ACUERDO DE COLABORACIÓN UNIVERSIDAD ADOLFO IBÁÑEZ Y
ACUERDO DE COLABORACIÓN UNIVERSIDAD XXXXXX XXXXXX X
CHILE TRANSPARENTE, CAPÍTULO CHILENO DE TRANSPARENCIA INTERNACIONAL
En Santiago de Chile, con fecha 09 del mes de julio del año 2021, entre, por una parte, la UNIVERSIDAD XXXXXX XXXXXX, Rol Único Tributario número 00.000.000-0, representada por su rector don XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, economista, cédula nacional de identidad N° 8.994.421-k, ambos domiciliados en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx Xx 0000, xxxxxx xx Xxxxxxxxx, en adelante indistintamente "UAI", y por la otra, Chile Transparente, Capítulo chileno de Transparencia Internacional, Rol Único Tributario N° 00.000.000-0, representada por su Presidenta, doña Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, ingeniera comercial, cédula nacional de identidad N° 00.000.000-0 y su Director Ejecutivo xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, abogado, cédula nacional de identidad N° 00.000.000-0 con domicilio en Xxxxxxxxx Xx 000, xxxxxx xx Xxxxxxxx, en adelante indistintamente “LA INSTITUCIÓN”; todos los comparecientes mayores de edad, se ha acordado el siguiente convenio de cooperación:
ANTECEDENTES
La Facultad de Derecho de la UAI en su constante innovación en educación ha buscado entregar a sus estudiantes una formación intelectual y ética que los prepare para asumir liderazgos en el sector privado y público. La Facultad de Derecho considera importante inculcar las mejores prácticas de un ejercicio profesional exitoso a sus alumnos.
La Institución, entiende que esta pasantía busca aportar al desarrollo de sus actividades y liderar el proceso de formación jurídica profesional de los estudiantes que participen en el programa de pasantías.
Como una forma de consolidar estas visiones complementarias, la Facultad de Derecho de la UAI y la Institución quieren formalizar una alianza para cumplir sus objetivos. Un primer paso en esta dirección es la participación de la Facultad de Derecho de la UAI en el programa que se materializa a través de la "Pasantía Institucional" en conjunto con la colaboración que la Facultad pueda ofrecer a la institución.
PRIMERO: Objetivo general
El programa de pasantías (en adelante, la "Pasantía") a implementarse en las dependencias de la Institución o de modo remoto tendrá por objeto complementar la especialidad teórica ofrecida a los estudiantes de la Facultad
de Derecho de la UAI con esta pasantía, y de esa forma adquirir habilidades en el ejercicio de la profesión legal. La participación en la Pasantía que se efectúe, será reconocida mediante créditos por la UAI, una vez cumplidas todas las exigencias impuestas a los estudiantes, a través de este convenio.
El presente convenio regula las características, condiciones y consecuencias de las pasantías a realizar por estudiantes de la Facultad de Derecho de la UAI ante la Institución. Las pasantías persiguen entregarles a los estudiantes la oportunidad de vivir una experiencia profesional y, en especial, conocer el ejercicio profesional en la defensa y protección de los intereses de los clientes de la Institución.
La Pasantía no será remunerada, pero la Institución podrá otorgar beneficios vinculados a transporte, alimentación y otros que no constituirán remuneración.
SEGUNDO: Número y duración de las pasantías
El número y duración de las pasantías serán acordados entre la Facultad de Derecho de la UAI y la Institución, pudiendo ser de al menos 180 horas, en los meses de enero, febrero o durante un semestre, según disponibilidad. La Institución se compromete a asegurar a lo menos un (1) cupo para un estudiante de la Facultad de Derecho de la UAI para los efectos de efectuar una pasantía durante algunos de los períodos indicados.
