POLIZA DE SEGURO MULTIRRIESGO PARA HOTELES Y CLUBES SOCIALES (FORMA HTC-01-05)
POLIZA DE SEGURO MULTIRRIESGO PARA HOTELES Y CLUBES SOCIALES (FORMA HTC-01-05)
AIG METROPOLITANA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., que en adelante se
denominará LA COMPAÑIA, en consideración a las Condiciones Generales, Particulares y Especiales que forman parte integrante de este contrato, y a las declaraciones del Solicitante contenidas en la solicitud de seguro correspondiente, las cuales forman parte integrante de esta Póliza y están incorporadas a la misma, ha convenido con el Asegurado, cuyo nombre figura en el mencionado documento, en celebrar el contrato de seguro contenido en las condiciones más adelante.
CONDICION PRIMERA AMPARO BASICO
LA COMPAÑIA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL BENEFICIARIO LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES QUE FIGUREN COMO ASEGURADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, COMO CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS.
DESCRIPCION DE AMPAROS Y LIMITES
1.1 DE ACUERDO CON LA DEFINICION DE LOS DIFERENTES TIPOS DE "BIENES" ASEGURABLES, BAJO ESTE NUMERAL LA PRESENTE POLIZA AMPARA LOS BIENES QUE FIGUREN EN SUS RESPECTIVAS CONDICIONES PARTICULARES CON UNA SUMA ASEGURADA ELEGIDA SEGUN ALGUNA DE LAS OPCIONES CONTEMPLADAS EN LA CONDICION OCTAVA POSTERIOR, CONTRA LOS SIGUIENTES RIESGOS:
1.1.1 INCENDIO Y/X XXXX Y SUS EFECTOS INMEDIATOS COMO EL CALOR Y EL HUMO.
1.1.2 EXPLOSION DENTRO O FUERA DEL PREDIO AMPARADO.
1.1.3 TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCION VOLCANICA O POR INCENDIO ORIGINADO POR TALES FENOMENOS, CON LA LIMITACION DESCRITA EN LA DEFINICION DE "UN SOLO EVENTO O SINIESTRO".
1.1.4 LLUVIA E INUNDACION, TEMPESTAD, VENTARRON, TIFON, HURACAN, CICLON, GRANIZADA Y OTRAS PERTURBACIONES ATMOSFERICAS, CON LA LIMITACION DESCRITA EN LA DEFINICION DE "UN SOLO EVENTO O SINIESTRO".
1.1.5 DAÑOS POR AGUA, ANEGACION, AVALANCHA, DESLIZAMIENTO O HUNDIMIENTO. AMPARA LOS DAÑOS CAUSADOS POR AGUA PROVENIENTE DEL INTERIOR O DEL EXTERIOR DE LA EDIFICACION DE LA CUAL FORME PARTE EL LOCAL DEL PREDIO AMPARADO, AVALANCHA, DESLIZAMIENTO O HUNDIMIENTO, SEGUN LA DEFINICION DE CADA UNO DE ESTOS EVENTOS.
1.1.6 COLAPSO, RESULTANTE DIRECTAMENTE DE UN RIESGO ASEGURADO O POR PESO DE LA LLUVIA, GENTE Y CONTENIDO.
1.1.7 ASONADA, MOTIN O CONMOCION CIVIL Y HUELGA.
AMPARA EL INCENDIO Y LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE: ASONADA, MOTIN, CONMOCION CIVIL O POPULAR Y HUELGA, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y SUSPENSION DE HECHO DE LABORES, INCLUYENDO LOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR LA ACCION DE LA AUTORIDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA, EJERCIDA CON EL FIN DE DISMINUIR O AMINORAR LAS CONSECUENCIAS DE TALES EVENTOS.
1.1.8 ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS.
AMPARA LA DESTRUCCION O DAÑO MATERIAL CAUSADOS POR ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS. TAMBIEN SE ENTIENDE CUBIERTO EL INCENDIO OCASIONADO POR ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS.
1.1.9 COBERTURA EXTENDIDA.
CUBRE LAS PERDIDAS O DAÑOS, CAUSADOS POR HURACAN, VIENTOS FUERTES, GRANIZO, IMPACTO DE AERONAVES, HUMO E IMPACTO DE VEHICULOS TERRESTRES QUE SEAN CONDUCIDOS POR TERCEROS O POR ALGUN EMPLEADO DEL PREDIO AMPARADO, SEGUN LA DEFINICION DE CADA UNO DE ESTOS EVENTOS.
1.1.10 ROBO Y/O ASALTO, SUSTRACCION CON VIOLENCIA.
CUBRE EL APODERAMIENTO POR PARTE DE PERSONAS EXTRAÑAS AL ASEGURADO DE LOS BIENES AMPARADOS, POR MEDIOS VIOLENTOS O DE FUERZA:
a) EJERCIDOS PARA PENETRAR AL HOTEL O CLUB SOCIAL QUE CONTIENE DICHOS BIENES, EN FORMA TAL QUE QUEDEN HUELLAS VISIBLES DE TAL ACTO DE VIOLENCIA EN EL LUGAR DE ENTRADA O SALIDA DE DICHA PERSONA O PERSONAS.
b) EJERCIDOS EN CONTRA DEL ASEGURADO O SUS EMPLEADOS QUE SE HALLEN DENTRO DEL HOTEL O CLUB SOCIAL DESCRITO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA POLIZA, SIEMPRE QUE CON DICHO PROPOSITO LES AMENACEN CON PELIGRO EMINENTE O LES SUMINISTREN POR CUALQUIER MEDIO DROGAS O TOXICOS DE CUALQUIER CLASE, COLOCANDOLOS EN ESTADO DE INDEFENSION O PRIVANDOLOS DE SU CONOCIMIENTO.
LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN CON MOTIVO DE LA TENTATIVA DE ROBO Y/O ASALTO, TAMBIEN SE ENCUENTRAN CUBIERTOS BAJO EL PRESENTE AMPARO.
1.1.11 DAÑOS A CALDERAS, OLLAS DE PRESION U OTROS APARATOS DE GENERACION POR SU PROPIA EXPLOSION.
LAS PERDIDAS Y DANOS QUE SUFRAN LAS CALDERAS, OLLAS DE PRESION U OTROS APARATOS DE GENERACION COMO CONSECUENCIA DE SU PROPIA EXPLOSION, SEA QUE ELLA ORIGINE O NO INCENDIO, CON SUJECION A LA DEFINICION DE EXPLOSION.
1.1.12 ROTURA XX XXXXXXX, ESPEJOS E INSTALACIONES SANITARIAS.
AMPARA LA ROTURA ACCIDENTAL (INCLUYENDO LA ROTURA PRODUCIDA POR ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS) XX XXXXXXX, ESPEJOS E INSTALACIONES SANITARIAS DE PORCELANA, DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO O POR LOS CUALES EL SEA RESPONSABLE, SEGUN LA DEFINICION DE ESTOS ELEMENTOS, MAXIMO HASTA POR LA SUMA SEÑALADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
1.1.13 DAÑOS EN APARATOS, ACCESORIOS E INSTALACIONES ELECTRICAS, CAUSADOS:
a) POR EL IMPACTO DIRECTO XXX XXXX SOBRE TALES APARATOS, ACCESORIOS E INSTALACIONES ELECTRICAS O SOBRE LOS EDIFICIOS QUE LAS CONTIENEN.
b) POR EL INCENDIO ACCIDENTAL QUE SE PRODUZCA EN ELLOS Y QUE PROVENGA DE CUALQUIER CAUSA NO EXCLUIDA EN LA PRESENTE POLIZA.
LA COMPAÑIA INDEMNIZARA PERDIDAS CUBIERTAS POR ESTE XXXXXX, XXXXXX HASTA POR LA SUMA SEÑALADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
1.1.14 FALTA DE FUNCIONAMIENTO DE REFRIGERADORES O NEVERAS.
AMPARA LAS PERDIDAS Y DAÑOS QUE SUFRAN LOS INSUMOS, ALIMENTOS, BEBIDAS, MERCADERIAS Y/O PRODUCTOS QUE EL ASEGURADO, DIRECTAMENTE MANTENGA DENTRO DE REFRIGERADORES O NEVERAS INSTALADOS EN EL HOTEL O CLUB SOCIAL, COMO CONSECUENCIA DE FALTA DE FUNCIONAMIENTO DE TALES APARATOS POR UN TIEMPO SUPERIOR A DOCE (12) HORAS CONSECUTIVAS, A
CAUSA DIRECTA DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS AMPARADOS BAJO LOS NUMERALES 1.1.1. A 1.1.9. ANTERIORES, MAXIMO HASTA POR LA SUMA SEÑALADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
1.1.15 SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE:
a) AVISOS Y VALLAS, EXTERIORES E INTERIORES.
b) PIANOS E INSTRUMENTOS MUSICALES.
c) MATERIALES E INSTRUMENTOS DE INSTALACION NO FIJA, DESTINADOS A LA LIMPIEZA, ASEO, CONSERVACION, VIGILANCIA (INCLUYENDO ARMAS) O CONSTRUCCION DE MEJORAS O MODIFICACIONES.
CUBRE LAS PERDIDAS Y DAÑOS ACCIDENTALES DE LOS BIENES ANTERIORMENTE INDICADOS, DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO, POR ALGUNO DE LOS RIESGOS DESCRITOS EN LOS NUMERALES 1.1.1. A 1.1.10. ANTERIORES, QUE OCURRAN DENTRO DE LOS PREDIOS DEL RESTAURANTE, SALVO LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES:
• PERDIDAS O DAÑOS INTENCIONALES CAUSADOS POR EL ASEGURADO Y/O SUS EMPLEADOS.
• PERDIDAS O DAÑOS DURANTE CUALQUIER PROCESO DE REPARACION, RESTAURACION O RENOVACION.
• ROTURA DE ARTICULOS DE NATURALEZA FRAGIL O QUEBRADIZA, A MENOS QUE SEA OCASIONADA POR INCENDIO O POR COMISION O TENTATIVA DE DELITO CONTRA LA PROPIEDAD.
1.1.16 TODO RIESGO Y ROBO DE EQUIPOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS.
AMPARA LA PERDIDA O DAÑO MATERIAL DE LOS EQUIPOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS ASEGURADOS, DENTRO DE LOS PREDIOS DEL HOTEL O CLUB SOCIAL ASEGURADO, POR CUALQUIER CAUSA NO EXCLUIDA ESPECIFICAMENTE POR ESTA POLIZA INCLUYENDO ROBO Y/O ASALTO Y HURTO SUBLIMITADO DE EQUIPOS FIJOS, SEGUN SU DEFINICION LEGAL.
1.1.17 ROTURA DE MAQUINARIA.
(INCLUYENDO CALDERAS SI LAS HUBIERE INSTALADAS).
AMPARA LAS PERDIDAS Y DAÑOS DE LA MAQUINARIA ASEGURADA, POR IMPERICIA, NEGLIGENCIA, ACTOS MAL INTENCIONADOS DEL PERSONAL DEL ASEGURADO O DE EXTRAÑOS, CORTO CIRCUITOS, ARCOS VOLTAICOS, PERTURBACIONES ELECTRICAS CONSECUENTES A LA XXxXX XX XXXX EN LAS PROXIMIDADES, (ERRORES DE DISEÑO, CALCULO O MONTAJE), DEFECTOS DE MATERIALES, FALTA DE AGUA, FUERZA CENTRIFUGA, CUERPOS EXTRAÑOS, DEFECTOS DE ENGRASE, AFLOJAMIENTO DE PIEZAS, FATIGA MOLECULAR, AUTOCALENTAMIENTO Y FALLA EN LOS DISPOSITIVOS DE REGULACION.
EL PRESENTE SUBNUMERAL 1.1.17., NO CUBRE EL ESCAPE EN CUALQUIER VALVULA, ACOPLE, SELLO DE EJE, EMPAQUETADORA, JUNTA O CONEXION; NI LA FALLA DE CUALQUIER TUBO AL VACIO, TUBERIA DE GAS, DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD O PROTECCION.
1.2 EXTENSIONES AUTOMATICAS XXX XXXXXX BASICO.
BAJO ESTE NUMERAL SE HACE CONSTAR QUE LOS AMPAROS BASICOS, DESCRITOS EN LOS SUBNUMERALES 1.1.1 A 1.1.10. DEL NUMERAL 1.1. ANTERIOR, SE EXTIENDEN, AUTOMATICAMENTE, A CUBRIR, HASTA POR EL LIMITE INDICADO EN CADA CASO, CADA UNO DE LOS SIGUIENTES BIENES:
1.2.1 BIENES DE HUESPEDES (EN CAJA FUERTE DE HABITACIONES Y CASILLAS DE SEGURIDAD DE LA ADMINISTRACION).
INDEPENDIENTEMENTE DE LA SUMA ASEGURADA PARA "CONTENIDOS" Y HASTA POR LAS SUMAS MAXIMAS, INDICADAS PARA ESTA COBERTURA, POR HABITACION Y CASILLA DE SEGURIDAD, EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PRESENTE POLIZA, LOS BIENES PERTENECIENTES A CUALQUIER PERSONA DEBIDAMENTE REGISTRADA COMO HUESPED DEL NEGOCIO AMPARADO, MIENTRAS SE
ENCUENTREN DENTRO DE LA HABITACION O EN LA CASILLA DE SEGURIDAD QUE LE HAYAN SIDO ASIGNADAS, SIEMPRE Y CUANDO TALES BIENES NO ESTEN AMPARADOS POR OTRO SEGURO.
1.2.2 PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN PROCESO Y TERMINADOS PARA SUMINISTRAR A CLIENTES.
LAS PERDIDAS O DAÑOS QUE SUFRAN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO O LISTOS PARA SUMINISTRAR DENTRO DEL HOTEL O CLUB SOCIAL ASEGURADO, HASTA POR LA SUMA XXX XXXX POR CIENTO (10%) DEL LIMITE ASEGURADO POR STOCKS DE INSUMOS Y PRODUCTOS.
VEASE DEFINICION DE “COMIDAS Y PRODUCTOS EN PROCESO”.
1.2.3 BIENES BAJO TENENCIA, CUSTODIA, CUIDADO O CONTROL.
BIENES Y OBJETOS PERSONALES DE PROPIEDAD DE HUESPEDES Y TERCEROS MIENTRAS PERMANEZCAN CON AUTORIZACION DEL ASEGURADO, DENTRO DE LOS RESTAURANTES, CAFETERIAS, BARES, DISCOTECAS Y SALONES PARA RECEPCIONES, QUE EXISTAN DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL HOTEL O CLUB ASEGURADO, EXCLUYENDO DINERO, VALORES, JOYAS, VEHICULOS AUTOMOTORES TELÉFONOS CELULARES, MERCADERIAS Y CUALQUIER CLASE DE EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL, ASI:
a) DE PERSONAS DIFERENTES A EMPLEADOS, HASTA POR LA SUMA SEÑALADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES POR UNA PERSONA, Y POR VARIAS PERSONAS AFECTADAS POR UN MISMO EVENTO.
b) DE EMPLEADOS DEL ASEGURADO, HASTA POR LA SUMA SEÑALADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES POR UN EMPLEADO, Y POR VARIOS EMPLEADOS AFECTADOS POR UN MISMO EVENTO.
1.2.4 SEGURO ESPECIAL PARA PRENDAS Y OBJETOS PERSONALES DE CLIENTES.
AMPARA LOS DAÑOS Y/O PERDIDAS DE PRENDAS DE VESTIR Y/O OBJETOS DE USO PERSONAL DE CLIENTES QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS DEL HOTEL O CLUB SOCIAL AMPARADO, COMO CONSECUENCIA DE DERRAME O VERTIMIENTO ACCIDENTAL DE ALIMENTOS Y/O BEBIDAS SOBRE LOS MISMOS POR ACCION INVOLUNTARIA Y ACCIDENTAL DE ALGUN MESERO O EMPLEADO DEL RESTAURANTE, HASTA POR LAS SUMAS SEÑALADAS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES POR UN SOLO CLIENTE Y POR VARIOS AFECTADOS EN UN MISMO EVENTO.
1.2.5 NUEVOS BIENES (EXCLUYENDO INSUMOS, MATERIALES, MERCADERIAS, PRODUCTOS).
NUEVOS BIENES INMUEBLES (SITUADOS DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR) O MUEBLES, ADQUIRIDOS POR EL ASEGURADO A CUALQUIER TITULO, QUE SE LLEGAREN A COLOCAR DENTRO DE LOS PREDIOS RECIEN ADQUIRIDOS O DENTRO DE LOS PREDIOS PREVIAMENTE ASEGURADOS, HASTA POR LA SUMA ASEGURADA, ANOTADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA POLIZA.
EL ASEGURADO ESTA OBLIGADO A DAR AVISO A LA COMPAÑIA DE LA ADQUISICION DE NUEVOS BIENES, DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS SIGUIENTES A LA INICIACION DE LA MISMA Y PAGARA LA PRIMA PRORRATA ADICIONAL QUE CORRESPONDA; SI VENCIDO ESTE PLAZO NO SE HA INFORMADO A LA COMPAÑIA, CESARA EL AMPARO.
1.2.6 ALTERACIONES, ADICIONES Y MEJORAS.
REPARACIONES, ADICIONES Y/O MEJORAS FUTURAS DEL (DE LOS) EDIFICIO(S) ASEGURADO(S), HASTA POR LA SUMA ASEGURADA, INDICADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA POLIZA, SIEMPRE Y CUANDO SE DE AVISO A LA COMPAÑIA DE TALES OBRAS, DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS SIGUIENTES A LA INICIACION DE LAS MISMAS Y PAGARA LA PRIMA PRORRATA ADICIONAL QUE
CORRESPONDA; SI VENCIDO ESTE PLAZO NO SE HA INFORMADO A LA COMPAÑIA, CESARA EL AMPARO.
1.2.7 INCREMENTO DE EXISTENCIAS DE INSUMOS, MERCADERIAS Y/O PRODUCTOS.
EN CASO DE QUE, DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE POLIZA, EL ASEGURADO TENGA QUE AUMENTAR LAS EXISTENCIAS DE LOS STOCKS DE INSUMOS, ALIMENTOS, BEBIDAS, MERCADERIAS, PRODUCTOS, PARA ATENDER MAYORES DEMANDAS DEL PUBLICO, LA COMPAÑIA, AUTOMATICAMENTE Y POR UNA SOLA VEZ, INCREMENTARA EL LIMITE ASEGURADO DE TALES EXISTENCIAS, DESDE LA FECHA EN QUE REALMENTE SE PRODUZCA TAL INCREMENTO, SIN NECESIDAD DE PREVIO AVISO POR PARTE DEL ASEGURADO.
