CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. ~ 1a, ..; DE 2016 CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES NIT 899999118.1 Y EL INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS y CERTIFICACION ICONTEC CON NIT No 860012336-1
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CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. ~ 1a, ..; DE 2016 CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES NIT 899999118.1 Y EL INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS y CERTIFICACION ICONTEC CON NIT No 860012336-1
Entre los suscritos, Coronel (RA) XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadania No. 79.313.478 de Bogotá, quien obra en su condición de Subdirector Administrativo de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES nombrado mediante Resolución No. 6274 del 10 de octubre de 2012 y Acta de posesión No. 050 del 11 de octubre de 2012, delegado para contratar hasta por 500 S.M.M.L.V según Resolución No. 6096 del 30 xx xxxxxx de 2016 que para los efectos del presente contrato se denominará LA CAJA, por una parte y por la otra XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX identificado con Cedula de Ciudadanía No 79.785.836 expedida en Bogotá D.C, también mayor y vecino de esta ciudad, en su calidad de Apoderado Especial, quien por medio de escritura pública No 485 de la Notaria sesenta y dos de Bogotá D.C., del 16 de febrero de 2012, inscrita el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx el número 00204371, 00204372, 00204373, 00204376, 00204377, 00204378,
00204380, 00204385 del Libro I de las Entidades sin ánimo de lucro, otorgado por el señor XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX identificado con Cedula de Ciudadanía No 79.429.855 expedida en Bogotá D.C, en su calidad de Representante Legal del INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS Y CERTIFICACION ICONTEC con Nit No
860012336-1, quien tiene personería jurídica No 2996 del 28 de septiembre de 1963, otorgada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, Que por certificación del 27 de febrero de 1997, otorgada en la Alcaldía Mayor de Bogotá, inscrita en la cámara del comercio de Bogotá el día 05 xx xxxxx de 1997 bajo el número 00002823 del Libro 1, de las Entidades sin ánimo de lucro, fue inscrita la entidad denominada INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS Y CERTIFICACION ICONTEC., Que por certificado especial aclaratoria de la Alcaldía Mayor de Bogotá del 27 de enero de 1999, inscrito el 18 de febrero de 1999, bajo el número 00020000 del Libro I de las Entidades sin ánimo de lucro se aclaró el certificado de inscripción del 05 xx xxxxx de 1997., a quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales previas las siguientes consideraciones: a) Que la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, es un establecimiento de Orden Nacional creado por la Ley
75 de 1925, con personería jurídica, autonomia administrativa y patrimonio independiente.,
b) Que la Ley 872 de 2003, creó el Sistema de Gestión de Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y otras entidades prestadoras de servicios, y la describe en su articulo 1°: "Como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permite dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en /a prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades. El sistema de gestión de /a calidad adoptará en cada entidad un enfoque basado en los procesos que se surten al interior de ella y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiario de sus funciones asignadas por el ordenamiento juridico vigente", así mismo, el artículo 2° ibídem señala que ';EI
sistema de gestión de la calidad se desarrollará y se pondrá en funcionamiento en forma obligatoria en los organismos y entidades del Sector Central y del Sector Descentralizado por Servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional, y en la gestión administrativa necesaria para el desarrollo de las funciones propias de las demás ramas del Poder Público en el orden nacional" e) Que el Sistema Integrado de Gestión de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, inicialmente fue certificado en las normas NTC GP 1000 e
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ISO 9001 el 12 de diciembre de 2008. Posteriormente, con el fin de fortalecer dicho sistema, la entidad amplió el alcance, obteniendo el 30 de enero de 2015 la certificación en las normas NTC ISO 14001 Y OHSAS 18001 por parte del Instituto Colombiano de Normas Técnicas (ICONTEC), relacionadas con los aspectos ambiental y de seguridad y salud ocupacional. dI Que de acuerdo con el reglamento de certificación expedido por este ente, el certificado se otorga por un periodo de tres (3) años, tiempo durante el cual el ICONTEC verificará el mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión mediante mínimo dos (2) auditorias de seguimiento a partir de los doce (12) y veinticuatro (24) meses siguientes, por lo anterior la segunda auditoria de seguimiento debe llevarse a cabo entre los meses de noviembre y diciembre de la vigencia 2016, recalcando que la no ejecución de alguna de estas, implica la suspensión de los certificados. e) Que por lo anterior es necesario contratar los servicios de una firma externo que se encuentre acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC, para llevar a cabo el proceso de recertificación en las normas NTC GP 1000:2009, ISO 9001:2008, NTC ISO 14001:2004 y OHSAS 18001:2007.
