.
Una cuenta inactiva conservará sus derechos sobre el Fondo acumulado en su CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL, este Fondo seguirá siendo gestionado por la ADMINISTRADORA, quien podrá cobrar al AFILIADO una comisión siempre y cuando dicho valor no sobrepase la comisión ordinaria recibida normalmente, en cuyo caso únicamente se podrá descontar como máximo este último valor.
8. Procedimiento para realizar aportaciones: El AFILIADO efectuará a la ADMINISTRADORA, los aportes al Fondo en lempiras o en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Cargo automático a su tarjeta de crédito y/o cuenta bancaria y/o tarjeta de débito autorizada.
b) Depósito en efectivo o mediante cheque del banco BAC|Honduras, S.A. o cheque de otras instituciones financieras.
c) Depósito en cuenta de Ahorro N°. a nombre de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías BAC|Pensiones Honduras, S.A., en el Banco BAC|Honduras, S.A.
d) Transferencias bancarias, ACH.
El AFILIADO se compromete a notificar a la ADMINISTRADORA si efectúa cambios en su procedimiento de aportación. En caso que por tales modificaciones la ADMINISTRADORA no logre recibir los aportes, dicha situación deberá ser comunicada al AFILIADO inmediatamente.
Los aportes pagados por medio de cheques en moneda nacional y extranjera, se recibirán y acreditarán una vez que se hayan liberado los fondos del cheque en la cuenta de la ADMINISTRADORA.
9. El AFILIADO se obliga a informar por escrito a la ADMINISTRADORA en caso de ser o llegar a constituirse contribuyente tributario de los Estados Unidos de América, y asimismo a brindar, certificar y actualizar inmediatamente su estatus en caso de haber algún cambio de no contribuyente a contribuyente, conforme al formulario W-9 del Servicio xx Xxxxxx Internas de los Estados Unidos de América. El AFILIADO manifiesta entender que al firmar el presente Contrato, adquiere una obligación expresa de comprender las normas que rigen el estatus de contribuyente tributario de los Estados Unidos de América, en caso de ser ciudadano o residente de dicho país y que es su responsabilidad monitorear y de ser necesario informar de inmediato cualquier cambio en dicha condición. El cumplimiento parcial o el incumplimiento de las obligaciones aquí contenidas, será considerado un incumplimiento grave del presente Contrato, que permitirá a la ADMINISTRADORA y a sus compañías afiliadas cancelar de inmediato y sin responsabilidad alguna, cualquier relación contractual que tuvieren con el AFILIADO, notificándole sobre dicha cancelación en un período de cinco (5) días hábiles después de efectuarse la misma.
CLÁUSULA SEXTA: Copropiedad del Fondo
El AFILIADO reconoce y acepta que el patrimonio de cada Fondo es separado e independiente del patrimonio de la ADMINISTRADORA y de los otros Fondos que esta administre, de manera que en caso de quiebra o liquidación de la ADMINISTRADORA, los activos de cada uno de los Fondos que ella administra no pasaran a integrar la masa común de la universalidad, ni podrán ser distribuidos como haber social entre los socios. El patrimonio de cada Fondo es propiedad de la pluralidad de los AFILIADOS que invierten en ese Fondo en específico, en forma proporcional al monto de su inversión en el Fondo respectivo y que está representado en la CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL.
Los recursos recibidos por la ADMINISTRADORA entregados por el AFILIADO para su administración e inversión, son en todo momento propiedad exclusiva del AFILIADO.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Derechos que confiere la participación en un FONDO DE PENSIONES
La participación en un FONDO DE PENSIONES confiere el derecho a una parte alícuota de los rendimientos que genere el Fondo. El rendimiento se verá reflejado en el precio de la participación (valor cuota).
CLÁUSULA OCTAVA: Suscripción de las participaciones
El AFILIADO podrá suscribir participaciones del Fondo o los Fondos en que llegare a participar, al precio vigente del día hábil siguiente en que han sido acreditados los Fondos recibidos por la ADMINISTRADORA de parte del AFILIADO. En todo momento se aplicarán los horarios que la ADMINISTRADORA establezca para este propósito, así como lo establecido en la cláusula que detalla la fecha de asignación de la participación de este Contrato.
CLÁUSULA NOVENA: Fecha de asignación de la participación (valor cuota)
Se le asignará un valor de participación (valor cuota) a los aportes realizados al FONDO DE PENSIONES a partir del día que de conformidad a las reglas de compensación y liquidación de valores que le sean aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMA: De la metodología de la valoración de la cartera de inversiones del Fondo
La ADMINISTRADORA realizará diariamente el cálculo del valor del activo neto de cada uno de los Fondos administrados para la determinación de los activos totales de los Fondos, los títulos valores se valorarán de conformidad con la metodología de la ADMINISTRADORA.
