ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL y de la
Convenio de coalición electoral que celebran los partidos políticos:
ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL y de la
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA; representados en este acto, por parte del Partido Acción Nacional por la C.P. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Durango; el Partido Revolucionario Institucional, representado por el titular de la Presidencia del Comité Directivo en Durango, XX. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX; por parte del Partido de la Revolución Democrática, el C. XXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, en su calidad de Presidente, la C. XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, en su carácter de Secretaria General de la Dirección Nacional Ejecutiva, el C. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, y la C. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, Presidente y Secretaria General, respectivamente, de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Durango; a quienes en lo sucesivo se les denominará de manera individual, PAN, PRI y PRD, respectivamente, o conjuntamente como “LAS PARTES”, con la finalidad de postular candidatas y candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa en los quince (15) distritos electorales del Estado de Durango, para contender en la elección ordinaria local constitucional a celebrarse el día domingo 06 xx xxxxx de 2021; al tenor de los siguientes:
I. C O N S I D E R A N D O S
1. Con fundamento en lo establecido por los artículos 116, fracción IV, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 13, 14, 20 fracción II, 164 numeral 5 y 228 numeral 2 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer xxxxxxx xx xxxxx del año que corresponda para elegir los cargos de:
a) Fórmulas de Diputadas y Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa en los 15 distritos locales uninominales, para integrar la LXIX Legislatura del H. Congreso del Estado para el ejercicio constitucional 2021-2024.
2. En términos de lo dispuesto por los artículos 41, base 1, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 3 numeral 1, 23 numeral 1 inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos; 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 25, 26 y 27 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, los Partidos Políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación política y
como organización de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
3. Mediante acuerdo con clave y número IEPC/CG26/2020, de fecha 21 de septiembre de 2020, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, aprobó el Calendario Electoral para el Proceso Electoral Local y Concurrente 2020–2021, estableciendo como fecha límite para el registro, ante dicha autoridad administrativa electoral, del convenio de coalición para Diputadas y Diputados Locales, el 30 de diciembre de 2020.
4. Con el fin de acceder democráticamente al poder político y en consecuencia gobernar buscando el bien común para sus gobernados, “LAS PARTES”, por medio del presente convenio, y con fundamento en el artículo 167 numeral 2 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los artículos 23, numeral 1 inciso f), y 88, numerales 1 y 2, de la Ley General de Partidos Políticos, hemos decidido formar Coalición Electoral para participar en el Proceso Electoral Ordinario Local 2020–2021, para la elección de Diputadas y Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en los quince (15) distritos electorales uninominales con los que cuenta el Estado de Durango, a elegirse en la jornada electoral local concurrente con la jornada electoral federal, el domingo 06 xx xxxxx de 2021, conforme a las reglas dispuestas para este tipo de figura de asociación electoral, misma que ha sido analizada, deliberada y votada en los respectivos órganos de dirección y consejos competentes de “LAS PARTES”.
5. Conforme a lo dispuesto en los artículos 23, numeral 1 inciso f); 87 numerales 2, 7 y 8; 91, numerales 1, 2, 3, 4 y 5, y 92 de la Ley General de Partidos Políticos, así como el artículo 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, al igual que lo señalado en el artículo 32 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, establece que los partidos políticos, para las elecciones que se celebren en la Entidad Federativa, podrán constituir frentes, coaliciones, así como fusionarse, de conformidad a las disposiciones y reglas establecidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley General de Partidos Políticos.
6. Para tal efecto, los artículos 87 numeral 7 y 92 de la Ley General de Partidos Políticos, así como, el artículo 44 numeral 1 inciso i) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que los Partidos Políticos que deseen participar en elecciones en la modalidad de coalición, deberán celebrar y registrar el convenio de coalición correspondiente ante el Organismo Público Local Electoral respectivo.
7. Por medio del presente, “LAS PARTES” manifiestan su voluntad de participar coaligados y presentar candidaturas de coalición en los comicios locales constitucionales que habrán de celebrarse en el Estado el día domingo 6 (seis) xx xxxxx de 2021, para competir en las candidaturas de Diputadas y Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa.
