CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 º.- Ámbito Territorial.
A efectos de aplicación del presente Convenio, la provincia xx Xxxxxxxxx se considerara como zona única.
Artículo 2 º.- Ámbito Funcional.
El presente Convenio se aplicará a toda la provincia xx Xxxxxxxxx y sus preceptos obligarán a las empresas agrícolas, forestales, pecuarias y de producción y venta de plantas vivas, que ejerzan actividades en tal demarcación y a los productores empleados en las mismas que trabajen en ellas y que tengan la clasificación de trabajadores fijos, fijos-discontinuos y eventuales.
Artículo 3 º.- Ámbito Personal.
Se consideran trabajadores fijos a estos efectos los que en virtud de contrato verbal o escrito estén trabajando siempre para la misma empresa, con independencia de que las faenas varíen.
Se presumirá, salvo en prueba en contrario, que es un trabajador fijo cuando lleve trabajando en la misma empresa más de seis meses.
Se consideraran trabajadores fijos-discontinuos los que dispongan de contrato en vigor durante la campaña de laboreo.
Se consideraran trabajadores eventuales los que las empresas contraten de una manera esporádica, para poder llevar a cabo cualquier tipo de trabajo que en ese momento tenga la empresa. Estos trabajadores deben estar de alta en el Régimen Especial Agrario y disponer de la Cartilla Agraria para poder justificar las jornadas reales.
Artículo 4 º.- Vigencia y Duración.
El plazo de duración de este Convenio se establece, desde el uno de enero del año dos mil dos hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año, comenzando a regir a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia.
A efectos económicos, como es lógico, este Convenio se aplicará con carácter retroactivo a partir del uno de enero del dos mil dos.
Artículo 5 º.- Compensación.
Las condiciones y normas de retribución pactadas en el presente Convenio en su totalidad o en parte, son compensables con las que anteriormente rigieron por pacto individual, Convenio Colectivo, usos y costumbres o por cualquier causa, respetándose en cualquier caso las condiciones más beneficiosas que pudieran tener mantenidas los trabajadores por contratos laborales anteriormente pactados.
CAPÍTULO II SOBRE EL TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 6 º.- Jornada de Trabajo.
El número de horas de trabajo efectivo a la semana para el personal comprendido en este convenio será de cuarenta horas a base de ocho horas diarias para el personal fijo, y de seis para fijos-discontinuos y eventuales, distribuidas de lunes a viernes con la posibilidad de cambiar la jornada de descanso xxx xxxxxx, por cualquier otra de la semana, exceptuando la xxx xxxxxxx.
La jornada de trabajo se distribuirá por el empresario de acuerdo con las necesidades del cultivo y del clima, fraccionándose en dos periodos de trabajo, sin que ni uno de ellos pueda exceder de cinco horas consecutivas.
Artículo 7 º.- Vacaciones.
El personal fijo comprendido en el presente Convenio tendrá derecho al disfrute de una vacación anual retribuida de treinta días naturales. La fecha de la vacación será fijada por acuerdo entre el empresario y el trabajador.
Las vacaciones se abonaran a promedio de lo percibido en la jornada normal de trabajo durante los tres meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de su disfrute. Para hallar este promedio se considerara que los trabajadores en situación de I.L.T, permisos, etc. Ha percibido el salario correspondiente a su categoría profesional que figure en el articulo trece del presente Convenio.
CAPÍTULO III XXX XXXXXXX Y SUS COMPLEMENTOS
Artículo 8 º.- Retribuciones Salariales.
Los salarios que habrán de percibir los trabajadores agrícolas, tanto fijos, como fijos discontinuos y eventuales, en la provincia xx Xxxxxxxxx, serán los que configuran las Tablas Salariales Anexas.
Se aumentarán todas las retribuciones del presente Xxxxxxxx en un 2,5% sobre las percibidas de acuerdo con el Convenio del pasado año.
Artículo 9 º.- Revisión Salarial.
En el caso de que el I.P.C del 2002, establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas con carácter provisional, fuera superior al 2,6%, tan pronto se publique por el I.N.E, dicha circunstancia, se efectuará una revisión salarial por el importe de la diferencia. El importe de esta revisión se pagará en una sola paga a partir del momento que se establezca.
Artículo 10 º.- Gratificaciones Extraordinarias.
El importe de las mismas configura la Tabla de Gratificaciones Extraordinarias del Anexo, y se abonarán de la siguiente forma:
La paga xx xxxxxx se pagará el último día hábil de la primera quincena de julio y la xx Xxxxxxx antes del día veintiuno de diciembre.
Artículo 11 º.- Participación de Beneficios.