La aplicación de la metodología de valoración de la cartera afecta el valor de la participación (valor cuota) por lo que en casos de retiros de las participaciones, estas podrían presentar diferencias entre el precio de adquisición de la participación y su precio de realización, pudiendo traducirse esas diferencias en pérdidas o ganancias al momento del retiro del AFILIADO. Sin embargo, cualquier modificación será comunicada en el estado de cuenta siguiente.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Tratamiento tributario
Los rendimientos que provengan de intereses o descuentos que acrediten los valores adquiridos por el Fondo, estarán sujetos al tratamiento fiscal establecidos en la Ley del Impuesto Sobre La Renta, así como a las disposiciones legales que al efecto emita la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) o cualquier otra autoridad competente. En el caso de que se permita la inversión en valores emitidos en el exterior, el tratamiento fiscal también estará sujeto a las disposiciones legales del país de origen de los valores.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Contratación del Seguro de Vida Previsional Opcional y Voluntario
La ADMINISTRADORA contará con seguros previsionales contratados con una institución de seguros legalmente autorizada para operar en el país en el ramo de personas. El AFILIADO que desee la cobertura de seguro podrá acceder a la misma pagando una prima. El AFILIADO tomará este seguro de manera opcional y voluntaria.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Responsabilidad de la ADMINISTRADORA por la inversión de los recursos de cada uno de los Fondos
Queda entendido que el rendimiento de cada uno de los Fondos dependerá del comportamiento de la cartera de inversiones propiedad del Fondo. La ADMINISTRADORA podrá invertir estos recursos en la forma que lo estime conveniente para dar cumplimiento a las obligaciones que se asumen en este Contrato. Las inversiones podrán ser efectuadas en toda clase de títulos valores e instrumentos públicos y/o privados, nacionales y/o extranjeros, bajo el entendido que la ADMINISTRADORA lo invertirá en valores que a juicio de ella misma, ofrezcan seguridad, rentabilidad y liquidez, bajo los parámetros establecidos por la CNBS.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Acuerdo de Confidencialidad
La ADMINISTRADORA asume el compromiso que su personal no brindará información sobre la identidad del AFILIADO, ni de las CUENTAS DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL o sus movimientos, salvo por autorización expresa del AFILIADO, excepto cuando sea solicitado por la autoridad competente.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Obligaciones de la ADMINISTRADORA
1. Manejo de cuentas individuales: La ADMINISTRADORA contará con un sistema de información para el registro y manejo contable de los aportes, efectuados por el AFILIADO bajo la modalidad de CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL a nombre del AFILIADO.
2. Administración del Fondo: En su calidad de administrador de FONDOS DE PENSIONES, la ADMINISTRADORA asume las siguientes obligaciones con el AFILIADO:
a) Ejecutar diligentemente el mandato que le ha sido conferido, a través de una eficiente administración de recursos, cuya finalidad primordial será el provecho del AFILIADO, procurando el equilibrio entre seguridad, rentabilidad, diversificación, compatibilidad de plazos y liquidez.
b) Seleccionar los valores que formarán parte de la cartera del Fondo de Pensiones.
c) Aplicar las políticas de inversión establecidas para el Fondo de Pensiones y cualquier otra regulación emitida por el BCH y la CNBS.
d) Realizar las labores administrativas propias de cada uno de los Fondos y entre otras: contratar auditores externos, determinar el precio de las participaciones, tramitar reembolsos por exceso de aportes, cuando así proceda, pagar los impuestos, cuando así corresponda, etc.
e) Proporcionar en cualquier momento copia íntegra, física o electrónica según lo solicite el AFILIADO, del Contrato de Administración del Plan Individual Voluntario de Pensiones al AFILIADO; así como, sus modificaciones y cualquier otro documento vinculado al mismo.
f) Informar al AFILIADO cualquier modificación en las condiciones contractuales pactadas, con una anticipación no menor a treinta (30) días hábiles a que dicha modificación entre en vigencia, comunicándolo a través de los medios establecidos.
3. Recursos idóneos: Para realizar adecuadamente sus labores, la ADMINISTRADORA cuenta con la organización idónea y con los recursos materiales y de personal debidamente calificado, lo cual se compromete a mantener con la finalidad de brindar un servicio adecuado como administrador de cada uno de los Fondos.
