CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCACIONALES
Contrato xxxxxxx-
Matricula Nº Sede
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCACIONALES
En SANTIAGO a dd de mmmmm de aaaa, se ha celebrado el siguiente contrato de prestación de servicios educacionales entre: INSTITUTO PROFESIONAL DE CHILE, Corporación de derecho privado RUT N° 00.000.000-0, Institución de Educación Superior autónoma según Decreto 638 exento de Mineduc del 22 de Enero del 2002, en adelante indistintamente “la Institución” o “el Instituto”, representada por xxxx XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, RUT Nº
0.000.000-0, Con domicilio en Republica 285, por una parte; y Don (ña)
XXXXXXXXXXXXXX en adelante Indistintamente “el alumno(a)”, domiciliado XXXXXXXXX XXXX Comuna XXXXXXX RUT XX.XXX.XXX-X y Don (ña)
XXXXXXXXXXXXX en adelante indistintamente el responsable financiero domiciliado XXXXXXX XXXX Comuna XXXXXXXX RUT XX.XXX.XXX-X de la otra:
PRIMERO: El alumno ha cursado y cumplido con la totalidad de los requisitos académicos y reglamentarios para iniciar el proceso de titulación en la carrera XXXXXXXXXXXX Impartida por el Instituto.
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SEGUNDO: Por el presente acto el alumno contrata los servicios educacionales del Instituto, quien acepta, con el objeto de recibir las prestaciones y asistencias académicas XXXXXXXXXX.
En cumplimiento de este contrato, la institución se obliga a poner a disposición del alumno las dependencias de biblioteca,
laboratorio de uso libre de computación y apoyo docente de acuerdo al Reglamento Académico de Titulación vigente al momento de la suscripción del presente contrato, el que se encuentra reproducido y a disposición del alumno en la página web de la Institución: xxx.xxxxxxx.xx.
TERCERO: Por la prestación de los servicios educacionales objeto del presente contrato, el responsable financiero, como deudor principal, y el alumno, como avalista, se obligan a pagar al Instituto un arancel de titulación.
3.1. El valor del arancel de titulación es de $XXX.XXX.- que podrá ser pagado total o parcialmente, bajo alguna de las siguientes modalidades:;
a) Con la suma de $0.- que paga en este acto a la Institución al contado y en dinero efectivo;
b) Con la suma de $0 que se pagará y documenta en 0 cheques que se entregan en este acto a la Institución de acuerdo al siguiente detalle:
BANCO MONTO SERIE
CUENTA CORRIENTE VENCIMIENTO
c) Con la suma de $XXX.XXX.- que pagará en 5 cuota igual a $XX.XXX.- cada una, según el detalle que se indica a continuación:
Monto | Vencimiento |
$0.- | XX/XX/XXXX |
$0.- | XX/XX/XXXX |
$0.- | XX/XX/XXXX |
$0.- | XX/XX/XXXX |
$0.- | XX/XX/XXXX |
3.2 Se deja expresa constancia que el otorgamiento de estos documentos no produce novación de las obligaciones que en ellos constan. Asimismo, la Institución podrá disponer de estos instrumentos de conformidad con la ley.
3.3 La Institución ofrece al Alumno prestar servicios de educación tendientes a su titulación de naturaleza indivisible por un arancel único. Esto es sin perjuicio de lo señalado en los numerales 3.1 y .3.2 precedentes respecto de la modalidad de pago del arancel de titulación y a la posibilidad de que el mismo pueda fraccionarse en mensualidades para el efecto de facilitar el pago por parte del Alumno o el Responsable Financiero.
3.4 Reglas especiales para el pago en cuotas del arancel de titulación.
3.4.1) El pago de las cuotas acordadas en la presente cláusula se podrá hacer siempre en las sedes del Instituto. Sin perjuicio de lo anterior, IPCHILE podrá habilitar otros lugares de pago, informando al respecto mediante la página web a los alumnos y alumnas.
La Institución no estará obligada a notificar el vencimiento de cada cuota de las acordadas, las que han sido consignadas e informadas expresamente en este instrumento a partir de su cláusula tercera.
3.4.2) Las cuotas acordadas en el presente instrumento devengarán, desde el día de sus respectivos vencimientos, un interés penal igual al máximo que la Ley permita estipular para operaciones no reajustables; interés que correrá en todos los casos hasta el día del pago efectivo.
3.4.3) No obstante los plazos estipulados en este contrato para el pago del arancel de titulación, se considerará vencido el plazo y podrá el Instituto exigir de inmediato el pago total de la suma a que esté reducido, incluido el interés devengado hasta la fecha en que se haga efectiva esta aceleración del crédito, en los casos siguientes: a) Si por cualquier motivo no imputable al Instituto el alumno pierde su calidad de estudiante de Instituto Profesional de Chile; y, b) Si el alumno se retarda por cualquier causa en más de sesenta días en el
pago de cualquiera de las cuotas estipuladas en este contrato. Las partes dejan expresa constancia que el hecho que la Institución no ejerza su facultad de acelerar el pago de la deuda de acuerdo a lo anteriormente señalado, no la inhabilita de manera alguna para ejercer posteriormente el mismo derecho, una o más veces, en el evento que se configure nuevamente alguna de las causales que la hacen procedente, indicadas precedentemente.
3.4.4.) El alumno y/o el responsable financiero individualizado(s) en la comparecencia otorga(n) mandato especial a la Institución para que, en nombre y representación de ambos o de cualquiera de ellos y actuando a través de sus representantes, suscriba uno o más pagarés y/o reconozca deudas en beneficio de la Institución en caso xx xxxx o simple retardo en el pago de una o más cuotas del arancel convenido, o bien en caso de repactación o prórroga de las obligaciones estipuladas en el presente contrato, liberándolo de la obligación de protesto de dichos instrumentos, e impartiéndole al efecto las siguientes instrucciones:
a) Los pagarés deberán ser suscritos en calidad de deudor principal en el caso del responsable financiero, y como avalista respecto del alumno. b) Señalará según artículo 11 de la ley N° 18.092, que el monto adeudado que se indique en el pagaré debe considerar el capital más el reajuste y el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables, según la tasa mensual definida por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, desde la fecha de la xxxx o simple retardo en el pago de las cuotas, según corresponda, hasta la fecha de suscripción del documentos; c) Dicho capital devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables en moneda nacional desde la fecha de suscripción hasta la fecha de pago efectivo; d) El pagaré se emitirá por el total o parte de la deuda, a la vista o en las épocas de pago que fije, a la orden de la Institución, la que podrá endosarlo sin limitaciones y sin obligación de protesto; f) El mandante podrá, en ejecución del mandato, incorporar o llenar las demás menciones o cláusulas del pagaré; y g) Si con posterioridad a la época en que la Institución suscriba o complete el o los pagarés señalados, quedaren deudas pendientes por parte del alumno y/o el
responsable financiero con ocasión del presente contrato, éstos otorgan mandato a la Institución para que en su nombre y representación suscriba uno o más pagaré(s) a la orden de ésta, que documente íntegramente la obligación o deuda, completándolo con las mismas instrucciones antes indicadas. Se faculta y autoriza a la Institución para que en nombre y representación del deudor del pagaré proceda, antes del plazo de un año contado desde la fecha de su suscripción, a re suscribirlo una o más veces informando al mandante. La Institución estará revestida de facultades para re suscribir el pagaré todas las veces que resulte necesario.
Los mandatos señalados precedentemente no podrán ser revocados mientras se encuentren pendientes el pago de las obligaciones del alumno y/o del responsable financiero para con la Institución, no se extinguirán por la muerte del mandante, conforme al artículo 2.169 del Código Civil, y su suscripción no constituirá novación de las obligaciones en ellos establecidas. Este mandato permanecerá vigente con independencia del referido contrato, mientras no se paguen las deudas y obligaciones que se mandan reconocer o documentar.
El alumno y/o el responsable financiero autoriza
(n) en forma expresa que los pagarés señalados puedan ser utilizados por la Institución conforme las reglas legales de libre circulación.
Con todo, el Instituto nunca documentará dos veces la misma deuda.
El mandato contenido en este número será también aplicable en aquellos casos en que el arancel de titulación se pague con cheques a fecha, para cuyo efecto el alumno y el responsable financiero confieren expresamente el mandato en los términos indicados.
Todo lo anterior se hará de acuerdo con los requisitos y condiciones de la Ley N° 20.555, debiendo IPCHILE rendirle cuenta de la ejecución del mandato al mandatario especificando cada una de las acciones ejecutadas y entregando los respectivos antecedentes mediante comunicación por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes a la ejecución del encargo. Para estos efectos, se
entenderá que es suficiente la comunicación mediante correo masivo, tomando IPCHILE los resguardos necesarios para proteger la privacidad de la información del mandante.
3.4.5) A contar del día 21 xx xxxx o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas acordadas en esta cláusula se aplicará sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso a cuyo cobro se procede el Gasto de Cobranza Extrajudicial de acuerdo a los porcentajes definidos por la Ley 19.496, aplicados sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso a cuyo cobro se procede, a saber: 9% si la cuota asciende hasta las 10 U.F., 6% en la parte que exceda las 10 y hasta 50 U.F., y un 3% por la parte que exceda las 50 U.F.
3.4.6) Asimismo, en caso xx xxxx, simple retardo o incumplimiento de las obligaciones contraídas por el presente contrato o sus prórrogas o repactaciones, el Instituto podrá comunicar a los administradores de bases de datos de morosidades como, por vía ejemplar, el Boletín Comercial, el Sistema de Morosidades y Protestos DICOM y SICOM o su equivalente, los datos personales del alumno y el responsable financiero consistentes en su nombre, cédula de identidad, número telefónico, domicilio, así como el monto de la respectiva deuda y los demás derivados del presente instrumento que puedan ser ingresados, registrados, procesados, tratados y comunicados por la Institución, de conformidad con el artículo 4 y 17 de la Ley N°19.628.
3.4.7) Las partes dejan constancia que el Instituto Profesional de Chile se reserva el derecho de obtener los antecedentes comerciales del alumno, responsable financiero o cualquiera de los obligados al pago del arancel respectivo.
CUARTO: Presente en este acto el alumno ya individualizado, quien declara que conoce y acepta las estipulaciones de este contrato y por este acto, se obliga como fiador y codeudor solidario de las obligaciones contraídas por el responsable financiero en virtud del presente instrumento. En especial, acepta y se obliga a cumplir el pago del arancel de titulación y acepta desde ya todas las prórrogas o repactaciones que puedan estipularse, así como las condiciones de cobranza
señaladas en la cláusula tercera precedente y séptima de este instrumento.
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, se deja constancia que las obligaciones asumidas por el alumno y el responsable financiero, en especial la obligación de pago de matrícula, arancel de titulación y todas sus prórrogas y repactaciones, son de carácter indivisible.
QUINTO: El alumno reconoce y acepta la facultad de la Institución para impartir normas docentes, académicas y financieras, así como en materia de orden interno, convivencia, higiene, seguridad y disciplina, normas que deberán ser respetadas por todos los miembros de la comunidad educativa a quienes van dirigidas. Los derechos y obligaciones del alumno, así como los procedimientos respectivos, en materia de orden interno, convivencia, higiene, seguridad y disciplina constan de los reglamentos respectivos que forman parte integrante del presente contrato, estando estos reproducidos y a disposición del alumno en la página web de la Institución: xxx.xxxxxxx.xx. Su contenido y posteriores modificaciones serán dados a conocer por la Institución a los alumnos y a la comunidad educacional en general mediante una comunicación que se colocará en un lugar visible de la respectiva sede.
SEXTO: La cobranza judicial y extrajudicial de las sumas que el alumno y/o su responsable financiero adeude a la Institución será encargada a las empresas de cobranza externa Soluciones y Negocios S.A., BDV Abogados y Cía. Limitada, Servicios Fast Collecting Chile Limitada, Sociedad Administradora de Créditos Solvencia S.A, Back Office S.A. y/o Servicios y Franquicias S.A. En todo caso, la Institución se reserva el derecho de efectuar la cobranza directa y personalmente y de cambiar anualmente la empresa externa que la hará, sin perjuicio de informar oportunamente de esto último al alumno o responsable financiero de conformidad con el artículo 37 de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Los gastos de la cobranza serán de cargo del alumno y/o responsable financiero.
Las gestiones de cobranza que realizará la Institución y las Empresas de Cobranzas ya indicadas, se ajustarán a las disposiciones legales vigentes, pudiéndose utilizar todos los medios e instrumentos disponibles, tales como contactos telefónicos, correos electrónicos, cartas, visitas en cualquiera de los domicilios del deudor, u otros que defina la Institución.
Todas las gestiones de cobranza se realizarán dentro de las horas y días declarados hábiles por el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en días hábiles no feriados, entre las 8:00 y 20:00 horas.
SÉPTIMO: El presente contrato tiene vigencia desde el día DD de MMMMM de AAAA y rige dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Académico. Vencido este plazo se extinguen las obligaciones de la institución emanadas del presente contrato. Por tanto, si el alumno no cumpliera los requisitos académicos para optar al título profesional en este plazo, deberá suscribir el arancel de prórroga de plazo vigente a la fecha de la solicitud.
OCTAVO: El alumno y su responsable financiero declaran haber leído detalladamente el presente contrato y manifiestan su comprensión. En especial declaran haber recibido información completa relativa a las condiciones de pago y cobranza de los valores correspondientes año arancel o colegiatura.
NOVENO: Para todos los efectos derivados de este contrato las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago.
El presente instrumento se firma en dos ejemplares, quedando
uno en poder de cada parte.