BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ ANEXO 1 MODELO DE SOLICITUD
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ANEXO 1
MODELO DE SOLICITUD
Lima, de de Señores Banco Central de Reserva del Perú Xx. Xxxx Xxxxxxx Xx 000-000 Xxxx Xx conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° del Reglamento del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración aplicable en Perú, por la presente solicitamos se sirvan calificarnos como Institución Financiera Autorizada (IFA) para cursar pagos a través del citado Convenio. Para el efecto, declaramos nuestro cabal conocimiento de la funcionalidad operativa del Convenio, incluyendo el Sistema de Comunicación SIB-FTP WEB que permite la transmisión de información por vía electrónica, así como de los requisitos, condiciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento, a los que nos sometemos sin limitación alguna. Particularmente, conferimos efecto vinculante y plena validez probatoria a la información enviada y recibida hacia y desde el BCRP mediante el Sistema de Comunicación SIB- FTP WEB, que este mantiene en bases de datos, y declaramos que prevalece sobre cualquier otro medio que para el mismo fin pudiésemos haber utilizado. Asimismo, aceptamos que la autorización que nos sea concedida pueda ser restringida o revocada cuando el Banco Central lo estime, entre otras causas, debido al deterioro de nuestra situación financiera o patrimonial o al incumplimiento de las disposiciones del Reglamento. Se acompaña el régimen de poderes y firmas legalizadas notarialmente de los funcionarios que firman la presente.
Atentamente, (Firmas legalmente autorizadas)
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ANEXO 2
ESPECIFICACIONES PARA GENERAR EL CÓDIGO DE
REEMBOLSO SICAP/ALADI 1. El Código de Reembolso consta de dieciséis (16) dígitos más cuatro (4) opcionales a
utilizarse en el caso de operaciones divisibles, los que se distribuyen en los siguientes campos:
Campos Dígitos
- Banco/plaza 4 - Tipo de Instrumento 1 - Año de emisión 4 - Número de secuencia 6 - Dígito de chequeo 1 - Secuencia eventual de Reembolsos 4
2. Todos los Instrumentos de pago emitidos hasta el 31 de diciembre de 2007 seguirán
utilizando el Código de Reembolso vigente hasta esa fecha de diecisiete (17) dígitos, para el registro de sus Obligaciones por Importaciones, los Derechos de Cobro por Exportaciones pendientes de ser reembolsadas y las Solicitudes de Reembolso.
3. El contenido de los citados campos así como los procedimientos para su
conformación se describen a continuación:
3.1 Banco/plaza
Este código se utilizará para individualizar las IFA y sus respectivas plazas. Cada IFA dispondrá de tantos códigos identificatorios diferentes como plazas tenga registradas para operar por el Convenio.
3.2 Tipo de Instrumento
Este campo estará compuesto por un solo dígito, que identificará cada uno de los Instrumentos, conforme a la siguiente asignación numérica:
Instrumento Número Identificador
- Carta de Crédito (CC) 1 - Crédito Documentario (CD) 1
- Letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por IFA (LA) 2 - Pagarés derivados de operaciones comerciales, emitidos o avalados por IFA (PA) 3
- Orden de Pago (OP) 4 - Orden de Pago Divisible (OD) 5
Las actuales referencias de comisiones y gastos (CG) y de intereses devengados por cartas de crédito (CCI), créditos documentarios (CDI), letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por IFA (LAI) y los
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pagarés derivados de operaciones comerciales, emitidos o avalados por IFA (PAI), se presentarán con el mismo número de Código de Reembolso del Instrumento que las originó.
3.3 Año de emisión
Este campo consta de cuatro (4) dígitos y se refiere al año en que se genera el Código de Reembolso. Por ejemplo, para 2010, se utilizará 2010.
3.4 Número de secuencia
Este campo consta de seis (6) dígitos. Su generación corre por cuenta de la IFA al momento de emitir un Instrumento.
3.5 Dígito de chequeo
Este campo consta de un solo (1) dígito que será generado por el método del Módulo 10, del modo siguiente: se calculará sobre los primeros quince (15) dígitos del Código de Reembolso y ocupará la posición16. Los cuatro dígitos de secuencia eventual, que se indican en el campo que sigue a éste, no forman parte del cálculo para el dígito de chequeo.
Cálculo del dígito de chequeo
- Multiplique por los factores 1,2,1,2,1,2,1,2,1,2,1,2,1,2,1, respectivamente, cada posición del número del Código de Reembolso, empezando desde el primer dígito del extremo izquierdo.
