CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DEL MATERIAL PET PROCEDENTE DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE LA FRACCION RESTO
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DEL MATERIAL PET PROCEDENTE DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE LA FRACCION RESTO
PARTES CONTRATANTES
De una parte, ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., sociedad anónima sin ánimo de lucro, con domicilio, a efecto de notificaciones, en Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 00 - 0x Xxxxxx, 00000 Xxxxxx, y con NIF nº A-81601700, en adelante, ECOEMBES
De otra parte, EL RECICLADOR, con domicilio, a efecto de notificaciones, en XXXXX, y con NIF nº XXXXX.
Las partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal y poderes bastantes en vigor para la celebración de este Contrato y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
PRIMERO.- Que ECOEMBES es la sociedad gestora de un Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases y Envases Usados, creado al amparo de la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases Usados y Residuos de Envases (en adelante, Ley de Envases), y dispone en determinadas plantas de tratamiento de la fracción resto (en adelante, la Planta), del mandato de la Entidad Local para entregar, con los efectos que respecto de la transmisión de la propiedad prevé la legislación vigente, los residuos de envases y envases usados de PET (en adelante, el material) a un reciclador que ha sido designado por ECOEMBES al efecto.
SEGUNDO. Que EL RECICLADOR es una empresa Homologada por Ecoembes para el material PET.
TERCERO. Que EL RECICLADOR ha participado en el proceso de adjudicación de materiales de ECOEMBES y ha resultado adjudicatario de la oferta correspondiente a este Contrato.
CUARTO. Que EL RECICLADOR pretende tomar posesión y adquirir la propiedad del material que ECOEMBES ponga a su disposición en ejecución del presente Contrato, en la planta, para realizar las labores de reciclado de los mismos. Todo ello en los términos previstos por el presente Contrato, por la Ley de Envases, su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 xx xxxxx (en adelante, el Reglamento) y demás normativa aplicable.
De acuerdo con lo anterior, ambas partes formalizan el presente CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES Y ENVASES USADOS PROCEDENTES DE PLANTAS DE
TRATAMIENTO DE LA FRACCIÓN RESTO que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEFINICIONES
Los conceptos y expresiones contenidos en el presente Contrato se utilizan en los términos y con el alcance con que se definen en la Ley de Envases y su Reglamento, todo ello sin perjuicio de las salvedades y especificaciones contenidas en el presente Contrato.
SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO
EL RECICLADOR se compromete a la realización de las labores de reciclado del material que sea puesto a su disposición, en los términos recogidos en la legislación vigente y en el presente Contrato por parte de ECOEMBES en la Planta de XXX.
ECOEMBES, en nombre propio y por cuenta de la Entidad Local, transmitirá la propiedad del material a EL RECICLADOR cuando éste tome posesión del mismo en la Planta.
EL RECICLADOR tomará posesión del material y lo aceptará en el momento en que el material sea cargado en el medio de transporte que EL RECICLADOR haya enviado a la Planta.
ECOEMBES no será responsable de la retirada a ECOEMBES de la garantía de retoma a del material de la Planta, por parte de la Entidad Local competente.
TERCERA. ENVASES USADOS Y RESIDUOS DE ENVASES
3.1. Especificaciones Técnicas de los Materiales Recuperados
El material sujeto a labores de reciclado por parte de EL RECICLADOR y objeto del presente Contrato, se ajustará a las prescripciones contenidas en el ANEXO I al presente documento, sobre Especificaciones Técnicas de los Materiales Recuperados (en adelante, ETMR) que recogen las condiciones técnicas mínimas de clasificación, conservación y limpieza del material para su aceptación por parte de EL RECICLADOR, así como la naturaleza y características del mismo.
El contenido de la ETMR, el control de su cumplimiento, su modificación y efectos se encuentran recogidos en el ANEXO I al presente Contrato.
En relación con lo indicado en el Apartado Tercero del Anexo I, para el segundo supuesto de disconformidad (material ya retirado por EL RECICLADOR), sólo aplicará esta posibilidad de disconformidad para el caso de recepción del material en instalaciones homologadas dentro de España y Portugal (excepto los territorios insulares de Portugal).
3.2. Recepción
La Entidad Local, a través de la Planta a ella vinculada, notificará mediante la aplicación de Avisos de Retirada, la puesta a disposición de EL RECICLADOR de cada lote de material, para que en un plazo máximo de cinco (5) días naturales desde su notificación escrita, EL RECICLADOR proceda a la recogida y toma de posesión de los lotes. ECOEMBES podrá resolver el Contrato si la recogida y toma de posesión de cada lote de material no se produjera por parte de EL RECICLADOR sin que mediare justa causa o fuerza mayor en el plazo antes señalado desde la notificación escrita por parte de la Planta.
EL RECICLADOR recibirá las solicitudes de retirada de los lotes de las plantas a través de la aplicación de Avisos de Retirada de la web de Recicladores de ECOEMBES, EL RECICLADOR tendrá que utilizar esta funcionalidad para la gestión de las retiradas.
EL RECICLADOR asumirá toda la responsabilidad derivada del material y del cumplimiento de lo establecido en este Contrato frente a ECOEMBES y frente a terceros a partir de la toma de posesión y recogida del material en la Planta. El transporte de cada lote del material desde la Planta hasta las instalaciones de EL RECICLADOR será por cuenta y riesgo de éste.
La entrega y recepción del lote, en concreto, se acreditará mediante la suscripción por parte de EL RECICLADOR y de la Planta, del documento acreditativo (documento de identificación/control/carta de porte) de salidas de material conforme a la normativa de traslado de residuos.
EL RECICLADOR dispondrá xx xxxx (10) días hábiles desde la retirada del material para comunicar a ECOEMBES su disconformidad con el material retirado.
ECOEMBES podrá disponer de hasta la cantidad que represente el 1% de la cantidad de material objeto del contrato para la realización de pruebas (de homologación, caracterización, internas, etc).
CUARTA. OBLIGACIONES DE ECOEMBES
ECOEMBES estará obligado a la realización de las siguientes prestaciones sin perjuicio de las consignadas en otras cláusulas del presente Contrato:
A suscribir los Convenios de Colaboración precisos y necesarios con las Entidades locales y/o Autonómicas, de acuerdo con lo señalado por la Ley de Envases, para asegurar su participación en el cumplimiento de las obligaciones que recaen sobre las mismas.
A entregar en nombre propio y por cuenta de la Entidad Local el material procedente de la Planta.
QUINTA. OBLIGACIONES DE EL RECICLADOR
EL RECICLADOR estará obligado a la realización de las siguientes prestaciones respecto de ECOEMBES, sin perjuicio de las consignadas en otras cláusulas del presente Contrato:
A tomar posesión de los residuos de envases del material que sea objeto del presente Contrato y que sea puesto a su disposición en la Planta.
