CAPÍTULO II.
Convenio Colectivo Estatal de Empresas
de Seguridad 2017-2020
CAPÍTULO I. Objeto y ámbito Pág. 7
Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Ámbito territorial.
Artículo 3. Ámbito funcional. Artículo 4. Ámbito personal. Artículo 5. Ámbito temporal. Artículo 6. Denuncia
CAPÍTULO II.
De la interpretación y administración del Convenio. Pág. 9 Artículo 7. Unidad de convenio y vinculación a la totalidad.
Artículo 8. Principio de Igualdad.
Artículo 9. Compensación, absorción y garantía “ad personam”.
Artículo 10. Comisión Paritaria.
Artículo 11. Cumplimiento del Convenio Colectivo y promoción del mismo.
CAPÍTULO III. El inicio de la relación laboral. Pág. 15
Artículo 12. Contratos de trabajo. Artículo 13. Periodos de prueba. Artículo 14. Subrogación de servicios.
Artículo 15. Subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural.
Artículo 16. Subrogación en Servicios de Transporte de Fondos (Manipulado de efectivo, cajeros automáticos, transporte y distribución).
Artículo 17. Obligaciones de la empresa cesante y adjudicataria derivadas del proceso de subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural.
Artículo 18. Subrogación de los representantes de los trabajadores.
Artículo 19. Política de Estabilidad en el Empleo.
CAPÍTULO IV. Derechos y Deberes Laborales Básicos. Pág. 29 Artículo 20. Facultad de Organización del Trabajo: Principios y Normas.
Artículo 21. Formación.
Artículo 22. Confidencialidad Profesional. Artículo 23. Uniformidad.
Artículo 24. Asistencia Jurídica.
CAPÍTULO V. Prevención de Riesgos Laborales. Pág. 34
Artículo 25. Reconocimiento médico. Artículo 26. Seguridad y salud en el trabajo.
CAPÍTULO VI.
Clasificación profesional y promoción en el trabajo. Pág. 39
Artículo 27. Sistema de clasificación profesional. Artículo 28. Clasificación General.
Artículo 29. Personal directivo, titulado y técnico. Artículo 30. Personal Administrativo.
Artículo 31. Personal de Mandos Intermedios. Artículo 32. Personal Operativo.
Artículo 33. Personal de Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad.
Artículo 34. Personal de Oficios Varios. Artículo 35. Personal Subalterno.
Artículo 36. Movilidad Funcional.
Artículo 37. Escalafones, Ascensos, Provisión de Vacantes y Plantillas.
CAPÍTULO VII. Retribuciones Pág. 65
Artículo 38. Disposición General Artículo 39. Anticipos.
Artículo 40. Estructura salarial y otras retribuciones. Artículo 41. Sueldo base.
Artículo 42. Complemento personal de antigüedad. Artículo 43. Complementos de puesto de trabajo. Artículo 44. Complemento de cantidad o calidad del trabajo. Horas extraordinarias.
Artículo 45. Complemento de vencimiento superior al mes.
Artículo 46. Indemnizaciones o Suplidos. Artículo 47. Cuantía de las Retribuciones.
CAPÍTULO VIII. Prestaciones sociales. Pág. 114
Artículo 48. Seguro colectivo de accidentes. Artículo 49. Póliza de Responsabilidad Civil.
Artículo 50. Xxxxxx a hijos y cónyuge discapacitados. Artículo 51. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.
CAPÍTULO IX. El Tiempo de Trabajo. Pág. 117
Artículo 52. Jornada de Trabajo. Artículo 53. Horas extraordinarias. Artículo 54. Modificación de Horario.
Artículo 55. Descanso anual compensatorio. Artículo 56. Licencias.
Artículo 57. Vacaciones.
CAPÍTULO X.
Lugar de Trabajo, Traslados y Cambios de Puesto. Pág. 134
Artículo 58. Lugar de Trabajo. Artículo 59. Desplazamientos. Artículo 60. Importe de las Dietas. Artículo 61. Traslados.
CAPÍTULO XI. Suspensión del contrato de trabajo. Pág. 140
Artículo 62. Excedencia voluntaria.
Artículo 63. Excedencia forzosa y por cuidado de hijos o familiares.
Artículo 64. Situaciones especiales de la relación laboral. Artículo 65. Permisos sin sueldo.
CAPÍTULO XII. Extinción de la Relación Laboral. Pág. 146
Artículo 66. Terminación de la Relación Laboral. Artículo 67. Premio de vinculación.
Artículo 68. Garantía especial en caso de subcontratación del personal del Grupo V.
Artículo 69. Aplicación de la Jubilación parcial y del Contrato de Relevo.
CAPÍTULO XIII. Premios Pág. 149
Artículo 70. Premios.
CAPÍTULO XIV. Faltas y Sanciones. Pág. 151
Artículo 71. Faltas del personal. Artículo 72. Faltas leves.
Artículo 73. Faltas graves. Artículo 74. Faltas muy graves. Artículo 75. Sanciones.
Artículo 77. Abuso de autoridad.
CAPÍTULO XV. Derechos Sindicales. Pág. 160 Artículo 78. Licencias de Representantes de los Trabajadores.
Artículo 79. Licencias sindicales.
CAPÍTULO XVI.
Negociación Colectiva e Inaplicación de Convenio. Pág. 163
Artículo 80. Concurrencia de Convenios.
Artículo 81. Inaplicación de las condiciones de trabajo en determinadas materias.
DISPOSICIONES ADICIONALES. Pág. 168
Disposición Adicional Primera. Disposición Adicional Segunda. Disposición Adicional Tercera. Disposición Adicional Cuarta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Pág. 170
Disposición Transitoria Primera. Disposición Transitoria Segunda.
DISPOSICIONES FINALES Pág. 179
Disposición Final Única.
ANEXO I. Anexo de Salarios y Otras Retribuciones.
ANEXO II. Clasificación Profesional y Definición de Niveles Funcionales contenida en el Convenio Colectivo vigente en el período julio 2015-diciembre 2016, de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2017.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo establece el marco de las relaciones laborales entre las Empresas dedicadas a las actividades que se especifican en el artículo 3 de este Convenio y sus trabajadores.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Las normas de este Convenio Colectivo Estatal serán de aplicación en todo el territorio español.
Artículo 3. Ámbito funcional.
Están sometidas a este Convenio Colectivo las Empresas que realicen alguna de las actividades siguientes:
a) La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.
b) El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad.
c) El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial.
d) El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.
e) El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.
Las empresas que, además de las actividades descritas en el párrafo anterior, realicen las contempladas en las letras f) y
g) del artículo 5 de la Ley 5/2014, se rigen por el presente Convenio Colectivo.
Las empresas que, sin realizar ninguna de las actividades descritas en las letras a), b), c), d) y e), desempeñen las comprendidas en las letras f) y g) del artículo 5 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, o las actividades compatibles a las que se refiere el artículo 6 del mismo texto legal, no están sometidas al presente Convenio Colectivo. Dichas empresas pueden adherirse al mismo en los términos que establece el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que no estén afectadas por otro Convenio Colectivo.
Artículo 4. Ámbito personal.
Se regirán por el presente Convenio Colectivo Estatal la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en las empresas comprendidas en el ámbito funcional expresado en el Artículo 3.
Artículo 5. Ámbito temporal.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día 1 de enero de 2017, con independencia de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el
31 de diciembre del 2020, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.
Artículo 6. Denuncia.
La denuncia del presente Xxxxxxxx se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 7. Unidad de convenio y vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituirán un todo orgánico e indivisible.
Ambas partes acuerdan que, si durante la vigencia del Convenio, el contenido del mismo fuera modificado y/o afectado por la autoridad laboral, modificación legislativa o por sentencia firme, se convocará con carácter inmediato a la Comisión Negociadora a fin de adaptar su contenido en lo que pudiera quedar modificado.
En tanto no se alcance un acuerdo al respecto, será de aplicación el convenio colectivo en vigor, con los efectos que las partes acuerden.
Artículo 8. Principio de Igualdad.
El presente Xxxxxxxx, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa primordial del presente Convenio Colectivo.
Todas las referencias en el texto del convenio a «trabajador» o «empleado», «trabajadores» o «empleados», «operario» u
«operarios», se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en las empresas comprendidas en el ámbito funcional expresado en el artículo 3.
Todas las empresas sujetas al presente convenio deberán contar con un plan de igualdad con los contenidos establecidos en la Ley, cuyo objetivo será potenciar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral.
Artículo 9. Compensación, absorción y garantía «ad personam».
Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo Estatal son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual.
Por ser condiciones mínimas las de este Convenio Colectivo Estatal, se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.
Artículo 10. Comisión Paritaria.
1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
Artículo 11. Cumplimiento del Convenio Colectivo y promoción del mismo.
Desde la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, prevista para el 9 xx xxxxx de 2018:
a) Con el objeto de promover el cumplimiento del presente Convenio, ambas representaciones se comprometen a instar a los órganos de contratación de las administraciones públicas a que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129.2 de la Ley de
Contratos del Sector Público, se requiera en los Pliegos de Contratación Pública referentes a prestación de servicios de seguridad, que todos los licitadores pongan de manifiesto, de manera fehaciente, haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones que en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales les impone el presente Convenio, sin que ello obste, como establece ese mismo artículo para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 sobre verificación de las ofertas, que incluyan valores anormales o desproporcionados.
b) Igualmente, de acuerdo con lo recogido en el artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de la disposición adicional segunda de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ambas representaciones se comprometen a instar a las administraciones públicas a establecer condiciones especiales de ejecución de los contratos de servicios de seguridad relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad contratistas, velando asimismo por la comprobación del respeto de las obligaciones que, en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, le impone el presente convenio. Todo ello al margen de la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al presente convenio colectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de esta misma Ley.
c) Asimismo, ambas representaciones se comprometen a solicitar a las administraciones públicas que verifiquen el cumplimiento del Convenio en los concursos públicos que convoquen, de manera que si identificaran a algún licitador que realizara una oferta anormalmente baja por incumplir lo dispuesto en este Convenio Colectivo, la rechace al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Ambas representaciones se comprometen, igualmente, a solicitar a las administraciones públicas que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley de Contratos del Sector Público verifiquen que la dotación económica presupuestada en los concursos públicos para la prestación de servicios de seguridad es suficiente para dar cumplimiento a lo recogido en el presente Convenio, al margen de la necesaria adición de los costes derivados de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. En el supuesto de que alguna de las representaciones identifique pliegos de concursos públicos cuya cuantía fuera inferior a la necesaria para cubrir los costes salariales dimanantes de la aplicación de este Convenio, pondrá en conocimiento de dicha administración este hecho por si aquella tuviera a bien modificar las condiciones xxx xxxxxx.
e) Ambas representaciones se comprometen igualmente a que cuando identifiquen algún pliego de condiciones en los que los criterios relacionados con la calidad no representen, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas, tal y como establece el artículo 145.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, notificarán esta circunstancia a los órganos de contratación por si aquellos considerasen oportuna la modificación de las condiciones xxx Xxxxxx.
f) Finalmente, en el supuesto de que ambas representaciones constaten la existencia de incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales derivadas de este Convenio Colectivo, de ser dicha aplicación grave y dolosa, pondrán esta circunstancia en conocimiento de las administraciones públicas contratantes a efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 201 y 211 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo 12. Contratos de trabajo.
Los contratos de trabajo serán de carácter indefinido, salvo las modalidades contractuales temporales establecidas en la ley, con las siguientes previsiones:
1. Contrato por obra o servicio determinado.
Será personal contratado para obra o servicio determinado aquél cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la Empresa. Los contratos celebrados por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 xx xxxxx de 2010, no podrán tener una duración superior a cuatro años.
Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:
a) Cuando se finalice la obra o el servicio.
b) Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa, sin perjuicio de la figura de subrogación establecida en el artículo anterior, en el caso de que exista otra Empresa de Seguridad adjudicataria.
c) Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.
A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y en caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares, y, en todo caso, será oída la Representación de los Trabajadores.
2. Contrato eventual.
Será personal eventual aquél que ha sido contratado por las Empresas con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad
normal de la Empresa, tales como servicios de vigilancia o conducción extraordinaria, o los realizados para ferias, concursos - exposiciones, siempre que la duración máxima de estos contratos no sea superior a 12 meses en un plazo de 18 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.
3. Contrato de interinidad.
Será personal interino aquél que se contrate para sustituir a otro trabajador de la Empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, durante su ausencia por incapacidad temporal, vacaciones, supuestos de excedencia forzosa o especiales de los artículos 63 y 64 de este Convenio, cumplimiento de sanciones, etc.
Artículo 13. Período de prueba.
Podrá concertarse por escrito un período de prueba, durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir, por escrito, el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo. El período de prueba no podrá exceder de la siguiente duración: Personal Directivo, Titulado y Técnico: Seis meses.
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica: Dos meses.
Personal Cualificado: Administrativos, Mandos Intermedios y de Oficios Varios: Tres meses.
Personal Operativo: Dos meses. No obstante, no existirá periodo de prueba si el trabajador fuera contratado de nuevo por la misma empresa en el periodo de dos años posterior al último contrato.
Personal no Cualificado: Quince días laborables.
Artículo 14. Subrogación de servicios.
La subrogación se produce cuando una empresa sustituye de forma total o parcial a otra en la prestación de los servicios contratados por un cliente, público o privado, cualquiera que fuera la causa, en los supuestos y términos establecidos en este Convenio.
Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo.
En virtud de la subrogación de personal, la nueva adjudicataria está obligada a integrar en su plantilla, subrogándose en sus contratos de trabajo, a los trabajadores de la empresa cesante en el servicio, cualquiera que sea la modalidad de contratación y/o nivel funcional de los trabajadores, siempre que se acredite el requisito de antigüedad establecido en los artículos 15 y 16 de este Convenio para cada colectivo, incluyéndose en el período de permanencia exigido las ausencias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los artículos 56, 57, 63 y 65 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el artículo 62, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado, de acuerdo con las especificaciones y normas que se pactan en los artículos siguientes.
Dadas las peculiaridades establecidas en la normativa laboral respecto de los jubilados parciales y sus relevistas, estos trabajadores quedan excluidos del mecanismo de subrogación, por lo que en caso de sustitución de empresas en la prestación de un servicio, permanecerán siempre en la empresa cesante, salvo que la empresa cesante cierre o desaparezca, o en el supuesto de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios del lugar de trabajo en los términos del art. 58 del presente Convenio.
Artículo 15. Subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural.
Para los servicios de vigilancia sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo anterior, los trabajadores objeto de subrogación deberán encontrarse adscritos al contrato de arrendamiento de servicios o lugar de trabajo objeto de subrogación acreditando una antigüedad real mínima en el servicio o cliente objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca.
Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.
Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.
Artículo 16. Subrogación en Servicios de Transporte de Fondos (Manipulado de efectivo, cajeros automáticos, transporte y distribución).
La empresa cesante determinará el número de trabajadores objeto de subrogación, de entre los que tengan una antigüedad real mínima en la empresa de siete meses, en cada uno de los diferentes niveles funcionales en base a lo establecido en las letras A y B de este artículo.
Para la determinación de los trabajadores a subrogar se considerará, en primer lugar, a los que se presenten voluntarios. De no existir voluntarios en número suficiente, se procederá a sortear por niveles funcionales y turnos de trabajo, en presencia de la representación legal de los trabajadores y de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores certificarán en acta conjunta con la Dirección de la Empresa el resultado del sorteo.
A) Subrogación de Transporte y distribución del efectivo. Para hallar el número de trabajadores objeto de subrogación se determinará entre la representación legal de los trabajadores y la empresa cesante los servicios prestados, o
«paradas», que se hubiesen realizado en las Entidades objeto de la Subrogación, durante los siete meses inmediatamente anteriores a la fecha de la subrogación.
Tales servicios computarán para determinar el número de trabajadores que deben ser subrogados, de acuerdo con las siguientes reglas y supuestos:
A.1 Población de más de doscientos mil habitantes: Se dividirá el número de servicios prestados entre siete, y la media resultante entre seis.
A.2 Población de menos de doscientos mil habitantes: Se dividirá el número de servicios prestados entre siete, y la media resultante entre cuatro.
La población de referencia será la capital o, en su caso, la ciudad de mayor población, de la provincia donde se encuentra el centro de trabajo de la Empresa cedente del Servicio.
A.3 Normas comunes a A.1 y A.2: En ambos casos:
a) La cantidad resultante, que es la jornada mensual a subrogar, se dividirá entre el resultante de dividir la jornada anual entre 11, siendo el cociente de dicha operación el número de trabajadores que deben ser subrogados, multiplicado por la dotación del vehículo blindado.
El cociente se incrementará a un entero cuando contenga decimal igual o superior a cinco décimas.
No obstante, si una vez aplicada la regla anterior, la cifra resultante fuese inferior a 0,5 y, consiguientemente, no procediese a efectuar ninguna subrogación de personal, si la nueva empresa adjudicataria obtuviese durante los doce meses siguientes, la adjudicación de servicios que tuviese la misma empresa cesante, esta cifra anterior será, en todo caso, sumada a la nueva cifra resultante a los efectos de subrogación del personal.
b) Los trabajadores objeto de la subrogación deberán estar adscritos al turno en el que se prestan los servicios que motiva la subrogación, salvo que se trate de trabajadores sin turno fijo o que se hayan presentado
voluntarios para la subrogación. Cuando la subrogación esté basada en la acumulación de varios servicios, el turno a tener en cuenta será el del servicio con mayor número de paradas.
Únicamente podrán subrogarse tripulaciones completas sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.1).4.
En caso de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios, la empresa adjudicataria deberá quedarse con todo el personal. En el caso de que sean varias las empresas adjudicatarias, deberán quedarse con todo el personal de acuerdo con los porcentajes asignados.
B) Subrogación de los trabajadores de Manipulado.
La empresa que pierda un contrato de manipulación de efectivo (Contadores-Pagadores) en favor de otra, ésta estará obligada a subrogarse en el número de contadores- pagadores resultante de dividir el importe de la facturación media mensual perdida de los últimos siete meses, entre
2.500 euros. Esta cantidad, se actualizará anualmente en función de los costes laborales y la mejora en la tecnología y maquinaria utilizada en la actividad.
No obstante, si una vez aplicada la regla anterior, la cifra resultante fuese inferior a 0,5 y, consiguientemente, no procediese efectuar ninguna subrogación de personal, si la nueva empresa adjudicataria obtuviese durante los doce meses siguientes la adjudicación de servicios que tuviese la misma empresa cesante, esta cifra anterior será, en todo caso, sumada a la nueva cifra resultante a los efectos de subrogación del personal.
Artículo 17. Obligaciones de la empresa cesante y adjudicataria derivadas del proceso de subrogación.
1. Obligaciones de la empresa cesante: La Empresa cesante en el servicio:
1. Deberá notificar al personal afectado y a la Representación Legal de los Trabajadores la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, así como el nombre de la nueva adjudicataria, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento formal y fehaciente de cada una de las circunstancias.
2. Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación mínima de cinco días hábiles a que ésta dé comienzo a la prestación del servicio, la documentación que más adelante se relaciona. Si tuviese conocimiento de la adjudicación en un plazo inferior a los cinco días hábiles antes del inicio del servicio, deberá entregar la documentación con carácter inmediato y siempre como mínimo veinticuatro horas antes del inicio del servicio.
a) Relación de trabajadores afectados por la subrogación.
b) Certificación individual por cada trabajador en la que deberá constar los datos de contacto del mismo, los incluidos en el modelo 145 del IRPF (Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador), los necesarios para cursar el Alta en Seguridad Social, la naturaleza del contrato de trabajo vigente y su nivel funcional.
c) Copia de las nóminas de los siete últimos meses, o período inferior, según procediere, así como la correspondiente a la última paga extraordinaria.
d) Copias de los TC1 y TC2, de cotización a la Seguridad Social, de los últimos tres meses, o período inferior si procediera, con acreditación de su pago.
e) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
f) Copia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por escrito, así como copia de todos los documentos, resoluciones administrativas o judiciales, acuerdos o pactos individuales o de empresa que afecten al trabajador o a los trabajadores afectados como condición más beneficiosa, incluida la vida laboral de afiliado al código de cotización correspondiente.
g) Copias de la Cartilla Profesional, Tarjeta de Identidad Profesional, y, en su caso, Licencia xx Xxxxx.
h) Parte de Baja por Incapacidad Temporal y último parte de confirmación de los trabajadores que se encuentren en tal situación en el momento de producirse la subrogación.
i) Copia de los cuadrantes de los siete meses anteriores a la fecha de subrogación. En caso de existir cuadrante anual, habrá de incluirse el mismo.
j) Documentación justificativa de la situación especial en que se encuentre el trabajador (reducción de jornada, guarda legal, baja por maternidad y paternidad, excedencias, etc.).
k) Xxxxxxxxx otro documento que proceda o se requiera a estos efectos, necesario o preceptivo, por la adjudicataria entrante.
3. Deberá atender, como único y exclusivo obligado:
a) Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo hasta el momento del cese en la adjudicación.
b) la liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones, dado que la subrogación sólo implica para la nueva Empresa adjudicataria la obligación del mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados.
Asimismo, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la subrogación, deberá facilitar a la nueva empresa adjudicataria copia de los finiquitos firmados por los trabajadores afectados.
4. Tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de los trabajadores afectados por la subrogación.
5. Entregará a la Representación Legal de los Trabajadores la relación de los trabajadores afectados por la subrogación.
6. Si la documentación entregada contuviera falsedad o inexactitud manifiesta que hubiera dado lugar a una errónea identificación del trabajador o los trabajadores a subrogar, la nueva empresa adjudicataria tendrá derecho a revertir la subrogación ya realizada respecto de los trabajadores subrogados como consecuencia de dicha identificación errónea, estando obligada la empresa cesante a reincorporar a dichos trabajadores en su plantilla, teniendo éstos derecho a recibir una compensación indemnizatoria de la empresa cesante, por razón de la falsedad o inexactitud manifiesta, equivalente a la suma del «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella para su
nivel salarial, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios/Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período de referencia (desde la fecha de la subrogación hasta la de la reversión efectiva) por el trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 43 del Convenio.
2. Obligaciones de la nueva empresa adjudicataria: La Empresa adjudicataria del servicio:
1. Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el trabajador pueda demostrar.
2. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a doce meses, si la empresa cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa.
Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la misma deberá mantener las condiciones económicas y sociales de este Convenio, si este fuera el que le es de aplicación en la empresa cesante en el momento de la subrogación, aunque la empresa cesionaria o entrante viniese aplicando a sus trabajadores condiciones inferiores en virtud
de un convenio estatutario de empresa. La aplicación de las condiciones del presente Convenio se mantendrá hasta su vencimiento o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte de aplicación a la empresa cesionaria.
Artículo 18. Subrogación de los representantes de los trabajadores.
Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados Sindicales que cumplan los requisitos para ser considerados personal a subrogar establecidos en los artículos precedentes y pudieran ser incluidos en la relación de trabajadores a subrogar por la empresa cesante, podrán optar entre permanecer en su empresa o subrogarse a la empresa adjudicataria, en el plazo de 48 horas tras recibir la comunicación, salvo en los supuestos siguientes:
a) Que hubiera sido contratado expresamente por obra o servicio determinado para el centro afectado por la subrogación habiendo mantenido dicha naturaleza la relación laboral.
b) Que haya sido elegido específicamente para representar a los trabajadores del Centro de Trabajo objeto de subrogación, siempre que afecte a toda la plantilla del Centro.
c) Que la subrogación afecte a la totalidad de los trabajadores del artículo 28 Grupo IV de la unidad productiva.
En estos supuestos, los Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, pasarán también subrogados a la nueva Empresa adjudicataria de los servicios.
Artículo 19. Política de Estabilidad en el Empleo.
Las Empresas sujetas al presente Convenio deberán contar con, al menos, un 65% de empleados indefinidos.
Dicho porcentaje deberá computarse según el ámbito territorial de la Empresa, excluyéndose de la plantilla, a efectos de cómputo, aquellos trabajadores cuya antigüedad en la Empresa sea igual o inferior a un año, así como los contratos por obra o servicio determinado.
En consecuencia, todas las Empresas comprendidas en el Convenio Colectivo vienen obligadas a confeccionar plantillas de su personal fijo, señalando el número de trabajadores que comprende cada nivel funcional, con la separación y especificación de grupos y subgrupos. La plantilla se confeccionará cada año como máximo.
Para controlar dichos porcentajes se constituye una Comisión Mixta Empresa - Trabajadores con las más amplias facultades que en derecho puedan existir y cuya composición será de una persona por cada Sindicato firmante del Convenio e igual número de representantes por parte de la representación empresarial.
Las Empresas sujetas al presente Convenio están obligadas a proporcionar a la Comisión antes citada información escrita relacionada con el cumplimiento de este artículo.
Ambas partes se obligan a reunirse en Comisión durante el primer trimestre del año con el fin de comprobar el cumplimiento de este precepto.
Artículo 20. Facultad de Organización del Trabajo: Principios y Normas.
La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo Estatal y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.
Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.
La delegación de facultades directivas, será comunicada, tanto a los que reciban la delegación de facultades, como a los que, después, serán destinatarios de las órdenes recibidas. La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales.
La organización del trabajo comprende, entre otras, las siguientes facultades:
a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador.
b) La adjudicación a cada trabajador del número de elementos o de la tarea necesaria que corresponda al rendimiento mínimo exigible.
c) La fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización de las tareas encomendadas, constando por escrito.
d) La exigencia de atención y cuidado de los medios materiales puestos a disposición para el desarrollo del trabajo, así como de las instalaciones y bienes análogos de la Empresa y de sus clientes.
e) La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, típicas de la actividad, mediante los cambios de puesto de trabajo, desplazamientos y traslados que exijan las necesidades organizativas, de acuerdo con las condiciones pactadas en este Convenio.
En todo caso se respetará el nivel funcional y tal potestad no podrá repercutir en su perjuicio económico para el trabajador afectado.
f) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución clara y sencilla, facilitando su comprensión, incluso en los casos en que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.
g) La realización de las modificaciones razonablemente exigibles en los métodos de trabajo y distribución del personal.
Artículo 21. Formación.
a) La formación de carácter obligatorio, incluidos los ejercicios de tiro, se retribuirá en los términos que se recogen en este artículo.
b) Las partes firmantes se someten al subsistema de formación profesional continua regulado en los términos previstos en la legislación vigente así como el desarrollo que se efectúe de los planes de formación sectoriales para la formación de los trabajadores, comprometiéndose a realizar los actos necesarios para el fiel cumplimiento de ambos acuerdos.
Queda facultada la Comisión Mixta o Paritaria sobre Formación Profesional Continua del Sector de Seguridad Privada, para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias y conducentes a la aplicación, de la normativa legal vigente en el ámbito temporal del Convenio.
Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria, en cualquiera de sus modalidades, fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella a precio de su hora extraordinaria.
Cuando, en este caso, deba el trabajador desplazarse por sus propios medios, dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista en los artículos 58 y 59.
Las empresas, en virtud de la referida normativa, se someten al procedimiento en ella establecido, y deberán informar a los Representantes de los trabajadores de los planes de formación profesional a realizar, bajo el objetivo general de la mejor adaptación de la empresa a las circunstancias xxx xxxxxxx.
Artículo 22. Confidencialidad Profesional.
En aplicación de lo previsto en la legislación vigente, el personal de seguridad privada tendrá prohibido comunicar a terceros, salvo a las autoridades judiciales y policiales para el ejercicio de sus respectivas funciones, cualquier información que conozcan en el desarrollo de sus servicios y funciones sobre sus clientes o personas relacionadas con éstos, así como sobre los bienes y efectos de cuya seguridad o investigación estuvieran encargados.
Artículo 23. Uniformidad.
Las Empresas facilitarán cada dos años al personal de seguridad operativo habilitado, en sus distintas modalidades las siguientes prendas de uniforme: tres prendas superiores xx xxxxxx, tres prendas superiores de invierno, una corbata – si procede-, dos chaquetillas o prendas similares, dos prendas inferiores de invierno y dos prendas inferiores xx xxxxxx.
Igualmente se facilitará cada año un par de zapatos.
Asimismo, se facilitará, en casos de servicios en el exterior, las prendas de abrigo y de agua adecuadas.
Las demás prendas de equipo se renovarán cuando se deterioren.
En caso de fuerza mayor, debidamente probada, se sustituirán las prendas deterioradas por otras nuevas.
Las prendas de uniforme a entregar al Guarda Rural serán en las mismas unidades que al Vigilante de Seguridad, añadiéndose aquellas otras distintivas exigidas por las disposiciones legales correspondientes.
Artículo 24. Asistencia Jurídica.
Las Empresas afectadas por el presente Xxxxxxxx, asumirán la asistencia legal de aquellos trabajadores que, en calidad de acusados o denunciantes, se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse.
En caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí establecidas, el trabajador tendrá derecho a repercutir a la empresa los honorarios del Abogado y Procurador –si fuera preceptiva su intervención- con los límites establecidos en los Criterios orientadores de Honorarios del Colegio Profesional correspondiente.
Artículo 25. Reconocimiento Médico.
El personal de la Empresa vendrá obligado a someterse cuando la empresa lo solicite, a la iniciación de la prestación, a examen médico, entregándose una copia al interesado.
Artículo 26. Seguridad y salud en el trabajo.
Las partes firmantes consideran esencial proteger la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes.
En consecuencia, y a la luz de lo establecido en la legislación vigente, consideran prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal en cuanto puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores del sector.
A este fin, se constituirán los Comités de Seguridad y Salud en el trabajo en las distintas Empresas de Seguridad, que tendrán las funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación, a fin de dirimir aquellas cuestiones relativas a la Seguridad y Salud que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas en las Empresas.
A estos efectos, la Gestión Preventiva aludida deberá incluir, de manera no exhaustiva, los siguientes aspectos:
A) Vigilancia de la Salud:
Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención- Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente.
En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la Empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la Representación de los Trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios.
Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis o tratamiento, la Empresa se obliga a abonar al trabajador el 100% xxx xxxxxxx, siempre que medie situación de I.T.
Se concretará la protección de los trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles, adoptando medidas técnicas u organizativas que garanticen su seguridad y salud. Para tal fin, las empresas estarán obligadas a facilitar un puesto de trabajo que se adapte a las circunstancias específicas del trabajador.
B) Protección a la maternidad:
De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el período de lactancia.
Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. La evaluación de los riesgos a que se refiere la normativa vigente de prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del
feto, en cualquiera actividad susceptible de presentar un riesgo específico.
Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización del trabajo nocturno o del trabajo a turnos.
2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto Nacional de Seguridad Social o de las mutuas, con informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores/as, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
C) Formación de delegados de prevención:
Las empresas deberán proporcionar a los delegados de prevención un curso de formación suficiente relacionado con el desarrollo de sus funciones en esta materia, de 30 horas de duración.
D) Coordinación de actividades empresariales:
Conforme a lo establecido en la legislación vigente de Prevención de Riesgos Laborales, sobre coordinación de actividades empresariales en materia de prevención, las empresas de seguridad, que prestan sus servicios en centros de trabajo ajenos, deben recabar de los titulares de los mismos, la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguridad y Salud que estará formada por las organizaciones firmantes: un miembro por cada representación sindical e igual número total por cada representación empresarial y que tendrá por fin el análisis, estudio y propuestas de soluciones en materia de prevención de riesgos laborales en el marco sectorial.
Además, en consonancia con lo pactado en el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017, dicha Comisión recabará de las empresas sujetas al presente Convenio Colectivo la información estadística necesaria para analizar las causas del absentismo y establecer los criterios para reducirlo, definiendo en una futura negociación colectiva los mecanismos de seguimiento y, en su caso, medidas correctoras y de control para su reducción, así como el estudio de los complementos de la prestación pública por ITCC.
Artículo 27. Sistema de clasificación profesional.
Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Colectivo son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y niveles funcionales enumerados, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren. En este aspecto será informada la representación de los trabajadores.
No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada nivel funcional o especialidad, pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional de este Convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su competencia y sin menoscabo de su dignidad profesional.
Desde el momento mismo en que un trabajador realice las tareas específicas de un nivel funcional determinado y definido en el presente Convenio, habrá de ser remunerado, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal nivel funcional se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de nivel funcional superior o inferior.
Artículo 28. Clasificación General.
El personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en este Convenio Colectivo se clasificará en los siguientes grupos profesionales:
Grupo Profesional 1. Personal directivo, titulado y técnico. Grupo Profesional 2. Personal administrativo, técnico de oficinas y de ventas.
Grupo Profesional 3. Personal de mandos intermedios. Grupo Profesional 4. Personal operativo.
Grupo Profesional 5. Personal de seguridad mecánico- electrónica.
Grupo Profesional 6. Personal de oficios varios. Grupo Profesional 7. Personal subalterno.
Grupo profesional 1. Personal directivo, titulado y técnico. En este grupo se comprenden los siguientes niveles funcionales:
a) Director General.
b) Director Comercial.
c) Director Administrativo.
d) Director Técnico y/o de Operaciones.
e) Director de Recursos Humanos/Director de Personal.
f) Jefe de Personal.
g) Jefe de Seguridad.
h) Titulado de grado superior y titulado de grado medio.
i) Técnico de prevención de grado superior.
j) Delegado-Gerente.
Grupo profesional 2. Personal Administrativo, técnico de oficina y ventas. En este grupo se comprenden los siguientes subgrupos profesionales:
A) Administrativos.
B) Técnicos y especialistas de oficina.
C) Personal de Ventas.
Estos subgrupos profesionales se dividen a su vez en los siguientes niveles funcionales:
A) Administrativos.
a) Jefe de primera.
b) Jefe de segunda.
c) Oficial de primera.
d) Oficial de segunda.
e) Azafata/o.
f) Auxiliar.
g) Telefonista.
B) Técnicos y especialistas de oficina.
a) Analista.
b) Programador de ordenador.
c) Operador-Grabador de Ordenador.
d) Técnico de Recursos Humanos (Selección/Formación).
e) Técnico de Prevención de grado medio.
f) Delineante Proyectista.
g) Delineante.
C) Personal de Ventas.
a) Jefe de Ventas.
b) Técnico Comercial.
c) Gestor de Clientes.
d) Vendedor-Promotor.
