CONTRATO PARA LA COMPRA- VENTA DE PRODUCTOS ASOCIADOS A LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO CORRECTIVO QUE CELEBRAN
CONTRATO PARA LA COMPRA- VENTA DE PRODUCTOS ASOCIADOS A LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO CORRECTIVO QUE CELEBRAN
EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA
Y
[nombre(s) de la(s) empresa(s) que suscribirá(n) el contrato]
Contenido
ANTECEDENTES ¡Error! Marcador no definido.
III. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR 10
Desarrollo del Procedimiento Operativo 11
Arranque y paro de Unidad de Central Eléctrica 12
VI. OPERACIÓN DE LA CENTRAL 12
Inicio y fin de la entrega de los Productos 12
Suspensión de la entrega o recepción de los Productos 13
Moneda de pago y cuentas para pagos 14
XIII. NOTIFICACIONES y USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS 15
Notificación de Terminación de Contrato 15
Prohibición de Cesión del Contrato 16
Caso Fortuito o Fuerza Mayor. 16
Incumplimiento de Divulgación 19
XXII. LEGISLACIÓN Y TRIBUNALES APLICABLES 21
RECLAMACIÓN DE PAGO ...................................................................................
DECLARACIÓN.....................................................................................................
ENMIENDA............................................................................................................
Anexo F Formato de los datos del Representantes técnico operativo. .............
Anexo A | Dictamen Técnico, justificación para la activación del Protocolo Correctivo. Oficio N°CENACE/DOPS/058/2019 |
Anexo B | Documento que acredite la legal Existencia de la Persona debidamente registrada en el Registro Público del Comercio, tratándose de personas xxxxxxx, así como última reforma de estatutos (certificación del secretario del consejo). Si es persona moral extranjera, deberá estar la información traducida y apostillada. |
Anexo C | Instrumento público que acredite que el representante legal o apoderado cuenta con las facultades para suscribir el contrato. |
Anexo D | Procedimientos Operativos. |
Anexo E | Ejemplo de Formato de Carta de Crédito Stand-By |
Anexo F | Formato de los datos del Representantes técnico operativo. |
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE PRODUCTOS ASOCIADOS A LA ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO CORRECTIVO QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL "CENACE", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR [poner los
nombres de quienes representarán al CENACE]; Y POR LA OTRA, [nombre de la(s) empresa(s) que suscribirá(n) el contrato], A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ COMO EL "VENDEDOR", REPRESENTADO POR EL C. [nombre de
la persona que la(s) represente] EN SU CARÁCTER DE [cargo o función de la persona la(s) represente], ENTIDADES A LAS QUE EN LO INDIVIDUAL SE LES DENOMINARÁ COMO “PARTE” Y EN CONJUNTO COMO LAS “PARTES “AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
I. Con fecha diecisiete de febrero de 2016, se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide los Protocolos Correctivo y Preventivo para que el Centro Nacional de Control de Energía gestione la contratación de potencia en caso de emergencia conforme disponen los artículos 12, fracción XXII, y 135 penúltimo párrafo de la Ley de la Industria Eléctrica”.
II. Con fecha ocho xx xxxxx de 2016, se publicó en el DOF, la “Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones Administrativas de carácter general que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red, conforme dispone el artículo 12, fracción XXXVII de la Ley de la Industria Eléctrica”; (en adelante la “Resolución” o el “Código de Red”); Mediante Oficio N° UE- 240/49912/2018, de fecha 19 xx xxxxx de 2018, la CRE comunicó al CENACE las posibilidades de implementar el Protocolo Correctivo al que se refiere el Acuerdo.
III. Con fecha 14 xx xxxxx de dos mil diecinueve, el CENACE notificó a la CRE mediante el oficio número No. CENACE/DOPS/058/2019, la aplicación del Protocolo Correctivo, para efectos de que el CENACE gestione la contratación de Productos para cumplir con lo dispuesto en el Acuerdo y el Protocolo de Emergencia, incluyendo Potencia en caso de emergencia.
IV. Del análisis de la información que obra en los expedientes de la Gerencia de Control Regional Baja California y derivada de las condiciones actuales del Sistema Eléctrico de Baja California, la Gerencia de Control Regional Baja California, identificó que se requiere la contratación de Productos a fin de mejorar la confiablidad del Sistema, para el verano del presente año, comprendido del periodo mayo-septiembre de 2019.
V. La SENER, mediante oficio SENER/.100/2019/231, determinó, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 11, fracción XV de la LIE, instruyendo el no continuar entre otras, transacciones, con las Subastas por Confiabilidad en términos del artículo 135, párrafo primero de LIE, razón por la cual el único mecanismo para mitigar dicha
condición de emergencia es la aplicación del Protocolo Correctivo, en base al Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide los Protocolos Correctivo y Preventivo para que el Centro Nacional de Control de Energía gestione la contratación de potencia en caso de emergencia conforme disponen los artículos 12, fracción XXII, y 135 penúltimo párrafo de la LIE.
VI. Mediante Oficio N° CENACE/DOPS/088/2019, de fecha 12 abril 2019 el CENACE, solicitó a la CRE, que autorice el MPC.
VII. Mediante Oficio N° CENACE/DOPS/087/2019, de fecha 12 abril 2019, el CENACE, solicitó a la SENER la No Objeción de la aplicación del MPC.
VIII. Con fecha 17 xx xxxxx de dos mil diecinueve, el CENACE publicó el MPC, en el Sistema de Información xx Xxxxxxx del CENACE.
IX. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 4 párrafo primero de la LIE, se establece que “El Suministro Eléctrico es un servicio de interés público. La generación y comercialización de energía eléctrica son servicios que se prestan en un régimen de libre competencia”, y el artículo 5 párrafo segundo, del mismo ordenamiento, que “En lo no previsto por esta Ley, se consideran mercantiles los actos de la industria eléctrica, por lo que se regirán por el Código de Comercio y, de modo supletorio, por las disposiciones del Código Civil Federal” y el artículo 106 de dicho ordenamiento establece que “Las adquisiciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realicen dentro xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y las subastas referidas en esta Ley no se sujetarán ni a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ni a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas”.
X. Que el artículo 108 párrafo primero, fracción II de la LIE, establece que el CENACE, se encuentra facultado para “Determinar los actos necesarios para mantener la Seguridad de Despacho, Confiabilidad, Calidad y Continuidad del Sistema Eléctrico Nacional, sujeto a la regulación y supervisión de la CRE en dichas materias”, razón por la cuál en cumplimiento al Acuerdo, y después de haber realizado los análisis respectivos que obran en los expedientes de la Gerencia de Control Regional Baja California, se determina que la Cotización presentada por el “Vendedor”, permite lograr los objetivos del artículo y la fracción antes transcrita, con arreglo al Acuerdo y a su apartado de Protocolo.