A los anteriores efectos, EL RECICLADOR asumirá la plena titularidad y responsabilidad sobre los residuos de envases objeto del contrato desde el momento indicado en el párrafo anterior, de manera que, a partir de ese momento, asumirá en su totalidad, manteniendo indemne a ECOEMBES, las responsabilidades que pudieran derivarse como consecuencia del incumplimiento de cualquier normativa aplicable (incluida la de defensa de competencia) con motivo de la gestión de los residuos de envases incluidos en el ámbito del contrato, así como de cuantos daños y perjuicios pudieran ser ocasionados por dolo, culpa o negligencia, directos o indirectos, excepto en casos de fuerza mayor.
A trasladar o transportar todos y cada uno de los lotes del material puesto a su disposición en la Planta para su posterior reciclado y/o valorización de acuerdo con lo señalado por la Ley de Envases y su Reglamento.
A poner a disposición de ECOEMBES, en caso de serles requeridos, los documentos acreditativos/albaranes/tickets de pesada de báscula de sus instalaciones.
A suministrar la información periódica que ECOEMBES precise al objeto de garantizar un adecuado cumplimiento del objetivo final del presente Contrato, a través de los documentos establecidos en el ANEXO II. En cumplimiento de la normativa nacional, así como la de las diferentes Comunidades Autónomas, EL RECICLADOR estará obligado a acreditar las sucesivas entregas del material a los agentes integrantes de la cadena de la trazabilidad hasta su destino final de reciclado. ECOEMBES podrá ampliar, limitar, modificar o restringir los requerimientos anteriormente citados si, en cumplimiento de la legislación que resulte de aplicación, ECOEMBES estuviera obligado a proporcionar dicha información a las Autoridades administrativas o judiciales competentes.
A abonar a ECOEMBES, cuando corresponda, por la entrega de los lotes de material el precio, indicado en el Contrato, cuya regulación (facturación, forma de pago y demás cuestiones conexas con el mismo) se encuentra recogida en el ANEXO III al presente Contrato.
A garantizar que está al corriente del cumplimiento de la legislación vigente, para el ejercicio de las diferentes actividades realizadas por la empresa (o por terceras empresas que contratase) encaminadas a la valorización del material (transporte, tratamiento, etc). Si ECOEMBES o la/s empresa/s homologadora/s tuviera/n conocimiento de alguna irregularidad o carencia administrativa o medioambiental por parte de EL RECICLADOR, o de las empresas contratadas que intervengan en cualquier fase del proceso de valorización del material, podrá ser motivo de resolución del presente Contrato.
ECOEMBES declina cualquier tipo de responsabilidad con motivo de la ejecución de las actuaciones incluidas en el presente Contrato en materia de recursos humanos y régimen laboral del personal que intervenga en la ejecución de las actuaciones, incluido en lo referente a la aplicación de la normativa sobre seguridad e higiene en el trabajo (particularmente la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y normativa que la desarrolla) cuyo cumplimiento corresponderá al reciclador y/o a los terceros con los que en su caso contrate para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente acuerdo.
A mantener en vigor el “Certificado de Homologación” emitido por una/s entidad/es de auditoría aprobada/s por ECOEMBES,
A procesar el material en un plazo máximo de seis (6) meses desde su retirada de la Planta, en sus instalaciones homologadas por ECOEMBES. En el caso de que, por causas debidamente justificadas, EL RECICLADOR precise la cesión del material, EL RECICLADOR deberá contar con la aprobación previa y escrita de ECOEMBES y la cesión siempre será a empresas recicladoras homologadas por ECOEMBES.
A informar por anticipado a ECOEMBES de la eventual parada de la actividad de tratamiento del material, cuando la duración estimada de dicha parada sea superior a quince (15) días naturales. En tal caso, EL RECICLADOR deberá informar por escrito a ECOEMBES de los motivos de la parada, la fecha de inicio y de finalización previstas de la parada, así como el lugar y condiciones dónde será almacenado el material y/o el tratamiento que se va a dar al mismo. En ningún caso esta situación xx xxxxxx podrá afectar al servicio de retirada del material por parte de EL RECICLADOR a la Planta.
Será causa de resolución una parada de la actividad superior a treinta (30) días naturales, salvo consentimiento escrito expreso por parte de ECOEMBES. En ningún caso esta situación xx xxxxxx podrá afectar al servicio de retirada del material por parte de EL RECICLADOR a la Planta.
A hacerse cargo del material generado y almacenado en la Planta con anterioridad al inicio del presente Contrato. Del mismo modo, EL RECICLADOR estará obligado a retirar el material generado en la Planta hasta la fecha de finalización del presente Contrato, si la cantidad del lote llegara a la cantidad mínima estipulada en la ETMR.
Si a la finalización del Contrato, EL RECICLADOR deja sin retirar más de dos lotes de material, cuya retirada haya sido solicitada por escrito por la Planta, según lo establecido en el Apartado 3.2 de la Cláusula Tercera, y de acuerdo a las condiciones de entrega de la ETMR, ECOEMBES podrá aplicar una penalización económica que se calculará en función del total de kilos no retirados y del precio establecido en el presente contrato.
No serán admitidas ofertas de EL RECICLADOR, ni para material procedente de envases ligeros, ni para material procedente de basura en masa (plantas de tratamiento de la fracción resto), hasta que haya abonado la penalización para el material no retirado. Por lo tanto, esta medida no aplicará a convocatorias de ofertas de otros materiales a los que el reciclador pudiera presentarse.
La previsión de kilogramos indicada en el documento de convocatoria de oferta correspondiente a este Contrato se realiza en base a las mejores estimaciones disponibles por parte de ECOEMBES, por lo que son orientativas, y, por tanto, no constituyen una garantía de entrega de una cantidad específica de material.
EL RECICLADOR estará obligado a satisfacer a ECOEMBES cada factura en los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de emisión de la misma remitida por ECOEMBES. En caso de precio negativo, ECOEMBES pagará las facturas recibidas según las condiciones de pago estipuladas en cada momento por la Ley 15/2010, de 5 de julio, y una vez esté en su poder la documentación demandada en el ANEXO II correspondiente a dicho periodo.
A formalizar, como garantía del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato, salvo en caso de precio negativo, una garantía económica, en forma de aval bancario, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, de acuerdo a lo recogido en el documento de convocatoria de oferta correspondiente a este Contrato.
El aval entregado por EL RECICLADOR a Ecoembes debe ser un aval bancario emitido en España, es decir, la entidad financiera debe tener presencia bancaria en España.
Alternativamente, en caso de imposibilidad de prestar dicha garantía a favor de ECOEMBES, la misma podrá ser sustituida por un depósito del mismo importe que el aval bancario, que será entregado a ECOEMBES en garantía de los pagos derivados del presente Contrato. La naturaleza de estos depósitos será exclusivamente la de servir de garantía de un eventual incumplimiento de las obligaciones de pago por parte de EL RECICLADOR con ECOEMBES reflejadas en el presente contrato sin que puedan ser considerados, en ningún caso, como un pago anticipado de entregas de bienes o prestaciones de servicios futuras. ECOEMBES no podrá disponer, ni hacer suyas, las cantidades depositadas en garantía salvo en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago por parte de EL RECICLADOR, debiendo proceder, en cualquier otro caso, a su íntegra devolución a la finalización de los pagos derivados de este contrato.