Suscribiendo para tal efecto el presente Convenio de COALICIÓN TOTAL, de conformidad con las siguientes:
II. D E C L A R A C I O N E S
De los Partidos Políticos Comparecientes
1° El PAN, manifiesta y declara por conducto de su Presidenta del Comité Directivo Estatal en Durango, lo siguiente:
a) Ser un Partido Político Nacional registrado ante el Instituto Nacional Electoral, en pleno goce de sus derechos y obligaciones, tal y como consta en la certificación expedida por la Licenciada Xxxxxxx Casar Xxxxxx, Directora del Secretariado del Instituto Nacional Electoral. (Anexo 1)
b) Que la Dirigencia del PAN en el Estado de Durango se encuentra integrada por un Comité Directivo Estatal a cargo de la C.P. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Presidenta, tal y como consta en la certificación expedida por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango y en los PODERES GENERALES ILIMITADOS QUE OTORGA EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y APODERADO LEGAL DEL CITADO PARTIDO POLÍTICO, A FAVOR DE LOS SEÑORES XXXXXXXX XXXXX
XXXXXXX Y XXXX XXXX XXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA Y SECRETARIO GENERAL, RESPECTIVAMENTE, DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DE DICHO PARTIDO POLÍTICO EN EL ESTADO DE DURANGO,
emitido como instrumento notarial 126586 del Libro 2492 ante el Notario Público número 5 de la Ciudad de México, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. (Anexo 2)
c) Que el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional cuenta con una Coordinación General Jurídica a cargo del Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, cargo que se acredita con la certificación expedida por el C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, respecto al instrumento ciento veintitrés mil novecientos veintiuno, emitido por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaria número 5 de la Ciudad de México. (Anexo 3)
d) Que mediante providencia con clave y numero SG/095/2020, de fecha 29 de noviembre de 2020, se publicaron las PROVIDENCIAS EMITIDAS POR EL PRESIDENTE NACIONAL EN USO DE LA FACULTAD CONFERIDA POR EL ARTÍCULO 57, INCISO J), DE LOS ESTATUTOS GENERALES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, MEDIANTE LAS CUALES SE APRUEBA EL MÉTODO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN EL ESTADO DE DURANGO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2020-2021. (Anexo 4)
e) Que, en Sesión Ordinaria, celebrada el 9 de diciembre de 2020, el Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Durango, aprobó por mayoría absoluta la autorización a la Comisión Permanente Estatal para explorar suscribir acuerdos de asociación electoral con otros Partidos Políticos para el Proceso Local Electoral 2020– 2021. (Anexo 5)
f) Que mediante providencia con clave y numero SG/122/2020, de fecha 11 de diciembre de 2020, se emitieron LAS PROVIDENCIAS EMITIDAS POR EL PRESIDENTE NACIONAL, EN USO DE LA FACULTAD CONFERIDA POR EL ARTÍCULO 57, INCISO J), DE LOS ESTATUTOS GENERALES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, MEDIANTE LAS CUALES SE APRUEBA LA PARTICIPACIÓN DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN EL ESTADO DE DURANGO, MEDIANTE ASOCIACIÓN ELECTORAL CON OTROS PARTIDOS POLÍTICOS PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS LOCALES, PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2020-2021, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN III, DE LOS ESTATUTOS GENERALES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. (Anexo 6)
g) Que, con fecha 28 de diciembre de 2020, en Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente se aprobó por unanimidad el Convenio de Coalición para Diputadas y Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa, correspondiente al Proceso Electoral Local 2020-2021; así como la Autorización a la Presidenta del Comité
Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Durango, para suscribir y registrar Convenio de Coalición para Diputadas y Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa, correspondiente al Proceso Electoral Local 2020-2021. (Anexo 7)
h) Que mediante Providencia con clave y número SG/154/2020, de fecha 28 de diciembre de 2020, se emitieron las PROVIDENCIAS POR EL PRESIDENTE NACIONAL EN USO DE LA FACULTAD CONFERIDA POR EL ARTÍCULO 57, INCISO J), DE LOS ESTATUTOS GENERALES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, MEDIANTE LAS CUALES SE AUTORIZA AL CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN EL ESTADO DE DURANGO A SESIONAR POR MEDIOS REMOTOS. (Anexo 8)
i) Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Durango, celebrada vía remota el día 29 de diciembre de 2020, se aprobó la Plataforma Electoral para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021. (Anexo 9).
j) Que mediante Providencia con clave y numero SG/155/2020, de fecha 29 de diciembre de 2020, se publicaron las PROVIDENCIAS EMITIDAS POR EL PRESIDENTE NACIONAL EN USO DE LA FACULTAD CONFERIDA POR EL ARTÍCULO 57, INCISO J), DE LOS ESTATUTOS GENERALES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, MEDIANTE LAS CUALES SE APRUEBA EL CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL QUE
SUSCRIBE EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL CON EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, ASÍ COMO LA PLATAFORMA COMÚN PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS LOCALES EN EL ESTADO DE DURANGO, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2020-2021. (Anexo 10)
k) Que el domicilio del Comité Directivo Estatal del PAN en Durango, se encuentra ubicado en Blvd. Xxxxxx Xxxxxxxx 116 oriente, zona centro de la ciudad de Durango, Durango, el cual se autoriza para oír y recibir todo tipo de notificaciones.
2° El PRI, manifiesta y declara por conducto de su Titular de la Presidencia del Comité Directivo en Durango, lo siguiente:
a) Es un Partido Político Nacional, registrado ante el Instituto Nacional Electoral, en pleno goce de sus derechos políticos, de conformidad con el artículo 41, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos de la Ley General de Partidos Políticos.
