ANEXO - DISPOSICIÓN N° 808/DGAR/16
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 808/DGAR/16
CONTRATACIÓN MENOR PARA LA ADQUISICIÓN DE TROFEOS Y MEDALLAS PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Art. 1.- OBJETO
La presente Contratación Menor tiene como objeto la adquisición de trofeos y medallas para el desarrollo de los "XXIII Torneos Interescolares Masivos 2016", conforme lo solicitado por la Dirección General de Educación de Gestión Estatal.
Art. 2.- ALCANCE XXX XXXXXX
El presente Pliego de Especificaciones Técnicas expone los requisitos a cumplir respecto a las condiciones técnicas y la calidad que deben tener los elementos solicitados. Conforme estas especificaciones el oferente deberá elaborar su propuesta y las mismas regirán para la ejecución del servicio a prestar.
Art. 3.- CARACTERÍSTICAS Y ESPECIE DE LOS INSUMOS
Los materiales requeridos deben responder al requerimiento efectuado por la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, adaptándose a los detalles que en el presente se describen y ser productos a estrenar (nuevos y sin uso previo alguno).
Art. 4.- CONTENIDO DE LA OFERTA
La oferta a realizarse deberá incluir:
RENGLÓN | CANTIDAD | ESPECIFICA CIONES |
1 | 2220 | MEDALLAS DE ZAMAC CON BAÑO DE NIQUEL PESO APROX. 26 GR. DIAMETRO 40 MM CON OREJA PASA CINTA Y CINTA CON LOS COLORES ARGENTINOS DE 6 MM DE ANCHO POR 75 CM DE LARGO. |
2 | 3620 | MEDALLAS DE ZAMAC CON BAÑO DORADO PESO APROX. 26 GR. DIAMETRO 40 MM CON OREJA PASA CINTA Y CINTA CON LOS COLORES ARGENTINOS DE 6 MM DE ANCHO POR 75 CM DE LARGO. |
3 | 3220 | MEDALLAS DE ZAMAC CON BAÑO DE COBRE PESO APROX. 26 GR. DIAMETRO 40 MM CON OREJA PASA CINTA Y CINTA CON LOS COLORES ARGENTINOS DE 6 MM DE ANCHO POR 75 CM DE LARGO. |
4 | 300 | MEDALLAS DE ZAMAC CON BAÑO DORADO SIMIL ORO LAQUEADO PESO APROX. 42 GR. DIAMETRO 55 MM CON OREJA PASA CINTA Y CINTA CON LOS COLORES ARGENTINOS DE 10 MM DE ANCHO POR 75 CM DE LARGO. |
5 | 300 | MEDALLAS DE ZAMAC CON XXXX XX XXXXX VIEJA LAQUEADA PESO APROX. 42 GR. DIAMETRO 55 MM CON OREJA PASA CINTA Y CINTA CON LOS COLORES ARGENTINOS DE 10 MM DE ANCHO POR 75 CM DE LARGO. |
6 | 300 | MEDALLAS DE ZAMAC CON BAÑO DE BRONCE VIEJO LAQUEADO PESO APROX. 42 GR. DIAMETRO 55 MM CON OREJA PASA CINTA Y CINTA CON LOS COLORES ARGENTINOS DE 10 MM DE ANCHO POR 75 CM DE LARGO. |
Anverso
De 40 mm de diámetro con pasa cinta Medalla redonda con logo de los Torneos Interescolares Masivos especifico en relieve. Doradas
Plateadas Bronce
MEDALLAS DE CAMPEONES REGIONALES
Reverso
XXIXIIIIToTronrenoesos InItnetreersecsoclaorlaerses MMasaivsoivsos 20210616
Reverso
Sólo el 50 %
De 40 mm de diámetro con el texto de referencia tamaño de letra acorde.
Torneos Interescolares
Masivos
Reverso
Sólo el 50 %
De 40 mm de diámetro con el texto de referencia tamaño de letra acorde.
MEDALLAS DE CAMPEONES INTERREGIONALES
Anverso
De 55 mm de diámetro con pasa cinta Medalla redonda con logo de los Torneos Interescolares Masivos especifico en relieve. Doradas
Plateadas Bronce
TToornrneeooss IInntetereressccoolalareress MMaassivivooss
Reverso
Sólo el 50 %
De 55 mm de diámetro con el texto de referencia tamaño de letra acorde.
