AGENCIA VASCA DE LA INNOVACIÓN - BERRIKUNTZAREN EUSKAL AGENTZIA PARA ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD EL CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA PROPIA DE RECEPCIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN EL CONCURSO CONVOCADO POR INNOBASQUE
AGENCIA VASCA DE LA INNOVACIÓN - BERRIKUNTZAREN EUSKAL AGENTZIA PARA ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD EL CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA PROPIA DE RECEPCIÓN
ÍNDICE
1. DISPOSICIONES GENERALES 3
1.1. Entidad contratante 3
1.2. Régimen jurídico del contrato 3
1.3. Objeto del contrato 3
1.4. Duración del contrato 3
1.5. Precio del contrato, valor estimado y rúbrica contable 3
1.6. División en lotes 3
1.7. Prescripciones técnicas 3
2. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 3
2.1. Condiciones de ejecución del contrato 3
2.2. Modificación del contrato 3
3. CLÁUSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN 4
3.1. Forma de adjudicación y tramitación 4
3.2. Documentación del concurso e información 4
3.3. Garantías 4
3.3.1. Provisional 4
3.3.2. Definitiva 5
3.4. Presentación de las proposiciones 5
3.4.1. Lugar y plazo 5
3.4.2. Notas aclaratorias sobre las proposiciones 5
3.4.3. Causas de exclusión 6
3.5. Contenido de las proposiciones 6
3.5.1. Sobre (A): Documentación administrativa 6
3.5.2. Sobre (B): Documentación relativa a criterios no cuantificables por fórmula 9
3.5.3. Sobre (C): Documentación relativa a criterios cuantificables por fórmula 9
3.6. Criterios de valoración de las ofertas 9
3.7. Composición de la Mesa de contratación 9
3.7.1. Mesa de contratación 9
3.8. Actuaciones correspondientes a la apertura de las proposiciones por la Mesa de contratación 10
3.8.1. Apertura y calificación de los Sobres (A) 10
3.8.2. Apertura del Sobre (B) y (C) 10
3.8.3. Examen de las proposiciones y negociación 10
3.9. Clasificación de las ofertas y renuncia 11
3.10. Adjudicación del contrato 11
4. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 11
5. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 12
5.1. Condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas 12
5.2. Condiciones lingüisticas de ejecución 13
5.3. Condiciones especiales de ejecución para la inserción socio laboral. 13
5.4. Condiciones especiales de ejecución para la igualdad de la mujer y el hombre. 15
5.5. Condiciones especiales de ejecución para la calidad del empleo y los drchos laborales básicos 16
5.6. Condiciones especiales de ejecución para la seguridad y salud laboral. 16
6. OTROS DATOS DE INTERÉS 16
6.1. Notificaciones 16
6.2. Revisión de precios 17
6.3. Plazos 17
6.4. Admisibilidad de variantes 17
6.5. Gastos de publicidad 17
6.6. Subrogación en contratos de trabajo 17
6.7. Devolución de la documentación 17
ANEXO I 18
ANEXO II 19
ANEXO III 20
ANEXO IV 22
ANEXO V 24
ANEXO VI 25
ANEXO VII 26
DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Entidad contratante
Es entidad contratante (en adelante, la “Entidad Contratante”) la señalada en el punto 2 de la carátula que encabeza este Pliego, cuyos datos, dirección y teléfono se indican igualmente en ese punto.
1.2. Régimen jurídico del contrato
El contrato objeto de la presente licitación tiene carácter privado. Se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las presentes cláusulas administrativas y por las disposiciones señaladas en el punto 3 de la carátula. Y, en cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de Derecho Privado. No obstante, serán de aplicación las normas contenidas en el Título V del Libro I del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (“TRLCSP”), sobre modificación de los contratos.
Para conocer de las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación y adjudicación del contrato será competente el orden jurisdiccional señalado en el punto 3 de la carátula. Y, en cuanto a las controversias que surjan entre las partes en relación con los sus efectos, cumplimiento y extinción, será competente el orden jurisdiccional civil.
1.3. Objeto del contrato
El contrato al que se refiere el presente Xxxxxx tiene el objeto que se especifica en el punto 4 de la carátula.
1.4. Duración del contrato
El plazo máximo de duración, de ejecución del contrato o de entrega de los bienes será el fijado en el punto 5 de la carátula.
En el caso de que así se prevea en el punto 6 de la carátula, el contrato podrá ser prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones durante otro período de tiempo distinto del inicial.
1.5. Precio del contrato, valor estimado y rúbrica contable
El presupuesto máximo de licitación es el que figura en el punto 7 de la carátula, donde igualmente se indica el valor estimado del contrato y la rúbrica contable con cargo a la cual se abonará el precio.
1.6. División en lotes
El contrato quedará dividido en lotes si así se indica en el punto 8 de la carátula, pudiendo éstos adjudicarse de forma independiente cuando lo autorice el punto 9 de la carátula.
1.7. Prescripciones técnicas
La prestación objeto del contrato se ajustará a las condiciones que figuran en este Pliego y en el de prescripciones técnicas que se acompaña como Anexo I, que forma también parte del contrato.
2. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
2.1. Condiciones de ejecución del contrato
Las obligaciones del adjudicatario serán las resultantes del contrato que se celebrará con sujeción al modelo que se acompaña como Anexo II.
2.2. Modificación del contrato
La Entidad Contratante podrá modificar el contrato:
(i) Por las causas tasadas establecidas en el artículo 107 del TRLCSP.
(ii) Y, en su caso, por las causas y en las condiciones y con el alcance que se detallan en el contrato que se acompaña como Anexo II.