b) Su Dirigencia Estatal está integrada, entre otros órganos, por un Comité Directivo en nuestra entidad federativa, cuyo titular de la Presidencia es el Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, quien ostenta la representación del partido político en términos de lo dispuesto por los artículos 7 y 135, de los estatutos, personalidad que se acredita con la certificación expedida por la Secretaría Ejecutiva
del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango. (Anexo 11)
c) El 23 de diciembre de 2020, el Comité Ejecutivo Nacional, con fundamento en los artículos 12, 13, 22, 66, fracción IV; 86, 88 fracciones II, III y XIV; 89 fracciones I y II, de los Estatutos que rigen la vida interna de nuestro partido; 1 al 3; 7, fracciones II, III y XXXII; 9, 10, fracciones III, inciso b; 11; 12; 15; y 20, fracciones I y II del Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional, se convocó a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional para autorizar al Titular de la Presidencia del Comité Directivo Estatal en Durango, Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, para acordar, suscribir, presentar y modificar ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, Convenio de Coalición y/o Candidatura Común, con las instancias competentes de los partidos políticos afines, para postular en la elección ordinaria de diputadas y diputados de dicha Entidad. (Anexo 12).
d) La Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal, del Partido Revolucionario Institucional en Durango, con fundamento en los artículos 7, 9, fracción I; 20, 81 fracción I; 130; 132; 135 fracción XIV y XXV de sus estatutos, aprobó el presente convenio de coalición total, así como la respectiva plataforma electoral para postular candidatos a diputadas y diputados locales por el principio de mayoría relativa. (Anexo 13)
e) El PRI señala como su domicilio para todos los efectos jurídicos, el ubicado en Boulevard Xxxxxxx Xxxxxxx, esq. con calle Lerdo s/n, CP. 34139, Durango, Dgo.
3° El PRD, manifiesta y declara por conducto de su Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva en Durango, lo siguiente:
a) En términos de lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Partido de la Revolución Democrática, que en lo sucesivo se denominará “PRD”, es un Partido Político Nacional, el cual se constituyó el 5 xx xxxx de 1989, mediante Asamblea Nacional Constitutiva, y cuenta con su registro vigente ante el Instituto Nacional Electoral, tal y como se acredita con la certificación emitida por la Directora del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, que se adjunta al presente convenio, por lo que, se encuentran en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones que establecen las leyes de la materia y cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio y con capacidad jurídica para celebrar el presente Convenio de Coalición Electoral. (Anexo 14)
b) El “PRD” es representado por el C. XXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, en su calidad de presidente de la Dirección Nacional Ejecutiva, como consta en la certificación, emitida por la Directora del Secretariado del Instituto Nacional Electoral. Asimismo, por la
C. XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, en su carácter de Secretaria General de la Dirección Nacional Ejecutiva y como consta en la certificación del Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional; y
el C. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX y la C. XXXXX
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, en su calidad de Presidente y Secretaria General, respectivamente, de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Durango, personalidad que se acredita en términos de los documentos que se adjuntan al presente acuerdo de voluntades para tales efectos. (Anexo 15)
c) Que cuenta con documentos básicos vigentes, mismos que constan de 228 folios útiles, tal y como consta en la certificación expedida por la Directora del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, el día 30 de noviembre de 2020. (Anexo 16)
d) Ser un Partido Político Nacional, el cual apega sus actividades a lo dispuesto en su Estatuto aprobado mediante la Resolución INE/CG510/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, su Declaración de Principios, Línea Política, Reglamentos y Programas de Acción, registrados ante el Instituto Nacional Electoral, con el objetivo de luchar por la República, por la vigencia plena de los principios constitucionales y los derechos humanos, y con el fin de fundar las Instituciones en la libertad, la justicia, la equidad, la razón, la tolerancia y la legalidad; propone el ejercicio del poder público basado en la decisión de la ciudadanía y en la libre organización de la sociedad para construir un mejor futuro para todas las mexicanas y mexicanos, con apego estricto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanen.
e) Que el “PRD” en términos del artículo 25 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, cuenta con el debido reconocimiento jurídico ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, lo cual se acredita mediante constancias expedidas por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, de fecha 29 de diciembre de 2020. (Anexo 17)
f) Aprobación de la “LÍNEA POLÍTICA” y “POLÍTICA DE ALIANZAS PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES DEL 2020-2021”; documentos que se adjuntan al presente convenio (Anexo 18) y que a continuación se describen:
A. Sesión del Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional.
A.1 El día 25 xx xxxxxx de 2020, en el Diario de circulación Nacional “Milenio”, se publicó la convocatoria al Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional.
A.2 Se adjunta copia certificada del ACTA DE SESIÓN DEL PRIMER PLENO ORDINARIO DEL X CONSEJO NACIONAL.
A.3. En sesión del Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional, en la modalidad virtual, a través de la plataforma zoom video, en cumplimiento al punto 17 del orden del día citada en la convocatoria que antecede, se procedió a la aprobación del RESOLUTIVO DEL PRIMER PLENO
ORDINARIO DEL X CONSEJO NACIONAL RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DE LA LÍNEA POLÍTICA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRÁTICA.