- Sume los dígitos de los productos. - Reste la suma del siguiente número más alto que termine en cero.
Cuando la suma termine en cero, el dígito de chequeo será cero. - La diferencia es el dígito de chequeo.
Ejemplo: Banco/plaza 1206 Tipo de Instrumento 1 Año de emisión 2006 Número de secuencia 013457 Cálculo: Número básico 120612006013457 Factores 121212121212121 Multiplicación 1,4,0,12,1,4,0,0,6,0,1,6,4,10,7 Acumulación de dígitos 1,4,0,3,1,4,0,0,6,0,1,6,4,1,7 Suma 1+4+0+3+1+4+0+0+6+0+1+6+4+1+7=38 Siguiente número más alto terminado en cero 40 Resta 40-38 = 2 Digito de chequeo = 2
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3.6 Secuencia eventual de Reembolso
Este campo constará de cuatro (4) dígitos y será utilizado para pagos parciales vinculados, identificados por el mismo Código de Reembolso. La responsabilidad de asignación de esta secuencia corresponderá a la IFA emisora, cuando el Instrumento prevea el pago fraccionado del monto en él indicado o, en su caso, a la IFA que se reembolsa, cuando a través de ella se realice el fraccionamiento del pago de una operación.
Si un Instrumento se paga en fracciones a través de diversas IFA, aquellas que ya hayan efectuado pagos sobre el mismo, comunicarán a las que asuman los siguientes Reembolsos, los números de secuencia eventual de Reembolso ya utilizados.
No se podrá repetir los números de un Código de Reembolso.
4. La responsabilidad de verificar la validez del Código de Reembolso quedará a cargo
de las IFA receptoras.
5. Los Instrumentos que no estipulen este Código o que lo contengan con error, no deberán ser aceptados por las IFA receptoras. Si éstas les dieran curso, los Bancos Centrales no reembolsarán dichas operaciones.
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ANEXO 3
CALCULO DE LA RECUPERACION DE COSTOS FINANCIEROS
Todos los pagos que las IFA locales efectúen a favor de IFA del exterior a través del Convenio, estarán afectos a un débito adicional por Recuperación de Costos Financieros, que se aplica para cubrir el costo financiero derivado del desfase entre la fecha de cargo en las cuentas del BCRP y la fecha de cargo a las IFA locales. Este será calculado de la siguiente manera:
RCF = (m * r * d)/360 Donde: RCF = Recuperación de Costos Financieros m = Monto del débito r = Promedio simple de la LIBOR a 4 meses,
reportada por la Asociación de Banqueros Británicos, del mes calendario anterior a la fecha del débito, el que estará incrementado en uno por ciento.
d = Período transcurrido entre el débito al BCRP y el débito a la IFA local.
En cualquiera de los siguientes casos las IFA locales no podrán transferir a los clientes, en cuyo nombre se efectúan los pagos al exterior, los débitos por Recuperación de Costos Financieros que le sean cargados por el BCRP:
a) Cuando el cliente haya cumplido con poner a disposición de la IFA la moneda
extranjera o su equivalente en moneda nacional, para cubrir los pagos, con fecha igual o anterior a la fecha de vencimiento del Instrumento por el cual se efectúa el pago.
b) Cuando el cliente haya pactado con una IFA local un crédito para cubrir un pago
por una operación de importación cuyos intereses sean computables a partir de, o con anterioridad a la fecha de vencimiento del Instrumento por el cual se efectúa el pago.
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ANEXO 4
ESPECIFICACIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO POR EXPORTACIONES PENDIENTES DE SER REEMBOLSADOS
POR EL CONVENIO DE PAGOS DE ALADI
1. Aspectos generales
Las IFA informarán al BCRP sobre los Derechos de Cobro por exportaciones pendientes de ser reembolsados por el Convenio en mención. Para tal fin deberán seguir las siguientes indicaciones.
1.1 Reportar diariamente los Instrumentos emitidos por IFA del exterior que
constituyen derechos de cobro para las IFA peruanas, así como las negociaciones, modificaciones o anulaciones que se presenten sobre lo ya reportado.
El plazo para reportar los derechos de cobro no podrá exceder de veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de emisión en el caso de cartas de crédito y créditos documentarios, y a partir de la fecha de negociación para los demás Instrumentos de pago recibidos del exterior. En caso de que el registro no se presente oportunamente, el Reembolso sólo podrá ser efectuado con previa conformidad del Banco Central del país emisor del Instrumento.