Las modificaciones acordadas por las causas señaladas en los apartados anteriores serán obligatorias para el adjudicatario, que no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna aun cuando supongan una supresión o reducción de algunas de las prestaciones objeto del contrato.
3. CLÁUSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN
3.1. Forma de adjudicación y tramitación
La adjudicación del presente contrato se realizará por el procedimiento y forma de tramitación indicados en el punto 10 de la carátula y con sujeción a las normas que se señalan en el mismo punto de la carátula.
3.2. Documentación del concurso e información
Las personas interesadas podrán examinar los pliegos, el contrato y demás documentación relevante en el lugar indicado en el punto 11 de la carátula, donde podrán obtener copias de la documentación. Las dudas respecto a la documentación y demás requisitos del concurso serán resueltas por la Entidad Contratante.
En dicho punto de la carátula se consignará, en su caso, la posibilidad de visitar el lugar de ejecución del contrato.
Estos documentos que la Entidad Contratante pone a disposición de las empresas licitadoras tienen por finalidad única y exclusiva que se elaboren las ofertas objeto de concurso. Por ello las empresas licitadoras y sus colaboradores se comprometen a no utilizar con cualesquiera otros fines los documentos y la información que en ellos se contienen.
3.3. Garantías
3.3.1. Provisional
En el caso de que así lo prevea el punto 12 de la carátula, será requisito necesario para poder participar en el concurso que las empresas licitadoras presenten una garantía provisional por el importe del presupuesto de licitación que se especifique en la carátula, en cuyo caso en ese mismo apartado de la carátula se justificará la necesidad en concreto de la exigencia de la garantía.
Las empresas licitadoras podrán constituir esta garantía en metálico, en valores de Deuda Pública, mediante aval o mediante contrato de seguro de caución. El aval y el seguro de caución se ajustarán al modelo acompañado como Xxxxx XXX.
En caso de uniones temporales de empresas, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el presente Pliego y se garantice solidariamente a todos los miembros de la unión temporal.
Esta garantía provisional será devuelta a las empresas licitadoras que no resulten adjudicatarias inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
La garantía provisional constituida por las empresas licitadoras será ejecutada en el supuesto de que de forma injustificada retiren su oferta antes de la adjudicación del contrato o cuando el licitador que haya sido seleccionado para ser adjudicatario no presente la documentación que le sea requerida por la Entidad Contratante conforme
a la cláusula 3.8 de este Pliego o no formalice el contrato por causas que le sean imputables.
3.3.2. Definitiva
En el caso de que así lo prevea el punto 13 de la carátula, la empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa vendrá obligada a constituir y presentar ante la Entidad Contratante, en el plazo xx xxxx días hábiles (o cinco si se tramitase de forma urgente) desde que se le notifique el correspondiente requerimiento de la Entidad Contratante, una garantía definitiva por el importe o porcentaje del precio de adjudicación del contrato que se especifique en la carátula.
De no cumplirse este requisito por causas imputables a la empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, la Entidad Contratante no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el párrafo final de la cláusula 3.8 de este Pliego.
Las empresas licitadoras podrán constituir esta garantía en metálico o mediante transferencia bancaria, mediante aval o mediante contrato de seguro de caución. El aval y el seguro de caución se ajustarán al modelo acompañado como Xxxxx XX.
La garantía definitiva responderá (i) del cumplimiento tardío o defectuoso de las obligaciones contractuales por el adjudicatario; (ii) del incumplimiento del contrato por el adjudicatario y de las penalidades previstas, en su caso, en el contrato; y (iii) de la inexistencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, en los trabajos realizados y/o en los servicios prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto, en su caso, en el contrato.
3.4. Presentación de las proposiciones
3.4.1. Lugar y plazo
Las empresas licitadoras presentarán sus proposiciones en las oficinas de la Entidad Contratante de lunes a viernes y en horario de 9 a 14 horas y tendrán de plazo hasta la fecha y hora que se indican en el punto 14 de la carátula.
Cuando la documentación se envíe por correo, la empresa licitadora deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la Entidad Contratante la remisión de la oferta mediante correo electrónico, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de este requisito, no será admitida la documentación si es recibida por la Entidad Contratante con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado para la presentación de las ofertas.
Transcurridos, no obstante, diez días desde la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
3.4.2. Notas aclaratorias sobre las proposiciones
Una vez entregada la proposición, no podrá ser retirada por el licitador, salvo causa de fuerza mayor justificada.
Los licitadores estarán obligados a mantener su oferta durante el plazo señalado en el punto 27 de la carátula, plazo a contar desde la finalización del plazo establecido para la presentación de las ofertas.
Cada empresa licitadora no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de lo previsto en este apartado dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente aspectos que se estimen fundamentales para considerar la oferta.
Las empresas licitadoras deberán presentar la documentación exigida, siempre que ésta fuera notarial, acomodada a los requisitos que en cuanto a legalización y legitimación establecen la Ley y el Reglamento Notarial. En caso de documentos administrativos, podrán ser presentados en original o copia o fotocopia debidamente autenticadas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por parte del licitador de las previsiones de este Pliego.
3.4.3. Causas de exclusión
Se excluirá del concurso cualquier propuesta que incurra en alguna de las siguientes circunstancias, lo que deberá ser apreciado razonadamente por la Entidad Contratante:
(i) Presentación de la documentación fuera de plazo.
(ii) Falta de acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida en este Pliego.
(iii) Presentación de varias proposiciones económicas, individualmente o en unión temporal con otras empresas licitadoras.
(iv) Incumplimiento de las prescripciones técnicas o del tipo máximo de licitación.
(v) La inclusión en un sobre de documentación que deba presentarse en otro sobre distinto.
