PFI-56-CP-S-
Comparación de Precios Nº 07/22
Pliego de Bases y Condiciones para la Contratación de Servicios de No Consultoría
Contratación servicio de producción, grabación y posproducción de microprogramas audiovisuales en formato 360°
-PFI-56-CP-S-
Préstamo BID 5293/OC-AR Programa de Innovación Federal
Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales (DGPYPSYE)
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación
República Argentina Octubre 2022
CONDICIONES XXXXXXXXX X XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXX
0- XXXXXXX XX XXXXXXXX
Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx a través de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante el Comprador, ha obtenido financiamiento para el Programa de Fortalecimiento Institucional, a través xxx xxxxxxxx 5293/OC-AR, financiado parcialmente con recursos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante el Banco.
2- DOMICILIO DEL COMPRADOR Y NOTIFICACIONES
El domicilio y correo electrónico consignado y debidamente actualizado en el portal XXXXX.XX, serán los constituidos para el presente procedimiento.
Todas las notificaciones entre la jurisdicción contratante y los interesados, oferentes, adjudicatario, se realizarán válidamente a través de la difusión en el sistema electrónico de contrataciones de la Administración Nacional “XXXXX.XX”, cuyo sitio de internet es xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx, o el que en el futuro lo reemplace, y se entenderán realizadas el día siguiente a su difusión.
Asimismo, las notificaciones podrán practicarse por correo electrónico, y se entenderán realizadas el día de su envío.
El envío de mensajería mediante la plataforma XXXXX.XX en forma automática, solo constituye un medio de aviso.
Se recomienda a los interesados revisar periódicamente el portal XXXXX.XX – en particular el Escritorio del Proveedor – para informarse de las novedades vinculadas a las etapas, desarrollo del proceso de contratación electrónica y demás información relevante.
La no recepción oportuna de correos electrónicos de alerta que envía el XXXXX.XX, no justificará, ni se considerará como causal suficiente para eximir a los proponentes de sus cargas y responsabilidades.
3- NORMATIVA APLICABLE
Este proceso se regirá por lo indicado en este Documento de Comparación de Precios y de acuerdo con las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN 2349-15, y con los términos y condiciones estipulados en el Contrato xx Xxxxxxxx mencionado en el numeral 1.
4- SOLICITUD DE COTIZACIÓN
El Comprador invita públicamente a presentar ofertas para adquirir bienes y servicios de acuerdo con lo indicado en los Anexos I y II, que forman parte del presente pliego de condiciones.
Para participar del procedimiento los interesados deberán descargar el Pliego ingresando al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, “XXXXX.XX”, cuyo sitio de internet es xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx, o el que en el futuro lo reemplace, con el usuario y contraseña tramitado para tal fin, hasta el día y hora límite para la presentación de las ofertas.
Las ofertas deberán presentarse a través de los formularios electrónicos del sistema Xxxxx.XX. A fin de garantizar la validez de la presentación de estas ofertas, la oferta cargada deberá ser confirmada por el oferente, quien deberá hacerlo a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo normado en el procedimiento de registración y autenticación de los usuarios de cada uno de los proveedores
En ningún caso el licitante podrá alegar el mal funcionamiento o errores del sitio de Internet de la plataforma XXXXX.XX para eximirse o aducir excepciones respecto del ingreso oportuno de cualquier dato, información o documentación requerida en los formularios electrónicos habilitados, estando aquél obligado a guardar la debida diligencia y antelación para ingresar y confirmar su oferta en el portal XXXXX.XX en los plazos perentorios establecidos en el presente documento.
El Licitante podrá retirar, sustituir o modificar su oferta después de presentada y hasta la fecha límite fijada para la presentación de ofertas.
5- ESPECIFICACIONES TECNICAS
La cotización deberá considerar la información detallada en el Anexo de Especificaciones Técnicas que acompaña la convocatoria, que estará en el Sistema Xxxxx.XX y el Anexo I de estas condiciones generales y especiales de contratación.
6- AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE
No se requiere que el oferente que no fabrique o produzca los bienes a ser suministrados presente una Autorización del Fabricante, utilizando el formulario incluido en el Anexo III de este documento, mismo que deberá ser subido como parte integral de la oferta usando el Sistema Xxxxx.XX
7- PRACTICAS PROHIBIDAS
7.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos Proveedores por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, Proveedores, proveedores de bienes, Proveedores, consultores, miembros del personal, sub-Proveedores, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles
éticos y denuncien al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias
;(v) prácticas obstructivas y (vi) apropiación indebida. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
(a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii)Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; y
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 1.1 (e) de abajo.
(vi) Una apropiación indebida consiste en el uso de fondos o recursos del Grupo BID para un propósito indebido o para un propósito no autorizado, cometido de forma intencional o por negligencia grave.
1 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
(b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como Proveedor o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, Proveedores, proveedores, Proveedores, consultores, miembros del personal, subproveedores, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos Compradores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Comprador ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado2 subconsultor, subproveedor o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 1.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de
2 Un subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado (se utilizan diferentes apelaciones dependiendo del documento de licitación) es aquel que cumple una de las siguientes condiciones: (i) ha sido incluido por el oferente en su oferta o solicitud de precalificación debido a que aporta experiencia y conocimientos específicos y esenciales que permiten al oferente cumplir con los requisitos de elegibilidad de la licitación; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.
sanción, o cualquier otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como Proveedor o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, Proveedores, proveedores de bienes, Proveedores, consultores, miembros del personal, subproveedores, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o Compradores (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los solicitantes, Proveedores, proveedores de bienes y sus representantes, Proveedores, consultores, miembros del personal, subproveedores, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, Proveedor, proveedor de bienes y su representante, Proveedor, consultor, miembro del personal, subproveedor, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, Proveedores, proveedores de bienes y sus representantes, Proveedores, consultores, miembros del personal, subproveedores, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, Proveedores, proveedores de bienes y sus representantes, Proveedores, consultores, subproveedores, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, Proveedor, proveedor de bienes y su representante, Proveedor, consultor, miembro del personal, subproveedor, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, Proveedor, proveedor de bienes y su representante, Proveedor, consultor, miembro del personal, subproveedor, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 1.1 y subsiguientes relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, Proveedores, proveedores de bienes y sus representantes, Proveedores, consultores, miembros del personal, subproveedores, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
Los proveedores declaran y garantizan:
(i) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(ii) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(iii) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(iv) que ni ellos ni sus agentes, personal, subproveedores, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(v) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
(vi) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco;
(vii) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 7.1 (b).