TERCERO: Características de las labores a realizar
La labor a realizar por los pasantes debe ser tal que entregue una experiencia real, lo más próxima a las actividades que en un futuro profesional deban enfrentar como abogados, por lo mismo la Institución, velará por que los pasantes estén enfrentados a desafíos y funciones que constituyan una experiencia de aprendizaje jurídico.
CUARTO: Coordinación
Cada parte designará, a lo menos, un responsable para la ejecución del presente acuerdo (en adelante, "Coordinador"), quienes en conjunto organizarán las actividades, supervisarán y en especial evaluarán sus resultados. En este sentido la Institución designa asu Director Ejecutivo y la Facultad de Derecho designa a su Coordinadora de Vinculación con el Medio o a quien asuma y desempeñe sus funciones. En todo caso los responsables por parte de la Institución y la Facultad podrán delegar en otra persona la coordinación y ejecución de este acuerdo dando oportuno aviso a la contraparte.
QUINTO: Deberes de los estudiantes en la Pasantía
Los estudiantes realizarán la Pasantía en las dependencias de la Institución o de modo remoto, sin perjuicio que con ocasión de la Pasantía deban acudir a tribunales u otras instituciones, para el logro de las gestiones encomendadas. Cada pasante participará en los días de inducción y después colaborará en las funciones de la Institución. Los estudiantes llevarán a cabo sus tareas en el horario dispuesto por la Institución para los mismos funcionarios. Éste podrá ser modificado con la autorización por escrito de los Coordinadores de la Pasantía.
SEXTO: Compromisos
La Institución se compromete a:
1. Capacitar a los estudiantes en los días de inducción o en el transcurso de la pasantía en materias propias de las tareas que le serán encargadas.
2. Disponer de los espacios físicos y herramientas de trabajo para que los estudiantes puedan efectuar las tareas que forman parte de la Pasantía en la medida que ello sea parte las funciones encargadas; y,
3. Cumplir con informar a los estudiantes sobre sus deberes y responsabilidades durante la Pasantía, considerando que todos los pasantes tienen derecho a recibir un trato digno y que se les asignen tareas que impliquen una experiencia real del mundo profesional jurídico.
La UAI a través de su Facultad de Derecho se compromete a:
1. Seleccionar postulantes que cumplan con los requisitos indicados por la secretaría académica de la Facultad. Dicha nómina será entregada a la Institución, para su posterior confirmación;
2. Promover la difusión y participación en la Pasantía entre sus profesores, docentes y estudiantes; y,
3. Cumplir con informar a los estudiantes que la participación en la Pasantía no representa ningún compromiso laboral o de otra naturaleza por parte de la institución o la UAI.
En conjunto, la Facultad de Derecho de la UAI y la Institución se comprometen a:
1. Informar y comunicar a la otra parte, a través de los coordinadores, sobre cualquier dificultad en la implementación de la Pasantía. El desempeño inadecuado de la Pasantía por parte de un estudiante será informado por correo a la Coordinadora de la Facultad de Derecho de la UAI, quien podrá adoptar las medidas que corresponden y se estimen necesarias en razón de las circunstancias informadas. En caso de una falta grave de profesionalismo, segunda ausencia no comunicada por parte del estudiante u otra infracción de las reglas establecidas e informadas al estudiante, se podrá configurar una causal de eliminación de la Pasantía y la reprobación automática del curso Pasantía o Práctica externa según corresponda;
2. Diseñar y elaborar los instrumentos de seguimiento y análisis necesarios que permitan una adecuada evaluación de desempeño del estudiante; y,
3. Respetar y promover el compromiso de confidencialidad entre los docentes y estudiantes de la Facultad de Derecho y la Institución.
SÉPTIMO: Estudiantes no son trabajadores de la Institución ni de la Facultad y no se encuentran investidos del título de abogados
Entre la Institución y los estudiantes de la Facultad de Derecho de la UAI que realizan su pasantía o práctica, no existirá una relación jurídica laboral y, por lo mismo, la Institución no tendrá la calidad de empleador respecto de los estudiantes, quienes a su vez no serán trabajadores de la misma. La situación de la Pasantía no creará ningún tipo de vínculo para el pasante más que el existente entre éste y la Facultad, no generándose relación jurídico-laboral alguna ni con la Institución ni con la Facultad.