(vi) El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Pliego o el de prescripciones técnicas o la no inclusión en el sobre (B) o (C) de la documentación requerida.
Las propuestas excluidas se reflejarán en el acta que corresponda o mediante diligencia razonando las causas que motivaron su exclusión.
3.5. Contenido de las proposiciones
Las proposiciones que se presenten constarán, en principio, de tres sobres cerrados - pudiendo presentarse lacrados y precintados -, que irán firmados por el licitador o persona que le represente y en cada uno de los cuales se hará constar:
(i) La denominación del concurso y su respectivo contenido;
(ii) El nombre del licitador y persona que le represente;
(iii) La dirección a efectos de notificaciones, junto con una dirección de correo electrónico para el mismo fin; y
(iv) Los números de teléfono y fax.
3.5.1. Sobre (A): Documentación administrativa:
El Sobre (A) deberá llevar la mención siguiente:
“Servicios de Gestión Administrativa propia de Recepción” Sobre A: Documentación administrativa.
Licitador: […]”.
Se incluirá la siguiente documentación, en original o mediante copia auténtica de acuerdo con la legislación vigente, o fotocopia del original o de la copia auténtica legitimada por Notario:
(i) Capacidad para concursar:
(a) Si el licitador fuera persona jurídica, se acompañará su escritura de constitución, con sus modificaciones si las hubiere, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable.
Si no lo fuese, se aportará escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Los demás empresarios extranjeros acreditarán su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
(b) Si se trata de empresario individual, aportará fotocopia del documento que acredite la identidad del representante del licitador (DNI para españoles, pasaporte o cualquier otro documento oficial acreditativo de su personalidad para extranjeros).
(ii) Poderes:
Se acompañará fotocopia del documento que acredite la identidad del representante del licitador (DNI para españoles, pasaporte o cualquier otro documento oficial acreditativo de su personalidad para extranjeros) y, además, poder bastante en derecho a su favor, inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, que le habilite para concurrir a la suscripción de contratos en nombre del representado.
(iii) Declaraciones acreditativas de la no existencia de impedimento para concursar:
Declaración responsable a la que se refiere el artículo 146.1 c) del TRLCSP, de no estar incurso el licitador en ninguna de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas recogidas en el artículo 60.1 de esta misma Ley, conforme al modelo que se adjunta como Anexo V.
La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse el licitador al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito, conforme al artículo 146.1 c) del TRLCSP deba presentarse antes de la adjudicación por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
(iv) Garantía provisional:
En el caso de que esta garantía se exija por disponerlo así el punto 12 de la carátula, se acompañará igualmente documentación acreditativa de la constitución de la garantía provisional.
(v) Solvencia técnica y económica financiera
Los licitadores deberán acreditar su solvencia técnica y económica financiera en la forma en que se indique en el punto 15 de la carátula.
(vi) Uniones temporales de empresas:
Cuando varias empresas acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal y salvo que en la carátula se disponga otra cosa o se haya exigido clasificación (en cuyo caso se estará al régimen de acumulación del TRLCSP), cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar y solvencia conforme establecen las cláusulas anteriores. Además, en estos casos, se indicarán:
(a) Los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban.
(b) La participación de cada uno de ellos en la unión.
(c) La persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la propiedad, quedando obligada solidariamente frente a la Entidad Contratante.
Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la agrupación temporal de empresas deberán éstas acreditar la constitución en escritura pública de la misma ante la Entidad Contratante.
(vii) Jurisdicción de empresas extranjeras:
Los empresarios extranjeros presentarán una declaración de someterse exclusivamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx para todas las incidencias que, de manera directa o indirecta, puedan derivarse del contrato y con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que corresponda al licitador.
Aquellas empresas que estén inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, podrá acreditar las circunstancias señaladas en los apartados (i) e (ii) mediante una certificación del registro o mediante un certificado comunitario de clasificación, acompañando una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
Cuando el valor estimado del contrato fijado en el punto 7 de la carátula sea inferior a 1.000.000 euros para los contratos de obras y de 90.000 euros para los contratos de suministros y servicios, los licitadores podrán sustituir la aportación de la documentación general señalada en los apartados (i), (ii), (iii), (v), y (vii), por una declaración responsable con sujeción al Anexo VII de este Pliego en la que se indique que cumple las condiciones establecidas en el presente pliego para contratar con Innobasque. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante Innobasque, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos requeridos en los apartados (i), (ii), (iii), (v), y (vii).
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la
propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
3.5.2. Sobre (B): Documentación relativa a criterios no cuantificables por fórmula:(en este caso no es necesario aportar este sobre por no haberse establecido criterios no cuantificables por fórmula o mediante realización de un juicio valor)
El Sobre (B) deberá llevar la mención siguiente:
“Servicios de Gestión Administrativa propia de Recepción”
Sobre B: Documentación relativa a criterios no cuantificables por fórmula. Licitador: […]”.
En el sobre (B) Deberá acompañarse la documentación detallada en el punto 16 de la carátula.
En ningún caso se deberá incluir en este sobre la oferta económica ni cualquier otra documentación cuantificable por fórmula.
3.5.3. Sobre (C): Documentación relativa a criterios cuantificables por fórmula:
El Sobre (C) deberá llevar la mención siguiente:
“Servicios de Gestión Administrativa propia de Recepción”
Sobre C: Documentación relativa a criterios cuantificables por fórmula. Licitador: […]”.
El Sobre (C) contendrá los siguientes documentos:
(i) La proposición económica, firmada por el licitador o persona que lo represente, conforme al modelo que figura como Xxxxx XX al presente Xxxxxx, tal como se indica en el punto 17 de la carátula.
(ii) Cualquier otro documento relacionado en el mismo punto de la carátula para la valoración de los criterios cuantificables por fórmula tal y como se indica en el punto 17 de la carátula.
3.6. Criterios de valoración de las ofertas
Las ofertas se valorarán con base en los criterios establecidos en el punto 19 de la carátula.
3.7. Composición de la Mesa de contratación
3.7.1. Mesa de contratación
(i) Composición: la Mesa de contratación estará integrada por un máximo de ocho representantes de la Entidad Contratante (ocho Jefes de Compra de cada uno de los Departamentos de Innobasque), que ejercerán las funciones de presidente, secretario y vocales respectivamente, teniendo la facultad de poder delegar su representación en otras personas en caso de necesidad.
No obstante, el número de vocales podrá ser incrementado con otros miembros designados por la Entidad Contratante cuando la naturaleza del contrato así lo aconseje.
(ii) Constitución: para la válida constitución de la Mesa de contratación deberán asistir al menos 5 representantes. Las convocatorias de la Mesa de
contratación las efectuará el Secretario o persona designada, por orden del Presidente con una antelación de al menos 48 horas.
(iii) Adopción de acuerdos: los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente.
Asistencia técnica a la Mesa: la Mesa podrá requerir la asistencia de técnicos a las reuniones que se celebren a los solos efectos de prestar asesoramiento especializado.
3.8. Actuaciones correspondientes a la apertura de las proposiciones por la Mesa de contratación
3.8.1. Apertura y calificación de los Sobres (A)
Constituida la Mesa de contratación en la forma prevista en el apartado anterior, en sesión privada y con carácter previo a la apertura del Sobre (B) y (C), procederá al examen y calificación de la documentación contenida en el Sobre (A).
Si, realizada la apertura de los Sobres (A), la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación contenida en los mismos, o considerase necesaria alguna aclaración sobre dicha documentación, concederá un plazo de 3 días hábiles para que los licitadores que hayan incurrido en dichos defectos u omisiones procedan a realizar las correcciones, subsanaciones o aclaraciones procedentes. No obstante, la licitación en que se observaran defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables será inadmitida.
Se levantará acta y dejará constancia de todo lo actuado.
3.8.2. Apertura del Sobre (B) y (C)
Una vez realizada la apertura del Sobre (A) y, en su caso, subsanados los defectos, la Entidad comparecerá en reunión privada en el lugar, día y hora indicados en los puntos 20 y 21 de la carátula, con objeto de proceder a la apertura y lectura del Sobre
(B) y del Sobre (C).En este caso , no existe Sobre (B). Se levantará acta y dejará constancia de todo lo actuado.
3.8.3. Examen de las proposiciones y negociación
Si lo estima oportuno, la Mesa podrá acordar la remisión de las proposiciones al departamento promotor de la contratación, para el estudio y valoración de la documentación o solicitar cuantos informes y asesoramiento considere precisos a tal efecto.
A la vista de las proposiciones, la Entidad Contratante (o la persona a que ésta habilite) podrá iniciar negociaciones con los empresarios en relación a los aspectos técnicos y económicos sobre los que cabe negociación, que son los previstos en el punto 18 de la carátula.
Los acuerdos que se alcancen durante la negociación se formalizarán en actas que se suscribirán por la Entidad Contratante y la empresa licitadora que presentó la oferta, que se considerarán como parte de la oferta a todos los efectos.
Durante la negociación, la Entidad Contratante velará para que todos los empresarios invitados reciban igual trato y no facilitará información de forma discriminatoria que pueda dar ventajas a unas empresas licitadoras con respecto a otras.
3.9. Clasificación de las ofertas y renuncia
La Entidad Contratante o la persona o personas en las que ésta delegue dicha facultad, a la vista del informe elevado por la Mesa, clasificará, por orden decreciente y conforme a los criterios que adjudicación que figuran en la carátula, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
En caso de que la Entidad Contratante renuncie o desista de la celebración del contrato se compensará a los licitadores mediante el abono de la cantidad que se indica en el punto 22 de la carátula.
La Entidad Contratante requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles (o cinco días si la tramitación fuera urgente) desde que aquél recibiera el requerimiento, presente la documentación que le sea requerida o autorice a la Entidad Contratante a obtenerla y, en todo caso, la siguiente:
(i) Una certificación positiva de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y una certificación positiva de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
(ii) Escritura pública de constitución de la unión de empresarios junto con el C.I.F. de la misma, en el caso de que se haya licitado bajo esta forma.
(iii) Constitución de la garantía definitiva en cualquiera de las formas aceptadas en este pliego, en el caso de que así se disponga en el punto 13 de la carátula.
(iv) Las pólizas de seguros requeridas en el contrato acompañado como Xxxxx XX.
(v) La documentación exigida en virtud del contrato.
(vi) En su caso, justificante de haber satisfecho todos los gastos de publicidad de conformidad con la liquidación que se le presente la Entidad Contratante.
(vii) Acreditación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en caso de que así se haya exigido en los pliegos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento a que se refiere la presente cláusula en plazo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. En tal caso, la Entidad Contratante se reserva la facultad de recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3.10. Adjudicación del contrato
En los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere la cláusula anterior (o tres si la tramitación fuera urgente) y siempre que el adjudicatario hubiera presentado la documentación mencionada, la Entidad Contratante adjudicará el contrato, a excepción de que opte por declarar desierto el concurso cuando no se haya presentado ninguna proposición admisible según los criterios de adjudicación que figuran en la carátula.
La resolución por la que se adjudique el contrato será motivada y deberá publicarse en el perfil de contratante de la Entidad Contratante y notificarse a todos los licitadores. La notificación deberá contener, en todo caso, los extremos relacionados en el artículo 151.4 del TRLCSP.
4. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará conforme al modelo acompañado como Xxxxx XX. Si hubiera más de un lote y se adjudicaran todos al mismo contratista, la Entidad Contratante se reserva la facultad de suscribir un solo contrato que recoja todos los lotes o varios.
La formalización del contrato se ajustará a las siguientes reglas:
(i) Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. La Entidad Contratante requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, y procederá de igual forma cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
(ii) En los demás casos, la formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que se reciba la notificación de la adjudicación de los licitadores y candidatos.
La falta de formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario podrá dar lugar a que el órgano de contratación acuerde la incautación de la garantía definitiva en el importe de la garantía provisional, si ésta se hubiese exigido.
El Contrato se formalizará en documento privado. Cualquiera de las partes podrá solicitar su elevación a escritura pública, corriendo los gastos derivados de su otorgamiento de la parte que lo solicite.
La formalización de los contratos se publicará en el perfil de contratante de la Entidad Contratante, así como en los medios exigidos por razón de su cuantía en el artículo 154 del TRLCSP.
Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato.
5. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
5.1. Condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas
a) Este contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
b) Los licitadores o licitadoras vendrán obligados a indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del Contrato, en el caso de resultar adjudicatarios, así como a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
En este concurso deberá indicarse esa información teniendo en cuenta la obligación de subrogación de la cláusula 3 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas y el pacto de empresa que rige en las relaciones laborales objeto de subrogación.
c) Asimismo, el adjudicatario deberá, a lo largo de toda la ejecución del Contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
d) Se incluye la aceptación voluntaria de quienes concurran al concurso de dar transparencia institucional a todos los datos derivados de este concurso, adjudicación y ejecución hasta su finalización.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta cláusula 5.1 podrá dar lugar a la resolución del contrato.
5.2. Condiciones lingüisticas de ejecución
a) Los rótulos, avisos, señalizaciones y otras comunicaciones de carácter general se realizarán en euskera y en castellano.
b) En aquellos contratos cuya ejecución conlleve relacionarse con terceros o ciudadanos en general, la lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y los usuarios o personas con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija el usuario o tercero, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la adjudicación dirija a personas físicas o jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales.
c) Si Innobasque se dirige en euskera a personal de la empresa adjudicataria, adscrito a la ejecución del contrato, que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con Innobasque derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera.
d) Las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por una de las dos lenguas.
5.3. Condiciones especiales de ejecución para la inserción socio laboral.
a) En función del volumen de personal contratado, con carácter adicional a su valoración como criterio de adjudicación del contrato, el contratista adquiere el compromiso de incorporar en la ejecución de la prestación contratada al menos un 20% de personas desempleadas que se encuentren en especial dificultad para acceder al empleo. El porcentaje de inserción se computará en relación con el número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución, tanto de la empresa contratista como, en su caso, de las subcontratistas.
b) Se consideran en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes personas:
(i) Las personas perceptoras xx xxxxx básica que hayan suscrito un convenio de inserción (acreditado por certificación del servicio social de base correspondiente, acreditativo de ser beneficiaria del citado programa).
(ii) Las mujeres mayores de 30 años para las cuales esta contratación sea su primera experiencia laboral, así como aquéllas contratadas después de cinco años de inactividad (acreditado con un informe de vida laboral).
(iii) Las personas con discapacidad que tengan reconocida una minusvalía igual o superior al 33% (acreditado con certificado de minusvalía expedido por el organismo oficial competente).
(iv) Las víctimas de violencia doméstica, entendiendo que se encuentran en esta situación quienes hayan sufrido violencia física o psíquica ejercida por su cónyuge o por la personas que haya estado ligada a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, o por sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que estos hechos hayan sido acreditados mediante sentencia condenatoria u orden de protección a favor de la víctima o, excepcionalmente, mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona denunciante es víctima de la referida violencia en tanto se tramita la orden de protección.
(v) Las personas que padecen una enfermedad mental (acreditado con un informe médico).
(vi) El padre o la madre de una familia monoparental o monomarental, siempre que figuren inscritas como paradas con una antigüedad mínima de tres meses. A estos efectos, se entiende que se encuentra en esta situación aquella persona que tenga a su cargo una o varias personas descendientes que no desempeñen actividad retribuida (acreditado con certificado de convivencia, copia del Libro de Familia y declaración jurada de que tiene a su cargo a una o varias personas descendientes que no desempeñan actividad retribuida, así como certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
(vii) Las personas inmigrantes extracomunitarias inscritas como desempleadas un periodo mínimo de 6 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
(viii) Las personas desempleadas de larga duración inscritas de forma continuada como demandante de empleo en el servicio público correspondiente al menos durante 12 meses (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
(ix) Las personas mayores de 45 años inscritas como parados al menos durante 3 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
(x) Las personas jóvenes comprendidas entre los 16 y los 30 años de edad, que figuren inscritas como paradas entre 5 y 12 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
(xi) Las personas procedentes de instituciones de protección de menores siempre que el proceso de inserción laboral se inicie en los doce meses siguientes a su salida (acreditado con la correspondiente certificación institucional).
(xii) Personas extoxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas), considerando como tales a aquéllas que, habiendo superado a juicio del equipo terapéutico correspondiente las fases de desintoxicación y deshabituación, lleven más de 6 meses de tratamiento continuado (acreditado con certificado del Centro de Salud correspondiente).
(xiii) Personas internas en centros penitenciarios que carezcan de cualquier contrato de trabajo y cuyo régimen penitenciario les permita acceder a un puesto de trabajo, y personas ex-reclusas, inscritas como desempleadas, siempre que la contratación se celebre durante los 12 meses posteriores a su liberación (acreditado con la correspondiente certificación institucional).