DECLARACIONES
El CENACE declara que:
I. De conformidad con los artículos 25, xxxxxxx xxxxxx, 00, xxxxxxx sexto, 28, párrafos cuarto y quinto, 49, párrafo primero, y 90, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, párrafos primero y tercero, 3º, párrafo primero, fracción I y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º, xxxxxxx xxxxxxx, 0x, 0x, xxxxxxx primero, 12, 14, párrafo primero, fracción I y 15, párrafo
antepenúltimo, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 18, de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 15 xx xxxxxx de 2018; 107, 108, fracciones I, II, IV y XXXIV, de la LIE; PRIMERO, párrafo primero, SEGUNDO, párrafo primero, y VIGÉSIMO CUARTO, del “Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía” (en adelante el “Decreto”); es un Organismo Público Descentralizado creado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
II. De acuerdo con el artículo SEGUNDO de su Decreto de Creación, el CENACE tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la Operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, así como proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución, que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.”
III. El Registro Federal de Contribuyentes del CENACE es: CNC140828PQ4.
IV. Tiene su domicilio fiscal en Calle Xxx Xxxxxxxxx 32, Colonia, Olivar de los Padres, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01780, Ciudad de México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales del presente Contrato.
V. Las [poner “las personas que lo representan” o su nombre], cuentan con las facultades necesarias y suficientes para la celebración del presente Contrato y obligarlo en los términos del mismo, lo cual lo acredita [poner la descripción de la escritura en la que consta el poder o los datos con los cuales se acreditan sus facultades].
VI. Entre sus atribuciones se incluye “Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, las que le correspondan por suplencia y por delegación”, contempladas en el Estatuto Orgánico del CENACE y el Manual General de Organización.
VII. Con el objeto de estar en condiciones de mantener la confiabilidad en valores aceptables en el Sistema Eléctrico Baja California, se tiene la necesidad de suscribir el presente Contrato, con arreglo al Acuerdo y el Protocolo Correctivo.
El Vendedor declara que:
I. [nombre de la(s) empresa(s) que suscribirá(n) el contrato] es un Participante xxx Xxxxxxx y es una empresa legalmente constituida de conformidad a
las leyes de los Estados Unidos Mexicanos según consta en el instrumento público
[datos de la escritura pública; datos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, y Registro Federal de
Contribuyente], según consta en [el] [los] documento[s] contenido[s] en el Anexo [anexo B] del presente Contrato.
[instrumento jurídico | |
nexo C] | del presente. |
II. Su representante, o apoderado el C. [nombre(s) completo(s)], cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Contrato y obligar al Vendedor en los términos del mismo, las cuales no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna,
según xxxxxxx en el contenido en el Anexo [a
] según consta en documento
III. Que cuenta con capacidad de respuesta inmediata, recursos técnicos, financieros, organización administrativa, personal calificado, equipo e instalaciones adecuadas, así como capacidad jurídica para contratar, que no existe impedimento legal alguno para obligarse en los términos de este Contrato y que reúne las condiciones técnicas, jurídicas, económicas y demás necesarias que requiere el CENACE para la presente contratación.
IV. Que conoce el contenido y los requisitos que establecen la LIE, su “Reglamento” y demás disposiciones aplicables, conforme al Acuerdo y al Protocolo Correctivo, el MPC, así como el contenido de los Anexos que forman parte integrante de este Contrato.
V. Tiene capacidad jurídica para contratar, no tiene ni su representada ni sus directivos impedimentos legales ni conflicto de interés con el CENACE y que cuenta con los permisos y autorizaciones federales, y locales para obligarse; y, por lo tanto, reúne las condiciones técnicas y económicas para honrar el presente contrato.
VI. Señala como domicilio legal y convencional el ubicado dentro de la República Mexicana en: [domicilio completo], mismo que se señala para todos los efectos legales de este Contrato.
VII. Que todos los documentos que exhibe en copia simple son auténticos, y no han sido, a la fecha de firma del presente Contrato, modificados en forma alguna.
Las Partes declaran que:
Se reconocen mutuamente la personalidad, en términos de la documentación que adjuntan al presente.
Expuesto lo anterior, las Partes otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
I. DEFINICIONES
Para efectos del presente Contrato las Partes están de acuerdo en usar las siguientes definiciones convencionales, que se usarán indistintamente en singular o en plural. Los términos definidos se escribirán con mayúscula, interpretándose de forma armónica con las definiciones que se desprenden de la LIE, su reglamento, las Reglas xxx Xxxxxxx, en particular del Manual de Prácticas xx Xxxxxxx del Protocolo Correctivo y el Contrato de Participante xxx Xxxxxxx en la Modalidad de Generador.
• Acuerdo: Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide los Protocolos Correctivo y Preventivo para que el Centro Nacional de Control de Energía gestione la contratación de potencia en caso de emergencia conforme disponen los artículos 12, fracción XXII, y 135 penúltimo párrafo de la Ley de la Industria Eléctrica.
• Causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Se sujetará a lo dispuesto en la Cláusula respectiva.
• CENACE. Centro Nacional de Control de Energía.
• Contrato. Significa este Contrato para la Compraventa de Productos Asociados al Protocolo Correctivo incluyendo, todos los anexos que se adjuntan al mismo, así como todas las adiciones o modificaciones que se hagan al mismo de conformidad con sus términos y condiciones.
• CRE. Comisión Reguladora de Energía.
• Criterios Mínimos Operativos. Señalizaciones mínimas necesarias para la operación de la Unidad de Central Eléctrica, indicándose, de manera enunciativa mas no limitativa, lo siguiente: a (i) MW, (ii) MVAR, (iii) MWh, (iv) KV, (v) Estado de Interruptor de la Unidad de Central Eléctrica, (vi) Estado de Interruptor del Transformador Principal, (vii) Protecciones, (viii) Estado de Arranque y Paro de la Unidad de Central Eléctrica, (ix) Setpoint de Potencia, (x) Cualquier otra que la Unidad de Central Eléctrica pueda proveer y sea de interés del CENACE.
• Día Hábil Bancario. Significa cualquier día hábil en que los bancos estén obligados o autorizados para dar servicio al público en la Ciudad de México.
• DOF. Diario Oficial de la Federación.
• Emergencia. Significa una circunstancia o situación que en la opinión del CENACE o del Vendedor pueda poner en peligro la seguridad de las personas, las instalaciones, el servicio a usuarios, el Equipo Principal y que requiere una acción inmediata por parte de los Operadores. También significa una condición del sistema eléctrico, en el que no se puedan recibir los Productos Asociados del Contrato.
