NEW AXA PARTNERS 50.000 UPGRADE CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO
NEW AXA PARTNERS 50.000 UPGRADE CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO
Estos servicios que brinda AXA Assistance Argentina S.A., (en adelante “AXA PARTNERS”), reciben el nombre de NEW AXA PARTNERS 50.000 UPGRADE . El responsable de la suscripción a NEW AXA PARTNERS 50.000 UPGRADE (en adelante el “Servicio”) será el Socio titular o adicional de American Express que posea una tarjeta de crédito y/o compra emitida por American Express Argentina S.A. (en adelante, el “Socio”), quien podrá contratar este Servicio para sí mismo o a favor de un tercero (en adelante, el “Beneficiario”).
La contratación del Servicio NEW AXA PARTNERS 50.000 UPGRADE debe efectuarse mientras él/los Beneficiario/s se encuentren en su lugar de residencia habitual y permanente, e implica por parte del Beneficiario el conocimiento y aceptación de la forma de pago, sin perjuicio del sistema de contratación utilizado y de las Condiciones Generales que se detallan a continuación.
El precio del Servicio NEW AXA PARTNERS 50.000 UPGRADE es en dólares estadounidenses y el cobro del mismo será realizada en pesos de la República Argentina, tomándose en cuenta la cotización oficial del Banco Nación, tipo vendedor, al momento de la contratación o renovación del servicio, según corresponda.
No es requisito para acceder al Servicio, informar previamente a AXA PARTNERS la realización de un Viaje.
Las presentes Condiciones Generales del Servicio (las “Condiciones Generales”) regirán los Servicios asistenciales a prestar por AXA PARTNERS o por empresas designadas por ésta durante Viajes efectuados por el Beneficiario al exterior y dentro de la República Argentina, a partir de 100 km del lugar de residencia habitual del Beneficiario.
Los Servicios a brindarse por AXA PARTNERS se encuentran limitados a casos de accidente y/o enfermedades súbitas o urgencias, sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje.
Este Servicio contratado por el Socio es de vigencia anual, a cuyo vencimiento se renovará automáticamente por igual período. En caso de no desear dicha renovación, el Socio deberá comunicarlo telefónicamente a AXA PARTNERS con 60 (sesenta) días de anticipación. El costo del Servicio se debitará en forma automática de la tarjeta de crédito y/o compra del Socio.
Contratando este producto “AXA PARTNERS 50.000 UPGRADE” el Beneficiario AMPLIA los servicios y límites de gastos a los que tienen derecho por poseer una tarjeta de compra emitida por American Express Argentina SA. Este producto se rige por las Condiciones Generales que se detallan a continuación.
CONDICIONES GENERALES PARA ASISTENCIA EN VIAJES
1.1. Beneficiarios del Servicio
Será beneficiario de los Servicios, exclusivamente, toda persona de hasta 69 años de edad inclusive, que siendo o no Socio de American Express, haya contratado a través de la Tarjeta American Express, los Servicios de Asistencia NEW AXA PARTNERS 50.000 UPGRADE (el “Beneficiario”).
El Servicio es personal e intransferible, y beneficia a sus titulares con los servicios que a continuación se detallan.
1.2. Domicilio de los Beneficiarios
El Beneficiario deberá tener domicilio real y residencia habitual y permanente en la República Argentina, para que se les brinden los Servicios contenidos en las presentes Condiciones Generales.
Para Viajes al exterior de Argentina. La cobertura del Servicio se extiende por períodos no superiores a 90 (noventa) días corridos por cada Viaje que efectúe el Beneficiario en el exterior de la República Argentina, no existiendo límites en cuanto a la cantidad de Viajes que puedan realizarse durante el año de vigencia.
Para Viajes dentro de Argentina. La cobertura del Servicio se extiende por períodos no superiores a 30 (treinta) días corridos por cada Viaje que efectúe el Beneficiario dentro de la República Argentina, no existiendo límites en cuanto a la cantidad de Viajes que puedan realizarse durante el año de vigencia.
En el exterior de Argentina. AXA Partners xxxxxx sus servicios en todos los países del mundo, excepto aquellos que estén involucrados en enfrentamientos bélicos internos o internacionales. El Beneficiario podrá -previo a su Viaje- consultar a AXA Partners al número de teléfono (0000) 00000000 sobre los países en los que no brinda sus servicios.
Dentro de Argentina. Las presentes Condiciones Generales se refieren a los servicios asistenciales durante Viajes dentro de la República Argentina y fuera de un radio de 100 km. del lugar de residencia habitual y permanente del Beneficiario.
2. Obligaciones del Beneficiario
En caso de accidente y/o enfermedades súbitas o urgencias, sobrevenidas durante el Viaje, para poder gozar de los servicios asistenciales el Beneficiario se obliga a realizar las siguientes acciones:
2.1 Desde el país en que se encuentre, llamar a los siguientes números telefónicos para obtener autorización antes de iniciar cualquier acción o efectuar gasto alguno:
País | N° PAIS ORIGEN |
Argentina | 00-00-00000000 |
Brasil | 0-000-000-0000 |
España | 000-00-0000 |
Xxxxxxx | 000-0000-00000 |
Xxxxxx | 800790984 |
Xxxxx Unido | 0000-000-0000 |
República Dominicana | 0-000-000-0000 |
Francia | 0-800-90-6888 |
Israel | 1-809-46-1175 |
Alemania | 0-800-180-0301 |
Tailandia | 1-800-01-2913 |
Chile | 000000000 |
Xxxxxxxx | 00-0-0000000 |
Xxxxxx | 00-000-000-0000 |
USA | 0-000-000-0000 |
Resto del Mundo | 00-00-00000000 |
En el caso de no poder comunicarse antes por fuerza mayor, el Beneficiario se obliga a comunicar la urgencia sufrida y los gastos abonados, a la Central Operativa Argentina (54-11-43708205) dentro del plazo perentorio e improrrogable de 48 (cuarenta y ocho) horas de ocurrido el hecho. Esta comunicación podrá ser realizada por el Beneficiario o por quien este designe.
2.2. Indicar su nombre, apellido, edad, número de DNI, fecha de salida del país, así como lugar donde se encuentra y su Nro. Telefónico.
2.3. Describir el problema o la urgencia que ha sufrido y qué clase de ayuda considera necesitar.
2.4 Acatar las soluciones propuestas por AXA Partners o sus representantes en el lugar.
2.5. Permitir al Departamento Médico de AXA Partners o a sus representantes, el libre acceso a su historia clínica para tomar conocimientos de sus antecedentes médicos.
2.6. En caso de que AXA Partners se haga cargo del mayor costo de un pasaje, hacerle entrega del cupón no utilizado de su boleto original o su contravalor si tiene derecho al reembolso del mismo.
2.7. Suministrar a AXA Partners, en caso de ser requerido, copia del pasaporte u otro documento que acredite la fecha de salida de la República Argentina.
2.8. Autorización Automática. No será necesaria la autorización previa establecida en la cláusula 2.1, cuando:
a. El gasto no supere los US$ 150 (dólares estadounidenses ciento cincuenta) o su equivalente en moneda local.
b. El gasto tenga como objeto el pago de una Atención Médica (cláusula 4.1), una Atención Odontológica (cláusula 4.7) o de Medicamentos (cláusula 4.8).
c. AXA Partners reembolsará estos gastos de Autorización Automática mediante la modalidad de reintegro, siguiéndose el procedimiento de Reintegros de Gastos establecido en la cláusula 20.