8- OFERENTES ELEGIBLES
Un Oferente, y todas las partes que constituyen el Oferente, deberán ser originarios de países miembros del Banco. Los Oferentes originarios de países no miembros del Banco serán descalificados de participar en contratos financiados en todo o en parte con fondos del Banco. En el Anexo II de este documento se indican los países miembros del Banco al igual que los criterios para determinar la nacionalidad de los Oferentes y el origen de los bienes y servicios. Los Oferentes originarios de un país miembro del Banco, al igual que los bienes suministrados, no serán elegibles si:
(a) las leyes o la reglamentación oficial el país del Prestatario prohíbe relaciones comerciales con ese país; o
(b) por un acto de conformidad con una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de esa Organización, el país del prestatario prohíba las importaciones de bienes de ese país o cualquier pago a personas o entidades en ese país.
Un Oferente no deberá tener conflicto de interés. Los Oferentes que sean considerados que tienen conflicto de interés serán descalificados. Se considerará que los Oferentes tienen conflicto de interés con una o más partes en este proceso si ellos:
(a) están o han estado asociados, con una firma o con cualquiera de sus afiliados, que ha sido contratada por el Comprador para la prestación de servicios de consultoría para la preparación del diseño, las especificaciones técnicas y otros documentos que se utilizarán en la licitación para la adquisición de los bienes objeto de estos Documentos de Licitación; o
(b) presentan más de una Oferta en este proceso, excepto si se trata de ofertas alternativas permitidas. Sin embargo, esto no limita la participación de subcontratistas en más de una Oferta.
Toda firma, individuo, empresa matriz o filial, u organización anterior constituida o integrada por cualquiera de los individuos designados como partes contratantes que el Banco declare inelegible de conformidad con lo dispuesto en los Procedimientos de Sanciones o que otra Institución Financiera Internacional (IFI) declare inelegible y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones y se encuentre bajo dicha declaración de inelegibilidad durante el periodo de tiempo determinado por el Banco, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 7.
Las empresas estatales del país Prestatario serán elegibles solamente si pueden demostrar que
(i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) operan conforme a las leyes comerciales; y (iii) no dependen de ninguna agencia del Prestatario.
Los Oferentes deberán proporcionar al Comprador evidencia satisfactoria de su continua elegibilidad, cuando el Comprador razonablemente la solicite.
9- ELEGIBILIDAD DE LOS BIENES Y SERVICIOS CONEXOS
Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con el Anexo II, Países Elegibles.
Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial.
Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en el Anexo II, Países Elegibles.
10- CONFLICTOS DE INTERES
Un Proveedor no deberá tener conflicto de interés según se define en las Políticas GN-2349-
15. Aquellos que lo tuviesen pueden ser descalificados.
Los Proveedores, deben hacer conocer al Comprador a la brevedad posible, cualquier situación que implique algún conflicto de interés dentro de este proceso de contratación
11- VALIDEZ DE LA OFERTA
Una vez presentada la oferta a través de Xxxxx.XX, la oferta tendrá validez por el término de sesenta (60) días hábiles administrativos a contar desde la fecha de presentación de las ofertas.
En circunstancias excepcionales y antes de que expire el período de validez de la oferta, el Comprador podrá solicitarle a los Licitantes que extiendan el período de la validez de sus ofertas. Las solicitudes y las respuestas deberán hacerse por escrito. Al Licitante que acepte la solicitud de prórroga no se le pedirá ni permitirá modificar su oferta. En caso de silencio por parte del Licitante, implicará la negativa a la extensión del plazo del período de validez de la oferta.
12- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA COTIZACIÓN
La cotización deberá venir acompañada de una Declaración de Mantenimiento de la Cotización según el formato del Anexo V.
La Declaración de Mantenimiento de la cotización se podrá ejecutar si:
a. el Proveedor retira su Cotización durante el período de validez de la Cotización, salvo lo estipulado en la cláusula 11; o
b. el Proveedor seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Cotización, de conformidad con la cláusula 19.
c. si el Proveedor seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con:
(i) firmar la orden de compra; o
(ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada; o
(iii) suministrar los demás requisitos que correspondan.
La validez de la garantía deberá de prorrogada en caso de que así se acuerde según el numeral 11
Las Cotizaciones que no estén acompañadas por una Declaración de Mantenimiento de la cotización que sustancialmente responda a lo requerido, serán rechazadas por el Comprador.
13- MONEDA DE LA COTIZACIÓN Y FORMA DE PAGO:
Los precios deberán ser cotizados por el Proveedor enteramente en Pesos Argentinos - moneda de curso legal en la República Argentina-, y los pagos se efectuarán también en dicha moneda.
Los precios cotizados deberán incluir todos los gastos de impuestos, flete, descarga y acarreo al lugar de entrega. Xxxxxx lo señalado, no se habrá de reconocer bajo ningún concepto costos adicionales a los ofertados originalmente.
14- REUNIÓN INFORMATIVA
No se realizará una reunión informativa.
15- ACLARACIONES Y MODIFICACIONES SOBRE LOS DOCUMENTOS DE ADQUISICIONES.