Grupo profesional 3. Personal de Mandos intermedios.–En este grupo se comprenden los siguientes niveles funcionales:
a) Jefe de Tráfico.
b) Jefe de Vigilancia.
c) Jefe de servicios.
d) Jefe xx Xxxxxx o Tesorería de manipulado.
e) Inspector (de vigilancia, de tráfico, de servicios).
f) Coordinador de servicios.
g) Supervisor de CRA.
h) Jefe de Turno.
Grupo profesional 4. Personal Operativo. En este grupo se comprenden los siguientes subgrupos profesionales:
A) Habilitado.
B) No Habilitado.
Estos subgrupos profesionales se dividen a su vez en los siguientes niveles funcionales:
A) Habilitado.
a) Vigilante de Seguridad de Transporte- Conductor.
b) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor.
c) Vigilante de Seguridad de Transporte.
d) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos.
e) Vigilante de Seguridad.
f) Vigilante de Explosivos.
g) Escolta.
h) Guarda Rural. (Pesca Marítima, Caza, etc.).
B) No Habilitado.
a) Contador-Pagador.
b) Operador de Seguridad.
Grupo profesional 5. Personal de Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. Comprende los siguientes niveles funcionales:
a) Encargado.
b) Ayudante de Encargado.
c) Revisor de Sistemas.
d) Oficial de primera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad.
e) Oficial de segunda Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad.
f) Oficial de tercera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad.
g) Especialista.
h) Operador de soporte técnico.
Grupo profesional 6. Personal de Oficios Varios. Comprende los siguientes niveles funcionales:
a) Oficial de Primera.
b) Oficial de Segunda.
c) Ayudante.
d) Peón.
Grupo profesional 7. Personal Subalterno. Comprende los siguientes niveles funcionales:
a) Conductor.
b) Ordenanza.
c) Almacenero.
d) Limpiador/a.
Artículo 29. Personal directivo, titulado y técnico.
a) Director General.–Es quien, con la titulación adecuada o la experiencia idónea, asume la dirección y responsabilidad de la Empresa, programando y controlando el trabajo en todas sus fases.
b) Director Comercial.–Es quien, con la titulación adecuada o la experiencia idónea, asume la dirección y responsabilidad
del área comercial de la empresa, en su más amplio sentido, planificando la política comercial de la empresa y controlando su implantación y cumplimiento.
c) Director Administrativo.–Es quien, con la titulación adecuada o la experiencia idónea, asume la dirección, de las funciones administrativas de la empresa, en su más amplio sentido, planificándola y controlando su implantación y cumplimiento.
d) Director Técnico y/o de Operaciones.–Es quien, con la titulación adecuada o la experiencia idónea, asume la dirección y responsabilidad de un departamento técnico o de operaciones de la Empresa, aplicando sus conocimientos a la ejecución de actividades precisas para el cumplimiento de los fines del departamento que dirige.
e) Director de Recursos Humanos/Personal.–Es quien, con la titulación adecuada o la experiencia idónea, asume la dirección y responsabilidad de las funciones relacionadas con la gestión de personal.
f) Jefe de Personal.–Es quien, con la titulación adecuada o la experiencia idónea, es responsable del reclutamiento, selección y admisión del personal y de la planificación, programación, control y administración del personal de la Empresa.
g) Jefe de Seguridad.–Es de quien, dependen los servicios de seguridad y el personal operativo de la Empresa, siendo además el responsable de la preparación profesional del
personal operativo habilitado. Debe contar con la habilitación exigida por el Ministerio del Interior.
h) Titulado de Grado (y antiguo Titulado Medio): Es aquel empleado que, para el ejercicio de sus funciones, aplica los conocimientos adquiridos a través de su Título de Grado.
i) Titulado de Postgrado/Máster (y antiguo Titulado Superior): Es aquel empleado que, para el ejercicio de sus funciones, aplica los conocimientos adquiridos a través de su Título de Postgrado/Máster.
j) Técnico de Prevención de Nivel Superior.–Es el que desempeña las funciones de prevención, evaluación, planificación preventiva y otras a las que se refiere el artículo 37 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, debiendo poseer la formación a la que se refiere este precepto.
k) Delegado - Gerente.–Es el trabajador que actúa como máximo representante de Empresa en un ámbito geográfico, funcional o en un área de negocio y asume las funciones de dirección, representación y organización en su ámbito de responsabilidad.
Artículo 30. Personal Administrativo.
A) Administrativos.
a) Jefe de Primera.–Es el responsable directo de una unidad administrativa de la Empresa. Pueden depender de él una o varias secciones administrativas.
b) Jefe de Segunda.–Es el responsable directo de una sección administrativa de la Empresa.
c) Oficial de Primera.–Es el empleado que actúa bajo las órdenes de un jefe y tiene a su cargo trabajos administrativos complejos y asume la responsabilidad de las tareas a su cargo que precisan análisis, cálculo, estudio y preparación para su ejecución.
d) Oficial de Segunda.–Es el empleado que, subordinado a un jefe, realiza con iniciativa y responsabilidad tareas administrativas y/o contables de carácter secundario que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa.
e) Azafata/o.–Es la persona encargada de, atender las solicitudes de información o de entrevistas y concertar las mismas.
f) Auxiliar.–Es el empleado que dedica su actividad a tareas y operaciones administrativas básicas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
g) Telefonista.–Es el empleado que tiene como principal misión estar al servicio y cuidado de una centralita telefónica pudiendo realizar tareas administrativas auxiliares.
B) Técnicos y especialistas de oficina.
a) Analista.–Verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a:
Cadena de operaciones a seguir. Documentos a obtener.
Diseño de los mismos. Ficheros a tratar: Su definición.
Puesta a punto de las aplicaciones: Creación de juegos de ensayo.
Enumeración de las anomalías que puedan producirse y definición de su tratamiento
Colaboración al programa de las pruebas de «lógica» de cada programa.
Finalización de los expedientes de aplicaciones complejas.
b) Programador de Ordenador.–Le corresponde:
Estudiar los programas complejos definidos por los análisis, confeccionando organigramas detallados de tratamiento.
Redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado.
Confeccionar juegos de ensayo, poner a punto los programas y completar los expedientes técnicos de los mismos.
Documentar el manual de consola.
c) Operador-Grabador de Ordenador.–Maneja los ordenadores para el tratamiento de la información, introduciendo datos en su caso, interpreta y desarrolla las instrucciones y órdenes para su explotación.
d) Técnico de Recursos Humanos (Formación y selección).
El Técnico de Formación es aquel empleado que debidamente acreditado por el Ministerio del Interior imparte enseñanza en Centros de Formación para la actualización y adiestramiento del personal de seguridad privada.
El técnico de Selección es aquel empleado que, con la formación suficiente, diseña y ejecuta los procesos de selección según los requerimientos de la Dirección de la que dependa.
e) Técnico de Prevención de Nivel Intermedio.–Es aquel empleado que, con la Formación prevista en la legislación vigente, realiza las funciones de prevención, evaluación, planificación preventiva y otras a que se refiere el artículo 36 del R.D. 39/1997, de 17 de enero.
f) Delineante Proyectista.–Es el empleado que, dentro de las especialidades propias de la sección en que se trabaje, con título adecuado o experiencia idónea, proyecta o detalla los trabajos del Técnico superior, a cuyas órdenes actúa.
g) Xxxxxxxxxx.–Es el técnico que está capacitado para el desarrollo de proyectos sencillos, levantamiento o interpretación de planos y trabajos análogos.
C) Personal de Ventas.
a) Jefe de Ventas.–Es el que bajo el control e instrucción de la Dirección Comercial de la Empresa, está encargado y tiene la responsabilidad directa de la promoción comercial, captación y mantenimiento de clientes para la Empresa.
b) Técnico comercial.–Es el que, bajo las órdenes de un superior, realiza para la Empresa funciones de prospección xx xxxxxxx, promoción y venta de los productos y servicios de la empresa y se ocupa de la coordinación, en su caso, de vendedores y promotores.
c) Gestor de Clientes.–Es el empleado, con conocimientos técnicos y de gestión suficientes para el área en el que desarrolle su actividad, con dependencia del Directivo encargado de ésta, cuya misión es la atención de los requerimientos de uno o varios clientes, responsabilizándose de dar solución a cuantas cuestiones le sean planteadas, de forma directa o requiriendo la colaboración de otros departamentos. Además, detecta las necesidades del cliente y propone nuevas soluciones, participando de forma integral en su desarrollo.
d) Vendedor-Promotor de Ventas.–Es el empleado, afecto al Departamento Comercial de la Empresa, que realiza las funciones de prospección xxx xxxxxxx y la promoción y venta de sus productos y servicios, realizando los desplazamientos necesarios tanto para la captación de clientes, como para la atención a los mismos, una vez contratados.
Artículo 31. Personal de Mandos Intermedios.
a) Jefe de Tráfico.–Es el que con la necesaria iniciativa y responsabilidad, tiene a su cargo la organización de los servicios de transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos contemplados en la legislación vigente.
Sus funciones principales son:
– Planificar, optimizar y racionalizar las rutas de los vehículos con el objetivo de cumplir con los horarios de entrega y recogida comprometidos con los usuarios del servicio.
– Distribuir y asignar a los vigilantes en las rutas.
– Controlar la correcta prestación de los servicios, así como el adecuado estado de conservación y mantenimiento de los vehículos a su cargo.
– Informar al Departamento de Seguridad sobre el estado de las habilitaciones, permisos y licencias exigidos al personal a su cargo.
– Cumplir y hacer los procedimientos de seguridad y calidad en los servicios de transporte, así como fomentar las acciones de motivación, formación, y correcta atención tanto interna como externa.
– Velar por la seguridad de las tripulaciones, facilitando su comunicación con la Base, dando el soporte necesario a la ruta.
– Supervisar, en coordinación con el conductor, las posibles incidencias de la ruta programada o las paradas no previstas inicialmente.
– Xxxxxxxxx y dirigir al personal a su cargo adscrito al Departamento de Tráfico.
b) Jefe de Vigilancia.–Es el que, bajo las órdenes directas del Gerente, con iniciativa y responsabilidad, tiene a su cargo la dirección práctica de la prestación de los servicios de vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos y de las personas que pudieran encontrarse en los mismos, distribuyendo y controlando al personal citado, siendo de su responsabilidad el control del mantenimiento y conservación del equipo y armas de la totalidad del personal a su cargo.
c) Jefe de Servicios.–Es el responsable de planificar, orientar, dirigir, controlar, y dar coherencia al trabajo de la unidad o unidades operativas a su cargo en la Empresa, siendo el
responsable de su buena marcha y de la correcta integración con el resto de las unidades operativas.
d) Jefe xx Xxxxxx o Tesorería de Manipulado: Es el responsable de gestionar el sistema organizativo de la división de Gestión de Efectivo con el fin de coordinar y optimizar los medios de producción. Sus funciones principales son:
– Planificar, controlar, orientar y dirigir al personal a su cargo, dedicado a las labores de contaje y procesado de efectivo.
– Supervisar y dar conformidad a cualquier movimiento en el certificado que signifique quebranto, regularización, anulación de servicios y cualquier otro movimiento fuera de la operativa habitual.
– Controlar la correcta prestación de los servicios, así como el adecuado estado de conservación y mantenimiento de la maquinaria y resto de bienes materiales asignados a la actividad de contaje y procesado.
– Cumplir y hacer cumplir los procedimientos de seguridad, calidad y prevención de riesgos en las labores de contaje, procesado y custodia de efectivo, valores y bienes valiosos.