1.2 La información deberá ser transmitida al BCRP hasta las 15:00 horas a
través del Sistema de Comunicación SIB-FTP WEB.
2. Aspectos técnicos
2.1 Canal de transmisión: SICOF 2.2 Formato del archivo: TEXTO 2.3 Longitud de registro: 132 caracteres 2.4 Nombre del archivo: SICOFAAAAMMDDBBUNIDADC.EXTENSIÓN
SICOF = Constante AAAAMMDD = Fecha del día BB = Código del banco local (2 dígitos) UNIDAD = Código de la unidad operativa del banco local (un
dígito) C = Correlativo Extensión = TXT
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3. Diseño del registro
CAMPOS CARACTERES OBSERVACIONES
DEL AL Código del país emisor 1 2 (2) numérico Código de Reembolso SICAP/ALADI
3 22 (20) numérico (Alinear a la izquierda)
Instrumento de pago 23 25 (3) alfabético Literal (Alinear a la izquierda) Tipo de operación 26 26 (1) alfabético “E” o “N” o “X” Código banco comercial receptor
27 30 (4) numérico
Fecha de emisión o negociación o de aval
31 38 (8) numérico AAAAMMDD
Fecha de validez o de pago 39 46 (8) numérico AAAAMMDD Monto en US$ 47 57 (11) numérico 9 enteros 2 decimales (alinear a la
derecha y llenar con ceros a la izquierda) Código de anulación o modificación
58 58 (1) alfabético “E” o “N” (solo si se pone “X” en tipo de operación)
Plazo de financiamiento 59 62 (4) numérico En días (Alinear a la derecha) Nombre del exportador 63 92 (30) alfanumérico (Alinear a la izquierda) Nombre del producto 93 132 (40) alfanumérico (Alinear a la izquierda)
4. Descripción de los campos
4.1 Código del país emisor:
01 Argentina 02 Bolivia 03 Xxxxxx 00 Xxxxxxxx 00 Xxxxx 06 Ecuador 07 México 08 Xxxxxxxx 00 Xxxx (no se utiliza) 10 Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx 00 Xxxxxxx 00 Xxxxxxxxx
4.2 Código de Reembolso SICAP/ALADI
Es el conjunto xx xxxxxx y sus respectivos dígitos numéricos (20) destinado a identificar cada uno de los Instrumentos canalizables por el Convenio, que emite o avale la IFA del otro país. Consta de dieciséis (16) dígitos, más cuatro (4) opcionales a utilizarse en el caso de operaciones divisibles.
Al momento de reportarse la emisión del Instrumento los cuatro dígitos opcionales serán “0000” y al reportarse las respectivas negociaciones, los dígitos opcionales se utilizarán en forma secuencial empezando con “0000”.
Sólo se registrarán Códigos de Reembolso con diecisiete (17) dígitos en el caso de Instrumentos de pago emitidos hasta el 31 de diciembre de 2007.
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4.3 Instrumento de pago:
CC = Carta de crédito CCI = Intereses de cartas de crédito CD = Crédito documentario CDI = Intereses de créditos documentarios OP = Orden de pago OD = Orden de pago divisible LA = Letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por IFA
LAI = Intereses de letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por IFA PA = Pagarés derivados de operaciones comerciales, emitidos o avalados por IFA
PAI = Intereses de pagarés derivados de operaciones comerciales emitidos o avalados por IFA
4.4 Tipo de operación
E = Emisión.
Son los derechos de cobro de las IFA locales pendientes de negociación (sólo se utiliza para cartas de crédito, créditos documentarios y órdenes de pago divisibles).
N = Negociación.
Derechos de cobro de las IFA locales que ya fueron negociadas y están pendientes de cobro (órdenes de pago, cartas de crédito, créditos documentarios, letras avaladas, pagarés avalados e intereses).
X = Anulación o modificación. De una Emisión (E) o Negociación (N) pendiente de cobro.
4.5 Código banco comercial receptor
Es el código asignado a cada IFA local para operar por el Convenio. Consta de cuatro (4) dígitos (banco/plaza).
4.6 Fecha de emisión o negociación o aval
Es la fecha de emisión del Instrumento de pago recibido del exterior o de la negociación o del aval, según sea el caso.