A los fines de estas Condiciones Generales se entiende por:
• Accidente: al evento generativo de un daño corporal que sufre el Beneficiario, causado por agentes externos, violentos, imprevisibles, incontrolables y extraños, independientemente de cualquier otra causa.
• Enfermedad: a cualquier problema médico contraído por el Beneficiario, originado después de la fecha de salida de su domicilio.
• Enfermedad Preexistente: Dolencias, Enfermedades y/o Accidentes derivados de padecimientos crónicos y / o existentes antes a la iniciación del Viaje. El carácter de la Enfermedad será determinado por el Departamento Médico de AXA PARTNERS.
• Residencia: Es el lugar donde el Beneficiario permanece de manera frecuente, continua y usual, que por su duración la diferencia de otras viviendas. Se caracteriza por tener en ese lugar actividades o intereses personales, familiares, profesionales o económicos. AXA PARTNERS podrá requerir al Beneficiario toda la documentación que considere necesaria a los efectos de acreditar y comprobar su lugar de Residencia.
• Viaje: Se entiende por Viaje la ausencia temporal del lugar de residencia permanente, a una distancia mayor al radio de cien (100) kilómetros.
4. ASISTENCIA MÉDICA EN EL EXTERIOR Y DENTRO DE ARGENTINA.
En caso de accidente y/o enfermedades súbitas o urgencias, sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje que impidan su normal prosecución, AXA PARTNERS, tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los servicios asistenciales necesarios. Estos servicios asistenciales comprenden:
4.1. Atención Médica. Puede ser brindada por médicos clínicos y/o especialistas, según el criterio del Departamento Médico de AXA PARTNERS o sus representantes, en función de cada necesidad. La atención se brindará de acuerdo a las circunstancias y posibilidades de cada lugar.
Los gastos de este servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula 4.11.
4.2. Prestaciones Complementarias. Son análisis, radiografías, exámenes especiales y prácticas médicas o estudios que sean autorizados por el Departamento Médico de AXA PARTNERS o sus representantes.
Los gastos de este servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula 4.11.
4.3. Internación. En los casos en que el Departamento Médico de AXA PARTNERS o sus representantes lo autoricen, se brindará internación en los centros asistenciales más adecuados o especializados para la enfermedad o lesión sufrida por el Beneficiario y que se encuentren más próximos al lugar donde éste se halle.
Los gastos de este servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula 4.11.
4.4. Intervención Quirúrgica. En los casos en que el Departamento Médico de AXA PARTNERS o sus representantes lo autoricen y cuando la enfermedad o accidente lo justifique se efectuará la intervención quirúrgica necesaria.
Los gastos de este servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula 4.11.
4.5. Terapia Intensiva y Unidad Coronaria. En los casos en que el Departamento Médico de AXA PARTNERS o sus representantes lo autoricen se le brindará al Beneficiario los servicios de Terapia Intensiva y Unidad Coronaria.
Los gastos de este servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula 4.11.
4.6. Prótesis y Ortesis: En los casos en que el Departamento Médico de AXA PARTNERS o sus representantes lo autoricen AXA PARTNERS tomará a su cargo los gastos correspondientes a prótesis, órtesis, síntesis o ayudas mecánicas, que resulten necesarias en virtud de una asistencia médica comprendida en las presentes Condiciones Generales hasta un tope máximo de USD 2.500 (dólares estadounidenses dos mil quinientos).
No aplica a Viajes dentro de Argentina.
Los gastos de este servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula 4.11.
4.7. Atención Odontológica.
Se brindará servicio odontológico de urgencia limitado al tratamiento del dolor, infección, traumatismo y extracción de la pieza dentaria. Quedan excluidos los gastos de prótesis completas o parciales o tratamientos derivados o causados por ellas.
Límite de gasto odontológico en exterior de Argentina: Hasta un máximo de USD 500 (dólares estadounidenses quinientos), por Viaje o su equivalente en moneda local.
Límite de gasto odontológico dentro de Argentina: Hasta un máximo de USD 300 (dólares estadounidenses trescientos), por Viaje o su equivalente en moneda nacional.
Los gastos de este servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula 4.11.
4.8. Medicamentos.
AXA Partners cubrirá en concepto de medicamentos ambulatorios recetados por el médico interviniente en función de la enfermedad o lesión que haya sufrido el Beneficiario.
Límite de gastos de medicamentos en exterior de Argentina: Hasta un máximo de USD 1.000 (dólares estadounidenses un mil), por Viaje o su equivalente en moneda local.
Límite de gastos de medicamentos dentro de Argentina: Hasta un máximo de USD 150 (dólares estadounidenses ciento cincuenta), por Viaje o su equivalente en moneda nacional.
Los gastos de este servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula 4.11
4.9. Gastos de hotelería del convaleciente.
Para Viajes al exterior de Argentina. En los casos en que AXA PARTNERS o sus representantes, prescriban reposo fuera de un establecimiento sanitario, y como consecuencia de ello el Beneficiario deba prolongar su estadía en el exterior, AXA PARTNERS designará el lugar y se hará cargo únicamente de los gastos de habitación del Beneficiario. Esta convalecencia deberá ser prescripta por el Departamento Médico de AXA PARTNERS y en ningún caso excederá un límite máximo de 10 (diez) días. Límite de este gasto: USD 100 (dólares estadounidenses cien) por día (Máximo USD 1.000 dólares estadounidenses un mil).
Los gastos de este servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula 4.11.
No aplica a Viajes dentro de Argentina.
4.10. Traslado Sanitario.
Cuando el Departamento Médico de AXA PARTNERS o sus representantes aconsejen y/o autoricen el traslado del enfermo o herido a un centro asistencial o a su residencia habitual, a efectos de iniciar o continuar el tratamiento médico, AXA PARTNERS tomará a su cargo el mismo. Sólo las exigencias del Departamento Médico serán tenidas en cuenta para determinar las condiciones de transporte y lugar de destino. Si el Beneficiario o sus acompañantes decidieran efectuar el traslado, dejando de lado la opinión del Departamento Médico, ninguna responsabilidad recaerá sobre AXA PARTNERS por dicha actitud, siendo el traslado y sus consecuencias por cuenta y riesgo del Beneficiario y/o de sus acompañantes.
Los gastos de este servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula 4.11.
4.11. Límite de Gastos.
Para Viajes al exterior de Argentina. A) El monto total de gastos médicos tiene un límite máximo de USD 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil)- o su equivalente en moneda local, por Viaje y por todo concepto. B) Las Enfermedades Preexistentes definidas en el Capítulo Tercero, cláusula 23, párrafos “a”,”b”,”c” y “d” tienen un límite máximo de gastos médicos de USD 300 (dólares estadounidenses trescientos) o su equivalente en moneda local, por Viaje y por todo concepto. C) Las asistencias médicas originadas en accidentes ocurridos como consecuencias derivadas de la práctica de esquí fuera de pista, alpinismo, automovilismo, equitación, boxeo, lucha, artes marciales, caza, deportes extremos y cualesquiera otros deportes, juegos, competencias o actividades afines peligrosas, tendrán un límite máximo de gastos médicos de USD 10.000 (dólares estadounidenses diez mil).
