RESOLUCIÓN DE INICIO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO BASADO EN EL ACUERDO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y COLABORACIÓN PARA LA GESTIÓN, RECAUDACIÓN VOLUNTARIA Y EJECUTIVA DE LAS MULTAS DE TRÁFICO Y OTRAS SANCIONES DE CARÁCTER...
RESOLUCIÓN DE INICIO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO BASADO EN EL ACUERDO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y COLABORACIÓN PARA LA GESTIÓN, RECAUDACIÓN VOLUNTARIA Y EJECUTIVA DE LAS MULTAS DE TRÁFICO Y OTRAS SANCIONES DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO NI URBANÍSTICO A RESIDENTES EN ESPAÑA A TRAVÉS DE LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP
Número de expediente: Incluir por la Entidad Local [●](Indicar si es el nº de la Plataforma o interno de la entidad o indicar ambos).
Título: Servicio de asistencia técnica y colaboración para la gestión, recaudación voluntaria y ejecutiva de las multas de tráfico y otras sanciones de carácter no tributario ni urbanístico a residentes en España de [ENTIDAD LOCAL/ENTE DEPENDIENTE]
Indicar lote: [**][Consultar PCA]
Tipo de Contrato: Contrato basado en el Acuerdo Xxxxx para la prestación del servicio de asistencia técnica y colaboración para la gestión, recaudación voluntaria y ejecutiva de las multas de tráfico y otras sanciones de carácter no tributario ni urbanístico a residentes en España a través de la Central de Contratación de la FEMP
ANTECEDENTES
1. Adhesión a la Central de Contratación de la FEMP: Conforme al acuerdo de pleno de fecha (Completar por la Entidad Local), la Entidad Local se encuentra adherida a la Central de Contratación de la FEMP, que se constituye como un sistema de racionalización de la contratación al servicio de sus entidades locales asociadas.
2. Memoria justificativa de las necesidades del servicio: Visto el informe/memoria justificativa elaborado por (especificar instructor/departamento/área) y adjunto como Anexo 1, se hace evidente la necesidad de contar con un servicio de asistencia técnica y colaboración para la gestión, recaudación voluntaria (y ejecutiva***especificar por la EELL según corresponda) de las multas de tráfico (y otras sanciones de carácter no tributario ni urbanístico***especificar por la EELL según corresponda).
3. La FEMP, a través de su Central de Contratación, ha licitado en beneficio de sus asociados el servicio de asistencia técnica y colaboración para la gestión, recaudación voluntaria y ejecutiva de las multas de tráfico y otras sanciones de carácter no tributario ni urbanístico a residentes en España, mediante un Acuerdo Marco con 6 lotes geográficos y un único adjudicatario por lote, con base en unos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCA) y unos Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT), cuya publicación se produjo el 5 xx
xxxxx de 2021. Dicho Acuerdo Xxxxx se ha adjudicado a Coordinadora de Gestión de Ingresos, S.A. (CGI) para el lote 4 y a UTE VIALINE E ITM los lotes 1, 2, 3, 5 y 6, con fecha de 8 de septiembre de 2021, habiéndose formalizado el Acuerdo Marco el 21 de octubre de 2021.
En dicha licitación, la FEMP ha observado todos los requisitos y procedimientos exigibles a la contratación de las Administraciones Públicas.
4. Que dicho Acuerdo Xxxxx tiene una vigencia de dos (2) años. Podrá ser objeto de dos prórrogas anuales (12 meses cada una), por lo que actualmente se encuentra en vigor pudiendo adjudicarse Contratos basados en dicho Acuerdo Xxxxx durante la vigencia del mismo, incluidas sus prórrogas.
Sólo podrán adjudicarse Contratos basados en un Acuerdo Xxxxx durante la vigencia de este último. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la de la adjudicación del Contrato basado.
En el supuesto de que la Entidad Local requiera al adjudicatario para que complete su oferta en los términos previstos en el artículo 221.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“LCSP”), la fecha relevante será la del envío de dicho requerimiento.
Durante este periodo, las Entidades Locales deberán contratar los servicios con la empresa adjudicataria del lote correspondiente del Acuerdo Marco y en las condiciones que se fijan en el PCA y en el PPT.
5. Que, en base al citado Acuerdo Xxxxx, esta Entidad Local puede suscribir el correspondiente Contrato basado con la empresa adjudicataria, que comprenderá todos los servicios referidos en el Acuerdo Marco en las condiciones que se fijan en el PCA y PPT.
6. Que el objeto del Contrato basado comprenderá los servicios de asistencia técnica y colaboración para la gestión, así como para la recaudación (en vía voluntaria, o voluntaria y ejecutiva***Especificar por la EELL según corresponda), de las multas de tráfico (y otras sanciones de carácter no tributario ni urbanístico***Especificar por la EELL según corresponda) de competencia de esta Entidad Local.
Especificar por la EELL según corresponda *****Indicar si los servicios a contratar serán los de recaudación en vía voluntaria, o en vía voluntaria y ejecutiva y otras sanciones de carácter no tributario ni urbanístico
7. Que la retribución del Contratista vendrá fijada por el porcentaje de las sanciones efectivamente recaudadas en vía [●indicar si se contrata la gestión en vía voluntaria, o en vía voluntaria y ejecutiva y otras sanciones de carácter no tributario ni urbanístico] cuya gestión de cobro le ha sido encomendada por esta Entidad Local conforme a su respectiva oferta. [Se adjunta como Anexo [●] el informe de fiscalización favorable].
8. Que el Contrato basado que en este trámite se adjudica, se ajustará a las siguientes condiciones:
- Oferta económica realizada al lote nº: (Especificar por la Entidad Local según lote).