4.7 Fecha de validez o de pago
Es la fecha de vencimiento de la validez del Instrumento o del pago de la obligación, según sea el caso. Para las cartas de crédito, créditos documentarios, letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por IFA y pagarés derivados de operaciones comerciales emitidos o
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avalados por IFA, la fecha de Reembolso del Instrumento será igual o posterior a la fecha de pago establecida en la negociación. En el caso de las órdenes de pago y órdenes de pago divisibles, la fecha de Reembolso deberá estar dentro del periodo de validez del Instrumento.
4.8 Monto en US$.
Monto del cobro en dólares de los Estados Unidos de América.
4.9 Código de anulación o modificación
Sólo se llenará cuando se refiere al tipo de operación “X”. Se pondrá “E” cuando se quiere anular o modificar una Emisión, y “N” cuando se quiere anular o modificar una Negociación.
4.10 Plazo de financiamiento.
Es el plazo de financiamiento indicado en días. Si el pago es a la vista se pondrá cuatro (4) ceros.
4.11 Nombre del exportador
Para los casos de los siguientes Instrumentos de pago: CC, CD y OD, sólo se indica el nombre del exportador al registrarse la emisión; en el caso de los otros Instrumentos de pago (OP, LA y PA) al momento de registrarse la negociación.
4.12 Nombre del producto
Para los casos de los siguientes Instrumentos de pago: CC, CD y OD, sólo se indica el nombre del producto al registrarse la emisión; en el caso de los otros Instrumentos de pago (OP, LA y PA) al momento de registrarse la negociación.
5. Constancia de Registro
En el caso que el registro de una operación fuese rechazada por no cumplir con las especificaciones establecidas, el BCRP lo comunicará vía SIB-FTP WEB a la IFA local correspondiente.
6. Contingencia
Si la información no se puede transmitir por el SIB-FTP WEB, las IFA remitirán la información a través de un disquete acompañado de su respectivo listado debidamente firmado por dos funcionarios autorizados.
6.1 La etiqueta externa del disquete indicará:
- Nombre del banco - Fecha del reporte - SICOF
6.2 El disquete magnético será de 3,5 pulgadas, xx xxxxx densidad y doble lado.
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6.3 Formato del archivo: Texto
6.4 Longitud de registro: 132 caracteres
6.5 Nombre del archivo: SICOFAAAAMMDDBBUNIDADC.EXTENSIÓN 6.6 Diseño del registro: Igual a lo descrito en el punto 3 del presente
anexo.
7. Otros
El BCRP podrá solicitar en cualquier momento a las IFA la documentación de las operaciones cursadas por el Convenio.
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ANEXO 5
ESPECIFICACIONES PARA SOLICITAR EL REEMBOLSO DE EXPORTACIONES POR EL CONVENIO DE PAGOS DE ALADI
1. Aspectos Generales
Las IFA solicitarán al BCRP el pago de exportaciones siguiendo las siguientes indicaciones:
Verificar previamente la validez del Código de Reembolso, los requisitos que deben cumplir cada uno de los Instrumentos de pago y la existencia de la operación comercial.
La información deberá ser transmitida al BCRP hasta las 13:00 horas a través del Sistema de Comunicación SIB-FTP WEB. La información transmitida después de las 13:00 horas será atendida al día hábil siguiente.
El BCRP previa verificación del Código de Reembolso, de que el Instrumento de pago ha sido reportado como un derecho de cobro (SICOF) por la IFA local y que se cumple con los demás requisitos establecidos, procederá a atender las solicitudes de Reembolso. Los fondos correspondientes serán acreditados en las cuentas corrientes en moneda extranjera que las IFA mantienen en el Banco Central.
Previo al pago de las solicitudes de Reembolso en el día, el Banco Central a partir de las 13:30 reportará a través del SIB-FTP WEB o, en caso de contingencia por facsímil, los pagos que efectuará a favor de las IFA por las solicitudes de Reembolso que hayan presentado correctamente. El Banco Central considerará válida la información si la IFA no comunica observaciones; en caso contrario, a través del SIB-FTP WEB o, en caso de contingencia, por facsímil la IFA remitirá sus observaciones según modelo adjunto en un lapso de 60 minutos contados a partir de la hora del reporte enviado por el BCRP.
2. Aspectos técnicos
2.1 Canal de transmisión: SICAP
2.2 Formato del archivo: TEXTO
2.3 Longitud de registro: 85 caracteres
2.4 Nombre del archivo: SICAPAAAAMMDDBBUNIDADC.EXTENSIÓN
SICAP = Constante
AAAAMMDD = Fecha del día BB = Código del banco local (2 dígitos)
UNIDAD = Código de la unidad operativa del banco local (un dígito)
C = Correlativo EXTENSIÓN = TXT
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3. Diseño del registro
CAMPOS CARACTERES
OBSERVACIONES DEL AL
Código de la institución pagadora
1 4 (4) numérico
Código del banco central del otro país
5 6 (2) numérico
Número de edición 7 10 (4) Alfanumérico poner ceros Código de Reembolso SICAP/ALADI
11 30 (20) numérico (alinear a la izquierda)
Instrumento de pago 31 33 (3) alfabético literal (alinear a la izquierda) Fecha de emisión del Instrumento de pago
34 41 (8) numérico AAAAMMDD (sólo para OP y OD)
Monto en US$ 42 52 (11) numérico 9 enteros 2 decimales (alinear a la derecha y llenar con ceros a la izquierda)
(Para uso del Banco Central) 53 75 (23) dejar en blanco Número de solicitud del banco local
76 85 (10) alfanumérico para uso del banco local
4. Descripción de los Campos
4.1 Código de la IFA pagadora
Es el código asignado a cada IFA local para operar por el Convenio, consta de cuatro (4) dígitos (banco/plaza).
4.2 Código del banco central del otro país
01 Argentina 02 Bolivia
03 Xxxxxx 00 Xxxxxxxx 00 Xxxxx 06 Ecuador 07 México 08 Xxxxxxxx 00 Xxxx ( no se utiliza) 10 Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx 00 Xxxxxxx 00 Xxxxxxxxx
4.3 Número de edición Para uso exclusivo del BCRP (poner cuatro ceros).
4.4 Código de Reembolso SICAP/ALADI
Es el conjunto xx xxxxxx y sus respectivos dígitos numéricos (20) destinado a identificar cada uno de los Instrumentos canalizables por el Convenio, que emite o avale la IFA del otro país. Consta de dieciséis (16) dígitos, más cuatro (4) opcionales a utilizarse en el caso de operaciones divisibles.
Sólo se utilizarán Códigos de Reembolso de diecisiete (17) dígitos en el caso de Instrumentos de pago emitidos hasta el 31 de diciembre de 2007.
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4.5 Instrumento de pago CC = Carta de crédito CCI = Intereses de cartas de crédito CD = Crédito documentario CDI = Intereses de créditos documentarios OP = Orden de pago OD = Orden de pago divisible
LA = Letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por IFA LAI = Intereses de letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por IFA
PA = Pagarés derivados de operaciones comerciales, emitidos o avalados por IFA PAI = Intereses de pagarés derivados de operaciones comerciales emitidos o avalados por IFA
4.6 Fecha de emisión del Instrumento de pago.
Es la fecha de emisión del Instrumento de pago recibido. Sólo se llenará cuando se refiere a Órdenes de Pago (OP) y Órdenes de Pago Divisibles (OD).
4.7 Monto en US$.
Monto del cobro en dólares de los Estados Unidos de América. 4.8 Número de solicitud de la IFA local
Número dado por la IFA local en forma interna que identifica su operación.
5. Constancia de Registro
En el caso que el registro de una operación fuese rechazada por no cumplir con las especificaciones establecidas, el BCRP lo comunicará a la IFA local correspondiente.
6. Contingencia
Si la información no se puede transmitir por el SIB-FTP WEB, las IFA remitirán la información a través de un disquete acompañado de su respectivo listado debidamente firmado por dos funcionarios autorizados.
6.1 La etiqueta externa del disquete indicará:
Nombre del banco Fecha de la solicitud de Reembolso SICAP
6.2 El disquete magnético será de 3,5 pulgadas, xx xxxxx densidad y doble lado.
6.3 Formato del archivo: Texto
6.4 Longitud de registro: 85 caracteres
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6.5 Nombre del archivo: SICAPAAAAMMDDBBUNIDADC.EXTENSIÓN
6.6 Diseño del registro: Igual a lo descrito en el punto 3 del presente anexo
La devolución de los disquetes se hará al siguiente día hábil de su entrega.
7. Anulación de Reembolsos
En el caso en que las IFA locales se reembolsen erróneamente, deberán solicitar la respectiva anulación total o parcial mediante carta dirigida al BCRP, adjuntando la documentación sustentatoria. En ningún caso podrá emitirse otros Instrumentos a efectos de compensar el error o realizar el ajuste.
8. Otros
El BCRP podrá solicitar en cualquier momento a las IFA la documentación de las operaciones cursadas por el Convenio.
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Modelo
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA AUTORIZADA
OBSERVACIONES POR REEMBOLSOS POR CCR-ALADI (1)
FECHA:…………………………. CLAVE SECRETA:………….(2)
Señores BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ Ciudad.- Att.: Dpto. de Convenios de Crédito y Pagos Internacionales Con referencia al reporte recibido vía SIB-FTP WEB (facsímil en caso de contingencia) en la fecha, sobre las solicitudes de Reembolso presentadas por nuestra institución a través del CCR-ALADI, por US$ …………………, debemos informarles que ……………………………………………………………………………(3). Atentamente, Firma y sello Firma y sello Funcionario Autorizado Funcionario Autorizado
(1) La IFA tendrá hasta 60 minutos para enviar esta comunicación, contados a partir de la hora en la que fue remitido el reporte por el BCRP.
(2) La clave secreta consta de 6 dígitos y será reportada por las IFA al BCRP a inicios de cada semestre, sólo para el caso de envío por facsímil.
(3) La IFA deberá sustentar el motivo de la discrepancia.
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ANEXO 6
ESPECIFICACIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES POR IMPORTACIONES PENDIENTES DE SER DEBITADAS POR
EL CONVENIO DE PAGOS DE ALADI 1. Aspectos generales
Las IFA informarán al BCRP sobre las Obligaciones Pendientes de ser debitadas por el Convenio en mención. Para tal fin deberán seguir las siguientes indicaciones:
1.1 Reportar diariamente los Instrumentos que emitan amparando el pago de
importaciones peruanas a través del Convenio de Pagos de ALADI, así como las negociaciones, modificaciones o anulaciones que ocurran sobre lo ya reportado.
1.2 La información deberá ser transmitida al BCRP hasta las 15:00 horas a
través del Sistema de Comunicación SIB-FTP WEB. 2. Aspectos técnicos
2.1 Canal de transmisión: SICOP 2.2 Formato del archivo: TEXTO 2.3 Longitud de registro: 133 caracteres 2.4 Nombre del archivo: SICOPAAAAMMDDBBUNIDADC.EXTENSIÓN
SICOP = Constante AAAAMMDD = Fecha del día BB = Código del banco local (dos dígitos) UNIDAD = Código de la unidad operativa del banco local (un dígito) C = Correlativo EXTENSIÓN = TXT
3. Diseño del registro
CAMPOS CARACTERES OBSERVACIONES
DEL AL (Para uso del Banco Central) 1 1 (1) Numérico Poner cero Código del país receptor 2 3 (2) Numérico Código de Reembolso SICAP/ALADI
4 23 (20) Numérico (Alinear a la izquierda)
Instrumento de pago 24 26 (3) alfabético Literal (Alinear a la izquierda) Tipo de operación 27 27 (1) alfabético “E” o “N” o “X” (Para uso del Banco Central) 28 31 (4) alfanumérico Poner ceros Fecha de emisión del Instrumento de pago o aval
32 39 (8) Numérico AAAAMMDD
Fecha de validez o de pago 40 47 (8) Numérico AAAAMMDD Monto en US$ 48 58 (11) Numérico 9 enteros 2 decimales (alinear a la
derecha y llenar con ceros a la izquierda)
Código de anulación o modificación
59 59 (1) alfabético “E” o “N” (solo si se pone “X” en tipo de operación)
Plazo de financiamiento 60 63 (4) Numérico En días (alinear a la derecha) Nombre del importador 64 93 (30) alfanumérico (Alinear a la izquierda) Nombre del producto 94 133 (40) alfanumérico (Alinear a la izquierda)
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4. Descripción de los campos
4.1 Código del país receptor:
01 Argentina 02 Bolivia 03 Xxxxxx 00 Xxxxxxxx 00 Xxxxx 06 Ecuador 07 México 08 Xxxxxxxx 00 Xxxx (no se utiliza) 10 Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx 00 Xxxxxxx 00 Xxxxxxxxx
4.2 Código de Reembolso SICAP/ALADI
Es el conjunto xx xxxxxx y sus respectivos dígitos numéricos (20) destinado a identificar cada uno de los Instrumentos canalizables por el Convenio, generado por la IFA local que emite la obligación. Consta de dieciséis (16) dígitos, más cuatro (4) opcionales a utilizarse en el caso de operaciones divisibles.
Al momento de reportarse la emisión del Instrumento los cuatro dígitos opcionales serán “0000” y al reportarse las respectivas negociaciones, los dígitos opcionales se utilizarán en forma secuencial empezando con “0000”.
Sólo se registrarán códigos de Reembolso con diecisiete (17) dígitos en el caso de Instrumentos de pago emitidos hasta el 31 de diciembre de 2007.
4.3 Instrumento de pago:
CC = Carta de crédito CCI = Intereses de cartas de crédito CD = Crédito documentario CDI = Intereses de créditos documentarios OP = Orden de pago OD = Orden de pago divisible LA = Letras correspondientes a operaciones comerciales avalados por IFA. LAI = Intereses de letras correspondientes a operaciones comerciales avalados por IFA. PA = Pagarés derivados de operaciones comerciales, emitidos o avalados por IFA. PAI = Intereses de pagarés derivados de operaciones comerciales emitidos o avalados por IFA.
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4.4 Tipo de operación
E = Emisión
Del Instrumento de pago emitido por las IFA locales pendientes de negociación (sólo se utiliza para cartas de crédito, créditos documentarios y órdenes de pago divisibles).
N = Negociación
Del Instrumento de pago emitido por las IFA locales que ya fueron negociadas y están pendientes de pago (órdenes de pago, cartas de crédito, créditos documentarios, letras avaladas, pagarés avalados e intereses).
X = Anulación o modificación De una Emisión (E) o Negociación (N) pendiente de pago.
4.5 Fecha de emisión del Instrumento de pago o aval
Es la fecha de emisión o aval de la obligación por parte de la IFA local, según sea el caso.
4.6 Fecha de validez o de pago
Es la fecha de vencimiento de la validez del Instrumento o del pago de la obligación, según sea el caso.
4.7 Monto en US$. Monto de la obligación en dólares de los Estados Unidos de América.
4.8 Código de anulación o modificación Sólo se llenará cuando se refiere al tipo de operación “X”. Se pondrá “E”
cuando se quiere anular o modificar una Emisión, y “N” cuando se quiere anular o modificar una Negociación.
4.9 Plazo de financiamiento
Es el plazo de financiamiento indicado en días. Si el pago es a la vista se pondrá cuatro (4) ceros.
4.10 Nombre del importador
Para los casos de los siguientes Instrumentos de pago: CC, CD y OD, sólo se indica el nombre del importador al registrarse la emisión; en el caso de los otros instrumentos de pago (OP,LA y PA) al momento de registrarse la negociación.
4.11 Nombre del producto
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Para los casos de los siguientes Instrumentos de pago: CC, CD y OD, sólo se indica el nombre del producto al registrarse la emisión; en el caso de los otros Instrumentos de pago (OP, LA y PA) al momento de registrarse la negociación.
5. Constancia de Registro
En el caso que el registro de una operación fuese rechazada por no cumplir con las especificaciones establecidas, el BCRP lo comunicará a la IFA local correspondiente.
6. Contingencia
Si la información no se puede transmitir por el SIB-FTP WEB, las IFA remitirán la información a través de un disquete acompañado de su respectivo listado debidamente firmado por dos funcionarios autorizados.
6.1 La etiqueta externa del disquete indicará:
- Nombre del banco - Fecha del reporte - SICOP
6.2 El disquete magnético será de 3,5 pulgadas, xx xxxxx densidad y doble lado. 6.3 Formato del archivo: Texto 6.4 Longitud de registro: 133 caracteres 6.5 Nombre del archivo: SICOPAAAAMMDDBBUNIDADC.EXTENSIÓN 6.6 Diseño de registro: Igual a lo descrito en el punto 3 del presente anexo
La devolución de los disquetes se hará al siguiente día hábil de su entrega. 7. Otros
El BCRP podrá solicitar en cualquier momento a las IFA la documentación de las operaciones cursadas por el Convenio.
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ANEXO 7
Navegadores Web o de red (xxx xxxxxx web browser) es el programa que permite visualizar la información que contiene el SIB-FTP WEB que se encuentra alojado en el servidor del BCRP: - Navegador Web Internet Explorer v6.x o superior - Navegador Web FireFox v3.x o superior