Condicionado General Póliza Seguro
Condicionado General Xxxxxx Xxxxxx
de Automóviles
Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado.
Gracias por su confianza.
NIT. 860.039.988-0
Condiciones
Versión Marzo de 2018
Condicionado General Póliza Seguro de Automóviles
Cláusula Primera 1
AMPAROS 1
1.1. A LA PERSONA 1
1.2. AL VEHÍCULO 1
Cláusula segunda 1
EXCLUSIONES GENERALES A LOS AMPAROS QUE HAN SIDO CONTRATADOS Y SE
REGISTRAN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA 1
2.1 EXCLUSIONES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 1
2.2. EXCLUSIONES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL FAMILIAR 2
2.3 EXCLUSIONES A LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL Y PARCIAL POR DAÑOS Y POR HURTO. 2
2.4 4 EXCLUSIÓN APLICABLE A LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL Y PARCIAL POR DAÑOS. 3
2.5 5 EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE ACCIDENTES PERSONALES. 3
2.6 EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA PÓLIZA. 3
2.7 EXCLUSIÓN DE EVENTOS AMPARADOS POR PÓLIZAS TOMADAS POR EL ESTADO 5
2.9. EXCLUSIONES AL AMPARO DE EXEQUIAS 5
Cláusula Tercera 5
AMPAROS A LA PERSONA 5
3.1 AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 5
3.1.1. LIMITACIONES 6
3.1.1.1. SUMA ASEGURADA PARA EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 6
3.2 AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL FAMILIAR 6
3.3 AMPARO DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL 7
3.4 AMPARO DE ASISTENCIA JURÍDICA 7
3.5. AMPARO DE ACCIDENTES PERSONALES 10
3.6. AMPARO DE GASTOS DE TRANSPORTE 11
3.7. AMPARO DE VEHICULO SUSTITUTO 12
3.8. AMPARO PARA LA ASESORÍA Y GESTIÓN DE TRÁMITES DE TRÁNSITO 13
3.9 AMPARO DE EXEQUIAS 15
Cláusula Cuarta 16
AMPAROS AL VEHICULO 16
4.1 AMPARO DE PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS 16
4.2 AMPARO DE PERDIDA PARCIAL DEL VEHICULO POR DAÑOS 16
4.3 AMPARO DE PERDIDA TOTAL DEL VEHICULO POR XXXXX 16
4.4 AMPARO DE PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHICULO POR HURTO 16
4.5 AMPARO DE TEMBLOR, TERREMOTO O ERUPCION VOLCANICA 17
4.6 AMPARO DE GASTOS XX XXXX, TRANSPORTE Y PROTECCION DEL VEHICULO ASEGURADO 17
4.7. COBERTURA AL DEDUCIBLE 17
Cláusula Quinta 17
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO 17
Cláusula Sexta 18
PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES 18
6.1. REGLAS APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA POLIZA 18
6.2. REGLAS APLICABLES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL 18
6.3. REGLAS APLICABLES A LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL Y PARCIAL 18
Cláusula Séptima 19
7. OBJETO DEL SEGURO 19
Cláusula Octava 19
8. DECLARACION SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO 19
Cláusula Novena 19
9. CONSERVACION DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACION DE CAMBIOS 19
Cláusula Décima 20
10. TRANSFERENCIA DEL INTERES ASEGURADO 20
Cláusula Xxxxxx Xxxxxxx 00
00. XXXXXXXX XXX XXXXXX 00
Cláusula Décima Segunda 20
12. EXTINCIÓN DEL SEGURO 20
Cláusula Décima Tercera 20
13. FORMULARIO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE SECTOR ASEGURADOR CIRCULAR BASICA JURIDICA - SUPERINTENDENCIA FINANCIERA 20
Cláusula Décima Cuarta 20
14. SALVAMENTO 20
Cláusula Décima Quinta 20
15. COEXISTENCIA DE SEGUROS 20
Cláusula Décima Sexta 20
16. PAGO DE LA PRIMA Y VIGENCIAS 20
Cláusula Décima Séptima 21
17. REVOCACION UNILATERAL DEL CONTRATO 21
Cláusula Décima Octava 21
18. NOTIFICACIONES 21
Cláusula Décima Novena 21
19.JURISDICCION TERRITORIAL 21
Cláusula Vigésima 21
20. DOMICILIO 21
Cláusula Vigésima Primera 21
21. OBLIGACIONES ESPECIALES Y CONDICIONES APLICABLES AL ASEGURADO EN CASO DE
QUE INSTALE EL DISPOSITIVO DE SEGURIDAD 00
XXXXXX 00
1. ANEXO 1 DE ASISTENCIA EN VIAJE 22
2. ANEXO 2 DE ASISTENCIA AL HOGAR 32
3. ANEXO 3 DE ASISTENCIA EN VIAJE 38
4. ANEXO 4 DE ASISTENCIA ODONTOLOGICA 00
0. XXXXX 0 DE LLANTAS ESTALLADAS 00
0. XXXXX 0 DE PEQUEÑOS ACCESORIOS 50
7. ANEXO 7 DE ROTURA XX XXXXXXXXX 00
0. XXXXX 0 PÉRDIDA DE LLAVES 00
0. XXXXX 0 GRUA O CONDUCTOR PARA REVISIONES 52
10. ANEXO 10 COBERTURA LIFE STYLE 53
11. ANEXO 11 CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS PÓLIZAS
COMERCIALIZADAS MEDIANTE CONVENIOS DE USO DE RED. 54
Condicionado General Póliza Seguro de Automóviles
Condiciones Generales
Cláusula Primera
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS OPCIONES SEÑALADAS EN EL CUADRO DE AMPAROS RELACIONADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LIBERTY SEGUROS S.A, QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ “LIBERTY”, CUBRE, DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA POLIZA, LO SEÑALADO EN EL TEXTO DE LOS SIGUIENTES AMPAROS SI ESTOS FUERON CONTRATADOS:
AMPAROS
1.1. A LA PERSONA
1.1.1 R E S P O N S A B I L I D A D CIVIL EXTRACONTRACTUAL
1.1.1.1. DAÑOS A BIENES DE TERCEROS
1.1.1.2. MUERTE O LESIONES A UNA PERSONA
1.1.1.3. MUERTE O LESIONES A DOS O MÁS PERSONAS
VOLCÁNICA
1.2.7. COBERTURA AL DEDUCIBLE
Cláusula segunda
EXCLUSIONES GENERALES A LOS AMPAROS QUE HAN SIDO CONTRATADOS Y SE REGISTRAN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA
2 .1 EXCLUSIONES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
ES TE S EGU R O NO C U B R E LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL GENERADA POR:
2.1.1 MUERTE O LESIONES A OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO CUANDO ESTE SEA DE SERVICIO PÚBLICO O DE TRANSPORTE ESCOLAR.
2. 1 . 2 MUERTE, LESIONES O DAÑOS CAUSADOS CON LA CARGA TRANSPORTADA EN EL VEHÍCULO ASEGURADO, CUANDO EL VEHÍCULO
1. 1 . 2. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL FAMILIAR
1.1.3. AMPARO DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL
1.1.4. ASISTENCIA JURÍDICA
1.1.4.1. ASISTENCIA JURÍDICA EN
2.1.3
NO SE ENCUENTRE EN MOVIMIENTO.
MUERTE O LESIONES A PERSONAS QUE EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE SE ENCUENTREN CONDUCIENDO, REPARANDO O ATENDIENDO EL MANTENIMIENTO O SERVICIO DEL VEHÍCULO.
PROCESO PENAL
1.1.4.2. ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO CIVIL
1.1.5. AMPARO DE ACCID ENTES PERSONALES
1.1.6. GASTOS DE TRANSPORTE
1.1.7. AMPARO DE VEHÍCULO SUSTITUTO
1.1.8. AMPARO PARA ASESORÍA Y GESTIÓN DE TRÁMITES DE TRÁNSITO
1.1.9 AMPARO DE EXEQUIAS
1.2. AL VEHÍCULO
1.2.1. PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS
1.2.2. PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS
1.2.3. PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO POR HURTO
1.2.4. PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO POR HURTO
1.2.5. GASTOS XX XXXX, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN DEL VEHÍCULO ACCIDENTADO
1.2.6. TEMBLOR, TERREMOTO O ERUPCIÓN
2.1.4 LESIONES O MUERTE CAUSADAS EN EL ACCIDENTE AL CÓNYUGE O COMPAÑERO(A) PERMANENTE O A LOS PARIENTES DEL ASEGURADO O DEL CONDUCTOR,POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GR AD O INCLUSIVE Y PRIMERO CIVIL.
2.1.5 D AÑOS C AUS AD OS C ON EL VEHÍCULO A BIENES SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO O EL CONDUCTOR, SU CÓNYUGE O SUS PARIENTES POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO INCLUSIVE Y PRIMERO CIVIL, TENGAN LA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA.
2.1.6 MU ER T E, L ES I O NES O L O S DAÑOS QUE EL ASEGURADO O EL CONDUCTOR CAUSEN VOLUNTARIA O INTENCIONALMENTE A TERCEROS.
2.1.7 DAÑOS X XXXXXXX, CARRETERAS, CAMINOS, VIADUCTOS, SEÑALES DE TRÁNSITO, SEMÁFOROS O BALANZAS DE PESAR VEHÍCULOS, CAUSADOS POR VIBRACIONES, PESO, ALTURA O
01/03/2018-1333-P-03-CAU-030 DR0I 01/03/2018-1333-NT-P-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
ANCHURA DEL VEHÍCULO.
2.1.8 MUERTE, LESIONES O DAÑOS QUE SE GENEREN, CUANDO EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE BAJO LA CONDUCCIÓN DE PERSONAS NO AUTORIZADAS POR EL ASEGURADO.
2.1.9 LIBERTY NO INDEMNIZARA A LA VICTIMA DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR EL ASEGURADO CUANDO HUBIESEN SIDO PREVIAMENTE INDEMNIZADOS POR CUALQUIER MEDIO, NO REPRESENTANDO AFECTACIÓN PATRIMONIAL PARA LA VÍCTIMA
2.2. EXCLUSIONES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL FAMILIAR
ESTA SE CCIÓN NO CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL QUE SE LE IMPUTE AL ASEGURADO POR HECHOS O CIRCUNSTANCIAS PROVENIENTES DE O CONSTITUTIVOS DE:
2.2.1. PERJUICIOS DERIVADOS DE DAÑOS MATERIALES, MUERTE O LESIONES PERSONALES CAUSADAS POR LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR TERRESTRES, AÉREOS O MARÍTIMOS; O BIEN, RECLAMACIONES QUE SEAN PRESENTADAS EN SU CALIDAD DE PROPIETARIO, TENEDOR O POSEEDOR DE DICHOS VEHÍCULOS.
2.2.2. ACCIÓN PAULATINA DE VIBRACIONES, RUIDOS, CALOR, OLORES, LUZ, HUMO, MANCHAS, GRASA, MUGRE, POLVO U OTRA POLUCIÓN DEL AIRE.
2.2.3. OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR EL ASEGURADO EN VIRTUD DE LA CELEBRACIÓN INDEBIDA D E C O N T R A T O S O C U A L Q U I ER DECLARACIÓN DE VOLUNTAD, SALVO LO ESTIPULADO EN EL NUMERAL 3.2.7 DE ESTAS CONDICIONES GENERALES.
2.2.4. DAÑOS O LESIONES O MUERTE CAUSADOS ENTRE CÓNYUGES O PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL.
2.2.5. DAÑOS, PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE BIENES QUE EL ASEGURADO TENGA BAJO SU CUIDADO, TENENCIA, CUSTODIA, CONTROL O A CUALQUIER TÍTULO.
2.2.6. RESPONSABILIDADES QUE SE ORIGINEN FUERA DEL TERRITORIO COLOMBIANO.
2.2.7. LA PARTICIPACIÓN EN APUESTAS, CARRERAS, CONCURSOS O COMPETICIONES DE CUALQUIER C L A S E O D E P R U E B A S PREPARATORIAS DE LAS MISMAS EN LAS QUE INTERVENGA EL ASEGURADO O LAS PERSONAS A LAS QUE SE LES HACE EXTENSIVA LA COBERTURA.
2.2.8. LA EXPLOTACIÓN DE UNA INDUSTRIA O NEGOCIO, DEL EJERCICIO DE UN OFICIO, PROFESIÓN O SERVICIO RETRIBUIDO, O DE UN CARGO O ACTIVIDAD EN ASOCIACIÓN DE CUALQUIER TIPO, AÚN CUANDO SEAN HONORÍFICOS.
2.2.9. DAÑOS O LESIONES PERSONALES O MUERTE, ORIGINADOS EN ACCIDENTES EN LOS CUALES EL ASEGURADO NO SEA CIVILMENTE RESPONSABLE BAJO ESTA PÓLIZA.
2.2.10. PÉRDIDAS PATRIMONIALES PURAS QUE NO SEAN CONSECU ENCIA DIRECTA DE UN DAÑO (MATERIAL O PERSONAL) AMPARADO BAJO LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL FAMILIAR.
2.2.11. PERJUICIOS CAUSADOS POR LA INOBSERVANCIA DE DISPOSICIONES LEGALES U ORDENES DE AUTORIDAD, D E N O R MA S T ÉC N I C A S O D E PRESCRIPCIONES MÉDICAS O DE INSTRUCCIONES Y ESTIPULACIONES CONTRACTUALES.
2.2.12.XXXXXXXX, HURACÁN, CICLÓN, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TEMBLORES DE TIERRA, O CUALESQUIERA OTROS FENÓMENOS DE LA NATURALEZA
2.2.13. PERJUICIOS CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR GUERRA, ACTOS TER R OR IS TAS, AC TOS GUERRILLEROS, MOTINES, HUELGAS O CUALQUIER ACTO QUE PERTURBE LA PAZ Y EL ORDEN PÚBLICO; IGUALMENTE LOS PERJUICIOS QUE SE DERIVEN DE DISPOSICIONES DE AUTORIDAD DE DERECHO O HECHO.
2.2.14.CONTAMINACIÓN PAULATINA DE CUALQUIER ÍNDOLE.
2.2.15.CUALQUIERA DE LOS EVENTOS AMPARADOS BAJO OTROS AMPAROS DE LA PÓLIZA.
2.3 EXCLUSIONES A LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL Y PARCIAL POR DAÑOS Y POR HURTO.
ESTE SEGURO NO CUBRE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
2.3.1. DAÑOS ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS O MECÁNICOS QUE NO SEAN CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO O QUE SEAN CONSECUENCIA XX XXXXXX DEBIDAS AL USO O AL DESGASTE NATURAL DEL VEHÍCULO.
2.3.2. DAÑOS AL VEHÍCULO POR HABERSE PUESTO E N MARCHA O HABER CONTINUADO LA MARCHA DESPUÉS DE OCURRIDO EL ACCIDENTE, SIN HABERSE EFECTUADO LAS REPARACIONES NECESARIAS PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DEL MISMO.
2.3.3. DAÑOS MECÁNICOS O HIDRÁULICOS
01/03/2018-1333-P-03-CAU-030 DR0I 01/03/2018-1333-NT-P-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
OCURRIDOS AL MOTOR O A LA CAJA DE VELOCIDADES DEL VEHÍCULO POR FALTA O INSUFICIENCIA DE LUBRICACIÓN O REFRIGERACIÓN POR CONTINUAR FUNCIONANDO DESPUÉS DE OCURRIDO EL ACCIDENTE.
2.3.4. PÉRDIDAS O DAÑOS AL VEHÍCULO POR CAUSA DIRECTA O INDIRECTA XX XXXXXX, DECLARADA O NO O POR ACTOS DE FUERZAS EXTRANJERAS.
2.3.5. PÉRDIDAS O DAÑOS COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLE AR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
2.3.6. PÉRDIDAS O DAÑOS AL VEHÍCULO POR CAUSA DIRECTA O INDIRECTA DE TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
2.3.7. DAÑOS AL VEHÍCULO ASEGURADO CAUSADOS CON LA CARGA QUE ÉSTE TRANSPORTE, SALVO EN CASOS DE CHOQUE O VUELCO.
2.3.8. PÉRDIDA DE LAS LLAVES DE ENCENDIDO DEL VEHÍCULO, A MENOS QUE ESTA PERDIDA SEA A CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO POR LA PÓLIZA.
2.4 4 EXCLUSIÓN APLICABLE A LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL Y PARCIAL POR DAÑOS.
NO SE AMPARAN LOS DAÑOS QUE SUFRA EL VEHÍCULO ASEGURADO POR CAUSA DE CUALQUIER CLASE DE HURTO O SUS TENTATIVAS CUANDO NO HAYA SIDO CONTRATADA LA COBERTURA DE PÉRDIDA TOTAL O PÉRDIDA PARCIAL POR HURTO.
2.5 5 EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE ACCIDENTES PERSONALES.
NO SE AMPARAN AQUELLOS EVENTOS OCASIONADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS SIGUIENTES:
2.5.1. LOS ACCIDENTES CAUSADOS POR LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN ACTOS XX XXXXXX DECLARADA O NO, CONMOCIÓN CIVIL, REVUELTAS POPULARES, MOTÍN, SEDICIÓN, ASONADA Y DEMÁS ACCIONES QUE CONSTITUYAN DELITO.
2 .5 .2 LOS OCURRIDOS CUANDO E L ASEGURADO SE ENCUENTRE PRESTANDO SUS SERVICIOS EN CUALQUIERA DE LAS RAMAS DE LAS FUERZAS ARMADAS O DE POLICÍA.
2.5.3. LOS ACCIDENTES QUE SOBREVENGAN DE LESIONES INMEDIATAS O TARDÍAS CAUSADAS POR ENERGÍA ATÓMICA.
2.5.4. EL SUICIDIO O TENTATIVA DE SUICIDIO, O LAS LESIONES INFLINGIDAS A
SÍ MISMO POR EL ASEGURADO, ESTANDO O NO EN USO NORMAL DE SUS FACULTADES MENTALES.
2.5.5. LOS ACCIDENTES QUE OCURRAN CUANDO EL ASEGURADO PARTICIPE EN COMPETENCIAS DE VELOCIDAD O HABILIDAD, O CUANDO EL ASEGURADO SEA CONDUCTOR O PASAJERO DE MOTOCICLETAS O MOTONETAS.
2.5.6. LESIONES U HOMICIDIO CAUSADOS CON ARMAS DE FUEGO, CORTO PUNZANTES CONTUNDENTES O EXPLOSIVOS.
2.6 EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA PÓLIZA.
LOS AMPAROS DE ESTA PÓLIZA NO CUBREN LA RESPONSABILIDAD CIVIL O LAS PÉRDIDAS O DAÑOS A L VEHÍCULO ASEGURAD O CAUSADOS EN LOS SIGUIENTES CASOS:
2.6.1. CUANDO EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE CON SOBRECUPO, TANTO DE CARGA COMO DE PASAJEROS O SE UTILICE PARA EL TRANSPORTE DE CARGA O PERSONAS SIN ESTAR AUTORIZADO PARA ELLO LEGALMENTE.
2.6.2. CUANDO EL VEHÍCULO SE EMPLEE PARA USO DISTINTO AL ESTIPULADO EN ESTA PÓLIZA; O SE DESTINE A LA ENSEÑANZA DE CONDUCCIÓN O PARTICIPE EN COMPETENCIA O ENTRENAMIENTO AUTOMOVILÍSTICO DE CUALQUIER ÍNDOLE, O SEA ALQUILADO O ARRENDADO.
2.6.3. CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO (EXCEPTO GRÚAS Y REMOLCADORES O TRACTOMULAS) REMOLQUE OTRO VEHÍCULO CON FUERZA PROPIA O CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO, NO SE TRASLADE POR SUS PROPIOS MEDIOS, EXCEPTO LOS TRANSPORTADOS ÚNICAMENTE EN GRÚA (DE GANCHO X XXXXXXXX),
CAMA BAJA O NIÑERA.
2.6.4.CUANDO SE TRANSPORTEN MER C A NC Í A S A ZA R O S A S , INFLAMABLES O EXPLOSIVAS SIN LA PREVIA NOTIFICACIÓN Y LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN DE LIBERTY.
2.6.5. C O MO C ON S EC U ENC I A D E DECOM ISO, APREHENSIÓN O USO POR ACTO DE AUTORIDAD, ENTIDAD O PERSONA DESIGNADA PARA MANTENER LA CUSTODIA DEL VEHÍCULO OBJETO DE LAS MEDIDAS ENUNCIADAS. ESTA EXCLUSIÓN NO ES APLICABLE CUANDO EL ASEGURADO SEA DESIGNADO COMO
01/03/2018-1333-P-03-CAU-030 DR0I 01/03/2018-1333-NT-P-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
DEPOSITARIO DEL BIEN O CUANDO LA MEDIDA CAUTELAR SE HAYA ORIGINADO EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO ANTERIOR, ATENDIDO POR LA COMPAÑÍA.
2.6.6. CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO HAYA SIDO XXXXXXX Y NO RECUPERADO LEGALMENTE CON ANTERIORIDAD A LA FECH A DE INICIACIÓN DEL PRESENTE SEGURO, HAYA INGRESADO ILEGALMENTE AL PAÍS O FIGURE CON OTRA MATRÍCULA O CUANDO EL VEHÍCULO HAYA SIDO LEGALIZADO EN EL PAÍS CON FACTURA O DOCUMENTOS QU E NO S EAN A U TÉNTIC O S, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL ASEGURADO CONOZCA O NO DE TALES CIRCUNSTANCIAS.
2.6.7. CUANDO EL CONDUCTOR DESATIENDA LAS SEÑALES REGLAMENTARIAS DE TRÁNSITO, NO ACATE LA SEÑAL ROJA DE LOS SEMÁFOROS, CONDUZCA A UNA VELOCIDAD QUE EXCEDA LA PERMITIDA, CAREZCA DE LICENCIA VIGENTE LEGALMENTE EXPEDIDA EN ALGUNA OPORTUNIDAD POR ENTIDAD COMPETENTE. ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ A LAS PÉRDIDAS QUE SE PRODUZCAN BAJO LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL POR HURTO O PÉRDIDA PARCIAL POR HURTO.
2.6.8. CUANDO EL CONDUCTOR SE ENCUENTRE BAJO EL INFLUJO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES, DROGAS TÓXICAS, HEROICAS O ALUCINÓGENAS.
2.6.9.CUANDO EL VEHÍCULO SEA CONDUCIDO POR PERSONA QUE NUNCA LE FUE EXPEDIDA LICENCIA POR AUTORIDAD COMPETENTE, O QUE PORTE LICENCIA PERO LA MISMA NO APARECE REGISTRADA
COMO EXPEDIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE, O QUE SE ENCUENTRE SUSPENDIDA POR ACTO DE AUTORIDAD, O QUE PORTE LICENCIA QUE NO CORRESPONDE A LA CATEGORÍA O CLASE EXIGIDA PARA CONDUCIR EL VEHÍCULO INVOLUCRADO EN EL SINIESTRO, O QUE PORTE LICENCIA QUE NO LO AUTORIZA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS POR SUS LIMITACIONES FÍSICAS.
2.6.10.CUANDO EXISTA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL BENEFICIARIO O PRESENTE DOCUM ENTOS FALSOS EN LA RECLAMACIÓN O COMPROBACIÓN DEL DERECHO AL PAGO DE DETERMINADO SINIESTRO.
2.6.11. LIBERTY NO ASUMIRÁ COSTOS POR CONCEPTO DE ESTACIONAMIENTO, NI ACEPTARÁ RECLAMACIONES POR DAÑOS Y/O HURTO SUFRIDOS POR LOS VEHÍCULOS QUE HAYAN SIDO ENTREGADOS A LIBERTY, CUANDO LA RECLAMACIÓN HA SIDO OBJETADA Y EL INTERESADO, TRANSCURRIDO EL TERMINO DE QUINCE (15) DÍAS COMUNES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVÍO POR CORREO DE LA COMUNICACIÓN DE OBJECIÓN, NO HA RETIRADO EL VEHÍCULO DE LAS INSTALACIONES DE LIBERTY, YA SEAN PROPIAS O ARRENDADAS.
2.6.12. PARA TODOS LOS AMPAROS EXCEPTUANDO LA PÉRDIDA PARCIAL POR DAÑOS Y PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS, LIBERTY NO CUBRE LA AFECTACIÓN DE NINGUNA DE LAS COBERTURAS CONTRATADAS, CUANDO EL SINIESTRO SEA CONSECUENCIA DE UN ABUSO DE CONFIANZA, DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL, COMETIDO EN CONTRA DEL ASEGURADO.
2.6.13. PÉRDIDAS, DAÑOS O PERJUICIOS PRODUCIDOS AL O CON EL VEHÍCULO ASEGURADO, EN MANIOBRAS DE CARGUE O DESCARGUE DE VOLCOS INCORPORADOS O HALADOS A UN TRACTO CAMIÓN U OTRA UNIDAD TRACTORA, CUANDO EN LAS OPERACIONES DE CARGUE O DESCARGUE SE DEMUESTRE QUE HUBO IMPERICIA DEL CONDUCTOR O FALTA DE LAS MÍNIMAS MEDIDAS DE SEGURIDAD POR PARTE DE ÉSTE O DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO.
2.6.14. V EH Í C U L O S U SA D O S E X C L U - SIVAMENTE EN AEROPUERTOS MIENTRAS CIRCULEN DENTRO DE ESAS INSTALACIONES.
PARÁGRAFO PRIMERO: COMO QUIERA QUE EL CONDUCTOR AUTORIZADO POR EXTENSIÓN DE LOS AMPAROS, ADQUIERE LA CALIDAD DEL ASEGURADO, LAS OBLIGACIONES Y EXCLUSIONES DERIVADAS DEL CONTRATO LE SON APLICABLES IGUALMENTE A ESTE.
PARÁGRAFO SEGUNDO: LA EXCLUSIÓN R EL AC I O NAD A C ON EL A R R IEND O DEL VEHÍCULO NO TIENE APLICACIÓN CUANDO EL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO SEA UNA COMPAÑÍA DE LEASING O ARRENDAMIENTO LEGALMENTE CONSTITUIDA.
PARÁGRAFO TERCERO: ASÍ MISMO TAMPOCO SE INDEMNIZARÁ BAJO LA COBERTURA OTORGADA CON LA PRESENTE PÓLIZA LAS MULTAS, LOS GASTOS Y LAS COSTAS EROGADAS POR EL ASEGURADO
01/03/2018-1333-P-03-CAU-030 DR0I 01/03/2018-1333-NT-P-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS PENALES O DE POLICÍA AUNQUE ESTAS HAYAN SIDO TOMADAS O REALIZADAS A CONSECUENCIA DE UN HECHO CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA.
PARÁGRAF O CUARTO: NO ESTÁN ASEGURADOS BAJO NINGÚN AMPARO DEL PRESENTE SEGURO EL DOLO, LA CULPA GRAVE O LOS ACTOS MERAMENTE POTESTATIVOS DEL ASEGURADO, TOMADOR O LAS PERSONAS A LAS CUALES SE EXTIENDE LA COBERTURA DE LA PRESENTE SECCIÓN.
PARÁGRAFO QUINTO: NO ESTÁN CUBIERTOS BAJO EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, LOS RECOBROS RELACIONADOS CON PAGOS QUE DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS VIGENTES DEBEN SER CUBIERTOS POR LAS ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL, ESTO ES ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, DEL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, COMO CONSECUENCIA DE LOS HECHOS CUBIERTOS POR EL CITADO SEGURO.
2.7 EXCLUSI ÓN DE EVENTOS AMPARADOS POR PÓLIZAS TOMADAS POR EL ESTADO
LIBERTY NO INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS QUE SUFRAN LOS VEHÍCULOS ASEGURADOS DE SERVICIO PUBLICO (CAMIONES , FURGONES, VOLQUETAS, TRACTO CAMIONES O CABEZOTES) A CONSECUENCIA DE ACTOS TERRORISTAS, DERRUMBE, CAÍDA DE PIEDRAS Y ROCAS, AVALANCHA, ALUVIÓN, DAÑOS SÚBITOS DE CARRETERAS, DE TÚNELES, XX XXXXXXX O CAÍDA DE ÉSTOS, HUELGAS, AMOTINAMIENTOS Y CONMOCIONES CIVILES, CUANDO ESTOS EVENTOS ESTÉN CUBIERTOS POR LAS PÓLIZAS TOMADAS POR EL ESTADO (MINISTERIO DE HACIENDA Y MINISTERIO DE TRANSPORTES) CON CUALQUIER COMPAÑÍA DE SEGUROS LEGALMENTE CONSTITUIDA EN EL PAÍS.
SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, SE ACLARA QUE SE AMPARAN DICHAS PÉRDIDAS, SI ÉSTAS ESTUVIESEN EXCLUIDAS EN LAS PÓLIZAS TOMADAS POR EL ESTADO (MINISTERIO DE HACIENDA Y MINISTERIO DE TRANSPORTES)
CON CUALQUIER COMPAÑÍA DE SEGUROS LEGALMENTE CONSTITUIDA EN EL PAÍS, SIEMPRE Y CUANDO NO ESTÉN EXCLUIDAS EN LA PRESENTE PÓLIZA.
2.8 EXCLUSIONES AL AMPARO PARA LA ASESORÍA Y GESTIÓN DE TRÁMITES DE TRÁNSITO
ESTE AMPARO NO CUBRE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
01/03/2018-1333-P-03-CAU-030 DR0I
2.8.1. ERRORES EN LA LIQUIDACIÓN CONSECUENCIA DE OMISIONES E INEXACTITUDES HECHAS POR EL ASEGURADO EN LA ENTREGA DE INFORMACIÓN AL TRAMITADOR O A LA COMPAÑÍA PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO.
2.8.2. PERJUICIOS QUE PUDIERAN SURGIR COMO CONSECUENCIA DEL CITADO TRÁMITE, PUES SE ESTÁ FRENTE A UNA LABOR DE MEDIO Y NO DE RESULTADO.
2.8.3. LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO CUÁNDO ESTE HA SIDO LLEVADO A PATIOS.
2.8.4. M U L T A S , I M P U E S T O S , SANCIONES, INTERESES XX XXXX, TRANSACCIONES EN LAS ENTIDADES BANCARIAS Y NINGÚN COSTO GENERADO CON OCASIÓN DE LOS TRÁMITES RELACIONADOS CON ESTE AMPARO.
2.8.5. TRÁMITES QUE NO HAYAN SIDO DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR LA UNIDAD DE SERVICIO AL CLIENTE DE LIBERTY.
2.8.6. REEMBOLSO DE HONORARIOS DEL TRAMITADOR, RESPONSABILIDADES Y ACUERDOS CON TRAMITADORES DIFERENTES A LOS AUTORIZADOS POR LA COMPAÑÍA.
2.9. EXCLUSIONES AL AMPARO DE EXEQUIAS
2.9.1 SE EXCLUYEN DEL PRESENTE SEGURO LA INDEMNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE HAYAN SIDO PRESTADOS FUERA DEL TERRITORIO COLOMBIANO.
2.9.2 FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO O DE LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO CON LIBERTY POR UNA CAUSA DIFERENTE A MUERTE ACCIDENTAL.
2.9.3 FALLECIMIENTO EN ACCIDENTES DE VEHÍCULOS CON CAPACIDAD MAYOR A 5 PASAJEROS.
Cláusula TerCera
AMPAROS A LA PERSONA
3.1 AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
LIBERTY CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE DE ACUERDO CON LA LEY
INCURRA EL ASEGURADO NOMBRADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, POR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO MORAL Y DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN O PERJUICIOS FISIOLÓGICOS, QUE CAUSE AL CONDUCIR EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA MISMA O CUALQUIER OTRA PERSONA QUE CONDUZCA DICHO VEHÍCULO
01/03/2018-1333-NT-P-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
CON SU AUTORIZACIÓN, PROVENIENTE DE UN ACCIDENTE O SERIE DE ACCIDENTES EMANADOS DE UN SOLO ACONTECIMIENTO OCASIONADOS POR EL VEHÍCULO DESCRITO EN ESTA PÓLIZA.
CUANDO EL ASEGURADO NOMBRADO EN LA CARÁTULA ES PERSONA NATURAL, EL PRESENTE AMPARO SE EXTIENDE AL MANEJO AUTORIZADO DE OTROS VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR POR PARTE DEL ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE AUTOMÓVILES, CAMPEROS O CAMIONETAS DE PASAJEROS O DE VEHÍCULOS SIMILARES AL DESCRITO EN ESTA PÓLIZA.
PARA QUE OPERE LA EXTENSIÓN DE ESTA COBERTURA EN EL MANEJO AUTORIZADO DE OTROS VEHÍCULOS ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE PRIMERO SE HAYA AFECTADO EN SU TOTALIDAD CUALQUIER SEGURO QUE AMPARE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE TALES OTROS VEHÍCULOS.
LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES DEBERÁN ACREDITARSE O PROBARSE EN FORMA OBJETIVA POR LOS MEDIOS LEGALES E IDÓNEOS POR LAS VÍCTIMAS DEL ACCIDENTE.
3.1.1. LIMITACIONES
Q UED A CLA R O Q UE LO S V A LO R ES FIJADOS POR PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES, ESTARÁN SUJETOS AL LÍMITE INDIVIDUAL DE LOS VALORES ASEGURADOS BAJO LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Y A LA APLICACIÓN DEL DEDUCIBLE PARA LOS DAÑOS A BIENES DE TERCEROS.
3.1.1.1. SUMA ASEGURADA PARA EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
LA SUMA ASEGURADA SEÑALADA EN LA CARÁTULA, LIMITA LA RESPONSABILIDAD DE LIBERTY, ASÍ:
A) EL LÍMITE DENOMINADO “DAÑOS A BIENES DE TERCEROS” ES EL VALOR MÁXIMO ASEGURADO DESTINADO A INDEMNIZAR LAS PÉRDIDAS O DAÑOS A BIENES MATERIALES DE TERCEROS, CON SUJECIÓN AL DEDUCIBLE PACTADO.
B) EL LÍMITE “MUERTE O LESIONES A UNA PERSONA” ES EL VALOR MÁXIMO ASEGURADO DESTINADO A INDEMNIZAR LAS LESIONES O MUERTE DE UNA SOLA PERSONA.
C) EL LÍMITE DENOMINADO “MUERTE O
LESIONES A DOS O MÁS PERSONAS” ES EL VALOR MÁXIMO ASEGURADO DESTINADO A INDEMNIZAR LA MUERTE O LESIONES DE VARIAS PERSONAS PERO SIN EXCEDER PARA CADA UNA, EN NINGÚN CASO, DEL LÍMITE PARA UNA SOLA PERSONA INDICADO EN EL LITERAL B)
SE DEJA EXPRESAMENTE ESTABLECIDO QUE LAS COBERTURAS DE LOS LITERALES B) Y C) RELACIONADOS CON LESIONES Y MUERTOS DE UNA O VARIAS PERSONAS, APLICAN EN LOS CASOS EN QUE LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO MORAL Y DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN O FISIOLÓGICOS, HAYAN SIDO REGULADOS MEDIANTE SENTENCIA JUDICIAL EJECUTORIADA Y DECLARADO RESPONSABLE A CUALQUIERA DE LAS PARTES DEL PRESENTE CONTRATO POR LOS DELITOS DE LESIONES PERSONALES CULPOSAS Y HOMICIDIOS CULPOSOS ORIGINADO EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
D) LOS LÍMITES SEÑALADOS EN LOS LITERALES B) Y C) ANTERIORES Y FRENTE AL DAÑO EMERGENTE, OPERAN EN EXCESO DE LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, FARMACÉUTICOS Y HOSPITALARIOS Y A LOS GASTOS FUNERARIOS DEL SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO, MÁS LOS GASTOS ADICIONALES AMPARADOS POR EL FOSYGA EN UN MONTO DE 300 SMMLV O EN SU DEFECTO DEL PAGO TOTAL QUE LE HAYA CORRESPONDIDO ASUMIR AL FOSYGA (FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA).