• Energía Entregada. Significa para cualquier hora, la cantidad de energía expresada en MWh generada por el Vendedor y asociada con los Productos Cotizados durante dicha hora al CENACE, que será medida en el Punto de Entrega de acuerdo al Anexo D. En cualquier caso, corresponderá con la Energía Entregada por la Unidad de Central Eléctrica.
• Equipo Principal. Significa los equipos principales de la Central Eléctrica del
Vendedor asociados a la Unidad de Central Eléctrica, que consiste en el turbogenerador, el generador, el sistema de control, sistemas de protecciones, sistemas de comunicación y medición, línea de interconexión y en su caso, el transformador principal.
• GCRBC. Gerencia de Control Regional Baja California, que forma parte del Centro Nacional de Control de Energía.
• LIE. Ley de la Industria Eléctrica.
• MPC. Manual de Prácticas xx Xxxxxxx del Protocolo Correctivo.
• Operador. Un Operador será todo aquel trabajador que en algún momento ejerza alguna acción de supervisión y/o control físico en una central, subestación, físico y operativo en un centro de control o cualquier instalación del Sistema Eléctrico Nacional.
• Productos o Productos Asociados. Las cantidades de potencia horaria comprometida en el Contrato, que será entregada como energía en el Punto de Entrega en Megawatt-hora (MWh).
• Protocolo Correctivo. Comunicación mediante la cual la CRE, permite al CENACE la aplicación del Acuerdo.
• Punto de Entrega. Es el punto de interconexión donde se realiza la entrega de los Productos. Es el punto en donde se interconectan la Central Eléctrica del Vendedor con el Sistema Interconectado Baja California.
• SIBC o Sistema Interconectado Baja California. El sistema eléctrico perteneciente al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), que alimenta al norte del Estado de Baja California y parcialmente al de Sonora, y colinda con la frontera de los Estados Unidos de América, operando interconectado al Western Electricity Coordinating Council y aislado del Sistema Interconectado Nacional.
• Sistema de medición y comunicación para liquidaciones. Sistema de medición para liquidaciones que cumple con el Manual para Medición para Liquidaciones.
• Unidad de Central Eléctrica o UCE. Elementos de una Central Eléctrica que pueden ser despachados de manera independiente a otros elementos de la misma.
II. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Contrato es la compraventa de Productos, según se define en el MPC, debiendo cumplir con los requisitos, términos y especificaciones que se indican en los Anexos A y D, mismos que forman parte integrante de este instrumento. Dichos Anexos, podrán en su caso, ser modificados, previo consentimiento hecho por escrito entre las Partes; pero, en cualquier caso, sujeto a las necesidades del CENACE, para adquirir los Productos contratados, con arreglo al Acuerdo, y al MPC.
III. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
De manera enunciativa, más no limitativa, el Vendedor se obliga a cumplir lo siguiente:
a. Entregar al CENACE los Productos por la cantidad de [XX] MW de acuerdo con el programa horario de entregas de la misma, durante la vigencia del presente Contrato;
b. Firmar un Contrato de Participante xxx Xxxxxxx ante el CENACE en base a lo establecido en el MPC;
c. Cumplir con todas y cada una de las características y especificaciones técnicas, así como cumplir con los horarios y plazos de entrega de los Productos pactados entre las Partes, en el presente instrumento legal y en sus Anexos, incluyendo en su caso las normas oficiales mexicanas y, en su caso, con las normas mexicanas; asimismo deberá contar con el señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones que sea necesario contar;
d. Proporcionar los Productos, debiendo intervenir únicamente personal autorizado y capacitado por parte del Vendedor;
e. Cumplir con las disposiciones reglamentarias, administrativas y en general con todas las que le sean aplicables; asimismo, responder ante el “CENACE” por cualquier daño o perjuicio que resultare por el incumplimiento de éstas, en los términos de lo establecido en este Contrato y sus Anexos;
f. Responder ante el “CENACE” por cualquier reclamación en su contra en materia laboral o de cualquier otra naturaleza que en su caso pudiera surgir derivado del cumplimiento o incumplimiento del presente Contrato y resultase imputable al Vendedor, debiendo sacar en paz y a salvo al CENACE;
g. Notificar al CENACE por escrito, o a los correos electrónicos establecidos por las Partes, cualquier cambio en su domicilio, número telefónico, y/o correo electrónico dentro de los 5 días (CINCO) días naturales a que se realice el cambio;
h. Suministrar a CENACE, los Productos dentro del periodo de Vigencia y Punto de Entrega Contratado, y
i. Obligarse a que su Unidad de Central Eléctrica no pueda ser desconectada del SEN, sin la autorización previa del CENACE, durante los periodos acordados por las Partes en este Contrato.
IV. ASPECTOS TÉCNICOS
Desarrollo del Procedimiento Operativo
Con anterioridad al inicio de entrega de los Productos del Contrato, las Partes deberán convenir el procedimiento operativo que servirá de base a la operación de la Unidad de Central Eléctrica, interconectada al Sistema Interconectado Baja California. Dicho procedimiento deberá estar basados en los diseños y las capacidades de la Unidad de Central Eléctrica del Vendedor, el Sistema Eléctrico Nacional, los Procedimientos de Despacho del CENACE, ser consistentes con las prácticas prudentes de la industria, los Límites Técnicos indicados en el Anexo D y demás términos y condiciones del presente Contrato, así como contemplar todas las operaciones de interrelación entre el CENACE y el Vendedor.
Las Partes se obligan a tener firmado el o los procedimientos operativos 5 días hábiles después de la firma de este Contrato.
Suministro de Combustible
El Vendedor será responsable de celebrar los contratos necesarios para el suministro; y en su caso almacenamiento, correspondientes que garanticen operar la Unidad de Central
Eléctrica, hasta por los Productos contratados de conformidad con los términos y condiciones del presente Contrato.
Arranque y paro de Unidad de Central Eléctrica
Las Partes acuerdan que todos los arranques de la Unidad de Central Eléctrica durante la vigencia del Contrato están incluidos en el Precio de los Productos definido en este Contrato.
V. PRECIO DE LOS PRODUCTOS.
El precio de la adquisición de los Productos, materia de esta contratación, será monómico fijo e inalterable en pesos de los Estados Unidos Mexicanos por MWh [precio ofertado en la Oferta de Venta] durante su plazo de ejecución y hasta el total cumplimiento del Contrato, mismo que incluye cualquier costo incurrido por el Vendedor, por la Energía Entregada, arranque y paro de la Unidad de Central Eléctrica, permisos, impuestos, garantías, los materiales, sueldos, honorarios, administración y todos los demás gastos que se originen como consecuencia del mismo, así como su margen de utilidad, por lo que el Vendedor no podrá exigir mayor retribución por ningún otro concepto durante la vigencia del Contrato.