f) Que teniendo en cuenta el objeto del contrato que se pretende suscribir el cual corresponde a un contrato de prestación de servicios profesionales, bajo este contexto, la modalidad de selección a adelantar se enmarca dentro de lo señalado en el literal., j) del numeral 4 del articulo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo estipulado en articulo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, normas que sobre el particular establecen lo siguiente: Articulo 32, Ley 80 de 1993. DE LOS CONTRATOS ESTATALES (. ..) "Contrato de prestación de servicios. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. (. ..) Artículo 2, ley 1150 de 2007, DE LAS MODALIDADES DE SELECCiÓN "La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas .. " Contratación directa: La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: h) Para la prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo
puedan encomendarse a determinadas personas naturales;" A su vez el decreto 1082 de 2015 establece en el articulo 2.2.1.2.1.4.9 lo siguiente: "Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o juridica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se
trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. De igual forma conforme lo expreso la Sala Plena de la Corte Constitucional en la sentencia C 614- 2009: "El contrato de prestación de servicios tiene por finalidad realizar actividades relacionadas con la administración de la entidad o el cumplimiento de sus funciones; su carácter es temporal; el contratista goza de autonomía e independencia para la ejecución de las prestaciones y puede celebrarse tanto con personas juridicas como naturales, en este
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último caso, siempre y cuando las actividades contratadas no pueden cumplirse con personal de planta o cuando las labores requeridas exigen conocimientos especializados de los que no disponen los servidores de la entidad. (. . .) Si bien una interpretación preliminar del numeral 3° del articulo 32 de la ley 80 permitiria concluir que es posible la celebración de este contrato para la ejecución de cualquier objeto que tenga relación con la administración o funcionamiento del organismo, lo cierto es que el contenido obligacional se circunscribe a una prestación de hacer, esto es, la realización de actividades o el despliegue de alguna acción o conducta. (. . .) La delimitación del objeto del contrato proviene no sólo de las normas positivas que lo definen y que se acaban de analizar, sino también de disposiciones prohibitivas o restrictivas que indican que el contrato de prestación de servicios no es un medio para suplir la vinculación de personas naturales en el desempeño de la función pública, ni constituye un instrumento para el cumplimiento propiamente dicho de ella. (. ..) Los servicios de apoyo para la organización logistica de eventos de capacitación corresponden al objeto del contrato de prestación de servicios, siempre que tal actividad esté comprendida dentro del ámbito funcional de la entidad.". (Xxxxxxxx y subrayado fuera del texto original). g) Que el objeto social del INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS y
CERTIFICACION INCONTEC está relacionada con el objeto del presente contrato, situación que la hace idónea para la ejecución del presente proceso contractual., h) Que la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación justifico la Contratación Directa, mediante el Estudio Previo de fecha 19 de septiembre de 2016 con radicado interno N° 6801. i) Que dentro de la planta global de funciones de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, no hay suficiente personal con los requisitos, formación necesaria y experiencia, demostrando el candidato idoneidad y experiencia con el objeto del presente contrato de conformidad con la subsección IV articulo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, según certificación de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxxxxxxx xxxx xx Xx. 00000 de la Responsable del Área xx Xxxxxxx Humano y el ordenador del Gasto., j) Que la contratación de los servicios tendientes a la realización de actividades objeto del presente contrato son legalmente viables por el carácter licito que su objeto y cumpliéndose de esta manera con la aplicación del principio de transparencia, establecido en el articulo 24 de la Ley 80 de 1993; todo lo cual, permite que personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios o uniones temporales, cuya actividad económica u objeto social xxx xxxx comercial puedan suministrar estos servicios a la Caja de Retiro de Las Fuerzas Militares. k) Que existe Disponibilidad Presupuestal suficiente para cubrir el pago que demanda la ejecución del presente contrato, según Certificado de Disponibilidad Xxxxxxxxxxxx X" 0000 de fecha 04 de enero de 2016, con Cargo al Rubro A-1-0-2-12 Honorarios., 1) Que el presente contrato se sujeta íntegramente a las disposiciones de la Ley