Todo posible licitante podrá solicitar aclaraciones sobre el presente Documento, a través de la plataforma XXXXX.XX, hasta tres (3) días antes de la fecha fijada para la apertura. No se incluirá en las respuestas ninguna información que pudiera conceder una ventaja injusta.
En respuesta a las consultas efectuadas, o de oficio, se podrán emitir circulares aclaratorias o modificatorias a este Documento. Las mismas se difundirán por los mismos medios en donde se publicó el Documento.
Todas las modificaciones que se introduzcan en el presente Documento formarán parte del mismo. De ser necesario, se extenderá el plazo para la presentación de ofertas.
16- LUGAR Y FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las Ofertas deberán enviarse a través de Xxxxx.XX hasta las 15.00 hs del 20 de octubre de 2022, usando los usuarios habilitados para ello.
17- APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, “XXXXX.XX”, cuyo sitio de internet es
xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx, o el que en el futuro lo reemplace, en la hora y fecha establecida en la convocatoria. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora, sin necesidad de emitir una circular comunicando dicha modificación.
18- COMITÉ DE EVALUACION
La evaluación de las ofertas será llevada a cabo por la Comisión de Evaluación designada a tal efecto. Dicha Comisión emitirá un dictamen no vinculante que proporcionará a la autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento.
19- EVALUACION DE LAS OFERTAS
El comité desinado a tal efecto usará el sistema Xxxxx.XX con el cual examinará todas las Ofertas para confirmar que todos los documentos solicitados, han sido suministrados y determinará si cada documento entregado está completo.
Si cualquiera de los documentos exigidos no se diligencie electrónicamente en el sistema, la Oferta será rechazada.
Una vez determinadas las ofertas que se ajusten sustancialmente a los documentos del concurso, se procederá a su evaluación y comparación.
El comité designado verificará si las ofertas que haya determinado se ajustan a las condiciones xxx xxxxxx y si contienen errores aritméticos. Los errores que se encuentren se corregirán de la siguiente manera:
(a) si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido a menos que el comité designado considere que hay un error obvio en la colocación del punto decimal, caso en el cual el total cotizado prevalecerá y el precio unitario se corregirá;
(b) si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total; y
(c) si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
El comité designado ajustará el monto indicado en la Oferta de acuerdo con el procedimiento antes expresado para la corrección de errores y; el nuevo monto se considerará obligatorio para el Oferente. Si el Oferente no estuviera de acuerdo con el monto corregido de la oferta, el comité designado rechazará la oferta.
Al evaluar las ofertas, el comité designado tendrá en cuenta, además del precio, el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas que obran en Anexo I.
Los oferentes deberán cotizar por lote completo. Las Ofertas por lotes incompletos o con cantidades distintas de las especificadas, serán rechazadas.
La evaluación consistirá en determinar si las cotizaciones: i) incluyen la documentación requerida indicada en el inciso; ii) cumplen sustancialmente con todos los requisitos descritos en la solicitud de cotización; iii) cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas; iv) comparación de precios cotizados por lote, considerando todas las cotizaciones que se determine que hasta esta etapa de la evaluación cumplen sustancialmente con los requisitos solicitados. Como resultado de esta comparación se determinará la cotización evaluada como la más baja por lote.
20- CONFIDENCIALIDAD
No se divulgará a los Proveedores ni a ninguna persona que no esté oficialmente involucrada con el proceso de la Comparación de Precios, información relacionada con el examen, aclaración, evaluación, comparación de las Cotizaciones, ni la recomendación de adjudicación de la orden de compra hasta que se haya notificado la adjudicación de la orden de compra.
Cualquier intento por parte de un Proveedor para influenciar al Comprador en el procesamiento de las Cotizaciones o en la adjudicación de la orden de compra podrá resultar en el rechazo de su Cotización.
21- SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS
El comité designado con el fin de facilitar el análisis, revisión, evaluación y comparación de las Ofertas y Calificaciones del Oferente podrá, a su discreción, solicitar a cualquier Oferente aclaraciones sobre el contenido de su Oferta, para lo cual deberá usar el interfaz de Xxxxx.XX dispuesto para ello. No se considerarán aclaraciones a una Oferta presentada por un Oferente cuando dichas aclaraciones no sean respuesta a una solicitud del comité designado. La solicitud y la respuesta deberán ser hechas dentro del sistema Xxxxx.XX y no se ofrecerá o permitirá cambios en los Precios ni en los aspectos esenciales de la Oferta, excepto para confirmar errores aritméticos descubiertos por el comité designado en la evaluación de las Ofertas. Si un Oferente no ha remitió a través del sistema las aclaraciones a su Oferta en la fecha y hora fijadas en la solicitud de aclaración del comité designado, su Oferta podrá ser rechazada.
22- CUMPLIMIENTO DE LAS OFERTAS
Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el comité designado se basará en el contenido de la propia oferta que hubiere sido registrada en Xxxxx.XX.
Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que:
(a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o
(b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o
(c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación.
Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el comité designado y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.
23- COMPARACIÓN DE LAS OFERTAS
El comité designado comparará todas las Ofertas que cumplen sustancialmente con los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones del concurso, para determinar la Oferta evaluada como la más baja, de conformidad con las Cláusulas 19 y 22.
24- DERECHO DEL COMPRADOR A ACEPTAR Y RECHAZAR CUALQUIER OFERTA O TODAS LAS OFERTAS
El Comprador se reserva el derecho a aceptar o rechazar cualquier Oferta, de anular el proceso y rechazar todas las Ofertas en cualquier momento antes de adjudicar el Contrato, sin que por ello adquiera responsabilidad alguna ante los Oferentes.
25- ADJUDICACIÓN
El Comprador adjudicará las órdenes de compra al Oferente cuya Oferta haya sido determinada la Oferta evaluada como la más baja y cumple sustancialmente con los requisitos xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones del concurso, siempre y cuando el Comprador determine que el Oferente está calificado para ejecutar el Contrato satisfactoriamente.