Para Viajes dentro de Argentina. Los Servicios brindados por AXA PARTNERS dentro de Argentina, debido a asistencia por accidentes tienen un límite máximo de USD 2.500 (dólares estadounidenses dos mil quinientos) por año y por todo concepto y debido a asistencia por enfermedades tienen un límite máximo de USD 1.300 (dólares estadounidenses mil trescientos) por año y por todo concepto.
5. Acompañamiento de Menores y Personas de Edad Avanzada.
Si el Beneficiario viajara como única compañía de menores de 18 (dieciocho) años o adultos de más de 80 (ochenta) años, y se encontrara imposibilitado, como consecuencia de una enfermedad o accidente personal, de proseguir el viaje con ellos, AXA PARTNERS se hará cargo del traslado de un familiar, residente en la República Argentina, y para el caso que esto no fuera posible, de una azafata de AXA PARTNERS para que los conduzca de regreso a su país a tales menores o personas de edad avanzadas. Los gastos de este servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula 4.11.
Aplica a Viajes al exterior y dentro de Argentina.
6. Traslado y gastos de hotel de un Familiar.
(4) días de hotel del familiar o persona acompañante. AXA PARTNERS designará el lugar y se hará
cargo únicamente de los gastos de habitación. Límite de gasto de hotelería: USD 100 (dólares estadounidenses cien) por día (Máximo USD 400) (dólares estadounidenses cuatrocientos).
La aplicación de este beneficio será definida por AXA PARTNERS después de cumplidos los 10 (diez) días iniciales de hospitalización y siempre que el Beneficiario debiera permanecer hospitalizado 10 (diez) días más como mínimo.
Quedan excluidos los gastos de estadía del acompañante, con excepción de los indicados precedentemente.
Viajes dentro de Argentina. Si el Beneficiario se encontrara solo y por enfermedad súbita o accidente, debiera permanecer hospitalizado, AXA PARTNERS compensará los gastos de hospedaje en caso de que un familiar viaje a acompañar al Beneficiario durante su hospitalización. La aplicación de este beneficio será definida por AXA Partners, después de cumplidos los 10 (diez) días iniciales de hospitalización y siempre que el Beneficiario debiera permanecer hospitalizado 10 (diez) días más como mínimo.
Límite del gasto. Los gastos de servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula 4.11.
7. Mayor Costo del Pasaje de Regreso.
Cuando el Beneficiario tuviera un boleto aéreo de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso, y no pudiera respetar dicha fecha por razones de enfermedad o accidente personal, AXA PARTNERS organizará y tomará a su cargo los gastos suplementarios del mayor costo del pasaje de regreso.
Este beneficio regirá siempre y cuando el Beneficiario se comunique previamente con AXA PARTNERS o sus representantes para pedir autorización y no pueda utilizar su boleto original de regreso haciéndose cargo AXA PARTNERS de abonar el suplemento, en cuyo caso el cupón original no utilizado de su boleto será entregado a AXA PARTNERS. En caso que fuera necesaria la emisión de un nuevo boleto, el Beneficiario deberá remitir por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxxxxx.xxx.xx a AXA PARTNERS una copia de su pasaje de avión original a fin de que ésta realice las gestiones necesarias, a efectos de obtener en favor del Beneficiario un pasaje de avión de línea aérea regular, en clase económica. Los gastos de este servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula 4.11.
No aplica a Viajes dentro de Argentina.
8. Regreso Anticipado por el Fallecimiento de un Familiar Directo.
En caso que fuera necesaria la emisión de un nuevo boleto, el Beneficiario deberá remitir vía correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxXxx-xxxxxxxxxx.xxx.xx a AXA PARTNERS una copia de su pasaje de avión original a fin de que ésta realice las gestiones necesarias, a efectos de obtener en favor del Beneficiario un pasaje de avión de línea aérea regular, en clase económica.
Los gastos de este servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula 4.11.
No aplica a Viajes dentro de Argentina.
9. Repatriación de restos mortales. Cremación en el exterior.
9.1. En caso de fallecimiento del Beneficiario en el exterior o dentro de Argentina a más de 100 (cien) kilómetros de su lugar de residencia habitual, y siempre que se le de intervención efectiva, AXA PARTNERS se ocupará de las formalidades administrativas necesarias para la repatriación del cuerpo, y organizará y tomará a su cargo los gastos de féretro y transporte del mismo a la República Argentina. Quedan excluidos los gastos de funeral e inhumación. Asimismo, se deberá transferir a AXA PARTNERS el cupón no utilizado del boleto aéreo original o su contralor.
9.2. Si los familiares del Beneficiario fallecido en el exterior deciden no repatriar el cuerpo a la República Argentina y cremarlo en el lugar de fallecimiento, y siempre que se le de intervención efectiva e inmediata, AXA PARTNERS se hará cargo de los gastos funerarios de cremación.
9.3 Los gastos de este servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula 4.11.
No aplica a Viajes dentro de Argentina.
11. Transmisión de Mensajes Urgentes.
13. Compensación Económica por Pérdida de Equipaje.
a. Que se informe a la Central Operativa de AXA PARTNERS dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de producida la pérdida.
b. Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte internacional por avión de línea aérea regular.
c. Que la pérdida sea total, es decir, el bulto completo.
d. Que el equipaje haya sido despachado por el Beneficiario en el mismo vuelo en que viajaba éste, constando en su boleto aéreo, y que haya denunciado formalmente dicha pérdida a la línea aérea responsable. Por ello, el formulario de denuncia deberá ser emitido a nombre del Beneficiario y consignado el número de boleto aéreo del denunciante.
Ambos documentos deberán ser presentados como condición "ineludible" para iniciar el trámite ante AXA PARTNERS.
e. Que la pérdida ocurra entre el momento en que el equipaje es entregado al personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado, y el momento en que es entregado al pasajero al finalizar el vuelo.
f. Que la línea aérea responsable se haya hecho cargo de la pérdida y abonado la correspondiente indemnización. El Beneficiario deberá presentar el comprobante original de pago por parte de la línea aérea, como condición ineludible para el pago por parte de AXA PARTNERS.
g. Quedan expresamente excluidas las pérdidas ocurridas en: i) vuelos xx xxxxxxxx dentro de la República Argentina; ii) Las pérdidas ocurridas a aquellas personas que no tengan derecho de transportación de equipaje.
13.2. La compensación económica descripta en esta cláusula, incluyendo lo abonado por la línea aérea no excederá de USD 800 (dólares estadounidenses ochocientos) y se abonará a razón de USD 40 (dólares estadounidenses cuarenta) por Kg. Los montos a que se refiere el párrafo precedente, serán liquidados únicamente en caso de extravíos ocurridos durante vuelos internacionales entre países no limítrofes a la República Argentina.