1.2.8 TRASLADO TEMPORAL DE BIENES.
TRASLADOS TEMPORALES DE BIENES ASEGURADOS (EXCLUYENDO MERCADERIAS, VEHICULOS, DINERO, VALORES, JOYAS Y CUALQUIER EQUPO PORTATIL) A PREDIOS O INSTALACIONES DE TERCEROS, MIENTRAS ESTEN EN TRANSITO Y DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN TALES OTROS PREDIOS, EN TERRITORIO ECUATORIANO, CON LOS FINES DE REPARACION, LIMPIEZA, RENOVACION, ACONDICIONAMIENTO, REVISION, MANTENIMIENTO O FINES SIMILARES, HASTA POR LA SUMA SEÑALADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
1.2.9 BIENES A LA INTEMPERIE.
BIENES DE PROPIEDAD DEL HOTEL O CLUB SOCIAL ASEGURADO, UBICADOS EN ZONAS EXTERNAS DE EDIFICACIONES PERO DENTRO DE LOS PREDIOS DEL RESTAURANTE, TALES COMO ESTATUAS, XXXXXX, MONUMENTOS, JARDINES, ARBOLES, PLANTAS, XXXXXXXX, CERCAS, AVISOS, PARARRAYOS Y ANTENAS, INCLUYENDO CABLES, ALAMBRES, MASTILES Y XXXXXX DE LAS MISMAS, HASTA POR LA SUMA SEÑALADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
ESTA EXTENSION NO CUBRE DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES CAUSADAS POR: LLUVIA, HURACAN, VIENTOS FUERTES, GRANIZO, AERONAVES, VEHICULOS Y HUMO.
1.2.10 FRESCOS O MURALES DECORATIVOS.
CUALQUIER CLASE DE FRESCO O MURAL QUE COMO MOTIVO DE DECORACION O DE ORNAMENTACION ESTEN PINTADOS EN O FORMEN PARTE DE LA CONSTRUCCION DEL HOTEL O CLUB SOCIAL ASEGURADO, HASTA POR LA SUMA SEÑALADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
1.3 SEGURO AUTOMATICO DE PERMANENCIA Y TRANSPORTE URBANO DE DINERO, VALORES Y CUENTAS POR COBRAR.
EL PRESENTE AMPARO CUBRE EL DINERO, LOS VALORES Y CUENTAS POR COBRAR, POR LA PERDIDA O DESTRUCCION FISICA OCASIONADA POR ALGUNO DE LOS RIESGOS DESCRITOS EN LOS SUBNUMERALES 1.1.1. A 1.1.10. DE LA CONDICION PRIMERA DE ESTA POLIZA, ASI:
• DINERO EN EFECTIVO DISPONIBLE EN CAJA CHICA, HASTA POR LA SUMA SEÑALADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
• DINERO Y CUENTAS POR COBRAR EN CAJAS REGISTRADORAS, HASTA POR LA SUMA SEÑALADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
• DINERO, VALORES Y CUENTAS POR COBRAR, EN LA OFICINA DE ADMINISTRACION, DENTRO DE CAJA FUERTE, HASTA POR LA SUMA SEÑALADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
• DINERO, VALORES Y CUENTAS POR COBRAR, EN TRANSPORTE, POR EL MENSAJERO PARTICULAR DEL HOTEL / CLUB SOCIAL O CUALQUIER PERSONA DESIGNADA A ESTE FIN A BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS O VICEVERSA, TENIENDO EN CUENTA LAS DEFINICIONES DE "VALORES", "MENSAJERO" Y "DESPACHO", HASTA POR LAS SUMAS SEÑALADAS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES POR DESPACHO, Y EN EL AGREGADO ANUAL. CONTENIDA EN LA CONDICIÓN SEXTA REFERIDA EN DEFICINICIONES.
1.4 SEGURO ESPECIAL PARA EQUIPAJE DE HUESPEDES.
ESTE NUMERAL GARANTIZA INDEMINIZAR, POR CONCEPTO DE PERDIDA O DAÑO DEL EQUIPAJE DE HUESPEDES DENTRO DEL PREDIO AMPARADO.
ENTENDIENDOSE POR EQUIPAJE, LAS MALETAS, LA ROPA EN ELLAS CONTENIDAS, LOS ELEMENTOS DE ASEO PERSONAL, QUE TUVIERAN LOS HUESPEDES DURANTE SU PERMANENCIA EN EL HOTEL.
TAMBIÉN SE CONSIDERA COMO EQUIPAJE EL RELOJ NORMAL (NO JOYA), EL COMPUTADOR PORTATIL, CAMARA DE VIDEO Y FOTOGRAFICA, BEEPER Y TELEFONO CELULAR DE PROPIEDAD DEL HUESPED, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA REPORTADO EN LA ADMINISTRACION, AL MOMENTO DEL REGISTRO, Y SEA DE SU USO PERSONAL.
SE CONSIDERA COMO EQUIPAJE LAS MERCADERIAS DE PROPIEDAD DEL HUESPED COMO CONSECUENCIA DE ROBO DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA REPORTADO EN LA ADMINISTRACION.
LA COMPAÑIA SERA RESPONSABLE HASTA POR LAS SUMAS SEÑALADAS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES POR UNA PERSONA Y POR VARIAS PERSONAS AFECTADAS POR UN MISMO EVENTO.
1.5 SEGURO AUTOMATICO DE DESPACHOS A DOMICILIO.
AMPARA CADA DESPACHO, HASTA POR LA SUMA MAXIMA POR DESPACHO SEÑALADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES COMO AGREGADO ANUAL. POR LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE VIANDAS Y PRODUCTOS, CON OCASION DE SU TRANSPORTE, POR CUALQUIER MEDIO, DESDE EL HOTEL O CLUB SOCIAL AMPARADO HASTA EL LOCAL DE CUALQUIER COMPRADOR O CLIENTE, Y VICEVERSA, UBICADOS EN LA MISMA CIUDAD O A NO MAS DE 25 KILOMETROS FUERA DEL PERIMETRO URBANO DE ESTA, SIEMPRE Y CUANDO LOS DESPACHOS SE REALICEN POR CUENTA Y RIESGO DEL ASEGURADO Y LAS PERDIDAS O DANOS PROVENGAN DE:
• INCENDIO, RAYO, EXPLOSION O HECHOS TENDIENTES A EXTINGUIR EL FUEGO ORIGINADO POR TALES CAUSAS.
• HUELGA, DISTURBIOS DE TRABAJO, MOTINES, CONMOCIONES CIVILES Y TERRORISMO.
• CAIDAS ACCIDENTALES DURANTE EL TRANSPORTE O DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGUE O DESCARGUE.
• ACCIDENTES QUE SUFRA EL VEHICULO TRANSPORTADOR CUANDO ESTE SE MOVILICE POR SUS PROPIOS MEDIOS.
• FALTA DE ENTREGA, ENTENDIENDOSE POR TAL, LA NO ENTREGA POR EXTRAVIO O POR ROBO Y/O ASALTO, SEGUN SU DEFINICION LEGAL, DE UNO O MAS BULTOS COMPLETOS (CONTENIDO Y EMPAQUE).
VEASE DEFINICION DE "TRANSPORTE".
1.6 SEGURO AUTOMATICO DE MUERTE POR ASALTO CON PROPOSITO CRIMINAL (ROBO Y/O ASALTO).
AMPARA LA MUERTE DE CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE DENTRO DEL HOTEL O CLUB SOCIAL AMPARADO COMO CONSECUENCIA DE LESIONES PROVENIENTES DE UN ASALTO CON PROPOSITO CRIMINAL COMETIDO DENTRO DE DICHOS PREDIOS, HASTA POR LAS SUMAS SEÑALADAS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES POR LA MUERTE DE UNA PERSONA Y DE VARIAS PERSONAS COMO CONSECUENCIA DE UN MISMO ASALTO. LA COMPAÑÍA PAGARA LAS SUMAS INDICADAS A LOS HEREDEROS LEGALES.
1.7 AMPARO AUTOMATICO DE GASTOS DERIVADOS DE SINIESTRO.
ESTE AMPARO GARANTIZA EL PAGO DE:
1.7.1 HASTA POR LA SUMA ASEGURADA SEÑALADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, POR LOS GASTOS EN QUE EL ASEGURADO INCURRA POR CADA UNO DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS, EN FORMA INDEPENDIENTE:
a) REMOCION DE ESCOMBROS, DESMANTELAR, DESARMAR, DEMOLER O APUNTALAR LOS BIENES DAÑADOS.
b) HONORARIOS DE ARQUITECTOS, TOPOGRAFOS, INSPECTORES, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES, NECESARIOS PARA REEMPLAZAR O REPARAR LOS BIENES AMPARADOS POR ESTA POLIZA, QUE HAYAN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS POR CUALQUIER RIESGO CUBIERTO POR ELLA.
1.7.2 GASTOS RAZONABLES EN QUE INCURRA EL ASEGURADO EN CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACION DE EVITAR LA EXTENSION Y PROPAGACION DE ALGUN SINIESTRO AMPARADO Y PROVEER EL SALVAMENTO DE LOS BIENES AMPARADOS PERO, EN CASO DE QUE LA SUMA ASEGURADA DEL RENGLON AL QUE PERTENEZCAN LOS BIENES PERDIDOS O DAÑADOS NO ALCANCE PARA CUBRIRLOS TOTAL O PARCIALMENTE EN EXCESO DE LA INDEMNIZACION POR LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES, DICHA SUMA ASEGURADA SE INCREMENTARA MAXIMO HASTA LA SUMA SEÑALADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
1.7.3 RESTAURACION DE ARCHIVOS Y DE INFORMACION EN PORTADORES O MEDIOS EXTERNOS DE ALMACENAMIENTO.
LOS GASTOS EN QUE, COMO CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS DESCRITOS EN EL NUMERAL 1.1. DE LA CONDICION PRIMERA DE LA PRESENTE POLIZA, EL ASEGURADO TENGA NECESARIAMENTE QUE INCURRIR PARA OBTENER, REEMPLAZAR O RESTAURAR LA INFORMACION CONTENIDA EN ARCHIVOS, LIBROS DE CONTABILIDAD, DOCUMENTOS Y DISCOS DUROS DE PROCESADORES DE DATOS, INCLUYENDO LA INFORMACION CONTENIDA EN PORTADORES O MEDIOS EXTERNOS DE ALMACENAMIENTO, INCLUYENDO EL COSTO DE REPOSICION DE LA INFORMACION EXTERNA ALLI CONTENIDA, SIEMPRE Y CUANDO TALES PERDIDAS O DAÑOS SE PRESENTEN MIENTRAS LOS PORTADORES SE ENCUENTREN DENTRO DEL PREDIO AMPARADO Y NO SEAN RESULTANTES DE DEFECTOS DE SUS MATERIALES O FABRICACION, MALA UTILIZACION, ABUSO, NEGLIGENCIA O MAL MANEJO, MANTENIMIENTO NO ADECUADO DE LAS UNIDADES EN QUE SE UTILIZAN, AMBIENTES NO ADECUADOS, DESGASTE CAUSADO POR EL USO NORMAL, DIGITACION ACCIDENTAL DE COMANDOS DE ANULACION O CAUSAS MAGNETICAS.
LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑIA BAJO ESTE AMPARO NO EXCEDERA DE LA SUMA QUE EL ASEGURADO DEBA SUFRAGAR PARA LA RESTAURACION O REPOSICION DE LA INFORMACION DAÑADA O PERDIDA, NI EXCEDERA DE LA SUMA SEÑALADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
1.8 AMPARO AUTOMATICO DE INDICE VARIABLE.
LAS SUMAS ASEGURADAS DE LOS BIENES AMPARADOS POR LA PRESENTE POLIZA SERAN CONSIDERADAS BASICAS Y SE IRAN INCREMENTANDO LINEALMENTE HASTA ALCANZAR AL FINAL DEL AÑO POLIZA UN PORCENTAJE (%) ADICIONAL, IGUAL AL DEL AUMENTO REGISTRADO POR EL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (ESTABLECIDO Y PUBLICADO POR EL “INEC”) EN EL MISMO PERIODO.
AL MOMENTO DE UN SINIESTRO, LAS SUMAS ASEGURADAS CORRESPONDERAN A LAS SUMAS ASEGURADAS BASICAS INCREMENTADAS EN EL PORCENTAJE DE AUMENTO REGISTRADO POR EL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, PROPORCIONAL AL TIEMPO CORRIDO DESDE LA INICIACION DEL AÑO POLIZA.
EL INCREMENTO ANOTADO NO APLICA A LAS SUMAS ASEGURADAS A PRIMERA PERDIDA.
CONDICION SEGUNDA AMPAROS OPCIONALES
Mediante convenio expreso que se haga constar en las condiciones particulares de esta Póliza, podrán contratarse los siguientes amparos opcionales:
2.1 Maremoto, marejada o tsunami.
2.2 Terrorismo y sabotaje.
2.3 Manejo y fidelidad de empleados.
2.4 Responsabilidad civil extracontractual.
2.5 Accidentes personales para empleados y/o visitantes.
2.6 Lucro cesante.
2.7 Saqueo sublimitado.
CONDICION TERCERA BIENES AMPARADOS
Esta Póliza ampara los bienes inmuebles y/o muebles que, con las siguientes denominaciones y significados, figuren con suma asegurada en las Condiciones Particulares:
3.1 Edificio: bienes inmuebles de propiedad del predio asegurado, clasificados así:
3.1.1 Construcciones: construcciones fijas con todas sus casetas, adiciones, anexos, jardines interiores fijos, depósitos y garajes, incluyendo las instalaciones sanitarias, para agua, eléctricas y de aire acondicionado (subterráneas o no), ascensores, cimientos y demás instalaciones permanentes que formen parte de la construcción, pero excluye el terreno, y los cimientos.
3.1.2 Mejoras locativas: obras o trabajos no contemplados en los planos y diseños originales de las construcciones amparadas, tales como: mezanines, divisiones, puertas, ventanas, muebles fijos y empotrados, pisos, tapetes, cielo rasos, techos, marquesinas, claraboyas, cortinas, persianas, lámparas de techo y demás similares. Siempre y cuando sean declaradas a la aseguradora.
3.2 Contenido: bienes muebles del hotel o club social, de propiedad del Asegurado, según la siguiente clasificación:
3.2.1 Muebles, enseres y materiales para consumo administrativo: sillas, mesas, tableros,
atriles, tarimas, escritorios, muebles, protectores de cheque, máquinas de escribir, calcular y cajas registradoras de operación manual (no eléctricas), estanterías, vitrinas, bibliotecas, casilleros y toda clase de muebles y enseres necesarios en un hotel o club social incluyendo toda clase de materiales para consumo administrativo.
3.2.2 Menaje y utensilios de cocina y comedor: vajillas, cubiertos, ollas y toda clase de objetos de cristal, porcelana, metal y demás materiales, destinados a cocinar, preparar y servir alimentos y bebidas.
3.2.3 Cuadros y objetos artísticos: objetos que tengan algún valor artístico y se encuentren permanentemente colocados como objetos decorativos en las instalaciones del predio asegurado.
3.2.4 Electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos: equipos de cómputo, impresoras, fotocopiadoras, fax, equipos de telefonía, comunicación y telex, neveras, refrigeradores, licuadoras y toda clase de electrodomésticos, cajas registradoras, máquinas eléctricas de escribir, sumar y calcular, alarmas, reguladores y toda clase de máquinas eléctricas y electrónicas de utilidad para el hotel o club social asegurado; se excluyen de esta denominación: fuentes de energía, plantas eléctricas y materiales renovables y de trabajo.
3.2.5 Insumos y productos: bebidas, licores y alimentos en general incluyendo toda clase de productos agrícolas e industriales, ingredientes y materias primas necesarios en un hotel o club social para cocinar y/o preparar alimentos o bebidas.
3.2.6 Maquinaria y calderas: calderas, recipientes u ollas que trabajen (con fuego o no) a presión de vacío interno; los sistemas de refrigeración, aire acondicionado o calefacción, con sus tuberías y accesorios; las máquinas mecánicas o eléctricas que generen, controlen, transmitan, transformen o utilicen energía mecánica o eléctrica, incluyendo ascensores, elevadores y escaleras eléctricas, pero, esta definición, de ninguna manera, comprenderá o incluirá:
Cualquier tipo de tubería subterránea o de agua, con excepción de la tubería de
alimentación de agua a las calderas y de retorno del condensado a sistemas de aire acondicionado.
Materiales refractarios o de revestimiento, aislamiento o cortafuego de cualquier caldera o recipiente que trabaje o no con fuego.
Cualquier aparato, máquina o instrumento electrónico, incluyendo computadoras o tabuladoras de cualquier clase.
3.2.7 Muebles, enseres y efectos personales de terceros residentes en predios del hotel o club social: muebles, prendas, enseres, electrodomésticos y demás, de propiedad de terceras personas residentes en edificaciones, ubicadas dentro de los predios del hotel o club social asegurado y destinadas para dormitorios y residencia de las mismas.
3.2.8 Valores: dinero en efectivo, cheques y documentos representativos de dinero a título nominativo.
3.2.9 Cuentas por cobrar: comprobantes, por cobrar, de ventas efectuadas mediante tarjetas de
crédito.
3.2.10 Avisos y vallas exteriores e interiores: de cualquier clase y tipo de material, con o sin luminosidad, con todos sus accesorios instalados permanentemente en el interior o exterior del local, de propiedad del Asegurado o bajo su cuidado tenencia o control.
3.2.11 Vidrios, espejos o instalaciones sanitarias de porcelana: de propiedad del Asegurado o bajo su cuidado, tenencia y control, instalados de manera permanente en el predio asegurado en puertas, ventanas, claraboyas, baños y vitrinas que formen parte de la edificación y los instalados en muebles, mesas, escritorios y vitrinas que no formen parte fija y permanente del local.
A falta de estipulación expresa, todo vidrio, espejo o instalación sanitaria se entenderá de
calidad corriente, desprovistos de relieves, adornos, letreros u otros artificios de cualquier clase.
No obstante todas las definiciones anteriormente anotadas, la Compañía acepta el título, nombre, denominación o nomenclatura con que el Asegurado identifique o describa los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio o contabilidad, siempre que se trate de bienes situados dentro de los predios asegurados, y que se les haya asignado valor asegurado.
CONDICION CUARTA EXCLUSIONES GENERALES
ESTA POLIZA NO CUBRE PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE, EN SU ORIGEN O EXTENSION, SEAN CAUSADOS, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, POR:
4.1 DOLO, CULPA GRAVE, ACTOS MERAMENTE POTESTATIVOS DEL ASEGURADO.
4.2 VIBRACIONES O MOVIMIENTOS NATURALES DEL SUBSUELO QUE SEAN AJENOS A TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCION VOLCANICA, MAREMOTO, MAREJADA O TSUNAMI, TALES COMO HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS Y ASENTAMIENTOS NORMALES NO REPENTINOS.
4.3 GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL Y ACTOS PERPETRADOS POR FUERZAS EXTRANJERAS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BELICAS (SEA O NO SEA DECLARADA UNA GUERRA), REBELION Y SEDICION.
4.4 REACCIONES NUCLEARES, RADIACIONES O CONTAMINACIONES RADIOACTIVAS, YA SEAN CONTROLADAS O NO Y SEAN O NO CONSECUENCIA DE TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCION VOLCANICA, MAREMOTO, MAREJADA O TSUNAMI.
4.5 EMISION DE RADIACIONES IONIZANTES, CONTAMINACION POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE LA COMBUSTION DE DICHOS ELEMENTOS, ENTENDIENDOSE COMO TAL CUALQUIER PROCESO DE FISION NUCLEAR QUE SE SOSTENGA POR SI MISMO.
4.6 APROPIACION POR TERCEROS DE LAS COSAS ASEGURADAS, DURANTE EL SINIESTRO O DESPUES DEL MISMO, A MENOS QUE EL ASEGURADO COMPRUEBE QUE DICHA PERDIDA FUE CAUSADA DIRECTAMENTE POR CUALQUIERA DE LOS ACONTECIMIENTOS QUE SE CUBREN POR MEDIO XXX XXXXXX DESCRITO EN EL NUMERAL 1.1.3.
4.7 FERMENTACION, VICIO PROPIO, COMBUSTION ESPONTANEA, NI LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LA CALEFACCION O LA DESECACION A QUE HUBIEREN SIDO SOMETIDOS LOS OBJETOS ASEGURADOS.
TAMPOCO QUEDAN CUBIERTAS LAS MERCADERIAS A GRANEL DESTRUIDAS O AVERIADAS POR INCENDIO, CUANDO ESTE SEA CONSECUENCIA DE COMBUSTION ESPONTANEA.
4.8 ANTIGUEDAD, FALTA DE USO, ABUSO, USO Y DESGASTE NATURAL, DETERIORO GRADUAL, FATIGA O EROSION DEL MATERIAL, VICIO PROPIO, DEFECTO LATENTE, CORROSION, MONO, OXIDACION, HUMEDAD ATMOSFERICA, TEMPERATURAS EXTREMAS, Y/O EXPOSICIONES O CONTRACCIONES CAUSADAS POR CAMBIOS DE TEMPERATURA.
4.9 IMPLOSION.
4.10 PERDIDAS O DAÑOS EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS O DE LOS BIENES ALLI CONTENIDOS, CAUSADOS POR LLUVIA, ARENA O POLVO LLEVADOS O NO POR EL VIENTO, A MENOS QUE EL EDIFICIO AMPARADO O QUE CONTENGA LOS BIENES ASEGURADOS SUFRA PREVIAMENTE DAÑOS QUE DEJEN ABERTURAS EN LOS TECHOS O VENTANAS, CAUSADOS POR LA FUERZA DIRECTA DEL VIENTO O XXX XXXXXXX.
4.11 CUALQUIER CLASE DE DAÑO O PERDIDA CONSECUENCIAL, SALVO LOS GASTOS DERIVADOS DE SINIESTRO AMPARADOS BAJO EL NUMERAL 1.7. DE LA CONDICION PRIMERA.
4.12 EMBARGO, SECUESTRO, RETENCION, APREHENSION, TOMA DE MUESTRAS Y, EN GENERAL, TODO ACTO DE AUTORIDAD SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS O SOBRE EL MEDIO DE TRANSPORTE DE LOS MISMOS, EXCEPTO LOS TENDIENTES A EVITAR LA EXTENSION Y PROPAGACION DEL SINIESTRO.
4.13 FALTANTES POR ERRORES EN LOS DESPACHOS O POR HABERSE DESPACHADO LOS BIENES EN MAL ESTADO.
4.14 PERDIDAS O DAÑOS OCASIONADOS POR PONER A FUNCIONAR EQUIPOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS CON REPARACIONES PROVISIONALES.
4.15 PERDIDAS, DAÑOS, DESTRUCCION, DISTORSION, ELIMINACION, CORRUPCION O ALTERACION DE LA INFORMACION ELECTRONICA CAUSADA POR UN VIRUS DE COMPUTACION O FALLA DE LA RED EXTERNA O LA PERDIDA POR USO, REDUCCION EN FUNCIONALIDAD, COSTO O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE RESULTEN DE ESTO, SIN IMPORTAR NINGUNA OTRA CAUSA O EVENTO QUE CONCURRENTEMENTE CONTRIBUYA O EN CUALQUIER OTRA SECUENCIA A LA PERDIDA.
4.16 DERRUMBAMIENTO DE LA EDIFICACION, SALVO CUANDO SEA RESULTADO DE LOS EVENTOS CUBIERTOS POR EL AMPARO DESCRITO EN LOS NUMERALES 1.1.3. Y 1.1.6.
4.17 ROBO CUANDO LOS BIENES SE ENCUENTREN EN LUGARES EXTERIORES AL LOCAL ASEGURADO O A LA INTEMPERIE, EXCEPTUANDO VALLAS Y AVISOS.
4.18 CUANDO SEA AUTOR O COMPLICE DEL "ROBO" EL CONYUGE O CUALQUIER PARIENTE DEL ASEGURADO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O UNICO CIVIL.
4.19 CUANDO EL ROBO O LOS DAÑOS CONSIGUIENTES SEAN EJECUTADOS AL AMPARO DE SITUACIONES CREADAS POR CAIDA O DESTRUCCION TOTAL O PARCIAL DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO.
INCENDIO, EXPLOSION, TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCION VOLCANICA, TIFON, TORNADO, CICLON, INUNDACION, RAYO U OTRA CONVULSION DE LA NATURALEZA. GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL, O ACTOS PERPETRADOS POR ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BELICAS (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), REBELION, SEDICION, REDUCCION, USURPACION Y RETENCION ILEGAL DE MANDO.
ASONADA, SEGUN SU DEFINICION LEGAL; MOTIN O CONMOCION CIVIL O POPULAR; HUELGAS, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSION DE HECHO DE LABORES, Y MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
4.20 MAREMOTO, MAREJADA O TSUNAMI.
4.21 PERDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR ACTOS TERRORISTAS COMETIDOS POR INDIVIDUOS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
4.22 INFIDELIDAD DE EMPLEADOS, ERRORES CONTABLES O FALTANTES DE INVENTARIO.
4.23 RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, POLUCION O CONTAMINACION.
4.24 ACCIDENTES PERSONALES PARA EMPLEADOS Y VISITANTES.
4.25 PERDIDA DE BENEFICIO A CONCECUENCIA DE CUALQUIER CAUSA.
CONDICION QUINTA BIENES NO AMPARADOS
La presente Póliza no ampara:
5.1. Aeronaves de cualquier tipo.
5.2. Oro, platino y plata en barras.
5.3. Toda clase de animales.
5.4. Suelos y terrenos.
5.5. Embarcaciones y botes de cualquier naturaleza (incluyendo motores, equipos y accesorios de las mismas).
5.6. Explosivos.
5.7. Manuscritos y libros (poco comunes), obras de arte, antigüedades, colecciones, pinturas, grabados y objetos de arte en general, salvo los que expresamente se aseguren como objetos decorativos instalados en el hotel o club social asegurado.
CONDICION SEXTA DEFINICIONES
• Un solo evento o siniestro para terremoto, temblor, erupción volcánica, incluyendo eventos de la naturaleza: las pérdidas y daños cubiertos por el amparo descrito en el numeral 1.1.3., darán origen a una reclamación separada por cada uno de tales fenómenos, sin exceder el total del valor asegurado; pero si varios de ellos ocurren dentro de cualquier período de setenta y dos (72) horas consecutivas durante la vigencia de la presente Póliza, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas y daños que causen deberán estar comprendidos en una sola reclamación, sin exceder del total de la suma asegurada.
• Comidas y productos en proceso: insumos y materias primas que estén siendo sometidos a cualquier proceso de horneado, cocción, picado, licuado u otros procesos para la preparación de comidas y bebidas por un hotel o club social.
• Mudanza o trasteo: se entenderá como el período que comienza con el movimiento de los bienes desde el local del predio, su cargue en el vehículo transportador, su transporte y posterior descargue en el nuevo local.
• Explosión xx xxxxxxxx u ollas a presión: el súbito y violento daño, debido a la presión del vapor interno o a una reacción química, que cause desplazamiento y rotura de las paredes exteriores del recipiente con expulsión violenta del contenido.
• En tránsito o en transporte: se entenderá como el período que comienza con el movimiento de los bienes desde el lugar de su almacenaje, su cargue en el vehículo transportador, su transporte y posterior descargue en su destino final.
• Asonada: según la definición del código penal ecuatoriano.
• Motín y conmoción civil o popular: personas intervinientes en desórdenes, confusiones, alteraciones y disturbios de carácter violento y tumultuario.
• Huelga: la cesación colectiva del trabajo, con participación de los trabajadores del Asegurado, declarada en la forma y por los procedimientos previstos en el código del trabajo.
• Vientos fuertes: son aquellos que tengan una velocidad superior a cincuenta (50) kilómetros por hora.
• Humo: humo proveniente o resultante de cualquier acontecimiento súbito, anormal o defectuoso de algún aparato de calefacción o cocimiento pero solo cuando el aparato se encuentre conectado a una chimenea y se halle dentro de los predios del Asegurado.
• Impacto de vehículos: colisión de vehículos terrestres únicamente, cuyo propietario, tenedor, arrendatario o conductor no sea el Asegurado.
• Impacto de aeronaves: colisión de aeronaves u objetos que se desprendan o caigan de ellas.
• Avalancha: derrumbamiento o caída de una masa de nieve, lodo, rocas o tierra desde una pendiente.
• Deslizamiento: derrumbamiento o desplazamiento de la masa de suelo situada debajo de una superficie, de una ladera o talud, por efecto se su propio peso.
• Mensajero particular: persona natural mayor de edad, al servicio del Asegurado, mediante contrato de trabajo.
• Vehículo: automotor, exceptuando tractores y motos.
• Despacho: el monto de los valores transportados por cada mensajero, enviados por el Asegurado desde su negocio a un solo destinatario.
• Información externa: datos que se almacenan fuera de la unidad central (disco duro) tales como discos magnéticos, cintas magnéticas, tarjetas perforadas o cualquier otro medio de almacenamiento de información.
Valores: dinero en efectivo, cheques y documentos representativos de dinero a título nominativo.
CONDICION SEPTIMA CONTRATACION DEL SEGURO
Toda persona que desea contratar un seguro Multirriesgo para Hoteles y Clubes Sociales debe presentar una solicitud dirigida a la Compañía en que precisa el riesgo asegurado. Si es aceptada por la Compañía constituye la base de este contrato y de la Póliza respectiva.
CONDICION OCTAVA SUMAS ASEGURADAS
8.1 La suma asegurada delimita la responsabilidad máxima de la Compañía por cada siniestro y por cada grupo de artículos o "ítems", que figuren en las Condiciones Particulares de esta Póliza, más los gastos derivados del siniestro que corresponda indemnizar según el numeral
1.7. de la condición primera del presente contrato.
8.2 Las sumas aseguradas que el Asegurado deberá solicitar y mantener para el seguro de los bienes amparados por esta Póliza, podrán ser calculadas bajo alguna de las siguientes opciones, la que elija el Asegurado con aceptación de la Compañía:
8.2.1 A valor real: es el que registran los bienes en el estado que presentan el día de asegurarlos o sea el valor de adquisición de los mismos con deducción de su demérito por uso.
8.2.2 A precio de reposición o reemplazo para todos los bienes (incluso insumos, productos y mercaderías).
En caso de siniestro de bienes amparados por la presente Póliza, el ajuste de pérdidas se hará sin tener en cuenta su demérito por uso y se tomará como base el valor de reparación o reemplazo, en el momento del siniestro, por otros de la misma naturaleza y tipo pero no superiores ni de mayor capacidad.
Para insumos, productos y mercaderías se tomará el costo de reemplazo del inventario.
8.2.3 Límites o sumas aseguradas a primera pérdida absoluta.
La Compañía se obliga a indemnizar las pérdidas o daños de los bienes asegurados bajo esta modalidad (a valor real o bien a valor de reposición, según la opción elegida), menos el monto establecido como deducible, con un límite máximo en la suma asegurada para el respectivo amparo, sin que haya lugar a aplicar la regla proporcional derivada de un seguro insuficiente.
8.2.4 Limites o sumas aseguradas a primera pérdida relativa.
Las partes contratantes expresamente acuerdan que a pesar de no asegurar el ciento por ciento (100%) del interés asegurable (calculado a valor real o a valor de reposición, según la
opción elegida), sino el porcentaje (%) que convengan, la Compañía, en caso de siniestro, solo soportará la parte de la pérdida o daño que exceda a la suma establecida como deducible y a la suma asegurada establecida a primera pérdida relativa, que figuren en las Condiciones Particulares de la presente Póliza, con la identificación precisa a que tipo de bienes aplican. La anterior renuncia a la cláusula de seguro insuficiente se rige por las siguientes reglas:
a) Valor asegurable.
Es el valor real o de reposición o reemplazo según la opción que se elija, de todos los bienes asegurables bajo la modalidad de primera pérdida relativa, que deberá ser suministrado por el Asegurado antes de comenzar la vigencia de la presente Xxxxxx y el cual deberá figurar en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
b) Xxxx asegurada a primera pérdida relativa.
Constituye la máxima responsabilidad de la Compañía por cada siniestro que afecte los bienes asegurados bajo esta modalidad, independientemente del valor asegurable de los mismos y de los gastos derivados del siniestro que corresponda indemnizar según el numeral 1.7. de la condición primera del presente contrato.
c) Ajuste del valor asegurable.
Para cada período anual de la presente Póliza, el Asegurado se obliga a ajustar y declarar a la Compañía, por escrito y con una antelación a la fecha de vencimiento de esta Póliza no menor de treinta (30) días comunes, el valor asegurable (definido en el subnumeral (a) del numeral 8.2.4. anterior) de tal manera que este refleje la variación de los precios nacionales e internacionales de los bienes amparados, para que correspondan finamente a su valor de reposición o reemplazo a nuevo. Dicho ajuste debe incluir también el valor de reposición o reemplazo a nuevo de los bienes adquiridos durante la vigencia anterior.
d) Las primas de los amparos que en esta Póliza se concedan bajo la modalidad de "primera pérdida relativa" serán calculadas por la Compañía aplicando la tasa anual de tales amparos a las sumas aseguradas por cada uno de ellos.
e) Si las obligaciones contempladas en los subnumerales (a) y (c) del numeral 8.2.4.1. se cumplen en la forma y plazos pactados, la Compañía indemnizará el ciento por ciento (100%) de las pérdidas o daños de los bienes asegurados que no excedan la suma asegurada para cada amparo menos el deducible correspondiente, esto es sin aplicar la regla proporcional por seguro insuficiente. Si tales obligaciones no se cumplen en la forma y plazo pactados, o la Compañía no da aprobación escrita al valor asegurable informado por el Asegurado, se aplicará la regla proporcional por seguro insuficiente, de acuerdo con la relación existente entre el valor asegurable determinado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza con el valor real de reposición de los bienes.
CONDICION NOVENA DEDUCIBLE
Queda entendido y convenido que el Asegurado asume por su propia cuenta, en cada uno de los siniestros amparados por la presente Póliza, las sumas y/o porcentajes de las pérdidas y/o valores asegurados que se indiquen como deducible en las Condiciones Particulares de la presente Póliza. En todos los siniestros, si el valor de la pérdida es menor o igual al del deducible, no habrá indemnización alguna; en caso contrario, luego de aplicar todas las condiciones de la Póliza, la Compañía pagará la suma que exceda el valor deducible.
El Asegurado se obliga a mantener sin seguro el monto de los deducibles, bajo pena de perder todo
derecho a indemnización procedente de la presente Póliza.
CONDICION DECIMA CLAUSULA DE GARANTIA
10.1 Queda expresamente entendido y convenido que el seguro de Equipo Electrónico descrito en el numeral 1.1.16. de la presente póliza, se otorga bajo el cumplimiento por parte del Asegurado de mantener las protecciones adecuadas, a saber:
Mantener un contrato de mantenimiento preventivo, con su respectivo registro y bitácora.
Mantener en el predio asegurado instalaciones adecuadas, para el buen funcionamiento de los equipos.
Contar con Reguladores de voltaje.
10.2 Queda expresamente entendido y convenido que el seguro de Rotura de Maquinaria descrito en el numeral 1.1.17 de la presente póliza, se otorga bajo el cumplimiento por parte del Asegurado de mantener las protecciones adecuadas, a saber:
Mantener un contrato de mantenimiento preventivo, con su respectivo registro y bitácora. Mantener en el predio asegurado instalaciones adecuadas, para el buen funcionamiento de la maquinaria.
10.3 Queda expresamente entendido y convenido que el seguro de Transporte de Dinero y Valores descrito en el numeral 1.3. de la presente póliza, se otorga en virtud de la garantía dada por el asegurado de que durante su vigencia se compromete a:
Mantener en su poder una relación de todos los despachos de valores que realice, con especificación del nombre del girador e identificación de la factura pagada.
Que la suma transportada por el mensajero no exceda el valor señalado en las condiciones particulares por despacho.
El incumpliendo de estas garantías, dejará sin efecto la cobertura de la presente póliza.
CONDICION UNDECIMA FALSA DECLARACION
Toda reticencia y toda declaración falsa o inexacta, ya estuvieren contenidas en la solicitud o hechas posteriormente, sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más gravosas, producen la nulidad relativa del seguro.
CONDICION DECIMA SEGUNDA DERECHO DE INSPECCION DEL RIESGO
La Compañía tendrá en todo tiempo el derecho y oportunidad de inspeccionar los bienes amparados y el Asegurado estará obligado a suministrarle los detalles e informaciones necesarias para la debida apreciación del riesgo y sus modificaciones.
CONDICION DECIMA TERCERA MODIFICACION DEL ESTADO DEL RIESGO
El Asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo. Los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que impliquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local obligan al Asegurado, bajo pena de perder sus derechos derivados de este seguro, a notificar telefónica y mediante confirmación escrita; dicha notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo si esta depende del arbitrio del Asegurado; si le es extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella.
Los cambios o modificaciones en la actividad comercial o industrial desarrollada en los edificios que contengan los bienes asegurados, se consideran como circunstancias que modifican el estado del riesgo. Si esta modificación constituye una agravación del riesgo asegurado, la Compañía tendrá la facultad de optar entre rescindir en todo o en parte el contrato, solicitar al Asegurado la adopción de las medidas necesarias para reducir el riesgo a su estado normal o proponerle el correspondiente reajuste de prima y/o establecimiento de nuevas condiciones contractuales. La no aceptación por parte del Asegurado de las medidas solicitadas o de las nuevas condiciones de seguro propuestas, llevará implícita la rescisión de este contrato de seguros.
Si la inspección revela una agravación del riesgo en algunos o todos los bienes asegurados, la Compañía, por escrito, requerirá al Asegurado para que reduzca el riesgo lo más pronto posible, a su estado normal. Si el Asegurado no cumple con los requerimientos de la Compañía en el plazo que esta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños a consecuencia de tal agravación del riesgo.
Si por dicha causa queda rescindido el contrato, la Compañía hará suya la totalidad de la prima cobrada, siempre que la agravación sea imputable al Asegurado, quien tendrá derecho al reembolso de la parte de prima satisfecha y no devengada si dicha agravación se hubiere producido por causas ajenas a su voluntad.
CONDICION DECIMA CUARTA PAGO DE PRIMA
Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía.
En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, la demora de treinta (30) días o más en el pago de cualquiera de la cuotas, producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso.
El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionado en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando este se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.
CONDICION DECIMA QUINTA SEGURO INSUFICIENTE
Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida o daño amparado, el valor de los bienes (real o de reposición según el caso) supera en más de un diez por ciento (10%) a la suma asegurada bajo la presente Póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional sobre dicha pérdida o daño.
La presente condición no aplica a los límites asegurados a primera pérdida absoluta y relativa.
CONDICION DECIMA SEXTA TERMINACION ANTICIPADA DEL SEGURO
Durante la vigencia del presente contrato, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa de corto plazo.
Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación en el domicilio del Asegurado con antelación no menor a treinta (30) días calendario y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato será notificada mediante tres avisos en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación, en este caso, queda obligada a devolver al Asegurado la parte de prima en proporción al tiempo no corrido.
Cuando la Compañía haya dado por terminado el contrato, deberá especificar claramente la fecha de terminación del mismo.
CONDICION DECIMA SEPTIMA DECLARACION DE SINIESTRO
El Asegurado debe declarar en el domicilio de la Compañía todo siniestro que sobrevenga y afecte al seguro, mediante comunicación escrita, entendiéndose que el Asegurado pierde todo derecho a las garantías del seguro sobre cualquier siniestro que no haya declarado dentro de los ocho (8) días calendario después de tener conocimiento del mismo, salvo el caso de imposibilidad justificada.
El Asegurado y los Beneficiarios deben facilitar además, a la Compañía, toda indicación útil y ayudarla en las investigaciones a que haya lugar para determinar la responsabilidad del siniestro.
CONDICION DECIMA OCTAVA OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
18.1 Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados por la presente póliza, el Asegurado tiene la obligación de emplear todos los medios de que disponga para evitar su propagación o extensión y proveer el salvamento y conservación de las cosas aseguradas.
18.2 Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al aviso del siniestro no podrá remover u ordenar la remoción de los escombros, sin la autorización escrita de la Compañía.
18.3 El Asegurado informará a la Compañía la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
18.4 En caso de robo, el asegurado deberá presentar a la Compañía copia de la denuncia penal contra el o los responsables del siniestro.
18.5 En caso de hurto de bienes o de acto mal intencionado sobre los mismos, el asegurado los denunciará a las autoridades dentro de los términos para tal efecto señalados por la ley.
18.6 Declarar todos los seguros coexistentes.
Cuando el Asegurado no cumpla con estas obligaciones, la Compañía deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
CONDICION DECIMA NOVENA
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACION DE UN SINIESTRO
X. Xxxxx dirigida a La Compañía formalizando el reclamo, y que contendrá:
a) Formulario de reclamación según la cobertura.
b) Carta ampliatoria de ser el caso, para el detalle de las causas del siniestro.
c) Relación de los bienes dañados, incluyendo descripción, cantidad, fecha de compra y valor estimado de cada uno de ellos.
d) Monto de la pérdida.
e) Informe de los bomberos, si es el caso.
f) Proforma(s) de reparación y/o reemplazo del (o los) bien(es) dañado(s) y demás comprobantes con relación al monto reclamado.
g) Libros y/o registros contables principales y auxiliares y/o últimos estados financieros, si es el caso.
h) Documentos que acrediten la preexistencia de los bienes, si es el caso. i) Planos arquitectónicos y estructurales (si el caso lo amerita).
j) Copia de la carta de reclamo o acciones tomadas en contra del causante del daño, si es el caso.
k) Para mercaderías:
i. Ultimo inventario antes de la pérdida y después de la pérdida.
ii. Explicación del proceso industrial de materiales (si el caso lo amerita).
iii. Relación de los bienes dañados, incluyendo descripción, cantidad, fecha de compra y valor estimado de cada uno de ellos.
B. En caso de Xxxx se adicionará la denuncia a las autoridades.
C. En caso de Equipos Electrónicos se adicionará:
a) Fotografías (si el caso lo amerita).
b) Informes de mantenimiento. c) Carta de garantía del equipo. d) Inventario contable del equipo.
D. En el caso de Rotura de Maquinaria se adicionará:
a) Fotografías (si el caso lo amerita).
b) Informes de mantenimiento.
c) Carta de garantía de la máquina.
E. En el caso de Xxxxxx y Valores se adicionará:
a) Carta de presentación de reclamo, especificando partidas afectadas, fechas y circunstancias en que se produjo el siniestro.
b) Copia de la denuncia del ilícito a la Policía Nacional y juzgado competente.
c) Valorización del reclamo, con una relación de los dineros y/o valores materia del ilícito, proporcionando todos los datos que tenga en su poder que permita demostrar la ocurrencia y cuantía del siniestro, y nombres del o los empleados implicados.
d) Informe final de auditoría.
e) Detalle de cheques robados.
f) Carta de solicitud de orden de no pago de los cheques objeto del reclamo.
g) Detalle de las transacciones realizadas.
h) Arqueo de caja.
i) Comprobantes de negociación.
j) Documentos de transferencia interna.
F. En el caso de Fidelidad se adicionará:
a) Carta de presentación de reclamo, especificando partidas afectadas, fechas y circunstancias en que se produjo el siniestro.
b) Copia de la denuncia del ilícito a la Policía Nacional y juzgado competente.
c) Valorización del reclamo, con una relación de los bienes y/o dineros y/o valores materia del ilícito, proporcionando todos los datos que tenga en su poder que permita demostrar la ocurrencia y cuantía del siniestro, y nombres del o los empleados implicados.
d) Copia de la acusación particular o la denuncia según sea el caso contra el o los supuestos empleados infieles.
e) Copia de la solicitud del visto bueno al inspector de trabajo.
f) Copia de hoja de vida y toda la información del o los supuestos empleados infieles. Entrada/Salida de la empresa, salario, estado civil, domicilio, etc.
g) Copia de la entrada y salida al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
h) Copia del último pago de aportes al IESS.
i) Informe final de auditoría.
j) Copia de los cheques malversados o erróneamente pagados o de los documentos materia del ilícito.
k) Liquidación de haberes del o los supuestos empleados infieles.
l) Copia, de existir, de alguna garantía que el empleado hubiere firmado al ingresar a la empresa.
G. En caso de Daños a Terceros se adicionará:
a) Detalle de los daños de terceros afectados.
H. En caso de lucro cesante se adicionará:
a) Estados de pérdidas y ganancias (detallados por cuenta), para el año fiscal terminado.
b) Estados de pérdidas y ganancias mensuales (detallados por cuenta) para el año corriente.
c) Ultimos estados financieros disponibles, auditados.
d) Reportes diarios de producción, por tipo de producto.
e) Reportes mensuales de producción, por tipo de producto.
f) Reportes de costos de producción (standard y actual) para el año corriente.
g) Especificaciones de capacidad de la planta y equipos afectados.
h) Plan de paradas de mantenimiento y/o vacación para el año corriente. i) Paradas actuales de mantenimiento o vacación.
j) Compromisos de entrega para el mes de la pérdida y subsiguientes.
k) Niveles mensuales de inventarios (por producto) para el año corriente. l) Presupuesto mensual de ventas para el año.
m) Presupuesto mensual de producción para el año.
n) Contratos y/o compromisos de entrega durante el período del siniestro.
o) Planillas mensuales de IVA para el año corriente.
p) Fecha de cierre fiscal de la empresa.
I. En caso de Muerte Accidental o Accidentes Personales se presentará:
Muerte accidental:
a) Cédula de identidad o ciudadanía (copia).
b) Acta de levantamiento de cadáver (original o copia certificada).
c) Parte policial (copia certificada).
d) Partida de defunción (original o copia certificada).
e) Certificado de autopsia (copia certificada).
f) Posesión efectiva de bienes (original o copia certificada).
Incapacidad y desmembración por accidente:
a) Radiografías.
b) Historia clínica (copia).
c) Informe de médico tratante (original o copia certificada).
Gastos médicos:
a) Facturas de gastos incurridos (original).
b) Recetas médicas (original).
c) Radiografías.
Sepelio:
Facturas y/o recibos de gastos de funeral (original).
Ambulancia:
Factura por servicio de ambulancia (original).
Gastos dentales:
a) Radiografías dentales.
b) Informe médico (original).
c) Facturas y/o recibos detallados de los médicos (original).
CONDICION VIGESIMA
DERECHOS DE LA COMPAÑIA EN CASO DE SINIESTRO
Cuando ocurra un siniestro a los bienes asegurados por la presente Póliza, la Compañía o sus representantes podrán:
20.1Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro, para constatar su causa y extensión.
20.2 Colaborar con el Asegurado para examinar, clasificar, avaluar, trasladar o disponer de los bienes asegurados siniestrados.
Las facultades conferidas a la Compañía bajo esta condición, podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras el Asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación, o simplemente la retira.
Cuando el Asegurado, el Beneficiario o cualquier persona que actué por ellos, deje de cumplir los requerimientos de la Compañía o le impida o dificulte el ejercicio de estas facultades, la Compañía deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causado.
CONDICION VIGESIMA PRIMERA PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION
El Asegurado quedará privado de todo derecho procedente de la presente Póliza en los siguientes casos:
21.1Cuando la reclamación presentada por el fuere de cualquier manera fraudulenta; y en apoyo de ella, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
21.2 Cuando al dar noticia del siniestro omite maliciosamente informar de los seguros coexistentes sobre los mismos intereses asegurados.
21.3 Cuando el Asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
CONDICION VIGESIMA SEGUNDA LIQUIDACION DE LA INDEMNIZACION
Los bienes amparados por su valor de "reposición o reemplazo", en caso de siniestro el ajuste de pérdidas se hará sin tener en cuenta su demérito por uso y se tomará como base su valor de reposición o reemplazo por otros de la misma naturaleza y tipo, pero no superiores ni de mayor capacidad y/o calidad.
Además se tendrán en cuenta las siguientes normas:
22.1 Si con ocasión de la reparación o reemplazo de los bienes siniestrados o de parte de ellos, el asegurado hiciere cualquier cambio o reforma en su instalación, serán de su cuenta los mayores costos que dicho cambio ocasione.
22.2 La obligación de la Compañía se entenderá con relación a los precios que, en el momento del siniestro, rijan para los artículos siniestrados. En tal virtud, cualquier mayor valor que ocasione la demora en la reparación o reposición, será por cuenta del asegurado.
22.3 Cualquier pago por parte de la Compañía, solo podrá efectuarse después de que el asegurado haya reparado o reemplazado los bienes dañados.
22.4 Si no efectúa la reparación o reposición de los bienes, sea por voluntad del asegurado o por impedimento, el ajuste de pérdidas se hará teniendo en cuenta el valor real de los bienes, con demérito por uso.
22.5 Si los bienes asegurados no fueren conservados en perfecto estado de servicio, estas normas serán aplicadas individualmente a cada uno de los bienes asegurados.
22.6 En el caso de pérdida o daño de propiedad asegurada que se componga de varias partes, la Compañía solamente será responsable por el valor de la parte dañada o perdida.
CONDICION VIGESIMA TERCERA PAGO DE LA INDEMNIZACION
La Compañía efectuará el pago del siniestro dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que el Asegurado o su representante acrediten la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
Vencido este plazo, la Compañía reconocerá y pagará al Asegurado o Beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectúe el pago.
CONDICION VIGESIMA CUARTA DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
El Asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto, el valor resultante de descontar al valor de la venta del mismo los gastos realizados por la Compañía, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
CONDICION VIGESIMA QUINTA RESTABLECIMIENTO AUTOMATICO DE LA SUMA ASEGURADA POR PAGO DE SINIESTRO
La suma asegurada que se haya rebajado por el pago de alguna indemnización, automáticamente se restablecerá a su valor antes del siniestro, en virtud de que el Asegurado acepta pagar a la Compañía la prima correspondiente al monto de la indemnización pagada, desde la fecha del siniestro hasta la expiración de esta Póliza. Únicamente aplica a coberturas sin Agregado Anual.
CONDICION VIGESIMA SEXTA SUBROGACION
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga, en todos los derechos del Asegurado contra la persona o personas responsables del siniestro. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización.
El Asegurado, a solicitud de la Compañía, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y será responsable de los perjuicios que le
acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de la mala fe, perderá el derecho de indemnización.
CONDICION VIGESIMA SEPTIMA INTERPRETACION
La interpretación, sentido y significado de los términos, exclusiones, limitaciones y condiciones de esta Póliza se determinarán de conformidad con la legislación y normas jurídicas ecuatorianas.
CONDICION VIGESIMA OCTAVA DISPOSICIONES LEGALES
La presente Póliza es ley entre las partes. En las materias y puntos no previstos y resueltos en este contrato tendrán aplicación las disposiciones contenidas en las leyes de la República del Ecuador.
CONDICION VIGESIMA NOVENA ARBITRAJE
Si se originare cualquier disputa o diferencia entre el Asegurado o Beneficiario y la Compañía con relación a este seguro, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo, a arbitraje de derecho en el Tribunal de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la ciudad en la que tenga su domicilio la Compañía. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.
CONDICION TRIGESIMA JURISDICCION Y DOMICILIO
En caso de suscitarse cualquier litigio en consecuencia o en relación con el presente contrato, las partes se sujetarán a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de esta. Las acciones contra el Asegurado o Beneficiario, en el domicilio del demandado.
CONDICION TRIGESIMA PRIMERA PRESCRIPCION
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza, prescriben en dos (2) años a partir de la fecha de ocurrencia del acontecimiento que les dio origen.
EL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO PODRA SOLICITAR A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS LA VERIFICACION DE ESTE TEXTO.
NOTA: Esta Póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros con Resolución No. SBS – INSP- 2005 – 177 de 04 xx xxxx de 2005.
SEGURO MULTIRRIESGO PARA HOTELES Y CLUBES SOCIALES AMPARO DE MAREMOTO
POLIZA NO:
ASEGURADO:
VIGENCIA DE ESTE ANEXO:
POR CONVENIO ENTRE AIG METROPOLITANA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y EL ASEGURADO, LA POLIZA MULTIRRIESGO PARA HOTELES Y CLUBES SOCIALES A LA CUAL SE ADHIERE ESTE AMPARO, QUEDA SUJETA, ADEMAS, A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
AMPARO
El presente amparo cubre las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes asegurados causados por maremoto, marejada o tsunami y por los efectos directos que de estos fenómenos se deriven, que han sido excluidos en la Póliza.
Las pérdidas y daños cubiertos por el presente amparo darán origen a una reclamación separada por cada uno de estos fenómenos, sin exceder en total del valor asegurado; pero si varios de ellos ocurren dentro de cualquier periodo de setenta y dos (72) horas consecutivas durante la vigencia xxx xxxxxx, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas y daños que causen deberán estar comprendidos en una sola reclamación, sin exceder el total de la suma asegurada.
TODOS LOS DEMAS TERMINOS, CONDICIONES Y/O ESTIPULACIONES DE LA POLIZA ORIGINAL Y SUS ANEXOS CONTINUAN VIGENTES Y SIN NINGUNA MODIFICACION.
Lugar y fecha:
EL ASEGURADO LA COMPAÑÍA
EL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO PODRA SOLICITAR A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS LA VERIFICACIÓN DE ESTE TEXTO.
NOTA: Este amparo ha sido aprobado por la Superintendencia de Bancos y Seguros con Resolución No.- SBS – INSP- 2005 – 177 de 04 xx xxxx de 2005.
SEGURO MULTIRRIESGO PARA HOTELES Y CLUBES SOCIALES AMPARO DE FIDELIDAD DE EMPLEADOS
POLIZA NO:
ASEGURADO:
VIGENCIA DE ESTE ANEXO:
POR CONVENIO ENTRE AIG METROPOLITANA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y EL ASEGURADO, LA POLIZA MULTIRRIESGO PARA HOTELES Y CLUBES SOCIALES A LA CUAL SE ADHIERE ESTE AMPARO, QUEDA SUJETA, ADEMAS, A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
CONDICION PRIMERA: AMPARO
1.1 PERDIDAS POR ACTOS DOLOSOS.
LA COMPAÑIA AMPARA AL ASEGURADO, CONTRA PERDIDAS DE DINERO, VALORES U OTROS BIENES DE SU PROPIEDAD O EN SU PODER, A CUALQUIER TITULO, QUE SE DESCUBRAN, POR PRIMERA VEZ, DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA, COMO CONSECUENCIA DE UNO O MAS ACTOS FRAUDULENTOS 0 DOLOSOS COMETIDOS POR CUALQUIERA DE SUS EMPLEADOS, YA SEA ACTUANDO POR SI MISMO O EN COMPLICIDAD CON OTRAS PERSONAS, SEAN EMPLEADOS O NO DEL ASEGURADO, HASTA UNA CANTIDAD QUE NO EXCEDA AL LIMITE DE RESPONSABILIDAD INDICADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA.
LOS ACTOS DESHONESTOS Y DOLOSOS A QUE SE REFIERE ESTE AMPARO DEBEN SER COMETIDOS POR EL EMPLEADO CON LA INTENCION DE:
a) CAUSAR AL ASEGURADO UNA PERDIDA, Y/O
b) OBTENER BENEFICIO INDEBIDO PARA SI MISMO, O PARA CUALQUIER OTRA PERSONA U ORGANIZACION DESIGNADA POR EL, DISTINTOS A SALARIOS, COMISIONES, HONORARIOS, BONIFICACIONES, PRESTACIONES, PREMIOS, PARTICIPACIONES DE UTILIDADES, PENSIONES U OTROS BENEFICIOS DE EMPLEADOS, DEVENGADOS POR EL DURANTE EL NORMAL DESARROLLO DE SU EMPLEO.
1.2 PERDIDAS OCASIONADAS POR EMPLEADOS NO IDENTIFICADOS.
PARA EFECTOS XXX XXXXXX CONCEDIDO BAJO EL NUMERAL 1.1. ANTERIOR, EN TODOS AQUELLOS CASOS EN QUE, NO OBSTANTE ATRIBUIRSE UNA PERDIDA A ACTOS DOLOSOS COMETIDOS POR UNO O MAS EMPLEADOS, NO SEA POSIBLE PARA EL ASEGURADO PRECISAR NOMBRES O SINDICAR CONCRETAMENTE AL EMPLEADO O EMPLEADOS CAUSANTES DE LA MISMA, LA COMPAÑIA PAGARA LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE AL ASEGURADO, PREVIA PRESENTACION, POR PARTE DE ESTE, DE LA RESPECTIVA DENUNCIA PENAL EN AVERIGUACION Y, EN TODO CASO, AL RECIBO DE LAS PRUEBAS QUE ACREDITEN, RAZONABLEMENTE Y EN LA MEDIDA EN QUE FUERE POSIBLE PARA EL ASEGURADO, QUE LA PERDIDA RECLAMADA ES CONSECUENCIA DE ACTOS DOLOSOS DE UNO O MAS DE SUS EMPLEADOS.
CONDICION SEGUNDA: EXCLUSIONES
ESTE AMPARO OPCIONAL NO CUBRE PERDIDAS:
2.1 NO DESCUBIERTAS DENTRO DE UN PLAZO MAXIMO DE SEIS (6) MESES POSTERIORES A LA FECHA DE TERMINACION DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE AMPARO Y AQUELLAS OCURRIDAS ANTES DE LA FECHA DE INICIACION XXX XXXXXX, SEÑALADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA.
2.2 PROVENIENTES DE CUALQUIER CIRCUNSTANCIA U OCURRENCIA NOTIFICADA A LA COMPAÑÍA DE CUALQUIER OTRA POLIZA CON ANTERIORIDAD A LA FECHA Y HORA DE INICIACION DE LA VIGENCIA DE LA POLIZA.
2.3 PROVENIENTES DE CUALQUIER CIRCUNSTANCIA U OCURRENCIA CONOCIDA POR EL ASEGURADO ANTES DEL COMIENZO DE LA POLIZA Y NO INFORMADA POR EL A LA COMPAÑIA ANTES DE LA FECHA Y HORA DE INICIACION DE LA VIGENCIA DE LA MISMA.
2.4 CAUSADAS POR CUALQUIER ACTO INTENCIONAL O DOLOSO DEL ASEGURADO.
TRATANDOSE DE PERSONAS JURIDICAS LAS PERDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR LOS SOCIOS, LA JUNTA DIRECTIVA O LOS REPRESENTANTES LEGALES.
2.5 POR LUCRO CESANTE O INGRESOS ESPERADOS QUE DEJE DE OBTENER EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UNA PERDIDA AMPARADA POR LA POLIZA INCLUYENDO, ENTRE OTROS, INTERESES Y DIVIDENDOS.
2.6 POR FALTANTES DE INVENTARIO, NO OBSTANTE LO ESTIPULADO EN LA CONDIClON
1.2. LOS FALTANTES DE INVENTARIO ESTARAN AMPARADOS BAJO LA POLIZA UNICAMENTE CUANDO EL ASEGURADO PRESENTE PRUEBAS CONCLUYENTES DE QUE TALES FALTANTES SE DEBIERON A UN ACTO FRAUDULENTO DE UNO O VARIOS EMPLEADOS PLENAMENTE IDENTIFICADOS.
NO SE CONSIDERARAN COMO PRUEBAS LOS COMPUTOS O CONTABILIZACIONES DE PERDIDAS DE INVENTARIO LLEVADAS A "PERDIDAS Y GANANCIAS" O DE COMPARAClON DE REGISTROS DE INVENTARIOS CON EL INVENTARIO Físico.
2.7 OCASIONADAS POR CREDITOS QUE EL ASEGURADO OTORGUE A SUS EMPLEADOS O TRABAJADORES.
2.8 PERDIDA DE O DAÑO DE DINERO, VALORES U OTROS BIENES QUE SEA OCASIONADA POR DESGASTE, USO, DETERIORO GRADUAL, POLILLA, Y SIMILARES.
CONDICION TERCERA: DEFINICIONES
Los siguientes términos, cada vez que se utilicen en este amparo, tendrán el significado que le corresponda de los que se especifican a continuación:
3.1 Actos dolosos o fraudulentos:
Significa las pérdidas provenientes de falsificación, desfalco, hurto calificado, hurto simple o abuso de confianza, según se definen en el código penal ecuatoriano.
3.2 Dinero:
Significa dinero en circulación, monedas, billetes, oro y plata, cheques viajeros, cheques de gerencia y giros postales destinados a venta pública.
3.3 Empleado:
Significa cualquier persona que tenga contrato de trabajo con el Asegurado en los términos del código del trabajo ecuatoriano, esto es, que se obliga a prestar un servicio personal al Asegurado, bajo continua dependencia o subordinación y mediante una remuneración.
El seguro otorgado por el presente amparo se extiende automáticamente a amparar cualquier nuevo empleado contratado por el Asegurado dentro de la vigencia de este amparo. Además comprende la extensión xxx xxxxxx a los primeros treinta (30) días transcurridos después de terminada la vinculación laboral del empleado con el Asegurado, con sujeción, no obstante, a lo estipulado en la condición cuarta del presente amparo.
3.4 Valores:
Significa todo documento o título (negociable y no negociable) o contratos representativos de dinero u otros bienes, incluyendo sellos de impuestos y otras estampillas de uso corriente, cheques y tiquetes, excluyendo dinero en efectivo.
CONDICION CUARTA: CANCELACION DEL SEGURO DE ALGUN EMPLEADO
El amparo 1.1. de la condición primera se considerará cancelado respecto de cualquier empleado:
a) Inmediatamente después del descubrimiento por el Asegurado, o por cualquier socio que no sea cómplice, de cualquier acto fraudulento o de mala fe cometido por algún empleado.
b) Inmediatamente después de que cualquier empleado deje, legalmente, de ser empleado del Asegurado.
c) Si antes de la emisión de este amparo, cualquier seguro de fidelidad a favor del Asegurado o de un predecesor suyo en interés, que ampare a uno o más de los empleados del Asegurado, hubiera sido cancelado con respecto a cualquiera de esos empleados, por medio de un aviso de cancelación; dado por escrito por la Compañía que emitió el seguro, y esos empleados hubieran sido reincorporados bajo la cobertura del seguro de fidelidad, o del seguro que lo substituya. La Compañía no será responsable respecto de tales empleados, a menos que convenga, por escrito, específicamente, incluirlos bajo la cobertura de este amparo.
CONDICION QUINTA: LIMITE DE RESPONSABILIDAD
La suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares del presente amparo constituye el límite máximo de responsabilidad de la Compañía. El pago de una pérdida amparada por este amparo, disminuirá la suma total asegurada.
Además se tendrán en cuenta las siguientes provisiones:
5.1 Las pérdidas provenientes de un número plural de eventos, descubiertos, por primera vez, durante la vigencia de la Póliza, de los cuales haya sido autor principal o en las que se halle implicado un mismo empleado, se considerarán como un solo siniestro.
5.2 El conjunto de pérdidas, descubiertas, por primera vez, durante la vigencia de la Póliza, provenientes de un mismo evento, se considerarán como un solo siniestro.
Habrá unidad de evento cuando exista identidad de delito criminal, de medio y de resultado, prescindiendo del número de años durante los cuales este amparo tenga vigencia y del monto de las primas pagadas o causadas, la responsabilidad de AIG Metropolitana no será acumulable en valores asegurados de año en año, o de período en período y en ningún caso excederá los límites de responsabilidad establecidos en las Condiciones Particulares del presente amparo.
TODOS LOS DEMAS TERMINOS, CONDICIONES Y/O ESTIPULACIONES DE LA POLIZA ORIGINAL Y SUS ANEXOS CONTINUAN VIGENTES Y SIN NINGUNA MODIFICACION.
Lugar y fecha:
EL ASEGURADO LA COMPAÑÍA
EL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO PODRA SOLICITAR A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS LA VERIFICACIÓN DE ESTE TEXTO.
NOTA: Este amparo ha sido aprobado por la Superintendencia de Bancos y Seguros con Resolución No.- SBS – INSP- 2005 – 177 de 04 xx xxxx de 2005.
SEGURO MULTIRRIESGO PARA HOTELES Y CLUBES SOCIALES AMPARO DE ACCIDENTES PERSONALES
POLIZA NO:
ASEGURADO:
VIGENCIA DE ESTE ANEXO:
POR CONVENIO ENTRE AIG METROPOLITANA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y EL ASEGURADO, LA POLIZA MULTIRRIESGO PARA HOTELES Y CLUBES SOCIALES A LA CUAL SE ADHIERE ESTE AMPARO, QUEDA SUJETA, ADEMAS, A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
CONDICION PRIMERA.- AMPAROS
LA COMPAÑIA, SE OBLIGA A PAGAR, CON BASE EN LA SUMA PRINCIPAL POR PERSONA, ESTIPULADA PARA ESTE SEGURO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA MISMA, A LOS HEREDEROS LEGALES O AL ASEGURADO SEGUN EL CASO, SI DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE ALGUNA PERSONA MENOR DE SESENTA (60) AÑOS DE EDAD, ESTANDO DENTRO DE LAS CONSTRUCCIONES Y PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO, ACCIDENTALMENTE SUFRE LESIONES CORPORALES Y ESTAS DAN LUGAR A SU MUERTE O DESMEMBRACION, O SI DENTRO DE LOS CIENTO VEINTE DIAS (120) SIGUIENTES DAN LUGAR A SU INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, ASI :
1.1. POR MUERTE ACCIDENTAL O POR HOMICIDIO.
EL 100% DE LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA POR PERSONA.
1.2. POR DESMEMBRACION.
LOS SIGUIENTES PORCENTAJES DE LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA POR PERSONA:
100%: POR ENAJENACION MENTAL QUE IMPIDA TODO TRABAJO.
100%: POR PERDIDA TOTAL DE AMBOS BRAZOS O DE AMBAS MANOS O DE AMBAS PIERNAS O DE AMBOS PIES, O DE UN MIEMBRO SUPERIOR (BRAZOS) Y UNO INFERIOR (PIERNAS).
100%: POR PERDIDA COMPLETA DEL HABLA, DE LA VISTA EN AMBOS OJOS O DE LA AUDICION EN AMBOS OIDOS.
50% : POR PERDIDA DE UN BRAZO, MANO, PIERNA O PIE.
50% : POR PERDIDA COMPLETA DE LA AUDICION EN UN OIDO.
50% : POR LA PERDIDA COMPLETA DE LA VISTA EN UN OJO.
20% : POR LA PERDIDA DE UN DEDO PULGAR.
15% : POR LA PERDIDA DEL DEDO INDICE DERECHO O IZQUIERDO.
5% : POR LA PERDIDA DE CUALQUIERA DE LOS DEMAS DEDOS DE LAS MANOS.
5% : POR LA PERDIDA TOTAL DEL DEDO GRANDE DE UN PIE.
3% : POR LA PERDIDA TOTAL DE CUALQUIERA DE LOS DEMAS DEDOS DE LOS PIES. LA PERDIDA DE CADA FALANGE, SE CALCULARA EN FORMA PROPORCIONAL.
LA INDEMNIZACION POR LA PERDIDA DE VARIOS DEDOS SE DETERMINARA SUMANDO EL PORCENTAJE ASIGNADO A CADA UNO DE LOS DEDOS O FALANGES PERDIDOS.
LA PERDIDA FUNCIONAL TOTAL Y ABSOLUTA DE CUALQUIER MIEMBRO, SE CONSIDERARA COMO PERDIDA DEL MISMO.
1.3. POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA DESEMPEÑAR CUALQUIER OCUPACION O EMPLEO.
EL 100% DE LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA POR PERSONA, SIEMPRE Y CUANDO LA INCAPACIDAD HAYA COMENZADO DENTRO DE LOS CIENTO VEINTE (120) DIAS DESPUES DEL ACCIDENTE Y CONTINUADO POR DOCE (12) MESES CONSECUTIVOS.
1.4. GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE.
SI LAS LESIONES SUFRIDAS POR EL ASEGURADO REQUIEREN TRATAMIENTO POR MEDICO O CIRUJANO CON TITULO UNIVERSITARIO EN PLENA VIGENCIA LEGAL O RECLUSION EN UN HOSPITAL, O EL EMPLEO DE UNA ENFERMERA O ENFERMERO GRADUADO, LA COMPAÑIA PAGARA EL GASTO REAL POR TALES CONCEPTOS INCURRIDOS EN EXCESO DE LA CANTIDAD DEDUCIBLE (SI SE CONSIGNARE ALGUNA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES), DENTRO DE LAS CINCUENTA Y DOS (52) SEMANAS SIGUIENTES A LA FECHA DEL ACCIDENTE, PERO SIN EXCEDER DE LA CANTIDAD PAGADERA EN CONJUNTO QUE SE ESTIPULA EN DICHAS CONDICIONES, COMO RESULTADO DE UN ACCIDENTE.
1.5. GASTOS DE SEPELIO POR ACCIDENTE.
SI LAS LESIONES SUFRIDAS POR EL ASEGURADO CAUSAN LA MUERTE DEL MISMO, LA COMPAÑIA PAGARA HASTA EL MONTO MAXIMO ESTIPULADO PARA ESTE BENEFICIO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES UNICAMENTE POR LOS GASTOS A CONTINUACION DESCRITOS:
- HONORARIOS MEDICOS A PROFESIONAL EN MEDICINA QUE HUBIERE REALIZADO EL PROCESO DE FORMOLIZACION.
- TRANSPORTE DEL ASEGURADO FALLECIDO DESDE EL HOSPITAL AL DOMICILIO, A LA SALA DE VELACIONES Y/O DESDE ESTA ULTIMA AL CEMENTERIO.
- ARRIENDO O ALQUILER XX XXXX DE VELACIONES, COMPRA DE ATAUD O FERETRO, COSTO DE SERVICIOS RELIGIOSOS DESTINADOS ESPECIFICAMENTE AL SERVICIO FUNERARIO Y COSTOS DEVENGADOS EN CONCEPTO DE CREMACION.
1.6. GASTOS DE AMBULANCIA POR ACCIDENTE.
SI LAS LESIONES SUFRIDAS POR EL ASEGURADO REQUIEREN UTILIZAR UNA AMBULANCIA, LA COMPAÑIA PAGARA HASTA EL MONTO MAXIMO ESTIPULADO PARA ESTE BENEFICIO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
SE ENTIENDE POR AMBULANCIA EL MEDIO DE TRANSPORTE QUE SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE EQUIPADO Y AUTORIZADO PARA EL TRASLADO AEREO O TERRESTRE DE PERSONAS HACIA UN CENTRO HOSPITALARIO CON ASISTENCIA MEDICA INCLUIDA.
1.7. GASTOS DENTALES POR ACCIDENTE.
SI LAS LESIONES SUFRIDAS POR EL ASEGURADO AFECTAN DIRECTAMENTE A LA DENTADURA, LA COMPAÑÍA PAGARA HASTA EL MONTO MAXIMO ESTIPULADO PARA ESTE BENEFICIO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, ADICIONAL AL MONTO ESTABLECIDO EN EL BENEFICIO DE GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE.
CONDICION SEGUNDA.- EXCLUSIONES
NO SE EFECTUARA PAGO ALGUNO CUANDO LA MUERTE O LAS LESIONES CORPORALES SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE:
2.1. CUALQUIER CLASE DE ENFERMEDAD E INFECCION BACTERIANA (EXCEPTO INFECCION PIOGENICA QUE SE DERIVE DE CORTADURA O HERIDA ACCIDENTAL).
2.2. EL VIRUS H.I.V. O SIDA.
2.3. XXXXXX INTENCIONALMENTE INFRINGIDA A SI MISMO, SUICIDIO O CUALQUIER INTENTO DE SUICIDIO (ESTE O NO LA PERSONA EN SU SANO JUICIO).
2.4. LA COMISION DE ACTOS CALIFICADOS COMO DELITO O CONTRAVENCION LEGAL.
2.5. GUERRA, INVASION, ACTO DE ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES U OPERACIONES BELICAS (HAYA O NO DECLARACION XX XXXXXX), GUERRA CIVIL, MOTIN, CONMOCION CIVIL, ASONADA, SEDICION O REBELION.
2.6. ARMAS O INSTRUMENTOS QUE EMPLEEN FISION O FUERZA RADIOACTIVA O QUIMICA, YA SEA EN TIEMPO DE XXX X XX XXXXXX.
2.7. LESION CORPORAL QUE DE LUGAR A FORMACION DE UNA HERNIA.
2.8. ALCOHOL, NARCOTICOS, O ESTUPEFACIENTES.
2.9. MIENTRAS EL ASEGURADO ESTE SIRVIENDO EN LAS FUERZAS ARMADAS DE CUALQUIER PAIS O AUTORIDAD INTERNACIONAL, YA SEA EN TIEMPO DE XXX X XX XXXXXX Y EN EL CASO DE QUE EL ASEGURADO ENTRARE EN TAL SERVICIO, LA COMPAÑIA, A SOLICITUD DEL ASEGURADO DEVOLVERA LA PRIMA A PRORRATA POR CUALQUIER PERIODO DE PRESTACION DE DICHO SERVICIO.
2.10. TERRORISMO Y SABOTAJE.
CONDICION TERCERA.- TERMINACION DEL SEGURO OTORGADO POR EL PRESENTE ANEXO
EL SEGURO DE CUALQUIER PERSONA CON DERECHO AL MISMO TERMINARA:
A) AL MOMENTO QUE SALGA AL EXTERIOR DE LOS PREDIOS E INSTALACIONES DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO.
B) A LA TERMINACION AUTOMATICA POR XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA DE LA POLIZA A LA CUAL ACCEDA ESTE AMPARO.
C) A LA OCURRENCIA DE CUALQUIER PERDIDA POR LA CUAL, SEGUN LOS NUMERALES 1.1.,
1.2. Y 1.3. DE ESTE AMPARO, HAYA DE PAGARSE EL CIENTO POR CIENTO (100%) DE LA SUMA ASEGURADA PRINCIPAL.
CONDICION CUARTA.- LIMITES MAXIMOS INDEMNIZABLES POR PERSONA
5.1. AMPARO DE DESMEMBRACION.
EN CASO DE QUE A ALGUNA PERSONA LE OCURRA MAS DE UN SINIESTRO AMPARADO POR ESTA COBERTURA EN UN AÑO DE VIGENCIA DEL MISMO, LOS PORCENTAJES A INDEMNIZAR SE APLICARAN A LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA POR PERSONA Y NO AL SALDO DE ESTA DESPUES DE HABER DEDUCIDO OTROS PAGOS EFECTUADOS.
EL TOTAL DE INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE DESMEMBRACIONES POR UNO O MAS ACCIDENTES AMPARADOS OCURRIDOS A UNA MISMA PERSONA, EN NINGUN CASO, EXCEDERA DEL CIEN POR CIENTO (100%) DE LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA POR PERSONA.
5.2. AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.
EL 100% DE LA SUMA PRINCIPAL POR PERSONA MENOS CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O PAGADERA BAJO LA POLIZA, COMO RESULTADO DE UN MISMO ACCIDENTE.
CONDICION QUINTA.- DEFINICIONES
ASEGURADO: LA PERSONA O ENTIDAD QUE OBRANDO POR CUENTA PROPIA O AJENA SOLICITA ESTE SEGURO.
PERSONA
ASEGURADA: LA PERSONA NATURAL QUE, CON AUTORIZACIÓN O PERMISO DEL ASEGURADO INGRESE A LOS PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO CUBIERTO POR LA POLIZA A LA CUAL ACCEDA EL PRESENTE AMPARO.
BENEFICIARIOS: HEREDEROS LEGALES DE LAS PERSONAS ASEGURADAS.
LESIONES: LESIONES CORPORALES CAUSADAS POR MEDIOS EXTERNOS, DE UN MODO VIOLENTO, ACCIDENTAL E INDEPENDIENTE DE LA VOLUNTAD DE LA PERSONA ASEGURADA, INCLUYENDO LAS CAUSADAS INTENCIONALMENTE POR OTRA PERSONA, SIEMPRE QUE DICHAS LESIONES SE MANIFIESTEN POR CONTUSIONES O HERIDAS VISIBLES (EN LOS CASOS DE AHOGAMIENTO O LESION INTERNA, LA LESION CORPORAL DEBE SER DETECTADA EN LA AUTOPSIA).
ACCIDENTE: TODO SUCESO IMPREVISTO, REPENTINO, FORTUITO E INDEPENDIENTE DE LA VOLUNTAD DE LA PERSONA ASEGURADA, CAUSADO POR MEDIOS EXTERNOS, QUE AFECTEN EL ORGANISMO DE ESTA.
HOMICIDIO: MUERTE CAUSADA INTENCIONALMENTE A LA PERSONA ASEGURADA POR OTRA PERSONA, DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO CUBIERTO POR LA POLIZA A LA CUAL ACCEDA EL PRESENTE AMPARO.
DESMEMBRACION: SEPARACION COMPLETA POR AMPUTACION, O LA INHABILIDAD TOTAL POR IMPOTENCIA FUNCIONAL.
ENFERMEDAD: EL CONJUNTO DE FENOMENOS QUE SE PRODUCEN EN EL ORGANISMO DEL SER HUMANO QUE SUFRE LA ACCION DE UNA CAUSA MORBOSA Y REACCIONA CONTRA ELLA, PRODUCIENDOSE UNA ALTERACION DE MENOR O MAYOR GRAVEDAD EN LA SALUD DEL CUERPO O DE LA MENTE.
S.I.D.A: SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA, TIENE LOS SIGNIFICADOS DADOS A ELLA POR LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, INCLUYENDO VIH (VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA), ENCEFALOPATOLOGIA (DEMENCIA), VIH SINDROME DE AGOTAMIENTO (WASTING) Y CRS (CONDICION RELACIONADA CON SIDA).
CONDICION SEXTA.- DERECHO DE LA COMPAÑIA EN CASO DE RECLAMACION
LA COMPAÑIA, A SUS EXPENSAS, TENDRA EL DERECHO DE EXAMINAR A LA PERSONA ASEGURADA QUE PRESENTE UNA RECLAMACION AMPARADA POR EL PRESENTE AMPARO, LAS VECES QUE CONSIDERE NECESARIO.
TODOS LOS DEMAS TERMINOS, CONDICIONES Y/O ESTIPULACIONES DE LA POLIZA ORIGINAL Y SUS ANEXOS CONTINUAN VIGENTES Y SIN NINGUNA MODIFICACION.
Lugar y fecha:
EL ASEGURADO LA COMPAÑÍA
EL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO PODRA SOLICITAR A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS LA VERIFICACIÓN DE ESTE TEXTO.
NOTA: Este amparo ha sido aprobado por la Superintendencia de Bancos y Seguros con Resolución No.- SBS – INSP- 2005 – 177 de 04 xx xxxx de 2005.
SEGURO MULTIRRIESGO PARA HOTELES Y CLUBES SOCIALES AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
POLIZA NO:
ASEGURADO:
VIGENCIA DE ESTE ANEXO:
POR CONVENIO ENTRE AIG METROPOLITANA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y EL ASEGURADO, LA POLIZA MULTIRRIESGO PARA HOTELES Y CLUBES SOCIALES A LA CUAL SE ADHIERE ESTE AMPARO, QUEDA SUJETA, ADEMAS, A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
CONDICION PRIMERA.- AMPAROS
CON SUJECION A LAS DEFINICIONES MAS ADELANTE CONTENIDAS, A LAS SUMAS ASEGURADAS Y A LOS DEDUCIBLES ESPECIFICADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA PARA CADA UNO DE LOS AMPAROS DESCRITOS EN LOS NUMERALES MAS ADELANTE RELACIONADOS, LA COMPAÑIA SE OBLIGA INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE SE CAUSEN A TERCEROS CON MOTIVO DE ALGUNA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE, DE ACUERDO CON LA LEY, INCURRA EL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE SU OBJETO SOCIAL, PROVENIENTES DE UN ACCIDENTE O SERIE DE ACCIDENTES EMANADOS DE UN SOLO ACONTECIMIENTO OCASIONADO POR:
1.2 POSESION, USO U OCUPACION DE BIENES INMUEBLES.
1.3 OPERACIONES Y/O TRABAJOS Y/O LABORES QUE SE LES HAYA DADO A HUESPEDES DEL NEGOCIO DEL ASEGURADO, DE SERVICIO DE LIMPIEZA, LAVADO Y/O PLANCHADO POR EL ASEGURADO.
LA COMPAÑIA SERA RESPONSABLE HASTA POR LA SUMA SEÑALADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES POR UNA PERSONA Y POR VARIAS PERSONAS AFECTADAS POR UN MISMO EVENTO.
1.4 LA TENENCIA DE RECINTOS CERRADOS PARA APARCAR VEHICULOS, EXCLUYENDO EXPRESAMENTE LA RESPONSABILIDAD POR LA PERDIDA O DAÑO DE LA CARGA Y DE ARTICULOS, DIFERENTES A ACCESORIOS, CONTENIDOS EN LOS VEHICULOS APARCADOS, ASI COMO TAMBIEN EL ROBO DE TALES VEHICULOS QUE SEA COMETIDO POR EMPLEADOS DEL ASEGURADO.
LA COMPAÑIA LIMITA SU RESPONSABILIDAD POR ESTA COBERTURA, A:
1.3.1 EN CASO DE PERDIDA PARCIAL POR DAÑOS, CAUSADA A VEHICULOS CON CONSTANCIA O COMPROBANTE DEL ASEGURADO DE QUE INGRESARON PARA SER APARCADOS, AL PAGO DEL COSTO DE LA REPARACION DE LOS DAÑOS CAUSADOS.
1.3.2 EN CASO DE PERDIDA TOTAL POR DAÑOS O ROBO, AL VALOR COMERCIAL DEL VEHICULO, EN EL DIA DE LA PERDIDA, PERO EN TODO CASO, SIN EXCEDER DE LA SUMA ESPECIFICADA POR SINIESTRO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTE AMPARO O EN EL DE LA POLIZA A LA CUAL ACCEDE.
1.4 INCENDIO Y/O EXPLOSION ORIGINADOS EN PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO.
1.5 AGUA PROVENIENTE DE ROTURAS O FILTRACIONES DE LAS TUBERÍAS, CONDUCCIONES E INSTALACIONES DE AGUA UBICADAS DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO TALES DAÑOS NO SEAN
DE RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA PUBLICA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD CORRESPONDIENTE.
1.6 OPERACION, USO, MANEJO Y MANTENIMIENTO DE ASCENSORES, ELEVADORES, ESCALERAS ELECTRICAS Y MONTACARGAS, DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO.
1.7 CONSUMO POR PARTE DE HUESPEDES DEL NEGOCIO DEL ASEGURADO O TERCEROS, DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, PRODUCTOS MANUFACTURADOS, FABRICADOS, O MODIFICADOS POR EL ASEGURADO.
LA COMPAÑIA SERA RESPONSABLE HASTA POR LA SUMA SEÑALADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES POR UNA PERSONA Y POR VARIAS PERSONAS AFECTADAS POR UN MISMO EVENTO.
1.8 LABORES, ACTIVIDADES U OPERACIONES DEL ASEGURADO EN EL DESARROLLO NORMAL DE SUS ACTIVIDADES, DENTRO O FUERA DE LOS PREDIOS DE ESTE.
1.9 ANIMALES BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO, DENTRO DE LOS PREDIOS DL ESTABLECIMIENTO AMPARADO.
1.10 ACTIVIDADES SOCIALES O CULTURALES QUE SE REALICEN DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO O FUERA EN LOCALES ALQUILADOS.
1.11 ACTIVIDADES DEPORTIVAS QUE EL ASEGURADO DIRECTAMENTE ORGANICE O LLEVE A EFECTO EN CAMPOS O CANCHAS PARA DEPORTES, DE SU PROPIEDAD O ALQUILADOS.
1.12 LESIONES O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR AVISOS O VALLAS PUBLICITARIAS COLOCADAS DENTRO O FUERA DE LOS PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO.
1.13 ASALTO Y/O AGRESION NO COMETIDOS POR EL ASEGURADO O POR INDICACIONES DEL MISMO.
1.14 RESPONSABILIDAD QUE SE DERIVE DEL USO DE LA FUERZA, CON PROPOSITOS DE PROTECCION A LAS PERSONAS Y/O A LOS BIENES MATERIALES, POR PARTE DEL PERSONAL DE CELADURIA Y/O VIGILANCIA VINCULADO DIRECTAMENTE CON EL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO MEDIANTE CONTRATO DE TRABAJO.
1.15 TRABAJOS O SERVICIOS QUE REALICEN PARA EL ASEGURADO, CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO AMPARADO, EXCEPTUANDO EMPRESAS DE CELADURIA O VIGILANCIA.
1.16 ACCIDENTE PROVENIENTE DEL USO DE XXXXXXXXX QUE NO SEAN DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO.
PARA EFECTOS DE ESTA COBERTURA, LA PALABRA "VEHICULO" SIGNIFICARA TODO AUTOMOTOR CON FUERZA IMPULSORA PROPIA, REMOLQUE O SEMIRREMOLQUE DE TRANSPORTE TERRESTRE, ENTENDIENDOSE SIN EMBARGO QUE EQUIPOS TALES COMO TRACTORES, GRUAS, MONTACARGAS Y, EN GENERAL, TODOS AQUELLOS NO DISEÑADOS ESPECIFICAMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS O BIENES POR VIAS PUBLICAS, NO QUEDAN COMPRENDIDOS DENTRO DE ESTA DEFINICION; Y LAS PALABRAS "QUE NO SEAN DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO" SIGNIFICARAN AQUELLOS VEHICULOS, TAL COMO SE ACABAN DE DEFINIR, CUYA POSESION TENGA EL ASEGURADO EN VIRTUD DE ARRENDAMIENTO, PRESTAMO, DEPOSITO, CONSIGNACION O A CUALQUIER OTRO TITULO NO TRANSLATICIO DE DOMINIO, INCLUYENDO LOS VEHICULOS DE PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORES A SU
SERVICIO, SIEMPRE QUE SEAN UTILIZADOS PARA GESTIONES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LOS GIROS DEL NEGOCIO DEL ASEGURADO.
1.17 ACTOS U OMISIONES DE EMPLEADOS DEL ASEGURADO EN DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES COMO TALES.
1.18 LA UTILIZACION DE VEHICULOS CON TRACCION PROPIA, DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO, QUE NO TENGAN MATRICULA NI LICENCIA PARA TRANSITAR POR VIAS PUBLICAS, QUE PRESTEN SERVICIO DE TRANSPORTE POR LOS PREDIOS ASEGURADOS, SIEMPRE Y CUANDO LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CAUSEN SE ORIGINEN DENTRO DE TALES PREDIOS.
1.19 OBLIGACIONES PATRONALES DERIVADAS DE LA APLICACION DE LA LEGISLACION ECUATORIANA.
AMPARO DE GASTOS MEDICOS.
SI, EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA A LA CUAL ACCEDA ESTE AMPARO, FIGURA CON SUMA ASEGURADA LA COBERTURA DE “GASTOS MEDICOS A TERCEROS”, LA COMPAÑIA PAGARA, ADEMAS, TODOS LOS GASTOS NECESARIOS EN QUE SE INCURRA, DENTRO DE UN AÑO A PARTIR DE LA FECHA DEL ACCIDENTE, POR SERVICIOS MEDICOS, QUIRURGICOS, AMBULANCIA, HOSPITAL, ENFERMERA Y FUNERALES, QUE SE ORIGINEN COMO CONSECUENCIA DE LAS LESIONES CORPORALES OCASIONADAS A TERCEROS, PROVENIENTES DE ACCIDENTES CUBIERTOS POR ESTE AMPARO, HASTA POR EL LIMITE INDICADO PARA “GASTOS MEDICOS” EN LAS MENCIONADAS CONDICIONES, SIEMPRE Y CUANDO EL ACCIDENTE SUCEDA EN LOS PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO Y SEA CONSECUENCIA DE LAS OPERACIONES NORMALES DEL MISMO.
EN EL CASO DE QUE EL ASEGURADO CONTRATE O MANTENGA UNA POLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES, EL PRESENTE AMPARO INDEMNIZARA EN EXCESO DE LA POLIZA ANTES MENCIONADA.
CONDICION SEGUNDA.- EXCLUSIONES
EL PRESENTE AMPARO NO CUBRE LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE EL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO CAUSE A TERCEROS CON MOTIVO DE:
2.1. OPERACIONES DE CUALQUIER CONCESIONARIO, ENTENDIENDOSE COMO TAL LA PERSONA A QUIEN EL ASEGURADO CONCEDA PERMISO PARA DESARROLLAR UNA ACTIVIDAD ESPECIFICA E INDEPENDIENTE A LAS SUYAS, EN UNA PARTE DE SUS PREDIOS Y/O LOCALES AMPARADOS POR EL PRESENTE AMPARO OPCIONAL.
2.2. GARANTIAS DADAS POR LOS FABRICANTES DE PRODUCTOS DISTRIBUIDOS, VENDIDOS O SUMINISTRADOS POR EL ASEGURADO.
2.3. OBLIGACIONES LABORALES LEGALES CON EXCEPCION DE LO INDICADO EN EL NUMERAL 1.20 DE LA CONDICION PRIMERA.
2.4. SUMINISTRO O FALTA DE SUMINISTRO DE ASESORIA O SERVICIO PROFESIONAL POR EL ASEGURADO, ERRORES Y OMISIONES EN CONEXION CON ESTOS.
2.5. CUALQUIER RELACION CONTRACTUAL QUE IMPLIQUE PARA EL ASEGURADO OBLIGACIONES QUE, DE NO EXISTIR DICHA RELACION O CONTRATO, NO LE HUBIEREN CORRESPONDIDO, DIFERENTES A LOS ACUERDOS ESCRITOS QUE SUSCRIBA CON LOS HUESPEDES, ANTES DE LA OCURRENCIA DE CUALQUIER PERDIDA AMPARADA, RESPECTO AL LIMITE DE SU RESPONSABILIDAD POR LAS PERTENENCIAS DE ELLOS, ESTABLECIDO EN SU REGLAMENTO Y/O ESTATUTOS Y EN EL CUADRO DE
DECLARACIONES DEL PRESENTE AMPARO ADICIONAL O EN EL DE LA POLIZA A LA CUAL ACCEDA.
2.6. PERDIDA POR LA CUAL EL ASEGURADO HAYA LIBERADO DE RESPONSABILIDAD A CUALQUIER PERSONA, ENTIDAD U ORGANIZACION.
2.7. VENTA, SERVICIO O EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE EDAD O A CUALQUIER PERSONA, MIENTRAS DICHAS ACTIVIDADES DEBAN ESTAR SUSPENDIDAS POR ORDEN DE AUTORIDADES COMPETENTES O PORQUE LAS LICENCIAS REQUERIDAS PARA DESARROLLARLAS ESTEN SUSPENDIDAS, NO RENOVADAS, CANCELADAS O REVOCADAS.
2.8. CONTAMINACION DEL SUELO, LAS AGUAS O LA ATMOSFERA, A MENOS QUE SU CAUSA SEA ACCIDENTAL, SUBITA, IMPREVISTA Y NO INTENCIONAL.
2.9. DAÑOS A BIENES DE PROPIEDAD O BAJO CUIDADO, CUSTODIA, TENENCIA O CONTROL DEL ASEGURADO, EXCEPTUANDO:
2.9.1. LOS PERTENECIENTES A HUESPEDES DEBIDAMENTE REGISTRADOS COMO TALES, MIENTRAS PERMANEZCAN DENTRO DE LOS PREDIOS AMPARADOS O BAJO LA TENENCIA DEL ASEGURADO PARA QUE ESTE LES SUMINISTRE SERVICIO DE LIMPIEZA, LAVADO Y/O PLANCHADO.
2.9.2. VEHICULOS AUTOMOTORES TERRESTRES, PARQUEADOS EN LOS PREDIOS AMPARADOS.
2.9.3. EMBARCACIONES ACUATICAS ATRACADAS EN LOS PREDIOS AMPARADOS.
2.10. ACCIDENTES CAUSADOS INTENCIONALMENTE O POR VIOLACION A NORMAS LEGALES O REGLAMENTARIAS VIGENTES.
2.11. LESIONES CORPORALES DE INQUILINOS (QUE NO SEAN HUESPEDES REGISTRADOS EN EL NEGOCIO DEL ASEGURADO), EMPLEADOS Y VISITANTES DE ESTOS, SI TALES LESIONES OCURREN EN LA PARTE DE LOS PREDIOS Y/O LOCALES DADAS EN ALQUILER A TALES INQUILINOS POR EL ASEGURADO.
2.12. DE LA FALSEDAD E INADECUADA INFORMACION DE CUALQUIER AVISO, PUBLICACION O DECLARACION HECHA POR EL ASEGURADO O DIRIGIDA POR EL, EN CUANTO A SU ORGANIZACION, SERVICIOS, PRODUCTOS O COSTOS.
CONDICION TERCERA.- DEFINICIONES
ASEGURADOS: TODOS LOS FUNCIONARIOS, ACCIONISTAS, SOCIOS Y EMPLEADOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO, CUANDO SE ENCUENTREN EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES COMO TALES.
TERCEROS: CUALQUIER PERSONA DIFERENTE A LOS ANTERIORMENTE NOMBRADOS COMO ASEGURADOS.
BIENES DE TERCEROS: BIENES QUE NO SEAN DE PROPIEDAD DEL
ESTABLECIMIENTO ASEGURADO, NI SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO EJERZA PROPIEDAD, POSESION TENENCIA, NI ESTEN BAJO SU CONTROL O CUIDADO POR ENCARGO DE OTRO.
CONCESIONARIO: PERSONA O EMPRESA A QUIEN EL ASEGURADO CONCEDA
PERMISO PARA DESARROLLAR UNA ACTIVIDAD ESPECIFICA E
INDEPENDIENTE A LAS SUYAS, EN UNA PARTE DE LOS PREDIOS O LOCALES DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO.
CONDICION CUARTA.- INDEMNIZACION
EL PAGO DE CUALQUIER INDEMNIZACION AL ASEGURADO O AL TERCERO, SE HARA CON SUJECION AL DEDUCIBLE Y A LOS LIMITES ESTIPULADOS PARA LAS COBERTURAS RELACIONADAS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA A LA CUAL ACCEDA ESTE AMPARO.
LA COMPAÑIA INDEMNIZARA AL TERCERO PERJUDICADO, EL CUAL SE CONSTITUYE EN BENEFICIARIO DE LA INDEMNIZACION, LOS PERJUICIOS QUE LE HAYAN SIDO CAUSADOS POR EL ASEGURADO CUANDO ESTE SEA CIVILMENTE RESPONSABLE DE ACUERDO CON LA LEY Y SE ACREDITE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y SU CUANTIA, SIN PERJUICIO DE LAS PRESTACIONES QUE DEBAN RECONOCERSE DIRECTAMENTE AL ASEGURADO.
SALVO QUE MEDIE AUTORIZACION PREVIA DE LA COMPAÑIA, OTORGADA POR ESCRITO, EL ASEGURADO NO ESTARA FACULTADO PARA:
- RECONOCER SU PROPIA RESPONSABILIDAD. ESTA PROHIBICION NO COMPRENDE LA DECLARACION DEL ASEGURADO SOBRE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DEL ACCIDENTE.
- HACER PAGOS, CELEBRAR ARREGLOS, TRANSACCIONES O CONCILIACIONES CON LA VICTIMA DEL PERJUICIO O SUS CAUSAHABIENTES. LA PROHIBICION DE EFECTUAR PAGOS NO SE APLICARA CUANDO EL ASEGURADO SEA CONDENADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE A INDEMNIZAR A LA VICTIMA, MEDIANTE DECISION EJECUTORIADA.
- LA COMPAÑIA PODRA OPONER A LA VICTIMA BENEFICIARIA LAS EXCEPCIONES QUE HUBIERE PODIDO ALEGAR CONTRA EL ASEGURADO.
CONDICION QUINTA.- LIMITES DE RESPONSABILIDAD
LAS SUMAS ASEGURADAS ESPECIFICADAS PARA LAS DIFERENTES COBERTURAS DE ESTE AMPARO, EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL MISMO O DE LA POLIZA A LA CUAL EL ACCEDE, DEBERAN ENTENDERSE ASI:
51. LIMITE POR OCURRENCIA. LA COMPAÑIA LIMITA SU RESPONSABILIDAD A ESTE LIMITE, BAJO CUALESQUIERA O TODAS LAS COBERTURAS ESPECIFICADAS CON ESTE TIPO DE LIMITE, POR OCURRENCIA DE PERDIDA, MOTIVADA POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR EL ASEGURADO A TODAS LAS TERCERAS PERSONAS AFECTADAS, PROVENIENTES TANTO DE LESIONES CORPORALES, ENFERMEDAD O MUERTE COMO POR AVERIA O DESTRUCCION DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES DE LOS MISMOS.
52. LIMITE AGREGADO ANUAL. ES LA SUMA MAXIMA QUE LA COMPAÑIA PAGARA EN RAZON DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO DE ACUERDO CON LA LEY DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DE ESTE AMPARO.
CONDICION SEXTA.- DEFENSA DEL ASEGURADO
LA COMPAÑIA QUEDA EXPRESAMENTE FACULTADA PARA ORIENTAR LA DEFENSA DEL ASEGURADO EN TODO PROCESO O ACTUACION JUDICIAL O EXTRA JUDICIAL QUE SE PROMUEVA CONTRA EL POR LA OCURRENCIA DE HECHOS CUBIERTOS POR LA POLIZA, ASI COMO PARA PROPICIAR ARREGLOS Y TRANSACCIONES ENTRE EL ASEGURADO Y LOS TERCEROS RECLAMANTES; Y EL ASEGURADO SE OBLIGA A CUMPLIR LAS INSTRUCCIONES
QUE A ESTOS RESPECTOS LE IMPARTA LA COMPAÑIA. POR LO TANTO, CUALQUIER ACTUACION DEL ASEGURADO O DE SUS REPRESENTANTES QUE PUEDA OBSTACULIZAR O PERJUDICAR EL EJERCICIO DE ESTA FACULTAD, PERMITIRA A LA COMPAÑIA DEDUCIR DE LA INDEMNIZACION EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE ESTA ACTUACION.
TODOS LOS DEMAS TERMINOS, CONDICIONES Y/O ESTIPULACIONES DE LA POLIZA ORIGINAL Y SUS ANEXOS CONTINUAN VIGENTES Y SIN NINGUNA MODIFICACION.
Lugar y fecha:
EL ASEGURADO LA COMPAÑÍA
EL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO PODRA SOLICITAR A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS LA VERIFICACIÓN DE ESTE TEXTO.
NOTA: Este amparo ha sido aprobado por la Superintendencia de Bancos y Seguros con Resolución No.- SBS – INSP- 2005 – 177 de 04 xx xxxx de 2005.
SEGURO MULTIRRIESGO PARA HOTELES Y CLUBES SOCIALES AMPARO LUCRO CESANTE
POLIZA NO:
ASEGURADO:
VIGENCIA DE ESTE ANEXO:
POR CONVENIO ENTRE AIG METROPOLITANA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y EL ASEGURADO, LA POLIZA MULTIRRIESGO PARA HOTELES Y CLUBES SOCIALES A LA CUAL SE ADHIERE ESTE AMPARO, QUEDA SUJETA, ADEMAS, A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
CONDICION PRIMERA: AMPARO
1.1 Las pérdidas, según la definición que a ellas se les dé en el "anexo de forma de aseguramiento" cuya denominación se haga constar en las Condiciones Particulares del presente amparo y se adjunte al mismo, por interrupción del negocio del Asegurado como consecuencia del daño material ocasionado por un evento cubierto bajo la Póliza Multirriesgo para Hoteles y Clubes Sociales (en adelante llamado "daño") a cualquier edificio u otros bienes o a una parte de los mismos, y/o a cualquier maquina asegurada, utilizados por el Asegurado en el establecimiento para el desarrollo de sus actividades industriales y/o comerciales.
Los anexos de aseguramiento se denominan:
- Anexo forma 1 - pérdida de utilidad bruta – forma periodo
- Anexo forma 2 - interrupción de negocios (industrial) – forma coaseguro
- Anexo forma 3 - interrupción de negocios (comercial) – forma coaseguro
1.2 Las pérdidas por la interrupción del negocio durante un periodo que no exceda de dos (2) semanas consecutivas, derivada de la prohibición de ingreso a dicho establecimiento impartida por autoridad competente como consecuencia de que alguno de los eventos amparados en la presente sección haya afectado cualquier propiedad adyacente al establecimiento descrito.
1.3 En los términos del respectivo anexo de forma de aseguramiento, los gastos en que incurra el Asegurado para disminuir o impedir la interrupción del negocio y para evitar o aminorar la pérdida en caso de siniestro y que no deban indemnizar al asegurado bajo las coberturas de la Póliza Multirriesgo para hoteles y clubes sociales.
Párrafo.- La existencia xxx xxxxxx de lucro cesante otorgado por el presente amparo está subordinada a que el hecho causante de la interrupción del negocio esté efectivamente cubierto bajo las coberturas de la Póliza Multirriesgo para hoteles y clubes sociales, y que, en consecuencia, la indemnización del daño emergente proceda según este amparo.
CONDICION SEGUNDA: EXCLUSIONES
En adición a las exclusiones especificadas en la Póliza Multirriesgo para hoteles y clubes sociales, el presente Amparo y sus anexos no cubren las pérdidas que en su origen o extensión provengan de:
2.1 La ausencia o insuficiencia del seguro de daños de los bienes utilizados para el negocio del Asegurado.
2.2 La suspensión, caducidad, demora y/o cancelación de cualquier escritura, licencia contrato o pedido, a menos que tal suspensión, caducidad, demora o cancelación resulte directamente de la interrupción del negocio.
2.3 La pérdida de clientela y cualquier otra pérdida consecuencial, sea próxima o remota, distinta de la estipulada en la Póliza.
2.4 La interferencia de huelguistas u otras personas en la reanudación o continuación del negocio o en la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes utilizados para el negocio del Asegurado.
2.5 El cumplimiento de cualquier norma legal que regule la construcción, reparación o demolición de edificios o estructuras.
CONDICION TERCERA: AMPAROS ADICIONALES
Además xxx xxxxxx básico, por mutuo acuerdo, se podrán incluir las siguientes coberturas adicionales, en consideración al pago de la prima adicional correspondiente y con sujeción a los límites de responsabilidad establecidos en las Condiciones Particulares, exclusiones, deducibles y demás condiciones a continuación establecidas, formarán parte del presente amparo, las siguientes coberturas, siempre y cuando se mencionen específicamente en las Condiciones Particulares y cuyas definiciones se encuentren en los correspondientes anexos:
3.1 PROVEEDORES, DISTRIBUIDORES Y PROCESADORES
a) En los términos aquí previstos, se ampara la pérdida de utilidad bruta que sufra el Asegurado por la interrupción del negocio asegurado, derivada del daño a los bienes de los proveedores, distribuidores o procesadores situados dentro del territorio nacional, originado en los eventos que se relacionan a continuación. La indemnización por la interrupción del negocio no excederá, en relación con cada proveedor, distribuidor o procesador, del monto que resulte de multiplicar el valor asegurado por el porcentaje indicado frente a cada proveedor, distribuidor o procesador, en las Condiciones Particulares de este amparo.
b) OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.-
Además de las obligaciones estipuladas en las condiciones generales de la Póliza, el asegurado se compromete a:
• Reducir la pérdida haciendo uso de cualquiera otra fuente de aprovisionamiento, distribución o procesamiento.
• Emplear toda diligencia para que los proveedores, distribuidores o procesadores reanuden parcial o totalmente las operaciones.
c) Para el solo efecto de este amparo adicional no tiene aplicación la frase "utilizados por el Asegurado en el establecimiento para el desarrollo de sus actividades industriales y/o comerciales" que figura en el presente amparo.
d) La cobertura otorgada al Asegurado respecto de los proveedores, distribuidores o procesadores se limita a los eventos previstos en el presente amparo.
Nota: cuando este amparo adicional se adhiera a la forma periodo, el periodo de indemnización no podrá ser mayor al establecido en este amparo opcional.
3.2 SUSPENSION DE ENERGIA ELECTRICA, AGUA O GAS
a) Por el presente amparo adicional se amparan, en los términos aquí previstos las pérdidas según su definición en el anexo de forma de aseguramiento respectivo, por la interrupción del negocio del Asegurado como consecuencia de la suspensión de los servicios de energía eléctrica, agua o gas, siempre y cuando la suspensión tenga como origen cualquiera de los eventos indicados en la Póliza Multirriesgo para hoteles y clubes sociales, que afecte las
fuentes de suministros, tableros de control, transformadores, estaciones y distribuidores, subestaciones (excluyendo las xxxxxx, postes y las líneas de transmisión, subtransmisión y distribución), estaciones y subestaciones de bombeo.
b) OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.-
Además de las obligaciones estipuladas en las Condiciones Generales de la Póliza Multirriesgo para HOTELES Y CLUBES SOCIALES, el Asegurado se compromete a:
• Reducir la pérdida haciendo uso de cualquiera otra fuente de aprovisionamiento.
• Emplear toda la diligencia necesaria para restablecer los servicios.
c) La suma asegurada para este amparo de lucro cesante, se hará constar en las Condiciones Particulares.
d) El coaseguro obligatorio del valor asegurado por esta cláusula, se hará constar en las Condiciones Particulares.
e) Deducible.- El Asegurado asume por su propia cuenta, como deducible en cada uno de los eventos amparados por el presente amparo adicional, las pérdidas sufridas durante las primeras ciento veinte (120) horas contadas a partir de la suspensión de cualquiera de los servicios (u otro periodo diferente pactado entre las partes, el cual constará en las Condiciones Particulares).
f) Límite de indemnización.- La indemnización no excederá, en ningún caso, del 10% (u otro porcentaje o valor diferente pactado entre las partes, el cual constará en las Condiciones Particulares) de la suma asegurada por el presente amparo de lucro cesante.
3.3 GASTOS DE VIAJE Y ESTADIA
Se cubren los gastos de viaje, alojamiento y manutención de funcionarios y técnicos, no incluidos en este amparo, que necesaria y razonablemente intervienen en la planificación de la reconstrucción de los bienes afectados en los cuales se desarrolla el negocio asegurado en caso de evento amparado por este amparo, en la proporción que corresponde al seguro de lucro cesante, en relación con la cobertura de la Póliza Multiriesgo para hoteles y clubes sociales.
3.4 HONORARIOS DE AUDITORES, REVISORES Y CONTADORES
Se cubren las erogaciones en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado en caso de un evento cubierto por este amparo, por concepto de honorarios a sus auditores, revisores y contadores externos para obtener y certificar:
• Los detalles extraídos de los libros de contabilidad del negocio Asegurado y datos de otras fuentes, y
• Cualquiera otra información y documentos que sean pedidos por la Compañía al asegurado según lo establecido en las Condiciones Generales de este amparo.
3.5 NEGOCIOS NUEVOS
Para los fines de la liquidación de cualquier siniestro ocurrido antes de que se complete el primer año de negocios en el establecimiento, las frases "porcentaje de utilidad bruta", "ingreso normal", tendrán el siguiente significado:
• Porcentaje de utilidad bruta.- el obtenido sobre el volumen del negocio durante el periodo entre la fecha de comienzo de la industria y la fecha del siniestro.
• Ingreso normal.- la proporción que represente el volumen logrado conseguido durante el periodo comprendido entre el comienzo de la industria y la fecha del siniestro, respecto del periodo de indemnización.
Estas cifras se ajustarán según la nota correspondiente contenida en el anexo de forma de aseguramiento respectivo.
CONDICION CUARTA: SUMA ASEGURADA
La suma asegurada (utilidad bruta del Asegurado), determinada según el procedimiento especificado en el anexo respectivo, delimita la responsabilidad máxima de la Compañía por cada siniestro.
Es obligación del Asegurado entregar a la Compañía:
• Formulario para establecer la suma asegurada, según tipo de anexo.
• Estados financieros y de pérdidas y ganancias del último periodo auditados.
CONDICION QUINTA: VALOR ASEGURABLE
El valor asegurable se determinará con base en el valor real de los rubros determinantes de la utilidad bruta del Asegurado, según el procedimiento que se especifica en el anexo respectivo.
CONDICION SEXTA: DISMINUCION DE LA SUMA ASEGURADA
La suma asegurada se entenderá reducida desde el momento del siniestro en el importe de la indemnización pagada por la Compañía.
Si el anexo comprendiere varios tipos de negocio, la reducción se aplicará al negocio o negocios afectados.
CONDICION SEPTIMA: CAUSAS QUE INVALIDAN EL CONTRATO
Este amparo quedará sin valor en los siguientes casos:
A) Si el negocio se extingue o entra en liquidación.
B) Si por causas distintas de la muerte, el Asegurado deja de tener interés en el negocio.
TODOS LOS DEMAS TERMINOS, CONDICIONES Y/O ESTIPULACIONES DE LA POLIZA ORIGINAL Y SUS ANEXOS CONTINUAN VIGENTES Y SIN NINGUNA MODIFICACION.
Lugar y fecha:
EL ASEGURADO LA COMPAÑÍA
EL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO PODRA SOLICITAR A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS LA VERIFICACIÓN DE ESTE TEXTO.
NOTA: Este amparo ha sido aprobado por la Superintendencia de Bancos y Seguros con Resolución No.- SBS – INSP- 2005 – 177 de 04 xx xxxx de 2005.
ANEXO - FORMA 1 – FORMA PERIODO PERDIDA DE UTILIDAD BRUTA
1. COBERTURA
La Compañía indemnizará al Asegurado la pérdida de utilidad bruta causada por la disminución de los ingresos y/o el aumento de los gastos de funcionamiento, de acuerdo con los siguientes conceptos:
1.1 Disminución de los ingresos:
Es la suma que resulte de aplicar el porcentaje de utilidad bruta al monto en que, a consecuencia del "daño", se hubieren disminuido los ingresos normales del negocio, durante el periodo de indemnización.
1.2 Aumento de los gastos de funcionamiento:
Son los gastos adicionales en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado para evitar o reducir la disminución de los ingresos normales del negocio durante el periodo de indemnización. Estos gastos tendrán como límite máximo la suma que resulte de aplicar el porcentaje de utilidad bruta al valor en que no se disminuyeron los ingresos normales por efecto de tales gastos.
Se deducirán las sumas correspondientes a aquellos costos y gastos del negocio que hayan podido suprimirse o reducirse a consecuencia del "daño" durante el periodo de indemnización.
Párrafo.- Si la suma asegurada bajo esta sección es menor que la suma que resulte de aplicar el porcentaje de utilidad bruta a los ingresos anuales del negocio, el monto a pagar será reducido proporcionalmente. Dicha reducción deberá ajustarse, además, en función del periodo de indemnización pactado.
2. DEFINICIONES
Para efectos de este seguro, los siguientes términos significarán:
2.1 Año de ejercicio
Es el periodo que termina el día en que se cortan, liquidan y fenecen las cuentas anuales en el curso ordinario del negocio.
2.2 Utilidad bruta
Es el monto en que los ingresos del negocio y el valor del inventario al fin del año de ejercicio exceden la suma total del valor del inventario específico de trabajo, según la definición que a estos últimos da el numeral 2.3:
Utilidad bruta es igual a:
La suma de:
1) El valor total de los ingresos del negocio (ventas) al cerrar el último ejercicio financiero; y,
2) El monto del inventario al cierre del mismo período.
Menos:
1) El monto del inventario al comenzar el último ejercicio financiero;
2) El monto de existencias y materias primas compradas durante el período del último ejercicio financiero; y,
3) El monto de los gastos de trabajo especificados durante el mismo período.
Nota: para llegar a los valores de los inventarios, se tendrá en cuenta el sistema contable que utilice el Asegurado aplicando las respectivas depreciaciones.
2.3 Gastos específicos de trabajo
Son los que varían o deberían variar, en proporción directa a la disminución de los ingresos del negocio (ventas) en caso de siniestro:
2.3.1. Todas las compras (menos los descuentos otorgados).
2.3.2. Fletes.
2.3.3. Fuerza motriz.
2.3.4. Materiales de empaque.
2.3.5. Elementos de consumo.
2.3.6. Descuentos concedidos.
2.3.7. Otros, según se especifiquen en las condiciones particulares de la presente sección.
2.4 Ingresos del negocio
Son las sumas en favor del Asegurado por mercancías vendidas y entregadas y por servicios prestados en desarrollo del negocio.
2.5 Disminución en los ingresos del negocio
Es la diferencia entre el monto de los ingresos del negocio durante el período de interrupción como consecuencia del siniestro e ingreso normal del negocio, que corresponda al mismo período.
2.6 Periodo de indemnización
Es el periodo que empieza con la ocurrencia del "daño" y termina a más tardar el número de meses después del mismo que se estipule en las condiciones particulares y durante el cual los resultados del negocio están afectados a causa del "daño".
2.7 Porcentaje de utilidad bruta
Es la relación porcentual que representa la utilidad bruta respecto de los ingresos del negocio durante el año de ejercicio inmediatamente anterior a la fecha del "daño".
2.8 Ingreso anual
Es el total de los ingresos del negocio durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del "daño".
2.9 Ingreso normal
Es el total de los ingresos del negocio durante aquel periodo dentro de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del "daño", que corresponda con el periodo de indemnización.
NOTAS
NOTA 1.- CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES
Para establecer el porcentaje de utilidad bruta, ingreso anual e ingreso normal, las cifras deben ajustarse teniendo en cuenta las tendencias del negocio y las circunstancias especiales y demás cambios que lo afecten antes o después del "daño", y también aquellas que le habrían afectado si no hubiere ocurrido este de tal suerte que, después de ajustadas, las cifras representen hasta donde sea razonablemente posible las que se hubieren obtenido durante el periodo correspondiente después del "daño", si este no hubiere ocurrido.
NOTA 2.- OPERACIONES FUERA DEL ESTABLECIMIENTO
Si durante el periodo de indemnización, el Asegurado u otra persona obrando por cuenta de él y para beneficio del negocio venden mercancías o prestan servicios en lugares distintos del establecimiento señalado en la sección, los ingresos del Asegurado por tales conceptos entrarán en los cálculos para determinar el monto de los ingresos del negocio durante el periodo de indemnización.
NOTA 3.- GASTO PERMANENTE EXCLUIDO
Si algún gasto permanente del negocio estuviere excluido xxx xxxxxx de este anexo (por haberse deducido al calcular el monto de la utilidad bruta), la indemnización por razón del
aumento de los gastos de funcionamiento se establecerá multiplicando dichos gastos adicionales por la relación que resulte al dividir la utilidad bruta por la sumatoria de esta y de los demás gastos no amparados.
NOTA 4.- AJUSTE DE PRIMA
a) En caso de que la utilidad bruta real del negocio del Asegurado obtenida durante el ejercicio anual más cercano al periodo de vigencia del seguro, fuera inferior que la suma asegurada, se devolverá al Asegurado, a prorrata, el excedente de prima no devengada calculada sobre la diferencia de las cifras.
b) La utilidad bruta se determinará mediante certificado del contador y/o auditor del Asegurado.
c) La devolución de la prima prevista en este anexo tendrá como límite máximo el 40% del valor de la prima pagada sobre las sumas aseguradas respectivas para el periodo del seguro. Para que tenga derecho a la devolución de la prima, el Asegurado deberá solicitar el ajuste dentro de los doce meses posteriores al vencimiento de cada periodo asegurado.
3. AMPAROS ADICIONALES
Por mutuo acuerdo, se podrán incluir los siguientes amparos adicionales, en consideración al pago de la prima adicional correspondiente y con sujeción a los límites de responsabilidad establecidos en las condiciones particulares, exclusiones, deducibles y demás condiciones a continuación establecidas, formarán parte de la presente forma:
X. XXXXXX DE NOMINA POR SEMANAS
• El presente amparo, cubre las erogaciones correspondientes a la nómina (no amparada dentro de la utilidad bruta), durante el periodo comprendido entre la fecha de ocurrencia del "daño" y el número de semanas después del mismo, estipulado en las condiciones particulares.
• La indemnización a que se refiere este amparo, corresponde al personal antes señalado, cuando a consecuencia del "daño" el Asegurado no puede utilizar sus servicios parcial o totalmente.
• Si en el momento del "daño", el valor de la nómina fuere superior al monto amparado por el presente anexo, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará la parte proporcional de dicha nómina.
X. XXXXXX DE NOMINA (BASE DUAL)
1) El presente amparo cubre, las erogaciones del Asegurado correspondientes a la nómina, de acuerdo con los siguientes conceptos:
1.1 Disminución de los ingresos:
1.1.1 Durante el periodo de indemnización que empieza en la fecha del "daño", y termina a más tardar el número de semanas después de estipulado en las condiciones particulares, el 100% de la suma que resulte de aplicar el porcentaje de nómina al monto en que los ingresos se hayan disminuido durante el periodo de indemnización, menos cualquier reducción en la nómina por efecto del "daño".
1.1.2 Durante la parte restante del periodo de indemnización, la suma que resulte de aplicar el porcentaje de nómina al monto en que los ingresos se hayan disminuido durante el periodo de indemnización, menos cualquier reducción en la nomina por efecto del "daño", pero sin exceder de la sumatoria del porcentaje (%), estipulado en las condiciones particulares, de la nomina mas el monto en que se haya disminuido la nómina por efecto del "daño".
Nota: A opción del Asegurado, se puede aumentar el número de semanas mencionadas en 1.1.1 de este amparo al número de semanas estipulado en las condiciones particulares, siempre que la responsabilidad de la compañía bajo 1.1.2, no exceda del valor establecido según 1.1.1 por reducción en la nómina durante el número mayor de semanas.
1.2 Aumento de los gastos de funcionamiento:
Es el valor de los gastos adicionales, definidos en el número 1.2 de esta FORMA 1 que exceda al monto indemnizable bajo dicho anexo. Estos gastos tendrán como límite máximo la suma que habría sido indemnizada bajo el numero 1.1 de este amparo de no haberse incurrido en dichos gastos.
Si la suma asegurada por el presente amparo es menor que el monto que resulte de aplicar el porcentaje que representa la nómina al porcentaje (%)(*) de los ingresos anuales del negocio estipulado en las condiciones particulares, la responsabilidad de la Compañía será reducida proporcionalmente.
(*) 100% = 12 meses; 125% = 15 meses; 150 % = 18 meses y 200% = 24 meses
2) Definiciones
2.1.Nómina: es la remuneración de todo el personal del Asegurado incluyendo las correspondientes prestaciones sociales legales y extralegales y otros beneficios pactados en convenciones, o apropiaciones a las reservas para la misma, aportes al instituto de seguridad social.
2.1.1 Xxxxxx: el valor total de los sueldos, honorarios, bonificaciones y todas las demás prestaciones sociales, legales, contractuales o pactadas en convenciones y vigentes al momento del siniestro de directores, ejecutivos, gerentes, administradores, técnicos, funcionarios y empleados en general.
2.1.2 Jornales: es el valor total de los jornales pagados (incluye todas las demás prestaciones sociales, legales, contractuales o pactadas en convenciones y vigentes al momento del siniestro) a los obreros, y al resto del personal que no es comprendido en párrafo anterior.
2.2 Porcentaje de nómina.- Es el porcentaje que resulte de dividir el valor de la nómina pagada sobre los ingresos del negocio en el año de ejercicio inmediatamente anterior a la fecha del "daño". Estas cifras se ajustarán según los criterios previstos en la nota 1 de este anexo FORMA 1.
2.3 Disminución de los ingresos.- Es la prevista en el numero 1.1 de este anexo FORMA 1.
ANEXO - FORMA 2 – FORMA COASEGURO INTERRUPCION DE NEGOCIOS (INDUSTRIAL)
1. COBERTURA
La Compañía indemnizará al Asegurado:
1.1. La pérdida real sufrida por la interrupción del negocio a consecuencia del "daño", durante el periodo comprendido entre la fecha de ocurrencia del "daño" y la fecha en que se haya culminado la reconstrucción, reparación o reemplazo (empleando para ello la debida actividad y diligencia) de los bienes utilizados para el negocio del Asegurado, sin límite en la fecha de vencimiento de este seguro. La indemnización por la interrupción del negocio no excederá del monto en que se haya reducido la utilidad bruta, descontados los costos y gastos no requeridos durante la interrupción del negocio.
1.2 Los gastos normales, incluyendo la nómina, hasta la fecha en que se reanude la operación del negocio.
1.3 Los gastos adicionales en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado para evitar o reducir la pérdida de utilidad bruta. Estos gastos tendrán como límite máximo el monto equivalente a la reducción de la pérdida de utilidad bruta obtenida por efectos de tales gastos. Los gastos adicionales no estarán sujetos a la cláusula de coaseguro.
2. RIESGOS EXCLUIDOS EN FORMA ABSOLUTA
Este anexo no cubre ninguna pérdida que resulte del "daño o destrucción” a productos elaborados, ni por el tiempo que se requiera para reemplazarlos.
3. REANUDACION DE OPERACIONES
Si el Asegurado puede reducir la pérdida resultante de la interrupción del negocio, reanudando parcial o completamente las operaciones de la propiedad descrita en esta sección dañada o no y/o haciendo uso de otros bienes o existencias (materias primas, productos en proceso o productos elaborados), en cualquier establecimiento, tal reducción se deducirá del monto a indemnizar por concepto de la pérdida cubierta por este seguro.
4. DEFINICIONES
Para efectos de este seguro los siguientes términos significaran:
4.1 Utilidad bruta.-
Es la suma de:
a) Valor total neto de venta de la producción.
b) Valor total neto de venta de mercancías, y
c) Otros ingresos derivados de las operaciones del negocio.
Menos el costo de:
a) Materias primas de las cuales se deriva tal producción,
b) Suministro de materiales consumidos directamente en la conversión de tales materias primas en productos elaborados o en la prestación de los servicios propios del establecimiento,
c) Mercancías vendidas, incluyendo su material de empaque o envase, y
d) Servicios prestados de terceros (distintos de los empleados del Asegurado) para su reventa, y que no continúen bajo contrato.
No se deducirá ningún otro costo al determinar la utilidad bruta.
NOTA.- Para establecer la utilidad bruta las cifras deben ajustarse teniendo en cuenta las tendencias del negocio y las circunstancias especiales y demás cambios que lo afecten antes o después del "daño", y también aquellos que lo habrían afectado sino hubiere ocurrido este, de tal suerte que,
después de ajustadas, las cifras representen hasta donde sea razonablemente posible las que se hubieren obtenido durante el periodo correspondiente después del "daño”, si este no hubiere ocurrido.
4.2 Materias primas.- Materiales en el estado en que los recibe el asegurado, para ser convertidos en productos elaborados.
4.3 Productos en proceso.- Materias primas que hayan sido sometidas a cualquier proceso de añejamiento, maduración, mecánico, de manufactura u otros procesos en los establecimientos asegurados, pero que aun no se han convertido en productos elaborados.
4.4 Productos elaborados.- Existencias manufacturadas por el Asegurado las cuales, en el curso ordinario de su negocio, están listas para empaque, despacho o venta.
4.5 Mercancías.- Productos que el Asegurado mantiene en existencia para la venta, pero que no son manufacturadas por él.
4.6 Normal.- Las condiciones que habrían existido si el "daño" no hubiere ocurrido.
5. CLAUSULA DE INFRASEGURO
La Compañía no será responsable, en caso de pérdida, por una proporción mayor que aquella que la suma asegurada bajo la Sección tenga con el porcentaje (%) estipulado en las condiciones particulares de la utilidad bruta que habría sido obtenida durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha del "daño" del establecimiento asegurado, si la pérdida no hubiere ocurrido.
6. AJUSTE DE PRIMA
a) En caso de que el valor resultante de aplicar el porcentaje de coaseguro pactado a la utilidad bruta real del negocio asegurado obtenida durante el ejercicio anual más cercano al periodo de vigencia del seguro, fuere inferior a la suma asegurada, se devolverá al Asegurado a prorrata el excedente de prima no devengada calculada sobre la diferencia de las cifras.
b) La utilidad bruta se determinará mediante certificado del contador y/o auditor del Asegurado.
c) La devolución de la prima prevista en este anexo tendrá como limite máximo el 40% del valor de la prima pagada sobre las sumas aseguradas respectivas para el periodo del seguro. Para que tenga derecho a la devolución de la prima, el asegurado deberá solicitar el ajuste dentro de los doce meses posteriores al vencimiento de cada periodo asegurado.
7. AMPARO ADICIONAL
Por mutuo acuerdo, se podrá incluir el siguiente amparo adicional, en consideración al pago de la prima adicional correspondiente y con sujeción a los límites de responsabilidad establecidos en las condiciones particulares, exclusiones, deducibles y demás condiciones a continuación establecidas, formarán parte de la presente forma:
AMPARO DE LIMITACION A LA NOMINA
1. El presente amparo cubre, la nómina del personal que se genere necesaria y razonablemente durante el periodo de interrupción del negocio, quedando limitada a un periodo que en ningún caso excederá del número de los primeros días calendario consecutivos inmediatamente siguientes a la fecha del siniestro, anotados en las condiciones particulares de la presente sección y amparo.
2. Definición de nómina.-
Para efectos del presente anexo, la palabra nómina significa el valor total de las remuneraciones (sueldos y jornales) fijas u ordinarias, cesantías, primas de servicio, bonificaciones habituales, gratificaciones y todas las prestaciones sociales ya sean legales, extralegales, contractuales o pactadas en convenciones vigentes al momento del siniestro, únicamente del personal estipulado en las condiciones particulares de esta sección o del presente amparo.
ANEXO - FORMA 3 – FORMA COASEGURO INTERRUPCION DE NEGOCIOS (COMERCIAL)
1. COBERTURA
La Compañía indemnizará al Asegurado:
1.1 La pérdida real sufrida por la interrupción del negocio a consecuencia del "daño", durante el periodo comprendido entre la fecha de ocurrencia del "daño" y la fecha en que se haya culminado la reconstrucción, reparación o reemplazo (empleando para ello la debida actividad y diligencia) de los bienes utilizados para el negocio del Asegurado, sin límite en la fecha de vencimiento de este seguro. La indemnización por la interrupción del negocio no excederá del monto en que se haya reducido la utilidad bruta, descontados los costos y gastos no requeridos durante la interrupción del negocio.
1.2 Los gastos normales, incluyendo la nómina, hasta la fecha en que se reanude la operación del negocio.
1.3 Los gastos adicionales en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado para evitar o reducir la pérdida de utilidad bruta. Estos gastos tendrán como límite máximo el monto equivalente a la reducción de la pérdida de utilidad bruta obtenida por efectos de tales gastos. Los gastos adicionales no estarán sujetos a la cláusula de coaseguro.
2. REANUDACION DE OPERACIONES
Si el Asegurado puede reducir la pérdida resultante de la interrupción del negocio, reanudando parcial o completamente las operaciones de la propiedad descrita en esta sección dañada o no y/o haciendo uso de otros bienes o existencias (materias primas, productos en proceso o productos elaborados), en cualquier establecimiento, tal reducción se deducirá del monto a indemnizar por concepto de la pérdida cubierta por este seguro.
3. DEFINICIONES
Utilidad bruta
Es la suma de:
a) Valor total neto de ventas.
b) Otros ingresos derivados de las operaciones del negocio.
Menos el costo de:
a) Mercancías vendidas, incluyendo su material de empaque o envase,
b) Materiales y suministros consumidos directamente en la prestación de los servicios propios del establecimiento, y
c) Servicios adquiridos de terceros (distintos de los empleados del asegurado), para su reventa y que no continúen bajo contrato.
No se deducirá ningún otro costo, al determinar la utilidad bruta.
NOTA.- Para establecer la utilidad bruta, las cifras deben ajustarse teniendo en cuenta las tendencias del negocio y las circunstancias especiales y demás cambios que lo afecten antes o después del "daño", y también aquellos que lo habrían afectado sino hubiere ocurrido éste, de tal suerte que, después de ajustadas, las cifras representen hasta donde sea razonablemente posible las que se hubieren obtenido durante el periodo correspondiente después del "daño", si éste no hubiere ocurrido.
4. CLAUSULA DE COASEGURO
La Compañía no será responsable, en caso de pérdida, por una proporción mayor de aquella que la suma asegurada bajo la sección tenga con el porcentaje (%) estipulado en las condiciones particulares
de la utilidad bruta que habría sido obtenida durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha del "daño" del establecimiento asegurado, si la pérdida no hubiere ocurrido.
5. AJUSTE DE PRIMA
a) En caso de que el valor resultante de aplicar el porcentaje de coaseguro pactado a la utilidad bruta real del negocio asegurado obtenida durante el ejercicio anual más cercano al periodo de vigencia del seguro, fuere inferior a la suma asegurada, se devolverá al Asegurado, a prorrata, el excedente de prima no devengada calculada sobre la diferencia de las cifras.
b) La utilidad bruta se determinará mediante certificado del contador y/o auditor del Asegurado.
c) La devolución de la prima prevista en este anexo tendrá como límite máximo el 40% del valor de la prima pagada sobre las sumas aseguradas respectivas para el periodo del seguro. Para que tenga derecho a la devolución de la prima, el Asegurado deberá solicitar el ajuste dentro de los doce meses posteriores al vencimiento de cada periodo asegurado.
6. AMPARO ADICIONAL
Por mutuo acuerdo, se podrá incluir el siguiente amparo adicional, en consideración al pago de la prima adicional correspondiente y con sujeción a los límites de responsabilidad establecidos en las condiciones particulares, exclusiones, deducibles y demás condiciones a continuación establecidas, formarán parte de la presente forma:
AMPARO DE LIMITACION A LA NOMINA
1. El presente amparo cubre, la nómina del personal que se genere necesaria y razonablemente durante el periodo de interrupción del negocio, quedando limitada a un periodo que en ningún caso excederá del numero de los primeros días calendario consecutivos inmediatamente siguientes a la fecha del siniestro, anotados en las condiciones particulares de la presente sección y amparo.
2. Definición de nómina.-
Para efectos del presente anexo, la palabra nómina significa el valor total de las remuneraciones (sueldos y jornales) fijas u ordinarias, cesantías, primas de servicio, bonificaciones habituales, gratificaciones y todas las prestaciones sociales ya sean legales, extralegales, contractuales o pactadas en convenciones vigentes al momento del siniestro, únicamente del personal estipulado en las condiciones particulares de esta sección o del presente amparo.