En el caso de evidencias de desviaciones importantes en las toneladas previstas y/o en el precio de una adjudicación (debido a revisiones), ECOEMBES podrá revisar el importe de un aval bancario o depósito como garantía y determinar un nuevo importe. Dicho nuevo importe será comunicado a EL RECICLADOR para formalizar un nuevo aval bancario o depósito como garantía.
En caso de que el material adjudicado tenga como destino una instalación homologada fuera de la Unión Europea, las retiradas de material tendrán carácter de exportación indirecta, siendo la empresa adjudicada el exportador del material.
Serán de cuenta de EL RECICLADOR, todas las obligaciones documentales y procedimentales exigidas para el traslado del material, desde la planta en la que haya sido puesto a su disposición por ECOEMBES hasta la instalación en la que se lleve a cabo las diferentes operaciones de reciclado, según la normativa vigente. A estos efectos, en el caso de que alguna de dichas operaciones de traslado esté incluida en el ámbito del Reglamento (CE) 1013/2006, del Parlamento europeo y del Consejo, de 14 xx xxxxx, relativo a los traslados de residuos, EL RECICLADOR tendrá la consideración de “organizador del traslado” o, en su caso, “notificante”, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18.1.a) y 2.15.a), respectivamente de dicho Reglamento. Consecuentemente, en el caso de traslados transfronterizos de residuos, EL RECICLADOR asumirá las obligaciones establecidas en el artículo 24 del citado Reglamento (CE) 1013/2006 en el supuesto de que proceda la devolución de los residuos por haber sido declarado el traslado como ilícito.
SEXTA. DURACIÓN
El presente Contrato surtirá plenos efectos desde el ….. de …… de…., siendo vigente y eficaz respecto de todos los acuerdos en él contenidos.
El plazo de duración de este Contrato será de …… meses.
El Contrato podrá ser renovable por acuerdo expreso, firmado por ambas partes, por el periodo que ambas partes acuerden.
La vigencia de este Contrato está vinculada directamente a:
La duración de la vigencia de los permisos y licencias precisos para la operatividad del Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases y Envases Usados, del cual ECOEMBES es la entidad gestora.
La vigencia del Convenio de Colaboración que ECOEMBES haya suscrito, a la firma del presente Contrato, o suscriba, durante la vigencia del mismo, con las Entidades Locales y/o Autonómicas respecto del funcionamiento y compromisos respectivos en el marco del Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases y Envases Usados.
El contenido del mencionado Convenio de Colaboración en lo que se refiere a la vigencia de la garantía de retoma del material, por parte de ECOEMBES.
SÉPTIMA. SISTEMAS DE VERIFICACIÓN Y CONTROL
EL RECICLADOR autoriza a ECOEMBES a establecer sistemas de control para verificar el tratamiento y destino de los residuos de envases y envases usados puestos a su disposición por ECOEMBES hasta su reciclado final, así como el cumplimiento por EL RECICLADOR de las propuestas de mejora, que, en su caso, se hayan incluido por la/s empresa/s homologadora/s en el “Informe de Auditoría de Homologación”.
Si durante el transcurso del proceso de trazabilidad se produce incidencias que impliquen una imposibilidad de justificación de la trazabilidad, ECOEMBES podrá retirar a EL RECICLADOR la homologación para el material cuya traza no quede justificada y, en este caso, proceder con la resolución de los contratos de venta suscritos con EL RECICLADOR para el material en cuestión.
Para casos de empresas que no evidencien trazabilidad, ECOEMBES podrá no volver a admitir solicitud de homologación para los materiales cuya traza no haya quedado debidamente justificada.
Para el ejercicio de esta labor de control será preceptiva la notificación anticipada a EL RECICLADOR por parte de ECOEMBES y se efectuará de la manera que cause las menores molestias en la actividad de EL RECICLADOR sin que, en ningún caso, obligue a paralizar su proceso operativo de reciclado y garantizando siempre la confidencialidad.
Si ECOEMBES detectara, durante la ejecución de su labor de control, incumplimientos en la adecuación de EL RECICLADOR para el reciclado del material o incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente Contrato y/o de los criterios que hubieran servido de base para el otorgamiento del Certificado de Homologación, ECOEMBES podrá resolver el mismo. La ejecución de esta labor de control por parte de ECOEMBES no exime a EL RECICLADOR del cumplimiento de lo recogido en la Cláusula Quinta del presente Contrato.
En caso de que EL RECICLADOR tenga la instalación homologada fuera de la Unión Europea, deberá aportar copia de las facturas, contratos, documentos de transporte, copia de los DUA de exportación y certificados de evidencia que acrediten la salida del material.
OCTAVA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
En el caso de que de que cualquiera de las partes no cumpla las obligaciones que del Contrato se derivan, la otra parte estará facultada para resolverlo, pudiendo escoger entre exigir el cumplimiento o resolver el Contrato, con el resarcimiento, en ambos casos, por parte de la parte incumplidora, de los daños y perjuicios ocasionados por tal incumplimiento a la parte perjudicada o a terceros a ella vinculados.
Adicionalmente, y sin perjuicio de las causas de resolución señaladas en otras partes del presente Contrato, atendiendo a la especial naturaleza del mismo, ambas partes convienen, expresamente, en fijar como causas de resolución las siguientes:
a) No realizar la recogida y toma de posesión de cada lote de material en el plazo máximo de cinco (5) días naturales adicionales a los establecidos en la Cláusula Tercera (Apartado 3.2. Recepción).
b) La cesión del presente Contrato realizada por EL RECICLADOR sin consentimiento previo y por escrito de ECOEMBES.
c) La falsedad de la información facilitada por EL RECICLADOR a ECOEMBES y/o a las/s entidad/es auditora/s que hubiesen emitido el Certificado de Homologación. Esta causa podrá afectar de forma extensiva y como consecuencia del carácter personalísimo de este Contrato a todos los contratos que ECOEMBES haya firmado con EL RECICLADOR y se encuentren actualmente en vigor, con la consiguiente resolución de todos ellos.
d) El no procesado del material, por parte de EL RECICLADOR, en el plazo estipulado en la Cláusula Quinta del presente contrato.
e) La pérdida de homologación para el material objeto del Contrato.
f) Disconformidades injustificadas de EL RECICLADOR, según lo recogido en el Procedimiento de Gestión de Disconformidades de material procedente de Plantas de Selección de Envases Ligeros.
g) El impago a la fecha de vencimiento de las facturas emitidas por parte de ECOEMBES.
h) La subcontratación, total o parcial, de las prestaciones del presente Contrato realizada por EL RECICLADOR sin el consentimiento previo y por escrito de ECOEMBES.
i) El no suministro de la información y en los plazos recogidos en el ANEXO II del presente Contrato.
j) El cese de la selección del material en las Plantas.
k) La caducidad o pérdida de vigencia de las autorizaciones, permisos o licencias precisos para la operatividad del Sistema Integrado de Gestión del cual ECOEMBES es la entidad gestora.
l) La caducidad o pérdida de vigencia del Convenio de Colaboración que ECOEMBES haya suscrito, a la firma del presente Contrato o que pueda suscribir, durante la vigencia del mismo, con las Entidades Locales y/o resto de Administraciones públicas, cuyas competencias públicas se extiendan al ámbito territorial en que se aplica el presente Contrato, respecto de la gestión del material objeto del mismo.
m) La retirada, por parte de las Entidades Locales y/o resto de Administraciones públicas, de la garantía de retoma del material a ECOEMBES.