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489 de 1998, ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, y las demás normas concordante y en lo no regulado por las disposiciones xx xxx civil y comercial colombiana y se rige por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO Contratar el servicio de auditoría de seguimiento integral al Sistema Integrado de Gestión de la Caja de Retiro de las FFMM en las normas NTCGP 1000:2009, NTC ISO 9001:2008, NTC ISO 14001:2004 y NTC OHSAS 18001:2007. CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES ESPECíFICAS DEL CONTRATISTA, El CONTRATISTA se obliga a; 1) Realizar la auditoria de seguimiento integral al Sistema Integrado de Gestión de CREMIL., 2) Desarrollar a cabalidad el objeto contractual en las fechas programadas., 3) Enviar antes de la realización de la Auditoria, el correspondiente Plan de Auditarla al correo electrónico u otro medio de comunicación que la Oficina Asesora de Planeación indique., 4) Realizar la reunión de apertura y cierre de la auditoria., 5) Hacer entrega del informe con los resultados respectivos de acuerdo con el reglamento de la certificación ICONTEC de sistemas de gestión. 6) Proveer a su equipo de trabajo de los elementos requeridos (portátiles, USB, etc.) para desarrollar el contrato asi
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como de los costos de transporte y alimentación.CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: 1) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones o entrabamientos que puedan presentarse. 2) Guardar total reserva sobre la documentación e información que maneje dentro del objeto de contratación, en concordancia con la cláusula 00 xxx xxxxx 0 de la oferta. 3) Efectuar en general las obligaciones que surjan de la naturaleza del presente contrato. 4) Cumplir con todos los requisitos necesarios para la legalización del contrato. 5) Desarrollar el objeto del contrato en el plazo establecido y de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas.
6) El contratista deberá garantizar que cuenta con un equipo de profesionales con el conocimiento y experiencia específica para cumplir las obligaciones del contrato. 7) Cumplir con todos los requisitos y allegar la documentación necesaria para efectuar los pagos. 8) Xxxxxxxx comunicacíón permanente con el supervisor del contrato. CLAUSULA CUARTA- OBLIGACIONES GENERALES DE LA CAJA., 1) através de la Oficina Asesora de Planeacíón, programar ante el ICONTEC la fecha de auditoria. 2) Enviar la documentación que el (los) auditor(es) asignado(s) por el ICONTEC, requiera(n) para la planificación de la misma. 3) Pagar al contratista de acuerdo con la forma de pago pactada. 4) Designar con la debida oportunidad y con la disponibilidad y dedicación requerida, las personas que por parte de la Entidad participen de manera activa en la ejecución de las actividades contempladas en el contrato. 5) Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual y velar por el cumplimiento del mismo. CLÁUSULA QUINTA - DERECHOS DEL CONTRATISTA: Recibir la remuneración del contrato en los términos pactados en la cláusula octava del presente Contrato. CLAUSULA SEXTA - DERECHOS DE LA CAJA: 1) Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual. XXXXXXXX XXXXXXX: VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales y fiscales, el presente contrato asciende a la suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS PESOS ($14.320.200,00) MLC incluido IVA, PARAGRAFO: Los pagos relacionados en la cláusula octava del presente contrato serán consignados en la cuenta corriente del Banco Bancolombia No. 000-000000-00 a nombre del INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS y CERTIFICACION, según certificación allegada por el CONTRATISTA. CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO: La CAJA DE RETIRO DE LAS XX.XX. pagará al contratista mediante un solo pago el 100% del valor del contrato, previa entrega de los siguientes documentos: 1. Presentación en debida forma de la factura. 2. Certificación de recibo total suscrita por el supervisor a satisfacción de los servicios realizados. 3. Certificación expedida por el Representante Legal o por el Revisor Fiscal según sea el caso, del pago de sus obligaciones a los sistemas de Salud, Pensión Riesgos Laborales, y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, del último mes, junto con la copia de la planilla de pago. 4. En el evento que la persona juridica tenga personal contratado mediante prestación de servicios, se deberá certificar que estos están cumpliendo con la obligación de pago a Seguridad Social integral. PARAGRAFO PRIMERO: Las facturas deben cumplir los requisitos establecidos en el articulo 617 del Estatuto Tributario. a) Estar denominada expresamente como factura de venta. (Régimen simplificado o régimen común. b) Apellidos y nombre del adquiriente de los bienes y/o servicios. c) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. d) Fecha de su expedición. e) Descripción específica o genérica de los bienes y/o servicios. f) Valor total de la operación. g) El nombre del impresor de la factura. h) Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. PARAGRAFO SEGUNDO: Al momento de la expedición de la factura, los requisitos de los literales a), b), d) Y h), deberán estar previamente impresos a través de