3.2 AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL FAMILIAR
LIBERTY INDEM XXXXXX HASTA EL LÍMITE ASEGURADO LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY, POR LESIONES PERSONALES O DAÑOS MATERIALES OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y SIEMPRE QUE TAL RESPONSABILIDAD PROVENGA DE:
3.2.1 AC TOS U OMISIONES EN EL DESARROLLO NORMAL DE LA VIDA FAMILIAR QUE NI DIRECTA NI INDIRECTAMENTE CONSTITUYAN SUS OCUPACIONES DE CARÁCTER INDUSTRIAL, PROFESIONAL O COMERCIAL.
3.2.2 ACTOS U OMISIONES DEL ASEGURADO, SU CÓNYUGE O SUS HIJOS MENORES DE 25 AÑOS.
3.2.3 DAÑOS O PERJUICIOS CAUSADOS
01/03/2018-1333-P-03-CAU-030 DR0I 01/03/2018-1333-NT-P-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
POR ANIMALES DOMÉSTICOS DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO.
3.2.4 PRÁCTICA DE DEPORTES A TÍTULO AFICIONADO, EXCLUYENDO EL EJERCICIO DE LA CAZA.
3.2.5 USO DE BICICLETAS, PATINES, BOTES A PEDAL O A REMO Y VEHÍCULOS SIMILARES, EXCEPCIÓN HECHA DE AQUELLOS QUE TENGAN PROPULSIÓN A MOTOR, O LAS COMETAS.
3.2.6 TENENCIA Y USO PRIVADO DE ARMAS BLANCAS, PUNZANTES Y DE FUEGO ASÍ COMO DE MUNICIÓN, SIEMPRE QUE EXISTA AUTORIZACIÓN PARA ELLO, CON EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL HECHO DE PORTARLAS Y USARLAS PARA FINES XX XXXX O PARA LA COMISIÓN DE ACTOS PUNIBLES.
3.2.7 S E A MP X X X X X MB I ÉN L A RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, DE ACUERDO CON LA LEY, CUANDO SEA RESPONSABLE POR UN ACCIDENTE DE TRABAJO EN CABEZA DE CUALQUIERA DE SUS EMPLEADOS DOMÉSTICOS, INCLUYENDO AQUELLOS QUE REALIZAN LABORES OCASIONALES COMO JARDINEROS, PINTORES, ELECTRICISTAS, PLOMEROS Y CARPINTEROS.
PARÁGRAFO: ESTE BENEFICIO OPERA EXCLUSIVAMENTE EN EXCESO DE LAS PRESTACIONES LEGALES DEL CÓDIGO LABORAL O DEL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL.
3 .3 AMPA R O D E PR O TE C C IÓ N PATRIMONIAL
LIBERTY, TENIENDO EN CUENTA LAS COBERTURAS CONTRATADAS, INDEMNIZARÁ CON SUJECIÓN A LOS DEDUCIBLES ESTIPULADOS, CUANDO EL CONDUCTOR INCURRA EN LAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN INDICADAS EN LOS NUMERALES
2.6.7. Y 2.6.8. D E LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES, POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
3.3.1 LOS PERJUICIOS QUE CAUSE EL ASEGURADO, CON MOTIVO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY. ESTE AMPARO NO OPERARÁ EN CASO DE DOLO DEL CONDUCTOR.
3.3.2 LA PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS O PÉRDIDA PARCIAL POR DAÑOS QUE SUFRA EL VEHÍCULO ASEGURADO. ESTE AMPARO NO OPERARÁ EN CASO DE DOLO DEL CONDUCTOR.
QUEDA ENTENDIDO QUE ESTE AMPARO NO EXIME DE RESPONSABILIDAD AL
CONDUCTOR DEL VEHÍCULO, A MENOS QUE SE TRATE DEL ASEGURADO, SUS PARIENTES EN LÍNEA DIRECTA O COLATERAL DENTRO DEL SEGUNDO GRADO CIVIL DE CONSANGUINIDAD, SU PADRE ADOPTANTE, SU HIJO ADOPTIVO O SU CÓNYUGE NO DIVORCIADO, POR LO CUAL XXXXXXX PODRÁ SUBROGARSE CONTRA EL CONDUCTOR, HASTA POR LA TOTALIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN PAGADA, EN TODOS LOS DERECHOS DEL ASEGURADO.
3.4 AMPARO DE ASISTENCIA JURÍDICA
3.4.1. AMPARO DE ASISTENCIA JURIDICA EN PROCESO PENAL
3.4.1.1. DEFINICIONES
POR EL PR ESENTE AMPARO, XXXXXXX SE OBLIGA A INDEMNIZAR LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR CONCEPTO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS QUE LO APODEREN EN EL PROCESO PENAL QUE SE INICIE COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE LESIONES PERSONALES
CULPOSAS Y/O DE HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, CAUSADOS POR EL ASEGURADO O POR EL CONDUCTOR(ES) AUTORIZADO(S) CON EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA A PERSONAS QUE SE ENCUENTREN FUERA O DENTRO DEL MISMO, CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
3.4.1.1.1. CUANDO EL ASEGURADO ES PERSONA NATURAL, EL AMPARO PREVISTO EN ESTE AMPARO SE EXTIENDE A LA CONDUCCIÓN LÍCITA DE OTROS VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE AUTOMÓVILES, CAMPEROS O CAMIONETAS DE PASAJEROS O DE VEHÍCULOS SIMILARES AL DESCRITO EN ESTA PÓLIZA.
3.4.1.1.2. IGUALMENTE ESTE AMPARO CUBRE A CUALQUIER PERSONA QUE CONDUZCA EL VEHÍCULO ASEGURADO BAJO LA PÓLIZA CON LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL ASEGURADO.
3.4.1.1.3. SOLAMENTE S E RECONOCERÁN LOS HONORARIOS PAGA D OS A A B OGAD O S DESIGNADOS POR EL ASEGURADO CON TARJETA PROFESIONAL O CON LICENCIA TEMPORAL VIGENTE QUE APODEREN AL ASEGURADO O AL CONDUCTOR AUTORIZADO Y NO SEAN DEFENSORES O APODERADOS
01/03/2018-1333-P-03-CAU-030 DR0I 01/03/2018-1333-NT-P-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
DESIGNADOS POR LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. LOS HONORARIOS SE ESTABLECERÁN CONFORME CON LA LEGISLACIÓN PROCESAL PENAL QUE RIJA LA INVESTIGACIÓN POR LAS LESIONES PERSONALES Culposas
y/o homicidio culposo en el accidente de tránsito ocurrido durante la vigencia de la póliza:
A. TABLA DE HONORARIOS PROCESO PENAL LEY 906 DE 2004
PA R A L A A PL I C A C I Ó N D E ES T O S HONORARIOS DEBEN TENERSE EN CUENTA LAS SIGUIENTES DEFINICIONES Y POR LA ASISTENCIA PRESTADA SE RECONOCERÁN COMO SUMAS ASEGURADAS LAS INDICADAS A CONTINUACIÓN:
TABLA DE HONORARIOS EN SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES
ACTUACIONES | LESIONES | HOMICIDIOS |
ACTUACIÓN PREVIA O REPROCESAL | 30 | 30 |
ENTREVISTA Y/O INTERROGATORIO- PROGRAMA METODOLÓGICO | 30 | 30 |
AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN | 51 | 82 |
AUDIENCIA DE ACU SACIÓN O PRECLUSIÓN | 30 | 32 |
A U D I E N C I A PREPARATORIA | 60 | 85 |
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL ( S E N T E N C I A CONDENATORIA O ABSOLUTORIA) | 70 | 205 |
AUDIENCIA DE REPARACIÓN DE PERJUICIOS | 30 | 30 |
A U D I E N C I A S PRELIMINARES ANTES JUEZ DE GARANTÍA | 10 | 10 |
Total | 311 | 504 |
ACTUACIÓN PREVIA O PREPROCESAL: COMPRENDE TODAS LAS GESTIONES DEL ABOGADO DEFENSOR CON MIRAS A
EVITAR EL INICIO DEL PROCESO PENAL E
IMPEDIR QUE SE FORMULE IMPUTACIÓN AL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO. COMPRENDE IGUALMENTE LAS GESTIONES REALIZADAS
EN LOGRAR ACUERDOS CONCILIATORIOS PREVIOS A LA VINCULACIÓN FORMAL DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO A LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN Y LA OBTENCIÓN DE LA ENTREGA DEFINITIVA DEL VEHÍCULO ASEGURADO. INCLUYE IGUALMENTE TODAS LAS AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN QUE SE REALICEN TANTO EN LA FISCALÍA SAU, LOCALES Y SECCIONALES, ASÍ COMO LA OBTENCIÓN DEL ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS Y ENTREGA DEFINITIVA DEL VEHÍCULO
AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN: COMPRENDE TODA LA ASESORÍA AL INDICADO PARA QUE SE ALLANE O NO A LA IMPUTACIÓN DE CARGOS QUE LE FORMULE LA FISCALÍA, OPOSICIÓN A LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, OPOSICIÓN A LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, SOLICITUD Y OBTENCIÓN DE ENTREGA DEL VEHÍCULO.
AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN O PRECLUSIÓN: COMPRENDE LA ASESORÍA EXCLUSIVAMENTE JURÍDICA SOBRE OPOSICIÓN AL FALLO DE ACUSACIÓN. IGUALMENTE A LA ASISTENCIA EN LA AUDIENCIA DE PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
AUDIENCIA PREPARATORIA: COMPRENDE LA PRESENTACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE PRETENDE HACER VALER EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL.
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL: COMPRENDE LA PRESENTACIÓN Y PRÁCTICA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE LE FUERON ADMITIDOS Y LA OPOSICIÓN A LOS QUE PRESENTE LA FISCALÍA.
AUDIENCIA DE INCIDENTE DE REPARACIÓN D E PER JUIC IOS: COMPR END E LAS ACTUACIONES TENDIENTES A CONCILIAR
LA PRETENSIÓN ECONÓMICA DE LA VÍCTIMA
O SUS BENEFICIARIOS LEGALES.
AUDIENCIAS PRELIMINARES: SON AQUELLAS QUE SE LLEVAN A CABO ANTE EL JUEZ DE GARANTÍAS CON EL PROPÓSITO DE QUE ATIENDA ASPECTOS RELACIONADOS CON LA RITUALIDAD DEL PROCESO (NULIDADES) Y CON LIMITACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS BIEN SEA LA VÍCTIMA O EL IMPUTADO. (ART.154 C.P.P), PETICIÓN Y DECISIÓN SOBRE LA DEVOLUCIÓN O ENTREGA DEL VEHÍCULO INMOVILIZADO CON OCASIÓN DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y MEDIDAS CAUTELARES QUE SE PRETENDAN RECLAMAR POR EL FISCAL O EL MINISTERIO PÚBLICO, CON EL FIN DE GARANTIZAR LA INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS. (Art. 92 CPP).
01/03/2018-1333-P-03-CAU-030 DR0I 01/03/2018-1333-NT-P-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
ESTAS AUDIENCIAS SE PUEDEN PRESENTAR DESDE LA APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN CON LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN Y HASTA LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL.
PARA OBTENER LA INDEMNIZACIÓN EL ASEGURADO PRESENTARÁ A LIBERTY DOCUMENTOS TALES COMO:
A. COPIA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO, FIRMADO POR EL ASEGURADO CON INDICACIÓN DEL NÚMERO DE TARJETA PROFESIONAL O DE LA LICENCIA TEMPORAL VIGENTE DEL ABOGADO.
B. CONSTANCIA EXPEDIDA POR EL ABOGADO DE LOS PAGOS QUE HUBIERE RECIBIDO POR CONCEPTO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES PACTADOS.
C. DEPENDIENDO DE LA ASISTENCIA RECIBIDA PRESENTARÁ DOCUMENTOS TALES COMO:
A. ACTUACIÓN PREVIA O PREPROCESAL: COPIA DEL ACUERDO EXTRAPROCESAL FIRMADO POR LAS PARTES INVOLUCRADAS Y EL ABOGADO DEFENSOR. IGUALMENTE DEBE APORTAR DESISTIMIENTO PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD QUE HASTA ESTE MOMENTO HA CONOCIDO DEL HECHO.
B. AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN: CERTIFICACIÓN O CONSTANCIA DE LA DILIGENCIA EN LA CUAL SE IDENTIFIQUE EL PROCESO, LA AUDIENCIA REALIZADA, INDICIADO Y ABOGAD O DEFENSOR, EXPEDIDA POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO DE GARANTÍAS.
C. AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN O PRECLUSIÓN: CERTIFICACIÓN O CONSTANCIA DE LA AUDIENCIA REALIZADA, PARTES INTERVINIENTES Y ABOGADO DEFENSOR, EXPEDIDA POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO DE CONOCIMIENTO.
D. A U D I EN C I A P R EP A R A T O R I A : CERTIFICACIÓN O CONSTANCIA DE LA AUDIENCIA REALIZADA, PARTES INTERVINIENTES Y ABOGADO DEFENSOR, EXPEDIDA POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO DE CONOCIMIENTO.
E. AUDIENCIA DE JUICIO ORAL: CERTIFICACIÓN O CONSTANCIA DE LA AUDIENCIA REALIZADA O EN SU DEFECTO FOTOCOPIA DE LA DECISIÓN DEL SENTIDO DEL FALLO,
EXPEDIDA POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO DE CONOCIMIENTO, INDICANDO EL NOMBRE DEL ACUSADO O ABSUELTO Y EL DEL ABOGADO DEFENSOR.
F. AUDIENCIA DE INCIDENTE DE REPARACIÓN DE PERJUICIOS CERTIFICACIÓN O CONSTANCIA DE LA AUDIENCIA REALIZADA, PARTES INTERVINIENTES Y ABOGADO DEFENSOR, EXPEDIDA POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO DE CONOCIMIENTO.
G. AUDIENCIAS PRELIMINARES: SE RECONOCERÁN MÁXIMO DOS (2) AUDIENCIAS SIEMPRE Y CUANDO SU PRÁCTICA NO OBEDEZCA A PETICIÓN QUE SE DEBIÓ HABER REALIZADO ANTE EL JUEZ DE GARANTÍA EN LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN.
PARA EL RECONOCIMIENTO DE HONORARIOS DEBEN PRESENTAR: CERTIFICACIÓN O CONSTANCIA DE LA AUDIENCIA, INDICACIÓN DEL FUNDAMENTO QUE LA MOTIVÓ, NOMBRE DEL SINDICADO, NOMBRE DEL ABOGADO DEFENSOR, EXPEDIDA POR EL SECRETARIO DEL JUEZ DE GARANTÍAS.
3.4.2. AMPARO DE ASISTENCIA JURIDICA EN PROCESO CIVIL
LIBERTY SE OBLIGA A REMBOLSAR DENTRO DE LOS LÍMITES PACTADOS, LOS COSTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR CONCEPTO DE HONORARIOS DEL ABOGADO QUE LO APODERE DENTRO DEL PROCESO CIVIL O ADMINISTRATIVO, QUE SE INICIE EN SU CONTRA COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO OCURRIDO DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA A LA QUE ACCEDE ESTE AMPARO, EN EL QUE SE HAYA VISTO INVOLUCRADO EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA MISMA, U OTRO DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS A ÉSTE QUE, SIN SER EL AUTO ASEGURADO, SEA CONDUCIDO POR EL ASEGURADO.
SOLAMENTE SE RECONOCERÁN LOS HONORARIOS PAGADOS A LOS ABOGADOS DESIGNADOS POR EL ASEGURADO, PORTADORES DE TARJETA PROFESIONAL.
EL PRESENTE AMPARO OTORGA COBERTURA PARA EL ASEGURADO QUE FIGURA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, O, PARA EL CONDUCTOR DEBIDAMENTE AUTORIZADO POR ESTE. EN NINGÚN CASO OPERARA PARA LOS DOS SIMULTÁNEAMENTE. NO SE RECONOCERÁ REEMBOLSO ALGUNO DERIVADO DEL PRESENTE AMPARO, SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE DOLO
01/03/2018-1333-P-03-CAU-030 DR0I 01/03/2018-1333-NT-P-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
O ESTÁ EXPRESAMENTE EXCLUIDA DEL CONTRATO DE SEGURO
3.4.2.1. DEFINICIONES
Se reembolsarán honorarios conforme a las siguientes actuaciones procesales:
3.4.2.1.1. Conciliación (Ley 640 de 2001)
3.4.2.1.2. Contestación de la demanda: comprende el pronunciamiento escrito del Asegurado frente a las pretensiones del demandante, presentado ante el funcionario competente; se acreditará mediante copia del escrito con sello de radicación por parte del despacho judicial.
3.4.2.1.3. Alegatos de conclusión: escrito en virtud de la cual las partes, una vez vencido el término probatorio, solicitan al juez que el proceso se resuelva de acuerdo con las conveniencias de la parte defendida o asesorada.
3.4.2.1.4. Sentencia ejecutoriada: es la providencia en virtud de la cual, el juez del conocimiento resuelve las diferencias de las partes, ya sea de primera o segunda instancia. Se acredita con copia de la respectiva providencia con constancia de ejecutoria.
TIPO DE PROCESO | CONTESTACIÓN DEMANDA HASTA | ALEGATOS DE CONCLUSIÓN HASTA | SENTENCIA EJECUTORIADA HASTA |
ORDINARIO O EL QUE HAGA SUS VECES DE ACUERDO CON LA LEGISLA- CIÓN VIGENTE O EJECUTIVO | 100 SMDLV | 100 SMLVD | 60 SMDLV |
ADMINIS- TRATIVO | 100 SMDLV | 100 SMLVD | 60 SMDLV |
PARTE CIVIL DENTRO DEL PROCESO PENAL | 100 SMDLV | 100 SMLVD | 60 SMDLV |
PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO SE CONVIENE QUE:
A. EL SALARIO MÍNIMO DIARIO LEGAL VIGENTE (SMDLV) PARA LA LIQUIDACIÓN DE TODAS LAS ACTUACIONES, SERÁ EL QUE CORRESPONDA A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO. LAS SUMAS ASEGURADAS PREVISTAS EN EL
CUADRO ANTERIOR, SE APLICARÁN POR CADA EVENTO, NO POR CADA DEMANDA QUE SE INICIE.
B. LA SUMA ESTIPULADA PARA CADA ACTUACIÓN PROCESAL CONTRATADA, ES INDEPENDIENTE DE LAS DEMÁS.
C. ESTA COBERTURA, OPERA EN FORMA INDEPENDIENTE DE LOS DEMÁS AMPAROS; EL RECONOCIMIENTO DE CUALQUIER SUMA POR ESTE CONCEPTO, NO COMPROMETE DE MODO ALGUNO LA RESPONSABILIDAD DE LIBERTY.
3.4.2.2. RECLAMACIONES
Para formalizar la reclamación derivada de este amparo, el Asegurado presentará documentos tales como:
a. Copia del contrato de prestación de servicios suscrito con el abogado que lo esté apoderando o copia del poder otorgado al mismo.
b. Constancia expedida por el abogado, respecto de los pagos efectuados por el Asegurado por concepto de honorarios.
c. Que el apoderado contratado haya contestado la demanda, haya asistido a la práctica de las pruebas, haya presentado los alegatos de conclusión, haya interpuesto el recurso de apelación si el fallo de la primera instancia es desfavorable al asegurado y que haya sustentado dicho recurso.
3 .5 . A MP A R O D E A C C ID E N TE S PERSONALES
BAJO ESTE AMPARO, SE CUBRE LA MUERTE O DESMEMBRACIÓN DEL ASEGURADO,
3.5.1 MUERTE
EN UN TODO DE ACUERDO CON LOS CONCEPTOS Y OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL PRESENTE CONTRATO, LIBERTY PAGARÁ A LOS BENEFICIARIOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 1142 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA SUMA ESTIPULADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA PARA ESTE AMPARO, EN CASO DE MUERTE DEL ASEGURADO, PROVENIENTE DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, CUANDO VAYA COMO CONDUCTOR DEL VEHÍCULO DESCRITO EN LA PÓLIZA O DE CUALQUIER OTRO DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES, O CUANDO VAYA COMO OCUPANTE DE CUALQUIER VEHÍCULO AUTOMOTOR TERRESTRE, SIEMPRE QUE EL HECHO SEA CONSECUENCIA DIRECTA DE UN ACONTECIMIENTO SÚBITO, ACCIDENTAL E INDEPENDIENTE DE SU VOLUNTAD Y DICHO FALLECIMIENTO OCURRA CON OCASIÓN DEL ACCIDENTE Y DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES AL MISMO.
01/03/2018-1333-P-03-CAU-030 DR0I 01/03/2018-1333-NT-P-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
11 | F R A C T U R A N O CONSOLIDADA DE UNA MANO (SEUDO ARTROSIS TOTAL) | 45% |
12 | ANQUILOSIS DE LA CADERA EN POSICIÓN NO FUNCIONAL | 40% |
ESTE AMPARO NO TENDRÁ APLICACIÓN CUANDO EL ASEGURADO SUFRA UN ACCIDENTE EN UN VEHÍCULO INDUSTRIAL O QUE TRANSITE SOBRE RIELES.
PARÁGRAFO: CUANDO EL ASEGURADO ES UNA PERSONA JURÍDICA, ESTA COBERTURA (MUERTE), TIENE OPERANCIA RESPECTO DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO DESCRITO EN LA PÓLIZA, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE CUANDO VAYA CONDUCIENDO EL VEHÍCULO ASEGURADO,
3.5.2 DESMEMBRACIÓN
SI CON MOTIVO DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO CUBIERTO POR LA PÓLIZA EL ASEGURADO SUFRE UNA PÉRDIDA POR DESMEMBRACIÓN, LIBERTY RECONOCERÁ LAS INDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN LA SIGUIENTE TABLA:
ESCALA DE INDEMNIZACIONES SOBRE LA SUMA ASEGURADA POR DESMEMBRACIÓN (%):
1 | POR PÉRDIDA DE AMBOS BRAZOS O AMBAS MANOS O AMBAS PIERNAS O AMBOS PIES | 100% |
2 | POR PÉRDIDA DE UN BRAZO O UNA MANO Y UNA PIERNA O UN PIE | 100% |
3 | POR LA PÉRDIDA TOTAL DE LA VISTA DE AMBOS OJOS | 100% |
4 | POR MUTILACIÓN TOTAL DE LOS ÓRGANOS GENITALES XXX XXXXX | 100% |
5 | POR PÉRDIDA TOTAL Y DEFINITIVA DEL HABLA | 100% |
6 | POR PÉRDIDA TOTAL DE LA AUDICIÓN, IRREPARABLE POR MEDIOS ARTIFICIALES | 100% |
7 | ENAJENACIÓN MENTAL INCURABLE | 100% |
8 | POR PÉRDIDA DEL BRAZO O MANO DERECHA O UNA PIERNA O PIE DERECHO | 60% |
9 | POR PÉRDIDA DEL BRAZO O MANO IZQUIERDA O UNA PIERNA O PIE IZQUIERDO | 50% |
10 | POR LA PÉRDIDA TOTAL DE LA VISTA DE UN OJO | 50% |
SI A UN ASEGURADO BAJO ESTE AMPARO SE LE LLEGARE A INDEMNIZAR BAJO CUALQUIERA DE LOS NUMERALES UNO (1) A SIETE (7) DE LA ESCALA DE INDEMNIZACIONES DEL PRESENTE AMPARO, LA COBERTURA DE MUERTE Y DESMEMBRACIÓN TERMINARÁ AUTOMÁTICAMENTE.
3.5.3. LIMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN
EN CASO DE SINIESTRO, LIBERTY PAGARÁ AL ASEGURADO O A LOS BENEFICIARIOS HASTA EL VALOR ASEGURADO CORRESPONDIENTE AL AMPARO CONTRATADO. CUANDO UN MISMO SINIESTRO AFECTE CONJUNTAMENTE LOS AMPAROS DE DESMEMBRACIÓN Y MUERTE ACCIDENTAL, LIBERTY PAGARÁ ÚNICAMENTE HASTA EL VALOR ASEGURADO EN ESTA COBERTURA.
3.5.4. VIGILANCIA MÉDICA
Liberty podrá en cualquier momento hacer examinar físicamente al Asegurado cuando lo estime conveniente o necesario durante el tiempo en que esté en proceso una reclamación basada en uno cualquiera de los amparos que se pueden otorgar bajo los numerales 1.4 a 1.8 de las presentes condiciones generales.
3.5.5. OPCIONES DE VALOR ASEGURADO
EL AMPARO DE ACCIDENTES PERSONALES CUENTA CON 7 OPCIONES DE VALOR ASEGURADO:
OPCIÓN | VALOR ASEGURADO |
A | $11.000.000.oo |
B | $15.000.000.oo |
C | $20.000.000.oo |
D | $25.000.000.oo |
E | $30.000.000.oo |
F | $35.000.000.oo |
G | $40.000.000.oo |
3.6. AMPARO DE GASTOS DE TRANSPORTE
01/03/2018-1333-P-03-CAU-030 DR0I 01/03/2018-1333-NT-P-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS O POR HURTO, EL ASEGURADO RECIBIRÁ DE LIBERTY, EN ADICIÓN A LA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA TOTAL, LA SUMA DIARIA ESPECIFICADA, LIQUIDADA DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA NOTIFICACIÓN DEL HECHO A LIBERTY Y TERMINARÁ CUANDO SE HAGA EFECTIVA LA INDEMNIZACIÓN O LA RESTITUCIÓN DEL VEHÍCULO AL ASEGURADO EN CASO DE HURTO, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTE HAYA CUMPLIDO SUS OBLIGACIONES PARA OBTENER LA RESTITUCIÓN, SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO DE SESENTA (60) DÍAS COMUNES Y SIN SUJECIÓN AL DEDUCIBLE.
3.7. AMPARO DE VEHICULO SUSTITUTO
LIBERTY SE COMPROMETE A TRAVÉS DE LA FIRMA QUE SELECCIONE A PROVEER UN VEHÍCULO DE REEMPLAZO PREVIO PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE, SIEMPR E Y C UAND O SE EF ECTÚ E RECLAMACIÓN FORMAL A LIBERTY EN LOS AMPAROS DE PÉRDIDA PARCIAL POR DAÑOS, PÉRDIDA PARCIAL HURTO, PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS O PÉRDIDA TOTAL POR HURTO, SI DICHA RECLAMACIÓN TIENE COBERTURA EN LA PRESENTE PÓLIZA, ASÍ:
3.7.1. LIMITACION DE LA COBERTURA DE VEHICULO SUSTITUTO
LA COBERTURA DE VEHICULO SUSTITUTO SERÁ XX XXXX (10 ) DÍAS PARA PÉRDIDA PARCIAL POR DAÑOS O PÉRDIDA PARCIAL POR HURTO Y VEINTIÚN (21) DÍAS PARA PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS O PÉRDIDA TOTAL POR HURTO.
DICHA COBERTURA SOLO APLICA PARA VEHÍCULOS LIVIANOS PARTICULARES Y NO ES APLICABLE A VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO Y/O ESPECIAL, VEHÍCULOS DE MÁS DE 3,5 TONELADAS DE CAPACIDAD DE CARGA, MOTOCICLETAS, ISOCARROS, MAQUINARIA AMARILLA, MOTOCARROS, VEHÍCULOS DE ALQUILER, VEHÍCULOS CONVERTIDOS A MODELOS DIFERENTES AL ORIGINAL, VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN SUSTANCIAS AZAROSAS Y/O EXPLOSIVAS, NI A VEHÍCULOS SANEADOS.
3.7.2. LUGAR DE PRESTACIÓN DE LA COBERTURA DE VEHICULO SUSTITUTO:
EL OFERENTE SE COMPROMETE A PRESTAR LOS SERVICIOS OFERTADOS EN LAS CIUDADES DE BOGOTÁ, MEDELLÍN Y CALI EN UN PLAZO MÁXIMO DE 2 DÍAS HÁBILES UNA VEZ CONTACTADO POR EL ASEGURADO. PARA LAS CIUDADES DE BARRANQUILLA, BUCARAMANGA, CARTAGENA, CUCUTA, XXXXXXXX, XXXXXXX, SANTA XXXXX, VILLAVICENCIO, PASTO, SOGAMOSO,
VALLEDUPAR, POPAYAN, TUNJA, IBAGUÉ, NEIVA, PEREIRA, MANIZALES Y ARMENIA SE ESTABLECE UN PLAZO MÁXIMO PARA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO AL ASEGURADO DE 3 DÍAS HÁBILES.
3.7.3. CONDICIONES DE ACCESO A LA COBERTURA DE VEHICULO SUSTITUTO
LOS REQUISITOS PARA PODER ACCEDER AL LA COBERTURA DE VEHÍCULO SUSTITUTO SERÁN LOS SIGUIENTES: A) EL ASEGURADO DEBE REGISTRAR EL SINIESTRO EN EL CALL CENTER DE LA COMPAÑÍA B) EL ASEGURADO DEBE PRESENTAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD C) EL ASEGURADO DEBE SER MAYOR DE 18 AÑOS DE EDAD; D) EL ASEGURADO DEBERÁ PRESENTAR LAS GARANTÍAS QUE EL PROVEEDOR DEL SERVICIO REQUIERA RAZONABLEMENTE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO DE USO QUE FIRMA CON EL OFERENTE; E) EL ASEGURADO DEBE POSEER LICENCIA DE CONDUCCIÓN VIGENTE. F) EL ASEGURADO DEBE SUSCRIBIR EL CONTRATO DE USO Y ALQUILER DE VEHÍCULO QUE LE PRESENTARÁ EL OFERENTE Y CUYA FORMA SE ANEXA AL PRESENTE DOCUMENTO COMO PARTE INTEGRANTE DEL MISMO, COMO ANEXO NO. 4.
TODAS LAS DEMÁS CONDICIONES XXX XXXXXX SE DARÁN ACORDE AL DOCUMENTO QUE FIRMARA EL ASEGURADO EN EL MOMENTO DE INICIAR O SOLICITAR LA COBERTURA EL CUAL SE DENOMINA TERMINOS Y CONDICIONES VEHICULO DE REMPLAZO.
3.7.3. ENTREGA DEL VEHÍCULO
LIBERTY AUTORIZARÁ AL ASEGURADO MEDIANTE COMUNICACIÓN ESCRITA RETIRAR EL VEHÍCULO INDICANDO LA FECHA PARA LA CUAL SE REQUIERE EL VEHÍCULO, EL TIPO DE VEHÍCULO REQUERIDO, EL TIEMPO QUE SE MANTENDRÁ EN PODER DEL ASEGURADO, EL LUGAR DE ENTREGA DEL VEHÍCULO, EL NOMBRE DEL ASEGURADO, EL NÚMERO DE LA PÓLIZA DE SEGURO, EL NÚMERO DE SU TARJETA DE CRÉDITO Y SU CADUCIDAD. ESTA COMUNICACIÓN SERÁ ENVIADA VÍA CORREO A LAS INSTALACIONES DEL PROVEEDOR SELECCIONADO; AL ASEGURADO SE LE ENTREGARÁ EL ORIGINAL Y COPIA DE DICHA AUTORIZACIÓN LA CUAL DEBERÁ ENTREGAR EN LAS OFICINAS DEL PROVEEDOR SELECCIONADO CUANDO SE ACERQUE A RETIRAR EL VEHÍCULO.
3.7.5 FIRMA DEL CONTRATO
Al momento de la entrega del vehículo, el Asegurado firma el contrato de alquiler, dos voucher de tarjeta de crédito y el acta de entrega
del vehículo. Si el Asegurado no posee tarjeta
de crédito, éste podrá presentar la tarjeta
01/03/2018-1333-P-03-CAU-030 DR0I 01/03/2018-1333-NT-P-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
de crédito de un familiar o amigo que cumpla con los requisitos de cupo establecidos por el proveedor seleccionado. El auxiliar del proveedor seleccionado hará entrega del vehículo con el correspondiente inventario.
3.7.6 RECEPCIÓN DEL VEHÍCULO
En el momento que se recibe el vehículo, un auxiliar del proveedor seleccionado revisará el Vehículo, firmará el acta de recepción y cerrará el contrato.
Este amparo expira en el momento en que termine el contrato principal, salvo que cualquiera de las partes lo revoque con anterioridad dentro de los términos legales, o en el momento en el cual concluyan los días de cobertura o se haga efectivo el pago de la indemnización de pérdida total hurto o daños o sea reparado el vehículo objeto de este contrato.
En caso de Pérdida Parcial por daño y/o Pérdida Parcial por Xxxxx, el asegurado tendrá derecho al vehículo sustituto, una vez por vigencia hasta por diez (10) días.
En caso de Pérdida Total Daños o Pérdida Total Hurto, el asegurado tendrá derecho al vehículo sustituto, una vez por vigencia hasta por veintiún
(21) días.
3.8. AMPARO PARA LA ASESORÍA Y GESTIÓN DE TRÁMITES DE TRÁNSITO
SI ASÍ SE PACTA EN EL CUADRO DE AMPAROS, EL ASEGURADO TENDRÁ DERECHO A ACCEDER A LA SIGUIENTES COBERTURA XXX XXXXXX PARA LA ASESORIA Y GESTION DE TRAMITES DE TRÁNSITO, DE CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN.
TODAS LAS ASESORIAS Y GESTIONES QUE SE PRESTAN PARA ESTE AMPARO APLICAN ÚNICAMENTE PARA VEHÍCULOS LIVIANOS PARTICULARES (AUTOMÓVILES, CAMPEROS, CAMIONETAS Y PICK UP), DE SERVICIO PARTICULAR, Y QUE ESTÉN ASEGURADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA.
LA COMPAÑÍA PREVIA SOLICITUD FORMAL DEL ASEGURADO, A TRAVÉS DE NUESTRA LÍNEA DE ATENCIÓN AL CLIENTE, ASESORARÁ DIRECTAMENTE Y VÍA TELEFÓNICA PARA LOS TRÁMITES DE TRÁNSITO QUE EL ASEGURADO SOLICITE. SI LA ASESORIA O GESTION SOLICITADA POR EL ASEGURADO REQUIERE DE LA ASESORÍA O GESTIÓN DIRECTA O PERSONAL DE UN TRAMITADOR (SEGÚN LA ASESORÍA), LIBERTY LO PONDRÁ EN CONTACTO CON UNA PERSONA ESPECIALIZADA EN LA GESTIÓN DE TRÁMITES DE TRÁNSITO LA
CUAL ATENDERÁ LAS INQUIETUDES Y SOLICITUDES DEL ASEGURADO, SEGÚN LAS CONDICIONES DE LA ASESORIA O GESTION QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN.
VALE LA PENA ACLARAR QUE LIBERTY ACTUARÁ ÚNICAMENTE EN CALIDAD DE INTERMEDIARIO ENTRE EL ASEGURADO Y EL TRAMITADOR Y CUALQUIER ACUERDO QUE REALICEN ESTAS PERSONAS DIFERENTE AL DE LA ASESORÍA Y GESTIÓN AUTORIZADA BAJO ESTE AMPARO, SERÁ DE SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD.