Se aplicará, como indemnización, la penalización establecida en el documento de convocatoria de oferta correspondiente a este Contrato, en caso de solicitud de resolución por parte de EL RECICLADOR o en caso de resolución del Contrato por cualquiera de las circunstancias referidas en los anteriores apartados; a, b, c, d, e, f y g.
No serán admitidas ofertas de EL RECICLADOR, ni para material procedente de envases ligeros, ni para material procedente de basura en masa (plantas de tratamiento de la fracción resto), hasta que haya abonado la penalización para el material renunciado. Por lo tanto, esta medida no aplicará a convocatorias de ofertas de otros materiales a los que un reciclador pudiera presentarse.
NOVENA. LEY APLICABLE
Este Contrato tiene carácter mercantil, sin que pueda considerarse que, entre ambas partes existe relación laboral de ningún tipo, y se rige por lo en él dispuesto y en su defecto por las disposiciones del Código de Comercio, leyes especiales, en concreto la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases y el Real Decreto 782/1998, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, los usos mercantiles y en su defecto por el Código Civil y demás normativa aplicable.
Para resolver cuantas divergencias pudieran surgir como consecuencia de la interpretación y ejecución del presente Contrato, ambas partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, renunciando a su fuero propio, de ser otro.
ANEXO I
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS MATERIALES RECUPERADOS
Primero. Concepto
Las Especificaciones Técnicas de los Materiales Recuperados (en adelante, ETMR), que se adjunta en la tabla, recoge las condiciones técnicas mínimas de clasificación, conservación y limpieza del material para su aceptación por parte de EL RECICLADOR.
Segundo. Modificación
Las ETMR pueden evolucionar con el tiempo a causa de exigencias industriales, tecnológicas, comerciales, ecológicas, legislativas u otras análogas. Corresponde a ECOEMBES proponer y establecer las modificaciones de las ETMR.
ECOEMBES pondrá en conocimiento de EL RECICLADOR las modificaciones introducidas en las ETMR, el alcance de las mismas y la fecha a partir de la cual deberán regir de forma obligatoria entre las partes.
Si EL RECICLADOR no está conforme con la nueva ETMR, manifestación que dirigirá a ECOEMBES en el plazo de los ocho (8) días hábiles siguientes a la recepción de la redacción del nuevo texto de las mismas, podrá optar por solicitar la resolución del Contrato o continuar el Contrato con la nueva versión de ETMR.
Tercero. Disconformidad de el/os lote/s con las ETMR
EL RECICLADOR puede considerar que hay una disconformidad con las ETMR en los siguientes casos:
En primer lugar, está previsto un control visual en la Planta. EL RECICLADOR, previa autorización por escrito de ECOEMBES, se podrá negar a retirar parte o la totalidad del lote que considere no cumple la ETMR.
En segundo lugar, se contempla el supuesto de que el material haya sido retirado por EL RECICLADOR. Si tras la realización de los correspondientes controles en sus propias instalaciones EL RECICLADOR considera que el material no cumple la ETMR, formalizará la disconformidad. ECOEMBES determinará si da curso a la disconformidad en función de la cantidad de material sin procesar respecto al total retirado.
Formalización de la disconformidad: EL RECICLADOR cumplimentará el “Formulario de Disconformidad del Material entregado a un Reciclador”, cuyo modelo se recoge en el ANEXO II, y lo remitirá a ECOEMBES en un plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la fecha de retirada del material. El Formulario de Disconformidad deberá ir acompañado de copia del documento acreditativo (documento de identificación/control/carta de porte) de salida de material de la Planta y de un informe detallando la justificación de la disconformidad observada en el material no retirado de la Planta.
La Entidad Local, a través de la Planta o Entidad Gestora en su caso, ECOEMBES y EL RECICLADOR buscarán conjuntamente el origen de la disconformidad y definirán los medios adecuados para solventarla en el plazo de dos (2) meses desde la fecha de recepción en ECOEMBES de la disconformidad.
En caso de no llegar a un acuerdo amistoso, se someterá la controversia al arbitrio de una institución/organización independiente de reconocido prestigio designada, en un plazo de tres (3) días hábiles desde la finalización del plazo máximo estipulado para solventar la disconformidad, de común acuerdo entre la Planta o Entidad Gestora, EL RECICLADOR y ECOEMBES. Caso de no llegar a un acuerdo, será ECOEMBES quién realice dicha elección.
En un periodo inferior a quince (15) días naturales a contar desde que se acepta la mediación de la institución/ organización independiente, debe estar resuelta la situación.
La decisión tomada, bien por consenso o según el criterio de la institución/organización independiente, deberá ser acatada por EL RECICLADOR y por la Planta o Entidad Gestora y obligará a:
Si la decisión de rechazar los Materiales fue injustificada, EL RECICLADOR deberá retomar los lotes rechazados en las condiciones contractuales establecidas. Además:
- Si el material se encuentra en la Planta, deberá retirar el material y suscribir el documento de identificación/control/carta de porte de salidas de material de la planta, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles desde la fecha de notificación por ECOEMBES de la resolución de la disconformidad a EL RECICLADOR.
- Si el material objeto de la disconformidad se encuentra en las instalaciones de EL RECICLADOR, el Formulario de Disconformidad se valida como material aceptado.
En este caso, todos los costes ocasionados por el conflicto de la disconformidad incluidos los costes de transporte, almacenaje y peritaje serán a cargo de EL RECICLADOR.
Si la decisión de rechazo se comprueba fundamentada, es decir, el material no cumple la ETMR, se podrán dar tres situaciones:
- Los lotes rechazados son sometidos a un nuevo proceso de selección o recuperación en la Planta. Para ello, en su caso, el material debe ser retornado por EL RECICLADOR a la Planta.
- EL RECICLADOR lo procesa en sus instalaciones. Si no retiró de la Planta el material objeto de la disconformidad, deberá retirar el material y suscribir el documento de identificación/control/carta de porte de salidas de material de planta, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles desde la fecha de notificación por ECOEMBES de la resolución de la disconformidad.
- Se gestiona el material por otras vías. La Planta deberá soportar, con los documentos acreditativos correspondientes, el tratamiento al que finalmente se someta el material objeto de la disconformidad.
En este caso, cualquiera que sea la situación que se hubiera originado, todos los costes ocasionados por el conflicto de la disconformidad comprendidos el coste de transporte, almacenaje y peritaje, así como los costes adicionales derivados de la decisión tomada, serán asumidos por la Planta o Entidad Gestora.
Cuarto. Modificación del procedimiento de Disconformidad de el/los lote/s con las ETMR
El procedimiento de disconformidad a seguir podrá sufrir modificaciones encaminadas a mejorar el funcionamiento y la resolución de las disconformidades surgidas por el incumplimiento de las ETMR. Corresponde a ECOEMBES proponer y establecer las modificaciones del procedimiento de Disconformidad de el/los lote/s con las ETMR.
ECOEMBES pondrá en conocimiento de EL RECICLADOR las modificaciones introducidas en el procedimiento de disconformidad, el alcance de las mismas y la fecha a partir de la cual deberá regir de forma obligatoria entre las partes.
Quinto. Metodología para realización del control de las ETMR
Esta metodología de control de calidad tiene como referencia la establecida en las ETMR de ECOEMBES para materiales recuperados en plantas de selección de envases.
Este control podrá realizarse en las instalaciones de EL RECICLADOR o en la planta, sobre el material objeto de disconformidad.
Podrá llevarse a cabo sobre material prensado en balas o sobre material a granel.
A. Material Prensado en Balas: los pasos a seguir para la realización del control de calidad en balas serán los siguientes:
1. Elección de la muestra: el control de calidad de las balas se basa en el método de las tablas de muestreo de MIL-STD-105D del “Manual de Control de Calidad” de J. M. Juran y Xxxxx
M. Gruyna y consta de los siguientes puntos básicos:
- Obtención del tamaño de la muestra según el número xx xxxxx del lote retirado por EL RECICLADOR, para un muestreo simple y un nivel de inspección normal (nivel II).
- Obtención del número xx xxxxx de aceptación o de rechazo para el nivel de calidad aceptable elegido, según la tabla adjunta.
- Aceptación o rechazo del lote según el número xx xxxxx rechazadas, referenciadas con la ETMR correspondiente.
En caso de que se alcance el número xx xxxxx de rechazo estipulado para la muestra, el lote se considerará no conforme.
Tamaño del lote | Tamaño de la muestra | Nivel de calidad aceptable (1) |
2 a 8 | 2 | 2 |
9 a 15 | 3 | 2 |
16 a 25 | 5 | 2 |
26 a 50 | 8 | 3 |
51 a 90 | 13 | 4 |
91 a 150 | 20 | 6 |
(1) Número xx xxxxx que no cumplen ETMR para rechazar el lote
Para tamaños de muestra superiores a los recogidos en la tabla anterior, se estudiará el nivel de inspección y de calidad aceptable.
2. Operativa del Control.
- Control del número xx xxxxx de cada material objeto de disconformidad.
- Determinación del tamaño de la muestra (número xx xxxxx a controlar).
- Elección de la primera bala al azar.
- Dimensionado de la bala.
- Apertura de las balas y control. La separación del material se efectuará manualmente sobre una mesa de triaje instalada para tal fin. El peso total de la bala se obtendrá por la suma de pesos del material separado. Las pesadas del material se realizarán mediante una báscula de precisión adecuadamente calibrada y/o verificada.
- Anotación de los resultados en la Ficha de Control de Calidad.
- Este proceso se hará sucesivamente hasta alcanzar el número xx xxxxx de rechazo obtenido por el método de MIL-STD-105D para cada material o se acepte el lote.
B. Material a granel: se describe en este punto los pasos a seguir para la realización del control en el caso de material a granel:
1. Elección de la muestra
- Se tomará una muestra de unos 250 kg. Para ello se procederá a la toma de submuestras de material (unos 50 kg), en varias fases, de la propia línea de producción o de la alimentación a prensa (si estas corrientes no son la misma).
- Se repetirá esta operación hasta conseguir los 250 kg sobre los que realizar el control.
2. Operativa del Control
- Se caracterizará el material a medida que se vayan tomando las submuestras.
- Se repetirá esta operación hasta 5 veces, obteniendo por suma la muestra total. La separación de los materiales se efectuará manualmente sobre una mesa de triaje instalada para tal fin. El peso total de la muestra se obtendrá por la suma de pesos de los materiales separados. Para realizar la pesada de los materiales se dispondrá de una báscula de precisión adecuadamente calibrada y/o verificada.
- Anotación de los resultados en la Ficha de Control de Calidad
Determinación de Humedad:
Siempre que se estime necesario se realizará la determinación de la humedad del material. Dicha determinación se llevará a cabo en laboratorio sobre una muestra de unos 7 kg, tomada al azar. Para ello, se tendrá que:
Pesar la muestra y anotar la masa inicial como Mh
Colocar el recipiente con la muestra húmeda en la estufa y mantenerla a una temperatura entre 105º C y 115º C, secándola durante 2 horas o hasta masa constante.
Periódicamente revolver la muestra para facilitar un secado uniforme.
Enfriar la muestra hasta temperatura ambiente en atmósfera seca. Pesar la muestra seca y anotar su masa como Ms
La precisión en Mh y Ms será la misma que la exigida a las balanzas.
La diferencia en la masa es la cantidad de humedad presente en la muestra (H).
El resultado del ensayo se expresa en tanto por ciento, con dos cifras decimales y se determina mediante la expresión: Hm= (Mh – Ms) x 100 / Mh
Siendo:
Hm: humedad de los Materiales en tanto por ciento. Mh: masa de la muestra antes de secar.
Ms: masa de la muestra después de secar.
Parámetros a controlar y emisión del informe
Los parámetros a controlar serán los indicados en la Ficha de Control de Calidad correspondiente.
PET RSU V28 CONTRATO Nº
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA MATERIALES RECUPERADOS (ETMR)
DE RESIDUOS DE ENVASES DE PLÁSTICO PET EN PLANTAS DE TRATAMIENTO DE LA FRACCION RESTO O BASURA EN MASA
Material solicitado | Envases de PET (se admiten todos los colores) procedentes de recogida de fracción resto o basura en masa 92,00% (incluidos etiquetas adheridas y tapones que aún formen parte del envase tras el prensado). Este porcentaje incluye la humedad. |
Impropios1 | Impropios <8,00% (referido al material húmedo) con límite máximo para las siguientes fracciones de: - PVC (botellas completas y fragmentos) <0,50% - metales <0,50% - suma de otros materiales plásticos2 y otras impurezas <7,00% |
Condiciones de entrega | Los envases deben haber sido pinchados. En balas de longitud: 1,00 L 1,50 m y densidad 190,00 kg/m3 Fleje de las balas: acero La integridad de las balas debe mantenerse a lo largo de la carga, transporte, descarga y almacenamiento. Envío: camión completo (mínimo 10,00 toneladas) |
Valores de porcentajes en peso Versión RSU 02 01_09_12
1 Los porcentajes, tanto para el límite total de impropios como para las limitaciones parciales de cada fracción van referidos a material húmedo.
