PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE SERVICIOS, DOCUMENTALMENTE SIMPLIFICADO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (XXXX) CONSISTENTE EN LA GESTIÓN DEL PROGRAMA MENTOR DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE JÓVENES EN RIESGO SOCIAL (CONTRATO COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO 2014-2020).
TRÁMITE ORDINARIO. PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Expediente: 32/2016.
1. Régimen jurídico del contrato
1.1. Disposiciones generales
1.2. Forma de tramitación y adjudicación
1.3. Régimen de recursos
1.4. Disposiciones aplicables a la actividad objeto del servicio
2. Elementos del contrato
2.1. Órgano de contratación. Competencia y prerrogativas
2.2. Objeto del contrato
2.3. Lotes del contrato
2.4. Duración del contrato y plazo de ejecución
2.5. Prórrogas
2.6. Presupuesto del contrato
2.6.1. Precio del contrato
2.6.2. Presupuesto de licitación
2.6.3. Valor estimado del contrato
2.6.4. Existencia de crédito
2.7. Revisión de precios
2.8. Publicidad
3. Capacidad para contratar.
3.1. Disposiciones generales
3.2. Empresas extranjeras
3.3. Uniones de empresarios
3.4. Clasificación y solvencia
3.4.1. Clasificación
3.4.2. Solvencia económica y financiera
3.4.3. Solvencia técnica o profesional
4. Licitación
4.1. Presentación de proposiciones
4.1.1. Forma
4.1.2. Lugar y plazo
4.2. Contenido de las proposiciones
4.2.1. Sobre A. Documentación administrativa
4.2.2. Sobre B. Oferta técnica. Aspectos evaluables mediante juicios de valor
4.2.3. Sobre C. Proposición económica y otros aspectos evaluables por medio de fórmulas
5. Selección de la oferta más ventajosa y adjudicación
5.1. Criterios de valoración de las ofertas
5.1.1. Criterios evaluables mediante juicios de valor
5.1.2. Criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas
5.1.3. Criterios aplicables en caso de empate
5.2. Constitución y funcionamiento de la Mesa
5.2.1. Composición de la mesa y del comité de personas expertas
5.2.2. Apertura del sobre A
5.2.3. Apertura del sobre B
5.2.4. Apertura del sobre C
5.3. Clasificación de las ofertas
5.4. Documentación que se debe presentar antes de la adjudicación
5.5. Garantías
5.6. Adjudicación
5.7. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
5.8. Custodia de la documentación presentada
6. Formalización del contrato
6.1. Perfección y formalización del contrato
6.2. Publicidad de la formalización
7. Ejecución del contrato
7.1. Derechos y deberes de las partes
7.1.1. Deberes en cuanto a la prestación del servicio
7.1.2. Deberes en cuanto a la dirección, organización del trabajo, laborales y sociales
7.1.3. Deberes con respeto a la suscripción de pólizas de seguros y plan de emergencia y evacuación
7.1.4. Deberes respeto a la facultad de dirección e inspección de la Administración
7.1.5. Deberes respeto a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
7.1.6. Deberes respeto a gastos e impuestos exigibles al contratista
7.1.7. Deberes respeto a la publicidad, difusión del programa y Fondo Social Europeo
7.2. Incumplimientos
7.2.1. Incumplimientos muy graves
7.2.2. Incumplimientos graves
7.2.3. Incumplimientos leves
7.2.4. Efectos del incumplimiento del contrato
7.2.5. Penalidades
8. Facturación y pago
9. Cesión y subcontratación
10. Modificación del contrato
10.1. Modificaciones previstas
10.2. Modificaciones no previstas
11. Extinción del contrato
11.1. Resolución y extinción del contrato
11.2. Plazo de garantía
11.3. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
12. Anexos y modelos
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE SERVICIOS, DOCUMENTALMENTE SIMPLIFICADO, CONSISTENTE EN LA GESTIÓN DEL PROGRAMA MENTOR DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE JÓVENES EN RIESGO SOCIAL (CONTRATO COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO 2014-2020)
TRÁMITE ORDINARIO. PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Expediente: 32/2016 Categoría 25 Anexo II del TRLCSP
Código CPV: 85311300-5
Xxxxxx XXX-0000: 87.90.11 y 88.99.19
1. RÉGIMEN JURÍDICO
1.1. Disposiciones generales
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas. Para lo no previsto en los pliegos el contrato se regirá por las siguientes normas:
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)
Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
En lo que no se oponga a lo anterior, por el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RXLCAP) modificado parcialmente por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
Reglamento Delegado (UE) 2015/2170 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se modifica la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo que se refiere a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos.
Reglamento Delegado (UE) 2015/2172 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se modifica la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo que se refiere a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos.
Reglamento Delegado (UE) 2015/2171 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se modifica la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo que se refiere a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos.
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1986 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2015, por el que se establecen formularios normalizados para la publicación de anuncios en el ámbito de la contratación pública y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 842/2011.
Además será de observancia lo dispuesto en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
El contrato deberá supeditarse también a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud de este, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, todo eso de conformidad con el dispuesto en los siguientes reglamentos de la UE:
REGLAMENTO (UE) 1303/2013 del PARLAMENTO EUROPEO y del CONSEJO, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.
REGLAMENTO (UE) 1304/2013 del PARLAMENTO EUROPEO y del CONSEJO, de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1081/2006 del Consejo.
El adjudicatario acepta de forma expresa su sumisión a la legislación y a los pliegos. El desconocimiento del contrato o sus pliegos en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte de él, o de las instrucciones o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan ser de aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista del deber de su cumplimiento.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y deberes que asumirán las partes del contrato.
Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las personas licitadoras.
1.2. Forma de tramitación y adjudicación
La tramitación del expediente se realiza con el carácter ordinario.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto (según los artículos 138, 157, 160 y 161 apartados 2, 3 y 4 del TRLCSP), tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula 5.1.
De conformidad con los artículos 74 a 77 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 del febrero de 2014, sobre contratación pública y por el que se deroga la Directiva 2004/18/CE, el Código CPV: 85311300-5 se encuentra entre 85000000-9 hasta 85323000-9, este
contrato SÍ está sujeto a REGULACIÓN ARMONIZADA a los efectos de su publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y le son de aplicación los supuestos especiales de nulidad contractual previstos en los artículos 37 a 39 del TRLCSP, y el régimen especial de revisión en materia de contratación regulado en los artículos 40 y siguientes del mismo cuerpo legal.
1.3. Régimen de recursos
En los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 40 del TRLCSP procederá, con carácter potestativo, la interposición del recurso especial en materia de contratación previo al contencioso- administrativo, en el plazo de 15 días. El recurso se interpondrá según el procedimiento establecido en el artículo 44 del citado texto refundido.
El conocimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad formuladas y de los recursos especiales en materia de contratación que se interpongan, estarán encomendados al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 41 del TRLCSP y en el artículo 18-10º del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por lo que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado 2 del artículo 40 del TRLCSP podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que le corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a los efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por las personas interesadas al recurrir contra el acto de adjudicación.
Para aquellos supuestos no recogidos en el citado artículo, y de conformidad con el establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de la presente contratación le corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa.
También conocerá dicho orden de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 del TRLCSP.
1.4. Disposiciones aplicables a la actividad objeto del servicio
La ejecución de las prestaciones objeto de este contrato está sometida a la siguiente normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio:
La Ley 3/2011, de 00 xx xxxxx, xx xxxxx x xx xxxxxxx x xx xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
El Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.
El Decreto 329/2005, de 28 de julio, por lo que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.
El Decreto 42/2000, de 7 de enero, modificado por el Decreto 406/2003, de 29 de octubre, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia.
La Orden de 1 xx xxxxxx de 1996, por la que se regulan los contenidos mínimos del reglamento de régimen interior y el proyecto educativo de los centros de atención a menores.
2. ELEMENTOS DEL CONTRATO
2.1. Órgano de contratación. Competencia y prerrogativas. Responsable del contrato.
El órgano de contratación, que actúa en el nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, según la competencia atribuída por la disposición adicional sexta del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (y en consecuencia la Orden de 19 xx xxxxxx de 2009, sobre delegación de competencias en los órganos superiores y en los jefes/as territoriales de la Consellería de Traballo e Benestar. DOG 172, de 2 de septiembre de 2009).
Este órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
El órgano de contratación designará un responsable del contrato al que le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias a fin de asegurar la correcta ejecución del contrato, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
En el perfil del contratante del órgano de contratación se publicarán los anuncios de licitación (DOUE–DOG), el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares, así como la composición de la Mesa de contratación y, en su caso, la designación de los miembros del comité de personas expertas, las actas de las reunión de apertura de los sobres que contienen la documentación, la adjudicación, la formalización del contrato así como cualquier otro dato e información referente al procedimiento de licitación que sea relevante de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
Dirección del órgano de contratación:
Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx x/x. 00000 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx.
Página Web: xxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxx
El acceso al perfil del contratante previsto en el artículo 53 del TRLCSP se efectuará a través de la Plataforma de Contratación de la Xunta de Galicia.
Página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/
2.2. Objeto del contrato
El objeto de este contrato consiste en la prestación del servicio de gestión del Programa Mentor de inserción sociolaboral de jóvenes en riesgo social, dirigido a aquellos que estén o estuvieran bajo tutela o guarda de la Administración Pública, sujetos a medidas judiciales o sean usuarios de otros programas dependientes del órgano gestor y destinados a la protección de las personas menores de edad.
La descripción y características del servicio y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas.
Las necesidades que se tratan de satisfacer a través de este contrato son las siguientes:
Promover la integración socio laboral de los jóvenes mayores de 16 años que estén o estuvieran bajo la tutela o la guarda de la administración pública, sujetos a medidas judiciales o sean usuarios de otros programas dependientes del órgano gestor y destinados a la protección de las personas menores de edad.
Crear las estructuras adecuadas para el acompañamiento, formación, empleo y seguimiento de los jóvenes, así como los recursos humanos y materiales necesarios para su mantenimiento.
Preparar a los jóvenes para la vida independiente por medio de los recursos de apoyo a la inserción y/o planes de vida independientes supervisados desde el programa.
Proveer a los jóvenes inscritos en el programa de las estrategias suficientes para acceder y mantenerse en el mercado de trabajo.
Establecer redes de apoyo a la inserción socio laboral por medio de la colaboración con entidades públicas o privadas que desarrollen acciones en el marco laboral, formativo o de atención a los jóvenes.
2.3. Lotes del contrato
A los efectos de esta licitación todo el servicio constituirá un único lote. Las entidades licitadoras deberán presentar la oferta por el lote completo. 2.4. Duración del contrato y plazo de ejecución
La vigencia del contrato se establece desde su formalización, prevista para el 1 de diciembre de 2016, y hasta el 30 de noviembre de 2020 (48 meses).
La demora en el inicio de la ejecución, por cualquier causa, no dará lugar a la ampliación del plazo de duración del contrato.
2.5. Prórrogas
El contrato podrá prorrogarse hasta un máximo de dos años. La duración de las prórrogas, aislada o conjuntamente no podrá exceder del plazo de duración inicial del contrato, y la duración total del contrato inicial y las posibles prórrogas no podrán superar los 6 años.
No procederá acuerdo de prórroga si alguna de las partes firmantes denuncia la vigencia con una antelación mínima de dos meses inmediatamente anteriores a la finalización del último período de vigencia acordado.
Antes de finalizar el período máximo de posible vigencia, dado el carácter continuo del servicio prestado a través del programa Mentor a los usuarios del mismo, se acudirá a un nuevo procedimiento de contratación, que deberá iniciarse con la suficiente antelación de manera que permita su resolución adjudicatoria antes del final de la vigencia del contrato actual. Sin embargo en el supuesto de que el nuevo contrato no se haya adjudicado en el plazo previsto inicialmente, la entidad adjudicataria del actual contrato se compromete a seguir prestando el servicio tras el requerimiento expreso por parte de la Administración, en idénticas condiciones, durante el tiempo indispensable para que esta pueda asegurar la continuidad en la prestación del servicio. Dicha obligación tendrá un límite máximo de 3 meses.
2.6. Presupuesto del contrato
2.6.1. Precio del contrato Modalidad: A tanto alzado.
La determinación del precio se realiza de forma global para la totalidad del servicio. Tiene carácter global, por lo que incluye todos los factores de valoración y tributos o impuestos que se reporten por razón de contrato.
En relación con el IVA, según el artículo 20.1.8º. letra a) de la Ley 37/1992, de 28 diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), las entidades o establecimientos privados de carácter social que realizan prestaciones de servicios de asistencia social, de protección de la infancia y la juventud están exentas de este impuesto, al que se refiere dicha actividad. Dicha exención deberá acreditarse en los términos fijados en las cláusulas 4.2.1, apartado 3, y 5.4, apartado 1.
2.6.2. Presupuesto de licitación
Presupuesto base por un año de servicio sin IVA: 1.626.616,20 euros (135.551,35 € mes)
Presupuesto base por un año de servicio con IVA 10%: 1.789.277,88 euros (149.106,49 € mes)
El presupuesto máximo de licitación del contrato habida cuenta el período de vigencia previsto, del 01/12/2016 al 30/11/2020 (48 meses), es el siguiente (en euros):
Mensual | Cálculo 48 meses | Presupuesto total | |
Sin IVA | 135.551,35 € | 135.551,35 x 48 | 6.506.464,80 € |
IVA: 10% | 13.555,14 € | 13.555,14 x 48 | 650.646,72 € |
Con IVA | 149.106,49 € | 149.106,49 x 48 | 7.157.111,52 € |
Presupuesto sin IVA | Presupuesto con IVA |
6.506.464,80 | 7.157.111,52 |
Del citado importe, como mínimo ciento cincuenta mil euros anuales (150.000,00 €) (ciento sesenta y cinco mil euros, 165.000 IVA incluido) se destinarán a prestar el apoyo económico a los usuarios a los que se refiere el apartado 3.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin perjuicio de la utilización de los remanentes prevista en dicho apartado.
2.6.3. Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato habida cuenta el período de vigencia inicial previsto y sus posibles prórrogas, así como el porcentaje límite del 25% del importe de adjudicación para modificaciones conforme al artículo 106 del TRLCSP (sin IVA), es el siguiente:
Presupuesto estimado del contrato que incluye los siguientes períodos previstos | |||||
48 meses del contrato más 24 meses de las posibles prórrogas | |||||
Contrato inicial | Posibles prórrogas | ||||
01/12/2016 | 01/12/2017 | 01/12/2018 | 01/12/2019 | 01/12/2020 | 01/12/2021 |
la 30/11/2017 | la 30/11/2018 | la 30/11/2019 | la 30/11/2020 | la 30/11/2021 | la 30/11/2022 |
(12 meses) | (12 meses) | (12 meses) | (12 meses) | (12 meses) | (12 meses) |
1.626.616,20 | 1.626.616,20 | 1.626.616,20 | 1.626.616,20 | 1.626.616,20 | 1.626.616,20 |
Total valor estimado: | 9.759.697,20 | ||||
Más un 25%: | 12.199.621,50 |
Estas actuaciones son susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo FSE Galicia 2014-2020, en el porcentaje de: FSE: 80% y Consellería de Política Social: 20%.
Objetivo temático 9. Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación.
Prioridad de inversión PI.9.1: La inclusión activa, en particular con vistas a promover la igualdad de oportunidades, a través de la activación y de intinerarios integrados y personalizados de inserción.
Objetivo específico PE.9.1.1 Mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de intinerarios integrados y personalizados de inserción.
2.6.4. Existencia de crédito
El contrato se ejecutará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.228, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2016, así como la que se determine en los correspondientes presupuestos para los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020. El procedimiento de contratación se tramitará como corriente, existiendo crédito idóneo y suficiente para financiar los deberes derivados del contrato en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el 2016.
La distribución del crédito máximo necesario es la siguiente (con IVA): | |||||
2016 (1 mes) | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 (11 meses) | Total |
149.106,49 | 1.789.277,88 | 1.789.277,88 | 1.789.277,88 | 1.640.171,39 | 7.157.111,52 |
2.7. Revisión de precios
Los precios de contratación se revisarán periódicamente con carácter anual, una vez transcurridos dos años desde el primer día del mes natural siguiente a la fecha de formalización del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP y en el 47 de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016. La revisión se realizará con referencia a los niveles de desagregación funcional del índice de variación de precios que publica el Instituto Nacional de Estadística: el grupo 12 “Otros bienes y servicios”, el subgrupo de “Servicios sociales” para la Comunidad Autónoma de Galicia, con carácter anual. Todo esto de acuerdo con las previsiones legales en la materia y con la limitación del 85% de la variación de dicha referencia.
2.8. Publicidad
De acuerdo con lo indicado en el artículo 77 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 del febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, y el artículo 142 del TRLCSP, al estar el contrato sujeto a regulación armonizada, se debe publicar el correspondiente anuncio en el Diario oficial de la Unión Europea (DOUE), en el Diario
Oficial de de Galicia (DOG) y en el perfil del contratante de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia.
En el Perfil del Contratante de la Consellería de Política Social, se encontrarán plenamente accesibles los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, y cualquiera otra documentación que forme parte de la tramitación y se considere relevante para la difusión del procedimiento (artículo 53 apartado 2 del TRLCSP). Podrá ser consultado en el enlace indicado en la cláusula 2.1.
3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
3.1. Disposiciones generales
Podrán tomar parte en la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial y profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, bien sea obtenida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia como en cualquiera de las Comunidades Autónomas. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. En cualquier caso, deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes y contar con las debidas autorizaciones administrativas que permitan la ejecución del contrato, en el marco legal del espacio europeo.
La prueba de no estar incurso en prohibición para contratar podrá hacerse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. La solvencia económica y financiera y la técnica o profesional se acreditará a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se indican en la cláusula 3.4.
Quien contrate con la Administración podrá hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello (artículo 21 RXLCAP). Los licitadores deberán solicitar y obtener de los servicios jurídicos de la Xunta de Galicia acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan presentar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de aquella.