26- DERECHO DEL COMPRADOR A VARIAR LAS CANTIDADES EN EL MOMENTO DE LA ADJUDICACIÓN
Al momento de adjudicar la orden de compra, el contratante se reserva el derecho de aumentar o disminuir las cantidades de los servicios siempre y cuando esta variación no exceda los porcentajes indicados a continuación 0%, y no altere los precios unitarios u otros términos y condiciones de la cotización y el documento de solicitud de cotización.
27- NOTIFICACIÓN DE ORDEN DE COMPRA
Antes de la expiración del período de Validez de las Ofertas, el Comprador notificará a través de Xxxxx.XX al Oferente seleccionado que su Oferta ha sido aceptada, para lo cual se enviará la orden de compra notificando la decisión.
El Comprador notificará en Xxxxxx.XX a los demás oferentes los resultados de la evaluación y adjudicación de la Orden de Compra.
Como resultado del proceso de solicitud de cotización, el contratante suscribirá la orden de compra utilizando el modelo incluido en el Anexo VIII de este documento.
28- DOCUMENTACIÓN PARA LA FIRMA DE LA ORDEN DE COMPRA
Para proceder a la firma de la orden de compra, el Proveedor adjudicado deberá presentar la siguiente documentación:
- Documentación legal y administrativa:
El poder o constancia de la representación legal que acredita las facultades del firmante de la Solicitud para obligar al Solicitante en los términos de la orden de compra
- Garantía de Cumplimiento de Contrato en forma de Póliza de Seguro de Caución por un monto equivalente al 10% del monto total de la orden de compra.
29- INFORMACIÓN SOBRE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN.
Si después de la notificación de adjudicación, alguno de los Proveedores deseara conocer las causas por las cuales no resultó adjudicatario de la orden de compra, podrá solicitar al Comprador la explicación pertinente, que se efectuará por escrito y/o en una reunión para analizar o discutir exclusivamente la Cotización del Proveedor y no así las otras Cotizaciones.
30- AJUSTES DEL MONTO DE LA ORDEN DE COMPRA
No se realizará ningún ajuste al monto de la orden de compra. Los importes detallados en el precio de la cotización presentada no serán reajustados bajo ningún concepto. El precio cotizado incluirá todos los gastos, aranceles, tasas o cualquier otro tipo de carga o gravamen, honorarios, sellados y cualquier erogación que se debiera realizar a los efectos del cumplimiento de la orden de compra.
El Proveedor, en caso de resultar adjudicatario, renuncia expresamente, a invocar la teoría de la imprevisión, una excesiva onerosidad sobreviniente o solicitar compensaciones extraordinarias, reconociendo y aceptando expresamente que no se efectuarán reajustes sobre el precio cotizado.
31- SEGUROS
Cuando los bienes que deban suministrarse sean transportados por el Proveedor, éste deberá constituir un seguro por un monto equivalente al ciento diez por ciento (110 %), del valor de los bienes; el seguro cubrirá los bienes "de depósito a depósito" contra todo riesgo. La firma aseguradora deberá cumplir con los requisitos de nacionalidad establecidos en el Anexo II.
32- FORMA DE CONTRATACION Y PLAN DE PAGO
La forma de contratación es por precio global
El plan de pagos está pautado en cuatro (4) desembolsos, de conformidad a los plazos que se establecen en el anexo I:
20% a contra entrega de la presentación del plan de trabajo, bajo aprobación de la Dirección de Articulación y Contenidos Audiovisuales.
20% a contra entrega de las cuatro escaletas/guiones, bajo aprobación de la Dirección de Articulación y Contenidos Audiovisuales.
30% a contra entrega de los 4 (cuatro) pre-editados, bajo aprobación de la Dirección de Articulación y Contenidos Audiovisuales.
30% a contra entrega de la versión final (máster) de los 4 (cuatro) micros y la correspondiente documentación respaldatoria (autorizaciones y permisos) bajo aprobación de la Dirección de Articulación y Contenidos Audiovisuales.
33- FACTURACIÓN Y PAGO
La Dirección de Articulación y Contenidos Audiovisuales, beneficiario de la contratación, expedirá el certificado de aceptación en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de la entrega.
En el caso de que el la Dirección de Articulación y Contenidos Audiovisuales constate le entrega de bienes deficientes, el Proveedor deberá reemplazar los mismos en un plazo menor a los quince (15) días contados a partir de la notificación que el Comprador le haga.
Contra entrega y aceptación: el precio de los servicios se pagará al Proveedor dentro de los treinta (30) días corridos posteriores, contados a partir de la fecha de entrega del producto correspondiente, y certificado de aceptación emitida por la Dirección de Articulación y Contenidos Audiovisuales.
Si la factura del Proveedor no fuese observada o rechazada en el plazo xx xxxx (10) días corridos desde su recepción, se considerará implícitamente aceptada.
Las facturas deberán emitirse con los siguientes datos:
PROGRAMA DE INNOVACION FEDERAL CUIT: 30-71734336-7
Dirección: Xxxxx Xxxx 0000 Xxxx 0. Xxxxxxxxx: Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: EXENTO. IMPUESTO A LAS GANANCIAS: EXENTO.
A los efectos de agilizar el proceso de pago se solicita que los proveedores envíen, junto con su factura, detalle de las alícuotas del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a cada uno de los productos facturados, y en caso de corresponder, deberá acompañar el certificado de no retención y/o exclusión de los impuestos nacionales.
34- IMPUESTOS Y DERECHOS
El pago de todos los impuestos, derechos de licencia, etc. que graven los bienes objeto de la Orden de Compra hasta el momento de la entrega será a cargo del Proveedor.