2 Suma de otros materiales plásticos y otras impurezas no incluye ni PVC ni metales.
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ANEXO II
FLUJOS DE INFORMACIÓN
MODELOS DE DOCUMENTOS DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
Primero. Flujos de información
EL RECICLADOR deberá formalizar y remitir a ECOEMBES la siguiente documentación:
DOCUMENTO ACREDITATIVO (DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN/CONTROL/CARTA DE PORTE) DE SALIDA DEL MATERIAL DE PLANTA DE SELECCIÓN.
La suscripción y procedimiento de formalización del presente formulario es la siguiente:
Deberá ser suscrito por EL RECICLADOR y la Planta, o las personas que los representen.
Deberá ser validado por cada lote del material que sea objeto de puesta a disposición de EL RECICLADOR en dicha Planta.
Si en los diez (10) días hábiles inmediatos siguientes a la retirada, EL RECICLADOR no comunica ninguna disconformidad, el material objeto de dicha transacción se considerará como material aceptado.
Deberá ser validado por EL RECICLADOR dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de la retirada. Esta documentación podrá ser escaneada y adjuntada en la Web de Recicladores, sin necesidad de enviar en papel.
FORMULARIO DE DISCONFORMIDAD DEL MATERIAL ENTREGADO A UN RECICLADOR:
Por cada lote o parte de un lote que sea objeto de disconformidad con las ETMR por parte de EL RECICLADOR. Deberá remitirlo a ECOEMBES en el plazo xx xxxx (10) días hábiles siguientes a la fecha de retirada del material de la Planta.
VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE RETIRADAS DE MATERIAL DE LAS PLANTAS DE SELECCIÓN EN LA WEB DE RECICLADORES:
Deberá validar en la aplicación de Avisos de Retirada cada retirada realizada.
Dentro de los diez (10) días naturales siguientes al mes objeto de facturación deberán estar validadas todas las retiradas de dicho mes.
Segundo. Modelo de documento de suministro de información:
Formulario de Disconformidad del material Entregado a un Reciclador
FORMULARIO
DE DISCONFORMIDAD DEL MATERIAL ENTREGADO A UN RECICLADOR
Nº REFERENCIA
(de este documento)
/ /
FECHA
(día/mes/año)
Nombre | CÓDIGO | |
CONVENIO | ||
PLANTA (de la que retiró en material objeto de la disconformidad) |
Nombre | CÓDIGO | |
RECICLADOR | ||
MATERIAL |
Datos a rellenar por EL RECICLADOR:
CONTROL EN PLANTA DE RECICLADO (marcar con una X si se han realizado operaciones de control del material recibido) | |
Nº Referencia del documento de identificación/control/carta de porte de entrega del material de la planta a un reciclador | |
Fecha del documento de identificación/control/carta de porte de entrega del material de la planta a un reciclador | |
BALAS TOTALES DEL LOTE RECEPCIONADAS (unidades) | |
CANTIDAD TOTAL DEL LOTE RECEPCIONADA (Kg) | |
BALAS RECHAZADAS en las instalaciones de el reciclador (unidades) | |
CANTIDAD RECHAZADA en las instalaciones de el reciclador (Kg) |
EL RECICLADOR
firma/sello:
Fdo.:
En caso de disconformidad este formulario deberá ser remitido, a ECOEMBES, en el plazo de 10 (diez) días hábiles desde la fecha que consta en el documento de identificación/control/carta de porte de salidas de material y/o albarán de salidas de material de plantas.
ANEXO III
PRECIO A SATISFACER POR LA ENTREGA DEL MATERIAL O POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Primero. Concepto e importe del precio
Este precio hace referencia al precio del material clasificado y separado, según las ETMR, puesto a disposición de EL RECICLADOR en la Planta.
EL RECICLADOR pagará a ECOEMBES (o ECOEMBES pagará a EL RECICLADOR, si fuera el caso) la cantidad de
……… €/kg.
En el caso de que EL RECICLADOR pague a ECOEMBES, dicha cantidad se verá incrementada con el IVA vigente en cada momento.
El precio ofertado se mantendrá durante la vigencia del Contrato.
Segundo. Facturación y pago
ECOEMBES o EL RECICLADOR (en caso de precio negativo) emitirá una única factura completa, por Planta, descriptiva de los lotes de material entregado a EL RECICLADOR ajustada a los requisitos legales en vigor, en cada momento. Esta factura se emitirá en base al dato de kilogramos cargados por las plantas de selección y validados por EL RECICLADOR en la Web de Recicladores junto con los documentos acreditativos (documento de identificación/control/carta de porte) de salidas de material de las plantas de selección.
EL RECICLADOR deberá validar cada retirada dentro de los diez (10) días naturales siguientes a dicha retirada, así como tener validadas todas las retiradas de un mes dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la finalización del mes natural objeto de facturación.
ECOEMBES emitirá las pertinentes facturas en el caso de que dispusiera de la información necesaria para la emisión de las mismas con anterioridad a la recepción de los documentos relacionados en el párrafo anterior, por parte de EL RECICLADOR. Si se detectara alguna diferencia entre la información suministrada por EL RECICLADOR y la suministrada por la planta, ECOEMBES tratará particularmente su resolución.
EL RECICLADOR autoriza a ECOEMBES para que la misma expida las facturas correspondientes empleando medios electrónicos, y a poner las mismas a disposición de EL RECICLADOR en la página web de ECOEMBES, considerándose expedidas y recibidas en la fecha de puesta a disposición de las citadas facturas en la mencionada página web.
ECOEMBES establecerá los procedimientos, formularios electrónicos y elementos técnicos de seguridad necesarios para sustentar las anteriormente indicadas obligaciones de EL RECICLADOR, que publicará, así como sus modificaciones, en la página web de ECOEMBES para su conocimiento por EL RECICLADOR.
Si, cuando se revisen los documentos acreditativos (documento de identificación/control/carta de porte) de recicladores, se dispone de la información que suministra el convenio según las salidas de material de la Planta, se tomará ésta como referencia para emisión de prefacturas/facturas automáticas. Los datos recibidos deben coincidir con los datos que en su momento nos suministren las plantas, pues ambos proceden del mismo documento acreditativo (documento de identificación/control/carta de porte). No obstante, si se identificara alguna diferencia, será tratada en su momento particularmente.
En el supuesto de que EL RECICLADOR incumpliera con su obligación de validar en tiempo y forma la documentación/información requerida y necesaria para que ECOEMBES emita las facturas correspondientes y ECOEMBES no dispusiera de otra información para determinar su importe, ECOEMBES podrá tomar como referencia para la emisión de las mismas, dentro del plazo fijado por la Ley, el importe de la garantía económica prestada por EL RECICLADOR a ECOEMBES para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Todo ello, sin perjuicio de la posible modificación, al alza o a la baja, de la factura emitida por ECOEMBES a EL RECICLADOR que pudiera corresponder una vez ECOEMBES disponga de la información necesaria para determinar correctamente el importe definitivo de la factura.
