CONDICIONES GENERALES POLIZA TURISTA
CONDICIONES GENERALES POLIZA TURISTA
La Compañía y el Asegurado han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de la póliza como contratadas, con conocimiento de que se puede elegir una o varias de las coberturas básicas y adicionalmente, si así lo desea, una o varias de las coberturas accesorias.
Para los efectos del presente contrato, el concepto de vehículo comprende la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
La cantidad máxima a que asciende la cobertura que se otorga mediante esta póliza, queda determinada en la carátula de la póliza, de manera que los pagos que haga la Compañía por uno o varios siniestros provenientes de la realización de cualquiera de los diversos riesgos cubiertos por este seguro, nunca podrán exceder de la cantidad estipulada en la carátula de la póliza.
La Compañía conviene que dentro de los términos, excepciones y condiciones generales de esta póliza, las indemnizaciones que tenga que pagar al asegurado las solventara una vez que hayan sido comprobados los daños sufridos o causados por el automóvil descrito.
Bajo la Cláusula 1ª. puntos 1 y 2 conjunta o separadamente la responsabilidad de la Compañía se limitará al valor real del vehículo al tiempo del siniestro sin exceder de la cantidad estipulada en la carátula de la póliza.
CLAUSULA 1ª.- ESPECIFICACION DE COBERTURAS 1.- DAÑOS MATERIALES
Los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) COLISIONES Y VUELCOS.
b) ROTURA XX XXXXXXXXX.- Parabrisas, laterales, aletas y medallón.
c) TRANSPORTACION.- Los daños materiales ocasionados al vehículo descrito por: varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, vuelco o descarrilamiento del medio de transporte en que sea conducido por tierra, aire o agua; caída del vehículo al mar durante maniobras de carga, transbordo o descarga y la contribución del Asegurado a la avería gruesa o general y a los cargos de salvamento por los cuales fuera responsable.
d) GASTOS DE REMOLQUE.- En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de esta póliza, la Compañía se hace cargo de los gastos de remolque necesarios para el traslado del vehículo asegurado dentro de los límites de la República Mexicana, hasta el lugar en que a juicio de la Compañía deba ser reparado, así como de los gastos correspondientes a las maniobras necesarias para ponerlo en condiciones de arrastre hasta con un límite de $ 500.00 Dólares Americanos.
e) INCENDIO, XXXX Y EXPLOSIÓN.
f) HUELGAS Y ALBOROTOS POPULARES.- Los daños materiales causados al vehículo descrito por huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades.
g) FENOMENOS METEOROLÓGICOS Y OTROS.- Los daños materiales causados al vehículo descrito por ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alúd, derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o de sus ramas e inundación.
Tratándose de la Cláusula 1ª. puntos 1 y 2, queda cubierto también el equipo especial con que se encuentra dotado el vehículo descrito. Por equipo especial se entiende para los efectos de este contrato, el que consiste en rótulos, anuncios, radio, reloj, xxxx xx xxxxxx y buscadores, espejos exteriores, viseras y otros accesorios extraordinarios.
2.- ROBO TOTAL
Ampara el robo total del vehículo descrito, así como las pérdidas o daños que sufra el vehículo a consecuencia de dicho robo total. En adición cuando no se contrate la cobertura de Daños Materiales quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos de los incisos e, f y g que se mencionan en el punto 1 de ésta Cláusula.
Deducible:
Las coberturas de Daños Materiales y Robo Total se contratan con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada deducible, el monto de esta cantidad resulta de aplicar la suma asegurada en la fecha del siniestro, el porcentaje que se indica en la carátula de la póliza.
En reclamaciones por Daños Materiales en ningún caso el deducible podrá ser inferior a $
100.00 Dólares Americanos para automóviles y $ 200.00 Dólares Americanos para cualquier otro tipo de unidad.
En reclamaciones por Robo Total en ningún caso el deducible podrá ser inferior a $ 200.00 Dólares Americanos para automóviles y $ 400.00 Dólares Americanos para cualquier otro tipo de unidad.
En reclamaciones por rotura xx xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del Asegurado, el monto que corresponda al 20% del valor de los cristales afectados.
3.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A BIENES DE TERCEROS
Ampara la responsabilidad civil del Asegurado proveniente del uso del vehículo descrito en la carátula de la póliza, por daños materiales a bienes que no sean propiedad del Asegurado, del conductor o de sus familiares, ni estén bajo su custodia o de la de sus empleados o representantes.
4.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS
Ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado por muerte o lesiones corporales causadas por el uso del vehículo descrito a terceros, como sigue:
a) Gastos médicos erogados por concepto de primeros auxilios;
b) La indemnización legal por muerte o incapacidad total o parcial permanente o incapacidad temporal;
c) Los gastos de curación y de entierro en su caso, de las personas lesionadas por el vehículo descrito en la póliza;
d) Los gastos y costos a que fuere condenado el Asegurado o el conductor en caso de juicio seguido en su contra por cualquier reclamante interesado.
Esta sección no cubre el riesgo de responsabilidad por daños que sufran terceros en sus personas, mientras estos ocupen el vehículo descrito en esta póliza.
5.- GASTOS MEDICOS OCUPANTES
Los gastos en que incurra el Asegurado o cualquier ocupante del vehículo descrito, por lesiones corporales que sufran mientras se encuentren a bordo del mismo, debidas a incendio, colisión o vuelco del vehículo descrito en esta póliza.