A.4 En sesión del Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional, en la modalidad virtual, a través de la plataforma zoom video, en cumplimiento al punto 18 del orden del día citada en la convocatoria que antecede, se procedió a la aprobación del RESOLUTIVO DEL PRIMER PLENO ORDINARIO DEL X CONSEJO NACIONAL RELATIVO A LA POLÍTICA DE ALIANZAS PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES DEL 2020-2021
A.5 Se anexa copia certificada de los “CERTIFICADOS DE IDENTIDAD DIGITAL QUE SIRVIERON PARA QUE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS SE IDENTIFICARAN EN EL PASE DE LISTA DE LA SESIÓN DEL PRIMER PLENO ORDINARIO DEL X CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL 29 XX XXXXXX DE 2020, A LAS 11:00 HORAS EN PRIMERA CONVOCATORIA EN LA MODALIDAD VIRTUAL, A TRAVÉS DE LAS PLATAFORMA ZOOM VIDEO”.
g) Que la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD en el Estado de Durango, mediante Acuerdos PRD/DEE08/2020, PRD/DEE09/2020 y PRD/DEE10/2020 aprobó las Propuestas de Resolutivo para ser presentado en el Primer Pleno Extraordinario
del X Consejo Estatal, referentes a la Política de Alianzas, la Plataforma Electoral del PRD en el Estado de Durango, y el método electivo interno para la selección de las candidaturas a participar en las diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional del PRD en el Estado de Durango, para contender en el proceso electoral local ordinario 2020-2021. (Anexo 19)
h) Derivado del inciso que antecede, el Consejo Estatal del PRD en Durango, en su Primer Pleno Extraordinario, celebrado el 14 de noviembre de 2020, aprobó los Resolutivos relativos a la Política de Alianzas, la Plataforma Electoral del PRD en el Estado de Durango y el Método Electivo Interno para la elección de sus candidaturas a contender en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021. Dentro del Resolutivo de la Política de Alianzas, se delega la facultad a la Dirección Estatal Ejecutiva para que en coordinación con la Dirección Nacional Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática, aprueben y suscriba el o los Convenios de Coalición Electoral, y/o Candidatura Común que se concreten; la Plataforma Electoral común; y en su caso, el programa de gobierno de la Coalición y/o Candidatura Común; y en su caso, todas las documentales e instrumentos jurídicos que se requieran y correspondan a la normatividad electoral en la materia para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021. (Anexo 20)
i) Que el 10 de diciembre de 2020 la Dirección Nacional Ejecutiva a través de su Órgano Técnico Electoral, aprobó mediante acuerdo
ACU/OTE-PRD-0282/2020, la Convocatoria del PRD en el Estado de Durango, para la elección de candidaturas a diputaciones por los principios de mayoría relativa y representación proporcional a la LXIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Durango, que participarán en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, misma que se encuentra publicada desde la fecha de su aprobación en la página oficial del Partido. (Anexo 21).
j) Que la Dirección Estatal Ejecutiva, aprobó en su Quinta Sesión Extraordinaria, los Acuerdos PRD/DEE17/2020 y PRD/DEE18/2020, concernientes a las propuestas de Convenio de Coalición y plataforma Electoral. (Anexo 22)
k) Que la Dirección Nacional Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática, celebro su Vigésima Sesión Extraordinaria, con el propósito de aprobar entre otros, los Acuerdos 132/PRD/DNE/2020, 133/PRD/DNE/2020 y 134/PRD/DNE/2020, consistentes en la Política de Alianzas para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021; el Convenio de Coalición para las Candidaturas a diputados de Mayoría Relativa al Congreso Local del Estado de Durango para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021; y la Plataforma electoral Común. (Anexo 23)
l) Que el “PRD” en el Estado de Durango, cuenta con un Órgano de Dirección, encabezado por el C. L.A. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, en su carácter de Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD en el Estado de Durango, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Estatuto; mismo que se acredita
con la constancia expedida por la Lic. Xxxxxxx Casar Xxxxxx Directora del Secretariado de Instituto Nacional Electoral, emitida el 04 de diciembre de 2020; y con la constancia expedida por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, con fecha 28 de diciembre de 2020. (Anexo 24)
m) Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 12, numeral 2; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, inciso f), 85; 87, numeral 2, 7, y 8; y 88 de la Ley General de Partidos Políticos; 27, numeral 1, fracción VII; 29 y 32, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Durango; el “PRD” como partido político, goza de derechos, prerrogativas y obligaciones; así como a formar COALICIONES con otros partidos políticos.
n) Que el PRD señala como su domicilio para todos los efectos jurídicos a que haya lugar, el ubicado en Xxxxx Xxxxxx, #000 X, Xxxxxx xx Xxxxxx, XX. 34138, Durango, Dgo.
III. FUNDAMENTACIÓN LEGAL
El presente Convenio de Coalición se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 41 Base 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 12 numeral 2 y 167 numerales 2 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23
numeral 1 inciso f), 85 numeral 2; 88 numerales 1 y 2; 89, 91 y 92 de la Ley General de Partidos Políticos; 275 y 276 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 27, fracción VII, 32 y demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, así como los acuerdos que en materia de paridad de género y acciones afirmativas que haya aprobado y apruebe el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango.
De lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, “LAS PARTES” que suscriben el presente Convenio de COALICIÓN TOTAL, proceden a establecer las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. - Objeto del Convenio
“LAS PARTES” acuerdan que el presente instrumento tiene por objeto postular candidatas y candidatos mediante la figura de Coalición Total a los cargos de Diputadas y Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa en los 15 distritos locales uninominales, para integrar la LXIX Legislatura del H. Congreso del Estado para el ejercicio constitucional 2021– 2024.
SEGUNDA. - Partidos Políticos Nacionales que forman la Coalición
La Coalición estará conformada por los Partidos Políticos Nacionales:
I. Acción Nacional;
II. Revolucionario Institucional; y
III. De la Revolución Democrática.
TERCERA. - Denominación de la Coalición
La Coalición participará en el Proceso Electoral Ordinario Local 2020- 2021 con el nombre: “VA POR DURANGO”.
CUARTA. - Emblema
Los Partidos Políticos aparecerán en las boletas electorales correspondientes en cada una de las elecciones en que participan coaligados, con su propio emblema y en el espacio que les corresponde en razón de su registro ante la autoridad electoral.
QUINTA. - Mensajes de Radio y Televisión
En los mensajes de radio y televisión, en los que se difundan las candidaturas de la coalición, se identificarán con esa calidad y deberán señalar el Partido Político responsable de los mensajes.
SEXTA. - Obligaciones en materia de transparencia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, “LAS PARTES” se comprometen a respetar y salvaguardar el derecho que toda persona tiene de acceder de manera directa a la información de los partidos políticos que integran la coalición, de conformidad con lo
previsto en la Ley mencionada y las que, en lo conducente resulten aplicables conforme al Reglamento Interno del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango.
SÉPTIMA. - Selección de candidatas y candidatos a diputados
De conformidad con lo establecido en los artículos 91, numeral 1, inciso
c) de la Ley General de Partidos Políticos; y 276, numeral 3, inciso c) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, “LAS PARTES” convienen postular a quienes resulten seleccionadas y seleccionados de conformidad con el siguiente procedimiento:
a) El PAN, seleccionará y postulará a las candidatas y candidatos, derivado de su proceso interno de selección de candidaturas, teniendo como método de selección la DESIGNACIÓN DIRECTA, de acuerdo a lo acreditado en el rubro de Declaraciones del Partido Acción Nacional.
b) El PRI, derivado de la Coalición en la que converge en la que postulará candidatos y candidatas en los distritos establecidos en la cláusula OCTAVA, reitera el método de selección de candidaturas, por Comisión para la Postulación de Candidaturas. (Anexo 25)
c) El PRD, seleccionará y postulará a las candidatas y candidatos, derivado de su proceso interno de selección de candidaturas, mediante el método de elección indirecto. (Anexo 26)
En caso de sustitución de candidaturas, el Partido Político a quien corresponda la candidatura de conformidad con la cláusula OCTAVA del presente convenio, determinará de conformidad a sus estatutos a la persona que sustituirá a la candidata o candidato, según corresponda.
El registro de dichos candidatos ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, se realizará por el Órgano de Gobierno de esta Coalición.
OCTAVA. - Distribución de las candidaturas a Diputadas y Diputados Locales
“LAS PARTES” acuerdan postular fórmulas de candidatos de coalición a cargos de Diputadas y Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa en los 15 distritos electorales uninominales del Estado de Durango, de la siguiente manera:
DISTRITO | CALIDAD | PARTIDO POLÍTICO QUE POSTULA |
Distrito 1 | Propietario | PAN |
Distrito 1 | Suplente | PAN |
Distrito 2 | Propietario | PRI |
Distrito 2 | Suplente | PRI |
Distrito 3 | Propietario | PRD |
Distrito 3 | Suplente | PRD |
Distrito 4 | Propietario | PRI |
Distrito 4 | Suplente | PRI |
Distrito 5 | Propietario | PAN |
Distrito 5 | Suplente | PAN |
Distrito 6 | Propietario | PRI |
Distrito 6 | Suplente | PRI |
Distrito 7 | Propietario | PAN |
Distrito 7 | Suplente | PAN |
Distrito 8 | Propietario | PAN |
Distrito 8 | Suplente | PAN |
Distrito 9 | Propietario | PAN |
Distrito 9 | Suplente | PAN |
Distrito 10 | Propietario | PAN |
Distrito 10 | Suplente | PAN |
Distrito 11 | Propietario | PRI |
Distrito 11 | Suplente | PRI |
Distrito 12 | Propietario | PAN |
Distrito 12 | Suplente | PAN |
Distrito 13 | Propietario | PRI |
Distrito 13 | Suplente | PRI |
Distrito 14 | Propietario | PRD |
Distrito 14 | Suplente | PRD |
Distrito 15 | Propietario | PRI |
Distrito 15 | Suplente | PRI |
El Grupo Parlamentario al que se integrará la diputada o diputado electo en la LXIX Legislatura del H. Congreso del Estado, será el del Instituto Político que lo postule según ha quedado descrito en la tabla anterior.
NOVENA. - Principio de Paridad, Equidad de Género y Acciones Afirmativas.
De conformidad a lo establecido en los artículos 29, fracción XIV, y 184, numeral 3, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, “LAS PARTES” acuerdan respetar el principio de paridad y equidad de género, en la integración de sus fórmulas compuestas por un propietario y un suplente.