Se deja expresa constancia que la relación laboral de los coordinadores y/o supervisores en terreno es con la Institución, no existiendo vínculo jurídico laboral entre ellos ni con la UAI. El trabajo jurídico de los estudiantes siempre será supervisado por un abogado de la Institución. Tanto la Institución como la UAI reconocen que los pasantes no son abogados y que, por lo tanto, su asesoría no reemplaza los servicios profesionales de un abogado cuando éstos son requeridos.
No obstante lo anterior, para que el/la estudiante sea aceptado por la Institución es necesario que previo al inicio de su pasantía o al momento de comenzarla acepte sujetarse a la Política de prevención, investigación y sanción del maltrato, acoso laboral y acoso sexual. De esto quedará una constancia por escrito, firmada por él/la estudiante.
OCTAVO: Formación, difusión y reconocimiento
Una vez terminada con éxito la Pasantía y con la aprobación de los dos Coordinadores, la Institución y la UAI se comprometen a difundir las actividades realizadas en virtud de este acuerdo a través de sus instrumentos comunicacionales, página web, boletines, revistas, o sus columnas de opinión en radio y/o prensa escrita, previa autorización por escrito de la otra.
NOVENO: Seguimiento
Con el objeto de coordinar el accionar, evaluar y realizar el seguimiento del funcionamiento del presente Acuerdo, se constituirá al momento de su entrada en vigencia un Comité que estará integrado por los Coordinadores y otras personas que las partes estimen convenientes. Este Comité se reunirá periódicamente según sea requerido a juicio de sus integrantes, o por los menos una vez antes del inicio de cada pasantía.
DÉCIMO: Duración
El presente Acuerdo de Colaboración entrará en vigencia desde la fecha en que se firme el presente instrumento, y tendrá una duración de un año, renovable tácitamente por igual período de tiempo, si ninguna de las partes manifiesta por escrito a la otra su voluntad de ponerle término, mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado en este acuerdo, con al menos sesenta días de anticipación al vencimiento. Asimismo, las partes se reservan su derecho a poner término anticipado al convenio, en los mismos términos y condiciones precedentemente expresados.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado de pleno derecho, ipso facto, sin necesidad de declaración legal y/o judicial alguna, en los siguientes casos:
1. Unilateralmente en cualquier tiempo, dando aviso por escrito a la otra parte, sin necesidad de expresión de causa, con 60 días de anticipación a la fecha efectiva del término del convenio. Dicho aviso deberá darse por carta certificada dirigida al domicilio de la otra parte señalada en la comparecencia.
2. Si alguna de las partes llega a tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, en virtud de la Ley N°20.720, o sufra la pérdida de la personalidad jurídica.
3. En caso que una de las partes proceda a incumplimientos graves y reiterados del presente convenio y que, debiendo corregirse, no se remedie dentro de los 10 días corridos siguientes al aviso correspondiente.
4. En caso de diferencias irreconciliables en la interpretación de las cláusulas del presente convenio conforme lo establecido en la cláusula décimo octava.
La terminación signada en el párrafo anterior operará sin perjuicio de las labores y pasantías que se estén desarrollando, las cuales deberán ser terminadas en su totalidad.
DÉCIMO PRIMERO: Evaluación de las pasantías
La evaluación de las pasantías corresponde, por una parte, a la Institución, quien, dentro de los 30 días siguientes a su conclusión, deberá entregar un informe de desempeño o completar un formulario de cada pasante, dependiendo de la cohorte del pasante, conforme al instrumento que le envíe la Facultad de Derecho de la UAI. El informe concluirá con una calificación numérica en una escala de 1 a 7, mientras que el formulario puede concluir en un resultado aprobatorio o reprobatorio únicamente. Adicionalmente la Facultad de Derecho de la UAI deberá evaluar el informe o el formulario de pasantía que cada pasante deberá confeccionar o responder, respectivamente, según las indicaciones de la secretaría académica. En el caso de un informe la nota final de la pasantía será el resultado de ponderar la evaluación de desempeño y la nota final del informe
de Pasantía, y si se trata de un formulario el pasante requerirá de una evaluación de desempeño aprobatoria por parte de su abogado supervisor para aprobar su pasantía.
DÉCIMO SEGUNDO: Deber de cooperación
Mientras esté en vigencia el presente instrumento, existirá un continuo y mutuo deber de cooperación entre la Facultad de Derecho de la UAI y la Institución, con el objeto de mantener una comunicación permanente que ayude fielmente al éxito de la pasantía y para definir la continuidad o no de este programa. De igual manera, existirá cooperación de ambas partes en asuntos de interés común.
DÉCIMO TERCERO: Seguro de Accidentes.
Se deja expresa constancia que los alumnos que desarrollen sus pasantías en la Institución, son para todos los efectos, alumnos regulares de la Universidad Xxxxxx Xxxxxx y por lo tanto se encuentran asegurados y protegidos por el Seguro Escolar, de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero de la Ley Nº 16.744 publicada el 1º de febrero de 1968.
DÉCIMO CUARTO: Acuerdo de Confidencialidad y no Divulgación entre las Partes
Las partes acuerdan que toda la información de carácter privado de que tomen conocimiento con motivo de la ejecución del presente convenio, será mantenida en reserva y en estricta confidencialidad. Cada parte, no revelará o permitirá que la información referida sea revelada a cualquier persona o entidad, y tomará las medidas adecuadas para el estricto cumplimiento de esta obligación por todo el personal que tenga acceso a la misma.
Para los fines del presente instrumento “Información Confidencial” significa toda información tangible e intangible, ya sea oral, escrita o provista en cualquier otro medio, relativa a la conducción, operaciones, productos e invenciones, incluyendo datos técnicos, registros, información en general, de las Partes, o terceros vinculados a ellas. La Partes mantendrán dicha información en estricta confidencialidad y no divulgarán la misma sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.
No se considerará Información Confidencial la siguiente:
(a) Aquella información que al momento de ser revelada sea de dominio público;
(b) Aquella información que con posterioridad al momento de su revelación pase a ser de dominio público o se publique sin intervención alguna de las Partes;
(c) Aquella información revelada a alguna de la Partes de buena fe por un tercero, que tenga derecho a divulgar tal información, o que algunas de las Partes puedan acreditar se encontraba en su poder por haber sido desarrollada o investigada por ella; y
(d) Aquella información que deba revelarse por exigencia de disposiciones legales, órdenes judiciales y/o para satisfacer el cumplimiento del presente instrumento. En este caso, si alguna de las Partes se encontrare obligada a revelar la información por exigencia legal o por orden judicial, deberá dar noticia a la brevedad posible a la otra Parte de manera que ésta pueda impetrar las medidas de protección o precautorias que le asistan legalmente para impedir tal revelación o limitarla. En todo evento, la Parte obligada por las razones indicadas a la revelación de Información Confidencial, deberá limitar la señalada revelación estrictamente a lo requerido.
La Partes se obligan a no usar la Información Confidencial para fines que no se encuentren vinculados a este convenio. Las Partes podrán revelar la Información Confidencial a sus directores, funcionarios y docentes que necesiten conocer la Información Confidencial con el objeto de las pasantías, pero solo en la medida que esto sea estrictamente necesario. Las Partes asegurarán que la persona a quien se revele información según lo permitido mediante esta cláusula, tome conocimiento de las obligaciones de reserva según este instrumento con anterioridad a tal revelación y se asegurará que dicha persona actúe de acuerdo con sus obligaciones, según lo estipulado en este instrumento.