La información cargada después de los diez (10) días naturales no se tendrá en cuenta para la facturación correspondiente a las entregas del mes inmediatamente anterior. Dicha información, se tendrá en cuenta para emitir la factura rectificativa por la diferencia con la factura estimada calculada según se indica en el párrafo anterior.
Los Comités de Adjudicación de materiales de ECOEMBES podrán no considerar las ofertas de aquellas empresas que lleven más de tres meses de retraso en la aportación a ECOEMBES de documentos acreditativos (documento de identificación/control/carta de porte) de retirada de material de plantas de contratos anteriores.
No serán objeto de facturación los lotes de residuos de envases y envases usados respecto de los cuales esté en marcha una controversia en los términos señalados en el ANEXO I al presente Contrato hasta tanto no se solucione la misma. En estas circunstancias, serán objeto de facturación en el mes natural correspondiente a la finalización de la controversia.
Excepcionalmente, las primeras facturas comprenderán exclusivamente los lotes entregados en nombre propio y por cuenta de la Entidad durante el período transcurrido entre la fecha de entrada en vigor del contrato y el día en que concluya dicho mes natural en curso.
EL RECICLADOR estará obligado a satisfacer a ECOEMBES cada factura en los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de emisión de la misma remitida por ECOEMBES.
Será necesario que EL RECICLADOR indique en cada pago el número de las facturas que está abonando. En caso de no indicarlo, ECOEMBES asignará los pagos a las facturas que determine. Se recuerda la conveniencia de asignar cada pago al contrato preciso con el objeto de disponer de una situación actualizada de cada garantía para cada contrato firmado entre las partes.
En caso de precio negativo, ECOEMBES ha puesto a disposición del RECICLADOR una plataforma informática (Web de Recicladores) a efectos de facilitar la tarea de realizar la facturación correspondiente. La validación formal y las responsabilidades derivadas de la emisión de facturas corresponden y deberán ser garantizadas por parte del RECICLADOR. Si este último decidiera facturar mediante firma electrónica a través de la aplicación, no será necesario el envío en papel de las mismas.
ECOEMBES pagará las facturas recibidas según las condiciones de pago estipuladas en cada momento por la Ley 15/2010, de 5 de julio, y una vez esté en su poder la documentación demandada en el ANEXO II correspondiente a dicho periodo.
En caso de que EL RECICLADOR pague a ECOEMBES, las partes pactan expresamente que el retraso en el cumplimiento de las obligaciones de pago, cualesquiera que éstas fueran, originará automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo o de denuncia de la xxxx, el devengo a favor de ECOEMBES de un interés de demora igual al interés legal vigente en cada momento incrementado en dos puntos.
ANEXO IV
CONTRATO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS (A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL RD 180/2015, DE 13 XX XXXXX, POR EL QUE SE REGULA EL TRASLADO DE RESIDUOS EN EL INTERIOR DEL TERRITORIO DEL ESTADO)
En Madrid, a ……. de …. de 2019.
REUNIDOS
De una parte, ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., sociedad anónima sin ánimo de lucro, con domicilio, a efecto de notificaciones, en Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 00 - 0x Xxxxxx, 00000 Xxxxxx, y con NIF nº A-81601700, en adelante, ECOEMBES
De otra parte, EL RECICLADOR (OPERADOR DEL TRASLADO), con domicilio, a efecto de notificaciones, en XXX, y con NIF nº XXX.
Las Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente documento y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. Que con esta fecha las Partes han suscrito un CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES Y ENVASES USADOS (en adelante, el “Contrato”), como resultado del proceso de selección realizado mediante la convocatoria pública, tras la que EL RECICLADOR resultó ser la empresa adjudicada, respecto de los residuos de envases de PET de la planta de clasificación de XXXX.
II. Que los residuos de envases indicados en el Expositivo I serán trasladados a la/s siguiente/s instalación/es homologada/s:
- XXXXXX
- XXXXXX
III. Que las Partes consideran conveniente reflejar en un documento específico todos los aspectos del Contrato relativos a las exigencias fijadas en el Real Decreto 180/2015, de 13 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (en adelante, el “Real Decreto 180/2015”) y, en particular, las referidas al contenido del “contrato de tratamiento de residuos”, incluida la identificación del “operador del traslado”.
A la vista de lo anterior, ambas Partes acuerdan:
PRIMERO. - Objeto.
Las determinaciones relativas a las exigencias previstas en el Real Decreto 180/2015, en relación con el Contrato identificado en el anterior Expositivo I, son las que figuran en el Anexo 1 del presente documento.
SEGUNDO. – Documento de identificación/ control/ carta de porte o documento que lo sustituya.
EL RECICLADOR deberá validar cada traslado de residuos de acuerdo a lo establecido en el ANEXO III.
TERCERO. - Duración y entrada en vigor.
El presente documento entrará en vigor el día de su firma y tendrá la misma vigencia que el Contrato señalado en el Expositivo I.
De conformidad con cuanto antecede, ambas Partes firman el presente documento y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO 1
Determinaciones relativas a las exigencias previstas en el Real Decreto 180/2015, de 13 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
DATOS DEL OPERADOR (márquese con una X lo que proceda): Xxxxxxxxx xxx xxxxxxx [xxx. 0 x) 0.x]
Gestor xxx xxxxxxx intermedio, en el caso de recogida xxxxxxx [xxx. 0 x) 0.x]:
Gestor de la instalación de tratamiento, en el caso de recogida xxxxxxx [xxx. 0 x) 0.x]:
Gestor del xxxxxxx [xxx. 0 x) 0.x]: Xxxxxxxxxx [xxx. 0 x) 0.x]: Xxxxxx [xxx. 0 x) 0.x]:
Xxxxxxxx [xxx. 0 x) 0.x]: X
EL RECICLADOR
Domicilio:
CIF:
DATOS DEL SISTEMA COLECTIVO DE RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL
PRODUCTOR (ECOEMBES)
ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A.
Domicilio: Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 00 - 0x Xxxxxx, 00000 Xxxxxx CIF: X-00000000
Telf: 00 000 00 00
DATOS DEL RESIDUO
1 Planta de clasificación de:
XXXXXXX
Códigos LER: Descripción LER: 15 01 02 Envases de plástico
19 12 04 Plásticos y caucho
20 01 39 Plásticos
Operación de tratamiento a la que se van a someter los residuos (anexos I y II Ley 22/2011):
o Códigos R de operaciones de valorización:
o R3 ó
o R5 ó
o R11
Cantidad estimada adjudicación (kg):
En caso de traslado periódico, frecuencia estimada: Antes de 5 días desde la solicitud de retirada
DATOS DEL DESTINATARIO:
1. Instalaciones homologadas titularidad de EL RECICLADOR, identificadas en el Expositivo II:
- Instalación XXXXXXX Domicilio:
CIF:
- Instalación XXXXXXX Domicilio:
CIF:
OBLIGACIONES DE LAS PARTES en relación con la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario [art. 5 f) del RD 180/2015]
En el caso de rechazo de los residuos por parte del destinatario se estará a lo previsto en el art. 7.1 del RD 180/2015 y el presente Contrato de Adjudicación.