Serán nulas de pleno derecho las adjudicaciones a favor de empresas que carezcan de capacidad de obrar, de solvencia o que estén incursas en las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCSP. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano de contratación podrá acordar que la entidad adjudicataria continúe con la ejecución del contrato por el tiempo indispensable para evitar perjuicios al interés público. En caso de haberse ejecutado ya el contrato en su duración máxima, incluidas las prórrogas, esta obligación tendrá un límite máximo de 3 meses.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
3.2. Empresas extranjeras
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del RXLCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, después de acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad al que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
3.3. Uniones de empresarios
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP y 24 del RXLCAP.
Los empresarios que estén interesados en formar las uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia.
La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
No será necesaria la formalización de la unión temporal de empresas en escritura pública hasta que se efectúe la adjudicación del contrato a su favor.
3.4. Clasificación y solvencia
3.4.1. Clasificación
No se exige clasificación para participar en este procedimiento de contratación.
3.4.2. Solvencia económica y financiera
Se acreditará según lo dispuesto en el artículo 75 del TRLCSP, por el siguiente medio:
- Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios concluídos disponibles en función de la fecha de creación o inicio de las actividades de la empresa.
Se considera solvente la entidad licitadora que acredite tener:
- Un volumen de negocios, referido al año de mayor volumen de negocios de los últimos tres concluídos, por un importe igual o superior al valor anual medio estimado del contrato. (Importe anual medio estimado del contrato según la cláusula 2.6.3. es de 1.626.616,20 €).
Su acreditación se efectuará por medio de las cuentas anuales del licitador aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, y en caso de no estar inscrito en dicho registro, por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. En el supuesto de no estar inscrito en ningún registro, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
3.4.3. Solvencia técnica o profesional
Se justificará la solvencia técnica o profesional del licitador:
- mediante la presentación de una relación de los principales servicios realizados en los últimos 5 años, que incluya la denominación de los servicios, su destinatario, sus importes y los períodos de ejecución.
Se considera solvente el licitador que:
- acredite uno o varios servicios de naturaleza análoga al objeto de este contrato, que se prestaran a alguna Administración Pública o privada (contabilizados hasta el fin del plazo de presentación de proposiciones) cuyos importes acumulados en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del importe medio anual del valor estimado del contrato (Importe medio anual estimado del contrato según la cláusula 2.6.3. es de 1.626.616,20 €).
Cada uno de los servicios indicados deberán acreditarse mediante original o fotocopia compulsada, de la siguiente manera:
si el destinatario fue una entidad del sector público, mediante certificación de buena ejecución expedida o visada por el órgano competente.
si el destinatario fue un sujeto privado, mediante certificación de buena ejecución expedida por este o, a falta de certificación, mediante una declaración responsable del licitador declarando haber realizado el trabajo o servicio a satisfacción de aquel.
Solo se tendrán en cuenta los servicios o trabajos relacionados con el objeto de la presente contratación, que aparezcan relacionados en el cuadro y respeto de los cuales se aporten las correspondientes certificaciones o declaraciones.
Se consideran servicios o tareas análogas al objeto del contrato la ejecución de programas de intervención dirigidos a jóvenes que se encuentren bajo una medida de protección de menores por parte de la Administración Pública o sujetos la medidas judiciales impuestas a menores de edad penalmente responsables.
4. LICITACIÓN
4.1. Presentación de proposiciones
La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
4.1.1. Forma
Las proposiciones se presentarán en tres (3) sobres identificados con las letras A (documentación administrativa), B (documentación de la propuesta evaluable mediante juicios de valor) y C (documentación de la propuesta evaluable mediante fórmulas).
Los sobres se presentarán cerrados (podrán estar lacrados), de tal manera que se garantice que permanezcan en ese estado hasta la fecha de su apertura.
La indicación de sobre A, B ó C deberá figurar en su parte superior, en la que constará la leyenda: Proposición para tomar parte en la contratación, por el procedimiento abierto del “Contrato de servicios, documentalmente simplificado, sujeto a regulación armonizada (XXXX) consistente en la gestión del Programa Mentor de inserción sociolaboral de jóvenes en riesgo social (contrato cofinanciado por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo 2014-2020)”. Expediente 32/2016.
Los sobres deberán estar firmados por el licitador o persona que lo represente, con la indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
Los licitadores que se encuentren inscritos en el Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia deberán hacer constar el número de registro por fuera del sobre A.
Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que pueda presentar variantes o alternativas.
El empresario que presente oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas (artículo 145.3 del TRLCSP).
Podrán utilizarse en todos los casos los modelos de sobre que aparecen al final de este pliego.
4.1.2. Lugar y plazo
Los sobres se entregarán en mano en el Registro Único y de Información del Edificio Administrativo de San Xxxxxxx de la Xunta de Galicia, en Santiago de Compostela, o por correo, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación.
El horario de atención al público del Registro Único y de Información del Edificio Administrativo de San Xxxxxxx es el siguiente: de lunes a viernes de 9 a 19 horas; sábados de 9 a 14 horas.
La oficina de registro receptora expedirá un recibo a la persona que presente las proposiciones, en el que hará constar el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de su presentación.
Las entidades licitadoras tienen derecho a obtener una copia sellada de los sobres que contengan su proposición. A tal efecto acompañarán copia simple de aquellos.
Cuando las proposiciones se remitan por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos (será requisito imprescindible que se trate de una oficina de correos prestadora del Servicio Postal Universal) y se anunciará al órgano de contratación el mismo día la remisión de la oferta mediante télex, telegrama o Fax (nº 000 000 000). Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por dicho órgano de contratación con posterioridad a la fecha en la que finaliza el plazo señalado en el anuncio de licitación. Transcurridos, sin embargo, 10 días naturales a la fecha indicada sin recibirse la proposición, esta no será admitida en ningún caso.
En el supuesto de que el último día para la presentación de solicitudes sea inhábil el plazo se prorrogará al primer día hábil siguiente.
La presentación de proposiciones fuera de plazo o en un registro diferente del indicado dará lugar a su inadmisión.
4.2 Contenido de las proposiciones
Todos los documentos deben presentarse en original o copia autenticada por notario o compulsada por funcionario habilitado para ello perteneciente a una Administración Pública.
Todos los documentos deberán estar redactados o traducidos de forma oficial al idioma castellano x xxxxxxx.
La inclusión de documentación o información relevante de la cual se pueda deducir su contenido relativa a los sobres B y C, en otro sobre distinto del que le corresponde, dará lugar a la inadmisión de las proposiciones presentadas.
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluídos en los sobres A, B y C de los licitadores que continúan en el procedimiento, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentadas por el licitador pueden ser causa de nulidad del contrato, en el supuesto de resultar adjudicatario, con pérdida de la garantía definitiva establecida al efecto, debiendo además indemnizar a la Administración por los daños y pérdidas ocasionados.
4.2.1. Sobre A. Documentación administrativa
Esta documentación tiene por finalidad la comprobación de que se reúnen las condiciones para ser admitido a la licitación.
De conformidad con el artículo 146.4 del TRLCSP, la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1 del mismo artículo se sustituirá por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La entidad licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos, toda vez que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidas para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá solicitar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
En los contratos sujetos a regulación armonizada (XXXX), las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE del 6/01/2016).
A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se publicó la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto.
En este sentido en el sobre A se incluirán obligatoriamente los siguientes documentos, en el orden en que se enumeran:
1. Una relación de todos los documentos incluídos en este sobre.
2. Solicitud de participación en la licitación, según el modelo del anexo I de este pliego, que incluirá obligatoriamente una dirección electrónica dónde efectuar las notificaciones.
3. Declaración responsable suscrita por la persona que firme la proposición y que comprenda los siguientes puntos, entre otros (ver modelo que figura como anexo II):
Cumplimiento de las condiciones de capacidad y representación exigidas para participar en la licitación.
No estar incurso en prohibición de contratar.
Estar al corriente de los deberes tributarios y con la Seguridad Social.
Estar inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales RUEPSS, o en cualquier otro Registro análogo establecido en el territorio nacional.
Contar con los documentos acreditativos de las Autorizaciones de Inicio de Actividades (P.I.A.) de los locales y/o equipamientos que aporta para el desarrollo de las actividades relacionadas con el objeto del contrato o en su caso de un informe de viabilidad del proyecto de centros y locales que se pretende aportar para la ejecución del servicio.
Exención del IVA, en su caso.
4. Declaración responsable (según el modelo que figura como anexo III) suscrita por la persona que firme la proposición, en cumplimiento de los requerimientos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional, así como el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y/o personales suficientes para la prestación del servicio.
5. Presentación del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) suscrita por la persona que firme la proposición. En los modelos de anexos incluidos al final de este pliego encontrará tanto el documento en formato impreso, como unas instrucciones sobre su contenido, a través del cual también podrá tener acceso en línea para su elaboración.
Reglamento: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
Documento en línea: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
En la web de la Consellería xx Xxxxxxx están a disposición de los licitadores el DEUC en formato
.odt para facilitar una sencilla cumprimentación:
- versión en xxxxxxx:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxxx-xx- contratacion-administrativa/procedimiento-de-contratacion
- versión en castellano:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxxx-xx- contratacion-administrativa/procedimiento-de-contratacion
6. En caso de unión temporal de empresarios (UTE): Cada una de las entidades deberá presentar la declaración responsable señalada en el punto 3 anterior así como el DEUC indicado en el punto 5 anterior. Adicionalmente se presentará un documento privado en el que se indique el nombre y circunstancias de las entidades que la constituyen y la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato, quedando obligadas solidariamente hasta su extinción. En dicho escrito deberá designarse la persona que durante la tramitación del procedimiento de contratación y hasta la adjudicación del contrato tendrá la representación de todos ellos frente a la Administración (artículo 59 del TRLCSP)
4.2.2 Sobre B. Oferta técnica. Aspectos evaluables mediante juicios de valor
En el sobre B se presentará obligatoriamente la documentación que se relaciona, en orden a la aplicación de los criterios de adjudicación especificados en la cláusula 5.1.1 de este pliego. La falta de alguno de los documentos especificados podrá dar lugar a la inadmisión de la oferta.
1. Una relación de todos los documentos incluídos en este sobre.
2. Proyecto de intervención, en el que se detallarán las prestaciones recogidas en el pliego de prescripciones técnicas, estructurado en los siguientes apartados:
a) Preparación, asesoramiento y apoyo a las personas participantes para su inserción sociolaboral y vida independiente
En este apartado se incluirá como mínimo:
proyecto de intervención para la inserción sociolaboral.
un protocolo de incorporación al programa de nuevos usuarios.
b) Apoyo económico
En este apartado se deberá incluir un protocolo de concesión de las cantidades destinadas a la independencia y autonomía personal, que contendrá como mínimo:
tipología y objetivo
importes y duración
procedimiento de solicitud, valoración y concesión
sistema de seguimiento, control y evaluación.
c) Acogimiento residencial tutelado
En este apartado deberá incluirse, como mínimo:
el proyecto educativo de las equipamientos residenciales.
el reglamento de régimen interno de las equipamientos residenciales.
d) Gestión, organización y comunicación Deberá incluir como mínimo:
el plan de difusión y comunicación.
3. Relación de todas las instalaciones que se ofertan, distinguiendo:
Unidades territoriales
Unidad de gestión
Equipamientos residenciales (excepto lo presentado por la Administración), señalando la tipología a la que corresponde cada uno de ellos
La relación de las instalaciones se presentará en el modelo que figura como anexo IV.
Para cada una de las instalaciones ofertadas se presentarán las informaciones y documentos siguientes:
a) Descripción clara de las condiciones físicas y arquitectónicas, acompañando planos gráficos y fotografías e indicando el número de metros cuadrados útiles y los usos correspondientes.
b) Descripción y planos de situación geográfica, indicando las vías de comunicación a los núcleos urbanos más próximos.
c) Equipamiento y recursos materiales con los que cuenta. Además, para los equipamientos residenciales se añadirá:
d) Número de habitaciones, espacios comunes del personal y de los usuarios, espacios exteriores, etc.
e) Vehículos, instalaciones anexas, espacios de ocio y deportivos, y otras instalaciones o equipamientos complementarias.
f) Medios de transporte público con los que cuenta la zona, itinerarios y frecuencia, y distancias aproximadas al equpipamiento.
g) Descripción de los principales recursos educativos, sanitarios, de ocio, etc. con los que cuenta la zona.
h) Documentos gráficos de planta, portal, cubiertas, etc., con acotación a escala de los alzados y diferentes plantas.
i) Fotografías de la fachada, del portal y de los espacios interiores de la vivienda, así como de los espacios exteriores, de contar con ellos.
4. Plan de formación continua del personal, en el que se indicará:
a) Los objetivos y contenidos de las actividades formativas
b) Los perfiles profesionales de las personas destinatarias
c) La duración prevista en horas
d) El perfil profesional o formativo de las personas encargadas de la docencia
5. Mejoras relativas a la oferta de programas o servicios complementarios a los previstos en los pliegos.
Se entenderá por mejoras aquellas que tengan relación directa, complementen o sean innovadoras con respeto a las especificadas como mínimos en el pliego de prescripciones técnicas:
Programas que favorezcan las habilidades sociales, empleo del tiempo de ocio, técnicas de comunicación, fomento del uso de las herramientas informáticas, internet y redes sociales como medio de integración socio-laboral.
Programas que fomenten y favorezcan la implicación de la ciudadanía a través de la creación de redes de apoyo ajenas a la entidad adjudicataria, facilitando así la consecución de los objetivos previstos de integración socio-laboral de los usuarios del programa.
Programa que incluya en el proyecto de intervención, programas de buenas prácticas relacionados con la atención que presten los profesionales vinculados al contrato.
Contar con servicios de especialistas en el ámbito de la salud, asistencia social, jurídica, etc. A disposición del Programa Mentor y que no hayan sido exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Programas dirigidos al empresariado y a las propias familias en el apoyo en la promoción de la inserción laboral de las personas que tienen dificultades especiales para acceder a puestos de trabajo.
Dichas mejoras se relacionarán según el modelo que figura como anexo V, identificando claramente que se trata de mejoras, y se acompañará de una memoria descriptiva de cada una de ellas, que se ajustará a la estructura siguiente:
Denominación del programa o servicio
Fundamentación
Objetivos generales y específicos
Desarrollo de los contenidos
Actividades
Temporalización
Metodología
Evaluación cualitativa y cuantitativa del programa de cada actividad
En caso de ser admitidas y valoradas positivamente, se incorporarán al contrato como obligaciones.
6. Otra documentación.
El licitador podrá presentar, además de la anterior, toda aquella documentación que con carácter general estime conveniente presentar.
En particular, el licitador podrá indicar, mediante una declaración complementaria, que documentos administrativos o técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales.
Variantes: No se admitirán variantes.
4.2.3 Sobre C. Proposición económica y otros aspectos evaluables por medio de fórmulas.
Se presentará un sobre C y en él se presentará la documentación que se relaciona, en orden a la aplicación de los criterios de adjudicación especificados en la cláusula 5.1.2 de este pliego. La falta de alguno de los documentos especificados podrá dar lugar a la no admisión de la oferta.
Una relación de todos los documentos incluídos en este sobre.
Propuesta económica.
Se presentará redactada conforme el modelo fijado en el anexo VI de este pliego, debidamente firmada y fechada.
La propuesta económica se hará tomando como base el presupuesto máximo indicado en la cláusula 2.6.2, desglosando el importe destinado a las cantidades destinadas a la independencia, y toda vez que este no podrá ser inferior a ciento cincuenta mil euros anuales (150.000,00 €), sin IVA.
En la propuesta se incluirán todo tipo de impuestos, arbitrios o tasas exigibles, y deberá indicarse como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en su caso.
No se aceptarán aquellas propuestas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra,
prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, excepto que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa. Si alguna proposición no guardara concordancia con la documentación examinada y admitida, excediera del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportara error manifiesto en el importe de la proposición, o existiera reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la haga inviable, será inadmitida, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si eso no altera su sentido.
En la propuesta se indicará el número de plazas que se ofertan por cada una de los equipamientos que aportan al servicio (incluídas las del equipamiento que aporta la Administración).
Cuadro de Personal (o puestos de trabajo).
Relación de los puestos de trabajo que se pondrán a disposición del programa, indicando para cada uno de ellos la categoría profesional, la titulación académica, la unidad en la que prestarán los servicios y el número de horas anuales de dedicación prevista. Se presentará en el modelo que figura cómo anexo VII.
En su caso, documentos necesarios para el caso de empate en la puntuación final, de conformidad con el señalado en la cláusula 5.1.3.