EN EL EVENTO DE ASIGNAR UN TRAMITADOR, LA ASESORIA O GESTION SERÁ PRESTADO EXCLUSIVAMENTE EN LAS CIUDADES QUE APARECEN EN EL ANEXO 1 DE ESTE AMPARO:
Anexo 1:
COBERTURA NACIONAL XXX XXXXXX PARA LA ASESORIA Y GESTION DE TRÁMITES DE TRÁNSITO
Armenia | La Dorada | Pereira |
Barranquilla | Manizales | Popayán |
Bogota | Medellín | Sogamoso |
Bucaramanga | Montería | Tunja |
Cali | Neiva | Valledupar |
Ibagué | Pasto | Villavicencio |
La cobertura del xxxxxx xxxxxx únicamente los honorarios del tramitador. Esto quiere decir que no incluye valores adicionales por la expedición de cualquier documento, pago de impuestos, pago de multas y en general cualquier valor que se genere por el trámite realizado ante las oficinas de tránsito.
Si el tramitador y el asegurado realizan intercambio o entrega de dinero, esto no implica responsabilidad alguna para Xxxxxxx. El asegurado deberá siempre tener un documento soporte de la transacción, como prueba ante cualquier reclamación que haga ante el tramitador.
3.8.1. El amparo para la Asesoría para el Trámite y Descargue de Multas, y Liquidación de impuestos
Esta cobertura operará como asesoría telefónica directa por parte de la Unidad de Servicio al Cliente de Liberty. Si se llegara a necesitar la intervención directa de un tramitador, este será asignado de acuerdo a las políticas de asignación de tramitadores por ciudad establecidas por la compañía.
La Asesoría para el Trámite y Descargue de Multas, y Liquidación de impuestos cubre:
01/03/2018-1333-P-03-CAU-030 DR0I 01/03/2018-1333-NT-P-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
Limites por Vigencia:
La cobertura opera únicamente para hechos ocurridos e impuestos causados durante la vigencia del seguro al que accede este amparo.
Trámites de tránsito | Asesoría Telefónica | Asignación de Tramitador | Asesoria Prestada |
Trámite de Multas y descargue en el SIMIT | Ilimitado | NO | • Trám it es que debe realizar en caso de que le sea impuesta una multa de tránsito • Asesoria para el descargue de su multa en el "SIMIT" • Asesoria en caso de que la multa impuesta no proceda. •Consultas sobre cartera pendien te por concepto de m ultas y comparendos. |
Liquidación de Impuestos | Ilimitado | NO | • Validación xx xxxxxx en el formulario • Identificación del grupo del vehículo • Identificación de la base x x x x x x x x (xxxxxx xxx xxxxxxxx) •Liquidación de impuestos ( S u j e t a a descuentos o recargos según las fechas límites de pago por departamento) Las asesorias antes enunciados se suministrarán: 1. Siempre que se soliciten por el asegurado con una antelación no menor a 15 días calendario al vencimiento del plazo para el pago de la o b l i g a c i ó n (impuesto) 0.Xx se asignó un tramitador, para adelantar los trámites a que se refiere esta asesoria, se requiere que el asegurado en t r eg u e el t r a m i t a d o r copia de l a ta rjeta de propiedad y SOAT vigente, dentro del plazo establecido anteriormente. |
PARÁGRAFO PRIMERO: Queda claro que el monto de la multa impuesta, sanciones por xxxx en el pago de la misma, pago del monto de impuestos y sanciones por el pago extemporáneo de los mismos, y cualquier pago derivado de los anteriores trámites , en todo caso serán asumidos por el asegurado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Está prohibido a los tramitadores recibir dinero para los trámites relacionados en este numeral, por lo tanto cualquier estipulación en contrario y sus consecuencias, será asumida exclusivamente por el asegurado.
3.8.2. La obtención de Certificado de Tradición, Duplicado de Placas, Levantamiento e Inscripción de prenda, Cambio de Motor, Duplicado Licencia de Tránsito (Tarjeta de propiedad)
Esta cobertura operará como asesoría telefónica, directa por parte de la Unidad de Servicio al Cliente de Xxxxxxx, quien le informará todos los pormenores del trámite que se realizará y los costos de los documentos y tarifas aplicables a los trámites relacionados en este numeral. Si el asegurado llegara a necesitar la gestión del trámite, la Compañía le asignará un tramitador según la asistencia.
Para iniciar el trámite es imprescindible que el asegurado entregue al tramitador la totalidad de documentos requeridos para la gestión del trámite, solicitados previamente por el tramitador.
El tramitador deberá entregar personalmente los documentos que soporten la realización del trámite, una vez éste haya finalizado.
LÍMITES POR VIGENCIA
TRAMITES DE TRANSITO | ASESORIA TELEFÒNICA | ASIGNA- CION TRAMI- TADOR | ASESORIA PRESTADA |
DUPLICADOS DE PLACAS | ILIMITADO | 1 | • EXPLICACIÓN Y GE NERALIDADE S DEL TRÁMITE •SITIOS EN DONDE PUEDE REALIZAR EL TRÁMITE • DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA GESTIÓN DEL TRÁMITE |
LEVANTA- MIENTO DE PRENDA | ILIMITADO | 1 |
01/03/2018-1333-P-03-CAU-030 DR0I 01/03/2018-1333-NT-P-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
CERTIFICADO DE TRADICION | ILIMITADO | 1 | SI SE SOLICITA LA GESTIÓN DEL TRÁMITE, L A C OMPA ÑÍA R E M I T I R Á L A SOLICITUD A UN TRAMITADOR DE ACUERDO CON LA NECESIDAD Y DISPONIBILIDAD POR CIUDAD. |
INSCRIPCIÒN DE PRENDA | ILIMITADO | 1 | |
CAMBIO DE MOTOR | ILIMITADO | 1 | |
DUPLICADO LICENCIA DE TRÀNSITO (TARJETA DE PROPIEDAD) | ILIMITADO | 1 |
SE REALIZARA ACORDE CON LAS CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO Y EL ALCANCE DEL MISMO PRESENTANDO LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA DICHA INDEMNIZACIÓN.
3 .9 .1 . E D A D E S D E IN G R E S O Y PERMANENCIA:
NO EXISTE EDADES MÍNIMAS Y MÁXIMAS PARA EL INGRESO DEL ASEGURADO A LA PÓLIZA, LA PERMANENCIA SERÁ ILIMITADA, MIENTRAS ESTÉ VIGENTE EL SEGURO DE LA PÓLIZA DE AUTOMÓVILES CON LIBERTY.
PARÁGRAFO: La Compañía solo es responsable de los trámites autorizados a través de su unidad de servicio al cliente, y cualquier trámite adicional relacionado con el mismo será responsabilidad del asegurado.
3.8.3. Amparo de asesoría para los demás Trámites de Tránsito no relacionados en este amparo.
La Compañía prestará exclusivamente asesoría telefónica directa a través de la Unidad de Servicio al Cliente de Liberty, para los demás trámites de tránsito no relacionados en este amparo y por tal razón, queda claro que para estos trámites bajo ninguna circunstancia se asignará tramitador alguno.
3.9 AMPARO DE EXEQUIAS
LA INDEMNIZACIÓN BAJO ESTE AMPARO CORRESPONDERÁ AL REEMBOLSO EN DINERO POR PARTE DE LIBERTY DE LA SUMA PAGADA O DE LOS COSTOS ASUMIDOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, SIN EXCEDER DEL LÍMITE ASEGURADO, A QUIEN TENGA LA CALIDAD DE BENEFICIARIO EN LA MEDIDA QUE: COMPRUEBE HABER PAGADO EL VALOR DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS, A CONSECUENCIA DEL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO, CUANDO ESTE SE ENCUENTRE EN EL VEHICULO ASEGURADO O DE LOS OCUPANTES DEL VEHICULO ASEGURADO OCURRIDO COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA DÍAS (180) CALENDARIO SIGUIENTES A LA FECHA DEL ACCIDENTE, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) LA COBERTURA DE ESTE SEGURO OPERARÁ A PARTIR DEL INICIO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA DE AUTOMÓVILES A LA QUE ACCEDE ESTE AMPARO.
EL ASEGURADO DECLARA CONOCER Y ACEPTAR LA ANTERIOR CIRCUNSTANCIA DESDE EL MISMO MOMENTO EN QUE CONTRATA ESTA COBERTURA DEBE QUEDAR CLARO QUE LA INDEMNIZACIÓN
3.9.2. VALOR ASEGURADO
EL VALOR ASEGURADO DE ESTE AMPARO ES DE HASTA 7 SMMLV (SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES)POR OCUPANTE.
3.9.3. CARACTERÍSTICAS DE LA COBERTURA EXEQUIAL, ESTE AMPARO SE EXTIENDE A CUBRIR, DENTRO DEL LÍMITE ASEGURADO LO SIGUIENTE:
• TRÁMITES LEGALES Y NOTARIALES, RELACIONADOS CON EL PROCESO DE INHUMACIÓN O CREMACIÓN.
• TRASLADO DEL FALLECIDO A NIVEL LOCAL, DENTRO DE LA CIUDAD O REGIÓN DE RESIDENCIA HABITUAL SIN EXCEDER EL PERÍMETRO URBANO.
• TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN DEL CUERPO
• COFRE FÚNEBRE O ATAÚD
• SALA DE VELACIÓN CON SU EQUIPO RESPECTIVO PARA EL SERVICIO.
* IMPLEMENTOS PROPIOS PARA LA VELACIÓN
* LLAMADAS LOCALES DENTRO DE LA SALA DE VELACIÓN
* SERVICIO DE CAFETERÍA DENTRO DE LA SALA DE VELACIÓN
* MI S A D E EX EQ U I A S O R I T O ECUMÉNICO. O CARROZA O COCHE FÚNEBRE
* CINTA IMPRESA
* ARREGLO FLORAL PARA EL COFRE
* TRANSPORTE DE BUS O BUSETA (HASTA 25 PERSONAS) DENTRO DEL PERÍMETRO XXXXXX XXX XXXXX DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
* LIBRO DE REGISTRO DE ASISTENTES
PARÁ GRA FO PRIME RO : PARA EL TRASLADO DEL FALLECIDO EN EL TERRITORIO NACIONAL ESTÁ SUJETO A UN SUBLÍMITE DE VALOR ASEGURADO DE UNO Y MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE (1,5 SMMLV).
DESTINO FINAL
INHUMACIÓN
* LOTE O BÓVEDA EN ASIGNACIÓN Y SU ADECUACIÓN POR EL TIEMPO DETERMINADO EN CADA REGIÓN.
01/03/2018-1333-P-03-CAU-030 DR0I 01/03/2018-1333-NT-P-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
* IMPUESTO DISTRITAL O MUNICIPAL
* APERTURA Y CIERRE
* OFICIO RELIGIOSO
* EXHUMACIÓN DE RESTOS A LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE ASIGNACIÓN Y/O CREMACIÓN DE RESTOS AL FINAL DEL PERIODO
* URNA PARA LOS RESTOS.
* OSARIO EN TIERRA POR EL TIEMPO DETERMINADO Y DE ACUERDO A LA DISPOSICIÓN EN CADA REGIÓN.
CREMACIÓN
* OFICIO RELIGIOSO O CREMACIÓN
* XXXX XXXXXXXXX
* UBICACIÓN DE LAS CENIZAS EN TIERRA POR EL TIEMPO DETERMINADO Y DE ACUERDO A LA DISPOSICIÓN DE CADA REGIÓN.
3.9.4. TRÁMITE DE SOLICITUD DE LA INDEMNIZACION DEL SEGURO EXEQUIAL Acaecida la muerte amparada de alguno de los ocupantes del vehículo asegurado con Liberty Seguros S.A., LIBERTY pagará la indemnización mediante el reembolso a quien compruebe haber pagado el valor de los servicios funerarios, con ocasión del fallecimiento de alguno de los ocupantes del vehículo asegurado.
El beneficiario de la indemnización deberá demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida por cualquier medio probatorio autorizado por la ley , mediante documentos tales como:
Croquis o el documento legal que soporte el accidente de tránsito, con la relación de ocupantes del vehículo asegurado que fallecieron en el accidente, su ubicación y disponer del Certificado de defunción expedido por la autoridad competente.
El pago se realizará, presentando el original de las facturas, con el lleno de los requisitos xx xxx, por los gastos funerarios que se hayan causado, todo dentro de los límites y alcance de la cobertura otorgada en la póliza.
Los demás documentos que legalmente sean necesarios para acreditar la ocurrencia y la cuantía y la calidad de beneficiarios de la cobertura.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de Liberty para exigir cualquier otra prueba o documento relacionado con la reclamación que sea necesario, directamente relacionado, y razonable, en los términos del Artículo 1077 del Código de Comercio.
3.9.6. REVOCACIÓN
La revocación o la terminación de la póliza de seguros a la que accede el presente anexo,
implica la revocación o terminación del anexo, por lo tanto los amparos se suspenderán en los mismos términos y condiciones previstas en la póliza.
Cláusula CuarTa
AMPAROS AL VEHICULO
4.1 AMPARO DE PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS
ES LA DESTRUCCIÓN TOTAL DEL VEHÍCULO COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE O POR ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS. LA DESTRUCCIÓN TOTAL SE CONFIGURA SI LOS REPUESTOS, LA MANO DE OBRA NECESARIA PARA LAS REPARACIONES Y SU IMPUESTO A LAS VENTAS, TIENEN UN VALOR IGUAL O SUPERIOR AL 75% DEL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO.
4.2 AMPARO DE PERDIDA PARCIAL DEL VEHICULO POR DAÑOS
ES EL DAÑO CAUSADO POR UN ACCIDENTE O POR ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, CUANDO LOS REPUESTOS, LA MANO DE OBRA NECESARIA PARA LAS REPARACIONES Y SU IMPUESTO A LAS VENTAS, TIENEN UN VALOR INFERIOR AL 75% DEL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO. SE CUBREN ADEMÁS BAJO ESTE AMPARO, LOS DAÑOS A LOS EQUIPOS DE AUDIO, DE CALEFACCIÓN U OTROS ACCESORIOS O EQUIPOS NO NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DEL VEHÍCULO, SIEMPRE QUE TALES ACCESORIOS O EQUIPOS SE HAYAN ASEGURADO Y ESTÉN RELACIONADOS ESPECÍFICAMENTE EN EL CONTRATO DE SEGURO O SUS ANEXOS.
4.3 AMPARO DE PERDIDA TOTAL DEL VEHICULO POR XXXXX
ES LA DESAPARICIÓN PERMANENTE DEL VEHÍCULO COMPLETO, POR CUALQUIER CLASE DE HURTO.
4.4 AMPARO DE PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHICULO POR XXXXX
ES LA PÉRDIDA O DAÑO TOTAL O PARCIAL DE LAS PARTES O ACCESORIOS FIJOS, NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DEL VEHÍCULO, POR CUALQUIER CLASE DE HURTO O SUS TENTATIVAS.
SE CUBRE, ADEMÁS, BAJO ESTE AMPARO LA DESAPARICIÓN O DAÑOS QUE SUFRAN LOS EQUIPOS DE AUDIO, DE CALEFACCIÓN U OTROS ACCESORIOS O EQUIPOS QUE SE HAYAN INSPECCIONADO Y ESTÉN
01/03/2018-1333-P-03-CAU-030 DR0I 01/03/2018-1333-NT-P-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
RELACIONADOS ESPECÍFICAMENTE EN EL CONTRATO DE SEGURO O SUS ANEXOS.
4.5 AMPARO DE TEMBLOR, TERREMOTO O ERUPCION VOLCANICA
SI ASÍ SE PACTA EN EL CUADRO DE AMPAROS, NO OBSTANTE LO ESTIPULADO EN EL NUMERAL 2.3.6. DE ESTA PÓLIZA, SE ASEGURAN LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS AL VEHÍCULO ASEGURADO CAUSADOS POR TEMBLOR, TERREMOTO O ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
PARAGRAFO
SUMA ASEGURADA PARA LOS AMPAROS DE PERDIDA TOTAL POR DAÑOS, PERDIDA TOTAL POR HURTO, PERDIDA PARCIAL POR HURTO Y LIMITE DE RESPONSABILIDAD PARA EL AMPARO DE PERDIDA PARCIAL POR DAÑOS Y TERREMOTO
LA SUMA ASEGURADA DEBE CORRESPONDER AL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO Y SE CONVIENE EN QUE EL ASEGURADO LA AJUSTARÁ EN CUALQUIER TIEMPO, DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO, PARA MANTENERLA EN DICHO VALOR.
SI EN EL MOMENTO DE UNA PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS O POR HURTO EL VA LO R CO MERCI A L D EL VEH Í CULO ASEGURADO ES SUPERIOR AL QUE FIGURA EN LA PÓLIZA, LIBERTY SOLO ESTARÁ OBLIGADA A INDEMNIZAR HASTA EL VALOR ASEGURADO, EN CONSECUENCIA, EL ASEGURADO SERÁ CONSIDERADO COMO SU PROPIO ASEGURADOR POR LA DIFERENCIA Y POR LO TANTO SOPORTARÁ LA PARTE PROPORCIONAL DE LA PÉRDIDA O DAÑO.
SI EL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO ES INFERIOR AL VALOR ASEGURADO, EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL DAÑOS O HURTO, LIBERTY SOLO ESTARÁ OBLIGADA A INDEMNIZAR HASTA EL VALOR COMERCIAL Y PROCEDERÁ A LA DEVOLUCIÓN PROPORCIONAL DE LA PRIMA TENIENDO EN CUENTA LA DISMINUCIÓN DEL VALOR ASEGURADO.
AL AMPARO DE PÉRDIDA PARCIAL POR DAÑOS NO LE SERÁ APLICABLE LA REGLA PROPORCIONAL DERIVADA DEL INFRASEGURO Y EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LIBERTY SERÁ EL 75% DEL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO.
4.6 AMPARO DE GASTOS XX XXXX, TRANSPORTE Y PROTECCION DEL VEHICULO ASEGURADO
SON LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, DE MANERA INDISPENSABLE
Y R A ZO NA B L E, PA R A P R O T EGER , TRANSPORTAR O REMOLCAR CON GRÚA EL VEHÍCULO EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL O PARCIAL, CUBIERTA POR ESTE SEGURO, HASTA EL TALLER DE REPARACIONES, GARAJE O PARQUEADERO MÁS CERCANO AL LUGAR DEL ACCIDENTE, O DONDE APARECIESE EN EL CASO DE HURTO, U OTRO CON AUTORIZACIÓN DE LIBERTY, HASTA POR UNA SUMA QUE NO EXCEDA EL 20 % DEL MONTO A INDEMNIZAR POR LAS REPARACIONES DEL VEHÍCULO POR DICHO EVENTO, DESCONTANDO EL DEDUCIBLE.
SE EXTIENDE LA COBERTURA DE ESTE AMPARO AL PAGO DEL ESTACIONAMIENTO CUANDO EL VEHÍCULO SEA LLEVADO A LOS PATIOS DEL DEPARTAMENTO DE TRÁNSITO, EN CASO DE PÉRDIDAS TOTALES, CON UNA COBERTURA MÁXIMA DE 10 DÍAS CALENDARIO Y HASTA POR DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES POR DÍA DE ESTACIONAMIENTO.
4.7. COBERTURA AL DEDUCIBLE
EL PRESENTE AMPARO, HACE PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVILES, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA INCLUIDO EN EL “CUADRO DE AMPAROS” DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, PREVIO EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL RESPECTIVA Y EN UN TODO DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA Y SIGUIENTES CONDICIONES PARTICULARES.
EN VIRTUD DEL PRESENTE AMPARO, LIBERTY GARANTIZA AL ASEGURADO PARA LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL DAÑOS Y/O PÉRDIDA TOTAL HURTO LA NO APLICACIÓN DE DEDUCIBLE ALGUNO AL PAGO TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN DEL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
Cláusula QuinTa
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Al ocurrir cualquier accidente, pérdida o daño, el Asegurado o el Beneficiario deberá dar aviso a Liberty dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que haya conocido o debió conocer la ocurrencia del siniestro.
Deberá dar aviso a Liberty de toda demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación que reciba dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga noticia que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación de acuerdo con la presente póliza.
El asegurado está obligado en caso de siniestro
01/03/2018-1333-P-03-CAU-030 DR0I 01/03/2018-1333-NT-P-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
bajo los amparos Perdida Total Daños y Perdida Total Hurto a efectuar el traspaso del vehículo a favor de Xxxxxxx, acompañado de la copia de la solicitud ante el organismo de tránsito competente de la cancelación definitiva de la matrícula del VEHÍCULO si esta se solicita expresamente por LIBERTY.
Al ocurrir cualquier accidente, pérdida o daño, el Asegurado o el Beneficiario tienen la obligación de emplear todos los medios de que dispongan y tomar todas las medidas que estén a su alcance para evitar la extensión y propagación del siniestro y a proveer al salvamento de las cosas aseguradas.
Si el Asegurado incumple cualquiera de estas obligaciones, Liberty podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
Cláusula sexTa
PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
6.1. REGLAS APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA POLIZA
Liberty pagará la indemnización a que está obligada, dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, si fuere el caso, mediante documentos tales como:
6.1.1. Prueba sobre la propiedad del vehículo o de su interés asegurable.
6.1.2. Copia de la denuncia penal, si fuere el caso.
6.1.3. Licencia vigente del conductor, si fuere pertinente.
6.1.4. Copia del croquis de circulación o informe de tránsito en caso de choque o vuelco y de la respectiva resolución de autoridad competente, si fuere el caso.
6.1.5. En el amparo de Responsabilidad Civil Extra contractual, la prueba de la calidad del Beneficiario, del perjuicio sufrido y de su cuantía. En el evento en que exista incertidumbre sobre la ocurrencia del siniestro o sobre la cuantía del daño, Liberty no cancelará la indemnización hasta que se acredite por los medios probatorios correspondientes, la ocurrencia del siniestro, el perjuicio sufrido y su cuantía.
6.2. REGLAS APLICABLES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
6.2.1. El pago de cualquier indemnización al Asegurado o a la víctima, se hará con sujeción al
deducible para daños materiales y a los demás términos, límites, excepciones y condiciones de este seguro. Cuando Xxxxxxx pague la indemnización, los límites de responsabilidad, se entenderán restablecidos en la cuantía de la indemnización, a partir del momento en que se efectúe el pago de la prima correspondiente al monto establecido.
6.2.2. Xxxxxxx indemnizará a la víctima, la cual se constituye en Beneficiario de la indemnización, los perjuicios que le hayan sido causados por el Asegurado cuando éste sea civilmente responsable de acuerdo con la ley y se acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía, sin perjuicio de las prestaciones que deban reconocerse directamente al Asegurado.
6.2.3. Salvo que medie autorización previa de Liberty otorgada por escrito, el Asegurado no está facultado para:
- Reconocer su propia responsabilidad. Esta prohibición no comprende la declaración del Asegurado sobre la materialidad de los hechos constitutivos del accidente.
- Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes. La prohibición de efectuar pagos no se aplicará cuando el Asegurado sea condenado por la autoridad competente a indemnizar a la víctima, mediante decisión ejecutoriada, ni tratándose de pagos por atención médica y hospitalaria de la víctima siempre y cuando estén cubiertos por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.
6.2.4. En desarrollo del artículo 1044 del Código de Comercio, Liberty podrá oponer a la víctima beneficiaria las excepciones que hubiere podido alegar contra el Tomador o el Asegurado.
6.2.5. Liberty no indemnizará a la víctima de los perjuicios causados por el Asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro medio no representando afectación patrimonial para la víctima.
6.3. REGLAS APLICABLES A LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL Y PARCIAL
El pago de la indemnización de las coberturas de Pérdida Total y Parcial Por Daños y Por Hurto del vehículo, quedará sujeto:
Al deducible pactado en la caratula de la póliza, o en el certificado de seguro.
Al incremento del deducible de acuerdo con lo estipulado en el numeral 6.3.7 de la cláusula 6. A la suma asegurada, como límite máximo.
Y a las siguientes estipulaciones:
6.3.1. Piezas, partes y accesorios: Liberty
01/03/2018-1333-P-03-CAU-030 DR0I 01/03/2018-1333-NT-P-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
pagará al Asegurado el costo de las reparaciones por pérdida parcial y, de ser necesario, del reemplazo de aquellas piezas, partes o accesorios del vehículo que no fueren reparables, sin restar suma alguna por concepto de demérito; pero se reserva el derecho de efectuar por su cuenta las reparaciones del vehículo de alguna de sus partes, piezas o accesorios y de elegir libremente el taller que deba efectuarlas. LIBERTY se reserva el derecho de instalar en todos los casos piezas, partes o accesorios alternativos (de origen internacional y/o producidos en el mercado local), de acuerdo con el estado general del vehículo, los cuales serán instalados en los talleres que LIBERTY designe tal y como se estipula en el presente punto.
6.3.2. Inexistencia de partes en el mercado: si las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación o reemplazo no se encontraren en el comercio local de repuestos, LIBERTY podrá solicitar la elaboración de las partes y piezas que de acuerdo con los proveedores calificados previamente por LIBERTY se puedan producir localmente o pagará al Asegurado el valor de las mismas según la última cotización del representante local autorizado de la fábrica y a falta de éste, xxx xxxxxxx que más recientemente los hubiese tenido.
6.3.3. Alcance de la indemnización en las reparaciones: Liberty no está obligada a pagar ni a efectuar reparaciones por daños que no hayan sido causados en el siniestro reclamado y en la fecha en que este ocurrió ni que representen mejoras al vehículo. Habrá cumplido sus obligaciones restableciendo en lo posible y en forma tal que el bien quede en las mismas condiciones objetivas que poseía en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
6.3.4. Opciones de Liberty para indemnizar: Liberty pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción del vehículo asegurado, a su elección. Por consiguiente, el Asegurado no puede hacerle dejación o abandono del vehículo accidentado ni podrá exigirle el valor del seguro, o su reemplazo por otro vehículo, porque optar por alguna de estas alternativas es privativo del Asegurador.
6.3.5. El pago de la indemnización en caso de pérdida parcial, no reduce la suma asegurada original.
6.3.6. En el evento de pérdida total, a menos que el acreedor prendario autorice el pago de la indemnización al Asegurado, ésta se determinará, en primer lugar, a cubrir los
créditos con garantía prendaria sobre el vehículo asegurado y el excedente, si lo hubiere, se pagará al Asegurado.
6.3.7. Si durante la vigencia anual del seguro se llegaren a presentar más de dos (2) reclamaciones por eventos amparados en la póliza, el deducible mínimo se incrementará automáticamente, durante esa vigencia, a partir de la fecha de ocurrencia del segundo siniestro, sin lugar a devolución de prima alguna de la siguiente manera:
- Pólizas con planes de deducible del 10% sin tener en cuenta el mínimo, pasan a 10% mínimo
3.5 SMMLV*.
- Pólizas con planes de deducible del 20% sin tener en cuenta el mínimo, pasan a 20% mínimo seis (6) SMMLV.*
- Pólizas con planes de deducible del 30% sin tener en cuenta el mínimo, pasan a 30% mínimo diez (10) SMMLV.*
No obstante lo anterior, es potestativo de la compañía el mantener vigente el contrato de seguro o revocarlo de acuerdo con lo estipulado en estas condiciones.
* Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
PARAGRAFO: De acuerdo a señalado en el numeral 1.4.1.1.8.1 del capítulo I, Titulo II parte I de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en el evento que su póliza haya sido comercializada por medio de una entidad financiera bajo un contrato de Uso de Red , diríjase al anexo -11del presente condicionado para validar el procedimiento para el pago de indemnizaciones.
Cláusula séPTima
7. OBJETO DEL SEGURO
Xxxxxxx asume los riesgos señalados en la carátula de la póliza, en los términos de las condiciones generales y particulares, en las que se establecen los límites de cobertura frente al Tomador y frente a terceros.
Cláusula OCTava
8. DECLARACION SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO
El Tomador está obligado a declarar sobre el estado del riesgo conforme a lo establecido en el Art. 1058 del Código de Comercio.
Cláusula nOvena
9. CONSERVACION DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACION DE CAMBIOS
El Asegurado o el Tomador., según el caso están
01/03/2018-1333-P-03-CAU-030 DR0I 01/03/2018-1333-NT-P-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
obligados a la conservación del estado del riesgo y notificar los cambios según lo establecido en el Art. 1.060 del Código de Comercio.
Cláusula déCima
10. TRANSFERENCIA DEL INTERES ASEGURADO
La venta del vehículo por acto entre vivos, producirá automáticamente la extinción del contrato, a menos que subsista un interés asegurable sobre el vehículo en cabeza del Asegurado. En este caso, subsistirá el contrato en la medida necesaria para proteger el interés, siempre que el Asegurado informe de esta circunstancia a Liberty dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la venta.
En caso que Liberty tuviere conocimiento de la venta del vehículo, sin que el Asegurado se lo hubiese participado previamente, se extingue el contrato de seguro a partir de la fecha en que se haya efectuado la venta y Liberty podrá repetir contra el Asegurado por las indemnizaciones y gastos de toda índole que por cualquier concepto hubiera satisfecho desde entonces o se viera obligada a satisfacer posteriormente.
La transferencia del vehículo por causa de muerte del Xxxxxxxxx, dejará subsistente el contrato de seguro a nombre del adquiriente, a cuyo cargo quedará el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte del Asegurado. Los causahabientes deberán comunicar a Liberty la adquisición respectiva. A falta de esta comunicación se produce la extinción del contrato.
Cláusula deCima Primera
11. DURACION DEL SEGURO
Previo pago de la prima, las coberturas de la presente póliza entran en vigor y terminan desde y hasta la hora indicada en la carátula de la póliza, como vigencia de seguro desde y vigencia de seguro hasta.
Cláusula déCima segunda
12. EXTINCIÓN DEL SEGURO
La pérdida total del vehículo Asegurado produce la extinción del contrato de seguro y la prima se entenderá totalmente devengada por parte de Liberty.
La extinción del contrato como consecuencia de este supuesto, no modificará los respectivos derechos y obligaciones de las partes en relación con los siniestros declarados. Se producirá igualmente la extinción del contrato, con la obligación a cargo de Liberty de devolver la prima no devengada, si el vehículo se destruye por hecho o causa extraños a la protección derivada del presente seguro.
Cláusula déCima TerCera
13. FORMULARIO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE SECTOR ASEGURADOR CIRCUL AR BASI CA J URI DI CA - SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
El tomador y /o asegurado se compromete a cumplir con el deber de diligenciar en su totalidad el formulario de conocimiento del cliente, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales vigentes y en particular con lo dispuesto en la Parte I del Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia. Si alguno de los datos contenidos en el citado formulario sufre modificación en lo que respecta a al tomador/asegurado, este deberá informar tal circunstancia a Liberty, para lo cual se le hará llenar el respectivo formato. Cualquier modificación en materia del SARLAFT se entenderá incluida en la presente cláusula.
Cláusula déCima CuarTa
14. SALVAMENTO
Cuando el Asegurado sea indemnizado, el vehículo o sus partes salvadas o recuperadas quedarán de propiedad de Xxxxxxx. El Asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por Liberty, tales como los necesarios para la recuperación, conservación, ALMACENAJE y comercialización de dicho salvamento.
Cláusula déCima QuinTa
15. COEXISTENCIA DE SEGUROS
Si en el momento del siniestro existieran otro u otros seguros amparando la responsabilidad civil o el vehículo Asegurado, Liberty soportará la indemnización debida en proporción a la cuantía cubierta en los respectivos seguros, excepto cuando se omite maliciosamente la información previa a Liberty sobre la coexistencia de seguros amparando los mismos intereses, en cuyo caso el Asegurado pierde todo derecho a indemnización.
Cláusula déCima sexTa
16. PAGO DE LA PRIMA Y VIGENCIAS
Salvo que en las condiciones particulares de esta póliza, anexos o certificados de la misma se estipule un plazo diferente, la prima del seguro deberá pagarse previamente a la entrada en vigencia del seguro en los puntos de pago autorizados por Liberty. Al momento de la
01/03/2018-1333-P-03-CAU-030 DR0I 01/03/2018-1333-NT-P-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
renovación o celebración de un nuevo seguro se establecerán las condiciones específicas para el pago de la prima.
En caso de presentarse un siniestro que afecte la póliza, el convenio del pago xx xxxxxx pactado se dará por terminado, y es potestativo de Liberty exigir el pago inmediato de la prima o descontarlo del valor de la indemnización. La xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al Asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato y de los intereses xx xxxx a la tasa máxima vigente en el momento en que se efectúe el pago.
El pago extemporáneo de la prima no convalida la xxxx, ni reactiva la póliza terminada automáticamente y en este evento la obligación de Liberty se circunscribe a la devolución de los dineros entregados extemporáneamente.
Con la aceptación del presente contrato de seguros, el Tomador y el Asegurado autorizan a Liberty en caso de incumplimiento en el pago de la prima, a reportar a las centrales de riesgo su comportamiento comercial.
En el evento que decida financiar la póliza, directamente con la Aseguradora, El Tomador y/o Asegurado autorizan a Liberty a descontar de la devolución efectiva del seguro, el saldo insoluto de la financiación, también autorizan a Liberty para que en caso de siniestro, del valor de la indemnización se descuenten las cuotas en xxxx o el saldo total de la deuda.
Cláusula déCima séPTima
17. REVOCACION UNILATERAL DEL CONTRATO
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por el asegurador, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador. En el primer caso, la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes. En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
Cláusula déCima OCTava
18. NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deba hacerse entre las partes en el desarrollo del presente contrato deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo dicho en la condición para el aviso del siniestro y será prueba suficiente de la misma la constancia de su envío por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección registrada de la otra parte.
Cláusula déCima nOvena
19.JURISDICCION TERRITORIAL
Los amparos otorgados mediante la presente póliza, operan mientras el vehículo se encuentre dentro del territorio de las Repúblicas de Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela y, mediante convenio expreso en otros países.
Cláusula vigésima
20. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad establecida en la carátula como lugar de expedición de la póliza.
Cláusula vigésima Primera
21. OBLIGACIONES ESPECIALES Y CONDICIONES APLICABLES AL ASEGURADO EN CASO DE QUE INSTALE EL DISPOSITIVO DE SEGURIDAD
21.1. DISPOSITIVO DE SEGURIDAD EN CALIDAD DE COMODATO
Si de acuerdo con las políticas de la compañía, ésta asigna un dispositivo de seguridad en calidad de comodato, el Tomador y/o Asegurado se obliga a:
a) Si se trata de un dispositivo El Cazador tecnología Lo-Jack, llevar el vehículo cada año a revisión obligatoria y cambio de batería del dispositivo, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del mismo.
b) Restituir el dispositivo al término de la relación contractual con Liberty. Cuando haya terminación del contrato de seguro, el Tomador y/o Asegurado transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la toma de la decisión de finalización del contrato, venta o enajenación del vehículo, se obliga a coordinar el proceso y el efectivo desmonte del dispositivo.
01/03/2018-1333-P-03-CAU-030 DR0I 01/03/2018-1333-NT-P-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
Transcurrido dicho plazo, sin que hubiera efectuado la devolución, se entiende que el Tomador y/o Asegurado continúa interesado en dicho servicio y por consiguiente se declaran deudores de Liberty por el costo del dispositivo vigente en el mercado para la fecha en que se produzca la terminación del contrato.
c) En caso de presentarse el hurto total del vehículo, el Asegurado y/o Tomador se compromete a reportar el hecho dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas al momento del hurto a la central del proveedor del dispositivo.
21.1.1. PARÁGRAFO PRIMERO
El Asegurado y/o Tomador es responsable de llevar el vehículo cada año para la revisión obligatoria del dispositivo, con el fin de garantizar su correcto funcionamiento.
01/03/2018-1333-P-03-CAU-030 DR0I
ANEXOS
1. ANEXO 1 DE ASISTENCIA EN VIAJE
- VEHÍCULOS LIVIANOS
EL PRESENTE AMPARO, HACE PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVILES, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA INCLUIDO EN EL “CUADRO DE AMPAROS” DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, PREVIO EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL RESPECTIVA Y EN UN TODO DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA Y SIGUIENTES CONDICIONES PARTICULARES.