La Compañía pagará los gastos reales de los servicios que enseguida se expresan, hasta agotarse la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza, sin embargo, la obligación de la Compañía cesará automáticamente al desaparecer los efectos de la lesión, por haberse curado el enfermo o por muerte del mismo.
a) HOSPITALIZACION.- Alimentos y cuarto en el hospital, gastos inherentes a la hospitalización, incluyendo drogas, medicinas y fisioterapia;
b) ATENCION MEDICA.- Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas, fisioterapistas legalmente autorizados;
c) ENFERMERA.- Los servicios de enfermeras legalmente autorizadas para ejercer;
d) SERVICIO DE AMBULANCIA.- Los gastos de ambulancia, cuando su uso sea indispensable;
e) GASTOS DE ENTIERRO.- Los gastos de entierro hasta por el 25% de la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza.
CLAUSULA 2ª.- EXCLUSIONES
Este seguro en ningún caso cubrirá:
I.- El daño que sufra o cause el vehículo descrito, cuando este se utilice para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o funcionamiento.
II.- El daño que sufra o cause el vehículo descrito, cuando este sea conducido por persona carente de licencia del tipo apropiado para manejar el vehículo asegurado, expedida por la Autoridad que conforme a la Ley corresponda, o cuando sea conducido por persona que en ese momento se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, a menos que el Asegurado demuestre que actuó con la suficiente diligencia para que no le sea imputable culpa grave en la realización del siniestro.
III.- Los gastos de defensa jurídica del conductor del vehículo descrito con motivo de los procedimientos originados por cualquier accidente y el costo de fianzas o cauciones de cualquier clase, así como las sanciones o cualesquiera otras obligaciones diversas de la reparación del daño.
IV.- El robo de partes o accesorios, a menos que sea a consecuencia directa del robo total del vehículo.
V.- Las pérdidas o daños causados al vehículo descrito como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, rebelión, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por las Autoridades, o por cualquier otra causa semejante. Tampoco cubre pérdidas o daños causados al vehículo descrito cuando éste sea usado para cualquier servicio militar con el consentimiento del Asegurado o sin él.
VI.- La responsabilidad civil por atropello de personas que dependan civilmente del Asegurado o que estén a su servicio en el momento del siniestro.
VII.- La responsabilidad civil por muerte o por las lesiones corporales que sufra el conductor del vehículo descrito o cualquier otro ocupante del mismo, salvo los gastos médicos que estuvieren cubiertos en la Cláusula 1ª. punto 5, así como las responsabilidades provenientes de los delitos intencionales que resulten para el propietario o para el conductor del vehículo descrito.
VIII.- Cualquier pérdida indirecta que sufra el Asegurado, así como la privación del uso del vehículo descrito.
IX.- La rotura o descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del vehículo descrito, como consecuencia de su uso a menos que fuere causado directamente por alguno de los riesgos amparados por esta póliza.
X.- Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del vehículo descrito o de sus partes , así como la depreciación que sufra su valor.
XI.- Las pérdidas o daños causados a las partes bajas del vehículo descrito al transitar por caminos en malas condiciones o por veredas, bosques o cualquier otro lugar fuera de las carreteras, a menos que las partes antes enumeradas sufran algún daño a consecuencia de la realización de cualesquiera de los riesgos cubiertos por ésta póliza.
XII.- Los daños que sufra o que cause el vehículo descrito, así como la responsabilidad ante terceros, mientras dicho vehículo participe directamente en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
XIII.- Los daños que sufra o que cause el vehículo descrito por sobre cargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a la resistencia o capacidad de dicho vehículo. En estos casos, la Compañía no será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública u objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del vehículo descrito o de su carga.
XIV.- Los daños que sufra o cause el vehículo descrito en esta póliza y que sean consecuencia de destinar el vehículo a un uso diferente al indicado en esta póliza o bien por arrastrar remolques o botes, salvo que el remolque o bote esté cubierto por la póliza.
XV.- Los daños que sufra o cause el vehículo, cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza.
XVI.- La responsabilidad civil del Asegurado por daños a terceros en sus bienes o personas, causada por y/o con cualquier tipo de carga que transporte el vehículo.
XVII.- La pérdida o daños causados por la acción normal de la marea, aún cuando provoque inundación.
CLAUSULA 3ª.- REMOLQUES Y BOTES
Para efectos del seguro se entenderá por “remolque” el tipo de casa que comprende el equipo fijo con que viene dotado, excluyendo el menaje de casa y los artículos de uso personal; por ”bote” se entenderá la embarcación especificada en la carátula de la póliza y la plataforma o remolque sobre la cual va montada la embarcación, como una sola unidad.
En el caso que se contrate la cobertura para remolques y botes, estos quedan cubiertos bajo la Cláusula 1ª. puntos 1, 2, 3 y 4 con sujeción a las condiciones generales de la póliza, únicamente mientras se encuentren acoplados al vehículo asegurado; sin embargo, el remolque permanece cubierto bajo la Cláusula 1ª. punto 1 incisos e, f, g y el punto 2, mientras se encuentre estacionado aún sin estar acoplado al vehículo. Este seguro no cubre gastos médicos por lesiones sufridas dentro del remolque o bote.
Los remolques y botes quedan sujetos a un deducible por unidad aplicable únicamente sobre los riesgos de Daños Materiales y Robo Total.
El bote se cubre únicamente mientras permanezca en tierra, cesando la responsabilidad de la Compañía en el momento en que el mismo sea separado del vehículo. Respecto al bote quedan excluidos los daños que sufra o cause la embarcación en maniobras de carga y descarga del remolque o plataforma.
Por lo que respecta a la responsabilidad civil (Cláusula 1ª. puntos 3 y 4) no significa aumento en las sumas aseguradas, sino solamente la extensión de las amparadas por la póliza.
CLAUSULA 4ª.- TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que cualquiera de ellas puede darlo por terminado anticipadamente, quedando la Compañía obligada a devolver la parte de la prima proporcional al tiempo de vigencia no corrido de inmediato.
CLAUSULA 5ª.- PAGO XX XXXXXX
La prima vence en la fecha de la expedición de esta póliza y su pago debe acreditarse por medio de recibo oficial de la Compañía.
CLAUSULA 6ª.- PRECAUCIONES EN CASO DE SINIESTRO
Al ocurrir el siniestro, el Asegurado deberá tomar las precauciones adecuadas a las circunstancias del caso, para evitar que se agrave el daño; en consecuencia, no deberá abandonar el vehículo descrito salvo el caso de fuerza mayor.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la obligación de la Compañía se limitará a indemnizar al Asegurado por el daño sufrido hasta el valor a que habría ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
CLAUSULA 7ª.- SINIESTROS
Al ocurrir algún siniestro cubierto por la presente póliza, el Asegurado tendrá la obligación de dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor en que el Asegurado deberá proporcionar el aviso tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea
reducida a la cantidad que originalmente hubiera importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso por el mismo.
Una vez que el Asegurado haya dado a la Compañía el aviso del siniestro, esta tendrá la obligación de iniciar el ajuste de los daños, dentro de un plazo que no excederá de 72 horas, contado a partir del momento en que el Asegurado haya puesto el vehículo a disposición de la Compañía. Terminado el ajuste y reconocida su responsabilidad, la Compañía procederá a liquidar al Asegurado el importe de la indemnización, o a reparar los daños. En caso de que la Compañía optare por reparar los daños, la reparación deberá hacerse a satisfacción del Asegurado. Si la reparación no quedare hecha a satisfacción del Asegurado, deberá acudirse al dictamen de peritos, en los términos de la Cláusula 9ª.
El hecho de que la Compañía no inicie el ajuste de los daños dentro del término de 72 horas a que se hace mención en el párrafo anterior, facultará al Asegurado para proceder a la reparación del vehículo y para exigir su importe a la Compañía, en los términos de esta póliza.
Si terminado el ajuste, la Compañía no procede a reparar el vehículo descrito, el Asegurado tendrá derecho a exigir el pago en efectivo, en los términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Excepción hecha del caso en que la Compañía no inicie el ajuste dentro del plazo de 72 horas a que en esta misma Cláusula se alude, la Compañía no reconocerá el daño sufrido o causado por el vehículo descrito si se ha procedido a su reparación sin autorización escrita de ella, ya que este hecho le impedirá conocer la existencia o magnitud del siniestro y los hechos que concurrieron o incluyeron en su realización.
En caso de pérdida total o robo del vehículo descrito, la Compañía podrá optar por substituirlo a satisfacción del Asegurado, o por pagar en efectivo el valor real del mismo en la fecha del siniestro, pero sin exceder en ningún caso la suma asegurada en vigor. Cubierta la indemnización en esta forma, la Compañía no tendrá ninguna otra obligación, el seguro quedará automáticamente terminado y el Asegurado entregará la póliza a la Compañía.
El Asegurado tendrá el deber de concurrir a todas las diligencias administrativas o judiciales para las que sea citado por la Autoridad competente con motivo del hecho que haya dado lugar a presentar alguna reclamación a la Compañía.
La falta de cumplimiento de este deber por culpa del Xxxxxxxxx, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización correspondiente a la responsabilidad civil del Asegurado, siempre que ello fuere causa de que se declarara responsable al Asegurado, quien de otra manera no lo hubiere sido.
Tratándose de responsabilidad civil del Asegurado, este remitirá a la Compañía inmediatamente que los reciba, toda la correspondencia, demanda, reclamación, orden judicial, citatorio o requerimiento relacionado con cualquier reclamación amparada por esta póliza.
La Compañía no quedará obligada por reconocimientos de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el reconocimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada a reconocimiento de una responsabilidad.
En caso de robo u otro acto delictuoso, que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza, el Asegurado dará aviso inmediato a la autoridad competente y cooperará con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo o del importe del daño resentido.
Si así le fuere solicitado, el Asegurado otorgará a la brevedad posible, poder bastante en favor de la Compañía o de quien ella misma designe para tomar por su cuenta y gestionar a nombre del Asegurado la defensa o arreglo de cualquier reclamación o de seguir a nombre de él y en provecho propio la reclamación por indemnización o daños o perjuicios u otra cualquiera contra terceros. La Compañía tendrá libertad plena para la gestión del proceso o arreglo de cualquier reclamación y el Asegurado le proporcionará todos los informes o ayuda que sean necesarios.
Cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de responsabilidad.
CLAUSULA 8ª.- AJUSTE Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION
La Compañía, para proceder al ajuste de los daños sufridos por el vehículo descrito, deberá llamar al Asegurado para que con su intervención se determinen y valoricen los daños. Si el
Asegurado no concurre perderá su derecho para intervenir sin perjuicio del derecho de nombrar perito en caso de desavenencia.
La intervención de la Compañía en el ajuste, no implicará aceptación de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
CLAUSULA 9ª.- PERITAJE
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de un mes a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombraran un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra; o si los peritos no se pusieren deacuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuere necesario. Sin embargo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, o su disolución, si fuere una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero, según el caso o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda ( las partes, los peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) para que lo substituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales; pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta Cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía; simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLAUSULA 10ª.- SALVAMENTO
Queda expresamente convenido que en caso de que la Compañía pague la suma asegurada en vigor o en su defecto substituya el vehículo, el salvamento o cualquier recuperación pasará a ser de su propiedad en la proporción que le corresponda.
CLAUSULA 11ª.- PERDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO
Si la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuere fraudulenta, el Asegurado perderá todo el derecho a indemnización con relación al presente seguro.
CLAUSULA 12ª.- LIMITE DE RESPONSABILIDAD
La responsabilidad de la Compañía no excederá el valor real del daño causado, en la fecha del siniestro, a las piezas del vehículo descrito , más el costo de su instalación, en ningún caso excederá del valor asegurado sobre dicho vehículo, teniéndose en cuenta lo dispuesto por la Cláusula siguiente:
CLAUSULA 13ª.- DISMINUCION Y REINSTALACION DE SUMA ASEGURADA
Toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad la suma asegurada, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda.
Si la póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
CLAUSULA 14ª.- SUBROGACION
La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la
Compañía lo solicita x xxxxx de esta, el Asegurado hará constar la subrogación, en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fue indemnizado solo en parte, el Asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
CLAUSULA 15ª.- OBLIGACION DE COMUNICAR LA EXISTENCIA DE OTROS SEGUROS
El Asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Compañía, por escrito, la existencia de todo otro seguro que contrate con otra Compañía, sobre el mismo riesgo y el mismo interés, indicando el nombre del Asegurador y la suma asegurada, si el Asegurado omite intencionalmente el aviso o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de su obligación. En caso de existir otro u otros seguros amparando el mismo interés asegurable, cada institución aseguradora pagará en forma proporcional a sus límites de responsabilidad la indemnización correspondiente.
CLAUSULA 16ª.- COMPETENCIA
En caso de controversia, el quejoso deberá ocurrir a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones, en los términos del artículo 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y si dicho organismo no es designado árbitro, podrá ocurrir a los tribunales competentes del domicilio de la Compañía.
CLAUSULA 17ª.- PRESCRIPCION
Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento señalado por el artículo 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
CLAUSULA 18ª.- IDIOMA
Para la interpretación de las condiciones de esta póliza, en todo caso se recurrirá al texto en español.
CLAUSULA 19ª.- CESACION DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO
Si no hubiere sido pagada la prima dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo.
CLAUSULA 20ª.- CLAUSULA DE REHABILITACION
No obstante lo dispuesto en la Cláusula anterior, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx mencionado en dicha Cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en ese caso, por el solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y a la hora en que sufra efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original la Compañía ajustará y en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del
pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
CLAUSULA 21ª.- ACEPTACION DEL CONTRATO (Art. 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro)
“Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”.
CLAUSULA 22ª.- TERRITORIALIDAD
Las coberturas amparadas por la póliza, se aplicarán en caso de accidentes ocurridos exclusivamente dentro de la República Mexicana.
CLAUSULA 23ª.- INTERES MORATORIO (MONEDA EXTRANJERA)
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en vez del Interés Legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio anual equivalente a la tasa de interés que resulte más alta de los instrumentos o valores que tenga Nacional Financiera, S.N.C., en la moneda extranjera de que se trate y, en caso de que no exista en esa moneda, será la que tenga en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en el que venza el plazo de treinta días señalados en el citado precepto.
En caso de juicios o arbitrajes en los términos de los artículos 135 fracción IV Bis y 136 fracción II de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, los intereses moratorios se calcularán conforme a lo dispuesto en los mismos.
CLAUSULA 24ª.- “OFAC”
Será causa de terminación anticipada del presente contrato, sin responsabilidad para la Compañía, si el asegurado, contratante o beneficiario fuere condenado mediante sentencia por un juez por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en el territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo o bien es mencionado en las Listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
En caso que el asegurado, contrate y/o beneficiario obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, cuando así lo solicite y la póliza se encuentre dentro del periodo de vigencia, la aseguradora rehabilitará el contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el asegurado al descubierto, debiendo el asegurado cubrir las primas que correspondan, restableciéndose de nueva cuenta los derechos, obligaciones y antigüedad del contrato del seguro que se está rehabilitando.
EXCLUSION
Será una causa de exclusión en el presente contrato si el asegurado, contratante y/o beneficiario fuere condenado mediante sentencia por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien es mencionado en las Listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
“La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CGEN-S0002-0179-2014 de la fecha 02/12/2014.”
“La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número DVA-S-377/2001 de la fecha 01/11/2001.”
SPECIAL AUTOMOBILE AND TRUCK POLICY FOR TOURISTS
GENERAL INSURING CONDITIONS
COURTESY TRANSLATION WITHOUT LEGAL VALUE
The Company and the Insured have agreed on the coverage and the insurance sums that are stated on the cover of the policy. One or more basic liabilities, and if wanted, one or more accessory liabilities can be chosen.
For the effects of the present contract, the concept of automobile is the motor vehicle described on the cover of the policy. This includes the parts or accessories that the manufacturer originally adapts to each model and specific type in the market.