XXIII Torneos Interescolares Masivos
2016
Reverso
Sólo el 50 %
De 55 mm de diámetro con el texto de referencia tamaño de letra acorde.
UNA VEZ PERFECIONADO EL DOCUMENTO CONTRACTUAL DEBERÁN COMUNICARSE CON LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA, PARA ACORDAR LUGAR DE ENTREGA Y RECIBIR EL MODELO XX XXXXXXX. CONTACTO XXXXX XXXXXXXX Y XXXXX XXXXXXX TEL: 0000-0000
LOS ELEMENTOS DEBERÁN SER NUEVOS Y SIN USO, INDICÁNDOSE MARCA Y ORIGEN DE LOS MISMOS.
EL GCABA SE RESERVA EL DERECHO DE SOLICITAR MUESTRA SIN CARGO.
SE PODRÁ SOLICITAR LA MUESTRA PATRÓN EN LA SUBGERENCIA OPERATIVA DE ADQUISICIONES, BIENES Y SERVICIOS, SITO AV. XXXXX XXXXX 000 XXXX 0 FRENTE, DE 13:00 A 18:00 HS, CON EL FIN DE
PROPORCIONAR A LOS OFERENTES LA CALIDAD REQUERIDA EN LAS MEDALLAS.
Art. 6.- PLAZO DE ENTREGA
La entrega deberá realizarse dentro de los 15 (quince) días corridos de perfeccionada la orden de compra.
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio de Educación
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
Art. 1º ANUNCIOS:
El llamado a Contratación Menor para la presente adquisición se anunciará en el sistema Buenos Aires Compras (BAC) xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en la Pagina WEB del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de un (01) día y con no menos de dos (02) días de anticipación a la fecha fijada para la realización del acto.
Art. 2° OBJETO:
La presente Contratación Menor tiene por objeto la adquisición de trofeos y medallas para el desarrollo de los "XXIII Torneos Interescolares Masivos 2016", solicitado por la Dirección General Educación Gestión Estatal.
La adquisición solicitada en esta contratación deberá responder a los parámetros establecidos en el Pliego de Especificaciones Técnicas y el Informe IF-2016- 18024328-DGAR, adjuntos en el anexo del proceso.
Art. 3° REGIMEN, MODALIDAD Y MARCO NORMATIVO DE LA CONTRATACION:
El presente es un procedimiento de llamado a Contratación menor (Articulo 38° de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según la Ley 5.454), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, su modificatorio Decreto 114/GCBA/2016, el Decreto Nº 1145/GCABA/09, la Resolución Nº 1.160/MHGC/2011, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Disposición Nº 396/GCABA/DGCYC/14 y las contenidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares).
Art. 4° RESERVA DE REVOCACIÓN DEL LLAMADO A CONTRATACIÓN MENOR:
El Organismo contratante se reserva el derecho de revocar el llamado de Contratación Menor en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes
Art. 5° VALOR XXX XXXXXX:
El presente pliego carece de valor para su adquisición por parte de los interesados.
La consulta y/o adquisición del mismo se efectúa directamente a través del Sistema Buenos Aires compras.
Art. 6° PRESENTACIÓN DE OFERTA:
Las ofertas deben ser presentadas a través de los formularios electrónicos disponibles en el sistema Buenos Aires Compras (BAC) xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx dando cumplimiento a todos los requisitos técnicos, administrativos y económicos que se establezcan en cada caso, y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ella en soporte electrónico, ajustadas al Art. 12° de las Cláusulas Generales.
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio de Educación
Art. 7° CONTENIDO DE LA OFERTA:
A) Constancia de Inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o constancia de inicio del trámite de inscripción (Art. 5 xxx Xxxxxx Único de Cláusulas Generales).-
B) La documentación e información contenida en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá estar debidamente actualizada a la fecha de presentación de la oferta. ES CONDICIÓN PARA LA PREADJUDICACIÓN QUE EL OFERENTE SE ENCUENTRE INSCRIPTO EN EL RIUPP Y EN EL PADRON DE PROVEEDORES BAC.-
C) Garantía de mantenimiento de oferta: no menor al cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta. No resulta necesario presentar garantías de mantenimiento de oferta Cuando el monto de la oferta no supere las cien mil (100.000) unidades de compra (UC 2016=9,75).