De igual manera “LAS PARTES” se comprometen a dar cumplimiento al ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE DURANGO, POR EL QUE SE APRUEBAN ACCIONES AFIRMATIVAS EN FAVOR DE MUJERES Y GRUPOS O SECTORES SOCIALES EN
DESVENTAJA, PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2020- 2021, PARA LA RENOVACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO DE DURANGO, CON BASE EN EL DIVERSO APROBADO POR LA COMISIÓN DE PARIDAD DE GÉNERO, IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DEL PROPIO ÓRGANO SUPERIOR DE
DIRECCIÓN, identificado como IEPC/CG51/2020, de fecha 25 de noviembre de 2020.
DÉCIMA. - Plataforma Electoral
“LAS PARTES” que suscriben el presente Convenio de Coalición acuerdan adoptar una Plataforma Electoral Común, aprobada por cada uno de los partidos políticos, de conformidad a la normatividad interna de cada una de “LAS PARTES”. (Anexo 27)
DÉCIMA PRIMERA.- Aportaciones de financiamiento y formas de reportarlo
“LAS PARTES” manifiestan que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos con relación a lo señalado en el artículo 203 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, se obligan a sujetarse a los topes de gastos xx xxxxxxx establecidos por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, para la elección de Diputadas y Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa para el proceso electoral 2020-2021, en los cuales se participa de manera coaligada como si se tratara de un solo partido.
I. En conformidad a lo previsto en el artículo 91, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos, las partes acuerdan que para cubrir las actividades tendientes a la obtención del voto en la campaña electoral respetando los topes de gastos xx xxxxxxx, su base será el financiamiento público que reciben “LAS PARTES” y las aportaciones se harán en los siguientes términos:
1. PARTIDO ACCIÓN NACIONAL aportará el 100% del monto total que perciba del financiamiento público de gastos xx xxxxxxx para candidatos a Diputadas y Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa para el proceso electoral 2020-2021.
2. PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL aportará el 100% del monto total que perciba del financiamiento público de gastos xx xxxxxxx para candidatos a Diputadas y Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa para el proceso electoral 2020-2021.
3. PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, aportará el 100% del monto total que perciba del financiamiento público de gastos xx xxxxxxx para candidatos a Diputadas y Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa para el proceso electoral 2020-2021.
II. Para el desarrollo de la campaña, las partes acuerdan:
a) Adicionalmente a las cantidades que representa el porcentaje a que se refiere los párrafos anteriores, los partidos políticos signantes podrán realizar aportaciones en efectivo o en especie a partir de aportaciones privadas en los términos que establece la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y demás ordenamientos en la materia.
b) Los recursos aportados por los Partidos Políticos signantes será administrado en común por el Órgano de Finanzas dependiente del Órgano de Gobierno de esta Coalición, el cual será integrado por los representantes que los partidos políticos coaligados designen para tal efecto; mismo que presentará los informes de gastos xx xxxxxxx en los términos que la ley establezca. La responsabilidad de dichos informes correrá a cargo del C. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
c) El Órgano de Finanzas tendrá su domicilio en Boulevard Xxxxxxx Xxxxxxx, esq. con calle Lerdo s/n, CP. 34139, Durango, Durango.
d) El manejo eficiente y transparente del patrimonio de la coalición, será obligación del Órgano de Finanzas, quien se ocupará de la administración, control y comprobación de los recursos con que cuente la coalición, de conformidad con lo dispuesto por la normatividad de la materia.
e) Los ingresos y egresos serán contabilizados por el Órgano de Finanzas, de conformidad con lo dispuesto por la normatividad de la materia y en los términos que señale los lineamientos que para tales efectos apruebe el Órgano de Gobierno.
f) Las Partes acuerdan que, por ningún motivo, ni el Órgano de Xxxxxxxx o cualquier candidato comprometerán el pago de bienes o servicios a un plazo mayor a 15 días para su liquidación. Ningún
partido en lo individual podrá comprometer pagos en un plazo no mayor al antes establecido, sin el conocimiento y aprobación del Órgano de Gobierno. En ningún caso se podrán comprometer pagos posteriores a la fecha de la elección, excepto aquellos aprobados en el Órgano de Gobierno.
g) Al término de la campaña, las cuentas contables deudoras y acreedoras deberán estar debidamente saldadas.
h) Se propone que la distribución de las posibles sanciones por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización, sea tomando en cuenta, que partido fue quien generó la sanción, siendo este quien soporte al menos el 70 % del monto de la multa y el resto sea distribuido entre los otros partidos integrantes de la Coalición. Lo anterior sin menoscabo a lo dictaminado por el INE, en cuanto al grado de intervención de cada partido en la sanción impuesta.
III. Por otro lado, “LAS PARTES” acuerdan guardar estricto respeto y apego a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; y manifiestan que respetaran los topes xx xxxxxxx y de aportaciones de financiamiento privado que para tales efectos determine el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango.