En caso de extravíos ocurridos durante vuelos internacionales entre países limítrofes, entendiendo por tales limítrofes a la Argentina o cualesquiera países limítrofes, incluyendo lo abonado por la línea aérea la compensación económica por pérdida de equipaje no excederá los USD 600 (dólares estadounidenses seiscientos) y se abonará a razón de USD 30 (dólares estadounidenses treinta) por Kg. En ambos casos, AXA PARTNERS abonará esta compensación económica en moneda argentina, de curso legal vigente, al tipo de cambio vendedor, xxx xxxxx estadounidense billete, según la cotización oficial del Banco Nación, tipo vendedor, correspondiente al día en que se produjo la pérdida, dentro de un plazo máximo de 30 (treinta) días de presentada la documentación pertinente. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el Beneficiario indique.
13.3. En caso que la línea aérea ofreciera al Beneficiario como indemnización por pérdida de equipaje la posibilidad de optar entre percibir un valor en dinero o uno o más pasajes, AXA PARTNERS procederá a abonar la compensación económica por pérdida de equipaje, una vez que dicha opción fuera ejercida, debiendo acreditar el Beneficiario el valor otorgado al pasaje por parte de la línea aérea.
13.4. AXA PARTNERS limitará esta compensación económica a cada equipaje (valija, bolso u otro) entero faltante despachado por el Beneficiario, dentro de los máximos establecidos independientemente de su peso y de que su contenido sea compartido con otros Beneficiarios.
13.5. AXA PARTNERS no procederá a compensación económica alguna en los casos que el Beneficiario fuera totalmente indemnizado por la línea aérea, con la suma máxima prevista en esta cláusula.
13.6. No aplica a Viajes dentro de Argentina.
14. Conductor Reemplazante.
14.1. En el caso que el Beneficiario por causas de enfermedad o accidente esté imposibilitado para conducir su vehículo y se encuentre dentro de Argentina o en alguno de sus países limítrofes y cuando ninguno de sus acompañantes puedan sustituirlo con la debida habilitación, AXA Partners proporcionará un conductor para que retorne con el vehículo al domicilio de residencia del Beneficiario dentro de la República Argentina. Quedan excluidos los vehículos de alquiler con o sin chofer.
14.2. Los gastos de peaje, combustibles y mantenimiento del vehículo, hotel y alimentación de los ocupantes serán de cargo del Beneficiario.
14.3. Si el Beneficiario designara un conductor reemplazante, AXA PARTNERS solamente se hará cargo de los gastos de traslado de dicha persona hasta el lugar donde se encuentra el vehículo.
14.4. Los gastos de este servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula 4.11.
15. Compensación de Gastos por demora de vuelo.
Viajes en el exterior de Argentina. Si el vuelo de regreso del Beneficiario a Argentina fuera demorado por más de seis (6) horas desde la hora de partida programada de su vuelo original y no tuviera ninguna otra alternativa de transporte durante esas seis (6) horas, AXA PARTNERS compensará económicamente al Beneficiario por los gastos que hubiera tenido en concepto de hotel, comida y comunicaciones realizadas durante el tiempo de demora. El reintegro se efectuará contra la presentación de los comprobantes y una constancia de la compañía aérea que acredite la demora o cancelación. El Beneficiario deberá comunicarse con la Central Operativa de AXA PARTNERS desde el lugar donde ocurre el hecho. Este servicio no se brindará si el Beneficiario viaja con un boleto aéreo sujeto a disponibilidad. La compensación económica será de hasta USD 300 (dólares estadounidenses trescientos).
No aplica a Viajes dentro de Argentina.
16. Gastos de demora de equipaje.
Viajes en el exterior de Argentina. Si la entrega parcial o total del equipaje del Beneficiario hubiera sido demorada por extravío por una línea aérea regular entre dos países, el Beneficiario, deberá informar de inmediato a la línea aérea (antes de abandonar el recinto de entregas) y obtener una prueba por escrito de que la misma fue notificada y en la que conste fehacientemente este tipo de irregularidad: demora de equipaje.
Además, el Beneficiario deberá informar el hecho a AXA PARTNERS antes de abandonar el aeropuerto. Si el equipaje no es recibido dentro de las 24 (veinticuatro) horas contadas a partir del momento de recibir AXA PARTNERS la notificación, el Beneficiario será compensado económicamente por los gastos hasta la cantidad de hasta USD 300 (dólares estadounidenses
trescientos) que hubiere tenido por la compra de artículos de primera necesidad derivados de la falta de su equipaje. El reintegro se efectuará contra la presentación de los comprobantes de los gastos y una constancia de la compañía aérea que acredite la demora del equipaje.
Este beneficio no se brindará durante el viaje de regreso del Beneficiario hacia su país de residencia habitual.
No aplica a Viajes dentro de Argentina.
17. Regreso Anticipado por siniestro en domicilio.
En caso de un acontecimiento que origine daños materiales concretos en el domicilio del Beneficiario que determine la destrucción del mismo y que no existiera un familiar directo del Beneficiario (hijo/a, hermano/a, padre, madre, cónyuge o pareja conviviente) que pueda hacerse cargo de la gestión del siniestro, AXA PARTNERS organizará y tomará a su cargo los gastos de pasaje derivados del regreso anticipado del Beneficiario a su lugar de residencia habitual dentro de la República Argentina por avión de línea aérea regular. Este beneficio regirá siempre y cuando el Beneficiario se comunique con AXA PARTNERS o sus representantes para pedir autorización antes de emprender el viaje de regreso y no pueda utilizar su boleto original de regreso, debiendo abonarse un suplemento o emitirse un nuevo boleto, en cuyo caso el cupón original no utilizado de su boleto, será entregado a AXA PARTNERS. Los gastos de este servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula 4.11.
Aplica a Viajes al exterior y dentro de Argentina.
18. Compensación de Gastos por Emisión de Xxxxxxxxx.
En caso de que el Beneficiario durante el Viaje al exterior de Argentina extravíe el pasaporte con el cual viaja, AXA PARTNERS compensará económicamente la emisión de dicho documento hasta la cantidad de USD 100 (dólares estadounidenses cien).
No aplica a Viajes dentro de Argentina.
19. Asistencia por extravío de documentos.
En caso que el Beneficiario pierda o le sean hurtados su tarjeta de crédito, compra o débito, sus boletos de pasaje, pasaporte, visa u otros documentos de identidad necesarios para regresar a su país, AXA PARTNERS le brindará asistencia para denunciarlos y eventualmente reemplazarlos llamando a la policía local, consulados, compañía de aviación u otras entidades correspondientes.
a. Comunicarse con la Central Operativa de AXA PARTNERS al teléfono (00) 00000000, desde el lugar de ocurrencia de los hechos por sí o por intermedio de otra persona, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de ocurrida la emergencia.
b. Informar la emergencia sufrida y la asistencia recibida al momento de la comunicación.
c. Proporcionar toda la documentación necesaria que acredite la procedencia de los gastos y la recepción del servicio y/o la adquisición de medicamentos recetados correspondientes a la afección sufrida.
d. Todo reintegro se realizará en la República Argentina y se efectuará en la moneda nacional de la República Argentina de curso legal vigente al tipo de cambio vendedor xxx xxxxx estadounidense billete, según cotización oficial del Banco Nación del día anterior al pago.