– Es responsable de las entradas y salidas de la Cámara y el cuadre de saldos de clientes y la cámara en su conjunto.
e) Inspector.–Es aquel empleado que tiene por misión verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a Vigilantes, Conductores y demás empleados, dando cuenta inmediata al Jefe de Servicios correspondiente de cuantas incidencias observe en la
prestación de los servicios, encargándose de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos aplicables al personal operativo, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas, especialmente en casos de alteración del orden público, de tráfico o accidentes.
f) Coordinador de servicios.–Es aquel empleado que, bajo las órdenes directas del Jefe de Servicios, tiene como función la coordinación de uno o más servicios de la empresa, encargándose de la solución de las incidencias que puedan surgir para una mayor eficacia y cumplimiento de los objetivos de los mismos.
g) Supervisor de CRA (Central Receptora de Alarmas).–Es aquel empleado encargado de coordinar las funciones de los operadores de seguridad en la Central Receptora de Alarmas,, resolver las dudas e incidencias que se produzcan en este servicio, así como las reclamaciones operativas del personal a su cargo.
h) Jefe de Turno (Tráfico-Cámara).–Es el trabajador que, en dependencia directa del Jefe de Tráfico o del Jefe xx Xxxxxx, ejerce de forma delegada las funciones de éste y, en su ausencia, es el máximo responsable del Departamento de Tráfico x xx Xxxxxx.
Artículo 32. Personal Operativo.
A) Habilitado.
A.1 Personal operativo habilitado adscrito a servicios de transporte de fondos:
La tripulación de cada Vehículo Blindado está compuesta por un Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y dos
Vigilantes de Seguridad de Transporte. Los Vigilantes de Seguridad, que esporádicamente, realicen funciones de Vigilante de Transporte o de Vigilante Conductor, percibirán las mismas retribuciones que los que ostentan tales niveles funcionales, durante el tiempo que presten dichos servicios de transporte.
a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor.–Es el Vigilante de Seguridad que, estando en posesión del adecuado permiso de conducir y con conocimientos mecánicos elementales en automóviles, efectuará las siguientes funciones:
Conduce vehículos blindados.
Cuida del mantenimiento y conservación de los vehículos blindados. Asimismo, cuida de las tareas de limpieza de los mismos, dentro de las adecuadas instalaciones de la Empresa y con los medios idóneos o, en su defecto, en instalaciones del exterior, dentro de la jornada laboral.
Da, si se le exige, parte diario y por escrito del trayecto efectuado, incidencias del tráfico o paradas y del estado del vehículo.
Comprobará los niveles de mantenimiento del vehículo y el estado de los neumáticos, dando parte de las incidencias al Jefe de Tráfico.
Aquellas otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de fondos.
Al ostentar el nivel funcional de Vigilante de Seguridad, realizará las tareas propias del mismo, en la medida que sean compatibles con la conducción del vehículo blindado, pero
especialmente mientras se realiza la parada de carga y descarga.
b) Vigilante de Seguridad de Transporte.–Es el Vigilante que, con las atribuciones de su cargo, desarrolla su labor en el servicio de transporte y custodia de bienes y valores, haciéndose responsable a nivel de facturación de dichos valores cuando la misma le fuere asignada, teniendo que desempeñar la labor de carga y descarga de los mismos, colaborando con el Vigilante de Seguridad Conductor en las tareas de mantenimiento y limpieza del vehículo dentro de su jornada laboral, así como las otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de fondos. La carga y descarga se realizará de forma que los Vigilantes tengan, en todo momento la libertad de movimiento necesaria para utilizar el arma reglamentaria. El peso que deberá soportar de una sola vez no excederá de 15 kilogramos.
A.2 Personal operativo adscrito a servicios de transporte de explosivos:
a) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos- Conductor: Es el vigilante que, estando en posesión del adecuado permiso de conducir y con conocimientos mecánicos elementales, realizará las funciones propias de Transporte de explosivos, siéndole de aplicación las comunes que se refieren al V.S. de transporte conductor que se describen en el apdo. A.1 a), salvo a.1).
b) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos: Es el vigilante que con las atribuciones de su cargo desarrolla su labor en el servicio de transporte y custodia de explosivos,
estiba y desestiba de materias y objetos explosivos envasados, acondicionamiento de la carga en la caja del vehículo así como de la vigilancia permanente del mismo, así como las otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de explosivos.
A.3 Personal operativo adscrito a servicios de vigilancia:
a) Vigilante de Seguridad.–Es aquel trabajador, que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma.
Funciones de los Vigilantes de Seguridad.–Las funciones que deberán desarrollar este personal operativo serán las siguientes:
1. Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
2. Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener documentación personal.
3. Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
4. Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
5. Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
6. Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
b) Vigilante de Explosivos.–Es aquel trabajador, que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente realice las funciones descritas en la misma.
c) Escolta.–Es aquel trabajador, cuyas funciones consisten en el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos, siempre que estén debidamente facultados para dicha función de acuerdo con la legislación vigente.
d) Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.)- Es aquel trabajador que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma.
Se entiende que los niveles funcionales de Vigilante de Seguridad Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad son distintos en razón a las funciones que desempeñan y xxx xxxxxxx y pluses que tienen establecidos, aunque son jerárquicamente del mismo rango, lo que se fundamenta legalmente en los artículos 20 e) y 28
de este Convenio Colectivo en concordancia con el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
B) No habilitado.
a) Contador-Pagador.–Es aquel operario afecto a la Empresa que en las oficinas o en el mismo vehículo, tiene a su cargo el control y revisión, así como el cómputo de los bienes, caudales, fondos, pago de nóminas, etc., objeto de conducción o custodia, debiendo diligenciar de forma adecuada los albaranes de entrega y recibo, previa conformación de las anomalías que al respecto se produzcan, y aquellas otras funciones complementarias a que se refiere el plus de actividad del personal de transporte de fondos.
Si fuera Vigilante de Seguridad desempeñará, además, las tareas propias de su nivel funcional, pudiendo serle encomendada la dirección de las tareas de carga y descarga del vehículo blindado.
b) Operador de Seguridad.–Es el trabajador, que con la acreditación que la Ley de Seguridad Privada le exija, presta los servicios de gestión de alarmas consistentes en la recepción, verificación no personal y, en su caso, transmisión de las señales de alarma relativas a la seguridad y protección de personas y bienes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, así como:
Cuidar del mantenimiento y conservación de los equipos electrónicos a su cargo.
Dar parte diario de las incidencias producidas durante su servicio, en el cual constará:
La recepción de alarmas producidas durante el servicio.
Comunicaciones de las recepciones de alarmas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Comprobar diariamente el correcto funcionamiento de los equipos electrónicos.
Ejecutar las órdenes previstas en la ley de seguridad privada respecto del funcionamiento de las centrales receptoras de alarmas, excepto las propias del Vigilante de Seguridad.
Artículo 33. Personal de Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad.
a) Encargado.–Es el trabajador que dirige los trabajos técnicos que le sean asignados, ejerciendo funciones de mando y supervisión sobre el personal a sus órdenes.
b) Ayudante de Xxxxxxxxx.–Es el trabajador que, bajo las órdenes directas del Encargado, ejerce de forma delegada las funciones de mando sobre el personal a sus órdenes, y se responsabiliza de la debida ejecución práctica de los trabajos.
c) Revisor de Sistemas.–Es aquel trabajador que, con conocimientos teóricos y prácticos en materia de sistemas de alarma y seguridad, tiene como misión principal entre otras, la de inspeccionar el funcionamiento, conservación, reparación, renovación y asesoramiento sobre dichos sistemas y mecanismos.
d) Oficial de Primera. Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad.–Es el trabajador que con la acreditación prevista en la normativa de seguridad vigente, y teniendo adquirida una alta cualificación, realiza con iniciativa y responsabilidad todas las tareas inherentes a las funciones encomendadas a
esta actividad, que desempeña en distintos lugares de trabajo en los términos establecidos en el artículo 58.
e) Oficial de Segunda. Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad.–Es el trabajador que con la acreditación prevista en la normativa de seguridad vigente, realiza con iniciativa y responsabilidad todas las tareas inherentes a las funciones encomendadas a esta actividad, que desempeña en distintos lugares de trabajo en los términos establecidos en el artículo 58.
f) Oficial de Tercera. Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad.–Es el trabajador que, con la acreditación prevista en la normativa de seguridad vigente, realiza todas las tareas inherentes a las funciones encomendadas a esta actividad, bajo supervisión, que desempeña en distintos lugares de trabajo en los términos establecidos en el artículo 58.
El trabajador que haya permanecido en el nivel funcional de Oficial de Tercera durante un período mínimo de tres años, promocionará automáticamente al nivel funcional de Oficial de Segunda.
g) Especialista.–Es el trabajador que con la capacitación necesaria para la realización de los trabajos de una especialidad determinada, realiza con responsabilidad todas las tareas inherentes a dicha especialidad, que desempeña en distintos lugares de trabajo en los términos establecidos en el artículo 58.
h) Operador de soporte técnico.–Es aquel empleado que, con conocimientos teóricos y prácticos en sistemas de seguridad, se encarga de forma remota del estudio de xxxxxxx e
incidentes técnicos, de su solución y/o de la realización de mantenimientos y, en general, colabora con el resto del personal técnico desde las instalaciones de la empresa.
Artículo 34. Personal de Oficios Varios.
a) Oficial.–Es el trabajador que con la capacitación necesaria para la realización de los trabajos de un oficio determinado, realiza con responsabilidad todas las tareas inherentes al mismo.
b) Ayudante.–Es el trabajador que bajo supervisión de un oficial, realiza las tareas auxiliares de un oficio.
c) Peón.–Es el trabajador encargado de realizar tareas básicas para cuya ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo y atención, sin la exigencia de práctica operativa alguna.
Artículo 35. Personal Subalterno.
a) Conductor.–Es aquel trabajador que estando en posesión del permiso de conducir adecuado al vehículo a utilizar desempeña las funciones de mensajería, transporte de material o de personal.
b) Ordenanza.–Es el trabajador al que, con elementales conocimientos y responsabilidad, se le encomiendan recados, cobros, pagos, recepción y entrega de la correspondencia y documentos, pudiendo realizar en oficinas tareas de índole elemental por orden específica de sus superiores.
c) Almacenero.–Es el trabajador encargado de facilitar los pedidos del personal al almacén llevando el control de sus existencias.
d) Limpiador-Limpiadora.–Es el trabajador que se ocupa de la limpieza y mantenimiento de las instalaciones del centro y dependencia de la Empresa.
Artículo 36. Movilidad Funcional.
Las Empresas, en caso de necesidad, podrán exigir de sus trabajadores la realización de trabajos de nivel funcional superior con el salario que corresponda al nuevo nivel funcional, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa del cambio.
Este cambio no podrá tener una duración superior a tres meses ininterrumpidos, debiendo el trabajador reintegrarse a su antiguo puesto y nivel funcional al finalizar aquel período.
Si el trabajador ocupara el puesto de nivel funcional superior durante doce meses alternos consolidará el salario de dicho nivel funcional a partir de ese momento, sin que ello suponga necesariamente la creación de un puesto de trabajo de ese nivel funcional.
Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustitución por incapacidad temporal o licencia, en cuyos casos la realización de trabajos de nivel funcional superior cesará en el momento en que se reincorpore a su puesto de trabajo al sustituido.
El trabajador que realice por motivos de auténtica necesidad funciones de nivel funcional inferior a la suya conservará el salario de su nivel funcional. Esta situación no podrá ser superior a tres meses de duración.
