Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
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Acuerdo de pago gas natural EPM
Entre Las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en cuyo nombre y representación actúa en su calidad de servidor público previamente facultado, de una parte que en adelante se denominará LAS EMPRESAS, y
con CC de ,
quien actúa en nombre propio o en representación de con CC o Nit
según poder o certificado de existencia y representación legal adjunto, como cliente que es de los servicios públicos prestados por Las Empresas, de otra parte, y que en adelante se denominara EL DEUDOR. Y con CC de quien actúa en nombre propio o en representación de con CC.o Nit
según poder o certificado de existencia y representación legal adjunto, de la misma parte, DEUDOR SOLIDARIO, quien asume como suyas en forma solidaria e incondicional las obligaciones aquí pactadas, se ha celebrado el presente acuerdo de pago que se regirá por las siguiente clausulas: PRIMERA: Objeto. Conceder y establecer las condiciones para la financiación de la deuda adquirida por el programa de Gas Natural a cargo EL DEUDOR, quien se obliga a pagar el total de la deuda sin dar lugar a requerimientos de pago judicial o extrajudicial. SEGUNDA: Suma adecuada. El saldo de la deuda a financiar a cargo de EL DEUDOR, asciende a pesos M.L. ($). TERCERA: Plazo para el pago. EL DEUDOR se obliga a pagar el total de la suma financiada en cuotas mensuales y consecutivas, facturadas según la programación cíclica de LAS EMPRESAS a partir de la firma del presente acuerdo y que serán cobradas en factura de Servicios Públicos correspondientes a la instalación suscripción No. con dirección y teléfono de la ciudad de a su cargo. CUARTA: Intereses. Cada una de las cuotas incluye intereses corrientes sobre el saldo pendiente, mas abono a capital. Los intereses corrientes se liquidarán con base en una tasa variable equivalente al DTF (promedio de captación de los establecimientos de crédito) certificado por el Banco de la República para el día de la facturación de cada cuota (+) puntos.
En el evento de incurrir en xxxx en el pago de una o más cuotas pactadas se cobraran intereses equivalentes a la tasa de financiación establecida por LAS EMPRESAS para los consumos de cada estrato y sector más cuatro (4) puntos. QUINTA: Incumplimiento en el pago. Si por algún motivo se presenta incumplimiento de pago de cualquiera de las cuotas cargadas en la facturas generadas durante el plazo acordado para e pago de la obligación, LAS EMPRESAS podrán exigir a los deudores el pago de la totalidad de las cuotas restantes pendientes y cobrar los intereses moratorios sobre el saldo de capital insoluto. SEXTA: Pagaré en Blanco. Como parte de este acuerdo de pago, EL DEUDOR otorga un (1) pagare con espacios en blanco, acompañado de la respectiva carta de instrucciones firmados por él y SU SOLIDARIO, quien en el pagare será el avalista. SÉPTIMA: Informes a Centrales de Riesgo. El Deudor y su Solidario autorizan de manera irrevocable a LAS EMPRESAS a procesar y solicitar a las entidades que manejan bases de datos información referente a su situación crediticia. Así mismo, a reportar y divulgar toda la información referente a su comportamiento como cliente de LAS EMPRESAS. La información reportada permanecerá en la base de datos el tiempo que legal o jurisprudencialmente este establecido y de acuerdo con el momento y las condiciones en que se efectué el pago de las obligaciones aquí pactadas. Así mismo, autorizan a LAS EMPRESAS a suministrar a cualquiera de sus filiales y a las sociedades en las cuales tenga participación, la información a que se refiere esta clausula, con la finalidad de que aquellas tengan conocimiento de sus clientes. OCTAVA: Impuesto de timbre. El impuesto de timbre que se pueda generar del presente acuerdo, será en su totalidad a cargo de EL DEUDOR. NOVENA: Perfeccionamiento. Para el perfeccionamiento del presente acuerdo de pago se requiere tanto la firma del mismo por las partes y el deudor solidario, como la suscripción del pagaré y de su correspondiente carta de instrucciones por la parte deudora y el deudor solidario, así como la aprobación por parte de LAS EMPRESAS de otra garantía otorgada, cuando ella se requiera de conformidad con la reglamentación interna vigente. Los costos que esta garantía genere, tales como estudio de títulos, pago de derechos, impuestos, correrán por parte exclusiva de quien solicito la financiación. DÉCIMA: Domicilio. Para todos los efectos relacionados con este contrato, se tendrá como domicilio la ciudad de Medellín. Para constancia se firma en Medellín.
El Deudor Deudor Solidario
C.C: de: Dirección: Teléfono:
C.C: de: Dirección: Teléfono:
Por Las Empresas
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