En caso de que exista material o suministros de procedencia extranjera, la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y pagar los impuestos y derechos que se generen con motivo de esto, correrán a cargo del Vendedor.
VI.OPERACIÓN DE LA CENTRAL
Operación
Durante la vigencia del Contrato, el Vendedor operará y mantendrá su Unidad de Central Eléctrica de conformidad con las prácticas prudentes de la industria y los criterios mínimos operativos que defina el CENACE, las especificaciones contractuales, los procedimientos operativos convenidos en el presente Contrato y las leyes aplicables.
Órdenes de Despacho
De conformidad con los procedimientos contenidos en el Anexo D, el CENACE indicará al Vendedor, el despacho de energía programando tal despacho, de acuerdo a las cantidades horarias de los Productos.
Inicio y fin de la entrega de los Productos
El inicio de la entrega-recepción de los Productos será a partir de las 00:00 horas del [día] de [mes] de 2019 y concluirá a las 24:00 horas del [día] de [mes] del mismo año. Las Partes podrán extender la entrega-recepción de los mismos, por un periodo máximo de 1 mes, manteniendo el mismo Precio de los Productos. Ante una Emergencia que implicará la necesidad de extender la vigencia del Contrato por más de 1 mes, se podrá extender la mencionada vigencia acordando un nuevo precio.
Suspensión de la entrega o recepción de los Productos
Una vez iniciada la entrega y recepción de los Productos entre las Partes, las Partes acuerdan que la entrega y/o recepción de los Productos solo se suspenderá o modificará por razones de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Emergencia. En caso de que cualquiera de estos eventos ocurra, la Parte que la sufra informará a la otra del hecho, dentro de las siguientes 3 horas, indicando el tiempo estimado de reanudación de la entrega o recepción, según sea el caso, mediante la realización de sus máximos esfuerzos para solucionar la causa.
VII. GARANTÍA DEL PROTOCOLO CORRECTIVO
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato, el Vendedor entregará al CENACE a más tardar a la fecha de firma del Contrato, Transferencia Bancaria o Carta de Crédito Stand By, en favor del CENACE emitida por una institución de crédito integrante del Sistema Bancario Mexicano, que esté legalmente facultada, de acuerdo a la LIE, mismas que podrán ser consultadas en el siguiente enlace:
I. xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxx/Xxxxxxxx/XxxxxxxXxxxxxxxx/Xxxxxxxxx.xxxx, Productos Contratados. El valor de la Garantía de Protocolo Correctivo deberá ser por la cantidad de [cantidad en número y letra] M.N. Pesos Mexicanos, o por la cantidad máxima de Productos asociados al Contrato medidos en MW, el cual equivale a [cantidad en número y letra].
II. En caso de que la Garantía del Protocolo Correctivo se constituya como una carta de crédito Stand By, ésta será pagadera al CENACE, y deberá constituirse en la forma y con el contenido indicado en el modelo incluido en el Anexo E. En caso de que la Garantía de Protocolo Correctivo se constituya como una Transferencia Bancaria esta deberá ser realizada por el Vendedor a la cuenta bancaria del CENACE definida por las Partes.
VIII. FACTURACIÓN Y PAGO Facturas y fecha de Pago
El Vendedor y el CENACE se sujetarán a las condiciones establecidas en el MPC. El CENACE pagará al Vendedor por cada MWh medido que entregue éste al CENACE en el Punto de Entrega de acuerdo con el Precio de los Productos contratados [precio ofertado en la Oferta de Venta] durante la vigencia del Contrato.
Las Partes reconocen que las facturas y fechas de pago se harán de acuerdo al Mercado Eléctrico Mayorista, de conformidad con las Reglas xxx Xxxxxxx y el MPC.
Moneda de pago y cuentas para pagos
Todos los pagos que efectúe CENACE al Vendedor, serán en Moneda Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Las Partes se sujetarán en cualquier caso a lo establecido en el MPC y al Contrato de Participante xx Xxxxxxx.
IX.VIGENCIA DEL CONTRATO
Este Contrato entrará en vigor a la fecha de su firma, sin embargo, las obligaciones de entrega iniciarán y concluirán en las fechas de inicio y fin de la entrega de los Productos establecidas en este Contrato de acuerdo a la Xxxx Xxxxxxxx establecido por la “Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos” en su artículo 3.
Interconexión al Sistema Eléctrico Baja California
El Vendedor deberá interconectarse al SIBC con el objeto de entregar los Productos, para ello deberá tomar en cuenta los aspectos del MPC.
El presente Contrato no confiere derechos de prelación e interconexión sobre el Punto de Entrega en el que fueron adjudicados en el SIBC, una vez concluyendo la vigencia del contrato, el Vendedor deberá desconectar la Unidad de Central Eléctrica del SIBC.
X.IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos y derechos legalmente exigibles que se causen como consecuencia del presente Contrato en los Estados Unidos Mexicanos, serán pagados respectivamente por el Vendedor y CENACE, de acuerdo con lo previsto en las legislaciones fiscales respectivas.
XI. REPRESENTACIÓN
Cada Parte designará un representante titular y un suplente, debiendo notificar por escrito a la otra, el nombre y cargo de las personas designadas.
Los representantes de las Partes tendrán básicamente la función de contribuir al buen desarrollo de los aspectos operativos derivados de este Contrato, así como servir de vínculo entre las Partes, para lograr una adecuada implementación del mismo.
Las Partes podrán cambiar en cualquier momento a sus representantes, previa notificación que al respecto realicen entre ellas.
Todas las decisiones de los representantes de las Partes deberán constar en actas o minutas que invariablemente estarán firmadas por ellos. Los representantes no están facultados para modificar lo pactado en este Contrato.
Los sueldos y gastos de los representantes de las Partes correrán por cuenta de la Parte
representada.
Se incluye como Anexo F los documentos que acreditan al representante técnico-operativo de CENACE y al representante técnico-operativo del Vendedor.
XII. TERMINACIÓN
El presente Contrato podrá darse por terminado por las siguientes causas sin posibilidad de ser prorrogado sin que exista un convenio modificatorio:
a) Por concluir la vigencia;
b) Por cumplirse el objeto del contrato, y
c) Por recisión, es decir, por el incumplimiento del contrato por cualquiera de las Partes, en cuyo caso aplicará la cláusula de pacto comisorio.