4. Inversión de los recursos del Fondo: La ADMINISTRADORA no recibirá instrucciones especiales del AFILIADO en relación con la inversión de los recursos aportados por este. Las decisiones se tomarán por un Comité de Inversiones, integrado por personas con experiencia en la inversión de recursos en los mercados de valores. Estas decisiones se tomarán con estricto apego a las políticas de inversión de la ADMINISTRADORA, las cuales únicamente podrán ser modificadas previa aprobación de la Junta Directiva de la ADMINISTRADORA. Además, se regirán por la normativa emitida por el BCH y la CNBS.
5. Comisiones: La ADMINISTRADORA recibirá una comisión por el servicio de administración del Fondo respectivo. El monto de la comisión es sobre el saldo administrado. Los cambios o cualquier variación a la comisión serán comunicados a la CNBS y al AFILIADO con treinta (30) días hábiles previos a que dicha modificación entre en vigencia, a través de avisos escritos al domicilio de los AFILIADOS, comunicados en televisión, radio, periódicos, mensajes por medios electrónicos o avisos en sus locales o página web.
La ADMINISTRADORA se reserva el derecho de bonificar las comisiones cobradas en beneficio del AFILIADO en las CUENTAS DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL con la periodicidad y por el monto que la ADMINISTRADORA determine conveniente de acuerdo con sus planes de mercadeo.
En los casos en que la variación de la comisión ordinaria implique un incremento respecto a la establecida originalmente en este Contrato, el AFILIADO podrá rescindir el mismo, sin que sea aplicable ninguna penalidad por dicho concepto.
6. Forma de envío de estados de cuenta y demás información: El AFILIADO acepta que los estados de cuenta, deberán enviarse al menos trimestralmente, con cortes al 31 xx xxxxx, 30 xx xxxxx, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año o a solicitud expresa del AFILIADO, los cuales serán enviados dentro de un plazo máximo de treinta
(30) días contados a partir del cierre de cada trimestre; así como, otra información relacionada con su CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL, el cual será enviado directamente a la dirección del domicilio personal o laboral, vía fax, o correo electrónico, de acuerdo a lo señalado por EL AFILIADO en los registros de la ADMINISTRADORA.
El estado de cuenta remitido al AFILIADO deberá contener como mínimo lo siguiente: aportes ordinarios y extraordinarios, estos últimos en caso de que existan; así como, rendimientos, saldos y comisiones cobradas por la administración del Fondo. Los valores del Fondo serán expresados en número de cuotas y valores cuota.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Procedimiento y plazo en caso de reclamo
El AFILIADO tiene un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la recepción del estado de cuenta para presentar los reclamos que considere pertinentes a la ADMINISTRADORA, pasado este plazo, se entenderá que el AFILIADO acepta como cierta y válida toda la información contenida en el estado de cuenta.
La ADMINISTRADORA pondrá a disposición del AFILIADO la hoja de reclamación de las instituciones supervisadas, con el objetivo de que éste presente sus reclamos ante la
ADMINISTRADORA, y de no estar conforme con lo resuelto por esta última, podrá recurrir a la CNBS o a otra instancia de acuerdo a la legislación aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Beneficios y Modalidades de Retiro
Los beneficios que obtiene un AFILIADO dependerán del valor acumulado en su CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL.
La ADMINISTRADORA deberá documentar la voluntad del AFILIADO de realizar un retiro total o parcial.
Una vez cumplido el plazo mínimo de permanencia en el Fondo de pensiones de cinco (5) años y en los casos de retiros por invalidez total y permanente, enfermedad grave y/o terminal o muerte por cualquier causa, los AFILIADOS o sus respectivos beneficiarios podrán realizar retiros de acuerdo a las siguientes modalidades:
a) Retiro mediante pago único: Se registrará un movimiento de retiro total del saldo de la cuenta individual del AFILIADO hasta la fecha de su retiro en un solo y único pago tanto en monto de lempiras o dólares de los Estados Unidos de América como en número de cuotas.
Los retiros totales en la forma de pensión por renta única extinguen el Contrato originado, de modo que este deberá quedar indicado como “cancelado” en los sistemas de la ADMINISTRADORA, y no se le pueden imputar registros a partir de ese momento.
b) Retiro mediante renta temporal: Se registrará un movimiento de retiro parcial tanto en monto de lempiras o dólares de los Estados Unidos de América como en número de cuotas.
Este tipo de retiros puede ser programado mediante pensiones en forma de cuotas consecutivas e iguales a excepción de la última cuota la que se deberá ajustar para extinguir cualquier saldo pendiente en la CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL.