20.2. Para los reintegros de los gastos desembolsados regirán los límites de gastos indicados en la cláusula 4.11. La documentación original y la información requerida, deberá ser entregada en las oficinas de AXA Assistance Argentina S.A., xxxxx Xxxxx 000 xxxx 00x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 17:00 u obtener información en el mismo horario llamando al teléfono (00) 00000000 opción 3. El Beneficiario podrá enviar copia de la documentación a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxxxxx.xxx.xx a los efectos de iniciar el trámite de reintegro. AXA PARTNERS no pagará el reintegro hasta no recibir los originales de la documentación sobre la que el Beneficiario basa su solicitud de reintegro.
20.3. Plazo y forma de pago de los Reintegro.
El reintegro previsto en esta cláusula se efectivizará a los treinta (30) días corridos de cumplidas las condiciones previstas precedentemente.
El pago del reintegro se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria que indique el Beneficiario, informando Banco, titular de la cuenta bancaria, CUIL o CUIT, tipo y número de cuenta, número de CBU, CUIL o CUIT del titular o adicional de la tarjeta.
21. Cotización de Coberturas.
Para fijar la expresión de todos los valores de las coberturas fijados en dólares estadounidenses, euros o en cualquier otra moneda, se tomará en cuenta la cotización oficial el Banco Nación, tipo vendedor, al cierre del día anterior a la fecha de pagox, publicada por el Banco de la Nación Argentina.
Para comparar los valores antes mencionados con los gastos hechos en otras monedas, se tomará en cuenta los tipos de cambio o arbitraje de esas monedas publicados por el Banco Central de la República Argentina, correspondientes al cierre del día anterior a la fecha de pago.
CONDICIONES GENERALES PARA BENEFICIOS ADICIONALES
22. Uno de estos beneficios adicionales “Acceso a Salón VIP”, “Beneficio Free Shop”, “Beneficio de Estacionamiento en los Aeropuertos”, “Beneficio en el servicio de protección de equipaje contratado en los Aeropuertos” y “Beneficio en el servicio de traslado a los Aeropuertos” descriptos en esta cláusula, podrán ser utilizados por el Beneficiario una (1) vez en el año. Los beneficios que a continuación se describen deberán haber sido abonados con una tarjeta de crédito o compra emitida por American Express Argentina S.A.
Para obtener información sobre reintegros puede llamar de Lunes a Viernes de 10:00 a 17:00 hs. al teléfono (000) 00 00 00 00.
22.1. Acceso a Salón VIP.
a. Cuando el Beneficiario utilice los servicios de los salones VIP de cualquier aeropuerto del mundo, AXA PARTNERS compensará la cantidad de hasta USD 25 (dólares estadounidenses veinticinco) por la utilización de ese servicio.
b. Para obtener el reintegro referido en el párrafo a., el Beneficiario deberá proporcionar a AXA PARTNERS copia de la factura o recibo que acredite el pago del servicio Salón VIP en el que conste el nombre o DNI del Beneficiario.
c. El reintegro se realizará en moneda nacional de la República Argentina, al tipo de cambio vendedor xxx xxxxx estadounidense billete, según cotización oficial del Banco Nación de la fecha de la factura o recibo que presentó el Beneficiario, mediante acreditación dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la solicitud de reintegro, en la tarjeta de crédito o compra emitida por American Express Argentina S.A. con la que se pagó el salón VIP.
d. AXA PARTNERS no compensará este servicio cuando el mismo sea gratuito para el Beneficiario.
e. La solicitud del reintegro y la documentación requerida deberá ser enviada por el Beneficiario al email xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxxxxx.xxx.xx , indicando DNI, lugar y fecha donde se utilizó el beneficio.
22.2. Beneficio FREE SHOP.
a. Cuando el Beneficiario realice compras en un free shop de cualquier aeropuerto del mundo, AXA PARTNERS le reintegrará la cantidad de hasta USD 25 (dólares estadounidenses veinticinco) por la realización de esa compra.
b. Para obtener el reintegro referido en el párrafo a., el Beneficiario deberá proporcionar a AXA PARTNERS copia de la factura o recibo que acredite la compra en el que conste el nombre o DNI del Beneficiario.
c. El reintegro se realizará en moneda nacional de la República Argentina, al tipo de cambio vendedor xxx xxxxx estadounidense billete, según cotización oficial del Banco Nación de la fecha de la factura o recibo que presentó el Beneficiario, mediante acreditación dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la solicitud de reintegro, en la tarjeta de crédito o compra emitida por American Express Argentina S.A. con la que se realizó la compra.
d. La solicitud del reintegro y la documentación requerida deberá ser enviada por el Beneficiario al email xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxxxxx.xxx.xx, indicando DNI, lugar y fecha donde se utilizó el beneficio.
22.3. Beneficio en los estacionamientos de los Aeropuertos.
a. Cuando el Beneficiario utilice los servicios de los estacionamientos pagos de cualquier aeropuerto, AXA PARTNERS compensará la cantidad de hasta USD 25 (dólares estadounidenses veinticinco) por la utilización de ese servicio.
b. Para obtener el reintegro referido en el párrafo a., el Beneficiario deberá proporcionar a AXA PARTNERS copia de la factura o recibo que acredite el pago del servicio de estacionamiento en el que conste el nombre o DNI del Beneficiario.
c. El reintegro se realizará en moneda nacional de la República Argentina, al cambio vendedor xxx xxxxx estadounidense billete, según cotización oficial del Banco Nación de la fecha de la factura o recibo que presentó el Beneficiario, mediante acreditación dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la solicitud de reintegro, en la tarjeta de crédito o compra emitida por American Express Argentina S.A. con la que se pagó el servicio de estacionamiento.
d. AXA PARTNERS no compensará este servicio cuando el mismo sea gratuito para el Beneficiario.
e. La solicitud del reintegro y la documentación requerida deberá ser enviada por el Beneficiario al email xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxxxxx.xxx.xx indicando DNI, lugar y fecha donde se utilizó el beneficio.
22.4. Beneficio en el servicio de protección de equipaje contratado en los Aeropuertos.
a. Cuando el Beneficiario contrate los servicios de embalaje protector de alta resistencia para su equipaje en cualquier aeropuerto, AXA PARTNERS compensará la cantidad de hasta USD 25 (dólares estadounidenses veinticinco) por la utilización de ese servicio.
b. Para obtener el reintegro referido en el párrafo a., el Beneficiario deberá proporcionar a AXA PARTNERS copia de la factura o recibo que acredite el pago del servicio de embalaje protector en el que conste el nombre o DNI del Beneficiario.
c. El reintegro se realizará en moneda nacional de la República Argentina, al tipo de cambio vendedor xxx xxxxx estadounidense billete, según cotización oficial del Banco de la Nación Argentina de la fecha de la factura o recibo que presentó el Beneficiario, mediante acreditación dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la solicitud de reintegro, en la tarjeta de crédito o compra emitida por American Express Argentina S.A. con la que se pagó el servicio de embalaje protector.
d. La solicitud del reintegro y la documentación requerida deberá ser enviada por el Beneficiario al email xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxxxxx.xxx.xx indicando DNI, lugar y fecha donde se utilizó el beneficio.