DOCUMENTO DE CONTROL/ALBARÁN/CARTA DE PORTE
(Art. 6.5 y apartado 4 de la disposición transitoria única del R.D. 180/2015 y Orden FOM 2861/2012)
Nº Identificación documento: | Nº Identificación albarán (opcional): | ||||||
1.‐ FECHA DE INICIO DEL TRASLADO: | |||||||
2.‐ INFORMACIÓN RELATIVA AL OPERADOR DE TRASLADO: | |||||||
Tipo de operador [art. 2 a) R.D. 180/2015]: Xxxxxxxxx xxx xxxxxxx [xxx. 0 x) 0.x] Gestor xxx xxxxxxx / instalación de tratamiento, en caso de recogida capilar [art. 2 a) 2.º] Xxxxxx/xxxxxxxxxxx xx xxxxxxxxxxx [xxx. 0 x) 0.x] Xxxxxxxxxx [xxx. 0 x) 0.x] Xxxxxx [xxx. 0 x) 0.x] Xxxxxxxx xxx xxxxxxx [xxx. 0 x) 0.x] | |||||||
Nombre o razón social: | C.I.F./N.I.F.: | NIMA: | |||||
Dirección centro homologado: | Localidad: | C.P.: | |||||
Provincia: | Comunidad autónoma: | País: | |||||
N.º inscripción/autorización (1): | Telf: | Fax: | E‐mail: | ||||
3.‐ INFORMACIÓN RELATIVA AL ORIGEN DE TRASLADO [art. 6 c) de la Orden FOM 2861/2012]: | |||||||
3.1. Centro productor o poseedor de residuos o instalación de origen del traslado: | |||||||
Nombre o razón social: | C.I.F./N.I.F | NIMA: | |||||
Dirección: | Localidad: | C.P.: | |||||
Provincia: | Comunidad autónoma: | País: | |||||
N.º inscripción/autorización (1): | C.N.A.E.: | ||||||
3.2. Empresa autorizada para el tratamiento, incluido el almacenamiento, en caso de que el origen sea una instalación de tratamiento: | |||||||
Nombre o razón social: | C.I.F./N.I.F.: | NIMA: | |||||
Dirección: | Localidad: | C.P.: | |||||
Provincia: | Comunidad autónoma: | País: | |||||
N.º inscripción/autorización (1): | Telf: | Fax: | E‐mail: | ||||
4.‐ INFORMACIÓN RELATIVA AL DESTINO DE TRASLADO [art. 6 c) de la Orden FOM 2861/2012]: | |||||||
4.1. Instalación de destino: | |||||||
Nombre o razón social: | C.I.F./N.I.F.: | NIMA: | |||||
Dirección: | Localidad: | C.P.: | |||||
Provincia: | Comunidad autónoma: | País: | |||||
N.º inscripción/autorización (1): | Operación de tratamiento (2): | ||||||
4.2. Empresa autorizada al tratamiento, incluido el almacenamiento, en la instalación de destino: | |||||||
Nombre o razón social: | C.I.F./N.I.F.: | NIMA: | |||||
Dirección: | Localidad: | C.P.: | |||||
Provincia: | Comunidad autónoma: | País: | |||||
N.º inscripción/autorización (1): | Telf: | Fax: | E‐mail: | ||||
5.‐ DATOS DEL RESIDUO QUE SE TRASLADA [art. 6 d) de la Orden FOM 2861/2012]: | |||||||
Código LER | Descripción del residuo | Cantidad estimada | |||||
6.‐ DATOS DEL TRANSPORTISTA: | |||||||
6.1.‐ Cargador contractual [art. 6 a) de la Orden FOM 2861/2012]: | |||||||
Nombre o razón social: | C.I.F./N.I.F.: | NIMA: | |||||
Dirección: | Localidad: | C.P.: | |||||
Provincia: | Comunidad autónoma: | País: | |||||
N.º inscripción/autorización (1): | Telf: | Fax: | E‐mail: | ||||
6.2.‐ Transportista efectivo [art. 6 a) de la Orden FOM 2861/2012]: | |||||||
Nombre o razón social: | C.I.F./N.I.F.: | NIMA: | |||||
Dirección: | Localidad: | C.P.: | |||||
Provincia: | Comunidad autónoma: | País: | |||||
N.º inscripción/autorización (1): | Telf: | Fax: | E‐mail: |
7.‐ OTRAS INFORMACIONES: | |||
Fecha entrega: | Cantidad entregada: | Kg | m³ |
Incidencias: |
Información sobre la aceptación o rechazo de los residuos: | |||
Aceptación: SÍ NO | En caso de rechazo del residuo: | Devolución a instalación de origen | Fecha nuevo traslado: |
Otros: | |||
Tipo de transporte | MATRÍCULAS [artículo 6 f) de la Orden FOM 2861/2012] | ||
Matrícula (tractora) | Matrícula (remolque) | ||
Número de precinto | Número de residuo peligroso | ||
Observaciones | |||
Sistema de responsabilidad ampliada del productor: ECOEMBES | NIF: A‐81601700 | ||
ENTREGADO POR (Origen): Fdo.: | RECIBIDO POR (Gestor): Fdo.: | TRANSPORTADO POR (Transportista): Fdo.: |
"En cumplimiento con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informa de que sus datos de carácter personal serán incorporados en un fichero de su titularidad, registrado en la Agencia Española de Protección de Datos, con la finalidad de mantenimiento de la relación adquirida con usted. Sus datos serán comunicados a cuantas entidades intervengan en el traslado del residuo, incluido el organismo competente en materia de medioambiente que corresponda a efecto de la notificación del traslado, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 180/2015, de 13 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
En el plazo máximo de treinta (30) días desde a recepción de los residuos se remitirá al operador del traslado el documento de identificación/control/carta de porte, indicando la aceptación o rechazo de los residuos, de conformidad con lo previsto en el contrato de tratamiento. El destinatario mantendrá en su poder una copia del documento de identificación/control/carta de porte
(1) Registro de Producción y Gestores de Residuos.
(2) Código R según anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
CUMPLIMENTAR LO MARCADO EN AMARILLO Y ENVIAR A CADA PLANTA DE SELECCIÓN ANTES DEL INICIO DEL CONTRATO, EN BASE A LO INDICADO EN EL EXPOSITIVO II.
En caso de que una planta se considere operador de traslado, no se tendrá que cumplimentar lo marcado en amarillo en el punto 2. Información relativa al operador de traslado.