35- FORMALIDADES DE LA PRESENTACION
La documentación que deberá acompañar la propuesta es la siguiente:
• Xxxxxx Firmado en todas sus hojas
• Información del Proveedor de acuerdo al anexo IV
• Declaración de Mantenimiento de la Cotización de acuerdo al anexo V
• Experiencia especifica de acuerdo al anexo VI
• Declaración Jurada de Intereses - DECRETO 202/2017 de acuerdo al anexo VII
ANEXOS
I Especificaciones Técnicas II Elegibilidad
III Formulario de Autorización del Fabricante IV Información del Proveedor
V Declaración de Mantenimiento de la Cotización VI Experiencia Especifica
VII Declaración Jurada de Intereses - DECRETO 202/2017 VIII Modelo de orden de compra
ANEXO I ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1. OBJETO DE CONTRATACIÓN
La presente contratación tiene por objeto proveer un servicio de producción, grabación y posproducción de 4 (cuatro) microprogramas audiovisuales en formato 360° de entre 2 (dos) y 4 (cuatro) minutos de duración, con locución en off.
Los microprogramas en formato 360°, de narrativa inmersiva, formarán parte de la oferta de contenidos audiovisuales del ecosistema de medios TEC.
La prestación del oferente deberá incluir los siguientes servicios para la realización de 4 (cuatro) microprogramas:
- Contratación de un guionista que adapte y formatee los contenidos que serán oportunamente aportados por TEC.
- 8 (ocho) jornadas de registro documental, en sistema 360°. Las mismas deberán incluir servicio de grabación de sonido directo e iluminación. El rodaje se llevará a cabo en locaciones a definir dentro de AMBA.
- Gestión de autorizaciones y permisos para grabación (si aplicase)
- Posproducción del material de registro. La misma deberá incluir, stiching y posproducción en software específico para material grabado en sistemas 360° (Mistika o símil) posproducción de sonido (armado y mezcla) en sistema ProTools o símil, musicalización y grabación de locuciones en off; realización y aplicación de gráfica 2D (Adobe After Effects o símil) y posproducción de color.
- La cotización deberá incluir además, los soportes físicos en los que se realizará la entrega final del material: 2 (dos) discos rígidos nuevos, albergando la totalidad de los másters (original y copia)
2. DESCRIPCIÓN GENERAL
TEC es un ecosistema de medios, implementado en el ámbito de la Dirección de Articulación y Contenidos Audiovisuales del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación; a través de sus distintas plataformas, sus contenidos audiovisuales promueven un acercamiento a la ciencia, apelando a la curiosidad y estimulando el pensamiento crítico. La incorporación de materiales registrados en sistema video 360°, brinda la posibilidad de que las audiencias puedan transitar las experiencias que aportan estas nuevas tecnologías, enriqueciendo las historias mediante narrativas inmersivas.
3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
El proveedor tendrá a su cargo la producción, grabación y posproducción de los micros en sistema 360°, cubriendo la totalidad de los servicios necesarios desde la generación del contenido hasta el corte final de los mismos y su ingesta (portal web, plataformas:
YouTube, Vimeo u otros), incluyendo la grabación de locuciones, realización y aplicación de gráfica y la posproducción de color y sonido.
El oferente deberá tener experiencia comprobable en la realización de materiales 360° o en su defecto, haber realizado al menos 5 (cinco) productos audiovisuales emitidos en pantallas de alcance nacional y/o cines.
3.1 Investigación y contenidos
El proveedor deberá contratar a un guionista para que acompañe todo el proceso de desarrollo de los micros, desde la investigación hasta el corte final de los micros, a fin de garantizar la correcta transposición del contenido. El mismo deberá tener experiencia comprobable en escritura xx xxxxx/es para video en formato 360°.
El contenido, deberá ser adaptado de acuerdo a una correcta secuencia didáctica y con el lenguaje adecuado para la comprensión del público en general.
Personal idóneo designado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación indicará oportunamente las temáticas a desarrollar y será el responsable de asesorar y supervisar el tratamiento de los contenidos en los guiones, pre-editados y masters.
3.2 Rodaje.
Para la realización de cada micro se estiman 2 (dos) jornadas de grabación. Total 8 (ocho) jornadas de grabación para la totalidad del ciclo. El registro, deberá realizarse con cámara 360 con las siguientes características (o superiores):
- 4K
- 10-bit video
- Resolución de video 7680 x 3840
- Rango del ISO 100 a 6400
- Estabilización interna
- HDR
El sonido debe ser grabado con micrófonos que permitan un registro de óptima calidad. Los mismos deben estar correctamente posicionados, evitando reverberación.
El audio debe ser limpio, sin el menor ruido de fondo posible; no debe tener ningún tipo de defectos como clicks, hum o cualquier tipo de distorsión analógica o digital.
El proveedor deberá cubrir las necesidades de iluminación de acuerdo a los requerimientos que surjan en función de las locaciones elegidas y a las características de la propuesta.
3.3 Posproducción
El servicio deberá contemplar las jornadas de posproducción necesarias para llegar al corte final del material registrado. Las mismas deberán incluir:
a) Stiching y posproducción de video en software específico para material grabado en sistemas 360° (Mistika o símil)
b) Posproducción de sonido (armado y mezcla) en sistema ProTools o símil.
c) Grabación de locuciones. El proveedor deberá contemplar la grabación de la voz en off en cabinas de locución diseñadas para tal fin, que coincidan con los estándares de calidad establecidos actualmente en el mercado. TEC proveerá el talento/ locutor/a.
d) Musicalización. Se sugiere el uso de música CC (creative commons), libre de derechos. Es proveedor debe poseer los medios técnicos necesarios para llevar a cabo las grabaciones y elaborar el lipsync del ciclo en su totalidad. En el caso de que se optase por utilizar musicalización que genere posibles reclamos por derecho de autor, el proveedor se hará responsable por cualquier reclamo que pueda surgir del músico por derechos de inclusión, con carácter permanente y sin limitación de tiempo ni territorial alguna. Música original. En caso que el ciclo contenga música original, el proveedor deberá entregar al MINISTERIO el contrato original firmado con el músico donde conste el pago realizado por inclusión, haciéndose responsable el proveedor por la autenticidad de la firma del músico inserta en el contrato. Además, el proveedor se hará responsable por cualquier reclamo que pueda surgir del músico por derechos de inclusión, con carácter permanente y sin limitación de tiempo ni territorial alguna.
e) Realización y aplicación de gráfica 2D. El proveedor deberá contemplar el desarrollo del pack gráfico en alta definición y la utilización de Adobe After Effects (o símil) para el diseño y la animación de las piezas que demande la propuesta.
f) Posproducción de color, plano por plano.