Bajo esta modalidad la CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL continuará devengando rendimientos sobre su saldo; además, el AFILIADO podrá optar a retiros en forma creciente. Esta modalidad utilizará un factor de ajuste para que la pensión del año corriente, sea mayor a la pensión del año anterior a excepción de la última cuota, la que se deberá ajustar para extinguir cualquier saldo pendiente en la CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL.
c) Retiro mediante renta vitalicia: Se registrará un movimiento de retiro parcial tanto en monto de lempiras o dólares de los Estados Unidos de América como en número de cuotas.
Esta modalidad implica que el AFILIADO hará retiros en concepto de pensiones únicamente de los rendimientos generados en el Fondo.
La decisión de optar por una renta programada de cualquier tipo es revocable, de modo que el AFILIADO podrá trasladarse a la siguiente modalidad disponible en el Fondo de Pensiones.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Retiro Anticipado
El AFILIADO podrá solicitar a la ADMINISTRADORA el retiro anticipado total o parcial de sus participaciones en los Fondos en que corresponda, en cualquier momento, respetando el procedimiento y las condiciones indicadas en este Contrato y sin perjuicio de las comisiones por retiros anticipados establecidas en la Cláusula que detalla las Comisiones por Retiros Anticipados del presente Contrato.
Modalidades de retiro anticipado de los Fondos de Pensiones:
a) Retiro Anticipado Parcial del FONDO DE PENSIONES: Se registrará un movimiento de retiro parcial tanto en monto de lempiras o dólares de los Estados Unidos de América como en número de cuotas.
Este tipo de retiros estará afecto a las comisiones por retiros anticipados siempre y cuando estas apliquen, de acuerdo a las cláusulas de retiros anticipados libres de comisión por retiros anticipados que se estipulan en este Contrato.
El Contrato de afiliación se mantendrá activo mientras haya un saldo en la CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL luego de haber realizado el retiro parcial. Si el AFILIADO suspende el pago de sus aportes ordinarios total o parcialmente durante seis (6) meses consecutivos la cuenta del AFILIADO pasa a estado inactivo.
b) Retiro Anticipado Total del FONDO DE PENSIONES: Se registrará un movimiento de retiro total del saldo de la cuenta individual a la fecha de retiro del AFILIADO tanto en monto de lempiras o dólares de los Estados Unidos de América como en número de cuotas.
Este tipo de retiros estará afecto a las comisiones por retiros anticipados siempre y cuando estas apliquen, de acuerdo a las cláusulas de retiros anticipados libres de comisión por retiros anticipados que se estipulan en este Contrato.
Los retiros totales extinguen la CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL, de modo que esta deberá quedar indicada como “cancelada” en los sistemas de la ADMINISTRADORA, y no se le pueden imputar registros a partir de ese momento.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Comisiones por Retiros Anticipados
EL AFILIADO acepta la siguiente tabla de comisiones por retiros anticipados de acuerdo a la antigüedad del Contrato
Menos de 1 año | Entre 1 y 2 años | Entre 2 y 3 años | Entre 3 y 4 años | Entre 4 y 5 años | De 5 años en adelante |
20% | 15% | 10% | 7% | 5% | 0% |
En función de cumplir con la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones y las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero, la
ADMINISTRADORA no cobrará comisiones por retiros anticipados en los siguientes casos:
a) Cuando el AFILIADO cumpla sesenta (60) años de edad.
b) Si el AFILIADO termina la relación laboral con su patrono por cualquier causa.
c) En los casos en que la variación de la comisión ordinaria implique un incremento respecto a la establecida originalmente en este Contrato, el AFILIADO podrá rescindir el mismo sin que sea aplicable ninguna penalidad por dicho concepto.
d) Si el AFILIADO solicita retirar el saldo total de su CUENTA INDIVIDUAL en virtud de que ha recibido por escrito una oferta de comisión por servicio de otra ADMINISTRADORA de FONDOS DE PENSIONES, en donde se demuestre que la comisión mensual medida por el importe en lempiras o dólares de los Estados Unidos de América sea menor que la comisión cobrada mensualmente por la ADMINISTRADORA.
e) En caso de invalidez total y permanente, enfermedad grave y/o terminal y/o muerte por cualquier causa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: Préstamos personales para los AFILIADOS garantizados por el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual
La ADMINISTRADORA que por tenerlo así convenido acuerda poner a disposición del AFILIADO un programa especial de préstamos personales bajo las condiciones siguientes:
a) El AFILIADO podrá acceder a préstamos por un monto de hasta por el noventa por ciento (90%) del saldo en su CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL, mismo que servirá como garantía para estos préstamos.
