Contract
CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE “SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE TRANSPORTE AÉREO”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA “PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO EN DERECHO XXXX XXXXXX XXXXXX DE OCA, EN SU CARÁCTER DE PROCURADOR GENERAL Y POR LA OTRA, LA EMPRESA “AERO J L, S.A. DE C.V..”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXX XXXXXX XXXX, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA PROCURADURÍA” Y “EL PROVEEDOR”, RESPECTIVAMENTE DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
1. | “LA PROCURADURÍA” declara que: |
1. | Es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, 32 y 33 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 1 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
1.2 | El Maestro en Derecho Xxxx Xxxxxx Xxxxxx de Oca, Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 8 fracción XII del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, asimismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 5 de enero de 2013, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social. |
1.3 | Para el cumplimiento de las funciones que le confieren los artículos 530 de la Ley Federal del Trabajo y 5 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, requiere de la prestación del servicio de arrendamiento de transporte aéreo, de conformidad con los servicios descritos en el ANEXO 1, el cual rubricado por las partes forma parte integrante del presente contrato. |
1.4 | Tiene contemplada la erogación derivada del presente contrato en la partida presupuestal 32502 “Arrendamiento de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales para servicios públicos y la operación de programas públicos” de acuerdo con la asignación presupuestal para el año 2015, correspondiente a este Órgano Desconcentrado según circular 511/01.-2014/016 de fecha 19 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y memorándum No. S.P.P. 062 de fecha 27 de febrero de 2015 de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA”. |
1.5 | El presente contrato, se adjudicó a través del procedimiento de Adjudicación Directa con fundamento en los artículos 26 fracción III, 41 fracción V y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
1.6 | Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx. |
1.7 | Su Registro Federal de Contribuyentes es PFD750602I25. |
2. | “EL PROVEEDOR” declara que: |
2.1 | Eliminado un párrafo con tres renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.. |
2.2 | Eliminado un párrafo con cinco renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley. |
2.3 | Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas suficientes y necesarias para obligarse a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. |
2.4 | Dentro de su objeto social se encuentra, entre otros: a) La prestación de servicio de Taxi Aero nacional e internacional. |
2.5 | Eliminado un párrafo con un renglón, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.. |
2.6 | Su representante legal, declara bajo protesta de decir verdad que formaliza este documento con la seguridad de que en la empresa que representa ninguno de los socios, directivos, empleados, ni él mismo se encuentran en los supuestos previstos en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
2.7 | Eliminado un párrafo con tres renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.. |
2.8 | Se encuentra ubicado en el sector/tamaño pequeña de la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. |
En virtud de las declaraciones antes expresadas, las partes, están de acuerdo con celebrar el presente contrato, sujetándose a las estipulaciones contenidas en las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XXXXXX XXX CONTRATO: “LA PROCURADURÍA”, requiere a “EL PROVEEDOR” y éste acepta
llevar a cabo la prestación del servicio de “Arrendamiento de transporte aéreo”, conforme a la descripción de los servicios del ANEXO 1, el cual rubricado por las partes forma parte integrante de este instrumento.
SEGUNDA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR”, se obliga a prestar los
servicios, en materia del presente contrato, en las instalaciones y lugares señalados en el ANEXO 1.
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto mínimo del presente contrato es de $1,413,793.10 (Un millón cuatrocientos trece mil setecientos noventa y tres pesos 10/100 M.N.) más $226,206.90 (Doscientos veintiséis mil doscientos seis pesos 90/100 M.N.) de I.V.A, dando un total de $1,640,000.00 (Un millón seiscientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), el monto máximo asciende a la cantidad de $3,534,482.76 (Tres millones quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos pesos 76/100 M.N.) más $565,517.24 (Quinientos sesenta y cinco mil quinientos diecisiete pesos 24/100 M.N.) de I.V.A, dando un total de
$4,100,000.00 (Cuatro millones cien mil pesos 00/100 M.N.) lo anterior de conformidad con las necesidades de
“LA PROCURADURIA”, por lo que ésta no está obligada a consumirla.
Ambas partes convienen que los precios indicados en el ANEXO 1 serán fijos durante la vigencia del contrato.
CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL PROVEEDOR”, se obliga a iniciar los servicios objeto del presente contrato el día 1 xx xxxxx y a concluirlos el día 22 xx xxxxx de 2015.