ANTES DE ENTRAR A DEFINIR EL AMPARO OTORGADO MEDIANTE LA PRESENTE COBERTURA ADICIONAL, ES IMPORTANTE ANOTAR, QUE TENIENDO EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1110 DEL CÓDIGO COMERCIO, EN CUANTO HACE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR, LIBERTY SEGUROS S.A. EN DESARROLLO DE DICHO PRECEPTO, REALIZARÁ EL PAGO POR REPOSICIÓN Y LO HARÁ A TRAVÉS DE UN “TERCERO”, QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO EN ADELANTE SE LLAMARÁ SIMPLEMENTE EL TERCERO, EL CUAL ASUME LA OBLIGACIÓN EN TODO CASO, DE SUMINISTRAR Y PRESTAR EL SERVICIO QUE MAS ADELANTE SE DEFINE.
EL ASEGURADO DECLARA CONOCER Y ACEPTAR DICHA CIRCUNSTANCIA DESDE EL MISMO MOMENTO EN QUE SOLICITA EL OTORGAMIENTO DE ESTA COBERTURA.
ASÍ MISMO, DEBE QUEDAR CLARO QUE EL SIGUIENTE AMPARO OPERA ÚNICAMENTE CUANDO EL ASEGURADO HA SOLICITADO Y OBTENIDO EL VISTO BUENO DE LA ASISTENCIA POR TELÉFONO. SOLO LE SERÁN
REEMBOLSADOS LOS GASTOS RAZONABLES CUBIERTOS BAJO ESTE SEGURO, QUE DEMUESTRE HABER SUFRAGADO, SI LA ASISTENCIA NO PUDO SER PRESTADA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR.
PRIMERA: OBJETO DEL ANEXO
EN VIRTUD DEL PRESENTE AMPARO, ELTERCERO GARANTIZA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL ASEGURADO DE UNA AYUDA MATERIAL INMEDIATA, EN FORMA DE PRESTACIÓN ECONÓMICA O DE SERVICIOS, CUANDO ÉSTE SE ENCUENTRE EN DIFICULTADES, COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO FORTUITO OCURRIDO EN EL CURSO DE UN VIAJE FUERA DE SU DOMICILIO HABITUAL O EN EL MISMO, REALIZADO CON EL VEHÍCULO ASEGURADO O EN CUALQUIER MEDIO DE LOCOMOCIÓN PARA EFECTOS DE LAS PRESTACIONES A LAS PERSONAS, DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONSIGNADOS EN EL PRESENTE ANEXO Y POR HECHOS DERIVADOS DE LOS RIESGOS ESPECIFICADOS EN EL MISMO.
SEGUNDA: COBERTURAS A LAS PERSONAS (CON O SIN VEHICULO)
LAS COBERTURAS RELATIVAS A LAS PERSONAS ASEGURAD AS SON LAS RELACIONADAS EN ESTE ARTÍCULO, QUE SE PRESTARÁN DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS A CONTINUACIÓN:
2.1.-TRANSPORTE O REPATRIACIÓN EN CASO DE LESIONES O ENFERMEDAD DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO:
EL TERCERO ASUMIRÁ LOS GASTOS DE TRASLADO DEL ASEGURADO, EN AMBULANCIA BÁSICA O MEDICALIZADA SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR Y HABILITADA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRASLADOS DE PACIENTES, O EN EL MEDIO QUE CONSIDERE MÁS IDÓNEO EL MÉDICO QUE LE ATIENDA, DICHO TRASLADO SE REALIZARÁ HASTA EL CENTRO HOSPITALARIO O HASTA SU DOMICILIO HABITUAL EN COLOMBIA. EL TERCERO MANTENDRÁ LOS CONTACTOS NECESARIOS CON EL CENTRO MÉDICO Y CON LOS FACULTATIVOS QUE ATIENDAN AL ASEGURADO, PARA SUPERVISAR QUE EL TRASLADO SEA EL ADECUADO. LA COBERTURA A ESTE SERVICIO TENDRÁ UN LÍMITE MÁXIMO DE 1.000 SMDLV.
2.2. GASTOS COMPLEMENTARIOS DE AMBULANCIA:
EN CASO DE REPATRIACIÓN, EL TERCERO ORGANIZARÁ Y PAGARÁ LOS SERVICIOS
01/03/2018-1333-P-03-CAU-030 DR0I
01/03/2018-1333-A-03-CAU-031 DR0I
01/03/2018-1333-NT-P-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
DE TRASLADO EN AM BULANCIA BÁSICA O MEDICALIZADA SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR Y DEBIDAMENTE HABILITADA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRASLADOS DE PACIENTES, DEL BENEFICIARIO HASTA EL AEROPUERTO PARA LLEVAR A CABO LA REPATRIACIÓN, Y UNA VEZ REPATRIADO, UN ÚNICO TRASLADO DESDE EL AEROPUERTO HASTA SU DOMICILIO O HASTA UN
CENTRO HOSPITALARIO en Colombia.
2.3. TRANSPORTE O REPATRIACIÓN DE LOS ASEGURADOS ACOMPAÑANTES:
CUANDO LA LESIÓN O ENFERMEDAD DE UNO DE LOS ASE GURADOS O BENEFICIARIOS IMPIDA LA CONTINUACIÓN DEL VIAJE, EL TERCERO SUFRAGARÁ LOS GASTOS DE TRASLADO DE LOS ACOMPAÑANTES HASTA SU DOMICILIO HABITUAL O HASTA EL LUGAR DONDE AQUEL SE ENCUENTRA HOSPITALIZADO, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS ÚLTIMOS SE VIERAN IMPEDIDOS PARA REALIZAR TAL TRASLADO.
SI ALGUNA DE DICHAS PERSONAS TRASLADADAS O REPATRIADAS FUERA MENOR DE QUINCE (15) AÑOS Y NO TUVIESE QUIEN LE ACOMPAÑASE, EL TERCERO PROPORCIONARÁ LA PERSONA ADECUADA PARA QUE LE ATIENDA DURANTE EL VIAJE HASTA SU DOMICILIO O LUGAR DE HOSPITALIZACIÓN. LA COBERTURA A DICHO SERVICIO TENDRÁ UN LÍMITE MÁXIMO DE 1.200 SMDLV.
2.4. DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA DE UN FAMILIAR DEL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO:
EN CASO DE QUE LA HOSPITALIZACIÓN DEL ASEGURADO FUESE SUPERIOR A CINCO (5) DÍAS, EL TERCERO SUFRAGARÁ A UN FAMILIAR LOS SIGUIENTES GASTOS:
- EN TERRITORIO COLOMBIANO: EL TRANSPORTE DEL VIAJE IDA Y VUELTA AL LUGAR DE HOSPITALIZACIÓN, EN VUELO REGULAR DE AEROLÍNEA COMERCIAL Y LOS GASTOS DE ESTANCIA CON MÁXIMO DE 100 SMDLV.
- EN EL EXTRANJERO: LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DEL VIAJE DE IDA Y VUELTA EN VUELO REGULAR DE AEROLÍNEA COMERCIAL Y LAS ESTANCIAS CON MÁXIMO DE 300 SMDLV.
. 2.5.DESPLAZAMIENTO DEL ASEGURADO POR
INTERRUPCIÓN DEL VIAJE DEBIDO AL FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR:
EL TERCERO ABONARÁ LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DEL ASEGURADO, CUANDO TENGA QUE INTERRUMPIR EL VIAJE POR FALLECIMIENTO EN COLOMBIA DEL CÓNYUGE O UN FAMILIAR HASTA PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD, HASTA EL LUGAR DE INHUMACIÓN Y DE VUELTA PARA LA CONTINUACIÓN DEL VIAJE, SIEMPRE QUE NO PUEDA EFECTUAR TAL DESPLAZAMIENTO CON EL MEDIO PROPIO DE TRANSPORTE UTILIZADO EN EL VIAJE, HASTA UN MONTO MÁXIMO DE 1.200 SMDLV.
2.6.ASISTENCIA HOSPITALARIA POR LESIÓN O ENFERMEDAD Y ASISTENCIA ODONTOLÓGICA DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO EN EL EXTRANJERO:
SI DURANTE LA ESTADÍA DEL ASEGURADO EN EL EXTRANJERO, SE PRESENTASEN LESIONES O ENFERMEDADES NO EXCLUI D A S D E LA CO XXXX URA , EL TERCERO BIEN DIRECTAMENTE O MEDIANTE REEMBOLSO, SÍ EL GASTO HUBIERA SIDO PREVIAMENTE AUTORIZADO, ASUMIRÁ LOS GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN, DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS, DE LOS HONORARIOS MÉDICOS Y LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PRESCRITOS POR EL FACULTATIVO QUE LE ATIENDA.
EL TERCERO MANTENDRÁ LOS CONTACTOS NECESARIOS CON EL CENTRO MÉDICO Y CON LOS FACULTATIVOS QUE ATIENDAN AL ASEGURADO, PARA SUPERVISAR QUE LA ASISTENCIA MÉDICA SEA LA ADECUADA. EL LÍMITE MÁXIMO DE ESTA PRESTACIÓN, POR TODOS LOS CONCEPTOS Y POR VIAJE, SERÁ EQUIVALENTE A USD 15.000 POR ASEGURADO, A LA FECHA DEL SINIESTRO. ASÍ TAMBIÉN EL ASEGURADO O BENEFICIARIO TENDRÁ ACCESO A ASISTENCIA ODONTOLÓGICA DE URGENCIA DURANTE SU ESTADÍA EN EL EXTRANJERO, CON UN LÍMITE MÁXIMO POR ESTE CONCEPTO EQUIVALENTE A USD 2.000 A LA FECHA DEL SINIESTRO
2.7. PROLONGACIÓN DE LA ESTANCIA DEL ASEGURADO EN EL EXTRANJERO POR LESIÓN O ENFERMEDAD:
EL TERCERO SUFRAGARÁ LOS GASTOS DEL HOTEL DEL ASEGURADO, CUANDO POR LESIÓN O ENFERMEDAD Y POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA, PRECISE PROLONGAR LA ESTANCIA EN EL EXTRANJERO PARA ASISTENCIA HOSPITALARIA. DICHOS GASTOS TENDRÁN UN LÍMITE DE 300 SMDLV.
2.8. TRANSPORTE O REPATRIACIÓN DEL ASEGURADO FALLECIDO Y DE LOS DEMÁS ACOMPAÑANTES ASEGURADOS:
01/03/2018-1333-A-03-CAU-031 DR0I 01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS ASEGURADOS, EL TERCERO EFECTUARÁ LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA EL TRANSPORTE O REPATRIACIÓN DEL CADÁVER O DE SUS CENIZAS Y ASUMIRÁ LOS GASTOS DEL TRASLADO, HASTA SU INHUMACIÓN EN COLOMBIA.
ASÍ MISMO, EL TERCERO SUFRAGARÁ LOS MAYORES GASTOS DE TRASLADO DE LOS RESTANTES ACOMPAÑANTES ASEGURADOS HASTA SU RESPECTIVO DOMICILIO O LUGAR DE LA INHUMACIÓN, SIEMPRE QUE NO PUEDAN EFECTUAR TAL DESPLAZAMIENTO CON EL MEDIO PROPIO DE TRANSPORTE UTILIZADO EN EL VIAJE, O QUE CON ANTERIORIDAD NO SE HUBIESE ADQUIRIDO EL REGRESO. DENTRO DE ESTA COBERTURA SE ENTIENDE QUE SOLO SE AMPARA EL TRASLADO DEL CADÁVER O SUS CENIZAS Y NO LOS GASTOS FUNERARIOS O DE CREMACIÓN. ESTA COBERTURA TENDRÁ UN LÍMITE MÁXIMO, POR TODOS LOS CONCEPTOS DE 750 SMDLV, PARA COLOMBIA Y 1.300 SMDLV, PARA EL RESTO DEL MUNDO. SI ALGUNO DE DICHOS ACOMPAÑANTES ASEGURADOS FUERA MENOR DE QUINCE (15) AÑOS Y NO TUVIERA QUIEN LE ACOMPAÑASE, EL TERCERO PROPORCIONARÁ LA PERSONA ADECUADA PARA QUE LE ATIENDA DURANTE EL TRASLADO.
.
2.9.- TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES:
EL TERCERO SE ENCARGARÁ DE TRANSMITIR LOS MENSAJES, URGENTES O JUSTIFICADOS DE LOS ASEGURADOS, RELATIVOS A CUALQUIERA DE LOS EVENTOS OBJETO DE LAS PRESTACIONES A LAS PERSONAS CONSIGNADAS EN EL PRESENTE ANEXO.
2.10.- ENVÍO URGENTE DE MEDICAMENTOS FUERA DE COLOMBIA:
EL TERCERO SE ENCARGARÁ DE LA LOCALIZACIÓN DE MEDICAMENTOS INDISPENSABLES, DE USO HABITUAL DEL ASEGURADO, SIEMPRE QUE NO SEA POSIBLE OBTENERLOS LOCALMENTE O SUSTITUIRLOS POR OTROS. EN CASO DE REQUERIRSE, SERÁ NECESARIO EL ENVÍO DE LA FÓRMULA MÉDICA A EL TERCERO PARA ADQUIRIR EL MEDICAMENTO. SERÁ POR CUENTA DEL ASEGURADO EL COSTO DE LOS MEDICAMENTOS Y LOS GASTOS E IMPUESTOS DE ADUANAS.
PARÁGRAFO: LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESTÁ
SUJETA A QUE LA ADUANA DEL PAÍS RECEPTOR PERMITA EL INGRESO DEL MEDICAMENTO, DE LO CONTRARIO, LOS GASTOS DE DEVOLUCIÓN O COSTO DEL MEDICAMENTO SERÁN ASUMIDOS POR
EL ASEGURADO.
.
2.11. TRANSPORTE DE EJECUTIVOS:
SI EL ASEGURADO DE LA PÓLIZA A LA QUE ACCEDE EL PRESENTE ANEXO ES UNA PERSONA JURÍDICA, EN EL CASO QUE UNO DE SUS EJECUTIVOS ESTANDO DE VIAJE EN EL EXTERIOR POR COMISIÓN LABORAL, SEA HOSPITALIZADO POR UNA LESIÓN O ENFERMEDAD SÚBITA O POR FALLECIMIENTO, Y NO PUDIENDO POSPONERSE LA AGENDA DE VIAJE, EL TERCERO SOPORTARÁ LOS GASTOS DEL TIQUETE DE IDA Y REGRESO EN VUELO REGULAR DE AEROLÍNEA COMERCIAL DE UN EJECUTIVO DESIGNADO POR EL ASEGURADO PARA SUSTITUIRLE Y CUMPLIR CON LA MISIÓN LABORAL ENCOMENDADA AL PRIMERO.
2.12. ORIENTACIÓN POR PÉR DIDA DE DOCUMENTOS (ASISTENCIA ADMINISTRATIVA):
SI EL ASEGURADO ESTANDO DE VIAJE EN EL EXTERIOR, PIERDE O LE ES ROBADO UN DOCUMENTO IMPORTANTE PARA LA CONTINUACIÓN DEL VIAJE, EL TERCERO LE PROPORCIONARÁ LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA LAS DILIGENCIAS CONCERNIENTES AL REEMPLAZO DE TALES DOCUMENTOS.
2.13. ORIENTACIÓN PARA ASISTENCIA JURÍDICA:
EN CASO DE NECESIDAD, Y A SOLICITUD DEL ASEGURADO QUE ESTÉ DE VIAJE EN EL EXTERIOR, EL TERCERO PODRÁ INFORMARLE EL NOMBRE DE ABOGADOS ESPECIALISTAS EN ASUNTOS DE ÍNDOLE LEGAL. EL ASEGURADO DECLARA Y ACEPTA QUE EL TERCERO NO ASUME NINGUNA RESPONSABILIDAD POR LAS ACCIONES TOMADAS POR ÉL, O POR EL ABOGADO. IGUAL EL TERCERO TAMPOCO SE HACE RESPONSABLE DE LOS GASTOS Y HONORARIOS QUE EL ASEGURADO HAYA PACTADO CON EL ABOGADO QUE HA CONTACTADO.
2.14.- SERVICIO DE CONDUCTOR PROFESIONAL:
EN CASO DE IMPOSIBILIDAD DEL ASEGURADO PARA CONDUCIR EL VEHÍCULO POR MUERTE, ACCIDENTE O CUALQUIER ENFERMEDAD, SIEMPRE QUE NINGUNO DE LOS ACOMPAÑANTES PUDIERA SUSTITUIRLE CON LA DEBIDA HABILIDAD, EL TERCERO PROPORCIONARÁ DE INMEDIATO UN CONDUCTOR CON LICENCIA DE CONDUCCIÓN VIGENTE, PARA TRASLADAR EL VEHÍCULO CON SUS OCUPANTES HASTA EL DOMICILIO
01/03/2018-1333-A-03-CAU-031 DR0I 01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
HABITUAL EN COLOMBIA, O HASTA EL PUNTO DE DESTINO PREVISTO DEL VIAJE. EN TODO CASO, SE AMPARA EL CONDUCTOR PROFESIONAL PARA UN SÓLO TRAYECTO DEFINIDO POR EL ASEGURADO. TODOS LOS GASTOS QUE SE OCASIONEN EN VIRTUD DEL DESPLAZAMIENTO DEL VEHÍCULO HASTA EL SITIO INDICADO, SERÁN ASUMIDOS POR EL ASEGURADO.
LA DOCUMENTACIÓN QUE INFORMA DEL DICTAMEN MÉDICO, EL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN Y DE LA INCAPACIDAD DADA AL CLIENTE, SERÁ REMITIDA
A LA OFICINA DE EL TERCERO EN UN TIEMPO NO MAYOR A CINCO (5) DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE LA SOLICITUD, Y ESTE NO SERÁ EN NINGÚN CASO REQUISITO PREVIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
2.15.-SERVICIO DE ASISTENCIA AUTO PROTEGIDO: EL DERECHO A LAS PRESTACIONES DE ESTE SERVICIO COMENZARÁ A PARTIR DEL KILÓMETRO CERO (0)DESDE LA DIRECCIÓN QUE FIGURA EN LA PÓLIZA DEL ASEGURADO, Y SE EXTENDERÁ A TODO EL TERRITORIO COLOMBIANO, POR DONDE EXISTA CARRETERA TRANSITABLE. LAS COBERTURAS RELATIVAS A LAS PERSONAS ASEGURADAS O BENEFICIARIAS SON LAS RELACIONADAS EN ESTE ARTÍCULO, QUE SE PRESTARÁN DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS A CONTINUACIÓN, LAS CUALES EL ASEGURADO ACEPTA Y CONOCE.
EN VIRTUD DE ESTE ANEXO NO SURGE RESPONSABILIDAD DE EL TERCERO POR EL MEDIO DE TRANSPORTE UTILIZADO, NI POR LA ASISTENCIA MÉDICA BRINDADA EN LOS CENTROS MÉDICOS QUE RECIBEN A LOS LESIONADOS. EL TERCERO HACE CLARIDAD QUE EL SERVICIO BRINDADO, A TRAVÉS DE COMPAÑÍAS PRESTADORAS DE SALUD DEBIDAMENTE HABILITADAS ES DE MEDIO Y NO DE RESULTADO.
A) TRASLADO MÉDICO DE EMERGENCIA: SI COMO RESULTADO DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEL VEHÍCULO ASEGURADO, CUALQUIERA DE SUS OCUPANTES O LOS TERCEROS AFECTADOS SUFRE LESIONES QUE REQUIERAN MANEJO HOSPITALARIO, EL TERCERO SE ENCARGARÁ DE PONER A SU DISPOSICIÓN UNA AMBULANCIA BÁSICA O MEDICALIZADA SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR, DEBIDAMENTE HABILITADA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRASLADOS
DE PACIENTES CON EL FIN DE REMITIRLOS A UNA IPS O AL CENTRO HOSPITALARIO MÁS CERCANO.
B) C O N S U L T A S M É D I C A S DOMICILIARIAS: CUANDO EL ASEGURADO TITULAR DEL BIEN EXPUESTO AL RIESGO Y ASEGURADO EN LA PÓLIZA A LA CUAL ACCEDE EL PRESENTE ANEXO, REQUIERA UNA CONSULTA MÉDICA DOMICILIARIA COMO CONSECU ENCIA D EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO SUFRIDO, O ENFERMEDAD GENERAL NO PREEXISTENTE, EL TERCERO PONDRÁ A SU DISPOSICIÓN UN MÉDICO GENERAL, FACULTADO PARA EJERCER LA PROFESIÓN EN COLOMBIA, PARA QUE ADELANTE LA CONSULTA EN SU DOMICILIO.
SI DE ACUERDO CON LA SINTOMATOLOGÍA REPORTADA POR EL ASEGURADO, LA CENTRAL MÉDICA DE EL TERCERO DETERMINA QUE LA SITUACIÓN MÉDICA DEL PACIENTE NO PUEDE SER RESUELTA EN SU DOMICILIO, REFERENCIARÁ UNA AMBULANCIA BÁSICA O MEDICALIZADA PARA TRASLADARLO A UNA IPS O AL CENTRO HOSPITALARIO MÁS CERCANO.
EN TODO CASO EL VALOR DE ESTOS SERVICIOS SERÁ ASUMIDO POR EL ASEGURADO.
C) TRASLADO AÉREO ESPECIALIZADO: SI COMO RESULTADO DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO DE CUALQUIER OCUPANTE DEL VEHÍCULO ASEGURADO, UNA VEZ ATENDIDO EN UN CENTRO HOSPITALARIO, SE ESTABLECE POR EL MÉDICO TRATANTE LA NECESIDAD DE EVACUACIÓN A UN CENTRO ESPECIALIZADO DE REFERENCIA DENTRO DE COLOMBIA, EL TERCERO TRASLADARÁ AL BENEFICIARIO EN AERONAVES ESPECIALIZADAS PARA EL TRANSPORTE SANITARIO SIEMPRE Y CUANDO EXISTAN LAS CONDICIONES IDÓNEAS QUE PERMITAN LA OPERACIÓN AÉREA REQUERIDA.
2.16. SERVICIO DE CONDUCTOR ELEGIDO:
EN CASO QUE EL ASEGURADO DECIDA INGERIR UNA BEBIDA ALCOHÓLICA, ESTANDO EN LAS CIUDADES DE BOGOTÁ, MEDELLÍN, CALI, BUCARAMANGA,
01/03/2018-1333-A-03-CAU-031 DR0I 01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
CARTAGENA, PEREIRA, ARMENIA, MANIZALES, BARRANQUILLA, IBAGUÉ, SOGAMOSO, T UNJA, MONT ERÍ A, SINCELEJO, XXXXX, XXXXXXXXX, CÚCUTA, VILLAVICENCIO, POPAYÁN, PASTO Y SANTA XXXXX, INCLUYENDO UN RADIO DE 40 KILÓMETROS A LA REDONDA DEL CASCO URBANO DE DICHAS CIUDADES, EL TERCERO PONDRÁ A DISPOSICIÓN DE ÉSTE, UN CONDUCTOR CON LICENCIA DE CONDUCCIÓN VIGENTE, CON EL FIN DE MANEJAR EL VEHÍCULO AMPARADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
EL SERVICIO DEBERÁ SER SOLICITADO AL MENOS CON 4 HORAS DE ANTELACIÓN Y EL CONDUCTOR QUE SE ENVÍE LO PRESTARÁ DESDE EL SITIO EN DONDE SE ENCUENTRE EL VEHÍCULO ASEGURADO HASTA EL SITIO QUE INDIQUE EL ASEGURADO SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE UN DESTINO ÚNICO. EL CONDUCTOR ESTANDO EN LA DIRECCIÓN Y HORA PREVIAMENTE ACORDADA ESPERARÁ UN MÁXIMO DE 15 MINUTOS AL SOLICITANTE DEL SERVICIO. SE CONFIRMARÁ TELEFÓNICAMENTE AL SOLICITANTE DEL SERVICIO LA LLEGADA DEL RECURSO Y EL TIEMPO DE ESPERA; VENCIDO EL TIEMPO SEÑALADO, SE INFORMARÁ TELEFÓNICAMENTE DEL RETIRO DEL PERSONAL.
BAJO EL CONTRATO DE SEGUROS CELEBRADO, SE PRESTARÁ SOLO UN SERVICIÓ AL DÍA Y MÁXIMO 10 SERVICIOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
PROCEDIMIENTO: EL CONDUCTOR ENVIADO HARÁ UN INVENTARIO DEL VEHÍCULO AL INICIO DEL SERVICIO, EL CUAL DEBERÁ SER FIRMADO POR EL ASEGURADO O SU RESPONSABLE, DEJANDO CONSTANCIA, ASÍ MISMO, DE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Y DE SUS LLAVES UNA VEZ FINALIZADO EL SERVICIO. EL CONDUCTOR SE IDENTIFICARÁ CON SU NOMBRE, SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y CON LOS DISTINTIVOS DE EL TERCERO, INFORMACIÓN QUE SERÁ SUMINISTRADA PR EVIA MENTE AL AS EGU R A D O POR TELÉFONO. EL TERCERO SERÁ RESPONSABLE ÚNICAMENTE POR LOS DAÑOS QUE LLEGARE A CAUSAR D IRECTAMENTE EL CONDUCTOR ENVIADO Y DURANTE LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS DAÑOS NO SEAN CONSECUENCIA DEL USO O DESGASTE NORMAL DEL VEHÍCULO O FALLAS POR FALTA DE MANTENIMIENTO.
2.17. INFORME ESTADO DE LAS VÍAS:
EL TERCERO INFORMARÁ AL ASEGURADO CUANDO ÉSTE ASÍ LO REQUIERA,
EL ESTADO DE LAS CARRETERAS PRINCIPALES EN TODO EL TERRITORIO COLOMBIANO, INDICANDO SI EXISTEN PROBLEMAS DE ORDEN PÚBLICO, TRABAJOS ADELANTADOS EN LAS MISMAS Y/O CUALQUIER SITUACIÓN QUE PUEDA AFECTAR LA LIBRE CIRCULACIÓN D EL VEHÍCULO ASEGUR AD O D E ACUERDO A LOS REPORTES DEL INVIAS Y DE LOS ORGANISMOS DE TRANSITO.
TERCERA: COBERTURAS AL VEHICULO
LAS COBERTURAS RELATIVAS AL VEHÍCULO ASEGURADO SON LAS RELACIONADAS EN ESTA CLÁUSULA, LAS CUALES SE PRESTARÁN DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS A CONTINUACIÓN:
3.1.- REMOLQUE O TRANSPORTE DEL VEHÍCULO:
EN CASO QUE EL VEHÍCULO ASEGURADO NO PUDIERA CIRCULAR POR AVERÍA O ACCIDENTE, EL TERCERO SE HARÁ CARGO DEL REMOLQUE O TRANSPORTE HASTA EL TALLER MÁS CERCANO QUE PUEDA HACERSE CARGO DE LA REPARACIÓN. EL LÍMITE MÁXIMO DE ESTA PRESTACIÓN SERÁ DE 50 SMLDV POR AVERÍA Y 80 SMDLV POR ACCIDENTE, SIN LÍMITE DE EVENTOS.
PARÁGRAFO: ESTOS LÍMITES DEBERÁN ENTENDERSE SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA DE AUTOMÓVILES Y SÓLO SE PRESTARÁ UN TRAYECTO POR EVENTO. LOS SEGUNDOS TRASLADOS SOLICITADOS SERÁN POR CUENTA DEL ASEGURADO.
PARA LOS SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN HORARIO NO HÁBIL Y REQUIERAN SER TRASLADADOS AL TALLER, APLICARÁN LAS COBERTURAS DE CUSTODIA O SEGUNDO TRASLADO SIEMPRE Y CUANDO EL LÍMITE DE LA COBERTURA NO SE HAYA AGOTADO.
EL RECURSO XX XXXX ES UN VEHÍCULO QUE HA SIDO PREVIAMENTE EVALUADO POR EL TERCERO Y CUMPLE CON LAS CONDICIONES TÉCNICAS NECESARIAS PARA LA PRESTACIÓN ADECUADA DEL SERVICIO.(ESTADO DEL EQUIPO DESDE EL PUNTO DE VISTA MECÁNICO)
ALGUNOS D E LOS R ECU R S OS OPERADOS BAJO LA PLATAFORMA FUTURA CUENTAN CON ROTULACIÓN DE EL TERCERO.
PER IÓD IC AMENTE EL ÁR EA D E PROVEEDORES REALIZA EL MONITOREO Y SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE A ESTADO DE LAS UNIDADES QUE PRESTAN
01/03/2018-1333-A-03-CAU-031 DR0I 01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
EL SERVICIO, A FIN DE GARANTIZAR LA CALIDAD DEL MISMO, TANTO DESDE EL PUNTO DE VISTA TÉCNICO COMO HUMANO.
3.2. CARRO TALLER
DENTRO DE PERÍMETRO URBANO DE CIUDADES PRINCIPALES (BOGOTÁ , MEDELLÍN, CALI , BUCARAMANGA, BARRANQUILLA, MANIZALES, PEREIRA, ARMENIA, IBAGUÉ Y VILLAVICENCIO)
EXTENDIÉNDOSE HASTA 40 KM FUERA DEL PERÍMETRO URBANO DE DICHAS CIUDADES POR CARRETERA PAVIMENT AD A, EN CA SO D E INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO A CONSECUENCIA DE DESCARGA DE BATERÍA, FALTA DE GASOLINA O POR PINCHAZO, EL TERCERO A SU PROPIA DISCRECIÓN, TENIENDO EN CUENTA LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL ASEGURADO AL SOLICITAR EL SERVICIO, PODRÁ OPTAR POR EL ENVÍO DE UN CARRO-TALLER PARA REPARAR LAS AVERÍAS MENORES QUE PRESENTE EL VEHÍCULO ASEGURADO, EN CASO CONTRARIO APLICARÁ LA GARANTÍA DE REMOLQUE. DE CUALQUIER MANERA SERÁN POR CUENTA DEL ASEGURADO LOS CARGOS QUE SE GENEREN POR CUENTA DE COMBUSTIBLE O DESPINCHE.
PARA TODOS LOS CASOS EL SERVICIO SERÁ PRESTADO POR UN VEHÍCULO AUTOMOTOR TIPO MOTO (EXCEPTO BARRANQUILLA QUE NO SE ENVIARÁ MOTO), AUTOMÓVIL, CAMPERO O CAMIONETA, EL CUAL DEBE PORTAR COMO MÍNIMO LO SIGUIENTE:
• HERRAMIENTA BÁSICA PARA LA ASISTENCIA.
• ALGUNOS RECURSOS CONTARÁN CON LA ROTULACIÓN DE EL TERCERO.
PER IÓD IC AMENTE EL ÁR EA D E PROVEEDORES REALIZA EL MONITOREO Y SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE A ESTADO DE LAS UNIDADES QUE PRESTAN EL SERVICIO, A FIN DE GARANTIZAR LA CALIDAD DEL MISMO, TANTO DESDE EL PUNTO DE VISTA TÉCNICO COMO HUMANO.
.
3.3. ESTANCIA Y DESPLAZAMIENTO DE LOS ASEGURADOS POR INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO:
EN CASO DE AVERÍA O ACCIDENTE DEL VEHÍCULO ASEGURADO, EL TERCERO SUFRAGARÁ UNO DE LOS SIGUIENTES GASTOS:
A) CUANDO LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO NO PUEDA SER
EFECTUADA EN EL MISMO DÍA DE SU INMOVILIZACIÓN, SE PAGARÁ LA ESTANCIA EN UN HOTEL, POR UNA SOLA NOCHE Y CON UN MÁXIMO DE 150 SMDLV POR EVENTO, SIN EXCEDER DE 45 SMDLV POR HABITACIÓN. LA PRESENTE COBERTURA AMPARA EXCLUSIVAMENTE EL VALOR DEL ALOJAMIENTO.
B) EL DESPLAZAMIENTO DE LOS A S EG U R A D O S H A S T A S U DOMICILIO HABITUAL, CUANDO LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO NO PUEDA SER EFECTUADA EN LAS CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIGUIENTES A LA INMOVILIZACIÓN. SI LOS ASEGURADOS OPTAN POR LA CONTINUACIÓN DEL VIAJE, EL TERCERO SUFRAGARÁ LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO HASTA EL LUGAR DE DESTINO PREVISTO, SIEMPRE QUE EL COSTO NO SUPERE LA PRESTACIÓN A QUE SE REFIERE EL LITERAL A) ANTERIOR.
EL TERCERO ELEGIRÁ EL MEDIO DE TRANSPORTE MÁS ADECUADO, EL CUAL PODRÁ SER: AVIÓN DE LÍNEA REGULAR CLASE ECONÓMICA COMO PRIMERA OPCIÓN, TAXI, O TAMBIÉN UN VEHÍCULO DE ALQUILER. (ESTA COORDINACIÓN SE HACE DEPENDIENDO DE LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS EN LA ZONA)
3.4. ESTANCIA Y DESPLAZAMIENTO DE LOS ASEGURADOS POR HURTO SIMPLE O CALIFICADO DEL VEHÍCULO:
EN CASO DEL HURTO SIMPLE O CALIFICADO DEL VEHÍCULO, Y UNA VEZ CUMPLIDOS LOS TRÁMITES DE DENUNCIA A LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EL TERCERO ASUMIRÁ LAS MISMAS PRESTACIONES CONTENIDAS EN EL NUMERAL ANTERIOR DE ESTA CLÁUSULA.
3.5. TRANSPORTE, DEPÓSITO O CUSTODIA D EL V EH Í C U L O R EPA R A D O O RECUPERADO:
SI LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO REQUIERE UN TIEMPO DE INMOVILIZACIÓN SUPERIOR A SETENTA Y DOS (72) HORAS, O SI EN CASO DE HURTO, EL VEHÍCULO ES RECUPERADO DESPUÉS DE QUE EL ASEGURADO SE HUBIESE AUSENTADO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, EL TERCERO SUFRAGARÁ LOS SIGUIENTES GASTOS:
A) EL DEPÓSITO Y CUSTODIA DEL VEHÍCULO REPARADO O RECUPERADO CON MÁXIMO DE
01/03/2018-1333-A-03-CAU-031 DR0I 01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
45 SMLDV, SIN PERJUICIO DE LA RESTRICCIÓN DE 72 HORAS.
B) EL DESPLAZAM IENTO DEL ASEGURADO O PERSONA HABILITADA QUE ESTE DESIGNE HASTA EL LUGAR DONDE EL VEHÍCULO SUSTRAÍDO HAYA SIDO RECUPERADO O DONDE HAYA SIDO REPARADO, HASTA UN LÍMITE MÁXIMO DE 90 SMDLV.
EL TERCERO ELEGIRÁ EL MEDIO DE TRANSPORTE MÁS ADECUADO, EL CUAL PODRÁ SER: AVIÓN DE LÍNEA REGULAR CLASE ECONÓMICA COMO PRIMERA OPCIÓN, TAXI, O TAMBIÉN UN VEHÍCULO DE ALQUILER. (ESTA COORDINACIÓN SE HACE DEPENDIENDO DE LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS EN LA ZONA)
3.6.-LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE PIEZAS DE REPUESTOS: EL TERCERO SE ENCARGARÁ DE LA LOCALIZACIÓN DE PIEZAS DE REPUESTO NECESARIAS PARA LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO, CUANDO NO FUERA POSIBLE SU OBTENCIÓN EN EL LUGAR DE REPARACIÓN Y ASUMIRÁ LOS GASTOS DE ENVÍO DE DICHAS PIEZAS AL TALLER DONDE SE ENCUENTRE EL VEHÍCULO HASTA UN MÁXIMO DE 20 KILOS DE PESO, SIEMPRE QUE ESTAS ESTÉN A LA VENTA EN COLOMBIA. SERÁN POR CUENTA DEL ASEGURADO EL COSTO DE LAS PIEZAS DE REPUESTO.