22.5. Beneficio en el servicio de traslado a los Aeropuertos.
a. Cuando el Beneficiario contrate el servicio de traslado hacia o desde un aeropuerto, AXA PARTNERS compensará la cantidad de hasta USD 25 (dólares estadounidenses veinticinco) por la utilización de ese servicio.
b. Para obtener el reintegro referido en el párrafo a., el Beneficiario deberá proporcionar a AXA PARTNERS copia de la factura o recibo que acredite el pago del servicio de traslado en el que conste el nombre o DNI del Beneficiario.
c. El reintegro se realizará en moneda nacional de la República Argentina, al tipo de cambio vendedor xxx xxxxx estadounidense billete, según cotización oficial del Banco Nación de la fecha de la factura o recibo que presentó el Beneficiario, mediante acreditación dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la solicitud de reintegro, en la tarjeta de crédito o compra emitida por American Express Argentina S.A. con la que se pagó el servicio de traslado.
d. AXA PARTNERS no compensará este servicio cuando el mismo sea gratuito para el Beneficiario.
e. La solicitud del reintegro y la documentación requerida deberá ser enviada por el Beneficiario al email xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxxxxx.xxx.xx indicando DNI, lugar y fecha donde se utilizó el beneficio.
23. AXA PARTNERS no brindará servicio alguno, ni reintegrará ningún gasto en los siguientes casos:
a. Toda dolencia crónica o existente al momento de iniciar el Viaje al exterior y/o dentro de la República Argentina, sus consecuencias y agudizaciones.
Cuando AXA PARTNERS hubiese coordinado la primera asistencia médica a partir de la cual se determine el carácter preexistente de la enfermedad, AXA PARTNERS no será responsable ni se hará cargo de los gastos y costos que originen dicha primera asistencia, excepto conforme lo previsto en la cláusula 4.11.
Se entiende por Enfermedad crónica a aquellas que no tienen una cura definitiva. Se entiende por Enfermedad preexistente: Dolencias, Enfermedades y/o Accidentes derivados de padecimientos
crónicos y / o preexistentes a la iniciación del Viaje. El carácter de la Enfermedad será determinado por el Departamento Médico de AXA PARTNERS. Las obligaciones de AXA PARTNERS sólo rigen en casos de Enfermedad repentina y aguda o en casos de Accidente acontecido durante el viaje.
b. Toda afección, agudización o dolencia acontecida como consecuencia de un Viaje desaconsejado por el médico de cabecera, o derivada de una actividad desaconsejada por el médico de cabecera, u ocurrida en el exterior durante el tratamiento y estudios complementarios de Enfermedades preexistentes al Viaje. En casos de constatarse que el motivo del Viaje fuera el tratamiento en el extranjero de una Enfermedad Preexistente, AXA PARTNERS se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la dolencia previa.
c. Recaídas y convalecencias y todas las afecciones en curso de tratamiento antes de la fecha de inicio del Viaje.
d. Enfermedades mentales, trastornos psíquicos.
e. Enfermedades producidas por ingestión de drogas, narcóticos, medicinas tomadas sin orden médica, alcoholismo.
f. Estado de embarazo y parto, excepto respecto de los embarazos inferiores a las veintiséis (26) semanas y cuando ocurran complicaciones claras e imprevisibles de acuerdo con lo que determine el Departamento Médico de AXA PARTNERS. No se brindará servicio alguno al hijo no nacido o nacido del Beneficiario durante la realización del Viaje.
g. Interrupciones voluntarias de embarazos, su convalecencia y consecuencias.
h. Enfermedades o lesiones derivadas de acción ilícita del Beneficiario, sea en forma directa o indirecta.
i. Sus lesiones o enfermedades causadas por sí mismo o por terceros consentidas deliberadamente, el suicidio y la libre exposición a peligros innecesarios (excepto en intentos de salvar una vida humana).
j. Enfermedades o lesiones resultantes de tratamientos hechos por profesionales no pertenecientes al departamento Médico de AXA PARTNERS.
k. Tratamientos homeopáticos, acupuntura, fisioterapia, terapia ocupacional, quiropraxia, curas termales, podología u otras terapias similares.
m. Consecuencias derivadas de la práctica de esquí fuera de pista, alpinismo, automovilismo, equitación, boxeo, lucha, artes marciales, caza, deportes extremos y cualesquiera otros deportes, juegos, competencias o actividades afines peligrosas, o cuya práctica no se encuentre reglamentada o sea ilegal, salvo el límite de gasto previsto en el literal C de la cláusula 4.11 para viajes al Exterior.
n. Consecuencias derivadas de la práctica de deportes profesionales donde participe el Beneficiario.
ñ. Gastos de audífonos, anteojos, lentes de contacto, prótesis y puentes dentales, férulas, muletas, marcapasos, desfibriladores implantables, nebulizadores, o respiradores ambulatorios, u otro accesorio médico de similares características.
o. Visitas médicas de control, chequeos, tratamientos programados, o cualquier otra consulta médica que no responda a la emergencia o accidente objeto del servicio.
p. Todo gasto no contemplado explícitamente en estas Condiciones Generales y no autorizado previamente por AXA PARTNERS.
q. Todo pedido de consulta médica con el fin de solicitar, a un profesional, una prescripción determinada y/o dicha medicación.
CAPITULO CUARTO
SUBROGACIÓN. CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES. DATOS PERSONALES.
24. El Beneficiario cede y transfiere a favor de AXA PARTNERS la totalidad de los derechos y acciones que correspondan al primero, contra quien resulte responsable de los hechos que sean causa de los Servicios que preste AXA PARTNERS. Como consecuencia de esta cesión de derechos y acciones, AXA PARTNERS queda subrogada en los derechos y acciones del Beneficiario hasta el monto total del costo de los Servicios por ella prestados.
25. El Beneficiario cede y transfiere a favor de AXA PARTNERS la totalidad de los derechos y acciones que correspondan al primero cuando el costo de los Servicios que presta la segunda estuvieran total o parcialmente cubiertos por un seguro, por una obra social y/o un sistema de medicina prepaga al que se encuentre adherido el Beneficiario. Como consecuencia de esta cesión, AXA PARTNERS queda subrogada en los derechos y acciones del Beneficiario hasta el monto total del costo de los servicios por ella prestados.
26. El Beneficiario se obliga a otorgar los actos jurídicos y a realizar los trámites, gestiones y diligencias necesarias para que las cesiones y consiguiente subrogación previstas en las cláusulas 24 y 25 sean plenamente eficaces.
Otorgará dichos actos en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días, a partir que los mismos le sean solicitados fehacientemente por AXA PARTNERS.
27. En caso que el Beneficiario no cumplimente en término las obligaciones previstas en la cláusula 26, AXA PARTNERS podrá accionar contra el mismo, intentando el cobro de lo adecuado.
28. El Beneficiario podrá oponerse a que AXA PARTNERS efectúe reclamos a terceros sin necesidad de dar a conocer sus razones para ello, en tanto desinterese a la citada AXA PARTNERS de las sumas que ésta hubiera procedido a reclamar.
29. Circunstancias Excepcionales. AXA PARTNERS no se hace responsable cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, tales como: huelgas, actos de sabotaje, guerras civiles o internacionales, revueltas, movimientos populares, restricciones en la libre circulación, etc., le fuera imposible prestar los Servicios en el tiempo y la forma pactada. En tales circunstancias, AXA PARTNERS se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo posible.