Las empresas abonarán en concepto de participación de beneficios el importe de 5,5% xxx xxxxxxx del presente Convenio de un año, abonándose dentro de los dos meses siguientes a la terminación del año natural.
Artículo 12 º.- Horas Extraordinarias.
Para los trabajadores fijos tendrán tal consideración, las horas que se trabajen a partir de la octava, en una misma jornada laboral, para trabajadores fijos, y a partir de la sexta para los fijos discontinuos y los eventuales.
Las horas extraordinarias se abonarán con un recargo del 50% xxx xxxxxxx hora individual.
Salario hora.- De acuerdo con las normas vigentes sobre esta materia, la formula para el cálculo, xxx xxxxxxx hora correspondiente a cada categoría profesional, será el siguiente:
(SSR X 52)A+N+J +B(365-D-F-V)x 7.
SSR = Salario Semanal Real.
52 = Semanas anuales.
A = Antigüedad.
N = Gratificación Navidad.
J = Gratificación Julio.
B = Gratificación Beneficios.
365 = Dias/año.
D = Domingos.
F = Festivos.
V = Vacaciones.
7 = Jornada legal de trabajo diario.
CAPÍTULO IV CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 13 º.- Clasificación Profesional.
Los trabajadores se clasificarán, por razón de la duración de su contrato en fijos, fijos discontinuos y eventuales.
Por razón de su función, se clasificarán en las siguientes Categorías Profesionales:
-Encargado General
-Tractorista
-Conductor Maquinaria Agrícola
-Casero
-Pastor
-Trabajador No Cualificado
CAPÍTULO V MEJORAS SOCIALES
Artículo 14 º.- Trabajos Nocturnos.
Tendrán tal consideración las horas que se realicen entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
Estos trabajos tendrán un incremento del 25% sobre el importe de cada hora trabajada.
Artículo 15 º.- Pase de Eventuales a Fijos discontinuos.
Los trabajadores eventuales adquirirán la condición de fijos discontinuos:
1 º-.Cuando hayan realizado al menos dos campañas seguidas en la misma empresa, por un plazo mínimo de 40 días por campaña. En el caso de no realizar los 40 días por campaña, tendrán la preferencia de ser contratados, sin pérdida de su carácter eventual.
2 º-.Cuando un trabajador preste sus servicios durante una campaña, con la asiduidad aproximada de los trabajadores fijos discontinuos de la empresa de menor antigüedad, tendrá la condición de fijo discontinuo a la siguiente campaña.
Artículo 16 º.- Antigüedad.
Los aumentos por antigüedad, consistirán en un trienio al 5% y quinquenios al 10%, hasta un tope de cuatro quinquenios.
La antigüedad se calculará sobre el salario base convenio.
Los que pasen de cuatro quinquenios tendrán congelada la antigüedad.
De tal manera que el que cobre cuatro quinquenios será el máximo y los que cobren cinco o seis actualmente se seguirá manteniendo.
Artículo 17 º.- Ayudas por Fallecimiento.
Cuando falleciere un trabajador fijo, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abonará a su cónyuge, descendientes o ascendientes, dos mensualidades xx xxxxxxx base de la categoría que ostentase el fallecido.
Está ayuda deberá pagarse en el plazo de 2 meses después del fallecimiento.
Artículo 18 º.- Jubilación.
Los trabajadores fijos, que tengan la edad legalmente establecida para percibir la jubilación, tendrán derecho a la misma, y consistirá en la siguiente cuantía según escala:
Por 15 años de trabajo -15 xxxx xx xxxxxxx
Por 16 años de trabajo -17 xxxx xx xxxxxxx
Por 17 años de trabajo -19 xxxx xx xxxxxxx
Por 18 años de trabajo -21 xxxx xx xxxxxxx
Por 19 años de trabajo -23 xxxx xx xxxxxxx
Por 20 años de trabajo -25 xxxx xx xxxxxxx
y sucesivamente hasta un máximo de 45 xxxx xx xxxxxxx.
Artículo19 º.- Incapacidad Laboral.
Dada la especial situación en que se encuentra el trabajador en el periodo de incapacidad laboral transitoria, la empresa le abonará durante dicho periodo la diferencia entre lo que el trabajador perciba por dicha situación y el trabajo real que percibió durante el mes anterior al causar baja.
Artículo 20 º.- Hojas xx Xxxxxxx.
Conforme a las disposiciones vigentes, las empresas vienen obligadas a extender semanal o mensualmente las correspondientes hojas xx xxxxxxx a todo aquel personal que emplee. En dichas hojas xx xxxxxxx figurarán, debidamente detallados, todos y cada uno de los conceptos retributivos que perciba el trabajador (salario, antigüedad, prima, pagas extraordinarias).