En forma enunciativa más no limitativa, será causa de rescisión cuando:
a) Se incumplan total, parcialmente, las obligaciones pactadas en el presente instrumento, y sus Anexos;
b) La autoridad competente declare el concurso mercantil o cualquier situación análoga o equivalente, que afecte el patrimonio Vendedor;
a. El Vendedor no proporcione al CENACE o a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la inspección, verificación y supervisión de las instalaciones conforme a los Anexos;
c) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en los Anexos de sus declaraciones; o la presentación de documentos apócrifos;
d) Por contravención de las disposiciones de la normatividad aplicable al caso, y
e) Cuando no se cubran o se hayan cubierto las garantías.
XIII. NOTIFICACIONES y USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
Todos los avisos y notificaciones que deban hacerse de conformidad con este Contrato deberán realizarse por escrito y ser entregados personalmente, en los domicilios que se indican en las declaraciones, a no ser que las partes notifiquen su cambio de domicilio con 5 días de anticipación, en cuyo caso las notificaciones serán enviadas al nuevo domicilio. Las notificaciones así efectuadas surtirán sus efectos desde el momento en que sean recibidas.
No obstante lo anterior, las Partes están de acuerdo en que se podrán realizar notificaciones y manifestación de su voluntad, mediante el uso de medios electrónicos, estipulado en el Código de Comercio.
Notificación de Terminación de Contrato
En caso de presentarse algunas de las causas de terminación, la Parte en cumplimiento tendrá el derecho, más no la obligación, de dar por terminado el Contrato mediante
notificación a la otra Parte con treinta (30) días naturales de anticipación, indicando su intención de terminar el Contrato. Dicha notificación deberá ser entregada en el domicilio que para tal efecto queda señalado en este Contrato, La terminación surtirá efectos a menos que la Parte en incumpliendo subsane el incumplimiento durante dicho periodo, o las Partes acuerden por escrito no terminar el Contrato o extender la fecha límite de dicha terminación.
XIV. RESPONSABILIDADES
Cada una de las Partes se obliga a indemnizar y mantener en paz y a salvo a la otra, de cualquier responsabilidad, pérdida, daño o destrucción de propiedades causadas por dolo, culpa o negligencia de la Parte responsable o de cualquiera de sus funcionarios, asesores, empleados, trabajadores y demás personal.
Las reclamaciones o indemnizaciones de los empleados o trabajadores de alguna de las Partes por accidentes de trabajo o por cualquier otra causa, serán responsabilidad exclusiva de esa misma Parte.
Ninguna de las Partes podrá ser demandadas por incumplimientos, daños o perjuicios o consecuenciales, excepto los que se refieran al pago de las contraprestaciones que deban efectuar y por el retraso en el pago de estas.
Límite de responsabilidad
La responsabilidad por el incumplimiento de obligaciones que establezcan penas convencionales estará limitada a éstas. En los demás casos la responsabilidad se limitará exclusivamente a indemnizar los daños inmediatos y directos causados, por lo que las Partes renuncian expresamente a indemnizar los perjuicios y otro tipo de daños, ya sean consecuenciales, punitivos, ejemplares, especiales o indirectos.
Prohibición de Cesión del Contrato
Salvo lo dispuesto por la cesión de derechos de cobro, ninguna de las Partes podrá ceder total o parcialmente el presente Contrato o cualquiera de sus derechos u obligaciones derivados del mismo, con arreglo a lo siguiente:
El Vendedor podrá ceder total o parcialmente los derechos de cobro, presentes o futuros sin necesidad de tener el consentimiento de la otra Parte, pero con la obligación de notificárselo.
Para perfeccionar cualquier cesión de los derechos de cobro, será indispensable la notificación por escrito al CENACE, con al menos cinco (5) días hábiles previo al cierre del mes calendario de facturación.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
En concordancia con lo estipulado en el artículo 2111, del Código Civil Federal, las Partes reconocen y acuerdan que ante un acontecimiento que esté fuera del dominio de su voluntad, originado por cualquier causa ajena al presente Contrato, que sea imprevisible o
que aun siendo previsible, fuera inevitable o insuperable, y en caso de que no haya mediado negligencia, impericia o culpa de la Parte que invoque caso fortuito o fuerza mayor, que le impida a sus empleados o representantes cumplir de manera absoluta con cualquiera de sus obligaciones respecto de este Contrato, originando con ello un daño a la otra Parte, ninguna de ellas será responsable ante la otra por los daños y perjuicios provocados en virtud de tal acontecimiento, en el entendido de que para que la parte que invoque estos supuestos sea liberada de responsabilidad, será necesario que tanto dicho acontecimiento como la imposibilidad del cumplimiento de sus obligaciones sean debidamente probados.
Para que cualquiera de las Partes sea liberada de su responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor, serán condiciones indispensables que la Parte que los invoque:
II. Lo notifique por escrito a la otra al día hábil siguiente de ocurrido el evento de caso fortuito o fuerza mayor invocada, inclusive cuando la existencia del acontecimiento sea del dominio público, mencionando el tiempo estimado que durará dicho evento, y
II. Pruebe dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación correspondiente de la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, la imposibilidad del cumplimiento de sus obligaciones, salvo que la existencia de estas circunstancias sea del dominio público.
XV. SEGUROS
Los riesgos, obligaciones y responsabilidades previstas a cargo del Vendedor en este Contrato, son independientes de la contratación de los seguros a que se refiere esta Cláusula y, por consecuencia, el importe de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la xxxxxxxx de tales riesgos no podrán reducirse en la medida de los mencionados seguros o por la falta de contratación o cobertura suficiente de ellos, en perjuicio del CENACE o de terceros.
El Vendedor se obliga a contratar y mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil que resulten necesarios para hacer frente a las responsabilidades que pudieran incurrir ante terceros conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria, con motivo de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
Dichos seguros deberán estar vigentes durante el periodo Contratado. La póliza del seguro que el Vendedor contrate deberá cubrir la responsabilidad frente a terceros, en los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y demás disposiciones que resulten aplicables.
El seguro de responsabilidad civil que contrate el Vendedor no podrá tener exclusiones que estén directamente relacionadas con las obligaciones derivadas del presente Contrato, salvo la de culpa grave o negligencia inexcusable de la víctima y las relativas a daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, revolución, rebelión, manifestaciones, motines, huelgas o daños que se originen por orden de autoridad competente.
XVI. AUTORIZACIONES
Todas las autorizaciones requeridas por cada Parte para la ejecución de este Contrato deben ser tramitadas por la Parte que le corresponda y estar vigentes a la Fecha de Entrega de los Productos.
XVII. CONFIDENCIALIDAD Información Confidencial
Cada una de las Partes reconoce que para fines del presente Contrato, tendrá acceso a Información Confidencial, la cual para fines del presente Contrato comprende cualquier información relacionada con la ejecución del presente Contrato incluyendo sin limitación, planes de trabajo y operaciones, información técnica y operativa, manuales, protocolos, esquemas, datos, secretos industriales, procesos, ideas, información de propiedad intelectual, información de costos, precios, estrategias de operación y administración, toda la información relativa a usuarios y las operaciones llevadas a cabo con ellos, información relativa a productos y tecnología de la parte que revele Información Confidencial o las propiedades, composición, estructura, uso o procesamiento de los mismos; nombres y experiencia de los trabajadores y consultores de la parte revelando Información Confidencial; información de accionistas, consejeros, representante y funcionarios de las empresas clave del Vendedor; otra información técnica de negocios, financiera, planes de desarrollo, productos, estudios, estrategias, así como cualquier otra información o documentación análoga a la mencionada anteriormente.
Cada Parte acuerda que no utilizará en forma alguna, por cuenta propia o a cuenta de otra persona, ni revelará a una tercera persona, salvo que expresamente se permita en términos del presente Contrato, la Información Confidencial de la otra Parte y ejercerá el máximo grado de cuidado de la Información Confidencial.
No constituirá Información Confidencial aquella información que:
a) Haya sido conocida por la Parte que la reciba con anterioridad a dicha recepción en forma directa o indirecta de una fuente distinta a la de una tercera persona que tenga una obligación de confidencialidad con la Parte revelando Información Confidencial;
b) Sea del conocimiento de la Parte que la reciba (sea o no revelada por la Parte) en forma directa o indirecta de una fuente distinta a la de una tercera persona que tenga una obligación de confidencialidad con la Parte revelando Información Confidencial;
c) Sea del conocimiento público o por algún motivo deje de ser secreta o confidencial, salvo por incumplimiento del presente Contrato por la Parte que reciba la Información Confidencial;
d) Sea desarrollada en forma independiente por la Parte que reciba Información Confidencial; o,
e) Sea información que conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deba ser pública.
Divulgación de Información
No obstante, lo estipulado en esta Cláusula, el Vendedor podrá suministrar Información Confidencial o reservada del CENACE a sus empleados, representantes, agentes, asesores, subcontratistas, potenciales acreedores e inversionistas, potenciales cesionarios, y personas de la cadena de suministro, únicamente en la medida en que:
a) sus actividades justifiquen el conocerla; hayan sido informados previa y claramente de su obligación para mantener confidencialidad respecto de la Información Confidencial o reservada del CENACE; y, hayan firmado un convenio de confidencialidad previamente con el Vendedor.
b) Por su parte, el CENACE podrá revelar Información Confidencial o reservada a sus empleados, representantes, agentes, asesores y contratistas, así como a otras dependencias de la federación, siempre y cuando:
c) informe a dichas personas, antes de la revelación de la misma, de la naturaleza confidencial y las obligaciones de no revelarla; y, hayan firmado un convenio de confidencialidad previamente con el CENACE.
d) Asimismo, las Partes reconocen que en caso de requerimiento escrito, fundado y motivado, de alguna Autoridad Gubernamental auditora o fiscalizadora competente, autoridad gubernamental extranjera, o tribunal o juzgado requiera la entrega de Información Confidencial, o de Autoridades Gubernamentales en apego a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las Partes podrán hacer dicha entrega notificando previamente a la otra Parte tal circunstancia y entregando a la autoridad solicitante únicamente la información o documentación estrictamente requerida y haciendo de su conocimiento que la información proporcionada tiene el carácter de confidencial y reservada.
Incumplimiento de Divulgación
Las Partes reconocen que el incumplimiento por parte de alguna de ellas a esta Cláusula permitirá que la otra Parte ejerza cualquier acción o derecho que le corresponda conforme a la Legislación Aplicable en contra de dicha Parte, manifestando conocer las sanciones penales a las que pueden ser acreedoras en caso de incumplimiento a lo previsto en esta Cláusula.
XVIII. SUBSISTENCIA
Las obligaciones contenidas en esta Cláusula subsistirán para las Partes por un plazo de 3 años a partir de la terminación del presente Contrato o antes, en caso de que la Información Confidencial deje de tener dicho carácter. La subsistencia de esta obligación no será tomada en cuenta para determinar el periodo de vigencia del presente Contrato.
XIX.NOTIFICACIONES
Todas las comunicaciones relativas a este Contrato, incluyendo la facturación, deberán ser efectuadas por escrito con acuse de recibo y entregadas a la otra Parte por alguna de los
siguientes medios; por mensajero, telegrama, mensajero certificado, correo certificado o correo electrónico, a los domicilios señalados en el apartado de declaraciones.
La designación de la(s) persona(s) a quien se deberán enviar las notificaciones, o el domicilio de dicha(s) persona(s), podrán cambiarse en cualquier momento mediante notificación escrita.
XX. GENERALIDADES Modificaciones
Las modificaciones que lleguen a hacerse al Contrato y/o a sus Anexos, deberán ser de
común acuerdo y formalizadas por escrito por quienes intervinieron en su suscripción o, en su caso, por quienes los sustituyan legalmente. Cualquier modificación al Contrato, deberá formalizarse por escrito mediante convenio modificatorio.
Divisibilidad del contrato.
Para efectos del cumplimiento del presente contrato, las Partes convienen en que las obligaciones serán divisibles, por lo que se podrán considerar si así lo convienen las Partes cumplimientos de obligaciones parciales, y, por lo tanto, los pagos y las garantías así lo serán también. Para efectos de lo anterior, el CENACE, deberá emitir constancias de cumplimiento de las obligaciones a cargo del Vendedor, para poder liberar las garantías.
Inmunidad
El presente Contrato y las operaciones contempladas en el mismo constituyen actividades comerciales de las Partes, y tanto el CENACE como el Vendedor convienen que, en la medida en que cualquiera de ellas o cualquiera de sus bienes tenga o en el futuro llegare a tener cualquier derecho de inmunidad frente a la otra Parte en relación con cualquier procedimiento legal, en México o en cualquier otra jurisdicción extranjera, para ejecutar el presente Contrato, o que se derive de las operaciones contempladas por el Contrato, por medio del presente Contrato cada una de las Partes expresa e irrevocablemente renuncia a dicha inmunidad respecto a tal jurisdicción, en la forma más amplia de acuerdo con lo permitido por la Legislación Aplicable.