Las Empresas evitarán reiterar que la realización de trabajos de inferior nivel funcional recaiga en un mismo trabajador. Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos de nivel funcional inferior tuviera su origen en la petición del trabajador, se asignará a éste la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado. Procurarán las Empresas que los servicios especiales, ordinariamente mejor retribuidos, sean de carácter rotativo entre los aspirantes al desempeño de los mismos.
A efectos interpretativos se entiende que la referencia a nivel funcional superior o inferior efectuada en este artículo se hace en relación a las retribuciones comprendidas en el Anexo Salarial de este Convenio.
Artículo 37. Escalafones, Ascensos, Provisión de Vacantes y Plantillas.
Las Empresas deberán confeccionar y mantener el escalafón general de su personal, como mínimo deberá figurar en el mismo los datos correspondientes a todos y cada uno de sus trabajadores, con el detalle que sigue:
1. Nombre y apellidos.
2. Fecha de nacimiento.
3. Fecha de ingreso en la Empresa.
4. Nivel funcional.
5. Fecha de nombramiento o acceso al nivel funcional.
6. Fecha de próximo vencimiento del periodo del complemento de antigüedad.
7. Número de orden.
El personal podrá formular reclamación contra los datos del escalafón mediante escrito dirigido a la Empresa dentro de los quince días siguientes a la publicación del mismo, debiendo las Empresas resolver la reclamación en el plazo de quince días más. Contra el acuerdo desestimatorio, expreso o tácito, que se presumirá cuando la Empresa no resuelva en el plazo mencionado, los interesados podrán formular la reclamación que proceda ante la Autoridad competente.
Las vacantes de nivel funcional de retribución superior que se originen en la Empresa, salvo amortización de la plaza, se cubrirán en igualdad de condiciones con las personas ajenas o por personal del censo de la Empresa, de acuerdo con las normas siguientes:
A) Libre designación.–Serán de libre designación de la Empresa las personas que deban ocupar vacantes entre el personal directivo, titulado, técnico, jefes (incluidos el de tráfico, xx xxxxxx, de vigilancia) e inspectores.
B) En los restantes niveles funcionales, las vacantes se cubrirán por concurso oposición y de méritos de acuerdo con las siguientes bases:
Los aspirantes de personal no operativo deberán tener una antigüedad mínima de un año y pertenecer al centro de trabajo donde exista la vacante.
Para acceder al cambio de nivel funcional del personal operativo de vigilancia, transporte de fondos, la antigüedad mínima será de dos años, además de reunir los requisitos del apartado B) anterior, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 32 A) de este convenio.
C) Se nombrará un Tribunal calificador de las pruebas, compuesto por tres personas, de las cuales una será un técnico de formación que actuará de Secretario, otra como representante de la Empresa y otra persona, que tendrá voz y voto y será designada por la representación de los trabajadores (Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegado Sindical).
El Tribunal determinará las pruebas de acuerdo con las condiciones establecidas en la convocatoria, que consistirá en:
– Exámenes psicotécnicos.
– Examen teórico de formación básica.
– Examen teórico de formación específica.
– Exámenes prácticos.
La calificación de las pruebas será realizada, en conjunto, por el Tribunal calificador, que levantará acta en la que figuren los resultados obtenidos por cada candidato, no pudiendo quedar declarada desierta la plaza, si alguno de los candidatos supera el 50% de la puntuación.
Para establecer el orden de preferencia de los candidatos que hayan superado las pruebas de aptitud se sumará a la
calificación global obtenida por cada uno de ellos (base de 0 a 10) los puntos que resulten de aplicar:
– Por cada año de antigüedad en la empresa: 0,20 puntos, con un máximo de dos puntos.
– Premios por actos heroicos y meritorios registrados en su expediente personal, máximo un punto.
– Cursos de formación realizados: a los que hubieren podido presentarse cualquier trabajador del centro donde exista la vacante, 0,10 puntos cada uno, con un máximo de dos puntos.
No superado el examen por ninguno de los concursantes, se proveerá la plaza con personal de libre designación o de nuevo ingreso, exigiéndosele para desempeñar el puesto vacante la formación mínima exigida en las bases.
Artículo 38. Disposición General.
Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo y corresponde a la jornada normal a que se refiere el Artículo 52 del presente Convenio.
El pago xxx xxxxxxx se efectuará por meses vencidos en los tres primeros días hábiles y dentro, en todo caso, de los cinco primeros días naturales de cada mes. No obstante, los complementos variables establecidos en el Convenio Colectivo se abonarán en la nómina del mes siguiente al que
se haya devengado, y su promedio en vacaciones se abonará en la nómina del mes siguiente al que se disfruten.
El recibo de salarios incluirá todos los conceptos retributivos incluyendo, expresamente, en su caso, el desglose de los valores unitarios que corresponda.
Artículo 39. Anticipos.
El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta, por el trabajo ya realizado, sin que pueda exceder del 90 por ciento del importe de su retribución total mensual de las tablas de retribución del Anexo más la antigüedad, en un plazo máximo de cuatro días hábiles desde la solicitud.
Artículo 40. Estructura salarial y otras retribuciones.
La estructura económica que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente:
a) Sueldo base.
b) Complementos:
1. Personales:
– Antigüedad.
2. De puestos de trabajo:
– Peligrosidad.
– Plus escolta.
– Plus de actividad.
– Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas.
– Plus de trabajo nocturno.
– Plus de Radioscopia básica.
– Plus de Fines de Semana y festivos- Vigilancia.
– Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.
– Pluses aeroportuarios:
Plus Aeropuerto.
Plus de Radioscopia Aeroportuaria
Plus Filtro Rotación
Plus de Productividad/variable
3. Cantidad o calidad de trabajo:
– Horas extraordinarias.
– Plus de Noche Buena y/o Noche Vieja.
c) De vencimiento superior al mes:
– Gratificación xx Xxxxxxx.
– Gratificación de julio.
– Gratificación xx xxxxx.
d) Indemnizaciones o suplidos:
– Plus de Distancia y Transporte.
– Plus de Mantenimiento de Vestuario.
Artículo 41. Sueldo base.
Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada uno de los niveles funcionales a una actividad normal, durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio.
El sueldo base se considerará siempre referido a la jornada legal establecida en este Convenio. Si por acuerdo particular de la Empresa con sus operarios se trabajara la jornada con horario restringido, el sueldo base será divisible por horas, abonándose el que corresponda, que en ningún caso podrá ser inferior al correspondiente a cuatro horas.
Artículo 42. Complemento personal de antigüedad. Todos los trabajadores, sin excepción de niveles funcionales, disfrutarán además de su sueldo, aumentos por años de servicio, de acuerdo con el siguiente régimen de devengo del Complemento Personal de Antigüedad, establecido por las siguientes normas:
a) Los Trienios devengados hasta el 31 de diciembre de 1996 se mantienen en las cuantías que se relacionan a continuación, sin que experimenten en el futuro incremento económico alguno y se aplican de acuerdo con el nivel funcional que tuviera el trabajador a la fecha final de la maduración del trienio antes del 31 de diciembre de 1996.
Tabla de valores trienios
Niveles funcionales | Euros |
Personal Directivo, Titulado y Técnico | |
Director Gerente | 59,24 |
Director Comercial | 53,12 |
Director Técnico | 53,12 |
Director de Personal | 53,12 |
Jefe de Personal | 46,99 |
Jefe de Seguridad | 46,99 |
Titulado Superior | 46,99 |
Titulado Medio | 40,87 |
Delegado Provincial-Gerente | 40,87 |
Niveles funcionales | Euros |
Personal Administrativo | |
A) Administrativos: | |
Jefe de Primera | 38,17 |
Jefe de Segunda | 35,35 |
Oficial de Primera | 30,09 |
Oficial de Segunda | 28,28 |
Azafata | 25,45 |
Auxiliar | 25,45 |
Telefonista | 21,20 |
Aspirante | 17,97 |
B) Técnicos y Especialistas de Oficina: | |
Analista | 46,99 |
Programador de Ordenadores | 40,87 |
Programador/Grabador de Ordenadores | 30,09 |
Delineante Proyectista | 35,35 |
Delineante | 30,09 |
C) Comerciales: | |
Jefe de Ventas | 38,17 |
Técnico Comercial | 35,35 |
Vendedor | 31,10 |
Niveles funcionales | Euros |
Mandos Intermedios | |
Jefe de Tráfico | 34,62 |
Jefe de Vigilancia | 34,62 |
Jefe de Servicios | 34,62 |
Encargado General | 34,62 |
Inspector | 31,80 |
Personal Operativo | |
A) Juramentado: | |
Xxxxxxxxx Xxxxxx-Conductor | 27,61 |
Vigilante Jurado-Transporte | 25,61 |
Vigilante Jurado | 25,51 |
Vigilante Jurado de Explosivos | 25,51 |
B) No juramentado: | |
Guarda de Seguridad | 21,28 |
Operador C.R. Alarmas | 21,28 |
Contador-Pagador | 21,28 |
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica | |
Encargado | 39,87 |
Oficial de Primera | 37,13 |
Oficial de Segunda | 32,76 |
Niveles funcionales | Euros |
Oficial de Tercera | 28,40 |
Ayudante Encargado | 21,57 |
Especialista de Primera | 21,57 |
Especialista de Segunda | 20,09 |
Revisor de Sistemas | 30,13 |
Aprendiz | 18,46 |
Personal de Oficios Varios | |
Oficial de Primera | 32,14 |
Oficial de Segunda | 25,43 |
Ayudante | 21,19 |
Peón | 21,22 |
Aprendiz | 17,98 |
Limpiadora | 21,22 |
Personal Subalterno | |
Conductor | 25,73 |
Ordenanza | 23,35 |
Almacenero | 23,35 |
Botones | 17,98 |
b) Desde el 1 de enero de 1997 los aumentos a que hubiere lugar por este concepto de Complemento de Antigüedad
consisten en Quinquenios, comenzándose a devengar desde el primer día del mes en que se cumple el quinquenio.