5. SELECCIÓN DE LA OFERTA MÁS VENTAJOSA Y ADJUDICACIÓN
5.1 Criterios de valoración de las ofertas
5.1.1. Criterios evaluables mediante juicios de valor
Criterios | Puntos | |
1 | Calidad del proyecto de intervención, diferenciado en los siguientes apartados: | 30 |
Proyecto educativo de los equipamientos residenciales: hasta 10 puntos. | 10 | |
Proyecto de intervención para la inserción socio-laboral: hasta 8 puntos. | 8 | |
Reglamento de régimen interno de los equipamientos residenciales: hasta 6 puntos. | 6 | |
Protocolo de Incorporación al programa de inserción socio-laboral: hasta 2 puntos. | 2 | |
Protocolo de concesión de las aportaciones para la independencia: hasta 2 puntos. | 2 | |
Plan de difusión y comunicación: hasta 2 puntos. | 2 | |
2 | Instalaciones, equipamientos y recursos técnicos presentados. Se valorará el nivel de adecuación de los espacios a los fines a los que se dirigen, la calidad y adecuación de los equipamientos, disponibilidad de espacios para actividades educativas, de ocio, talleres, aulas, etc., situación geográfica, accesibilidad y comunicaciones. | 20 |
Dimensiones, distribución y grado de adecuación de los espacios, así como grado de adecuación de los equipamientos, a los posibles perfiles de los usuarios del servicio y a las actividades que se vayan a prestar. | 10 | |
Grado de conservación, calidad y confortabilidad de los espacios y equipamientos, incluida la accesibilidad. | 5 |
Situación geográfica y comunicaciones, en particular, cercanía y disponibilidad del transporte colectivo para los traslados a las instalaciones y servicios educativos, sanitarios, deportivos o de ocio, que presumiblemente vayan a ser empleados por las personas usuarias. | 5 | |
3 | Mejoras. Se valorará la prestación de servicios complementarios a los incluídos en el pliego de prescripciones técnicas, cuyos beneficiarios sean los jóvenes usuarios. Cada programa o servicio adicional se valorará con un máximo de 2,5 puntos (no pudiendo superar en su conjunto los 10 puntos). | 10 |
Coherencia con los programas y servicios exigidos, y relevancia de la intervención: hasta 1 punto. | ||
Innovación: hasta 0,75 puntos. | ||
Extensión de su aplicabilidad más allá de la intervención del centro, a través de la creación de redes de apoyo ajenas a la entidad: hasta 0,75 puntos. | ||
4 | Adecuación del plan de formación continua para el personal a las características del servicio: hasta 5 puntos | 5 |
5.1.2. Criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas
Criterios | Puntos | |
1 | Propuesta económica. Se otorgarán 0 puntos a la oferta que coincida con el presupuesto máximo de licitación (sin IVA), y 20 puntos a la que coincida con el importe límite de la "baja desproporcionada" o que, superando dicho límite, cumpla las condiciones establecidas en el artículo 152 del TRLCSP para las proposiciones incursas en presunción de desproporcionalidad o anormalidad por su bajo importe. Las demás ofertas se valorarán de forma proporcional. Baja desproporcionada: los criterios para determinar cuando una oferta se considera “desproporcionada o temeraria” son los establecidos en el artículo 85 del RXLCAP. Las ofertas que formulen individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no pueden ser consideradas a los efectos de identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De este modo, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias se tomará únicamente la oferta más baja, y los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias se producirán respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo. Cuando una proposición pueda considerarse desproporcionada o temeraria, según los criterios antedichos, se estará al previsto en los artículos 150 y 152, apartados 3 y 4, del TRLCSP. | 20 |
2 | Incremento del personal mínimo puesto a disposición del servicio. Se otorgará 1 punto por cada profesional técnico (personal educador o técnico de inserción laboral), y 0,5 puntos por cada profesional de las áreas administrativa, de gestión o comunicación, por encima del señalado como mínimo en el pliego de prescripciones técnicas, y hasta el máximo de 7 puntos. El personal que preste servicios en una jornada inferior a las horas anuales establecidas por convenio se computará de forma proporcional. | 7 |
3 | Posibilidad de inicio inmediato de la ejecución del servicio. Se acreditará mediante la presentación de las autorizaciones de inicio de actividades (PIA) de los equipamientos residenciales que se ofertan, en la fecha límite de presentación de proposiciones. | 5 |
4 | Numero de plazas ofertadas, respeto del mínimo y máximo posibles (incluídas las de el equipamiento que aporta la Administración). De conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, el número mínimo y máximo de plazas que se pueden ofertar es de 44 y 57, respectivamente. Se otorgarán 0 puntos al número mínimo de plazas que se pueden ofertar. Se otorgarán 3 puntos al número máximo de plazas que se pueden ofertar. Las demás plazas ofertadas entre el mínimo y el máximo se valorarán de forma proporcional. | 3 |
5.1.3. Criterios aplicables en caso de empate
En caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación aquella que se encuentre en algunos de los siguientes supuestos y por el orden que se indican:
1. La presentada por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.
Dicha circunstancia se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos en el sobre C (unidos e identificados mediante un folio con título "Documentos presentados para el caso de empate en la puntuación"):
a) Estatutos o reglas fundacionales de la entidad, en las que conste su finalidad, así como sus modificaciones, si las hubiere.
b) Certificado de inscripción en el correspondiente registro oficial.
2. La presentada por una entidad que cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos con discapacidad superior al 2% de dicho cuadro, teniendo preferencia en caso de que varias empresas se encuentren en las mismas circunstancias la que disponga de mayor porcentaje.
Dicha circunstancia se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos en el sobre C (unidos e identificados mediante un folio con titulo "Documentos presentados para el caso de empate en la puntuación"):
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos con discapacidad y porcentaje que estos representan sobre el total de la plantilla.
b) Relación de los trabajadores fijos con discapacidad acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
3. Que cuente con un plan de igualdad, de acuerdo con el establecido en los artículos 11 y 19 de la Ley 2/2007, de 28 xx xxxxx, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia o normativa estatal o autonómica análoga. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación o resolución del órgano administrativo correspondiente, que se incluirá en el sobre C identificado mediante un folio con titulo "Documento presentado para el caso de empate en la puntuación".
5.2 Constitución y funcionamiento de la mesa
5.2.1. Composición de la mesa y del comité de personas expertas
El órgano de contratación estará asistido, para la calificación de la documentación presentada, la apertura de proposiciones y la adjudicación del contrato, por una mesa de contratación constituida según lo previsto en el artículo 320 del TRLCSP y el artículo 21 del Real Decreto 817/2009.
Dicha mesa estará compuesta por los siguientes miembros:
Un/una presidente/a, designado/a por el órgano de contratación.
Dos vocales designados/as por el órgano de contratación de entre el personal de la Administración contratante.
Un/una letrado/a del Servicio Jurídico de la Xunta de Galicia; cuando por necesidades del servicio así se requiera, dicho/a letrado/a será sustituido/a por personal al servicio de la Xunta de Galicia, licenciado/a en Derecho y expresamente habilitado/a al efecto por la Asesoría Xeral de la Xunta de Galicia.
Un/una delegado/a de la Intervención Xeral de la Xunta de Galicia.
Un/una secretario/a, designado/a por el órgano de contratación de entre personal funcionario perteneciente a la unidad que tramita el contrato o, en su defecto, entre el personal dependiente del órgano de contratación.
La composición de la mesa se hará pública a través del perfil del contratante del órgano de contratación con una antelación mínima de siete días respecto de la reunión que se deberá celebrar para la calificación de la documentación contenida en el sobre A.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 del TRLCSP y artículo 28 del Real Decreto 817/2009, la mesa estará asistida por un comité de personas expertas con un mínimo de tres miembros, nombrado por el órgano de contratación entre técnicos expertos de la Consellería de Política Social al que le corresponderá realizar los informes que permitan a la mesa la evaluación de las ofertas técnicas conforme a los criterios de adjudicación que se indican a continuación. La composición del comité y su designación se publicará en el perfil del contratante con la antelación suficiente, previa a la apertura del sobre B (artículo 29 del Real Decreto 817/2009).
5.2.2 Apertura del sobre A
Concluído el plazo de presentación de proposiciones, la mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el sobre A de cada una de las ofertas presentadas por las licitadoras.
Si la documentación de la empresa licitadora contuviera defectos sustanciales o deficiencias materiales no rectificables, no será admitida a la licitación.
Si la mesa observara defectos subsanables u omisiones rectificables en la documentación presentada, incluido el DEUC, se lo comunicará a las personas interesadas, concediéndoles un plazo no superior a 3 días hábiles para que las personas interesadas rectifiquen defectos o errores, o aporten otros documentos complementarios que les sean requeridos, bajo el apercibimento de exclusión definitiva si en el plazo concedido no se procede a la subsanación de dicha documentación o, en su caso, de la declaración responsable.
Dicha comunicación se hará preferentemente mediante correo electrónico u otros medios de comunicación informáticos o telemáticos de los que se permita tener constancia de su recepción por la persona interesada, de la fecha en la que se reciba y del contenido de la comunicación. También se podrá utilizar cómo medio de comunicación a estos efectos el portal de contratación "perfil del contratante", cuyo enlace se señala en la cláusula 2.1.
La documentación requerida se presentará, dentro del plazo establecido, en el Registro Único y de Información del Edificio Administrativo de San Xxxxxxx de la Xunta de Galicia, en Santiago de Compostela.
La mesa, una vez calificada la documentación anterior y rectificados, en su caso, los defectos u omisiones observados en la documentación presentada, procederá a determinar cuáles son las empresas admitidas a la licitación y cuales las rechazadas con pronunciamento expreso de las causas de tal rechazo.
5.2.3 Apertura del sobre B
La mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre A y, en su caso, realizadas las rectificaciones o presentadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se confiriera al efecto, procederá a la apertura del sobre B que contiene la documentación evaluable mediante juicios de valor de cada una de las ofertas presentadas por los licitadores admitidos a la licitación.
El acto de la apertura tendrá lugar en un plazo no superior a siete días desde la apertura del sobre A, y tendrá carácter público.
La mesa dará traslado de la documentación técnica al comité de personas expertas, nombrado según lo indicado en la cláusula 5.2, a los efectos de que la evalúe y emita informes en relación con los criterios evaluables mediante juicios de valor y que aparecen reflejados en la cláusula 5.1.1. Dichos informes deberán ser presentados a la mesa de contratación antes de la celebración del acto público de apertura del sobre C, indicado en el anuncio de licitación.
Una vez recibidos los informes del comité de expertos a los que se refiere el artículo 150.2 del TRLCSP y el artículo 28 del Real Decreto 817/2009, la mesa calificará la documentación indicada y levantará acta de lo actuado.
5.2.4 Apertura del sobre C
La documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas de las entidades licitadoras admitidas se abrirá en un acto de carácter público cuya fecha, hora y lugar de celebración serán publicados en el perfil del contratante del órgano de contratación. La apertura del sobre C, que contendrá la documentación a la que se refiere la cláusula 4.2.3, se realizará conforme al siguiente procedimiento:
En primer lugar, la presidencia de la mesa dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de las entidades licitadoras, comunicará el resultado de la
calificación de la documentación presentada en el sobre B, e invitará a las licitadoras asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
En este momento la mesa no podrá hacerse cargo de documentos que no fueran entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o de rectificación de defectos u omisiones.
A continuación, la presidencia de la mesa procederá a la apertura de los sobres de las entidades licitadoras admitidas, que contienen las propuestas evaluables mediante fórmulas (sobre C) dando lectura a estas.
Concluida la apertura de las propuestas de los licitadores, la presidencia de la mesa invitará al público presente a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con los actos celebrados, informándoles, en el caso de producirse estas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación en el plazo máximo de dos días hábiles.
A los efectos de la valoración se podrá, en todo caso, solicitar mediante requerimiento aclaraciones relacionadas con los documentos presentados, que permitan solventar dudas respecto al contenido de los mismos.
5.3. Propuesta de adjudicación
Una vez finalizado dicho acto y evaluadas las ofertas de acuerdo con los criterios indicados en la cláusula 5.1.2, la mesa de contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime idónea, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados.
En caso de que no exista ninguna oferta o proposición que resulte admisible, de acuerdo con los criterios indicados en este pliego, propondrá declarar desierta la licitación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor de la entidad licitadora propuesta frente a la Administración. Sin embargo, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión (artículo 160.2 del TRLCSP).
5.4. Documentación que se debe presentar antes de la adjudicación
1. Según el artículo 151 del TRLCSP, el órgano de contratación, a la vista de la propuesta formulada, clasificará por orden decreciente las ofertas presentadas y requerirá a la entidad licitadora propuesta que presentase la oferta económicamente más ventajosa, para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en el que reciba el requerimiento, presente la documentación siguiente:
a) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, entendiendo por tales las que se indican en los artículos 14 y 15 del RXLCAP.
b) Certificación positiva expedida por la Consellería xx Xxxxxxx de la Xunta de Galicia de no tener contraída deuda alguna con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite que el licitador se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones tributarias, entendiendo por tales las que se indican en los artículos 14 y 15 del RXLCAP.
d) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente, o el último recibo
completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Sin perjuicio de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones previstas en el artículo 82 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, deberá acreditarse mediante una resolución expresa de la exención de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a un millón de euros (1.000.000 euros) respecto de los sujetos pasivos enunciados en el artículo 82.1
c) de la citada ley. Las uniones temporales deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las entidades que la integren.
e) Certificado expedido por la Agencia Tributaria acreditativo de la exención de IVA, al amparo del artículo 20.1.8º letra a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
f) Justificante de haber depositado, en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia, la garantía definitiva por el importe señalado en la cláusula 5.5 en cualquiera de las modalidades legalmente previstas.
g) Justificantes de haber abonado el pago del anuncio de licitación, en la forma indicada en la cláusula 7.1.6.
h) Justificante de disponer de los medios personales y materiales que se comprometió a adscribir al contrato. Respecto de los medios materiales, como mínimo deberán incluír la documentación acreditativa de la disponibilidad de los locales ofertados. Respecto de los medios personales, se presentará un certificado con la relación del personal adscrito a la prestación del servicio indicando nombre y apellidos, titulación y currículo. Este personal deberá cumplir los requisitos mínimos exigidos en el pliego técnico.
2. Además deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP (toda vez que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidas para contratar con la administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones):
A) Documentos que acrediten la personalidad y capacidad del licitador:
A.1. En caso de empresarios individuales: Documento Nacional de Identidad (o, en su caso, documento que lo sustituya reglamentariamente), de la persona titular o propietaria de la empresa.
A.2. En caso de personas jurídicas: escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que conste su finalidad y las normas por las que se regula su actividad, así como sus modificaciones, si las hubiere, inscritos en el correspondiente registro oficial cuando esto fuera exigible conforme a la normativa que le sea aplicable.
A.3. En el caso de personas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidas, que se indican en el anexo I del RXLCAP. Cuando la legislación del Estado en el que estén establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
A.4. En caso de personas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular de España en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa, en el que haga constar que figuran inscritas en el registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Española que el Estado de origen de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
B) En caso de que la persona que firma la proposición actúe en el nombre de otra, los documentos que acrediten la representación, que son los siguientes:
B.1. Documento Nacional de Identidad de la persona que firma la proposición o, en su caso, el documento que reglamentariamente lo sustituya.
B.2. Documento acreditativo de la representación:
a) Si el licitador es un empresario individual: escritura de poder notarial otorgada por el titular o propietario de la empresa a favor del representante o apoderado.
b) Si el licitador es persona jurídica: escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones, si las hubiere, inscritos en el correspondiente registro oficial, en su caso, con aquellos particulares de los estatutos o acuerdos sociales de los que se deduzca dicha representación. Si esta no resultara únicamente de ellos, se presentará además escritura de poder notarial para justificarla, inscrita en el registro público que corresponda.
B.3. Documento que acredite que el poder acreditativo de la representación fue declarado bastante por un/una letrado/a de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, o por un/una letrado/a de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma en la que tenga establecida su sede la entidad propuesta como adjudicataria.
C) Documentación que acredite la solvencia:
Se acreditará conforme al establecido en la cláusula 3.4
D) En caso de empresas extranjeras: declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todos los incidentes que, de manera directa o indirecta, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder al licitador.
E) Documentación que acredita su inscripción en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) o en otro Registro del ámbito nacional o autonómico de naturaleza análoga.
F) Documentación que acredita que cuenta con la Autorización de Inicio de Actividades (PIA) de los equipamientos que ponen a disposición del servicio, o en su caso con Autorización de creación de centro o informe de viabilidad del proyecto de los equipamientos.
3. Las entidades licitadoras que se encuentren inscritas en un registro oficial de licitadores están exentas de presentar la documentación que en él obre y que esté vigente.
Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Estado o que presenten un certificado comunitario de inscripción, deberán presentar la certificación emitida por el correspondiente registro, mientras que las certificaciones correspondientes a licitadores inscritos en el Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia será incorporada de oficio al procedimiento por el órgano de contratación.
A efectos de lo previsto en el artículo 146.3 del TRLCSP y 20 del Decreto 817/2009, se considerará vigente la declaración responsable presentada por la entidad licitadora en el sobre A, en la que manifiesta que las circunstancias reflejadas en el certificado no experimentaron variación.
4. La mesa de contratación calificará la documentación acreditativa de las condiciones exigidas para contratar con la Administración (documentación descrita en el apartado 2 de esta cláusula).
Si la mesa observara errores u omisiones rectificables en esta documentación, concederá un plazo no superior a tres días hábiles para su rectificación, comunicándoselo por correo electrónico a los interesados, sin perjuicio de que las circunstancias señaladas se comuniquen verbalmente y/o se hagan públicas a través del perfil del contratante, en todo caso bajo el apercibimento de exclusión definitiva si en el plazo concedido no se procede a la subsanación de dicha documentación.
La documentación así requerida se presentará dentro del plazo establecido, en el Registro Único y de Información del Edificio Administrativo de San Xxxxxxx de la Xunta de Galicia, en Santiago de Compostela.
5. De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo indicado en el punto 1 de esta cláusula, o si una vez requerida la enmienda no se realizara en el plazo conferido a estos efectos, se entenderá que el licitador retira su oferta, procediéndose en este caso a solicitar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en la que se habían clasificado las ofertas.
6. En el supuesto de que el órgano de contratación aprecie posible falsedad en la documentación presentada, tanto en el plazo inicial como en el de enmienda, podrá iniciar el procedimiento contradictorio al que se refiere el artículo 61.2 del TRLCSP para declarar la prohibición de contratar de la entidad licitadora por la causa establecida en el artículo 60.1.e) de la misma norma.
5.5. Garantía definitiva
La entidad adjudicataria deberá acreditar, en el plazo citado en la cláusula 5.4.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del presupuesto de adjudicación del contrato, excluido el IVA (artículos 95.1 y 95.3 del TRLCSP).
No será precisa la constitución de la garantía apuntada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiera constituido en el mismo plazo, o con anterioridad a él, garantía global por importe suficiente ante la Xunta de Galicia, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 a 58 del RXLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Caja General de Depósitos de la Consellería xx Xxxxxxx. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar declarados bastantes por los Servicios Jurídicos de la Consellería xx Xxxxxxx o por los Gabinetes Jurídicos Territoriales de la Xunta de Galicia.
Cuando, por consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
99.3 del TRLCSP.
A estos efectos no se considerarán las variaciones del precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de este, en su caso.
El órgano de contratación podrá excluir el ajuste de la garantía cuando lo considere conveniente para el interés público, razonándolo debidamente.