XXI. INTERPRETACIÓN
En términos de lo dispuesto por el artículo 1839, del Código Civil Federal, las cláusulas que se refieran a requisitos esenciales del Contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas, aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la Ley.
La interpretación del presente Contrato se entenderá de la siguiente manera:
i. Si los términos son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas;
ii. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas;
iii. Si alguna cláusula del Contrato admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto;
iv. Las cláusulas del Contrato deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas, siempre con arreglo en lo dispuesto por la LIE, su reglamento, y las Reglas xxx Xxxxxxx;
v. Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del Contrato y de las Reglas xxx Xxxxxxx, y
vi. La jerarquía Normativa de interpretación será en primer lugar la LIE y demás disposiciones que emanan de ella, y en segundo lugar el Código de Comercio y Código Civil Federal, excluyendo expresamente la materia Administrativa, en lo aplicable.
vii. De existir conflicto entre lo establecido en la Cotización y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la Cotización, sin que ello implique que está por encima de las Reglas xxx Xxxxxxx.
XXII. LEGISLACIÓN Y TRIBUNALES APLICABLES
El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con la Legislación Mercantil y los tribunales competentes federales en la Ciudad de México.
Este Contrato se firma en la Ciudad de México, en 2 ejemplares el día [día] de [mes]
de 2019.
Por: El CENACE | |
[poner nombre precisando si es representante o en su casi puesto] | [poner nombre precisando si es representante o en su casi puesto] |
Por: El Vendedor | |
[Nombre, razón o denominación social] | |
[Nombre del representante] | |
[Cargo o función] |
Las firmas y antefirmas que anteceden corresponden al Contrato celebrado entre el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y [Nombre, razón o denominación social] (el Vendedor) con fecha [ ] de [ ] de [ ].
Anexo D
Procedimientos Operativos.
Anexo E
Ejemplo de Formato de Carta de Crédito Stand-By, para Garantía Operativa (Puede ser modificado)
Carta de Crédito
EN PAPEL MEMBRETADO DEL BANCO EMISOR
FORMATO DE CARTA DE CRÉDITO STANDBY PARA GARANTIZAR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
(XXXX MEMBRETADA DEL BANCO EMISOR)
[-] [Lugar y Fecha de emisión]
Centro Nacional de Control de Energía [-] [Domicilio]
Presente.
[-] [Denominación del banco emisor] (el "Banco Emisor"), emite la carta de crédito standby irrevocable No. [-] (la "Carta de Crédito"), a favor del Centro Nacional de Control de Energía (el "Beneficiario"), hasta por un importe de [-] [monto en número y letra] (el "Importe Garantizado") con vencimiento el [-] de [-] de 20[-] (la "Fecha de Vencimiento"), en las oficinas del Banco Emisor ubicadas en [-] [indicar domicilio del banco emisor].
Esta Carta de Crédito es emitida para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago de dinero y/o de entrega de productos o servicios, incluidas penas convencionales, intereses y demás accesorios a cargo de [-] [denominación o razón social] (en adelante el "Vendedor"), respecto a su participación en el Mercado Eléctrico Mayorista, como dicho término es definido en la Ley de la Industria Eléctrica, y a las transacciones que realice o pretenda realizar en dicho mercado, derivadas del contrato [-] [referencia del contrato de Protocolo Correctivo correspondiente] de fecha [-] de [-] de 20[-].
Los fondos bajo esta Carta de Crédito son disponibles a la vista contra la presentación del original y copia de uno o más requerimientos de pago del Beneficiario presentados conforme al formato de requerimiento de pago que se acompaña a la presente como Anexo "A" (cada uno el "Requerimiento de Pago"), acompañado(s) del original de esta Carta de Crédito y, en su caso, sus respectivas modificaciones.
Cada Requerimiento de Pago deberá presentarse en las oficinas del Banco Emisor ubicadas en [-], a la atención de [-], [indicar el departamento o área en que deberá presentarse el requerimiento de pago] en o antes de la fecha de vencimiento de la Carta de Crédito, en un horario de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes, en días hábiles bancarios, entendiéndose por tales los que señala la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
El Banco Emisor se compromete irrevocablemente con el Beneficiario a honrar los Requerimientos de Pago presentados por el Beneficiario, siempre y cuando dichos Requerimientos de Pago sean debidamente presentados en cumplimiento con los términos y condiciones de esta Carta de Crédito en o antes de la fecha de vencimiento, mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles de acuerdo a las instrucciones que el Beneficiario señale en el Requerimiento de Pago, a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente al de la presentación del mismo.
Los Requerimientos de Pago, en su conjunto, no podrán rebasar el Importe Garantizado.
En caso de que un Requerimiento de Pago no cumpla con los términos y condiciones de esta Carta de Crédito, el Banco Emisor deberá dar aviso por escrito al Beneficiario del rechazo de la presentación, especificando todas las discrepancias en las cuales ha basado su rechazo. Dicho aviso podrá ser entregado al Beneficiario a más tardar el segundo día hábil siguiente a aquel en que se haya hecho la presentación, mediante su envío al correo electrónico o entrega en el domicilio que el Beneficiario señale para tal fin al Banco Emisor, en el propio Requerimiento de Pago.
El Beneficiario podrá volver a presentar un nuevo Requerimiento de Pago que cumpla con los términos y condiciones de esta Carta de Crédito, siempre y cuando dicho Requerimiento de Pago se presente dentro de la vigencia de la Carta de Crédito.
La presente Carta de Crédito permite disposiciones parciales y presentaciones múltiples. En el caso de que el Beneficiario efectúe la presentación de un Requerimiento de Pago por un importe parcial de la Carta de Crédito y ésta aún continúe con saldo a su favor, el Banco Emisor estará obligado a devolver el original de la Carta de Crédito y sus respectivas modificaciones al Beneficiario, con la(s) anotación (anotaciones) correspondiente(s) que refleje(n) el saldo vigente, a más tardar al tercer día hábil siguiente al de su presentación.
Cualquier modificación a esta Carta de Crédito deberá ser entregada al Beneficiario en el domicilio arriba indicado mediante escrito en términos del Anexo "B" de la presente, y el Banco Emisor deberá obtener la conformidad por escrito del Beneficiario de dicha modificación.
En el supuesto de que el Beneficiario notifique su conformidad a una disminución del monto de la presente Carta de Crédito, lo hará del conocimiento del Banco Emisor mediante la entrega en las oficinas del Banco Emisor antes indicadas mediante escrito en términos del Anexo "C" de la presente.
En cualquier momento, previo al vencimiento de la presente Carta de Crédito, el Beneficiario podrá notificar su conformidad de cancelar la misma, mediante la entrega al Banco Emisor de una carta cancelación, en las oficinas del Banco Emisor antes indicadas, en términos sustancialmente similares al del Anexo "D" de la presente.
Cualquier comunicación del Beneficiario respecto de esta Carta de Crédito deberá ser dirigida por escrito al Banco Emisor en sus oficinas antes señaladas.
Todas las comisiones y gastos generados por esta Carta de Crédito serán por cuenta de su ordenante y, en su defecto, del Vendedor, y en ningún caso serán cargados por el Banco Emisor al Beneficiario.
En el supuesto de que el último día hábil para presentación de documentos las oficinas del Banco Emisor indicadas en la presente Carta de Crédito por alguna razón estén cerradas, y a causa de dicho cierre no pueda efectuarse la presentación de documentos, el último día para presentar documentos será extendido al segundo día hábil inmediato siguiente a aquel en el que las referidas oficinas del Banco Emisor reanuden sus operaciones.
En todo lo no previsto por la misma, esta Carta de Crédito está sujeta a los Usos Internacionales relativos a los Créditos Contingentes, publicación No. 590 de la Cámara de Comercio Internacional ("ISP 98").
En caso de controversia que surja con motivo de esta Carta de Crédito, la misma deberá resolverse ante los tribunales federales de los Estados Unidos Mexicanos con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.
Atentamente,
[Denominación del Banco Emisor y nombre y firma de la(s) persona(s) que firman en su representación]
ANEXO "A"
FORMATO DE REQUERIMIENTO DE PAGO
DE LA CARTA DE CRÉDITO STANDBY IRREVOCABLE
[HOJA MEMBRETADA DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA]
[-] [Lugar y Fecha]
[-] [Denominación del Banco Emisor] [-] [Domicilio de Banco Emisor]
Atención: [-] [departamento o área del banco en que se deben presentar documentos] Referencia: Carta de Crédito Standby Irrevocable No. [-] (la "Carta de Crédito")
Por medio de la presente, el Centro Nacional de Control de Energía manifiesta que [-] [denominación o razón social del Vendedor] (el "Vendedor"), ha incumplido con la(s) siguiente(s) obligación(es) derivada(s) del contrato [-] [nombre o referencia del contrato de Protocolo Correctivo garantizado] de fecha [-] de [-] de 20[-]:
[Muy breve descripción de la obligación incumplida].
Por lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en la Carta de Crédito de referencia, se solicita el pago de la cantidad de $[-] [indicar monto igual o menor al "Importe Garantizado" de la Carta de Crédito en número y letra].
Agradeceremos que la referida cantidad sea transferida a la cuenta No. [-], CLABE [-], a nombre del Centro Nacional de Control de Energía en el banco [-].
Agradeceremos que en el caso de que por alguna circunstancia ustedes consideren que este requerimiento de pago no cumple con los términos y condiciones de la Carta de Crédito de referencia, nos den aviso de ello al [-] [correo electrónico [-] o en el domicilio ubicado en [-] a la atención de las siguientes personas: [-] [especificar los nombres de cuando menos 2 personas a la atención de quien deba ir dirigido].
Atentamente,
Centro Nacional de Control de Energía
[Nombre y firma de la(s) persona(s) que firman en su representación]
ANEXO "B"
FORMATO DE MODIFICACIÓN A LA CARTA DE CRÉDITO STANDBY
[XXXX MEMBRETADA DEL BANCO EMISOR]
[-] [Lugar y Fecha]
Centro Nacional de Control de Energía [Domicilio]
Presente.
Referencia: Carta de Crédito Standby Irrevocable No. [-] (la "Carta de Crédito")
Modificación No. [-]
Con relación a la Carta de Crédito de referencia, a favor del Centro Nacional de Control de Energía (el "Beneficiario"), para garantizar obligaciones de [-], les informamos que estamos modificando la Carta de Crédito para quedar como sigue:
Dice:
(i n c l u i r t e x t o a c t u a l)
Debe decir:
(i n c l u i r n u e v o t e x t o )
Los demás términos y condiciones de esta Carta de Xxxxxxx permanecen sin cambio. Esta modificación forma parte integral de la Carta de Crédito.
Atentamente,
[Denominación del Banco Emisor y nombre y firma de la(s) persona(s) que firman en su representación]
ANEXO "C"
FORMATO DE CONFORMIDAD DE REDUCCIÓN DE IMPORTE DE LA CARTA DE CRÉDITO STANDBY IRREVOCABLE
[HOJA MEMBRETADA DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA]
[-] [Lugar y Fecha]
[-] [Denominación del Banco Emisor] [-] [Domicilio de Banco Emisor]
Atención: [-] [departamento o área del banco en que se deben presentar documentos]
Referencia: Carta de Crédito Standby Irrevocable No. [-] (la "Carta de Crédito")
Por medio de la presente, el Centro Nacional de Control de Energía manifiesta estar de acuerdo en que se disminuya el importe de la Carta de Crédito de referencia para quedar en un importe de $[-] [indicar importe en número y letra] (el "Importe Garantizado").
Agradeceremos que de ser de conformidad del ordenante de la Carta de Crédito de referencia, nos sea remitida la modificación respectiva.
Atentamente,
Centro Nacional de Control de Energía
[Nombre y firma de la(s) persona(s) que firman en su representación]
ANEXO "D"
FORMATO DE CONFORMIDAD DE CANCELACIÓN DE LA CARTA DE CRÉDITO STANDBY IRREVOCABLE
[HOJA MEMBRETADA DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA]
[-] [Lugar y Fecha]
[-] [Denominación del Banco Emisor] (el "Banco Emisor")
[-] [Domicilio de Banco Emisor]
Atención: [-] [departamento o área del banco en que se deben presentar documentos]
Referencia: Carta de Crédito Standby Irrevocable No. [-] (la "Carta de Crédito")
Por medio de la presente, el Centro Nacional de Control de Energía manifiesta su conformidad con la cancelación de la Carta de Crédito de referencia a partir de esta fecha.
Con motivo de lo anterior, hacemos entrega del original de la Carta de Crédito y sus respectivas modificaciones.
En este acto, se otorga al Banco Emisor el más amplio finiquito que conforme a derecho proceda con motivo de la Carta de Crédito y sus modificaciones, sin que nos reservemos derecho alguno con respecto de la misma.
Atentamente,
Centro Nacional de Control de Energía
[Nombre y firma de la(s) persona(s) que firman en su representación.
Anexo F Formato de los datos del Representantes técnico operativo. [ ]
Anexo F Formato de los datos del Representantes técnico operativo.
[ ]