The coverage limit is determined on the cover of the policy, in such a way that the payments the company makes will never exceed the amount stated on the cover of the policy for one or more covered losses.
The Company agrees that, within the terms, insuring agreements, exclusions and conditions of this policy, any compensation that has to be paid to the Insured will be settled once the damage suffered or caused by the described vehicle has been proven.
Under Clause 1 points 1 and 2, joint or separate, the responsibility of the Company will be limited to the real value of the vehicle at the time of the loss without exceeding the amount stated on the cover of the policy.
CLAUSE 1.- SPECIFICATION OF COVERAGES 1.- MATERIAL DAMAGE
Damage and material losses suffered by the vehicle as a result of the following risks:
a) COLLISION AND UPSET
b) BROKEN GLASS.- Windshield, sides.
c) TRANSPORTATION.- The damage suffered by the vehicle described due to: going aground, sinking, fire, explosion, collision, overturn or derailing of the transport in which the vehicle is being transported by land, air or water; dunking of the vehicle in the sea during loading, transshipment or unloading maneuvers with the participation of the Insured to the general breakdown and the salvage charges for which he may be responsible.
d) TOWING.- In the event of an occurrence that merits indemnification under the terms of this policy, the Company shall bear the expenses of taking the insured vehicle within the limits of the Mexican Republic, to the place where the Company considers best to repair the vehicle, as well as the corresponding expenses necessary to put the vehicle in condition to be towed up to a limit of $500.00 U.S. dollars.
e) FIRE, LIGHTING AND EXPLOSION
f) STRIKES AND POPULAR UPRISINGS.- Material loss or damage caused to the insured vehicle by strikers, locked out workmen, or people taking part in labor disturbances or popular uprisings.
g) METEOROLOGICAL AND OTHER EVENTS.- The damage caused to the vehicle described by cyclone, hurricane, hail, earthquake, volcanic eruption, landslide, flood (overflowing of rivers, lakes or estuaries) or collapse.
Under Clause 1 points 1 and 2 hereof, any special equipment installed in the insured vehicle is likewise covered; the term «special equipment» shall be taken to mean placards, signs, radio, clock, fog and search lights, mirrors, visors and other extra accessories.
2.- THEFT
Covers the theft of entire described vehicle, as well as any damage or material loss suffered by the vehicle as a consequence of said theft. In addition, when physical damage coverage has not been acquired, the damage caused by the risks of points e, f, and g that are mentioned in point 1 of this Clause, will be covered.
Deductibles
The physical damage and theft of the entire car coverage are contracted with the invariable application in each loss of a payment made by the Insured, called the deductible, this amount of money results from the percentage indicated on the cover of the policy applied to the insurance sum on the date of the loss or accident.
In physical damage claims, the minimum deductible charge will be $100 USD for automobiles, and $200 USD for any other type of vehicle.
In theft of entire car claims, the minimum deductible charge will be $200 USD for automobiles, and $400 USD for any other type of vehicle.
In claims by crystal breakage, it will be solely in charge of the Insured, the amount that corresponds to 20% of the value of affected crystals.
3.- PROPERTY DAMAGE
The Insured’s public liability for property damage (property owned by persons other than the Insured, his drivers or relatives thereof or property not in the care or custody of said persons or their employees or representatives) resulting from the use of the insured vehicle.
4.- BODILY INJURIES
The Insured’s public liability for death or injuries resulting from the use of the insured vehicle as follows:
a) Medical expenses incurred as a result of First Aid.
b) The Insured’s legal liability for death, or total or partial permanent disability or temporary disability.
c) Medical or funeral expenses as the case may be, incurred by the persons injured by the insured vehicle.
d) Expenses or costs which the Insured or his driver might be obligated to pay in the event of suits brought against him and/or his driver by any claimant.
Liability for bodily injuries sustained by third parties riding aboard the insured vehicle are not covered under this section.
5.- MEDICAL EXPENSES OF THE PASSENGERS
The expenses incurred by the Insured or any occupant of the vehicle described, for corporal injuries suffered while aboard the same vehicle, due to fire, collision or overturn of the vehicle described on this policy.
The Company shall pay the above expenses as herein indicated up to the maximum sum insured, until the insurance sum on the cover of the policy is exhausted, it being understood however that the Company’s liability shall cease as of the moment in which the effects of said injuries disappear either through the recovery or death of such injured party.
a) Hospitalization.- Food and room at the hospital, expenses inherent to hospitalization, including drugs, medicines and physical therapy.
b) Medical Attention.- Services rendered by legally authorized physicians, surgeons, osteopaths and physiotherapists.
c) Nursing Care.- Services rendered by legally authorized nurses.
d) Ambulance Service.- Expenses incurred for the use of an ambulance when same is necessary.
e) Burial Expenses.- The Burial expenses up to 25% of the amount insured stipulated on the cover page of the policy.
CLAUSE 2.- EXCEPTIONS
This insurance shall in no event cover:
I.- Damage sustained or caused by the insured vehicle when the same is being used for the purpose of driving or maintenance instruction.
II.- The damage that the vehicle described suffers or causes when driven by a person not holding a proper license to operate said vehicle issued by the applicable legal authority or when driven under the influence of drugs or alcohol, unless the Insured demonstrates that he acted with sufficient diligence so that no culpability may be imputed upon him on the happening of the occurrence.
III.- Legal expenses for the defense of the driver of the insured vehicle incurred during proceedings originating from any accident as well as the cost of bonds of any kind or sanctions or any other obligations other than the repair of any damages.
IV.- The theft of parts or accessories unless they happen as a direct consequence of the theft of the whole vehicle.
V.- Loss or damage to the insured vehicle resulting from warlike operations, whether originated by foreign or civil war, insurrection, rebellion, expropriation, requisition, confiscation, seizure or detention by the authorities or any other similar cause. Moreover this insurance is warranted free from loss or damage caused by the insured vehicle while being used for any type of military service, with or without the Insured’s consent.
VI.- The public liability for running over a dependent of the Insured or persons that are in his employ at the moment of the occurrence.
VII.- The public responsibility for the death or injuries suffered by the driver of the vehicle described or any other occupant of the same, with the exception of the medical expenses covered under item 5 of Clause 1, as well as the liabilities arising from international crimes that may be charged against the owner or the driver of the described vehicle.
VIII.- Any indirect loss sustained by the Insured, including loss of use of the insured vehicle.
IX.- Breakage or mechanical failures or lack of resistance of any parts of the insured vehicle resulting from the use thereof, unless directly caused by one or more of the risks covered by this policy.
X.- Loss or damage due to natural wear and tear of the insured vehicle or parts thereof as well as any depreciation in their value.
XI.- Loss or damage to underparts of the insured vehicle occurring while the same is being driven over roads in poor condition or through paths, xxxxx or any other place off the highways, unless such parts are damaged as a result of one or more of the risks covered thereunder.
XII.- The damage that the described vehicle causes or suffers, as well as public liability, while the vehicle participates directly in races, safety, resistance or speed tests.
XIII.- Damage sustained or caused by the Insured due to over-loading or excessive strain on the resistance or capacity thereof in these cases the Company shall not be responsible for damage to viaducts, bridges, scales or to any public roads or other objects or underground installations, whether due to vibration or the weight of the insured vehicle or its load.
XIV.- Damages suffered or caused by the vehicle when used for any purpose other than one indicate herein or towing trailers or boats, unless such trailer or boat is specifically covered by express agreement.
XV.- Damage suffered or caused by the vehicle when the events that originate the accident or loss are in any way related to a breach of trust.
XVI.- The liability coverage of the Insured in bodily injury and property damage, caused by any type of cargo that the vehicle moves.
XVII.- Damage suffered by the vehicle caused by normal tide action even in case of flooding.
CLAUSE 3.- TRAILERS AND BOATS
For the purposes hereof, «trailer» shall mean a house trailer, however, all such household goods and personal belongings are excluded. «Boat» shall mean the vessel specified on the cover of the policy and the platform or trailer on which the vessel is being conveyed, considering them as a one single unit.
Subject to the General Conditions hereof, the trailers and boats are covered under Clause 1 points 1, 2, 3 and 4 of the Coverage Specifications, only while being hitched to the insured vehicle. However, they remain covered under Clause 1 point 1 points e, f, g and point 2 when parked, even if there are not hitched to the vehicle. This insurance shall not cover medical expenses due to injuries sustained while traveling in the trailer or the boat.
Trailers and boats are subject to a deductible, applicable only to collision, overturn, glass breakage or entire theft of the described trailer or boat.
The boat shall be covered only while being ashore and the liability of the Company shall finish upon unfastening it from the vehicle. Concerning the boat, the damages suffered or caused while loading or unloading it from the trailer or platform, are hereby excluded.
As to the civil liability (Clause 1 points 3 and 4) it shall not mean an increase in the insured amount, only extension of the amounts covered by the policy.
CLAUSE 4.- ADVANCE TERMINATION OF THE CONTRACT
Notwithstanding the term of the contract, both parties agree that either one of them may terminate the contract before the end of the term, and the Company agrees to refund immediately the portion of the premium not accrued.
CLAUSE 5.- PREMIUM PAYMENT
The Premium is payable on the date of issuance hereof; such payment must be acknowledged by an official receipt issued by the Company.
CLAUSE 6.- PRECAUTIONS IN CASE OF LOSS
Upon occurrence of any loss, the Insured must take all those precautions adequate to the situation to avoid further damages or loss; consequently the Insured may not abandon the insured vehicle unless obliged to do so by reasons beyond his control.
If the Insured does not meet his obligations mentioned in the above paragraph, the liability of the Company shall be limited to indemnify the Insured up to the value of the damage that would have resulted if the Insured had met such obligations.
CLAUSE 7.- LOSSES
In the event of any loss covered in the policy, the Insured must advise the Company immediately upon knowledge of said loss, unless said advisory is impossible due to circumstances beyond control, in which case the Insured must notify the Company as soon as said circumstances are resolved. Lack of such notice shall result in the reduction of the indemnity to that sum which the original damage would have amounted to had the Company been given prompt notice thereof.
Once notice of loss has been submitted to the Company, the same shall be obliged to adjust such loss within a period not exceed 72 hours as of the moment in which the Insured hands the insured vehicle over to the Company. Upon termination of the adjustment and once liability has been accepted for the loss, the Company shall pay the indemnity or have the damages repaired. In the event that the Company should decide to have the repairs made, the same shall be effected to the Insured’s satisfaction; if such repairs are not made to the Insured’s satisfaction, the opinion of appraisers shall be requested according to the terms of Clause 9 hereof.
In the event that the Company should not adjust a loss within the 72 hour period as specified above, the Insured shall be entitled to proceed with the repairs of the insured vehicle and demand payment thereof from the Company according to the terms hereof. If after the adjustment has been made the Company does not have the insured vehicle repaired, the Insured shall be entitled to demand cash payment thereof according the terms of the Insurance Contracts Law (Ley sobre el Contrato de Seguro).
The Company shall not be liable for damage sustained or caused by the insured vehicle if repairs thereof are initiated without the Company’s previous written consent as the same would prevent knowledge of the loss and the facts thereof, unless the Company does not adjust said loss within the specified period of 72 hours.
In the event of total loss or total theft of the insured vehicle, the Company may replace the same, to the Insured’s satisfaction, or it may effect a cash settlement equivalent to the actual cash value thereof but never in excess of the insured amount in force. Upon payment of the cash settlement as stated, the Company shall not be obligated in any other way and this insurance shall be automatically terminated, the Insured surrendering this policy to the Company.
The Insured must cooperate by attending all administrative proceedings to which he may be summoned by competent authorities relative to any loss for which a claim has been submitted to the Company.
Noncompliance with the previous shall relieve the Company of its obligations relative to the Insured public liability if: A) because of such noncompliance the Insured should be declared guilty
B) and otherwise he would not have been so declared.
In cases of public liability, the Insured must forward to the Company immediately upon receipt thereof, all correspondence, demands, claims, judicial orders, summons or requisitions relative to any claim covered by the policy.
The Company shall not be obliged to recognize any debts, transactions, or other judicial acts of a similar nature effected or agreed to without the Company’s previous consent. Material confession of an act shall not be deemed an acceptance of liability.
In the event of theft or other criminal acts constituting a claim, the Insured shall immediately notify the proper authorities and cooperate with the Company in the recovery of the vehicle or the amount equivalent to the damage sustained.
If so required and as soon as possible, the Insured shall grant the Company full power of attorney or to the person designated thereby, so that the defense of the Insured, settlement of a claim may be effected, or a claim for damages or against third parties be followed up in the name of the Insured or for its own benefit. The Company shall be at liberty to conduct proceedings or make arrangements for the settlement of any claim and the Insured will shall be obliged to supply any information, documents and help that may be necessary.
Any assistance rendered to the Insured or third parties by the Company or its agents shall no be construed as acceptance of liability.
CLAUSE 8.- ADJUSTMENT AND ACKNOW-LEDGMENT OF LIABILITY
In order to adjust losses sustained by the insured vehicle, the Company together with the Insured shall determine and assess all damages. Noncompliance by the Insured shall forfeit his rights to any intervention in the adjustment of damages but without losing his rights to designate an appraiser in the event of a disagreement.
The Company’s intervention in the adjustment shall not signify acceptance of liability with respect to the loss.
CLAUSE 9.- APPRAISAL
In case of disagreement arising between the Insured and the Company as to the amount of any loss or damage, the case shall be submitted to the judgment of an appraiser appointed in writing by both parties ; if no agreement can be reached as to the appointment of a single appraiser, the case shall be submitted to the judgment of two, one appointed by each party, within one month of the day written request to do so is received. Prior to the initiation of their duties as such, the appraisers shall designate an umpire to act in case of disagreement.
In the event that one of the parties should refuse or fail to appoint his appraiser when so requested by the other party or if the appraiser should fail to agree on the designation of the umpire, upon request by either of the parties, the judicial authorities shall appoint the appraiser or umpire or both if necessary. The National Insurance Commission may however appoint the appraisers or umpire as the case may be, if both parties so desire. Death of one of the parties or the dissolution of a corporation if this should be the case, during the appraisal shall not annul or affect the powers of the appraiser, or both appraiser or the umpire as the case may be; in the event that either of the appraisers of the umpire should die before judgment is handed down, a new appraiser or umpire shall be appointed (by the parties, the judicial authorities or the National Insurance Commission, as the case may be) in substitution.
Expenses and costs of the appraisal shall be born equally by the Insured and the Company; each party shall however pay the fees of its own appraiser.
The appraisal mentioned herein shall not imply acceptance of a claim by the Company; it shall merely determine the indemnity which the Company would be obliged to pay in case of acceptance, both parties being free to execute any actions and oppose the corresponding exceptions.
CLAUSE 10.- SALVAGE
It is expressly agreed that in the event that the Company should decide to pay the insured amount in force or in lieu thereof, replace the insured vehicle, any salvage or recovery shall become the Company’s property in the respective proportion.
CLAUSE 11.- LOSS OF RIGHT TO INDEMNITY
In the event that the claim for damages submitted to the Company by the Insured should prove to be fraudulent in any respect, the Insured shall forfeit all rights to indemnity.
CLAUSE 12.- LIMIT OF LIABILITY
The Company’s liability shall in no event exceed the actual cash value of damages sustained on the date of the loss, by the different parts of the insured vehicle, plus reasonable labor costs but in no event shall it exceed the insured value of said vehicle, which in turn is subject to the following Clause.
CLAUSE 13.- REDUCTION AND REINSTATEMENT OF INSURED AMOUNT
Each and every payment made by the Company for indemnities shall reduce the insured amount in a like sum, but such insured amount may be reinstated at the Insured’s request and subject to the payment of the corresponding premium.
If the policy should include several items, the reductions or reinstatement shall apply to the item or items affected.
CLAUSE 14.- SUBROGATION
The Company will subrogate, up to the amount paid on the rights of the Insured as well as on the corresponding actions against those responsible for the occurrence. If the Company so requests, at its expense, the Insured shall declare and put the subrogation on record in public document; if the subrogation is not made due to acts or omissions of the Insured, the Company shall be freed of its obligations. If the damage has been indemnified in part only, the Insured and the Company will agree to assert their rights in the corresponding proportions.
CLAUSE 15.- OBLIGATION TO NOTICE OF THE EXISTENCE OF OTHER INSURANCE
The Insured has the obligation to notify the Company immediately in writing of any other insurance contracted with another company covering the same good against the same risks, naming the insurance company and the amount insured; if the Insured intentionally omits such notice or if she/he contracts several insurance policies to obtain illicit gains, the Company shall be freed of its obligations. In the event that there are one or more insurance contracts covering the same goods against the same risks, each insurance institution shall pay proportionally to the limits of the corresponding liability.
CLAUSE 16.- COMPETENCE
In the event of a disagreement, the unsatisfied party may request the intervention of the National Insurance Commission (Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) according to the terms of Article 135 of the General Insurance Institutions Law (Ley sobre el contrato de Seguro).General Law on Insurance Institutions and Mutualistic Societies (Ley sobre el contrato de Seguro), and if such body does not designate itself umpire, somebody may indicate that case be brought before the competent courts having jurisdiction over the Company’s home office or that branch which issued the Policy.
CLAUSE 17.- EXPIRATION
The rights derived from this policy shall expire two years from the date of the event excluding the exceptions found in the article 82 of the General Insurance Institutions Law (Ley sobre el contrato de Seguro).
The expiration shall be interrupted not only by ordinary causes, but also by named of appraisals or by the initiation of the process found in the article 135 of the General Institutions and Mutualist Insurance Societies General Law (la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros).
CLAUSE 18.- LANGUAGE
In all events the Spanish text shall apply for the interpretation of the conditions hereof.
CLAUSE 19.- CESSATION OF THE POLICY EFECTS DUE TO LACK OF PAYMENT
If the premium has not been paid within the 30 natural days following the date due, the effects of this policy shall terminate automatically at 12:00 (noon) on the last day of the waiting period.
CLAUSE 20.- CLAUSE OF REINSTATEMENT
Despite the previous Clause, the Insured, within the next 30 days from the last day of the grace period pointed out in such Clause, can pay the premium of this policy or the corresponding part of it, in case of fractional payment. In such case, the effects of this policy will be reinstatement from the hour and day indicated on the receipt and the original life of the policy will be extended automatically for the remainder day of the period of grace and the hour and day which the reinstatement enters in force.
However, if at last, when the payment is made the Insured requests, in writing, that this policy maintain its original period of life, the Company will adjust and if necessary, will immediately prorate the corresponding premium to the period during which the effects were ceased in accordance to the Article 40 of the Law about the Insurance Contract (Ley sobre el contrato de Xxxxxx), whose initial and final moments are indicated in the last part of the previous paragraph.
If the hour is not stated on the payment receipt, it will be understood that the reinstatement begins at the 0:00 hr. of the day of payment.
Without loss of its automatic effects, the reinstatement mentioned in this clause must be stated by the Company for administrative purposes, on the emitted receipt for the corresponding payment and in any other document emitted after such payment.
CLAUSE 21.- ACCEPTANCE OF CONTRACT (Art. 25 of the Insurance Contract Law )
«If the content of the policy or its modifications do not match with the offered, the Insured will be able to ask for the respective correction or modification within the next thirty days after the policy has been received. Past this period the stipulations or modifications of the policy will be considered accepted.»
CLAUSE 22.- TERRITORIAL LIMITS
The contracted coverage applies on accidental events occurred exclusively within the geographic limits of the Mexican Republic.
CLAUSE 23.- INTEREST FROM MORATORIUM OF PAYMENT (Foreign Currency)
In the event that the Company, in spite of having received the document and/or information that would permit them to know the principal grounds for the claim that has been presented in the terms of Article 71 of the Law about Insurance Contracts (Ley sobre el Contrato de Seguro) the Company will be obligated to pay the Insured, beneficiary, or affected third party an annual moratorium interest equivalent to the highest interest rate among the Financial Instruments or Securities found in the National Financiera, S.N.C., in the appropriate foreign currency and in the event of unavailability of said currency, US dollars will be the currency used. Said interest will begin accruing on the day after the indicated 30-day period indicated herein.
In case of Judgments and Arbitrations under the terms in Article 135 fraction IV and Article 136 fraction II of Institutions and Mutualist Insurance Societies General Law (la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros) the Moratorium Interest will be calculated in accordance to said Judgments or Arbitrations.
CLAUSE 24.- “OFAC”
The contract will be terminated in anticipation without any responsibility towards the company in case the insured, owner, or beneficiary is condemned by law to any crime related with the production, possession, trafficking and other narcotic related acts, cover-up and/or performing operations derived from illicit resources, terrorism and/or organized crime in national territory or in any other country with whom Mexico has international agreements related to this matter or it is listed in the OFAC (Office Foreign Assets Control) or any other similar list.
In case the insured, owner and/or beneficiary obtains a definite absolution sentence or cease to appear on the previously referred lists, upon his request, if the policy is still within its current coverage period, the company will reinstate the contract with retroactive effect upon the period the insured was not covered, being the insured responsible to pay the corresponding premiums, reinstating once again rights, obligations and issuing date of the contract being reinstalled.