IV. El Órgano de Gobierno, tiene facultades para tomar las decisiones necesarias a efecto de cumplir con las observaciones que con motivo del presente convenio le haga el instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango o cualquier Autoridad Electoral.
V. Las partes se comprometen a aportar dentro de un plazo máximo de 24 horas siguientes a la entrega de las ministraciones que realice el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, el porcentaje comprometido en esta cláusula, para destinarse al desarrollo de las campañas de los candidatos y candidatas de la coalición que sean postulados por este convenio, en el caso de días inhábiles para las instituciones bancarias la transferencia deberá realizarse el día hábil inmediato.
VI. Si al concluir las campañas electorales existieran remanentes respecto de las aportaciones, cuentas, activo fijo, saldos en cuentas por pagar, estos serán distribuidos entre los partidos políticos signantes de este convenio.
DÉCIMA SEGUNDA.- Reporte de los Informes Financieros
Con el fin de cumplir lo previsto en el artículo 91, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos; artículos 39, 63, numeral 1, inciso b), 153, 220, 280 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Fiscalización aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, “LAS PARTES” acuerdan constituir un Órgano de Finanzas de la Coalición, dependiente del Órgano de Gobierno, que estará integrado por los CC. LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX por el PAN; X.X. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX por parte del PRI; y C.P. XXXXXX
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, por parte del PRD; quienes se encargarán de registrar en el sistema contable en línea los informes de los gastos xx xxxxxxx de los candidatos que postule cada Partido Político, de conformidad con la cláusula octava del presente convenio;
así como presentar las aclaraciones y rectificaciones que respecto de dichas candidaturas le sean requeridas, con base en la contabilidad, los estados de cuenta, comprobantes y demás documentación relativa a las cuestiones financieras que le proporcione, para ese fin el Partido Político que postuló la candidatura.
El responsable de dicho órgano, dará acceso al referido Sistema de Contabilidad en Línea a la representación financiera de las candidatas y candidatos para poder consultar las operaciones realizadas.
Siendo responsabilidad del Partido Político postulante el recibir y cubrir las sanciones de las que en su caso sea objeto determinado candidato.
DÉCIMA TERCERA. - Prerrogativa de Radio y Televisión
“LAS PARTES” acuerdan sujetarse a lo dispuesto por los artículos 167 numeral 2, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el artículo 26 numeral 1, inciso a), y 91 numerales 3 y 4 de la Ley General de Partidos Políticos; así como el artículo 16 numeral 1, inciso a) y b) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en los términos siguientes:
a) Cada Partido Político manifiesta su compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente les corresponde con motivo de la coalición total, en términos de los dispuesto por el artículo 167, numeral 2, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y artículo 276 numeral 3 inciso I) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
b) Cada Partido Político aportará los mensajes que correspondan para las candidaturas de la coalición y conforme al acuerdo por el cual se otorgue a cada Partido Político su respectiva prerrogativa en radio y televisión;
c) Cada Partido Político será responsable de la producción de los materiales que sean difundidos, así como de los costos que éstos impliquen, de conformidad a lo establecido en la cláusula OCTAVA del presente convenio, manteniendo en todo momento uniformidad en el mensaje de comunicación;
d) En los mensajes de radio y televisión, mediante los que se difundan las candidaturas de la Coalición, deberá identificarse esa calidad y el partido político responsable del mensaje;
e) Los mensajes de radio y televisión se elaborarán y distribuirán respetando y garantizando los principios de paridad de género y promoción igualitaria de nuestras candidatas y candidatos a diputados locales.
f) “LAS PARTES”, determinan que los tiempos de radio y televisión, según acuerdo entre los integrantes del Órgano de Gobierno de esta coalición y se asignarán de conformidad a las estrategias de difusión y de comunicación electoral que se vayan presentando durante la campaña, dicha determinación será con la asesoría de las áreas correspondientes.
Por lo anteriormente expuesto, “LAS PARTES” acuerdan que con fundamento en el artículo 43 numeral 5 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral vigente, designan a los CC. XXXXX
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX y XXXX XXXXXXXXX XXXXXX
XXXXXX, como propietario y suplente respectivamente, ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, como Representante Común, para efectos de la administración de las prerrogativas de Radio y Televisión de los tiempos oficiales relativos a la Coalición, así como responsables de la entrega electrónica de materiales de Radio y Televisión, según lo establecido en el artículo 276 numeral 3 inciso J) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
DÉCIMA CUARTA. - Del Órgano de Gobierno
“LAS PARTES” acuerdan la integración de un Órgano de Gobierno para la administración de los actos derivados del presente Convenio de Coalición, designando para su integración a la C.P. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, en carácter de propietario, y a XXXX XXXX XXXXX XXXXXX, en carácter de suplente, en representación del PAN; al XX. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, en carácter de propietario, y a X.X. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, en carácter de suplente, en representación del PRI; y a L.A. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, en carácter de propietario, y a C. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, en carácter de suplente, en representación del PRD. Cuyas decisiones serán tomadas por unanimidad de “LAS PARTES”.