En el supuesto de imposición de penalidades o el deber de indemnización, la entidad adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se hagan efectivas, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
5.6 Adjudicación
El órgano de contratación dictará resolución de adjudicación del contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Esta resolución deberá ser motivada. Respecto a la confidencialidad de determinados datos relativos a la motivación de la adjudicación, se estará a lo dispuesto en el artículo 153 del TRLCSP.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato a la entidad que había resultado adjudicataria por no presentar la documentación requerida o bien por encontrarse en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación a la entidad licitadora siguiente a aquella por el orden en la que habían quedado clasificadas sus ofertas, siempre que esto sea posible, concediéndole un plazo de 5 días hábiles para la presentación de la documentación establecida en la cláusula 5.4.
El contrato no podrá declararse desierto cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, según los criterios establecidos en este pliego.
En caso de que los centros o locales ofertados no cuenten con autorización de inicio de actividades (PIA) y hubiera presentado en su lugar un informe de viabilidad del proyecto global, en la resolución de adjudicación se indicará el plazo máximo (2 meses) en el que se deberá obtener dicha autorización (PIA) y poder iniciar así la ejecución del contrato.
La adjudicación se notificará a la entidad licitadora y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante, tal y como se indica en el artículo 151 apartado 4 del TRLCSP. Dicha notificación se hará por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción; especialmente se dará prioridad a la notificación por medio del correo electrónico que se hizo constar en el documento de presentación de la licitadora.
Contra el acto de adjudicación cabrá interponer cualquiera de los recursos contemplados en la cláusula 1.3. Régimen de recursos.
5.7. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promover una nueva licitación del objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El órgano de contratación podrá desistir del procedimiento con base en una infracción no rectificable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán ser acordadas por el órgano de contratación antes de la adjudicación del contrato. En ambos casos se le notificará a los candidatos o licitadores, que serán compensados por los gastos en los que incurrieran de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
5.8 Custodia de la documentación presentada
Transcurridos tres meses desde la notificación de la adjudicación del contrato, los licitadores que no resultaran adjudicatarios podrán disponer de la documentación presentada, salvo que la Administración considere necesario retenerla por haberse interpuesto alguna reclamación o recurso, o exista algún incidente administrativo. Transcurridos otros tres meses sin que se solicite la devolución de la documentación, esta quedará a disposición de la Administración, que no estará obligada a seguir custodiándola.
6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
6.1 Perfección y formalización del contrato
La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El órgano de contratación requerirá a la entidad adjudicataria para que formalice el contrato en un plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que reciba el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se interpusiera recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso levantara la suspensión.
Formarán parte del contrato y se unirán a él la oferta del adjudicatario con las mejoras que presente y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
En el momento de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá aportar una copia de la póliza de seguros a la que se refiere la cláusula 7.1.3, así como la copia del último recibo acreditativo del pago de la prima.
Cuando la adjudicataria sea una unión temporal de empresarios, con anterioridad a la firma del contrato deberá aportar la escritura pública de constitución como tal (artículo 59 del TRLCSP).
El documento en el que se formalice el contrato será administrativo en todo caso y constituirá un título válido para acceder a cualquier registro público. Se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite la entidad contratista, y correrán de su cuenta los gastos derivados de su otorgamiento.
Si no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo establecido, por causas imputables a la entidad adjudicataria, se procederá conforme al artículo 156, apartado 4, del TRLCSP.
6.2. Publicidad de la formalización
La formalización del contrato se publicará en el DOG y en el Perfil del Contratante de la Consellería de Política Social, según lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP.
7. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
7.1. Obligaciones de la entidad contratista
La entidad contratista está obligada a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, y de
acuerdo con las instrucciones que para su interpretación le dé el órgano de contratación (artículo 305 del TRLCSP).
No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización.
La entidad contratista, de contar con autorización de inicio de actividades para los locales y centros ofertados, iniciará la ejecución del contrato antes de finalizar el plazo de 15 días hábiles desde su formalización. En caso de que no dispusieran de las autorizaciones de inicio de actividades, deberán obtenerlas e iniciar la ejecución del contrato en el plazo indicado en la resolución de adjudicación, que no podrá ser superior a los 2 meses, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación a la que se refiere la cláusula 2.4.
7.1.1. Obligaciones en cuanto a la prestación del servicio
Con carácter general, el contratista está sujeto al cumplimiento de los deberes que siguen:
a) Disponer para la realización del objeto del contrato los medios materiales y personales que sean precisos para la buena ejecución del servicio.
b) Velar por el buen funcionamiento del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de la Administración.
c) Facilitar la labor de inspección por parte de los órganos de la Xunta de Galicia competentes en el área de menores y sus órganos dependientes.
d) Informar, en cualquier momento y a petición del departamento de la Xunta de Galicia competente en el área de menores, sobre la evolución de la situación de los menores a su cargo.
e) Cumplir la normativa vigente y cuantas disposiciones dicte la Xunta de Galicia y sus órganos competentes en el ejercicio de sus atribuciones, sobre protección de menores.
f) Desarrollar y ejecutar todas aquellas instrucciones, circulares, protocolos, etc., emitidas en relación con el objeto del contrato por el órgano gestor del contrato o las unidades del dependientes para una mejor organización y seguimiento del servicio.
g) Incorporar en su metodología de trabajo la perspectiva de género.
h) Indemnizar los daños que se causen a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
i) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de servicios.
j) Mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares proporcionados por la Administración, en su caso.
7.1.2 Obligaciones en cuanto a la dirección, organización del trabajo, laborales y sociales
La entidad contratista garantizará, en particular:
a) El personal preciso para la ejecución del contrato, que dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleadora respecto de aquel.
La Administración contratante será, en todo caso, ajena a las relaciones entre el personal y la entidad adjudicataria. Por consiguiente, en ningún caso el referido personal podrá alegar
derecho alguno en relación con la Administración contratante ni exigirle a ésta responsabilidades de cualquier clase como consecuencia de los deberes existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
En ningún caso la adjudicación del contrato supondrá la existencia de una relación funcionarial o laboral entre la Administración y el personal que el contratista disponga para la prestación del servicio.
La extinción del contrato no podrá producir en ningún caso la consolidación de las personas que realizaran los trabajos objeto del contrato como personal de la Xunta de Galicia.
b) La retribución idónea del personal destinado al servicio, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Administración contratante el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de manera que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facture por el servicio.
c) El cumplimiento, respecto del personal destinado al servicio, de la normativa laboral, de la Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo que se encuentre vigente en cada momento.
En el supuesto de que sea obligatoria la subrogación de personal por estar así establecido en los convenios colectivos vigentes, se estará al dispuesto en el artículo 120 del TRLCSP.
d) El cumplimiento de lo dispuesto en las normas vigentes en caso de accidente o perjuicio de cualquier índole ocurrido al personal con ocasión del ejercicio de su cometido, bajo su responsabilidad, sin que esta alcance de ningún modo a la Administración contratante.
e) La impartición de órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices al cuadro de personal, así como la vigilancia del horario de trabajo, las posibles licencias, permisos o cualquiera otra manifestación de las facultades del empleador.
f) La cobertura, en todo momento, de los puestos de trabajo y de las correspondientes funciones ofertadas para la contratación. En consecuencia, la entidad contratista efectuará a su cargo e inmediatamente las sustituciones necesarias del personal que haya asignado a la prestación del servicio, sea cual sea su causa, de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
g) La calidad técnica (titulación, categoría, formación y aptitud profesional) del personal asignado al contrato, siendo a su cargo la formación y promoción precisa para asegurar un buen servicio.
h) El mantenimiento del porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad, durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato, siempre y cuando resultara preferente en la adjudicación del contrato por la aplicación del supuesto 2 de la cláusula 5.1.3.
i) El mantenimiento de los parámetros de igualdad durante todo el plazo de duración del contrato siempre que resultara adjudicataria en virtud de la preferencia establecida en el supuesto 3 de la cláusula 5.1.3.
7.1.3 Obligaciones con respecto a la suscripción de pólizas de seguros y plan de emergencia y evacuación
La entidad o empresa adjudicataria vendrá obligada a la constitución de una póliza de seguros para la cobertura de los siguientes riesgos:
a) Póliza de seguros que cubra los daños y siniestros que se produzcan en los locales, instalaciones, los bienes, aparatos y materiales afectos al servicio.
b) De responsabilidad civil que cubra:
Los daños que pudiera sufrir cualquier persona, en sí mismas o en sus bienes, y que deriven del funcionamiento de los centros o instalaciones con los que cuenta el programa.
Los daños que pudieran ser causados a las personas y a los bienes de terceros, por los profesionales y, en general, cualquier persona dependiente del centro o empresa, incluidos los actos derivados de actividades realizadas por cualquiera de los anteriores, tanto dentro como fuera de las instalaciones, relacionadas con la prestación del servicio.
Los daños que pudieran ser causados a las personas y a los bienes de terceros por los menores participantes, incluidos los actos derivados de actividades realizadas tanto dentro como fuera de las instalaciones.
La suma asegurada deberá ser de un mínimo de 150.000,00 € por siniestro y 300.000,00 € por anualidad y equipamiento.
c) De accidentes de usuarios residentes en los centros aportados, causados tanto en el interior de los mismos e instalaciones anexas, como en los desplazamientos y actividades realizados en el exterior del centro.
La suma asegurada deberá ser de un mínimo de 6.000 € por persona por fallecimiento y 30.000,00 € por invalidez permanente, incluir la asistencia médica ilimitada y cubrir los gastos sanitarios y de sepelio.
La justificación de la póliza suscrita y del pago de la prima deberá realizarse en el momento de la firma del contrato y cada vez que se renueve la póliza.
La entidad adjudicataria deberá implantar el Plan de Emergencia y Evacuación de los centros, conforme al dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados la actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (BOE nº 72, de 24 xx xxxxx de 2007).
7.1.4. Obligaciones respeto a la facultad de dirección e inspección de la Administración
a) La Administración disfruta de las más amplia facultad de comprobación, dirección e inspección acerca del servicio. En consecuencia, en cuanto tenga relación con el servicio contratado, podrá obtener del contratista la documentación e información técnica que estime oportuna, establecer los sistemas de control de calidad que se deberán emplear y llevar a cabo las inspecciones que estime pertinentes, reservándose, a estos efectos, la facultad de efectuar visitas y de solicitar la comparecencia de los directivos de la entidad y/o de las personas usuarias del servicio. Asimismo está facultada para dictar las disposiciones oportunas para el estricto cumplimiento del contrato.
b) La entidad adjudicataria acatará exacta e inmediatamente las órdenes e instrucciones que, sobre la ejecución del servicio, le dicte la Administración.
c) La inspección podrá tener por objeto comprobar las condiciones técnicas de ejecución del servicio, el cumplimiento de los requisitos para desarrollar la actividad y los deberes asumidos por el contratista en cuanto a su ejecución.
d) La entidad contratista podrá requerir la identificación documental de quien deba ejercer esta facultad de inspección y la entrega de las instrucciones por escrito por parte del órgano de contratación.
e) El órgano de contratación designará como responsable del contrato a la Subdirección Xeral de Política Familiar, Infancia y Adolescencia, quien supervisará su ejecución, adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias a fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
7.1.5 Obligaciones respeto a la confidencialidad y a la protección de datos de carácter personal
La entidad contratista mantendrá absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otras personas ni siquiera a efectos de conservación. En este sentido, queda obligada a lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal así como a lo dispuesto respecto de las medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por lo que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, toda vez que las medidas de seguridad que se deben aplicar son las correspondientes al nivel de protección alto. Será asimismo de aplicación la Disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP.
El acceso a los datos de las personas menores se restringirá a aquellas personas estrictamente imprescindibles para el desarrollo de las tareas inherentes a la prestación del servicio. Todas ellas serán advertidas del carácter confidencial y reservado de esta información. El personal designado por la/s entidad/es adjudicataria/as para realizar la prestación objeto del contrato actuará bajo secreto profesional.
Además, la entidad adjudicataria deberá cumplir las previsiones establecidas para el fichero automatizado “Gestión de Servicios Sociales”, incluido en el anexo I de la Orden de 15 de diciembre de 2011, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en la Consellería de Política Social.
El deber de confidencialidad subsistirá aún después de la finalización del contrato.
En caso de incumplimiento del estipulado, la entidad contratante será responsable de las infracciones que se deriven de él.
En el supuesto de subcontratación, los deberes contenidos en esta cláusula le serán de aplicación a la empresa subcontratista.
7.1.6. Obligaciones respeto a gastos e impuestos exigibles al contratista
Gastos de publicidad: Es de cuenta de la entidad contratista el pago del anuncio de licitación en el Diario Oficial de Galicia. El importe de publicación en el DOG es de 11 € por línea aproximadamente. Los costes de la publicidad del anuncio en el DOUE son de carácter gratuito para el contratista.
Gastos de formalización del contrato: Son de cuenta de la entidad contratista los costes e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, serán de su cuenta todos los gastos que deban realizar para el cumplimiento del contrato, como son los
generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos.
7.1.7. Obligaciones respecto a la publicidad, difusión del programa y Fondo Social Europeo
a) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. Así, en todo tipo de publicidad e información relativos a las actuaciones objeto del contrato, tendrá que constar la condición de cofinanciada por el P.O.FSE Galicia 2014/2020.
b) En todo caso, en los espacios en los que se desarrollen los servicios contarán con el emblema de la Unión Europea y con la referencia al Fondo Social Europeo y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.
c) Informar, en su caso, a las personas destinatarias de que las actuaciones en que participan están financiadas por la Xunta de Galicia y por el FSE, así como de los objetivos de los fondos, figurando los emblemas de ambos organismos en toda documentación generada por el programa y como mínimo en los siguientes documentos, en su caso:
Partes de asistencia y/o de participación
Relaciones y hojas de seguimiento
Encuestas de evaluación
Certificados de asistencia.
Memorias periódicas, etc.
d) Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y resultados previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE. En este sentido, en su cobertura deberá respetarse el principio de integridad de los datos.
e) Facilitar toda la información requerida por la Administración, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Administración, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se presentará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, por tratarse de ayudas cofinanciadas con Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria quedará sometida a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE, que incluirán las oportunas visitas sobre el terreno.
7.2 Incumplimientos
Constituyen incumplimientos del contrato toda vulneración de las prescripciones xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, del documento contractual, del proyecto presentado por la entidad adjudicataria y de las normas, instrucciones y resoluciones administrativas que regulen la prestación del servicio.
Los incumplimientos del contrato pueden clasificarse en leves, graves y muy graves.
Para la calificación de un incumplimiento se tendrá en cuenta el perjuicio causado a los servicios prestados o a las personas usuarias.
7.2.1. Incumplimientos muy graves
Constituye incumplimiento contractual muy grave:
a) La interrupción o suspensión no autorizada en la prestación del servicio por plazo superior a un mes, salvo cuando concurran circunstancias de fuerza mayor, debidamente acreditadas.
b) No admitir en el programa a personas usuarias que cumplan las condiciones para su incorporación y que fueran derivados a aquel conforme el procedimiento establecido.
c) No ejecutar programas o servicios ofertados como mejoras e incorporados al contrato, salvo causa de fuerza mayor, y siempre que se dé alguna de las circunstancias siguientes:
Que no se ejecute ninguno de los programas o servicios ofertados como mejora.
Que alguno de los programas o servicios ofertados como mejora no se ejecute durante más de tres meses.
Que alguno de los programas o servicios ofertados como mejora no se ejecute, y la valoración de su oferta fuera determinante para la adjudicación.
d) El incumplimiento del establecido en cuanto a las ratios y jornadas mínimas del personal técnico vinculado al servicio, contemplado en el pliego de prescripciones técnicas particulares y en el proyecto ofertado por la adjudicataria.
e) El notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las edificaciones, instalaciones y demás infraestructuras básicas afectas al servicio, siempre que mediara requerimiento para la subsanación de dichas deficiencias por parte del responsable del contrato o del órgano competente para la autorización e inspección de servicios sociales, y afecten de modo muy grave a la habitabilidad, salubridad o seguridad de las personas usuarias.
f) La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en este pliego.
g) El trato vejatorio o poco ético a las personas usuarias o a sus familiares.
h) La negligencia en la atención dispensada a las personas usuarias que cause perjuicio muy grave y de difícil o imposible reparación.
i) El incumplimiento del deber de confidencialidad respecto de los datos de carácter personal a los que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato.
j) El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del órgano de contratación o del órgano competente en materia de protección de menores, relativas a aspectos que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios.
k) La cesión, subarrendamiento o traspaso de la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del órgano de contratación.
l) La falsedad o la falta reiterada de información que deba proporcionar la entidad adjudicataria a la Administración, de conformidad con lo establecido en los pliegos.
m) La obstrucción reiterada a la actividad inspectora o no facilitar o impedir, de manera reiterada, el acceso a los datos, informes o documentación por parte del órgano de contratación o del órgano competente en materia de autorización e inspección de servicios sociales, según lo previsto en este pliego.
n) La acumulación de más de tres incumplimientos graves sucesivos durante el período de vigencia del contrato.
7.2.2. Incumplimientos graves
Tendrán la consideración de incumplimientos graves los siguientes:
a. La interrupción o suspensión no autorizada en la prestación del servicio por plazo no superior a un mes, salvo cuando concurran circunstancias de fuerza mayor, debidamente acreditadas.
b. No ejecutar alguno de los programas o servicios ofertados como mejoras por el adjudicatario e incorporados al contrato, por tiempo que no exceda de tres meses, y siempre que la valoración de su oferta no fuera determinante para la adjudicación, salvo causa de fuerza mayor.
c. El incumplimiento de lo establecido en cuanto a las ratios y jornadas mínimas del personal de gestión, administrativo o de servicios, contemplado en el pliego de prescripciones técnicas particulares o en el proyecto ofertado por el adjudicatario.
d. El notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las edificaciones, instalaciones y demás infraestructuras básicas afectas al servicio, siempre que mediara requerimiento para la subsanación de dichas deficiencias por parte del responsable del contrato o del órgano competente para la autorización e inspección de servicios sociales, y no afecten de modo muy grave a la habitabilidad, salubridad, o seguridad de las personas usuarias.
e. La contratación de las pólizas de seguros por importe inferior o en peores condiciones que las contempladas en este pliego.
f. La negligencia en la atención dispensada a las personas usuarias del programa, siempre que no cause perjuicio muy grave y de difícil o imposible reparación.
g. El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del órgano de contratación o del órgano competente en materia de protección de menores, relativas a aspectos que no revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios.
h. La inobservancia de las normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades y organismos competentes en la materia, que afecten a la intervención con las personas usuarias o a la vigilancia y control de la seguridad, la sanidad y salubridad de las instalaciones y materiales empleados.
i. El retraso grave en la información que la entidad adjudicataria le deba proporcionar a la Administración, de conformidad con lo establecido en los pliegos.
j. No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación por parte del órgano de contratación o del órgano competente en materia de autorización e inspección de servicios sociales, según lo previsto en este pliego.
k. La acumulación de más de tres incumplimientos leves sucesivos durante el período de vigencia del contrato.