Artículo 21 º.- Condiciones de Alojamiento.
Cuando la empresa esté obligada a disponer de alojamientos para los trabajadores, según establece la Orden de 13 xx xxxxx de 1998 sobre migraciones interiores, éstos presentarán condiciones de habitabilidad dignas, debiendo estar dotadas de los elementos y utensilios necesarios para la preparación de comidas, así como de los medios más idóneos para la pernoctación.
CAPÍTULO VI SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Artículo 22 º.- Seguridad e Higiene Laboral.
Las partes negociadoras del presente Convenio suscriben el compromiso de potenciar y promover en el sector la constitución en las diferentes empresas de comités de seguridad y salud.
Ambas partes firmantes acuerdan tomar cuantas medidas sean oportunas para fomentar la prevención e higiene laboral en las empresas agropecuarias.
Artículo 23 º.- Trabajos Tóxicos.
Las empresas están obligadas a proporcionar a los trabajadores de todos los elementos necesarios de seguridad para la realización de trabajos tóxicos. En el supuesto que la empresa
no proporcione dichos elementos, el trabajador podrá negarse a trabajar hasta el momento en que se le suministren, de la misma manera, que los trabajadores que se negasen a utilizarlos, una vez suministrados por la empresa, puedan ser sancionados.
La jornada de trabajo, cuando se realicen trabajos tóxicos, podrá verse interrumpida cuando por motivos de altas temperaturas, vientos fuertes, o la utilización de productos de alto riesgo pudieran afectar la salud de los trabajadores.
Los trabajadores tendrán derecho a percibir el 50% xxx xxxxxxx cuando se hayan trabajado al menos tres horas, y el salario completo si se han trabajado al menos cuatro.
Los trabajos tóxicos se incrementaran en el 20% sobre el salario de las horas que se realicen.
Artículo 24 º.- Inclemencias Meteorológicas.
Las horas perdidas por los trabajadores fijos, por lluvia u otros accidentes atmosféricos, serán recuperables en su 50 por 100 por ampliación de la jornada legal en días sucesivos, abonándose íntegramente el salario correspondiente a la jornada interrumpida, sin que proceda el pago de las horas trabajadas por tal recuperación. El período de tiempo que se agregue a la
jornada ordinaria por el concepto indicado, no podrá exceder de una hora, y siempre dentro de los días laborables de las semanas siguientes, salvo acuerdo entre las partes.
A los trabajadores eventuales y fijos discontinuos se les abonará el 50 por 100 xxx xxxxxxx si, habiéndose presentado en el lugar de trabajo, hubiere de ser suspendido antes de su iniciación o transcurridas dos horas de trabajo. Si la suspensión tuviese lugar después de las dos horas, percibirán íntegramente el salario, sin que en ninguno de los dos casos proceda la recuperación del tiempo perdido.
CAPÍTULO VII FORMACIÓN
Artículo 25 º.- Formación y Cualificación.
Las partes firmantes, conscientes de la importancia de la formación y cualificación de los trabajadores, acuerda lo siguiente:
1 º.- Instan a los organismos competentes para que de inmediato realicen pruebas de cualificación profesional a los podadores de cítricos y otros frutales, que permita a los trabajadores que superen dichas pruebas obtener el correspondiente título oficial de Podador e Ingertador titulado.
2 º.- Instan a la Conselleria de Sanitat, para que de forma inmediata, convoque los cursos homologados necesarios para que los asalariados y agricultores, en general, puedan obtener rápidamente el título oficial de Manipulador de Productos Fitosanitarios.
CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
Artículo 26 º.- Vinculación a Normas.
Salvo en lo dispuesto en este Convenio, se mantendrá todo lo establecido por la Ordenanza Laboral del Campo y demás disposiciones vigentes. Aunque estas normas se deroguen, siempre que no sean sustituidas por otras, se darán aquí reproducidas en su totalidad.
Artículo 27 º.- Comisión Mixta de Interpretación.
Para la vigilancia, cumplimiento e interpretación del Convenio, se constituye una Comisión Paritaria, prevista en el artículo 85.e del Estatuto de los Trabajadores, integrada por tres vocales, representantes de los trabajadores y tres vocales representantes de los empresarios de los que integran la Comisión Negociadora del Convenio, actuando de secretario, un vocal de la comisión, nombrado por un periodo de seis meses, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez en los representantes de los empresarios y otra en los representantes de los trabajadores.
Artículo 28 º.- Otras Categorías Profesionales.
Para las categorías profesionales no comprendidas en la tabla de salarios, la empresa abonara como mínimo el salario establecido en el presente Convenio, para los trabajadores no cualificados.