D) En el caso de las Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.), se deberá acompañar el contrato de acuerdo a lo establecido en el artículo 1464 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación y la inscripción de la designación del representante de la misma por todo el plazo de vigencia contractual, pudiendo modificarse la conformación únicamente previa autorización del GCBA.
E) Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (Anexo X xxx Xxxxxx Único de Cláusulas Generales). En caso de UTE cada miembro deberá cumplir con este requisito.
F) Declaración Jurada de que para cualquier situación judicial que se suscite, el oferente acepta la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia (Art 7 xxx Xxxxxx Único de Cláusulas Generales). En caso de UTE ídem punto anterior.
ART. 8° GARANTÍAS:
A) De mantenimiento de oferta: no menor al cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calcula sobre el mayor valor propuesto. En caso de resultar adjudicatario esta garantía se prolongará hasta la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato. No resulta necesario presentar garantías de mantenimiento de oferta cuando el monto de la oferta no supere las cien mil (100.000) unidades de compra (UC 2016= $ 9,75). Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Art. 102 y concordantes de la Ley N° 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.454), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, su modificatorio Decreto 114/GCBA/2016.
Al momento de cargar su oferta en BAC, el oferente debe informar el nombre de la aseguradora, número de póliza y el monto asegurado, adjuntando una copia escaneada de la misma.
A las 24hs del acto de apertura de ofertas, deberán presentar la póliza original en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, sita en Av. Xxxxx Xxxxx 000, 0x Xxxx Xxxxxx. La no presentación de la Garantía de Oferta, dará lugar al descarte de la misma sin más trámite.
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio de Educación
B) De cumplimiento del contrato: no menor al diez por ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación. No resulta necesario presentar garantías de cumplimiento del contrato cuando el monto del mismo no supere las cien mil (100.000) unidades de compra (UC 2016= $ 9,75). Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Art. 102 y concordantes de la Ley N° 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.454), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, su modificatorio Decreto 114/GCBA/2016.
El adjudicatario deberá integrar su garantía dentro del término de cinco (5) días de notificada la orden de compra. Vencido ese plazo será intimado a través de BAC a su cumplimiento por el término de dos (2) días. En caso que el adjudicatario no integre la garantía en el plazo indicado, la autoridad competente rescindirá el contrato con la penalidad prevista en el artículo 127 de la Ley 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.454), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, su modificatorio Decreto 114/GCBA/2016.
Las garantías deberán constituirse bajo las modalidades establecidas en la normativa citada en el párrafo que antecede, y que el oferente declara conocer y aceptar.
Art. 9° CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES:
La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas que rigen la presente contratación, y de las características contractuales objeto de la presente, por lo que no podrá invocar en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen la contratación, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la misma.
Art. 10° FORMA DE COTIZAR:
Precio unitario por renglón, Se deberá cotizar la totalidad del renglón. No serán admitidas cotizaciones parciales por renglón.
Art. 11º MONEDA DE COTIZACIÓN:
PESOS de curso legal de la República Argentina.
Art. 12º PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA:
El plazo de entrega del presente contrato será dentro de los 15 (quince) días corridos de perfeccionada la orden de compra.
El lugar de entrega será dentro del radio xx XXXX y será comunicado conjuntamente con la Orden de Compra
Art. 13º VERIFICACION DE CANTIDAD Y CALIDAD:
Una vez concluida la entrega de las medallas, funcionarios de la Dirección General Educación Gestión Estatal controlarán la cantidad y calidad del material adquirido.
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Art. 14º VICIOS REDHIBITORIOS:
La adjudicataria se hará responsable de los vicios ocultos que posean los materiales que no cumplan con las exigencias expuestas, en cuanto a la calidad establecida durante el plazo de tres (3) meses desde la última certificación de entrega, quedando obligada a efectuar las reposiciones correspondientes, sin costo alguno, en término, forma y lugar que indique la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones.
Art. 15º GASTOS A CARGO DEL PROVEEDOR. RESPONSABILIDAD:
Quedarán a cargo de la adjudicataria los gastos de embalaje, transporte y entrega de los materiales. Asimismo será exclusivamente responsable por la seguridad de los bienes comprometidos hasta el momento en que se verifique la entrega en el destino señalado y se emita el Parte de Recepción Definitiva.
Art. 16º FLETE Y DESCARGA: Correrá por cuenta del adjudicatario.
Art. 17º ACTO DE APERTURA:
El Acto de apertura de ofertas se efectuará a través de BAC, formulándose electrónicamente el Acta pertinente para conocimiento de los interesados y funcionarios designados.
Art. 18º CONDICIONES PARA SER OFERENTE:
Para concurrir como oferentes a la presente contratación, deberán cumplir con los requisitos previstos para la presentación de ofertas.
Art. 19º RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON PERSONAL Y TERCEROS:
Todo el personal o terceros afectados por el adjudicatario de la contratación al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y provisionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculada con la ejecución contractual y del servicio; quedando expresamente liberado el GCABA por tales conceptos y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.
Queda debidamente entendido que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que este ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones o normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones provisionales e impositivas que recaigan sobre el adjudicatario o locador.- Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Xxxxxx y del Contrato en general.
Art. 20º DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES:
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio de Educación
Se considerará domicilio del oferente, el domicilio legal que hubiera declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Compras y Contrataciones (Art. 6 xxx Xxxxxx Único de Cláusulas Generales). Todo cambio de domicilio deberá ser dentro del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se tendrá que comunicar fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el mismo surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno. El GCABA constituye domicilio en Av. Xx Xxxx Xx 000 XX, Xxxxxxx 00 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se notifican en los domicilios constituidos, excepto para el GCABA respecto de las notificaciones judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en la xxxxx Xxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 77/PG/06 (BOCBA Nº 2430).
Art. 21º CONSULTAS Y ACLARACIONES - CIRCULARES:
Los oferentes podrán formular, a través de los formularios electrónicos disponibles en el sistema Buenos Aires Compras (BAC) xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, consultas y/o aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha fijada para la apertura.
Las Circulares de oficio en respuesta a pedidos de aclaraciones y/o consultas, emitidas por el GCABA, formarán parte de los documentos contractuales y serán notificadas a través de BAC a cada uno de los oferentes que hayan adquirido los Pliegos de la Contratación. En consecuencia, los oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas Circulares.
Art. 22° MANTENIMIENTO DE OFERTA:
20 días hábiles a partir de la fecha de apertura de ofertas, vencido el plazo se prorroga automáticamente por igual término. El oferente tendrá la posibilidad de retirar su oferta una vez fenecido el plazo mínimo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de apertura, debiendo a tal efecto notificar en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima xx xxxx (10) días anteriores al vencimiento de dicho plazo.
Art. 23° PARÁMETROS DE EVALUACIÓN:
Calidad, precio, idoneidad del oferente, demás condiciones de la oferta y según Pliego de Especificaciones Técnicas.
Art. 24° RECHAZO DE OFERTA:
Es rechazada de pleno derecho la oferta que incurriere en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 106 xx Xxx N° 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.454), incisos c), d), e), g) y h).
Asimismo, serán plausibles de rechazo aquellas ofertas que debiendo acompañar constancias en soporte papel:
a. Si el original no estuviere firmado por el oferente o su representante legal.
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b. Estuvieran escritas con lápiz.
c. Si careciera de la garantía exigida.
Art. 25º INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:
Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá requerir de los oferentes, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas, según lo estipulado en el Artículo 8º de la Ley 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.454), y el Artículo 106 Párrafo 3º del decreto 95/GCBA/14, y su modificatorio Decreto N° 114/GCBA/16.-
Art. 26º RECHAZO:
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se reserva el derecho de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas, sin que dicho decisorio pueda generar reclamo alguno de los Oferentes.
Art. 27° CRITERIO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACION DE OFERTAS:
La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la totalidad de los renglones requeridos en el pliego, teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente, los costos asociados de usos y mantenimientos futuros, y demás condiciones de la oferta.
Art. 28° ADJUDICACIÓN:
La adjudicación será resuelta en forma fundada por la autoridad competente para aprobar la contratación y se notificará fehacientemente al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los SIETE (7) días de emitido el acto administrativo. Podrá adjudicarse aún cuando se haya presentado una sola oferta. El órgano contratante podrá dejar sin efecto la adjudicación antes del perfeccionamiento del contrato sin que éste genere indemnización alguna.
Art. 29° CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL:
En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas o casos fortuitos autorizará al adjudicatario a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes del presente Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Cláusulas particulares y xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas.
Art. 30° PERSONAL AFECTADO:
Todo el personal afectado es de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.
Art. 31° DAÑOS A TERCEROS:
Los terceros afectados por el adjudicatario, al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros.
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Art. 32° OPCIÓN A PRORROGA AUMENTO Y/O DISMINUCIÓN:
Las órdenes de compra emitidas podrán ser ampliadas y/o prorrogadas conforme a lo establecido por el Art. 119 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según ley 5.454), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 y su modificatorio Decreto N° 114/GCBA/16.
Art. 33º FACTURACIÓN:
En caso de que los oferentes hagan entregas parciales, se aceptarán sus respectivas facturaciones en forma parcial.
Art. 34° FORMA DE PAGO:
El pago se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación de la respectiva factura.
Art. 35º IMPUGNACIÓN AL PLIEGO:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 17º inciso 1 apartado “d)” xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales el valor de impugnación al pliego es del 3% del monto estimado de la contratación.
Art. 36° PLAZO PARA IMPUGNAR:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 20º xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales.
Art. 37° PRESENTACION DE LAS IMPUGNACIONES:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 21º xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales.
El depósito deberá efectuarse en Cuenta Corriente (N° 26678/7) “Impugnaciones – Fondos en Garantía”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal actuante o entidad bancaria que indique la Jurisdicción respectiva, el que será reintegrado a los oferentes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.
Las impugnaciones deberán ser presentadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21º xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales y la documentación que acredite la constitución de la garantía de impugnación deberá presentarse en la sede de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones sita en Av. Xxxxx Xxxxx 000, 2° piso frente, de forma previa a formalizar la impugnación. La impugnación debe ser deducida a través de BAC mediante el uso de los formularios correspondientes.
Art. 38º JURISDICCIÓN:
La participación en la presente contratación implica por parte del oferente la renuncia a todo fuero o jurisdicción que correspondiere para atender cuestiones que susciten en el proceso de contratación, adjudicación y ejecución del contrato, sometiéndose única y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos, Administrativos y Tributarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 7 xxx Xxxxxx Único de Cláusulas Generales).-
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Art. 39° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO:
El contrato se perfeccionará con la notificación fehaciente de la orden de compra al adjudicatario, a través de BAC, dentro del Plazo del mantenimiento de Oferta.
El adjudicatario podrá rechazar la orden de compra dentro del plazo de los tres (03) días de su notificación, en el caso que se encuentre vencido el mantenimiento de su oferta. De darse este supuesto la autoridad competente puede adjudicar el contrato al oferente que siga en orden de mérito.
Art. 40° PROHIBICIÓN DE TRANSFERIR EL CONTRATO:
Queda prohibida la transferencia total o parcial del contrato, suscripto con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a terceras personas por cualquier título y/o causa.
Art. 41° PENALIDADES y SANCIONES:
Los oferentes o contratantes pueden ser pasibles de las siguientes penalidades durante la ejecución del contrato, aún cuando el tiempo de su materialización, el contrato se encontrara extinguido y/o rescindido:
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta - desistimiento de ofertas (según artículo 126 ley 2095, texto consolidado según ley 5.454, Decreto 95/GCBA/14 y su modificatorio Decreto N° 114/GCBA/16)
b) Pérdida de garantía de cumplimiento del contrato - integración de la garantía (según artículo 127 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454, Decreto 95/GCBA/14 y su modificatorio Decreto N° 114/GCBA/16)
c) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales. (según artículo 128 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454, Decreto 95/GCBA/14 y su modificatorio Decreto N° 114/GCBA/16)
d) Rescisión por culpa del cocontratante - rechazo de la orden de compra o venta. (según artículo 130 texto consolidado según ley 5.454, Decreto 95/GCBA/14 y su modificatorio Decreto N° 114/GCBA/16)
e) Rescisión por culpa del cocontratante - incumplimiento del contrato. (según artículo
131 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454, Decreto 95/GCBA/14 y su modificatorio Decreto N° 114/GCBA/16)
f) Rescisión por culpa del cocontratante. prestaciones de carácter especial.(según artículo 132 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454, Decreto 95/GCBA/14 y su modificatorio Decreto N° 114/GCBA/16)
g) Rescisión por culpa del cocontratante - fraude o negligencia. (según artículo 133 ley 2095, texto consolidado según ley 5.454, Decreto 95/GCBA/14 y su modificatorio Decreto N° 114/GCBA/16).