- Valor estimado del Contrato:
[Especificar por la Entidad Local teniendo en cuenta que el valor estimado de los Contratos basados se podrá calcular sobre la base del importe ofertado por la adjudicataria del Acuerdo marco, multiplicado por el volumen expedientes estimados a gestionar anualmente y por el número de años de duración del contrato incluidas sus prórrogas reduciéndose en, al menos, un 10% tal importe, atendiendo a la dificultad de cobro del 100% de dichos expedientes, o de cualquier otra forma análoga a criterio de la Entidad Local.]
- Duración:
[Especificar por la Entidad Local, teniendo que en cuenta que: a) tendrán una duración mínima de doce (12) meses, pudiendo establecer un plazo inicial inferior siempre y cuando se cuente con la conformidad de la adjudicataria vía aclaración de ofertas y b) la duración máxima de los Contratos basados será de cuatro años, incluyendo posibles prórrogas]. Consultar Cláusula 21.4 del PCA.
- Revisión de precios: No (Cláusula 21.4 PCA)
- Garantías:
[A concretar por la Entidad Local, si así lo estimara y conforme a lo establecido en la LCSP y en la cláusula 21.6 del PCA, teniendo en cuenta que:
• La no acreditación en plazo de la constitución de la garantía implicará la renuncia del adjudicatario al Contrato basado y la posibilidad de la Central de Contratación de la FEMP de aplicar las penalidades previstas en la cláusula 18 del PCA del Acuerdo Marco.
• La garantía responderá de los conceptos regulados en el 21.6 del PCA del Acuerdo Marco]
- Condición especial de ejecución: (indicar a elección de la EELL, al menos una, de las previstas en la cláusula 21.5 del PCA)
- Responsable del contrato (***designar por la EELL).
9. Conforme a lo establecido en el artículo 36.3 de la LCSP, el Contrato basado en el Acuerdo Marco se perfecciona con la notificación de su adjudicación al contratista por parte de esta Entidad Local.
La comunicación de la adjudicación se realizará mediante la Plataforma tecnológica de la Central de Contratación de la FEMP, sin perjuicio de que se proceda a la notificación y publicación de la adjudicación conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP.
La Entidad Local deberá incluir en la Plataforma de la FEMP toda la información referente a la tramitación del Contrato basado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El procedimiento de adjudicación se ha realizado conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Xxxxx para la prestación de un servicio de asistencia técnica y colaboración para la gestión, recaudación voluntaria y ejecutiva de las multas de tráfico y otras sanciones de carácter no tributario ni urbanístico a residentes en España a través de la Central de Contratación de la FEMP, y los PCA y PPT que rigieron su licitación, tras la adhesión a la Central de Contratación por parte de la ENTIDAD LOCAL (ESPECIFICAR) según acuerdo de pleno (o en su defecto, identificar el órgano competente) de fecha [●].
SEGUNDO.- La ejecución y resolución de este Contrato se supedita a lo dispuesto en el Acuerdo Marco para la prestación del servicio de asistencia para la gestión, recaudación voluntaria y ejecutiva de las multas de tráfico y otras sanciones de carácter no tributario ni urbanístico a residentes en España a través de la Central de Contratación de la FEMP, en los PCA y PPT que rigieron la licitación de este Acuerdo Marco, así como en la LCSP, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, en cuanto no se oponga, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ( “RGLCAP”).
Supletoriamente se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (“LPACAP”) y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (“LRJSP”) y demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Asimismo, será de aplicación al presente Acuerdo Marco y a los Contratos basados en el mismo la normativa sectorial vigente en cada momento, en especial:
• Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
• Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
• Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local y la normativa que la desarrolla.
• Cualquier otra disposición que afecte, modifique, desarrolle, derogue o sustituya a dichas normas.
• Normativa estatal o autonómica y ordenanzas municipales aplicables a las sanciones objeto del Contrato.
Además, a la presente contratación también le resulta de aplicación la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales y el resto de la normativa que resulte de aplicación a la protección de datos de carácter personal.
TERCERO.- Teniendo en consideración que el órgano de contratación que actúa en nombre de la Entidad Local (especificar), es (especificar), en virtud de (completar por la Entidad Local).
Vistos los antecedentes mencionados y las disposiciones legales, vengo a formular la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Iniciar el procedimiento de licitación y simultáneamente adjudicar el Contrato basado para asistencia técnica y colaboración para la gestión, recaudación voluntaria y ejecutiva de las multas de tráfico y otras sanciones de carácter no tributario ni urbanístico de la Entidad Local (concretar) a la única adjudicataria del Lote (XX) del Acuerdo Marco para la prestación del servicio de asistencia técnica y colaboración para la gestión, recaudación voluntaria y ejecutiva de las multas de tráfico y otras sanciones de carácter no tributario ni urbanístico por parte de la central de contratación de la FEMP, [● Según el lote: Concretar si es Coordinadora de Gestión de Ingresos, S.A (CGI) o UTE VIALINE E ITM) con sujeción a las condiciones previstas en los antecedentes séptimo y octavo, así como a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
SEGUNDO.- Comunicar esta resolución a la adjudicataria a través de la Plataforma informática de la Central de Contratación, publicar esta resolución en el Perfil del contratante de esta Entidad Local y notificar la misma conforme a lo establecido en la LCSP.
TERCERO.- La presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso especial en materia de contratación (cuando él valor estimado del contrato supere los 100.000 euros) o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CUARTO.- El Contrato basado desplegará efectos desde la notificación de la presente Resolución de adjudicación.
INDICAR FECHA Y LUGAR
(FIRMA)