QUINTA.- VIGENCIA: Ambas partes aceptan que la vigencia del presente contrato será forzosa para "EL PROVEEDOR" y voluntaria para "LA PROCURADURÍA", la cual comprenderá del 1 xx xxxxx al 22 xx xxxxx de 2015, comprometiéndose “EL PROVEEDOR”, a que cualquier reclamación por parte “LA PROCURADURÍA” después de concluida la vigencia del contrato, será atendida con toda oportunidad.
SEXTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO: El monto del contrato señalado en la cláusula tercera de éste instrumento jurídico, será cubierto en moneda nacional, conforme los servicios que preste “EL PROVEEDOR” en los términos de este contrato, mediante transferencia electrónica de recursos a la cuenta bancaria de “EL PROVEEDOR” que es la identificada con el número 4022440754 con clave bancaria estandarizada (CLABE) número 021420040224407545, del Banco HSBC México, S. A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, dicha transferencia se realizará dentro de los veinte días naturales posteriores a partir del día de la presentación de la factura debidamente requisitada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, “EL PROVEEDOR” deberá emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), que “EL PROVEEDOR” pondrá a disposición de “LA PROCURADURÍA” en archivo XML (archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet) al correo electrónico xxxxxx.xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx y de manera adicional entregará la representación de las facturas electrónicas en un documento impreso en papel, estas últimas se entregarán en la Subdirección de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA” para la autorización correspondiente. La factura deberá presentar desglosado el IVA y los descuentos que se otorguen. En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente la factura para el trámite de pago debidamente requisitada, la fecha empezará a correr a partir de la presentación correcta de la misma. El horario para la presentación de la documentación será de las 10:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes.
Los pagos que haga “LA PROCURADURÍA”, cubren cualquier clase de gastos, impuestos, derechos, contribuciones fiscales o cualquier contraprestación a favor de "EL PROVEEDOR", que se genere con motivo de la celebración o cumplimiento del presente contrato, por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá reclamar algún otro pago adicional.
El pago de los servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar, en su caso, por concepto xx xxxxx convencionales.
“LA PROCURADURÍA” no pagará comisiones por ningún concepto, ni otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR”.
“LA PROCURADURÍA” exhorta a “EL PROVEEDOR”, a que se afilie al “Programa xx Xxxxxxx Productivas” de Nacional Financiera S.N.C.
SÉPTIMA.- PAGO DE IMPUESTOS: Será responsabilidad y estará a cargo de “EL PROVEEDOR” el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las leyes mexicanas aplicables se generen con motivo del presente contrato, salvo el I.V.A., el cual será trasladado a “LA PROCURADURÍA”.
OCTAVA.- REINTEGRO DE PAGOS EN EXCESO: Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR” deberá reintegrar éste a “LA PROCURADURÍA” las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos, se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha en que se efectúo el pago, hasta la fecha en que “EL PROVEEDOR” reintegre dicha cantidad a “LA PROCURADURÍA” mediante cheque certificado.
NOVENA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA PROCURADURÍA”, podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna a su cargo. En este supuesto “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” a la fecha en que surtirá efectos dicha terminación.
DÉCIMA.- FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO: “EL PROVEEDOR”, se obliga a prestar los servicios a que se refiere la cláusula primera en los términos descritos en el ANEXO 1.
DÉCIMA PRIMERA.- GARANTÍA DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR”, garantiza que la prestación de los servicios se realizará con calidad y de manera ininterrumpida en el periodo de vigencia del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS: Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso, se deberá contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”, con fundamento en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA TERCERA.- VICIOS OCULTOS, DOLO O MALA FE: “EL PROVEEDOR”, se obliga a responder por su
cuenta y riesgo de los vicios ocultos, dolo o mala fe en la prestación de los servicios.
DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA”, podrá suspender
en cualquier momento y de manera temporal en todo o en parte el servicio contratado, sin que ello implique la terminación definitiva. El presente contrato, podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaran dicha suspensión.