(xiv) Cualquier persona que lo solicite y que, a juicio de los servicios sociales de base, requiera una intervención o actuación específica para la inserción laboral (acreditado por los Servicios Sociales de Base).
(xv) Las personas que sufran o hayan sufrido la acción terrorista o la de personas que, integradas en bandas o grupos armados, actuaran con la finalidad de alterar
gravemente la paz y seguridad ciudadana. Serán consideradas igualmente en este colectivo, aun cuando las personas responsables no estén formalmente integradas en grupos o bandas constituidas con tal fin pero tengan el mismo propósito.
La obligación de inserción laboral podrá modularse para el caso de que la adjudicación del contrato lleve consigo la subrogación de la plantilla anterior y/o que el nuevo contrato no suponga para la empresa adjudicataria la necesidad de nuevas contrataciones.
Salvo el supuesto previsto en el párrafo anterior, la imposibilidad de incorporar en la ejecución de la prestación contractual un 20% de personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al empleo, sólo podrá ser aceptada cuando esté motivada por la incapacidad acreditada de los servicios públicos de empleo y los servicios sociales de base, para atender la oferta de empleo presentada, o por cuestiones de tipo productivo, organizativo, técnico o económico, razones todas ellas debidamente acreditadas. En estos supuestos, siempre que sea adecuado a la tipología de las prestaciones objeto del contrato, la empresa adjudicataria deberá subcontratar al menos el 5% del importe del contrato con empresas inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo contemplado en el Real Decreto 2273/1985, o en el Registro de Empresas de Inserción regulado por el Decreto 305/2000, de 26 de diciembre. A estos efectos, las empresas obligadas podrán solicitar del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales la relación de empresas inscritas en los referidos Registros.
5.4. Condiciones especiales de ejecución para la igualdad de la mujer y el hombre.
a) En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Así mismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista o subcontratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución.
b) Asimismo, se garantizará la adopción por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de más de 10 trabajadores y trabajadoras, de medidas para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en relación con las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación, o el establecimiento de procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del acoso.
c) En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista o subcontratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar para la ejecución del contrato, y durante todo el plazo de ejecución, al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquélla que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma.
5.5. Condiciones especiales de ejecución para la calidad del empleo y los derechos laborales básicos.
a) La empresa adjudicataria adquiere la obligación de que al menos el 30% de la plantilla adscrita a la ejecución del contrato sea indefinida. Dicha obligación no será exigida en los casos en los que el porcentaje de contratación indefinida de la empresa sea superior al 80% del total de la plantilla.
b) El porcentaje se computará con relación al número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución del contrato, incluido en dicho cómputo el de las empresas subcontratistas asignadas a la ejecución del contrato.
c) Adquiere, así mismo, la obligación de garantizar en la ejecución del contrato el respeto de los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, entre ellas, las referidas a la libertad sindical y negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social y la abolición del trabajo infantil.
5.6. Condiciones especiales de ejecución para la seguridad y salud laboral.
La adjudicataria adquiere las siguientes obligaciones a cargo de la empresa contratista y subcontratistas
a) Disponer de personas que, conforme al plan de prevención, ejercen funciones de dirección y han recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.
b) Disponer de un procedimiento de inspecciones periódicas en la obra, a través de su organización preventiva siguiendo las pautas establecidas en el procedimiento de comprobación específico del Plan de Prevención. En dicho procedimiento deberá incluirse la comprobación periódica de las medidas de protección colectiva previstas en la Evaluación de Riesgos/Plan de Seguridad y Salud, así como el uso efectivo de los EPIs.
c) Nombrar por cada obra una persona responsable de seguridad y salud perteneciente a la empresa, que tenga formación especializada en prevención y que gestione el Plan de prevención de riesgos laborales.
d) Promover la coordinación mediante reuniones periódicas del coordinador o coordinadora de seguridad (y en el caso de que no corresponda su nombramiento, la dirección facultativa), la persona responsable de seguridad y salud designada por la empresa y el delegado o delegada de prevención elegida por los trabajadores y las trabajadoras.
e) Cuando en la ejecución del contrato se incorporen personas trabajadoras inmigrantes, proveer procedimientos que permitan una comunicación eficaz para garantizar un sistema de prevención adecuado.
6. OTROS DATOS DE INTERÉS
6.1. Notificaciones
Las notificaciones se harán por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el
plazo para considerar rechazadas las notificaciones, con los efectos previstos en el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
6.2. Revisión de precios
En cuanto a la revisión de precios, se estará a lo señalado en el punto 23 de la carátula, en el que se consignará la procedencia o no de la revisión de precios y la fórmula aplicable.
6.3. Plazos
Salvo indicación expresa en contra, todos los plazos contenidos en el presente Pliego se entienden referidos a días naturales.
6.4. Admisibilidad de variantes
La posibilidad de introducir variantes se determinará en el punto 24 de la carátula.
En el caso de que sean admisibles, las variantes deberán especificar todos los elementos de la oferta que se vean afectados por ellas.
6.5. Gastos de publicidad
Todos los gastos de publicidad del presente concurso (incluidos, en su caso, los anuncios publicados en los periódicos) serán de cuenta de la empresa adjudicataria cuando así se disponga en el punto 25 de la carátula. Estos gastos tendrán el importe máximo que se indique en este mismo punto de la carátula y serán facturados por la Entidad Contratante a la empresa adjudicataria con anterioridad a la formalización del Contrato.
6.6. Subrogación en contratos de trabajo
En el punto 28 de la carátula se indicará si el contrato impone al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales. En tal caso, en el Pliego de Bases Técnicas se facilitará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación de acuerdo con el artículo 120 del TRLCSP o, en su defecto, se señalará el documento donde se facilita dicha información.
6.7. Devolución de la documentación
Agotados los plazos para interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Entidad Contratante podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
Fdo: [...]
[fecha] INNOBASQUE
ANEXO X
XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS E INFORMACIÓN
(SE ADJUNTA EN DOCUMENTO APARTE)
ANEXO II
CONTRATO
(SE ADJUNTA EN DOCUMENTO APARTE)
ANEXO III
MODELO DE AVAL (GARANTÍA PROVISIONAL)
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) [●], NIF [●], domicilio (a efectos de notificaciones) en [●] en la calle [●] CP [●], y en su nombre (nombre y apellidos del / los Apoderado/s), [●] con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación efectuada al dorso del presente documento.
AVALA a [nombre y apellidos o razón social del avalado], NIF [●], en virtud de lo dispuesto en del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en concepto de garantía provisional para responder de las obligaciones derivadas de su participación en el concurso convocado para adjudicar el contrato [indicar nombre del contrato], ante [nombre de la Entidad Contratante], con C.I.F. […], y domicilio en […] por importe de: (en letra) [●] euros (en cifra) [●].
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de [nombre de la Entidad Contratante] y con sujeción a los términos previstos en los textos legales anteriormente citados.
El presente aval estará en vigor hasta que [nombre de la Entidad Contratante] o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) [●].
(Razón social de la entidad) [●] (Firma del/ los apoderados) [●]
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN (GARANTÍA PROVISIONAL)
Certificado número [●] [● nombre asegurador] (en adelante, “Asegurador”), con domicilio en [●], calle [●] y NIF [●], debidamente representado por X. [●], facultado para este acto en virtud de [● indicar poderes y adjuntar copia para bastanteo].
ASEGURA a [nombre empresa asegurada], NIF [●], como tomador del seguro (en adelante el “Tomador del Seguro”), ante [nombre de la Entidad Contratante] (en adelante “Asegurado”), hasta el importe de (en letra) [●] euros (en cifra) [●], en concepto de garantía provisional para responder de las obligaciones derivadas de su participación en el concurso convocado para adjudicar el contrato [ indicar nombre del contrato], ante [nombre de la Entidad Contratante], con C.I.F. […], y domicilio en […].
El Asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Son condiciones de este seguro las siguientes:
(i) La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al Asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del Asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el Asegurador deba hacer efectiva la garantía.
(ii) El Asegurador asume el compromiso de indemnizar al Asegurado al primer requerimiento y no podrá oponer al Asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el Tomador del Seguro y tampoco podrá plantear objeciones a ningún requerimiento de pago, aun a pesar de cualesquiera objeciones que pudieran ser planteadas por el Tomador del Seguro.
(iii) El Asegurador realizará los pagos requeridos por el Asegurado en el plazo máximo de cinco
(5) días naturales a contar desde el requerimiento que al efecto le formule por escrito y en cualquier forma a la siguiente dirección [●]. Los pagos requeridos por el Asegurado se efectuarán en una o más veces, según le indique éste, siempre que en su conjunto no excedan del importe asegurado.
(iv) Los pagos se efectuarán en la cuenta bancaria indicada en la notificación del Asegurado, libres de, y sin, deducciones por, o a cuenta de, cualesquiera impuestos, derechos, cargos, compensaciones, contra-reclamaciones, deducciones o retenciones, presentes o futuros, de la naturaleza que sean.
(v) El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Asegurado o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución.
(vi) Este seguro se rige por el Derecho español. Las disputas que surjan en virtud de esta garantía se someterán, de manera exclusiva, a los Tribunales xx Xxxxxx, a cuya jurisdicción se someten las partes, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
Lugar y fecha [●] Firma [●] Asegurador [●]
ANEXO IV
MODELO DE AVAL BANCARIO (GARANTÍA DEFINITIVA)
El Banco [●], (en lo sucesivo, el “Banco”) y en su nombre y representación [●], con poderes suficientes para obligarse en este acto, otorgados a su favor con fecha [●] de [●] de [●] ante el Notario de [●] D. [●] bajo el número [●] de su protocolo y que asegura que no han sido revocados ni modificados.
AVALA a primer requerimiento y solidariamente a la sociedad [●] (en adelante, la “Sociedad”) con C.I.F. [●] y domicilio en [●] calle [●] frente a [nombre de la Entidad Contratante] (en adelante, el “Beneficiario”) con C.I.F. [●] y domicilio en [●], calle [●] hasta la cuantía máxima de (en letra) [●] euros (en cifra) [●] (en adelante, el “Importe Garantizado”) en el cumplimiento de cualesquiera obligaciones de pago derivadas de la correcta prestación y ejecución del contrato que tiene por objeto [indicar nombre del contrato], del que ha resultado seleccionada como oferta económicamente más ventajosa la presentada por la Sociedad, circunstancia que el Banco declara conocer.
Son condiciones de este aval las siguientes:
(i) El Banco renuncia expresamente a los beneficios de orden, excusión y división, así como al planteamiento de cualquier tipo de defensa.
(ii) El presente aval es de naturaleza abstracta, por lo que no será necesario que el Beneficiario indique o justifique las razones por las que ejecuta la garantía, y el Banco no podrá plantear objeciones a ningún requerimiento de pago a cuenta de la garantía, aun a pesar de cualesquiera objeciones que pudieran ser planteadas por la Sociedad.
(iii) El Banco deberá abonar las cantidades que le solicite el Beneficiario en el plazo máximo de cinco (5) días naturales a contar desde el requerimiento que al efecto le formule por escrito y en cualquier forma a la siguiente dirección [●].