3.7. SERVICIO DE CERRAJERÍA
EN CASO DE QUEDARSE LAS LLAVES DENTRO DEL VEHÍCULO ASEGURADO Y NO SIENDO POSIBLE UBICAR LAS LLAVES DE REPUESTO, EL TERCERO PONDRÁ A DISPOSICIÓN DEL ASEGURADO, LOS RECURSOS NECESARIOS PARA SOLVENTAR EL INCONVENIENTE (GRÚA O CERRAJERO).
CUARTA: COBERTURAS AL EQUIPAJE
LAS COBERTURAS RELATIVAS A LOS EQUIPAJES Y EFECTOS PERSONALES, PERTENECIENTES A LOS ASEGURADOS SON LAS RELACIONADAS EN ESTA CLÁUSULA Y SE PRESTARÁN, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS A CONTINUACIÓN:
4.1. LOCALIZACIÓN Y TRANSPORTE DE LOS EQUIPAJES Y EFECTOS PERSONALES:
EL TERCERO ASESORARÁ AL ASEGURADO PARA LA DENUNCIA DEL HURTO O EXTRAVÍO DE SU EQUIPAJE Y EFECTOS PERSONALES EN VUELO REGULAR DE AEROLÍNEA COMERCIAL Y COLABORARÁ EN LAS GESTIONES
PARA SU LOCALIZACIÓN. EN CASO DE RECUPERACIÓN DE DICHOS BIENES, EL TERCERO SE ENCARGARÁ DE SU TRASLADO HASTA EL LUGAR DE DESTINO DEL VIAJE PREVISTO POR EL ASEGURADO O HASTA SU DOMICILIO HABITUAL.
4.2 EXTRAVÍO DEL EQUIPAJE EN VUELO REGULAR DE AEROLÍNEA COMERCIAL
EN CASO DE QUE EL EQUIPAJE DEL ASEGURADO SE EXTRAVIARA DURANTE EL VIAJE EN VUELO REGULAR DE AEROLÍNEA COMERCIAL, Y NO FUESE RECUPERADO DENTRO DE LAS VEINTICUATRO (24) HORAS SIGUIENTES A SU LLEGADA, EL TERCERO ABONARÁ AL ASEGURADO LA CANTIDAD DE 40 SMDLV, SIN PERJUICIO DE LOS VALORES QUE LE RECONOZCA LA AEROLÍNEA POR TAL CONCEPTO.
4.3. PÉRDIDA DEFINITIVA DEL EQUIPAJE:
EN CASO DE VIAJE AL EXTERIOR, SI EL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO SUFRIERA LA PÉRDIDA DEFINITIVA DE SU EQUIPAJE AFORADO EN LA AEROLÍNEA COMERCIAL DE TRANSPORTE INTERNACIONAL, LA COMPAÑÍA LE RECONOCERÁ LA SUMA DE CUATRO
(4) SMLD POR KILOGRAMO HASTA UN MÁXIMO TOTAL DE 60 KILOGRAMOS POR VIAJE, DESCONTANDO LO ABONADO POR LA LÍNEA AÉREA.
PARÁGRAFO: ESTA COBERTURA APLICA PARA AEROLÍNEAS QUE TENGAN CONTEMPLADO EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE RESPONSABILIDAD SOBRE EL EQUIPAJE AFORADO.
QUI NTA: ASISTENCIA JURÍ DICA PRELIMINAR
L A S C OB ER T U R A S R ELA T I VA S A LA ASISTENCIA OPERARÁN COMO COMPLEMENTO DE LOS AMPAROS QUE CON RELACIÓN A ESTA COBERTURA PUEDA TENER EL ASEGURADO MEDIANTE LA PÓLIZA BÁSICA, Y EN EL EVENTO EN QUE EL VEHÍCULO ASEGURADO SE ENCUENTRE DIRECTAMENTE INVOLUCRADO EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO. LOS AMPAROS QUE COMPONEN LA ASISTENCIA JURÍDICA SON:
PARA LAS COBERTURAS JURÍDICAS QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN SE ENTIENDE POR ABOGADO COMO AQUEL PROFESIONAL TITULADO QUE CUENTA CON TARJETA PROFESIONAL.
PONEMOS A DISPOSICIÓN FIRMAS Y PERSONAS NATURALES QUE GARANTIZAN LA SUFICIENCIA PRÁCTICA Y EL CONOCIMIENTO PARA EL MANEJO DE LA ASISTENCIA
01/03/2018-1333-A-03-CAU-031 DR0I 01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
JURÍDICA, EN EL SITIO DEL ACCIDENTE, EN LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN Y ANTE LAS DEMÁS AUTORIDADES Y ENTES COMPETENTES QUE INTERVIENEN DENTRO DEL ALCANCE DEL SERVICIO.
EL TIEMPO DE EXPERIENCIA MÍNIMA DE LOS ABOGADOS ES DE SEIS MESES
5.1. ASESOR JURÍDICO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO:
EN EL EVENTO DE OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEL VEHÍCULO ASEGURADO, EL TERCERO DESIGNARÁ UN ABOGADO TITULADO QUE SE ENCARGARÁ DE ASESORAR AL ASEGURADO O CONDUCTOR, MEDIANTE COMUNICACIÓN TELEFÓNICA O, CUANDO A SU JUICIO LO ESTIME, MEDIANTE LA PRESENCIA DE UN ABOGADO TITULADO EN EL SITIO DEL ACCIDENTE.
5.2. ASISTENCIA PARA LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO ANTE LA UNIDAD JUDICIAL RESPECTIVA:
A) EN EL EVENTO DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN QUE SE PRESENTEN LESIONADOS O MUERTOS, EL TERCERO PONDRÁ A DISPOSICIÓN DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO A S EGU R AD O U N A B OGA D O TITULADO QUE LO ASESORARÁ PARA LOGRAR LA LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO QUE HA SIDO RETENIDO POR LAS AUTORIDADES.
B) EN EL EVENTO QUE CON OCASIÓN DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO SE PRESENTEN LESIONADOS O MUERTOS, Y ESTANDO EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO EN UNA DE LAS CAUSALES LEGALES PARA SER DETENIDO, EL ABOGADO TITULADO, PROPENDERÁ PARA QUE SE RESPETEN SUS DERECHOS.
C) PARA TODOS LOS CASOS EL TERCERO INFORMARA AL ASEGURADO EL TIEMPO PROMEDIO DE LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO DE ACUERDO A LA ZONA EN DONDE FUE RETENIDO EL VEHÍCULO.
PARÁGRAFO: LA COBERTURA AQUÍ OTORGADA SE RESTRINGE A LAS ACCIONES PRELIMINARES, Y POR TANTO NO SE CUBREN LOS HONORARIOS DE ABOGADOS Y GASTOS LEGALES QUE SE GENEREN POR PROCESOS CIVILES Y/O PENALES GENERADOS CON OCASIÓN DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, SIN
PERJUICIO DE LAS CONDICIONES Y AMPAROS CUBIERTOS EN LAS DEMÁS COBERTURAS OTORGADAS EN LA PÓLIZA.
5.3. GASTOS DE CASA-CÁRCEL:
EN EL EVENTO DE OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO QUE PRESENTE LESIONADOS O MUERTOS, ESTANDO EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO EN UNA DE LAS CAUSALES DETERMINADAS POR LA LEY PARA SER REMITIDO A UNA CASA-CÁRCEL DEBIDAMENTE AUTORIZADA POR EL INPEC, LA COMPAÑÍA SUFRAGARÁ HASTA UN LÍMITE DE 50 SMLD, LOS GASTOS QUE SE GENEREN EN DICHA CASA-CÁRCEL PARA BRINDARLE AL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO UNA MEJORA DE LOS SERVICIOS QUE LA MISMA BRINDA, TALES COMO ALIMENTACIÓN ESPECIAL, HABITACIÓN DOTADA CON TELEVISOR, ETC. TODO ESTO SIEMPRE Y CUANDO LA CASA CÁRCEL OFREZCA TALES SERVICIOS ADICIONALES.
5. 4. A S I S T ENC I A A U D I ENC I A S D E COMPARENDOS:
EN EL EVENTO DE OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN EL QUE PARTICIPE EL VEHÍCULO ASEGURADO, EL TERCERO ASESORARÁ AL ASEGURADO O AL CONDUCTOR DEBIDAMENTE AUTORIZADO, MEDIANTE LA DESIGNACIÓN DE UN ABOGADO TITULADO PARA QUE LE ACOMPAÑE DURANTE TODAS LAS DILIGENCIAS ANTE LA UNIDAD DE TRÁNSITO SI EL COMPARENDO LE ES COLOCADO POR LA AUTORIDAD.
5.5. ASISTENCIA JURÍDICA EN CENTROS DE CONCILIACIÓN:
EN EL EVENTO DE OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN EL QUE PARTICIPE EL VEHÍCULO ASEGURADO, EL TERCERO DESIGNARÁ Y PAGARÁ LOS HONORARIOS DE UN ABOGADO TITULADO QUE REPRESENTE LOS INTERESES DEL ASEGURADO Y DE LA ASEGURADORA EN EL CENTRO DE CONCILIACIÓN SELECCIONADO. EL ABOGADO ASISTIRÁ A DOS CONCILIACIONES (EN CASO QUE LA PRIMERA SEA SUSPENDIDA), Y GESTIONARÁ ANTE LA UNIDAD DE TRÁNSITO EL CONCEPTO TÉCNICO DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, SI ÉSTA ACCIÓN ES PERMITIDA EN LA REGLAMENTACIÓN QUE PARA EL EFECTO DETERMINEN LAS AUTORIDADES PERTINENTES.
PREVIA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EL ABOGADO ASIGNADO DEBERÁ CONTACTAR AL ASEGURADO
01/03/2018-1333-A-03-CAU-031 DR0I 01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
CON UNA ANTICIPACIÓN 48 HORAS ANTES DE LA AUDIENCIA PARA INSTRUIRLO Y DESPEJAR LAS DUDAS RELACIONADAS CON LA DILIGENCIA.
SEXTA: EXCLUSIONES AL ANEXO DE ASISTENCIA EN VIAJE - VEHÍCULOS LIVIANOS - ASISTENCIA JURÍDICA PRELIMINAR
6.1 ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES INDICADAS EN ALGUNAS DE LAS COBERTURAS, MEDIANTE EL PRESENTE
XXXXX EL TERCERO CONTRATADO POR LIBERTY NO DARÁ AMPARO, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) LOS SERVICIOS QUE EL ASEGURADO HAYA CONCERTADO POR SU CUENTA SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO Y AUTORIZACIÓN DADO POR LA COMPAÑÍA.
B) LOS SERVICIOS ADICIONALES QUE EL ASEGURADO HAYA CONTRATADO DIRECTAMENTE CON EL TÉCNICO ESPECIALISTA REPARADOR BAJO SU CUENTA Y RIESGO.
C) DAÑOS CAUSADOS POR MALA FE DEL ASEGURADO.
D) LOS FENÓMENOS DE LA NATURALEZA DE CARÁCTER CATASTRÓFICO TALES COMO INUNDACIONES, TERREMOTO, MAREMOTO, GRANIZO, VIENTOS FUERTES, ERUPCIONES VOLCÁNICAS, TEMPESTADES CICLÓNICAS, CAÍDAS DE CUERPOS SIDERALES Y AEROLITOS, ETC.
E) LOS QUE TUVIESEN ORIGEN O FUERAN UNA CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA XX XXXXXX, GUERRA CIVIL, CONFLICTOS ARMADOS, SUBLEVACIÓN, REBELIÓN, SEDICIÓN, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, MOTÍN, HUELGA, DESORDEN POPULAR, TERRORISMO Y OTROS HECHOS QUE ALTEREN LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO O EL ORDEN PÚBLICO.
F) HECHOS O ACTUACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS O DE CUERPOS DE SEGURIDAD.
G) LOS DERIVADOS DE LA ENERGÍA NUCLEAR RADIACTIVA.
H) TRABAJOS SOLICITADOS PARA EFECTUAR MEJORAS EN EL INMUEBLE O REMODELACIÓN DEL MISMO.
I) DAÑOS OCASIONADOS POR CIMENTACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
J) DAÑOS PREEXISTENTES AL INICIO DE COBERTURA DE LA PÓLIZA
K) DAÑOS ATRIBUIDOS A ERRORES DE DISEÑO Y/O DE CONSTRUCCIÓN.
L) DAÑOS ORIGINADOS POR DESGASTE NATURAL, USO NORMAL, CORROSIÓN, POR FIN DE LA VIDA ÚTIL DE MATERIALES, O AQUELLOS ORIGINADOS POR FALTA DE MANTENIMIENTO.
M) LOS GASTOS DE ASISTENCIA MÉDICA Y HOSPITALARIA DENTRO DEL TERRITORIO DE COLOMBIA, SIN PERJUICIO DE LO ESTIPULADO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA.
N) LAS ENFERMEDADES, DEFECTOS O LESIONES DERIVADAS DE PADECIMIENTOS CRÓNICOS O ENFERMEDADES PREEXISTENTES O CONGÉNITAS (CONOCIDAS O NO POR EL ASEGURADO). A LOS EFECTOS DEL PRESENTE ANEXO, SE ENTIENDE COMO ENFERMEDAD O AFECCIÓN PREEXIST ENT E T A NT O A Q UELLA PADECIDA CON ANTERIORIDAD A LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL ANEXO; COMO LA QUE SE MANIFIESTE POSTERIORMENTE, PERO QUE PARA SU DESARROLLO HAYA REQUERIDO DE UN PERÍODO DE INCUBACIÓN, FORMACIÓN O EVOLUCIÓN DENTRO DEL ORGANISMO DEL BENEFICIARIO, INICIADO ANTES DE LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA DEL ANEXO.
O) LA MUERTE PRODUCIDA POR SUICIDIO Y LAS LESIONES Y SECUELAS QUE SE OCASIONEN EN SU TENTATIVA.
P) LA MUERTE O LESIONES ORIGINADAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR HECHOS PUNIBLES O ACCIONES DOLOSAS DEL ASEGURADO.
Q) LA ASISTENCIA Y GASTOS POR ENFERMEDADES O ESTADOS PATOLÓGICOS PRODUCIDOS POR LA INGESTIÓN VOLUNTARIA DE ALCOHOL, DROGAS, SUSTANCIAS TÓXICAS, NARCÓTICOS O MEDICAMENTOS ADQUIRIDOS SIN PRESCRIPCIÓN MÉ DI CA , O ENFE RME DADE S MENTA L E S. ASÍ MISMO, AFECCIONES, ENFERMEDADES, ACCIDENTES O LESIONES DERIVADAS DE LA INGESTIÓN DE BEBIDAS A L C O H Ó L I C A S D E C U A L Q U I ER TIPO, SUSTANCIAS ENERVANTES, ESTIMULANTES O DEPRESORAS DEL SISTEMA NERVIOSO BEBIDAS ENERGIZANTES O ENERGÉTICAS, ESTEROIDES Y LA MEZCLA DE ESTOS.
R) LO RELATIVO Y DERIVADO DE PRÓTESIS, ANTEOJOS Y GASTOS DE ASISTENCIA POR EMBARAZO.
01/03/2018-1333-A-03-CAU-031 DR0I 01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
S) LAS ASISTENCIAS Y GASTOS DERIVADOS D E PRÁ CT I CA S D EPO RT I VA S EN COMPETICIÓN.
T) LA ASISTENCIA Y GASTOS A LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO TRANSPORTADOS GRATUITAMENTE MEDIANTE «AUTOSTOP» O «DEDO» (TRANSPORTE GRATUITO OCASIONAL).
6.2. QUEDAN EXCLUIDOS DE LA COBERTURA OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO LAS CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS SIGUIENTES:
A) LOS CAUSADOS POR MALA FE DEL ASEGURADO O CONDUCTOR.
B) HECHOS DERIVADOS DE TERRORISMO, MOTÍN O TUMULTO POPULAR.
C) LOS PRODUCIDOS CUANDO EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO SE ENCUENTRE EN CUALQUIERA DE LAS SITUACIONES QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN:
• BAJO INFLUENCIA DE DROGAS, TÓXICOS O ESTUPEFACIENTES.
• CARENCIA DE PERMISO O LICENCIA CORRESPONDIENTE A LA CATEGORÍA DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
D) LOS QUE SE PRODUZCAN CUANDO POR EL ASEGURADO O POR EL CONDUCTOR SE HUBIESEN INFRINGIDO LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS EN CUANTO A REQUISITOS Y NÚMERO DE PERSONAS TRANSPORTADAS O FORMA DE ACONDICIONARLOS, SIEMPRE QUE LA INFRACCIÓN HAYA SIDO CAUSA DETERMINANTE DEL ACCIDENTE O EVENTO CAUSANTE DEL SINIESTRO.
E) LOS QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN APUESTAS O DESAFÍOS.
F) LOS QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO EN CARRERAS, PRÁCTICAS DEPORTIVAS Y PRUEBAS PREPARATORIAS O ENTRENAMIENTOS.
SEPTIMA: DEFINICIONES
Para los efectos de este anexo se entenderá por:
1.- Tomador de seguro: persona que traslada los riesgos por cuenta propia o ajena, quien suscribe este contrato, y por tanto a quien corresponden las obligaciones que se derivan del mismo, salvo aquellas que expresamente corresponden al beneficiario.
2.- Asegurado: persona titular del interés expuesto al riesgo y a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato.
01/03/2018-1333-A-03-CAU-031 DR0I
3.- Beneficiario: Para los efectos de este anexo, serán, beneficiarios además del asegurado:
a) El conductor del vehículo asegurado.
b) El cónyuge y los ascendientes y descendientes en primer grado de las personas naturales aseguradas, siempre que convivan con estas y a sus expensas, aunque viajen por separado y en cualquier medio de locomoción.
c) Los demás ocupantes del vehículo asegurado, cuando resulten afectados por un accidente, con motivo de su circulación y que este esté incluido en la cobertura de este anexo.
4.- Vehículo asegurado: se entiende por tal el vehículo que se designe en la carátula de la póliza, siempre que no se trate de vehículos destinados al transporte público de personas o mercancías, vehículos de alquiler con o sin conductor o cuyo peso máximo autorizado no sobrepase los 3.500 Kg. o cualquier tipo de motocicleta.
5.- S.M.L.D.V: salario mínimo legal diario vigente, es el valor que hubiera determinado el Gobierno Colombiano como tal, y que se encuentre vigente al momento del siniestro.
OCTAVA: ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS PERSONAS Y LOS VEHICULOS
El derecho a las prestaciones de este anexo comenzará a partir del kilómetro diez (10) para efectos de los cubrimientos a las personas y los equipajes (cláusulas 4ª y 6ª) desde la dirección que figura en la póliza del asegurado y del kilómetro cero (0) para las concernientes al vehículo (cláusula 5ª). No existirán limitaciones cuando el derecho a las prestaciones provenga de accidente de circulación.
Las coberturas referidas a personas (cláusula cuarta) y a sus equipajes y efectos personales (cláusula sexta), se extenderán a cualquier país del mundo, siempre que la permanencia del asegurado fuera de su residencia habitual con motivo de viaje, no sea superior a noventa
(90) días.
Las coberturas referidas al vehículo asegurado (cláusula quinta) se extenderán a Colombia, Ecuador, Venezuela, Bolivia y Perú exceptuando aquellos lugares en donde no exista un acceso transitable por carretera.
NOVENA: REVOCACIÒN
La revocación o la terminación de la póliza de seguro de vehículos a la que accede el presente anexo, implica la revocación o terminación del anexo, por lo tanto los amparos de asistencia en viaje se suspenderán en los mismos términos y
01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
condiciones previstas en la póliza.
DECIMA: LÌMITE DE RESPONSABILIDAD
LA PRESTACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS SERVICIOS, O EL PAGO DE CUALQUIER SUMA DE DINERO DERIVADA DE LAS COBERTURAS DESCRITAS EN EL PRESENTE ANEXO, NO IMPLICA ACEPTACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LA COMPAÑÍA, RESPECTO DE LOS AMPAROS BÁSICOS DE LA PÓLIZA, A LA QUE ACCEDE EL ANEXO DE ASISTENCIA EN VIAJE.
DÈCIMA PRIMERA: SINIESTROS
Además de lo indicado en las condiciones generales de la póliza a la cual accede el presente anexo, referente a indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente:
10.1. Obligaciones del asegurado:
En caso de evento cubierto por el presente anexo el asegurado deberá solicitar siempre la asistencia por teléfono, debiendo indicar el nombre del asegurado, destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería, placa del vehículo, el número de la póliza del seguro, el lugar dónde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
Las llamadas telefónicas serán con cobro revertido, y en los lugares en que no fuera posible hacerlo así, el asegurado podrá recuperar a su regreso el importe de las llamadas, contra presentación de los recibos. En cualquier caso no podrán ser atendidos los reembolsos de asistencias prestadas por servicios ajenos a esta compañía.
10.2. Incumplimiento:
EL TERCERO queda relevado de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado o de sus responsables, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo.
Así mismo, EL TERCERO no se responsabiliza de los retrasos o incumplimientos debidos a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si el asegurado solicitara los servicios de asistencia y EL TERCERO no pudiera intervenir directamente, por causa de fuerza mayor, los gastos razonables en que se incurra serán reembolsados, previa presentación de los correspondientes recibos, al regreso del asegurado a Colombia, siempre que tales gastos se hallen cubiertos.
10.3. Pago de la indemnización:
01/03/2018-1333-A-03-CAU-031 DR0I
01/03/2018-1333-A-03-CAU-032 DR0I
El asegurado deberá tener en cuenta las siguientes circunstancias al hacer uso de su derecho de indemnización:
a) Las indemnizaciones fijadas en las coberturas serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener el asegurado cubriendo el mismo riesgo.
b) Si el asegurado tuviera derecho a reembolso por parte de la empresa transportadora comercial correspondiente a pasaje no consumido, y al hacer uso de la cobertura de transporte o repatriación, dicho reembolso deberá reintegrarse a la compañía. Así mismo respecto a los gastos de desplazamiento de las personas aseguradas, EL TERCERO sólo se hace cargo de los gastos adicionales que exija el evento, en lo que excedan de los previstos inicialmente por los asegurados.
c) Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico que atiende al asegurado con el equipo médico de la compañía.
d) EL TERCERO en ningún caso, es responsable de las reparaciones efectuadas por los talleres, ni de los retrasos e incumplimientos en la ejecución de los trabajos realizados por los mismos, sin perjuicio de lo establecido en las condiciones generales de la póliza de seguro de automóviles.
01/03/2018-1333-A-03-CAU-031 DR0I
2. ANEXO 2 DE ASISTENCIA AL HOGAR
MEDIANTE EL PRESENTE ANEXO LIBERTY SEGUROS S.A., EN ADELANTE LA COMPAÑÍA, ASEGURAN LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA AL HOGAR CONTENIDAS EN LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:
PRIMERA: OBJETO DEL ANEXO.
EN VIRTUD DEL PRESENTE ANEXO, LA COMPAÑÍA GARANTIZA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL ASEGURADO DE UNA AYUDA MATERIAL INMEDIATA, EN FORMA DE PRESTACIÓN ECONÓMICA O DE SERVICIOS CON EL FIN DE LIMITAR Y CONTROLAR LOS DAÑOS MATERIALES, PRESENTADOS EN LA EDIFICACIÓN DEL INMUEBLE DEL ASEGURADO A CONSECUENCIA DE UN EVENTO FORTUITO, SÚBITO E IMPREVISTO, CON SUJECIÓN A LOS LÍMITES DE COBERTURA ESTABLECIDOS Y
01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
A LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONSIGNADAS EN EL PRESENTE ANEXO, Y QUE SEAN CONSECUENCIA DE LOS EVENTOS AMPARADOS EN EL MISMO.
SEGUNDA: COBERTURA
2.1.- ASISTENCIA DE PLOMERÍA:
EL TERCERO ENVIARÁ AL INMUEBLE DEL ASEGURADO, PREVIO ACUERDO CON EL BENEFICIARIO, UN TÉCNICO CAPACITADO QUE CUENTE CON LA FORMACIÓN O EXPERIENCIA NECESARIA PARA ADELANTAR LAS LABORES DE REPARACIÓN DE LOS DAÑOS SÚBITOS E IMPREVISTOS QUE SUFRAN LAS INSTALACIONES HIDRÁULICAS INTERNAS DEL INMUEBLE EXCLUSIVAMENTE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN Y/O SUSTITUCIÓN DE TUBOS DE CONDUCCIÓN DE AGUA POTABLE. SE INCLUYEN LAS LABORES DE BÚSQUEDA O EXPLORACIÓN DE LAS INSTALACIONES HIDRÁULICAS PARA DETECTAR EL DAÑO, ASÍ COMO LOS GASTOS GENERADOS EN LAS LABORES DE DEMOLICIÓN, INSTALACIÓN, RESANE, ENCHAPE Y ACABADO.
B) CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN Y/O SUSTITUCIÓN DE TUBOS DE CONDUCCIÓN DE AGUAS NEGRAS O RESIDUALES. SE INCLUYEN LAS LABORES DE BÚSQUEDA O EXPLORACIÓN DE LAS INSTALACIONES HIDRÁULICAS PARA DETECTAR EL DAÑO, ASÍ COMO LOS GASTOS GENERADOS EN LAS LABORES DE DEMOLICIÓN, INSTALACIÓN, RESANE, ENCHAPE Y ACABADO.
C) CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN Y/O SUSTITUCIÓN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS ACCESORIOS: ACOPLES, SIFONES, GRIFOS, CODOS, UNIONES, YEES, TEES, ADAPTADORES, TAPONES, BUJES Y/O ABRAZADERAS.
D) C U A N D O S E T R A T E D E DESTAPONAMIENTO DE SIFONES INTERNOS DE LA VIVIENDA QUE NO DEN A LA INTEMPERIE, SIEMPRE QUE NO INVOLUCRE CAJAS DE INSPECCIÓN Y/O TRAMPA GRASAS.
PARÁGRAFO: SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EL TERCERO NO SERÁ RESPONSABLE POR LAS LABORES DE COMPRA, INSTALACIÓN, RESANE, ENCHAPE Y ACABADO DE MATERIALES QUE NO ESTÉN A LA VENTA EN COLOMBIA, O QUE HAYAN SIDO DESCONTINUADOS O AQUELLOS QUE HAYAN SIDO FABRICADOS CON DISEÑO EXCLUSIVO.
EL VALOR ASEGURADO PARA ÉSTA COBERTURA ES DE 20 SMDLV POR EVENTO. EL VALOR ANTERIOR INCLUYE EL COSTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA.
EN TODO CADO SIEMPRE EXISTIRÁ LA POSIBILIDAD DE QUE LOS ACABADOS INSTALADOS PRODUCTO DE LA REPARACIÓN NO COINCIDAN CON LOS YA EXISTENTES POR DIFERENCIA DE COLOR, TEXTURA O BRILLANTEZ DEBIDO AL USO Y DESGASTE NATURAL DEL QUE HAY INSTALADO. ASÍ MISMO PORQUE LOS LOTES DE PIEZAS PUEDEN TENER VARIACIÓN POR EL TIEMPO DE FABRICACIÓN O POR LA MARCA DEL FABRICANTE.
2.2. ASISTENCIA DE DESINUNDACIÓN DE ALFOMBRAS: EN CASO QUE LA ALFOMBRA DE PARED A PARED, RESULTE AFECTADA POR UNA INUNDACIÓN A CAUSA DE UN DAÑO DE PLOMERÍA AMPARADO EN EL PRESENTE ANEXO, EL TERCERO ENVIARÁ AL INMUEBLE DEL ASEGURADO, PREVIO ACUERDO CON EL BENEFICIARIO, UN TÉCNICO ESPECIALIZADO QUE ADELANTARÁ LAS LABORES PARA EFECTUAR LA DESINUNDACIÓN DE LA ALFOMBRA.
PARÁGRAFO: EL TERCERO NO SE RESPONSABILIZA BAJO ÉSTE AMPARO, XXX XXXXXX, SECADO Y/O REPOSICIÓN DE LAS ALFOMBRAS.
EL VALOR ASEGURADO PARA ÉSTA COBERTURA ES DE 20 SMDLV POR EVENTO. EL VALOR ANTERIOR INCLUYE EL COSTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA.
2.3.- ASISTENCIA DE ELECTRICIDAD:
EL TERCERO ENVIARÁ AL INMUEBLE DEL ASEGURADO, PREVIO ACUERDO CON EL BENEFICIARIO, UN TÉCNICO CAPACITADO QUE CUENTE CON LA FORMACIÓN O EXPERIENCIA NECESARIA PARA ADELANTAR LAS LABORES DE REPARACIÓN DE LOS DAÑOS SÚBITOS E IMPREVISTOS QUE SUFRAN LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DEL INMUEBLE EXCLUSIVAMENTE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN Y/O SUSTITUCIÓN DE CABLES Y/O ALAMBRES ELÉCTRICOS. SE INCLUYEN LAS LABORES DE BÚSQUEDA O EXPLORACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA DETECTAR EL DAÑO, ASÍ COMO LOS GASTOS GENERADOS EN LAS LABORES DE INSTALACIÓN.
01/03/2018-1333-A-03-CAU-032 DR0I 01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
B) CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN Y/O SUSTITUCIÓN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS A C C E S O R I O S : T O M A S , INTERRUPTORES, ROSETAS, TACOS. EN EL CASO DE HORNILLAS DE ESTUFA ELÉCTRICA, EL TERCERO CUBRIRÁ SOLAMENTE LA MANO DE OBRA.
PARÁGRAFO: SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EL TERCERO NO SERÁ RESPONSABLE POR LAS LABORES DE COMPRA Y DE INSTALACIÓN DE MATERIALES QUE NO ESTÉN A LA VENTA EN COLOMBIA, O QUE HAYAN SIDO DESCONTINUADOS O AQUELLOS QUE HAYAN SIDO FABRICADOS CON DISEÑO EXCLUSIVO. EL VALOR ASEGURADO PARA ÉSTA COBERTURA ES DE 20 SMDLV POR EVENTO. EL VALOR ANTERIOR INCLUYE EL COSTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA.
2.4.- ASISTENCIA DE CERRAJERÍA.
C U A N D O A C O NS EC U EN C I A D E CUALQUIER HECHO ACCIDENTAL, COMO PÉRDIDA, EXTRAVÍO O HURTO DE LAS LLAVES O INUTILIZACIÓN DE LA CERRADURA POR INTENTO DE HURTO U OTRA CAUSA QUE IMPIDA LA APERTURA DE ALGUNA DE LAS PUERTAS EXTERIORES DEL INMUEBLE DEL ASEGURADO, O DE ALGUNA DE LAS PUERTAS DE LAS ALCOBAS DE LA MISMA, POR EL PRESENTE ANEXO, EL TERCERO ENVIARÁ AL INMUEBLE DEL ASEGURADO, PREVIO ACUERDO CON EL BENEFICIARIO, UN TÉCNICO CAPACITADO QUE CUENTE CON LA FORMACIÓN O EXPERIENCIA NECESARIA PARA REALIZAR LAS LABORES Y PERMITIR EL ACCESO POR DICHA PUERTA Y ARREGLAR O EN CASO NECESARIO SUSTITUIR LA CERRADURA DE LA MISMA POR UNA DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES.
PARÁGRAFO: SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EL TERCERO NO SERÁ RESPONSABLE POR LAS LABORES DE COMPRA Y DE INSTALACIÓN DE MATERIALES QUE NO ESTÉN A LA VENTA EN COLOMBIA, O QUE HAYAN SIDO DESCONTINUADOS O AQUELLOS QUE HAYAN SIDO FABRICADOS CON DISEÑO EXCLUSIVO. EL VALOR ASEGURADO PARA ÉSTA COBERTURA ES DE 20 SMDLV POR EVENTO. EL VALOR ANTERIOR INCLUYE EL COSTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA.
2.5. ASISTENCIA XX XXXXXXX.
CUANDO A CONSECUENCIA DE UN HECHO SÚBITO E IMPREVISTO SE PRODUZCA LA ROTURA DE LOS VIDRIOS DE LAS VENTANAS O DE CUALQUIER OTRA SUPERFICIE DE CRISTAL QUE DE AL EXTERIOR DEL INMUEBLE DEL ASEGURADO, POR EL PRESENTE ANEXO, EL TERCERO ENVIARÁ AL INMUEBLE, PREVIO ACUERDO CON EL BENEFICIARIO, UN TÉCNICO CAPACITADO QUE CUENTE CON LA FORMACIÓN O EXPERIENCIA NECESARIA PARA INICIAR LAS LABORES DE SUSTITUCIÓN DE LOS VIDRIOS.
PARÁGRAFO: SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EL TERCERO NO SERÁ RESPONSABLE POR LAS LABORES DE COMPRA Y DE INSTALACIÓN DE MATERIALES QUE NO ESTÉN A LA VENTA EN COLOMBIA, O QUE HAYAN SIDO DESCONTINUADOS O AQUELLOS QUE HAYAN SIDO FABRICADOS CON DISEÑO EXCLUSIVO EL VALOR ASEGURADO PARA ÉSTA COBERTURA ES DE DIECISIETE
(17) SMDLV POR EVENTO. EL VALOR ANTERIOR INCLUYE EL COSTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA.
2.6. REPARACIÓN O SUSTITUCIÓN DE TEJAS POR ROTURA:
CUANDO A CONSECUENCIA DE UN HECHO SÚBITO E IMPREVISTO SE PRODUZCA LA ROTURA DE TEJAS DE ASBESTO CEMENTO, BARRO, CERÁMICA, PLÁSTICA, ACRÍLICAS Y FIBRA DE CARBONO Y QUE FORMEN PARTE DEL CERRAMIENTO SUPERIOR DEL INMUEBLE, SE ENVIARÁ CON LA MAYOR BREVEDAD UN TÉCNICO CAPACITADO QUE CUENTE CON LA FORMACIÓN O EXPERIENCIA NECESARIA PARA ADELANTAR LAS LABORES DE REPARACIÓN DE TEJAS. ESTE SERVICIO NO TENDRÁ NINGÚN COSTO PARA EL ASEGURADO, HASTA POR 20 SMDLV. POR EVENTO. EL VALOR ANTERIOR INCLUYE EL COSTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA.
2.7. TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES:
EL TERCERO SE ENCARGARÁ DE TRANSMITIR LOS MENSAJES URGENTES O JUSTIFICADOS DEL BENEFICIARIO, RELATIVA A CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS.