30. Reserva. AXA PARTNERS podrá exigir al Beneficiario el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haber prestado servicios no establecidos en estas Condiciones Generales. Los reembolsos deberán efectuarse en la moneda en que se hubieran abonado el servicio o en su equivalente en moneda argentina al cambio oficial Banco Nación, tipo vendedor del día anterior a cargo por AXA PARTNERS abonó los gastos efectuados indebidamente.
31. Responsabilidad.
Serán tenidos como agentes directos del Beneficiario asistido los profesionales y/o personas que AXA PARTNERS designe como consecuencia de la utilización de sus servicios, sin recurso alguno
contra American Express Argentina S.A. y/o AXA PARTNERS por dicha designación. Se deja constancia que, en caso de ser asistido un Beneficiario incapaz, la relación como "agente directo" quedará establecida con el Socio de la Tarjeta American Express, que diera origen al Servicio del Beneficiario incapaz.
32. Datos personales.
Los datos personales recogidos por AXA PARTNERS son almacenados en una base de datos cuyo responsable es AXA Assistance Argentina S.A cuyo domicilio es Xxxxx 000 xxxx 00, X.X. xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Los datos personales recogidos por AXA PARTNERS son necesarios para brindar los Servicios y serán utilizados para los fines siguientes: brindar los Servicios de asistencias contratados por el Beneficiario, fines de marketing, estudios estadísticos y actuariales y para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Durante toda la duración de la relación contractual, AXA PARTNERS puede tener necesidad de realizar transferencia nacional o internacional de datos personales a otras empresas del Grupo AXA, actuando como proveedores o como subcontratistas y a American Express Argentina S.A. en su carácter de comercializador de los Servicios para el procesamiento de información de cualquier Servicio prestado
AXA PARTNERS se compromete a adoptar todas las medidas administrativas, técnicas y de seguridad para asegurar que la transferencia de estos datos personales se realiza en cumplimiento de la legislación aplicable en la República Argentina, incluyendo la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, sus modificaciones y reglamentación aplicable.
El Beneficiario, según sea necesario, autoriza: a) a AXA PARTNERS el manejo, transmisión internacional y almacenamiento a otras empresas del Grupo AXA, proveedores de servicios y subcontratistas que actúan en su nombre de los datos personales y datos sensibles necesarios para la asistencia encomendada; y b) a American Express Argentina S.A. el manejo, tratamiento, transmisión internacional y almacenamiento de los datos personales referidos a los Servicios prestados. AXA PARTNERS garantiza que no transferirá los datos personales sensibles a terceros, salvo con su consentimiento específico en el momento de la solicitud de estos datos personales. El Beneficiario tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos personales, en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. A tal efecto, el Beneficiario deberá solicitar telefónicamente al (00-00) 0000-0000 o en forma personal a AXA PARTNERS en sus oficinas en la xxxxx Xxxxx 000 xxxx 00, X.X. xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, en las condiciones establecidas en la legislación vigente. La Agencia de Acceso a la Información Pública, que es el Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
33. Prescripción.
Toda acción derivada de la relación que se constituya entre el Beneficiario y AXA PARTNERS, prescribirá a los cinco (5) años, a contar de la ocurrencia del hecho que la originara.
34. Revocación.
El Beneficiario puede revocar su aceptación a este contrato mediante comunicación escrita a xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxxxxx.xxx.xx, telefónicamente al (00-00) 0000-0000 o personalmente en la calle Maipú 255 piso 17º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El plazo para ejercer el derecho a la revocación vence a los diez (10) de la compra de este producto o el día anterior a la fecha de inicio de la vigencia del servicio que fuera indicada por el Beneficiario, lo que suceda primero.
CAPITULO QUINTO
ASISTENCIA AL HOGAR EN VIAJE
35. ASISTENCIA HOGAR
Las siguientes Condiciones Generales regirán el servicio de Asistencia al Hogar para todos los Beneficiarios del servicio NEW AXA PARTNERS 50.000 UPGRADE
Este servicio de Asistencia al Hogar se brindará al Beneficiario titular de la tarjeta de crédito con el cual se adquirió el producto y mientras éste se encuentre de Viaje a un radio de más de 100 (cien) km de la Vivienda Declarada.
1. Definiciones.
• Beneficiario. Es el titular de la Vivienda Declarada, conforme al reporte recibido por AXA PARTNERS, vigente al momento de solicitar la asistencia.
• Vivienda Declarada: Es la consignada por el cliente en la cual se prestarán los servicios descriptos en las presentes Condiciones Generales. La vivienda declarada deberá corresponder exclusivamente a un inmueble que tenga como destino único el de vivienda familiar.
• Urgencia. Es todo imprevisto que ocasione inhabitabilidad de la vivienda y/o eventual riesgo de vida de sus habitantes y/o la imposibilidad de acceso o salida de la misma y que requiera una toma de decisión inmediata para evitar daños que afecte las instalaciones de la vivienda.
2. Área de Cobertura.
Los servicios de asistencia se brindarán de acuerdo con las disposiciones locales y su aplicación estará limitada a todo el ámbito de la República Argentina. En aquellas circunstancias en las que por razones de fuerza mayor o de falta de prestadores con la calidad de servicios garantizada en tiempo y forma por AXA PARTNERS, ésta tomará a cargo los gastos a través de la modalidad de reintegro.
3. Solicitud de Servicios
Los servicios serán solicitados por el Beneficiario al teléfono (54)(00) 00000000
Los servicios serán brindados durante las 24 (veinticuatro) horas, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año. AXA PARTNERS coordinará y brindará los servicios a través de sus proveedores autorizados y asumirá los costos de dichas prestaciones dentro de los topes establecidos para cada uno de los servicios conforme a las presentes Condiciones Generales.
El Beneficiario podrá solicitar hasta un total de 3 (tres) servicios al año.
4. Servicios incluidos.
• PLOMERIA
A) En caso de rotura de cañerías, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la Vivienda Declarada (caños flexibles, sifones bajo mesada, etc.), el AXA PARTNERS enviará, con la
mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de Urgencia que se requiere para subsanar la avería, siempre y cuando el estado de tales instalaciones lo permita.
B) Los costos de desplazamiento del operario, de materiales básicos y mano de obra que se requieran para la reparación, serán a cargo de AXA PARTNERS hasta un tope máximo de ARS 1.500 (pesos mil quinientos) por servicio. Se entiende como materiales básicos, los elementos necesarios para realizar el trabajo de emergencia (cinta teflón, punto de soldadura y otros)
C) En caso de que el costo de la reparación fuera superior a la expresada en el punto “B” la
diferencia deberá ser abonada por el titular del servicio.
D) Siempre que el monto de la reparación exceda la cobertura y siempre que este así lo desee, el operario hará una cotización o presupuesto de la reparación, la que será comunicada directamente al Beneficiario y telefónicamente a AXA PARTNERS. Si el Beneficiario la acepta, deberá firmar el presupuesto y pagar directamente a la empresa u operario enviado por AXA PARTNERS.
E) Xxxxxx excluidas de la presente cobertura:
- La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías, llaves y otras instalaciones de origen propias de la vivienda.