El Órgano de Gobierno como máxima autoridad de dirección y decisiones de la Coalición, contará con las siguientes atribuciones:
a) Determinar las directrices de la Coalición en materia de propuesta y mensaje.
b) Aprobar el manual de identidad de la Coalición.
c) Difusión de la Plataforma Electoral conjunta
d) Supervisión, coordinación y registro de Candidatas y Candidatos.
e) Diseño de estrategias de comunicación e integración del Comité de Comunicación.
f) Coordinación de la representación jurídica de la coalición.
g) Determinación de la distribución de los recursos financieros, así como la supervisión y aprobación de los informes financieros generados por el Órgano de Finanzas de la Coalición.
h) Dar cuenta al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango de la sustitución que haga cualquiera de “LAS PARTES” de alguno de los integrantes que participen en los comités de trabajo de este Órgano de Gobierno.
i) Tomar las decisiones necesarias a efecto de dar respuesta a las observaciones y/o requerimientos que soliciten las Autoridades Electorales.
j) Modificar las clausulas del presente convenio con el acuerdo unánime de “LAS PARTES”.
k) Las demás que les sean encomendadas de manera conjunta por “LAS PARTES”.
DÉCIMA QUINTA. - De la Representación Jurídica
“LAS PARTES” acuerdan designar como representantes legales a los CC. XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXX XXXXX XXXXXXXX,
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, con la finalidad de que actúen conjunta o separadamente ante las instancias administrativas y jurisdiccionales, tanto en el ámbito federal como local, que resulte competente, otorgándoles personalidad jurídica para que actúen en nombre y representación de la coalición en la defensa de sus derechos previstos en la Ley.
La representación ante los órganos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, serán las que tengan acreditadas cada una de “LAS PARTES”.
DÉCIMA SEXTA. - De la Representación ante las Mesas Directivas xx Xxxxxxx y Representantes Generales.
“LAS PARTES” conservan su derecho para realizar el registro o sustitución de sus representantes ante los Órganos del Instituto, así como ante las Mesas Directivas xx Xxxxxxx, igualmente los partidos integrantes de la Coalición conservan el derecho que tienen para registrar a sus Representantes Generales ante la autoridad electoral.
DÉCIMA SÉPTIMA. - Modificaciones al Convenio
“LAS PARTES” acuerdan que cualquier modificación al presente Convenio de Coalición, se hará con el consentimiento de la totalidad de LAS PARTES, mediante documento signado que se deberá presentar ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango.
En caso de que uno de los Partidos Políticos coaligados, decida separarse de la presente coalición, los Partidos Políticos subsistentes tendrán el derecho para redistribuir los distritos electorales, así como las demás acciones que se derivan del presente convenio.
DÉCIMA OCTAVA. - De la vigencia del Convenio
“LAS PARTES” acuerdan que, una vez concluido el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021, en la etapa de resultados y de declaración de validez de la elección que corresponda, o en su caso, hasta que quede firme la resolución del último medio de impugnación que se resuelva por la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, cesará el presente acuerdo de voluntades, sin necesidad de declaratoria alguna, sin menoscabo de dar continuidad a los procesos derivados de los informes de gastos xx xxxxxxx y fiscalización, así como, los procedimientos sancionadores ante la autoridad electoral competente.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. - El presente Convenio de Coalición entrará en vigor el día en que sea aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango.
SEGUNDO.- “LAS PARTES” acuerdan presentar en tiempo y forma, ante la autoridad competente del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Durango, las solicitudes de registro de las candidatas y candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa en los 15 distritos locales uninominales, en los cuales competirán de manera coaligada, así mismo las partes, acuerdan, que para efectos del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos del INE, el responsable de cada partido, será quien deba cargar los datos en dicho sistema, de los candidatos en los que su partido encabece la formula.
TERCERO.- Se faculta a los Presidentes de los Partidos Políticos de la presente coalición, para que dentro del trámite de aprobación de la misma, subsanen observaciones y/o requerimientos, así como hagan las modificaciones necesarias para la aprobación de la misma, contando con las facultades estatutarias correspondientes a los órganos nacionales y estatales, toda vez que las definiciones fundamentales de la presente coalición han sido aprobadas, en aras del derecho de los partidos políticos para participar de manera asociada en el presente proceso electoral.
Leído y acordado el presente convenio de coalición entre el Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática, así como enteradas “LAS PARTES” de su contenido, alcance y fuerza legal, los representantes lo suscriben para su debida presentación ante el Órgano Electoral.
POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
“POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR Y MÁS DIGNA PARA TODOS”
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX
PRESIDENTA DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN EL ESTADO DE DURANGO
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
COORDINADOR GENERAL JURÍDICO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
“DEMOCRACIA Y JUSTICIA SOCIAL”
XX. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
TITULAR DE LA PRESIDENCIA DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL EN DURANGO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
“DEMOCRACIA YA, PATRIA PARA TODOS”
C. XXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
PRESIDENTE DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA
C. XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX
SECRETARIA GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA
C. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX
PRESIDENTE DE LA DIRECCIÓN ESTATAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA
C. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX
SECRETARIA GENERAL DE LA DIRECCIÓN ESTATAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA