CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
1. DEFINICÍÓN
Lamas Xxxxxx es un centro de contratación cuyo objeto viene constituido por la venta, previa subasta voluntaria, de los bienes, objetos artísticos o de similar naturaleza que le son encomendados a este fin, actuando como mediadora entre el propietario/vendedor y los posibles compradores.
2. RELACIONES CON LOS VENDEDORES
a) El depositante-vendedor garantiza x Xxxxx Xxxxxx y al compra- dor que es propietario de los bienes depositados, y que tiene el pleno dominio sobre ellos, o que está válidamente autorizado por su pro- pietario para disponer de los mismos, pudiendo transferir el título de éstos, estando además libres de cargas y gravámenes, y que no existen reclamaciones de las autoridades sobre los mismos.
El vendedor indemnizará x Xxxxx Xxxxxx y al comprador por cualquier daño o perjuicio sufrido por su incumplimiento de lo anteriormente señalado y, con carácter general, de cualquiera de las obligaciones que asume recogidas en estas Condiciones Generales.
b) Previo estudio, y de acuerdo con el propietario, se fijará un precio de salida a los objetos presentados, que se hará constar en el albarán de cesión de objetos para subastar; esa cifra no tiene por- qué guardar relación con el valor de la pieza. Asimismo se establece- rá el corretaje o porcentaje que por la venta de esos objetos obtendrá Lamas Xxxxxx, normalmente del 25%.
c) Lamas Xxxxxx puede efectuar anticipos económicos. La cantidad anticipada se deducirá de la liquidación posterior a la venta en subasta. Si la subasta de los lotes afectados por ese anticipo o cualquier otro lote en posesión xx Xxxxx Xxxxxx resultara desierta o no alcanzara el importe adelantado, el depositante-vendedor dispondrá de los plazos establecidos en el apartado 2 i) de estas Condiciones Generales para retirar las piezas y reintegrar x Xxxxx Xxxxxx el importe adelantado. Si transcurridos diez (10) días de la celebración de la subasta el deposi- tante-vendedor no hubiera retirado las piezas ni reintegrado el importe adelantado mediante efectivo o cheque conformado, la titularidad y con- siguiente propiedad de esas piezas pasaría x Xxxxx Xxxxxx, sin nece- sidad de advertencia previa por su parte, entendiéndose renunciadas y abandonadas las piezas por parte del depositante-vendedor.
d) Los objetos cedidos x Xxxxx Xxxxxx para su subasta no están asegurados, por lo que cualquier percance que sufran (robo, hurto, pérdida, rotura, inundación, incendio, etc.) será por cuenta y riesgo del vendedor.
Sin embargo, Xxxxx Xxxxxx pone a disposición de los ce- dentes- vendedores una póliza de seguro cuyo importe se cargará en factura a parte en el momento de la liquidación de los lotes vendidos. En el caso de quedar desiertos los lotes, antes de ser retirados debe- rán de abonarse el seguro y cualquier otro gasto.
e) El depositante-vendedor autoriza x Xxxxx Xxxxxx para, en su nombre, convenir condiciones especiales con el comprador para el pago del importe de la adjudicación, retirar, almacenar y asegurar el lote vendido, así como resolver las reclamaciones efectuadas por o contra el comprador, en las condiciones que Lamas Xxxxxx considere más conve- nientes, adoptar las medidas necesarias para cobrar cantidades adeuda- das por el comprador x Xxxxx Xxxxxx y al vendedor y, si fuese necesario, rescindir la venta y devolver cantidades al comprador.
f) El depositante-vendedor concede x Xxxxx Xxxxxx el de- recho a fotografiar y reproducir cualquier bien cuya venta le sea en- comendada, en cualquier soporte o momento, relacionado o no con la subasta. En el caso de que esa reproducción conllevase el abono
de derechos de propiedad intelectual, el importe de esos derechos serían deducidos de la liquidación al depositante-vendedor. Los gas- tos de fotografía y reproducción en el catálogo serán por cuenta del depositante-vendedor, de acuerdo a la siguiente tarifa:
1/8 de página a color 100€ 1/4 de página a color 150€ 1/2 página a color 500€
1 página a color 1.000€
A estos importes se les añadirá el I.V.A. correspondiente.
g) Lamas Xxxxxx repercutirá al vendedor el Impuesto sobre el Valor Añadido sobre los derechos o corretaje por su mediación en la venta, los gastos de reproducción en catálogos y los de expertiza- ción de los bienes, transporte, seguros, etc. al tipo que se encuen- tre vigente en el momento de la subasta, facilitándole el vendedor su nombre o razón social, domicilio y N.I.F. o C.I.F., a los efectos del documento factura, en el que el citado Impuesto no figurará de forma desglosada, sino con la mención “I.V.A. incluido”.
El depositante-vendedor autoriza x Xxxxx Xxxxxx a adjudi- car un lote al anterior pujador en caso de que el comprador no liquide la factura correspondiente en los plazos establecidos.
h) El depositante-vendedor deberá abonar, antes de retirar sus lotes no vendidos, la cantidad de 18 € más I.V.A. x Xxxxx Xxxxxx por lote subastado, en concepto de gastos de catalogación.
i) El depositante-vendedor no podrá retirar unilateralmente ninguna de las piezas de su propiedad cedidas x Xxxxx Xxxxxx para ser subastadas, una vez firmado el contrato de cesión de objetos para subastar, salvo que liquide las comisiones de comprador y vendedor del lote o lotes en cuestión, tomando como base el precio de salida firmado, siempre y cuando Lamas Xxxxxx, acepte dicha devolución.
Los lotes no vendidos permanecerán expuestos durante una semana aproximadamente después de la subasta, periodo de venta directa al precio de salida.
Los lotes no vendidos deberán ser retirados de las depen- dencias xx Xxxxx Xxxxxx por el depositante-vendedor en el plazo de tres días siguiente al periodo de venta directa. A partir de ese momen- to, el transporte de la sala a nuestros almacenes será a su cargo, así como los gastos de almacenaje y seguro, que serán de 9€ semanales más I.V.A. por cada objeto o cuadro, y de 15€€ semanales más I.V.A. por cada mueble. El depositante-vendedor asumirá la responsabili- dad de los desperfectos o pérdida (robo, hurto, pérdida, rotura, inun- dación, incendio, etc.) de los objetos depositados, y correrá con los gastos de transporte de la sala al almacén.
j) El depositante-vendedor autoriza x Xxxxx Xxxxxx a su- bastar de nuevo los lotes no vendidos y que no hayan sido retirados en el plazo establecido, siempre y cuando Lamas Xxxxxx acepte rea- lizar una nueva subasta, con un precio de salida mínimo de un 30% inferior al inicial, siendo el corretaje acordado incrementado en 15 puntos porcentuales. De la liquidación de esta segunda subasta se le descontarán al cedente-vendedor los gastos de las dos subastas relativos a catalogación (18€), que son por subasta, más los gastos de transporte, seguro, almacenaje, embalaje, fotografía, restauración o servicios opcionales, más el I.V.A. correspondiente, así como los anticipos económicos si los hubiese.
Caso de no venderse el lote en la segunda subasta, Lamas Xxxxxx, además de los gastos mencionados anteriormen- te, procederá a cargar al depositante una comisión del 50% del corretaje más I.V.A. que le hubiera correspondido por su media- ción, sobre el precio inicialmente acordado como salida.
k) Las piezas depositadas responderán sin excepción de la
falta de pago de las comisiones y gastos convenidos por las partes, así como de todas aquellas obligaciones consignadas en el presen- te contrato, gozando Lamas Xxxxxx del derecho de retención sobre aquéllas, pudiendo proceder a su venta en la cantidad necesaria para el completo pago, y concediendo a dichos efectos el depositan- te-vendedor la autorización necesaria, Si el importe conseguido con su venta no fuese suficiente, Lamas Xxxxxx, se resera el derecho de reclamar la diferencia existente, incluyendo todos los gastos
Asimismo, si tras pasados diez (10) días desde la celebración de la subasta el depositante-vendedor no hubiera retirado las piezas y reintegrado x Xxxxx Xxxxxx las cantidades acordadas, Lamas Xxxxxx podrá dar por resuelto el contrato sin necesidad de mediar notificación alguna entre las partes, entendiéndose desde entonces por abandona- dos los bienes depositados por parte del depositante-vendedor y trans- mitiéndose la propiedad de los mismos, con las mejoras y desperfectos que en ellos sobrevengan, x Xxxxx Xxxxxx.
l) La liquidación al vendedor de los lotes adjudicados en su- basta se efectuará a partir del 45º día laborable contado desde la cele- bración de la subasta, siempre que el importe de adjudicación de esos lotes haya sido satisfecho previamente por el comprador y en todo caso haya transcurrido un mínimo de 15 días laborables desde la fecha del cobro y siempre que el cedente haya retirado previamente los artículos no vendidos. No obstante, Xxxxx Xxxxxx hará todo lo posible para li- quidar inmediatamente al vendedor los lotes adjudicados y cobrados. El vendedor podrá optar por cobrar la liquidación de sus lotes vendidos de forma conjunta (una vez cobrados por Lamas Xxxxxx todos los lotes vendidos) o separada (a medida que se vayan cobrando).
Lamas Xxxxxx deducirá del precio de adjudicación los co- rretajes, servicios adicionales, seguros, impuestos y derechos de pro- piedad intelectual, así como los anticipos económicos, si los hubiese.
m) En caso de reclamación por parte del comprador, siem- pre dentro de un plazo de 15 días después de haber retirado el lote o haber salido de nuestras dependencias, solicitando la rescisión de una venta tras demostrar por escrito que se trata de una falsificación o por tener un defecto, y si Lamas Xxxxxx opina que la reclamación es justificada, el vendedor autoriza a ésta para que rescinda la venta y devuelva al comprador la cantidad que éste haya pagado en concep- to de compra del lote en cuestión.
En caso de lotes cedidos x Xxxxx Xxxxxx que resulten ser falsos, el propietario deberá liquidar las comisiones correspondientes de vendedor y comprador tomando como base el precio de salida firmado o si se hubiese subastado el precio xx xxxxxxxx, para recuperar la pieza en cuestión, aunque no se haya llegado a incluir en el catálo- go. En caso que los lotes cedidos sean de autores distintos a los pro- puestos, motivo de menoscabo económico, el cedente deberá abonar las comisiones de la diferencia entre el precio de venta pactado y el precio real de esos lotes.
El depositante-vendedor devolverá x Xxxxx Xxxxxx cualquier cantidad percibida de ésta por la transacción del lote, debiendo abonar las comisiones correspondientes x Xxxxx Xxxxxx tanto de comprador como de vendedor, respondiendo con todos sus bienes presentes y futuros. Cuando la liquidación completa de la venta rescindida junto con los gastos ocasionados por la rescisión hayan sido devueltos x Xxxxx Xxxxxx, ésta devolverá al depositante-vendedor el lote en cuestión.
n) En el caso de roturas parciales, Lamas Xxxxxx procederá a la reparación o restauración de la pieza dañada.
En casos de descabalamiento, Lamas Xxxxxx abonará al propietario la parte proporcional que representaba la pieza objeto de siniestro que será como maximo el 50% de la parte proporcional del precio del conjunto.
En caso de robo, hurto, pérdida, rotura total o cualquier cir- cunstancia que afecte a un lote e impida la perfección de la compraven- ta, ya sea antes o después de ser subastado, y sea cual sea el precio xx xxxxxxxx alcanzado, Lamas Xxxxxx abonará el 50%, del precio de salida pactado, menos la comisión y el IVA correspondiente, siempre que el cedente haya suscrito la póliza de seguro (apartado 2 d).
En caso de no tener suscrito el seguro, cualquier daño que sufran los lotes (robo, hurto, pérdida, rotura, inundación, incendio, etc.) será por cuenta y riesgo del propietario.
o) Tanto el vendedor como el comprador cumplirán lo estipula- do en la Ley 16/85 de 25 xx xxxxx, del Patrimonio Histórico Español, por la cual Lamas Xxxxxx comunicará a la Generalitat y al Ministerio de Cultura, con la antelación preceptiva, el contenido de sus catálogos; la Administra- ción podrá ejercer su derecho de tanteo cuando la venta se realice en pú- blica subasta, mediante la comparecencia de un representante, el cual, en el momento en el que se determine el precio de remate del bien subastado, manifestará el propósito de hacer uso del derecho de tanteo, quedando en suspenso la adjudicación del bien. Cuando la venta se realice de otra ma- nera podrá ejercer sus derechos de tanteo y retracto, dentro de los plazos legalmente establecidos al efecto, a partir de la fecha en que se le notifique el propósito de realizar la enajenación, o de que, en defecto de dicha no- tificación, tenga conocimiento fehaciente de dicha enajenación. También cumplirán los compradores y los vendedores con lo estipulado en la Ley General Tributaria y la Ley de Propiedad Intelectual, la cual establece los derechos de los artistas y sus herederos hasta 70 años después del 1º de enero siguiente a la muerte del artista a percibir del vendedor un 4% + I.V.A del importe por el que se ha realizado la operación, siempre y cuando el precio xx xxxxxxxx haya sido igual o superior a 800€. Xxxxx Xxxxxx, a fin de facilitar el cumplimiento de dicha obligación, efectuará al vendedor la correspondiente retención y liquidará los derechos al artista, sus herederos o representantes acreditados.
3. RELACIONES CON LOS COMPRADORES
a) Será comprador el mejor postor, el cual adquirirá el objeto su- bastado al precio de adjudicación que se señale en el momento del golpe xx xxxxxxxx; a ese precio se añadirá el corretaje y el I.V.A. correspondiente. Todo desacuerdo al respecto será resuelto por el director de la subas- ta en uso de su absoluta facultad discrecional, adjudicando el lote a quien estime pertinente o decidiendo una nueva subasta de dicho lote en la misma sesión o bien en la inmediatamente siguiente.
b) Durante los días de exposición previos a la subasta, La- mas Xxxxxx pone a disposición de los posibles compradores unas hojas de pujas por escrito, incluidas también en el catalogo, con la finalidad de facilitar la adquisición de lotes a los interesados sin necesidad de acudir a la subasta. Esas pujas por escrito se pueden entregar en mano o bien enviarlas por carta, e-mail o fax, haciendo constar en todo caso el límite de precio de adjudicación (antes de corretaje) de cada lote por el que desean que Xxxxx Xxxxxx puje por cuenta suya, así como los datos requeridos en la hoja (nombre y apellidos, dirección, código postal, teléfono, e-mail, NIF y firma). No se admitirán pujas donde consten domicilios de aparta- dos de correos. También se puede pujar por e-mail, rellenando los datos solicitados en el formulario de envío de pujas disponible en nuestra web www.lamasbolano. com. Estas pujas serán confirmadas telefónicamente por personal de la Sala, no siendo válidas sin este requisito previo.
En cualquier caso, rogamos comuniquen sus pujas antes de las 12 h. del día en que se subasten los lotes en cuestión. Para las pujas recibidas posteriormente, Lamas Xxxxxx no se hace responsa- ble de su correcta tramitación.
Los lotes se adjudicarán al precio más bajo que permitan las demás pujas. En caso de empate de pujas por escrito, prevalecerá la de fecha más antigua. Si el empate es con una puja por teléfono o en sala, tendrá prioridad la oferta por escrito.
Los encargos de pujas realizadas por teléfono o las solici- tudes para pujar por teléfono se aceptarán solamente bajo responsa- bilidad del solicitante y deberán ser confirmadas antes de la subasta por carta, telegrama o internet. El mero hecho de solicitar la llamada telefónica para pujar en directo por un lote implica pujar por la salida de ese lote y, si ya estuviera pujado, cubrir la puja inmediatamente superior.