3.4 Calidad de las entregas
Dentro del plazo previsto se deberán entregar las versiones finales de los 4 (cuatro) micros, alojadas en dos discos rígidos externos de 1TB, sin fuente (máster y back up) con calidad broadcast, y en condiciones de ser exhibidos a los fines de su aprobación definitiva.
Los soportes entregados a TEC deberán ser nuevos, dispuestos en su caja original y con su correspondiente cable de conexión. No se aceptarán soportes reciclados. TEC informará de la presencia de cualquier defecto en los másters que imposibilite la transmisión o reproducción de uno o algunos de los micros, debiéndose cambiar el material por otro en calidad de ser emitido dentro de los CINCO (5) días siguientes de notificado.
4. SEGUROS
Es condición excluyente para la realización de los micros que tanto el equipamiento técnico como el de producción y el personal técnico, contratados o a cargo del proveedor y todas las personas que estén implicadas en el proceso de realización, cuenten con seguros de vida, seguro de responsabilidad civil/seguros de ART y caución, manteniéndolos vigentes durante la duración del presente contrato, requisito sin excepción. Asimismo, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, podrá solicitar en cualquier momento copia de todos los seguros antes mencionados.
5. AUTORIZACIONES Y PERMISOS
Es responsabilidad del proveedor tramitar todas las autorizaciones y permisos correspondientes para el registro de imágenes dentro de las locaciones seleccionadas para
las grabaciones de los micros, como así también la tramitación de las autorizaciones para la difusión de las imágenes.
En el caso de la eventual participación frente x xxxxxx de menores de edad, el proveedor deberá requerir la autorización expresa y por escrito de ambos padres. Toda la documentación respaldatoria deberá ser entregada junto con los másters.
6. PLAZOS
VIDEO | ESCALETA / PRE-GUION (Días de firmada la Orden de Compra) | PRE-EDITADO (Días de firmada la Orden de Compra) | MÁSTER (Días de firmada la Orden de Compra) |
1 | 30 | 60 | 90 |
2 | 30 | 60 | 90 |
3 | 30 | 90 | 120 |
4 | 30 | 90 | 120 |
7. FORMA DE PAGO
Todo gasto en el que incurra el proveedor por conceptos no señalados ni incluidos en la evaluación posterior a la adjudicación es responsabilidad de éste, como así también las demoras que por ello se generen.
ANEXO II
PAÍSES ELEGIBLES
Elegibilidad para el suministro de bienes, la construcción de obras y la prestación de servicios en adquisiciones financiadas por el Banco
1) Países Miembros cuando el financiamiento provenga del Banco Interamericano de Desarrollo.
Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Xxxxxxxx, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Xxxxx Unido, República xx Xxxxx, República Dominicana, República Popular de China, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela.
Territorios elegibles
a) Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica, Reunión – por ser Departamentos xx Xxxxxxx.
b) Islas Vírgenes Estadounidenses, Puerto Rico, Guam – por ser Territorios de los Estados Unidos de América.
c) Aruba – por ser País Constituyente xxx Xxxxx de los Países Bajos; y Bonaire, Curazao, Saint Maarten, Saint Eustatius – por ser Departamentos xx Xxxxx de los Países Bajos.
d) Hong Kong – por ser Región Especial Administrativa de la República Popular de China.
2) Criterios para determinar Nacionalidad y el país de origen de los bienes y servicios
Para efectuar la determinación sobre: a) la nacionalidad de las firmas e individuos elegibles para participar en contratos financiados por el Banco y b) el país de origen de los bienes y servicios, se utilizarán los siguientes criterios:
A) Nacionalidad
a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si el o ella satisface uno de los siguientes requisitos:
i) es ciudadano de un país miembro; o
ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país.
b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:
i) está legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y
ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad conjunta y solidaria y todos los sub-Proveedores deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.
B) Origen de los Bienes
Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes.
En el caso de un bien que consiste en varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde éste fue empacado y embarcado con destino al comprador.
Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea.
El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos.
C) Origen de los Servicios
El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.
ANEXO III
FORMULARIO DE AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE
NO APLICA
ANEXO IV INFORMACIÓN DEL PROVEEDOR
Información del Proveedor | |
Nombre jurídico del Proveedor | |
País de registro actual o previsto del Proveedor | |
Año de registro del Proveedor | |
Dirección legal del Proveedor en el País de Registro (nombre, dirección, número de teléfono, fax correo electrónico) | |
Se adjunta copia del original de los siguientes documentos: ❑ Documentos de constitución o de registro de la entidad legal. ❑ Autorización al signatario de la cotización para representar la firma ❑ Constancia de Inscripción en AFIP vigente |
ANEXO V
DECLARACIÓN DE MANTENIMIENTO DE LA COTIZACIÓN
Fecha:
Comparación de Precios No 07/22 - PFI-56-CP-S -
A:
Nosotros, los suscritos, declaramos que:
Entendemos que, de acuerdo con sus condiciones, las Cotizaciones deberán estar respaldadas por una Declaración de Mantenimiento de la Cotización.
Aceptamos que seremos automáticamente declarados no elegibles para participar en la Comparación de Xxxxxxx o presentar propuestas de cualquier contrato con el Comprador por un período de 1 año, contado a partir del de la fecha de presentación indicada en el presente documento de cotización si incumplimos la (s) obligación (obligaciones) contraídas en virtud de las condiciones de la Cotización sea porque:
1. hemos retirado nuestra Cotización durante el período de validez de la Cotización especificado en la Carta de la Cotización, o
2. no aceptamos la corrección de los errores de conformidad con la Cláusula 19 de las Instrucciones para la preparación y presentación de las cotizaciones.
3. habiéndonos notificado el Comprador que ha aceptado nuestra Cotización durante el período de validez de la Cotización, (i) no hemos formalizado o nos hemos negado a formalizar el contrato, según lo requerido, o (ii) no hemos suministrado o nos hemos negado a suministrar la Garantía de Cumplimiento.
Entendemos que esta Declaración de Mantenimiento de la Cotización expirará si no resultamos seleccionados, cuando ocurra el primero de los siguientes hechos: (i) haber recibido nosotros su notificación indicándonos el nombre del Proveedor seleccionado, o
(ii) haber transcurrido veintiocho días después de la expiración de nuestra Cotización.
Entendemos que, si somos una APCA, la Declaración de Mantenimiento de la Cotización deberá estar en el nombre de la APCA que presenta la Cotización. Si la APCA no ha sido legalmente constituida en el momento de presentar la Cotización, la Declaración de Mantenimiento de la Cotización deberá estar en nombre de todos los miembros futuros.
Nombres del Proveedor*
Nombre de la persona debidamente autorizada para firmar la Cotización en representación
del Proveedor: **
Cargo de la persona que firma la Cotización:
Firma de la persona mencionada más arriba:
Firmado a los días del mes de de .
* En el caso de una Cotización presentada por una APCA, especifique el nombre de la APCA que actúa como Proveedor.
** La persona que firma la Cotización deberá exigir que el poder otorgado por el Proveedor se adjunte a la Cotización.
ANEXO VI EXPERIENCIA ESPECÍFICA
1) Experiencia específica de la firma en el suministro servicios similares a los requeridos:
El oferente deberá tener experiencia comprobable en la realización de materiales 360° o en su defecto, haber realizado al menos 5 (cinco) productos audiovisuales emitidos en pantallas de alcance nacional y/o cines.
A los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito de experiencia mencionado en el párrafo anterior, el licitante deberá proporcionar:
Experiencia Específica | ||||
Fecha del contrato | Identificación y Nombre del Contrato Nombre y Dirección del Comprador | Breve Descripción de los Bienes y/o servicios provistos | Cantidades de los bienes y/o servicios provistos | Monto del Contrato |
2) Experiencia específica del guionista seleccionado:
El guionista deberá tener experiencia comprobable en escritura xx xxxxx/es para video en formato 360°.
A los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito de experiencia mencionado en el párrafo anterior, el licitante deberá proporcionar el Curriculum Vitae de la persona.
3) Requisito del registro con cámara 360
. El registro deberá cumplir con las siguientes características (o superiores):
- 4K
- 10-bit video
- Resolución de video 7680 x 3840
- Rango del ISO 100 a 6400
- Estabilización interna
- HDR
A los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito de experiencia mencionado en el párrafo anterior, el licitante deberá proporcionar la especificación técnica de la cámara a utilizar.
ANEXO VII
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona humana
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT |
Vínculos a declarar
¿La persona física declarante tiene vinculación con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto N°202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de un | La opción elegida en cuanto a la no | ||
funcionario se deberá repetir la información que a | declaración de vinculaciones implica la | ||
continuación se solicita por cada una de las | declaración expresa de la existencia de los | ||
vinculaciones a declarar. | mismos, en los términos del Decreto | ||
n°202/17. |
Vínculo
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente | |
Vicepresidente | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT | |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad | Detalle qué parentesco existe concretamente. | |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. | |
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto | |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. | |
Xxxxxxx pública que se manifieste por gran Familiaridad y frecuencia en el trato | No se exige información adicional |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto N°202/17.
Firma Aclaración Fecha y lugar
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona jurídica
Razón Social | |
CUIT/NIT |
Vínculos a declarar
¿Existen vinculaciones con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n°202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario, o por más de un socio o | La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la | ||
accionista, se deberá repetir la informaciónque a | declaración expresa de la inexistencia de los | ||
continuación se solicita por cada una | mismos, en los términos del Decreto n° | ||
de las vinculaciones a declarar. | 202/17. |
Vínculo
Persona con el vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Persona jurídica (si el vínculo a declarar es directo de la persona jurídica declarante) | No se exige información adicional | |
Representante legal | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Sociedad controlante | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades controladas | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades con interés directo en los resultados económicos o financieros de la declarante | Detalle Razón Social y CUIT | |
Director | Detalle nombres apellidos y XXXX | |
Socio o accionista con participación en la | Detalle nombres apellidos y XXXX |
formación de la voluntad social | ||
Accionista o socio con más del 5% del capital social de las sociedades sujetas a oferta pública | Detalle nombres apellidos y CUIT |
Información adicional
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente | |
Vicepresidente | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT. | |
Parentesco por consanguinidad dentro delcuarto grado y segundo de afinidad | Detalle qué parentesco existe concretamente. | |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. |
58
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto. | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto. | |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n°202/17.
Firma y aclaración del declarante Xxxxxxxx en el que firma Fecha
ANEXO VIII
MODELO DE ORDEN DE COMPRA
PROGRAMA DE INNOVACION FEDERAL Préstamo BID 5293/OC-AR | IMPORTANTE! TODA CORRESPONDENCIA, ENVIO O REFERENCIA DEBE MOSTRAR ESTE NUMERO | ||||
ORDEN DE COMPRA | Nº XX | Código SEPA | |||
OFICINA EMISORA: Programa de Innovación Federal - Préstamo BID 5293/OC-AR CUIT: XX Domicilio: XX Localidad: XX Contacto: XX | NOMBRE Y DIRECCION DEL VENDEDOR: Razón Social: XX CUIT: XX Domicilio: XX Localidad: XX Contacto: XX | ||||
TERMINOS DE PAGO: Según Pliego | FECHA DE ENTREGA: Según Xxxxxx | ||||
LOTE N° | ARTICULO N° | DESCRIPCIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | MONTO TOTAL |
1 | 1.1 | Producción, grabación y posproducción de microprogramas audiovisuales en formato 360° | 4 | ||
OBSERVACIONES: | MONTO TOTAL USD/ARS IVA INCLUIDO | $ | |||
FIRMA AUTORIZADA: | (Firma) | (Fecha) | |||
LA PRESENTE ORDEN ES ACEPTADA POR | |||||
(Sello y Firma del Vendedor) | (Fecha) | ||||
NOTA IMPORTANTE AL PROVEEDOR 1. El proveedor no podrá ceder, transferir, dar en prenda o enajenar la presente orden de compra o la facturación resultante de la misma. 2. La copia de confirmación adjunta debe ser consignada y retornada a nuestras oficinas. | |||||
DECLARO CONOCER Y SUSCRIBIR LOS SIGUIENTES ANEXOS QUE FORMAN PARTE DE LA PRESENTE ORDEN DE COMPRA: ANEXO I- PRACTICAS PROHIBIDAS ANEXO II - LISTA DE PAISES MIEMBROS DEL BID Y ELEGIBILIDAD DE OFERENTES |
Anexo I
PRACTICAS PROHIBIDAS
El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos Proveedores por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, Proveedores, proveedores de bienes, Proveedores, consultores, miembros del personal, sub-Proveedores, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco3 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas;
(iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias ;(v) prácticas obstructivas y (vi) apropiación indebida. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
(a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii)Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; y
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o
3 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
b.c. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 1.1 (e) de abajo.
(vi) Una apropiación indebida consiste en el uso de fondos o recursos del Grupo BID para un propósito indebido o para un propósito no autorizado, cometido de forma intencional o por negligencia grave.
(b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como Proveedor o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, Proveedores, proveedores, Proveedores, consultores, miembros del personal, subproveedores, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos Compradores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Comprador ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado4 subconsultor, subproveedor o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las
4 Un subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado (se utilizan diferentes apelaciones dependiendo del documento de licitación) es aquel que cumple una de las siguientes condiciones: (i) ha sido incluido por el oferente en su oferta o solicitud de precalificación debido a que aporta experiencia y conocimientos específicos y esenciales que permiten al oferente cumplir con los requisitos de elegibilidad de la licitación; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.
leyes; y/o;
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 1.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como Proveedor o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, Proveedores, proveedores de bienes, Proveedores, consultores, miembros del personal, subproveedores, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o Compradores (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los solicitantes, Proveedores, proveedores de bienes y sus representantes, Proveedores, consultores, miembros del personal, subproveedores, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, Proveedor, proveedor de bienes y su representante, Proveedor, consultor, miembro del personal, subproveedor, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, Proveedores, proveedores de bienes y sus representantes, Proveedores, consultores, miembros del personal, subproveedores, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y
(ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, Proveedores, proveedores de bienes y sus representantes, Proveedores, consultores, subproveedores, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador,
agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, Proveedor, proveedor de bienes y su representante, Proveedor, consultor, miembro del personal, subproveedor, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, Proveedor, proveedor de bienes y su representante, Proveedor, consultor, miembro del personal, subproveedor, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 1.1 y subsiguientes relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, Proveedores, proveedores de bienes y sus representantes, Proveedores, consultores, miembros del personal, subproveedores, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
Los proveedores declaran y garantizan:
(i) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(ii) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(iii) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(iv) que ni ellos ni sus agentes, personal, subproveedores, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(v) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o
ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
(vi) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco;
(vii) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 1.1 (b).
Anexo II
Países Elegibles
Elegibilidad para el suministro de bienes, la construcción de obras y la prestación de servicios en adquisiciones financiadas por el Banco
1) Países Miembros cuando el financiamiento provenga del Banco Interamericano de Desarrollo.
Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Xxxxxxxx, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Xxxxx Unido, República xx Xxxxx, República Dominicana, República Popular de China, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela.
Territorios elegibles
e) Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica, Reunión – por ser Departamentos xx Xxxxxxx.
f) Islas Vírgenes Estadounidenses, Puerto Rico, Guam – por ser Territorios de los Estados Unidos de América.
g) Aruba – por ser País Constituyente xxx Xxxxx de los Países Bajos; y Bonaire, Curazao, Saint Maarten, Saint Eustatius – por ser Departamentos xx Xxxxx de los Países Bajos.
h) Hong Kong – por ser Región Especial Administrativa de la República Popular de China.
2) Criterios para determinar Nacionalidad y el país de origen de los bienes y servicios
Para efectuar la determinación sobre: a) la nacionalidad de las firmas e individuos elegibles para participar en contratos financiados por el Banco y b) el país de origen de los bienes y servicios, se utilizarán los siguientes criterios:
A) Nacionalidad
a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si el o ella satisface uno de los siguientes requisitos:
iii) es ciudadano de un país miembro; o
iv) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país.
b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:
iii) está legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y
iv) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad conjunta y solidaria y todos los sub-Proveedores deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.
B) Origen de los Bienes
Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes.
En el caso de un bien que consiste en varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde éste fue empacado y embarcado con destino al comprador.
Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea.
El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos.
C) Origen de los Servicios
El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.
Anexo III
Seguro de Caución por Garantía de Cumplimiento.
El texto de esta garantía debe ajustarse a lo normado por la Superintendencia de Seguros de la Nación y a lo estipulado en las Instrucciones para la preparación y presentación de Cotizaciones.