TERCERA: EXCL USI ONES A L A ASISTENCIA DE PLOMERÍA:
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES CONTENIDAS EN ESTAS CONDICIONES GENERALES NO HABRÁ COBERTURA DE PLOMERÍA, Y POR TANTO NO HABRÁ LUGAR A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) CUANDO EL DAÑO PROVENGA XX XXXXXXX Y BAJANTES DE AGUAS
01/03/2018-1333-A-03-CAU-032 DR0I 01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
LLUVIAS, ESTÉN O NO COMBINADAS TUBERÍAS DE AGUAS NEGRAS O RESIDUALES.
b) CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN DE GOTERAS, O DE REPARACIÓN DE TEJAS, TECHOS, CUBIERTAS Y/O DE CIELOS RASOS.
c) CUANDO EL DAÑO SE OCASIONE POR PROBLE M AS O FALTA DE IMPERMEABILIZACIÓN O PROTECCIÓN DE LA CUBIERTA O PAREDES EXTERIORES DEL INMUEBLE, POR HUMEDADES O FILTRACIONES.
d) CUANDO EL DAÑO SE PRODUZCA EN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: CISTERNAS, INODOROS, DEPÓSITOS DE AGUA, GRIFOS, CALENTADORES DE AGUA JUNTO CON SUS ACOPLES, TANQUE S HIDRONE UM ÁTICOS, BOMBAS HIDRÁULICAS, Y EN GENERAL CUALQUIER ELEMENTO AJENO A LAS CONDUCCIONES DE AGUA PROPIAS DEL INMUEBLE ASEGURADO.
e) CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN TUBERÍAS XX XXXXXX GALVANIZADO, Y/O DE HIERRO FUNDIDO, Y/O DE ASBESTO CEMENTO Y/O DE CERÁMICA.
f) CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN EL MOBILIARIO DEL INMUEBLE DEL ASEGURADO, INCLUYENDO PERO NO LIMITÁNDOSE A MUEBLES DE COCINAS, XX XXXXX, PATIO DE ROPAS, DIVISIONES, ESPEJOS, ALFOMBRAS, TAPETES.
g) CUANDO EL DAÑO SEA RESULTADO D E ER RORES EN D ISEÑO, EN CONSTRUCCIÓN, EN ACABADOS, EN EMBOQUILLAMIENTOS
h) CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN TUBERÍAS , QUE NO OBSTANTE SE ENCUENTREN DENTRO DEL INMUEBLE, HAGAN PARTE DE ÁREAS COMUNES SEGÚN EL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
i) CUANDO EL DAÑO SE GENERE POR PROBLEMAS D E LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO.
CUART A: EXCLUSI ONES A L A ASISTENCIA DE ELECTRICIDAD:
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES CONTENIDAS EN ESTAS CONDICIONES GENERALES, NO HABRÁ COBERTURA DE ELECTRICIDAD, Y POR TANTO NO HABRÁ LUGAR A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a. CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN LOS ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN
TALES COMO LÁMPARAS, BOMBILLAS, HALÓGENOS, LED, BALASTROS, SOCKERS Y/O FLUORESCENTES.
b. CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN ELECTRODOMÉSTICOS TALES COMO: ESTUFAS, HORNOS, CALENTADORES, LAVADORAS, SECADORAS, NEVERAS Y EN GENERAL CUALQUIER APARATO QUE FUNCIONE POR SUMINISTRO ELÉCTRICO.
c. CUANDO EL DAÑO SEA RESULTADO D E ER RORES EN DISEÑO, EN CONSTRUCCIÓN, EN ACABADOS.
d. CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS, QUE NO OBSTANTE SE ENCUENTREN DENTRO DEL INMUEBLE, HAGAN PARTE DE ÁREAS COMUNES SEGÚN EL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
e. CUANDO EL DAÑO SE GENERÉ POR PROBLEMAS D E LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA.
f) ENCHUFES, ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN TALES COMO LÁMPARAS, BOMBILLAS O FLUORESCENTES.
QUINTA: EXCLUSIONES A LA ASISTENCIA DE CERRAJERÍA.
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES CONTENIDAS EN ESTAS CONDICIONES GENERALES, NO HABRÁ COBERTURA DE CERRAJERÍA, Y POR TANTO NO HABRÁ LUGAR A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN Y/O REPOSICIÓN DE CERRADURAS QUE IMPIDAN EL ACCESO A PARTES INTERNAS DEL INMUEBLE A TRAVÉS DE PUERTAS INTERIORES DISTINTAS DE LAS ALCOBAS, ASÍ COMO TAMPOCO LA APERTURA O REPARACIÓN DE CERRADURAS DE GUARDARROPAS, ALACENAS, DEPÓSITOS, XXXXXXX XX XXXXX, TERRAZAS Y APERTURA DE CANDADOS Y AQUELLAS QUE SE MANEJEN A TRAVÉS DE SISTEMAS ESPECIALES ELECTRÓNICOS, MAGNÉTICOS Y EN GENERAL CUALQUIER SISTEMA ESPECIAL DE APERTURA O CONTROL DE ACCESO COMO TARJETAS MAGNÉTICAS DE APROXIMACIÓN, DE RANURA O SIMULARES. IGUALMENTE SE EXCLUYE EL ARREGLO Y/O REPOSICIÓN DE LAS PUERTAS MISMAS (INCLUYENDO HOJAS Y XXXXXX).
SEXTA: EXCLUSIONES A LA ASISTENCIA XX XXXXXXX.
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES CONTENIDAS EN ESTAS CONDICIONES GENERALES QUEDAN EXCLUIDAS DE LA PRESENTE COBERTURA:
a. TODO TIPO XX XXXXXXX QUE A PESAR DE HACER PARTE DE LA EDIFICACIÓN, EN
01/03/2018-1333-A-03-CAU-032 DR0I 01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
CASO DE UNA ROTURA NO COMPROMETA EL CERRAMIENTO DE LA VIVIENDA.
b) CUALQUIER CLASE DE VITRALES O ESPEJOS, DOMOS, ACRÍLICOS, DIVISIONES, CINTAS REFLECTIVAS U OPALIZADAS, CUALQUIER CLASE DE PELÍCULAS (DE SEGURIDAD , PROTECCIÓN TÉRMICA O DE SOL), SAND BLASTING, O CUALQUIER ADITAMENTO ADICIONAL INSTALADO.
c) TODA LÁMINA XX XXXXXX DE CUALQUIER DIMENSIÓN, EN DONDE SE EVIDENCIE QUE PRESENTA ARCO DE ESFUERZO (VENCIMIENTO) A CAUSA DE DETERIORO DEL MARCO DE LA VENTANA.
PARÁGRAFO: EN CASO DE QUE LA LÁMINA SE ENCUENTRE ROTA POR GOLPE CONTUNDENTE Y EL XXXXX XXXXXXXXXXX, SE REALIZARÁ EL CAMBIO DE LA MISMA TAN PRONTO COMO EL ASEGURADO REALICE LA SUSTITUCIÓN Y/O REPARACIÓN DEL MARCO DE LA VENTANA
SE PTIMA : E XC LU SIO NE S A LA ASISTENCIA DE ROTURA DE TEJAS.
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES CONTENIDAS EN ESTAS CONDICIONES GENERALES QUEDAN EXCLUIDAS DE LA PRESENTE COBERTURA:
a. CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN DE GOTERAS QUE NO TENGAN COMO CAUSA LA ROTURA DE TEJAS.
b. CUANDO EL DAÑO SE OCASIONE POR PROBLE M AS O FALTA DE IMPERMEABILIZACIÓN O PROTECCIÓN DE LA CUBIERTA POR HUMEDADES O FILTRACIONES.
c. CUANDO EL DAÑO SE PRODUZCA EN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: CANALES, BAJANTES, ELEMENTOS DE CONDUCCIÓN DE AGUAS LLUVIAS A NIVEL DE CUBIERTAS DEL INMUEBLE DEL ASEGURADO.
d. CUANDO EL DAÑO SEA RESULTADO D E ER RORES EN D ISEÑO, EN CONSTRUCCIÓN, EN ACABADOS, EN EMBOQUILLAMIENTOS, Y DEMÁS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS EN GENERAL.
e. LA REPARACIÓN DE CIELO RASOS O CUALQUIER OTRA SUPERFICIE PROPIA D EL INMUEBLE DEL ASEGURADO QUE HAYA SIDO AFECTADA COMO CONSECUENCIA DE LA ROTURA DE LAS TEJAS.
PARÁGRAFO: SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EL TERCERO CONTRATADO POR
LIBERTY NO SERÁ RESPONSABLE POR LAS LABORES DE COMPRA Y DE INSTALACIÓN DE MATERIALES QUE NO ESTÉN A LA VENTA EN COLOMBIA, O QUE HAYAN SIDO DESCONTINUADOS O AQUELLOS QUE HAYAN SIDO FABRICADOS CON DISEÑO EXCLUSIVO EL VALOR ASEGURADO PARA ÉSTA COBERTURA ES 20 SMLDV POR EVENTO. EL VALOR ANTERIOR INCLUYE EL COSTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA.
OCTAVA: EXCLUSIONES GENERALES DEL ANEXO DE ASISTENCIA AL HOGAR
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES CONTENIDAS EN ESTAS CONDICIONES GENERALES LA COMPAÑÍA NO DARÁ AMPARO, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a. LOS SERVICIOS QUE EL BENEFICIARIO HAYA CONCERTADO POR SU CUENTA SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO Y AUTORIZACIÓN DADO POR LA COMPAÑÍA.
b. LOS SERVICIOS ADICIONALES QUE EL BENEFICIARIO HAYA CONTRATADO DIRECTAMENTE CON EL TÉCNICO ESPECIALISTA REPARADOR BAJO SU CUENTA Y RIESGO.
c. DAÑOS CAUSADOS POR MALA FE DEL ASEGURADO.
d. LOS FENÓMENOS DE LA NATURALEZA DE CARÁCTER CATASTRÓFICO TALES COMO INUNDACIONES, TERREMOTO, X XXXX OTO, GRANIZO, VIENTOS FUERTES, ERUPCIONES VOLCÁNICAS, TEMPESTADES CICLÓNICAS, CAÍDAS DE CUERPOS SIDERALES Y AEROLITOS, ETC.
e. LOS QUE TUVIESEN ORIGEN O FUERAN U N A C O NS EC X XX X X X X X X XX T A O INDIRECTA XX XXXXXX, GUERRA CIVIL, CONFLICTOS ARMADOS, SUBLEVACIÓN, REBELIÓN, SEDICIÓN, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, MOTÍN, HUELGA, DESORDEN POPULAR, TERRORISMO Y OTROS HECHOS QUE ALTEREN LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO O EL ORDEN PÚBLICO.
f. HECHOS O ACTUACIONES DEL LAS FUERZAS ARMADAS O DE CUERPOS DE SEGURIDAD.
g. LOS DERIVADOS DE LA ENERGÍA NUCLEAR RADIACTIVA.
h. TRABAJOS SOLICITADOS PARA EFECTUAR MEJORAS EN EL INMUEBLE O REMODELACIÓN DEL MISMO.
x. XXXXX OCASIONADOS POR CIMENTACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
01/03/2018-1333-A-03-CAU-032 DR0I 01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
j. DAÑOS PREEXISTENTES AL INICIO DE COBERTURA DE LA PÓLIZA
k. DAÑOS ATRIBUIDOS A ERRORES DE DISEÑO Y/O DE CONSTRUCCIÓN.
l. DAÑOS ORIGINADOS POR DESGASTE NATURAL, USO NORMAL, CORROSIÓN, POR FIN DE LA VIDA ÚTIL DE MATERIALES, O AQUELLOS ORIGINADOS POR FALTA DE MANTENIMIENTO.
M) LOS CAUSADOS POR MALA FE DEL ASEGURADO O CONDUCTOR.
N) HECHOS DERIVADOS DE TERRORISMO, MOTÍN O TUMULTO POPULAR.
O) LOS PRODUCIDOS CUANDO EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO SE ENCUENTRE EN CUALQUIERA DE LAS SITUACIONES QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN:
• BAJO INFLUENCIA DE DROGAS, TÓXICOS O ESTUPEFACIENTES.
• CARENCIA DE PERM ISO O LICENCIA CORRESPONDIENTE A LA CATEGORÍA DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
P) LOS QUE SE PRODUZCAN CUANDO POR EL ASEGURADO O POR EL CONDUCTOR SE HUBIESEN INFRINGIDO LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS EN CUANTO A REQUISITOS Y NÚMERO DE PERSONAS TRANSPORTADAS O FORMA DE ACONDICIONARLOS, SIEMPRE QUE LA INFRACCIÓN HAYA SIDO CAUSA DETERMINANTE DEL ACCIDENTE O EVENTO CAUSANTE DEL SINIESTRO
Q) LOS QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN APUESTAS O DESAFÍOS.
R) LOS QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO EN CARRERAS, PRÁCTICAS DEPORTIVAS Y PRUEBAS PREPARATORIAS O ENTRENAMIENTOS
NOVENA: DEFINICIONES
Para los efectos de este anexo se entenderá por:
1. Tomador del Seguro: Persona que traslada los riesgos por cuenta propia o ajena, quien suscribe este contrato, y por tanto a quien corresponden las obligaciones que se derivan del mismo, salvo aquellas que expresamente corresponden al asegurado.
2. Asegurado: Persona titular del interés expuesto al riesgo y a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato.
3. Beneficiario: Además del asegurado, tendrán la condición de beneficiario el arrendatario y la persona moradora del inmueble del asegurado.
4. Inmueble del asegurado: Será el inmueble registrado en la primera solicitud de servicio y que obtenga sus derechos a través de un vehículo plenamente identificado en la póliza de automóviles de LIBERTY AUTO. Sólo tendrá derecho un inmueble por vehículo asegurado.
5. Edificación: Es el conjunto de obras de estructura, cerramiento y cubrimiento como muros, techos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos que formen parte integrante del inmueble del asegurado. Además comprende las instalaciones de energía eléctrica, instalaciones hidráulicas, sanitarias y de gas, destinadas al uso de sus habitantes. Igualmente se consideran parte de la edificación, las construcciones complementarias que se encuentren ubicadas dentro del inmueble asegurado, tales como: garajes, sótanos, cuartos útiles o de depósito, cercas, piscinas.
6. SMLD: Xxxxxxx Xxxxxx Legal Diario, es el valor determinado por el Gobierno Colombiano como tal, y que se encuentre vigente al momento del siniestro.
DECIMA: ÁMBITO TERRITORIAL
El derecho a las prestaciones se extiende a los inmuebles asegurados que se encuentran en el casco urbano con nomenclatura de las ciudades de Bogotá, D.C., Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Pereira, Manizales, Armenia, Cartagena, Santa Xxxxx, Montería, Sincelejo, Valledupar, Xxxxxx, Xxxxx, Ibagué, Neiva, Villavicencio, Pasto y Popayán. La cobertura para los inmuebles asegurados que estén localizados en ciudades diferentes a las antes mencionadas, se otorgará bajo la modalidad de reembolso.
DECIMA PRIMERA: REVOCACION
La revocación o la terminación de la póliza de seguro de vehículos a la que accede el presente anexo, implica la revocación o terminación del anexo, por lo tanto las asistencias domiciliarias se suspenderán en los mismos términos y condiciones previstas en la póliza
DECIMA SEGUNDA: LIMITE DE RESPONSABILIDAD
La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las coberturas descritas en el presente anexo, no implica aceptación de responsabilidad por parte de la compañía, respecto de los amparos
01/03/2018-1333-A-03-CAU-032 DR0I 01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
básicos de la póliza, a la que accede el anexo de Asistencia domiciliaria.
DECIMA TERCERA: SINIESTROS
Además de lo indicado en las Condiciones Generales de la póliza a la cual accede el presente anexo, referente a Indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente:
10.1. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
En caso de un evento cubierto por el presente anexo, el asegurado y/o el beneficiario deberán solicitar siempre la Asistencia por teléfono, debiendo informar el nombre de Asegurado, el destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, la matrícula del vehículo asegurado y/o el número de la póliza de seguros, que le da los derechos al inmueble asegurado, la dirección del inmueble del asegurado, el número de teléfono y el tipo de asistencia que precisa.
Las llamadas telefónicas serán con cobro revertido, y en los lugares en que no fuera posible hacerlo así, el Asegurado podrá recuperar el importe de las llamadas, contra presentación de los recibos. En cualquier caso no podrán ser atendidos los reembolsos de asistencia prestadas por servicios ajenos a esta Compañía, excepto los mencionados en la Cláusula Décima del presente Anexo.
En el caso de un cambio de registro en la base de datos de un inmueble asegurado y que se requiera trasladar los beneficios de la Asistencia Domiciliaria a otro inmueble, el Asegurado deberá enviar una comunicación escrita a La Compañía informando; matrícula del vehículo asegurado, la dirección del inmueble a registrar, ciudad, nombre completo, identificación y firma del asegurado.
En todo caso, el nuevo inmueble tendrá derecho a sus beneficios después de cuarenta y ocho (48) horas de haberse realizado y radicado la novedad.
10.2. INCUMPLIMIENTO
La compañía queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado, del beneficiario o de sus responsables, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo; así como de los eventuales retrasos debido a contingencias o hechos imprevisibles, incluidos los de carácter meteorológico u orden público que provoquen una ocupación preferente y masiva de los reparadores destinados a tales servicios, así como tampoco cuando se presenten daños en las líneas telefónicas o en general en los sistemas de comunicación.
10.3. PAGO DE LA INDEMNIZACION
El asegurado deberá tener en cuenta, al hacer uso de su derecho de indemnización, que las indemnizaciones fijadas en las coberturas serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener él cubriendo el mismo riesgo.
DECIMA CUARTA: REEMBOLSOS
Si EL TERCERO no puede prestar el servicio a través de su red de proveedores, le reembolsará al asegurado, el valor que éste hubiese pagado por la ocurrencia de cualquiera de los eventos cubiertos, hasta los límites indicados en cada uno de ellos, siempre y cuando cumpla con las siguientes obligaciones:
El asegurado deberá solicitar la autorización a través de la línea de asistencia, informando el nombre del destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, el número de la póliza, el lugar donde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
Una vez reciba la solicitud previa, EL TERCERO dará al beneficiario un código de autorización con el cual deberá remitir las facturas originales de los desembolsos realizados, a la dirección que le sea informada en el momento de recibir dicha autorización. En ningún caso, EL TERCERO realizará un reembolso sin que el asegurado haya remitido las facturas que cumplan los requisitos xx xxx en original correspondientes al servicio autorizado. En aquellos casos excepcionales donde el proveedor no le entregue factura al asegurado, se procederá a realizar el reembolso con una cuenta de cobro enviada por el asegurado.
De cualquier manera, EL TERCERO se reserva el derecho de prestar directamente la asistencia objeto del presente anexo en aquellas ciudades donde a su propio juicio lo estime conveniente.
EL TERCERO velará por mantener una red de proveedores idónea, la cual será evaluada y monitoreada permanentemente a fin de garantizar la calidad del servicio conforme a lo establecido en el manual de calidad, el cual hace parte del sistema de gestión de calidad ISO 9001 versión 2008 certificado por BBQI
01/03/2018-1333-A-03-CAU-032 DR0I
3. ANEXO 3 DE ASISTENCIA EN VIAJE
- ASISTENCIA PLUS
ESTA ASISTENCIA PLUS, SI SE CONTRATA, Y SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA INCLUIDO EN EL “CUADRO DE AMPAROS” DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, PREVIO PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL RESPECTIVA, ASEGURA EL SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS DEFINIDOS EN ANEXO DE ASISTENCIA EN VIAJE VEHICULOS LIVIANOS Y ANEXO
01/03/2018-1333-A-03-CAU-032 DR0I
01/03/2018-1333-A-03-CAU-033 DR0I
01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
DE ASISTENCIA AL HOGAR DE ESTAS CONDICIONES, Y LOS SERVICIOS DE GARANTÍA MECÁNICA DEFINIDOS EN LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:
PRIMERA: OBJETO DEL ANEXO
EN VIRTUD DEL PRESENTE ANEXO, LA COMPAÑÍA GARANTIZA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL ASEGURADO DE UNA AYUDA MATERIAL INMEDIATA, EN FORMA DE PRESTACIÓN ECONÓMICA O DE SERVICIOS, CUANDO ÉSTE SE ENCUENTRE EN DIFICULTADES, COMO CONSECUENCIA
DE UN EVENTO FORTUITO EN EL VEHÍCULO ASEGURADO, DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONSIGNADOS EN EL PRESENTE ANEXO Y POR HECHOS DERIVADOS DE LOS RIESGOS ESPECIFICADOS EN EL MISMO.
SEGUNDA: ALCANCE
EL ASEGURADO TENDRÁ DERECHO AL PRESENTE ANEXO SI ASÍ SE CONTRATA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
TERCERA: COBERTURAS AL VEHÍCULO:
3.1. REMOLQUE O TRANSPORTE DEL VEHÍCULO:
EN CASO DE QUE EL VEHÍCULO ASEGURADO NO PUDIERA CIRCULAR POR AVERÍA O ACCIDENTE, LA COMPAÑÍA SE HARÁ CARGO DEL REMOLQUE O TRANSPORTE HASTA EL TALLER QUE ELIJA EL ASEGURADO.
EL LÍMITE MÁXIMO DE ESTA PRESTACIÓN POR ACCIDENTE SERÁ DE CIENTO CUARENTA (140) SMLD; ESTE LÍMITE DEBERÁ ENTENDERSE SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA DE AUTOMÓVILES.
LA COMPAÑÍA SE RESERVA EL DERECHO, EN CASO DE AVERÍAS MENORES TALES COMO PROBLEMAS
ELÉCTRICOS POR CORTO CIRCUITO DE ALARMA, CAMBIOS DE BUJÍAS, ETC. Y HASTA EL LÍMITE ASEGURADO POR AVERÍA, DE ENCARGARSE DE LA REPARACIÓN EN EL SITIO DONDE SE ENCUENTRE EL VEHÍCULO ASEGURADO.
EN EL CASO QUE LA INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO SE OCASIONE POR LLANTAS PINCHADAS, POR PÉRDIDA DE LLAVES O POR FALTA DE COMBUSTIBLE, LA COMPAÑÍA SE ENCARGARÁ DE PONER A DISPOSICIÓN DEL ASEGURADO LOS MEDIOS PARA SOLUCIONAR TALES IMPREVISTOS. DE CUALQUIER MANERA SERÁN POR CUENTA
DEL ASEGURADO LOS VALORES QUE SE GENEREN EN DICHOS EVENTOS.
PARÁGRAFO: ESTA COBERTURA OPERA EN REEMPLAZO DEL NUMERAL 5.1, DE LA CLÁUSULA VIGÉSIMA DEL ANEXO DE ASISTENCIA EN VIAJE.
3.2. SEGUNDO SERVICIO DE REMOLQUE O TRANSPORTE DEL VEHÍCULO.
EN CASO DE REQUERIRSE UN SEGUNDO SERVICIO XX XXXX ORIGINADO POR UN EVENTO CUBIERTO POR EL PRESENTE ANEXO, LA COMPAÑÍA ASUMIRÁ EL VALOR DEL SEGUNDO SERVICIO, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTE SE REALICE DENTRO DE LA MISMA CIUDAD DONDE SE DEJÓ EL VEHÍCULO EN EL PRIMER SERVICIO, Y CON UN LÍMITE DE TRES (3) EVENTOS DURANTE LA VIGENCIA.
3.3 GARANTÍA MECÁNICA AL ANEXO DE ASISTENCIA EN VIAJE PLUS:
1. LA COMPAÑÍA GARANTIZA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL ASEGURADO, DE LA MANO DE OBRA Y LOS REPUESTOS QUE SEAN NECESARIOS PARA RESTABLECER LAS CONDICIONES NORMALES DE FUNCIONAMIENTO DEL VEHÍCULO ASEGURADO, SIEMPRE QUE DICHA REPARACIÓN SEA NECESARIA COMO CONSECUENCIA DE UNA FALLA MECÁNICA, ELÉCTRICA O ELECTRÓNICA DEL VEHÍCULO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA, EN SU USO NORMAL, NO COMERCIAL, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTENIDOS EN EL PRESENTE ANEXO. ASÍ MISMO SE HARÁ RESPONSABLE DE DAR GARANTÍA SOBRE EL ARREGLO REALIZADO (PIEZAS Y MANO DE OBRA).
• REPOSICIÓN Y/O ARREGLO DE PIEZAS CUBIERTAS
EN CASO DE AVERÍA DEL VEHÍCULO ASEGURADO, OCASIONADO POR UNA FALLA MECÁNICA, ELÉCTRICA O ELECTRÓNICA EN LA QUE SE VEA (N) DIRECTAMENTE COMPROMETIDA LA PIEZA(S) CUBIERTA(S), LA COMPAÑÍA ASUMIRÁ LOS COSTOS DE MANO DE OBRA, REPOSICIÓN Y/O ARREGLO DE LA PIEZA AVERIADA O PARTE DE ELLA, SEGÚN LO CONSIDERE CONVENIENTE. SOLO SE SUSTITUIRÁ CADA PIEZA UNA VEZ POR VIGENCIA.
EL LÍMITE DE ESTA COBERTURA ES POR CADA SISTEMA Y LAS PIEZAS CUBIERTAS SON LAS INDICADAS A CONTINUACIÓN:
PIEZAS CUBIERTAS Y LIMITE DE COBERTURA
01/03/2018-1333-A-03-CAU-033 DR0I 01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
BARRA Y TUBO MEDIDORA DE ACEITE | CORONA |
NO CUBIERTO: XXXXXX, JUNTAS, XXXXXX DE DISTRIBUCIÒN, P I Ñ O N E S , RODAMIENTOS, Y TENSORES DE DISTRIBUCIÒN | J U N T A S UNIVERSALES NO CUBIERTO: XXXXXX Y JUNTAS |
S I S T E M A D E FRENOS L I M I T E D E COBERTU RA 36 SMLD | DIRECCIÒN LÌMITE DE COBERTURA 33 SMLD C R EMA L L ER A Y SINFÍN |
BOMBA PRINCIPAL, BOMBINES Y S SERVOFRENO | U N I D A D D E SERVODIRECCIÒN Y BOMBA |
LIMITADORES DE PRESIÒN Y COMPENSADORES DE FRENADA | BIELA DE DIRECCIÒN |
S I S T E M A D E REFRIGERACIÒN L I M I T E D E COBERTU RA 36 SMLD | S U S P E N S I Ò N D E L A N T E R A Y TRASERA L Ì M I T E D E COBERTURA: 140 SMLD |
BOMBA DE AGUA | BRAZOS DE TORSIÒN |
TERMOSTATO | B R A Z O S D E SUSPENSIÒN SUPERIORES E INFERIORES |
S I S T E M A D E ALIMENTACIÒN L I M I T E D E COBERTU RA 20 SMLD | SISTEMA ELECTRICO L Ì M I T E D E COBERTURA 20 SMLD |
B O M B A D E COMBUSTIBLE | A L T E R N A D O R Y M O T O R D E ARRANQUE |
BOMBA INYECCIÒN | R EGU L AD OR D E TENSIÒN |
BOMBA ELECTRICA DE ALIMENTACIÒN | C A S Q U I L L O S , ES COB XXXXX Y BENDIX |
MOTOR L I M I T E D E COBERTURA 250 SMLD | CAJA DE CAMBIOS ( A U T O M A T I C A MANUAL Y DE S U PER MANC H A S ) L I M I T E D E COBERTURA 140 SMLD |
X X X X MI EN T O S I N T E R N O S Y RETENEDORES | ENGRANAJE |
C O R O N A D E VOLANTE | D ES P L A Z A B L ES Y ANILLOS DE SINCRONIZACIÒN |
VOLANTE | SELECTORES |
CIGÜEÑAL | ARBOLES |
CASQUETES DE CIGÜEÑAL | CONVERTIDOR DE PAR |
POLEA CIGÜEÑAL | ANTE / POSTE. BOMBA / (MANUAL / ELECTRICO ) DE LA BOMBA |
ENGRANAJ ES Y CADENAS DE DISTRIBUCIÒN | C O J I N E T E S Y RODAMIENTOS |
A R B O L E S D E L E V A S , IMPULSADORES, ELEVADORES | V A L V U L A MODULADORA |
C O N J U N T O D E EJES D E BALANCINES | BARRA Y TUBO MEDIDORA DE ACEITE |
VÀLVULAS Y GUIAS | NO CUBIERTO: XXXXXX Y JUNTAS |
MULTIPLE DE ADMISIÒN | DIFERENCIAL Y TRANSMISION |
L I M I T E D E COBERTURA 50 SMLD | |
PIEZAS CUBIERTAS | |
MÙLTIPLE DE ESCAPE | GRUPO CÒNICO |
RESORTES DE VALVULAS | SELECTORES XX XXXXX MARCHA |
C A D E N A D E TRANSMISIÒN | G R U P O D E TRANSFERENCIA |
T O R N I L L O RETENEDOR POLEA DE CIGÜEÑAL | LIMITADORES DE DESLIZAMIENTO |
BASE FILTRO DE ACEITE | SATÈLITES |
•GARANTÍA DE INSPECCIÓN Y MANTENIMIENTO.
1. EL PRESENTE ANEXO, SE OTORGA BAJO LA GARANTÍA DEL ASEGURADO DE SOMETER EL VEHÍCULO RELACIONADO
01/03/2018-1333-A-03-CAU-033 DR0I 01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA A CONTROLES DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO SEGÚN LO ESPECIFICADO POR EL FABRICANTE, DEBIENDO CONSERVAR LA(S) FACTURA(S). LOS COSTOS POR LOS MANTENIMIENTOS ESTARÁN A CARGO DEL ASEGURADO.
2. LA COBERTURA DE GARANTÍA MECÁNICA SERÁ DE APLICACIÓN DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
3. ESTA COBERTURA SE OTORGA BAJO LA GARANTÍA DEL ASEGURADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DE SOMETER EL VEHÍCULO RELACIONADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA A CONTROLES DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO SEGÚN LO ESPECIFICADO POR EL FABRICANTE, DEBIENDO CONSERVAR LA(S) FACTURA(S). LOS COSTOS POR LOS MANTENIMIENTOS ESTARÁN A CARGO DEL ASEGURADO.
CUARTA EXCLUSIONES AL ANEXO DE ASISTENCIA EN VIAJE PLUS
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES CONTENIDAS EN ESTAS CONDICIONES GENERALES NO SON OBJETO DE LA COBERTURA DE ESTA PÓLIZA, LAS PRESTACIONES Y HECHOS SIGUIENTES:
A CARGO DEL PROPIETARIO DEL VEHICULO CADA 5.000 KMS | |||
Sustitución aceite motor | Sustitución filtro aceite | Sustitución f i l t r o ga sol i na (opcional) | Recambio o repo s ició n de niveles de refrigerante ò agua, líquido de frenos o líquido de servodirección. |
1. L A( S ) F A L LA ( S ) MEC ÁNI C A ( S ), ELÉCTRICA(S) O ELECTRÓNICA(S) DEL VEHÍCULO ASEGURADO, CUANDO ÉSTE SUPERE DIEZ (10) AÑOS DE ANTIGÜEDAD Y/O MAS DE CIENTO CINCUENTA MIL KILÓMETROS DE RECORRIDO.
2. LA SUSTITUCIÓN, REPARACIÓN O AJUSTE DE PIEZAS Y/O REPUESTOS OCASIONADA EN O POR:
a. DEFECTOS DE FABRICACIÓN O MONTAJE RECONOCIDOS POR EL FABRICANTE DEL VEHÍCULO.
b. LAS BUJÍAS DE ENCENDIDO, CATALIZADORES, FILTRO DE AIRE, DE ACEITE, DE CARBURANTE, ESCOBILLAS LIMPIAPARABRISAS, SUSTANCIAS DE LLENADO DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO, LOS AÑADIDOS DE LUBRICANTES, REFRIGERANTES, LÍQUIDOS DE
FRENOS Y OTROS ADITIVOS , EXCEPTO CUANDO SU PÉRDIDA HAYA SIDO CONSECU ENC IA DIRECTA DE UNA AVERÍA MECÁNICA.
c. DEFECTOS O FALLAS EN CARROCERÍA, TAPIZADOS, NEUMÁTICOS, LLANTAS, BATERÍA, FAROS, FUSIBLES, ASÍ COMO LA ROTURA O FISURA DE LUNAS, ESPEJOS, VIDRIOS Y FAROS.
d. LAS PIEZAS Y COMPONENTES ELECTRÓNICOS, ASÍ COMO CU ALQUIER OTRO REPUESTO O PIEZA NO RELACIONADA EXPRESAMENTE EN LA TABLA PIEZAS CUBIERTAS.
3. LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO NORMAL DE LA CARROCERÍA Y HABITÁCULO, INCLUIDA LA LIMPIEZA Y REPARACIÓN XX XXXXXXXXXXXX DE LOS ASIENTOS, BOLSAS PORTA PAPELES, TAPIZADO, APOYA CABEZAS, CUERO O TELA DE ASIENTOS.
4. LAS OPERACIONES PERIÓDICAS DE CARÁCTER PREVENTIVO ASÍ COMO LOS CONTROLES Y AJUSTES CON O SIN CAMBIO DE PIEZAS.
5. LAS AVERÍAS COMO CONSECUENCIA DE SEGUIR CIRCULANDO CUANDO EL (LOS) INDICADOR(ES) DEL VEHÍCULO SEÑALE(N) FALLO(S) EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS, O POR EL USO, ACCIDENTAL O NO, DE LUBRICANTE(S) O COMBUSTIBLE(S) INADECUADO(S) O EN MAL ESTADO.
6. LAS AVERÍAS CONSECUENCIA D E NEGLIGENCIAS O MALA UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO E IMPERICIA INCLUYENDO PERO NO LIMITANDO A: SOBRECARGA, COMPETICIÓN, ACONDICIONAMIENTO, CHOQUES, ACCIDENTES, MALA MANIPULACIÓN DEL VEHÍCULO, ETC., ASÍ COMO POR CONGELACIÓN DE LOS LÍQUIDOS NECESARIOS PARA SU FUNCIONAMIENTO.
7. LAS AVERÍAS CONSECUENCIA D E ACCIDENTE DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
8. CUALQUIER AVERÍA OCASIONADA COMO CONSECUENCIA DE NO HABER REALIZADO LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO, DENTRO DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTAS EN EL PLAN D E INSPECCIÓN Y MANTENIMIENTO SUGERIDO POR EL FABRICANTE DEL VEHÍCULO.
9. AQUELLAS AVERÍAS QUE SE HUBIERAN MANIFESTADO CON ANTERIORIDAD A LA EXPEDICIÓN DE LA PÓLIZA A LA QUE ACCEDE EL PRESENTE ANEXO CONOCIDAS O NO POR EL ASEGURADO,
01/03/2018-1333-A-03-CAU-033 DR0I 01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
10. LA REPETICIÓN DE LOS TRABAJOS DE REPARACIÓN.
11. LOS SERVICIOS QUE EL ASEGURADO HAYA CONCERTADO POR SU CUENTA SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO DE LA COMPAÑÍA.
12. LAS AVERÍAS PRODUCIDAS A CAUSA O COMO CONSECUENCIA DE ARREGLOS, REPARACIONES, MODIFICACIONES O DESARME DE CUALQUIER PARTE DEL VEHÍCULO ASEGURADO, POR UN TÉCNICO NO AUTORIZADO POR LA COMPAÑÍA.
13. LOS SERVICIOS ADICIONALES QUE EL ASEGURADO HAYA CONTRATADO DIRECTAMENTE BAJO SU CUENTA Y RIESGO.
14. LAS AVERÍAS DE PIEZAS Y/O REPUESTOS DEL VEHÍCULO ASEGURADO QUE AÚN SE ENCUENTREN CUBIERTOS POR LA GARANTÍA DEL FABRICANTE.
15. LAS CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR LA MALA FE DEL ASEGURADO.
16. PÉRDIDA O DAÑO CAUSADO POR INCENDIO, EXPLOSIÓN, INUNDACIÓN, TERREMOTO, MAREMOTO, GRANIZO, VIENTOS FUERTES, ERUPCION ES V OL C Á NIC A S , T E M P E S T A D E S CICLÓNICAS, CAÍDAS DE CUERPOS SIDERALES Y AEROLITOS, O CUALQUIER OTRO FENÓMENO DE LA NATURALEZA DE CARÁCTER CATASTRÓFICO.
17. PÉR X X XX X XX X X X X X X X X X XX E ORIGEN O FUERA UNA CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA XX XXXXXX, GUERRA CIVIL, CONFLICTOS ARMADOS, ACTOS DE HOSTILIDAD, INVASIÓN, INSURRECCIÓN, SUBLEVACIÓN, REBELIÓN, SEDICIÓN, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, MOTÍN, HUELGA, DESORDEN POPULAR Y OTROS HECHOS QUE ALTEREN LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO O EL ORDEN PÚBLICO, SECUESTRO, CONFISCACIÓN, INCAUTACIÓN O DECOMISO.
18. LOS ELEMENTOS DETERIORADOS POR XXXXX, TENTATIVA DE HURTO, ACTO DE VANDALISMO, ASÍ COMO LAS AVERÍAS PROVOCADAS POR PIEZAS NO CUBIERTAS POR LA PRESENTE GARANTÍA.
19. AVERÍAS NOTIFICADAS TRANSCURRIDOS MÁS DE (3) DÍAS HÁBILES DESDE EL MOMENTO EN QUE SE PRODUZCAN ÉSTAS.
20. LOS GASTOS DE PARQUEADERO Y/O DE GARAJE, ASÍ COMO TODA LA INDEMNIZACIÓN POR INMOVILIZACIÓN, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE O PERJUICIOS CONSECUENCIALES.
21. LOS QUE REQUIERAN LOS VEHÍCULOS DESTINADOS A SERVICIO DE: ALQUILER, PÚBLICO O COMERCIAL O VEHÍCULOS USADOS EN CUALQUIER CLASE DE COMPETENCIA AUTORIZADA O NO, RALLY X XXXXXXXX DE CUALQUIER TIPO.
22. CUALQUIER AVERÍA CUANDO EL CUENTA-KILÓMETROS (ODÓMETRO) HAYA SIDO INTERVENIDO, ALTERADO O DESCONECTADO.
23. EL PRESTADOR DEL SERVICIO QUEDA RELEVADO DE RESPONSABILIDAD CUANDO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO NO PUEDA EFECTUAR CUALQUIERA DE LAS PRESTACIONES ESPECÍFICAMENTE PREVISTAS EN ESTE DOCUMENTO.
24. LOS CAUSADOS POR MALA FE DEL ASEGURADO O CONDUCTOR.
25. HECHOS DERIVADOS DE TERRORISMO, MOTÍN O TUMULTO POPULAR.
26. LOS PRODUCIDOS CUANDO EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO SE ENCUENTRE EN CUALQUIERA DE LAS SITUACIONES QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN:
• BAJO INFLUENCIA DE DROGAS, TÓXICOS O ESTUPEFACIENTES.
• CARENCIA DE PERM ISO O LICENCIA CORRESPONDIENTE A LA CATEGORÍA DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
27. LOS QUE SE PRODUZCAN CUANDO POR EL ASEGURADO O POR EL CONDUCTOR SE HUBIESEN INFRINGIDO LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS EN CUANTO A REQUISITOS Y NÚMERO DE PERSONAS TRANSPORTADAS O FORMA DE ACONDICIONARLOS, SIEMPRE QUE LA INFRACCIÓN HAYA SIDO CAUSA DETERMINANTE DEL ACCIDENTE O EVENTO CAUSANTE DEL SINIESTRO
28. LOS QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN APUESTAS O DESAFÍOS.
29. LOS QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO EN CARRERAS, PRÁCTICAS DEPORTIVAS Y PRUEBAS PREPARATORIAS O ENTRENAMIENTOS
01/03/2018-1333-A-03-CAU-033 DR0I 01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
QUINTA: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
ADEMÁS DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL ASEGURADO PREVISTAS EN OTRAS CLÁUSULAS DE ESTE ANEXO, EL ASEGURADO SE OBLIGA A:
1. OBSERVAR ESTRICTAMENTE LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL FABRICANTE EN LOS MANUALES DE OPERACIÓN DEL VEHÍCULO.
2. VELAR PORQUE EL VEHÍCULO PERM ANEZCA EN ÓPTIM AS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO.
3. EN CASO DE EVENTO CUBIERTO POR EL PRESENTE ANEXO EL ASEGURADO DEBERÁ SOLICIT AR SIEMPRE LA ASISTENCIA POR TELÉFONO.
SEXTA: SINIESTROS
Además de lo indicado en las Condiciones Generales de la póliza a la cual accede el presente anexo, referente a Indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente:
SEPTIMA: DEFINICIONES
Para los efectos de este anexo se entenderá por:
1. Tomador de Xxxxxx: Persona que traslada los riesgos por cuenta propia o ajena, quien suscribe este contrato, y por tanto a quien corresponden las obligaciones que se derivan del mismo, salvo aquellas que expresamente corresponden al beneficiario.
2. Asegurado: Persona titular del interés expuesto al riesgo y a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato. Para los efectos de este anexo, tienen además la condición de beneficiario:
a) El conductor del vehículo asegurado designado en la carátula de la póliza a la que accede este anexo.
b) El cónyuge y los ascendientes y descendientes en primer grado de las personas naturales aseguradas, siempre que convivan con estas y a sus expensas, aunque viajen por separado y en cualquier medio de locomoción.
c) Los demás ocupantes del vehículo asegurado y descrito en la carátula de la póliza, cuando resulten afectados por un accidente, con motivo de su circulación y que este incluido en la cobertura de este anexo.
3. Vehículo Asegurado: Se entiende por tal el vehículo plenamente identificado en la
carátula de la póliza, con antigüedad menor o igual a 10 (diez) años y con menos de
150.000 (ciento cincuenta mil) kilómetros de recorrido, desde el momento de la primera matrícula del vehículo, siempre que no se trate de vehículos destinados al transporte público de personas o mercancías, vehículos de alquiler con o sin conductor, vehículos cuyo peso máximo autorizado sobrepase los
3.500 kg. O cualquier tipo de motocicletas.
4. S.M.L.D.: Xxxxxxx Xxxxxx Legal Diario, es el valor que hubiera determinado el Gobierno Colombiano como tal, y que se encuentre vigente al momento del siniestro.
5. Daño o avería: la inutilidad operativa (conforme a las especificaciones del fabricante) de la pieza cubierta, debido a una rotura imprevista o a una fallo mecánica, eléctrica ó electrónica. No se incluye en esta definición la reducción gradual en el rendimiento operativo de la pieza cubierta que sea proporcional y equivalente a su antigüedad y kilometraje, ni los accidentes o cualesquiera influencias externas.
6. Mano de obra: precios o tarifas de tiempo de trabajo humano según servicios requeridos en la reparación y/o sustitución de piezas o repuestos.
7. Reparar y/o sustituir una pieza o repuesto: Es arreglar, habilitar o cambiar una pieza o repuesto averiado a fin de conseguir de ésta un correcto funcionamiento.
8. Prestador del servicio: Persona que se obliga a proporcionar los servicios descritos; para efecto de la presente póliza, le corresponde a la Compañía directamente o a través de los proveedores o Centro de Servicio autorizados.
9. Plan de inspección y mantenimiento: Conjunto de revisiones y trabajos que deben realizarse sobre el Vehículo asegurado durante la vigencia de la póliza, por parte de un Taller Mecánico debidamente autorizado y dotado de los medios técnicos y tecnológicos suficientes.
10. Antigüedad y kilometraje: la antigüedad corresponde al tiempo transcurrido desde la primera matrícula del vehículo asegurado; el kilometraje hace referencia al número de kilómetros registrados en el odómetro o cuenta kilómetros del vehículo asegurado a la fecha de expedición de la póliza a la que accede el presente anexo.
OCTAVA: ÁMBITO TERRITORIAL
La cobertura de garantía mecánica será de aplicación dentro del territorio de la República de Colombia.
01/03/2018-1333-A-03-CAU-033 DR0I 01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO:
1. El asegurado deberá comunicarse telefónicamente con la central de operaciones de la Compañía en la ciudad de Bogotá, dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de la avería.
2. Producida la llamada, el ASEGURADO deberá informar al operador los datos del vehículo asegurado: placa, marca, modelo, color, kilometraje, su nombre completo y documento de identidad, así como el motivo de la llamada.
3. El operador orientará al ASEGURADO y en caso requerido informará los datos del Centro de Servicios al cual debe trasladar el vehículo.
4. El ASEGURADO deberá trasladar el vehículo al Centro de Servicios autorizado por la Compañía e informado por el operador; el personal del Centro de Servicio recibirá el vehículo inventariado y procederá a realizar el diagnóstico; el ASEGURADO deberá autorizar a LA COMPAÑÍA el desmonte de las piezas a que haya lugar a fin de determinar la falla y causa de la misma; los gastos de desmonte de piezas no estarán cubiertos por La Compañía si la avería no está cubierta.
5. En el evento de daño no cubierto, LA COMPAÑÍA
comunicará al ASEGURADO esta circunstancia, obligándose el ASEGURADO a retirar el vehículo durante los tres (3) días siguientes a la comunicación; transcurrido este plazo, LA COMPAÑÍA no responderá por la pérdida o daños que sufra el vehículo. El ASEGURADO puede autorizar expresamente al centro de servicio para que le sea reparado el automotor; en este caso los costos que se generen por el arreglo serán cancelados directamente por el ASEGURADO antes de retirar el automotor.
6. Verificada la procedencia del daño, si los repuestos necesarios para la reparación deben ser conseguidos en otras plazas por no encontrarse en el mercado local, el tiempo de reparación se sujetará a la disponibilidad de las piezas o partes en el Centro de Servicio.
7. Reparado el vehículo, el ASEGURADO se obliga a retirarlo dentro los tres (3) días siguientes a la fecha de la comunicación en la que se le informe que éste ha sido reparado. Si el vehículo no es retirado por el ASEGURADO dentro del término establecido, cualquier pérdida, daño o deterioro del mismo quedará bajo la exclusiva responsabilidad del ASEGURADO.
01/03/2018-1333-A-03-CAU-033 DR0I
4 . A NE XO 4 D E ASISTE NC IA ODONTOLOGICA
EL PRESENTE ANEXO, HACE PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVILES, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA INCLUIDO EN EL “CUADRO DE AMPAROS” DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, PREVIO EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL RESPECTIVA Y EN UN TODO DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA Y SIGUIENTES CONDICIONES PARTICULARES:
CLAUSULA PRIMERA: AMPARO:
LAS COBERTURAS DEL PRESENTE ANEXO SERÁN ATENDIDAS POR LIBERTY A TRAVÉS DE LA RED DE CLÍNICAS Y ODONTÓLOGOS ADSCRITOS, QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO EN ADELANTE SE LLAMARA SIMPLEMENTE EL TERCERO, EL CUAL ASUME LA OBLIGACIÓN EN TODO CASO, DE SUMINISTRAR Y PRESTAR LOS SERVICIOS QUE MÁS ADELANTE SE DEFINEN.
EL ASEGURADO DECLARA CONOCER Y ACEPTAR DICHA CIRCUNSTANCIA DESDE EL MISMO MOMENTO EN QUE SOLICITA EL OTORGAMIENTO DE ESTA COBERTURA.
BAJO EL PRESENTE AMPARO Y DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, SE CUBREN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS ODONTOLÓGICOS REQUERIDOS POR EL ASEGURADO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EL BENEFICIARIO QUE NOMBRE EL ASEGURADO PARA ESTE AMPARO, CON SUJECIÓN A LOS LÍMITES PACTADOS Y ESPECIFICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
A. PLAN SALUD ORAL INTEGRAL EN PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD
B. PLAN DE SALUD ORAL INTEGRAL EN URGENCIA DENTAL.
LA DEFINICIÓN DE CADA UNO DE ESTOS AMPAROS Y SU FORMA DE APLICACIÓN APARECEN ESPECIFICADOS EN LA CLÁUSULA CUARTA DE LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTE ANEXO.
LOS BENEFICIOS OD ONTOLÓGICOS ANTERIORMENTE CITADOS SERÁN PRESTADOS ÚNICAMENTE AL BENEFICIARIO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O AL ASEGURADO TITULAR DEL CONTRATO AL QUE ACCEDE ESTE AMPARO A TRAVÉS DE LAS INSTITUCIONES Y ODONTÓLOGOS ADSCRITOS A LA RED DE LIBERTY EN CUYO CASO OPERA LA COBERTURA EN FORMA ILIMITADA EN LA RED, SUJETO A LAS EXCLUSIONES, TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LAS CLÁUSULAS SUBSIGUIENTES DE ESTE ANEXO.
CLAUSULA SEGÚNDA: LIMITACIONES
1. LOS BENEFICIOS OTORGADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA PARA EL AMPARO DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN, SÓLO TENDRÁN OPERANCIA CADA SEIS MESES Y UNO POR SEMESTRE.
2. PARA EL AMPARO DE URGENCIAS SE PODRÁ ACCEDER DE MANERA ILIMITADA, Y TENDRÁ COBERTURA SIEMPRE Y CUANDO LA AFECCIÓN DENTAL SEA
01/03/2018-1333-A-03-CAU-033 DR0I
01/03/2018-1333-A-03-CAU-034 DR0I
01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
DEFINIDA Y CONSIDERADA POR EL ODONTÓLOGO GENERAL COMO UNA URGENCIA.
CLAUSULA TERCERA: COBERTURAS
LIBERTY SE OBLIGA A DAR COBERTURA A LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS DE ASISTENCIA ODONTOLÓGICA:
A. PLAN SALUD ORAL INTEGRAL EN PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD ÁREA DE LA ODONTOLOGÍA QUE SE ENCARGA DE PREVENIR LAS ENFERMEDADES ORALES Y PROMOVER EL AUTO CUIDADO DE LA SALUD ORAL. LAS ACTIVIDADES REALIZADAS SON:
1. CONSULTAS: ES EL PROCESO MEDIANTE EL CUAXL SE REALIZA LA EVALUACIÓN CLÍNICA, PARA DIAGNOSTICAR Y DEFINIR EL PLAN DE TRATAMIENTO DE UN PACIENTE. BAJO ESTA CONDICIONADO GENERAL XXXXXX SEGURO DE AUTOMÓVILES COBERTURA SE INCLUYE LA REALIZACIÓN Y EVALUACIÓN CLÍNICA DEL ESTADO DE SALUD ORAL A TRAVÉS DEL ODONTÓLOGO GENERAL Y REMISIONES QUE ÉSTE EFECTÚE A ODONTÓLOGOS ESPECIALISTAS DENTRO DE LA RED. SE EXCLUYE LA CONSULTA ESPECIALIZADA QUE NO SEA REMITIDA PARA UN TRATAMIENTO DERIVADO DE UNA URGENCIA OBJETO DE ESTE AMPARO.
2. PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD
2.1. PROFILAXIS: BAJO ESTA COBERTURA SE INCLUYEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA ELIMINACIÓN Y CONTROL DE LA PLACA BACTERIANA, LA CUAL COMPRENDE LA ELIMINACIÓN DE LA PLACA BLANDA.
2.2. FLUORIZACIÓN: BAJO ESTA COBERTURA SE INCLUYE LA APLICACIÓN DE FLÚOR PARA MENORES DE 15 AÑOS CUANDO ÉSTA SEA RECOMENDADA POR EL ODONTÓLOGO GENERAL, LA CUAL SE REALIZA CON EL FIN DE PREVENIR LA CARIES DENTAL.
2.3. FISIOTERAPIA ORAL:
A) BAJO ESTA COBERTURA SE INCLUYE LA PRÁCTICA DE MEDIDAS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA SALUD ORAL, TALES COMO: CHARLAS INDIVIDUALES DE MOTIVACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN, CONTROL DE PLACA BACTERIANA, ENSEÑANZA DE TÉCNICA DE CEPILLADO Y USO XX XXXX DENTAL. EN PACIENTES PEDIÁTRICOS, ADEMÁS SE INCLUYEN INSTRUCCIONES PARA EL MANEJO DE LA DIETA Y EFECTOS DEL AZÚCAR EN LA SALUD ORAL.
B) PLAN DE SALUD ORAL INTEGRAL EN URGENCIA DENTAL: BAJO ESTA
COBERTURA SE INCLUYEN LAS MEDIDAS TERAPÉUTICAS DESTINADAS A LA ATENCIÓN, MANEJO Y TRATAMIENTO DE DOLOR INTENSO EN PROCESOS INFLAMATORIOS AGUDOS QUE AFECTAN LOS TEJIDOS DUROS Y BLANDOS DE LA CABEZA Y CAVIDAD ORAL. LO ANTERIOR PUEDE SER CAUSADO POR AGENTES INFECCIOSOS, TRAUMÁTICOS O CÁUSTICOS. EN ESTE CUADRO DE EVENTOS INMEDIATOS SE INCLUYEN LAS AFECCIONES DEL NERVIO DENTAL, SANGRADO POSTERIOR A UNA CIRUGÍA O TRAUMA, DOLOR MUSCULAR POR DIFICULTAD EN LA APERTURA BUCAL, DESALOJO TOTAL DE PIEZAS DENTALES, MOVILIDAD DENTAL A CAUSA DE TRAUMA, DRENAJE DE ABSCESOS DE ORIGEN RADICULAR O DE LOS TEJIDOS DE SOPORTE DEL DIENTE, ENTRE OTROS. PARA LOS CASOS EN QUE SE PRESENTE FRACTURAS DE HUESOS DE LA CARA O DE LOS MAXILARES, SE PRESTARÁ LA ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS QUE INCLUYE REPOSICIÓN DE DIENTES DESALOJADOS O CON MOVILIDAD, SUTURA DE TEJIDOS BUCALES LACERADOS, CONTROL DE SANGRADO Y PRESCRIPCIÓN DE ANALGÉSICOS.
3. DIAGNÓSTICO ORAL: ES EL PROCESO MEDIANTE EL CUAL SE REALIZA LA EVALUACIÓN CLÍNICA, PARA DIAGNOSTICAR Y DEFINIR EL PLAN DE TRATAMIENTO DE UN PACIENTE. ESTE EXAMEN SERÁ PRACTICADO POR EL ODONTÓLOGO GENERAL Y EN LOS CASOS EN QUE REQUIERA ESPECIALISTA SE GENERA LA RESPECTIVA REMISIÓN Y ASESORAMIENTO.
4. URGENCIA ENDODÓNTICAS: ÁREA DE LA ODONTOLOGÍA QUE SE ENCARGA DEL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES DEL NERVIO DENTAL Y DE LA RAÍZ. BAJO ESTE AMPARO SE DA COBERTURA A LA ELIMINACIÓN DE CARIES, RECUBRIMIENTOS PULPARES DIRECTOS E INDIRECTOS, OBTURACIÓN PROVISIONAL, OBTURACIÓN CON AMALGAMA, RESINA DE FOTO CURADO, IONÓMERO XX XXXXXX (SOLO PARA RECONSTRUCCIÓN DE MUÑONES) Y TRATAMIENTOS DE CONDUCTOS UNI, BI Y MULTIRRADICULARES. LOS TRATAMIENTOS D E COND UCT OS SON XXX XXXX D OS DIRECTAMENTE POR LOS ESPECIALISTAS EN LA MATERIA.
5. URGENCIA PROTÉSICA: CEMENTADO PROVISIONAL O DEFINITIVO DE PRÓTESIS FIJAS, REPARACIÓN DE LA PRÓTESIS REMOVIBLE (ÚNICAMENTE SUSTITUCIÓN DE DIENTES) REALIZADOS POR ODONTÓLOGO GENERAL.
6. URGENCIA PERIODONTAL ÁREA DE LA ODONTOLOGÍA QUE SE ENCARGA DEL
01/03/2018-1333-A-03-CAU-034 DR0I 01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES DE LA ENCÍA Y TEJIDOS DE SOPORTE DEL DIENTE.
7. BAJO ESTE AMPARO SE DA COBERTURA A LA REALIZACIÓN DE DETARTRAJES SIMPLES Y COMPLEJOS, RASPAJES Y ALIZADOS RADICULARES SUPRA Y SUBGINGIVALES, RETIRO DE CAPUCHÓIN PERICORONARIO (NO INCLUYE LA EXTRACCIÓN DE DIENTES INCLUIDOS) AJUSTES DE OCLUSIÓN Y FERULIZACIÓN. ESTOS PROCEDIMIENTOS SON PRACTICADOS POR ODONTÓLOGO GENERAL Y SEGÚN COMPLEJIDAD SE REMITE A ODONTÓLOGO ESPECIALISTA.
8. URGENCIA QUIRÚRGICA: ÁREA DE LA ODONTOLOGÍA QUE SE ENCARGA DEL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE PATOLOGÍAS QUE REQUIEREN PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS ORALES Y EXTRACCIONES DENTALES. BAJO ESTE AMPARO SE DA COBERTURA A LA REALIZACIÓN DE EXODONCIAS, CURETAJES, TRATAMIENTO DE LA ALVEOLITIS POSTEXODONCIA, CONTROL DE HEMORRAGIAS Y SUTURAS EN PALADAR, ENCÍAS Y LENGUA. PRACTICADOS POR ODONTÓLOGO GENERAL Y SEGÚN SU COMPLEJIDAD SE REMITE A ODONTÓLOGO ESPECIALISTA.
9. RAYOS X PERIAPICALES: ES EL MEDIO QUE SOPORTA EL DIAGNÓSTICO DENTAL A TRAVÉS DE IMÁGENES OBTENIDAS POR LOS RAYOS X. BAJO ESTA COBERTURA SE INCLUYEN LAS RADIOGRAFÍAS PERIAPICALES PRELIMINARES QUE SERÁN EMPLEADAS COMO AYUDAS DIAGNÓSTICAS PARA LOS TRATAMIENTOS A PRACTICAR, URGENCIAS ENDODÓNTICAS (TRATAMIENTO DE CONDUCTOS) Y DE CIRUGÍA ORAL O CUALQUIER OTRO QUE SEA OBJETO DE LA COBERTURA DE ESTE CONTRATO.
10. LAS RADIOGRAFÍAS PERIAPICALES QUE CUBRE EL PLAN SON LAS NECESARIAS PARA LA EJECUCIÓN Y CONTINUIDAD DE TRATAMIENTOS DENTALES.
PARÁGRAFO: CONDICIONES ESPECIALES DE ATENCIÓN APLICABLES A LOS AMPAROS
A) L I B ER T Y PO D R Á , EN C U A L Q U I ER MOMENTO, SOLICITAR UNA CONSULTA ESPECIAL PARA CUALQUIER ASEGURADO, CON EL OBJETIVO DE MANTENER EL NIVEL DE CALIDAD Y LA AUTORIZACIÓN XXX XXXXXX DE ASISTENCIA ODONTOLÓGICA Y/O ACLARAR DUDAS TÉCNICAS.
B) ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA OPERANCIA XXX XXXXXX DE ASISTENCIA ODONTOLÓGICA LA AUTORIZACIÓN DEL ODONTÓLOGO GENERAL QUIEN REALIZARÁ EL DIAGNÓSTICO Y EL PLAN DE TRATAMIENTO.
C) SE CONSIDERA UN ABANDONO DE TRATAMIENTO LA CONDICIÓN DE SALUD
ORAL QUE PUEDE VERSE AGRAVADA, DETERIORADA O CAUSAR SERIAS COMPLICACIONES Y/O SECUELAS, INCLUSO LA PÉRDIDA DEL DIENTE, CUANDO UN ASEGURADO NO ASISTE POR ESPACIO DE SESENTA (60) DÍAS CONSECUTIVOS A LA CITA PARA LA CONTINUIDAD DEL TR ATAMIENTO ODONTOLÓGICO INICIADO, CASO EN EL CUAL EL ASEGURADO SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE POR LAS COMPLICACIONES Y SECUELAS GENERADAS POR DICHO ABANDONO.
CUARTA: EXCLUSIONES AL ANEXO DE ASISTENCIA ODONTOLOGICA
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES CONTENIDAS EN ESTAS CONDICIONES GENERALES ESTA PÓLIZA NO AMPARA LOS GASTOS RELACIONADOS CON EVENTOS QUE TENGAN ORIGEN O ESTÉN RELACIONADOS CON ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
1 . TRATAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS ES T ÉT I C OS PA X X X X NES D E EMBELLECIMIENTO Y CUALQUIER CIRUGÍA RECONSTRUCTIVA DENTAL, COMO EL CASO DEL LABIO LEPORINO.
2. TRATAMIENTOS ORIGINADOS EN ENFERMEDADES MENTALES Y LESIONES SUFRIDAS POR EL ASEGURADO CUANDO ESTE SE ENCUENTRE BAJO EFECTOS DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, ALCOHÓLICAS O EN ESTADOS DE ENAJENACIÓN MENTAL DE CUALQUIER ETIOLOGÍA.
3. EXÁMENES , PR OC ED IMIENTOS QUIRÚRGICOS Y EN GENERAL, EL TRATAMIENTO DE LESIONES O AFECCIONES DE ORIGEN DENTAL NO CUBIERTOS POR LOS AMPAROS DE LA PÓLIZA, A MENOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE CUYO TRATAMIENTO ODONTOLÓGICO Y QUIRÚRGICO HAYA SIDO CUBIERTO POR ESTA, EN CUYO CASO SE EXCLUYEN LOS APARATOS DE PRÓTESIS, SU IMPLANTACIÓN Y RESTAURACIÓN.
4. LESIONES O ENFERMEDADES SUFRIDAS EN GUERRA, DECLARADA O NO, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, ASONADA, MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL CUANDO EL ASEGURADO SEA PARTICIPE DE ESTAS.
5. LOS FENÓMENOS DE LA NATURALEZA DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO TALES COMO INUNDACIONES, TERREMOTO, ERUPCIONES VOLCÁNICAS, TEMPESTADES CICLÓNICAS, CAÍDAS DE CUERPOS SIDERALES Y AEROLITOS.
6. HECHOS O ACTUACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS O DE HECHOS DE LAS FUERZAS O CUERPOS DE SEGURIDAD
01/03/2018-1333-A-03-CAU-034 DR0I 01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
7. LOS DERIVADOS DE LA ENERGÍA NUCLEAR RADIOACTIVA
8. LESIONES, ACCIDENTES O CUALQUIER ENFERMEDAD DERIVADA DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL DE DEPORTES DE ALTO RIESGO, TALES COMO: PARACAIDISMO, ALAS DELTA, MOTOCROSS, LADERISMO, MOTOCICLISMO, AUTOMOVILISMO, AVIACIÓN NO COMERCIAL, MONTAÑISMO Y OTROS SIMILARES.
9. TRATAMIENTOS ODONTOLÓGICOS QUIRÚRGICOS U HOSPITALARIOS PARA PACIENTES EN ESTADO DE MUERTE CEREBRAL SEGÚN LOS CRITERIOS ÉTICOS LEGALES, CLÍNICOS Y PARACLÍNICOS ACTUALES PARA EL DIAGNÓSTICO DE MUERTE CEREBRAL.
10. LESIONES AUTO INFLINGIDAS Y/O INTENTO DE SUICIDIO.
11. LOS TRATAMIENTOS HOSPITALARIOS Y/O AMBULATORIOS COMO CONSECUENCIA O COMPLICACIÓN DE UN TRATAMIENTO NO AMPARADO POR LA PÓLIZA.
12. PR O C ED I MI EN T OS Q U E EXI JA N HOSPITALIZAC IÓN O ATENCIÓN DOMICILIARIA
13. TRATAMIENTOS EXPERIMENTALES Y APLICACIÓN DE MEDICAMENTOS Y/O MATERIAL IMPORTADO NO RECONOCIDO EN COLOMBIA Y EN EL PLAN DE ASISTENCIA ODONTOLÓGICA; PRÓTESIS, IMPLANTES, REHABILITACIÓN ORAL, DISFUNCIONES DE LA ARTICULACIÓN TEMPORO MANDIBULAR, SERVICIOS DE ORTODONCIA Y/O ORTOPEDIA FUNCIONAL; SERVICIOS CON METALES PRECIOSOS Y/O CUALQUIER TIPO DE PORCELANAS O CERÁMICA (PROSTODONCIA Y/O REHABILITACIÓN), ODONTOLOGÍA COSMÉTICA.
14. PROCEDIMIENTOS PRESTADOS POR INSTITUCIONES Y ODONTÓLOGOS NO ADSCRITOS A LA RED DEFINIDA.
15. JUEGOS PERIAPICALES COMPLETOS PARA EL DIAGNÓSTICO DE TRATAMIENTOS ESPECIALIZADOS, CARILLAS PARA CAMBIOS DE FORMA, TAMAÑO O COLOR DE LOS DIENTES, O EL CAMBIO DE AMALGAMAS QUE SE ENCUENTREN ADAPTADAS Y FUNCIONALES POR RESINAS, ASÍ MISMO RESTAURACIONES PARA SENSIBILIDAD DENTAL, BLANQUEAMIENTOS DE DIENTES NO VITALES REPARACIÓN DE PERFORACIONES DENTALES, SALVO LAS CAUSADAS POR LOS ODONTÓLOGOS ADSCRITOS A LA RED, REMODELADO ÓSEO Y PROCEDIMIENTOS PRE PROTÉSICOS EN GENERAL.
16. SE EXCLUYEN LOS SERVICIOS QUE NO HAYAN SIDO PRESTADOS A TRAVÉS DE LA RED XXX XXXXXXX QUE XXXXXXX HAYA CONTRATADO PARA LA PRESTACIÓN DE LA ASISTENCIA A LA QUE SE REFIERE ESTE AMPARO.
17. LOS CAUSADOS POR MALA FE DEL ASEGURADO O CONDUCTOR.
18. HECHOS DERIVADOS DE TERRORISMO, MOTÍN O TUMULTO POPULAR.
19. LOS PRODUCIDOS CUANDO EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO SE ENCUENTRE EN CUALQUIERA DE LAS SITUACIONES QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN:
• BAJO INFLUENCIA DE DROGAS, TÓXICOS O ESTUPEFACIENTES.
• CARENCIA DE PERM ISO O LICENCIA CORRESPONDIENTE A LA CATEGORÍA DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
20. LOS QUE SE PRODUZCAN CUANDO POR EL ASEGURADO O POR EL CONDUCTOR SE HUBIESEN INFRINGIDO LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS EN CUANTO A REQUISITOS Y NÚMERO DE PERSONAS TRANSPORTADAS O FORMA DE ACONDICIONARLOS, SIEMPRE QUE LA INFRACCIÓN HAYA SIDO CAUSA DETERMINANTE DEL ACCIDENTE O EVENTO CAUSANTE DEL SINIESTRO
21. LOS QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN APUESTAS O DESAFÍOS.
QUI NT A: DEF I NI CI ONES Y OBLIGACIONES
1) Enfermedad Cualquier alteración de la salud que conduzca a un tratamiento odontológico o quirúrgico.
2) Accidente:
Hecho súbito, violento, externo, visible y fortuito que produzca en la integridad física del asegurado lesiones dentales evidenciadas por contusiones o heridas visibles o lesiones internas odontológicamente comprobadas y que sean objeto de las coberturas del presente amparo odontológico.
3) Institución dental:
Establecimiento que reúne las condiciones exigidas por la ley colombiana para prestar los servicios objeto de este contrato y debe estar legalmente registrada y autorizada para prestar los mismos.
01/03/2018-1333-A-03-CAU-034 DR0I 01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
4) Odontólogo:
Persona legalmente autorizada en el área donde ejerce la práctica de su profesión, para prestar servicios odontológicos o quirúrgicos.
El asegurado autoriza expresamente a Liberty para solicitar informes sobre la evolución de lesiones o enfermedades para la comprobación de cualquier tratamiento. Además autoriza a Liberty para que la clínica, centro de salud oral o cualquier institución de salud y odontólogo tratante le suministre toda información relacionada con la misma.
Liberty cubrirá la atención de urgencia comprobada, desde que haya ocurrido en el territorio nacional y solamente en las ciudades donde opera el presente seguro.
Como garantía de este amparo, el servicio opera únicamente en la República de Colombia y en las ciudades capitales de departamento, y en Sogamoso.
Debe quedar claro que si el contrato al que accede este anexo por alguna circunstancia para la fecha en que fueron prestados los servicios fue terminado o revocado, el asegurado estará en la obligación de cancelar los servicios prestados por Liberty.
No obstante lo establecido en estas condiciones cuando sean varios los vehículos asegurados los conductores de los mismos serán beneficiarios de este amparo. En tal sentido solo pueden presentar a Liberty modificaciones de asegurados conductores en cada anualidad.
01/03/2018-1333-A-03-CAU-034 DR0I
5. ANEXO 5 DE LLANTAS ESTALLADAS
EL PRESENTE ANEXO, HACE PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVILES, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA INCLUIDO EN EL “CUADRO DE AMPAROS” DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, PREVIO EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL RESPECTIVA Y EN UN TODO DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA Y SIGUIENTES CONDICIONES PARTICULARES:
EN VIRTUD DEL PRESENTE BENEFICIO LIBERTY SEGUROS S.A., EN ADELANTE LA COMPAÑÍA PREVIO AVISO POR PARTE DEL ASEGURADO, REALIZARÁ A NIVEL NACIONAL
ÚNICAMENTE A TRAVÉS DEL PROVEEDOR AUTORIZADO
POR LA COMPAÑÍA Y HASTA LA SUMA DE UN (1) SMMLV INCLUIDO EL IVA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÒLIZA, LA REPOSICIÓN UNA DE LAS LLANTAS DEL VEHÍCULO ASEGURADO QUE HAYA SUFRIDO UN DAÑO COMO CONSECUENCIA DE UN
HECHO SÚBITO, IMPREVISTO Y ACCIDENTAL DURANTE LA NORMAL OPERACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
PARÁGRAFO PRIMERO. EN CASO QUE PARA LA COMPAÑÍA, NO SEA POSIBLE REALIZAR DICHA REPOSICIÓN, EL ASEGURADO SOLO PODRÁ REALIZAR LA MISMA PREVIA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LA COMPAÑÍA. BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA HABRÁ LUGAR A REEMBOLSO SIN DICHA AUTORIZACIÓN. ESTA COBERTURA OPERA EXCLUSIVAMENTE PARA EL VEHÍCULO ASEGURADO CUYO USO SEA FAMILIAR PARTICULAR.
PARÁGRAFO SEGUNDO. ESTE BENEFICIO CUBRE LOS EVENTOS SUCEDIDOS EN LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA HASTA UNA SUMA ASEGURADA DE UN (1) SMMLV POR EL TOTAL DE LOS MISMOS INCLUIDO EL IVA. LOS EXCEDENTES A LA COBERTURA QUE SE ORIGINEN EN EL PROCESO DE REPARACIÓN DEBEN SER ASUMIDOS POR EL ASEGURADO.
BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA LA COMPAÑÍA ASUMIRÁ ESTOS EXCEDENTES.
CLAUSULA PRIMERA: COBERTURA:
EL PRESENTE ANEXO CUBRE LA SUSTITUCIÓN DE LA LLANTA DEL VEHÍCULO ASEGURADO QUE SUFRA UN ESTALLIDO DEBIDO A LA NORMAL OPERACIÓN DEL MISMO SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE LLANTAS CON MEDIDAS DEL DISEÑO ORIGINAL.
PARÁGRAFO PRIMERO: LA LLANTA DAÑADA SE REEMPLAZARA POR UN PRODUCTO NUEVO CON LA MISMA
O SIMILAR ESPECIFICACIÓN, LA COMPAÑÍA NO SE HACE RESPONSABLE POR EL REEMPLAZO DE LLANTAS QUE NO ESTÉN A LA VENTA EN COLOMBIA, QUE HAYAN SIDO DESCONTINUADAS O QUE HAYAN SIDO FABRICADAS CON DISEÑO EXCLUSIVO, EN ESTE EVENTO PODRÁ SER ENTREGADO UN PRODUCTO SIMILAR, EQUIVALENTE AL PRODUCTO SOLICITADO, O AL PRODUCTO QUE LO HAYA SUSTITUIDO EN PRODUCCIÓN PERO NUNCA SE INDEMNIZARA EN DINERO.
CLAUSULA SEGUNDA. EXCLUSIONES AL ANEXO DE LLANTAS ESTALLADAS
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES CONTENIDAS EN ESTAS CONDICIONES GENERALES, DEL PRESENTE BENEFICIO SE EXCLUYEN LOS SIGUIENTES EVENTOS:
1. LOS DAÑOS SOBRE LLANTAS NO ESPECIFICADAS POR EL FABRICANTE PARA EL VEHÍCULO ASEGURADO, IND EPEND IENT EMENTE QU E SE ENCUENTREN RELACIONADOS EN LA INSPECCIÓN DE ASEGURABILIDAD.
01/03/2018-1333-A-03-CAU-034 DR0I
01/03/2018-1333-A-03-CAU-035 DR0I
01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
2. DAÑOS A LLANTAS REENCAUCHADAS O CON LABRADO MODIFICADO.
3. CUALQUIER SUMA QUE EXCEDA EL MONTO ASEGURADO DE UN (1) SMMLV POR LA REPOSICIÓN DE LOS BIENES OBJETO DEL BENEFICIO.
4. DETERIORO NATURAL O DAÑOS DEBIDO AL DESGASTE, O CAUSADOS POR PRODUCTOS QUÍMICOS.
5. CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE CON OCASIÓN O SEA CONSECUENCIA DE LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
6. CUALQUIER REPOSICIÓN QUE SEA NECESARIA POR UN DAÑO QUE NO SEA SÚBITO DE ACUERDO CON LO DEFINIDO EN EL PRESENTE ANEXO.
7. NO SE CUBRE EL REEMBOLSO DE LAS LLANTAS AMPARADAS.
8. DIMENSIÓN DE LA LLATNTA NO HOMOLOGADA POR EL FABRICANTE DEL VEHÍCULO
9. AVERÍAS A LA LLANTA POR EL MAL USO DE LAS HERRAMIENTAS Y/O MAQUINARIAS AUTOMÁTICAS EN EL MONTAJE O DESMONTAJE DEL PRODUCTO.
10. DETERIOROS A LA LLANTA CAUSADAS POR PRODUCTOS QUÍMICOS, ASÍ COMO LOS DAÑOS CAUSADOS POR ANIMALES, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCENDIO DE CUALQUIER TIPO, DAÑOS CON ARMAS BLANCAS, ARMAS DE FUEGO.
11. HURTO EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES, INCLUSO POR ROBO DEL VEHÍCULO.
12. LA REPARACIÓN XX XXXXX.
13. DETRIMENTOS DE LA LLANTA CAUSADOS POR COLISIÓN CON OTRO VEHÍCULO O SI HA HECHO RECLAMACIÓN POR EL AMPARO DE PÉRDIDA PARCIAL DAÑOS EN ALGUNA COMPAÑÍA ASEGURADORA.
14. LUCRO CESANTE DE CUALQUIER TIPO.
15. LLANTAS MONTADAS EN VEHÍCULOS BLINDADOS DE CUALQUIER NIVEL.
16. DAÑOS ADICIONALES QUE HAYA SUFRIDO EL VEHÍCULO COMO CONSECUENCIA DEL DAÑO DE LA LLANTA.
17. NO HABRÁ COBERTURA SI LA MARCA O LAS CARACTERÍSTICAS DE LA LLANTA QUE PRESENTA EL DAÑO ES DIFERENTE DE LAS OTRAS LLANTAS QUE POSEA EL VEHÍCULO SIN INCLUIR EL REPUESTO.
18. LOS CAUSADOS POR MALA FE DEL ASEGURADO O CONDUCTOR.
19. HECHOS DERIVADOS DE TERRORISMO, MOTÍN O TUMULTO POPULAR.
20. LOS PRODUCIDOS CUANDO EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO SE ENCUENTRE EN CUALQUIERA DE LAS SITUACIONES QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN:
• BAJO INFLUENCIA DE DROGAS, TÓXICOS O ESTUPEFACIENTES.
• CARENCIA DE PERM ISO O LICENCIA CORRESPONDIENTE A LA CATEGORÍA DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
21. LOS QUE SE PRODUZCAN CUANDO POR EL ASEGURADO O POR EL CONDUCTOR SE HUBIESEN INFRINGIDO LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS EN CUANTO A REQUISITOS Y NÚMERO DE PERSONAS TRANSPORTADAS O FORMA DE ACONDICIONARLOS, SIEMPRE QUE LA INFRACCIÓN HAYA SIDO CAUSA DETERMINANTE DEL ACCIDENTE O EVENTO CAUSANTE DEL SINIESTRO
22. LOS QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN APUESTAS O DESAFÍOS.
CLAUSULA TERCERA DEFINICIONES:
DETERIORO O DESGASTE: Degeneración o empeoramiento gradual y paulatino de un bien.
ELEMENTOS ORIGINALES : Aquellos no necesarios para el normal funcionamiento del vehículo, pero que han sido instalados en fábrica según su modelo, clase y/o tipo.
DAÑO SUBITO: Acto o hecho que deriva de una causa violenta, súbita, externa e involuntaria que produce daños en las personas o en las cosas.
CLAUSULA CUARTA: TERMINACIÓN
La revocación o terminación de la póliza de seguros a la que accede el presente Anexo, implicará la revocación o terminación del mismo, por lo tanto los amparos del mismo, se suspenderán en igualdad de términos y condiciones previstos en la póliza.
01/03/2018-1333-A-03-CAU-035 DR0I
01/03/2018-1333-A-03-CAU-035 DR0I 01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
6. ANEXO 6 DE PEQUEÑOS ACCESORIOS
CLAUSULA PRIMERA OBJETO DEL BENEFICIO:
EL PRESENTE ANEXO, HACE PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVILES, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA INCLUIDO EN EL “CUADRO DE AMPAROS” DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, PREVIO EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL RESPECTIVA Y EN UN TODO DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA Y SIGUIENTES CONDICIONES PARTICULARES:
EN VIRTUD DEL PRESENTE BENEFICIO LIBERTY SEGUROS S.A., EN ADELANTE LA COMPAÑÍA PREVIO AVISO POR PARTE DEL ASEGURADO, REALIZARÁ A NIVEL NACIONAL ÚNICAMENTE A TRAVÉS DEL PROVEEDOR AUTORIZADO POR LA COMPAÑÍA Y HASTA LA SUMA DE UN (1) SMMLV INCLUIDO IVA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÒLIZA, LA REPOSICIÓN POR HURTO O DAÑO SÚBITO DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DEL DISEÑO ORIGINAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO: BOCELES EXTERNOS, EMBLEMAS EXTERNOS, XXXXX XX XXXXXX, TAPAS DE GASOLINA, BRAZOS LIMPIA BRISAS, VIDRIOS LATERALES Y BOMBILLOS EXTERNOS. ADICIONALMENTE SE CUBRE EL DAÑO SÚBITO DE LA PELÍCULA DE SEGURIDAD.
PARÁGRAFO PRIMERO. EN CASO QUE PARA LA COMPAÑÍA, NO SEA POSIBLE REALIZAR DICHA REPOSICIÓN, EL ASEGURADO SOLO PODRÁ REALIZAR LA MISMA PREVIA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LA COMPAÑÍA. BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA HABRÁ LUGAR A REEMBOLSO SIN DICHA AUTORIZACIÓN. ESTA COBERTURA OPERA EXCLUSIVAMENTE PARA EL
PARÁGRAFO SEGUNDO. ESTE BENEFICIO CUBRE LOS EVENTOS SUCEDIDOS EN LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA HASTA UNA SUMA ASEGURADA DE UN (1) POR EL TOTAL DE LOS MISMOS SMMLV INCLUIDO IVA. LOS EXCEDENTES A LA COBERTURA QUE SE ORIGINEN EN EL PROCESO DE REPARACIÓN DEBEN SER ASUMIDOS POR EL ASEGURADO.
BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA LA COMPAÑÍA ASUMIRÁ ESTOS EXCEDENTES.
CLAUSULA SEGUNDA: EXCLUSIONES AL ANEXO DE PEQUEÑOS ACCESORIOS
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES CONTENIDAS EN ESTAS CONDICIONES GENERALES DEL PRESENTE BENEFICIO SE EXCLUYEN LOS SIGUIENTES EVENTOS:
1. EL HURTO O DAÑO SÚBITO A CUALQUIER ELEMENTO OBJETO DEL BENEFICIO QUE
OTORGA ESTE ANEXO CUANDO NO SEA ORIGINAL DEL VEHÍCULO.
2. PINTURA O MANO DE OBRA SOBRE TAPA DE GASOLINA, BOCELES, LUNAS, EMBLEMAS, BRAZOS LIMPIA BRISAS Y PELÍCULAS DE SEGURIDAD.
3. DAÑOS CAUSADOS POR REPARACIONES NO PROFESIONALES O DENTRO DE LAS RECOMENDACIONES.
4. CUALQUIER SUMA QUE EXCEDA EL MONTO ASEGURADO DE UN (1) SMMLV INCLUIDO IVA POR LA REPOSICIÓN DE LOS ELEMENTOS OBJETO DEL BENEFICIO.
5. DETERIORO NATURAL O DAÑOS DEBIDO AL DESGASTE, O CAUSADOS POR PRODUCTOS QUÍMICOS.
6. CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE CON OCASIÓN O SEA CONSECUENCIA DE LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
7. DAÑO DE LA TAPA DE GASOLINA, BOCELES, LUNAS, EMBLEMAS, BRAZOS LIMPIA BRISAS Y PELÍCULA DE SEGURIDAD CAUSADOS POR COLISIÓN CON OTRO VEHÍCULO O SI HA HECHO RECLAMACIÓN POR EL AMPARO DE PÉRDIDA PARCIAL DAÑOS EN ALGUNA COMPAÑÍA ASEGURADORA.
8. CUALQUIER REPOSICIÓN QUE SEA NECESARIA POR UN DAÑO QUE NO SEA SÚBITO DE ACUERDO CON LO DEFINIDO EN EL PRESENTE ANEXO.
9. REPOSICIÓN DE ELEMENTOS QUE NO ESTÉN A LA VENTA EN COLOMBIA, QUE HAYAN SIDO DESCONTINUADOS O QUE HAYAN SIDO FABRICADOS CON DISEÑO EXCLUSIVO.
10. EL DAÑO A CUALQUIER PARTE DEL VEHÍCULO O ELEMENTOS DIFERENTES A LOS CUBIERTOS BAJO EL PRESENTE ANEXO AÚN CUANDO SEAN CAUSADOS COMO CONSECUENCIA D E LA REPOSICIÓN DE LOS ELEMENTOS AMPARADOS.
11. NO SE CUBRE EL REEMBOLSO DE LOS ELEMENTOS AMPARADOS.
12. DAÑOS ADICIONALES QUE HAYA SUFRIDO EL VEHÍCULO COMO CONSECUENCIA DEL DAÑO DE CUALQUIERA DE LOS ELEMENTOS CUBIERTOS BAJO EL PRESENTE ANEXO.
13. LOS CAUSADOS POR MALA FE DEL ASEGURADO O CONDUCTOR.
01/03/2018-1333-A-03-CAU-036 DR0I 01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
14. HECHOS DERIVADOS DE TERRORISMO, MOTÍN O TUMULTO POPULAR.
15. LOS PRODUCIDOS CUANDO EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO SE ENCUENTRE EN CUALQUIERA DE LAS SITUACIONES QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN:
• BAJO INFLUENCIA DE DROGAS, TÓXICOS O ESTUPEFACIENTES.
• CARENCIA DE PERM ISO O LICENCIA CORRESPONDIENTE A LA CATEGORÍA DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
16. LOS QUE SE PRODUZCAN CUANDO POR EL ASEGURADO O POR EL CONDUCTOR SE HUBIESEN INFRINGIDO LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS EN CUANTO A REQUISITOS Y NÚMERO DE PERSONAS TRANSPORTADAS O FORMA DE ACONDICIONARLOS, SIEMPRE QUE LA INFRACCIÓN HAYA SIDO CAUSA DETERMINANTE DEL ACCIDENTE O EVENTO CAUSANTE DEL SINIESTRO
17. LOS QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN APUESTAS O DESAFÍOS.
CLAUSULA TERCERA DEFINICIONES:
DETERIORO O DESGASTE: Degeneración o empeoramiento gradual y paulatino de un bien. ELEMENTOS ORIGINALES : Aquellos no
necesarios para el normal funcionamiento del
vehículo, pero que han sido instalados en fábrica según su modelo, clase y/o tipo.
DAÑO SUBITO: Acto o hecho que deriva de una causa violenta, súbita, externa e involuntaria que produce daños en las personas o en las cosas.
XXXXX: Apropiación de una cosa ajena, con ánimo de lucro, sin emplear fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas que lo portan o lo custodian.
CLAUSULA CUARTA:
Los elementos cubiertos bajo el presente anexo se reemplazarán por un producto nuevo con la misma o similar especificación. La Compañía no se hace responsable por el reemplazo de accesorios que no estén a la venta en Colombia, que hayan sido descontinuadas o que hayan sido fabricadas con diseño exclusivo, en este evento podrá ser entregado un producto similar, equivalente al producto solicitado, o al producto que lo haya sustituido en producción pero nunca se indemnizará en dinero.
CLAUSULA QUINTA: TERMINACIÓN O REVOCACION
La revocación o terminación de la póliza de seguros a la que accede el presente Anexo,
implicará la revocación o terminación del mismo, por lo tanto los amparos del mismo, se suspenderán en igualdad de términos y condiciones previstos en la póliza.
01/03/2018-1333-A-03-CAU-036 DR0I
7. ANEXO 7 DE ROTURA XX XXXXXXXXX
EL PRESENTE ANEXO, HACE PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVILES, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA INCLUIDO EN EL “CUADRO DE AMPAROS” DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, PREVIO EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL RESPECTIVA Y EN UN TODO DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA Y LAS SIGUIENTES CONDICIONES PARTICULARES.
ANTES DE ENTRAR A DEFINIR EL AMPARO OTORGADO MEDIANTE LA PRESENTE COBERTURA ADICIONAL, ES IMPORTANTE ANOTAR, QUE TENIENDO EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1110 DEL CÓDIGO COMERCIO, EN CUANTO HACE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR, LIBERTY SEGUROS S.A. EN DESARROLLO DE DICHO PRECEPTO, REALIZARÁ EL PAGO POR
REPOSICIÓN Y LO HARÁ A TRAVÉS DE UN “TERCERO”, QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO EN ADELANTE SE LLAMARÁ SIMPLEMENTE EL TERCERO, EL CUAL ASUME LA OBLIGACIÓN EN TODO CASO, DE SUMINISTRAR Y PRESTAR EL SERVICIO QUE MÁS ADELANTE SE DEFINE.
PRIMERA: COBERTURAS
CUANDO A CONSECUENCIA DE UN HECHO SÚBITO E IMPREVISTO SE PRODUZCA LA ROTURA XX XXXXXXX, FAROLAS, STOPS Y ESPEJOS RETROVISORES, LIBERTY A TRAVÉS DEL EL TERCERO SE HARÁ CARGO DE SU SUSTITUCIÓN EN UN CENTRO ESPECIALIZADO.
NO HABRÁ LUGAR A LA COBERTURA DE ESTE ANEXO SI LA ROTURA DE LOS CRISTALES ES INDEMNIZADA BAJO CUALQUIERA DE LAS COBERTURAS DE DAÑOS DEL VEHÍCULO.
BAJO ESTE AMPARO, SI LAS PIEZAS A REEMPLAZAR NO ESTÁN DISPONIBLES PARA COMPRAR EN COLOMBIA O QUE HAYAN SIDO DESCONTINUADOS O AQUELLOS QUE HAYAN SIDO FABRICADOS CON DISEÑO EXCLUSIVO, SE APLICARA EL REEMBOLSO AL QUE MÁS ADELANTE SE HACE REFERENCIA.
EL VALOR ASEGURADO PARA ÉSTA COBERTURA ES DE 30 SMLDV POR EVENTO. EL VALOR ANTERIOR INCLUYE EL COSTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA.
01/03/2018-1333-A-03-CAU-036 DR0I
01/03/2018-1333-A-03-CAU-037 DR0I
01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
SEGUNDA: REEMBOLSOS
Liberty a través de EL TERCERO podrá reembolsar al asegurado, el valor que éste hubiese pagado por la ocurrencia de cualquiera de los eventos cubiertos mencionados en el presente anexo y hasta por los límites indicados, siempre y cuando se cumpla con las siguientes obligaciones:
El asegurado deberá solicitar antes de contratar un servicio cubierto, una autorización de , la cual deberá pedirse por teléfono, a cualquiera de los números indicados para prestar la asistencia, informando el nombre del asegurado, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, el lugar donde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
Una vez reciba la solicitud previa, le dará al titular un código de autorización con el cual deberá remitir las facturas originales de los desembolsos realizados, a la dirección que le sea informada en el momento de recibir dicha autorización. En ningún caso realizará un reembolso sin que se hayan remitido las facturas originales correspondientes y éstas siempre deberán cumplir con los requisitos exigidos por la ley.
De cualquier manera se reserva el derecho de prestar directamente la Asistencia objeto del presente Anexo en aquellas ciudades donde no hay disponibilidad de proveedores.
01/03/2018-1333-A-03-CAU-037 DR0I
8. ANEXO 8 PÉRDIDA DE LLAVES
EL PRESENTE ANEXO, HACE PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVILES, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA INCLUIDO EN EL “CUADRO DE AMPAROS” DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, PREVIO EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL RESPECTIVA Y EN UN TODO DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA Y SIGUIENTES CONDICIONES PARTICULARES.
ANTES DE ENTRAR A DEFINIR EL AMPARO OTORGADO MEDIANTE LA PRESENTE COBERTURA ADICIONAL, ES IMPORTANTE ANOTAR, QUE TENIENDO EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1110 DEL CÓDIGO COMERCIO, EN CUANTO HACE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR, LIBERTY SEGUROS S.A. EN DESARROLLO DE DICHO PRECEPTO, REALIZARÁ EL PAGO POR REPOSICIÓN Y LO HARÁ A TRAVÉS DE UN “TERCERO”, QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO EN ADELANTE SE LLAMARÁ SIMPLEMENTE EL TERCERO, EL CUAL ASUME LA OBLIGACIÓN EN TODO CASO, DE SUMINISTRAR Y PRESTAR EL SERVICIO QUE MÁS ADELANTE SE DEFINE.
PRIMERA: COBERTURAS
01/03/2018-1333-A-03-CAU-037 DR0I
01/03/2018-1333-A-03-CAU-038 DR0I
01/03/2018-1333-A-03-CAU-039 DR0I
EN CASO DE PÉRDIDA DE LAS LLAVES DEL VEHÍCULO REGISTRADO, LIBERTY A TRAVÉS DE EL TERCERO SE HARÁ CARGO DE SU SUSTITUCIÓN EN LA RED DE TALLERES PREVISTA PARA TAL FIN, HASTA 30 SMLDV Y UN (1) EVENTO POR VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
SEGUNDA: REEMBOLSOS
Liberty a través de EL TERCERO podrá reembolsar al asegurado, el valor que éste hubiese pagado por la ocurrencia de cualquiera de los eventos cubiertos mencionados en el presente anexo y hasta por los límites indicados, siempre y cuando se cumpla con las siguientes obligaciones:
El asegurado deberá solicitar antes de contratar un servicio cubierto, una autorización de , la cual deberá pedirse por teléfono, a cualquiera de los números indicados para prestar la asistencia, informando el nombre del asegurado, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, el lugar donde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
Una vez reciba la solicitud previa, le dará al titular un código de autorización con el cual deberá remitir las facturas originales de los desembolsos realizados, a la dirección que le sea informada en el momento de recibir dicha autorización. En ningún caso realizará un reembolso sin que se hayan remitido las facturas originales correspondientes y éstas siempre deberán cumplir con los requisitos exigidos por la ley.
De cualquier manera se reserva el derecho de prestar directamente la Asistencia objeto del presente Anexo en aquellas ciudades donde no hay disponibilidad de proveedores.
01/03/2018-1333-A-03-CAU-038 DR0I
9. ANEXO 9 GRUA O CONDUCTOR PARA REVISIONES
EL PRESENTE ANEXO, HACE PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVILES, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA INCLUIDO EN EL “CUADRO DE AMPAROS” DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, PREVIO EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL RESPECTIVA Y EN UN TODO DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA Y SIGUIENTES CONDICIONES PARTICULARES.
ANTES DE ENTRAR A DEFINIR EL AMPARO OTORGADO MEDIANTE LA PRESENTE COBERTURA ADICIONAL, ES IMPORTANTE ANOTAR, QUE TENIENDO EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1110 DEL CÓDIGO COMERCIO, EN CUANTO HACE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR, LIBERTY SEGUROS S.A. EN DESARROLLO DE DICHO PRECEPTO,
01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
REALIZARÁ EL PAGO POR REPOSICIÓN Y LO HARÁ A TRAVÉS DE UN “TERCERO”, QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO EN ADELANTE SE LLAMARÁ SIMPLEMENTE EL TERCERO EL CUAL ASUME LA OBLIGACIÓN EN TODO CASO, DE SUMINISTRAR Y PRESTAR EL SERVICIO QUE MÁS ADELANTE SE DEFINE.
PRIMERA: COBERTURAS
LIBERTY A TRAVÉS DE EL TERCERO LE OFRECE EL BENEFICIO DE TRASLADAR EL VEHÍCULO ASEGURADO EN GRÚA O A TRAVÉS DE UN CONDUCTOR HASTA EL TALLER O ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO DE SU PREFERENCIA, CUANDO REQUIERA ADELANTAR REVISIONES DE RUTINA O DE MANTENIMIENTO O REVISIONES TECNOMECÁNICAS. LA COBERTURA INCLUYE EL MISMO SERVICIO PARA REGRESAR EL VEHÍCULO ASEGURADO HASTA EL LUGAR DE DONDE FUE INICIALMENTE RETIRADO. LA COBERTURA DE ESTE ANEXO NO INCLUYE LOS COSTOS DE REPARACIÓN O MANTENIMIENTO, NI EL COSTO DE LA REVISIÓN TECNOMECÁNICA. EL SERVICIO SE DEBE SOLICITAR CON 4 HORAS DE ANTICIPACIÓN Y ESTARÁ LIMITADO A DOS EVENTOS POR VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
SEGUNDA: REEMBOLSOS
Liberty a través de EL TERCERO podrá reembolsar al asegurado, el valor que éste hubiese pagado por la ocurrencia de cualquiera de los eventos cubiertos mencionados en el presente anexo y hasta por los límites indicados, siempre y cuando se cumpla con las siguientes obligaciones:
El asegurado deberá solicitar antes de contratar un servicio cubierto, una autorización de , la cual deberá pedirse por teléfono, a cualquiera de los números indicados para prestar la asistencia, informando el nombre del asegurado, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, el lugar donde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
Una vez reciba la solicitud previa, le dará al titular un código de autorización con el cual deberá remitir las facturas originales de los desembolsos realizados, a la dirección que le sea informada en el momento de recibir dicha autorización.
En ningún caso realizará un reembolso sin que se hayan remitido las facturas originales correspondientes y éstas siempre deberán cumplir con los requisitos exigidos por la ley.
De cualquier manera se reserva el derecho de prestar directamente la Asistencia objeto del presente Anexo en aquellas ciudades donde no hay disponibilidad de proveedores.
01/03/2018-1333-A-03-CAU-039 DR0I
10. ANEXO 10 COBERTURA LIFE STYLE
EL PRESENTE ANEXO, HACE PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVILES, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA INCLUIDO EN EL “CUADRO DE AMPAROS” DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, PREVIO EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL RESPECTIVA Y EN UN TODO DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA Y SIGUIENTES CONDICIONES PARTICULARES.
ANTES DE ENTRAR A DEFINIR EL AMPARO OTORGADO MEDIANTE LA PRESENTE COBERTURA ADICIONAL, ES IMPORTANTE ANOTAR, QUE TENIENDO EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1110 DEL CÓDIGO COMERCIO, EN CUANTO HACE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR, LIBERTY SEGUROS S.A. EN DESARROLLO DE DICHO PRECEPTO, REALIZARÁ EL PAGO POR REPOSICIÓN Y LO HARÁ A TRAVÉS DE UN “TERCERO”, QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO EN ADELANTE SE LLAMARÁ SIMPLEMENTE EL TERCERO, EL CUAL ASUME LA OBLIGACIÓN EN TODO CASO, DE SUMINISTRAR Y PRESTAR EL SERVICIO QUE MÁS ADELANTE SE DEFINE.
PRIMERA: COBERTURAS
CUANDO EL BENEFICIARIO REQUIERA EL SERVICIO DE UN MESERO O BARMAN O CHEF DEBIDAMENTE ACREDITADOS, LIBERTY A TRAVÉS XXX XXXXXXX, PRESTARA EL SERVICIO DE UNO DE ELLOS EN CADA EVENTO EN EL INMUEBLE QUE SE ENCUENTRE REGISTRADO EN LA PÓLIZA ÚNICAMENTE PARA LAS CIUDADES DE BOGOTÁ, CALI Y MEDELLÍN, DEBE SER SOLICITADO VEINTICUATRO (24) HORAS DE ANTICIPACIÓN Y SE LIMITA ÚNICAMENTE A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO NO INCLUYE LOS INGREDIENTES, BEBIDAS, MENAJE Y/O ELEMENTOS A UTILIZAR. LA COBERTURA SERÁ DE UN MÁXIMO DE HASTA 20 SMLDV POR CHEF Y HASTA 15 SMLDV POR MESERO O BARMAN Y DOS (2) EVENTOS POR VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
SEGUNDA: REEMBOLSOS
Liberty a través de EL TERCERO podrá reembolsar al asegurado, el valor que éste hubiese pagado por la ocurrencia de cualquiera de los eventos cubiertos mencionados en el presente anexo y hasta por los límites indicados, siempre y cuando se cumpla con las siguientes obligaciones:
El asegurado deberá solicitar antes de contratar un servicio cubierto, una autorización de , la cual deberá pedirse por teléfono, a cualquiera
de los números indicados para prestar la asistencia, informando el nombre del asegurado, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, el lugar donde se encuentra, el
01/03/2018-1333-A-03-CAU-039 DR0I
01/03/2018-1333-A-03-CAU-040 DR0I
01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
Una vez reciba la solicitud previa, le dará al titular un código de autorización con el cual deberá remitir las facturas originales de los desembolsos realizados, a la dirección que le sea informada en el momento de recibir dicha autorización. En ningún caso realizará un reembolso sin que se hayan remitido las facturas originales correspondientes y éstas siempre deberán cumplir con los requisitos exigidos por la ley.
De cualquier manera se reserva el derecho de prestar directamente la Asistencia objeto del presente Anexo en aquellas ciudades donde no hay disponibilidad de proveedores.
01/03/2018-1333-A-03-CAU-040 DR0I
11. ANEXO 11 CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES ÚNICAMENTE A LAS PÓLIZAS COMERCIALIZADAS MEDIANTE CONVENIOS DE USO DE RED CON ENTIDADES FINANCIERAS.
PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
El presente anexo resulta aplicable únicamente a las pólizas comercializadas mediante convenios de uso de red, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1.4.1.1.8.1 del capítulo I, Titulo II parte I de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para tal efecto, lo señalado en la cláusula sexta de estas condiciones generales se regirá por lo señalado a continuación.
1. REGLAS APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA POLIZA
Para las pólizas de que trata el presente anexo, Liberty pagará la indemnización a que está obligada, dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, si fuere el caso, mediante documentos tales como:
1.1. Prueba sobre la propiedad del vehículo o de su interés asegurable.
1.2. Copia de la denuncia penal, si fuere el caso.
1.3. Licencia vigente del conductor, si fuere pertinente.
1.4. Copia del croquis de circulación o informe de tránsito en caso de choque o vuelco y de la respectiva resolución de autoridad competente, si fuere el caso.
1.5. En el amparo de Responsabilidad Civil Extra contractual, la prueba de la calidad del Beneficiario, del perjuicio sufrido y de su cuantía. En el evento en que exista incertidumbre sobre la ocurrencia del siniestro o sobre la cuantía del daño, Liberty no cancelará la indemnización hasta que se acredite por los medios probatorios correspondientes, la ocurrencia del siniestro, el perjuicio sufrido y su cuantía.
01/03/2018-1333-A-03-CAU-040 DR0I
01/03/2018-1333-A-03-CAU-041 DR0I
2. REGLAS APLICABLES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
2.1. El pago de cualquier indemnización al Asegurado o a la víctima, se hará con sujeción al deducible para daños materiales y a los demás términos, límites, excepciones y condiciones de este seguro. Cuando Xxxxxxx pague la indemnización, los límites de responsabilidad, se entenderán restablecidos en la cuantía de la indemnización, a partir del momento en que se efectúe el pago de la prima correspondiente al monto establecido.
2.2. Xxxxxxx indemnizará a la víctima, la cual se constituye en Beneficiario de la indemnización, los perjuicios que le hayan sido causados por el Asegurado cuando éste sea civilmente responsable de acuerdo con la ley y se acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía, sin perjuicio de las prestaciones que deban reconocerse directamente al Asegurado.
2.3. Salvo que medie autorización previa de Liberty otorgada por escrito, el Asegurado no está facultado para:
* Reconocer su propia responsabilidad. Esta prohibición no comprende la declaración del Asegurado sobre la materialidad de los hechos constitutivos del accidente.
* Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes. La prohibición de efectuar pagos no se aplicará cuando el Asegurado sea condenado por la autoridad competente a indemnizar a la víctima, mediante decisión ejecutoriada, ni tratándose de pagos por atención médica y hospitalaria de la víctima siempre y cuando estén cubiertos por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.
2.4. En desarrollo del artículo 1044 del Código de Comercio, Liberty podrá oponer a la víctima beneficiaria las excepciones que hubiere podido alegar contra el Tomador o el Asegurado.
2.5. Liberty no indemnizará a la víctima de los perjuicios causados por el Asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro medio no representando afectación patrimonial para la víctima.
3. REGLAS APLICABLES A LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL Y PARCIAL
El pago de la indemnización de las coberturas de Pérdida Total y Parcial Por Daños y Por Hurto del vehículo, quedará sujeto:
• Al deducible pactado en la caratula de
01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
la póliza, o en el certificado de seguro.
• Al incremento del deducible de acuerdo con lo estipulado en el numeral 3.7 del presente anexo.
• A la suma asegurada, como límite máximo.
• Y a las siguientes estipulaciones:
3.1. Piezas, partes y accesorios: Liberty pagará al Asegurado el costo de las reparaciones por pérdida parcial y, de ser necesario, del reemplazo de aquellas piezas, partes o accesorios del vehículo que no fueren reparables, sin restar suma alguna por concepto de demérito; pero se reserva el derecho de efectuar por su cuenta las reparaciones del vehículo de alguna de sus partes, piezas o accesorios y de elegir libremente el taller que deba efectuarlas. LIBERTY se reserva el derecho de instalar en todos los casos piezas, partes o accesorios alternativos (de origen internacional y/o producidos en el mercado local), de acuerdo con el estado general del vehículo, los cuales serán instalados en los talleres que LIBERTY designe tal y como se estipula en el presente punto.
3.2. Inexistencia de partes en el mercado: si las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación o reemplazo no se encontraren en el comercio local de repuestos, LIBERTY podrá solicitar la elaboración de las partes y piezas que de acuerdo con los proveedores calificados previamente por LIBERTY se puedan producir localmente o pagará al Asegurado el valor de las mismas según la última cotización del representante local autorizado de la fábrica y a falta de éste, xxx xxxxxxx que más recientemente los hubiese tenido.
3.3. Alcance de la indemnización en las reparaciones: Liberty no está obligada a pagar ni a efectuar reparaciones por daños que no hayan sido causados en el siniestro reclamado y en la fecha en que este ocurrió ni que representen mejoras al vehículo. Habrá cumplido sus obligaciones restableciendo en lo posible y en forma tal que el bien quede en las mismas condiciones objetivas que poseía en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
3.4. Opciones de Liberty para indemnizar: Liberty pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación del vehículo asegurado, a su elección. Por consiguiente, el Asegurado no puede hacerle dejación o abandono del vehículo accidentado ni podrá exigirle el valor del seguro, o su reemplazo por otro vehículo, porque optar por alguna de estas alternativas es privativo del Asegurador.
3.5. El pago de la indemnización en caso de pérdida parcial, no reduce la suma asegurada original.
3.6. En el evento de pérdida total, a menos que el acreedor prendario autorice el pago de la indemnización al Asegurado, ésta se determinará, en primer lugar, a cubrir los créditos con garantía prendaria sobre el vehículo asegurado y el excedente, si lo hubiere, se pagará al Asegurado.
3.7. Si durante la vigencia anual del seguro se llegaren a presentar más de dos (2) reclamaciones por eventos amparados en la póliza, el deducible mínimo se incrementará automáticamente, durante esa vigencia, a partir de la fecha de ocurrencia del segundo siniestro, sin lugar a devolución de prima alguna de la siguiente manera:
* Pólizas con planes de deducible del 10% sin tener en cuenta el mínimo, pasan a 10% mínimo 3.5 SMMLV*.
* Pólizas con planes de deducible del 20% sin tener en cuenta el mínimo, pasan a 20% mínimo seis (6) SMMLV. *
* Pólizas con planes de deducible del 30% sin tener en cuenta el mínimo, pasan a 30% mínimo diez (10) SMMLV. *
* SMMLV Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
3.8. Definición de siniestros Pérdida Parcial por Daños dentro de los dos días hábiles siguientes a la demostración de cuantía y ocurrencia.
3.9. Definición de siniestros para Pérdidas Totales, para el pago de siniestro dentro de los cinco días hábiles siguientes al envío de documentos requeridos por la aseguradora.
La sanción prevista en el artículo 1080 del código de comercio se aplicará para el presente anexo únicamente después del mes en que el beneficiario acreditó la ocurrencia y cuantía de la pérdida conforme a lo preceptuado en el mencionado artículo.
No obstante, lo anterior, es potestativo de la compañía el mantener vigente el contrato de seguro o revocarlo de acuerdo con lo estipulado en estas condiciones.
01/03/2018-1333-A-03—XXX- 000 DR0I
CAU-03 19611
Rev. 2018-03
01/03/2018-1333-A-03-CAU-041 DR0I 01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I
Liberty siempre en contacto
World Wide Web
xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
Para obtener mayor información sobre
Liberty Seguros S.A., sus productos y sus servicios.
Línea Unidad de Servicio al Cliente
Para consultas sobre las coberturas de la póliza y como acceder a sus servicios.
Línea USC
Bogotá
307 7050
Línea Nacional
01 8000 113390
xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
Línea Saludable
Para autorizaciones de servicios médicos y/o odontológicos.
Línea Saludable
Bogotá
744 0722
Línea Nacional
00 0000 000000
Desde su celular
#224
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
Asistencia Médica Domiciliaria Liberty*
Orientación médica telefónica, asistencia médica domiciliaria (médico en casa) y traslados médicos de emergencia.
* Si su póliza tiene contratado este servicio
Línea de Servicio Exequial
Para solicitar orientación exequial 24 horas al día, 365 días al año en caso de fallecimiento de alguna de las personas aseguradas.
Asistencia Médica Domiciliaria
Línea Exequial
Bogotá
432 5091
Línea Nacional
01 8000 117224
Bogotá
307 7007
Línea Nacional
00 0000 000000
Desde su celular
#224
Asistencia Liberty
• Asistencia Liberty Auto
• Asistencia Liberty al Hogar
• Asistencia Liberty Empresarial
• Asistencia a la Copropiedad
Bogotá
432 5091
Línea Nacional
01 8000 117224