Ni Lamas Xxxxxx ni sus empleados o agentes serán respon- sables por negligencia o defecto alguno en la ejecución de las pujas encomendadas o por dejar de ejecutarlas, o por cualquier fallo en las telecomunicaciones utilizadas para ello.
c) Lamas Xxxxxx repercutirá al comprador el Impuesto sobre el Valor Añadido sobre los derechos o corretaje por su mediación en la compra, además de los gastos de transporte, seguros, almacenaje, etc., al tipo que se encuentre vigente en el momento de la realización de la subasta, dentro del Régimen Especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. En todos los casos Lamas Xxxxxx emitirá las facturas, sea cual fuere el comprador, con la expresión “I.V.A. incluido”, sin desglose del mismo.
d) Los lotes adjudicados por el comprador están a su dispo- sición en las dependencias xx Xxxxx Xxxxxx durante 7 días, durante los que los podrá retirar por cuenta propia. Los importes a facturar a los compradores no incluyen el transporte ni embalaje (que siempre será por cuenta y riesgo del comprador y deberá ser asegurado. A petición del comprador, estos servicios se realizarán y se facturarán independientemente de la factura de compra, no haciéndose res- ponsable Lamas Xxxxxx de los daños que pudiera sufrir cualquier mercancía durante su transporte (roturas totales o parciales, desper- fectos, pérdidas, etc.), una vez haya salido de sus dependencias. El comprador liquidará la factura correspondiente a los lotes adjudica- dos, seguros, embalajes, etc., resultado de la suma de los precios de adjudicación, el 18% en concepto de corretaje y el I.V.A. correspon- diente a ese corretaje.
Los compradores que deseen retirar al terminar la subasta los lotes adjudicados, podrán hacerlo, siempre y cuando sea posible, abonando el total del importe. Durante la celebración de la subasta no se podrán entregar lotes. Si desean retirar los lotes posteriormente, lo podrán hacer durante los siete días siguientes a la subasta. Los lotes adjudicados deberán retirarse en cualquier caso antes de 15 días desde la celebración de la subasta. Finalizado ese plazo, se po- drá optar por adjudicar el lote al siguiente pujador o por entregar los lotes adjudicados a un almacén de depósito, facturando al comprador los gastos en concepto de transporte y almacenaje a razón de 9€ se- manales por objeto o cuadro y 15€ semanales por mueble. Cualquier daño que sufrieran los lotes en esa situación (robo, hurto, pérdida, rotura, inundación, incendio, etc.) es responsabilidad del comprador. Los gastos producidos por reclamaciones por impago realizadas por vía notarial o burofax, serán repercutidos al comprador.
e) La manipulación y el embalaje por el personal xx Xxxxx Xxxxxx de lotes adjudicados se lleva a cabo exclusivamente como atención hacia los clientes, y en el caso de objetos frágiles, se realizará por parte xx Xxxxx Xxxxxx a su absoluta discreción. Sin excepción, el objeto de la subasta, en caso de pintura y/o obra gráfica, es única y exclusivamete la obra en si. En ningún caso será Xxxxx Xxxxxx responsable de daños ocasionados a cristales y mar-
cos, con independencia de su causa. Aunque Xxxxx Xxxxxx pueda recomendar a embaladores y transportistas, en ningún caso será aquella responsable de los errores y omisiones cometidos por éstos.
Cuando se trate de un bien no disponible para su recogida en los locales xx Xxxxx Xxxxxx, la emisión de una orden de entrega, intervenida por Xxxxx Xxxxxx, se entenderá como válida autorización al comprador para la recogida del mismo en donde éste se encuentre depositado, entendiéndose, desde ese momento, efectuada la entrega de dicho bien.
f) Cuando los importes pendientes no hubieran sido satisfe- chos por el comprador en los 15 días siguientes a la celebración de la subasta, Lamas Xxxxxx realizará todas las gestiones a su alcance para conseguir el pago e informará de ese hecho al vendedor. La demora en el pago por parte del comprador de los lotes que se haya adjudicado supondrá un incremento en concepto de intereses, a ra- zón del 1,5% mensual.
g) El comprador se responsabilizará de todo daño, perjuicio (rotura o desperfecto) o pérdida que afecte a los objetos o lotes que ha adquirido a partir del momento en que se realice el pago de los mismos (hayan salido o no los objetos de los locales xx Xxxxx Xxxxxx). Ni Lamas Xxxxxx ni sus empleados o agentes se responsabilizarán de cualquier daño, perjuicio o pérdida de ninguna clase que sufran los citados objetos, ya sea por inundación, incendio, robo, hurto, etc.
h) Algunos de los lotes incluidos en las subastas precisan para abandonar el territorio español de la autorización expresa y previa de la Administración del Estado. Para tramitar ese permiso se debe previamente haber abonado la factura correspondiente. Todas las ventas son efectuadas en nuestras salas de Barcelona. La responsabilidad de obtener la licencia de exportación es única y exclusivamente del comprador, no asumiendo Lamas Xxxxxx ninguna responsabilidad sobre la misma. Todas las obras con destino a países de la CEE están exentas de las tasas de exportación. Aquellos compradores que deseen enviar sus adquisiciones fuera del territorio español, y precisen la autorización expresa y previa de la Administración, tendrán que solicitar dicha autorización en la forma y los requisitos que se establecen en el Reglamento de la ley 16/85 del 25 xx Xxxxx del Patrimonio Histórico Español.
Para el caso de solicitarse la autorización, dicha solicitud supondrá, a todos los efectos, una oferta irrevocable de venta a favor del Estado Español, el cual la podrá ejercitar.
i) Lamas Xxxxxx, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 16/85 del 25 xx Xxxxx, del Patrimonio Histórico Español, comunicará a las administraciones competentes, con la antelación preceptiva, el contenido de sus catálogos. Sobre los bienes sometidos a la ley 16/85, la Administración podrá ejercer su derecho de tanteo cuando la venta se realice en pública subasta, mediante la comparecencia de un re- presentante del Ministerio de Cultura o de la Comunidad Autónoma en la subasta, el cual, en el momento en que se determine el precio de remate del bien subastado, manifestará el propósito de hacer uso de tal derecho, quedando en suspenso la adjudicación del bien. Cuando la venta se realice de otra manera podrá ejercer sus derechos de tanteo y retracto, dentro de los plazos legalmente establecidos al efecto, a partir de la fecha en que se le notifique el propósito de realizar la enajenación, o de que, en defecto de dicha notificación, tenga conocimiento feha- ciente de la enajenación.
ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales). Los lotes provenien- tes de personas particulares, están sujetos a este impuesto, que está cedido a las Comunidades Autonómicas, siendo el comprador final el que tiene que efectuar la autoliquidación.
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES XX XXXXX XXXXXX
a) Los lotes cedidos para su subasta serán incluidos en un catalogo y expuestos durante un periodo de siete a diez días previo a la subasta, a fin de permitir un perfecto examen y conocimiento de los mismos a los posibles compradores.
b) Las obras y objetos se subastarán en el estado en que se encuentren, no aceptando Lamas Xxxxxx ninguna reclamación sobre restauraciones ni desperfectos, aunque no se hayan hecho constar en el catalogo. La exposición de los lotes previa a la subasta tiene como fin permitir el examen de los objetos u obras a subastar.
c) La descripción de los lotes y los datos que figuran en el catalogo relativos al autor, autenticidad, antigüedad y estado de con- servación, se forman después de un estudio por parte del equipo xx Xxxxx Xxxxxx; pero sobre su exactitud no se acepta responsabilidad alguna. Toda manifestación xx Xxxxx Xxxxxx o de sus empleados en un catalogo, fuera de él o incluso manifestaciones verbales, respecto al autor, atribución, autenticidad, origen, fecha, edad, procedencia, esta- do de conservación o estimación de venta, constituyen solamente una declaración de opinión.
Tal y como es costumbre internacional, Lamas Bolaño no responderá de que esas opiniones sean acertadas, y no admitirá por causa de ellas responsabilidad alguna.
La indicación “en estado de marcha” referida a un reloj, significa que está en funcionamiento o que contiene todas las pie- zas que permitirán su puesta en marcha con una reparación. Quedan excluidos de esta consideración los relojes de cuarzo, en los que la indicación “falta pila” indica que no funciona.
d) En ningún caso será Lamas Bolaño responsable de los daños causados a cristales y xxxxxx xx xxxxxxx. Xxxxx Xxxxxx, sus empleados y agentes no tendrán responsabilidad alguna por los daños o pérdida de bienes causados por: terceros actuando con el consentimiento del depositante-vendedor, condiciones o defectos in- herentes a los bienes, cambios en la humedad o la temperatura, o errores en la manipulación, guerra, radiación nuclear o contaminación radioactiva, inundaciones o cualquier otro fenómeno de la naturaleza.
e) Lamas Bolaño inspecciona obras de arte y asesora a
propietarios que deseen vender mediante subasta. Estos servicios son gratuitos en nuestras salas, salvo en caso de desplazamiento, cuyo cargo se haya establecido anteriormente. Lamas Bolaño reali- za, como parte importante de sus servicios, evaluaciones por escri- to para sus clientes (vendedores depositantes y compradores), así como para testamentarias y seguros, o cualquier otra persona que requiera sus servicios. La tarifa por estos servicios (independien- temente de los gastos de desplazamiento, estancias y dietas, que deben pagarse por anticipado), y siendo como mínimo de 150, es de un 3% del valor total. Sobre las cantidades facturadas resultan- tes de los servicios anteriormente mencionados, se girará el I.V.A. correspondiente a los mismos.
Si en el plazo de treinta días desde la fecha de su evalua- ción se depositan sus bienes para su venta en subasta, el cincuenta por ciento de esos honorarios antes mencionados será abonado con la liquidación que proceda realizar al depositante, una vez llevada a cabo la subasta y vendido el bien en remate, salvo los gastos de viaje, estancia, dietas y el mínimo de 150.
f) Lamas Xxxxxx se reserva el derecho de admisión de per- sonas a sus locales x xxxxx, e igualmente se reserva el derecho a no permitir la asistencia de determinada persona o personas en cual- quiera de sus subastas. Asimismo, el subastador tiene absoluto poder discrecional para rechazar cualquier puja. El uso de estos derechos es facultad discrecional xx Xxxxx Xxxxxx.
g) Xxxxx Xxxxxx se reserva la absoluta facultad discrecio- nal, sin dar explicaciones, de rechazar pujas, dividir lotes, combinar dos o más lotes, retirar uno o más lotes de la subasta y, en caso de discrepancia, ofrecerlos de nuevo en subasta.
h) Las presentes Condiciones se regirán e interpretarán con arreglo a las normas del Derecho Español. El mero hecho de participar en la subasta, ya sea como vendedor, comprador o puja- dor, supone aceptar la sujeción a estas Condiciones Generales. Las operaciones de venta se entenderán celebradas en el domicilio social de Lamas Xxxxxx, xxxxx Xxxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxxxxx.
En caso de litigio se considerarán competentes los juzga- dos y tribunales de Barcelona, con renuncia expresa a su propio fue- ro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la L.E.C.
POLITÍCA DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS: Consentimiento para el Tratamiento de datos de carácter personal, según Ley Orgánica de Protección de Datos (RGPD UE 2016/679) exigible desde el 00 xx xxxx xxx 0000, xxxx establecimiento cuenta con un código tipo de los previstos en el artículo 32 LOPD, usted tiene derecho a acceder a la información que le concierne, reco- pilada en nuestro fichero de clientes, cancelarla o rectificarla y autoriza su tratamiento automatizado, así como su cesión a otras compañías del grupo LAMAS XXXXXX, a través de las cuales podrá recibir ofertas de diversos productos y servicios. En caso de no querer recibir información, o desistir de formar parte de nuestros ficheros rogamos nos lo comuniquen fehacientemente por escrito a X/ Xxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxxxxx, indicando bien claramente su nombre, apellido y dirección, o bien por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.