h) Rescisión por culpa del cocontratante - transferencia o cesión del contrato.(según artículo 134 ley 2095, texto consolidado según ley 5.454, Decreto 95/GCBA/14 y su modificatorio Decreto N° 114/GCBA/16).
i) Rescisión total o parcial. (según artículo 135 ley 2095 Ley 4764, Decreto 95/GCBA/14 y su modificatorio Decreto N° 114/GCBA/16).
j) caso fortuito o fuerza mayor. (según artículo 136 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454, Decreto 95/GCBA/14 y su modificatorio Decreto N° 114/GCBA/16).
k) Afectación de las multas. (según artículo 137 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454, Decreto 95/GCBA/14 y su modificatorio Decreto N° 114/GCBA/16).
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Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades mencionadas, los oferentes o cocontratantes pueden asimismo ser pasibles de las siguientes sanciones:
l) Apercibimiento. (según artículo 138 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454, Decreto 95/GCBA/14 y su modificatorio Decreto N° 114/GCBA/16).
m)Suspensión. (según artículo 139 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454, Decreto 95/GCBA/14 y su modificatorio Decreto N° 114/GCBA/16).
n) Inhabilitación. (según artículo 140 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454, Decreto 95/GCBA/14 y su modificatorio Decreto N° 114/GCBA/16).
o) Rehabilitación. (según artículo 141 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454, Decreto 95/GCBA/14 y su modificatorio Decreto N° 114/GCBA/16).
La Dirección General de Compras y Contrataciones, es el competente para imponer las sanciones administrativas.
La aplicación de las penalidades es facultad de la Dirección General de Administración de Recursos. A los efectos de la aplicación de las penalidades antes mencionadas, a tal efecto se deben reunir todos los antecedentes referidos al desempeño del oferente o contratante durante el desarrollo del procedimiento contractual, que motiven y justifiquen la aplicación de la penalidad.
La administración podrá aplicar multas y/o sanciones aun vencido el plazo contractual, cuando los incumplimientos se hubieran producido dentro de la vigencia del contrato, aun cuando el importe sea determinado con posterioridad a la conclusión del contrato.
Art. 42° CAUSALES DE PÉRDIDA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA:
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta - desistimiento de ofertas (según artículo 126 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454, Decreto 95/GCBA/14 y su modificatorio Decreto N° 114/GCBA/16).
Art. 43° CAUSALES DE RESCISIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se extinguirá y/o rescindirá por las siguientes causas:
a) Expiración del plazo contractual.
b) Mutuo acuerdo.
c) Quiebra y liquidación sin quiebra.
d) Concurso preventivo del contratista, excepto que conserve la administración de sus bienes mediante autorización judicial y en tanto no medie decisión judicial que le impida formular ofertas.
e) Rescisión por culpa del cocontratante - rechazo de la orden de compra. (según artículo 130 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454, Decreto 95/GCBA/14 y su modificatorio Decreto N° 114/GCBA/16).
f) Rescisión por culpa del cocontratante - incumplimiento del contrato. (según artículo
131 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454, Decreto 95/GCBA/14 y su modificatorio Decreto N° 114/GCBA/16).
g) Rescisión por culpa del cocontratante. prestaciones de carácter especial.(según artículo 132 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454, Decreto 95/GCBA/14 y su modificatorio Decreto N° 114/GCBA/16).
h) Rescisión por culpa del cocontratante - fraude o negligencia. (según artículo 133 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454, Decreto 95/GCBA/14 y su modificatorio Decreto N° 114/GCBA/16)
i) Rescisión por culpa del cocontratante - transferencia o cesión del contrato.(según artículo 134 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454, Decreto 95/GCBA/14 y su modificatorio Decreto N° 114/GCBA/16).
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 808/DGAR/16 (continuación)
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio de Educación
j) Rescisión total o parcial. (según artículo 135 ley 2095 Ley 4764 y Decreto 95/GCBA/14 y su modificatorio Decreto N° 114/GCBA/16)
k) Pérdida de garantía de cumplimiento del contrato - integración de la garantía (según artículo 127 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454, Decreto 95/GCBA/14 y su modificatorio Decreto N° 114/GCBA/16).
Art. 44° DEMÁS CONDICIONES SEGÚN “PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS” ADJUNTO.
FIN DEL ANEXO