Los valores correspondientes a quinquenios para los años 2017, 2018, 2019 y 2020 serán los siguientes:
Tablas valores quinquenios año 2017
Niveles funcionales | Euros |
Personal Directivo, Titulado y Técnico | |
Director General | 85,10 |
Director Comercial | 76,32 |
Director Administrativo | 76,32 |
Director Técnico | 76,32 |
Director de Personal | 76,32 |
Jefe de Personal | 67,52 |
Jefe de Seguridad | 67,52 |
Titulado Superior | 67,52 |
Titulado Medio/Técnico prevención superior | 58,74 |
Delegado Provincial-Gerente | 58,74 |
Personal Administrativo | |
A) Administrativos: | |
Jefe de Primera | 54,86 |
Jefe de Segunda | 50,80 |
Niveles funcionales | Euros |
Oficial de Primera | 43,24 |
Oficial de Segunda | 40,63 |
Azafata/o | 36,57 |
Auxiliar | 36,57 |
Telefonista | 30,45 |
Aspirante | 25,83 |
B) Técnicos y especialistas de oficina: | |
Analista | 67,52 |
Programador de Ordenador | 58,74 |
Operador/Grabador de Ordenador | 43,24 |
Técnico formación/ T. prevención intermedio | 50,80 |
Delineante Proyectista | 50,80 |
Delineante | 43,24 |
C) Comerciales: | |
Jefe de Ventas | 54,86 |
Técnico Comercial | 50,80 |
Vendedor | 44,69 |
Mandos Intermedios | |
Jefe de Tráfico | 49,74 |
Jefe de Vigilancia | 49,74 |
Niveles funcionales | Euros |
Jefe de Servicios | 49,74 |
Jefe xx Xxxxxx o Tesorería | 49,74 |
Inspector | 45,69 |
Coordinador de servicios | 45,69 |
Supervisor de CRA | 43,74 |
Personal Operativo | |
A) Habilitado: | |
Vigilante de Seguridad de Transporte- Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor | 39,68 |
Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos | 36,79 |
Vigilante de Explosivos | 36,23 |
Vigilante de Seguridad | 36,23 |
Guarda Particular de Campo | 36,23 |
Escolta | 36,23 |
B) No Habilitado: | |
Operador C. R. Alarmas | 30,60 |
Contador-Pagador | 30,60 |
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica | |
Encargado | 57,28 |
Niveles funcionales | Euros |
Ayudante de Encargado | 31,01 |
Revisor de sistemas | 43,32 |
Oficial de Primera | 53,35 |
Oficial de Segunda | 47,08 |
Oficial de Tercera | 40,82 |
Especialista | 31,01 |
Operador de soporte técnico | 33,22 |
Aprendiz | 26,53 |
Personal de Oficios Varios | |
Oficial de Primera | 46,18 |
Oficial de Segunda | 36,54 |
Ayudante | 30,48 |
Peón | 30,48 |
Aprendiz | 25,85 |
Personal Subalterno | |
Conductor | 36,98 |
Ordenanza | 33,55 |
Almacenero | 33,55 |
Limpiador-limpiadora | 30,48 |
Tablas valores quinquenios año 2018
Niveles funcionales | Euros |
Personal Directivo, Titulado y Técnico | |
Director General | 86,80 |
Director Comercial | 77,85 |
Director Administrativo | 77,85 |
Director Técnico y/o de Operaciones | 77,85 |
Director de Recursos Humanos / Director de Personal | 77,85 |
Jefe de Personal | 68,87 |
Jefe de Seguridad | 68,87 |
Titulado de Grado Superior | 68,87 |
Titulado de Grado Medio | 59,91 |
Técnico de Prevención de Grado Superior | 59,91 |
Delegado-Gerente | 59,91 |
Personal Administrativo | |
A) Administrativos: | |
Jefe de Primera | 55,96 |
Jefe de Segunda | 51,82 |
Niveles funcionales | Euros |
Oficial de Primera | 44,10 |
Oficial de Segunda | 41,44 |
Azafata/o | 37,30 |
Auxiliar | 37,30 |
Telefonista | 31,06 |
B) Técnicos y especialistas de oficina: | |
Analista | 68,87 |
Programador de Ordenador | 59,91 |
Operador/Grabador de Ordenador | 44,10 |
Técnico de Recursos Humanos (Selección/Formación) | 51,82 |
Técnico de prevención de grado medio | 51,82 |
Delineante Proyectista | 51,82 |
Delineante | 44,10 |
C) Personal de Ventas: | |
Jefe de Ventas | 55,96 |
Técnico Comercial | 51,82 |
Gestor de Clientes | 45,58 |
Vendedor-Promotor | 45,58 |
Mandos Intermedios | |
Jefe de Tráfico | 50,73 |
Niveles funcionales | Euros |
Jefe de Vigilancia | 50,73 |
Jefe de Servicios | 50,73 |
Jefe xx Xxxxxx o Tesorería de manipulado | 50,73 |
Inspector (de vigilancia, de tráfico, de servicios) | 46,60 |
Coordinador de servicios | 46,60 |
Supervisor de CRA | 44,61 |
Jefe de Turno | 40,00 |
Personal Operativo | |
A) Habilitado: | |
Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor | 40,47 |
Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos | 37,53 |
Vigilante de Explosivos | 36,95 |
Vigilante de Seguridad | 36,95 |
Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.) | 36,95 |
Escolta | 36,95 |
B) No Habilitado: | |
Contador-Pagador | 31,21 |
Operador de Seguridad | 31,21 |
Niveles funcionales | Euros |
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica | |
Encargado | 58,43 |
Ayudante de Encargado | 31,63 |
Revisor de Sistemas | 44,19 |
Oficial de primera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. | 54,42 |
Oficial de segunda Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. | 48,02 |
Oficial de tercera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. | 41,64 |
Especialista | 31,63 |
Operador de soporte técnico | 33,88 |
Personal de Oficios Varios | |
Oficial de Primera | 47,10 |
Oficial de Segunda | 37,27 |
Ayudante | 31,09 |
Peón | 31,09 |
Personal Subalterno | |
Conductor | 37,72 |
Ordenanza | 34,22 |
Almacenero | 34,22 |
Niveles funcionales | Euros |
Limpiador-limpiadora | 31,09 |
Tablas valores quinquenios año 2019
Niveles funcionales | Euros |
Personal Directivo, Titulado y Técnico | |
Director General | 88,54 |
Director Comercial | 79,41 |
Director Administrativo | 79,41 |
Director Técnico y/o de Operaciones | 79,41 |
Director de Recursos Humanos / Director de Personal | 79,41 |
Jefe de Personal | 70,25 |
Jefe de Seguridad | 70,25 |
Titulado de Grado Superior | 70,25 |
Titulado de Grado Medio | 61,11 |
Técnico de Prevención de Grado Superior | 61,11 |
Delegado-Gerente | 61,11 |
Personal Administrativo | |
A) Administrativos: | |
Jefe de Primera | 57,08 |
Niveles funcionales | Euros |
Jefe de Segunda | 52,86 |
Oficial de Primera | 44,98 |
Oficial de Segunda | 42,27 |
Azafata/o | 38,05 |
Auxiliar | 38,05 |
Telefonista | 31,68 |
B) Técnicos y especialistas de oficina: | |
Analista | 70,25 |
Programador de Ordenador | 61,11 |
Operador/Grabador de Ordenador | 44,98 |
Técnico de Recursos Humanos (Selección/Formación) | 52,86 |
Técnico de prevención de grado medio | 52,86 |
Delineante Proyectista | 52,86 |
Delineante | 44,98 |
C) Personal de Ventas: | |
Jefe de Ventas | 57,08 |
Técnico Comercial | 52,86 |
Gestor de Clientes | 46,49 |
Vendedor-Promotor | 46,49 |
Mandos Intermedios |
Niveles funcionales | Euros |
Jefe de Tráfico | 51,74 |
Jefe de Vigilancia | 51,74 |
Jefe de Servicios | 51,74 |
Jefe xx Xxxxxx o Tesorería de manipulado | 51,74 |
Inspector (de vigilancia, de tráfico, de servicios) | 47,53 |
Coordinador de servicios | 47,53 |
Supervisor de CRA | 45,50 |
Jefe de Turno | 40,80 |
Personal Operativo | |
A) Habilitado: | |
Vigilante de Seguridad de Transporte – Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor | 41,28 |
Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos | 38,28 |
Vigilante de Explosivos | 37,69 |
Vigilante de Seguridad | 37,69 |
Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.) | 37,69 |
Escolta | 37,69 |
B) No Habilitado: | |
Contador-Pagador | 31,83 |
Niveles funcionales | Euros |
Operador de Seguridad | 31,83 |
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica | |
Encargado | 59,60 |
Ayudante de Encargado | 32,26 |
Revisor de Sistemas | 45,07 |
Oficial de primera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. | 55,51 |
Oficial de segunda Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. | 48,98 |
Oficial de tercera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. | 42,47 |
Especialista | 32,26 |
Operador de soporte técnico | 34,56 |
Personal de Oficios Varios | |
Oficial de Primera | 48,04 |
Oficial de Segunda | 38,02 |
Ayudante | 31,71 |
Peón | 31,71 |
Personal Subalterno | |
Conductor | 38,47 |
Ordenanza | 34,90 |
Niveles funcionales | Euros |
Almacenero | 34,90 |
Limpiador-limpiadora | 31,71 |
Tablas valores quinquenios año 2020
Niveles funcionales | Euros |
Personal Directivo, Titulado y Técnico | |
Director General | 90,31 |
Director Comercial | 81,00 |
Director Administrativo | 81,00 |
Director Técnico y/o de Operaciones | 81,00 |
Director de Recursos Humanos / Director de Personal | 81,00 |
Jefe de Personal | 71,66 |
Jefe de Seguridad | 71,66 |
Titulado de Grado Superior | 71,66 |
Titulado de Grado Medio | 62,33 |
Técnico de Prevención de Grado Superior | 62,33 |
Delegado-Gerente | 62,33 |
Personal Administrativo | |
A) Administrativos: |
Niveles funcionales | Euros |
Jefe de Primera | 58,22 |
Jefe de Segunda | 53,92 |
Oficial de Primera | 45,88 |
Oficial de Segunda | 43,12 |
Azafata/o | 38,81 |
Auxiliar | 38,81 |
Telefonista | 32,31 |
B) Técnicos y especialistas de oficina: | |
Analista | 71,66 |
Programador de Ordenador | 62,33 |
Operador/Grabador de Ordenador | 45,88 |
Técnico de Recursos Humanos (Selección/Formación) | 53,92 |
Técnico de prevención de grado medio | 53,92 |
Delineante Proyectista | 53,92 |
Delineante | 45,88 |
C) Personal de Ventas: | |
Jefe de Ventas | 58,22 |
Técnico Comercial | 53,92 |
Gestor de Clientes | 47,42 |
Vendedor-Promotor | 47,42 |
Niveles funcionales | Euros |
Mandos Intermedios | |
Jefe de Tráfico | 52,77 |
Jefe de Vigilancia | 52,77 |
Jefe de Servicios | 52,77 |
Jefe xx Xxxxxx o Tesorería de manipulado | 52,77 |
Inspector (de vigilancia, de tráfico, de servicios) | 48,48 |
Coordinador de servicios | 48,48 |
Supervisor de CRA | 46,41 |
Jefe de Turno | 41,62 |
Personal Operativo | |
A) Habilitado: | |
Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor | 42,11 |
Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos | 39,05 |
Vigilante de Explosivos | 38,44 |
Vigilante de Seguridad | 38,44 |
Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.) | 38,44 |
Escolta | 38,44 |
B) No Habilitado: |
Niveles funcionales | Euros |
Contador-Pagador | 32,47 |
Operador de Seguridad | 32,47 |
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica | |
Encargado | 60,79 |
Ayudante de Encargado | 32,91 |
Revisor de Sistemas | 45,97 |
Oficial de primera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. | 56,62 |
Oficial de segunda Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. | 49,96 |
Oficial de tercera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. | 43,32 |
Especialista | 32,91 |
Operador de soporte técnico | 35,25 |
Personal de Oficios Varios | |
Oficial de Primera | 49,00 |
Oficial de Segunda | 38,78 |
Ayudante | 32,34 |
Peón | 32,34 |
Personal Subalterno | |
Conductor | 39,24 |
Niveles funcionales | Euros |
Ordenanza | 35,60 |
Almacenero | 35,60 |
Limpiador-limpiadora | 32,34 |
c) La acumulación de los incrementos salariales por antigüedad que resultaren aplicables en régimen tanto de trienios como quinquenios, no podrán en ningún caso, suponer más del 10% xxx Xxxxxxx Base a los 5 años, del 25% a los 15 años, del 40% a los 20 años y del 60%, como máximo, a los 25 o más años.
Artículo 43. Complementos de puesto de trabajo.
a) Peligrosidad.–El personal operativo de vigilancia y transporte de fondos y explosivos que, por el especial cometido de su función, esté obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego, percibirá mensualmente, por este concepto, el complemento salarial señalado en el presente artículo o en el Anexo de este Convenio.
1. Los Vigilantes de Seguridad de Transporte y de Explosivos Conductores, Vigilantes de Seguridad de Transporte y Transporte de Explosivos y Vigilantes de Explosivos, percibirán mensualmente, por este concepto, los importes que figuran en las tablas de retribuciones del Anexo de este Convenio.
El importe del plus de peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte será de 140,70 euros en 2017, 143,51 euros en 2018, 146,38 euros en 2019 y 149,31 euros en 2020.
El importe del Plus de Peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos será de 149,83 euros para el año 2017, 152,83 euros para el año 2018, 155,89 euros para el año 2019 y 159,01 euros para el año 2020.
El Vigilante de Seguridad de Explosivos, percibirá por este concepto 164,68 euros mensuales para el año 2017, 167,97 euros para el año 2018, 171,33 euros para el año 2019 y 174,76 euros para el año 2020.
2. Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 140,70 euros al mes o un precio por hora de 0,87 euros durante el año 2017, de 143,51 euros al mes o un precio por hora de 0,89 euros durante el año 2018, de 146,38 euros al mes o un precio por hora de 0,90 euros durante el año 2019 y de 149,31 euros al mes o un precio por hora de 0,92 euros durante el año 2020.
3. Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 18,84 euros mensuales, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones, para el año 2017, 19,22 para el año 2018, 19,60 euros para el año 2019 y 19,99 euros para el año 2020.
En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el importe correspondiente a las horas
realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo precedente, quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas.
Los importes del plus de peligrosidad señalados en este apartado letra a) puntos 2 y 3, podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.
b) Plus escolta.–El personal descrito en el artículo 32 A.3 c), cuando realice las funciones establecidas en el citado precepto, percibirá, como mínimo por tal concepto, la cantidad de 247,24 euros mensuales o 1,52 euros por hora efectiva como complemento para el año 2017, la cantidad de 252,18 euros mensuales o 1,56 euros por hora efectiva como complemento para el año 2018, la cantidad de 257,22 euros mensuales o 1,59 euros por hora efectiva como complemento para el año 2019 y la cantidad de 262,36 euros mensuales o 1,62 euros por hora efectiva como complemento para el año 2020.
c) Plus de Actividad.–Dicho plus se abonará a los trabajadores de los niveles funcionales a los cuales se les hace figurar en el Anexo del presente Convenio, con las siguientes condiciones particulares para los niveles funcionales que a continuación se detallan:
1. Personal de Transporte de Fondos (Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte): El plus de actividad queda fijado en 164,41 euros
para el año 2017, 167,70 para el año 2018, 171,05 para el año 2019 y 174,47 para el año 2020. Este plus compensa las actividades del sector del transporte de fondos en lo que se refiere a cajas de transferencia, cajeros automáticos, centros comerciales, gestión informática de las rutas y de la metodología de atención al cliente, las modificaciones en la actividad derivada de la supresión de sucursales del Banco de España y la creación de las S.D.A.
2. Contadores-pagadores. En relación con los contadores- pagadores, el plus de actividad en compensación de las actividades que afectan a este nivel funcional, será abonable en pagas extraordinarias y vacaciones y se fija en 62,81 euros para el año 2017, 64,07 euros para el año 2018, 65,35 euros para el año 2019 y 66,66 euros para el año 2020.
3. En relación con el resto de niveles funcionales, el plus de actividad para los años 2017, 2018, 2019 y 2020 corresponderá al que figure en las tablas de retribuciones del Anexo Salarial.
d) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o Sistemas.– Se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su nivel funcional, desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del Inspector u otro Jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo de personas. El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá un plus por tal concepto, de un diez por ciento xxx xxxxxx base
establecido en este Convenio, que corresponda a su nivel funcional, en tanto las tenga asignadas y las realice.
e) Pluses aeroportuarios.– Los Vigilantes de Seguridad que realicen servicios en instalaciones aeroportuarias en el marco de contratos adjudicados mediante concurso público directamente por AENA o entidad pública o privada que en su día la pueda sustituir, percibirán, en el caso de concurrir las circunstancias exigibles en cada uno de los supuestos, los siguientes complementos salariales: plus aeropuerto, plus de radioscopia aeroportuaria, plus filtro rotación y, en su caso, plus de productividad/variable.
1. Plus aeropuerto. El vigilante de seguridad que preste sus servicios en las instalaciones de estos aeropuertos percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, y mientras realice el mismo, la cantidad de 0,68 euros por hora efectiva de trabajo en el año 2018, 0,69 euros por hora efectiva de trabajo para el año 2019 y 0,70 euros por hora efectiva de trabajo el año 2020.
Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado correspondiente (actualmente C1), el curso de especialización establecido en cada momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el citado servicio, siendo igualmente necesario realizar y aprobar cuantas pruebas pudieran establecerse de forma obligatoria. Por tanto, la pérdida del certificado implicará la imposibilidad de prestar servicios en dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el devengo del citado complemento, hasta que se vuelva a obtener el certificado necesario.
Este plus comenzará a devengarse en cada aeropuerto a partir de la entrada en vigor del respectivo contrato suscrito a partir de los nuevos pliegos de la entidad pública AENA, derivados del acuerdo del grupo de trabajo sobre seguridad privada en las infraestructuras estatales de competencia estatal suscrito el 21 de noviembre de 2017.
2. Plus de radioscopia aeroportuaria. El vigilante de seguridad que utilice la radioscopia aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, y mientras realice el mismo, la cantidad de 1,17 euros por hora efectiva de trabajo el año 2017; 1,19 euros por hora efectiva de trabajo el año 2018; 1,21 euros por hora efectiva de trabajo el año 2019; y 1,23 euros por hora efectiva de trabajo el año 2020.
Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado correspondiente (actualmente C2), el curso de especialización establecido en cada momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el citado servicio, siendo igualmente necesario superar tanto las evaluaciones cuatrimestrales como el reciclaje semestral, o cualquier otro que se determine de forma obligatoria. Por tanto, la pérdida del certificado implicará la imposibilidad de prestar servicios en dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el devengo del citado complemento, hasta que se vuelva a obtener el certificado necesario.
3. Plus filtro rotación. El vigilante de seguridad que preste sus servicios en los filtros de estos aeropuertos, de pasajeros y/o
empleados, devengará como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 0,60 euros por hora efectiva de trabajo el año 2018, 0,61 euros por hora efectiva de trabajo el año 2019 y 0,62 euros por hora efectiva de trabajo el año 2020.
Este complemento retribuye las especiales características que concurren en la prestación de servicio en un filtro aeroportuario, en concreto, la necesidad de garantizar la rotación en el puesto de radioscopia y la especial atención exigida en el acceso a las zonas aeroportuarias restringidas. Se entiende por filtro aeroportuario el control de seguridad e inspecciones que deben pasar todos los pasajeros que acceden a la zona de embarque, así como en el control de seguridad e inspecciones que debe pasar el personal que preste servicios en el aeropuerto y los vehículos que accedan a la zona restringida del mismo, siempre y cuando dichos controles en los que se produce rotación impliquen el empleo de radioscopia aeroportuaria.
Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado correspondiente (actualmente C2), el curso de especialización establecido en cada momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el citado servicio, siendo igualmente necesario superar las evaluaciones cuatrimestrales y superar el reciclaje semestral, o cualquier otro que se determine de forma obligatoria. Por tanto, la pérdida del certificado implicará la imposibilidad de prestar servicios en dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el devengo del citado complemento, hasta que se vuelva a obtener el certificado necesario.
Este plus comenzará a devengarse en cada aeropuerto a partir de la entrada en vigor del respectivo contrato suscrito a partir de los nuevos pliegos de la entidad pública AENA, derivados del acuerdo del grupo de trabajo sobre seguridad privada en las infraestructuras estatales de competencia estatal suscrito el 21 de noviembre de 2017.
4. Limitación a los importes devengados por los apartados 2 y 3. La suma de los importes a percibir por los conceptos regulados en los apartados 2 y 3 de la presente letra e) de este artículo, por la jornada ordinaria mensual contratada, en ningún caso podrá exceder del importe correspondiente a la percepción completa del concepto regulado en el apartado 2 por la jornada ordinaria mensual contratada.
f) Plus de Radioscopia Básica.– El Vigilante de Seguridad que utilice la radioscopia en puestos de trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias percibirá como complemento de tal puesto de trabajo la cantidad de 0,17 € por hora efectiva de trabajo, mientras realice aquel servicio.
g) Plus de Trabajo Nocturno.– Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora trabajada. De acuerdo con el Artículo 52 del presente Convenio Colectivo, se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas.
Cada hora nocturna trabajada se abonará, de acuerdo con cada nivel funcional, con arreglo a las siguientes tablas:
Valores horas nocturnas 2017
Niveles funcionales | Euros |
Personal Administrativo | |
A) Administrativos: | |
Jefe de Primera | 1,38 |
Jefe de Segunda | 1,23 |
Oficial de Primera | 1,05 |
Oficial de Segunda | 1,02 |
Azafata/o | 0,90 |
Auxiliar | 0,90 |
Telefonista | 0,75 |
Aspirante | 0,65 |
B) Técnicos y Especialistas de Oficina: | |
Programador de Ordenador | 1,47 |
Operador/grabador de Ordenador | 1,05 |
Técnico formación/tec. Prevención intermedio | 1,22 |
Delineante Proyectista | 1,22 |
Delineante | 1,05 |
C) Comerciales: | |
Jefe de Ventas | 1,38 |
Niveles funcionales | Euros |
Técnico Comercial | 1,23 |
Vendedor | 1,10 |
Mandos Intermedios | |
Jefe de Tráfico | 1,21 |
Jefe de Vigilancia | 1,21 |
Jefe de Servicios | 1,21 |
Jefe xx Xxxxxx o Tesorería | 1,21 |
Inspector | 1,16 |
Coordinador de servicios | 1,16 |
Supervisor CRA | 1,12 |
Personal Operativo | |
A) Habilitado: | |
Vigilante de Seguridad de Transporte Conductor y Vigilante de Seguridad e Transporte de Explosivos Conductor | 1,08 |
Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos | 1,00 |
Vigilante de Seguridad | 0,99 |
Vigilante de Explosivos | 0,99 |
Guarda Particular de Campo | 0,99 |
Escolta | 0,99 |
Niveles funcionales | Euros |
B) No Habilitado: | |
Operador CR Alarmas | 0,76 |
Contador-Pagador | 0,83 |
Personal de Seguridad Mecánico- Electrónica | |
Encargado | 1,41 |
Ayudante de Encargado | 0,76 |
Revisor de sistemas | 1,05 |
Oficial de Primera | 1,29 |
Oficial de Segunda | 1,16 |
Oficial de Tercera | 1,02 |
Especialista | 0,76 |
Operador de soporte técnico | 0,81 |
Aprendiz | 0,67 |
Personal de oficios Varios | |
Oficial de Primera | 1,16 |
Oficial de Segunda | 0,89 |
Ayudante | 0,75 |
Peón | 0,75 |
Aprendiz | 0,65 |
Personal Subalterno |
Niveles funcionales | Euros |
Conductor | 0,90 |
Ordenanza | 0,82 |
Almacenero | 0,82 |
Limpiador-limpiadora | 0,75 |
Valor horas nocturnas 2018
Niveles funcionales | Euros/hora |
Personal Administrativo | |
A) Administrativos: | |
Jefe de Primera | 1,41 |
Jefe de Segunda | 1,25 |
Oficial de Primera | 1,07 |
Oficial de Segunda | 1,04 |
Azafata/o | 0,92 |
Auxiliar | 0,92 |
Telefonista | 0,77 |
B) Técnicos y especialistas de oficina: | |
Programador de Ordenador | 1,50 |
Operador/Grabador de Ordenador | 1,07 |