Contenido
Seguro de Vida Individual Temporal a un Año, en Dólares
Contenido
I. Descripción de Beneficios 3
III. Administración de Indemnizaciones 3
Endoso de Anticipo de pago de la Suma Asegurada del Beneficio de Muerte en caso de Diagnóstico de
Endoso de Beneficio Adicional de Invalidez Total
Endoso de Beneficio Adicional de Indemnización
Anexos
Folleto de los Derechos Básicos de los Contratantes, Asegurados y Beneficiarios para la Operación de Vida 16
Cláusula General Designación de Beneficiarios 22
Seguro de Vida Individual Temporal a un Año, en Dólares
I. Descripción de Beneficios
1. Pago de la Suma Asegurada por Muerte
Xxxxx Seguros México, S.A. pagará la suma asegurada contratada estipulada en la Carátula de la Póliza a los Beneficiarios designados si estando en vigor la Póliza el Asegurado fallece dentro de la vigencia del seguro.
II. Definiciones
Para todos los efectos del Contrato de Seguro, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a continuación se señala.
1. Contratante
Es la persona física o moral con la que se celebra el Contrato de Xxxxxx.
2. Asegurado
Es la persona que, a solicitud del Contratante, ha quedado amparada bajo esta Póliza.
3. Beneficiario
Es la persona designada por el Asegurado para recibir la suma asegurada contratada.
4. Suicidio
Art. 186 de la Ley Sobre el contrato de Seguro “La empresa Aseguradora estará obligada, aún en caso de suicidio del Asegurado, cualquiera que sea el estado mental del suicida o el móvil del suicidio, si se verifica después de dos
años de la celebración del contrato. Si el suicidio ocurre antes de los dos años, la empresa reembolsará únicamente la reserva matemática”.
III. Administración de Indemnizaciones
1. Aviso
Cualquier evento que pueda ser motivo de indemnización deberá ser notificado x Xxxxx Seguros México S.A., dentro de los 5 días siguientes a su realización.
2. Pruebas
El reclamante presentará x Xxxxx Seguros México, S.A., además de las formas de declaración del siniestro que ésta le proporcione, todas las pruebas relacionadas con las reclamaciones indicadas.
3. Pago
La indemnización que proceda será pagada dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la Compañía haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
3
4. Deducciones
Cualquier prima vencida y no pagada será deducida de cualquier indemnización.
5. Cambio de Beneficiarios
Cualquier Asegurado podrá en cualquier tiempo hacer una nueva designación x Xxxxx Seguros México, S.A., la cual pagará el importe del Seguro a los últimos Beneficiarios de que haya tenido conocimiento, quedando así cumplida su obligación. El Asegurado puede renunciar a este derecho, si así lo desea, haciendo una designación irrevocable y
además, comunicándolo al Beneficiario y a Xxxxx Seguros México, S.A. La renuncia se hará constar forzosamente en la Póliza y esta constancia será el único medio de prueba admisible.
6. Otros Seguros
En caso de que cualquier miembro de la familia asegurada esté cubierto bajo más de una Póliza de este tipo emitida por Xxxxx Seguros México, S.A., se considerará asegurada a esa persona únicamente por la Póliza que provea mayor suma asegurada. Cuando los beneficios sean idénticos, Xxxxx Seguros México, S.A., considerará que la persona está asegurada bajo la Póliza que haya emitido primero. En cualquiera de ambas situaciones Xxxxx Seguros México, S.A., devolverá íntegramente el monto que haya pagado el Contratante por concepto de las primas correspondientes al respecto de las Pólizas de este tipo que Xxxxx Seguros México, S.A., haya emitido.
IV. Procedimientos
1. Terminación de Cobertura
La cobertura correspondiente a cada Asegurado nunca sobrepasará al aniversario inmediato posterior en que cumplan 80 años.
2. Renovación
Para cada uno de los Asegurados este Seguro podrá ser renovado por periodos de un año. Si alguna de las partes no desea renovar debe dar aviso a la otra por escrito que es su voluntad de no renovarlo por lo menos 30 días antes de la fecha de su vencimiento. El pago de la prima acreditada mediante el recibo extendido en las formas usuales de la Compañía se tendrá como prueba suficiente de tal Renovación.
3. Edad
Las edades mínimas y máximas de aceptación para esta Póliza son:
• Para la cobertura de Muerte:
16 años la mínima y 79 años la máxima.
Las edades de los Asegurados asentados en esta Póliza deben comprobarse presentando pruebas fehacientes x Xxxxx Seguros México, S.A., quien extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas de edad. Este requisito debe cubrirse antes de que Xxxxx Seguros México S.A. efectúe el pago de cualquier beneficio.
Si a consecuencia de la inexacta declaración de la edad real del Asegurado, al tiempo de la celebración o en su caso de la renovación del Contrato del seguro, ésta hubiera estado fuera de los límites fijados, los Beneficios de la
presente Xxxxxx quedarán rescindidos sin ningún valor para el Asegurado, y Xxxxx Seguros México, S.A. reintegrará al Asegurado el 65% de la parte de la prima correspondiente a ese Asegurado.
Art. 161 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. “Si la edad del Asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados, se aplicarán las siguientes reglas:
4
1. Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la empresa Aseguradora se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de la tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato.
2. Si la empresa Aseguradora hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiera pagado de más conforme al cálculo del inciso anterior, incluyendo los intereses respectivos;
3. Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la empresa estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en el momento de la celebración del contrato. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad real.
4. Si con posterioridad a la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la empresa Aseguradora estará obligada a pagar la suma asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real. Para los cálculos que exige el presente artículo se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato”.
4. Cancelación del Seguro
A. A petición del Contratante
El Seguro con respecto a cualquier Asegurado será cancelado si el Contratante lo solicita por escrito x Xxxxx Seguros México, S.A. La cancelación será efectiva en la fecha en que el aviso sea recibido o en la fecha solicitada en dicho aviso, la que sea posterior. En caso de haberse pactado el pago de la prima en forma anual, la cancelación se hará efectiva hasta el siguiente aniversario de la Póliza.
B. Cancelación Automática
Esta Póliza se cancelará automáticamente al ocurrir cualquiera de los siguientes eventos:
a) Fallecimiento del titular.
b) Que por voluntad del Contratante la prima no sea pagada.
5. Rehabilitación
No obstante, lo dispuesto en la cláusula xx xxxxxx, el Contratante podrá dentro de los 30 días siguientes al último día del Plazo xx Xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este Seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su Pago fraccionado: en ese caso, por el sólo hecho del pago mencionado los efectos de este Seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará
automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último del mencionado Plazo xx Xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Contratante solicita por escrito que este Xxxxxx conserve su vigencia original, Xxxxx Seguros México, S.A., ajustará y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el contrato de Seguro cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá rehabilitado el Seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar Xxxxx Seguros México, S.A., para fines administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
5
V. Condiciones Generales
1. Contrato
Forma parte de este Contrato y constituyen prueba del mismo, la solicitud del Seguro, esta Póliza y los endosos adicionales que se le agreguen.
2. Vigencia
Este Contrato estará vigente durante el periodo de Seguro estipulado que aparece en la Carátula de esta Póliza.
3. Omisiones o Inexactas Declaraciones
El Contratante y el Titular están obligados a declarar por escrito x Xxxxx Xxxxxxx México, S.A., de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes que se le pregunten para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del Contrato. La omisión o declaración inexacta de tales hechos facultará x Xxxxx Seguros México, S.A. para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
4. Modificaciones del Contrato
Sólo tendrán validez las modificaciones que se hagan a este Contrato por escrito previo acuerdo entre el Contratante y la Compañía por medio de Cláusulas Adicionales o Endosos previamente registrados en la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas. En Consecuencia, ni los agentes ni cualquier otra persona, tienen facultades para hacer concesiones o modificaciones.
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Contratante podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurridos estos plazos se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones (Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
5. Notificaciones
Cualquier declaración o notificación relacionada con el presente Xxxxxx deberá hacerse x Xxxxx Seguros México, S.A., por escrito precisamente en su domicilio social, indicado en la Carátula de esta Póliza.
En todos los casos en que la dirección de las oficinas de Chubb Seguros México, S.A., llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la Republica para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la empresa Aseguradora y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que la empresa Aseguradora deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca el Asegurador.
6. Competencia
En caso de controversia el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
6
Datos de contacto
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE) Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx,
X. X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Teléfono: 000 000 0000
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas
7. Moneda
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos:
En la Ciudad de México: 55 5340 0999
En el territorio nacional: 000 000 0000
Tanto el pago de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar, serán fijados en dólares de los Estados Unidos de América, pagaderos en Moneda Nacional conforme al tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera publicado por el banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha en que se realice el pago en cualquiera de las oficinas de Chubb Seguros México, S.A., en la fecha de pago.
8. Primas
La prima de esta Póliza será la suma de las correspondientes a cada uno de los Asegurados, de acuerdo con su ocupación, sexo y edad en la fecha de emisión y vence en el momento de la celebración del Contrato.
En cada Renovación la prima se determinará de acuerdo con la edad alcanzada de cada uno de los Asegurados, aplicando las tarifas en vigor a esa fecha registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Si el Contratante opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, no inferiores a un mes, y vencerán al inicio de cada periodo pactado aplicándose la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada entre Xxxxx Seguros México, S.A., y el Contratante en la fecha en que se celebre el contrato.
El Contratante gozará de un periodo de espera de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o cada una de las fracciones pactadas en el Contrato. A las 12 horas del último día del periodo de espera, los efectos del Contrato cesarán automáticamente si el Contratante no ha cubierto el total de la prima o fracción pactada.
En el caso en que la prima sea pagada mediante cargo a cuenta bancaria, hasta en tanto la Compañía no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el estado de cuenta en donde aparezca el cargo correspondiente, será prueba plena del pago de las primas.
9. Interés Moratorio
En caso de que Chubb Seguros México, S.A., no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal, quedará convencionalmente obligada a pagar al Beneficiario una indemnización por xxxx de acuerdo a lo siguiente (art. 135-bis LGISMS):
II. Cuando la obligación principal se denomine en Moneda Extranjera, adicionalmente al pago de esta obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
7
III. En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 de la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables.
IV. En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento”.
10. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
11. Territorialidad
El presente contrato no está sujeto a restricción alguna en lo referente a límites territoriales.
12. Carencia de Restricciones
Este Contrato no está sujeto a restricción alguna por razones de residencia, viajes y género de vida de los Asegurados, posteriores a la contratación de la Póliza.
Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá accesar a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 27 de noviembre de 2003, con el número CNSF-S0039-0717-2003 / CONDUSEF-001740-05.
8
Endoso de Anticipo de pago de la Suma Asegurada del Beneficio de Muerte en caso de Diagnóstico de Enfermedad Terminal
I. Descripción del Beneficio
Xxxxx Seguros México, S.A. pagará al Asegurado el 50% de la suma asegurada básica estipulada para la cobertura básica de Vida, con cargo a dicha suma asegurada y antes de que el mencionado acontecimiento ocurra, siempre que se cumplan las siguientes condiciones.
1. Que el Asegurado se encuentre en estado de enfermedad terminal de tal suerte que se pruebe fehacientemente que el pronóstico de Vida para el Asegurado por dicha enfermedad terminal no será mayor a 180 días, tal como se define en este beneficio y acredite esta circunstancia.
2. Que la Póliza se encuentre vigente en el plan contratado.
3. Que el propio Xxxxxxxxx o quien sus derechos represente, reclame por escrito el pago anticipado aquí convenido.
II. Definiciones
1. Enfermedad Terminal: Para los efectos de este beneficio, se entiende por Enfermedad terminal cualquiera de los padecimientos que a continuación se enlistan:
a) Insuficiencia hepática crónica;
b) Insuficiencia respiratoria crónica;
c) Insuficiencia renal crónica;
d) Cáncer Terminal; y
e) Enfermedad vascular cerebral avanzada.
2. Periodo de Espera: No se hará ningún pago si la Enfermedad Terminal se presenta durante los primeros 180 días a partir de la fecha de emisión de la cobertura.
3. Médico: Persona que ejerce la medicina, titulado y legalmente autorizado para el ejercicio de la misma.
III. Exclusiones
a) Cualquier padecimiento que no sea uno de los especificados en la definición de enfermedad terminal.
b) Si la enfermedad padecida por el Asegurado es de origen y manifestación sintomática a la fecha de inicio de vigencia de esta cobertura sin que pueda pasar desapercibida.
c) Si la enfermedad padecida por el Asegurado ha sido diagnosticada por un médico con anterioridad al inicio de vigencia de esta Cobertura.
IV. Administración de Indemnizaciones
1. Pruebas
El reclamante presentará x Xxxxx Seguros México, S.A., además de las formas de declaración del siniestro que ésta le proporcione, todas las pruebas relacionadas con el siniestro.
a) La ocurrencia de la enfermedad terminal en cuestión deberá contener un informe firmado por el médico tratante con el diagnóstico confirmado y en el cual quede claramente probado y sustentado que al Asegurado no le quedan más
9
de 180 días de vida a causa de la enfermedad terminal amparada por este endoso, así como la historia clínica y los estudios de laboratorio y gabinete requeridos que sustenten dicho diagnóstico.
b) Adicionalmente Xxxxx Seguros México, S.A. se reserva el derecho de examinar al Asegurado con el médico que designe y de hacer las investigaciones con los médicos tratantes, el hospital utilizado o los laboratorios y gabinetes donde se hayan practicado los estudios y análisis.
Los demás términos y condiciones de la Póliza no se modifican.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 27 de noviembre de 2003, con el número CNSF-S0039-0717-2003 / CONDUSEF-001740-05.
10
Endoso de Beneficio Adicional de Invalidez Total y Permanente (BITP)
Aplicable sólo en caso de estar contratado.
1. Definiciones
a) Accidente cubierto
Toda lesión corporal sufrida por el Asegurado como consecuencia directa de una causa externa, súbita, violenta y fortuita, que ocurra mientras se encuentre en vigor la cobertura de esta Póliza. Por lo tanto, no se considerarán accidentes las lesiones corporales causadas intencionalmente por el Asegurado.
b) Enfermedad cubierta
Toda alteración de la salud sufrida por el Asegurado, que se origine mientras se encuentre en vigor la cobertura de esta Póliza y sea independiente a hechos accidentales.
2. Coberturas
a) Causas Inmediatas de Invalidez
Los siguientes casos se considerarán como causa de invalidez, y no operará el periodo de espera: la pérdida irreparable y absoluta de la vista de ambos ojos, la pérdida de ambas manos, ambos pies, de una mano y un pie, o de una mano y la vista de un ojo, o un pie y la vista de un ojo. Para los efectos de ésta cláusula se entiende por pérdida de las manos, su separación o anquilosamiento de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella, y por pérdida del pie, su separación o anquilosamiento de la articulación tibio-xxxxxxx o arriba de ella.
b) Definición Invalidez Total y Permanente
Se entenderá por incapacidad total y permanente la pérdida total de facultades o aptitudes de una persona, cuyo origen sea derivado de un accidente o enfermedad que lo imposibiliten para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. A fin de determinar esta incapacidad, se requerirá que haya sido continua durante el periodo establecido en la Carátula de la Póliza.
c) Bases para considerar que un dictamen tiene plena validez
A fin de determinar el estado de invalidez, el Asegurado deberá presentar a la Compañía, además de lo establecido en la cláusula de pruebas, el dictamen de invalidez avalado por una Institución o médico con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia, así como todos los exámenes, análisis y documentos que sirvieron de base para determinar su invalidez, mismos que serán evaluados por un médico especialista certificado por el Consejo de la Especialidad de Medicina del Trabajo, que elija el Asegurado dentro de los previamente designados por la Compañía para estos efectos y en caso de proceder el estado de invalidez, la Compañía cubrirá lo correspondiente en términos del contrato de seguro.
3. Periodo de espera
El beneficio de esta Póliza se pagará una vez que transcurra el periodo de espera de 6 meses contado a partir de que se diagnostique el estado de invalidez total y permanente, siempre y cuando el estado de invalidez prevalezca.
En caso de que el Asegurado falleciese dentro del periodo de espera los Beneficiarios no recibirán suma asegurada alguna por concepto de este beneficio.
11
4. Pruebas
El reclamante presentará a la Compañía, además de las formas de declaración del siniestro que ésta le proporcione, todas las pruebas que a la Compañía sean necesarias, a efectos de que la Compañía conceda este beneficio, por lo que el Asegurado deberá presentar a la misma, pruebas de su invalidez y de que ésta es total y permanente. Para aprobar cualquier reclamación la Compañía se reserva igualmente el derecho de exigir al Asegurado pruebas médicas adicionales para corroborar el estado de invalidez.
La Compañía podrá cuando lo estime necesario y a su costo, pero no más de una vez dentro del periodo de espera que es de 6 meses, pedir al Asegurado comprobación de que continúa su estado de invalidez total y permanente. Si éste se niega a esa comprobación o si volviere a encontrarse en condición de desempeñar su trabajo habitual o cualquier otro compatible con sus conocimientos y aptitudes, cesarán automáticamente los beneficios que concede esta cobertura.
Sin embargo, una vez que ha transcurrido el periodo de espera de 6 meses, la Compañía pagará la indemnización correspondiente y no podrá exigir más pruebas sobre el estado de invalidez del Asegurado.
5. Liquidación
La indemnización que proceda será pagada dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la Compañía haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
6. Edad
Los límites de admisión fijados por la Compañía para la contratación de este beneficio son: 16 años de edad, como mínimo y 64 años como máximo.
A partir de la fecha de aniversario de la Póliza, inmediato posterior a la fecha en que el Asegurado cumpla 64 años de edad, se cancelará este beneficio, suspendiéndose el pago de la prima correspondiente.
7. Exclusiones
Este beneficio no cubre la invalidez que se deba a las siguientes contingencias:
a) Accidentes que se originen por participar en:
i Servicio Militar, actos xx xxxxxx, rebelión o insurrección.
ii. Actos delictivos intencionales de cualquier tipo en los que participe directamente el Asegurado.
b) Salvo pacto en contrario, esta Póliza no ampara accidentes que se originen por participación en actividades como:
i. Aviación privada o navegación aérea en calidad de tripulante, pasajero o mecánico, fuera de líneas comerciales autorizadas para la transportación regular de pasajeros, excepto que al ocurrir el accidente, el Asegurado viajare como pasajero en avión registrado como transportación pública aérea para pasajero en viaje de itinerario regular entre aeropuertos establecidos.
ii. Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo.
iii. Conductor o pasajero de motocicletas y vehículos de motor similares acuáticos y/o terrestres.
iv. Paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí, tauromaquia o cualquier tipo de deporte aéreo y en general, por la práctica profesional de cualquier deporte.
c) Suicidio o cualquier intento del mismo, lesiones provocadas voluntariamente por el propio Xxxxxxxxx, mutilación voluntaria aun cuando se cometa en estado de enajenación mental.
d) Envenenamiento de cualquier origen y/o naturaleza, excepto cuando se demuestre que fue accidental.
12
e) Xxxxxx xxxxxxx por culpa grave del Asegurado al encontrarse bajo los efectos de bebidas embriagantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx.
f) Enfermedades que se hubieran manifestado antes del inicio de vigencia de la Póliza, que fueron diagnosticadas por un médico, aparentes a la vista o los que por sus síntomas o signos no puedan pasar desapercibidos, con excepción de aquellos casos que fueron reportados y aceptados por la Compañía.
Este beneficio se concede mediante el pago de la prima adicional respectiva, la que deberá ser cubierta con la de la Póliza a la que se adiciona.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 27 de noviembre de 2003, con el número CNSF-S0039-0717-2003 / CONDUSEF-001740-05.
13
Endoso de Beneficio Adicional de Indemnización por Muerte Accidental (MA)
Aplicable sólo en caso de estar contratado
1. Definiciones
Accidente cubierto: Toda lesión corporal sufrida por el Asegurado como consecuencia directa de una causa externa, súbita, violenta y fortuita, que ocurra mientras se encuentre en vigor la cobertura de esta Póliza. Por lo tanto, no se considerarán accidentes las lesiones corporales causadas intencionalmente por el Asegurado.
2. Cobertura
Mediante la contratación de este beneficio, la Compañía pagará la suma asegurada contratada estipulada en la Carátula de la Póliza a los Beneficiarios designados, si estando la Póliza en vigor la muerte del Asegurado se debe exclusivamente a lesión proveniente de un accidente cubierto, a causa de medios externos, violentos y casuales, y cuando la muerte ocurra dentro de los noventa días siguientes a la fecha del accidente.
La indemnización establecida en este beneficio se concederá únicamente si se presentan a la Compañía pruebas de que la lesión o lesiones que causen la muerte del Asegurado, se debieron a un accidente cubierto y que éste haya ocurrido durante el periodo de vigencia de la Póliza.
La indemnización por este beneficio en ningún caso será mayor a la Suma Asegurada que ampara la Póliza de la que forma parte.
Si el Asegurado determina reducir la Suma asegurada que ampara la Póliza de la que forma parte este beneficio, automáticamente, en su caso, se reducirá en la misma proporción el importe de la indemnización que corresponde a este beneficio.
La indemnización por este beneficio, será igual al importe de la Suma Asegurada vigente en la fecha en que ocurra el fallecimiento.
3. Edad
Los límites de admisión fijados por la Compañía para la contratación de este beneficio son: 16 años de edad, como mínimo y 69 años como máximo.
A partir de la fecha de aniversario de la Póliza, inmediato posterior a la fecha en que el Asegurado cumpla 69 años de edad, se cancelará este beneficio, suspendiéndose el pago de la prima correspondiente.
4. Exclusiones
La indemnización contenida en este beneficio no se concede a causa de las siguientes contingencias:
a) Si la muerte del Asegurado se debe a enfermedades, padecimientos u operaciones quirúrgicas de cualquier naturaleza, que no sean motivadas por la lesión a que este beneficio se refiere.
b) Envenenamiento de cualquier naturaleza, excepto si se demuestra que fue de origen accidental.
c) Inhalación de gas de cualquier clase, excepto si se demuestra que fue de origen accidental.
14
d) Muerte a consecuencia de riña, siempre que el Asegurado haya sido el provocador o se encuentra bajo influencia de algún enervante estimulante o similar.
e) Homicidio si resulta de la participación directa del Asegurado en actos delictuosos intencionales.
f) Suicidio (consciente o inconsciente) o conato de él, cualesquiera que sean las causas o circunstancias que lo provoquen.
g) Muerte sufrida al prestar servicio militar o naval en tiempo xx xxxxxx, revoluciones, alborotos populares o insurrecciones.
h) Actos delictuosos intencionales cometidos por el propio Xxxxxxxxx.
i) Muerte ocurrida cuando el Asegurado se encuentre en cualquier vehículo tomando parte en carreras, pruebas o contiendas de seguridad resistencia o velocidad, o si viajare en motocicleta u otro vehículo similar de motor.
j) Navegación aérea; excepto que al ocurrir el accidente el Asegurado viajare como pasajero en avión registrado como transportación pública aérea para pasajeros y en viaje de itinerario regular entre aeropuertos establecidos.
k) Si la muerte es a consecuencia de la práctica de actividades de paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí, tauromaquia o cualquier tipo de deporte aéreo.
Este beneficio se concede mediante la obligación del pago de la prima respectiva, la que deberá ser cubierta con la de la Póliza a la que se adiciona.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 27 de noviembre de 2003, con el número CNSF-S0039-0717-2003 / CONDUSEF-001740-05.
15
Folleto de los Derechos Básicos de los Contratantes, Asegurados y Beneficiarios para la Operación de Vida
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros Asegurados tienen los siguientes derechos:
1. A solicitar a los agentes, empleados y apoderados, la identificación que los acredite como tales.
2. A solicitar se le informe el importe de la Comisión que corresponda al intermediario por la venta del seguro.
3. A recibir toda la información que le permita conocer las condiciones generales del seguro, incluyendo el alcance de las coberturas contratadas, la forma de conservarlas, así como las formas de terminación del contrato de seguro.
Durante nuestra atención en el siniestro el Beneficiario del seguro tiene los siguientes derechos:
1. A recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada aunque la prima del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la misma.
2. A una asesoría integral sobre el siniestro por parte del representante de la Compañía.
3. A comunicarse a la Compañía y externar su opinión con el supervisor responsable del ajustador sobre la atención o asesoría recibida.
4. A recibir información sobre los procesos siguientes al siniestro.
5. A cobrar a la Compañía una indemnización por xxxx, en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas.
6. A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF en caso de haber presentado una reclamación ante la misma, y que las partes no se hayan sometido al arbitraje.
7. A conocer, a través de la CONDUSEF, si es Beneficiario en una Póliza de seguro de vida a través del Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-Vida).
En caso de controversia, el Asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención a Clientes en el correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:
1. Identificarse verbalmente como ajustador de la Compañía.
2. Explicar de manera general al Beneficiario el procedimiento que realizará durante la atención del siniestro.
3. Como representante de la Compañía, asesorar al Beneficiario sobre el procedimiento subsecuente al siniestro.
4. Recabar la declaración de cómo sucedió el siniestro y demás información administrativa para que la Compañía pueda soportar la procedencia del mismo.
5. Entregar un aviso de privacidad, en caso de recabar datos personales.
6. Entregar a la Compañía el expediente con la información recabada del siniestro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 21 xx xxxx de 2015, con el número RESP-S0039-0471-2015 / CONDUSEF-001740-05.
16
Cláusula OFAC
El presente Contrato se dará por terminado de manera anticipada, si el Asegurado es condenado mediante sentencia del juez de la causa o bien aparece en alguna de las listas de personas investigadas por delitos de Narcotráfico, Lavado de dinero, Terrorismo o Delincuencia Organizada en Territorio Nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga firmado tratados internacionales sobre la materia.
En caso de que el Asegurado obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, la Aseguradora rehabilitará el Contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el Asegurado al descubierto, procediendo en consecuencia la indemnización de cualquier siniestro Asegurado que hubiere ocurrido en ese lapso.
Así mismo, quedan excluidos los riesgos amparados en el presente contrato:
Si el Asegurado fuere condenado mediante sentencia por Delitos Contra la Salud (Narcotráfico), Encubrimiento y/o Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Terrorismo y/o Delincuencia Organizada en Territorio Nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien, es mencionado en la Lista OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 de noviembre de 2011, con el número CGEN-S0039-0271-2011 / CONDUSEF-001740-05.
17
Aviso de Privacidad
(Fecha de Última Actualización: mayo 0000)
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx S.A., en adelante Chubb con domicilio establecido en Av. Paseo de la Reforma No. 250, Edificio Capital Reforma, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de México, es el responsable del tratamiento de sus datos personales y hace de su conocimiento el presente Aviso de Privacidad en cumplimiento con el principio de información establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en adelante la Ley y demás normativa relacionada.
¿Qué datos personales recabamos de usted?
Los datos personales que son tratados por x Xxxxx, son aquellos necesarios para la relación jurídica que se entabla, como pueden ser los relativos para fines de emisión de Pólizas, análisis y/o pago de siniestros, para la promoción y venta de diversos productos financieros, o bien para la contratación de servicios que requiera esta Institución. Los datos sujetos a tratamiento son siguientes: (i) nombre; (ii) sexo; (iii) estado civil; (iv) lugar y fecha de nacimiento;
(v) nacionalidad; (vi) clave del RFC y CURP; (vii) números telefónicos y correo electrónico; (viii) domicilio particular;
(ix) datos financieros y/o patrimoniales como estados financieros, números de cuenta bancarios, bienes inmuebles;
(x) datos relacionados a su trayectoria laboral (CV); (xi) ocupación; (xii) información sobre su estado de salud y antecedentes médicos; (xiii) datos personales de familiares como son: nombres, edad, domicilio, ocupación, residencia; así como también el nombre, domicilio, ocupación y teléfono de referencias personales.
Al firmar este Aviso de Privacidad, usted otorga su consentimiento expreso para que nosotros tratemos sus datos personales incluso los sensibles, financieros y/o patrimoniales.
En caso de que usted no otorgue su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos personales (incluyendo los sensibles, financieros y/o patrimoniales), podemos vernos imposibilitados para continuar con la relación jurídica que se pretenda.
¿Cómo obtenemos sus datos personales?
Chubb, podrá recabar sus datos personales ya sea de forma personal o directa por algún medio que permita su entrega directa al responsable como es por medio de nuestra página de internet o correos electrónicos, y/o de forma indirecta (a través de otros medios como fuentes de acceso público, o transferencias como puede ser por medio de Promotores, Agentes de Seguros y Fianzas o cualquier otro tercero autorizado para tal efecto).
¿Para qué finalidades recabamos y utilizamos sus datos personales?
Sus datos personales serán utilizados para las siguientes finalidades que dan origen y se consideran necesarias para la existencia, mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica entre Chubb y usted:
i. Valorar la solicitud para la emisión de Pólizas de seguros ya sea que usted la requiera con el carácter Asegurado o Contratante,
ii. Realizar operaciones distintas a la emisión de Pólizas de seguros como lo pueden ser análisis y/o pagos de siniestros,
iii. Valorar la prestación de servicios que requiera Chubb,
iv. Contactarlo por motivos relacionados a la relación jurídica que se establezca,
v. Integración de expedientes de identificación,
vi. Proporcionar información a las autoridades que nos lo soliciten y de las que Chubb esté obligada a entregar información,
vii. Proporcionar información a auditores externos cuando la requieran para emitir sus dictámenes sobre nuestra Compañía, o a terceros proveedores de servicios xx Xxxxx, cuando sea necesario para el ejercicio de las actividades como Aseguradora.
18
Adicionalmente, su información personal podrá ser utilizada para: (i) enviarle información acerca xx Xxxxx, o las empresas que forman parte de Chubb Group en México y alrededor del mundo; (ii) envío de información, revistas, temas de actualización y noticias de nuestra industria o de temas que puedan resultar de interés, así como noticias, comunicaciones o publicidad xx Xxxxx o las empresas que forman parte de Chubb Group en México alrededor del mundo; (iii) fines publicitarios o de prospección comercial xx Xxxxx, o las empresas que forman parte de Chubb Group en México y alrededor del mundo; (iv) usos estadísticos y para medir la calidad de los servicios xx Xxxxx; (v) organización de eventos y (vi) la transferencia a terceras partes socios comerciales, con el propósito de que puedan contactarlo para ofrecerle servicios y productos que estén o no relacionados con los servicios que esta empresa preste.
Las finalidades antes mencionadas, no cuentan con la característica de dar origen o ser necesarias para la existencia, mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica entre Chubb y usted, por lo que podrá manifestar su negativa al tratamiento de sus datos personales para estos efectos marcando la siguiente casilla:
No deseo que Chubb use mi información personal para las finalidades mencionadas en el párrafo anterior.
Nota: si este aviso de privacidad no se hace del conocimiento del titular de manera personal, el titular tiene un plazo de cinco días hábiles a partir de que haya tenido conocimiento del mismo para que, de ser el caso, manifieste por escrito su negativa para el tratamiento de sus datos personales con respecto a las finalidades que no son necesarias, ni dieron origen a la relación jurídica con el responsable. Dicha negativa se entregará de manera física en el domicilio xx Xxxxx o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
¿Con quién compartimos sus datos personales?
Asimismo, le informamos que sus datos personales y/o datos personales sensibles, patrimoniales y/o financieros podrán ser transferidos y tratados dentro y fuera del país, por personas distintas x Xxxxx para las finalidades establecidas en el presente Aviso de Privacidad y para poder cumplir con nuestras obligaciones contractuales y/o legales frente a usted y frente a las autoridades de otros países. En ese sentido su información podrá ser compartida con:
(i) Contratistas, prestadores de servicio y asesores xx Xxxxx con los siguientes giros: (a) empresas especializadas en investigación de antecedentes en bases de datos nacionales como internacionales, (b) auditores externos que procesan la información por cuenta xx Xxxxx; (ii) empresas nacionales y extranjeras que sean parte de Chubb Group en México; (iii) autoridades en México o en el extranjero; y (iv) a cualquier otra persona autorizada por la ley o el reglamento aplicable.
Otras personas con las que podemos compartir su información y de las que se considera necesario obtener su consentimiento son personas dedicadas a la prestación de servicios especializados en los xxxxx que a continuación se describen, y contratadas por Chubb para desempeñar los fines siguientes: (v) archivo de documentos; (vi) organización de eventos.
Asimismo, si usted no marca la casilla siguiente entenderemos que usted nos otorga su consentimiento para transferir sus datos personales y/o datos personales sensibles, patrimoniales y/o financieros para los fines que se señalan en el párrafo anterior, es importante que conozca que este consentimiento es revocable en cualquier momento siguiendo el procedimiento que para estos efectos está establecido más adelante.
No doy mi consentimiento para la transferencia de mis datos personales a efecto de los fines establecidos en el párrafo anterior.
Nota: si este Aviso de Privacidad no se hace del conocimiento del titular de manera personal, el titular tiene un plazo de cinco días hábiles a partir de que haya tenido conocimiento del mismo para que, de ser el caso, manifieste por escrito su negativa para la transferencia de sus datos personales con respecto a las finalidades que refiere el párrafo anterior.
19
Dicha negativa se entregará de manera física en el domicilio xx Xxxxx o en el correo electrónico
De conformidad con lo establecido en la Ley, el tercero receptor asumirá las mismas obligaciones que Chubb asume en el presente Aviso de Privacidad a efecto de salvaguardar sus datos personales.
Sus derechos - ¿Cómo puede acceder, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento o transferencia de sus datos personales?
Como titular de los datos personales que usted nos proporcione, usted tendrá de conformidad con la Ley y su Reglamento el derecho de acceder a los datos personales que poseemos y a los detalles del tratamiento de los mismos; rectificar en caso de que estén incompletos o sean inexactos; cancelar en caso que considere que no se requieren para alguna de las finalidades señaladas en el presente Aviso de Privacidad, estén siendo utilizados para finalidades que no hayan sido consentidos; o bien, oponerse al tratamiento de los datos personales que nos haya proporcionado para fines específicos.
Si usted desea realizar el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y/u oposición al tratamiento de sus datos personales podrá enviar su solicitud en los términos establecidos por la Ley y su Reglamento, a nuestro departamento de datos personales a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, o a nuestra dirección física en domicilio establecido en Capital Reforma, Av. Paseo de la Reforma Xx. 000, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de México.
Para cualquier solicitud de ejercicio de sus derechos, deberá indicar su nombre y domicilio para darle respuesta, proporcionar una copia de su identificación oficial vigente (pasaporte o credencial de elector), la descripción clara y precisa de los datos personales a los que desea acceder o que desea rectificar, cancelar u oponerse y cualquier otro elemento que facilite la localización de sus datos, así como cualquier otro requisito establecido por la Ley, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables.
Chubb responderá cualquier solicitud que se realice por medios electrónicos o en forma física en un plazo máximo de 20 días calendario o el máximo permitido por la Ley. La respuesta xx Xxxxx indicará si la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición es procedente y, en su caso, hará efectiva la determinación dentro de los 15 días calendario siguiente a la fecha en que comunique la respuesta o el máximo permitido por la ley. Los plazos podrán ser ampliados en los términos que señale la Ley aplicable.
Usted puede utilizar los formularios que para estos efectos Chubb pone a su disposición en su página de internet
Cuando sea procedente una solicitud de acceso a la información, los datos personales se pondrán a su disposición por medios electrónicos.
¿Cómo puede revocar el consentimiento de tratamiento de sus datos personales?
Si usted desea revocar el tratamiento de sus datos personales podrá enviar su solicitud a nuestro departamento de datos personales a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx o a nuestra dirección física en domicilio establecido en Capital Reforma, Av. Paseo de la Reforma Xx. 000, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de México.
Para cualquier solicitud, deberá indicar su nombre y domicilio para darle respuesta, proporcionar una copia de su identificación oficial vigente (pasaporte o credencial de elector), la descripción clara y precisa de los datos personales de los que desea revocar el consentimiento y cualquier otro elemento que facilite la localización de sus datos, así como cualquier otro requisito establecido por la Ley, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables.
20
Chubb responderá cualquier solicitud que se realice por medios electrónicos o en forma física en un plazo máximo de 20 días calendario o el máximo permitido por la Ley. La respuesta xx Xxxxx indicará si la solicitud de revocación es procedente y, en su caso, hará efectiva la determinación dentro de los 15 días calendarios siguientes a la fecha en que comunique la respuesta o el máximo permitido por la ley. Los plazos podrán ser ampliados en los términos que señale la Ley aplicable.
¿Cómo puede limitar el uso o divulgación de sus datos personales?
Usted tiene derecho de limitar el uso o divulgación de sus datos personales para las finalidades que no son necesarias para nuestra relación jurídica, por lo que si usted desea ejercer este derecho, por favor póngase en contacto con nuestro departamento de datos personales enviando un correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx o en nuestro domicilio establecido en Capital Reforma, Av. Paseo de la Reforma Xx. 000, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de México, a fin de indicarnos dicha situación y a efecto de que se le inscriba en un listado de exclusión del cual se le otorgará una constancia electrónica o física, según nos lo solicite.
Si requiere mayor información del ejercicio de sus derechos ante Chubb, favor de enviar un correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Modificaciones al Aviso de Privacidad; Legislación y Jurisdicción
Nos reservamos el derecho de efectuar en cualquier momento modificaciones o actualizaciones al presente Aviso de Privacidad, en atención xx xxxxxxxxx legislativas, políticas internas o nuevos requerimientos para la prestación u ofrecimiento de nuestros servicios.
Las modificaciones a nuestro Aviso de Privacidad se darán a conocer a través de nuestra página de Internet xxx.xxxxx.xxx/xx, por lo que le sugerimos revisar constantemente nuestro sitio de Internet a fin de conocer cualquier cambio realizado.
Este Aviso de Privacidad se rige por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y las demás leyes y reglamentos de los Estados Unidos Mexicanos. La aceptación de este Aviso de Privacidad implica una aceptación por escrito de los términos del mismo y su sometimiento expreso a los tribunales de la Ciudad de México, para cualquier controversia o reclamación derivada de este Aviso de Privacidad.
Si usted considera que su derecho de protección de datos personales ha sido lesionado por alguna conducta de nuestros empleados o de nuestras actuaciones o respuestas, presume que en el tratamiento de sus datos personales existe alguna violación a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, podrá interponer la queja o denuncia correspondiente ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, para mayor información visite xxx.xxxx.xxx.xx
Manifiesto que entiendo y acepto los términos de este Aviso de Privacidad, consiento que mis datos personales sensibles y financieros sean tratados conforme a los términos y condiciones de este Aviso de Privacidad y consiento que mis datos personales sean transferidos en los términos que señala este Aviso de Privacidad.
Nombre:
Fecha:
Firma de conformidad:
21
Cláusula General Designación de Beneficiarios
En caso de ocurrir el siniestro, por muerte del Xxxxxxxxx, y que el mismo sea procedente, la suma asegurada será pagada de la siguiente forma:
1. El 100% al cónyuge o concubino(a).
2. A falta de cónyuge o concubino(a) a los hijos del Asegurado en partes iguales.
3. A falta de cónyuge o concubino(a) e hijos, a los padres del Asegurado en partes iguales.
A falta de cualquiera de las personas antes mencionadas y en caso de que el Asegurado no hubiese realizado una designación de beneficiarios posterior a ese acto, la suma asegurada se pagará a su sucesión legal.
El Asegurado podrá modificar la designación de Beneficiarios previamente realizada, en el momento que el Asegurado así lo estime conveniente, para efectos de lo cual, el Asegurado deberá comunicarlo, por escrito, a la Compañía, debiendo especificar el nombre completo de los Beneficiarios, la porción (porcentaje) de la Suma Asegurada a la que tendrán derecho y el carácter con el que son designados.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CGEN-S0039-0046-2022 / CONDUSEF-001740-05.
22
Contacto
Av. Paseo de la Reforma 250 Xxxxx Xxxx, Xxxx 0
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx Tel.: 000 000 0000