7.2.3. Incumplimientos leves
Se consideran incumplimientos contractuales leves todas las demás faltas no cualificadas como muy graves o graves que supongan un incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente pliego, en el pliego de prescripciones técnicas, en el documento contractual o en las normas, instrucciones o resoluciones administrativas que regulan la prestación del servicio.
7.2.4 Efectos del incumplimiento del contrato
La constitución en xxxx no precisará intimación previa por parte de la Administración.
En el caso de incumplimiento del contrato o de los plazos establecidos por causas imputables al adjudicatario, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por:
a) Declarar resuelto el contrato, en el caso de incumplimientos graves o muy graves, con pérdida de la garantía.
b) Imponerle al adjudicatario las penalidades establecidas en la cláusula 7.2.5.
Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante la deducción de estos de la facturación que se produzca o sobre la garantía que se hubiera constituído. En todo caso, la garantía constituida responderá de la efectividad de aquellas.
En el supuesto de optar por la resolución del contrato, ésta deberá ser acordada por el órgano de contratación, siendo preceptivo para dictarla la audiencia de la entidad contratista y el dictamen del Consello Consultivo de Galicia, en el caso de oposición por parte de aquella.
En cuanto a la indemnización por daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de la ejecución del servicio objeto del contrato, se estará a lo dispuesto en los artículos 214 y 305 del TRLCSP.
7.2.5 Penalidades
Por el incumplimiento de las condiciones del contrato podrán imponerse al contratista penalizaciones económicas proporcionales a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar hasta el 10 por 100 del presupuesto del contrato, de la forma siguiente:
Incumplimientos leves: penalización de una cuantía de hasta el 5% de la retribución que corresponda, durante el tiempo en el que tenga lugar el incumplimiento o se mantengan sus efectos.
Incumplimientos graves: penalización de una cuantía comprendida entre el 5% y el 35% de la retribución que corresponda, durante el tiempo en el que tenga lugar el incumplimiento o se mantengan sus efectos.
Incumplimientos muy graves: penalización de una cuantía comprendida entre el 35% y el 70% de la retribución que corresponda, durante el tiempo en el que tenga lugar el incumplimiento o se mantengan sus efectos.
Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:
a. La gravedad de los perjuicios causados a las personas usuarias, a la Administración o a terceras personas, el número de afectados y la extensión en el tiempo del daño causado.
b. El beneficio económico obtenido.
Las penalidades serán impuestas por el órgano de contratación previa instrucción del oportuno expediente. En el procedimiento se garantizará un trámite de audiencia a la entidad contratista por un período no inferior a tres días y se le podrá requerir que presente la información necesaria. Las resoluciones será inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas con cargo a las mensualidades que se le adeuden al contratista, o si esto no fuera posible, con cargo a la fianza definitiva.
La imposición de penalidades por incumplimientos contractuales no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y pérdidas ocasionados, ni las posibles sanciones que puedan corresponder por la comisión de ilícitos administrativos o penitenciarios, en su caso.
Los operadores económicos pueden ser excluidos del procedimiento de contratación, o ser objeto de enjuiciamiento con arreglo a la legislación nacional, en caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave o, en general, al facilitar la información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección, o en caso de que oculten tal información o no puedan presentar los documentos justificativos.
8. FACTURACIÓN Y PAGO
El pago se hará por mensualidades vencidas, de acuerdo con los precios que resulten de la adjudicación.
Para el abono del servicio, dentro de los cinco días siguientes al mes en el que se realizó efectivamente la prestación, la entidad adjudicataria presentará:
a. Factura por la prestación del servicio, conforme lo previsto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el reglamento por lo que se regulan los deberes de facturación.
Así mismo estarán obligados al uso de la factura electrónica y su presentación en el Punto General de Entrada los sujetos referidos en el artículo 4.3, con la excepción del artículo 4.4, de la Orden de 26 de febrero de 2015 por la que se regula el punto de entrada de facturas electrónicas y el Registro contable de facturas de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG 13 xx xxxxx de 2015).
En todo caso, para los contratistas que no resulten obligados por las anteriores normas, se recomienda la utilización con carácter preferente del citado Sistema Electrónico de Facturación.
La identificación de los datos administrativos a los efectos de facturación es la siguiente (disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP):
- Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Intervención General de la Comunidad Autónoma.
- Órgano de contratación: Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social.
- Órgano destinatario: Dirección General de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica.
Las cantidades destinadas a la independencia se liquidarán y se pagarán en función del importe concedido hecho efectivo en cada período.
El resto del servicio se liquidará y se pagará en la parte proporcional del importe de adjudicación en el período, una vez descontado el importe de las cantidades destinadas a la independencia.
b. Memoria mensual de ejecución del servicio, en el que se indiquen las acciones desarrolladas, identificando con detalle las diferentes tipologías de gastos y las actividades realizadas. Toda la información relativa a los participantes deberá venir desglosada por sexo.
La memoria incluirá una relación de usuarios que recibieron el apoyo económico para la independencia en el período, con su correspondiente importe, según el modelo que establezca el órgano gestor del contrato.
c. Certificado de la entidad donde conste el personal adscrito a la ejecución de este servicio, ordenado por grupo profesional y puesto de trabajo, especificando nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, tipo de contrato y dedicación horaria. En caso de que la relación de personal no sufra variaciones respecto del período anterior, estos documentos podrán sustituirse por una declaración en tal sentido.
Los plazos y procedimientos para hacer efectivos los pagos serán los establecidos en el artículo 216 TRLCSP.
Según se establece en el artículo 218 del TRLCSP, los contratistas que tengan un derecho de cobro frente a la Administración podrán cederlo conforme a derecho, en los términos especificados en dicho artículo.
9. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
Los derechos y deberes dimanantes de este contrato podrán ser cedidos por la adjudicataria a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
La entidad contratista podrá concertar con terceras personas la realización parcial de la prestación. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 227 y concordantes del TRLCSP, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
10. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar, por razones de interés público el contrato, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 210 y 219 del TRLCSP habida cuenta además del artículo 72 de la Directiva 2014/24/UE Del Parlamento Europeo Y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP.
En particular se considerará, entre otras, que concurren motivos de interés público para las modificaciones del contrato que se realicen cuya finalidad sea el logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En este caso, dichas modificaciones tendrán por objeto la reducción del volumen de los deberes o la ampliación de su plazo de ejecución.
10.1 Modificaciones previstas.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 106 a 108 y 210 TRLCSP, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones en él por razón de interés público consistentes en:
a) Las modificaciones necesarias para el cumplimiento de los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
Se entenderá que concurren causas económicas que justifican la modificación cuando se produzca una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes.
Se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos.
La insuficiencia presupuestaria se considerará sobrevenida cuando:
Se produzca un descenso en la transferencia de subvenciones finalistas del Estado respecto de la previsión efectuada inicialmente en la aprobación de los presupuestos que financian las prestaciones contratadas.
Se adopten medidas derivadas de un plan de ajuste aprobado de acuerdo con la normativa vigente de estabilidad presupuestaria por las autoridades competentes.
Se adopten medidas legales de ajuste que determinen la modificación del contrato.
Sea necesario efectuar una modificación presupuestaria que afecte a las partidas con las que se financian las prestaciones contratadas para atender a servicios públicos esenciales entendiendo por tales la sanidad, servicios sociales, atención de emergencias, etc.
Estas modificaciones podrán tener por objeto la reducción del volumen de los deberes, y afectar a una reducción del volumen de las siguientes prestaciones:
Número de usuarios
Número de plazas o equipamientos residenciales
Importe destinado a la independencia
Plan de difusión y divulgación, excluídos los deberes de difusión derivados de la financiación por el Fondo Social Europeo.
Servicios complementarios ofertados como mejora.
Dichas modificaciones serán efectuadas en el porcentaje que venga exigido por las circunstancias antes expresadas y con un límite máximo de 40% del presupuesto del contrato.
La reducción del precio del contrato será proporcional a la reducción de las prestaciones, de forma que se respete la ecuación financiera del contrato originario, sin alterar su equilibrio económico, atendiendo a los precios unitarios de las unidades en las que se descomponga la prestación, o, de no existir estos, atendiendo al porcentaje que representen las prestaciones reducidas sobre el precio total.
En aquellos supuestos en que la modificación exigida excediera el límite previsto en el presente pliego para el ejercicio de esta potestad, el órgano de contratación promoverá la resolución del contrato para evitar una lesión grave a los intereses públicos.
b) Las condiciones de prestación del servicio en virtud de la aplicación de nuevas normas sobre el objeto del contrato y el aumento o merma de la capacidad de atención mediante la variación del número de profesionales destinados al servicio o del número de locales adscritos a este, para atender eventuales incrementos o descensos en la demanda y siempre manteniendo el equilibrio financiero del contrato, con un límite máximo de un 25% del importe inicial del contrato, prórrogas y posible continuidad de 3 meses.
10.2 Modificaciones no previstas.
El contrato podrá ser objeto de modificaciones no previstas en estos pliegos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 TRLCAP.
11. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
11.1. Resolución y extinción del contrato
Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP y artículo 73 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, y dará lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
Otras causas que pueden motivar la resolución del contrato, de conformidad con el señalado en el artículo 223 letra h) del TRLCSP, son:
- La no obtención, por parte del contratista, de la autorización de inicio de actividades (PIA) de los locales o centros ofertados en el plazo fijado en la resolución de adjudicación o en la prórroga que en su caso se acuerde, de conformidad con el señalado en la cláusula 2.4 de este pliego.
- La comisión de infracciones graves o muy graves, de conformidad con el señalado en la cláusula 7.2.4.
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- La no reposición o ampliación de la garantía en el caso de hacerse efectivas sobre las penalidades o indemnizaciones, de conformidad con el señalado en la cláusula 5.5.
- El incumplimiento del mantenimiento del porcentaje de trabajadoras y trabajadores fijos con discapacidad, durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato, siempre y cuando resultara preferente en la adjudicación del contrato por la aplicación del supuesto 2 de la cláusula 5.1.3.
- El incumplimiento de los parámetros de igualdad durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato, siempre y cuando resultara preferente en la adjudicación del contrato por la aplicación del supuesto 3 de la cláusula 5.1.3.
11.2. Plazo de garantía
De conformidad con el artículo 222.3 del TRLCSP, se establece un plazo de garantía de seis meses, contados desde el día siguiente al de la fecha de conformidad.
Una vez transcurrido este plazo sin que la Administración formule objeciones, quedará extinguida la responsabilidad del contratista y se cancelará la garantía definitiva.
11.3. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
Cumplidos por el contratista los deberes derivados del contrato, si no resultaran responsabilidades que deban de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquella.
Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal tuviera lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se produjeran las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
12.- ANEXOS Y MODELOS
- ANEXO I - SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN
- ANEXO II - DECLARACIÓN RESPONSABLE
- XXXXX XXX - DECLARACIÓN RESPONSABLE
- ANEXO IV - RELACIÓN DE INSTALACIONES QUE SE OFERTAN
- ANEXO V - RELACIÓN DE MEJORAS PRESENTADAS
- ANEXO VI - PROPUESTA ECONÓMICA
- ANEXO VII - RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL SERVICIO
- ANEXO VIII - MODELO DE DECLARACIÓN DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
- ORIENTACIONES PARA CUMPLIMENTAR El DEUC
- DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN. DEUC.
- DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA (EN El CASO DE PRESENTACIÓN DEL DEUC).
- MODELOS DE CARÁTULAS DE SOBRES.
Santiago de Compostela,
El secretario general técnico, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx | Conforme con el pliego, el/la adjudicatario/a Firma y sello |
ANEXO I - SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN
D./Dña: | |||||||||||
con DNI, o documento que lo sustituya nº: | , representando a la entidad | ||||||||||
con NIF, CIF o documento que lo sustituye: | y domicilio social en: | ||||||||||
Localidad | CP | Provincia | País | ||||||||
Teléfono: | Fax: | Nº de Registro de contratista: | |||||||||
Correo electrón | ico: |
Solicita ser admitido en la licitación del contrato de servicios con número de expediente: 32/2016 denominado: “Contrato de servicios, documentalmente simplificado, sujeto a regulación armonizada (XXXX) consistente en la gestión del Programa Mentor de inserción sociolaboral de jóvenes en riesgo social (contrato cofinanciado por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo 2014-2020)”, mediante el procedimiento abierto convocado, manifestando su total conformidad con todas y cada una de las condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas, así como la veracidad de los datos que se exponen en los documentos que componen la propuesta.
Fecha: | En , de de. |
Firma: | Asdo.: |
SR. SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL.
XXXXX XX - DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña:
con DNI o documento que lo sustituya nº: , representando a la entidad:
Cód. Postal: | |||
Fax: |
Provincia: | País: | |||
Nº de Registro de contratista: | ||||
con NIF, CIF o documento que lo sustituye: Dirección a efectos de notificaciones: Localidad:
Teléfono:
Correo electrónico:
Cargo:
En relación con la licitación con número de expediente: 32/2016 denominado: “Contrato de servicios, documentalmente simplificado, sujeto a regulación armonizada (XXXX) consistente en la gestión del Programa Mentor de inserción sociolaboral de jóvenes en riesgo social (contrato cofinanciado por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo 2014-2020)”,
1. DECLARO RESPONSABLEMENTE:
- Que son ciertos los datos que se indican en esta declaración responsable.
- Que conozco y acepto incondicionalmente, sin excepción o reserva alguna, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares o, en su caso, proyecto de obra, así como la restante documentación de carácter contractual que regula la licitación de referencia.
- Que se cumplen los requisitos de capacidad de obrar para contratar con la Administración que exigen los artículos 54 y 72 del Real decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP).
- Que ostento poder bastante para representar a la entidad licitadora (en el caso de personas jurídicas).
- Que se cumplen los requisitos de solvencia económica, financiera, técnica o profesional o bien, de ser el caso, de estar en posesión de la clasificación necesaria para la realización del objeto del contrato de acuerdo con el exigido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- Que me comprometo a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para este fin que, en su caso, exija el pliego.
- Que en el supuesto de ser propuesta como adjudicataria del contrato acreditaré, previo requerimiento del órgano de contratación, la posesión y validez de los documentos exigidos según los artículos 146 y 151. 1 del TRLCSP y este pliego.
- Que, de acuerdo con el establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, presentaré ante el órgano contratación, cuando así me sea requerido en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para adquirir la condición de adjudicatario del contrato.
- Que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se encuentran incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
- Que no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la entidad ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma.
- Que ni el firmante de la declaración, ni ninguno de los administradores o representantes de la entidad a la que represento, es cónyuge, persona vinculada con análoga relación de convivencia afectiva o descendientes de las personas a las que se refiere el párrafo anterior (siempre que, respecto a estos últimos, dichas personas ostenten su representación legal).
- Que me encuentro –o la entidad a la que represento encontrara- al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios, hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que la entidad a la que represento está dada de alta en la matrícula correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, según lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (RXLCAP), y que:
Está al corriente de pago.
Está exenta de conformidad con el artículo 82.1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por lo que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.
- Que la persona que declara –o la entidad a la que represento- está inscrita en el Registro de Licitadores que a continuación se indica (márquese lo que corresponda), y que las circunstancias que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación son exactas y no experimentaron variación.
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia (nºde inscripción )
- Que, en relación con el establecido en el artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86 del RXLCAP sobre empresas vinculadas, la entidad mercantil a la que represento (consignar lo que proceda):
No pertenece a un grupo de empresas ni está integrada por ningún socio en el que concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Pertenece al grupo de empresas o está integrada por algún socio en el
que concurre alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
La denominación social de las empresas vinculadas es la siguiente (si la relación de empresas es muy extensa se adjuntará en documento anexo):
a) .............................................................
b) ,
c)………………………………………………………………..
…
(A cumplimentar sólo en los procedimientos negociados) En el caso de tratarse de un procedimiento negociado por razón de su cuantía, que no existe vinculación o actuación bajo unidad de decisión o dirección única con ninguna otra empresa licitadora.
- Que, de acuerdo con el dispueto en los artículos 86 del Reglamento general xx Xxx de contratos de las administraciones públicas y 152 del TRLCSP, la entidad a la que represento se compromete a presentar o, si es el caso, facilitar cuanta información le sea solicitada, en el caso de pertenecer a un grupo de empresas.
- En el caso de unión temporal de empresas indico, además, a efectos de notificación, nombre y apellidos del representante, dirección,teléfono y fax de contacto.
- Que la entidad se encuentra inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Política Social o en cualquier otro Registro de ámbito nacional o autonómico de naturaleza análoga.
- Que las equipamientosresidenciales que se ofertan cuentan con Autorización de Inicio de Actividades, según el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia, o bien cuenta con un Informe de Viabilidad del proyecto global de los locales o centros que se pretenden aportar para la ejecución del servicio.
- Que la empresa o entidad que represento SÍ NO está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el artículo 20, apartado 8.1, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora de dicho impuesto.
2. AUTORIZACIÓN DE CONSULTA DE DATOS.
- De conformidad con los artículos 4 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por lo que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos y 6.2.b de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, autorizo al órgano contratante a consultar los datos que de sucesivo se relacionan:
(señalar expresamente poniendo una xxxx ante el servicio autorizado)
Consulta datos de identidad de personas físicas |
Corriente de pago con la Seguridad Social |
Alta en la Seguridad Social |
Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias para la contratación con las administraciones públicas |
Impuesto sobre actividades económicas (IAE) de ámbito provincial y estatal |
Validación de NIF de personas jurídicas contribuyentes |
Verificación de títulos oficiales universitarios |
Verificación de títulos oficiales no universitarios |
Consulta de datos sobre Impuesto de Actividades Económicas |
3. CORREO ELECTRÓNICO A EFECTO DE NOTIFICACIONES
ME COMPROMETO a aceptar y dar por válidas todas las notificaciones que se efectúen en el correo electrónico:
.
4. DOCUMENTACIÓN CONFIDENCIAL
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 140.1 del TRLCSP declaro como confidencial la siguiente documentación contenida en la oferta:
5. CÓDIGO ÉTICO INSTITUCIONAL DE LA XUNTA DE GALICIA
MANIFIESTO conocer el contenido y alcance del Código ético institucional de la Xunta de Galicia, aprobado por el Consello da Xunta de Galicia de 24 de julio de 2014 y publicado por Resolución de 8 de septiembre de 2014 (DOG núm. 179 del 19/09/2014).
6. DOCUMENTACIÓN DE DESEMPATE
En caso de que se produzca un empate entre los licitadores de este procedimiento, me comprometo a presentar, en el momento en que sea requerida, la siguiente documentación
1. ...
2. ...
3. ...
7. SOMETIMIENTO AL FUERO ESPAÑOL- (solo para empresarios extranjeros)
Declaro someterme a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todos los incidentes que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que me había podido corresponder.
.
Fecha: | En , de de |
Firma: | Asdo.: |
SR. SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL.
XXXXX XXX - DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña: | ||||||||||
con DNI o documento que lo sustituya nº: | , representando a la entidad: | |||||||||
con NIF, CIF o documento que lo sustituye: | Cargo: | |||||||||
Dirección a efectos de notificaciones: | ||||||||||
Localidad: | Cód. Postal: | Provincia: | País: | |||||||
Teléfono: | Fax: | Nº de Registro de contratista: | ||||||||
Correo electró | ni | co: |
En relación con la licitación del contrato de servicios con número de expediente: 32/2016 denominado: “Contrato de servicios, documentalmente simplificado, sujeto a regulación armonizada (XXXX) consistente en la gestión del Programa Mentor de inserción sociolaboral de jóvenes en riesgo social (contrato cofinanciado por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo 2014-2020)”,
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
- Que la entidad a la que represento cumple con la condición establecida en la cláusula 3.4.2 de este pliego, como requisito de solvencia económica y financiera.
- Que la entidad a la que represento cumple con la condición establecida en la cláusula 3.4.3 de este pliego, como requisito de solvencia técnica profesional.
- Que en caso de que mi oferta resulte la económicamente más ventajosa, presentaré ante el órgano de contratación, previo a la adjudicación del contrato, los documentos exigidos para acreditar la solvencia y clasificación a los que hace referencia a cláusula 5.4 de este pliego.
- Que la entidad se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y/o personales suficientes para su ejecución.
Fecha: | En , de de |
Firma: | Asdo.: |
XXXXX XX – RELACIÓN DE INSTALACIONES QUE SE OFERTAN
Entidad: |
D./Dña.: |
En representación de la entidad indicada, declaro bajo mi responsabilidad que los equipamientos que se ponen a disposición del servicio objeto del contrato para la GESTIÓN DEL PROGRAMA MENTOR DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE JÓVENES EN RIESGO SOCIAL (Expediente 32/2016) son los siguientes:
Nombre del equipamiento | Dirección | Ayuntamiento | Tipología |
No se indicará en este ni en otros apartados del modelo referencia alguna al número de plazas que se ofertan |
Fecha: | En , de de |
Firma: | Asdo.: |
ANEXO V - RELACIÓN DE MEJORAS PRESENTADAS
Entidad: |
D./Dña.: |
En representación de la entidad indicada, presento las siguientes mejoras en la licitación con nº expediente 32/2016 denominado: “Contrato de servicios, documentalmente simplificado, sujeto a regulación armonizada (XXXX) consistente en la gestión del Programa Mentor de inserción sociolaboral de jóvenes en riesgo social (contrato cofinanciado por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo 2014-2020)”:
Nº | Descripción |
Las mejoras presentadas se acreditarán documentalmente y serán incorporadas al contrato en el caso de resultar valoradas positivamente.
Fecha: | En , de de |
Firma: | Asdo.: |
ANEXO VI: PROPUESTA ECONÓMICA
D./Dña: | |||||||||
con DNI, o documento que lo sustituye nº: | , re | prese | ntando a la empresa | ||||||
Con NIF, CIF o documento que lo sustituye: | Domicil | io social | : | ||||||
Ayuntamiento: | CP: | Provincia: | País: | ||||||
Teléfono: | Fax: | Nº de Registro de contratista: | |||||||
Correo electró | ni | co: |
En relación con la licitación del contrato de servicios con número de expediente: 32/2016 denominado: “Contrato de servicios, documentalmente simplificado, sujeto a regulación armonizada (XXXX) consistente en la gestión del Programa Mentor de inserción sociolaboral de jóvenes en riesgo social (contrato cofinanciado por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo 2014-2020)”,
DECLARA: Que se compromete en nombre propio o de la entidad a la que representa, a cumplir el contrato con el estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas y las prescripciones técnicas que le sirven de base a la convocatoria del contrato de acuerdo con la siguiente oferta:
Precio ofertado sin IVA | IVA (*) | Precio ofertado con IVA | |
Apoyo a la independencia | |||
Resto del servicio | |||
TOTAL (anteriores) |
(*)Indicar el tipo correspondiente o "Exento" siempre que se acredite esta circunstancia según el artículo 20, apartado 8.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Plazas ofertadas según los equipamientos aportados
Nombre del equipamiento | Dirección | Ayuntamiento | Tipología | Nº plazas |
Total de plazas ofertadas: |
Fecha: | En , de de . | |
Firma: | Asdo.: |
ANEXO VII - RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO PUESTOS LA DISPOSICIÓN DEL SERVICIO
Entidad: | D./Dña.: |
En representación de la entidad indicada, declaro bajo mi responsabilidad que el personal que se relaciona prestará el servicio objeto del contrato para la GESTIÓN DEL PROGRAMA MENTOR DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE JÓVENES EN RIESGO SOCIAL 32/2016 en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Puesto de trabajo | Nombre y Apellidos (*) | Tipo de contrato laboral | Titulación | *Nº horas anuales |
(*) Indicar "pendiente de contratación", para el supuesto de no haber contratado el personal en tanto no se resuelva la adjudicación del contrato.
Fecha: | En , de de | |
Firma: | Asdo.: |
SR. SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL.
ANEXO VIII - MODELO DE DECLARACIÓN DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES SERVICIOS O TRABAJOS REALIZADOS POR ENTIDAD EN LOS ÚLTIMOS CINCO (5) AÑOS RELACIONADOS CON El OBJETO DEL CONTRATO.
Entidad | |||
D./Dña.: | |||
En representación de la entidad indicada, declaro bajo mi responsabilidad que los principales servicios realizados por esta durante los últimos 5 años, relacionados con el objeto del contrato para la GESTIÓN DEL PROGRAMA MENTOR DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE JÓVENES EN RIESGO SOCIAL, Nº DE EXPEDIENTE 32/2016, son los que a continuación se relacionan: | |||
Denominación del servicio | Administración destinataria | Importe | Fechas inicio/fin |
Data firma: | En , de de | ||
Firmado: |
SR. SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL.
ORIENTACIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DEUC
En aras de facilitar la cumplimentación por parte de las empresas del modelo de formulario normalizado del DEUC que establece el anexo II del Reglamento (UE) n.º 2016/7, se formulan a continuación las siguientes orientaciones:
a) De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta dentro del apartado titulado «Información general», del formulario normalizado del DEUC, las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» sólo deberán facilitar en cada Parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así en España las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o el Registro General de contratistas de Galicia (RXCG) con el alcance previsto en el artículo 327.1 del TRLCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento).
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el ROLECE o en el RXCG, a continuación esta Recomendación indica, respecto a cada una de las partes del formulario, que datos son susceptibles de figurar inscritos en los registros y cuales no. Dado que algunos de estos datos deben suministrarse, en todo caso, por la empresa y otros son voluntarios. Nos limitaremos a señalar en cada caso si los datos que reclama el formulario son o no potencialmente inscribibles, debiendo la empresa asegurarse de cuales efectivamente están inscritos y actualizados y cuales no están inscritos o estándolo no están actualizados, en su caso concreto.
b) El acceso por parte de los órganos de contratación a los registros de licitadores asimismo tiene el efecto establecido en el artículo 59.5 DN. Así aunque, de acuerdo con el artículo 59.4 DN con carácter general el órgano de contratación podrá requerir a los candidatos y licitadores durante la sustanciación del procedimiento de contratación y para garantizar el buen desarrollo del mismo para que presenten documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación, y con carácter previo a la adjudicación el primero deberá exigir al adjudicatario la presentación de estos documentos justificativos; el artículo 59.5 DN matiza lo establecido en el apartado anterior del mismo artículo al eximir a los licitadores y candidatos de presentar aquellos documentos justificativos que prueben informaciones que puedan ser acreditadas mediante una certificación expedida por el Registro de licitadores que corresponda [ROLECE o RXCG].
Parte I.
Recoge la información sobre el procedimiento de contratación y sobre el órgano de contratación.
Su relleno no reviste complejidad ya que todos los datos constan en el anuncio o en las Plataformas de Contratación.
Parte II.
Recoge información sobre la empresa interesada.
Como ya se indicó, aquellas empresas que figuren inscritas en un Registro de Licitadores sólo deberán facilitar en esta parte II del formulario aquella información que no figure inscrita en los
mismos o que, aun estando inscrita, la información no conste de manera actualizada. Por eso a continuación sigue un cuadro que, a modo orientativo, indica que información o datos podrían estar inscritos y cuales no, con la finalidad de que las empresas sepan:
1. Qué datos deberán ser presentados mediante el formulario normalizado DEUC en todo caso, por no obrar en poder del ROLECE o RXCG.
2. Qué datos son susceptibles de estar inscritos en el ROLECE o RXCG y, por tanto, podrían dejarse sin cumplimentar en el formulario.
Le corresponde a la empresa comprobar si en su caso concreto esos datos o informaciones efectivamente están inscritos en los registros, y si lo están, deberá asegurarse de que constan en el mismo de manera actualizada.
Parte II. Información sobre el operador económico
Sección | ¿ES un dato/información susceptible de estar inscrito en el ROLECE o RXCG? | |
Sección A | ||
Identificación. | Los datos incluidos en este apartado deben ser cumplimentados por la empresa. Como número de IVA se deberá recoger el NIF cuando se trata de ciudadanos o empresas españoles, el NIE cuando se trata de ciudadanos residentes en España, y el VIES o DUNS cuando se trata de empresas extranjeras. | |
Información general: | ||
Si había sido el caso ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (por ejemplo, en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación)? | Sí ( ) No ( ) No Procede ( ) | |
En caso afirmativo: | ||
-Registro en el que está inscrito y nº de inscripción | ( ) ROLECESP | |
( ) Registro General de contratistas de la C.A de Galicia | ||
( ) ROLECESP: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, Junta Consultiva de contratación administrativa del Estado (Como número de inscripción el certificación basta con consignar él propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa.) | ||
( ) Registro General de contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia: nº de inscripción: | ||
Certificación en formato electrónico | xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxx-xx- contratistas/servicios-telematicos Xunta consultiva de contratación administrativa da Comunidad Autónoma de Galicia | |
NO CUBRIR SÍ ESTÁ INSCRITO EN ALGUNO DE LOS REGISTROS | ||
Indicar grupo, subgrupo y categoría de la clasificación del contratista | ( .......... ) | |
Con la clasificación se cumplen todos los criterios de selección? En caso negativo cumplimente la parte IV de este formulario (secciones A,B,C o D, según proceda. | Sí ( ) No ( ) | |
Podrá la empresa presentar un certificado respeto al cumplimiento con los deberes con la Seguridad Social e impuestos que permita al poder adjudicador obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquiera estado que pueda consultarse gratuitamente? | Sí ( ) No ( ) | |
Disponible en formato electrónico | Poner dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor y referencia |
exacta de la documentación ( ) Registro General de contratistas da Comunidad Autónoma de Galicia: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxx-xx- contratistas/servicios-telematicos Xunta Consultiva de contratación administrativa da Comunidad Autónoma de Galicia | |
Forma de participación. | |
Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros? | Sí ( ) No ( ) |
En caso afirmativo Se identifique a los demás operadores económicos que participan en el procedimiento de contratación conjuntamente. | Identificar con NIF, NIE, VIES, DUNS de la empresa,. En el caso de estar en alguno de los registros de licitadores, indicar: ( ) ROLECESP: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, Junta Consultiva de contratación administrativa del Estado (Como número de inscripción el certificación basta con consignar él propio NIF, NIE, VIES, DUNS de la empresa.) ( ) Registro General de contratistas da Comunidad Autónoma de Galicia: nº de inscripción: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxx-xx- contratistas/servicios-telematicos Xunta Consultiva de contratación administrativa da Comunidad Autónoma de Galicia |
En la Parte II, en el apartado B, denominado Información sobre los representantes del operador económico, la sección dedicada a la Representación no es necesario que sea cumplimentada si el licitador está en el Registro General de contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Sección B | |
Representación Nombre y apellidos: Cargo: Dirección Postal: Teléfono: Correo electrónico: Información sobre representación (forma, alcance, finalidad,…) | NO CUBRIR SÍ ESTÁ INSCRITO EN ALGUNO DE LOS REGISTROS |
Parte III.
Relativa a los motivos de exclusión.
Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación por parte de las empresas de esta Parte del formulario a continuación sigue una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder a las empresas, los artículos de la DN y, por último los artículos de nuestro TRLCSP que dieron transposición al artículo 57 DN.
Nótese que España transpuso la regulación de las prohibiciones de contratar que establece la DN mediante la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que modifica la regulación de esta materia en el TRLCSP, concretamente dando nueva redacción a los artículos 60 y 61 y creando «ex nuevo» el artículo 61 bis, por lo que con carácter general en esta materia no procede hablar de efecto directo sino de mera aplicación de normas nacionales.
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE y/o RXCG, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en esta parte III del formulario normalizado del DEUC.
Tabla de equivalencias relativa aparte III del DEUC
Parte III, n.º de Sección | DN | TRLCSP |
Sección A | Artículo 57.1. | Artículo 60.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pagado de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). |
Sección B | Artículo 57.2. | Artículo 60.1: Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Letra d), primer párrafo, primer inciso. Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). |
Sección C: | ||
Primera pregunta | Artículo 57.4.a). | Artículo 60.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falsedad de la competencia); Artículo 60.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad.). |
Segunda pregunta | Artículo 57.4.b). | Artículo 60.1.c). |
Tercera pregunta | Artículo 57.4.c). | Artículo 60.1.b) (infracción muy grave en materia profesional). |
Cuarta pregunta | Artículo 57.4.d). | Artículo 60.1.b) (infracción muy grave en materia de falsedad en la competencia). |
Quinta pregunta | Artículo 57.4, letra e). | Artículo 60.1.g) y h). |
Sexta pregunta | Artículo 57.4, letra f). | Artículo 56. |
Séptima pregunta | Artículo 57.4.g). | Artículo 60.2, letras c) y d). |
Octava pregunta: | ||
Letras a), b) y c) | Artículo 57.4.h). | Artículo 60.1, letra e) y 60.2, letras a) y b). |
Letra d) | Artículo 57.4.i). | Artículo 60.1.e). |
Seccion D | ----------------- | Artículo 60.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme de acuerdo con el previsto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones) |
D: Otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del estado miembro del poder adjudicador
Si declaró la prohibición para contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme de acuerdo con lo previsto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones Si es afirmativo, espedifíquese | Sí ( ) No ( ) ………………… |
Si es afirmativo, adoptó medidas autocorrectoras? Sí ( ) No ( ) Describir las medidas: ………………… |
Parte IV.
Relativa a los criterios de selección.
Conviene destacar, respeto de la Parte IV, que los poderes y entidades adjudicatarias podrán limitar la información requerida sobre los criterios de selección a una sola pregunta, a saber, si los operadores económicos cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En cuyo caso
bastará responder SÍ o NO en el apartado titulado “Indicación global relativa a todos los criterios de selección” quedando excluida la cumplimentación de los apartados siguientes:
A: Idoneidad
B: Solvencia económica y financiera C: Capacidad técnica y profesional
D: Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión ambiental
Al igual que en la parte II, aquellas empresas que figuren inscritas en un Registro de Licitadores sólo deberán facilitar en esta parte IV del formulario aquella información que no figure inscrita o que, aun estando inscrita, la misma no conste de manera actualizada. En este apartado nuevamente se indica, a modo orientativo respeto del ROLECE y del RXCG, que información o datos podrían estar inscritos y cuales no.
Parte IV. Criterios de selección
Sección | ¿Es un dato/información susceptible de estar inscrito en el ROLECE? |
La [«Indicación (…)»]. | |
La («Idoneidad»). | |
Figura inscrito en un Registro profesional o mercantil en su estado miembro de establecimiento? | No está en el ROLECE, si el empresario está inscrito en un registro profesional. Sí podría estar en el ROLECE, si el empresario está inscrito en un registro mercantil, de cooperativas, de fundaciones o de asociaciones. |
Cuando se trate de contratos de servicios, es preciso disponer de una autorización específica o estar afiliado la una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate en el país de establecimiento del operador económico? | Sí podría estar en el ROLECE cuando con arreglo a la legislación nacional se requiere una autorización, colegiación o similar para prestar el servicio de que se trate. |
B (Solvencia) | |
Su volumen de negocios anual (general), durante lo nº de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o en los pliegos de contratación es el siguiente… | Sí podría estar en el ROLECE. |
Su volumen de negocios anual (medio), durante lo nº de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o en los pliegos de contratación es el siguiente… | No está en el ROLECE, pero el volumen de negocios anual medio en cualquier período es calculable a partir de los datos del volumen anual de negocios durante los ejercicios correspondientes (datos inscribibles, indicados en la pregunta anterior) |
Sí no se dispone de la información sobre el volumen de negocios (general o específico) en relación con todo el período considerado, indique la fecha de creación de la empresa o de inicio de las actividades del operador económico | Sí podría estar en el ROLECE. |
En relación con las ratios financieras que se especifican en el anuncio pertinente o en los pliegos de contratación, el operador económico declara que el valor real de las ratios requeridas es el siguiente… | No está en el ROLECE, pero todas las ratios financieras son calculables a partir de los datos financieros de las cuentas anuales (datos que sí son inscribibles). |
El importe asegurado en el seguro de indemnización por riesgos profesionales es el siguiente... | Sí podría estar en el ROLECE. |
Parte V.
Relativa a los criterios para reducir el número de candidatos a los que se invitará a presentar oferta.
El empresario deberá cumplimentar esta parte únicamente cuando se trate de procedimientos restringidos, negociados con publicidad y de diálogo competitivo.
Parte VI.
Relativa a las declaraciones finales.
Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicataria
En el caso de los procedimientos de contratación en los que se publicó una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, la información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que se utilice el servicio DEUC electrónico (1) para generar y cumplimentar el DEUC. Referencia del anuncio pertinente (2) publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea: |
DOUE S número [ ], fecha [ ], página [ ] |
Número del anuncio en el DEL S: [ ][ ][ ][ ]/S [ ][ ][ ]-[ ][ ][ ][ ][ ][ ][ ] |
Si no se publica una convocatoria de licitación en el DOUE, el poder adjudicador o la entidad adjudicataria deberán consignar la información que permita identificar de forma inequívoca el procedimiento de contratación. |
Si la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea no es obligatoria, facilítense otros datos que permitan identificar inequívocamente el procedimiento de contratación (por ejemplo, referencia de la publicación a nivel nacional): 2016/23634 |
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
La información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que se utilice el servicio DEUC electrónico antes citado para generar y cumplimentar el DEUC. De lo contrario, dicha información deberá ser consignada por el operador económico.
Identidad del contratante (3) | Respuesta |
Nombre: | [ ] |
De que contratación se trata? | Respuesta |
Título o breve descripción de la contratación (4): | [ ] |
Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad adjudicataria (en su caso) (5): | [ ] |
La restante información en todas las demás secciones del DEUC habrá de ser consignada por el operador económico. |
1
Los servicios de la Comisión pondrán gratuitamente el servicio DEUC electrónico la disposición de los poder adjudicadoress, las
entidades adjudicatarias, los operadores económicos, los proveedores de servicios electrónicos y otras partes interesadas.
2
En el caso de los poder adjudicador: bien un anuncio de información previa utilizado cómo medio de convocatoria de licitación, bien
un anuncio de contrato.
En el caso de las entidades adjudicatarias: un anuncio periódico indicativo que se utilice como medio de convocatoria de licitación, un
anuncio de contrato o un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación.
3
Deberá reproducirse la información que figure en la sección I, punto I.1 del anuncio pertinente. En caso de contratación conjunta, se
sirva indicar los nombres de todos los contratantes.
4
Se vean los puntos II. 1.1 e II. 1.3 del anuncio pertinente.
5 Se vea el punto II.1.1 del anuncio pertinente.
Parte II: Información sobre el operador económico
LA INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Identificación | Respuesta |
Nombre: | [ ] |
Número de IVA, en su caso: Si no dispone de un número de IVA, se indique, en su caso, cuando se exija, otro número de identificación nacional. | [ ] [ ] |
Dirección postal: | [……………...] |
Persona o personas de contacto (6) Teléfono: Correo electrónico: Dirección Internet (dirección de la página web) (en su caso): | [………………] [………………] [………………] [……………...] |
Información general | Respuesta |
ES el operador económico una microempresa, una pequeña o una mediana empresa (7)? | [ ] Sí [ ] No |
Únicamente en caso de contratación reservada (8): el operador económico es un taller protegido o una empresa social (9) o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido? Si la respuesta es afirmativa, Cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos? En caso necesario, se especifique la que categoría o categorías pertenecen los trabajadores discapacitados o desfavorecidos de que se trate. | [ ] Sí [ ] No [……………...] [……………...] |
En su caso, figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (por ejemplo, en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación)? | [ ] Sí [ ] No [ ] No procede. |
En caso afirmativo: Responda a las restantes preguntas de esta sección, a la sección B y, cuando cumpla, a la sección C de la presente parte, cumplimente, cuando cumpla, la parte V, y, en cualquier caso, cumplimente y firme a parte VI. a) Indíquese el nombre de la lista o certificado y el número de inscripción o certificación pertinente: b) Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, se sirva indicar: | a) [… ] b) (dirección de la página web, autoridad y organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………………] [………………] [……………...][………………] |
6 Se repita la información relativa a las personas de contacto tantas veces como sea necesario.
7 Se vea la Recomendación de la Comisión de 6 xx xxxx de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DEL L 124 de 20.5.2003, p. 36). Este dato se solicita exclusivamente con fines estadísticos.
Microempresa: empresa que cuenta con menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no excede de 2 millones de EUR.
Pequeña empresa: empresa que cuenta con menos de 50 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no excede de 10 millones de EUR. Mediana empresa: empresa que no es ni una microempresa ni una pequeña empresa, que cuenta con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance total anual no excede de 43 millones EUR.
8 Se vea el anuncio de contrato, punto III.1.5.
9 Es decir, cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas discapacitadas o desfavorecidas.
c) Indiquen las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial (10) d) Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigidos?: En caso negativo: Consignar, además, la información que falte en la parte IV, secciones A, B, C o D, según proceda. ÚNICAMENTE cuando así lo exijan el anuncio pertinente o los pliegos de contratación: e) Podrá el operador económico presentar un certificado con respeto al pagado de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos o facilitar información que permita al poder adjudicador o la entidad adjudicataria obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional o del cualquier Estado miembro que pueda consultarse gratuitamente? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, se sirva indicar: | c) [… ] d) [ ] Sí [ ] No e) [ ] Sí [ ] No (dirección de la página web, autoridad y organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………………] [………………] [……………...][………………] |
Forma de participación | Respuesta |
Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros (11)? | [ ] Sí [ ] No |
En caso afirmativo, asegúrese de que los demás interesados presentan un formulario DEUC separado. | |
En caso afirmativo: a) Indique la función del operador económico dentro del grupo (responsable principal, responsable de labores específicos, etc.): b) Identifique a los demás operadores económicos que participan en el procedimiento de contratación conjuntamente: c) En su caso, nombre del grupo participante: | la) [… ] b) [… ] c) [… ] |
Lotes | Respuesta |
En su caso, indicación del lote o lotes respeto de los cuales el operador económico desee presentar una oferta: | [ ] |
B: INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
En su caso, se indiquen el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar al operador económico a efectos del presente procedimiento de contratación.
Representación, en su caso | Respuesta |
Nombre y apellidos: junto con la fecha y lugar de nacimiento, si procede: | […………………] […………………] |
Cargo/Capacidad en la que actúa: | […………………] |
Dirección postal: | […………………] |
Teléfono: | […………………] |
Correo electrónico: | […………………] |
En caso contrario, facilite información detallada sobre la representación (sus formas, alcance, finalidad…). | […………………] |
10 Las referencias y la clasificación, en su caso, figuran en la certificación.
11 En particular, en el seno de un grupo, consorcio, empresa en participación o similares.
C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
Recurso | Respuesta |
Se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplada en la parte IV y los criterios y normas (en su caso) contemplados en la parte V, más abajo? | [ ] Sí [ ] No |
En caso afirmativo, se facilite un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades.
Se incluirán también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico, especialmente los responsables del control del calidad y, cuando se trate de contratos públicos de obras, el personal técnico o los organismos técnicos de los que disponga el operador económico para la ejecución de la obra.
Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate (12).
D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS EN CUYA CAPACIDAD NO SE BASA EL OPERADOR ECONÓMICO.
(Esta sección se cumplimentará únicamente si el poder adjudicador o la entidad adjudicataria exigen expresamente tal información).
Subcontratación | Respuesta |
Tiene el operador económico la intención de subcontratar alguna parte del contrato a terceros? | [ ] Sí [ ] No En caso afirmativo y en la medida en que se conozca este dato, se enumeren los subcontratistas previstos: [….] |
Si el poder adjudicador o entidad adjudicataria, solicitan expresamente tal información, además de la contemplada en la presente sección, facilite la información requerida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III por cada uno de los subcontratistas, o cada una de las categorías de subcontratistas, en cuestión.
12 Por ejemplo, cuando se trate de organismos técnicos encargados del control de la calidad: parte IV, sección C, punto 3.
Parte III: Motivos de exclusión
A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES
El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
1. Participación en una organización delictiva (13).
2. Corrupción (14).
3. Fraude (15).
4. Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas (16).
5. Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo (17).
6. Trabajo infantil y otras formas de trata de ser humanos (18).
Motivos referidos a condenas penitenciarias con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación de los motivos enunciados en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva. | Respuesta |
Fue el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poder de representación, decisión o control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados más arriba, de una condena en sentencia firme que se dictó, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se estableció directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? | [ ] Sí [ ] No Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, se sirva indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [……...….] [……...….] [……...….] (19) |
En caso afirmativo, se indique (20): a) Fecha de la condena, especificando de cual de los puntos 1 a 6 se trata y las razones de la misma: b) Identificación de la persona condenada: c) En la medida en que se establezca directamente en la condena: | a) Data [……..], punto (s): [……..], razón o razones: [… ] b) [… ] c) Duración del período de exclusión [… ] y puntos de que se trate [. ]: Si la documentación, pertinente está disponible en formato electrónico, se sirva indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [……...….] [……...….] [……...….](21) |
En caso de condena, adoptó el operador económico medidas para demostrar su credibilidad a pesar de la existencia de un motivo pertinente de exclusión (“autocorrección”)? (22) | [ ] Sí [ ] No |
En caso afirmativo, se describan las medidas adoptadas (23): | [……...….] |
13 Tal como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DEL L 300 de 11.11.2008, p. 42).
14 Tal como se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DEL C 195 de 25.6.1997, p. 1) y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el xxxxxx xxxxxxx (XXX X 000 de 31.7.2003, p. 54). Este motivo de exclusión abarca también la corrupción tal como se defina en la legislación nacional del poder adjudicador (entidad adjudicataria) o del operador económico.
15 En el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DEL C 316 de 27.11.1995, p. 48).
16 Tal como se definen en la Decisión marco del Consejo, de 13 xx xxxxx de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DEL L 164 de 22.6.2002, p. 3). Este motivo de exclusión engloba también la inducción o complicidad para cometer un delito o la tentativa de cometerlo, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión marco.
17 Tal como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DEL L 309 de 25.11.2005, p,15).
18 Tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 xx xxxxx de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de ser humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DEL L 101 de 15.4.2011,p. 1).
19 Se repita tantas veces como sea necesario.
20 Se repita tantas veces como sea necesario.
21 Se repita tantas veces como sea necesario.
22 De conformidad con las disposiciones nacionales de aplicación del artículo 57, apartado 6, de la Directiva 2014/24/UE.
23 La explicación deberá demostrar la idoneidad de las medidas adoptadas habida cuenta el carácter de los delitos cometidos (puntual, reiterado, sistemático, etc.).
B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social | Respuesta | |
Cumplió el operador económico todas sus obligaciones relativas al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que está establecido como en el Estado miembro del poder adjudicador o entidad adjudicataria, si no coincide con su país de establecimiento? | [ ] Sí [ ] No | |
En caso negativo, se indique: | Impuestos | Cotizaciones sociales |
a) País o Estado miembro de que se trate. | a) [… ] | a) [… ] |
b) A cuanto asciende el importe en tela de juicio? | b) [… ] | b) [… ] |
c) De que manera quedó establecido ese incumplimiento? | ||
1. A través de una resolución administrativa o judicial: | c.1) [ ] Sí [ ] No | c.1) [ ] Sí [ ] No |
- ES esta resolución firme y vinculante? | ||
- Se indique la fecha de la condena o resolución. | - [ ] Sí [ ] No | - [ ] Sí [ ] No |
- En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del período de exclusión. | - [………….] - [………….] | - [………….] - [………….] |
2. Por otros medios. Se especifique. | c.2) [… ] | c.2) [… ] |
d) Cumplió el operador económico sus obligaciones mediante | d) [ ] Sí [ ] No | d) [ ] Sí [ ] No |
pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos o | En caso afirmativo, se | En caso afirmativo, se |
las cotizaciones a la seguridad social que deba, incluidos, en su | especifique: | especifique: |
caso, los intereses devengados o las multas impuestas? | [………….] | [………….] |
Si la documentación pertinente relativa al pagado de impuestos o de cotizaciones sociales está disponible en formato electrónico, se sirva indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) (24) [……...….] [……...….] [……...….] |
C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL (25)
Conviene tener en cuenta que, a los efectos de la presente contratación, algunos de los siguientes motivos de exclusión pueden definirse con mayor precisión en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación. Así, la legislación nacional puede, por ejemplo, establecer que el concepto de “falta profesional grave” abarca varias formas diferentes de conducta.
Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional | Respuesta |
Segundo su xxxx saber y entender, cumplió el operador económico sus obligaciones en los ámbitos de la legislación laboral, social y ambiental (26)? | [ ] Sí [ ] No |
En caso afirmativo, adoptó el operador económico medidas para demostrar su credibilidad a pesar de la existencia de ese motivo de exclusión (“autocorrección”)? [ ] Sí [ ] No Si lo hizo, se describan las medidas adoptadas: [… ] |
24 Se repita tantas veces como sea necesario.
25 Se vea el artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE.
26 Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
Se encuentra el operador económico en alguna de las siguientes | [ ] Sí [ ] No |
situaciones? (27) | |
a) En quiebra . | |
b) Sometidos a un procedimiento de insolvencia o liquidación. | |
c) Celebró un convenio con sus acreedores. | |
d) En cualquier situación análoga resultante de un | |
procedimiento de la misma naturaleza vigente en las | |
disposiciones legales y reglamentarias nacionales. | |
e) Sus activos está siendo administrados por un liquidador o | |
por un tribunal. | |
f) Sus actividades empresariales fueron suspendidas | |
En caso afirmativo: | |
- Se especifique. | |
- Se indiquen los motivos por los cuales el operador es capaz | - [………….] |
de ejecutar el contrato, habida cuenta las disposiciones y | - [………….] |
medidas nacionales aplicables en el referente a la | |
continuación de la actividad en tales circunstancias (28) | |
Si la documentación pertinente está disponible en formato | |
electrónico, se sirva indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, |
referencia exacta de la documentación): | |
[………….] [………….] [………….] | |
Se declaró el operador económico culpable de una falta profesional grave (29)? En caso afirmativo, se especifique: | [ ] Sí [ ] No [………….] |
En caso afirmativo, adoptó el operador económico medidas auto correctoras) [ ] Sí [ ] No Si lo hizo, se describan las medidas adoptadas: [… ] | |
Celebró el operador económico acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia? En caso afirmativo, se especifique: | [ ] Sí [ ] No [………….] |
En caso afirmativo, adoptó el operador económico medidas auto correctoras) [ ] Sí [ ] No Si lo hizo, se describan las medidas adoptadas: [… ] | |
Tiene el operador económico conocimiento de algún conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación? En caso afirmativo, se especifique: | [ ] Sí [ ] No - [………….] |
Asesoró el operador económico o alguna empresa relacionada con él al poder adjudicador o entidad adjudicataria o intervino de otra manera en la preparación del procedimiento de contratación? (30) En caso afirmativo, se especifique: | [ ] Sí [ ] No - [………….] |
27 Véase la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
28 No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en uno de los supuestos contemplados en las letras a) a f) tiene carácter obligatorio en virtud de la legislación nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
29 En su caso, se vean las definiciones en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
30 Segundo el señalado en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de contratación.
Experimentó el operador económico la rescisión anticipada de un contrato público anterior, un contrato anterior con una entidad adjudicataria o un contrato de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación con esos contrato anterior? En caso afirmativo, se especifique: | [ ] Sí [ ] No [………….] |
En caso afirmativo, adoptó el operador económico medidas auto correctoras) [ ] Sí [ ] No Si lo hizo, se describan las medidas adoptadas: [… ] | |
Puede el operador económico confirmar que: a) no fue declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección, b) no ocultó tal información, c) pudo presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador o entidad adjudicataria d) no intentó influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador o entidad adjudicataria, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación, o proporcionar por descuido información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación? | [ ] Sí [ ] No |
C: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE PUEDEN ESTAR PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL DEL ESTADO MIEMBRO DEL PODER ADJUDICADOR O ENTIDAD ADJUDICATARIA
Motivos de exclusión puramente nacionales | Respuesta |
Son aplicables los motivos de exclusión puramente nacionales que se especifiquen en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación ? Si la documentación exigida en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, se sirva indicar: | [ ] Sí [ ] No (dirección de la página web, autoridad y organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………….] [………….] [………….] (31) |
En caso de que sea aplicable cualquiera de los motivos de exclusión puramente nacionales, adoptó el operador económico medidas auto correctoras? Si lo hizo, se describan las medidas adoptadas: | [ ] Sí [ ] No [………….] |
31 Se repita tantas veces como sea necesario.
Parte IV: Criterios de selección
En relación con los criterios de selección (sección o secciones A a la D de la presente parte), el operador económico declara que:
A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
El operador económico sólo debe cumplimentar esta casilla si el poder adjudicador o entidad adjudicataria indicaron en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio que el operador económico puede limitarse a cumplimentar la sección la de la parte IV omitiendo cualquiera otra sección de la parte IV.
Cumplimiento de todos los criterios de selección | Respuesta |
Cumple los criterios de selección requeridos: | [ ] Sí [ ] No |
A: IDONEIDAD
El operador económico sólo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o entidad adjudicataria exijan el cumplimiento de los criterios de selección en tela de juicio en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiere el anuncio.
Idoneidad | Respuesta |
1) Figura inscrito en un registro profesional o mercantil en su Estado miembro de establecimiento (32): Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, se sirva indicar: | […………] (dirección de la página web, autoridad y organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […………] […………] […………] |
2) Cuando se trate de contratos de servicios: Es preciso disponer de una autorización específica o estar afiliado la una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate en el país de establecimiento del operador económico? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, se sirva indicar: | [ ] Sí [ ] No En caso afirmativo, se especifique que autorización o afiliación y se indique si el operador económico cumple este requisito: [………….] [ ] Sí [ ] No dirección de la página web, autoridad y organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […………] […………] […………] |
B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
El operador económico sólo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o entidad adjudicataria exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiere el anuncio. | |
Solvencia económica y financiera | Respuesta |
1.a.) Su volumen de negocios anual (“general”) durante el número de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: Y/o 1.b.) Su volumen de negocios anual medio durante el número de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente (33): Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, se sirva indicar: | Ejercicio: […………] volumen de negocios: [… ] […] moneda Ejercicio: […………] volumen de negocios: [… ] […] moneda Ejercicio: […………] volumen de negocios: [… ] […] moneda (número de ejercicios, volumen de negocios medio): […………] , [… ] […] moneda (dirección de la página web, autoridad y organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) |
32 Tal como se contempla en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE; los operadores económicos de determinados Estados miembros pueden tener que cumplir otros requisitos establecidos en dicho anexo.
33 Sólo se el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación lo permiten.
[…..………] [……..……] [……..……] | |
2.a.) Su volumen de negocios anual (“específico”) durante el número de ejercicios exigido en el ámbito de actividad cubierto por el contrato y que se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: Y/o 2.b.) Su volumen de negocios anual medio en el ámbito y durante el número de ejercicios exigidos en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente (34): Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, se sirva indicar: | Ejercicio: […………] volumen de negocios: [… ] […] moneda Ejercicio: […………] volumen de negocios: [… ] […] moneda Ejercicio: […………] volumen de negocios: [… ] […] moneda (número de ejercicios, volumen de negocios medio): […………] , [… ] […] moneda (dirección de la página web, autoridad y organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) […..………] [……..……] [……..……] |
3) Si no se dispone de la información sobre el volumen de negocios (general o específico) en relación con todo el período considerado, se indique la fecha de creación de la empresa o de inicio de las actividades del operador económico: | […..………] |
4) En relación con las ratios financieras (35) que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operador económico declara que el valor real de la(s) ratio(s) requerida(s) es el siguiente: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, indique: | (indicación de la ratio requerida -ratio entre x y e ( 36)- y del valor): [….…], [….…] (37) (dirección de la página web, autoridad y organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) […..………] [……..……] [……..……] |
5) El importe asegurado en el seguro de indemnización por riesgos profesionales del operador económico es el siguiente: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, se sirva indicar: | [….…] […] moneda. (dirección de la página web, autoridad y organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) […..………] [……..……] [……..……] |
6) En relación con los demás requisitos económicos o financieros que, en su caso, se especifiquen en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operador económico declara que: Si la correspondiente documentación que, en su caso, se especifique en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, se sirva indicar: | [………...…] dirección de la página web, autoridad y organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) […..………] [……..……] [……..……] |
C. CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL
El operador económico sólo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o entidad adjudicataria exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiere el anuncio. | |
Capacidad técnica y profesional | Respuesta |
1.a.) Únicamente cuando se trate de contratos públicos de obras : Durante el período de referencia, el operador económico ha ejecutado las siguientes obras del tipo especificado: | Número de años (este período se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación)(38): […..………] Obras [………] |
34 Sólo se el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación lo permiten.
35 Por ejemplo, a ratio entre el activo y el pasivo.
36 Por ejemplo, a ratio entre el activo y el pasivo.
37 Se repita tantas veces como sea necesario.
38 Los poderes adjudicadores podrán exigir hasta cinco años y admitir experiencia que sea de más de cinco años.
Si la documentación pertinente relativa a la ejecución y conclusión satisfactorias de las obras más importantes está disponible en formato electrónico, se sirva indicar: | (dirección de la página web, autoridad y organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) […..………] [……..……] [……..……] | |||
1.b.) Únicamente cuando se trate de contratos públicos de suministros o contratos públicos de servicios: Durante el período de referencia (39), el operador económico ha realizado las siguientes principales entregas del tipo especificado o prestado los siguientes principales servicios del tipo especificado: Al elaborar la lista, se indiquen los importes, las fechas y los destinatarios, públicos o privados (40): | Número de años (este período se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación): […..………] | |||
Descripción | Importes | Fechas | destinatarios | |
2) Puede recurrir al personal técnico o los organismos técnicos (41) siguientes, especialmente los responsables del control de la calidad: En el caso de los contratos públicos de obras, el operador económico podrá recurrir al personal técnico o los organismos técnicos siguientes para ejecutar la obra: | […..………] […..………] | |||
3) Emplea las siguientes instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad y dispone de los siguientes medios de estudio e investigación: | […..………] | |||
4) Podrá aplicar los siguientes sistemas de gestión de la cadena de suministro y seguimiento durante la ejecución del contrato: | […..………] | |||
5) Cuando los productos o servicios que se vayan a suministrar sean complejos o, excepcionalmente, en el caso de productos o servicios que sean necesarios para un fin particular: Autorizará el operador económico que se verifiquen (42) su capacidad de producción o su capacidad técnica y, en su caso, los medios de estudio e investigación de que dispone, así como las medidas de control de la calidad que aplicará? | [ ] Sí [ ] No | |||
6) Quien a continuación se indica posee los siguientes títulos de estudios y profesionales: a) el propio proveedor de servicios o contratista y/o (dependiendo de los requisitos fijados en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación) b) su personal directivo: | a) [….] b) [….] | |||
7) El operador económico podrá aplicar las siguientes medidas de gestión ambiental al ejecutar el contrato: | […..………] | |||
8) El personal medio anual del operador económico y el número de directivos durante los tres últimos años fueron los siguientes: | Año, personal medio anual: [… ], [……] […...], [……] Año, número de directivos: […...], [……] […...], [……] |
39 Los poderes adjudicadores podrán exigir hasta tres años y admitir experiencia que date de más de tres años.
40 En otras palabras, deben enumerarse todos los destinatarios y la lista debe incluir los clientes tanto públicos como privados de los suministros o los servicios de que se trate.
41 Cuando se trate de personal técnico u organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico pero en cuya capacidad se base este, tal como se indica en la parte II, sección C, deberán cumplimentarse formularios DEUC separados.
42 La verificación será efectuada por el poder adjudicador o, en su nombre, cuando este así lo autorice, por un organismo oficial competente el país en el que esté establecido el proveedor de suministros o de servicios.
9) El operador económico dispondrá de la maquinaria, el material y el equipo técnico siguientes para ejecutar el contrato: | [……..……] |
10) El operador económico tiene eventualmente el propósito de subcontratar (43) la siguiente parte (es decir, porcentaje) del contrato. | [……..……] |
11) Cuando se trate de contratos públicos de suministros: El operador económico facilitará las muestras, descripciones o fotografías requeridas de los productos que se deban suministrar, sin necesidad de acercar certificados de autenticidad. Cuando proceda, el operador económico declara asimismo que facilitará los certificados de autenticidad requeridos. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, se sirva indicar: | [ ] Sí [ ] No [ ] Sí [ ] No (dirección de la página web, autoridad y organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) […..………] [……..……] [……..……] |
12) Cuando se trate de contratos públicos de suministros: Puede el operador económico presentar los oportunos certificados expedidos por institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de los productos perfectamente detallada mediante referencias a las especificaciones o normas técnicas, conforme al previsto en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación? Si la respuesta es negativa, se sirva explicar por que e indicar que otros medios de prueba pueden acercarse. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, se sirva indicar: | [ ] Sí [ ] No […..………] (dirección de la página web, autoridad y organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) […..………] [……..……] [……..……] |
D. SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL
El operador económico sólo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o entidad adjudicataria exijan la aplicación de sistemas de aseguramiento de la calidad o normas de gestión ambiental en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiere el anuncio.
Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión ambiental | Respuesta |
Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que cumple las normas de aseguramiento de la calidad requeridas, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad? Si la respuesta es negativa, se sirva explicar por que y especificar de que otros medios de prueba sobre el sistema de aseguramiento de la calidad se disponen. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, se sirva indicar: | [ ] Sí [ ] No […..………] [……..……] (dirección de la página web, autoridad y organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) […..………] [……..……] [……..……] |
43 Se tenga en cuenta que, si el operador económico ha decidido subcontratar una parte del contrato y cuenta con la capacidad del subcontratista para llevar a cabo esa parte, deberá cumplimentar un DEUC separado en relación con dicho subcontratista (se vea la parte II, sección C, más arriba).
Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que aplica los sistemas o normas de gestión ambiental requeridos? Si la respuesta es negativa, explicar por que y especificar de que otros medios de prueba sobre los sistemas o normas de gestión ambiental se disponen. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, se sirva indicar: | [ ] Sí [ ] No […..………] [……..……] (dirección de la página web, autoridad y organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) […..………] [……..……] [……..……] |
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
El operador económico sólo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o entidad adjudicataria especificaran los criterios o normas objetivas y no discriminatorias que se aplicarán para limitar el número de candidatos que serán invitados a participar en la licitación o en un diálogo. Esta información, que podrá ir acompañada de requisitos en relación con los (tipos de) certificados o tipos de pruebas documentales que, en su caso, deban presentarse, se establece en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiere el anuncio.
Sólo en el caso de los procedimientos restringidos, los procedimientos de licitación con negociación, los procedimientos de diálogo competitivo y las asociaciones para la innovación:
El operador económico declara que:
Reducción del número | Respuesta |
Cumple los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que se aplicarán para limitar el número de candidatos de la siguiente manera: En caso de que se requieran ciertos certificados u otros tipos de pruebas documentales, indíquese en relación con cada uno de ellos si el operador económico dispone de los documentos necesarios. Si algunos de estos certificados y otros tipos de pruebas documentales están disponibles en formato electrónico (44), se sirva indicar respecto a cada uno de ellos: | […] [ ] Sí [ ] No (45) (dirección de la página web, autoridad y organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) […...] [……] [……](46) |
Parte VI: Declaraciones finales
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que la información comunicada en lar partes II – V es exacta y veraz y fue facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave.
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que podrá(n) acercar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se le(s) soliciten, salvo en caso de que:
a) lo poder adjudicador o la entidad adjudicataria tengan la posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se trate directamente, accediendo a una base de datos nacional de cualquiera Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita (47), o
b) a partir de 18 de octubre de 2018 como muy tarde (48), el poder adjudicador o la entidad adjudicataria ya posean los documentos en tela de juicio.
El/los abajo firmante(s) formalmente consiente(n) en que [indíquese lo poder adjudicador o entidad adjudicataria según figure en la parte I, sección A tengo acceso a los documentos justificativos de la información que se facilitó en [indique(n)se la parte/sección/punto(s)pertinentes(s)] del presente Documento Europeo Único de Contratación, a efectos de [se indique el procedimiento de contratación: (descripción breve, referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, número de referencia)].
Fecha, lugar y, cuando se exija(n) o sea(n) necesaria(s), firma(s): [ ]
44 Se indique claramente la que elemento se refiere la respuesta.
45 Se repita tantas veces como sea necesario.
46 Se repita tantas veces como sea necesario.
47 Siempre y cuando el operador económico haya facilitado la información necesaria (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) que permita al poder adjudicador o entidad adjudicataria hacerlo. Si fuera preciso, deberá otorgarse el oportuno consentimiento para acceder a la dicha base de datos.
48 Dependiendo de la aplicación a nivel nacional del artículo 59, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2014/24/UE.
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA
(EN EL CASO DE PRESENTACIÓN DEL DEUC)
D./Dña: | |||||||||||
con DNI, o documento que lo sustituya nº: | , representando a la entidad | ||||||||||
con NIF, CIF o documento que lo sustituye: | y domicilio social en: | ||||||||||
Localidad | CP | Provincia | País | ||||||||
Teléfono: | Fax: | Nº de Registro de contratista: | |||||||||
Correo electrón | ic | o: |
Nº de expediente: 32/2016
CONTRATO DE SERVICIOS, DOCUMENTALMENTE SIMPLIFICADO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (XXXX) CONSISTENTE EN LA GESTIÓN DEL PROGRAMA MENTOR DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE JÓVENES EN RIESGO SOCIAL (CONTRATO COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO 2014-2020).
En el caso de actuar en representación de persona jurídica:
Entidad mercantil a la que representa:
NIF: Cargo:
1. DECLARO RESPONSABLEMENTE:
- Que son ciertos los datos que se indican en esta declaración responsable.
- Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la entidad ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio de altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma.
- Que, en relación con lo establecido en el artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86 del RXLCAP sobre empresas vinculadas, la entidad mercantil a la que represento (consignar lo que proceda):
No pertenece a un grupo de empresas ni está integrada por ningún socio en el que concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Pertenece al grupo de empresas ........................................................ o está integrada por algún socio en el que concurre alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. La denominación social de las empresas vinculadas es la siguiente:
a) .............................................................
b) .............................................................
c) .............................................................
…
En el caso de tratarse de un procedimiento negociado por razón de su cuantía, que no existe vinculación o actuación bajo unidad de decisión o dirección única con ninguna otra empresa licitadora.
- Que, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 86 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas y 152 del TRLCSP, la entidad a la que represento se compromete a presentar, si es o caso, facilitar cuanta información le sea solicitada, en el caso de pertenecer a un grupo de empresas.
- En el caso de unión temporal de empresas indico, además, a efectos de notificación, nombre y apellidos del representante, dirección, teléfono y fax de contacto.
2. AUTORIZACIÓN DE CONSULTA DE DATOS.
De conformidad con los artículos 4 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, que simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos y 6.2.b de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, autorizo al órgano contratante a consultar los datos que de sucesivo se relacionan:
(señalar expresamente poniendo una xxxx ante el servicio autorizado)
Consulta datos de identidad de personas físicas |
Corriente de pago con la Seguridad Social |
Alta en la Seguridad Social |
Estar al corriente de pago de deberes tributarias para la contratación con las administraciones públicas |
Impuesto sobre actividades económicas (IAE) de ámbito provincial y estatal |
Validación de NIF de personas jurídicas contribuyentes |
Verificación de títulos oficiales universitarios |
Verificación de títulos oficiales no universitarios |
3.- CORREO ELECTRÓNICO A EFECTO DE NOTIFICACIONES
ME COMPROMETO a aceptar y dar por válidas todas las notificaciones que se efectúen en el correo electrónico: .
4.- DOCUMENTACIÓN CONFIDENCIAL
Al amparo del dispuesto en el artículo 140.1 del TRLCSP declaro como confidencial la siguiente documentación contenida en la oferta:
.................................................................................................
.................................................................................................
.................................................................................................
.................................................................................................
5.- CÓDIGO ETICO INSTITUCIONAL DA XUNTA DE GALICIA
MANIFIESTO conocer el contenido y alcance del Código ético institucional da Xunta de Galicia, aprobado por el Consello da Xunta de Galicia de 24 de julio de 2014 y publicado por Resolución de 8 de septiembre de 2014 (DOG núm. 179 del 19/09/2014).
6.- DOCUMENTACIÓN DE DESEMPATE
No presento documentación de desempate
Me comprometo a presentar la siguiente documentación de desempate
.................................................................................................
.................................................................................................
7.- SOMETIMIENTO Al FUERO ESPAÑOL- (solo para empresarios extranjeros)
Declaro someterme a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todos los incidentes que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que me había podido corresponder.
En …………………………………….., la … de …………………… del 20... (Lugar y fecha)
Firma:
Nº de expediente: 32/2016 PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS, DOCUMENTALMENTE SIMPLIFICADO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (XXXX) CONSISTENTE EN LA GESTIÓN DEL PROGRAMA MENTOR DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE JÓVENES EN RIESGO SOCIAL (CONTRATO COFINANCIADO POR El FONDO SOCIAL EUROPEO EN El MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO 2014-2020). | SOBRE “A” DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA | |
Empresa/Entidad: | Indicar nº de Registro en el caso de estar inscrito en el Registro de Contratistas. Nº de Registro: Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia Edif. Administ. San Xxxxxxx 15721 Santiago de Compostela Firma: | |
NIF/CIF: | ||
Dirección: | ||
Ayuntamiento/provincia: | ||
Nombre y apellidos del que propone: | ||
Nº de expediente: 32/2016 PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN La LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS, DOCUMENTALMENTE SIMPLIFICADO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (XXXX) CONSISTENTE EN La GESTIÓN DEL PROGRAMA MENTOR DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE JÓVENES EN RIESGO SOCIAL (CONTRATO COFINANCIADO POR El FONDO SOCIAL EUROPEO EN El MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO 2014-2020). | SOBRE “B” DOCUMENTACIÓN DE LA PROPUESTA EVALUABLE MEDIANTE JUICIOS DE VALOR | |
Empresa/Entidad: | Indicar nº de Registro en el caso de estar inscrito en el Registro de Contratistas. Nº de Registro: Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia Edif. Administ. San Xxxxxxx 15721 Santiago de Compostela Firma: | |
NIF/CIF: | ||
Dirección: | ||
Ayuntamiento/provincia: | ||
Nombre y apellidos de que propone | ||
Nº de expediente: 32/2016 PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN La LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS, DOCUMENTALMENTE SIMPLIFICADO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (XXXX) CONSISTENTE EN La GESTIÓN DEL PROGRAMA MENTOR DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE JÓVENES EN RIESGO SOCIAL (CONTRATO COFINANCIADO POR El FONDO SOCIAL EUROPEO EN El MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO 2014-2020). | SOBRE “C” DOCUMENTACIÓN DE LA PROPUESTA EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS | |
Empresa/Entidad: | Indicar nº de Registro en el caso de estar inscrito en el Registro de Contratistas. Nº de Registro: Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia Edif. Administ. San Xxxxxxx 15721 Santiago de Compostela Firma: | |
NIF/CIF: | ||
Dirección: | ||
Ayuntamiento/provincia: | ||
Nombre y apellidos del que propone: | ||