Las Partes no revelarán, utilizarán, explotarán ni distribuirán, sin consentimiento escrito previo de la otra Parte, la Información Confidencial recibida, ni harán que la Información Confidencial sea explotada por o distribuida a un tercero.
La presente obligación de confidencialidad es elevada por las partes a la categoría de esencial en el presente instrumento y tendrá un carácter indefinido en el tiempo, es decir, no cesará por la terminación del presente contrato.
La infracción a la presente obligación de confidencialidad dejará a la parte infractora responsable de todos los perjuicios causados con la infracción, debiendo quedar la parte diligente siempre indemne.
Las Partes podrán solicitar la devolución de la Información Confidencial, como asimismo la entrega de toda la información generada fruto de las pasantías en cualquier momento, dando un aviso por escrito a la otra parte. Lo anterior procederá en la medida que no dificulte la posibilidad de la Facultad de Derecho de la UAI de hacer uso académico de la información resultante, señalada en el párrafo anterior.
DÉCIMO QUINTO: No Exclusividad
Las partes podrán siempre suscribir convenios similares a este con otras instituciones públicas o privadas.
DÉCIMO SEXTO: Buena Fe
El presente instrumento es producto de la confianza mutua de las partes y la buena fe, por lo que éstas acuerdan que cualquier diferencia y/o controversia que surja respecto de la interpretación o ejecución de este convenio será resuelta, en primer lugar, amigablemente y de común acuerdo por las partes. Solo en el evento de no resolverse la diferencia y/o controversia por la vía señalada, tendrá lugar lo dispuesto en la cláusula relativa a la Jurisdicción y Competencia.
DÉCIMO SÉPTIMO: Cesión del Contrato.
Ninguna de las partes podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del presente contrato, salvo que se otorgue autorización expresa de la otra parte.
DÉCIMO OCTAVO: Responsabilidad.
Se deja expresa constancia que la UAI no asume ni asumirá responsabilidad civil o legal alguna por actos y omisiones de los estudiantes, que con ocasión de la pasantía pudiesen causar daños o perjuicios a la Institución y/o sus dependientes, socios, controladores, proveedores, clientes o terceros en general, salvo en cuanto pueda imputársele culpa o dolo a la UAI, de conformidad a la ley
DÉCIMO NOVENO: Solución de controversias.
Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y ejecución del presente convenio, serán resueltas por los representantes de ambas instituciones o las personas que éstos designen, de común acuerdo, sin que ello implique arbitraje alguno; en caso de que no llegasen a acuerdo, cualquiera de las partes podrá poner término al convenio en la forma antes señalada en la cláusula Décima de este acuerdo.
VIGÉSIMO: Personería
La personería de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx para actuar a nombre y en representación de Chile Transparente, Capítulo chileno de Transparencia Internacional, consta en Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio de 29 de julio de 2019, reducida a escritura pública con fecha 07 xx xxxxxx de 2019, otorgada en la Notaría de xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Repertorio N°6325-2019.
La personería de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, para representar a la Universidad Xxxxxx Xxxxxx, emana del Acta de la Ducentésima Cuadragésima Séptima Sesión Ordinaria de la Junta Directiva de la Universidad Xxxxxx Xxxxxx, de fecha 25 de
enero de 2018, reducida a escritura pública el 03 xx xxxxx de 2018 en la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, de xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, documento que no se inserta por ser conocido por las partes.
El presente convenio se suscribe en 2 ejemplares, quedando uno en poder de cada parte.
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
pp. UNIVERSIDAD XXXXXX XXXXXX
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx RUT 00.000.000-0
pp. Chile Transparente, Capítulo chileno de Transparencia Internacional.
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Digitally signed by XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX Date: 2021.07.28 09:05:29
-04'00'
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx RUT 00.000.000-0