Artículo 29 º.- Cláusula de No-Aplicación.
Los porcentajes de incremento salarial, fijados en este Convenio, serán, como norma general, de obligado cumplimiento para todas las empresas afectadas por loa ámbitos territorial, funcional, y personal, establecidos en el presente convenio.
Como excepción, y en concordancia a lo dispuesto en los artículos 82.3 y 85 del Estatuto de los Trabajadores, los porcentajes de incremento salarial no serán de obligado cumplimiento para aquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas que pongan en peligro la viabilidad de la empresa, mantenidos en los dos anteriores ejercicios contables al que se pretende implantar esta medida.
Asimismo, será obligatoria la presentación por parte de la empresa afectada de una previsión para el año siguiente, donde se contemplarán las medidas a adoptar, además de las salariales, y la evolución del mantenimiento del nivel de empleo.
Tanto la solicitud de aplicación de la mencionada disposición transitoria, como la documentación pertinente, se remitirá a la Comisión Paritaria del Convenio para su análisis y posterior decisión y fijación del nuevo régimen salarial.
El dictamen de la Comisión Paritaria se emitirá por unanimidad en el plazo de 20 días, a partir de la recepción de la documentación solicitada, siendo preceptiva la audiencia de los representantes sindicales, si los hubiere.
Para emitir su dictamen, la Comisión Paritaria tendrá en cuenta circunstancias, tales como el nivel de producción, el índice de ventas, y los datos relativos a la contabilidad y cuenta de resultados.
En caso de no-avenencia de la Comisión Paritaria en el plazo de 20 días, la Comisión designará a un árbitro conocedor de la materia, a poder ser funcionario técnico de la Administración de Economía y Hacienda, o de la de Agricultura, según se estime conveniente, cuyo laudo será vinculante para las partes, al que se le facilitará la información necesaria y señalará plazos para la emisión del preceptivo dictamen. Los gastos económicos que acarree dicha decisión, correrán a cargo de la parte contra la cual se dictamine incumplimiento.
Este procedimiento se tramitará en el plazo de un mes, a partir en que la Comisión Paritaria levante el acta de no-acuerdo inicial.
Los plazos establecidos en esta cláusula serán de caducidad a todos los efectos según hayan acordado la composición de la Comisión Paritaria.
CAPÍTULO IX ANEXO TABLAS SALARIALES
TABLA SALARIAL PARA TRABAJADORES FIJOS
CATEGORÍA PROFESIONAL |
SALARIO DIARIO |
SALARIO SEMANAL |
ENCARGADO GENERAL |
21,91 |
153,33 |
TRACTORISTA |
21,91 |
153,33 |
CONDUCTOR MAQUINARIA AGRÍCOLA |
21,91 |
153,33 |
CASERO |
20,89 |
146,19 |
PASTOR |
20,89 |
146,19 |
TRABAJADOR NO CUALIFICADO |
20,89 |
146,19 |
TABLA SALARIAL PARA EVENTUALES Y FIJOS DISCONTINUOS
-
CATEGORIAS
SALARIO DIARIO
FIJOS DISCONTINUOS
41,63
EVENTUALES
43,92
TABLA SALARIAL PARA TRABAJADORES FIJOS DEL SECTOR PORCINO
CATEGORÍA PROFESIONAL |
SALARIO DIARIO |
SALARIO SEMANAL |
ENCARGADO GENERAL |
21,35 |
149,42 |
TRACTORISTA |
21,35 |
149,42 |
CONDUCTOR MAQUINARIA AGRÍCOLA |
21,35 |
149,42 |
CASERO |
20,35 |
142,43 |
PASTOR |
20,35 |
142,43 |
TRABAJADOR NO CUALIFICADO |
20,35 |
142,43 |
TABLA SALARIAL PARA FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES SECTOR PORCINO
-
CATEGORIAS
SALARIO DIARIO
FIJOS DISCONTINUOS
40,57
EVENTUALES
42,81
TABLA SALARIAL DE GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
CATEGORÍA PROFESIONAL |
XXXXX |
XXXXXXX |
BENEFICIO |
ENCARGADO GENERAL |
657,11 |
657,11 |
507,39 |
TRACTORISTA |
657,11 |
657,11 |
507,39 |
CONDUCTOR MAQUINARIA AGRÍCOLA |
657,11 |
657,11 |
507,39 |
CASERO |
626,56 |
626,56 |
488,68 |
PASTOR |
626,56 |
626,56 |
488,68 |
TRABAJADOR NO CUALIFICADO |
626,56 |
626,56 |
488,68 |
6