- La reparación de daños por filtración o humedad, aunque sean consecuencia de la rotura de las cañerías y otras instalaciones mencionadas en la letra anterior.
- La reparación y/o reposición de aparatos sanitarios, calderas, calentadores, radiadores, aire acondicionado y, en general, cualquier electrodoméstico conectado a las cañerías de agua.
• ELECTRICIDAD
A) En caso de falta de energía eléctrica en la Vivienda Declarada o en alguna de sus dependencias, producida como consecuencia de una falla o avería de las instalaciones eléctricas de la misma, AXA PARTNERS enviará un operario que realizará la reparación de Urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que el estado de las instalaciones lo permita.
B) Los costos de desplazamiento del operario, de materiales básicos y mano de obra que se requieran para la reparación, serán a cargo del AXA PARTNERS hasta un tope máximo de ARS 1.500 (pesos mil quinientos) por servicio. Se entiende como material básico, los elementos necesarios para realizar el trabajo de emergencia (cinta adhesiva, un metro de cable, otros).
C) Xxxxxx excluidas de la presente cobertura:
- La reparación o reposición de elementos propios de la iluminación tales como lámparas, bombillas o tubos fluorescentes.
- La reparación de averías que sufran los aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, de cualquier avería de aparatos que funcionen por suministro eléctrico.
- La reposición de repuestos como por ejemplo llaves térmicas, fusibles, disyuntores y en general, cualquier repuesto o accesorio para efectuar el servicio.
• CERRAJERÍA
A) En caso de pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de cerraduras por causa accidental, que no se encuentre cubierta por otra garantía y que haga imposible el acceso a la vivienda por no existir otras soluciones alternativas, AXA PARTNERS
enviará un operario que realizará la reparación de Urgencia necesaria para restablecer la apertura y el correcto funcionamiento de la cerradura.
B) Los costos de desplazamiento del operario, de materiales básicos y mano de obra que se requieran para la reparación, serán a cargo del AXA PARTNERS hasta un tope máximo de ARS 1.500 (pesos mil quinientos) por servicio.
• GAS
A) Cuando se produjera una pérdida de gas generada en la Vivienda Declarada, que implicara una Urgencia y serios riesgos o perjuicios para la misma, AXA PARTNERS enviará un gasista para que verifique el origen de la pérdida y la repare.
B) Los costos de desplazamiento del operario, de materiales básicos y mano de obra que se requieran para la reparación, serán a cargo de AXA PARTNERS hasta un tope máximo de ARS 1.500 (pesos mil quinientos) por servicio.
- Queda excluida de la presente cobertura la reparación de averías que sufran los aparatos de calefacción, calentadores de agua y, en general, de cualquier avería de aparatos que funcionen por suministro de gas.
• LIMPIEZA A CAUSA DE SINIESTRO.
A) Cuando la Vivienda Declarada, a consecuencia de un siniestro, quedará inhabitable, AXA PARTNERS proveerá los servicios de una empresa de limpieza para recuperar superficialmente los daños y posibilitar la habitabilidad de la misma.
B) Este servicio podrá ser solicitado dentro de un período máximo de 30 (treinta) días a partir de la fecha del siniestro
C) Este servicio está limitado a un evento por año y a un tope máximo de ARS 1.500 (pesos mil quinientos).
• TRASLADO DE MUEBLES.
A) Cuando la Vivienda Declarada, a consecuencia de un siniestro, quedará inhabitable y siendo necesario retirar los muebles por razones de seguridad o para efectuar la reparación que permita volverla habitable, AXA PARTNERS organizará el retiro y traslado de los muebles hasta el lugar indicado por el Beneficiario.
B) Este servicio podrá ser solicitado dentro de un período máximo de 30 (treinta) días a partir de la fecha del siniestro.
C) El traslado es hasta 80 (ochenta) kilómetros de la Vivienda Declarada y hasta un tope máximo de ARS 2.500 (pesos dos mil quinientos).
5. Exclusiones Generales.
AXA PARTNERS no brindará servicio alguno ni será responsable en los siguientes casos:
• Instalación y/o reparación de cualquier artefacto.
• Todo tipo de materiales, repuestos, griferías, etc., salvo aquellos materiales que sean indispensables y de uso corriente del profesional para el desempeño de su tarea.
• Los servicios contratados directamente por el Beneficiario, aún en casos de emergencia.
• No se brindarán servicios sobre instalaciones precarias, falta de mantenimiento y/o que no cumplan con las normas y habilitaciones edilicias vigentes.
• Reparación por roturas efectuadas con el fin de solucionar el desperfecto.
• No se brindarán servicios para restituir los suministros ante cortes de los mismos efectuados por entes o empresas proveedoras. En estos casos, la habilitación y/o rehabilitación estará a cargo del Beneficiario.
• No se brindarán servicios en partes comunes de edificaciones bajo el régimen de propiedad horizontal.
• No se brindarán servicios en aquellas viviendas destinadas a clubes, locales comerciales, departamentos x xxxxx destinadas a comercios o uso por parte de profesionales, fábricas, depósitos, industrias y/o cualquier otro destino específico que no fuere el de vivienda.
6. Instrucciones para solicitar el servicio.
Para poder gozar de los servicios prestados por AXA PARTNERS, el Beneficiario deberá comunicarse por vía telefónica al número: (54) (00) 00000000 durante las 24 (veinticuatro) horas los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, indicando:
• Nombre y apellido del Beneficiario
• Teléfono de contacto
• Mejor horario para ser re contactado telefónicamente, en caso de ser necesario.
• Ubicación de la Vivienda Declarada.
• Descripción del problema y servicio solicitado.
7. Obligaciones del Beneficiario.
a) Solicitar el servicio a AXA PARTNERS, tal como se describe en la cláusula 6.
b) Permitir el acceso a la Vivienda Declarada de los prestadores cuyos datos serán anticipados por AXA PARTNERS al Beneficiario.
c) Será indispensable la presencia de alguna persona autorizada por el Beneficiario en el momento que se preste el servicio.
d) Aceptar las soluciones propuestas por AXA PARTNERS o sus representantes.
e) El Beneficiario tendrá a su cargo todo costo de la prestación que exceda lo específicamente estipulado en estas condiciones generales.
8. Marco jurídico de responsabilidad.
AXA PARTNERS no se hace responsable en los casos en los que por imposibilidad técnica u otros imponderables, no se llegue a concretar la solución de una emergencia.
Tampoco se hará responsable por los incumplimientos y/o contratiempos en el cumplimiento de sus obligaciones que resultaran de casos de fuerza mayor o acontecimientos tales como guerra civil o extranjera, revolución, movimientos populares, tumultos, huelgas, prohibiciones oficiales, explotaciones de artefactos, impedimentos climáticos, etc.
9. Soluciones de AXA Partners. Las recomendaciones que AXA PARTNERS realice a los Beneficiarios en ocasión de la prestación de los servicios tienen como fin orientar al Beneficiario en las alternativas que AXA Partners considera más eficaces para atender las necesidades del Beneficiario.
CAPITULO SEXTO LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN.
36. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN:
Toda controversia que pueda surgir referida a los servicios brindados por AXA PARTNERS, las partes convienen en someterlas a la legislación de la República Argentina y a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción.