Guía de contratos
Servicio Público de Empleo Estatal
Guía de contratos
Diciembre 2013
GOBIERNO DE ESPAÑA
MINISTERIO DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ÍNDICE
Definición ................................................................................................................................................................................. 5
Cláusulas específicas .................................................................................................................................................................. 5
Formalización.................................................................................................................................................................... 5
Normativa................................................................................................................................................................................. 6
CLÁUSULAS GENERALES INCLUIDAS EN EL CONTRATO INDEFINIDO
Indefinido ordinario..................................................................................................................................................................... 7
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS INCLUIDAS EN EL CONTRATO INDEFINIDO
Para personas con discapacidad................................................................................................................................................... 8
De personas con discapacidad en centros especiales de empleo ....................................................................................................... 11
Para personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales .................................................................................................. 16
De apoyo a los emprendedores.................................................................................................................................................... 19
De un joven contratado por microempresas y empresarios autónomos ............................................................................................. 22
De emprendimiento joven ........................................................................................................................................................... 24
A tiempo parcial con vinculación formativa .................................................................................................................................... 26
Para trabajadores en situación de exclusión social ......................................................................................................................... 28
Para trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica o
víctima de terrorismo ............................................................................................................................................................... 31
Para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción ................................................................................... 34
Para trabajadores mayores de cincuenta y dos años beneficiarios de los subsidios por desempleo........................................................ 37
Para trabajadores procedentes de una ETT con contrato de primer empleo joven o con contrato para la formación y el aprendizaje o con-
trato en prácticas ................................................................................................................................................................... 39
Servicio de Hogar Familiar .......................................................................................................................................................... 41
Trabajo en grupo ....................................................................................................................................................................... 44
Alta Dirección ............................................................................................................................................................................. 44
Otros ........................................................................................................................................................................................ 45
Conversión de contrato en prácticas y temporales para el fomento del empleo de personas con discapacidad, en indefinido .................... 46
Conversión de contrato en prácticas, de relevo y sustitución por anticipación de la edad de jubilación y eventual primer empleo joven, en
indefinido ............................................................................................................................................................................... 48
CONTRATO TEMPORAL
Definición .................................................................................................................................................................................. 50
Cláusulas específicas................................................................................................................................................................... 50
Formalización…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………....... 51
Normativa ................................................................................................................................................................................. 52
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS INCLUIDAS EN EL CONTRATO TEMPORAL:
Obra o servicio determinado ........................................................................................................................................................ 53
Eventual por circunstancias de la producción.................................................................................................................................. 55
Interinidad ................................................................................................................................................................................ 57
Interinidad que se celebre para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares, con reducción de
cuotas a la Seguridad Social ........................................................................................................................................................ 59
Interinidad para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo ............................. 60
Interinidad para sustituir a los trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el
embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad........................................................................................ 61
Interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de trabajadores con discapacidad ................................................................ 63
Interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género .......................................................................................... 64
Primer empleo joven................................................................................................................................................................... 65
Para trabajadores en situación de exclusión social .......................................................................................................................... 67
Para trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica o
víctima de terrorismo .................................................................................................................................................................. 70
Para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción .................................................................................... 72
De fomento de empleo para trabajadores en situación de exclusión social en empresas de inserción..................................................... 75
Para trabajadores mayores de cincuenta y dos años beneficiarios de los subsidios por desempleo ....................................................... 78
De jubilación parcial ................................................................................................................................................................... 80
De relevo .................................................................................................................................................................................. 82
A tiempo parcial con vinculación formativa .................................................................................................................................... 85
De trabajos de interés social/Fomento de empleo agrario ................................................................................................................ 87
Servicio de Hogar Familiar ........................................................................................................................................................... 92
De personas con discapacidad ...................................................................................................................................................... 96
De personas con discapacidad en centros especiales de empleo ....................................................................................................... 98
De la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica .................................................................................. 103
De acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación ................................................................................................... 104
De personal investigador en formación .......................................................................................................................................... 106
Predoctoral (Personal investigador predoctoral en formación) .......................................................................................................... 107
De penados en instituciones penitenciarias .................................................................................................................................... 108
De menores y jóvenes en centro de menores (sometidos a medidas de internamiento previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 21 de
enero) ...................................................................................................................................................................................... 110
Trabajo en grupo ....................................................................................................................................................................... 112
Alta dirección ............................................................................................................................................................................ 112
Otros ....................................................................................................................................................................................... 113
Sustitución por anticipación de la edad de jubilación ...................................................................................................................... 114
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
Definición ................................................................................................................................................................................. 116
Cláusulas específicas .................................................................................................................................................................. 116
Formalización ............................................................................................................................................................................ 116
Normativa................................................................................................................................................................................. 117
CLÁUSULAS GENERALES INCLUIDAS EN EL CONTRATO PARA LAFORMACIÓN YEL APRENDIZAJE
Para la formación y el aprendizaje ordinario .................................................................................................................................... 118
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS INCLUIDAS EN EL CONTRATO PARA LAFORMACIÓN YEL APRENDIZAJE
Para la formación y el aprendizaje de personas con discapacidad ..................................................................................................... 123
CONTRATO EN PRÁCTICAS
Definición ................................................................................................................................................................................. 128
Cláusulas específicas .................................................................................................................................................................. 128
Formalización ............................................................................................................................................................................ 128
Normativa................................................................................................................................................................................. 129
CLÁUSULAS GENERALES INCLUIDAS EN EL CONTRATO EN PRÁCTICAS
En prácticas ordinario.................................................................................................................................................................. 130
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS INCLUIDAS EN EL CONTRATO EN PRÁCTICAS
En prácticas para personas con discapacidad................................................................................................................................. 132
La Guía de Contratos se enmarca dentro de la política de información y atención al ciuda- dano del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y recoge toda la normativa vigente en ma- teria de contratos de trabajo e incentivos a la contratación.
La guía se orienta a satisfacer la demanda de información que sobre esa temática tienen los usuarios, así como los distintos agentes que operan en nuestro mercado de trabajo, en un ámbito como las relaciones laborales que está sujeto a frecuentes cambios normativos, tanto de contenido de la propia relación laboral como de los incentivos que se establecen en función de la situación de los variados colectivos de trabajadores y de empresas.
La guía se adapta a la reciente simplificación administrativa de modelos de contrato, y brinda a los operadores jurídicos y económicos un exacto conocimiento de los modelos de contrato de trabajo existentes en el mercado laboral español. Además, pretende facilitar el cumplimiento de las obligaciones que en materia de contratación se exige a las empresas.
La guía se estructura de forma que resulte comprensible como manual de conocimiento de los cuatro modelos de contratos (indefinido, temporal, prácticas, formación y aprendizaje), sus características y las cláusulas específicas que puedan presentar cada uno de ellos, en función de las peculiaridades del trabajador y/o del empresario.
Además, la guía servirá como información de apoyo para seleccionar en el asistente de contratos el modelo más acorde con las circunstancias que concurren en el tipo xx xxxxxx- ción laboral a desarrollar.
Diciembre 2013
CONTRATO INDEFINIDO DEFINICIÓN
Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito.
El contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS
Los contratos indefinidos pueden en algunos casos ser beneficiarios de incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que en cada caso se exijan por la normativa de aplicación, dependiendo de las características de la empresa, del trabajador y, en su caso, de la jor- nada.
FORMALIZACIÓN
Su formalización puede ser verbal o escrita. En el caso de relación laboral indefinida, deberán constar por escrito: las acogidas al pro- grama de fomento del empleo, cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los contratos a tiempo parcial, fijos- discontinuos y de relevo, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
De no observarse la formalización por escrito cuando sea exigible, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios, tal y co- mo establece el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.
El contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su conce r- tación.
Cuando se formalice el contrato con un trabajador discapacitado el contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad.
Cuando se trate de trabajo fijo discontinuo el contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en él deberá figurar la indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y el orden de llamamiento que esta- blezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.
En el supuesto de trabajadores A Distancia en el contrato deberá hacerse constar el lugar en que se realice la prestación.
Si el contrato se celebra A tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.
Las conversiones de contratos temporales en indefinidos podrán celebrarse con jornada a tiempo completo, a tiempo parcial o fijo dis- continuo y deberán formalizarse por escrito y al igual que los contratos iniciales, en el modelo que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal y se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
NORMATIVA
R.D. legislativo 1/1995 de 29 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores 29 xx xxxxx.
R.D. 1424/2002 de 27 de diciembre.
CONTRATO INDEFINIDO: Cláusulas generales
CONTRATO INDEFINIDO ORDINARIO
En este contrato rige lo establecido con carácter general para los contratos indefinidos, sin que dé lugar su celebración al establecimiento de cláusulas específicas, al no dar derecho a incentivo alguno por la contratación.
NORMATIVA
R.D. legislativo 1/1995 de 29 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores 29 xx xxxxx.
R.D. 1424/2002 de 27 de diciembre.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS QUE PUEDEN ESTAR INCLUIDAS EN EL CONTRATO INDEFINIDO:
CONTRATO INDEFINIDO: Cláusulas específicas
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.
El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contra- tación mediante un contrato por tiempo indefinido.
Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E .de 30 de di- ciembre).
REQUISITOS DE LA EMPRESA
Podrán solicitar estos beneficios las empresas que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, así como las cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores con discapacidad como socios.
Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonifi- cados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa.
Las empresas deberán solicitar los trabajadores con discapacidad de la correspondiente Oficina de Empleo.
INCENTIVOS
Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo.
Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención de 3.907 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social:
Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:
Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa: | Hombres | Mujeres |
. Menores de 45 años | 4.500 euros/año | 5.350 euros/año |
. Mayores de 45 años | 5.700 euros/año | 5.700 euros/año |
Trabajadores discapacitados con discapacidad severa: | Hombres | Mujeres |
. Menores de 45 años | 5.100 euros/año | 5.950 euros/año |
. Mayores de 45 años | 6.300 euros/año | 6.300 euros/año |
Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciem- bre).
La empresa, para poder bonificarse en la cuota empresarial, tendrá que cumplir los requisitos establecidos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).
Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación xx xxxxxxxx o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros.
Deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades en la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del prome- dio de la plantilla de trabajadores con discapacidad, contratados por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media de trabajadores con discapacidad del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad.
Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
NORMATIVA
R. D. 1451/83, de 11 xx xxxx, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de trabajadores con discapacidad (artículo 57 del capítulo II de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre).
R. D. 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el X. X. 0000/00, xx 00 xx xxxx Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
CONTRATO INDEFINIDO. Cláusulas específicas
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES:
Las personas que, teniendo reconocida una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100 y, como conse- cuencia de ello, una disminución de su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje, presten sus ser- vicios laborales por cuenta y dentro de la organización de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley de Integración Social de los Minusválidos.
La disminución de la capacidad de trabajo se apreciará poniéndose ésta en relación con la capacidad normal de trabajo de una persona de similar cualificación profesional.
La determinación del grado de minusvalía se llevará a cabo por los Equipos multiprofesionales en resolución motivada, aplicándose los baremos establecidos en la correspondiente norma reglamentaria.
CARACTERISTICA DEL CONTRATO
Los contratos que concierten los Centros Especiales de Empleo podrán ajustarse a cualquiera de las modalidades del contrato de trabajo previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo, con excepción del contrato de trabajo a distancia.
El contrato de formación se ajustará a lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo, con las peculiaridades siguientes:
a) La duración máxima del contrato podrá ampliarse previo informe favorable del Equipo multiprofesional cuando, debido al grado de minusvalía y demás circunstancias personales y profesionales del trabajador, éste no hubiese alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo, sin que, en ningún caso, pudiera exceder de seis años.
b) El Plan de formación deberá ser informado favorablemente por el Equipo multiprofesional.
c) El tiempo global correspondiente a la enseñanza podrá alcanzar hasta el límite máximo de dos tercios.
No se requerirá la fijación de tiempo dedicado a la enseñanza cuando el contrato se concierte con un minusválido psíqui- co cuyo grado de minusvalía no le permita desarrollar aquélla.
Cuando las circunstancias lo requieran, la Empresa podrá designar a un trabajador al objeto de que se realice la supervi- sión y seguimiento del minusválido a lo largo del proceso formativo.
d) Respecto de las cotizaciones a la Seguridad Social, se aplicará el régimen de bonificaciones o exenciones de cuotas que, con carácter general o específico, resulte más beneficiosa.
REQUISITOS DE LA EMPRESA
Son empresas promovidas principalmente por asociaciones de personas con discapacidad y/o sus familiares, sin perjuicio de que cualquier persona física o jurídica pueda constituir uno.
El objetivo principal de estos centros es la integración laboral y por tanto social de personas con discapacidad.
Para obtener la calificación de Centro Especial de Empleo, las empresas deben contar en su plantilla con un mínimo del 70% de trabajadores con discapacidad y solicitar la correspondiente calificación a la administración com- petente.
Los Centros Especiales de Empleo son empresas cuyo objetivo principal es el de proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo.
Pueden ser creados por las Administraciones Públicas, directamente o en colaboración con otros organismos. Por Entida- des, por personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresa- xxxx.
Pueden tener carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro.
Es indispensable la calificación e inscripción en el Registro de Centros del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o, en su caso, en el correspondiente de las Administraciones Autonómicas.
La gestión está sujeta a las mismas normas que afectan a cualquier empresa.
INCENTIVOS
Las ayudas que pueden recibir consisten en:
1. Para financiar parcialmente proyectos generadores de empleo (creación de centros o ampliación de los mismos. Orden Ministerial de 16 de octubre de 1998).
Subvenciones de:
12.020,24 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el CEE supera el 90 por 100 de trabajadores con discapacidad respecto del total de su plantilla o,
9.015,18 euros por puesto de trabajo creado de carácter estable si el número de trabajadores con discapacidad del CEE está comprendido entre el 70 por 100 y el 90 por 100 del total de la plantilla.
Se podrán conceder las subvenciones anteriores siempre que el centro especial de empleo justifique adecuadamente la inver- sión que implica el proyecto para alguna o alguna de las siguientes acciones:
Subvención para asistencia técnica (estudios de viabilidad, auditorias…). Subvención parcial de intereses de préstamos de hasta 3 puntos de interés. Subvención para inversión fija en proyectos de reconocido interés social.
2. Apoyo al mantenimiento de puestos de trabajo en CEE (Orden Ministerial de 16 de octubre de 1998).
Las ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo, consisten en:
Bonificación del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y en- fermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta..
Subvenciones del coste salarial por un importe del 50 por 100 xxx xxxxxxx mínimo interprofesional. En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral reali- zada.
Subvenciones para adaptación de puestos de trabajo y eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas en una cuantía no supe- rior a 1.803,04 euros por puesto de trabajo
Subvención, por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente a los centros especiales de empleo
Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto de aquellos centros especiales de empleo que carezcan de ánimo de lucro y sean de utilidad pública e imprescindibilidad.
Los Centros Especiales de Empleo podrán recibir asistencia técnica destinada al mantenimiento de puestos xx xxxxx- jo, pudiendo ser concedida a instancia de parte o de oficio cuando el estudio del expediente así lo demande.
3. Ayudas para las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional (R.D. 469/2006, de 21 xx xxxxx).
Se entiende por Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional los equipos multiprofesionales, enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, que mediante el desarrollo de distintas funcio- nes y cometidos, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que los trabajadores con discapacidad de dichos centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia en el mismo.
DURACIÓN Y JORNADA:
Duración:
El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. No obstante podrán celebrarse contratos de trabajo de duración determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Con el fin de facilitar la adaptación profesional del trabajador minusválido para el desempeño de las tareas que constituyen el contenido de su puesto de trabajo o, en su caso, completar la formación necesaria para el mismo, en los contratos podrá pac- tarse un período de adaptación al trabajo que, a su vez, tendrá el carácter de período de prueba y cuya duración no podrá exceder de seis meses.
La necesidad de que el trabajador minusválido pase por un período de adaptación al trabajo y las condiciones de éste serán determinadas por el Equipo multiprofesional.
Jornada:
En materia de jornada de trabajo, descansos, fiestas, vacaciones y permisos se estará a lo dispuesto en la sección quinta del capítulo segundo del título I del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de las peculiaridades siguientes:
a) En ningún caso se podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo.
b) Se prohíbe la realización de horas extraordinarias salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños ex- traordinarios.
c) El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir a tratamientos de rehabilitación médi- co-funcionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional, con derecho a remunera- ción siempre que tales ausencias no excedan xx xxxx días en un semestre.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
El trabajo que realice el trabajador minusválido en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las características individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo.
Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales xxx xxxxx- jador minusválido y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revi- sión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia de la revisión los Equipos Multiprofesionales observa- ran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mis- mo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16.
En el supuesto de que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional.
NORMATIVA:
Real Decreto 1368/1985
Ley 13/1982 de Integración Social de Minusválidos -LISMI- Real Decreto 2.273/85
Orden Ministerial 16/10/1998
CONTRATO INDEFINIDO. Cláusulas específicas
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PROCEDENTES DE ENCLAVES LABORALES
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo.
Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del R. D. 290/2004, de 20 de febrero):
a) Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
b) Las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
c) Las mujeres con discapacidad no incluidas en los párrafos anteriores con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contra- tación mediante un contrato por tiempo indefinido o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
REQUISITOS DE LA EMPRESA
Ser empresa colaboradora y reunir los requisitos establecidos en el R. D. 290/2004, de 00 xx xxxxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxxxx).
Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonifi- cados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa.
INCENTIVOS
La empresa colaboradora que contrate a un trabajador del enclave que pertenezca al colectivo del grupo a) o b) tendrá las siguientes ayudas:
Subvención de 7.814 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
Subvención por adaptación de puesto de trabajo y eliminación xx xxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el X. X.
0000/00, xx 00 xx xxxx, modificado por el R. D. 170/2004, de 30 de enero.
Si la empresa colaboradora contrata a un trabajador del enclave que pertenezca al colectivo del grupo c), tendrá derecho a las siguientes ayudas:
Subvención de 3.907 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
Subvención por adaptación de puesto de trabajo y eliminación xx xxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el X. X.
0000/00, xx 00 xx xxxx, modificado por el R. D. 170/2004, de 30 de enero.
Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social:
Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:
Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa: | Hombres | Mujeres |
Menores de 45 años | 4.500 euros/año | 5.350 euros/año |
Mayores de 45 años | 5.700 euros/año | 5.700 euros/año |
Trabajadores discapacitados con discapacidad severa: | Hombres | Mujeres |
Menores de 45 años | 5.100 euros/año | 5.950 euros/año |
Mayores de 45 años | 6.300 euros/año | 6.300 euros/año |
Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el artículo 2.7 la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E .de 30 de diciembre), según redacción dada por el artículo 6.2 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre).
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad.
Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
En lo no previsto en el R. D. 290/2004, de 20 de febrero, será de aplicación a las empresas colaboradoras y a estos contratos el régimen sobre requisitos y exclusiones, así como de obligaciones, incluida la de mantenimiento de la estabilidad en el empleo de los trabajadores, aplicable a las ayudas reguladas en el X. X. 0000/00, xx 00 xx xxxx, modificado por el R. D. 170/2004, de 30 de enero.
NORMATIVA
X. X. 0000/00, xx 00 xx xxxx, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de trabajadores con discapacidad .
R. D. 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el X. X. 0000/00, xx 00 xx xxxx.
R. D. 290/2004, de 20 de febrero, que regula los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapaci- dad.
Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
CONTRATO INDEFINIDO. Cláusulas específicas
DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo, en el caso de aplicación de las bonificaciones.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Por tiempo indefinido. Jornada completa o parcial.
Formalización en el modelo establecido
Período de prueba un año. No se puede establecer periodo de prueba cuando el trabajador ha desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad en cualquier modalidad de contrato.
REQUISITOS DE LA EMPRESA
Para empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación.
No podrá concertar este contrato la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato hubiera realizado decisiones extintivas improcedentes y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el mismo centro o centros de tra- bajo, la limitación afectara a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 3/2012 de 6 de julio.
Serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción de lo establecido en el artí- culo 2.7 y 6.2.
Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral y asimismo deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante al menos 1 año, en caso de incumplimiento de esta obligación se procederá al reintegro de los incentivos aplicados.
No se considera incumplimiento el despido por causas objetivas disciplinarias cuando uno u otro sea declarado o reconocido como proce- dente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador.
INCENTIVOS
1. Fiscales (art 43 Ley del Impuesto sobre Sociedades):
A) Primer trabajador contratado por la empresa, menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de
3.000 euros.
B) En caso de contratar a un desempleado perceptor de prestación contributiva, derecho a una deducción fiscal del 50% del menor de los siguientes importes:
a) El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
b) El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tienen reconocida.
- El trabajador deberá haber percibido la prestación, al menos 3 meses.
- La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de prestación pendiente de percibir.
- El trabajador podrá compatibilizar, voluntariamente, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tu- viera reconocida y pendiente de percibir en el momento de la contratación.
2. Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años para trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo:
JÓVENES: Entre 16 y 30 años ambos inclusive.
Cuantías: Primer año: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año). Segundo año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año).
Tercer año: 100 euros/mes (1.200 euros/año).
Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, las cuantías se incre- mentaran 8,33 euros/mes (100 euros/año).
MAYORES 45 AÑOS:
Cuantías: 108,33 euros/mes (1.300 euros/año).
Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, la cuantía se incremen- taran 125 euros/mes( 1500 euros/año).
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas para la misma finalidad sin que la suma de bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Tanto los incentivos fiscales como las bonificaciones, en el supuesto de que el contrato se celebre a tiempo parcial, se disfru- tarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
NORMATIVA
Ley 3/2012, de 6 de julio.
Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre.
INDEFINIDO. Cláusulas específicas
DE UN JOVEN POR MICROEMPRESAS Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Xxxxx desempleado inscrito en la Oficina de Empleo, menor de 30 años ó menor de 35 años si tiene reconocido un grado de discapaci- dad igual o superior al 33%.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Por tiempo indefinido.
Jornada a tiempo completo o parcial
REQUISITOS DE LA EMPRESA
Empresas, incluido los trabajadores autónomos, que tengan una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.
No haber tenido vínculo laboral anterior con el trabajador.
No haber optado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectara únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
No haber celebrado con anterioridad otro contrato con estas características, salvo que el contrato se extinguiese por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
Xxxx mantenerse en el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de in cumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despi- do disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del con- trato, o por resolución durante el periodo de prueba.
Serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción del lo establecido en el articulo 2.7 y 6.2.
No se aplicara, este contrato, en los supuestos:
Cuando el contrato se concierte con arreglo al artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral (indefinido de apoyo a los emprendedores).
Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos, de acuerdo con el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (de personas con discapa- cidad, víctimas de violencia de género, doméstica y del terrorismo y personas en riesgo de exclusión social).
INCENTIVOS
Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100 por cien durante un año de contrato
NORMATIVA
Ley 11 /2013, de 26 de julio.
Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
CONTRATO INDEFINIDO. Cláusulas específicas
NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Personas con edad igual o superior a 45 años y que cumpla algunos de los requisitos siguientes:
Ser desempleados, inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.
O que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA).
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Por tiempo indefinido.
Jornada a tiempo completo o parcial.
REQUISITOS DE LA EMPRESA
Ser trabajador por cuenta propia o autónomos menores de 30 años, sin asalariados que contraten por primera vez, desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 4/2013.
Xxxxxx mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
Si se diera alguna de las causas anteriores se podrá celebrar un nuevo contrato, si bien el periodo total de aplicación de la reducción no podrá exceder, en conjunto, de doce meses.
En el caso de que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones o reduc- ciones en las cuotas de Seguridad Social, solo podrá aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social.
INCENTIVOS
Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100 por cien durante 12 meses siguientes a la contratación.
Serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción del lo establecido en su artículo 2.7.
NORMATIVA
Ley 11 /2013, de 26 de julio.
Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
CONTRATO INDEFINIDO. Cláusulas específicas
TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30 años ó menores de 35 años si tienen reconocido un grado de dis- capacidad igual o superior al 33% y reunir alguno de los requisitos siguientes:
Ser desempleados, inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.
No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.
Proceder de otro sector de actividad. A estos efectos se entenderá por sector de actividad el identificado como Clase mediante un códi- go numérico de cuatro cifras en el Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009(CNAE-2009), de acuerdo con su artículo 3.d).
Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
Por tiempo indefinido o de duración determinada.
Jornada a tiempo parcial no superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
FORMACIÓN
Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.
La formación que no será necesario que esté vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato. Podrá ser:
- Formación acreditable oficialmente o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
- Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual
REQUISITOS DE LA EMPRESA
Empresas, incluidos los trabajadores autónomos.
Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, no deberán haber realizado, en los seis meses anteriores a la celebración del con- trato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectara únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde su celebración. En caso de in cumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contra- to, o por resolución durante el periodo de prueba.
INCENTIVOS
Xxxxxxxxx de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes , del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores , o del 75 por cien en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 250 trabajadores, durante un máximo de 12 meses .
Este incentivo podrá ser prorrogado por otros doce meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación
, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo de los doce primeros meses.
Serán de aplicación las previsiones contenidas, respecto a las reducciones, en la Sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción del lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.
FORMALIZACIÓN
El contrato se formalizará por escrito en el modelo que se establezca.
Se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.
NORMATIVA
Ley 11 /2013, de 26 de julio.
Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre.
CONTRATO INDEFINIDO. Cláusulas específicas
PARA TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Trabajadores desempleados o trabajando en otras empresas con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea in- ferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, en situación de exclusión social. La exclusión social será acreditada por los correspondientes servicios sociales competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los si- guientes colectivos:
A) Perceptores xx Xxxxxx Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
B) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las si- guientes causas:
Falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora. Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
C) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
D) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
E) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
F) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabili- dad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
G) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceu- ta y Melilla.
H) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados y
contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. Ni en el supuesto de los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años que trabajen con él, tanto si conviven como si no conviven.
El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado impro- cedente, o por despido colectivo, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).
REQUISITOS DE LA EMPRESA
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el Artículo 46 del R. D. legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (B.O.E. de 8 xx xxxxxx), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados
al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de doce meses de las ayudas contempladas en la citada Ley.
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN
Los contratos objeto de las ayudas podrán realizarse con carácter indefinido, incluida la modalidad de fijos discontinuos, o temporal me- diante contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial. Se formalizarán por escrito en el modelo que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal.
INCENTIVOS
Cada contrato indefinido o temporal dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año) durante cuatro años.
En el caso de que la contratación sea temporal, dará derecho a una bonificación de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante toda la vi- gencia del contrato.
En el supuesto de transformación en indefinidos de estos contratos temporales, dará derecho a la bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año) durante cuatro años.
Cuando los contratos iniciales o transformación en indefinido se realice a tiempo parcial, la bonificación se aplicará en los términos del art.2.6 de la ley 43/2006, de 29 de diciembre(BOE de 30 de diciembre), según redacción dado por el art.6.2 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (BOE 31 de diciembre).
OTRAS CARACTERÍSTICAS
Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste sala- rial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses de demora correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.
No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.
NORMATIVA
Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
Ley 44/2007, de 13 de diciembre, en su artículo 2.1 modifica los colectivos de exclusión social (Disposición Final Tercera). Ley 3/2012, de 6 de julio disposición final decimocuarta.
CONTRATO INDEFINIDO. Cláusulas específicas
PARA TRABAJADORES QUE TENGAN ACREDITADA POR LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DOMÉSTICA O VÍCTIMA DEL TE- RRORISMO
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia o víctima de terrorismo, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo.
El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años que no conviva en su hogar ni esté
a su cargo. Ni en el supuesto de los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años que trabajen con él, tanto si conviven como si no conviven.
El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato
formativo, de relevo o de sustitución por jubilación
Xxxxxx excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido
declarado improcedente, o por despido colectivo, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de di- ciembre (BOE de 30 de diciembre).
REQUISITOS DE LA EMPRESA
Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales, que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio
de trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R. D. legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (B.O.E. de 8 xx xxxxxx), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley
43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de doce meses de las ayudas contempla- das.
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN
Los contratos objeto de las ayudas podrán realizarse con carácter indefinido, incluida la modalidad de fijos discontinuos, o temporal mediante contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial. Se formalizarán por escrito en el modelo que disponga el
Servicio Público de Empleo Estatal.
INCENTIVOS
Cada contrato indefinido dará derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a bonificación mensual de la cuota empresarial
a la Seguridad Social por trabajador/a contratado/a víctimas de violencia doméstica, de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante cua- tro años. En el caso de víctima de violencia de género o víctimas del terrorismo, la bonificación será de 125 euros/mes
1500 (euros/año) durante 4 años.
Cada contrato temporal dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 eu- ros/año) durante toda la vigencia del contrato.
En el supuesto de transformación en indefinidos de estos contratos temporales (víctimas de violencia de género y víctimas de terroris- mo), dará derecho a la bonificación de 125€/mes, (1500€/año durante 4 años).
Cuando los contratos iniciales o transformación en indefinidos se realicen a tiempo parcial, la bonificación se aplicará en los términos del artículo 2.6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), según redacción dada por el artículo 6.2 de la Ley27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre).
OTRAS CARACTERÍSTICAS
Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.
No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.
NORMATIVA
Ley 43/2006, de 29 de diciembre y Disposición final primera del R.D. 1.917/2008, de 21 de noviembre y Art 34. de la Ley 29/2011 de 22 de septiembre ( victimas de terrorismo).
Ley 3/2012, de 6 de julio, disposición final decimocuarta.
CONTRATO INDEFINIDO. Cláusulas específicas
PARA TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL POR EMPRESAS DE INSER- CIÓN
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Trabajadores desempleados en situación de exclusión social. La exclusión social será acreditada por los correspondientes servicios sociales competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:
A) Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
B) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior por alguna de las siguien- tes causas:
— Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.
— Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
C) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
D) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
E) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
F) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002 reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentren en situación de libertad vigilada y los ex internos.
G) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizado por la Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
H) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. Ni en el supuesto de los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años que trabajen con él, tanto si conviven como si no conviven.
El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en, grupo de empresas o entidad los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado impro- cedente, o por despido colectivo, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
REQUISITOS DE LA EMPRESA
Ser sociedad mercantil o sociedad cooperativa calificada como empresa de inserción, que realice una actividad económica cuyo objeto social sea la integración y formación socio-laboral de personas en situación de exclusión social.
Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras, es decir, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones sin fines lu- crativos y las Fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción. Esta participación será al menos de un 51 por ciento del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicación a los socios colaboradores o asociados.
Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma.
Mantener en cómputo anual, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, de al menos el 30 por ciento durante los primeros tres años de actividad y de al menos el 50 por ciento del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser inferior a dos.
No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social.
Aplicar, al menos, el 80 por ciento de los excedentes disponibles a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción. Presentar anualmente un Balance Social que incluya memoria económica y social, grado de inserción en el mercado laboral ordinario y composición de la plantilla, información sobre las tareas de inserción realizadas y previsiones para el próximo ejercicio.
Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos, derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral. Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D. Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (B.O.E. de 8 xx xxxxxx), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infrac- ciones y sanciones en el orden social.
Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al am- paro de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley.
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN
Los contratos objeto de las ayudas podrán realizarse con carácter indefinido, incluida la modalidad de fijos discontinuos, o temporal me- diante contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial, debiendo en este caso ser la jornada diaria o semanal superior a la mitad de la jornada del trabajador a tiempo completo comparable.
También se podrá concertar el contrato temporal de fomento de empleo para trabajadores en situación de exclusión social. Se formali- zarán por escrito en el modelo que se disponga por el Servicio Público de Empleo Estatal.
INCENTIVOS
Cada contrato indefinido o temporal dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante toda la vigencia del contrato, o durante 3 años en caso de contratación indefinida.
Cuando el contrato se formalice con personas menores de 30 años ó menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, dará derecho a una bonificación de 137,50 euros/mes (1650 euros/año), durante toda la vigencia del contrato o durante 3 años, en caso de contratación indefinida.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste sala- rial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses de demora correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.
No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.
NORMATIVA
Ley 44/2007, de 13 de diciembre. Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Ley 3/2012, de 6 de julio.
Ley 11/2013, de 26 de julio.
CONTRATO INDEFINIDO. Cláusulas específicas
PARA TRABAJADORES MAYORES DE CINCUENTA Y DOS AÑOS BENEFICIARIOS DE LOS SUB- SIDIOS POR DESEMPLEO
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de cual- quiera de los subsidios recogidos en el artículo 215 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social o del subsidio por desem- pleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
La aplicación de esta medida será voluntaria.
El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contratacio- nes que se produzcan con estos últimos.
REQUISITOS DE LA EMPRESA
No se podrá aplicar esta medida cuando se trate de contratos de inserción o de contratos subvencionados por el Servicio Público de Em- pleo Estatal al amparo del Programa de Fomento de Empleo Agrario o cuando la contratación sea efectuada por:
Empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos doce meses, salvo en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA
El contrato se realizará a tiempo completo y de forma indefinida o temporal, con una duración superior a tres meses, salvo en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Se formalizará por escrito en el modelo que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal.
INCENTIVOS
Las ayudas que podrán recibir los beneficiarios del subsidio y las empresas que los contraten son las siguientes:
1) Abono mensual al trabajador del 50% de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del do- ble del período pendiente de percibir del subsidio y sin perjuicio de la aplicación de las causas de extinción del derecho previs- tas en las letras a), e), f), g) y h) del artículo 213 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2) Xxxxx al trabajador, en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.
3) Bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida si se cumplen los requisitos de la ley 43/2006 de 29 de di- ciembre (B.O.E. 30 de diciembre) o de la ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X 0 xx xxxxx).
El abono mensual a que se refiere el apartado 1 anterior lo percibirá el trabajador de la entidad gestora de las prestaciones durante el tiempo establecido en dicho apartado, descontando, en su caso, el período de tres meses de subsidio de la ayuda a la movilidad geográfi- ca prevista en el apartado 2 anterior equivalente a seis meses de abono del subsidio en el régimen de compatibilidad señalado.
El empresario, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago xxx xxxxxxx que corresponde al trabajador, completando la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Se- guridad Social por todas las contingencias y por el total xxx xxxxxxx indicado incluyendo el importe del subsidio. En el caso de trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario, el empresario será responsable de la cotización por jornadas reales al REASS por las contingencias que correspondan.
NORMATIVA
Disposición transitoria 5.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre , de Medidas Urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad .(salvo apartado 3.3 derogado por el apartado a) de la derogatoria única del Real Decreto-ley 20/2012.
Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Ley 3/2012, de 6 de julio.
CONTRATO INDEFINIDO. Cláusulas específicas
PARA TRABAJADORES PROCEDENTES DE UNA ETT CON CONTRATO DE PRIMER EMPLEO JO- VEN, CON CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE O CON CONTRATO EN PRÁCTICAS.
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Trabajadores contratados por una ETT con contrato de primer empleo joven, habiendo transcurrido tres meses desde su celebra- ción, y puestos a disposición de una empresa usuaria.
Trabajadores contratados por una ETT con contrato para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de una empresa usuaria.
Trabajadores contratados por una ETT con contrato en prácticas y puestos a disposición de una empresa usuaria.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
Por tiempo indefinido.
Jornada a tiempo completo y a tiempo parcial (en el caso de proceder de primer empleo joven, la jornada será como mínimo del 50%).
INCENTIVOS
En el supuesto de contrato procedente de un contrato primer empleo joven se tendrá derecho a una bonificación de la cuota empre- sarial a la Seguridad Social de 500/ euros año durante tres años. En el caso de mujeres dicha bonificación será de 700 euros/año.
En el supuesto de contrato procedente de un contrato para la formación y el aprendizaje se tendrá derecho a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1500/ euros año durante tres años. En el caso de mujeres dicha reducción será de 1800 euros/año.
En el supuesto de contrato procedente de un contrato en prácticas se tendrá derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500/ euros año durante tres años. En el caso de mujeres dicha bonificación será de 700 euros/año
NORMATIVA
Ley 11/2013, de 26 de julio.
Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre.
CONTRATO INDEFINIDO. Cláusulas específicas
SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR
CONTRATACIÓN
El acceso al empleo en el hogar familiar se realizará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena del principio de igualdad y no discriminación
FORMA DEL CONTRATO
De palabra.
Por escrito. En todo caso en los contratos de duración determinada, cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
Cuando la duración del contrato sea superior a cuatro semanas, el trabajador debe recibir información sobre los elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, que además de los aspectos generales(identificación de las partes, salario, jornada, etc..).Incluirá:
Prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.
Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos en su caso
DURACIÓN
El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada en los casos legalmente previstos.
Podrá concertarse por escrito un período de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cual- quiera de las partes con un período máximo de preaviso de 7 días.
RETRIBUCIONES
Se garantiza como mínimo, el pago en metálico del SMI en cómputo anual por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie, por manutención o alojamiento. Cuando exista el salario en especie no podrá superar el 30% de las percepciones salariales.
Xxxxx xxxxxxx se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior. La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del SMI en cómputo anual.
Los trabajadores que trabajen por horas, en régimen externo perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales de descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias)
La documentación xxx xxxxxxx se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes.
JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS
La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes.
Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un período de un mes, salvo que las partes conven- gan en su compensación por periodos equivalentes al descanso.
Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias.
Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de 12 horas, pudiendo reducir- se a 10 en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta 12 horas en períodos de hasta 4 semanas.
El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso. El descanso semanal será de 36 horas consecutivas que comprenderá como regla general, la tarde xxx xxxxxx o la mañana del lunes y el domingo completo.
El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos ó más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones,
NIPO
quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el em- pleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.
X:xx0xx0x0x-0x0x -x0x0x0xx-x0x ó periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar
al que se desplace la familia o alguno de sus miembros.
El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.
EXTINCION
La relación laboral podrá extinguirse por:
Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente
en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.
Extinción por desestimiento del empleador, que deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días.
Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a 12 días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de 12 días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012.
El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho periodo. Conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes.
A partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se integra en el Régimen General como un Sistema Especial.
INCENTIVOS
Durante los años 2013 y 2014, se aplicará una reducción del 20% a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas a este sistema especial, siempre que la obligación de co- tizarse haya iniciado a partir del 1 de enero del 2012.
La reducción del 20% se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas siempre que los emplea- dos de hogar presten servicios de manera exclusiva y que dos ascendiente o el ascendiente, en el caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.
Cuando la familia numerosa sea de categoría especial, no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar.
Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiar.
NORMATIVA BÁSICA DE APLICACIÓN
Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (disposición adicional 39 y disposición transitoria única).
Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio de Hogar Familiar .
CONTRATO INDEFINIDO. Cláusulas específicas
TRABAJO EN GRUPO
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA
El contrato podrá ser verbal o escrito.
El contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo xx xxxx días y se comunicará su celebración en el mismo plazo si es verbal.
Su duración podrá ser indefinida o determinada.
NORMATIVA
R. D. legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .
ALTA DIRECCIÓN
DEFINICIÓN
Se considera personal de Alta Dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y los relativos a los objetivos generales de la misma con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titulari- dad.
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA
Se formalizará por escrito, en ejemplar duplicado, uno para cada parte contratante. En ausencia de pacto escrito, se entenderá que el em- pleado es personal de alta dirección cuando se den los supuestos del artículo 8.1. del Estatuto de los Trabajadores y la prestación profesional se corresponda con la que define el artículo 1.2. del Real Decreto 1382/1985.
Podrá concertarse un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de nueve meses, si su duración es indefinida.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la Empresa.
El contrato de trabajo tendrá la duración que las partes acuerden.
La jornada, horarios, fiestas y permisos, así como para vacaciones, será el fijado en las cláusulas del contrato, en cuanto no configuren pres- taciones a cargo del empleado que excedan notoriamente de las que sean usuales en el ámbito profesional correspondiente.
NORMATIVA
Real Decreto 1382/1985, de 1 xx xxxxxx.
OTROS
Cualquier otra relación laboral que no pueda incluirse en ninguna de las definidas en esta guía.
CONTRATO INDEFINIDO. Cláusulas específicas
CONVERSIÓN DE CONTRATO EN PRÁCTICAS Y TEMPORAL PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN INDEFINIDO
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Ser un trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad perma- nente para el servicio o inutilidad.
El trabajador deberá tener suscrito y en vigor un contrato temporal para fomento del empleo o un contrato de prácticas. Dichos contratos se pueden transformar en indefinidos con bonificación en cualquier momento de la vigencia de los mismos.
Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses en otra empresa, previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de di- ciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido.
REQUISITOS DE LA EMPRESA
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R. D. legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (B.O.E. de 8 xx xxxxxx), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
INCENTIVOS
Subvención de 3.907 euros por cada contrato transformado en indefinido a tiempo completo.
Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención de 3.907 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:
Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa: | Hombres | Mujeres |
Menores de 45 años | 4.500 euros/año | 5.350 euros/año |
Mayores de 45 años | 5.700 euros/año | 5.700 euros/año |
Trabajadores discapacitados con discapacidad severa: | Hombres | Mujeres |
Menores de 45 años | 5.100 euros/año | 5.950 euros/año |
Mayores de 45 años | 6.300 euros/año | 6.300 euros/año |
Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, según redacción dada por el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 2/2009, de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx).
La empresa, para poder bonificarse en la cuota empresarial, tendrá que cumplir los requisitos establecidos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación xx xxxxxxxx o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros.
Deducción de la cuota íntegra del impuesto de sociedades en la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad, contratados por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media xx xxxxx- jadores con discapacidad del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantida- des dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo y los intereses xx xxxx correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.
No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.
NORMATIVA
X. X. 0000/00, xx 00 xx xxxx, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de trabajadores con discapaci- dad.
X. X. 000/0000, xx 00 xx xxxxx, por el que se modifica el X. X. 0000/00, xx 00 xx xxxx. Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
CONTRATO INDEFINIDO. Cláusulas específicas
CONVERSIÓN DE CONTRATO EN PRÁCTICAS, DE RELEVO, DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN Y EVENTUAL PRIMER EMPLEO EN INDEFINIDO
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
El trabajador deberá tener suscrito y en vigor un contrato en prácticas, de relevo o sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
También se pueden convertir en indefinido con derecho a bonificación los contratos eventuales de primer empleo joven.
Los contratos en prácticas a la finalización de su duración inicial o prorrogada, de relevo y de sustitución, cualquiera que sea la fecha de celebración, se pueden transformar en indefinidos con bonificación .
En el caso de eventual primer empleo joven, se pueden transformar a la finalización de su duración inicial de tres meses mínimo de du- ración.
El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o
con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las con- trataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. Ni en el su- puesto de los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años que trabajen con él, tanto si conviven como si no conviven.
REQUISITOS DE LA EMPRESA
Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones que se indican en el apartado siguiente, las empresas que tengan menos de 50 trabajado- res en el momento de la contratación esto no es de aplicación en el caso de eventual primer empleo joven, incluidos los autónomos y sociedades laborales o cooperativas, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de los traba- jadores por cuenta ajena.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R. D. legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (BOE de 8 xx xxxxxx), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
INCENTIVOS
Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social por cada contrato en prácticas, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación o eventual de primer empleo joven por transformado en indefinido: 500 €/año durante tres años, y de 700 €/año, si es mujer.
Cuando la transformación de los contratos se realice a tiempo parcial, la bonificación se aplicará en los términos del artículo 2.6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre).
En el caso de eventual, primer empleo, la jornada pactada debe ser al menos del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo y los intereses xx xxxx correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.
No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.
Será de aplicación lo establecido en la sección primera del capítulo primero de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
En el caso de eventual primer empleo joven, además:
La empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación, al menos durante 12 meses. En caso de incum- plimiento se procederá al reintegro de los incentivos.
No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad per- xxxxxxx total o absoluta ó gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra y servicio objeto del contrato o, por resolución durante el periodo de prueba.
NORMATIVA
Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
Ley 3/2012, de 6 de julio.
Ley 11/2013, de 26 de julio.
CONTRATO TEMPORAL
CONTRATO TEMPORAL
DEFINICIÓN
El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado.
El contrato de trabajo temporal podrá celebrarse a jornada completa o parcial.
El contrato de trabajo temporal se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS
Se pueden dar como situaciones de temporalidad: la causada por el objeto de la contratación (situaciones de obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción e interinidad), por su finalidad de incentivación del empleo (temporal de fomento de empleo de personas con discapacidad, de trabajadores en situación de exclusión social, relevo, jubilación parcial, sustitución por anticipación de la edad de jubilación, trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo, trabajadores mayores de cincuenta y dos años beneficiarios de los subsidios por desempleo y la situación de vinculación formativa) o por su función específica, como sería el supuesto del impulso a la actividad investiga- xxxx(la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica, de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de personal investigador en formación y la predoctoral o para personal investigador predoctoral en formación) o el de in- centivo a la contratación temporal para trabajos subvencionados de interés social/Fomento de empleo agrario. También hay situaciones de temporalidad en los supuestos de trabajadores penados en instituciones penitenciarias y en el caso de menores y jóvenes
en centros de menores sometidos a medidas de internamiento.
Los contratos temporales o de duración determinada pueden en algunos casos ser beneficiarios de incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que en cada caso se exijan por la normativa de aplicación, dependiendo de las características de la situación temporal, de la empresa, del trabajador, de la jornada o de la duración.
El uso injustificado de la contratación temporal o el incumplimiento de obligaciones convierte la contratación temporal en indefinida.
Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
FORMALIZACIÓN
Su formalización puede ser verbal o escrita. Deberán constar por escrito, los acogidos al programa de fomento del empleo y cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio deter- minado, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
De no observarse la formalización por escrito cuando sea exigible, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefini- do y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios, tal y como establece el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, sal- vo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mis- mos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.
Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude xx xxx.
Los empresarios habrán de notificar a la representación legal de los trabajadores en las empresas los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en este artículo cuando no exista obligación legal de entregar co- pia básica de los mismos.
El contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, así como sus prorrogas, deban o no formalizarse por escrito.
Cuando se formalice el contrato con un trabajador discapacitado el contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certifi- cado de discapacidad.
En el supuesto de trabajadores A Distancia en el contrato deberá hacerse constar el lugar en que se realice la prestación.
Si el contrato se celebra A tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.
NORMATIVA
Articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS QUE PUEDEN ESTAR INCLUIDAS EN EL CONTRATO TEMPORAL:
CONTRATO TEMPORAL: Cláusulas específicas
DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA
Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración superior a tres años.
Los Convenios Colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
Jornada y duración:
Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido anteriormente, no pudiendo superar los tres años de duración, ampliable en doce meses más por Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal o en su defecto por convenios sectoriales
de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
Formalización:
El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duración del contrato, así como el trabajo a desarrollar.
EXTINCIÓN
El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato.
Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo mencionado anteriormente le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho
plazo se haya incumplido.
Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización, hasta el 31 de diciembre de 2013, de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. Esta cantidad se incrementará anualmente en un día, hasta el 1 de enero de 2015, en que quedara fijada en doce días, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude xx xxx.
NORMATIVA
Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre.
Ley 35/2010, de 17 de septiembre.
X. X. 0000/00, xx 00 xx xxxxxxxxx.
Ley 3/2012, de 6 de julio.
CONTRATO TEMPORAL: Cláusulas específicas
EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA
Se concierta para atender exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
También podrá concertarse para una primera experiencia profesional, primer empleo joven, con un desempleado menor de 30 años, que no tenga experiencia profesional o que esta es inferior a tres meses (VER CONTRATO PRIMER EMPLEO).
Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial. En el caso de primer empleo joven, la jornada a tiempo parcial tendrá que ser mínimo el 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. A estos efectos se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable lo establecido en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Duración:
La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses. Y en el supuesto de primer empleo jo- ven tendrá una duración mínima de tres meses.
En atención al carácter estacional de la actividad en que se pueden producir las circunstancias señaladas anteriormente, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán modificar indistintamente:
1.º La duración máxima del contrato.
2.º El período dentro del cual puede celebrarse. 3.º Ambas cosas.
En cualquier caso, los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes de dicho período de referencia, no siendo superior a doce meses.
En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder
de dicha duración máxima.
Formalización:
Se formalizarán por escrito cuando su duración exceda de cuatro semanas y en aquellos casos que se concierten a tiempo parcial.
En el contrato deberá constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique y además, entre otros extremos,
la duración y el trabajo a desarrollar.
EXTINCIÓN
El contrato eventual por circunstancias de la producción se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo convenido.
Los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios.
A finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación labo-
ral.
También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude xx xxx.
Las transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo ó a tiempo parcial del eventual ,para una primera experiencia profe- sional,” primer empleo joven”, podrá acogerse a las bonificaciones reguladas en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 4/2013, de 00 xx xxxxxxx (X.X.X 00 xx xxxxxxx)(XXX CONTRATO PRIMER EMPLEO).
(Ver transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos bonifi- cados y Eventual por Primer empleo joven)
NORMATIVA
Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre..
R. D. 2720/98, de 18 de diciembre. Ley 35/2010, de 17 de septiembre. Ley 3/2012, de 6 de julio.
Ley 11/2013, de 26 de julio.
CONTRATO TEMPORAL: Cláusulas específicas
INTERINIDAD
OBJETO, FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA
Tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
Jornada:
Deberá celebrarse a jornada completa excepto en dos supuestos:
a) Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
b) Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten el derecho reconocido
en el artículo 37, apartados 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores, o en aquellos otros supuestos en que, de conformidad con lo esta- blecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, así como en los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o per- xxxxxxx.
Duración:
La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
Formalización:
El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación, identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna, así como especificar suficientemente la circunstancia que determina su duración, la duración del contrato y el trabajo a desarrollar.
EXTINCIÓN
El contrato de interinidad se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:
1.ª La reincorporación del trabajador sustituido.
2.ª El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación. 3.ª La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
4.ª El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las administraciones públicas.
Los contratos de interinidad que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continuase prestando servicios.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude xx xxx.
NORMATIVA
Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
R. D. 2720/98, de 18 de diciembre, modificado por el apartado 2 de la Disposición Final primera del R. D. 1251/2001, de 16 de noviembre.
CONTRATO TEMPORAL: Cláusulas específicas
INTERINIDAD QUE SE CELEBRE PARA SUSTITUIR AL TRABAJADOR QUE ESTÉ EN SITUA- CIÓN DE EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES, CON REDUCCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
INCENTIVOS
Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades:
Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo,
de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores:
a) 95% durante el primer año de excedencia del trabajador que se sustituye.
b) 60% durante el segundo año de excedencia del trabajador que se sustituye.
c) 50% durante el tercer año de excedencia del trabajador que se sustituye.
Los citados beneficios no serán de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes
por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario o quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de sociedades.
NORMATIVA
Disposición Adicional 14.ª del R. D. Legislativo 1/95, de 24 xx xxxxx, modificada en su encabezamiento por el artículo 17 de la Ley 39/99, de 5 de noviembre.
CONTRATO TEMPORAL: Cláusulas específicas
INTERINIDAD PARA SUSTITUIR A TRABAJADORES EN FORMACIÓN POR TRABAJADORES BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
CARACTERÍSTICAS E INCENTIVOS
Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades:
Podrán acogerse a este programa todas las empresas, cualquiera que sea el tamaño de su plantilla, que sustituyan a sus trabajadores con desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo durante el tiempo en que aquéllos participen en acciones de formación, siem- pre que tales acciones estén financiadas por cualquiera de las administraciones públicas.
La aplicación de este programa será obligatoria para los trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo.
Incentivos:
El trabajador desempleado contratado percibirá la prestación contributiva o el subsidio por desempleo a que tenga derecho por el 50% de la cuantía durante la vigencia del contrato, con el límite xxxxxx xxx xxxxx del período pendiente de percibir de la prestación o del subsi- dio.
El empresario, durante el período de percepción de la prestación o subsidio que se compatibiliza, deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía de la prestación o subsidio por desempleo y el salario que le corresponda, siendo asimismo responsable de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total xxx xxxxxxx indicado, incluyendo el importe de la prestación o del subsidio.
Las empresas deberán presentar en la oficina de empleo un certificado expedido por la Administración pública o entidad encargada de gestionar la formación mediante el cual se acredite la participación de sus trabajadores en las acciones formativas programadas, así como el tiempo de duración de las mismas.
NORMATIVA
Disposición transitoria 6.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.
CONTRATO TEMPORAL: Cláusulas específicas
INTERINIDAD PARA SUSTITUIR A TRABAJADORES DURANTE LOS PERÍODOS DE DESCANSO POR MATERNIDAD, ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL O SUSPENSIÓN POR PATERNIDAD
INCENTIVOS
Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades:
Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lac- tancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículo
48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recau- dación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajadores, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación.
Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su reincorporación a la empresa.
En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, in- cluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (Disposición Adicional 2.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio), modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 00 xx xxxxx(X.X.X xx 00 xx xxxxx).
EXCLUSIONES
Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:
A) Contrataciones que se celebren con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario o de aquéllos que sean miembros de los órganos de administración de las so- ciedades.
B) Contratos celebrados por las administraciones públicas y sus organismos autónomos.
NORMATIVA
Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
R. D. 2720/98, de 18 de diciembre.
X. X. Xxx 00/00, xx 0 xx xxxxxxxxxx. Ley 39/99, de 5 de noviembre.
Disposición Final 1.ª del R. D. 1251/2001, de 16 de noviembre. Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx.
CONTRATO TEMPORAL: Cláusulas específicas
INTERINIDAD PARA SUSTITUIR BAJAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CARACTERÍSTICAS E INCENTIVOS
Rigen las normas generales expuestas en “Contratos de interinidad” con las siguientes peculiaridades:
Los trabajadores contratados deben ser personas minusválidas desempleadas que sustituyan a trabajadores minusválidos que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el período en que persista dicha situación.
Incentivos:
Se tendrá derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y de enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
NORMATIVA
Disposición Adicional 9.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.
CONTRATO TEMPORAL: Cláusulas específicas
INTERINIDAD PARA SUSTITUIR A TRABAJADORAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
CARACTERÍSTICAS E INCENTIVOS
Rigen las normas generales expuestas en “Contratos de interinidad” con las siguientes peculiaridades:
Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo tendrán derecho a una bonifica- ción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.
NORMATIVA
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
CONTRATO TEMPORAL: Cláusulas específicas
DE PRIMER EMPLEO JOVEN (el contenido que aquí se explica, se encuentra también en el “Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción”)
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menor de 30 años ó menor de 35 años si tiene reconocido un grado de disca- pacidad igual o superior al 33%.
No tener experiencia laboral o ésta es inferior a tres meses
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
Por tiempo determinado, de acuerdo al artículo 15.1b) del E.T, salvo:
La duración mínima del contrato será de tres meses y su duración máxima de 6 meses, salvo lo dispuesto en Convenio Colectivo , no pudiendo exceder de 12 meses.
Jornada a tiempo completo o parcial en este caso superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo comparable.
REQUISITOS DE LA EMPRESA
Empresas, incluidos los trabajadores por cuenta propia o autónoma.
La empresa, incluidos los trabajadores autónomos, deberán no haber optado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato decisiones extintivas improcedente. La limitación afectara únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con la transformación al menos doce meses. En caso de incumplimiento de esta obliga- ción se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despi- do disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente
total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del con- trato, o por resolución durante el periodo de prueba.
INCENTIVOS
Si transcurrido el plazo mínimo de tres meses desde la celebración se transforma en indefinido, con una jornada al menos del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 euros/año, durante tres años. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por trans- formación será de 700 euros/año.
Serán de aplicación las previsiones contenidas en la Sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción del lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.
En el supuesto de trabajadores con este contrato eventual y puestos a disposición de empresas usuarias, éstas tendrán derecho a idén- tica bonificación, cuando, sin solución de continuidad concierten con dichos trabajadores un contrato indefinido, siempre que hubiera transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde la celebración del contrato inicial.
FORMALIZACIÓN
El contrato se formalizará por escrito en el modelo que se establezca.
NORMATIVA
Ley 11 /2013, de 26 de julio.
Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
CONTRATO TEMPORAL: Cláusulas específicas
PARA TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Trabajadores desempleados o trabajando en otras empresas con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea in- ferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, en situación de exclusión social. La exclusión social será acreditada por los correspondientes servicios sociales competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los si- guientes colectivos:
A) Perceptores xx Xxxxxx Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
B) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las si- guientes causas:
Falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora. Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
C) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
D) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
E) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
F) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabili- dad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
G) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceu- ta y Melilla.
H) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. Ni en el supuesto de los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años que trabajen con él, tanto si conviven como si no conviven.
El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado impro- cedente, o por despido colectivo, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).
REQUISITOS DE LA EMPRESA
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el Artículo 46 del R. D. legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (B.O.E. de 8 xx xxxxxx), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de doce meses de las ayudas contempladas en la citada Ley.
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN
Los contratos objeto de las ayudas podrán realizarse con carácter indefinido, incluida la modalidad de fijos discontinuos, o temporal me- diante contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial. Se formalizarán por escrito en el modelo que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal.
INCENTIVOS
Cada contrato indefinido o temporal dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año) durante cuatro años.
En el caso de que la contratación sea temporal, dará derecho a una bonificación de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante toda la vi- gencia del contrato.
En el supuesto de transformación en indefinidos de estos contratos temporales, dará derecho a la bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año) durante cuatro años.
Cuando los contratos iniciales o transformación en indefinido se realice a tiempo parcial, la bonificación se aplicará en los términos del art.2.6 de la ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), según redacción dado por el art.6.2 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (BOE 31 de diciembre).
OTRAS CARACTERÍSTICAS
Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste sala- rial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses de demora correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.
No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.
NORMATIVA
Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
Ley 44/2007, de 13 de diciembre, en su artículo 2.1 modifica los colectivos de exclusión social (Disposición Final Tercera). Ley 3/2012, de 6 de julio disposición final decimocuarta.
CONTRATO TEMPORAL: Cláusulas específicas
PARA TRABAJADORES QUE TENGAN ACREDITADA POR LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DOMÉSTICA O VÍCTIMA DEL TE- RRORISMO
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia o víctima de terrorismo, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo.
El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador
. autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años que no conviva en su hogar ni esté
a su cargo. Ni en el supuesto de los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años que trabajen con él, tanto si conviven como si no conviven.
El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante contra- to indefinido o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación
Xxxxxx excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido declarado improcedente, o por despido colectivo, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de di- ciembre (BOE de 30 de diciembre).
REQUISITOS DE LA EMPRESA
Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales, que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio
de trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R. D. legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (B.O.E. de 8 xx xxxxxx), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre(BOE de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de doce meses de las ayudas
contempladas.
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN
Los contratos objeto de las ayudas podrán realizarse con carácter indefinido, incluida la modalidad de fijos discontinuos, o temporal mediante contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial. Se formalizarán por escrito en el modelo que disponga el
Servicio Público de Empleo Estatal.
INCENTIVOS
Cada contrato indefinido dará derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a bonificación mensual de la cuota empresarial
a la Seguridad Social por trabajador/a contratado/a víctimas de violencia doméstica, de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante cua- tro años. En el caso de víctima de violencia de género o víctimas del terrorismo, la bonificación será de 125 euros/mes
1500 (euros/año) durante 4 años.
Cada contrato temporal dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 eu- ros/año) durante toda la vigencia del contrato.
En el supuesto de transformación en indefinidos de estos contratos temporales (víctimas de violencia de género y víctimas de terroris- mo), dará derecho a la bonificación de 125€/mes, (1500€/año durante 4 años).
Cuando los contratos iniciales o transformación en indefinidos se realicen a tiempo parcial, la bonificación se aplicará en los términos del artículo 2.6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), según redacción dada por el artículo 6.2 de la Ley27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre).
OTRAS CARACTERÍSTICAS
Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.
No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.
NORMATIVA
Ley 43/2006, de 29 de diciembre y Disposición final primera del R.D. 1.917/2008, de 21 de noviembre y Art 34. de la Ley 29/2011 de 22 de septiembre ( victimas de terrorismo).
Ley 3/2012, de 6 de julio, disposición final decimocuarta.
CONTRATO TEMPORAL: Cláusulas específicas
PARA TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL POR EMPRESAS DE INSER- CIÓN
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Trabajadores desempleados en situación de exclusión social. La exclusión social será acreditada por los correspondientes servicios sociales competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:
A) Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
B) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior por alguna de las siguien- tes causas:
— Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.
— Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
C) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
D) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
E) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
F) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002 reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentren en situación de libertad vigilada y los ex internos.
G) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizado por la Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
H) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. Ni en el supuesto de los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años que trabajen con él, tanto si conviven como si no conviven.
El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en, grupo de empresas o entidad los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado impro- cedente, o por despido colectivo, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
REQUISITOS DE LA EMPRESA
Ser sociedad mercantil o sociedad cooperativa calificada como empresa de inserción, que realice una actividad económica cuyo objeto social sea la integración y formación socio-laboral de personas en situación de exclusión social.
Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras, es decir, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones sin fines lu- crativos y las Fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción. Esta participación será al menos de un 51 por ciento del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicación a los socios colaboradores o asociados.
Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma.
Mantener en cómputo anual, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, de al menos el 30 por ciento durante los primeros tres años de actividad y de al menos el 50 por ciento del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser inferior a dos.
No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social.
Aplicar, al menos, el 80 por ciento de los excedentes disponibles a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción. Presentar anualmente un Balance Social que incluya memoria económica y social, grado de inserción en el mercado laboral ordinario y composición de la plantilla, información sobre las tareas de inserción realizadas y previsiones para el próximo ejercicio.
Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos, derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral. Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D. Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (B.O.E. de 8 xx xxxxxx), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infrac- ciones y sanciones en el orden social.
Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al am- paro de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley.
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN
Los contratos objeto de las ayudas podrán realizarse con carácter indefinido, incluida la modalidad de fijos discontinuos, o temporal me- diante contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial, debiendo en este caso ser la jornada diaria o semanal superior a la mitad de la jornada del trabajador a tiempo completo comparable.
También se podrá concertar el contrato temporal de fomento de empleo para trabajadores en situación de exclusión social. Se formali- zarán por escrito en el modelo que se disponga por el Servicio Público de Empleo Estatal.
INCENTIVOS
Cada contrato indefinido o temporal dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante toda la vigencia del contrato, o durante 3 años en caso de contratación indefinida.
Cuando el contrato se formalice con personas menores de 30 años ó menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, dará derecho a una bonificación de 137,50 euros/mes (1650 euros/año), durante toda la vigencia del contrato o durante 3 años, en caso de contratación indefinida.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste sala- rial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses de demora correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.
No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.
NORMATIVA
Ley 44/2007, de 13 de diciembre. Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Ley 3/2012, de 6 de julio.
Ley 11/2013, de 26 de julio.
CONTRATO TEMPORAL: Cláusulas específicas
DE FOMENTO DE EMPLEO PARA TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo y que se encuentren en situación de exclusión social. Estas situaciones son:
A) Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
B) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior por alguna de las siguien- tes causas:
— Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.
— Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
C) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta procedentes de instituciones de protección de menores.
D) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o re- inserción social.
E) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
F) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002 reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentren en situación de libertad vigilada y los ex internos.
G) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizado por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
H) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. Ni en el supuesto de los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años que trabajen con él, tanto si conviven como si no conviven.
No podrán ser contratados los trabajadores que en los dos años inmediatamente anteriores hubieran prestado servicios, en la misma o distinta empresa de inserción, mediante un contrato de trabajo, incluida esta misma modalidad, salvo que, en el supuesto de fracaso de un proceso previo de inserción o en el de recaída en situación de exclusión, se considere lo contrario por el Servicio Público competente a la vista de las circunstancias personales del trabajador.
Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de di- ciembre).
REQUISITOS DE LA EMPRESA
No podrán contratar temporalmente personas en situación de exclusión social las empresas que, en los 12 meses anteriores a la contrata- ción, hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN
El contrato se realizará:
Por escrito, en modelo oficial.
El contrato podrá concentrarse por un período mínimo de doce meses y máximo de tres años. No obstante, podrá cele- brarse por una duración menor si, dentro del itinerario de inserción previamente pactado, así se aconseja por los Servi- cios Sociales Públicos competentes para el seguimiento del proceso de inserción, sin que en ningún caso dicha duración pueda ser inferior a seis meses.
Si se concierta por una duración inferior a la máxima, podrá prorrogarse hasta alcanzar esa duración máxima, siendo la duración mínima de cada programa al menos igual a la duración inicial del contrato.
Prórrogas no inferiores a 12 meses.
El contrato se podrá celebrar a jornada completa o parcial.
INCENTIVOS
Cada contrato temporal de fomento de empleo dará derecho a una bonificación a las cuotas de la Seguridad Social de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
En el caso de contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 años ó menores de 35 años, dará derecho a una bonificación de 137,50 €/mes (1650€/año)durante toda la vigencia del contrato o durante tres años en caso de contratación indefinida.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio.
NORMATIVA
Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Disposición Adicional primera.
Ley 44/2007, de 13 de diciembre. Artículo 15, modificado por la Disposición Adicional duodécima de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre. Disposición Adicional duodécima.
Ley 11/2013, de 26 de julio.
CONTRATO TEMPORAL: Situaciones incluidas
CONTRATO TEMPORAL: Cláusulas específicas
PARA TRABAJADORES MAYORES DE CINCUENTA Y DOS AÑOS BENEFICIARIOS DE LOS SUB- SIDIOS POR DESEMPLEO
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de cual- quiera de los subsidios recogidos en el artículo 215 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social o del subsidio por desem- pleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
La aplicación de esta medida será voluntaria.
El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contratacio- nes que se produzcan con estos últimos.
REQUISITOS DE LA EMPRESA
No se podrá aplicar esta medida cuando se trate de contratos de inserción o de contratos subvencionados por el Servicio Público de Em- pleo Estatal al amparo del Programa de Fomento de Empleo Agrario o cuando la contratación sea efectuada por:
Empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos doce meses, salvo en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA
El contrato se realizará a tiempo completo y de forma indefinida o temporal, con una duración superior a tres meses, salvo en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Se formalizará por escrito en el modelo que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal.
INCENTIVOS
Las ayudas que podrán recibir los beneficiarios del subsidio y las empresas que los contraten son las siguientes:
1) Abono mensual al trabajador del 50% de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del do- ble del período pendiente de percibir del subsidio y sin perjuicio de la aplicación de las causas de extinción del derecho previs- tas en las letras a), e), f), g) y h) del artículo 213 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2) Xxxxx al trabajador, en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.
3) Bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida si se cumplen los requisitos de la ley 43/2006 de 29 de di- ciembre (B.O.E. 30 de diciembre) o de la ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X 0 xx xxxxx).
El abono mensual a que se refiere el apartado 1 anterior lo percibirá el trabajador de la entidad gestora de las prestaciones durante el tiempo establecido en dicho apartado, descontando, en su caso, el período de tres meses de subsidio de la ayuda a la movilidad geográfi- ca prevista en el apartado 2 anterior equivalente a seis meses de abono del subsidio en el régimen de compatibilidad señalado.
El empresario, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago xxx xxxxxxx que corresponde al trabajador, completando la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Se- guridad Social por todas las contingencias y por el total xxx xxxxxxx indicado incluyendo el importe del subsidio. En el caso de trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario, el empresario será responsable de la cotización por jornadas reales al REASS por las contingencias que correspondan.
NORMATIVA
Disposición transitoria 5.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre , de Medidas Urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad .(salvo apartado 3.3 derogado por el apartado a) de la derogatoria única del Real Decreto-ley 20/2012.
Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Ley 3/2012, de 6 de julio
CONTRATO TEMPORAL: Cláusulas específicas
SITUACIÓN DE JUBILACIÓN PARCIAL
DEFINICIÓN Y REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Es la situación que da lugar a que se celebre un contrato de trabajo a tiempo parcial con el trabajador que concierta con su empresa una reducción de jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 50%, o del 75% en los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, si además el trabajador se puede acoger a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser del 85%.
El trabajador que accede a la jubilación parcial debe tener al menos 60 años cumplidos, la edad mínima dependerá:
- Si es mutualista: 60 años de edad real.
- Si no tienen la condición de mutualistas la exigencia de este requisito de edad mínima se aplicará de forma gradual desde el año 2013 al 2027, en función de los periodos cotizados- a partir de 33 años cotizados-, así en 2013; 61 años y un mes, en 2014: 61 años y 2 me- ses
- Para los que no tengan la condición de mutualista y están afectados por la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx:61 años de edad real.
El acceso estará en función de los períodos cotizados:
- 33 años de cotizaciones efectivas en general
- 30 años de cotizaciones efectivas, para quienes resulte de aplicación la disposición final 12.2.
- 25 años, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, a partir de 01-01-2013
También se exige un periodo de antigüedad en la empresa de al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
Para los que acceden a partir de la edad ordinaria de jubilación no se exige antigüedad en la empresa y el período mínimo de cotiza- ción será de 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
CARACTERISTICAS
La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reco- nozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total.
Para poder realizar este contrato de situación de jubilación parcial, en el caso de trabajadores que no hayan alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de trabajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuvie- se concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación, se denominará contrato de relevo.
NORMATIVA
Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx.
T
CONTRATO TEMPORAL: Cláusulas específicas
DE RELEVO
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Este tipo de contrato se concierta con un trabajador, inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. Se celebrará simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este último.
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA
Se formalizará siempre por escrito en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profe- sionales del trabajador sustituido.
Duración:
La duración del contrato será indefinida o como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas en la disposición vigésima de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado.
También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social.
A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este
deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación
Jornada:
El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos estableci- dos en el articulo 166.2c) de la LGSS. Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser la reducción de jornada del 85%.
El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspon- dencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2e) de la Ley General de la Seguridad Social.
INCENTIVOS
Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx xx 0000).Xxx como los que pudieran corresponder del Real Decreto-Ley 4/2013
Por transformación en indefinido ( Ver:”Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de ju- bilación en indefinidos bonificados”)
EXTINCIÓN
El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.
Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado.
Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada del trabajador con contrato de relevo.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora co- rrespondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente.
En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la norma- tiva específica que sea de aplicación.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
La base de cotización a la Seguridad Social y demás aportaciones que se recauden conjuntamente con aquélla estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas o días de trabajados.
NORMATIVA
Art 12 del Estatuto de los Trabajadores ( Real Decreto-legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx)
R. D. 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el esta- blecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Ley 3/2012, de 6 de julio.
Real Decreto-ley 5/2013.
CONTRATO TEMPORAL: Cláusulas específicas
TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30 años ó menores de 35 años si tienen reconocido un grado de dis- capacidad igual o superior al 33% y reunir alguno de los requisitos siguientes:
Ser desempleados, inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.
No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.
Proceder de otro sector de actividad. A estos efectos se entenderá por sector de actividad el identificado como Clase mediante un códi- go numérico de cuatro cifras en el Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009(CNAE-2009), de acuerdo con su artículo 3.d).
Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
Por tiempo indefinido o de duración determinada.
Jornada a tiempo parcial no superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
FORMACIÓN
Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.
La formación que no será necesario que esté vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato. Podrá ser:
- Formación acreditable oficialmente o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
- Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.
REQUISITOS DE LA EMPRESA
Empresas, incluidos los trabajadores autónomos.
Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, no deberán haber realizado, en los seis meses anteriores a la celebración del con- trato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectara únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde su celebración. En caso de in cumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contra- to, o por resolución durante el periodo de prueba.
INCENTIVOS
Xxxxxxxxx de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes , del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores , o del 75 por cien en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 250 trabajadores, durante un máximo de 12 meses .
Este incentivo podrá ser prorrogado por otros doce meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo de los doce primeros meses.
Serán de aplicación las previsiones contenidas, respecto a las reducciones, en la Sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción del lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.
FORMALIZACIÓN
El contrato se formalizará por escrito en el modelo que se establezca.
Se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.
NORMATIVA
Ley 11 /2013, de 26 de julio.
Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre.
CONTRATO TEMPORAL: Cláusulas específicas
DE TRABAJOS DE INTERES SOCIAL/FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO
1.-COLABORACIÓN CON ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
DEFINICION DEL PROGRAMA
Mejorar la empleabilidad, reciclar profesionalmente y ofrecer nuevas competencias y habilidades a personas desempleadas mediante su
contratación temporal para la realización de obras o servicios de interés general y social.
REQUISITOS TRABAJADORES
Personas sin trabajo inscritas en las Oficinas de Empleo.
Criterios que se tendrán en cuenta en la selección:
- Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.
- Ser persona con discapacidad.
- Ser perceptores de prestaciones o subsidio de desempleo.
- Tener responsabilidades familiares.
- Tiempo de permanencia en desempleo.
- Condición de mujer y edad, de acuerdo con la Estrategia Europea para el Empleo.
REQUSISTOS DE LA EMPRESA
Serán entidades colaboradoras: Órganos de la Administración General del Estado, CCAA, Universidades, entidades sin ánimo de lucro etc.
CONTRATOS
Las Administraciones públicas, Organismos del Estado o Entidades sin ánimo de lucro, contratarán a los trabajadores seleccionados por las Oficinas de Empleo mediante contratación temporal, de conformidad con su normativa específica. No obstante, el contrato de trabajo, se celebrará generalmente por obra o servicio, se formalizara por escrito en el modelo legalmente establecido y será registrado en la correspondiente Oficina de Empleo.
Los trabajadores desempleados que sean contratados para trabajar en estos serán retribuidos de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo que sea de aplicación, en razón al tipo de obra o servicio.
CARACTERISTICAS
El Servicio Público de Empleo destinará créditos con cargo a sus presupuestos anuales para subvencionar los costes sala- riales y cotización empresarial de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, contratados por las Corpora- ciones locales y otras Administraciones públicas, cuando dichas contrataciones tengan por objeto la ejecución de proyectos de interés general y social. Estos proyectos serán:
Actividades de desarrollo cultural: local, turismo, patrimonio, audiovisuales.
Actividades científicas: áreas diversas de investigación.
Actividades de apoyo a colectivos con dificultades de inserción: marginados, excluidos xxx xxxxxxx laboral.
Actividades que combinan trabajo efectivo y formación teórica: análisis de prospección de creación de actividad y mercado de trabajo, estudios de empleo.
Actividades relacionadas con el medio ambiente: gestión de residuos, de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales, control de contaminación.
Actividades de obras públicas y construcciones: mantenimiento de vías públicas, edificios, nuevas construcciones.
Actividades relacionadas con la sanidad, el consumo y la calidad de vida: salud pública, campañas de divulgación preventiva, es- tudios sobre necesidades.
Actividades de apoyo a la cooperación internacional.
Actividades de asistencia y apoyo técnico a servicios de interés social: prevención de catástrofes, ayudas a la tercera edad, gestión de necesidades urgentes.
INCENTIVOS:
Depende del grupo de cotización a la S.S. de la persona contratada:
Módulo A: para los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11, una vez y media el Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múlti- ples (IPREM), por cada persona contratada.
Módulo B: para los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive, dos veces el IPREM, por cada trabajador contra- tado.
Módulo C: para los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive, tres veces el IPREM, por cada trabajador contra- tado.
Más la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos.
NORMATIVA
Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997.
2.-FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO
DEFINICION
El Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA), tiene por objetivo corregir los desequilibrios económicos de Andalucía y Extrema- dura y de las Zonas Rurales Deprimidas de, así como paliar la problemática de los trabajadores del sector agrario en estas zonas, pro- porcionando trabajo y experiencia profesional, a las personas desempleadas del sector agrario a través de contratación temporal para la realización de obras o servicios de interés general y social.
REQUISITOS TRABAJADORES
Que sean trabajadores eventuales agrarios afiliados a la Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en situación de alta o asimilada al alta, y estar inscritos en las Oficinas de Empleo como desempleados.
Criterios de preferencia para la selección de trabajadores:
El colectivo prioritario sobre el resto de desempleados, son los beneficiarios de la renta agraria. (Trabajadores no cualificados de Anda- xxxxx y Extremadura).
Existencia de responsabilidades familiares
No haber sido contratado en planes de empleo de los previstos en la presente norma, en el año anterior. Mayor periodo de permanencia como demandante de empleo.
Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.
CARACTERISTICAS:
El Servicio Público de Empleo destinará créditos con cargo a sus presupuestos anuales para subvencionar los costes salariales y cotiza- ción empresarial de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, contratados por las Corporaciones locales y otras Administraciones públicas, cuando dichas contrataciones tengan por objeto la ejecución de proyectos de interés general y social. Estos proyectos serán:
Servicios de utilidad colectiva: rehabilitación de edificios, reparaciones de calles, acerados, alumbrados, infraestructuras para la utili- zación por cooperativas, autónomos.
Medio Ambiente: gestión de residuos, gestión de aguas y su tratamiento, conservación de espacios forestales, mejoras de parques y jardines, caminos rurales, prevención de incendios, desarrollo de energías alternativas.
Desarrollo Cultural: mantenimiento de centros sociales para ancianos y jóvenes, turismo, creación de actividades culturales a través de dinamizadores sociales, mantenimiento de instalaciones deportivas y promoción del deporte, promoción de emisoras de radio locales, estudios de investigación.
Servicios personalizados y asistencia social: cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio.
Ayuda para facilitar la inserción socio-laboral de determinados colectivos: actividades dirigidas a jóvenes marginados y colecti- vos excluidos xxx xxxxxxx de laboral.
Estos proyectos de interés general y social deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Que sean competencia de las Corporaciones locales o, en su caso, de otras Administraciones públicas.
b) Que sean ejecutados por las Corporaciones locales, o, en su caso, por otras Administraciones públicas, bien en régimen de adminis- tración directa, bien en régimen de adjudicación.
c) Que no produzcan efecto de sustitución de empleo por tener carácter habitual en las Corporaciones locales o, en su caso, en otras Administraciones públicas.
REQUISITOS DE LA EMPRESA
Pueden ser Administraciones públicas o, en su caso, empresas adjudicatarias
CONTRATOS y DURACIÓN
Las Administraciones públicas o en su caso las empresas adjudicatarias, contratarán a los trabajadores seleccionados por las Oficinas de Empleo mediante contratación temporal, de conformidad con su normativa específica. No obstante, el contrato de trabajo, se celebrará generalmente por obra o servicio, se formalizara por escrito en el modelo legalmente establecido y será registrado en la correspondiente Oficina de Empleo.
Los proyectos a ejecutar deberán modularse en fases en orden a garantizar que la duración de los contratos sea, orientativamente, de quince días para los trabajadores no cualificados y de un mes para los cualificados, quedando exceptuados de cumplir este requisito los proyectos que generen empleo estable.
Los trabajadores desempleados que sean contratados para trabajar en estos serán retribuidos de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo que sea de aplicación, en razón al tipo de obra o servicio.
INCENTIVOS
Importes de los costes salariales totales, incluidas cuotas a la Seguridad Social según convenio colectivo de aplicación.
NORMATIVA
Real Decreto 939/1997, de 20 xx xxxxx.
Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.
CONTRATO TEMPORAL: Cláusulas específicas
SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR
CONTRATACIÓN
El acceso al empleo en el hogar familiar se realizará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena del principio de igualdad y no discriminación
FORMA DEL CONTRATO
De palabra.
Por escrito. En todo caso en los contratos de duración determinada, cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
Cuando la duración del contrato sea superior a cuatro semanas, el trabajador debe recibir información sobre los elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, que además de los aspectos generales(identificación de las partes, salario, jornada, etc..).Incluirá:
Prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.
Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos en su caso
.
DURACIÓN
El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada en los casos legalmente previstos.
Podrá concertarse por escrito un período de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cual- quiera de las partes con un período máximo de preaviso de 7 días.
RETRIBUCIONES
Se garantiza como mínimo, el pago en metálico del SMI en cómputo anual por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie, por manutención o alojamiento. Cuando exista el salario en especie no podrá superar el 30% de las percepciones salariales.
Xxxxx xxxxxxx se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior. La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del SMI en cómputo anual.
Los trabajadores que trabajen por horas, en régimen externo perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales de descanso semanal,vacaciones y pagas extraordinarias)
La documentación xxx xxxxxxx se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes.
JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS
La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes.
Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un período de un mes, salvo que las partes conven- gan en su compensación por periodos equivalentes al descanso.
Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias.
Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de 12 horas, pudiendo reducir- se a 10 en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta 12 horas en períodos de hasta 4 semanas.
El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso. El descanso semanal será de 36 horas consecutivas que comprenderá como regla general, la tarde xxx xxxxxx o la mañana del lunes y el domingo completo.
El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos ó más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones,
NIPO
quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el em- pleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.
X:xx0xx0x0x-0x0x -x0x0x0xx-x0x ó periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar
al que se desplace la familia o alguno de sus miembros.
El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.
EXTINCION
La relación laboral podrá extinguirse por:
Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente
en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.
Extinción por desestimiento del empleador, que deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días.
Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a 12 días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de 12 días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012.
El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho periodo. Conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes.
A partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se integra en el Régimen General como un Sistema Especial.
INCENTIVOS
Durante los años 2013 y 2014, se aplicará una reducción del 20% a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas a este sistema especial, siempre que la obligación de co- tizarse haya iniciado a partir del 1 de enero del 2012.
La reducción del 20% se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas siempre que los emplea- dos de hogar presten servicios de manera exclusiva y que dos ascendiente o el ascendiente, en el caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.
Cuando la familia numerosa sea de categoría especial, no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar.
Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiar.
NORMATIVA BÁSICA DE APLICACIÓN
Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (disposición adicional 39 y disposición transitoria única).
Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio de Hogar Familiar .
CONTRATO TEMPORAL: Cláusulas específicas
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Desempleados inscritos en la oficina de empleo.
El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contra- tación mediante un contrato por tiempo indefinido.
Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E .de 30 de di- ciembre).
REQUISITOS DE LA EMPRESA
No podrán contratar temporalmente a personas con discapacidad las empresas que, en los doce meses anteriores a la contratación, hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.
Las empresas deberán solicitar los trabajadores con discapacidad de la correspondiente Oficina de Empleo.
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA
El contrato se realizará:
Por escrito, en modelo oficial.
Duración entre doce meses y tres años. Prórrogas no inferiores a doce meses.
El contrato se podrá celebrar a jornada completa o parcial.
INCENTIVOS
Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:
Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa: Hombres Mujeres
Menores de 45 años 3.500 euros/año 4.100 euros/año
Mayores de 45 años 4.100 euros/año 4.700 euros/año Trabajadores discapacitados con discapacidad severa: Hombres Mujeres
Menores de 45 años 4.100 euros/año 4.700 euros/año
Mayores de 45 años 4.700 euros/año 5.300 euros/año
En el caso de que la contratación se realice a jornada parcial, el porcentaje de la bonificación será el establecido en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de di- ciembre (B.O.E. de 31 de diciembre).
OTRAS CARACTERÍSTICAS
A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de doce xxxx xx xxxxxxx por año de servicio.
Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el R. D. 1451/1983, de 11 xx xxxx, modificado por el R. D. 170/2004, de 30 de ene- ro, y en la Ley 43/2006, de 29 de septiembre (B.O.E. del 20 de diciembre), por la transformación del contrato temporal en indefinido.
NORMATIVA
R. D. 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el X. X. 0000/00, xx 00 xx xxxx. Ley 43/2006, de 29 de diciembre, artículo 2.2 y disposición adicional 1.ª.
CONTRATO TEMPORAL: Cláusulas específicas
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES:
Las personas que, teniendo reconocida una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100 y, como consecuen- cia de ello, una disminución de su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje, presten sus servicios laborales por cuenta y dentro de la organización de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley de Integración Social de los Minusválidos.
La disminución de la capacidad de trabajo se apreciará poniéndose ésta en relación con la capacidad normal de trabajo de una persona de similar cualificación profesional.
La determinación del grado de minusvalía se llevará a cabo por los Equipos multiprofesionales en resolución motivada, aplicándose los baremos establecidos en la correspondiente norma reglamentaria.
CARACTERISTICA DEL CONTRATO
Los contratos que concierten los Centros Especiales de Empleo podrán ajustarse a cualquiera de las modalidades del con- trato de trabajo previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo, con excepción del con- trato de trabajo a distancia.
El contrato de formación se ajustará a lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo, con las peculiaridades siguientes:
a) La duración máxima del contrato podrá ampliarse previo informe favorable del Equipo multiprofesional cuando, debido al grado de minusvalía y demás circunstancias personales y profesionales del trabajador, éste no hubiese alcanzado el nivel