DÉCIMA QUINTA.- SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: “LA PROCURADURÍA”, tendrá la facultad de supervisar y verificar en todo tiempo si los servicios objeto de este contrato se están llevando a cabo por “EL PROVEEDOR” conforme a los términos convenidos o instrucciones emitidas por “LA PROCURADURÍA” por lo que para tal fin designa al C Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Encargado del Despacho de la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA” como área responsable de la administración y seguimiento de los servicios a que se refiere este instrumento. “EL PROVEEDOR”, se obliga a cumplir puntualmente las instrucciones que reciba de “LA PROCURADURÍA” así como, hacer de su conocimiento cualquier hecho o circunstancia que pueda dañar la ejecución de los servicios. “EL PROVEEDOR” se obliga a subsanar las deficiencias detectadas por “LA PROCURADURÍA”, o a reponer el servicio respectivo en un término no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación que por escrito haga “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR”.
El C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Encargado del Despacho de la Dirección de Administración, considerará recibidos y aceptados a su entera satisfacción, los servicios objeto del contrato, una vez que “EL PROVEEDOR”, realice la prestación del servicio conforme a las condiciones establecidas en el ANEXO 1 del presente contrato. En tanto esta condición no se cumpla, “EL PROVEEDOR”, estará conforme que la prestación de sus servicios se tendrá por no recibidos.
DÉCIMA SEXTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL: “EL PROVEEDOR”, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios materia de este contrato, manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para responsabilizarse de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo, en consecuencia, es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social y en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA” en relación con los servicios materia del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CAUSAS DE RESCISIÓN: Serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “LA PROCURADURÍA”, si “EL PROVEEDOR”:
a).- | No inicia la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha convenida; |
b).- | No realiza los servicios de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en su anexo, o no acata las instrucciones de “LA PROCURADURÍA” sin motivo justificado; |
c).- | Suspende injustificadamente los servicios o se niega a reponer el servicio o alguna parte del mismo que hubiere sido rechazado por “LA PROCURADURÍA”; |
d).- | Cede a terceras personas los derechos u obligaciones derivados del presente contrato, en forma parcial o total, excepto el derecho de cobro, en cuyo caso se debe contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”; |
e).- | No proporciona a “LA PROCURADURÍA” las facilidades y datos necesarios para la comprobación, supervisión y verificación de los servicios objeto de este contrato; |
f).- | Cuando una autoridad competente lo declare en concurso mercantil o exista alguna figura análoga que afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones derivadas de este contrato; |
g).- | Los documentos o manifestaciones presentados por “EL PROVEEDOR” en el procedimiento de adjudicación señalado en la Declaración 1.5 del presente contrato resultan falsos (as); |
h).- | “EL PROVEEDOR” incumple con las obligaciones establecidas en el presente contrato; |
i).- | Transcurrido el tiempo señalado para la reposición de los servicios o el plazo adicional para la sustitución de los mismos que “LA PROCURADURÍA” haya devuelto y éstos no se hubieren entregado a su entera satisfacción; |
j).- | EL PROVEEDOR” no entrega en la fecha convenida la garantía de cumplimiento de contrato; |
k).- | El importe de las penalizaciones rebasan el monto de la garantía de cumplimiento, |
l).- | En general, por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones pactadas en el presente contrato, así como las que se deriven de los documentos que normaron el procedimiento de adjudicación señalado en la declaración 1.5 del presente contrato. |
Las anteriores causas de rescisión están señaladas de manera enunciativa más no limitativa.
DÉCIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: “LA PROCURADURÍA”, podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, por lo que si “EL PROVEEDOR” incurre en cualesquiera de las causas a que se refiere la cláusula anterior, “LA PROCURADURÍA”, podrá optar por la rescisión del presente contrato o bien exigir su cumplimiento por la vía judicial. En caso de optar por la rescisión del contrato, se procederá conforme al procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA NOVENA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: “EL PROVEEDOR”, se obliga a
garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato mediante fianza expedida por compañía autorizada a favor de la Tesorería de La Federación por un importe equivalente al 10% del monto total máximo mencionado en la cláusula tercera del presente contrato, sin incluir I.V.A., el cual, deberá señalarse con número y letra. La fianza en cuestión será presentada por “EL PROVEEDOR” en un plazo xx xxxx días naturales posteriores a la firma de este contrato.