(iv) El Banco realizará los pagos requeridos por el Beneficiario, en una o más veces, según le indique éste, siempre que en su conjunto no excedan del Importe Garantizado.
(v) Los pagos se efectuarán en la cuenta bancaria indicada en la notificación del Beneficiario, libres de, y sin, deducciones por, o a cuenta de, cualesquiera impuestos, derechos, cargos, compensaciones, contra-reclamaciones, deducciones o retenciones, presentes o futuros, de la naturaleza que xxxx.
(vi) El presente aval tendrá una duración indefinida hasta que el Beneficiario autorice mediante manifestación escrita su cancelación.
(vii) Esta Garantía se rige por el Derecho español. Las disputas que surjan en virtud de esta garantía se someterán, de manera exclusiva, a los Tribunales xx Xxxxxx, a cuya jurisdicción se someten las partes, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
Esta Garantía ha sido inscrita en el Registro Especial de Garantías, bajo el número [●], el [●]; 20[●].
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma del/ los apoderados)
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN (GARANTÍA DEFINITIVA)
Certificado número [●] [● nombre asegurador] (en adelante, “Asegurador”), con domicilio en [●], calle [●] y NIF [●], debidamente representado por X. [●], facultado para este acto en virtud de [● indicar poderes y adjuntar copia para bastanteo],
ASEGURA a [● nombre empresa asegurada], NIF [●], como tomador del seguro (en adelante el “Tomador del Seguro”), ante [nombre de la Entidad Contratante] (en adelante “Asegurado”), hasta el importe de (en letra) [●] euros (en cifra) [●], en concepto de garantía definitiva, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar frente al Asegurado conforme el contrato que tiene por objeto [ indicar nombre del contrato], del que el Asegurado ha resultado adjudicatario, circunstancia que el Asegurador declara conocer.
El Asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Son condiciones de este seguro las siguientes:
(i) La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al Asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del Asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el Asegurador deba hacer efectiva la garantía.
(ii) El Asegurador asume el compromiso de indemnizar al Asegurado al primer requerimiento y no podrá oponer al Asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el Tomador del Seguro y tampoco podrá plantear objeciones a ningún requerimiento de pago, aun a pesar de cualesquiera objeciones que pudieran ser planteadas por el Tomador del Seguro.
(iii) El Asegurador realizará los pagos requeridos por el Asegurado en el plazo máximo de cinco
(5) días naturales a contar desde el requerimiento que al efecto le formule por escrito y en cualquier forma a la siguiente dirección [●]. Los pagos requeridos por el Asegurado se efectuarán en una o más veces, según le indique éste, siempre que en su conjunto no excedan del importe asegurado.
(iv) Los pagos se efectuarán en la cuenta bancaria indicada en la notificación del Asegurado, libres de, y sin, deducciones por, o a cuenta de, cualesquiera impuestos, derechos, cargos, compensaciones, contra-reclamaciones, deducciones o retenciones, presentes o futuros, de la naturaleza que sean.
(v) El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Asegurado o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución.
(vi) Este seguro se rige por el Derecho español. Las disputas que surjan en virtud de esta garantía se someterán, de manera exclusiva, a los Tribunales xx Xxxxxx, a cuya jurisdicción se someten las partes, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
Lugar y fecha [●] Firma [●] Asegurador [●]
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR DE NO HALLARSE INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
D. [●] con domicilio a estos efectos en [●] (C.P. [●]), calle [●] nº [●] piso [●], provisto con el DNI [●], [actuando en su propio nombre y derecho/en representación de “[●]”] con domicilio en [●] (C.P. [●]), calle [●] nº [●], piso [●], teléfono [●] y CIF [●].
DECLARA: Que [no me encuentro/mi representada no está incursa] en prohibición de contratar, conforme a los artículos 60 y 61 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, comprendiendo expresamente esta declaración las circunstancias de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos antes de la formalización del contrato, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del mismo.
En [●], a [●] de 20[●] [●].
P.p.
D. [●]
ANEXO VI
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. [●] con domicilio a estos efectos en [●] (C.P. [●]), calle [●] nº [●] piso [●], provisto con el DNI [●], [actuando en su propio nombre y derecho/en representación de “[●]”] con domicilio en [●] (C.P. [●]), calle [●] nº [●], piso [●], teléfono [●] y CIF. [●].
DECLARO
I. Que conozco el Pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentación que debe regir el contrato que tiene por objeto […].
II. Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la realización del presente contrato.
III. Que propongo la realización del objeto del contrato por un importe total alzado de [indicar en letra y cifra] euros, más [indicar en letra y cifra] euros en concepto de IVA, incluyendo el resto de los impuestos, gastos de entrega y recepción, tasas y arbitrios de cualquier índole fiscal.
En [●], a [●] de 20[●]. [●].
P.p.
D. [●] (*En el caso de uniones temporales, la proposición se suscribirá por todos los miembros de la misma).
ANEXO VII
D. [●] con domicilio a estos efectos en [●] (C.P. [●]), calle [●] nº [●] piso [●], provisto con el DNI [●], [actuando en su propio nombre y derecho/en representación de “[●]”] con domicilio en [●] (C.P. [●]), calle [●] nº [●], piso [●], teléfono [●] y CIF. [●].
DECLARO
Que [cumplo/mi representada cumple] las condiciones establecidas en el apartados (i), (ii), (iii), (v), y (vii) de la cláusula 3.5.1 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares del concurso convocado para la adjudicación del contrato de [indicar el nombre del contrato].
En [●], a [●] de 20[●].
[●].
P.p.
D. [●]
Referencias a los puntos de la carátula: