CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO ECONÓMICA ENTRE EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL – MIES Y ENTIDAD COOPERANTE
CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO ECONÓMICA ENTRE EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL – MIES Y ENTIDAD COOPERANTE
CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO ECONÓMICA No. _ ENTRE EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL – MIES Y
_ (ENTIDAD COOPERANTE) PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS DE EN LA MODALIDAD
Suscriben el presente Convenio de Cooperación Técnico-Económica para la implementación de servicios de _ , MODALIDAD _ por una parte, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, representado por
_ , en su calidad de _ (Ej. DIRECTOR/A DISTRITAL); y, por otra parte, la entidad _ , representada por _ , en calidad de , con Registro Único de Contribuyentes No. _
, a quienes en adelante se les denominará, “MIES” y “EL COOPERANTE”, respectivamente, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - ANTECEDENTES:
La Constitución de la República, en su artículo 35, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición xx xxxxx vulnerabilidad.
El MIES tiene como misión, definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad ascendente y fortaleciendo a la economía popular y solidaria.
El artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece la prohibición a las entidades y organismos del sector público de realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de dicho Código, siempre que exista la partida presupuestaria.
El artículo 89 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, establece que las entidades del sector público podrán realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a investigación científica, educación, salud, inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad, priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en el caso de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado o por la instancia correspondiente para el resto de entidades públicas.
Con Resolución s/n, de 6 de enero del 2011, el Consejo Sectorial de Desarrollo Social, resolvió expedir los Criterios y Orientaciones generales para la realización de transferencias de recursos públicos a personas naturales y jurídicas de derecho privado, en cuya Disposición General Primera, se establece que cada Ministerio Sectorial o Secretaría, tendrá la obligación de emitir los respectivos instructivos internos que regulen los procedimientos para la realización de transferencias.
Mediante Resolución No. 001-2013, de 26 de julio de 2013, el Consejo Sectorial de Desarrollo Social, resolvió ratificar los lineamientos emitidos por el Consejo Sectorial de Desarrollo Social y modificar el literal a) del artículo 1 de la Resolución s/n de 6 de enero del 2011, estableciendo que las transferencias directas de recursos públicos a favor de las personas naturales o jurídicas de derecho privado, deben dirigirse exclusivamente para la ejecución de programas de inversión en beneficio directo de la colectividad, los mismos que deberán estar articulados a los objetivos o componentes de un programa o proyecto de inversión.
Mediante Acuerdo Ministerial No. 006 de fecha 22 de enero de 2018, esta Cartera de Estado, emitió las “Directrices para la Prevención y Atención de la Violencia física, psicológica y sexual detectada en los servicios de atención del Ministerio de Inclusión Económica y Social en contra de niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores”. Dicho Acuerdo, según su artículo 1, es de “aplicación obligatoria para todo el personal técnico, administrativo o cualquier otro que labore en los servicios intramurales y extramurales, públicos y privados, o de cualquier otro regulado por el MIES”. En su artículo 4, establece que “las y los funcionarios públicos, el personal bajo contratación o que presten servicios bajo cualquiera de las modalidades xxx XXXX, serán responsables civil o penalmente por el incumplimiento de este acuerdo, de los protocolos y demás instrumentos que se pondrán en ejecución y por todo acto u omisión que cause la vulneración de los derechos humanos de la población objetivo bajo el ámbito de los servicios de este Ministerio”.
Mediante Resolución No. 017, de fecha 21 de diciembre de 2018, aprobada por unanimidad en la Sesión Virtual por las instituciones públicas que integran el
Consejo Sectorial de lo Social, y suscrita por el Presidente de dicho Consejo, se expidieron los Criterios y Directrices Generales que deben aplicar las instituciones públicas que conforman el Consejo Sectorial de lo Social, para realizar los procesos de donaciones o asignaciones no reembolsables de recursos públicos, a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.
Mediante Acuerdo Ministerial No. 060, del 14 de enero del 2019, se expidió la Codificación y Reforma a las "Normas para la Suscripción de Convenios de Cooperación por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social”, en cuyo Capítulo III, se establece el Procedimiento Especial para la Suscripción de Convenios de Cooperación Técnico Económico para la Implementación de Servicios Sociales.
Con Acuerdo Ministerial No. 120, de 17 de julio de 2019, se reformó y codificó el Acuerdo Ministerial No. 0020 y sus reformas, correspondiente a las delegaciones de varias atribuciones en el Ministerio de Inclusión Económica y Social, entre ellas, la suscripción de Convenios de Cooperación con el sector público, personas naturales y jurídicas de derecho privado para el financiamiento de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad, mediante transferencia directa de recursos públicos.
La Máxima Autoridad del Ministerio de Inclusión Económica y Social, emitió el Acuerdo Ministerial No. , de fecha _ _ , mediante el cual se expide la Norma Técnica para la prestación de los servicios de , la misma que regula y viabiliza los procesos de implementación y funcionamiento de estos servicios.
EL COOPERANTE, con personería jurídica obtenida mediante _ _ (Ej. ACUERDO MINISTERIAL No. _ _ ), otorgado por
(MINISTERIO DE), entidad cuya naturaleza es de carácter (Ej.
ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL), cuyo objeto es ,
presentó el proyecto para prestación de los servicios de modalidad de _ _
en la
Mediante certificación presupuestaria No. , de fecha _ de de
, el/la responsable de la Unidad Financiera de la Dirección Distrital No.
_ , emite la disponibilidad respectiva, por el valor de USD.
_ .
SEGUNDA. - OBJETO:
Las partes se comprometen a cooperar mutuamente con la finalidad de desarrollar el Proyecto de __ aprobado por el MIES y a garantizar la calidad de los servicios de , MODALIDAD a brindar,
en las siguientes Unidades de Atención:
PROVINCIA | CANTÓN | PARROQUIA | DIRECCIÓN | NUMERO DE UNIDADES DE ATENCIÓN | NÚMERO USUARIOS |
TERCERA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES
3.1. OBLIGACIONES DEL COOPERANTE:
a) Dirigir y ejecutar a cabalidad el proyecto mencionado en el objeto del presente Convenio, de acuerdo con las normas técnicas, reglamentos, instructivos, directrices y demás normativa vigente, así como de aquella que en un futuro llegare a ser expedida por el MIES;
b) Aportar con presupuesto, bienes, servicios y/o talento humano, para la ejecución del objeto del Convenio, de conformidad con el proyecto presentado por EL COOPERANTE y aprobado por el MIES, para este efecto, informará sobre el financiamiento de las erogaciones económicas correspondientes a sus aportes monetarios y no monetarios;
c) Adoptar las Directrices para la Prevención y Atención de Toda forma de Violencia detectada en los servicios de atención del Ministerio de Inclusión Económica y Social en contra de niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, expedidas en el Acuerdo Ministerial No. 006 de 22 de enero de 2018, así como los protocolos y demás instrumentos que se deriven de su emisión;
d) Realizar todas las acciones de carácter técnico, administrativo y legal que sean necesarias para prevenir y evitar cualquier forma de violencia y/o abuso sexual a los usuarios de los servicios brindados, así como, al personal que presta su contingente en dichos servicios;
e) El coordinador, personal técnico y personal de servicio del COOPERANTE que presten servicio en la unidad de atención, no deberán tener impedimento legal alguno para desempeñar las actividades inherentes a este convenio.
El MIES en conocimiento de la existencia de una denuncia de carácter penal al interior del servicio dispondrá la implementación inmediata de un plan de mejora para la unidad de atención y la confirmación de la denuncia será motivo suficiente para la terminación unilateral del convenio; y, como medida de prevención, se separará al funcionario denunciado de toda vinculación con los usuarios de los servicios.
En caso de detectarse cualquier indicio de violencia física, psicológica o sexual en el servicio prestado, objeto del presente convenio, el MIES podrá iniciar las acciones inmediatas para la terminación unilateral del presente convenio y denunciará, a través del Director Distrital, los hechos de forma obligatoria ante las autoridades competentes;
f) Presentar al MIES los informes que solicite y mantener actualizados los Sistemas de Información requeridos con sus respectivos medios de verificación. Para el efecto, EL COOPERANTE realizará las gestiones para contar con al menos un computador con acceso a internet xx xxxxx ancha en la unidad de atención. El incumplimiento de esta obligación puede ser causal de terminación del convenio;
g) Presentar la liquidación correspondiente a la ejecución del servicio, así como de los desembolsos entregados, en los plazos establecidos en el presente Convenio; para cuyo efecto, deberá presentar hasta el 5 de cada mes los justificativos correspondientes a los gastos ejecutados durante el mes, a fin de facilitar los procesos de preliquidación de cada desembolso y liquidación final.
Asimismo, al finalizar el plazo del Convenio deberá presentar el informe final con toda la documentación de soporte y respaldo a conformidad xxx XXXX, sobre la ejecución del proyecto;
h) EL COOPERANTE es responsable del buen uso y manejo de los fondos transferidos por parte xxx XXXX ante los respectivos órganos de control del Estado;
i) Cumplir con las disposiciones operacionales emitidas y que lleguen a emitir las diferentes instancias xxx XXXX y la Subsecretaría de
_ X, orientadas a mejorar la calidad del servicio;
j) Atender, en al menos un 90% a la población en condiciones de pobreza, extrema pobreza según el Registro Social y/o en situación de vulnerabilidad según corresponda y articularlas a programas de protección social y protección especial del Estado, en coordinación intra e inter institucional.
El COOPERANTE deberá presentar al MIES, dentro de los tres primeros meses de ejecución del convenio, un Informe sobre la Cobertura de atención a la población en condiciones de pobreza y extrema pobreza según el Registro Social o ficha de vulnerabilidad y en base al listado remitido por la Subsecretaría de
_ X
El incumplimiento de esta obligación será causal de terminación unilateral por parte xxx XXXX;
k) En los casos de acceso a servicios de Protección Especial, se observará lo siguiente:
1. El acceso a la modalidad acogimiento de protección especial, de niñas, niños y adolescentes se efectuará verificando las siguientes situaciones:
• Que sean remitidos por autoridad competente en situaciones emergentes por vulneración de sus derechos o riesgo de que ocurra dicha vulneración.
• Niñas, niños y adolescentes remitidos con una medida de protección emitida por una autoridad competente (unidad judicial o Junta Cantonal de Protección de Derechos).
2. Los servicios de acogimiento de protección especial, no podrán recibir a niñas, niños y adolescentes, solamente por el hecho de que se verifiquen alguna de las siguientes condiciones:
a) Por situación de pobreza de padres o personas a cargo de su cuidado y protección;
b) Por discapacidad. (La condición de discapacidad no es causal de ingreso, pero identificada una vulneración de derechos se procederá con su acceso);
c) Por problemas de enfermedades catastróficas y salud mental, que requieran atención especializada y cuidados permanentes;
d) Por consumo problemático de alcohol y drogas;
e) Por infringir la ley;
f) Por la solicitud de la madre, el padre o representante de la niña, niño o adolescente ante problemas conductuales.
3. En el caso de la modalidad de Erradicación el Trabajo Infantil de los servicios de protección especial, se atenderá únicamente a niñas, niños y adolescentes en las siguientes situaciones:
a) Xxxxx, niños y adolescentes de 5 a 17 años en trabajo infantil, de familias que reciben el Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable.
b) Niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años en trabajo infantil peligroso, en las ramas de: pesca, agricultura, minas, comercio informal, reciclaje y actividades de mendicidad.
c) Niñas, niños y adolescentes entre 5 y 17 años, con medidas administrativas de protección u otras ordenadas por la autoridad
jurisdiccional competente, que contemple atención por casos de trabajo infantil peligroso.
Bajo ningún concepto, se podrán recibir a niñas, niños y adolescentes en las situaciones especificadas en la Norma Técnica en su título 2 “Campo de aplicación” bajo el señalamiento de “No procede”.
4. En todos los servicios intramurales de las modalidades de acogimiento institucional de protección especial, el COOPERANTE deberá remitir los respaldos de medidas de protección o los oficios remitidos a la autoridad competente solicitando su admisión, respecto al 100% de sus usuarios el 21 de cada mes con posterioridad a su ingreso, según la disposición para el reporte de información del SIIMIES. Se aceptará como única excepción a los usuarios que hayan ingresado en un plazo anterior de 72 horas antes de la fecha xx xxxxx.
l) Cumplir con las disposiciones establecidas en la normativa legal vigente, para la adquisición de los bienes y servicios, incluidos los de alimentación, preferentemente a los emprendedores de la Economía Popular y Solidaria que se encuentren debidamente regularizados, a través de las herramientas del Portal de Compras Públicas, como el Catálogo Electrónico Inclusivo y las Ferias Inclusivas; de preferencia, se utilizará este segundo procedimiento de contratación.
Los proveedores de alimentos contratados deberán cumplir obligatoriamente con los estándares de buenas prácticas de manufactura de alimentos y los reglamentos establecidos para el efecto por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social y el Ministerio de Salud Pública.
La alimentación proporcionada a los usuarios del servicio deberá cumplir obligatoriamente con los parámetros de calidad y cantidad establecidas en las normas e instrumentos técnicos correspondientes.
m) Incorporar dentro de los contratos del Servicio Externalizado de Alimentación, que al menos un 10% del monto monetario total de los productos alimenticios sean provistos por productores del Crédito de Desarrollo Humano para lo cual el COOPERANTE, Contratista y el MIES identificarán los productos, cantidades y montos, de acuerdo a la información proporcionada por la Subsecretaría de Inclusión Económica xxx XXXX;
n) Designar una contraparte especializada en el ámbito de ejecución del convenio para la coordinación y seguimiento en la ejecución del Convenio, lo cual será notificado al MIES, quien actuará con la Dirección Distrital en la operación de las unidades de atención de los servicios a su cargo;
o) Cumplir con las observaciones y recomendaciones que sean establecidas por los técnicos y analistas xxx XXXX, como resultado de sus visitas de seguimiento; y, participar en todas las reuniones convocadas por la Dirección Distrital xxx XXXX, para el tratamiento de aspectos relativos a la ejecución del Convenio y para el permanente mejoramiento de la calidad de los servicios;
p) Garantizar la atención para ciudadanos en situación de vulneración de derechos que requieran del servicio remitidos por las autoridades administrativas o judiciales competentes, que cuenten con medida de protección legalmente emitida; para cuyo efecto, al momento de la evaluación técnica y financiera, el saldo disponible cubrirá los gastos que se hayan generado por tales conceptos.
En el caso de los servicios intramurales modalidades de acogimiento o residencial, el 100% de los usuarios deberán tener una medida de protección administrativa o judicial, dictada por la instancia competente de conformidad al Código de la Niñez, Ley Orgánica de Personas con Discapacidad y Ley Orgánica de Población Adulta Mayor según corresponda;
q) Con base en los resultados de la evaluación de calidad, el COOPERANTE de obtener una calificación entre 60 y 89 puntos elaborará e implementará un Plan de Mejora de los servicios prestados y la Dirección Distrital efectuará un seguimiento de su implementación.
Cuando obtenga un puntaje inferior a 60 puntos tendrá un plazo máximo de 2 meses para efectuar los correctivos pertinentes, para lo cual deberá implementar el plan de mejora en el formato aprobado por el MIES, con la finalidad de obtener una reevaluación. Si realizada la reevaluación no supera el puntaje de 60, deberá garantizarse la reubicación de los usuarios de forma inmediata.
r) El COOPERANTE deberá generar una línea base y reportar dos veces al año sus avances en los indicadores aprobados por la Subsecretaría competente de acuerdo a la modalidad de gestión del servicio, objeto de este convenio, los cuales serán notificados por el Administrador del mismo.
s) Aplicar y observar el Código xx Xxxx Tolerancia a la Corrupción xxx XXXX, expedido mediante Acuerdo Xxxxxxxxxxx Xx. 000, xx 00 xx xxxxxxx xxx 0000;
t) Mantener vigente el permiso de funcionamiento durante todo el período de ejecución del convenio;
u) En los convenios cuya fuente de financiamiento sea un crédito externo del Banco Mundial, se incorpora como parte integrante del presente instrumento, el Anexo 1 Fraude y Corrupción emitido por dicha entidad bancaria, respecto del cual, el Cooperante acepta la plena observación y aplicación de las Condiciones Contractuales Generales contenidas en el mismo; y,
v) Lo no contemplado dentro de las cláusulas del presente Convenio, se sujetará al ordenamiento jurídico vigente.
3.2. OBLIGACIONES XXX XXXX:
a) Asignar y transferir los recursos económicos establecidos en la Cláusula Cuarta de este Convenio;
b) Coordinar, monitorear, evaluar y realizar el control técnico a la ejecución del objeto del presente Xxxxxxxx, a través de los técnicos, de conformidad con los protocolos, procedimientos y directrices de la unidad de servicios sociales; el MIES, además realizará el correspondiente seguimiento a las actividades que dentro de las unidades de atención se realicen de conformidad al Proyecto materia del presente Convenio, las Normas Técnicas respectivas, protocolos, procedimientos y directrices emitidos y que llegare a emitir el MIES;
c) Aplicar una evaluación de calidad de los servicios verificando el cumplimiento de los estándares definidos en la norma técnica correspondiente al menos una vez durante la ejecución del mismo.
d) Proporcionar oportunamente formularios o formatos para la elaboración de informes;
e) Xxxxxxx la asistencia técnica al COOPERANTE para la mejor ejecución del Convenio a través de un técnico de la unidad de servicios sociales de la Dirección Distrital, a petición de parte o de conformidad a lo contemplado en el Plan de Mejoras si lo hubiere,
f) Priorizar al COOPERANTE en el sistema de donaciones xxx XXXX para beneficio y atención a los grupos vulnerables;
g) El MIES a través de la Subsecretaría de , emitirá los lineamientos para la operación de los servicios y para el seguimiento, monitoreo y evaluación de los indicadores establecidos en el presente Convenio;
h) El MIES a través de la Subsecretaría de Inclusión Económica, entregará la información sobre los potenciales proveedores de alimentos del Crédito de Desarrollo Humano y coordinará acciones entre el contratista del servicio externalizado de alimentación y los proveedores para su efectivo cumplimiento técnico del COOPERANTE vinculada al servicio;
i) El MIES incluirá en los procesos de formación continua y capacitación al personal técnico de la entidad cooperante vinculada al servicio; y,
j) El MIES a través de la Coordinación Administrativa Financiera, realizará arqueos sorpresivos de caja a fin de garantizar que los recursos sean utilizados exclusivamente para cumplir el objeto del convenio.
CUARTA. - FINANCIAMIENTO MIES:
El MIES para la ejecución del presente Convenio transferirá al COOPERANTE el valor de USD ( CON /100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) incluido IVA, conforme lo determinado en la cláusula sexta de este instrumento legal, así como en el CRONOGRAMA VALORADO DE ACTIVIDADES, constante en el PROYECTO que forma parte y es documento habilitante del presente convenio.
En los casos que la información del registro de asistencia del SIIMIES evidencie una reducción de la asistencia mensual por parte de los usuarios, se reajustará el financiamiento de manera proporcional al número de usuarios atendidos.
QUINTA. - COFINANCIAMIENTO DEL COOPERANTE:
EL COOPERANTE financiará a través de presupuesto, bienes, servicios y/o talento humano, de acuerdo a la letra b) de la cláusula 3.1 de sus obligaciones.
SEXTA. - MODALIDAD DE LOS DESEMBOLSOS:
6.1. El primer desembolso cubrirá el 50% del total de los valores aprobados para financiar el rubro xx xxxxxxx humano, de conformidad a la ficha de costos incorporada al proyecto aprobado y el 25% del valor del aporte xxx XXXX para los restantes rubros aprobados, en calidad de asignación, se realizará dentro del plazo de quince días posteriores a la firma del Convenio;
6.2. El segundo desembolso, por el 25% del valor para las restantes rubros aprobados del aporte xxx XXXX, se realizará, una vez transcurrida la cuarta parte del tiempo establecido como plazo total del Convenio, conforme la Cláusula Octava, para lo cual, el COOPERANTE deberá justificar el primer desembolso en un plazo máximo de quince días
Para la transferencia del segundo desembolso, se deberá tomar en cuenta que, en caso de que no se haya ejecutado la totalidad de los recursos entregados en el primer desembolso, únicamente se transferirá la parte proporcional, tomando en consideración los valores ejecutados y debidamente justificados;
6.3. El tercer desembolso, cubrirá el 50% del total de los valores aprobados para financiar el rubro xx xxxxxxx humano, de conformidad a la ficha de costos incorporada al proyecto aprobado y 25% del valor para los restantes rubros aprobados del aporte xxx XXXX, se realizará una vez transcurrida la mitad del tiempo establecido como plazo total del Convenio, conforme la Cláusula Octava, para lo cual, el COOPERANTE deberá justificar el segundo desembolso en un plazo máximo de quince días
Para la transferencia del tercer desembolso, se deberá tomar en cuenta que, en caso de que no se haya ejecutado la totalidad de los recursos entregados en el primer y segundo desembolso, únicamente se transferirá la parte proporcional, tomando en consideración los valores ejecutados y debidamente justificados; y,
6.4. El cuarto y último desembolso, por el 25% del valor para las restantes rubros aprobados del aporte xxx XXXX, se realizará una vez transcurridas las tres cuartas partes del tiempo establecido como plazo total del Convenio, conforme la Cláusula Octava, para lo cual, el COOPERANTE deberá justificar el tercer desembolso en un plazo máximo de quince días
Para la transferencia del cuarto desembolso, se deberá tomar en cuenta que, en caso de que no se haya ejecutado la totalidad de los recursos entregados en los tres desembolsos anteriores, únicamente se transferirá la parte proporcional, tomando en consideración los valores ejecutados y debidamente justificados.
6.5. Los comparecientes podrán de mutuo acuerdo por una sola ocasión, efectuar una pre-liquidación parcial en la cual se determinen los valores totales que han sido justificados previamente y los valores que se encuentran pendientes de transferencia en virtud del cumplimiento del objeto del presente convenio, previa solicitud de parte del COOPERANTE e informe motivado y aprobación emitida por parte xxx XXXX, a partir del cual se efectuará la transferencia de los recursos determinados en la pre- liquidación.
6.6. El cierre y la liquidación total administrativa del Convenio se iniciará en el plazo dentro de los quince días previos a la finalización del plazo total del Convenio y no podrá extenderse hasta más de los quince días posteriores a la finalización del plazo del convenio, correspondiéndole justificar al COOPERANTE los valores utilizados en la ejecución del mismo; y, de existir valores no justificados, éstos deberán ser liquidados y restituidos, vía depósito directo en la cuenta rotativa de ingresos xxx XXXX.
Los justificativos mencionados en la presente cláusula, dentro de los cuales deberá constar el Reporte de Asistencia del SIIMIES, se ajustarán a los lineamientos emitidos por el MIES.
SÉPTIMA. - GARANTÍA:
EL COOPERANTE, a efectos de precautelar los recursos públicos transferidos, deberá presentar una garantía de buen uso del primer desembolso, equivalente al 100% de su valor.
La garantía deberá mantenerse vigente hasta el cierre y liquidación final del Convenio; y, en caso de incumplimiento del Convenio, será ejecutada.
OCTAVA. - PLAZO:
El plazo para la ejecución del presente Convenio es desde el XXX hasta el XXX
NOVENA. - OBLIGACIONES LABORALES DEL COOPERANTE:
9.1. La relación entre las partes se limita única y exclusivamente a la ejecución del objeto de este Convenio; por lo expuesto, el MIES no contrae ningún vínculo laboral o civil, ni relación de dependencia con el personal que el COOPERANTE contrate.
9.2. Es obligación del COOPERANTE, contratar personal conforme al perfil técnico definido en la norma técnica de la modalidad objeto del convenio y garantizar la permanencia de quienes se encuentren en proceso de profesionalización, formación continua y capacitación, ya sea presencial, semi - presencial o virtual, que guarde relación con los servicios que presta el MIES, de conformidad con lo previsto en la norma técnica respectiva; así como, cancelar de manera oportuna sus remuneraciones y beneficios xx Xxx y notificar y coordinar con la Subsecretaria respectiva los casos de reemplazo.
En los servicios en los que se cuente con Bolsas de Empleo, se utilizará las mismas para la selección del personal.
9.3. El MIES, a través de la Subsecretaría de _ _ realizará la validación y aprobación de los perfiles del personal técnico que participará en la ejecución del Convenio, así como de los reemplazos que se llegaren a realizar, de conformidad con lo establecido en la norma técnica, modelo de atención correspondientes y en el presente instrumento legal.
DÉCIMA: PROTECCIÓN DE DERECHOS:
El MIES tiene como misión, planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y servicios en el ámbito de la protección de derechos, a través de la prevención de vulneración, protección y apoyo en la restitución de derechos de las y los ciudadanos en todo
su ciclo de vida, con énfasis en niñas, niños, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad, personas en situación de movilidad humana, bajo la línea de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad, y grupos de atención prioritaria, fomentando la corresponsabilidad ciudadana.
El COOPERANTE declara expresamente conocer, comprender y se obliga a cumplir, respetar y hacer respetar todas las políticas xxx XXXX sobre protección de derechos, de los usuarios de los servicios, especialmente de niñas, niños, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad, personas en situación de movilidad humana, bajo la línea de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad.
El COOPERANTE se compromete a respetar todas las medidas administrativas, técnicas y sociales apropiadas para proteger los usuarios de los servicios, especialmente a las niñas, niños, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad, contra toda forma de perjuicio o abuso físico, o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.
DÉCIMO PRIMERA.- PROPIEDAD INTELECTUAL:
El Ministerio de Inclusión Económica y Social, se reserva todos los derechos de propiedad intelectual, incluidos los derechos de autor y todos los derechos conexos que de ellos se deriven sobre los materiales impresos o digitales generados durante la ejecución del convenio; en consecuencia, son propiedad xxx XXXX. Al efecto, el COOPERANTE debe tratar el material como cualquier otro protegido por Xxx y Tratados relacionados con los derechos de propiedad intelectual y de acuerdo al contenido del presente Convenio.
DÉCIMO SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD:
Además de las obligaciones que emanan de la naturaleza del presente convenio del que da cuenta el presente instrumento, EL COOPERANTE está obligado a:
a) Proteger la información perteneciente al MIES, a la que tenga acceso por la naturaleza del presente Convenio.
b) Resguardar la información que genere respecto a usuarios o usuarias, y beneficiarios/as del presente Convenio.
c) Mantener la reserva y estricta confidencialidad sobre los datos de terceros o usuarios y usuarias, de conformidad con la normativa vigente.
d) No divulgar a terceros la naturaleza y el contenido de cualquier documentación que sea resultado del proceso de prestación de servicios en cooperación con el MIES.
DÉCIMO TERCERA.- PROHIBICIONES AL COOPERANTE:
a) Ceder o transferir las obligaciones constantes en el presente Convenio;
b) Utilizar los recursos entregados en fines distintos a los aprobados;
c) Solicitar o requerir aportes económicos al personal contratado para la ejecución del proyecto, con la finalidad de cofinanciar el servicio.
d) Utilizar el nombre xxx XXXX con fines políticos, religiosos u otros que sean ajenos al objeto del presente convenio; y,
e) Las demás que se encuentren previstas en el presente instrumento legal.
DÉCIMO CUARTA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO:
14.1. Cumplimiento del objeto o plazo del Convenio.
14.2. Por mutuo acuerdo de las partes, en los siguientes casos:
Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el convenio, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones del Convenio, en el estado en que se encuentren.
La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor xxx XXXX o del COOPERANTE.
14.3. Por terminación unilateral xxx XXXX en los siguientes casos:
a) Incumplimiento a una de las cláusulas constantes en el Convenio;
b) Suspensión de la ejecución del Convenio sin autorización xxx XXXX;
c) En caso de vulneración de los derechos de los usuarios de las Unidades de Atención, acciones de violencia u otros hechos similares por parte del COOPERANTE;
d) En caso de que no se cumpla con el porcentaje de atención de la cobertura de atención a la población en condiciones de pobreza y extrema pobreza según el Registro Social y/o índice de vulnerabilidad.
e) En los servicios y modalidades que corresponda, por incumplimiento de los estándares de calidad definidos para la provisión de alimentos de los usuarios verificada por el MIES.
f) Incumplimiento de los estándares de calidad definidos en la norma técnica xxx XXXX para la modalidad del servicio objeto del presente convenio.
De producirse las circunstancias indicadas en los literales a), b), c) y d), el administrador del Convenio, elaborará un informe motivado, con señalamiento expreso del incumplimiento en que ha incurrido el COOPERANTE.
El MIES notificará por escrito al COOPERANTE sobre el incumplimiento en que ha incurrido con los informes técnico y económico, concediéndole el término xx xxxx días para que presente las justificaciones correspondientes o subsane el hecho cometido.
En caso de que no justifique o remedie el incumplimiento en el término concedido, el MIES dará por terminado, anticipada y unilateralmente el Convenio, mediante Resolución; sin que por tal motivo, se exceptúe el Acta de
finiquito del Convenio con la correspondiente liquidación.
En caso de terminación del Convenio por decisión unilateral xxx XXXX no se podrá celebrar ningún nuevo Convenio para el mismo objeto con el COOPERANTE incumplido, sin perjuicio del establecimiento de responsabilidades a que haya lugar, situación que será determinada por los organismos de control del Estado.
DÉCIMO QUINTA.- ADMINISTRACIÓN, LIQUIDACIÓN Y CIERRE:
La administración, supervisión, seguimiento y control del presente Convenio hasta su liquidación, estará a cargo del/la Director/a Distrital xxx XXXX, quien tendrá la responsabilidad de gestionar los trámites que sean necesarios para velar por el cumplimiento del presente instrumento.
A la terminación del Convenio por cualquier causa, el/la Director/a Distrital procederá al cierre del mismo, con la respectiva liquidación, para lo cual deberá contar con el informe final del COOPERANTE, debiendo el/la Director/a Distrital en el plazo de 15 días emitir el acta de finiquito suscrita por las partes y registrar en los Sistemas de información y seguimiento xxx XXXX.
En el caso que el COOPERANTE se niegue a la suscripción de dicha acta, el cierre y liquidación será realizada en forma unilateral por parte del Director Distrital xxx XXXX e iniciará las acciones legales correspondientes en caso de no haber restituido valores si los hubiere.
DÉCIMO SEXTA.- COMUNICACIÓN E IMAGEN INSTITUCIONAL:
16.1. Es obligación de las unidades de atención implementar un rótulo o letrero que garantice la legibilidad suficiente, a efectos de que se facilite la identificación de los servicios que presta el MIES, cuyo logotipo y denominación, debe determinarse dentro del rótulo y/o letrero, ocupando al menos el 50% de su espacio, conservándose además el tipo de letra y colores que corresponden al logotipo e identificación xxx XXXX para garantizar la uniformidad en la rotulación, conforme a las directrices del área comunicacional del Ministerio.
16.2. El COOPERANTE podrá realizar publicidad que involucre la imagen institucional xxx XXXX únicamente sobre los servicios cofinanciados por éste y conforme a las directrices del área comunicacional del Ministerio, así como cumplir con lo preceptuado en las leyes y normativa que precautelan los derechos de los sujetos con los que intervengan.
16.3. Se prohíbe la utilización de los servicios, los usuarios y el nombre del Ministerio de Inclusión Económica y Social, para temas de comunicación social privados y/o ajenos al objeto del Convenio, propaganda política o religiosa; y, en
caso de donaciones que contravengan con lo establecido en las normas técnicas de estos servicios.
16.4. El COOPERANTE en toda locación, evento o acto oficial que ejecute en el marco del Convenio, deberá hacer constar que el mismo fue celebrado con el MIES y utilizar un banner xxx XXXX que será facilitado por la Dirección Distrital para uso durante el evento específico, para lo cual publicitará o difundirá el nombre y logotipo oficial de esta Cartera de Estado, lo que será supervisado por el administrador del Contrato designado.
De igual forma, el COOPERANTE se obliga a incluir en toda publicidad, material de tipo informativo, lúdico, edu-comunicacional y otros, relacionados con la ejecución del convenio, el nombre y logotipo xxx XXXX, de conformidad con las directrices del área de comunicación social del Ministerio.
16.5. El COOPERANTE, aún en los casos permitidos por la ley, no podrá utilizar públicamente la imagen de un adolescente mayor de quince años, sin su autorización expresa; ni la de un niño, niña o adolescente menor de dicha edad, sin la autorización de su representante legal, quien sólo la dará si no lesiona los derechos de su representado, conforme lo previsto en el artículo 52 del Código de la Niñez y Adolescencia.
Igualmente se requerirá la autorización expresa de los usuarios con discapacidad o adultos mayores, para la utilización de su imagen cuando puedan expresar su voluntad, en caso contrario se requerirá su autorización de su representante legal.
En el caso de ciudadanos atendidos en los servicios de protección especial no se podrá divulgar la imagen de ningún niño, incluso con su autorización expresa.
Para tomas de video gráficas masivas, se informará a los participantes de los diferentes eventos que se procederá a filmar y/o realizar tomas; y, en el caso de que alguien no esté de acuerdo, se deberá informar del particular a la entidad organizadora del evento.
DÉCIMO SÉPTIMA. - REGISTRO DE USUARIOS:
17.1. El COOPERANTE tiene la obligación de garantizar que las unidades de atención mantengan actualizada y sistematizada la información de sus usuarios, para tal efecto, en cada una de las unidades de atención se deberá asegurar:
-El ingreso de asistencia de usuarios a la plataforma SIIMIES. La carga de información de asistencia de los usuarios se realizará hasta el 21 de cada mes. En caso de ser fin de semana o feriado, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil. El 21 de cada mes se realizará el corte de información con el que se
reportará a nivel nacional la cobertura oficial de todas las unidades de atención, para los distintos fines, los reportes ingresados serán documentos habilitantes para las liquidaciones económicas del convenio.
La actualización de estado en cada una de las unidades de atención en la plataforma SIIMIES, en función de que exista apertura, cierre o suspensión de la misma. Para tal fin se deberá comunicar oportunamente al Distrito correspondiente para los fines pertinentes.
El incumplimiento de la obligación del COOPERANTE de ingresar la información antes señalada en la plataforma SIIMIES, será causal de terminación unilateral del convenio por parte xxx XXXX;
17.2. Las partes se comprometen a cumplir con el registro de usuarios y de la provisión de alimentos, de los servicios efectivamente prestados a los ciudadanos atendidos en el servicio. En caso de evidenciarse irregularidades en estos registros, el Director/a Distrital deberá dar inicio a las acciones legales de carácter administrativo respectivas y poner en conocimiento de las autoridades competentes (Contraloría/Fiscalía).
DÉCIMO OCTAVA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Xxxxxxxx, las partes tratarán de llegar a un acuerdo directo que solucione el problema. De no mediar acuerdo alguno, las partes lo someterán, libre y voluntariamente, al proceso de Mediación en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en caso de existir un Acta de Imposibilidad de Acuerdo, las partes se someterán a la justicia ordinaria que ejerce jurisdicción en el domicilio xxx XXXX.
La legislación aplicable a este Convenio es la ecuatoriana. En consecuencia, el COOPERANTE declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente Convenio.
El COOPERANTE renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Convenio.
Si el COOPERANTE incumpliere este compromiso, el MIES podrá dar por terminado unilateralmente el Convenio, y hacer efectivas las garantías de ser el caso.
DÉCIMO NOVENA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:
1. Nombramiento de los representantes legales;
2. Personería jurídica del COOPERANTE debidamente acreditada;
3. RUC y Cuenta Bancaria del COOPERANTE;
4. Proyecto para ejecución;
5. Informe Técnico de Viabilidad del proyecto aprobado por el/la Director/a Distrital;
6. Garantía de Buen Uso del primer desembolso;
7. Permiso de funcionamiento vigente de la Unidad de Atención.
8. Aval del Convenio emitido por el Ministerio de Finanzas, en caso de corresponder;
9. Certificado otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de que el COOPERANTE no se encuentra en xxxx de sus obligaciones patronales;
10. Certificación Presupuestaria; y,
11. Condiciones Contractuales Generales: Anexo 1 Fraude y Corrupción emitidas por el Banco Mundial.
VIGÉSIMO PRIMERA.- DOMICILIO:
Para todos los efectos de este Convenio, las partes convienen en fijar su domicilio en la ciudad de , en las siguientes direcciones:
MIES
Dirección: Calle _ _ No. _ y calle Teléfono: _ _
Correo electrónico:
EL COOPERANTE
Dirección: Calle _ _ No. _ y calle Teléfono: _ _
Correo electrónico:
VIGÉSIMO SEGUNDA.- ACEPTACIÓN:
Las partes aceptan el contenido de las cláusulas estipuladas en este Convenio, por cuanto responden a sus intereses institucionales. Para constancia y en fe de todo lo expresado, lo suscriben en cuatro ejemplares de igual valor y efecto.
Dado en la ciudad de _ _ a los _ , días del mes de
_ del año
DIRECTOR/A DISTRITAL MIES EL COOPERANTE
_