La fianza deberá contener además las siguientes estipulaciones:
a).- | Referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; |
b).- | La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas; |
c).- | El señalamiento de la denominación o nombre del proveedor o fiado; |
d).- | La condición de que la vigencia de la fianza, deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual, no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el contrato y actos administrativos garantizados; |
e).- | Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito, de forma tal que su vigencia, no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia. Asimismo, esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que la |
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo otorgue prórrogas o esperas a el proveedor o fiado para el cumplimiento de sus obligaciones; | |
f).- | La institución de fianzas, acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de las fianzas, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, |
g).- | Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
VIGÉSIMA.- NULIDAD DEL CONTRATO: Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.
VIGÉSIMA PRIMERA.- PENA CONVENCIONAL: En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA”, aplicará una pena convencional del 1% de la parte incumplida del contrato por cada día natural de atraso en la ejecución de los servicios y su tope máximo será el monto total de la fianza, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato.
En estos casos “LA PROCURADURÍA”, comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR” para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- SUBCONTRATACIÓN: “LA PROCURADURÍA”, no acepta la subcontratación de los servicios objeto del presente contrato.
VIGÉSIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Durante la vigencia del presente contrato, “LA PROCURADURÍA”, podrá modificarlo, dando aviso por escrito por lo menos tres días naturales de anticipación a “EL PROVEEDOR” y éste se obliga a dar cumplimiento a dichas modificaciones. Cualquier modificación al contrato, deberá formalizarse por escrito en los términos dispuestos en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA CUARTA.- INDEMNIZACIÓN: “EL PROVEEDOR”, acepta expresamente que tanto durante el plazo de vigencia de este contrato, como después de su expiración, indemnizará a “LA PROCURADURÍA” por cualquier daño o perjuicio que resulte o se derive de un acto ilícito, negligencia o violación del contrato por parte de “EL PROVEEDOR” o de su personal designado para la realización del objeto del presente contrato, así como de las acciones, juicios, demandas, costos y reclamaciones, que se originen como resultado de dichos actos.
VIGÉSIMA QUINTA.- INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN: “EL PROVEEDOR”, asume la obligación de
proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información así como, la documentación relacionada con el presente contrato que le sea solicitada, en términos de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA SEXTA- PÓLIZA DE SEGURO: “EL PROVEEDOR” se obliga a presentar ante “LA PROCURADURÍA”, dentro de los diez días naturales, posteriores a la firma del presente contrato, una póliza de seguro con cobertura amplia.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- PRÓRROGA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: “LA PROCURADURÍA” sólo
otorgará prórroga para la prestación de los servicios, cuando ocurran causas de fuerza mayor, casos fortuitos, o
bien, en el supuesto en que el servicio no pueda ser prestado en el plazo establecido por causas imputables a
“LA PROCURADURÍA”.
En estos supuestos, “EL PROVEEDOR”, deberá presentar un escrito debidamente firmado por su representante legal, cuando menos con tres días hábiles previos a la fecha convenida de prestación de servicios, en el cual, se acrediten, a satisfacción de “LA PROCURADURÍA”, las causas de fuerza mayor, casos fortuitos o causas imputables a “LA PROCURADURÍA” que impidan la prestación de los servicios. Queda entendido, que derivado del análisis de la solicitud, “LA PROCURADURÍA” resolverá lo conducente.
VIGÉSIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN: En el supuesto que durante la ejecución del presente contrato llegar a surgir desavenencias derivadas del cumplimiento del mismo, en cualquier momento “EL PROVEEDOR” o “LA PROCURADURÍA” pondrán presentar la solicitud de conciliación a que se refieren los artículos 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 126 y 128 de su Reglamento ante la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública.
El escrito de solicitud de conciliación además de contener los elementos previstos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá hacer referencia al objeto, vigencia y monto del presente contrato y, en su caso, a los convenios modificatorios formalizados, debiendo adjuntar copia simple de dichos instrumentos debidamente suscritos. En los casos en que el solicitante no cuente con dichos instrumentos deberá presentar copia del fallo correspondiente, para que una vez que se satisfagan los requisitos del caso, la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública inicie, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, la audiencia de conciliación correspondiente.
VIGÉSIMA NOVENA.- INDEMNIZACIÓN: “EL PROVEEDOR” acepta expresamente que tanto durante el plazo de vigencia de este contrato, como después de su expiración, indemnizará a “LA PROCURADURÍA”, por cualquier daño o perjuicio que resulte o se derive de un acto ilícito, negligencia o violación del contrato por parte de “EL PROVEEDOR” o de su personal designado para la realización del objeto del presente contrato, así como de las acciones, juicios, demandas, costos y reclamaciones, que se originen como resultado de dichos actos.
TRIGÉSIMA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Código Civil Federal y en la normatividad de carácter federal aplicable, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto realizado en contravención a las mismas, sometiéndose las partes en caso de conflictos judiciales a los tribunales competentes con residencia en México, Distrito Federal, renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro.
El presente contrato se firma en tres tantos, en la ciudad de México el día 13 xx xxxxx de 2015.
“EL PROVEEDOR” | “LA PROCURADURÍA” | |
Xxxx Xxxxxx Xxxx. | Xxxx Xxxxxx Xxxxxx de Oca. Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
“Área Administradora del Contrato” |
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Encargado del Despacho de la Dirección de Administración. |
Las firmas que anteceden forman parte del contrato número C-43-2015 de prestación del servicio de “Arrendamiento de transporte aéreo”, celebrado entre la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y Aero J L, S.A. de C.V., por un monto máximo de $3,534,482.76 (Tres millones quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos pesos 76/100 M.N.) más $565,517.24 (Quinientos sesenta y cinco mil quinientos diecisiete pesos 24/100 M.N.) de I.V.A, dando un total de $4,100,000.00 (Cuatro millones cien mil pesos 00/100 M.N.) con plazo de ejecución del 1 al 22 xx xxxxx de 2015.
A N E X O 1
del Contrato No. C-43-2015
I.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.
Consiste en la prestación del servicio integral del arrendamiento de transporte aéreo.
2.- ALCANCES DEL SERVICIO REQUERIDO.
El servicio a contratar incluye lo siguiente:
Xxxx Jet 35 y/o 60, con capacidad para transportar 8 pasajeros.
Disponibilidad de la unidad en sitio conforme al itinerario que se detalla en el cuerpo del presente anexo.
Pago de impuestos y derechos, federales y locales.
Piloto y copiloto, con licencia expedida por autoridad competente, en términos de lo previsto en Ley de Aviación Civil y su Reglamento.
Certificados de matrícula y de aeronavegabilidad vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley de Aviación Civil.
Póliza de seguro vigente, que cubra las responsabilidades por los daños a pasajeros, carga, equipaje facturado o a terceros en la operación de las aeronaves, de conformidad con lo establecido en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento.
Programa de mantenimiento, que consiste en todos los documentos relacionados con la aplicación y liberación de mantenimiento de las aeronaves, en términos del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.
3.- GENERALIDADES.
La información que se genere durante la vigencia del contrato, será propiedad de “LA PROCURADURÍA”, y no podrá ser divulgada, difundida, o transferidos los derechos, sin la aprobación expresa y por escrito de “LA PROCURADURÍA”
“EL PROVEEDOR”, se abstendrá de incluir dentro o fuera de las unidades utilizadas para la prestación del servicio, publicidad, logotipos, personificadores, distintivos, propaganda y balizamiento.
4.- CANTIDADES DE REFERENCIA, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO AL INICIO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO Y TIPO DE UNIDADES.
Tipo de unidad | Total de unidades |
X. Xxxx Jeat 35 y/o 60 | 1 |
El presupuesto mínimo y máximo será ejercido conforme a los precios ofertados.
5.- CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFÍCACIONES DE LAS UNIDADES A SUMINISTRAR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
A: Xxxx Jet: 35 y/o 60, con capacidad para transportar 8 pasajeros con la máxima seguridad y confidencialidad, elementos indispensables por tratarse del nivel de representantes del Gobierno Federal, tratándose además de aeronaves presurizadas, que permiten mayores rendimientos y velocidad, con Certificado “DECAL” expedido por el departamento de Protección de Fronteras y Aduanas de los Estados Unidos (customs and Border Protection, Decal Program Administrator), lo cual quiere decir, que estas aeronaves están Certificadas para realizar vuelos a cualquier punto de los Estados Unidos de Norteamérica, ya que cuentan con los equipos exigidos por las
autoridades de ese país, tal como Instrumentos VOR, ILS, MARKER BEACON, ADF, DME, RADIOALTIMETROS, F M S (Incluye GNS-XLS), FDC, ADC (Certificada operaciones RVSM), RADAR (WEATHER), R M I, PILOTO AUTOMATICO (FCS, flight Control Computer) (certificado operaciones RVSM), Grabadora de Voz y Datos de Vuelo DCVR, Equipo de Alerta de Proximidad de Vuelo EGPWS, Transmisor de Emergencia ELT, TRANSPORNDER MODO S (Certificado operaciones RVSM), VHF COMM, Relojes, ALTIMETROS (Certificado operaciones RVSM), ALTIMETRO DE RESERVA (Certificado operaciones RVSM), y ALERTA DE ALTITUD (Certificado operaciones RVSM), que nos permite establecer que las aeronaves cumplen con la máxima seguridad en equipos de vuelos, Certificados por las autoridades Nacionales e Internacionales para transportar de forma segura al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social así como miembros de su gabinete y de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).
6.- ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
Conforme al cuarto párrafo del artículo 84, penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el servidor público responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato es:
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Encargado del Despacho de la Dirección de Administración. | Oficinas Centrales Xxxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx. X.X. |
7. DETALLE DE ITINERARIO.
AEROPUERTO | OACI | IATA |
ACAPULCO | MMAA | ACA |
AGUASCALIENTES | MMAS | AGU |
BAHÍAS DE HUATULCO | MMBT | HUX |
CAMPECHE | MMCP | CPE |
CANCUN | MMUN | CUN |
CD. XXXXX | MMMC | CAC |
CD. XXX XXXXXX | MMCE | CME |
CD. JUAREZ | MMCS | CJS |
CD. XXXXXXX | MMCN | CEN |
CD. VICTORIA | MMCV | CVM |
COLIMA | MMIA | COL |
COMITAN | MMCO | CMT |
COZUMEL | MMCZ | CZM |
CUERNAVACA | MMCV | CVA |
CULIACAN | MMCL | CUL |
CHETUMAL | MMCM | CTM |
CHICHEN-ITZA | MMCT | CZA |
CHIHUAHUA | MMCU | CUU |
DURANGO | MMDO | DGO |
ENSENADA | MMES | ENS |
GUADALAJARA | MMGL | GDL |
GUAYMAS | MMGM | GYM |
HERMOSILLO | MMHO | HMO |
IXTAPA-ZIHUATANEJO | MMZH | ZIH |
LA PAZ | MMLP | LAP |
LEON (BAJIO) | MMLO | BJX |
LORETO | MMLT | LTO |
LOS MOCHIS | MMLM | LMM |
MANZANILLO | MMZO | ZLO |
MATAMOROS | MMMA | MAN |
MAZATLAN | MMMZ | MZT |
MERIDA | MMMD | MID |
MEXICALI | MMXL | MXL |
MEXICO | MMMX | MEX |
MINATITLAN | MMMT | MTT |
MONCLOVA | MMMV | MOV |
MONTERREY | MMMY | MTY |
MORELIA | MMMM | MLM |
NOGALES | MMNG | NOG |
NUEVO LAREDO | MMNL | NLD |
OAXACA | MMOX | OAX |
PIEDRAS NEGRAS | MMPG | PNG |
POZA RICA | MMPA | PAZ |
PUEBLA | MMPB | PBC |
PUERTO ESCONDIDO | MMPS | PXM |
PUERTO VALLARTA | MMPR | PVR |
QUERETARO | MMQT | QET |
REYNOSA | MMRX | XXX |
SALTILLO | MMIO | SLW |
SAN XXXXXXXXX | MMSC | SZT |
SAN XXXXXX | MMSF | SFE |
SAN XXXX DEL CABO | MMSD | SJD |
SAN XXXX POTOSI | MMSP | SLP |
TAMPICO | MMTM | TAM |
TAPACHULA | MMTP | TAP |
TEPIC | MMEP | TNY |
TIJUANA | MMTJ | TIJ |
TOLUCA | MMTO | TLC |
TORREON | MMTC | TRC |
TUXTLA XXXXXXXXX | MMTG | TGZ |
URUAPAN | MMPN | UPN |
VERACRUZ | MMVR | VER |
VILLAHERMOSA | MMVA | VSA |
XALAPA | MMX | XAL |
ZACATECAS | MMZC | ZCL |