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medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría. PARAGRAFO TERCERA: Se entienden incluidos como parte del valor del contrato, todos los impuestos, derechos, tasas, gastos directos o índirectos y contribuciones que se generen con ocasión o como efecto del contrato, los cuales corren a cargo del CONTRATISTA. CLÁUSULA NOVENA: DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: El Contratista hace las
siguientes declaraciones: a) Xxxxxx y acepta los Documentos del Proceso. b) Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso. c) Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato. d) Que al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad. e) Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales y frente al sistema de seguridad social integral. f) El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato. PARAGRAFO: Frente al literal d) de la presente clausula, EL CONTRATISTA responderá por haber ocultado inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o haber suministrado información falsa. CLAUSULA DECIMA-. PLAZO DE EJECUCIÓN- El plazo de ejecución del contrato será a partir del perfeccionamiento del contrato en las fechas previamente programadas a través del supervisor del contrato, lo cual será en todo caso antes del 16 de diciembre de 2016. (Para la ejecución se requerirá de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes y registro presupuestal)., CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SUJECiÓN A LAS APROPIACIONES
PRESUPUESTALES y A LA IMPUTACiÓN PRESUPUESTAL.- La obligación que asume
LA CAJA de cancelar el valor del presente contrato quedará subordinada a las apropiaciones y registros presupuesta les que de tales sumas o valores se haga, con cargo al presupuesto de la presente vigencia fiscal, de acuerdo al Certificado de Disponibilidad Xxxxxxxxxxxx X" 0000 de fecha 04 de enero de 2016, con Cargo al Rubro A-1-0-2-12 Honorarios. CLÁUSULA DEC!MA SEGUNpA RESPONSABILIDAD: El INSTITUTO COLOMBIANO DE
NORMAS TECNICAS y CERTIFICACION ICONTEC es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera del presente Contrato. El INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS y CERTIFICACION ICONTEC, será responsable
por los daños que ocasionen sus empleados y/o los empleados de sus subcontratistas a LA CAJA, en la ejecución del objeto del presente Contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA
-CAUSALES DE TERMINACIÓN.- Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la entidad. b) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo. c) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución. d). Incumplimiento del objeto contractual en cuanto a sus especificaciones técnicas requeridas y las obligaciones pactadas entre las partes en el presente contrato. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de terminación anticipada por mutuo acuerdo entre las partes, LA CAJA pagará al CONTRATISTA, los valores proporcionales al tiempo de servicios prestados, se dejara constancia de ello en documento suscrita por las partes. CLAUSULA DECIMA CUARTA - PRORROGA DE PLAZO: Cuando EL CONTRATISTA
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demuestre fuerza mayor o caso fortuito deberá realizar los mismos trámites previstos en la cláusula vigésima sexta que trata de FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, la adición del contrato se hará por medio de un adicional al contrato principal con el lleno de los requisitos legales establecidos para tal efecto. PARÁGRAFO- Durante los plazos de prórroga que se
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concedan al CONTRATISTA, quedan vigentes todas las obligaciones establecidas en el presente documento, igualmente EL CONTRATISTA se obliga a prorrogar la vigencia de la garantia con las coberturas que asi lo requieran por el tiempo estipulado. CLAUSULA DECIMA QUINTA - INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA es una
entidad independiente de LA CAJA, Y en consecuencia, el CONTRATISTA no es su representante, agente o mandatario. El INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS y CERTIFICACION ICONTEC, no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de LA CAJA, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. CLAUSULA DECIMA SEXTA- GARANTíAS.- De conformidad con el decreto reglamentario 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.1.4.5 describe lo siguiente: Artículo 2.2.1.2.1.4.5. No obligatoriedad de garantias. En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en la sección 3, que comprende los artículos 2.2. 1.2.3. 1. 1 al 2.2. 1.2.3.5. 1 del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos. Conforme a la facultad prevista en el decreto reglamentario 1082 de 2015 y dado que: (i) que se trata de una modalidad de contratacíón dírecta, (ii) que existen mecanismos idóneos para hacer el control del contratista como es la supervisión, (iii) la posibilidad de aplicar multas como medidas medio de encausar al contratista y (iv) De acuerdo a la naturaleza del contrato el riesgo vinculado con el contrato es mínimo; en consecuencia no se exigirán garantías de que trata la sección 3 "Garantías", subsección 1 "Generalidades" que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.1.19 del decreto 1082 de 2015; las medidas de control anunciadas en este párrafo son idóneas y suficientes para garantizar el cumplimiento y para minimizar los riesgos inherentes al contrato., CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA- SUPERVISiÓN La vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones estar a cargo de la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o quienes hagan sus veces, con el apoyo técnico del Profesional Grado 3-1 13 de la misma dependencia, quienes acataran lo señalado en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y demás normatividad que rija o llegue a regir la materia. Así mismo les será aplicable lo establecido en la ley 80 de 1993, Capítulo V. De La Responsabilidad Contractual, y demás normas que la complementen o modifiquen. PARÁGRAFO: LIMITACIONES DEL SUPERVISOR. El Supervisor no estará facultado en ningún momento para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los representantes legales de las partes, mediante la suscripción de una modificación al contrato principal. CLAUSULA DECIMA OCTAVA - PENAL PECUNIARIA.- En caso de incumplimiento total o parcial pero definitívo de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, habrá lugar al pago de una sanción pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato suma que se hará efectiva por el simple incumplimiento sin perjuicio del cobro de las obligaciones principales y de la indemnización de perjuicios. PARAGRAFO: El valor de la cláusula penal será descontado de cualquier saldo que resultare a favor del CONTRATISTA por razón de este contrato si lo hubiere; se cobrará conforme al Artículo 7.5 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA NOVENA - MULTAS.- En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones que asume EL ,CONTRATISTA por medio de este contrato, LA CAJA le impondrá multas sucesivas cada una hasta por la cuantía equivalente al 5% del valor total del contrato por un máximo de tres ocasiones. Su imposición llegado el caso de hará mediante resolución motivada de la Dirección General de la CAJA, que será notificada conforme lo dispone el Código contencioso administrativo en contra de la cual procederá el Recurso de Reposición, previo procedimiento establecido en el Manual de Contratación de la Entidad. CLAUSULA VIGESIMA - DEBIDO PROCESO:
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Durante la ejecución del contrato, LA CAJA podrá hacer uso de las acciones sancionatorias previstas en el presente contrato, las cuales se adelantarán respetando el derecho al Debido Proceso consagrado en el Articulo 29 de la Constitución Politica y en cumplimiento del procedimiento regulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. En todo caso, LA CAJA en el proceso sancionatorio que se adelante, brindará todas las garantias constitucionales y legales al CONTRATISTA para que ejercite su derecho a la defensa en audiencia y tenga la oportunidad de exponer las razones y/o motivos sobre los hechos generadores de la afectación de la ejecución contractual. En ningún caso procederá la imposición de sanción sin haberse brindado la oportunidad al CONTRATISTA de explicar las causas que impiden la ejecución normal y oportuna del contrato. (Literal B numeral 5.7 Circular Directiva No. 160 MDN del 13 xx xxxxx de 2012). CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA - CESiÓN: EL
CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita de LA CAJA. Si el CONTRATISTA es objeto de fusión, escisión o cambio de control, LA CAJA, está facultada para conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el CONTRATISTA se obliga a informar oportunamente A LA CAJA, de la misma y solicitar su consentimiento. Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del contrato, LA CAJA podrá exigir al CONTRATISTA, sus socios o accionistas una garantia adicional a la prevista en la cláusula decima séptima del presente contrato. Si el CONTRATISTA, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, LA CAJA podrá oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control. XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: CESiÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS Y
PATRIMONIALES: En caso que el CONTRATISTA decida efectuar una cesión y/o pignoración de derechos económicos deberá solicitar su aceptación y notificación por parte de LA CAJA, para lo cual deberá anexar como mínimo los siguientes documentos: 1) Contrato de cesión y/o pignoración de derechos económicos del contrato objeto de la cesión, firmado por el cesionario y el cedente donde se relacione en forma explícita, lo siguiente: a) Valor de la cesión. b) Especificar si la cesión obedece al contrato principal y/o contratos adicionales. c) Aceptación por parte del cesionario de los descuentos xx xxx cuando aplique.
2) Certificado de existencia y representación legal del cesionario.y el cedente cuando se trate de persona juridica y/o certificado de inscripción cuando se trate de persona natural expedido por la cámara de comercio del domicilio correspondiente. 3) Certificación Bancaria con número de cuenta y beneficiario donde se deben consignar los valores cedidos. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA - SUSPENSiÓN. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender el presente contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal hecho, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión, ni se harán exigibles las contraprestaciones mutuas. Una vez vencido el término de la suspensión, el contrato se reanudara automáticamente. CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA- INDEMNIDAD El CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CAJA de cualquier daño o perjuicio originado por reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato. El CONTRATISTA mantendrá indemne a LA CAJA por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato. XXXXXXXX XXXXXXXX QUINTA - FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.- EL CONTRATISTA no será responsable ni se considera que ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones por cualquier demora en la ejecución de cualquier servicio amparado por el mismo, si se presentare durante su ejecución circunstancias de
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FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO u otros hechos fuera de su control, conforme a las definiciones del artículo 10 de la ley 95 de 1890 tales como: Guerra civil, insurrecciones, huelgas, motines, incendios, inundaciones, explosiones, terremotos, serios accidentes, cualquier otro acto de gobierno, prelaciones gubernamentales, imposibilidad de obtención de licencias, certificados, reglamentos y demás documentos de gobierno que afecten la ejecución objeto del presente contrato y que estuviese fuera de su control razonable, EL CONTRATISTA se obliga a notificar por escrito a la CAJA cualquiera de los hechos anteriormente mencionados que puedan causar una demora, así mismo informará por escrito a LA CAJA dicha circunstancia cada quince (15) días calendario, hasta por un término máximo de sesenta (60) días, vencido el cual, LA CAJA podrá dar por terminado el contrato por medio de un acta de terminación de contrato, la cual será comunicada al CONTRATISTA sin que haya lugar a sanción alguna para éste. Cuando las circunstancias de FUERZA MAYOR O CASO XXXXXXXX debidamente comprobadas, no excedieren de (60) dias, se levantará un Acta suscrita por las partes, con el fin de prolongar el plazo de ejecución en forma tal que se reponga el tiempo durante el cual ha existido dichas causales. En este caso EL CONTRATISTA se obliga a prolongar la vigencia de las garantías del contrato. CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO y LEGALlZACION.- Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y cumplimiento de requisito de ejecución. CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA: PUBLICACiÓN EN EL DIARIO ÚNICO DE CONTRATACiÓN: De
conformidad con el artículo 223 del Decreto 019 de 2012 a partir del 1 xx xxxxx de 2012, los contratos estatales sólo se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública
- SECOP- que administra la Agencia nacional, de Contratación Pública CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: DOMICIL . dos los efectos legales y fiscales. Las partes acuerdan fijar como domici' a ciudad de o á D.C, en constancia se firma a los
POR LA CAJA
POR EL CONTRATISTA
1 9 DeT 2016,
PRESUPUESTO
GASTOS:):, +'O-'l-IZ
e i NUV 2016
XXX XXXXXXXX
edida en Bogotá Especial
No.
COMPROMISO PRESUPUESTAL
INSTITUTO COLOMBIANO O
ECNICAS Y CERTIFICACION ICONTEC 0012336-1 Q.j -155'0- 2016
Elaboro: Abogado Contratista Xxxxxx XxxXxX¡ta~ •
~~ViSO: JOP Xxxxx Xxxxx
\evlso: PO MarthaSánchez