b) El plazo máximo de los préstamos será hasta xx xxxx (10) años, en concordancia con la vigencia del contrato de afiliación y a tasas preferenciales por debajo de la tasa promedio ponderada de los créditos para consumo que prevalecen en el Sistema Financiero Nacional.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Vigencia
Este Contrato se mantendrá vigente durante el plazo en el que el AFILIADO mantenga la propiedad de las participaciones en el Fondo administrado por la ADMINISTRADORA.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: Nombramiento de árbitros
Las partes acuerdan que todas las diferencias, conflictos, controversias relacionadas con la naturaleza, ejecución, cumplimiento, incumplimiento, interpretación o cualquier aspecto derivado directa o indirectamente de este Contrato serán resueltas definitivamente de común acuerdo; de no existir común acuerdo, las controversias y conflictos podrán ser resueltos por un Tribunal de Árbitros en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, integrado así: Un miembro nombrado por cada una de las partes contratantes y un tercero nombrado por los miembros designados.
Si en un término de quince (15) días calendario, los miembros designados no han llegado a un acuerdo de nombramiento del tercer árbitro, éste será nombrado por la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa.
El fallo que emita el Tribunal de Árbitros, es definitivo e inapelable, de aceptación inmediata y de cumplimiento obligatorio para las partes. Los honorarios de los árbitros serán pagados así: Cada parte contratante pagará los honorarios de los árbitros que designe, los honorarios del tercer árbitro serán pagados por las dos partes contratantes en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
La Ley aplicable será la Ley de la República de Honduras y en específico, el arbitraje es de conformidad al Artículo 52 del Decreto No.161/2000 que contiene la Ley de Conciliación y Arbitraje.
Asimismo, de no convenir la resolución por los tribunales arbitrales, las partes podrán acudir a los tribunales nacionales competentes para dilucidar la controversia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: De la nulidad parcial y del otorgamiento del contrato
La nulidad, invalidez, ineficacia o ilegalidad de alguna de las estipulaciones de este Contrato, declarada por la autoridad competente, no afectará la validez, legalidad, eficacia, y exigibilidad de las restantes estipulaciones. Asimismo, el presente Contrato es el resultado del acuerdo de voluntades de las partes que intervienen, debidamente otorgado bajo los principios de buena fe y responsabilidad en los negocios; por lo tanto, ningún error material o de forma que pudiera contener el presente documento será impedimento para el cumplimiento de los fines que se deduzcan del contenido de este Contrato, comprometiéndose las partes a firmar todos los documentos y realizar todas las gestiones necesarias para garantizar el cumplimiento de dichos fines. En caso que se declare la nulidad de una de sus cláusulas, no invalidará el resto de las cláusulas, las que permanecerán vigentes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: De los contratos o addendum específicos
Todas las disposiciones del presente Contrato podrán ser ampliadas o modificadas mediante addendum específico en lo que éstas expresamente no contemplen, por lo que los addendum formarán parte integral de este Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: Cancelación de la Cuenta de Capitalización Individual
La ADMINISTRADORA queda legalmente obligada a cerrar la CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL de cualquier AFILIADO sin responsabilidad alguna, cuando el AFILIADO incumpla los términos del Contrato. Además, podrá cerrar la cuenta en forma unilateral, dando aviso al AFILIADO, la cual surtirá efectos desde el momento de su notificación sin tener que dar ninguna clase de explicación para justificar su proceder. El AFILIADO autoriza que cualquier notificación relacionada pueda realizarse, a escogencia de la ADMINISTRADORA, a través de una comunicación a la última dirección electrónica, física y/o telefónica que él haya suministrado a la ADMINISTRADORA. En caso de que el AFILIADO no pudiese ser notificado por ninguno de los medios anteriores se le tendrá por notificado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: De los títulos de las cláusulas
Los títulos de las cláusulas de este Contrato son utilizados únicamente como una referencia. Dichos títulos no constituyen elementos para ser considerados a la hora de interpretar los alcances de cada una de las cláusulas de este Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: Declaración de aceptación
El AFILIADO y la ADMINISTRADORA en lo que a cada parte concierne, declaran que aceptan los términos y condiciones expuestos en el presente Contrato y que se comprometen a cumplirlo fielmente en todo su contenido, en fe de lo cual, firman en la ciudad de , a los días del mes de del año
.
Por el AFILIADO | Por la ADMINISTRADORA |
Representante Legal |