ACUERDO COMERCIAL DE COLABORACIÓN A RIESGO COMPARTIDO O JOINT VENTURE
ACUERDO COMERCIAL DE COLABORACIÓN A RIESGO COMPARTIDO O JOINT VENTURE
“(INDICAR NOMBRE PERSONA JURÍDICA)”
CON
“(INDICAR NOMBRE PERSONA JURÍDICA)”
En (indicar ciudad), (indicar día) de (indicar mes) del año (indicar año), por una parte, la (indicar nombre persona jurídica), debidamente representada por don/ña (indicar nombre completo), (indicar nacionalidad), (indicar estado civil), (indicar profesión u oficio), ambos con domicilio en (indicar domicilio) y, por la otra parte, (indicar nombre persona jurídica), debidamente representada por don/ña (indicar nombre completo), (indicar nacionalidad), (indicar estado civil), (indicar profesión u oficio), ambos con domicilio en (indicar domicilio), se ha convenido celebrar el siguiente contrato de colaboración o JOINT VENTURE que se regirá por las normas y acuerdo que se expresan mas adelante y, subsidiriamente , por aquellas que le resulten aplicables, del Código Civil y del Código de Comercio:
ARTÍCULO PRIMERO.- El objeto del presente contrato es (indicar con detalle la actividad de negocio a desarrollar).
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente contrato tiene una duración de (indicar número) años, dividido en los siguientes períodos por etapa (indicar, si es que hay).
ARTÍCULO TECERO.- Acuerdan las partes realizar un aporte inicial de (indicar monto) pesos para dar inicio al desarrollo del proyecto.
ARTÍCULO CUARTO.- La participación de las partes en la obtención de resultados será de (indicar porcentaje) porciento.
Ambas partes son responsables en forma conjunta y solidaria con relación al contrato, y cada uno se obliga a cumplir con su participación en los trabajos a realizarse mancomunadamente. Los ingresos, costos, gastos, las utilidades y pérdidas serán de acuerdo a la participación en porcentaje de cada uno.
ARTÍCULO QUINTO.- Las partes acuerdan que conjuntamente son los operadores y como tales tendrán el control de todas las operaciones y actividades que consideren necesarias para una técnica eficiente y económica, que permita el desarrollo del objeto del contrato y el logro de sus fines.
ARTÍCULO SEXTO.- Las partes acuerdan que durante la vigencia de este contrato, toda la información que se obtenga en desarrollo del mismo es de carácter confidencial, sin perjuicio de la obligación de suministrar a la autoridad competente todas las informaciones que solicite, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Podrá designarse entre las partes y por un tiempo equivalente a la duración del contrato o menor, un Encargado de Proyecto, quien deberá implementar las políticas y decisiones adoptadas por las empresas socias y estará a su cargo la vigilancia del cumplimiento de los acuerdos entre las partes, específicamente en cuanto dice de las obligaciones comerciales.
ARTÍCULO OCTAVO.- Las comunicaciones entre las partes, será por cualquier medio tradicional, tecnológico y/o virtual, ya sea carta certificada, correo electrónico, entre otros.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se acuerda designar para el cargo de director a don/ña (individualización completa).
ARTÍCULO NOVENO.- Los bienes y elementos que se aporten a éste contrato y aquellos a través de los cuales las actividades objeto de éste piensan ponerse en marcha, se encuentran libres de gravámenes jurídicos, limitaciones al dominio, cautelas judiciales o limitaciones al derecho de disposición y uso de cualquier otra naturaleza.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Una vez terminada la actividad que fue objeto del presente contrato, se procederá a la liquidación, adjudicándose las partes, en relación a su contribución, los bienes adquiridos, de la siguiente manera.
ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Para todos los efectos derivados del presente contrato las partes fijan domicilio en la ciudad de (indicar ciudad) y se someten a la Jurisdicción de sus Tribunales.
ARTÍCULO DUODÉCIMO.- Solución colaborativa de conflictos. Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las Partes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez, cumplimiento o terminación de este contrato será sometida obligatoriamente, a un proceso colaborativo de solución de conflictos ante la Unidad de Defensa del Emprendedor (DEFEM), perteneciente a la Asociación de Emprendedores de Chile (ASECH).
Este proceso será dirigido por un profesional jurídico imparcial, perteneciente a una Clínica Jurídica de la Facultades de Derecho de las Universidades del país, y/o con el apoyo técnico de un especialista en la materia determinada.
Dicho procedimiento se dará inicio por medio de una solicitud escrita por cualquiera de las partes, presentada ante el DEFEM y dirigida a su Director, cuyo contenido tendrá al menos lo siguiente:
Copia del Contrato que contiene la cláusula de proceso de solución colaborativa de conflictos.
Individualización del destinatario de la conciliación.
Breve descripción de los hechos que dieron origen al conflicto o controversia.
Propuesta de posibles alternativas para solucionar el conflicto o la controversia.
No habiéndose resuelto la controversia, o habiendo transcurrido un plazo de sesenta días corridos sin que exista acuerdo, cualquiera de las partes involucradas en el proceso de solución colaborativa de conflictos, podrá solicitar la constitución de un arbitraje, cuya designación será hecha por las partes y en caso de no existir acuerdo, por la justicia ordinaria.
ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO.- El presente contrato se firma en (indicar número) ejemplares, declarando las partes haber recibido en este acto un ejemplar de dicho instrumento, que es el fiel reflejo de la relación contractual convenida.
En comprobante y previa lectura, firman.
Nombre (representante legal) Nombre Trabajador (representante legal)
RUT (indicar número) RUT (indicar número)